cich. folleto inducción nuevos colegiados.pdf

69
Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras (CICH) Juramentación 2013

Upload: fabricio-ortiz-morales

Post on 25-Nov-2015

76 views

Category:

Documents


4 download

TRANSCRIPT

  • Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras (CICH)

    Juramentacin 2013

  • 2

    CONOZCAMOS NUESTRO COLEGIO

    PARTE I EL CICH Y SU ORGANIZACIN

    Tegucigalpa, M.D.C. - Honduras, C.A.

  • 3

    El Credo del Ingeniero

    Soy Ingeniero y me siento orgulloso de serlo.

    A la profesin debo solemnes obligaciones que anhelo cumplir.

    En el ejercicio de mi carrera participar nicamente en obras honradas. A todo aquel que utilice mis conocimientos servir con la mayor

    lealtad y devocin.

    Cuando las circunstancias lo requieran, ofrecer sin reserva mis servicios y experiencia por el bien del pblico. La posesin de actitudes especiales impone el

    deber de ponerlas al servicio de la humanidad y yo anhelo gustoso ese deber.

    Celoso del buen nombre de mi profesin, me esforzar por defender los intereses y

    la buena reputacin de todo ingeniero que lo merezca; pero si el deber me lo exige, no vacilar en exponer cualquier acto injusto de quien se haya hecho

    indigno de pertenecer a la profesin.

    Desde la edad de piedra, el progreso de la humanidad ha dependido, de mis antecesores profesionales. Por sus esfuerzos ha podido beneficiarse el ser humano de los vastos recursos naturales y del podero de la naturaleza, as como tambin,

    a estos esfuerzos, se debe el aprovechamiento prctico de los principios de la ciencia y las revelaciones de la tecnologa.

    Mi labor sera limitada si no fuese por el patrimonio de experiencia acumulada a

    travs de los siglos. Me consagrar a diseminar los conocimientos de la ingeniera y en particular a instruir a los miembros jvenes de mi profesin con la ciencia, en el arte y en sus tradiciones a mis colegas prometo, as como lo exijo, honradez y

    equidad, tolerancia, respeto y devocin, en consonancia con las normas y la dignidad de nuestra profesin y siempre conciente de la sagrada obligacin de

    servir al gnero humano con toda sinceridad.

    A mi patria le ofrezco solemnemente mis conocimientos de ingeniera en la defensa de su Soberana e Integridad territorial para que prevalezca la fuerza del derecho

    contra el derecho de la fuerza.

    Ing. Camilo Gmez y Gmez

    Hondureo (1907 1997)

  • 4

    RESUMEN EJECUTIVO

    El presente documento tiene como objetivo primordial describir en forma clara la

    labor desempeada por los diferentes rganos a travs de los cuales se rige el

    funcionamiento de nuestro Colegio.

    El documento incluye tambin una breve descripcin de las actividades que el

    personal administrativo realiza a diario en esta su institucin con el objetivo de

    brindar excelencia profesional en el servicio prestado tanto a los agremiados como

    al pblico en general.

  • 5

    INTRODUCCION

    El Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras (CICH) surge al inicio como una

    SOCIEDAD HONDUREA DE INGENIEROS, que junto con la SOCIEDAD

    HONDURAS DE ARQUITECTOS y a iniciativa de la primera, acordaron celebrar el

    PRIMER CONGRESO DE INGENIEROS Y ARQUITECTOS DE HONDURAS, evento

    que se llev a cabo en la Ciudad de Comayagua el 19 de Agosto de 1951,

    habindose aprobado dentro de sus resoluciones, segn ponencia presentada por

    el Ingeniero RUBEN CLARE VEGA, lo siguiente:

    1. Declarar Constituido Provisionalmente el Colegio de Ingenieros y

    Arquitectos.

    2. Organizar en la sociedad, locales de Ingenieros y Arquitectos en los lugares

    donde haya los indispensables profesionales de este ramo.

    3. Elevar al Poder Ejecutivo una solicitud para que emita los Estudios y

    Reglamentos necesarios a la creacin del Colegio de Ingenieros y

    Arquitectos de Honduras.

    4. Que la Sociedad Hondurea de Ingenieros se encargue de elaborar los

    Estatutos y Reglamentos del Colegio Profesional para ser sometidos al

    conocimiento y la resolucin del prximo Congreso de Ingenieros y

    Arquitectos de la Repblica.

    En el ao de 1962, el Honorable Congreso Nacional emiti el Decreto No. 73,

    mediante el cual cre la LEY DE COLEGIACION PROFESIONAL OBLIGATORIA.

    Ley de la que se originan todos los Colegios Profesionales existentes.

    Ms tarde y con la destacada participacin de los Ingenieros: FRANCISCO PRATS

    VIVES y MIGUEL ANGEL RIVERA BERMUDES (Q.D.D.G.) y el Arquitecto

  • 6

    FRANCISCO MARADIAGA, se elabor la Ley Orgnica del Colegio de Ingenieros

    Civiles de Honduras, habindose obtenido su aprobacin por Decreto No. 30 del

    Jefe de Estado, el 28 de Febrero de 1964.

    Es as como el 16 de Agosto de 1964 se fund el Colegio de Ingenieros Civiles de

    Honduras cuyas siglas son C.I.C.H., con 192 miembros, recogiendo en su seno

    todas las disciplinas de la Ingeniera y a los Arquitectos. Hasta el ao de 1979, ao

    en que los Ingenieros Mecnicos, Elctricos, Qumicos y Arquitectos, fundaron sus

    propios Organismos lo que provoco que en ese mismo ao se llevara a cabo la

    Penltima reforma de la Ley Orgnica del CICH. Siendo esta nuevamente

    reformada en 1987 con motivo de la creacin del Comit Intercolegial de Registro

    y Clasificacin de Empresas (CIRCE).

  • 7

    Su primer Presidente fue el Ingeniero JOSE DALMIRO CABALLERO con

    CICH No. 0001 perodo 1964, prosiguiendo en el cargo los siguientes:

    NOMBRE CICH PERIODO

    ROBERTO MAIRENA VALLE (QDDG) 0135 1965 ARQ. FRANCISCO MARADIAGA 0072 1966 ROBERTO CARLOS VALENZUELA (QDDG) 0117 1967 MIGUEL ANGEL RIVERA (QDDG) 0130 1968 ING. ELEC. LUIS BOGRAN FORTIN 0212 1969

    HERMAN APARICIO VELASQUEZ 0216 1970 GUILLERMO E. VALLE BECERRA (QDDG) 0116 1971 1973 MARIO REINA IDIAQUEZ (QDDG) 0004 1973 1975 LUIS JESUS ASFURA ASFURA 0087 1975 1977 JOSE RAMIRO ZUNIGA SOTO 0302 1977 1979 RAFAEL RIVERA MEDINA 0040 1979 1981 ROBERTO F. REYES CERRATO 0132 1981 1983 MIGUEL ANGEL MATUTE (QDDG) 0244 1983 1985 RICARDO CALLEJAS MONTES (QDDG) 0371 1985 1987 MARCO A. WAIMIN RAMOS (QDDG) 0584 1987 1989 RAFAEL AVENCIO OCHO (QDDG) 0625 1989 1991 RAUL FLORES GUILLEN 0361 1991 1993 TOMAS LOZANO REYES 0545 1993 1995 MARIO IVAN CASCO ZELAYA(QDDG) 0468 1995 1997 ARTURO CALONA HERRERA (QDDG) 0975 1997 1998 ABNER ENRIQUE MIRALDA M. 1508 1998 1999 RICARDO VELASQUEZ LAZO 1241 1999 2001 MARCIO ALVARADO ENAMORADO 0825 2001 2003 RICARDO VELASQUEZ LAZO 1241 2003 2005 SERGIO ARTURO CANALES MUNGUIA 0928 2005 2007 JUAN CARLOS ANDINO VALERIANO 0577 2007 2009 ANA MARIA CASTRO GONZALES 1580 2009 2011

  • 8

    OBJETIVOS DEL CICH

    Desde sus inicios el CICH se ha caracterizado por ser una institucin creada sin fines de lucro, encargada de proteger y regular el ejercicio de la Ingeniera Civil en Honduras, como una Ley de orden pblico y por consiguiente de observancia general y obligatoria en Honduras. Teniendo como objetivos principales lo siguiente:

    Regular el ejercicio de la profesin de la Ingeniera Civil. Proteger la libertad del ejercicio profesional de los colegiados. Vigilar y sancionar la conducta profesional de los colegiados.

    Propulsar y estimular la superacin cultural de los colegiados, con el objeto de enaltecer la profesin del Ingeniero Civil y que este cumpla con la funcin social que le corresponde.

    Cooperar con las Universidades y dems centros culturales del pas en los aspectos administrativo, tcnico y cultural.

    Colaborar con el Estado en el cumplimiento de sus funciones pblicas. Participar en el estudio y resolucin de los problemas nacionales. Propender al mayor impulso posible de toda clase de obras, tanto pblicas

    como privadas, por considerar que son ellas el ms seguro indicio del progreso de nuestro pas.

    Regular el ejercicio de las actividades tcnicas, oficios y artes auxiliares a la Ingeniera Civil.

    Aplicar las normas ticas para el ejercicio de la profesin de Ingeniera Civil. Para el logro de dichos objetivos, el Colegio fomenta, estudia y debate de temas relacionados con las ramas de la ciencia que son objeto de estudio en la profesin de la Ingeniera Civil, mediante la celebracin o participacin de: foros, conferencias, congresos, cursos, seminarios y otras actividades a nivel nacional e internacional. Asimismo encamina gran parte de sus esfuerzos a mejorar el nivel acadmico de sus futuros miembros, mediante la revisin de los planes de estudio y una participacin efectiva y beligerante dentro del esquema organizativo de la Universidad Nacional Autnoma de Honduras. Colabora con el Estado, mediante el anlisis y estudio de problemas particulares y generales que afectan el inters nacional, por iniciativa propia o como cuerpo consultivo en toda materia relacionada con la Ingeniera. Ilustra y orienta la opinin pblica respecto a problemas de inters nacional. Lucha por la unidad, proteccin y superacin de todos los profesionales de la Ingeniera Civil y afines.

  • 9

    MEMBRESIA DEL CICH

    Pueden ser miembros del Colegio los Ingenieros Civiles de Honduras:

    Los profesionales de la Ingeniera Civil, graduados en Honduras. Los Ingenieros Civiles hondureos graduados en el extranjero, previa su

    incorporacin legal en la UNAH.

    Los Ingenieros Civiles Centroamericanos incorporados legalmente en Honduras, siempre que haya reciprocidad con los Colegios de sus pases.

    Los Ingenieros Civiles extranjeros incorporados legalmente en Honduras. Los graduados universitarios cuyas profesiones, sean afines a los miembros

    de este Colegio, mientras no exista un Colegio profesional de su ramo. Una vez que el profesional se ha colegiado contrae obligaciones y derechos para con la institucin entre las que se destacan las siguientes:

    A. OBLIGACIONES

    Observar una conducta ajustada a las normas de tica profesional. Cumplir fielmente en el ejercicio de la profesin con las Leyes,

    Acuerdos y Resoluciones emanadas del Colegio.

