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CENTRO DE ESTUDIOS DE GASTRONOMÍA DEL BAJIO SALAMANCA ACUERDOS No. 14FT318, 15FT121, 15FT122, 15FT123, 15FT124, 15FT125, 15FT126 CCT. 11PBT0140T José María Morelos No. 332 Col. Centro Salamanca, Guanajuato C.P. 36701 Tel. 01 (464) 64 877 30 REGLAMENTO GENERAL El Reglamento General del Centro de Estudios de Gastronomía del Bajío Salamanca, se encuentra fundamentado conforme lo establecido en el Artículo 3º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; En el Acuerdo número 17 que establece las normas a que deberán sujetarse los procedimientos de evaluación del aprendizaje en los distintos tipos y modalidades de la educación, bajo el control de la Secretaría de Educación Pública; La Ley General de Educación en sus artículos 54, 55, 56, 57 y 58; En el Acuerdo 330; El artículo 27 Fracción XI, del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública por el que se establecen los lineamientos que regulan los servicios que los particulares brindan. Así como en lo establecido y relativo a la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación; la Ley General para la Igualdad Entre Mujeres y Hombres; la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes; la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores; la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares; la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental; así como en las 10 recomendaciones para el uso no sexista del lenguaje que establece el Consejo Nacional para Prevenir La Discriminación, y la Normativa vigente de la Dirección General de Centros de Formación para el Trabajo. CONSIDERACIÓNES GENERALES La Misión de Centro de Estudios de Gastronomía del Bajío Salamanca, es: Formar profesionistas exitosos que participen activamente en el ámbito empresarial y satisfagan las necesidades del mercado laboral, aplicando nuestra tecnología educativa. La Visión de Centro de Estudios de Gastronomía del Bajío Salamanca, es: Consolidarnos como un Centro Educativo vanguardista que permita a nuestros egresados desarrollarse en el ámbito empresarial, logrando el reconocimiento global por su actitud positiva y emprendedora. La Filosofía de Centro de Estudios de Gastronomía del Bajío Salamanca, es: Formar individuos de excelencia que trasciendan por sus acciones, su sentido de responsabilidad y don de servicio a sus semejantes.

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CENTRO DE ESTUDIOS DE GASTRONOMÍA DEL BAJIO SALAMANCA ACUERDOS No. 14FT318, 15FT121, 15FT122, 15FT123, 15FT124, 15FT125, 15FT126

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R E G L A M E N T O G E N E R A L

El Reglamento General del Centro de Estudios de Gastronomía del Bajío Salamanca, se

encuentra fundamentado conforme lo establecido en el Artículo 3º de la Constitución

Política de los Estados Unidos Mexicanos; En el Acuerdo número 17 que establece las

normas a que deberán sujetarse los procedimientos de evaluación del aprendizaje en los

distintos tipos y modalidades de la educación, bajo el control de la Secretaría de Educación

Pública; La Ley General de Educación en sus artículos 54, 55, 56, 57 y 58; En el Acuerdo

330; El artículo 27 Fracción XI, del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación

Pública por el que se establecen los lineamientos que regulan los servicios que los

particulares brindan. Así como en lo establecido y relativo a la Ley Federal para Prevenir y

Eliminar la Discriminación; la Ley General para la Igualdad Entre Mujeres y Hombres; la Ley

General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes; la Ley de los Derechos de las

Personas Adultas Mayores; la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión

de los Particulares; la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental; así como en las 10

recomendaciones para el uso no sexista del lenguaje que establece el Consejo Nacional

para Prevenir La Discriminación, y la Normativa vigente de la Dirección General de Centros

de Formación para el Trabajo.

CONSIDERACIÓNES GENERALES

La Misión de Centro de Estudios de Gastronomía del Bajío Salamanca, es: Formar

profesionistas exitosos que participen activamente en el ámbito empresarial y satisfagan

las necesidades del mercado laboral, aplicando nuestra tecnología educativa.

La Visión de Centro de Estudios de Gastronomía del Bajío Salamanca, es: Consolidarnos

como un Centro Educativo vanguardista que permita a nuestros egresados desarrollarse

en el ámbito empresarial, logrando el reconocimiento global por su actitud positiva y

emprendedora.

La Filosofía de Centro de Estudios de Gastronomía del Bajío Salamanca, es: Formar

individuos de excelencia que trasciendan por sus acciones, su sentido de responsabilidad

y don de servicio a sus semejantes.

CENTRO DE ESTUDIOS DE GASTRONOMÍA DEL BAJIO SALAMANCA ACUERDOS No. 14FT318, 15FT121, 15FT122, 15FT123, 15FT124, 15FT125, 15FT126

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DECÁLOGO

1.- Soy leal a mi institución y este compromiso me lleva a la dignificación personal.

2.- Tengo confianza en mí Institución y la sabiduría que de ella emana.

3.- La eficiencia con que realizo mi trabajo contribuye al engrandecimiento de mi Institución.

4.- El respeto que me tengo y muestro por los demás me hace mejor persona.

5.- La humildad que manifiesto me permite ver la grandeza que hay en los demás.

6.- Mi disciplina promueve el orden y el avance de mi Institución.

7.- Actúo en cooperación con los ideales de mi Institución fortaleciendo la congruencia.

8.- Poseo la perseverancia para identificar un reto y convertirlo en una oportunidad.

9.- Rijo mi conducta con base en la honestidad.

10.- Tengo la libertad de sentir y a actuar con base en estos ideales que me engrandecen.

ACRÓSTICO

Somos un Centro Educativo que posee Calidad en los procesos de Enseñanza con

Dedicación hacia la Vida en busca de una mejor Actitud.

Calidad

Enseñanza

Dedicación

Vida

Actitud

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El presente Reglamento se encuentra inscrito y autorizado por la Procuraduría Federal del Consumidor, conforme a las normas que establece para los servicios educativos.

El presente reglamento se conforma de los siguientes capítulos:

Capítulo I. Disposiciones generales.

Capítulo II. Del ingreso para la Comunidad Estudiantil.

Capítulo III. De la normatividad administrativa de la inscripción, cambio de módulo y de la

reinscripción para la Comunidad Estudiantil.

Capítulo IV. De la normatividad administrativa de los pagos para la Comunidad Estudiantil.

Capítulo V. De los derechos para la Comunidad Estudiantil.

Capítulo VI. De las obligaciones para la Comunidad Estudiantil.

Capítulo VII. Del calendario, horario y la asistencia para la Comunidad Estudiantil.

Capítulo VIII. De las bajas para la Comunidad Estudiantil.

Capítulo IX. Del sistema de evaluación y las disposiciones académicas para la Comunidad

Estudiantil.

Capítulo X. De las instalaciones y Áreas Académicas para la Comunidad Estudiantil.

Capítulo XI. De las sanciones para la Comunidad Estudiantil.

Transitorios.

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CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- El presente reglamento es de observancia obligatoria para las siguientes partes:

Personal Directivo, Personal Docente, Personal Administrativo y Comunidad Estudiantil, así mismo,

tienen como compromiso cumplir y hacer cumplir todo lo que aquí se determine.

Artículo 2.- Es obligación de toda la Comunidad Estudiantil, conocer y respetar el contenido del

presente reglamento.

