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FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS CERTIFICADO BANCARIO Y MONEDA EXTRANJERA Jesús Pascual Sánchez Alejo Jonathan Larry Muñoz Macedo Luis Camacho García Nathaly Reyes Riera Trabajo de Investigación para el Curso de Derecho Comercial II 1

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FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS

CERTIFICADO BANCARIO Y MONEDA EXTRANJERA

Jesús Pascual Sánchez Alejo

Jonathan Larry Muñoz Macedo

Luis Camacho García

Nathaly Reyes Riera

Trabajo de Investigación para el Curso de Derecho Comercial II

VI Ciclo – Sección B – Aula 305-B2015 - I

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DedicatoriaA nuestros padres, que hicieron posible la realización de este trabajo.

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ÍNDICE GENERALCERTIFICADO BANCARIO MONEDA EXTRANJERA Y NACIONAL

Pág.

CAPÍTULO ICONSIDERACIONES GENERALES 061.1 Antecedentes 061.2 Definición doctrinaria Jurídica 071.3 Aspectos fundamentales 071.4 Titulo valor definido como documento firmado por el deudor 081.5 Operaciones Bancarias 10

1.5.1 Operaciones Activas 101.5.2 Operaciones Pasivas 11

1.6 Operaciones Neutras 111.7 Conceptualización de Certificado Bancario 11

CAPÍTULO IICERTIFICADO BANCARO DE MONEDA EXTRANJERA 142.1Definición certificado Bancario 142.2 Certificado Bancario en Moneda Extranjera 15

2.2.1 Concepto 162.2.2 Características 172.2.3 Contenido 212.2.4 Vencimiento 232.2.5 Lugar de Pago 242.2.6 Acción Cambiaria 25

2.3 Renovación del plazo de vencimiento 262.4 Los Certificados en el Sistema Financiera 27

CAPÍTULO IIISIMILITUDES Y DIFERENCIAS ENTRE CERTIFICADO BANCARIO Y LA HIPOTECA 313.1Concepto de la Hipoteca 31

3.1.1 Requisitos para su validez 313.1.2 Caracteristicas Principales 32

3.2 Similitudes entre Certificado bancario e Hipoteca 33

CONCLUSIONES 35FUENTES BIBLIOGRAFICAS 37

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INTRODUCCIÓN

El presente trabajo de investigación trata el tema del Certificado

Bancario de Moneda Extranjera, teniendo en cuenta que es un título

valor en moneda nacional o extranjera emitido por las Empresas

Bancarias. El mismo es al portador, transferible y negociable tanto en

el país como en el extranjero. Puede ser adquirido por personas

naturales o jurídicas. Los saldos en Certificados Bancarios, expresan

dinero en moneda nacional o extranjera ahorrado en un plazo

determinado y que produce una rentabilidad a favor de la Empresa.

En el año de 1970 el gobierno de ese entonces expidió el decreto ley

18275 regulando el denominado mercado de giros en moneda

extranjera, prohibiendo a las personas naturales y jurídicas residentes

en el país, a mantener y efectuar depósitos en moneda extranjera en

bancos y otras instituciones del país y/o el exterior.

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Dentro del proceso de cambio de la política económica se expide el

decreto ley 22038 que inicia un proceso de liberalización del mercado

cambiario, el cual crea los denominados “certificados bancarios en

moneda extranjera”.

Resulta interesante el comentar uno de los considerandos del

mencionado decreto ley donde se establece como propósito el fomento

del ahorro de los residentes extranjeros, marcando zanjada diferencia

con la primera fase, de clara tendencia izquierdista, del régimen a

cargo del Gral. Juan Velasco Alvarado, y es que, durante esta segunda

etapa, como bien apunta castellares, se buscaba recuperar la

confianza perdida de los ahorristas extranjeros durante la fase

velasquista.

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CAPITULO I

CONSIDERACIONES GENERALES

1.1 ANTECEDENTES

Desde la óptica del Derecho Comercial, en el pasado la doctrina

tradicional prefería denominar a los Títulos Valores como títulos de

crédito. Pero es a partir de la ley vigente que se denomina Títulos

Valores en lugar de títulos de crédito por ser esta definición más

completa.

Y es que cuando hablamos de Títulos Valores abarcamos todos los

documentos de contenido crediticio. Son estos documentos los que

imponen obligaciones, conceden derecho a una prestación en dinero u

otra cosa cierta, así como derechos de participación, tales como los que

confieren las acciones de las sociedades.

Cabe agregar que en las compraventas que se realizan dentro del tráfico

mercantil está muy extendida la utilización de algunos Títulos Valores

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como medio de pago y, en ocasiones, como instrumento de crédito, tales

como el certificado bancario, el cheque etc.