    Concurrir l mismo o por representante a las Asambleas. Desempear los cargos y comisiones que se les enmienden. Pagar con puntualidad las cuotas que fueron acordadas por la

    Asamblea General.

    Denunciar ante la Junta Directiva el ejercicio ilegal de la profesin. B. DERECHOS

    Ejercer libremente su profesin en el pas. Gozar de la proteccin de los beneficios del Colegio.

    Ser elegible y poder desempear cualquier cargo en el Colegio, siempre que se renan los requisitos de Ley.

    Ser atendido debidamente en el Colegio al presentar a la consideracin de ste, alguna consulta o cuando solicite la proteccin del mismo en el ejercicio de su profesin.

    Representar empresas ante el CICH, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgnica y sus Reglamentos.

  • 10

    SU ORGANIZACIN

    El Colegio de Ingenieros Civiles se rige por los organismos siguientes:

    A. ASAMBLEA GENERAL B. JUNTA DIRECTIVA C. TRIBUNAL DE HONOR

    A. ASAMBLEA GENERAL

    Es el rgano supremo del Colegio, las sesiones de la Asamblea General, pueden ser ordinarias y extraordinarias.

    Las sesiones ordinarias se celebran en los meses de Enero y Julio, las sesiones extraordinarias tendrn lugar cuando as lo acuerde la Junta Directiva o a solicitud de un nmero de menor del 10% de los colegiados activos (Se entender por activo todo aquel colegiado que este al da con el pago de sus obligaciones en el Colegio). La Asamblea se reunir para tratar asuntos de importancia y conocer de los asuntos que motivaron la convocatoria. Son atribuciones de la Asamblea General:

    Redactar, proponer y aprobar los Anteproyectos de reformas y modificaciones a la Ley Orgnica.

    Acordar los Reglamentos necesarios para que este Colegio cumpla sus funciones.

    Aprobar anualmente el Presupuesto de Ingresos y Egresos, tomando como base el proyecto que le someta la Junta Directiva.

    Examinar los informes y actos de la Junta Directiva y el Tribunal de Honor, y resolver sobre las quejas, las apelaciones y de las resoluciones de las mismas, por infracciones de la Ley Orgnica y sus Reglamentos.

    Aprobar y poner en vigencia el Arancel de Honorarios Mnimos que regula la remuneracin por los servicios profesionales.

    Fijar anualmente las cuotas ordinarias y extraordinarias de los colegiados.

    Acordar las suspensiones temporales en el ejercicio profesional, salvo lo previsto por la Constitucin de la Repblica y dems leyes.

    Todas las funciones que la Ley Orgnica no atribuya a ningn otro organismo del Colegio.

  • 11

    B. JUNTA DIRECTIVA Es el rgano ejecutivo encargado de la Direccin y Gobierno del Colegio, y

    tendr la representacin legal del mismo. Esta integrada por nueve (9) miembros, que son: PRESIDENTE,

    VICEPRESIDENTE, SECRETARIO GENERAL, SECRETARIO DE RELACIONES, TESORERO, PROTESORERO, FISCAL, VOCAL I y VOCAL II.

    Estos directivos ejercen sus funciones durante dos (2) aos y no pueden ser

    reelectos en los mismos cargos para el perodo siguiente. A fin de que la renovacin de la Junta Directiva sea siempre en forma

    parcial, se practicarn elecciones en los aos impares para los cargos de Presidente, Secretario General, Tesorero, Fiscal y Vocal I; y en los aos pares para los cargos de Vice-Presidente, Secretario de Relaciones, Pro-Tesorero y Vocal II.

    Son atribuciones de la Junta Directiva:

    Cumplir y hacer cumplir las Leyes y Reglamentos del Colegio y las resoluciones de su Asamblea General.

    Proponer a la Asamblea General los Reglamentos del Colegio de conformidad con la Ley Orgnica y dictar las resoluciones pertinentes para el fiel cumplimiento de los mismos.

    Presentar anualmente a la Asamblea General, el Proyecto del Presupuesto de Ingresos y Egresos, un informe detallado de sus labores y de la administracin de fondos.

    Velar porque los colegiados cumplan la Ley Orgnica y sus Reglamentos.

    Acordar la convocatoria de la Asamblea General Ordinaria, en los meses sealados por lo Ley y las Asambleas Generales Extraordinarias; publicar las convocatorias y sealar la fecha, lugar, hora y agenda para su celebracin.

    Nombrar y proponer segn sea el caso, los representantes del Colegio ante los Organismos en los cuales mantiene representacin, ante aquellos que las Leyes del pas establezcan y ante las Instituciones que lo soliciten.

    Seleccionar los temas que han de ser objeto preferente de investigacin y debate en las reuniones cientficas, tcnicas y culturales del Colegio.

    Nombrar el Directorio de las Publicaciones del Colegio. Conocer cada tres meses el estado de cuenta de la Tesorera.

  • 12

    Fomentar el intercambio intelectual entre los Ingenieros Civiles hondureos y de otros pases por medio de congresos, seminarios, conferencias, etc.

    Conocer de la ausencia permanente de sus miembros y solicitar en la prxima Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria, la eleccin del o de los miembros faltantes.

    Administrar los fondos del Colegio. Hacer cumplir las sanciones que dicte la Asamblea General y el

    Tribunal de Honor.

    Nombrar los empleados de acuerdo con el presupuesto anual aprobado por la Asamblea General, no pudiendo recaer estos nombramientos en los miembros de la propia Junta Directiva.

    Nombrar un representante del Colegio de cada Departamento entre los colegiados all residentes.

    Nombrar los miembros de las comisiones consultivas que sean necesarias y decidir los casos en que su dictamen debe ser remunerado.

    Aprobar o improbar las solicitudes de incorporacin hechas al Colegio, y nombrar la terna examinadora de la capacidad del solicitante, de conformidad con la Ley Orgnica.

    Aprobar o improbar las solicitudes de inscripcin permanente o temporal de las empresas nacionales extranjeras, dedicadas a la prctica de la Ingeniera Civil en Honduras.

    Estudiar y proponer los correspondientes reglamentos internos o enmiendas a los existentes, en lo que respecta al personal de Ingeniera Civil en las dependencias del Gobierno, despus de haber sido aprobados por la Asamblea General.

    Elaborar y proponer a las autoridades gubernamentales competentes y empresas privadas, Reglamentos de Licitaciones de Obras y Modificaciones a los Reglamentos ya existentes.

    Conocer e investigar las denuncias presentadas por el Fiscal y los dems colegiados.

    Publicar anualmente los nombres de los colegiados activos para los efectos del cumplimiento del Artculo 5 de la Ley Orgnica del CICH.

    Las dems atribuciones que la Ley Orgnica y Reglamentos le sealen.

    C. TRIBUNAL DE HONOR

    Es el organismo supremo encargado de realizar el estudio de las denuncias y acusaciones presentadas contra colegiados y Empresas, Consultores y Contratistas inscritas en el CICH; por violaciones a la Ley Orgnica o a los Reglamentos y emitir fallos imponiendo las sanciones correspondientes.

  • 13

    Colaborar con la Junta Directiva en el cumplimiento de sus obligaciones y le recomienda el otorgamiento de premios o menciones honorficas a favor de los colegiados que se distingan por su labor profesional. Esta conformado por siete (7) miembros propietarios y dos (2) suplentes, siendo condicin para ser miembro tener por lo menos diez (10) aos de ejercicio profesional y ser de reconocida honorabilidad. La eleccin de sus miembros se realiza cada dos (2) aos. Son atribuciones del Tribunal de Honor:

    Instruir averiguaciones sobre las quejas, denuncias y acusaciones contra los colegiados y contra las empresas inscritas o no en el Colegio, por violaciones a la Ley o a los Reglamentos.

    Emitir fallos imponiendo las sanciones correspondientes, cuando se pruebe que alguno de los miembros del Colegio ha violado las normas de tica profesional o que alguna empresa sin estar inscrita en el Colegio, est realizando actividades relacionadas con la Ingeniera Civil o la Construccin, o ha contravenido de cualquier otra manera los preceptos de la Ley y de los Reglamentos, sin perjuicio de las sanciones a que estuvieran sujetos los colegiados que la representan.

    Colaborar con la Junta Directiva en el cumplimiento de sus atribuciones, siempre que aquella se lo solicite y sin comprometer su propia competencia y autoridad.

    Recomendar a la Junta Directiva el otorgamiento de premios o menciones honorficas a favor de los colegiados que se distingan enalteciendo la profesin y al pas.

    En los conflictos que se originen por incidentes entre los colegiados derivados del ejercicio profesional, el Tribunal de Honor podr, a peticin de una de las partes mediar para dirimir la querella. Las denuncias contra los miembros del Colegio, por las que se atribuya negativa al cumplimiento de sus obligaciones profesionales, faltas a las normas de tica profesional, atentando contra el prestigio de la profesin y otros hechos violatorios a la Ley Orgnica o Reglamentos, debern presentarse por escrito y firmadas por el Tribunal de Honor, por medio de la Junta Directiva, con una exposicin detallada de los hechos. En la misma forma se presentarn las denuncias, quejas o acusaciones contra las empresas que ejerzan sus funciones al margen de la Ley. Todo lo cual sin perjuicio de que el Tribunal de Honor proceda de oficio cuando tuviere conocimiento de hechos violatorios a la Ley y a los Reglamentos.

  • 14

    Si el Tribunal de Honor encontrare mrito en la denuncia, iniciar la investigacin oyendo al acusado o su representante legal para que este presente a su vez, las pruebas en descargo que considere pertinentes. Para la presentacin y prctica a las pruebas que se ofrezcan se conceder el trmino de treinta (30) das, el cual podr extenderse prudencialmente cuando la obtencin de tales pruebas as lo ameriten. El Tribunal de Honor, adems de las pruebas que se le ofrezcan, practicar todas aquellas diligencias que considere convenientes para el esclarecimiento de los hechos imputados. Las resoluciones del Tribunal de Honor se tomarn por mayora absoluta de votos y las votaciones sern secretas, debiendo estar el Tribunal de Honor en pleno. Los fallos del Tribunal de Honor se notificarn por escrito a las partes, a la Junta Directiva o a la Asamblea General, segn el caso. Contra los fallos del Tribunal de Honor cabr el recurso de apelacin que deber interponer ante el citado organismo la parte que se considere afectada, dentro de los tres das hbiles siguientes a la notificacin del fallo o resolucin respectiva, ms un da por cada kilmetro de distancia, cuando el interesado residiere en lugar distinto al del Tribunal. Este remitir, dentro del segundo da hbil siguiente a la notificacin, los autos a la Junta Directiva o a la Asamblea, segn el caso, para que se sustancie el recurso y se emita el fallo definitivo que quedar firme y sin ulterior recurso. El Tribunal de Honor y los dems rganos del Colegio tendrn la responsabilidad de velar por que se cumplan las normas de tica profesional, teniendo la potestad el Tribunal de Honor de actuar de conformidad a las Leyes del CICH, cuando uno o ms colegiados cometan actos que sean contrarios a la tica profesional. Actos contrarios a la tica profesional: 1. Para con la profesin:

    Ejecutar la mala fe, actos reidos con la buena tcnica o incurrir

    en omisiones culpables, aun cuando sea en cumplimiento de rdenes de autoridad o mandantes.