Artículo 3.- El presente reglamento aborda el servicio educativo dirigido a la Formación para el

Trabajo, en éste se establecen los lineamientos que la Comunidad Estudiantil que desee

incorporarse y/o sea parte de esta modalidad educativa tendrá que cumplir. Con la formación para

el trabajo, se tiene como finalidad formar integralmente a todas y todos los alumnos y para lograrlo,

se fomentan los valores humanos, culturales, morales, éticos y el desarrollo de destrezas,

conocimientos y habilidades manuales que les permitan ser personas cultas y comprometidas con

la sociedad, alcanzando logros de bienestar familiar, social e individual.

Artículo 4.- Para la Institución es fundamental guiarse con igualdad, sin discriminación y con

equidad, por tal razón, a lo largo del presente reglamento se tiene un lenguaje incluyente y se aboga

por mantener dentro de la misma, los tres aspectos antes mencionados. Debido a lo anterior, por

Personal Docente, Personal Directivo, Personal Administrativo, Personal de Servicio, Comunidad

Educativa y Comunidad Estudiantil, el Centro de Estudios de Gastronomía del Bajío Salamanca,

comprende a: toda persona, ya sea hombre o mujer, sin distinción de sexo, género, edad, estado

civil, cultura, origen étnico, condición social, salud, religión, profesión, opinión o discapacidad; pues

lo que se busca es, una igualdad sustantiva.

Artículo 5.- Considerando las recomendaciones del Consejo Nacional para Prevenir La

Discriminación y para facilitar la comprensión del reglamento, se enuncia lo siguiente: “La

discriminación sexual sucede de múltiples formas y en todos los ámbitos de la vida social: en el

trabajo, la casa, la política, los medios de comunicación y, por supuesto, en el lenguaje. Las lenguas

son sistemas de comunicación que reflejan las visiones y concepciones presentes en las

sociedades; éstas suelen establecer una diferencia social entre los sexos que se refleja y transmite

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a través de los significados asignados a las palabras, los discursos, las expresiones del habla, las

imágenes y los códigos gráficos. Dada la influencia del sexismo lingüístico en el reforzamiento y

reproducción de la desigualdad entre mujeres y hombres, los gobiernos que integran el Sistema de

Naciones Unidas se han comprometido a adoptar medidas para erradicar los usos excluyentes del

lenguaje. El postulado básico que inspira esta transformación es nombrar lo diferente, lo silenciado

históricamente, promoviendo valores de respeto, escucha y no discriminación entre los seres

humanos y hacia lo femenino específicamente” (CONAPRED, 2009, pp.5-6). Razón por la cual, el

reglamento a lo largo de sus capítulos, contiene una redacción que presenta un lenguaje incluyente,

es decir, se utilizan alternativas no sexistas, por ejemplo: Los y las alumnas deben realizar su

inscripción; Las y los alumnos tendrán que apegarse al reglamento; La o el alumno inscrito en el

plantel está obligado a…, es decir, los artículos son utilizados para enunciar la diferenciación de

género sin repetir el sustantivo, cuidando la concordancia entre el último artículo con el sustantivo.

También se coloca: alumna (o) o interesado (a), en el caso de que se desconozca si el mensaje

será recibido por un hombre o una mujer.

Artículo 6.- Para fines de este reglamento, se entenderá por:

I. Institución, al Centro de Estudios de Gastronomía del Bajío Salamanca.

II. Plantel, al recinto, es decir, espacio físico, donde se imparten estudios conforme a la oferta

educativa.

III. Personal Administrativo, a toda persona que se desempeñe en las áreas de oficinas y dé atención

a asuntos de naturaleza administrativa, tales como: ventas y promoción, control escolar, caja,

mercadotecnia, vinculación, coordinación de área o académica, logística, personal de apoyo, entre

otros, y que, además:

a) Cumpla con la normatividad establecida en el reglamento del Personal Administrativo y de Servicio.

b) Aporte su experiencia y su creatividad para mejorar el servicio y atención al cliente.

c) Ayude a elevar el prestigio de la Institución y del Plantel en el que se desempeñe.

IV. Personal Docente, a toda persona que se desempeñe en las áreas de docencia y todos los

asuntos de naturaleza educativa, y que, además:

a) Cumpla cabalmente con el perfil y normatividad establecida en el reglamento para el Personal Docente.

b) Aporte su experiencia y su creatividad para mejorar el servicio y atención al cliente.

c) Ayude a elevar el prestigio de la Institución y del Plantel en el que se desempeñe.

V. Personal Directivo, a toda persona encargada de dirigir un Plantel tanto en aspectos académicos,

como administrativos y operativos, así mismo, es el encargado de garantizar un entorno seguro

durante toda la trayectoria académica de la Comunidad Estudiantil, y que, además:

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a) Cumpla con el perfil y la normatividad establecida en el reglamento del Personal Directivo

b) Se identifique y tenga sentido de pertenencia con el ideario institucional, los valores, el decálogo y el acróstico

de la Institución.

c) Aporte, tanto su experiencia como creatividad, para mejorar la metodología y elevar el prestigio del Plantel

que dirige, así como el de la Institución.

d) Demuestre honradez, rectitud y justicia en todos los actos en los que participe.

e) Entregue la documentación solicitada y establecida en tiempo y forma a las autoridades que así lo requieran.

f) Demuestre productividad en el manejo de los recursos.

g) Administre de forma rentable el Plantel a su cargo.

h) Logre el crecimiento de la Comunidad Estudiantil.

VI. Comunidad Estudiantil, a toda persona que haya cumplido formalmente con los requisitos de

ingreso y/o reinscripción. A lo largo del presente reglamento también se puede encontrar como

alumno (a) y se dividen en:

a) Alumno (a) Regular, a aquel o aquella que cubra todos los requisitos académicos, escolares y administrativos

establecidos en el presente reglamento.

b) Alumno (a) Irregular, a aquel o aquella que no cubra todos los requisitos académicos, escolares y

administrativos establecidos en el presente reglamento.

VII. Comunidad Educativa, al conjunto de personas que están inmersas e involucradas en el desarrollo

educativo de la Institución, para que ésta se consolide, tales como: Personal Docente, Personal

Directivo, Personal Administrativo, Coordinaciones, Personal de Servicio, y toda persona que tenga

un impacto directo o indirecto en la Institución y en cualquier Plantel;

VIII. Áreas Académicas, a todos los espacios, instalaciones, aulas, talleres, etc., que sean utilizados y

hayan sido creados con fines educativos, pues, por medio de éstas se logran formar las destrezas,

conocimientos y habilidades manuales que harán competentes a nuestra Comunidad Estudiantil.

CAPÍTULO II

DEL INGRESO DE LA COMUNIDAD ESTUDIANTIL

Artículo 7.- Para ingresar al Plantel se establecen los siguientes requisitos:

I. Acudir al Plantel a solicitar el proceso de inscripción;

II. Presentar ante el Plantel el formato de inscripción debidamente requisitado, que se puede obtener

directamente en el Plantel o a través del portal de Internet: www.grupocedva.com;

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III. Presentar toda la documentación siguiente antes del inicio del ciclo escolar correspondiente:

a) Acta de nacimiento original y dos copias por ambos lados; en caso de ser extranjero (a), deberá presentar el

formato de migración correspondiente.

b) Certificado de estudios nivel básico (primaria y/o secundaria), original y dos copias por ambos lados. En caso

de no contar con certificado de estudios del nivel básico, presentar una constancia de estudios emitida por

una instancia oficial, que avale que el aspirante sabe leer y escribir.

c) 4 fotografías tamaño infantil.

d) Copia de comprobante de domicilio (teléfono, agua o predial).

e) CURP original y dos copias por ambos lados.

f) Certificado médico reciente, no mayor a un mes de antigüedad y expedido por una instancia oficial.

g) Tener 15 años cumplidos al momento de la inscripción para poder recibir documentos oficiales.

h) En caso de tener menos de 15 años deberá presentar carta de autorización de su padre, madre o tutor (a),

con copia de una identificación oficial.

i) El área de Control Escolar devolverá los documentos originales a los y las aspirantes, una vez terminado el

proceso de validación y conservará en su archivo las copias fotostáticas cotejadas de éstos, mismas que

podrán ser digitalizadas para conservarse en archivo electrónico. Los documentos originales solicitados son

únicamente para cotejo.