1.2 DEFINICIÓN DOCTRINARIA Y JURÍDICA

En la doctrina, Garrigues1 define al Título Valor como el documento

sobre un derecho privado cuyo ejercicio está condicionado jurídicamente

a la posesión del documento.

Teniendo en cuenta estos antecedentes, podemos resumir que un Título

Valor es un documento mercantil en el que está incorporado un derecho

privado patrimonial, por lo que el ejercicio del derecho está vinculado

jurídicamente a la posesión del documento.

1.3 ASPECTOS FUNDAMENTALES

De acuerdo con esta definición, encontramos en los Títulos Valores dos

aspectos distintos que están íntimamente relacionados.

Por un lado, encontramos el aspecto material; desde este punto de vista,

el Título Valor es un documento escrito, siempre firmado

(unilateralmente) por el deudor.

Es además un pedazo de papel que contiene diversas menciones

(requisitos formales que comportan otra característica de estos

documentos: el formalismo que en general poseen).

1 CASTAÑEDA, Jorge Eugenio, Del endoso cambiario y de la jurisprudencia peruana sobre derechos de cambio, Lima, 2000. p. 139

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Por otro lado, está el aspecto sustancial: desde este punto de vista, el

título de crédito (o título valor) contiene un derecho, un derecho de

crédito (Cód. Civil, art. 496 y sgtes.) a favor o beneficio de la persona a

quien se le entregue el documento, de conformidad con su ley de

circulación.

Finalmente, en cuanto negocio jurídico, conforma un negocio unilateral

porque exterioriza la voluntad de una sola parte (deudora), expresada

en el título.

A la otra parte (acreedora) no le corresponde ninguna obligación, sino

el derecho (cartular) que le confiere el documento, bajo cargas que

debe realizar, siempre en su propio interés y según lo legalmente

establecido para cada especie de título.

1.4 EL TITULO VALOR DEFINIDO COMO DOCUMENTO FIRMADO

POR EL DEUDOR

Pero la mayor importancia está en que a estos documentos (papeles)

se les agrega un derecho. Puestos en circulación, siguiendo a

Messineo, se desprende de la persona que lo emitió para dar mayor

garantía a los acreedores y al crédito.

En línea con el pensamiento Vivante, aquello de que un papel

contenga un derecho no resulta real sino que proyecta una imagen

plástica o artificial. Pero sirve para aclarar el concepto, ya que cierto es

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que un título puede representar una cosa mueble porque lleva dentro

incorporado un derecho denominado “cartular” (un derecho de papel),

totalmente opuesto a la causa jurídica, a la fuente que originó el

documento.

Por consiguiente, según la tradición, hablar de Títulos Valores es

hablar de papeles. No de otro modo se entendería el tráfico de estos

Títulos Valores en el tráfico comercial.

Dicho de otro modo, es ese documento electrónico el soporte del

derecho, siempre que éste sea totalmente claro e indubitable.

Sea en soporte de papel o en soporte electrónico, este derecho,

incorporado en el Titulo Valor, no preexiste al título sino que nace con

él y de un modo diverso al que preexistía antes de la creación del

documento.

Al crearse ese documento nace el derecho y la obligación

correspondiente. Por estas consideraciones, un simple papel adquiere

valor en sí mismo porque hay un derecho que vive dentro de ese

documento.

Todo esto que elabora la Doctrina y que recoge la Ley, es lo que

precisamente pasa con el Certificado Bancario.

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1.5 LAS OPERACIONES BANCARIAS

En ejecución de su negocio, son distintas las operaciones que realizan

los bancos. Una de ellas es la emisión de Certificados Bancarios que

tienen, por cierto, sus particularidades, dentro del régimen contractual

general.

Para ubicarnos un poco, es decir, dónde nos encontramos con este

tema, creo que podemos resumir las Operaciones Activas y las

Operaciones Pasivas, dentro de éstas últimas se encuentran los

Certificados Bancarios.

1.5.1 OPERACIONES ACTIVAS

a) Operaciones de crédito en general (colocaciones). Las tasas de

interés y su regulación (operaciones en el Sistema Financiero y

operaciones ajenas al Sistema Financiero). Clasificación de la cartera

crediticia.

b) Descuento

c) Factoring

d) Tarjetas de Crédito

e) Arrendamiento Financiero (“Leasing”)

f) Operaciones fuera del Balance (Contingentes o “Créditos

Indirectos”).

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1.5.2 OPERACIONES PASIVAS

a) Depósito Bancario.

b) Certificados Bancarios de Moneda Extranjera

c) Emisión de Obligaciones (Bonos Ordinarios, Convertibles,

Hipotecarios, de Arrendamiento Financiero y Bonos Subordinados)

d) Deuda Subordinada.