    Aceptar tareas, sabiendo que pueden prestarse a malicia o dolo y ser contrarias al inters general.

  • 15

    Firmar planos, especificaciones, dictmenes, memorias e informes que no hayan sido ejecutados, revisados y comprobados.

    Asociar su nombre en propagandas o actividades con personas o entidades que ejerzan o practiquen ilegalmente la profesin de Ingeniera Civil.

    Recibir o dar comisiones u otros beneficios para gestionar, obtener o acordar designaciones de cualquier ndole o el encargo de trabajos profesionales.

    Representar, prestar o tolerar en que se presten servicios a empresas que realicen ilegalmente actividades relacionadas con servicios de Ingeniera Civil y Construccin, salvo el caso de la gestin de la solicitud de inscripcin provisional o definitiva ante el Colegio.

    Consignar en sus planos o especificaciones una marca comercial determinada, excepto cuando sea a peticin del cliente.

    2. Para con los colegiados:

    Utilizar ideas, planos y documentos tcnicos sin el consentimiento de sus dueos.

    Solicitar, suscribir o participar en la presentacin de propuestas de servicios profesionales basadas total o parcialmente en el monto o en las condiciones financieras aplicables al pago de dicho servicio.

    Tratar de perjudicar, falsa o maliciosamente, directa o indirectamente, la reputacin profesional, situacin o negocio de otro colegiado.

    Tratar de suplantar a otro colegiado despus de que ste haya efectuado pasos definitivos para su ocupacin.

    Interponer influencias indebidas u ofrecer comisiones u otras prebendas para obtener trabajo profesional, directa o indirectamente.

    Nombrar o intervenir para que se nombre, en cargos tcnicos que deban ser desempeados por colegiados, a personas que no lo sean.

    Competir deslealmente con los colegas que ejerzan la profesin libremente usando como ventajas una posicin rentada o privilegiada.

    Hacerse propaganda en lenguaje de propia alabanza o en cualquier otra manera que afecte la dignidad de otros colegiados.

    Fijar o influenciar el establecimiento de honorarios o remuneraciones por servicios de Ingeniera, cuando tales honorarios o remuneraciones representen evidentemente una

  • 16

    compensacin inadecuada para la importancia y responsabilidad de los servicios que deben ser prestados.

    Actuar en forma total, que tienda a desacreditar al Colegio y a sus miembros.

    3. Para los comitentes o empleados:

    Aceptar en beneficio propio, comisiones, descuentos, bonificaciones u otras prebendas de materiales, de contratistas o de personas interesadas en la ejecucin de los trabajos.

    Revelar datos reservados de carcter tcnico, financiero y personal sobre los intereses confiados a su estudio o custodia por comitentes o empleadores.

    Actuar en asuntos profesionales para con sus comitentes o empleadores en forma desleal o deshonesta.

    El colegiado que haya cometido infracciones ser sometido a las sanciones siguientes:

    Amonestacin privada por el Presidente Amonestacin pblica por la Asamblea Multas de cien a mil lempiras para los colegiados, y de cien a

    cinco mil lempiras para las empresas.

    Suspensin temporal en ese ejercicio profesional de seis meses a tres aos.

    Cancelacin temporal o definitiva de la inscripcin de las empresas en el Colegio.

    Las sanciones establecidas deber ser comunicadas a la Junta Directiva para su cumplimiento, excepto las de suspensin y cancelacin que se sometern a la Asamblea General para su aprobacin. Los fallos firmes que declaren la suspensin temporal, se comunicarn por la Junta Directiva a las autoridades correspondientes, las cuales debern cumplirlas e imponer las sanciones respectivas. El colegiado que haya cumplido suspensin temporal en el ejercicio profesional, ser rehabilitado automticamente, debiendo la Junta Directiva comunicarlo de inmediato, al interesado y a las autoridades correspondientes.

  • 17

    La labor realizada tanto por la Asamblea General, Junta Directiva y Tribunal de Honor es apoyada por otros rganos creados con el objetivo de brindar un mejor servicio al colegiado, siendo uno de ellos el FONDO DE AUXILIO MUTUO, creado como una institucin mutua, obligatoria, con patrimonio propia y duracin indefinida, cuyo rgano supremo es la Asamblea General del CICH, quien expresa la voluntad colectiva de los integrantes del sistema en las materias de su competencia, los que en adelante se denominarn asegurados y los que en dicho sistema hayan adquirido la calidad de pensionados.

    FONDO DE AUXILIO MUTUO

    La gestin administrativa de EL FONDO estar a cargo de los siguientes rganos: A. CONSEJO DE ADMINISTRACION B. DIRECTOR ADMINISTRATIVO FINANCIERO El Consejo de Administracin es el rgano superior de decisin, ejecucin y control, estar integrado por cinco miembros propietarios y un suplente, de los cuales uno de los miembros propietarios ser el Tesorero del Colegio quien fungir como Tesorero de EL FONDO. Los cuatro miembros propietarios y el suplente sern nombrados por la Junta Directiva del Colegio. En la primera sesin que celebren los miembros propietarios del Consejo elegirn al Presidente y tres vocales en su orden. El Tesorero ejercer sus funciones mientras ostente la calidad de tal en la Junta Directiva del Colegio. Los dems durarn en sus funciones por el perodo de dos aos, contados a partir de la fecha de la toma de posesin de sus cargos, pudiendo ser extendido el trmino de su gestin. El Director Administrativo Financiero del CICH desempea las funciones de Secretara, Administracin del Fondo y asistir a las sesiones con voz pero sin voto. A. CONSEJO DE ADMINISTRACION

    Para ser miembro del Consejo de Administracin, se requiere:

  • 18

    Ser miembro del CICH. Ser hondureo por nacimiento. Estar en el pleno goce de sus derechos civiles. Estar solvente en el cumplimiento de sus obligaciones

    pecuniarias con el Colegio.

    No podrn ser miembros del Consejo de Administracin:

    Los cnyuges o parientes entre s dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.

    El cnyuge o quienes tengan vnculos de parentesco dentro de los grados de la Ley con la Secretara Ejecutiva de EL FONDO.

    Los deudores con la Hacienda Pblica o con reparos confirmados con la Contralora General de la Repblica.

    Los declarados en quiebra, mientras no sean rehabilitados. Los que se encuentren bajo interdiccin civil. Los que hubieren sido condenados por fraude.

    Cuando concurra o sobrevenga alguna de las anteriores inhabilitadas, caducar de inmediato la eleccin o nombramiento del miembro implicado y se proceder a sustituirlo en la forma prevista para el efecto. En caso de ausencia o impedimento temporal del Presidente, los sustituirn los vocales en el orden de su eleccin o el respectivo suplente, cuando se trate de cualquier otro de los miembros propietarios. El Consejo de Administracin celebrar sesiones ordinarias dos (2) veces al mes y extraordinarias cuando hay asuntos urgentes que tratar y sea convocado de oficio por el Presidente, o a solicitud de dos (2) o ms miembros por intermedio del Secretario. Para que sean vlidas las sesiones del Consejo, ser necesario la asistencia de por lo menos tres de sus miembros. Los acuerdos o resoluciones se tomarn por simple mayora de votos, a excepcin de los acuerdos o resoluciones sobre inversiones, en cuyo caso ser necesario el voto favorable de tres miembros como mnimo. Ningn miembro del Consejo podr intervenir ni conocer en asuntos propios, de sus socios mercantiles, de su cnyuge o de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad. En

  • 19

    estos casos el miembro interesado deber comunicar su impedimento al Consejo o ste lo excluir de oficio. Son atribuciones del Consejo de Administracin:

    Organizar, manejar y administrar EL FONDO. Emitir su Reglamento Interno y aplicar las disposiciones que

    en el mismo se establezcan.

    Elaborar los proyectos de Reglamentos y dems normas operativas, incluyendo los criterios para la concesin de prstamo y colocacin de inversiones, requeridas por EL FONDO para su adecuado desarrollo y normal funcionamiento. Los Reglamentos, para los efectos consiguientes, debern ser presentados a consideracin y aprobacin de la Asamblea General por medio de la Junta Directiva.

    Preparar el proyecto de Presupuesto de Ingresos y Egresos de EL FONDO, el cual deber ser presentado por la Junta Directiva en el seno de la Asamblea General a celebrarse en el mes de Julio de cada ao, para su correspondiente discusin y consiguiente aprobacin.

    Presentar a la Junta Directiva para ser conocida por la Asamblea General Ordinaria a celebrarse en el mes de Julio de cada ao, el Proyecto de Memoria Anual y Estados Financieros, relativo al ltimo ejercicio administrativo de EL FONDO.

    Proponer a la Junta Directiva el nombramiento o remocin del personal de EL FONDO, a iniciativa propia o del Secretario, de acuerdo con la estructura organizativa de EL FONDO.

    Discutir y formular las bases actuariales en que se sustenta el sistema, y evaluarlas a la consideracin de la Asamblea General, por intermedio de la Junta Directiva para su aprobacin.

    Proponer a la Junta Directiva la ejecucin de valoraciones actuariales del sistema, por lo menos una vez cada tres aos.

    Resolver sobre las inversiones y beneficios del sistema, previo informe de la Direccin Ejecutiva.

    B. DIRECCION EJECUTIVA

    La Direccin Administrativa Financiera del CICH, es el rgano de ejecucin de EL FONDO.

  • 20

    El Director Administrativo Financiero del CICH, ejercer las funciones organizativas, administrativas y financieras, orientadas a la consecucin de los objetivos de EL FONDO y de las resoluciones emitidas por el Consejo de Administracin o la Asamblea General.

    El Director Administrativo Financiero del CICH, tendr las atribuciones siguientes: Proponer al Consejo de Administracin la organizacin y

    estructuracin de EL FONDO. Proponer al Consejo de Administracin la contratacin de

    servicios profesionales especializados que, a su juicio, demanden las necesidades de EL FONDO.

    Presentar al Consejo de Administracin, para su consiguiente acuerdo o resolucin, el informe correspondiente sobre las inversiones y beneficios del sistema.

    Presentar con la debida anticipacin al Consejo de Administracin, los Estados Financieros, as como el Proyecto de Memoria Anual relativa al ltimo ejercicio administrativo, documentos que debern conocer para su discusin y aprobacin la Asamblea General a celebrarse en el mes de Julio de cada ao.

    Asistir a las sesiones del Consejo de Administracin, actuar como su Secretario, y tomar parte en las deliberaciones sin derecho a voto.

    Realizar las cobranzas de los prstamos otorgados por EL FONDO.

    El patrimonio de EL FONDO estar constituido por:

    Las cotizaciones de los integrantes del sistema. El producto financiero de la inversin de sus fondos y reservas. Las herencias, legados o donaciones a favor de EL FONDO. Los fondos provenientes de los rendimientos de operacin del

    CICH y de la venta de timbres que asigne la Junta Directiva.

    Los beneficios que EL FONDO presta a los colegiados, se clasifican en prestaciones y servicios. Las prestaciones son los derechos adquiridos por los integrantes de EL FONDO, cuando ocurran los riesgos previstos, concurran las

  • 21

    condiciones y se llenen los requisitos establecidos para su disfrute, siendo dichas prestaciones las siguientes: A. SEGURO DE VIDA (Con indemnizacin por

    desmembramiento). B. AUXILIO INMEDIATO. C. PENSION POR INVALIDEZ. D. BENEFICIO EN VIDA.

