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REPUBLJCA DE COLOMBIA DCP-2500 - 1' 1 i:1 j1i4i MININTERIOR MINISTERIO DEL INTERIOR CERTIFICACIÓN NÚMERO 142 DE 08_OCT 2615 "Sobre la presencia o no de comunidades étnicas en las zonas de proyectos, obras o actividades a realizarse". EL DIRECTOR DE CONSULTA PREVIA En ejercicio de las facultades legales y reglamentarias en especial, las conferidas en el artículo 16 del numeral 5 del Decreto 2893 de 2011 y la Resolución 1928 del 2 de diciembre de 2013 y, CONSIDERANDO: Que se recibió en el Ministerio del Interior el día 25 de agosto de 2015, el oficio con radicado externo EXTMII5-0040758, por medio del cual el señor JAIRO FERNANDO ARGUELLO URREGO, en calidad de Gerente Ambiental y Social de la Agencia Nacional de Infraestructura - ANI, solicita se expida certificación de presencia o no de comunidades étnicas en el área del proyecto: "ESTUDIOS RELATIVOS AL ÁREA SOCIO-PREDIAL PARA LA ESTRUCTURACION DE LA CONCESION VIAL PARA EL GRUPO 2 DE CARRETERAS CENTRO OCCIDENTE PARA EL CORREDOR DOBLE CALZADA BUGA- BUENAVENTURA, CON LA INCLUSIÓN DEL TRAMO MULALÓ-LOBOGUERRERO", localizado en el corregimiento de Loboguerrero, en jurisdicción del municipio de Dagua, departamento del Valle del Cauca, identificado con las siguientes coordenadas: COORDENADAS MAGNA COLOMBIA OESTE PUNTO S DEPARTAMENTO MUNICIPIO ESTE NORTE 1 1 Valle del Cauca 1 Dagua 1 1.045.232,40 1 908.339,72 2 1 Valle del Cauca 1 Dagua 1 1.045.253,86 j 908.363,97 3 1 Valle del Cauca 1 Dagua 1 1.045.255,90 1 908.366,29 4 Valle del Cauca Dagua 1.045.259,47 908.363,13 5 Valle del Cauca Dagua 1.045.266,04 908.362,35 6 Valle del Cauca Dagua 1.045.267,43 908.356,09 7 Valle del Cauca Dagua 1.045.333,98 908.297,22 8 1 Valle del Cauca 1 Dagua 1.045.334,26 1 908.296,96 9 1 Valle del Cauca 1 Dagua 1 1.045.357,11 1 908.275,20 10 1 Valle del Cauca 1 Dagua 1 1.045.361,18 1 908.273,09 11 J Valle del Cauca 1 Dagua 1 1.045.363,43 1 908.269,18 Página 1 de 6

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REPUBLJCA DE COLOMBIA

DCP-2500

- 1'1 i:1 j1i4i

MININTERIOR

MINISTERIO DEL INTERIOR

CERTIFICACIÓN NÚMERO 142 DE 08_OCT 2615

"Sobre la presencia o no de comunidades étnicas en las zonas de proyectos, obras o actividades a realizarse".

EL DIRECTOR DE CONSULTA PREVIA

En ejercicio de las facultades legales y reglamentarias en especial, las conferidas en el artículo 16 del numeral 5 del Decreto 2893 de 2011 y la Resolución 1928 del 2 de

diciembre de 2013 y,

CONSIDERANDO:

Que se recibió en el Ministerio del Interior el día 25 de agosto de 2015, el oficio con radicado externo EXTMII5-0040758, por medio del cual el señor JAIRO FERNANDO ARGUELLO URREGO, en calidad de Gerente Ambiental y Social de la Agencia Nacional de Infraestructura - ANI, solicita se expida certificación de presencia o no de comunidades étnicas en el área del proyecto: "ESTUDIOS RELATIVOS AL ÁREA SOCIO-PREDIAL PARA LA ESTRUCTURACION DE LA CONCESION VIAL PARA EL GRUPO 2 DE CARRETERAS CENTRO OCCIDENTE PARA EL CORREDOR DOBLE CALZADA BUGA-BUENAVENTURA, CON LA INCLUSIÓN DEL TRAMO MULALÓ-LOBOGUERRERO", localizado en el corregimiento de Loboguerrero, en jurisdicción del municipio de Dagua, departamento del Valle del Cauca, identificado con las siguientes coordenadas:

COORDENADAS MAGNA COLOMBIA OESTE

PUNTO

S DEPARTAMENTO MUNICIPIO ESTE NORTE

1 1 Valle del Cauca 1 Dagua 1 1.045.232,40 1 908.339,72

2 1 Valle del Cauca 1 Dagua 1 1.045.253,86 j 908.363,97

3 1 Valle del Cauca 1 Dagua 1 1.045.255,90 1 908.366,29

4 Valle del Cauca Dagua 1.045.259,47 908.363,13

5 Valle del Cauca Dagua 1.045.266,04 908.362,35

6 Valle del Cauca Dagua 1.045.267,43 908.356,09

7 Valle del Cauca Dagua 1.045.333,98 908.297,22

8 1 Valle del Cauca 1 Dagua 1.045.334,26 1 908.296,96

9 1 Valle del Cauca 1 Dagua 1 1.045.357,11 1 908.275,20

10 1 Valle del Cauca 1 Dagua 1 1.045.361,18 1 908.273,09

11 J Valle del Cauca 1 Dagua 1 1.045.363,43 1 908.269,18

Página 1 de 6

CONTINUACIÓN CERTIFICACIÓN 1 425 DE 08 OCT 2015

12 Valle del Cauca Dagua 1.045.369,95 908.262,97

13 Valle del Cauca Dagua 1.045.377,11 908.260,81

14 Valle del Cauca Dagua 1.045.385,88 908.255,52

15 Valle del Cauca Dagua 1.045.394,93 908.250,52

16 Valle del Cauca Dagua 1.045.402,16 908.243,61

17 Valle del Cauca Dagua 1.045.409,10 908.236,40

18 Valle del Cauca Dagua 1.045.415,99 908.229,14

19 Valle del Cauca Dagua 1.045.422,91 908.221,90

20 Valle del Cauca Dagua 1.045.429,72 908.214,55

21 Valle del Cauca Dagua 1.045.436,44 908.207,11

22 Valle d& Cauca Dagua 1.045.443,20 908.199,70

23 Valle del Cauca Dagua 1.045.449,72 908.192,05

24 Valle del Cauca Dagua 1.045.456,29 908.184,45

25 Valle del Cauca Dagua 1.045.462,91 908.176,90

26 Valle del Cauca Dagua 1.045.469,69 908.169,52

27 Valle del Cauca Dagua 1.045.476,58 908.162)25

28 Valle del Cauca Dagua 1.045.483,06 908.155,24

29 Valle del Cauca Dagua 1.045.600,40 908.043,49

30 Valle del Cauca Dagua 1.045.606,85 908.038,03

31 Valle del Cauca Dagua 1.045.613,98 908.031,03

32 Valle del Cauca Dagua 1.045.621,44 908.024,36

33 Valle del Cauca Dagua 1.045.628,65 908.017,43

34 valle del Cauca Dagua 1.045.636,22 908.010,88

35 Valle del Cauca Dagua 1.045.644,13 908.004,68

36 Valle del Cauca Dagua 1.045.651,16 907.997,56

37 Valle del Cauca Dagua 1.045658,81 907.991,09

38 Valle del Cauca Dagua 1.045.664,82 907.982,90

39 Valle del Cauca Dagua 1.045.666,65 907.980,39

40 Valle del Cauca Dagua 1.045.693,38 907.954,94

41 Valle del Cauca Dagua 1.045693,41 907.954,92

42 Valle del Cauca Dagua 1.045.701,01 907.948,40

43 Valle del Cauca Dagua 1.045.707,93 907.941,17

44 Valle del Cauca Dagua 1.045.715,14 907.934,24

45 Valle del Cauca Dagua 1.045.715,30 907.934,06

r.dyIFIt uv L)

