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CEJA/223/2019 Centro Estatal de Justicia Alternativa 1 Convenio Civil Modificatorio de Contrato de Apertura de Crédito simple con Garantía Hipotecaria C-JRBCN-003 relacionado con el crédito número ********** que como resultado de la sesión en procedimiento de mediación pública, de fecha veinticinco de febrero del dos mil diecinueve, dentro del expediente de mediación número CEJA/223/2019, celebran por una parte el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores a quien en lo sucesivo se le denominara indistintamente “EL INFONAVIT” y/o “Parte Solicitante” representado en este acto por su apoderada general la Contadora Publica ********** , así como ********** , a quienes en lo sucesivo se les denominará indistintamente “El Acreditado” y/o “Parte Complementaria” en presencia de la mediadora pública designada Licenciada Dolores Elizabeth Meza Aguillares.

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CEJA/223/2019

Centro Estatal de Justicia Alternativa

1

Convenio Civil Modificatorio de Contrato de Apertura de

Crédito simple con Garantía Hipotecaria C-JRBCN-003

relacionado con el crédito número ********** que como

resultado de la sesión en procedimiento de mediación

pública, de fecha veinticinco de febrero del dos mil

diecinueve, dentro del expediente de mediación número

CEJA/223/2019, celebran por una parte el Instituto del

Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores a

quien en lo sucesivo se le denominara indistintamente “EL

INFONAVIT” y/o “Parte Solicitante” representado en este

acto por su apoderada general la Contadora Publica

**********, así como **********, a quienes en lo sucesivo se les

denominará indistintamente “El Acreditado” y/o “Parte

Complementaria” en presencia de la mediadora pública

designada Licenciada Dolores Elizabeth Meza Aguillares.

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2 Tepic, Nayarit; siendo las diez horas del veinticinco de

febrero de dos mil dieciocho, comparecen ante el Centro

Estatal de Justicia Alternativa El Instituto del Fondo

Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, en lo

sucesivo “EL INFONAVIT” y/o “Parte solicitante”

representado en este acto por su apoderado general para

pleitos y cobranzas la Contadora Publica **********, así

como **********, a quienes en lo sucesivo se le denominara

indistintamente “El Acreditado” y/o “Parte

Complementaria”, quienes manifiestan que después del

desahogo de la sesión de mediación, ha llegado a concertar

puntos de acuerdo que son base del presente convenio,

atendiendo a los siguientes:

A n t e c e d e n t e s:

Primero.- Apertura de Crédito. con fecha 23 de marzo de

2001, se hizo constar, entre otros actos, el contrato de

apertura de crédito simple con garantía hipotecaria, en lo

sucesivo el Contrato de Crédito, por el cual “EL

INFONAVIT” otorgó a “El Acreditado”********** un crédito

simple por la cantidad de $185,222.64 (ciento ochenta y

cinco mil doscientos veintidós pesos 64/100 moneda

nacional), equivalente en la fecha del otorgamiento del

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3 crédito a 151.0000 veces salario mínimo mensual del Distrito

Federal, en adelante VSMM********** para que fuera

destinado a la adquisición del inmueble ubicado en

**********número**********en el fraccionamiento**********en

Tepic, Nayarit, el crédito otorgado se identifica por “El

Infonavit” con el número de crédito **********.

Segundo. Hipoteca. Para garantizar el pago y cumplimiento

de las obligaciones derivadas del Contrato de Crédito y

mediante el mismo instrumento referido en el antecedente

primero, “El Acreditado”**********, constituyó hipoteca en

primer lugar y grado a favor del “EL INFONAVIT”, sobre el

inmueble referido en el mismo antecedente primero.

Tercero.- VSMM. “El Acreditado”,********** acepta y se

obliga amortizar su crédito en veces salario mínimo mensual

(VSMM) donde el saldo se incrementaría en la misma

proporción en que aumenta el salario mínimo general vigente

del distrito federal.

D e c la r a c i o n e s.