    Los servicios constituyen los beneficios accesorios de EL FONDO y son opcionales para los asegurados que presenten las calidades y ofrezcan las garantas requeridas por las normas o disposiciones que regulen su otorgamiento. Dichos servicios son los siguientes: A. LOS PRESTAMOS. B. OTROS SERVICIOS QUE SE ESTABLEZCAN EN EL

    FUTURO.

    Las prestaciones se otorgarn en consideracin a la ocurrencia de los riesgos previstos y a la edad alcanzada. La edad declarada por el asegurado al momento de su inscripcin, deber ser simultneamente confirmada mediante la presentacin de la correspondiente certificacin de la partida de nacimiento, a fin de liberar a sus beneficiarios de la obligacin de comprobar la edad, previo al pago de la indemnizacin, para el caso de muerte. A. SEGURO DE VIDA

    Todo miembro del Colegio de Ingenieros devendr en asegurado para el caso de muerte, sin ms requisitos que el de solicitar su seguro en el formulario que se proporcionar para ese objeto, en el momento de su inscripcin en el Colegio, el pago de la cuota de cotizacin vigente y la presentacin de pruebas de asegurabilidad establecidas en el Reglamento respectivo. Todo asegurado deber realizar una designacin de beneficiarios. Cuando el asegurado al momento de su fallecimiento no la hubiere hecho, tendr derecho a recibir la indemnizacin:

  • 22

    El cnyuge o la compaera (o) de hogar, los hijos menores de edad y los ascendientes que dependan econmicamente del asegurado, por partes iguales.

    A falta de las personas indicadas en el literal que antecede los que sean declarados herederos del asegurado, a la proporcin que les corresponde conforme al derecho sucesorio.

    B. AUXILIO INMEDIATO

    Los beneficiarios del asegurado tendrn derecho a percibir una suma de dinero en concepto de Auxilio Inmediato, como una contribucin para cubrir gastos fnebres del asegurado.

    C. PENSION POR INVALIDEZ

    La Pensin por Invalidez es la renta vitalicia pagadera en mensualidades a la que los asegurados tienen derecho cuando a consecuencia de enfermedad o accidente, les sobreviniere una incapacidad fsica o mental, total y permanente que les imposibilitare la realizacin de su trabajo u ocupacin habitual, el ejercicio profesional o desarrollo de cualquier otra actividad personal de la cual pudiera derivar ingresos. Si un pensionista falleciera despus de habrsele otorgado la pensin por invalidez, pero antes de haber alcanzado el monto equivalente al Seguro de Vida al que hubiera tenido derecho, sus beneficiarios percibirn mensualidades como el desaparecido la hubiere venido disfrutando hasta cubrir el saldo insoluto del Seguro de Vida.

    D. BENEFICIO EN VIDA

    A opcin del afiliado, previa solicitud por escrito al cumplir los 75 aos de edad, podr dejar de cotizar a EL FONDO y recibir el beneficio de su Seguro de Vida con un anticipo de hasta el 35% y el resto en 40 cuotas mensuales, iguales y consecutivas. Si el afiliado falleciera antes de recibir el monto total, el saldo ser pagado de una sola vez a los beneficiarios designados.

  • 23

    LEGISLACION DEL CICH

    Para ser congruente el actuar de los rganos del Gobierno y Direccin del CICH, se ha tenido que emitir una serie de Leyes y Reglamentos internos que estn basados en la Ley de Colegiacin Profesional Obligatoria y la Ley Orgnica del CICH y que tienen vigencia al haber sido aprobados por la Asamblea General por lo que su cumplimiento es de carcter obligatorio para todos los Ingenieros colegiados, dichos Reglamentos son:

    Reglamento de la Ley Orgnica del CICH y sus reformas. Cdigo de Etica Profesional. Reglamento de Debates del CICH. Reglamento de Elecciones del CICH. Reglamento de Representantes Departamentales e

    Institucionales del Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras. Reglamento de Representantes de Empresas Consultoras y

    Constructoras inscritas ante el CICH.

    Reglamento para la inscripcin de firmas Asesoras y Extranjeras y de Personal Profesional Asesor Extranjero.

    Reglamentos de Comisiones del CICH. Reglamento especial del Comit Permanente para la

    Enseanza y Educacin Continua de la Ingeniera Civil.

    Reglamento de Uso del Sello Profesional. Reglamento de Congresos y Conferencias Nacionales de

    Ingeniera del CICH.

    Reglamento de Premios y Distinciones del CICH. Reglamento del Fondo de Becas para Estudios de Ingeniera

    Civil. Reglamento General del Fondo de Auxilio Mutuo del CICH. Reglamento para el uso de las instalaciones fsicas en las

    sedes del CICH. Reglamento de Permisos para la Construccin de Viviendas sin

    Director Colegiado. Reglamento para la extensin de permisos para ejercer la

    Agrimensura en el pas.

    Arancel de Honorarios Mnimos por Servicios Profesionales. Reglamento del Plan de Ayudas Solidarias del CICH.

    Reglamento de la Comisin de Vigilancia. Reglamento Especial de la Comisin Permanente para el

    Mejoramiento del Agremiado del CICH (COPEME).

    Reglamento Especial de Bitcora en Obras y Regulacin de Presentacin de Proyectos.

  • 24

    Reglamento del Centro de Convenciones y anexo de la Sede CICH del Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras de San Pedro Sula.

    EJERCICIO PROFESIONAL DE LA INGENIERIA

    El ejercicio de la Ingeniera Civil corresponde a los miembros activos y solventes del Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras. En sus aspectos ms amplios comprende: El estudio, la investigacin, creacin, planificacin, diseo, direccin, supervisin, construccin, avalo, peritaje, administracin y mantenimiento de proyectos de viviendas, edificios, obras viales, estructurales, sanitarias, hidrulicas y dems obras de Ingeniera Civil; sin perjuicio de los derechos que para realizar actividades afines pueden ejercer otros profesionales de la Ingeniera en determinados campos, reas o materias, de conformidad con las leyes y reglamentos que sean aplicables. Todo acto que implique ejercicio ilegal de la profesin, realizado por personas sin ttulo acadmico o que tenindolo no est colegiado, ser sancionado cada vez con una multa, que impondr el Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras (CICH) a travs del Tribunal de Honor, y que ingresar a la Tesorera del Colegio. Todo lo cual se entiende sin perjuicio de lo dispuesto en el Artculo 293 del Cdigo Penal. Los documentos tcnicos, tales como: especificaciones, memorias descriptivas, planos, presupuestos, clculos e informes son propiedad del Ingeniero Civil autor de ellos, por consiguiente, ninguna persona natural o jurdica podr hacer uso de los mismos sin su conocimiento. Para que cualesquiera de dichos documentos tcnicos tengan efecto legal en cualquier oficina de la Administracin Pblica, o para que su contenido pueda ser llevado a la ejecucin todo o en parte por cualquier persona o entidad pblica o privada, deber llevar la firma y sello del autor, quien deber estar solvente con el Colegio, con indicacin del nmero de inscripcin que le corresponde en el CICH, con los respectivos timbres de este Colegio. Los Ingenieros solo podrn autorizar con su firma tales documentos tcnicos, cuando hayan sido elaborados personalmente o por personal tcnico auxiliar bajo su inmediata direccin. Para el ejercicio profesional existen limitaciones o incompatibilidades, como las siguientes:

    Los profesionales Ingenieros Civiles que desempeen cargos pblicos estatales, distritales, o en instituciones autnomas, no podrn ejercer actividades profesionales particulares en el territorio de su jurisdiccin ni tener vnculos con intereses comerciales, cuando dichas actividades o vinculaciones puedan ejercer influencia sobre el correcto ejercicio de los cargos que desempean.

  • 25

    Los profesionales que no sean miembros de este Colegio, no podrn ejercer funciones de la Ingeniera en cargos pblicos o privados, ni ctedra universitaria, y los que lo hicieren, sern enjuiciados por las autoridades competentes, a solicitud del Colegio.

    Todas las construcciones, instalaciones y trabajos relacionados con la profesin de Ingeniera Civil, debern realizarse con la participacin de profesionales Ingenieros Civiles colegiados, necesarios para garantizar la correcta ejecucin, eficiencia y seguridad de las obras.

    Los colegiados debern abstenerse de prestar su concurso profesional, cuando esta disposicin no sea satisfactoriamente cumplida y deben acatarse las medidas que aquellos indiquen con este fin.

    Todas las empresas nacionales o extranjeras, consultoras o constructoras, que se dediquen a la Ingeniera o Construccin en cualquiera de sus formas, deben estar debidamente constituidas e inscritas en el Colegio previamente al inicio de sus operaciones en el pas.

    Todo Ingeniero o Empresa est obligado a colocar un rtulo de responsabilidad en las construcciones, instalaciones o trabajos que lleve a cabo.

    INSCRIPCION DE EMPRESAS AL CICH

    La inscripcin de Empresas al CICH se realiza a travs del CIRCE (Comit Intercolegial de Registro y Clasificacin de Empresas). Este comit fue creado de conformidad a las disposiciones siguientes, rigindose por su propio Reglamento:

    Formaran parte obligatoriamente de este comit los Colegios Profesionales Universitarios con iguales derechos y obligaciones, cuyos miembros se dediquen a Ingeniera y a la construccin en sus diferentes campos. El Comit determinar la clasificacin de las empresas a efecto de establecer en cual o cuales de los Colegios miembros deber registrarse.

    Ningn colegio podr inscribir en sus respectivos registros, a empresas de construccin en general y de consultora en Ingeniera en cualquiera de sus formas, sin que respectivamente se haya obtenido la resolucin de registro del Comit.

  • 26

    El funcionamiento del Comit que se crea mediante rgano, se rige por un Reglamento, aprobado por todos los Colegios que lo integren.

    Todas las construcciones, instalaciones y trabajos relacionados con la

    profesin a que se refiere la Ley Orgnica y Reglamentos del CICH, debern realizarse con la participacin de los profesionales Ingenieros Civiles, colegiados necesarios para garantizar la correcta ejecucin, eficiencia y seguridad de las obras. Los colegiados debern abstenerse de prestar su concurso profesional cuando esta disposicin no sea satisfactoriamente cumplida y dejen de acatarse las medidas que ellos indiquen con este fin.

    Las empresas nacionales o extranjeras que se dediquen a la Ingeniera Civil como pasa previo a su inscripcin en el CICH, debern estar debidamente clasificadas en el CIRCE, previamente al inicio de sus operaciones en el pas y se comunicar inmediatamente a aquel, la contratacin de los servicios profesionales y nmina detallada de su personal tcnico y profesional. Asimismo, debern designar ante el Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras, como representante de la empresa a un miembro de este Colegio, quien deber estar informando trimestralmente al Colegio los aspectos relevantes de las actividades de la empresa que representa.

    Las empresas constructoras individuales o sociales, nacionales o extranjeras, debern inscribirse en la misma forma, llenando tambin los requisitos establecidos al efecto en la Ley Orgnica y sus Reglamentos.