IV. Cubrir la cuota de inscripción y trámites administrativos antes del inicio de clases;

V. Los documentos requeridos deberán estar expedidos y completos en un término de 15 días

naturales después del inicio de clases, ya que, de no ser así, el y la alumna causará baja sin

responsabilidad para el Plantel;

VI. En caso de que la documentación entregada sea apócrifa, la Institución se deslinda de toda

responsabilidad legal, que resultara por dicha actuación.

CAPÍTULO III

DE LA NORMATIVIDAD ADMINISTRATIVA DE LA INSCRIPCIÓN,

CAMBIO DE MÓDULO Y REINSCRIPCIÓN PARA LA COMUNIDAD ESTUDIANTIL

Artículo 8.- Se entiende por inscripción el trámite que cualquier persona realiza para ingresar al

Plantel. El mínimo de alumnos (as) para que permanezca el grupo en el horario y módulo establecido

será de 15, de no ser así se acepta implícitamente el cambio de horario y fusión de grupos.

Artículo 9.- Para que cualquier alumna (o) de la Comunidad Estudiantil sea incorporado ante la

instancia oficial competente deberá de cumplir lo establecido en el Artículo 7 del presente

reglamento y así poder disfrutar de los servicios que proporciona el Plantel.

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Artículo 10.- Se entiende por cambio de módulo a la transición que cualquier alumno (a) de la

Comunidad Estudiantil realiza cada tres meses en el Plantel, en el cual, si el pago no se hace en

tiempo y forma se cobrará un recargo moratorio conforme a lo establecido en el presente

reglamento.

Artículo 11.- Toda alumna (o) de la Comunidad Estudiantil será sujeto de cambio de módulo al

concluir el módulo inmediato anterior al cual pretende reinscribirse, siempre y cuando cumpla con

los siguientes requisitos:

I. Ser alumno (a) regular;

II. Llenar el formato de cambio de módulo institucional;

III. No presentar adeudos de colegiaturas del módulo cursado;

IV. Cubrir las cuotas de reinscripción de acuerdo a lo establecido.

Artículo 12.- Si cualquier alumna (o) de la Comunidad Estudiantil realizó su trámite de inscripción,

reinscripción y/o de cambio de módulo y no se presenta a clases, no se le hará ningún reembolso

por los pagos realizados según se establece en el Artículo 15.

Artículo 13.- En caso de baja temporal únicamente se harán válidos los conceptos de inscripción y

trámites administrativos por un periodo máximo de tres meses o un módulo.

CAPÍTULO IV

DE LA NORMATIVIDAD ADMINISTRATIVA DE LOS PAGOS

PARA LA COMUNIDAD ESTUDIANTIL

Artículo 14.- Todos los pagos que se efectúan son en moneda nacional:

I. El Plantel contempla pagos en:

a) Inscripción.

b) Trámites administrativos.

c) Cambio de módulo.

d) Reinscripción.

e) Gestión de trâmites por terminación de estúdios.

f) Colegiatura mensual.

g) Exámenes finales.

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h) Exámenes extraordinarios.

i) Cursos remediales.

j) Cursos adicionales a la carrera.

k) Manuales (a las y los proveedores externos).

l) Material especializado y equipo técnico (a las y los proveedores externos).

m) Seguro contra accidentes escolares (a las y los proveedores externos).

n) Credencial (a las y los proveedores externos).

ñ) Uniforme (a las y los proveedores externos).

o) Visitas culturales (a las y los proveedores externos).

p) Prácticas técnicas y de campo (a las y los proveedores externos).

q) Cuota de resguardo de documentos.

Artículo 15.- Todos los pagos efectuados a que se refiere este reglamento, por causas imputables

a cualquier alumna (o) no serán reembolsados por ningún motivo.

Artículo 16.- Si alguno o todos los pagos requeridos son efectuados con cheque, éste deberá ser

certificado.

Artículo 17.- Si alguno o todos los pagos requeridos son efectuados con transferencia bancaria, no

causarán efecto hasta ser validados por el área correspondiente.

Artículo 18.- El trámite administrativo deberá realizarse dentro de los periodos establecidos por el

Plantel, el no hacerlo deslinda de cualquier responsabilidad al mismo.

Artículo 19.- Se entiende por colegiatura mensual el pago que cualquier alumno (a) de la

Comunidad Estudiantil realiza al Plantel para poder recibir los servicios que éste presta, dichos

pagos tienen que ser cubiertos del 28 al 10 de cada mes.

Artículo 20.- La colegiatura mensual establecida sufrirá un interés moratorio del 10% para aquellas

y aquellos alumnos que no cubran el pago correspondiente del 28 al 10 de cada mes, con el interés

acumulable mensualmente.

Artículo 21.- El Plantel no se hace responsable por la pérdida del recibo de pago o la ficha de

depósito bancario que no sea entregado en la caja institucional para acreditación del mismo, por lo

que se entenderá como no cubierto el pago de colegiatura del mes que corresponda.

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Artículo 22.- En caso de extravío del recibo de pago o la ficha de depósito bancario, el Plantel no

estará obligado a realizar trámite alguno para la gestión de recuperación del mismo, por lo que se

deberá cubrir el costo de la colegiatura mensual conforme al Artículo 21 de este reglamento.

Artículo 23.- Todos los pagos efectuados fuera de la caja institucional, no tendrán validez alguna y

el Plantel se deslinda de toda responsabilidad.

Artículo 24.- El Plantel designará y comunicará el lugar y la forma donde se realizarán los pagos

mensuales de colegiatura, indicando el banco y número de cuenta, o en su caso, la caja del Plantel.

Artículo 25.- El recibo de pago o la ficha de depósito bancaria original deberán ser canjeadas en la

caja del Plantel en el mes correspondiente al pago de colegiatura, por el tarjetón que acredite los

pagos que refiere el Artículo 14.

Artículo 26.- Todos los pagos indicados en el Artículo 14 del presente reglamento deberán

efectuarse en los periodos establecidos por el Plantel.

Artículo 27.- Al término de la carrera el o la alumna deberá realizar un pago equivalente al monto

de una colegiatura mensual vigente de gestión de trámites por terminación de estudios.

Artículo 28.- La especialidad y/o curso comprende 15 meses, por lo que la o el alumno cubrirá el

pago de 15 colegiaturas mensuales.

Artículo 29.- En caso de que el o la alumna no apruebe el módulo, deberá presentar el examen

extraordinario correspondiente (teórico y práctico) y cubrir los pagos que se generen por dicha

situación.

Artículo 30.- En caso de que la o el alumno no apruebe el examen extraordinario, deberá recursar

el módulo o curso correspondiente y cubrir los pagos que se generen por dicha situación.