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4 I.- Declara “El Infonavit” a través de su apoderada legal en

su carácter de parte solicitante Contadora Publica

********** que:

A) “El Infonavit”, en su carácter de parte solicitante, que

es representado en este acto por la Contadora Publica

**********, personalidad que acredita con la copia

certificada de la Escritura número cincuenta y siete mil

trescientos ocho.------ *ANN/jgh.------, de fecha

veintisiete de septiembre del dos mil dieciocho, y

agregada en el expediente CEJA/223/2019–

Instrumento Notarial que contiene Poder General

Limitado otorgado ante la Fe de la Licenciada

**********, Notaria Pública número sesenta y cuatro del

Estado de México, por el Instituto del Fondo Nacional

de la Vivienda para los Trabajadores, representado

por el licenciado **********; el que manifiesta ser

**********, **********, con domicilio en **********, numero

********** en la colonia **********, en la **********en

el**********, identificándose con credencial de elector

con clave **********, expedida por el Instituto Federal

Electoral, que cuenta con capacidad para convenir o

transigir conforme las facultades señaladas en las

cláusulas Primera fracciones I y II y segunda del

Poder General Limitado para Pleitos y cobranzas

otorgado por el propio “INFONAVIT”, el que

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5 manifiesta bajo protesta de decir verdad que a la

presente fecha no le ha sido revocado ni

modificado en forma alguna.

B.- En consideración a la solicitud de “El Acreditado”, ha

sido aprobado su solicitud para reestructurar el crédito

número **********, y modificar el “contrato de crédito” por lo

que este instrumento pacta con “El Acreditado”, la

reestructuración del crédito otorgando la modificación que

pactan las parte respecto del “contrato de crédito”, mismo que

se limita a los aspectos que se contienen en el presente

convenio.

C.- Que en cumplimiento al acuerdo número RCA -0339-

08/02 de fecha veintiocho de agosto del dos mil dos, de su

Consejo de Administración, “El Infonavit” ha aprobado la

reestructuración del crédito número **********.

II.-Declara “El Acreditado” bajo protesta de decir verdad, ser

de nacionalidad **********, **********, **********, de ocupación

**********, con domicilio en **********número **********, en el

fraccionamiento **********Tepic, Nayarit, identificándose con

credencial de elector expedida por el Instituto Nacional

Electoral con clave de elector **********, con fotografía que lo

identifica y que cuenta con capacidad para convenir o

transigir.

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II.-Declara la cónyuge de “El Acreditado” bajo protesta de

decir verdad, ser de nacionalidad **********, **********, casada,

de ocupación **********, con domicilio en **********número

**********, en el fraccionamiento **********Tepic, Nayarit,

identificándose con credencial de elector expedida por el

Instituto Nacional Electoral con clave de elector **********, con

fotografía que lo identifica y que cuenta con capacidad para

convenir o transigir.

A).- Para cumplir con sus obligaciones de pago del salario

insoluto del crédito, de los intereses devengados y de los

demás accesorios que adeuda a “El Infonavit”, conforme al

“contrato de crédito”, solicitó a “El Infonavit” la

reestructuración del crédito número **********, y la

modificación del “contrato de crédito”, en los términos que

se pactan en el presente convenio, y manifiesta

expresamente que conoce y comprende los términos y

condiciones de este convenio, toda vez que le han sido

explicados a su entera satisfacción, así como todos los

términos jurídicos y financieros que se usan en el mismo, por

lo que habiendo analizado y comprendido los alcances y

consecuencias de este convenio manifiesta que es el

adecuado y que puede cumplirlo satisfactoriamente.

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7 B).- Los datos proporcionados en la solicitud y demás

documentos presentados a “El Infonavit” para el

otorgamiento del presente convenio son verdaderos y

auténticos.

D).- Al día tres de febrero del dos mil diecinueve; y

conforme al “contrato de crédito”, reconoce tener un adeudo

con “El Infonavit” por un importe de 223.9790 VSMM,

mismo que es equivalente en la fecha de firma de este

convenio a $559,832.82 (quinientos cincuenta y nueve mil

ochocientos treinta y dos pesos 82/100 moneda

nacional), según el salario mínimo mensual vigente en el

Distrito Federal en esta misma fecha el cual resulta de la

suma de los siguientes conceptos de adeudo:

1.- Saldo insoluto del crédito. Por un importe de

$540,734.67 (quinientos cuarenta mil setecientos treinta y

cuatro pesos 67/100 moneda nacional), equivalente a

216.3380 VSMM.

2.- Intereses ordinarios devengados y no pagados: por

un importe de $16,654.10 (dieciséis mil seiscientos

cincuenta y cuatro pesos 10/100 moneda nacional),

equivalente a 6.6630 VSMM.

