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CIERRE FISCAL 2016 Y NOVEDADES TRIBUTARIAS PARA 2017 DICIEMBRE 2016

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CIERRE FISCAL 2016 Y NOVEDADES TRIBUTARIAS PARA 2017

DICIEMBRE 2016

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1. Recomendaciones a tener en cuenta a cierre del

ejercicio ……………………………………...…pág 6-7

2. Novedades IS…………………....................…pág 9-30

3. Novedades IRPF…………………………….…pág 31-33

Indice

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RECOMENDACIONES A TENER EN CUENTA A CIERRE DEL EJERCICIO

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1. Tener en cuenta el efecto fiscal en todas las decisiones tomadas y

sus posibles efectos fiscales.

2. Analizar de aquí a final de año decisiones tomadas y sus posibles

efectos fiscales.

3. Adelantar o retrasar decisiones en función de su efecto fiscal.

4. Conocer cambios producidos en el ejercicio actual y previstos para

el ejercicio siguiente.

5. Conclusión: Para optimizar el efecto fiscal se deben planificar

inversiones, gastos y otra serie de decisiones que den derecho a

deducción durante el ejercicio y no esperar al cierre.

Recomendaciones Previas

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6. Consultar histórico de Impuesto de Sociedades:

• Ajustes realizados en ejercicios anteriores:

• Diferencias permanentes que se suelen aplicar

• Diferencias temporales aplicadas en ejercicios anteriores que se puedan revertir en este ejercicio o los sucesivos.

• Bases Imponibles Negativas pendientes de aplicación.

• Deducciones pendientes de aplicación:

• Con límite (45% Cuota Integra)

• Sin límite

Tener en cuenta que antes del 1 de enero de 2007 kas deducciones con límite y sin límite eran diferentes a la actualidad.

Recomendaciones Previas

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Impuesto de Sociedades

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Norma Foral 37/2013, de 13 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades.

Norma Foral 10/2016, de 2 de agosto, de convalidación del Decreto Normativo de Urgencia Fiscal 3/2016, de 19 de julio, de incorporación al ordenamiento tributario foral de diversos compromisos acordados en el seno de la OCDE y para el cumplimiento de diversas directivas de la Unión Europea.

Proyecto de Norma Foral de Modificación de diversas normas forales que integran el sistema tributario de Álava.

Decreto Foral 41/2014, del Consejo de Diputados de 1 de agosto, que aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades.

Decreto Foral 2/2016, del Consejo de Diputados de 12 de enero, que aprueba los coeficientes de actualización aplicables en el Impuesto sobre la Rente de las Personas Físicas y en el Impuesto de Sociedades.

Normativa Aplicable

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Norma Foral 10/2016, de 2 de agosto, de convalidación del

Decreto Normativo de Urgencia Fiscal 3/2016, de 19 de

julio, de incorporación al ordenamiento tributario foral de

diversos compromisos acordados en el seno de la OCDE y

para el cumplimiento de diversas directivas de la Unión

Europea.

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• Exención en la BI del 70% de las rentas obtenidas en la cesión a

terceros del derecho de uso o explotación de la propiedad

intelectual o industrial de la entidad.

• Condiciones de la Cesión: La cesión sea temporal y no implique

la enajenación de los activos.

• Condiciones de la Propiedad Intelectual o industrial:

Desarrollada por la propia entidad o mediante la subcontratación

con terceros no vinculados.• En caso de que exista vinculación, se aplicará el 70% cuando el gasto con vinculados <

30%. Si supera el 30%, el % de la exención se reducirá proporcionalmente.

Incentivo en la Explotación de propiedad intelectual e

industrial.

Reducción por explotación de propiedad intelectual o industrial (Art. 37)

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• Determinación de la Base=Renta: diferencia positiva entre los

ingresos de ejercicio y las cantidades deducidas por amortización y

gastos directamente relacionados con el activo cedido.

• No aplicable a: los ingresos procedentes de la cesión del derecho

de uso o de explotación de marcas, obras literarias, artísticas o

científicas, incluidas las películas cinematográficas, derechos

personales susceptibles de cesión, como los de imagen, de

programas informáticos.

• Requisitos:• El cesionario utiliza los derechos de uso o de explotación en una actividad económica.

• Si existe vinculación cesionaria-cedente, los resultados de la utilización no deben dar lugar a una facturación de vuelta del cesionario que genere gastos fiscalmente deducibles de la entidad cedente.

Reducción por explotación de propiedad intelectual o industrial (Art. 37)

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• El cesionario no resida en un paraíso fiscal, excepto en un EM de la UE y acredite que su constitución y operativa responde a motivos económicos válidos y que realiza actividades económicas.