Artículo 31.- El incremento de la colegiatura mensual será anual de un 10%, acorde al periodo de

ingreso.

Artículo 32.- Las inasistencias, cualesquiera que sea su causa, no ameritan reducción de los pagos.

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Artículo 33.- Los pagos de colegiatura mensual son seriados y consecutivos, por lo que el o la

alumna no podrá realizar ningún pago vigente si tiene alguna deuda anterior.

Artículo 34.- La o el alumno deberá adquirir los manuales correspondientes al módulo o curso que

cursará a más tardar dentro de los primeros diez días hábiles del mismo, conforme al Artículo 14.

Artículo 35.-. El o la alumna deberá adquirir los uniformes correspondientes al módulo o curso que

cursará a más tardar dentro de los primeros veinte días hábiles del mismo, conforme al Artículo 14.

CAPÍTULO V

DE LOS DERECHOS PARA LA COMUNIDAD ESTUDIANTIL

Artículo 36.- La Comunidad Estudiantil del Plantel tiene derecho a:

I. Ser respetada en su integridad física y moral por todo el personal que conforma el Plantel dentro y

fuera de las instalaciones;

II. Recibir adecuadamente los servicios educativos que le preste el Plantel, sin discriminación por

motivos de origen étnico, nacionalidad, género, edad, lengua, discapacidad, condición social,

económica o de salud, religión, preferencia sexual, o cualquier otra característica propia de la

condición humana, como lo establece la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación en

el Capítulo I, Artículo 1, Inciso III;

III. Recibir una preparación de calidad que contribuya a su formación como profesionista;

IV. Ser atendida (o) por todo el personal que conforma el Plantel, en los horarios previamente

establecidos;

V. Utilizar todas las instalaciones de manera adecuada y ordenada;

VI. Expresar con libertad sus ideas y opiniones, siempre y cuando lo haga con responsabilidad, sin

violar el presente reglamento, así como respetar los valores de la Comunidad Educativa que

conforma el Plantel;

VII. Recibir la información necesaria acerca del plan de estudios que cursará;

VIII. Conocer las fechas de inicio y término de cada uno de los módulos que comprende el ciclo escolar,

así como los objetivos, prácticas, evaluaciones y bibliografía que utilizará durante los mismos;

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IX. Que el Plantel resguarde de manera confidencial todos sus documentos oficiales que acrediten sus

estudios, los cuales únicamente serán proporcionados al o la interesada, al padre, la madre, tutor

(a) o a la persona que presente el poder legal correspondiente, como lo establece el Capítulo I,

Artículo 6 de la Constitución Política de Los Estados Unidos Mexicanos; y la Ley Federal de

Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares en el Capítulo I, Artículo 1 y

Capítulo II, artículo 8, así como los demás relativos y aplicables, de la ley citada;

Nota. Los planteles del Centro de Estudios De Gastronomía Del Bajío S.C utilizarán sus datos personales aquí

recabados para fines académicos, de seguimiento y promoción de eventos exclusivos del Plantel, así como para

dar seguimiento al proceso de admisión, inscripción, reinscripción, acreditación y titulación. Para mayor

información acerca del tratamiento y de los derechos que puede ejercer, puede acceder al aviso de privacidad

en: www. grupocedva.com.

X. Que al inicio de cada jornada escolar, se encuentren en óptimas condiciones de higiene y seguridad

áreas comunes, aulas, laboratorios y el mobiliario en general;

XI. Que el padre, la madre o tutor (a), según se haya registrado en el formato de inscripción, conforme

se establece en el Artículo 7, Fracción III, Inciso h, del presente reglamento, asista al Plantel para

informarse de la conducta y aprovechamiento del o la alumna;

XII. Recibir la atención que ampara la póliza de seguro contra accidentes escolares;

Nota. El seguro de accidentes escolares únicamente cubre a la Comunidad Estudiantil, en caso de accidentes

dentro de las instalaciones del Plantel, en el trayecto inmediato de su casa al Plantel y viceversa, así como

también en las visitas guiadas, prácticas y cualquier otra actividad organizada directamente por el Plantel. Este

seguro no ampara accidentes en motocicleta y/o bicicleta. La aseguradora es la única responsable de la

reparación del daño dentro de la cobertura que establece la póliza, en caso de siniestro.

XIII. Recibir una credencial como identificación y un tarjetón del mes correspondiente, para el control de

pagos;

XIV. Recibir su diploma de terminación de estudios otorgado por la dependencia oficial competente, una

vez que ésta lo libere, después de haber terminado la especialidad y/o curso;

GASTRONOMIA 1.- Preparación de Alimentos 2.- Preparación de Bebidas 3.- Elaboración de Pasteles y Productos de Repostería BELLEZA 1.- Cuidado de Manos y Pies 2.- Color y Transformación en el Cabello 3.- Corte y Peinado del Cabello

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XV. Recibir su diploma institucional de terminación de estudios en un plazo no mayor a treinta días

hábiles después de haber terminado la especialidad y/o curso;

XVI. Denunciar ante la Dirección y/o Coordinación cualquier hecho que contravenga el buen desempeño

de las actividades académico-administrativas;

XVII. Recibir asesorías académicas en horarios distintos de su horario de clase, de acuerdo a la

disponibilidad del Plantel;

XVIII. Realizar y recuperar prácticas en talleres y laboratorios fuera de su horario de clase, según lo

autorice la Coordinación y/o Dirección, siempre y cuando exista previa solicitud por escrito, equipo

disponible y respetando los horarios de la Comunidad Estudiantil en turno;

XIX. Recibir asesoría e información por parte del Plantel para realizar prácticas de campo siempre y

cuando estén autorizadas por el Plantel;

XX. Realizar sus prácticas de campo, si el o la alumna así lo desea, después de un módulo cursado

siempre y cuando estén autorizadas por el Plantel;

XXI. Solicitar en el departamento correspondiente información de empleos, después de haber acreditado

2 módulos y/o cursos y teniendo concluidas sus prácticas de campo, sin que el proceso de

contratación implique alguna responsabilidad para el Plantel;

XXII. Recibir constancias de estudios y boletas, sin ningún costo extra una vez por módulo y/o curso,

siempre y cuando sus pagos estén al corriente;

XXIII. Recibir asesoría por parte del personal que integra la Brigada Interna de Protección Civil, para

contingencias de incendio, temblores, evacuación y siniestros;

XXIV. En caso de ser menor de edad puede retirarse de las instalaciones del Plantel en horario de clases

con previa autorización de su padre, madre o tutor (a), plenamente identificado (a) dirigida a la

Dirección o Coordinación del Plantel;

XXV. Recurrir y ser escuchado por las autoridades del Plantel para la solución de sus problemas

académicos y administrativos;

XXVI. Participar en los eventos organizados por el Plantel;

XXVII. Recibir, en su caso, los reconocimientos y estímulos a los que se haga acreedor (a);

a) Diploma institucional de aprovechamiento escolar: se otorgará a el o la alumna que obtenga los tres

primeros lugares de cada grupo siendo el promedio máximo de 10 (diez) y el mínimo de 8 (ocho) al

término del módulo.

b) Diploma institucional por terminación de módulo o curso: se expedirá a la o el alumno que concluya

satisfactoriamente los estudios correspondientes.

c) Diploma o reconocimiento institucional por participación en eventos académicos: se expedirá a la o el

alumno que participe en eventos académicos.