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8 3.- Intereses moratorios: por un importe de $2,444.50 (dos

mil cuatrocientos cuarenta y cuatro pesos 50/100 moneda

nacional), equivalente a 0.9780 VSMM.

D.- No ha cumplido con el pago mensual a que está obligado

en los términos del contrato de crédito, por lo a la presente

fecha tiene (4) cuatro mensualidades vencidas sin pagar,

la cual suma un importe total de $11,477.65 (once mil

cuatrocientos setenta y siete pesos 65/100 moneda

nacional), equivalente a 4.5920 VSMM, por lo que ha

solicitado a “El Infonavit” la reestructuración del adeudo

total insoluto mediante la celebración de e este convenio.

Declaran las partes que:

I.-Han sido debidamente informados de los beneficios y

principios que rigen dentro de los Medios Alternativos de

resolución de conflictos, por lo que ambas partes manifiestan

su libre voluntad de sujetarse al procedimiento de Mediación,

con el único objeto de resolver el presente conflicto que atañe

a ambos.

II.- Están conformes con el especialista que les ha sido

reasignado y son de conformidad en que sea éste quien

desarrolle el procedimiento del medio alternativo.

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III.- Conocen sus derechos y obligaciones dentro del presente

procedimiento de Mediación, contemplados en los artículos

38 y 39 de la Ley de Justicia Alternativa para el Estado de

Nayarit, por habérseles informado con claridad, por el

mediador designado, manifestado su comprensión y

entendimiento; y quienes son conformes con la fracción V, del

artículo 38; “Del derecho de asistir a las sesiones

acompañado de persona de su confianza o de asesor

jurídico, y que este pueda intervenir en el mismo, cuando ello

sea procedente, de conformidad a lo previsto en la ley de la

materia”.

IV.- Ambas partes se reconocen la personalidad que ostentan

para todos los efectos a que haya lugar en el presente

convenio.

V.- Manifiesta ambas partes que los hechos manifestados

ante este Centro Estatal no son parte de prestaciones o

hechos demandados ante la autoridad jurisdiccional

correspondiente vía denuncia, querella o demanda, lo que se

asienta para constancia.

Este Centro Estatal de Justicia Alternativa del Estado de

Nayarit es competente para conocer y solucionar todo lo

relacionado con la situación planteada por las partes de

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10 conformidad a lo previsto en la fracción I del artículo 5 y 10 de

la Ley de Justicia Alternativa vigente en el Estado.

Una vez expuesto lo anterior, las partes convienen en

obligarse al tenor de las siguientes:

C l a u s u l a s:

Primera.- “EL INFONAVIT” y “El Acreditado”**********,

después del Procedimiento Alternativo de Solución de

Conflictos como lo es la mediación, realizado ante el Centro

Estatal de Justicia Alternativa dependiente de Poder Judicial

del Estado de Nayarit, bajo el expediente CEJA/223/2019,

asistido por la mediadora pública asignada Licenciada

Dolores Elizabeth Meza Aguillares, expresan en forma libre

y voluntaria, su Consentimiento para la celebración del

presente convenio.

Segunda.- Acuerdan las partes que el Objeto del presente

convenio es dar por terminado la situación planteada por “EL

INFONAVIT” concerniente al incumplimiento de pagos por

“El Acreditado” de (4) cuatro mensualidades vencidas

sin pagar respecto del crédito número ********** otorgado por

el primero conforme al contrato de otorgamiento de crédito el

cual se hace referencia en el antecedente primero de este

convenio.

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11 Tercera.- Reconocimiento de adeudo. “El Acreditado”

**********, reconoce y acepta tener, al tres de febrero de dos

mil diecinueve un adeudo con “EL INFONAVIT” el

equivalente a 223.9790 VSMM. Por un importe de

$559,832.82 (quinientos cincuenta y nueve mil

ochocientos treinta y dos pesos 82/100 moneda

nacional), el cual comprende el saldo insoluto del crédito

otorgado, intereses ordinarios e interésese moratorios, a cuyo

pago está obligado conforme a lo estipulado en el contrato de

crédito.

Condonación y Capitalización. “El INFONAVIT” Condona

a “El Acreditado”********** los intereses moratorios

devengados que este último le adeuda al tres de febrero de

dos mil diecinueve, mismos que importan la cantidad de

0.9780 VSMM. Equivalente a $2,444.50 (dos mil

cuatrocientos cuarenta y cuatro pesos 50/100 moneda

nacional).