• La entidad cedente disponga de los registros contables necesarios para determinar la renta objeto de la exención.

• Deducción por doble imposición internacional: El importe de la

reducción deberá tenerse en cuenta a la hora de calcular la deducción.

• Limitación de la deducción: • Cuando en ejercicios anteriores se hayan integrado rentas negativas sin aplicación de

coeficiente reductor, se integrará en la BI del ejercicio el 100% de la renta positiva hasta igualar las rentes negativas deducidas en ejercicios anteriores. Sobre el exceso podrá aplicarse el coeficiente de reducción.

• Cuando en ejercicios anteriores se haya aplicado la reducción y se obtengan rentas negativas, se aplicará el mismo coeficiente de reducción a las rentas negativas hasta igualar las rentes positivas integradas en ejercicios anteriores. El exceso se integrará totalmente en la BI, y en los siguientes ejercicios se estará a lo anterior.

Reducción por explotación de propiedad intelectual o industrial (Art. 37)

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• Régimen Transitorio:

• La nueva redacción del art. 37 surte efectos para los periodos impositivos iniciados a partir del 01/07/2016.

• Para las cesiones de activos realizadas bajo la vigencia de la regulación anterior, plazo transitorio de 5 años: el contribuyente podrá optar por seguir aplicando la regulación anterior.

• A todos los periodos impositivos que resten hasta la finalización de los contratos de cesión.

• Hasta el 30/06/2021, cuando la finalización de los contratos sea posterior.

• A partir del 30/06/2021, a los contratos realizados bajo la regulación anterior les será de aplicación la nueva redacción del art. 37.

• La opción se realizará en la autoliquidación a presentar en el primer periodo impositivo que se inicia a partir del 30/06/2016.

Reducción por explotación de propiedad intelectual o industrial (Art. 37)

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• Canon nocional.

• Reducción en la BI de un 5% del precio de adquisición o coste de

producción de la propiedad intelectual o industrial.

• Requisitos:• Utilización de la propiedad intelectual e industrial en el desarrollo de una actividad

económica.

• Plena propiedad.

• Se excluyen: marcas, obras literarias artísticas, científicas o cinematográficas, derechos personales susceptibles de cesión como los derechos de imagen o programas informáticos de cesión comercial.

Incentivo en la Explotación de propiedad intelectual e

industrial.

Normas Especiales en Materia de Gastos (Art. 32.5)

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• Límite: 0,5% del volumen de ingresos de la actividad económica en

cuyo desarrollo de aplique.

• Compatible con la deducción de la amortización o de las pérdidas

por deterioro de valor que correspondan a los activos intangibles

afectados.

Incentivo en la Explotación de propiedad intelectual e

industrial.

Normas Especiales en Materia de Gastos (Art. 32.5)

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• Para los períodos iniciados a partir de 01/01/2016.

• Obligación específica de informar para aquellas entidades que:• ERs dominantes de un grupo en el sentido del art. 42 y que no sean dependientes de

otras entidad, residente o no, que deba aportar la información.

• Ers dependientes que cumplan los siguientes requisitos:

1. Designadas por ENR matriz para elaborar dicha información.

2. No exista obligación de informar en el país de residencia de la dominante.

3. No exista acuerdo de intercambio automático de información (AIAI) en el país de residencia de la dominante.

4. Si existe dicho AIAI, se produce un incumplimiento sistemático del mismo.

• Aquellas Ers que no presente la información CbyC , deberá comunicar a la HFA la entidad y territorio de residencia de la entidad obligada.

Informe País por País (Country by Country report)

Tratamiento de las operaciones entre personas o entidades vinculadas (Art. 43.10)

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• Será exigible cuando el volumen de operaciones del grupo en los

12 meses anteriores al inicio del periodo impositivo <=750 M€.

• Contenido: se informará por cada país o jurisdicción de:• Ingresos brutos del grupo, distinguiendo entre los obtenidos con entidades vinculadas

o con terceros.

• Resultados antes del impuesto de Sociedades y otro análogo.

• Impuestos sobre Sociedades u otros análogos satisfechos, incluyendo las retenciones soportadas.

• Impuestos sobre Sociedades u otros análogos devengados, incluyendo las retenciones.

• Importe de la cifra de capital y otros fondos propios existentes en la fecha de cierre del ejer.

• Plantilla media.

Informe País por País (Country by Country report)

Tratamiento de las operaciones entre personas o entidades vinculadas (Art. 43.10)

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• Activos materiales e inversiones inmobiliarias distintos de tesorería y derechos de crédito.

• Lista de entidades residentes, incluyendo los establecimientos permanentes y actividades principales realizadas por cada una de ellas.