    Toda modificacin que altere la composicin social original de una empresa

    que sirviera de base al CICH para su inscripcin, deber ser notificada a la Junta Directiva del Colegio a efecto de determinar si se mantiene su registro o se cancela por no cumplir con los requisitos que establece la Ley Orgnica y su Reglamento. Las modificaciones sometidas a la Junta Directiva, debern estar debidamente inscritas en el Registro de la Propiedad Inmueble y Mercantil.

    Las empresas nacionales o extranjeras que se propongan ejecutar estudios,

    construcciones, instalaciones o trabajos para entidades pblicas o privadas, adems de cumplir los requisitos establecidos en las clusulas anteriores, debern designar ante ellas como representantes tcnicos a un colegiado. Igualmente las empresas o personas que se dispongan a proyectar o ejecutar construcciones, ampliaciones, transformaciones o reparaciones, debern designar representantes colegiados, para discutir los asuntos tcnicos ante las oficinas de la Administracin Pblica encargada de otorgar permisos de construccin.

  • 27

    En los diferentes aspectos del proyecto y de la ejecucin de las construcciones, instalaciones y trabajos, la participacin de los colegiados debe quedar claramente determinado a los efectos de delimitar su responsabilidad.

    Durante el tiempo de la ejecucin de una construccin, instalacin o trabajo, es obligatorio para el colegiado o empresario, la colocacin en la obra, en sitio visible al pblico, de un rtulo que contenga el nombre de la empresa y del colegiado o colegiados responsables, junto con el nmero de inscripciones en el Colegio, a los efectos de lo dispuesto en el literal anterior. De no darse cumplimiento a esta disposicin las empresas o colegiados sern sancionados conforme a lo dispuesto en el Artculo No. 42 de la Ley Orgnica del CICH.

    Toda empresa Extranjera Constructora y Consultora de Ingeniera Civil est obligada a registrarse y clasificarse provisionalmente en el CIRCE, para cada proyecto especfico, como paso previo para poder inscribirse en el Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras y poder participar en Licitaciones pblicas o privadas y concursos para la prestacin de servicios profesionales y negociaciones directas. En caso de salir favorecida en la licitacin, concurso o negociacin directa, y si se le adjudica el contrato deber inscribirse en forma definitiva en el Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras, para la ejecucin del proyecto especfico, llenando todos los requisitos legales. Las empresas que no cumplan con el requisito de la inscripcin provisional no sern inscritas en el Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras y por lo consiguiente no podrn firmar el contrato de ejecucin de la obra o estudio en cuya licitacin o concurso o negociacin directa participaron, sin perjuicio de las sanciones establecidas en el Artculo No. 61 de la Ley Orgnica.

    La Junta Directiva del Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras, podr limitar el nmero de registros provisionales de una misma empresa, cuando a su juicio del estudio de los antecedentes se desprenda que dicha empresa no cuenta con el equipo y personal tcnico profesional suficiente a los medios econmicos adecuados para la ejecucin de un nuevo proyecto. Asimismo podr denegar el registro provisional cuando conste en el Colegio que la empresa peticionaria ha sido infractora de las leyes y reglamentos del Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras o tenga cuentas pendientes con el mismo.

    Las empresas extranjeras que se dediquen a la Ingeniera Civil, sern

    inscritas nicamente para proyectos especficos y no podrn ejecutar otros proyectos o trabajos para los cuales no estn autorizadas.

  • 28

    Requisitos de inscripcin de empresas al CICH Requisitos para la Inscripcin de empresas individuales o colectivas, constructora o consultora, nacionales o extranjeras que operen o se propongan operar en el pas, debern presentarse ante el Colegio por medio de la Junta Directiva.

    A. EMPRESAS INDIVIDUALES DE HONDUREOS COLEGIADOS

    1. Que el empresario sea un Ingeniero hondureo debidamente colegiado.

    2. Llenar, fechar y firmar el formulario de solicitud de registro. 3. Presentar el Testimonio de la Escritura Pblica de Constitucin de

    Comerciante Individual, debidamente inscrita en el Registro de la Propiedad Inmueble y Mercantil del Departamento a que pertenezca el lugar de su domicilio principal; debiendo presentar dos copias fotostticas de este documento.

    4. Nmina del personal tcnico y profesional colegiado, indicando la profesin u oficio, nacionalidad y cargo que desempea en la empresa. Cada profesional deber presentar su Curriculum Vitae, notas de aceptacin al cargo que se le nomina y una constancia de estar debidamente inscrito y solvente en el Colegio Profesional que le corresponde.

    5. Pago de la cuota correspondiente.

    B. SOCIEDADES O COMPAIAS, CONSTRUCTORAS O CONSULTORAS HONDUREAS.

    1. Llenar, fechar y firmas el formulario de solicitud de registro. 2. Presentar el testimonio de la Escritura Pblica de Constitucin

    debidamente inscrita en el Registro de la Propiedad Inmueble y Mercantil en el Departamento a que pertenezca su domicilio principal.

    3. Nmina del personal tcnico y profesional colegiado, indicando la profesin u oficio, nacionalidad y cargo que desempea en la empresa. Cada profesional deber presentar su curriculum vitae, notas de aceptacin al cargo que se nomina y una constancia de estar debidamente inscrito y solvente en el Colegio Profesional que le corresponde.

    4. Copias de credencial extendida al colegiado que lo representar ante el CIRCE y el Colegio correspondiente, expedida por el representante legal de la misma, debiendo acompaar la nota de aceptacin de dicha representacin, por parte del colegiado.

    5. Nomina de socios, indicando su calidad y participacin social. 6. Pago de la cuota correspondiente.

  • 29

    C. REGISTRO PROVISIONAL DE SOCIEDAD O COMPAIAS CONSTRUCTORAS Y/O CONSULTORAS EXTRANJERAS PARA PARTICIPAR EN LICITACIONES, CONCURSOS O NEGOCIACIONES DIRECTAS.

    1. Llenar, fechar y firmar por el representante colegiado, el formulario

    de registro provisional. 2. Acompaar el documento o folleto informativo de la empresa. 3. Copia de credencial extendida a un colegiado para que la represente

    ante el CIRCE y el CICH, acompaada de la nota de aceptacin de la representacin por parte del colegiado.

    4. Que el colegiado que la represente est al da en el pago de sus obligaciones para con el Colegio y que no sea empleado o servidor pblico.

    5. Que la firma peticionaria este solvente con el CICH. 6. Pago de la cuota correspondiente.

    D. SOCIEDADES O COMPAIAS CONSTRUCTORAS O

    CONSULTORAS EXTRANJERAS PARA LA EJECUCION DE PROYECTO ESPECIFICO.

    Adems de los requisitos comprendidos en los numerales 1. al 6. del inciso C. 7. Haber cumplido previamente con el requisito de inscripcin

    provisional para participar en la licitacin, concurso o negociacin directa del proyecto especifico a ejecutarse.

    8. Para darle curso a la solicitud de inscripcin en el Colegio ser suficiente que acompae copia de solicitud presentada ante la Secretaria de Finanzas, para poder ser autorizada a ejercer el ejercicio en Honduras, debiendo acreditarse su presentacin ante la autoridad respectiva, sin perjuicio de presentar tampoco como se obtenga la certificacin definitiva del acuerdo extendido por el Poder Ejecutivo debidamente inscrito en el Registro de la Propiedad Inmueble y Mercantil.

    9. Presentar copia de la Escritura de Constitucin o Estatutos de la Empresa y sus reformas vigentes, debidamente traducidas al espaol, cuando fuere el caso y que sta haya obtenido el acuerdo que se menciona en el numeral anterior.

    10.Presentar copia o certificacin del contrato celebrado con la entidad estatal municipal o empresa privada, para la ejecucin del proyecto especfico de que se trate.

    11.Nmina del personal tcnico y profesional nacional o extranjero, indicando la nacionalidad, el ttulo y cargo que desempear,

  • 30

    debiendo acompaar adems, constancia de aceptacin de dicho personal.

    12.Solicitar la autorizacin del CICH para que el personal tcnico y profesional extranjero asignado al proyecto, pueda trabajar en Honduras, adjuntando copia del ttulo respectivo o cualquier otra documentacin fehaciente que acredite su profesin, curriculum vitae, o traduccin jurada al espaol y pago de los derechos correspondientes.

    13.Pago de la cuota correspondiente. De no cumplirse estos requisitos el registro quedar automticamente cancelado y por consiguiente las empresas nacionales o extranjeras no podrn operar en el pas. Las empresas extranjeras que se dediquen a la consultora o construccin sern inscritas nicamente para proyectos especficos y no podrn ejecutar otros proyectos o trabajos para los cuales no estn autorizados o que a juicio de la Junta Directiva del Colegio no sean aptas para ejecutarlo por razn de sus antecedentes profesionales en el pas o que las obras financiadas con fondos nacionales no ameriten su contratacin.

    Para efecto de las disposiciones de este artculo, se considera como firma consultora o constructora de Ingeniera, aquella empresa individual o social que preste servicios en las actividades en referencia, debiendo contar las Consultoras en su composicin social y profesional con personal suficiente y necesario para poder desarrollar todas y cada una de las actividades que se definen en su constitucin.

    Los socios ingenieros colegiados de las empresas nacionales que soliciten, su incorporacin en el CICH, debern estar al da en sus obligaciones para con el Colegio, al momento en que aquellas soliciten su registro, este requisito se exigir tambin al personal tcnico profesional colegiado que presente la empresa en la documentacin respectiva.

    A efectos de extender una constancia de inscripcin a una empresa, ser necesario que tanto la empresa como su representante ante el CICH y su personal tcnico colegiado, se encuentren solventes con el Colegio y que cumplan con lo establecido en el Artculo No. 98 de la Ley Orgnica del CICH.

    Las empresas extranjeras por medio de su representante, estn obligadas a presentar el acta o documento que compruebe que han finalizado el proyecto especifico para el cual fueron inscritas.

  • 31

    Las empresas nacionales debern comunicar al CICH el cese de sus operaciones, caso contrario se les seguir cobrando las cuotas respectivas que debern hacer efectiva a la Tesorera del CICH.

    INSCRIPCION DE TITULOS

    a. Todo Ingeniero Civil est obligado a solicitar su incorporacin y registro en el Colegio, previa inscripcin de su ttulo para poder ejercer su profesin.

    b. Cumplirn, asimismo las disposiciones establecidas en el inciso anterior, los profesionales de la Ingeniera Civil extranjeros especializados, que sean contratados por instituciones estatales o municipales o empresas privadas para la realizacin de un trabajo especfico, siempre que este Colegio lo autorice, previa comprobacin de la necesidad de sus servicios y el plazo de su permanencia en el pas.

  • 32

    REGLAMENTO DEL

    PLAN DE AYUDAS

    SOLIDARIAS

    COLEGIO DE INGENIEROS

    CIVILES DE HONDURAS

  • 33

    REGLAMENTO DEL PLAN DE AYUDAS SOLIDARIAS DEL COLEGIO DE INGENIEROS CIVILES DE HONDURAS

    CAPITULO I DE LA CREACION Y OBJETO

    ARTICULO 1.- Crease el Plan de Ayudas Solidarias del Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras, como un sistema interno de solidaridad de los colegiados al CICH, el cual en el contexto de este Reglamento se denominar PAS. ARTICULO 2.- El PAS tendr por objeto, mediante la recaudacin y administracin de los aportes de los colegiados al CICH, el otorgamiento de ayudas econmicas instituidas por este Reglamento.