CONTINUACIÓN CERTIFICACIÓN 1425

46 Valle del Cauca Dagua 1.045.738,03 907.912,42

47 Valle del Cauca Dagua 1.045.718,64 907.888,35

48 Valle del Cauca Dagua 1.045.313,29 908.274,40

49 Valle del Cauca Dagua 1.045.278,08 908.305,54

50 Valle del Cauca Dagua 1.045.270,17 908.306,65

51 Valle del Cauca Dagua 1.045.257,44 908.307,35

52 Valle del Cauca Dagua 1.045.250,15 908.314,20

53 Valle del Cauca Dagua 1.045.247,49 908.326,29

54 Valle del Cauca Dagua 1.045.239,86 908.332,76

55 Valle del Cauca Dagua 1.045.232,57 908.339,61

56 Valle del Cauca Dagua 1.045.232,40 908.339,72

Fuente: Suministrada por el solicitante radicado externo EXTMII 5-0040758 del 25 de agosto de 2015.

Que en la solicitud se anexaron los siguientes documentos técnicos: i) solicitud formal ante la Dirección de Consulta Previa, ji) cuadro de coordenadas, donde se va a ejecutar el proyecto denominado: 'ESTUDIOS RELATIVOS AL ÁREA SOCIO-PREDIAL PARA LA ESTRUCTURACIÓN DE LA CONCESIÓN VIAL PARA EL GRUPO 2 DE CARRETERAS CENTRO OCCIDENTE PARA EL CORREDOR DOBLE CALZADA BUGA-BUENAVENTURA, CON LA INCLUSIÓN DEL TRAMO MULALÓ-LOBOGUERRERO'.

Que en un análisis inicial la Dirección de Consulta Previa, procedió a revisar en las bases de datos conforme a las coordenadas presentadas por el solicitante para el proyecto: "ESTUDIOS RELATIVOS AL ÁREA SOCIO-PREDIAL PARA LA ESTRUCTURACIÓN DE LA CONCESIÓN VIAL PARA EL GRUPO 2 DE CARRETERAS CENTRO OCCIDENTE PARA EL CORREDOR DOBLE CALZADA BUGA-BUENAVENTURA, CON LA INCLUSIÓN DEL TRAMO MULALÓ-LOBOGUERRERO", localizado en el corregimiento de Loboguerrero, jurisdicción del municipio de Dagua, departamento del Valle del Cauca Este análisis tuvo como objeto constatar la presencia o registro de comunidades étnicas que pudieran resultar afectadas. Las bases de datos consultadas fueron: i) Base cartográfica de resguardos indígenas constituidos (Incoder - Igac 2015), u) Base cartográfica de Consejos Comunitarios constituidos (Incoder 2015), iii) Base de datos de la Dirección de Asuntos Indígenas, Minorías Étnicas y Rom (Mininterior 2015), iv) Base de datos de la Dirección de Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras (Mininterior 2015), y) Base de datos de Consulta Previa (Mininterior 2015).

Que adicional a la información suministrada por el solicitante también se tuvieron en cuenta los siguientes antecedentes:

1. Que el día 05 de marzo de 2015 mediante radicado externo EXTMI15-0009586 el Consorcio Jorge Fandiño Infraestructura S.A.S, solicitó a la Dirección de Consulta Previa la certificación de presencia o no de comunidades étnicas en el área del proyecto: "Proyecto Vía al Puerto PR63+000 al PR63+700".

2. Que luego de recibir la información suministrada por el Consorcio Jorge Fandiño Infraestructura S.A.S. ésta dirección estableció la necesidad de realizar una visita de verificación en campo y que fue informada al solicitante mediante 0F115-000017217 de 27 de Mayo de 2015.