1.6 OPERACIONES NEUTRAS (SERVICIOS PRESTADOS PERO

LAS EMPRESAS DEL SISTEMA FINANCIERO)

a) Comisiones de Confianza

b) Fideicomiso

c) Servicios de recaudación o de pagos por cuenta de terceros

1.7 CONCEPTUALIACIÓN DEL CERTIFICADO BANCARIO

El Certificado Bancario es un Titulo Valor que tiene por finalidad

principal permitir a las empresas del sistema financiero nacional

obtener rápidamente fuentes de financiamiento, mediante la captación

de fondos del público.2

El Certificado Bancario justifica su razón de ser cuando permite a las

empresas del sistema financiero fuentes rápidas de financiamiento,

mediante la captación de fondos del público.

2 ULISES MONTOYA, Manfredi. ULISES MONTOYA Alberti, HERNANDO MONTOYA, Alberti. Derecho comercial II. Ed. Grijley. Lima-Perú. 2004. p. 192

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El esquema es el siguiente: una persona entrega un monto

determinado de dinero (ya sea en moneda nacional o extranjera) a una

empresa del sistema financiero, recibiendo a cambio de ello el Título

Valor llamado Certificado Bancario. Este Título Valor, que puede ser al

portador o a la. Orden, contiene una obligación de pago a cargo de la

empresa emisora, la misma que será exigible una vez transcurrido el

plazo previsto en el Certificado Bancario.

Para entender mejor esto, pongamos el caso de una persona que

entrega dinero (dólares o soles) a un banco, recibiendo a cambio de

ese dinero un Titulo Valor llamado Certificado Bancario.

La empresa emisora, o sea el Banco, asume una obligación de pago

frente a ese Título Valor que puede ser al portador o la Orden. Esta

obligación será exigible tan luego transcurra el plazo previsto en el

Certificado Bancario.

Estos Títulos Valores solamente pueden ser emitidos por las empresas

del sistema financiero nacional, debidamente autorizadas para ello por

la Superintendencia de Banca y Seguros.

Asimismo, se caracterizan por ser emitidos contra la recepción del

impone que representa dicho documento cambiario, por lo que es

necesario el recibo del dinero por parte de la empresa emisora para

que proceda a la expedición y entrega del respectivo certificado

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bancario. Cabe agregar que los Certificados Bancarios no se pueden

emitir contra créditos puesto que se requiere el ingreso a la caja de la

empresa emisor y de la suma que representa el título valor.

Para que un banco emita estos Títulos Valores, el único facultado para

ello necesita, como ya se dijo, la autorización de la Superintendencia

de Banca y Seguros.

Una característica fundamental de este documento es que es emitido

por el Banco contra entrega de dinero del cliente quien antes de la

expedición del Certificado Bancario debe tener en su poder un recibo

del Banco. Todo lo hasta aquí dicho tiene su Base Legal en la Ley de

Títulos y Valores (art. 217º y 218º).

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Page 14: CERTIFICADO DE MONEDA EXTRANJERA FINAL.docx

CAPITULO II

CERTIFICADO BANCARIO DE MONEDA EXTRANJERA

2.1 DEFINICIÓN CERTIFICADO BANCARIO

El certificado bancario es un título valor que tiene por finalidad principal

permitir a las empresas del sistema financiero nacional obtener

rápidamente fuentes de financiamiento, mediante la captación de

fondos del público3. El esquema es el siguiente: una persona entrega

un monto determinado de dinero (ya sea en moneda nacional o

extranjera) a una empresa del sistema financiero, recibiendo a cambio

de ello el título valor llamado certificado bancario. Este título valor, que

puede ser al portador o a la orden, contiene una obligación de pago a

cargo de la empresa emisora, la misma que será exigible una vez

transcurrido el plazo previsto en el certificado bancario.

3 ULISES MONTOYA, Manfredi. Comentarios a la Ley de Títulos Valores Ed. Grijley. Lima-Perú. 2003. p. 331

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Page 15: CERTIFICADO DE MONEDA EXTRANJERA FINAL.docx

Estos títulos valores solamente pueden ser emitidos por las empresas

del sistema financiero nacional, debidamente autorizadas para ello por

la Superintendencia de Banca y Seguros. Asimismo, se caracterizan

por ser emitidos contra la recepción del importe que representa dicho

documento cambiario, por lo que es necesario el recibo del dinero por

parte de la empresa emisora para que proceda a la expedición y

entrega del respectivo certificado bancario. Cabe agregar que los

certificados bancarios no se pueden emitir contra créditos puesto que

se requiere el ingreso a la caja de la empresa emisora de la suma que

representa el título valor.

2.2 CERTIFICADO BANCARIO EN MONEDA EXTRANJERA

En el año de 1970 el gobierno militar de ese entonces expidió el

Decreto Ley N° 18275 regulando el denominado Mercado de Giros en

Moneda Extranjera, prohibiendo a las personas naturales y jurídicas

residentes en el país, a mantener y efectuar depósitos en moneda

extranjera en bancos y otras instituciones del país y / o del exterior,

asimismo se prohibía a estas personas a mantener y contraer

acreencias y celebrar contratos en moneda extranjera que

correspondiesen ejecutar dentro del territorio de la República.