• Una explicación de los datos incluidos y otra información relevante.

• Información en euros.

Informe País por País (Country by Country report)

Tratamiento de las operaciones entre personas o entidades vinculadas (Art. 43.10)

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Proyecto de Norma Foral de Modificación de Diversas

Normas Forales que integran el Sistema Tributario de Álava.

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• Se introduce el art. 65. bis referido al derecho de a Administración

tributaria a comprobar e investigar bases o cuotas compensadas o

pendientes de compensación o de deducciones aplicadas o

pendientes de aplicación.

• Plazo de prescripción: 20 años (=15+5).

• Se modifica el art. 102 relativo a la carga de prueba:• Los gastos deducibles y las deducciones deberán justificarse, de forma prioritaria,

mediante factura.

• La factura no constituye un medio de prueba privilegiado respecto a la existencia de las operaciones, cuando la Administración cuestione su efectividad.

• Corresponde al obligado tributario aportar pruebas sobre la realidad de operaciones.

• Se modifica el art. 147 sobre el plazo máximo de duración del

procedimiento inspector. Se amplía de los 12 a los 18 meses.

• Nueva sanción por destrucción, borrado o manipulación de los

sistemas informáticos de control y de la facturación.

Modificación de la NFGT

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• Concepto de paraíso fiscal: país o territorio incluido en la lista

negra.

• Criterios de inclusión/exclusión:• Existencia de un instrumento de intercambio de información.

- CDI con cláusula de intercambio de información.

-Acuerdo de intercambio de información tributaria.

-Haya firmado el Convenio de Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal de la OCDE.

• Existencia de un efectivo intercambio de información tributaria.

• Evaluación del Foro Global de Transparencia de la OCDE.

• Concepto de nula tributación: no se aplique un impuesto idéntico o

análogo a nuestra imposición sobre la renta.

Definición de Paraíso Fiscal, de nula tributación y de efectivo intercambio de información. (DA 15ª)

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VERTICAL

• La entidad dominante se incluye dentro del grupo.

• Junto con todas las dependientes de la misma normativa.

HORIZONTAL

• La entidad dominante no se incluye dentro del grupo, ya que:• ENR

• Sociedad de normativa común.

• Sociedad de normativa navarra.

• El grupo fiscal estará constituido por todas las entidades

dependientes.

Contribuyente: Grupo Fiscal

Régimen de Consolidación Fiscal (Cap.VI)

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• Requisitos para ser entidad dominante:

• Tener personalidad jurídica y estar sujeta y no exenta al IS o a un Impuesto idéntico o análogo, siempre que no sea residente en un país o territorio calificado como paraíso fiscal.

• Participación, directa o indirecta > 75% del capital social y que posea la mayoría de los derechos de voto.

• Participación y derechos de voto se mantengan durante todo el período impositivo.

• Entidad no dependiente, directa o indirectamente, de ninguna otra que reúna los requisitos para ser considerada como dominante.

• No sometida a regímenes especiales de las agrupaciones de interés económico, españolas y europeas, de uniones temporales de empresas, ni tenga la consideración de sociedad patrimonial.

Régimen de Consolidación Fiscal (Cap.VI)

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• Requisitos para ser entidad dependiente:• Residentes en territorio español sobre la que la entidad dominante posea una

participación que reúna los requisitos de las letras b) y c) del apartado anterior, y además sean de normativa foral vasca.

• EPs en el PV de ENR.

• No podrán formar parte de los grupos fiscales las entidades en las

que concurra alguna de las siguientes circunstancias:• No residente en territorio español.

• Exentas del IS.

• Que al cierre del período impositivo haya sido declarada en situación de concurso.

• Que al cierre del período impositivo se encuentre en la situación patrimonial prevista en la letra e) del apartado 1 del artículo 363 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital.

• Entidades dependientes que estén sujetas al IS a un tipo de gravamen diferente al de la entidad representante del grupo fiscal.

• Entidades dependientes cuyeo ejercicio social no pueda adaptarse al de la entidad Rte.

Régimen de Consolidación Fiscal (Cap.VI)

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• Se aplicará la normativa alavesa a los grupos fiscales en los que:• Les sea de aplicación la normativa alavesa:

• Grupos Verticales: a la entidad dominante.

• Grupos Horizontales: a la entidad del grupo con mayor volumen de operaciones en el ejercicio anterior.

• A todas las entidades dependientes le sea de aplicación la normativa foral de cualquiera de los TH.

• Quedarán excluidas del grupo fiscal las entidades dependientes sujetas a normativa de territorio común.

• Se aplicará el mismo criterio para determinar la competencia

inspectora.