“EL INFONAVIT” y “El Acreditado” con el

consentimiento de su cónyuge convienen en:

1. Capitalizar los intereses ordinarios devengados y no

cubiertos que “El Acreditado” adeuda a "EL INFONAVIT"

al tres de febrero de dos mil diecinueve mismo que

importa la cantidad de 6.6630 VSMM. Equivalente a

$16,654.10 (dieciséis mil seiscientos cincuenta y cuatro

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12 pesos 10/100 moneda nacional).

2. En reconocer que, como resultado de esta capitalización,

los intereses ordinarios capitalizados forman parte del saldo

insoluto del crédito adeudado a “EL INFONAVIT” y,

3. Capitalizar las mensualidades vencidas sin pagar que “El

Acreditado” adeuda a “EL INFONAVIT” al tres de

febrero de dos mil diecinueve y que importan la cantidad de

4.5920 VSMM. Equivalente a $11,477.65 (once mil

cuatrocientos setenta y siete pesos 65/100 moneda

nacional).

De acuerdo a las condiciones anteriormente mencionadas

“EL INFONAVIT” y “El Acreditado” reconoce que el saldo

por reestructurar en caso de aceptar el convenio es igual a la

cantidad de 223.0010 VSMM, equivalente a $557,388.32

(quinientos cincuenta y siete mil trescientos ochenta y

ocho pesos 32/100 moneda nacional).

Cuarta.- Pagos mensuales. “El Acreditado”, reconoce y

se obliga a pagar la cantidad de 223.0010 VSMM,

equivalente a la firma de este convenio de $557,388.32

(quinientos cincuenta y siete mil trescientos ochenta y

ocho pesos 32/100 moneda nacional), el adeudo

reconocido en la cláusula tercera en los términos siguientes:

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13 A).- “El Acreditado”, se obliga a pagar mediante pagos

sucesivos y consecutivos equivalentes a una cuota fija

mensual de 23.9552 VSMD veces el salario mínimo diario del

Distrito Federal equivalente a $1,969.60 (un mil novecientos

sesenta y nueve pesos 70/100 moneda nacional) y que se

modificará de acuerdo a su equivalencia en la fecha de cada

pago, lo anterior en caso de contar con relación laboral y

encontrarse sujeto y bajo el régimen ordinario de

amortización conocido e identificado por las partes por sus

siglas ROA.

“El Acreditado”**********,********** deberá pagar el adeudo

reconocido mediante los descuentos patronales que habrá de

efectuar a su salario integrado en forma mensual o según la

periodicidad con que se le pague, otorgando por tanto la

autorización respectiva para que se le hagan tales

descuentos a su salario y en los términos que se indiquen en

los avisos de retención que se deberán entregar al patrón que

corresponda, quien a su vez enterara a “EL INFONAVIT”

dichos pagos en forma bimestral o como se indique a través

del sistema único de autodeterminación también ya conocido

e identificado por las partes por sus siglas SUA.

Se establece por las partes que el incumplimiento del patrón

a los anteriores acuerdos de retención del salario y entrega

del mismo a “EL INFONAVIT” mediante el precitado

mecanismo denominado SUA, no eximen a “El Acreditado”

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14 de su obligación de pago de las amortizaciones del crédito

adeudado, en razón de que asume la responsabilidad de

comunicar de inmediato los datos de su relación laboral,

cerciorarse y realizar los trámites necesarios para la entrega

al patrón de los avisos de pago y entrega de la cuotas

respectivas a "EL INFONAVIT".

Al respecto y para el caso de omisión en la entrega de dichos

avisos de pago, “El Acreditado, se compromete a realizar

los trámites necesarios para su recepción en las oficinas

respectivas con el fin de transmitirlos al patrón dentro de los

tres días siguientes a la fecha de pago acostumbrada que es

de su conocimiento y en el supuesto de imposibilidad en la

recepción de estos comunicados se obliga expresa y

personalmente a pagar tales abonos en las forma y términos

que se precisan en el siguiente inciso.

Si “El Acreditado” deja de estar sujeto a una relación

laboral deberá de dar el aviso respectivo por escrito con la

documentación soporte necesario a “EL INFONAVIT” dentro

de los diez días siguientes a su baja como trabajador y se

obliga a pagar su adeudo reconocido en los términos que se

asientan en el inciso siguiente.