Dentro de un proceso de cambio de la política económica se expide el

Decreto Ley N° 22038, que inicia un proceso de liberación del mercado

cambiario, el cual crea los denominados "Certificados Bancarios en

Moneda Extranjera" cuyas características guardan cercana relación a

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lo señalado en la actual Ley de Títulos Valores. El mencionado decreto

ley establecía que en forma supletoria se les aplicaba las disposiciones

de la Ley de Títulos Valores de ese entonces (Ley N° 16587).

2.2.1 CONCEPTO

La Ley de “Títulos Valores” la define de la siguiente manera:

Artículo 217°.- Certificado Bancario de Moneda Extranjera

217.1 El Certificado Bancario en Moneda Extranjera puede ser emitido

sólo por empresas del Sistema Financiero Nacional autorizadas para

ello según la ley de la materia.

217.2 Su emisión procede sólo contra el recibo por la empresa emisora

de la moneda extranjera que representa en las condiciones

expresadas en el mismo título.

Los certificados bancarios en moneda extranjera sólo se emiten por

empresas del Sistema Financiero Nacional contra la recepción del

importe que representa dicho documento. Es condición entonces

recibir el dinero para su emisión, no se pueden emitir contra créditos;

se requiere el ingreso a caja de la moneda que representa el título. Si

bien algunas legislaciones lo identifican como un depósito a plazo, el

importe recibido representa una obligación crediticia a favor del

tenedor del título.

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Page 17: CERTIFICADO DE MONEDA EXTRANJERA FINAL.docx

Los depósitos realizados en los Bancos encuentran en el Certificado

Bancario una forma de trasladarse. Estos títulos responden a la

necesidad de captar ahorro del público y documentarlo de forma tal

que sirva para que circule o se mantenga en garantía y solvencia del

deudor en una operación crediticia paralela. Su atractivo está dado por

el régimen tributario que no los afecta con la renta, y por otro lado por

la forma de su emisión, que puede ser al Portador, lo cual permite la

circulación del título.

2.2.2 CARACTERÍSTICAS

Según la “Ley de Títulos Valores”, posee las siguientes características:

Artículo 218°.- Características

El Certificado Bancario en Moneda Extranjera tiene las siguientes

características:

a) Se emite, indistintamente, al portador o a la orden de determinada

persona;

b) La obligación de pago que contiene, debe ser cumplida por su

emisor, en la misma moneda extranjera que expresa el título, sin que

se requiera de la cláusula a que se refiere el Artículo 50° LTV;

c) Su importe no debe ser menor a un mil dólares de los Estados

Unidos de América o su equivalente en otras monedas extranjeras;

d) El plazo para su pago no debe superar de 1 (un) año, contado

desde la fecha de su emisión;

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e) Pueden ser negociados libremente mediante su simple entrega o,

en su caso, mediante endoso, sea en forma privada o a través de los

mecanismos centralizados de negociación correspondientes;

f) El importe que representa podrá generar los intereses

compensatorios señalados en el mismo título, desde su emisión hasta

su vencimiento. Estas tasas de interés podrán ser a tasa fija o variable.

g) Deben emitirse en papel de seguridad

Los certificados de depósito en moneda extranjera son títulos que

contienen una promesa de pago de contenido crediticio, y deben

cumplir con las características que señala este artículo, tales corno ser

emitidos al portador, o a la orden de determinada persona, por una

empresa del Sistema Financiero Nacional; pueden ser a plazo

determinado y no mayor de un año desde su fecha de emisión; y

pueden ser negociados libremente, mediante su simple entrega o, en

su caso, mediante endoso, sea en forma privada o a través de los

mecanismos centralizados de negociación. Su transmisión se realiza

con los efectos de la cesión de créditos, pues tal como lo señala el

artículo 222, estos títulos no están sujetos a la responsabilidad

solidaria de los títulos valores, siendo la empresa emisora y sus

garantes los únicos obligados a su pago.

El importe mínimo del título es de mil dólares y debe pagarse en la

misma moneda, sin que sea necesario pactar expresamente la

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modalidad del pago al amparo del artículo 50° de la Ley de Títulos

Valores.

El título puede clasificarse de corto plazo en razón que el inc. d) señala

que el plazo para su pago no puede superar de un año contado a partir

de la fecha de su emisión.

Puede negociarse libremente; si se trata de un título a la orden se

transfiere mediante el endoso y si es al portador por la entrega, la

negociación puede realizarse en forma privada o bien a través de los

mecanismos centralizados de negociación como son las bolsas de

valores. Se admite que estos títulos devenguen intereses

compensatorios, pudiendo ser éstos fijos o variables, el primero

permanecerá inamovible durante la vida del título, el segundo será

materia de variación cada cierto tiempo según se estipule y se fijará en

cada oportunidad por el emisor de acuerdo a las condiciones del

mercado, aspecto que deberá de especificarse en el título.