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XXVIII. Presentar examen parcial, final o extraordinario previo pago;

XXIX. Recibir un recorrido de inducción por las instalaciones, para observar el material, mobiliario y

equipo con el cual contará para su formación durante su estancia en el Plantel.

CAPÍTULO VI

DE LAS OBLIGACIONES PARA LA COMUNIDAD ESTUDIANTIL

Artículo 37.- La o el alumno inscrito en el Plantel está obligado a:

I. Cumplir las normas que integran el presente reglamento;

II.Respetar la integridad física y moral de toda la Comunidad Educativa;

III.No utilizar con fines de lucro y/o publicidad, para actividades no autorizadas por el Plantel, los

logotipos oficiales, uniformes escolares, nombre del Plantel, del Centro de Estudios de

Gastronomía del Bajío Salamanca, del Centro Educativo Grupo CEDVA, CEDVA y/o de CEDVA

Professional Working Center;

IV.Adquirir con el proveedor externo (a) previo, acuerdo con el padre, la madre, tutor (a), el

uniforme que corresponda conforme lo establezca la Dirección del Plantel;

V.Presentarse y portar, el uniforme conforme a sus actividades académicas y a lo que establezca

la Dirección del Plantel;

VI.Entrar a clase al aula y/o laboratorios puntualmente en los horarios establecidos, sin alimentos

ni bebidas;

VII.No introducir a las instalaciones del Plantel sustancias tóxicas y peligrosas, explosivos, objetos

para bromas, navajas o cualquier otro tipo de arma;

VIII.No cometer actos ilícitos dentro del Plantel y lugares asignados para actividades académicas;

IX.Cuidar y resguardar en todo momento los objetos personales que sean ingresados al Plantel,

los cuales no pueden ser los descritos en la Fracción VII del presente Artículo;

X.No fumar, consumir drogas, ni bebidas alcohólicas, dentro de las instalaciones del Plantel;

XI.Estar al corriente en todos sus pagos mencionados en el Artículo 14 del presente reglamento;

XII.En caso de ser menor de edad presentarse con su padre, madre o tutor (a) cuando sean

requeridos (as) por escrito por la Dirección del Plantel;

XIII.En caso de ser menor de edad, entregar a su padre, madre o tutor (a) los avisos que el Plantel

envíe contra acuse de recibido de ambas partes;

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XIV.En caso de ser menor de edad, presentarse con su padre, madre o tutor (a) al momento de

solicitar baja del Plantel, entregando por escrito los motivos de ésta;

XV.Formarse en el respeto de los derechos, libertades y de la igualdad entre mujeres y hombres,

en el ejercicio de la tolerancia y de la libertad dentro de los principios democráticos de

convivencia, así como en la inclusión dentro de sus principios de calidad, de la eliminación de

los obstáculos que dificultan la igualdad efectiva entre hombres y mujeres;

XVI.Fomentar la cultura de seguridad e higiene, para lo cual, deberá mantener aseada y en orden

el aula, las áreas de trabajo y los anexos del Plantel durante la jornada de clases y al retirarse

de las mismas, así como participar en la limpieza del material, según lo determine el Plantel,

con base en el calendario que se le designe;

XVII.Presentar los exámenes de regularización extraordinaria en tiempo y forma de los módulos o

cursos que no acredite en la fecha correspondiente, conforme al calendario que marca el

Plantel;

XVIII.Realizar, como requisito indispensable, el número de horas de prácticas profesionales que el

Plantel determine;

XIX.En caso de solicitar la baja del Plantel, tendrá que dar aviso por escrito con quince días de

anticipación, de lo contrario se le seguirán cobrando las colegiaturas correspondientes, además

de cumplir los requisitos a que dé lugar dentro del presente Artículo;

XX.En caso de baja, el o la alumna tendrá un período no mayor a 30 días a partir de su solicitud

de baja para recoger sus documentos, después de este término, el Plantel se deslinda de

cualquier responsabilidad;

XXI.En caso de baja, cuando el o la alumna no pueda recoger sus documentos escolares

personalmente, podrá hacerlo a través de la persona que haya designado conforme al aviso de

privacidad, quien deberá presentar original de su identificación oficial vigente para cotejo y dejar

copia fotostática de la misma;

XXII.Canjear la ficha de depósito bancaria original en la caja del Plantel por el tarjetón

correspondiente dentro del mes en curso que acredite los pagos que refiere el Artículo 14;

XXIII.No portar objetos que pongan en riesgo su integridad física o la del resto de la Comunidad

Estudiantil por las características específicas de cada Área Académica;

XXIV.Abstenerse de utilizar indebidamente el celular en horarios de clase;

XXV. Abstenerse de hacer ruido excesivo que interrumpa con el proceso académico del resto de la

Comunidad Estudiantil del Plantel;

XXVI.Utilizar el material del Plantel adecuadamente, para evitar daños a su persona o a cualquier

integrante de la Comunidad Educativa;

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XXVII.Evitar ejercer el comercio dentro de las instalaciones del Plantel;

XXVIII.No fotocopiar o reproducir cualquier material del Plantel, tal como: manuales, CD, libros,

revistas, software y demás información, ya que son consideradas por el Plantel como Derechos

de Autor, y no pondrán ser reproducidas de manera parcial o total, de lo contrario se denunciará

a las autoridades correspondientes;

XXIX.Adquirir, presentar y utilizar los manuales de las asignaturas académicas y de la especialidad,

dentro de los 10 primeros días hábiles de haber comenzado el ciclo escolar y/o modulo, ya que

éste complementa su evaluación;

XXX. Representar al Plantel con responsabilidad y decoro en los eventos académicos, culturales y/o

deportivos, a través de las autoridades que el Plantel convoque;

XXXI.Presentar y utilizar los materiales consumibles para la realización de sus prácticas;

XXXII.Cubrir la reparación del daño causado intencionalmente o por negligencia durante las prácticas

profesionales, servicio social y/o visitas autorizadas;

XXXIII.Cuidar el material prestado por el Plantel, de lo contrario deberá cubrir o sustituir los utensilios,

herramientas, equipos, instrumentos o cualquier otro material dañado;

XXXIV.Cursar los programas integrales asignados por el Plantel en beneficio de su formación;

XXXV.Llevar el material y productos necesarios para la realización de prácticas profesionales y/o

jornadas sociales, que indique el Personal Docente del Plantel;

XXXVI.Asistir 5 minutos antes del inicio de clases;

XXXVII. Portar su credencial dentro de las instalaciones y mostrarla cada vez que sea requerida;

XXXVIII.Demostrar una conducta de disciplina, orden y respeto que permita la realización de las

actividades y funciones;

XXXIX.Acatar los criterios que deberán ser considerados en la generación y gestión integral de los

residuos para prevenir y controlar la contaminación del medio ambiente, y el equilibrio ecológico

para garantizar el derecho a un medio ambiente sano, para el desarrollo y bienestar de toda

persona, como lo establece la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental;

XL.Depositar los líquidos y residuos en los diferentes contenedores asignados por el Plantel;

XLI.Realizar las prácticas que están establecidas en el calendario;

XLII.Presentar el vale de material para el préstamo del mismo;

XLIII.Participar en exposiciones, eventos, muestras, actividades académicas, culturales, deportivas

y escolares demostrativas de los conocimientos adquiridos en el módulo o curso, que a través

de las autoridades del Plantel se convoquen;

XLIV.Llevar los materiales y/o productos necesarios para las prácticas de campo y/o jornadas que

les indique el Personal Docente, así como cubrir los viáticos y gastos del traslado;

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XLV.Participar en las jornadas de limpieza profunda de laboratorios, talleres, herramienta, material

y/o equipo al menos una vez al mes;

XLVI.Visitar por lo menos cada dos módulos un mínimo una empresa relacionada al sector de su

especialidad;

XLVII.Presentar modelos para realizar las prácticas (en su caso);

XLVIII.Cuidar que los modelos que acudan con las o los alumnos para realizar y aplicar las técnicas

no sufran daño o deterioro de su persona, deslindándose el plantel de cualquier daño o

menoscabo causado a la citada modelo (en su caso).