    CAPITULO II

    DE LA DIRECCION Y ADMINISTRACION

    ARTICULO 3.- El PAS ser dirigido y administrado por el Consejo de Administracin del Fondo de Auxilio Mutuo del Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras. ARTICULO 4.- Para cumplir con lo mandado en el artculo anterior, el Consejo de Administracin del Fondo de Auxilio Mutuo tendr las atribuciones siguientes: a) Conocer y analizar las solicitudes de ayudas econmicas de los colegiados; b) Realizar o encomendar los estudios que considere pertinente; c) Solicitar al colegiado peticionario toda la documentacin e informacin que

    estime necesaria; d) Calificar el tipo de ayuda econmica que le corresponde; y, e) Decidir sobre el otorgamiento de la ayuda econmica solicitada.

    CAPITULO III DEL FONDO DE AYUDAS SOLIDARIAS

    ARTICULO 5.- Los colegiados que se consideren afectados en su patrimonio familiar, por la ocurrencia de eventos siniestrales a su persona, cnyuge y/o hijos,

  • 34

    podrn solicitar por escrito al Consejo de Administracin del Fondo de Auxilio Mutuo del CICH, la ayuda econmica, de acuerdo a este Reglamento. ARTICULO 6.- El PAS otorgar de conformidad con el origen de las mismas, las ayudas siguientes: a) Ayuda obligatoria cuyo significado ser permitir al colegiado afectado hacer

    frente a costos elevados que le generen los tratamientos mdicos especializados recibidos en su persona; y,

    b) Ayuda voluntaria cuyo destino permitir al colegiado solicitante subsanar situaciones de calamidad domstica, provocadas por enfermedades o eventualidades catastrficas.

    ARTICULO 7.- El Consejo de Administracin del Fondo de Auxilio Mutuo del CICH, una vez que haya calificado la ayuda solidaria solicitada mediante los estudios pertinentes proceder, a otorgarla si se tratare de ayuda obligatoria o a solicitar la autorizacin de cada colegiado si fuere el caso de ayuda voluntaria, para efectuar la entrega de la cantidad recomendada al colegiado solicitante o a sus dependientes.

    CAPITULO IV DE LOS RECURSOS

    ARTICULO 8.- Para hacer frente al otorgamiento de ayudas obligatorias, calificadas y determinadas por el Consejo de Administracin, se requerir que cada colegiado obligatoriamente pague hasta un aporte mximo de CIEN LEMPIRAS EXACTOS (Lps. 100.00) para cada caso. El beneficiario de la ayuda tendr derecho a percibir una suma equivalente a la cuota obligatoria establecida multiplicada por el nmero de colegiados activos del CICH en ese momento. Esta suma en ningn caso podr ser superior a DOSCIENTOS MIL LEMPIRAS EXACTOS (Lps. 200,000.00). En caso de que el FAM reciba valores superiores a Lps. 200,000.00, este valor se llevar a una reserva especial para ser utilizado como fondo especfico para futuras ayudas obligatorias. En caso de que el colegiado no pague tal aporte obligatorio, el Consejo de Administracin del FAM, le cobrar los intereses moratorios equivalentes a la tasa bancaria vigente.

  • 35

    El aporte obligatorio que se fija en el prrafo primero, podr ser menor, cuando el costo de los tratamientos mdicos especializados, distribuido proporcionalmente entre los colegiados as lo determine, pero en ningn caso podr ser superior. ARTICULO 9.- El aporte para otorgar la ayuda voluntaria, depender de la decisin voluntaria de cada colegiado. El Consejo de Administracin del Fondo de Auxilio Mutuo ser el encargado de la recaudacin y entrega al colegiado solicitante o en su defecto a sus dependientes, a medida que se vayan recibiendo los recursos.

    CAPITULO V DE LOS REQUISITOS

    ARTICULO 10.- Para tener derecho a obtener una ayuda obligatoria, el colegiado deber cumplir, adems de lo que el Consejo de Administracin del Fondo de Auxilio Mutuo establezca, los requisitos siguientes: a) El costo total de los tratamientos mdicos especializados recibidos o por

    recibir, sern por el excedente de SESENTA MIL LEMPIRAS EXACTOS (L. 60,000.00);

    b) El solicitante deber tener por lo menos tres (3) aos de afiliacin al Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras (CICH);

    c) El solicitante al momento de ocurrir el siniestro deber estar solvente en todas sus obligaciones con el Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras (CICH); y,

    d) Los tratamientos mdicos especializados recibidos o por recibir, no deben ser generados por enfermedades preexistentes al momento de su afiliacin al Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras (CICH).

    ARTICULO 10-A.- En el caso de los colegiados mayores de 80 aos, para tener derecho a una ayuda obligatoria para hacer frente a los costos que le generen los tratamientos mdicos, tendrn que cumplir como nico requisito el siguiente:

    a) El solicitante al momento de solicitar la ayuda obligatoria, deber estar solvente en todas sus obligaciones con el Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras (CICH).

    En todo lo dems se estar a lo preceptuado en este Reglamento. (Adicionado mediante Gaceta No. 32,000 del 28 de agosto del 2009).

  • 36

    ARTICULO 11.- El Consejo de Administracin del Fondo de Auxilio Mutuo, podr entregar la ayuda econmica obligatoria recaudada al solicitante o pagar directamente a los centros de servicios encargados de realizar los tratamientos mdicos especializados. ARTICULO 12.- El PAS no conceder ningn tipo de ayuda solidaria de las que se establecen en este Reglamento cuando el evento siniestral haya sido provocado por un acto intencional u originado por algn delito cometido por el colegiado solicitante. ARTICULO 13.- Todos los colegiados solicitantes de ayudas solidarias de acuerdo con el presente Reglamento, estarn en la obligacin de someterse a la investigacin y reconocimientos de mdicos que juzgue y nombre el Consejo de Administracin del Fondo de Auxilio Mutuo, cuando lo estime conveniente. Si el colegiado solicitante se rehusare a someterse a cualquiera de dichos reconocimientos su solicitud automticamente dejar de ser atendida en forma definitiva.

    CAPITULO VI DISPOSICIONES GENERALES

    ARTICULO 14.- Las solicitudes de ayudas solidarias solo podrn ser presentadas por el colegiado afectado o en su defecto por sus dependientes ante el Consejo de Administracin del Fondo de Auxilio Mutuo. ARTICULO 15.- Para cubrir los gastos que incurra el Fondo de Auxilio Mutuo (FAM) en la aplicacin del inciso b) del Artculo 4 del Reglamento, los gastos generados por la Ayuda Solidaria, sern deducidos del monto otorgado en el caso de ayuda obligatoria y del monto recaudado en el caso de la ayuda voluntaria. Cuando las solicitudes de ayuda fueren denegadas, los gastos en que se incurra sern absorbidos por el Fondo de Auxilio Mutuo (FAM). ARTICULO 16.- El presente Reglamento entrar en vigencia a partir del 25 de julio de mil novecientos noventa y tres.

  • 37

    Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en el seno de la Asamblea General Ordinaria, el veinte y cinco de julio de mil novecientos noventa y tres. ING. RAUL FLORES GUILLEN ING. MIRIAM YASMINA DERAS PRESIDENTE SECRETARIA GENERAL Nota: La presente edicin contiene las reformas aprobadas en la XXX Asamblea General Extraordinaria celebrada el 15 de julio del 2000. Las reformas aprobadas en la LXXXVI Asamblea General Ordinaria celebrada los das 25 y 26 de enero del 2008. Las reformas aprobadas en la LXXXIX Asamblea General Ordinaria celebrada los das 24 y 25 de julio del 2009.

  • 38

    REGLAMENTO DEL

    FONDO DE AUXILIO

    MUTUO (FAM)

    COLEGIO DE INGENIEROS

    CIVILES DE HONDURAS

  • 39

    REGLAMENTO GENERAL DEL FONDO DE AUXILIO MUTUO DEL COLEGIO DE INGENIEROS CIVILES DE HONDURAS

    CAPITULO I

    DE EL FONDO

    SECCION UNICA

    DE SU CREACION, OBJETO Y DOMICILIO ARTICULO 1.- Crase el FONDO DE AUXILIO MUTUO del COLEGIO DE INGENIEROS CIVILES DE HONDURAS, como una institucin mutual, obligatoria, con patrimonio propio y duracin indefinida, el cual, en el contexto de este Reglamento, se denominar EL FONDO. ARTICULO 2.- EL FONDO tendr por objeto, mediante la percepcin, administracin e inversin de sus recursos econmicos, el otorgamiento de los beneficios del sistema de previsin instituido por ste Reglamento. ARTICULO 3.- EL FONDO tendr su domicilio en la Ciudad de Tegucigalpa, D. C., Honduras, C.A.

    CAPITULO II

    DEL GOBIERNO Y DIRECCION

    SECCION UNICA

    DE LA ASAMBLEA GENERAL

    ARTICULO 4.- La Asamblea General del COLEGIO DE INGENIEROS CIVILES DE HONDURAS, formada por los afiliados legalmente convocados y reunidos, es el rgano supremo de EL FONDO, y expresa la voluntad colectiva de los integrantes del sistema en las materias de su competencia.

  • 40

    DE LA JUNTA DIRECTIVA

    ARTICULO 5.- EL COLEGIO DE INGENIEROS CIVILES DE HONDURAS, operar EL FONDO a travs de un Consejo de Administracin, reservndose para si la representacin legal del mismo.

    CAPITULO III

    DE LA ORGANIZACION ADMINISTRATIVA

    SECCION PRIMERA

    DE LOS ORGANOS ADMINISTRATIVOS

    ARTICULO 6.- La gestin administrativa de EL FONDO estar a cargo de los siguientes rganos: a) El Consejo de Administracin; y, b) La Direccin Administrativa Financiera del CICH. (Reformado mediante Gaceta No. 32,000 del 28 de agosto del 2009).

    SECCION SEGUNDA

    DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION ARTICULO 7.- El Consejo de Administracin es el rgano superior de decisin, ejecucin y control, y estar integrado por cinco miembros Propietarios y un Suplente, de los cuales uno de los miembros Propietarios ser el Tesorero del Colegio quien fungir como Tesorero de EL FONDO. Los cuatro miembros Propietarios y el Suplente sern nombrados por la Junta Directiva del Colegio. En la primera sesin que celebren, los miembros Propietarios del Consejo elegirn al Presidente y tres Vocales en su orden. El Tesorero ejercer sus funciones mientras ostente la calidad de tal en la Junta Directiva del Colegio. Los dems durarn en sus funciones por el perodo de dos aos, contados a partir de la fecha de la toma de posesin de sus cargos, pudiendo ser extendido el trmino de su gestin.