A).- “El Acreditado” se obliga a pagar a “EL INFONAVIT”,

una cuota fija mensual igual a 28.8192 veces salario mínimo

diario en el distrito federal, equivalente a $2,369.51 (dos mil

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15 trescientos sesenta y nueve mil pesos 51/100 moneda

nacional), en caso de no encontrarse sujeto a una relación

laboral y por ende, se encuentre sujeto en el régimen

especial de amortización (REA), desde la fecha de firma de

este convenio hasta reanudar su relación laboral sujeta al

régimen ROA, dicho pago se realizara en pagos mensuales

consecutivos y antes del día último de cada mes.

Los abonos solo se tomaran como buenos cuando estos se

realicen mediante depósito a la cuenta bancaria del

INFONAVIT número 5081 del banco HSBC MÉXICO, S.A.

institución de banca múltiple, grupo financiero HSBC o bien a

la cuenta bancaria a nombre del INFONAVIT número 1234 de

banco Santander Serfin, S.A. institución de banca múltiple;

acordándose que en relación a tales depósitos además de los

datos exigidos se asentará como referencia el número de

crédito del deudor y el pago podrá hacerse en cualquiera de

las sucursales de estas instituciones bancarias que ya son

conocidos por el deudor, quien deberá conservar las fichas de

depósito bancario para cualquier aclaración.

En el entendido, que “El Acreditado”,**********se obliga a

cubrir tales amortizaciones sin previo requerimiento o cobro

antes del día último de cada mes hasta la liquidación total del

crédito base de la acción; y se estipula que mientras no se

proporcione otra forma de pago “El Acreditado” seguirá

obligado a efectuar sus pagos personales a través del

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16 depósito bancario establecido con anterioridad.

“El Acreditado”********** se obliga a comunicar por escrito a

“EL INFONAVIT” en su domicilio y dentro de los primeros

quince días naturales, cuando vuelva a sujetarse a una

relación laboral y realizar todos los trámites necesarios para

incorporarse y cumplir con sus obligaciones de pago del

crédito adeudado a través del régimen ordinario de

amortización ya conocido por sus siglas ROA.

Se acuerda que “El Acreditado”, podrá efectuar pagos

anticipados o finiquitar su adeudo antes del plazo convenido,

debiéndose tomar como base para determinar el saldo, el

salario mínimo mensual del distrito federal que esté vigente

en la fecha de pago y se estipula que en el caso de pagos

parciales se aplicarán en el siguiente orden; primero a cubrir

gastos de cobranza, intereses moratorios, intereses

ordinarios y el resto a capital.

Finalmente, “El Acreditado” se da por sabedor y conforme

con las formas y mecanismos de pago de las amortizaciones

del crédito y sus intereses que se establecen en esta

cláusula.

El monto total del crédito reestructurado, más el ajuste que se

refleje a la fecha de aplicación de la reestructura le será

mostrado en el primer estado de cuenta que genere la

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17 reestructura.

Quinta.- Los factores de pago mencionados en la cláusula

tercera, no podrán ser disminuidos bajo ninguna circunstancia

relacionada con las percepciones salariales de “El

Acreditado” o con su situación de mantener o no una

relación laboral sujeta a cualquiera de los regímenes

previstos en el artículo 123 de la Constitución Política de los

Estados Unidos Mexicanos, salvo cuando “El Acreditado”

al mantener una relación laboral perciba el salario mínimo en

términos de lo dispuesto en la ley federal del trabajo, caso en

el cual deberá pagar un 20% sobre dicho salario mínimo.

Esta salvedad solo aplicará cuando “El Acreditado”

mantenga relación laboral con un solo patrón.

Sexta.- Condición. “El INFONAVIT” y “El

Acreditado”**********convienen en sujetar lo estipulado en

este convenio a la realización de todos y cada uno de los

pagos de las amortizaciones mensuales a que está obligado

“El Acreditado” conforme a lo pactado en el Contrato de

Crédito y hasta el pago total.

1.- Del saldo insoluto del crédito capitalizado “El

Acreditado”**********, reconoce adeudar a “EL INFONAVIT”,

conforme a lo estipulado en la cláusula segunda,

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18 2.- De los intereses que se devenguen y

3. - De los demás adeudos que “El Acreditado” tuviere

con “El INFONAVIT” conforme al Contrato de Crédito.