A efecto de evitar o hacer más difícil las falsificaciones de esta clase

de documento el inc. g) señala que deben emitirse en papeles de

seguridad.

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2.2.3 CONTENIDO

La Ley de títulos indica lo siguiente:

Artículo 219°.- Contenido del Certificado Bancario de Moneda

Extranjera.

El Certificado Bancario de Moneda Extranjera debe contener:

a) La denominación de Certificado Bancario de Moneda Extranjera;

b) El lugar y fecha de su emisión;

c) En los títulos emitidos al portador, la indicación de que su pago se

hará al portador. En aquéllos emitidos a la orden, el nombre de la

persona a cuya orden se emite;

d) La indicación de su importe, que deberá estar expresado en

moneda distinta a la nacional;

e) El plazo de su vigencia o fecha de su vencimiento, que no podrá ser

mayor a 1 (un) año, desde la fecha de su emisión; así como si es

renovable o no;

f) El lugar de pago;

g) Las condiciones para su redención anticipada, de haberlos; y (O)

h) El nombre de la empresa emisora y la firma de su representante.

El artículo 219 de la LTV especifica los requisitos mínimos que el título

debe contener. Debe indicarse la denominación, es decir, que

mencione las palabras "Certificado Bancario en Moneda Extranjera"; el

lugar y fecha de emisión, lo cual determinará el inicio del cómputo del

plazo en el caso que no se haya indicado la fecha fija del vencimiento.

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Page 21: CERTIFICADO DE MONEDA EXTRANJERA FINAL.docx

Debe precisarse, igualmente, si al vencimiento el título es renovable o

no. A falta de indicación se procede por parte del emisor a su

renovación automática a su vencimiento, por el plazo originalmente

indicado.

Debe precisarse el nombre de la persona a cuya orden se gira el

documento; no existe limitación para girarlo a nombre de persona

natural o persona jurídica, quien podrá endosarlo libremente,

consignando su documento oficial de identidad. Si se trata de un título

al Portador, el derecho de crédito contenido en el título se transmite

con su entrega, y quien pretenda cobrarlo deberá identificarse ante la

entidad emisora. El endoso del documento ante la entidad emisora

constituye la constancia de haber recibido los fondos indicados en el

título, sin perjuicio que se emita el recibo por separado.

Tratándose del Certificado en Moneda Extranjera, el importe debe

estar expresado en moneda distinta a la nacional, y el pago del título

se hace en dicha moneda, no siendo de aplicación las normas sobre el

pago del título en moneda nacional al tipo de cambio vigente a la fecha

de vencimiento, o a la de pago, según las normas de la Ley de Títulos

Valores. En el caso de discrepancia en el importe, debe prevalecer

siempre el monto menor, tal como lo señala el artículo 5 de la Ley de

Títulos Valores.

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Page 22: CERTIFICADO DE MONEDA EXTRANJERA FINAL.docx

La omisión en la indicación de la moneda de referencia perjudica el

título. Dado el carácter formal del mismo, no nos atrevemos a afirmar

que en razón que este título hace referencia a un monto mínimo de

emisión, equivalente al de la moneda del dólar estadounidense,

debamos presumir que la discrepancia se resuelva por la referencia a

dicha moneda extranjera.

La fecha de vencimiento no puede ser fijada a un plazo mayor del año,

el exceso en la forma de fijar el plazo perjudica el título y le quita el

mérito cambiario al mismo. En cuanto al lugar de pago, éste no es

esencial, su omisión da lugar a la aplicación del art. 221.

En el caso que entre las condiciones de la emisión se considere un

rescate anticipado, el pago del título, antes del vencimiento señalado,

a través de mecanismos como el sorteo requiere que sea materia de

especificación.

Es requisito indispensable en la emisión del título la firma del

representante de la entidad financiera, debiendo en este caso

consignar el nombre del o de los representantes de la persona jurídica

que intervienen en el título, teniéndose presente lo dispuesto en el

artículo 6.4 de la Ley (supra 9.3).

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2.2.4 VENCIMIENTO

Artículo 220°.- Vencimiento

220.1 El vencimiento del Certificado Bancario de Moneda Extranjera

debe señalarse a fecha fija.

220.2 A falta de indicación expresa del vencimiento, se entenderá que

vence a un año, desde la fecha de su emisión.

220.3 Si no se señala que el plazo de vencimiento es renovable o no,

se entenderá que es renovable en forma indefinida y sucesiva, por el

mismo plazo originalmente señalado en el título, con capitalización de

sus intereses, en su caso.