  • 41

    La Direccin Administrativa Financiera del CICH desempear las funciones de Secretara, Administracin de EL FONDO y asistir a las sesiones con voz pero sin voto. Cuando por cualquier circunstancia se produjera una vacante en la Presidencia del Consejo, la Junta Directiva nombrar un nuevo miembro propietario y se proceder en el seno del mismo Consejo a la eleccin del nuevo Presidente y respectivas vocalas, en un perodo no mayor de 30 das. El miembro incorporado que llene la vacante de otro, durar en sus funciones el tiempo por transcurrir para completar el perodo de dos aos, para el cual haba sido nombrado el miembro a quien venga a reemplazar. Si un miembro propietario del Consejo no asiste a 3 sesiones consecutivas podr ser sustituido por la Junta Directiva. (Reformado mediante Gaceta No. 32,000 del 28 de agosto del 2009). ARTICULO 8.- Para ser miembro del Consejo de Administracin se requiere: a) Ser miembro del CICH; b) Ser hondureo por nacimiento; c) Estar en el pleno goce de sus derechos civiles; y, d) Estar solvente en el cumplimiento de sus obligaciones pecuniarias con el

    Colegio. ARTICULO 9.- No podrn ser miembros del Consejo de Administracin: a) Los Cnyuges o parientes entre s dentro del cuarto grado de

    consanguinidad o segundo de afinidad; b) El Cnyuge o quienes tengan vnculos de parentesco dentro de los grados

    de la Ley con el Secretario Ejecutivo de EL FONDO; c) Los deudores con la Hacienda Pblica o con reparos confirmados por la

    Contralora General de la Repblica; d) Los declarados en quiebra, mientras no sean rehabilitados; e) Los que se encuentren bajo interdiccin civil; y, f) Los que hubieren sido condenados por fraude. Cuando concurra o sobrevenga alguna de las anteriores inhabilidades, caducar de inmediato la eleccin o nombramiento del miembro implicado, y se proceder a sustituirlo en la forma prevista al efecto.

  • 42

    ARTICULO 10.- En caso de ausencia o impedimento temporal del Presidente, lo sustituirn los Vocales en el orden de su eleccin, o el respectivo suplente, cuando se tratare de cualquier otro de los miembros propietarios. ARTICULO 11.- El Consejo de Administracin celebrar sesiones ordinarias dos (2) veces al mes, y extraordinarias cuando haya asuntos urgentes que tratar y sea convocado de oficio por el Presidente, o a solicitud de dos (2) o ms miembros por intermedio del Secretario. ARTICULO 12.- Para que sean vlidas las sesiones del Consejo, ser necesaria la asistencia de por lo menos tres de sus miembros. Los acuerdos o resoluciones se tomarn por simple mayora de votos, a excepcin de los acuerdos o resoluciones sobre inversiones, en cuyo caso ser necesario el voto favorable de tres miembros como mnimo. ARTICULO 13.- Ningn miembro del Consejo podr intervenir ni conocer en asuntos propios de sus socios mercantiles, de su cnyuge o de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad. En estos casos el miembro interesado deber comunicar su impedimento al Consejo o este lo excluir de oficio. ARTICULO 14.- En los acuerdos o resoluciones del Consejo que contravengan las disposiciones del presente reglamento o de cualquier otra norma legal pertinente, sern solidariamente responsables por los daos y perjuicios que por su actuacin causaren, todos los miembros que hubieren concurrido con su voto. Los que disintieren de los acuerdos o resoluciones, no incurrirn en responsabilidad solidaria, pero ser necesario que se haga constar su voto en contra, en el acta de la sesin en que se hubiere tratado el asunto. ARTICULO 15.- Son atribuciones y deberes del Consejo de Administracin: a) Organizar, manejar y administrar el Fondo; b) Emitir su Reglamento Interno, y aplicar las disposiciones que en el mismo

    se establezcan; c) Elaborar los proyectos de Reglamentos y dems normas operativas,

    incluyendo los criterios para la concesin de prstamo y colocacin de inversiones, requeridas por EL FONDO para su adecuado desarrollo y normal funcionamiento. Los Reglamentos, para los efectos consiguientes,

  • 43

    debern ser presentados a consideracin y aprobacin de la Asamblea General por medio de la Junta Directiva;

    d) Preparar el proyecto de Presupuesto de Ingresos y Egresos de EL FONDO; el cual deber ser presentado por la Junta Directiva en el seno de la Asamblea General a celebrarse en el mes de julio de cada ao, para su correspondiente discusin y consiguiente aprobacin;

    e) Presentar a la Junta Directiva para ser conocida por la Asamblea General Ordinaria a celebrarse en el mes de julio de cada ao, el Proyecto de Memoria Anual y Estados Financieros, relativo al ltimo ejercicio administrativo de EL FONDO;

    f) Proponer a la Junta Directiva el nombramiento o remocin del personal de EL FONDO, a iniciativa propia o del secretario, de acuerdo con la estructura organizativa de EL FONDO;

    g) Discutir y formular las bases actuariales en que se sustenta el sistema, y elevarlas a la consideracin de la Asamblea General, por intermedio de la Junta Directiva, para su aprobacin;

    h) Proponer a la Junta Directiva la ejecucin de valoraciones actuariales del sistema, por lo menos una vez cada tres aos;

    i) Resolver sobre las inversiones y beneficios del sistema, previo informe de la Direccin Ejecutiva; y,

    j) Las dems que le sean conferidas por el presente u otros Reglamentos, o por Acuerdos o Resoluciones de la Asamblea General.

    SECCION TERCERA

    DE LA DIRECCION EJECUTIVA ARTICULO 16.- La Direccin Administrativa Financiera del CICH, es el rgano de ejecucin de EL FONDO. (Reformado mediante Gaceta No. 32,000 del 28 de agosto del 2009). ARTICULO 17.- La Direccin Administrativa Financiera del CICH ejercer las funciones organizativas, administrativas y financieras, orientadas a la consecucin de los objetivos de EL FONDO definidos en este Reglamento, o en las resoluciones emitidas por el Consejo de Administracin y/o la Asamblea General. (Reformado mediante Gaceta No. 32,000 del 28 de agosto del 2009). ARTICULO 18.- La Direccin Administrativa Financiera del CICH tendr las siguientes atribuciones:

  • 44

    a) Proponer al Consejo de Administracin la organizacin y estructuracin de EL FONDO ;

    b) Proponer al Consejo de Administracin la contratacin de servicios profesionales especializados que, a su juicio, demanden las necesidades de EL FONDO ;

    c) Presentar ante el Consejo de Administracin, para su consiguiente acuerdo o resolucin, el informe correspondiente sobre las inversiones y beneficios del sistema;

    d) Presentar con 15 das de anticipacin al Consejo de Administracin, los estados financieros, as como el Proyecto de Memoria Anual relativa al ltimo ejercicio administrativo; documento que deber conocer para su discusin y aprobacin la Asamblea General a celebrarse en el mes de julio de cada ao;

    e) Asistir a las sesiones del Consejo de Administracin, actuar como su Secretario, y tomar parte en las deliberaciones sin derecho a voto;

    f) Las dems que le sealen este u otros Reglamentos, Acuerdos y Resoluciones del Consejo de Administracin y/o la Asamblea General;

    g) Realizar las cobranzas de los prstamos otorgados por EL FONDO. (Reformado mediante Gaceta No. 32,000 del 28 de agosto del 2009).

    CAPITULO IV DE LA ORGANIZACION FINANCIERA

    SECCION PRIMERA DEL PATRIMONIO

    ARTICULO 19.- El patrimonio de EL FONDO estar constituido por:

    a) Las cotizaciones de los integrantes del sistema; b) El producto financiero de la inversin de sus fondos y reservas; c) Las herencias, legados o donaciones a favor de EL FONDO; d) Los fondos provenientes de los rendimientos de operacin del CICH; e) El 40% de la Renta del Timbre del Colegio de Ingenieros Civiles de

    Honduras; y f) Otros.

    (Reformado mediante Gaceta No. 32,151 del 27 de Febrero del 2010).

    SECCION SEGUNDA

    DE LOS INTEGRANTES DEL SISTEMA

    ARTICULO 20.- Son integrantes de EL FONDO, los miembros del Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras, que llenen los requisitos establecidos en el

  • 45

    presente Reglamento, los que en adelante se denominarn asegurados; y los que en dicho sistema hayan adquirido la calidad de pensionados.

    SECCION TERCERA DEL REGIMEN FINANCIERO ACTUARIAL

    ARTICULO 21.- Al inicio del perodo Administrativo Contable, cada asegurado deber cotizar obligatoriamente la cuota aprobada por la Asamblea General en base al estudio actuarial elaborado para este efecto. Dicho pago podr hacerlo efectivo en cuotas mensuales, cuya fecha de vencimiento ser el 30 de cada mes. Para los nuevos colegiados la cotizacin deber pagarse en la fecha de su afiliacin al Colegio y su importe se calcular proporcionalmente a los das que medien entre la fecha de afiliacin y el prximo primero de julio. Adicionalmente, aquellos colegiados que se afilien posteriormente a los seis meses de la obtencin de su ttulo universitario, pagarn una cantidad equivalente a la suma de las cotizaciones anuales que habra pagado desde la fecha de registro de su ttulo o de la fecha de la incorporacin del mismo a la UNAH, en el caso de ser graduado en el extranjero hasta la fecha de su inscripcin en EL FONDO. El monto de la cotizacin anual, se determinar mediante la valoracin actuarial que se efectuar a intervalos no mayores de 3 aos. (Reformado mediante Gaceta No. 32,151 del 27 de Febrero del 2010). ARTICULO 22.- Si los asegurados no efectuaren el pago de las cotizaciones en la fecha establecida mensuales, gozarn de un perodo de gracia de 90 das posteriores al vencimiento de cada cuota mensual. Durante el perodo de gracia no se cargarn intereses y se mantendrn en vigor los derechos y dems obligaciones con el Colegio. En caso de siniestro ocurrido dentro del perodo de gracia, del monto de la indemnizacin se deducir el importe de la cotizacin no enterada. (Reformado mediante Gaceta No. 32,151 del 27 de Febrero del 2010). ARTICULO 23.- Si el asegurado no pagare su cotizacin en los plazos establecidos, o durante el perodo de gracia contemplado en el artculo anterior, los beneficios de EL FONDO caducarn automticamente. (Reformado mediante Gaceta No. 32,151 del 27 de Febrero del 2010).

  • 46

    ARTICULO 24.- Para aquellos colegiados que hubieren estado al da en sus cuotas con el FAM, al cierre del perodo administrativo contable anterior de EL FONDO, no se les exigirn las pruebas de asegurabilidad durante los tres meses posteriores a la finalizacin del perodo de gracia. Cuando un asegurado dejare de pertenecer a EL FONDO por morosidad o separacin voluntaria, vencidos los plazos establecidos y hasta un mximo de dos perodos administrativos contables consecutivos, podr solicitar ser reincorporado mediante la presentacin de las pruebas de asegurabilidad, establecidas en el presente Reglamento; y el pago de las deudas a favor del Colegio, si las hubiere, ms los intereses sobre las mismas, calculados al tipo de inters establecido por el Consejo de Administracin, mediante la presentacin de una solicitud de reincorporacin por escrito. Cuando la morosidad o separacin voluntaria sea por un tiempo mayor que dos perodos administrativos contables, solo podrn ser reincorporados los afiliados que a la fecha de su solicitud no hayan cumplido los 50 aos. En este caso debern pagar una cuota de reincorporacin equivalente al valor de la cotizacin anual vigente, multiplicado por el factor correspondiente, de acuerdo a la tabla abajo indicada, debiendo adems cumplir con los requisitos contenidos en el prrafo segundo de este Artculo.