Séptima.- Manifestación de Ausencia de Novación. Salvo

las modificaciones que resultan conforme a lo pactado en

este convenio, subsisten con todo su valor y fuerza legales

las estipulaciones y obligaciones pactadas en el Contrato de

Crédito, por lo que las partes manifiestan expresamente que

este convenio no constituye ni implica novación alguna, pues

no ha sido su intención crear una nueva obligación.

Octava.- Domicilios. Para todo lo relacionado al

cumplimiento de las obligaciones pactadas en este

instrumento, así como para el caso de emplazamiento o

notificaciones judiciales a las partes, éstas convienen en

señalar los siguientes domicilios:

“El Acreditado”: Tiene su domicilio en **********número

**********, en el fraccionamiento **********Tepic, Nayarit.

“EL INFONAVIT” en la Delegación, Avenida Insurgentes

poniente las Brisas local dos Plaza Fiesta Tepic Nayarit.

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Novena.- Incumplimiento y Causa de Ejecución.- La parte

solicitante y complementaria, manifiestan su conformidad

para que en caso de que “El Acreditado”********** es

informado que en el supuesto que se incumpla con dos

pagos consecutivos o tres no consecutivos en el curso de un

año, así como de las obligaciones contenida en el presente

convenio y de cuales quiera de las causa emanadas en El

Contrato de Otorgamiento de Crédito “EL INFONAVIT”

podrá dar por vencido por anticipadamente el plazo pactado

para el pago del crédito y se hará exigible la totalidad del

adeudo reconocido más los intereses pactados que se

generen, por lo que se acudirá ante el juez de lo civil en turno

para que en la vía de apremio se requiera “El Acreditado” a

fin de que se exhiba dentro del término de cinco días los

comprobantes de pago que amparen el cumplimiento de las

obligaciones contraídas y, en caso de no hacerlo se proceda

a la ejecución de este convenio, y los pagos que “El

Acreditado” haya realizado a partir de la fecha de firma de

este convenio se tendrán por aplicados o se aplicarán

conforme a lo estipulado en el Contrato de Otorgamiento de

Crédito.

Décima.- Cláusula de subsistencia de garantía

hipotecaria.- “El Acreditado” **********, convienen en que

subsistan los derechos e inscripción hipotecaria a favor del

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20 “El INFONAVIT”, derivados de la operación de crédito,

hasta en tanto se dé cabal cumplimiento a las obligaciones

de pago a cargo de “El Acreditado” en los términos

contraídos en este convenio y en el contrato de otorgamiento

crédito, señalado en el antecedente primero de este mismo

instrumento y mientras exista algún saldo insoluto a cargo del

“El Acreditado” ya sea por capital o intereses o por

cualquier otro concepto.

Decima Primera.- Las Partes solicitante y

complementaria acuerdan, que después de que se haya

suscrito el convenio ante el Centro Estatal de Justicia

Alternativa, las partes y el especialista que intervienen en el

caso comparecer ante la Director General del Centro Estatal

para que en su presencia se ratifique su contenido y se

reconozcan las firmas, convenio que serán definitivo y

tendrán la categoría de cosa juzgada una vez que sean

ratificados ante el Titular del Centro Estatal de Justicia

Alterativa ante el que se celebró y sean autorizados por ésta,

se obligan a estar y pasar por él en todo tiempo y lugar como

si se tratare de Sentencia Ejecutoriada con Categoría De

Cosa Juzgada.

Decima Segunda.- Seguimiento de Convenio.- Con

fundamento en el artículo 48 de la Ley de Justicia Alternativa

para el Estado de Nayarit; es voluntad de las partes

solicitante y complementaria informar al Centro Estatal de

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CEJA/223/2019

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21 Justicia Alternativa dependiente de Poder Judicial del Estado

de Nayarit, una vez satisfecho en sus términos, el convenio a

que se refiere el artículo 45 de la Ley de Justicia Alternativa

para el Estado, las partes podrán solicitar la celebración de

una audiencia ante la directora General o Regional en cuya

Jurisdicción se hubiera celebrado, para efectos de hacer

constar su cumplimiento voluntario. Lo anterior también

apoyara a que el Centro de Justicia Alternativa para el estado

de Nayarit cuente con la información concreta de cada caso y

lleve la estadística correspondiente.