3. Que mediante los oficios: OFI15-000020741, 0F115-000020732, 0F115-000020745 y 0F115-0000020736 de 18 de junio de 2015, se convocó a las entidades competentes (Consorcio Jorge Fandiño Infraestructura S.A.S., Agencia Nacional de Infraestructura ANI, Agencia Nacional de Licencias Ambientales ANLA, Instituto

áaina 3 de

CONTINUACIÓN CERTIFICACIÓN 1425 DE

O8OCT 2015

Colombiano de Antropología e Historia 1CANH) a una reunión preparatoria para el desarrollo de la visita de verificación de presencia o no de comunidades étnicas en el área del proyecto: "Proyecto Vía al Puerto PR63+000 al PR63+700" a llevarse a cabo los días 01 y 02 de julio de 2015.

4. Que con fecha 30 de junio de 2015, la señora Paola Camargo Urueña, en calidad de Ingeniera Ambiental de la empresa: Consorcio Jorge Fandiño Infraestructura SAS., mediante comunicación telefónica y correo electrónico, informó a la Dirección de Consulta Previa del Ministerio del Interior que: "el Consorcio Jorge Fandiño Infraestructura S.A. S no participaría de la visita de verificación porque se había caído la iniciativa privada y que la ANI apoyaría la visita dado que en adelante se haría responsable de/proyecto".

5. Que los días 01 y 02 de julio de 2015 se efectuó la visita de verificación en campo para el proyecto: "Proyecto Vía al Puerto PR63+000 al PR63±700", con el acompañamiento de la Agencia Nacional de Infraestructura - ANI.

6. Que teniendo en cuenta la comunicación con fecha 30 de junio de 2015, mencionada en el numeral 4 anterior, el día 6 de julio de 2015, mediante comunicación con radicado 0F115-000023370 la Dirección de Consulta Previa solicitó a la Agencia Nacional de Infraestructura - ANI aclaración sobre el área del proyecto: 'Proyecto Vía al Puerto PR63+000 al PR63+700", toda vez que: "se evidenció que el 86,4% del tramo que constituye 'PR63+000 al PR63+700' se traslapa con el área del proyecto: "Construcción de la segunda calzada Lobo guerrero - Mediacanoa Tramo 7 Sector 01 (Km63±700 hasta Km71-I-790)", el cual fue certificado mediante el Acto Administrativo No. 962 dei 22 de mayo de 2014 para el Consorcio Unión Temporal Desarrollo Vial del Valle del Cauca y Cauca - UTDVVCC."

7. Que con fecha 20 de agosto de 2015, en reunión efectuada en la Dirección de Consulta Previa con la Agencia Nacional de Infraestructura - ANI se revisó el área del proyecto: "Proyecto Vía al Puerto PR63+000 al PR63+700' en donde se concluyó que se debía ajustar las coordenadas del tramo solicitadas por parte de Consorcio Jorge Fandiño Infraestructura S.A.S. debido al traslape informado mediante 0F115-000023370 del día 6 de julio de 2015.

8. Que mediante radicado EXTMI15-0040758 del 25 de agosto de 2015 fa Agencia Nacional de Infraestructura - ANI presentó nueva solicitud de certificación de presencia o no de comunidades étnicas, ajustando el área del proyecto, el cual en adelante se denominaría: "ESTUDIOS RELATIVOS AL ÁREA SOCIO-PREDIAL PARA LA ESTRUCTURACIÓN DE LA CONCESIÓN VIAL PARA EL GRUPO 2 DE CARRETERAS CENTRO OCCIDENTE PARA EL CORREDOR DOBLE CALZADA BUGA-BUENAVENTURA, CON LA INCLUSIÓN DEL TRAMO MULALÓ-LOBOGUERRERO".

