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VERSIÓN PÚBLICA Descripción: Contrato 411001 OO-AD27-16-42 Agente Económico: No aplica. Fecha y número de acta del Comité de Transparencia: 05 de junio de 2017 COT-019-2017 Área del cual es titular quien clasifica: Dirección General de Administración Tipo de clasificación: Información confidencial. toda vez que las secciones testadas con (A) contienen datos personales de conformidad con los artículos 116 primer párrafo, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LGTAIP), 113 fracción I de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LFTAIP). al tratarse de información confidencial que concierne a datos personales de una persona identificada o identificable cuya titularidad pertenece sólo a su titular o personas autorizadas. Periodo de Reserva: No aplica Ampliación del periodo de Reserva: No aplica. Fundamento legal: Articulo 116 primer y tercer párrafo de la LGTAIP;' 113 fracción I y 11 de la LFTAI P;' Sexagésimo Segundo, Sexagésimo Tercero, de los Lineamientos Generales en Materia de Clasificación y desclasificación de la Información. así como para la elaboración de Versiones Públicas:' Información que se clasifica: 9 páginas del contratos Titular de la Unidad Administrativa Enrique Castolo ayen Director General de Administración Fecha de desclasilicación: No aplica Responsable de '.G'mmión CeeMMo~~ Directora de General Ajunta de Recursos Materiales, Ad uisiciones Servicios Rúbrica y cargo del servidor público que desclasifica: No ap li ca 1 Publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el cuatro de mayo de dos mil quince. 2 Publicada en el DOF el nueve de mayo de dos mil dieciséis. 3 Publicados en el DOF el quince de abril de dos mil dieciséis, y modificados mediante Acuerdo publicado en el DOF el veintinueve de julio de dos mil dieciséis.

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Page 1: CeeMMo~~ - Comisión Federal de Competencia Económica · Materia de Programación, Presupuestación. Aprobación, Ejercicio, Control y Evaluación del Gasto Públic de la Comisión

VERSIÓN PÚBLICA

Descripción: Contrato 411001 OO-AD27-16-42

Agente Económico: No aplica.

Fecha y número de acta del Comité de Transparencia: 05 de junio de 2017 COT-0 19-2017

Área del cual es titular quien clasifica: Dirección General de Administración

Tipo de clasificación: Información confidencial. toda vez que las secciones testadas con (A) contienen datos personales de conformidad con los artículos 116 primer párrafo, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LGTAIP), 113 fracción I de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LFTAIP). al tratarse de información confidencial que concierne a datos personales de una persona identificada o identificable cuya titularidad pertenece sólo a su titular o personas autorizadas.

Periodo de Reserva: No aplica

Ampliación del periodo de Reserva: No aplica.

Fundamento legal: Articulo 116 primer y tercer párrafo de la LGTAIP;' 113 fracción I y 11 de la LFTAI P;'Sexagésimo Segundo, Sexagésimo Tercero, de los Lineamientos Generales en Materia de Clasificación y desclasificación de la Información. así como para la elaboración de Versiones Públicas:'

Información que se clasifica: 9 páginas del contratos

Titular de la Unidad Administrativa

Enrique Castolo ayen Director General de Administración

Fecha de desclasilicación: No aplica

Responsable de '.G'mmión

CeeMMo~~ Directora de General Ajunta de Recursos Materiales,

Ad uisiciones Servicios

Rúbrica y cargo del servidor público que desclasifica: No aplica

1 Publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el cuatro de mayo de dos mil quince. 2 Publicada en el DOF el nueve de mayo de dos mil dieciséis. 3 Publicados en el DOF el quince de abril de dos mil dieciséis, y modificados mediante Acuerdo publicado en

el DOF el veintinueve de julio de dos mil dieciséis.

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CONTRA TO 41100100-AD27-16-42

Comisión Federal de Competencia Económica

CONTRATO QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, LA COMISIÓN FEDERAL DE COMPETENCIA ECONÓMICA (EN ADELANTE DENOMINADA, "LA COFECE") REPRESENTADA POR SU DIRECTOR GENERAL DE ADMINISTRACIÓN EL C. ENRIQUE CASTOLO MAYEN, Y POR OTRA PARTE, EL C. SAMUEL DAVID GARCÍA TRUJILLO, (EN ADELANTE DENOMINADO, "EL PRESTADOR"), EN SU CONJUNTO "LAS PARTES", DE CONFORMIDAD CON LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS.

DECLARACIONES

Por "LA COFECE":

Primera.- Que de conformidad con el DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artículos 60., 7o., 27. 28, 73. 78, 94 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de junio de 2013, se crea "LA COFECE" como Órgano Constitucional Autónomo.

Segunda.· Que con fundamento en el artículo 28, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, "LA COFECE" tiene por objeto garantizar la libre competencia y concurrencia, así como prevenir, investigar y combatir los monopolios. las prácticas monopólicas, las concentraciones y demás restricciones al funcionamiento eficiente de los mercados.