Décima Tercera .- Están conformes “EL INFONAVIT” y “El

Acreditado”**********, en que en unión del presente convenio

se firmaran el convenio generado por el sistema identificado

como Convenio Modificatorio de Contrato de Apertura de

Crédito Simple con Garantía Hipotecaria C-JRBCN-003

relacionado con el crédito número relacionado con el

crédito número **********; el primero de los mencionados

únicamente tendrá efectos de carácter técnico y para

posibles aclaraciones, quedando en resguardo los

ejemplares bajo el siguiente orden: el primero para el

Centro Estatal el Justicia Alternativa, el segundo para

“EL INFONAVIT”, y el tercero para “El Acreditado”

dentro del presente convenio.

Décima Cuarta.- Ley aplicable y Tribunales competentes

para la interpretación y cumplimiento de lo pactado en el

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22 presente instrumento. Las partes se someten

voluntariamente a las leyes vigentes y a la jurisdicción de los

tribunales competentes en Nayarit por lo cual “El

Acreditado” renuncia (n) expresamente al fuero que pudiera

(n) tener en razón de su domicilio presente o futuro, del lugar

de celebración de este instrumento, de, la ubicación del

inmueble objeto de la hipoteca referida en el antecedente

segundo o de su nacionalidad.

Una vez leído por ambos mediados el presente convenio y

advertidos del alcance y fuerza legal, conscientes de su

manifestación libre y voluntaria de la celebración del mismo y

bajo el conocimiento de que esté no se encuentra afectado

de dolo, lesión o mala fe en perjuicio de las partes, lo ratifican

y firman al calce del mismo.

________________________ Contadora Publica **********.

Apoderada general de "EL INFONAVIT"

_____________________ **********“El Acreditado”

__________________ ********** Cónyuge

________________________________________ Licenciada Dolores Elizabeth Meza Aguillares.

Mediadora Pública.

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23 Tepic, Nayarit, siendo las doce horas con del veinticinco de febrero del

dos mil diecinueve, en el acto la mediadora asignada Licenciada

Dolores Elizabeth Meza Aguillares, en compañía de la la

Contadora Publica ********** representante general para

pleitos y cobranzas de “El INFONAVIT”, con el carácter de “ parte

solicitante”, así como **********, ********** “parte complementaria”,

de manera voluntaria y libres de toda coacción comparecen en la sede

del Centro Estatal de Justicia Alternativa ante el Director General

Licenciado Carlos Eduardo Pérez Martínez, para efectos de ratificar

el presente convenio en todas sus partes una vez que les ha sido

explicado y que han comprendido en su totalidad los términos y

alcance legales del mismo, por lo que reconocen como suya la

firma que lo calza, por haberla estampado de sus puño y letra, y una

vez verificado este convenio se aprueba haciendo de conocimiento de

las partes que es definitivo y adquiere entre ellas la categoría de cosa

juzgada, obligándose ambas partes a estar y pasar por él como si se

tratara de Sentencia ejecutoriada. Lo anterior con fundamento en lo

dispuesto en los artículos en los artículos17 párrafo cuarto de la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 81 párrafo

cuarto, de la Constitución Política del Estado Libre y soberano de

Nayarit; 40, 44, 45, 46 y 47 de la Ley de Justicia Alternativa del Estado

de Nayarit; artículos 1165,1166,1167,1169, 1171, 2315, 2316 y 2324 del

Código Civil del Estado de Nayarit, artículos 41, 42, 43, 44 y 53, de la

Ley de INFONAVIT.

________________________________ lContadora Publica **********Apoderada general de "EL

INFONAVIT" Parte solicitante

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24 _____________________ **********“El Acreditado”

_____________________ **********Cónyuge

_____________________________________ Licenciada Dolores Elizabeth Meza Aguillares.

Mediadora Pública

_________________________________ Licenciado Carlos Eduardo Pérez Martínez.

Directora General del Centro Estatal.

La presente hoja con firmas originales forma parte del convenio celebrado con fecha

veinticinco de febrero del dos mil diecinueve, en el Centro Estatal del de Justicia Alternativa

para el Estado de Nayarit; por las partes la solicitante el “INFONAVIT”, representado en este

acto por su apoderada general Contadora Publica **********y complementaria **********, el

cual forma parte del expediente de mediación número CEJA/223/2019, el cual consta de doce

fojas tamaño oficio escritas por ambos lados y una más por el frente