Que con base en la información aportada en la nueva solicitud, con radicado externo EXTMI15-0040758 del 25 de agosto de 2015, y la visita de verificación mencionada en el numeral 5to anterior, se elaboró el concepto técnico con fecha 13 de octubre de 2015, según el cual:

"Inicialmente se procedió a digitalizar en la base de datos geográfica de la Dirección de Consulta Previa, las coordenadas del proyecto: "ESTUDIOS RELATIVOS AL ÁREA SOCIO-PREDIAL PARA LA ESTRUCTURACIÓN DE LA CONCES/ON VIAL PARA EL GRUPO 2 DE CARRETERAS CENTRO OCCIDENTE PARA EL CORREDOR DOBLE CALZADA BUGA-BUENA VENTURA, CON LA INCLUSIÓN DEL TRAMO MULALÓ-LOBOGUERRERO'Ç cuya información fue aportada por el solicitante en el Sistema de Coordenadas Planas Origen Oeste, Datum Magna Sirgas.

En segundo lugar, para el análisis cartográfico se utilizó la cartografía básica y temática /GAC 2015, lo que permitió constatar que el área de/proyecto se localiza en el corregimiento de Lobo guerrero, jurisdicción del municipio de Da gua, en el departamento del Va/le del Cauca.

I-'aglna 4 de b

CONTINUACIÓN CERTIFICACIÓN

1425 DE

08 OCT 2015

Finalmente, y como resultado del análisis cartográfico, geográfico y espacial del área del proyecto y los resultados de/informe de la visita de verificación en campo, efectuada el 01 y 02 de julio de 2015, para el proyecto: "Proyecto Vía al Puerto PR63+000 al PR63+700', se pudo establecer que:

1. El Consejo Comunitario de Loboguerrero se encuentra registrado en la alcaldía municipal de Dagua, departamento del Valle del Cauca, y en la Dirección de Asuntos de Comunidades Negras, Afrocolombianas, Ra/za/es y Pa/en queras del Ministerio del Interior, lo que lo acredita como Comunidad Étnica.

2. De acuerdo con los criterios de zonas de asentamiento, usos, costumbres y tránsito de comunidades étnicas, según lo estipulado en la Directiva Presidencial número 10 del 07 de noviembre de 2013 y en el Capítulo 11 del Decreto 2613 del 20 de noviembre de 2013, se observó que el área del proyecto: "ESTUDIOS RELATIVOS AL ÁREA SOCIO-PREDIAL PARA LA ESTRUCTURACIÓN DE LA CONCESIÓN VIAL PARA EL GRUPO 2 DE CARRETERAS CENTRO OCCIDENTE PARA EL CORREDOR DOBLE CALZADA BUGA-BUENA VENTURA, CON LA INCLUSIÓN DEL TRAMO MULALÓ-LOBOGUERRERO" se localiza en el corregimiento de Loboguerrero, jurisdicción del municipio de Dagua, en el departamento del Valle del Cauca y se traslapa con el Consejo Comunitario de Loboguerrero, lo anterior, al constatar que el tramo que lo compone se localiza totalmente dentro del centro poblado del corregimiento, en el cual se encuentran asentadas las familias que conforman el Consejo Comunitario. El área del proyecto además de superponerse con la zona de asentamiento del Consejo Comunitario también se superpone con lugares de transito de sus integrantes y con sitios en donde cotidianamente desarrollan sus actividades sociales y económicas, de los cuales sobresalen aquellas que su ubican al lado y lado de la vía como son las pequeñas tiendas, puestos de venta de comida, restaurantes y monta/lan tas.

En virtud de lo anterior, se establece que se registra la presencia del Consejo Comunitario de Loboguerrero en el área de/proyecto: «ESTUDIOS RELATIVOS AL ÁREA SOCIO-PREDIAL PARA LA ESTRUCTURACIÓN DE LA CONCESIÓN VIAL PARA EL GRUPO 2 DE CARRETERAS CENTRO OCCIDENTE PARA EL CORREDOR DOBLE CALZADA BUGA-BUENAVENTURA, CON LA INCLUSIÓN DEL TRAMO MULALÓ-LOBOGUERRERO' localizado en jurisdicción del municipio de Dagua, en el departamento del Va/le del Cauca. Lo anterior en el marco de los criterios de zonas de asentamiento, usos, costumbres y tránsito de comunidades étnicas, según lo estipulado en la Directiva presidencial número 10 del 07 de noviembre de 2013 y en el Capítulo /1 del Decreto 2613 del 20 de noviembre de 2013."