CAPÍTULO VII

DEL CALENDARIO, HORARIO Y ASISTENCIA

PARA LA COMUNIDAD ESTUDIANTIL

Artículo 38.- Todo y toda integrante de la Comunidad Estudiantil deberá llegar puntual a sus clases,

en el horario establecido. En caso de rebasar el tiempo de tolerancia, el cual es de 10 minutos, no se

le permitirá el acceso al aula, hasta la siguiente hora puntualmente;

Artículo 39.- Toda y todo integrante de la Comunidad Estudiantil, para ingresar al Plantel, deberá

portar su credencial en un lugar visible como gafete de identificación y en caso de ser requerido,

mostrará el tarjetón de asistencia correspondiente al mes en curso, ambos en buenas condiciones;

Artículo 40.- No podrá suspender clases bajo ninguna circunstancia, tanto de forma individual como

colectivamente;

Artículo 41.- En caso de ser menor de edad, cuando se realicen actividades extraescolares tales

como visitas a exposiciones, empresas, salas técnicas, jornadas, etc., se le informará al padre, la

madre, o tutor (a) con anticipación y por escrito, regresando el aviso con firma de consentimiento. En

caso contrario no podrá asistir a dicha actividad;

Artículo 42.- Toda y todo integrante de la Comunidad Estudiantil que falte tendrá que notificar vía

telefónica, o personalmente en el Plantel a través del padre, la madre o tutor (a), cuando sea menor

de edad, durante los primeros tres días hábiles;

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Artículo 43.- Todo y toda integrante de la Comunidad Estudiantil que falte, tiene derecho a justificar

sus inasistencias en un plazo no mayor al de un día hábil después de su incorporación con la

Dirección o Coordinación del Plantel. Y será responsabilidad individual de cada alumno (a)

actualizarse en el contenido académico que se haya perdido;

Artículo 44.- Por ningún motivo se podrán justificar más de tres inasistencias durante el módulo;

Artículo 45.- Una vez validado el justificante, el o la alumna será la responsable de presentarlo con

el Personal Docente correspondiente en un plazo no mayor a tres días hábiles;

Artículo 46.- Todo y toda integrante de la Comunidad Estudiantil que acumule más del 20% de

inasistencia al mes, perderá el derecho de presentar examen parcial;

Artículo 47.- Toda y todo integrante de la Comunidad Estudiantil que acumule más de 20% de faltas

en el módulo, perderá el derecho de presentar examen final, teniendo que presentar el examen de

regularización;

Artículo 48.- Todo y toda integrante de la Comunidad Estudiantil conoce y acepta el calendario

escolar establecido y comunicado por el Plantel.

CAPÍTULO VIII

DE LAS BAJAS PARA LA COMUNIDAD ESTUDIANTIL

Artículo 49.- Se entenderá por baja, la deshabilitación escolar de todo o toda integrante de la

Comunidad Estudiantil, ya sea de manera temporal o permanente conforme a los siguientes casos:

I. Baja voluntaria:

a) Baja voluntaria temporal.

b) Baja voluntaria definitiva.

II. Baja por falta de pago;

III. Baja académica;

IV. Baja por violación del reglamento;

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Artículo 50.- Todo y toda integrante de la Comunidad Estudiantil que no realice su trámite de

reinscripción y cambio de módulo conforme a los Artículos 10 y 11 del presente reglamento, el Plantel

lo considerará como abandono de interés del servicio educativo contratado. Por tal motivo, el Plantel

no se hace responsable de la reinscripción y acreditación ante la instancia oficial competente.

Artículo 51.- Se entenderá por baja voluntaria, a aquella que se le concede a toda y todo integrante

de la Comunidad Estudiantil por causas que así convienen a sus intereses, ésta puede ser:

I. Temporal, la que se otorga a cualquier alumno (a) sin retirar su documentación del Plantel, para

continuar con sus estudios al término de ésta, siempre que esté al corriente de sus colegiaturas

mensuales al momento de solicitarla, teniendo un plazo máximo de seis meses para incorporarse.

Cualquier alumno (a) que reingrese al Plantel, después de este tipo de baja, deberá cumplir con los

criterios o procedimientos que para ello fije el Plantel y la instancia oficial competente, en el ciclo

escolar al que le corresponda su situación académica, en el momento que lo solicite;

II.Definitiva, en cuyo caso cualquier alumno (a) realiza el trámite correspondiente, estando al corriente

de sus colegiaturas mensuales al momento de solicitarla, y recoge toda su documentación del Plantel,

con notificación automática a la instancia oficial competente y deslindando al Plantel de cualquier

responsabilidad legal.

Nota. En caso de que el o la alumna sea menor de edad, el trámite deberá ser realizado por su padre, madre

o tutor (a).

Artículo 52.- Todo y toda integrante de la Comunidad Estudiantil deberá notificar por escrito a la

Dirección del Plantel, el tipo de baja a la que se sujeta. En caso de no hacerlo quedarán vigentes

todas las obligaciones académicas y financieras que haya contraído.

Artículo 53.- Causara baja cuando el o la alumna adeude tres colegiaturas.

Artículo 54.- Se denomina baja académica cuando cualquier integrante de la Comunidad Estudiantil:

I. No acredita el módulo o curso;

II.Agota las oportunidades de acreditación establecidas por el Plantel;

III.Tiene más del 40% de inasistencias.

Artículo 55.- Será la Dirección y/o Coordinación del Plantel la encargada de dictaminar la baja por

violación al reglamento en los siguientes casos:

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I. Por invalidez de los documentos presentados por cualquier integrante de la Comunidad Estudiantil,

en cuyo caso no se le devolverán las colegiaturas, ni se le permitirá reingresar al Plantel,

deslindándose éste de toda responsabilidad legal;

II.Por no presentar documentación completa, o que no cumpla con los requisitos en tiempo y forma,

correspondiente al plan de estudios al que solicita incorporarse;

III.Violar lo descrito en el presente reglamento, así como violentar la disciplina y el orden del Plantel;

IV. Faltas graves dentro del Plantel, así como en actividades fuera del mismo y coordinadas por éste

(presentarse en estado de ebriedad o con aliento alcohólico, por el uso o posesión de cualquier

psicotrópico o sustancias peligrosas, robo, introducción de armas, daño en propiedad ajena, y

todas aquellas consideradas dentro del código penal vigente);

V. Por realizar actos tendientes a la modificación de saldos pendientes con el Plantel y/o calificaciones

o pretendiendo sobornar a cualquier integrante de la Comunidad Educativa con ese fin;

VI. Por realizar prácticas o actos distintos a los académicos, no autorizados por escrito por las

instancias directivas correspondientes, que de manera enunciativa pero no limitativa, podrán ser

rifas: tandas, actos de comercio, proselitismo, y todos aquellos que sean contrarios a lo establecido

en el presente reglamento.