220.4 Cuando el Certificado Bancario de Moneda Extranjera señale

que su plazo no es renovable, generarán los intereses que se hubieren

acordado, sólo hasta la fecha de su vencimiento. Igual regla es

aplicable en los casos señalados en el segundo párrafo del presente

artículo.

El vencimiento es un hecho determinante en los títulos valores, por ello

la Ley, para no perder el carácter del título, precisa que la única de

forma de fijar el vencimiento es a fecha fija, pero que ante la omisión

en la indicación expresa de esta condición se presume que el título

23

Page 24: CERTIFICADO DE MONEDA EXTRANJERA FINAL.docx

vence en el plazo de un año desde la fecha de emisión. No se

perjudica el título, pero en forma indirecta se está admitiendo ante el

silencio, que el título vence a días giro. Se perjudica el título si se

indican dos fechas de vencimiento distintas. Cuando el Certificado

Bancario señale que su plazo no es renovable, generarán los intereses

que se hubieren acordado, sólo hasta la fecha de su vencimiento. Si

no se señala que el plazo de vencimiento es renovable, se entenderá

que es renovable en forma indefinida y sucesiva, por el mismo plazo

originalmente señalado en el título, y se capitalizarán los intereses a su

vencimiento y se incorporarán en el título renovado. El tenedor del

título ejercerá su derecho legítimo a cobrar lo, acreditándose como su

titular con la cadena de endosas, o como portador del mismo.

Nada perjudica que operen las renovaciones o prórrogas a partir de su

vencimiento, pudiendo aplicarse en todo caso la cláusula de prórroga a

criterio del tenedor. Las renovaciones son indefinidas y sucesivas a

voluntad del tenedor por el plazo de un año, si no existe indicación al

respecto, y así sucesivamente.

2.2.5 LUGAR DE PAGO

Artículo 221º.- Lugar de pago

Si no se señala el lugar de pago, se entenderá que es pagadero en

cualquier oficina de la empresa emisora dentro de la República.

Concordancias:

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Page 25: CERTIFICADO DE MONEDA EXTRANJERA FINAL.docx

El lugar de pago no es un requisito esencial de emisión del título, tan

es así que la Ley señala que, si bien el lugar de pago debe indicarse,

si así no fuera, el título se pagará en cualquier oficina de la empresa

emisora, dentro de la República.

2.2.6 LA ACCIÓN CAMBIARIA

Artículo 222º.- Ejercicio de la acción cambiaría

222.1 Para el ejercicio de la acción cambiaria que corresponde frente a

la empresa emisora, así como para tener mérito ejecutivo, el

Certificado Bancario de Moneda Extranjera no requiere de protesto, ni

de la formalidad sustitutoria.

222.2 Los endosantes del Certificado Bancario de Moneda Extranjera

a la orden no están sujetos a la responsabilidad solidaria de que trata

el Artículo 11 º, siendo la empresa emisora y sus garantes los únicos

obligados a su pago.

En cuanto a la liberación del protesto o formalidad sustitutoria la misma

se justifica ya que se trata de títulos emitidos por empresas del sistema

financiero; tratándose de formalidad sustitutoria, correspondería a

25

Page 26: CERTIFICADO DE MONEDA EXTRANJERA FINAL.docx

dichas empresas dejar la constancia que ellas no han podido pagar, lo

que podría significar obstáculos para su obtención.

Por otra parte, estos títulos son de emisión masiva y pueden ser

transados a través de los mecanismos centralizados de negociación,

por lo que la falta de pago daría lugar a ID, número importante de

protestas.

En cuanto a los obligados a su pago, únicamente lo será la empresa

financiera emisora del título, y el garante, de existir éste, no estando

sujetos los endosantes a la responsabilidad solidaria de que trata el

art. 11 de la Ley (supra 14).

Sin duda que a falta de pago del certificado significará un problema

serio de la empresa emisora, reflejo de una crisis que posiblemente

conduzca a su liquidación. En consecuencia este incumplimiento

determina que se pueda iniciar, sin más trámite, la acción cambiaria.

2.3 RENOVACIÓN DEL PLAZO DE VENCIMIENTO EN EL

CERTIFICADO BANCARIO DE MONEDA EXTRANJERA

El plazo de vencimiento de los Certificados Bancarios en moneda

extranjera puede ser renovado si así ha sido previsto en el título valor

o, si no se hubiese señalado expresamente lo contrario. Esto es, si no

se efectúa indicación alguna, deberá entenderse que el plazo es

renovable en forma indefinida y sucesiva. Por el mismo lapso señalado

en el Título Valor, con la capitalización de sus intereses.