En mérito de lo anteriormente expuesto, esta Dirección,

CERTIFICA:

PRIMERO. Que no se registra presencia de comunidades Indígenas, Minorías y Ram, en el área del proyecto: "ESTUDIOS RELATIVOS AL ÁREA SOCIO-PREDIAL PARA LA ESTRUCTURACIÓN DE LA CONCESIÓN VIAL PARA EL GRUPO 2 DE CARRETERAS CENTRO OCCIDENTE PARA EL CORREDOR DOBLE CALZADA BUGA-BUENAVENTURA, CON LA INCLUSIÓN DEL TRAMO MULALÓ-LOBOGU ERRE RO", localizado en el corregimiento de Loboguerrero, en jurisdicción del municipio de Dagua, departamento del Valle del Cauca, identificado en las coordenadas mencionadas en la parte considerativa de la presente certificación.

SEGUNDO. Que se registra presencia del Consejo Comunitario del Corregimiento de Loboguerrero, inscrito en la base de datos de la Dirección de Comunidades Negras del Ministerio del Interior mediante Resolución No. 0315 del 28 de abril de 2010 y registrado en la alcaldía municipal de Dagua, departamento del Valle del Cauca, mediante Resolución No. 001 de 02 de enero de 2007, en el área del proyecto: "ESTUDIOS RELATIVOS AL ÁREA SOCIO-PREDIAL PARA LA ESTRUCTURACION DE LA CONCESION VIAL PARA EL GRUPO 2 DE CARRETERAS CENTRO OCCIDENTE PARA EL CORREDOR DOBLE CALZADA BUGA-BUENAVENTURA, CON LA INCLUSIÓN DEL TRAMO MULALÓ-LOBOGUERRERO", localizado en el corregimiento de Loboguerrero, en jurisdicción del

na 5 de

CONTINUACION CERTIFICACIÓN 1425

DE OR OCT 2015

municipio de Dagua, departamento del Valle del Cauca, identificado en las coordenadas mencionadas en la parte considerativa de la presente certificación.

TERCERO. Que la información sobre la cual se expide la presente certificación aplica específicamente para las coordenadas y las características técnicas relacionadas y entregadas por el solicitante, a través del oficio con radicado externo EXTMII5-0040758 del 25 de agosto de 2015, para el proyecto: "ESTUDIOS RELATIVOS AL ÁREA SOCIO-PREDIAL PARA LA ESTRUCTURACION DE LA CONCES ION VIAL PARA EL GRUPO 2 DE CARRETERAS CENTRO OCCIDENTE PARA EL CORREDOR DOBLE CALZADA BUGA-BUENAVENTURA, CON LA INCLUSIÓN DEL TRAMO MULALÓ-LOBOGUERRERO", localizado en el corregimiento de Loboguerrero, en jurisdicción del municipio de Dagua, departamento del Valle del Cauca, identificado en las coordenadas mencionadas en la parte considerativa de la presente certificación.

CUARTO. Conforme a lo anterior si la parte interesada decide ejecutar el proyecto de que se trata esta certificación, deberá solicitar a la Dirección de Consulta Previa el inicio del proceso de consulta conforme a los lineamientos del artículo 330 de la Constitución Política, los artículos 6 y 7 de la Ley 21 de 1991, artículo 76 de la Ley 99 de 1993 y la Directiva Presidencial 10 de 2013-

QUINTO. Contra el presente acto administrativo procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, ante esta Dirección, de conformidad con lo establecido en el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo).

COMUNÍQUESE Y NOTIFÍQUESE

knI

ÁLVARO ECH(FERRY LONDOÑO Director djConsulta Previa

Elaboré: Andrés Montoya. ' Revisé: Elena Ramírez Ceballos. Aprobó: Luis Fernando Mora. Líder Área de Certificacione

T.R.D. 2500.09.06

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