CAPÍTULO IX

DEL SISTEMA DE EVALUACIÓN Y DISPOSICIONES ACADÉMICAS

PARA LA COMUNIDAD ESTUDIANTIL

Artículo 56.- La evaluación del aprendizaje a lo largo de cada módulo, se determina de acuerdo a

las siguientes etapas:

I. Primera evaluación parcial;

II.Segunda evaluación parcial;

III.Evaluación final de módulo;

IV.Examen extraordinario (teórico-práctico);

V. Recurse.

Artículo 57.- Todo y toda integrante de la Comunidad Estudiantil tendrá derecho a presentar sus

exámenes siempre y cuando:

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I. Tenga como mínimo el 80% de asistencia en cada módulo o curso y cada periodo parcial de acuerdo

al calendario escolar;

II.Exhiba su tarjetón de asistencia vigente en cada una de los periodos de evaluación a presentar.

Artículo 58.- La escala de calificación es numérica de 5 a 10, siendo la mínima aprobatoria seis

(6.0).

Artículo 59.- La escala de calificación no toma en cuenta los decimales, por lo cual toda calificación

se redondea a partir del 6.5, subiendo al inmediato superior, excepto en calificaciones reprobatorias.

A continuación, se muestra cómo sube o baja la calificación dependiendo de lo obtenido:

Calificación obtenida Debe registrarse

De 5.0 a 5.9 = 5

De 6.0 a 6.4 = 6

De 6.5 a 7.4 = 7

De 7.5 a 8.4 = 8

De 8.5 a 9.4 = 9

De 9.5 a 10 = 10

Artículo 60.- La calificación final del curso y/o módulo se determina sumando las evaluaciones

parciales y el resultado de la evaluación final, dividiendo el resultado entre tres (3).

Artículo 61.- Cualquier integrante de la Comunidad Estudiantil que de manera injustificada, no

presente evaluación parcial o quede sin derecho a ella, se cancelará su calificación, perdiendo el

derecho a promediar con las otras evaluaciones.

Artículo 62.- Cualquier integrante de la Comunidad Estudiantil que de manera injustificada, no

presente la evaluación final, perderá el derecho a promediar sus evaluaciones y deberá realizar

examen extraordinario.

Artículo 63.- Cualquier integrante de la Comunidad Estudiantil en caso de que no haya acreditado el

módulo o curso de forma ordinaria, tendrá derecho a presentar sólo un examen extraordinario

(teórico-práctico).

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Artículo 64.- Cualquier integrante de la Comunidad Estudiantil en caso de que no haya acreditado el

examen extraordinario, tendrá que recursar por completo el módulo o curso en tiempo y fecha que

estipule el Plantel de acuerdo a su disponibilidad.

Artículo 65.- Todo y toda integrante de la Comunidad Estudiantil deberá cubrir los pagos

correspondientes al examen extraordinario y/o recurse de módulo o curso de acuerdo con las tarifas

vigentes.

Artículo 66.- Toda y todo integrante de la Comunidad Estudiantil que sea sorprendido copiando en

cualquiera de los exámenes, ya sean parciales, finales y/o extraordinarios perderá el derecho a la

calificación correspondiente. En estos casos, el Personal Docente correspondiente deberá comunicar

el acontecimiento a Dirección y/o Coordinación del Plantel.

Artículo 67.- Es obligación de todo y toda integrante de la Comunidad Estudiantil, asistir a la revisión

de exámenes e interesarse en su calificación, firmando de conformidad las evaluaciones parciales y

la evaluación final correspondiente y, en su caso, el examen extraordinario.

Artículo 68.- Toda y todo integrante de la Comunidad Estudiantil que no asista a la revisión y firma

de las evaluaciones parciales, así como a la evaluación final y/o extraordinaria, dará por aceptada la

evaluación o calificación que asigne el Personal Docente correspondiente, deslindando al Plantel de

cualquier responsabilidad.

Artículo 69.- Es obligación del o la alumna verificar, que en su boleta, aparezcan las calificaciones

correctas, de no ser así, tendrá que realizar los trámites correspondientes en Control Escolar para su

aclaración, en un plazo no mayor a tres días hábiles después de la entrega de las mismas, de lo

contrario el Plantel se deslinda de toda responsabilidad.

Artículo 70.- Todo y toda integrante de la Comunidad Estudiantil que sea menor de edad deberá de

asistir acompañado del padre, la madre o tutor (a) a la entrega y firma de los resultados de las

evaluaciones finales de acuerdo al calendario establecido por el Plantel.

Artículo 71.- Toda y todo integrante de la Comunidad Estudiantil tendrá que asistir a clases en el

grupo que se le asignó, sólo se autorizarán cambios de grupo por la Dirección y/o Coordinación del

Plantel, de acuerdo a la disponibilidad de horarios, así como de espacios.

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Artículo 72.- El Plantel realizará la fusión de grupos y horarios de acuerdo a lo establecido en el

Artículo 8, ubicado en el Capítulo III del presente reglamento, notificando a los y las integrantes de la

Comunidad Estudiantil correspondientes, la reasignación de grupo y/o horario.

CAPÍTULO X

DE LAS INSTALACIONES Y ÁREAS ACADÉMICAS

PARA LA COMUNIDAD ESTUDIANTIL

Artículo 73.- Toda la Comunidad Estudiantil respetará y cuidará debidamente las instalaciones del

Plantel, así como todo el equipo y material en general.

Artículo 74.- Toda la Comunidad Estudiantil deberá usar adecuadamente todos los materiales,

equipos y mobiliarios que el Plantel pone a su servicio.

Artículo 75.- Toda la Comunidad Estudiantil deberá cuidar rigurosamente el aspecto, la

conservación y la limpieza de todas las áreas del Plantel que utilice.

Artículo 76.- Cualquier integrante de la Comunidad Estudiantil deberá reportar al Personal Docente,

Dirección y/o Coordinación, todos los materiales, equipos y mobiliarios del Plantel que no se

encuentren en buen estado, limpieza y funcionamiento, previo al inicio de sus actividades.

Artículo 77.- Queda estrictamente prohibido realizar dentro de las instalaciones del Plantel

actividades que pongan en peligro la integridad física y/o psicológica de la Comunidad Educativa.

Artículo 78.- Si cualquier integrante de la Comunidad Estudiantil intencionalmente o por negligencia

daña las instalaciones y/o mobiliario, así como equipo del Plantel, está obligado a reparar el daño,

o en su defecto, cubrir el costo del mismo, en el plazo que estipule la Dirección.