26

Page 27: CERTIFICADO DE MONEDA EXTRANJERA FINAL.docx

2.4 LOS CERTIFICADOS BANCARIOS EN EL SISTEMA

FINANCIERO PERUANO

A) LO QUE ATRAE A LOS CLIENTES

- El imán para adquirir este Certificado consiste en recordarle al

cliente, la tasa de interés preferencial, libertad de decisión en cuanto al

monto y el plazo (máximo un año) y renta fija.

- Como es natural, se puede adquirir o comprar en cualquier oficina del

país, el certificado tiene una fecha de vencimiento. El Banco cuida de

conservar para el cliente tasas de interés preferentes.

- Es libremente negociable y transferible. Esto quiere decir que si el

cliente necesita de liquidez puede hacer uso del certificado, teniendo

una cuenta a Plazo Fijo.

- Este Certificado sirve como garantía no solo en el Banco que lo

emitió, sino también en cualquier institución financiera.

- El Banco emite este Título Valor en dólares o en nuevos soles contra

entrega de dinero en efectivo por el interesado. Puede ser emitido al

portador y/o a la orden.

- Este documento puede ser emitido al portador o a la orden y tiene

muchas ventajas para el tenedor de ese Título Valor.

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Page 28: CERTIFICADO DE MONEDA EXTRANJERA FINAL.docx

- Puede uno negociar el Titulo Valor tanto en el Perú como en el

extranjero, además de poder ser utilizado como medio de pago y

ahorro. Si uno quiere un crédito, el Certificado es una excelente

garantía para obtener facilidades crediticias.

B) LO QUE DESALIENTA A LOS CLIENTES

- Si bien es cierto que no paga impuesto a la Renta, el cliente debe

estar informado que le van a cobrar otro tipo de impuesto (ITF) por la

emisión del Certificado. Solo cuando se produce la redención del título,

el impuesto no se cobra.

- El Banco no paga intereses si el cliente cancela estos Certificados

antes de los 30 días después de haber sido emitidos. Después de los

30 días, el Banco paga la tasa de ahorros más baja en el momento de

la cancelación.

- Quien quiera adquirir un Certificado, debe gozar de excelente historial

crediticio en todo el sistema financiero. Así, si el interesado no tiene

problemas de pago con ningún banco, puede también en algunos

bancos hacer que le emitan un Certificado con un monto mínimo de $

5000, presentando su DNI y una copia del mismo.

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- Ningún cliente debe tomar una decisión sin antes estar bien

informado acerca de las tasas y las tarifas.

- Entregar información al cliente es una obligación del Banco de

conformidad con la Ley No 28587 y el Reglamento de Transparencia

de Información y Disposiciones Aplicables a la Contratación con

Usuarios del Sistema Financiero, aprobado mediante Resolución SBS

No 1765-2005

- Algunos Bancos, como el BCP, solo ofrecen este Título Valor

innominado o Al Portador, en Moneda Extranjera. Bancos, como

Interbank, lo emiten tanto en Moneda Nacional como Extranjera.

- Algunos Bancos publican en su página Web institucional, un Tarifario-

Producto haciendo solo aparecer el concepto (Certificado Bancario),

pero no mencionan la tasa mínima ni máxima. En el recuadro

observaciones, solo ponen “Capitalización, abono e intereses al

finalizar el plazo”. Y en letra chiquita “hacen notar”: “La empresa tiene

la obligación de difundir la información…”, tal como apreciamos en el

recuadro.

- Cabe señalar que los intereses se capitalizan en el mismo Certificado

o cuando uno lo deposita en una Cuenta Corriente o de Ahorro,

siempre a su vencimiento o cancelación.

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- Cuando los Certificados en encuentran en custodia en el Banco,

estos se renuevan automáticamente a su vencimiento. Si se renuevan

mantienen el plazo original, pero lo que cambia es la tasa vigente a la

fecha de renovación.

- Sin embargo, el Banco pone condiciones cuando el cliente redime un

Certificado, aun teniendo esto condición de renovación automática de

manera anticipada.

- Puede que el cliente no quiera renovar el Certificado; entonces se

pagan los intereses hasta la fecha de su vencimiento.

- Si el cliente tiene los Certificados, es decir, están en su poder, tiene

que él mismo hacer la renovación, cuidando de cancelar el Certificado

vencido y abriendo uno nuevo.

- Dichos Certificados pueden ser emitidos a 30, 60, 90, 180 y 360 días.

Los intereses se respetan tal como fueron pactados hasta el

vencimiento del depósito.

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CAPITULO III.

SIMILITUDES Y DIFERENCIAS ENTRE EL CERTIFICADO

BANCARIO Y LA HIPOTECA

3.1 CONCEPTO DE HIPOTECA

Es una garantía constituida por el propietario de un inmueble,

asegurando el cumplimiento de cualquier obligación, propia o de un

tercero.

Esta garantía es real ya que grava bienes inmuebles y buques,

sujetándolos a responder por el cumplimiento de una obligación,

también es accesoria, indivisible y registrable, que permite que el

propietario no pierda la posesión del bien.