    Edad aos Factor

    40 1.30 41 1.41 42 1.53 43 1.66 44 1.81 45 1.97 46 2.16 47 2.34 48 2.54 49 2.77

    (Reformado mediante Gaceta No. 32,151 del 27 de Febrero del 2010). ARTICULO 25.- Para garantizar el pago de los beneficios del sistema, se constituirn las reservas que determinen las bases tcnicas actuariales en que se fundamenta su creacin.

  • 47

    Con el fin de proteger las reservas, EL FONDO solamente podr destinar hasta un 12.5% de sus ingresos para cubrir sus gastos de administracin.

    SECCION CUARTA

    DE LAS INVERSIONES

    ARTICULO 26.- Las inversiones de los recursos financieros de EL FONDO, debern hacerse atendiendo a razones de seguridad, rentabilidad y liquidez, pero en igualdad de condiciones, debern darse preferencia a aquellas inversiones que conlleven mayor beneficio social y econmico para los integrantes de EL FONDO.

    CAPITULO V

    DEL REGIMEN DE BENEFICIOS

    SECCION PRIMERA DENOMINACION Y CLASIFICACION

    ARTICULO 27.- Los beneficios de EL FONDO se clasifican en prestaciones y servicios. ARTICULO 28.- Las prestaciones son los derechos adquiridos por los integrantes de EL FONDO, cuando ocurran los riesgos previstos, concurran las condiciones y se llenen los requisitos establecidos para su disfrute, dichas prestaciones son las siguientes: a) Seguro de vida; b) Auxilio inmediato; c) Indemnizacin por muerte accidental o desmembramiento; y, d) Pensin por Invalidez.

    ARTICULO 29.- Los servicios constituyen los beneficios accesorios de EL FONDO y son opcionales para los asegurados que presentan las calidades y ofrezcan las garantas requeridas por las normas o disposiciones que regulen su otorgamiento. Dichos servicios son los siguientes: a) Los prstamos; y, b) Otros servicios que en el futuro se establezcan.

  • 48

    ARTICULO 30.- EL FONDO, de acuerdo con sus objetivos y en consideracin a las necesidades de los asegurados, y con fundamento en los estudios tcnicos relativos, podr proponer la modificacin de los beneficios instituidos por ste Reglamento, o la institucin de otros no contemplados en el mismo. ARTICULO 31.- Las prestaciones se otorgarn en consideracin a la ocurrencia de los riesgos previstos y a la edad alcanzada. ARTICULO 32.- La edad declarada por el asegurado al momento de su inscripcin, deber ser simultneamente confirmada mediante la presentacin de la correspondiente certificacin de la partida de nacimiento, a fin de liberar a sus beneficiarios de la obligacin de comprobar la edad, previo al pago de la indemnizacin, para el caso de muerte.

    SECCION SEGUNDA

    DEL SEGURO DE VIDA

    ARTICULO 33.- Todo miembro del Colegio devendr en asegurado para el caso de muerte, sin ms requisitos que el de solicitar su seguro en el formulario que se le proporcionar para ese objeto, en el momento de su inscripcin, el pago de la cuota de cotizacin vigente y la presentacin de las pruebas de asegurabilidad correspondientes, siempre que a la fecha de su inscripcin no haya cumplido los treinta y un aos. ARTICULO 34.- Si al momento de la inscripcin al FONDO, la edad del nuevo miembro se encuentra comprendido entre los 31 y 40 aos, devendr el asegurado para el caso de muerte, cuando cumpla los requisitos del Artculo anterior, cancelar el pago en concepto de cotizacin anual vigente, el valor que resulte de multiplicar el porcentaje correspondiente, de acuerdo a la siguiente tabla:

  • 49

    Edad de afiliacin Porcentaje

    31 101% 32 103% 33 104% 34 106% 35 108% 36 109% 37 111% 38 113% 39 115% 40 117%

    No sern asegurables las personas que al momento de la inscripcin hayan cumplido 41 aos de edad.

    En los casos que proceda la inscripcin por reincorporacin de miembros del Colegio, estos estarn obligados a cumplir con todos los requisitos establecidos en el presente reglamento, para poder gozar del beneficio, de tal manera que el solo pago de la cuota no lo habilita a gozar del beneficio. ARTICULO 35.- Las pruebas de asegurabilidad a que debern sujetarse los afiliados a EL FONDO al momento de su inscripcin o reingreso son las siguientes:

    EDAD PRUEBA DE ASEGURABILIDAD

    De 20 a 30 aos 1.- Declaracin de salud 2.- Examen Mdico 3.- Examen de Orina Hematolgico, VDRL,

    HIV.

    De 31 a 49 aos 1, 2, 3, 4.- Glicemia, Radiografa de trax y electrocardiograma.

    ARTICULO 36.- Al ocurrir el fallecimiento de un asegurado, comprendido en esta reforma, EL FONDO pagar a sus beneficiarios designados o en su defecto a las personas que fueren declaradas herederas, la suma establecida y vigente para la cual hubiere cotizado y tuviere derecho.

  • 50

    ARTICULO 37.- El asegurado, an en el caso de que haya designado a un tercero como beneficiario del seguro, podr disponer libremente del derecho de revocar la designacin, ya sea por acto entre vivos o por causa de muerte, a no ser que tal designacin la hubiere hecho con carcter irrevocable. ARTICULO 38.- Si la designacin del beneficiario se hubiere hecho con carcter irrevocable, el asegurado no podr hacer nueva designacin sin antes obtener la autorizacin de aqul; debiendo remitir a EL FONDO dicha autorizacin conjuntamente con el aviso escrito del cambio de beneficiario. ARTICULO 39.- En caso de fallecimiento del asegurado por suicidio, cualquiera que haya sido el estado mental del asegurado o el mvil del suicidio, ocurrido dentro de los dos aos contados desde la fecha de su integracin al sistema, o desde la fecha de su ltima reincorporacin, segn el caso, EL FONDO estar obligado nicamente a entregar a los beneficiarios el importe de las primas realmente pagadas. ARTICULO 40.- La comprobacin del fallecimiento del asegurado, a cargo de los beneficiarios, se har presentando a EL FONDO, la informacin correspondiente en los formularios que este proporcione para tal fin, de conformidad con las instrucciones contenidas en los mismos. ARTICULO 41.- EL FONDO pagar a los beneficiarios el importe de la indemnizacin, dentro de los 30 (treinta) das siguientes a la fecha de haber recibido las pruebas del fallecimiento y dems informaciones requeridas conforme el articulo anterior. ARTICULO 42.- Si el asegurado no hubiere hecho designacin de beneficiarios, tendr derecho a recibir la indemnizacin: a) El cnyuge o la compaera (o) de hogar, los hijos menores de edad y los

    ascendientes que dependan econmicamente del asegurado, por partes iguales; y,

    b) A falta de las personas indicadas en el literal que anteceden los que sean declarados herederos del asegurado, en la proporcin que les corresponda conforme al derecho sucesorio.

  • 51

    ARTICULO 42-A.- Si hubiese (n) fallecido alguno (s) de los beneficiarios del Asegurado, la suma que le (s) correspondera, se dividir en partes iguales entre los beneficiarios que le sobrevivieren.

    SECCION TERCERA DE LA INDEMNIZACION POR MUERTE ACCIDENTAL

    Y DESMEMBRAMIENTO ARTICULO 43.- En caso de muerte del asegurado por causa de accidente, los beneficiarios tendrn derecho a percibir la suma de L. 50,000.00 (CINCUENTA MIL LEMPIRAS EXACTOS) en adicin a la indemnizacin establecida en el Artculo 36 de ste mismo Reglamento. ARTICULO 44.- Si a resultas de un accidente, el asegurado perdiera parcial o totalmente sus extremidades o la vista de uno o ambos ojos, tomando como base la SUMA PRINCIPAL de L. 50,000.00 (CINCUENTA MIL LEMPIRAS EXACTOS), tendr derecho a la siguiente indemnizacin: I. A la SUMA PRINCIPAL por: a) Prdida de ambas manos, por separacin en las muecas o arriba de ellas;

    b) Prdida de ambos pies, por separacin en los tobillos o arriba de ellos; c) Prdida completa o irreparable de la vista de ambos ojos; d) Prdida de una mano y un pie, por separacin en la mueca o el tobillo o

    arriba de ellos; e) Prdida completa e irreparable de un ojo y prdida de una mano, por

    separacin en la mueca o arriba de ella; y, f) Prdida completa e irreparable de un ojo y la prdida de un pie, por la

    separacin en el tobillo o arriba de el. II. A la MITAD de la SUMA PRINCIPAL por: a) Prdida de una mano o de un pie, por separacin en la mueca o el tobillo,

    o arriba de ellos; y, b) Prdida completa e irreparable de la vista de un ojo. III. A la CUARTA parte de la SUMA PRINCIPAL por: a) Prdida de los dedos pulgar e ndice de la misma mano, por separacin en

    las articulaciones metacarpofalangeanas o arriba de ellas.

  • 52

    En todo caso, la cantidad mxima a pagar por prdida en un solo accidente, ser la SUMA PRINCIPAL de L. 50,000.00 (CINCUENTA MIL LEMPIRAS EXACTOS) ARTICULO 45.- Para los efectos de los artculos anteriores, se reputar accidente cuando el asegurado sufra, independientemente de su voluntad o de un tercero, una lesin o herida producida por la accin de una fuerza exterior y violenta que acte sbitamente sobre su cuerpo, causndole la muerte dentro de los 90 das siguientes al suceso. ARTICULO 46.- El beneficio a que se refiere el Artculo 43 se extiende a cubrir al asegurado hasta la edad de sesenta (60) aos. De esta edad en adelante toda muerte, independientemente de su tipo, recibir el beneficio como muerte natural. ARTICULO 47.- No quedan cubiertos los accidentes que sobrevengan al asegurado mientras realice vuelos en aviones no comerciales en calidad de piloto o tome parte en rias, tumultos, huelgas o alborotos populares; o se encuentren en servicio en cualquiera de las ramas del ejrcito, ya sea en tiempo de guerra o en tiempo de paz; o participen en la comisin de cualquier delito; o forme parte en cualquier movimiento sedicioso o insurreccin, as como los causados por actos de guerra, fenmenos ssmicos, huracn, inundacin y otros de naturaleza anloga. ARTICULO 48.- A fin de minimizar una desviacin estadstica desfavorable que impacte en el capital y patrimonio de EL FONDO, cuando viajen dos o ms asegurados juntos por cualquier medio de transporte dentro o fuera del pas, EL FONDO o el colegiado suscribirn una pliza de seguro contra accidentes personales con cargo y a favor de EL FONDO, por un monto equivalente al valor del Seguro de Vida y dems riesgos determinados por el Consejo de Administracin para cada perodo del seguro. En tal caso los beneficiarios del asegurado recibirn adicionalmente en concepto de indemnizacin el 50% del valor de dic