Artículo 79.- El objeto de las Áreas Académicas es alojar los equipos, utensilios, materiales,

mobiliario y herramientas que faciliten el proceso de enseñanza aprendizaje en cada curso y/o

especialidad. Por lo tanto, la Comunidad Estudiantil deberá cumplir las siguientes normas de

seguridad:

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I.Cumplir y respetar los reglamentos de cada una de las Áreas Académicas;

II.Asistir con el uniforme completo de acuerdo a cada curso y/o especialidad;

III.Conocer el sitio exacto donde se encuentra el equipo de emergencia y seguridad, así como el

correcto manejo de éste;

IV.Abstenerse de consumir alimentos y bebidas en las Áreas Académicas;

V.Abstenerse de jugar dentro de las Áreas Académicas, así como con los equipos, utensilios,

materiales, mobiliario y herramientas que se encuentran en éstas, ya que pueden ser dañados o

representar un riesgo para la integridad física de cualquier persona que permanece en estos

espacios;

VI.En caso de accidente, se debe reportar inmediatamente al Personal Docente o encargado del Área

Académica, consecuentemente a Dirección y/o Coordinación del Plantel;

VII.En caso de presentarse un siniestro dentro de las instalaciones del Plantel, la Comunidad Estudiantil

acatará las normas de seguridad y el Programa Interno de Protección Civil del Plantel;

VIII.Ningún integrante de la Comunidad Estudiantil puede abandonar cualquier Área Académica durante

las clases y/o prácticas. Solamente se podrá hacer con previa autorización del Personal Docente

correspondiente o Dirección y/o Coordinación del Plantel;

IX.Con relación al material, equipo o utensilios de las Áreas Académicas:

a) Para solicitarlo se debe presentar el vale de material.

b) Adjuntar la lista de materiales, equipos o utensilios solicitados de acuerdo con la práctica que se realizará.

c) La responsabilidad del material, equipo o utensilios proporcionado es del o la integrante de la Comunidad

Estudiantil que lo solicitó, hasta en tanto no sea entregada por ésta.

d) Al momento de entregar el material, equipo o utensilios deberán verificar que se encuentren limpios y en buen

estado.

e) En caso de extraviar o dañar el material, equipo o utensilios, éstos deberán de ser remplazados o pagados

por la alumna o el alumno respectivo.

f) Ningún o ninguna integrante de la Comunidad Estudiantil puede retirarse de las instalaciones sin haber

entregado el material, equipo o utensilios solicitados, en buenas condiciones.

g) Por ningún motivo se le prestará material, equipo, utensilios o herramientas a cualquier integrante de la

Comunidad Estudiantil sin presentar el vale correspondiente.

h) Por ningún motivo el material, equipo o utensilios podrán salir de las instalaciones, excepto previa

autorización de la persona responsable del área y la Dirección del Plantel.

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CAPÍTULO XI

SANCIONES PARA LA COMUNIDAD ESTUDIANTIL

Artículo 80.- Cada integrante de la Comunidad Estudiantil es responsable del material, equipo o

utensilios que utilice en las prácticas, por lo tanto, deberá tener el cuidado respectivo, ya que si

sufre algún desperfecto o extravío del mismo, tendrá que reponerlo o pagar el monto estipulado por

la Dirección, en un plazo no mayor a 10 días hábiles, contados a partir de que se presente dicho

evento.

Artículo 81.- Cualquier integrante de la Comunidad Estudiantil que sea sorprendido, por el medio

que sea, haciendo mal uso de las instalaciones, mobiliario escolar e infraestructura, tendrá que

realizar la reparación del daño conforme a lo establecido por la Dirección y/o Coordinación del

Plantel. Además, será suspendido 2 días hábiles y tendrá que ponerse al corriente con las clases

perdidas por su cuenta, estas inasistencias no serán justificadas y de no subsanar el daño causará

baja definitiva del Plantel.

Artículo 82.- El integrante de la Comunidad Estudiantil que sea sorprendido realizando cualquier

tipo de comercialización, tandas y transacciones dentro del Plantel, será sujeto a una suspensión

de 3 días hábiles y/o baja del Plantel según la gravedad de la falta.

Artículo 83.- Será motivo de levantar un reporte de indisciplina si cualquier integrante de la

Comunidad Estudiantil:

I.No mantiene aseada y en orden su área de trabajo;

II.Agrede física, verbal y/o psicológicamente a sus compañeros (as) o a cualquier otro integrante de

la Comunidad Educativa;

III.No entra a clases;

IV.Utiliza objetos que no sean necesarios en sus clases, tales como equipos de sonido, juegos

electrónicos, artículos para bromas, entre otros;

V.No utilice el uniforme y equipo de seguridad necesario para proteger su integridad.

Artículo 84.- Será motivo de baja definitiva si cualquier integrante de la Comunidad Estudiantil:

I.Es sorprendido robando dentro de las instalaciones o Áreas Académicas designadas por el Plantel;

II.Hace mal uso del nombre del Plantel, Institución, personal, así como del uniforme;

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III.Introduce, porta o utiliza en las instalaciones del Plantel, objetos que pueden atentar contra la

integridad física y moral del mismo o de sus compañeros (as), tales como: sustancias tóxicas y

peligrosas, explosivos, navajas o cualquier tipo de arma, entre otros;

IV.Tiene una ausencia injustificada superior al 50% de horas clase por ciclo;

V.Participa en actos de violencia y/o vandalismo que afecten la integridad de sus compañeros (as) o

cualquier integrante de la Comunidad Educativa del Plantel dentro de las instalaciones;

VI.Comete cualquier acto fraudulento en los exámenes aplicados por el Plantel;

VII.Es sorprendido alterando o falsificando documentos escolares;

VIII.No cubre las colegiaturas, inscripción, reinscripción y seguro contra accidentes escolares;

IX.Es sorprendido haciendo uso de drogas, consumiendo bebidas alcohólicas, o realizando actos

inmorales dentro del Plantel, por lo que será denunciado a las autoridades correspondientes;

X.Dañando los bienes o la integridad física de cualquier integrante de la Comunidad Educativa;

XI.Es sorprendido por cualquier medio utilizando la imagen institucional de manera inadecuada;

XII.Utiliza la imagen institucional sin autorización por escrito de la Dirección;

XIII.Reproduce o copia de manera total y/o parcial cualquier material generado o resguardado por el

Plantel.

Artículo 85.- Será motivo de negar el acceso al Plantel si cualquier integrante de la Comunidad

Estudiantil:

I.No se presenta con el uniforme completo y/o lo porta de modo inadecuado ya que puede ocasionar

accidentes dentro del Plantel afectando su integridad física y la de sus compañeros (as);

II.No presenta la credencial como gafete de identificación, en un lugar visible, para evitar suplantación

de identidad;

III.Adeuda el pago de dos o más colegiaturas;

IV.Reincida en utilizar ropa distinta al uniforme y carencia del equipo de seguridad;

V.Se presenta en estado de ebriedad, con aliento alcohólico o bajo la influencia de alguna droga, en

tal caso se citará a su padre, madre o tutor (a) por escrito.

Artículo 86.- Será motivo de suspensión por tres días de clases si cualquier integrante de la

Comunidad Estudiantil:

I.Acumula 3 reportes;

II.Fuma dentro de las instalaciones del Plantel.

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Artículo 87.- Todas las sanciones a que se haga acreedor (a) cualquier integrante de la Comunidad

Estudiantil se archivará en su expediente para dejar constancia. En caso de ser menor de edad,

serán comunicadas por escrito a su padre, madre o tutor (a).

Artículo 88.- Para la aplicación de las sanciones antes mencionadas, se tomarán en cuenta, las

circunstancias en que se cometió la falta y la gravedad de la misma. La sanción será proporcional

a la gravedad de la falta. La reincidencia será una agravante en la aplicación de posteriores

sanciones.

TRANSITORIOS

Primero. - El presente reglamento entra en vigor a partir del ciclo escolar 2015-2016, por lo que los

anteriores quedan abrogados a parir del ciclo aquí citado.

Segundo. - Los casos o situaciones no previstas en este reglamento serán resueltos por la Dirección

y/o Coordinación del Plantel.

Tercero. - El presente reglamento deja sin efecto a todas las disposiciones académicas y

administrativas que se opongan al mismo.

Cuarto. - El presente reglamento deberá difundirse con todo el personal del Plantel.