Es un préstamo a largo plazo, que legalmente transfiere la propiedad

del deudor al acreedor hasta que la deuda se paga.

3.1.1 REQUISITOS PARA SU VALIDEZ

Los requisitos de validez de la hipoteca en el derecho peruano se

encuentran establecidos en el artículo 1099 del Código Civil Peruano

de 1984, el cual establece como requisitos de validez los siguientes:

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Que la hipoteca se constituya sobre el bien de propiedad del

otorgante.

Que garantice el cumplimiento de una obligación presente o

futura.

Que la hipoteca sea por un monto determinado o determinable.

Que se otorgue por escritura pública ante Notario.

Que se inscriba en el Registro de la Propiedad Inmueble de los

Registros Públicos.

3.1.2. CARACTERÍSTICAS PRINCIPALES

Cuando se estudia una institución jurídica es conveniente que se

estudie sus características porque esto permite determinar los

aspectos más importantes de la institución jurídica estudiada.

Las características de la hipoteca son las siguientes:

Es un contrato accesorio, ya que garantiza siempre una obligación

principal, de tal forma que rigen los principios de que si ésta se

extingue, se extingue también la hipoteca.

Es indivisible, ya que cada una de las cosas hipotecadas a una

deuda y cada parte de ellas están obligadas al pago de toda la deuda,

incluyendo capital, intereses y gastos.

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Debe recaer sobre inmuebles específicamente determinados y se

extiende la garantía a todas sus partes, es decir, al suelo,

construcciones, aires, entradas, servidumbres, e incluye el importe de

las indemnizaciones de los seguros.

Es un Derecho real accesorio o de garantía.

Otras características importantes son que puede garantizar

créditos u obligaciones futuras o eventuales, y también puede

constituirse bajo condición o plazo.

Se prohíbe la constitución de hipoteca sobre bienes futuros.

3.2 SIMILITUDES ENTRE EL CERTIFICADO BANCARIO, LA

HIPOTECA

Con respecto a las hipotecas y el certificado bancario nos damos

cuenta que aunque parezca remota o retorcida la idea de que haya

semejanza con este título valor, pues si la hay, no en su formalidad

sino más bien en su uso, ya que ambas pueden ser utilizadas como

garantías de crédito.

El certificado bancario asegura una adecuada rentabilidad, inmediata

liquidez y confiabilidad. Una garantía Hipotecaria asegura rentabilidad

y confianza pero basada en un bien mueble o inmueble.

Dependiendo del monto certificado se otorga la línea de crédito al igual

que con la garantía hipotecaria se aprobara un monto especifico de

crédito.

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CONCLUSIONES

De la presente investigación se desprenden una serie de conclusiones

relevantes no tan sólo para entender de qué se trata el Certificado

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Bancario, sino mas bien entender como éste mecanismo podría

también ser utilizado en reemplazo de la hipoteca para algunas

actividades comerciales.

El uso del Certificado Bancario aliviaría la problemática que sufren

muchas personas al no contar, por distintos motivos, con alguna

propiedad bajo su nombre resultándoles imposible acceder a la figura

de la hipoteca.

El uso del Certificado Bancario como garantía de una obligación

anularía por completo los gastos en que tendría que incurrir la parte

perjudicada para acceder a un proceso de ejecución de hipoteca, es

decir no solo simplificaría la ejecución de la obligación sino que no

implicaría ningún gasto extraordinario.

Mediante el Certificado Bancario el poseedor de éste ya no se

encontraría en la disyuntiva de tener que elegir entre optar por ejecutar

su garantía judicialmente o extrajudicialmente, puesto que al ver el

incumplimiento de la obligación se dirigiría a la Entidad Bancaria donde

se efectuó el depósito del dinero y procedería a cobrarlo.

Con el uso del Certificado Bancario se evitaría todo el trámite que

es necesario al momento de constituir una hipoteca, puesto que solo

se necesita depositar el dinero en una Entidad Bancaria e

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inmediatamente después se le otorgara el certificado, el mismo que

puede ser al portador o a la orden.

Mediante el uso del Certificado Bancario para garantizar la

obligación evitaríamos el riesgo que dicha obligación no se cumpla al

ser declarada nula la hipoteca, puesto que el dinero se encontrará

depositado en la Entidad Bancaria que emitió dicho certificado.

FUENTES DE INFORMACIÓN

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CASTAÑEDA, Jorge Eugenio, Del endoso cambiario y de la

jurisprudencia peruana sobre derechos de cambio, Lima, 2000.

ULISES MONTOYA, Manfredi. ULISES MONTOYA Alberti, HERNANDO

MONTOYA, Alberti. Derecho comercial II. Ed. Grijley. Lima-Perú. 2004.

LEY N° 27287 “Ley de Títulos Valores”.

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