• Los grupos fiscales tributarán a la DFA en función del volumen de

operaciones realizado en Álava.

Régimen de Consolidación Fiscal (Cap.VI)

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• A partir de 2016, contablemente los inmovilizados intangible son

activos de vida útil definida y, por lo tanto, deberán ser objeto de

amortización sistemática.

• Fiscalmente, se permite la deducción de la amortización del

inmovilizado intangible que se corresponda con su vida útil.

• Si no puede estimarse de forma fiable: máximo 10%.

• Requisitos:

• Registrado en contabilidad.

• Adquirido a entidad no relacionada art. 42 Ccom.

Amortizaciones: Inm. Intangible (Art. 20).

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• Deducible la octava parte (12,5%) del valor del FC con los siguientes

requisitos:

• Adquirente y transmitente no formen parte del mismo grupo a efectos del art. 42 Ccom.

• Adquisición onerosa: requisito exigido por la normativa contable.

Tratamiento fiscal del Fondo de Comercio (Art. 25).

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• Deducciones por inversiones en obras audivisuales.

1. Producciones de largometrajes cinematográficos, series audiovisuales de ficción, animación o documentales.• Deducción del 30% (40% si es en euskera)

• Requisito: al menos el 50% de la base de la deducción sean gastos realizados en Álava.

2. Ejecución de producciones extranjeras de largometrajes cinematográficos o obras audiovisales.• Deducción del 15 %.

• Requisito: productores registrados al efecto. (Gastos realizados en Álava directamente relacionados con la producción).

Incentivos para el Fomento de la Cultura

(Disposición Adicional 15ª)

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• Aplicable a los socios de las SC, que por su domicilio, tributen por

el IS.

• Los socios integrarán en su BI la parte proporcional de la renta

positiva obtenida por la SC en el ejercicio posterior al de la

conclusión del ejercicio social de la SC.

• Deducción por doble imposición jurídica: los socios deducirán de su

cuota el importe proporcional del IS pagado por la SC.

• Documentación a presentar junto con la autoliquidación:

identificación de la SC, administradores, balance, cuenta de PyG y

justificación de los impuestos efectivamente pagados por la SC.

Socios de Sociedades Civiles Sujetas al IS (DA22ª)

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• Se declaran exentas las prestaciones familiares vinculadas al

cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave.

• Se incluyen dos nuevos supuestos de exención para las becas

concedidas por fundaciones bancarias para cursar estudios

reglados.

• En cuanto a la exención relativa a la prestación única por

desempleo, se exime de la obligación de mantenimiento durante

cinco años de la actividad económica, como consecuencia de un

procedimiento concursal. Además se reincorpora a esta exención

las ayudas económicas par su reubicación definitiva reconocidas a

las personas socias trabajadoras y de trabajo de cooperativas

declaradas disueltas.

Exenciones

Novedades IRPF

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• Se ha revisado el tratamiento fiscal de las reducciones de capital

social con devolución de aportaciones y del reparto de la prima de

emisión de acciones, con la finalidad de que la parte de las mismas

que corresponda a reservas generadas por la entidad durante el

tiempo de tenencia de la partición tribute de forma análoga a si se

hubieran repartido directamente tales reservas.

• En cuanto a las ganancias y perdidas patrimoniales y con el objeto

de fomentar el ahorro previsional se incentiva fiscalmente la

constitución de rentas vitalicias aseguradas por personas mayores

de años, no computándose la ganancia patrimonial derivada de la

transmisión de cualquier elemento patrimonial, siempre que el

importe obtenido se destina a constituir una renta de tal naturaleza.

Novedades IRPF

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• En referencia a la imputación de rentas en el régimen de

transparencia fiscal internacional se refuerzan los requisitos para su

aplicación de manera coordinada con lo que se dispone a efectos

de tributación de las personas jurídicas.

• En cuanto se a las sociedades civiles, la normativa de Álava, no

modifica el tratamiento tributario de las sociedades civiles con

objeto mercantil, puede haber contribuyentes alaveses socios de

sociedades civiles que tributen en territorio común. En el que la

imputación de la renta positiva obtenida por la sociedad civil, se

establecen mecanismos para evitar la doble imposición.

Novedades IRPF

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Eskerrik Asko

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Para más información no dude en ponerse en contacto con nosotros

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BILBAO

Alcalde Uhagón, 12- 2º

Tel. +34 94 410 21 44

[email protected]

DONOSTIA

Urbieta, 64 -1º izda

Tel. +34 943 47 20 96

[email protected]

VITORIA-GASTEIZ

Pedro Orbea, 8

Tel. +34 945 12 00 08

[email protected]