Tercera.- Que mediante Acuerdo No. CFCE-148-2014, el Pleno de "LA COFECE'' (en lo sucesivo el Pleno) emitió su Estatuto Orgánico (en lo sucesivo ESTATUTO). mismo que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el ocho de julio de dos mil catorce.

Cuarta.- Que mediante el Acuerdo No. CFCE-273-2014. del Pleno se emitieron las Políticas Generales en materia de Recursos Materiales para las Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de la Comisión Federal de Competencia Económica (en lo sucesivo POLÍTICAS), el veintisiete de noviembre de dos mil catorce y

publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintinueve de enero de dos mil quince.

Quinta.- Que el Titular de la Dirección General de Administración emitió el catorce de abril de dos mil quince, las Políticas, Bases y Lineamientos en materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de la Comisión A Federal de Competencia Económica (en lo sucesivo "POBALINES") de conformidad con el artículo 38, fracción VI del ESTATUTO y el artículo SEXTO Transitorio de las POLÍTICAS.

<( Sexta.- Que con fundamento en el artículo 38, fracción VII, del ESTATUTO, el titular de la Dirección General _C~ .__ __ ....., de Administración. el C. Enrique Castolo Mayen, cuenta con facultades suficientes para suscribir el presente 2..r}

contrato.

Séptima.- Que mediante el Acuerdo No. CFCE- 281-2014 del Pleno se emitieron las Políticas GeneFiÍle Materia de Programación, Presupuestación. Aprobación, Ejercicio, Control y Evaluación del Gasto Públic de la Comisión Federal de Competencia Económica (en lo sucesivo POLÍTICAS DE PRESUPUESTO) dx:ua ro de diciembre de dos mil catorce, mismo que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el d~ marzo de dos mil quince.

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Comisión Federal de Competencia Económica

Octava .. Que el presente contrato cuenta con disponibilidad presupuestaria en la partida! 33501 Estudios e investigaciones del Clasificador por Objeto del Gasto aprobado por el Consejo Nacional de Armonización Contable. Ello de conformidad con la asignación presupuesta! número 000125, registrada en el Sistema Administrativo de la Comisión Federal de Competencia Económica.

Novena.- Que para efectos fiscales las autoridades hacendarías le asignaron a "LA COFECE" el Registro Federal de Contribuyentes número CFD 13091 OCH7.

Décima.- Que tiene establecido su domicilio en el inmueble marcado con el número 505, piso 14 de la A venida Santa Fe, colonia Cruz Manca, Delegación Cuajimalpa, C.P. 05349, Ciudad de México, mismo que señala para los fines y efectos legales de este contrato.

Décima Primera.· Que el servicio es necesario para la consecución de los objetivos y programas de "LA COFECE", y de conformidad con los artículos 23 y 33 del ESTATUTO; 67, fracción XXI de las POLÍTICAS, y el numeral VI fracción XJI incisos a) y d) de los POBALINES, el titular de la Dirección General de Estudios Económicos (DGEE), y el titular de la Dirección General Adjunta de Estudios Especializados (DGAEE) conjuntamente, suscriben el presente instrumento en su carácter de administradores del contrato y son los servidores públicos responsables de verificar el cumplimiento; así como de dar el seguimiento del presente contrato.

Décima Segunda.- Que de conformidad con el último párrafo del artículo 75 de las POLÍTICAS, la DGEE solicitó exceptuar a "EL PRESTADOR" de presentar la garantía de cumplimiento del presente contrato.

Por "EL PREST AOOR:

Primera.- Que tiene por negocio princ. ipal, el ejercicio ~ sional requerida por "LA COFECE", con clave de Registro Federal de Contribuyente-

Tercera.- Que cuenta con la capacidad, experiencia profesional y requisitos necesarios para prestar los servicios materia del presente contrato y obligarse en virtud del mismo.

Cuarta.- Que no se encuentra en los supuestos que señalan los artículos 50 y 60 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y el artículo 93 de las POLÍTICAS.

Las partes declaran que:

Primera .. El presente contrato se suscribe de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3 fracción VII. 13, 14, 60 frac<:_ión IV, 67, 68, 69, 70 último párrafo, 71, 72, 75 último párrafo, 80, 82, 83, 85. 88, 90, 91, 92 y 93 de las POLITICAS, 21, 47 de las POLÍTICAS DE PRESUPUESTO y 62 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

S~gunda.- La adjudicación del presente contrato se realizó mediante el procedimiento de Adjudic Dtrecta, conforme a lo establecido en el artículo 60 fracción IV de las POLÍTICAS dictamí a favorablemente por el Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de la COFECE en la pri

sesión extraordinaria celebrada 7 ~ 201:

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cofece Comisión Federa l de Competencia Económica

Tercera.- Es su voluntad celebrar el presente contrato, para lo cual se reconocen ampliamente las facultades y capacidad necesarias, mismas que no les han sido revocadas o limitadas en forma alguna, por lo que de común acuerdo se obligan de conformidad con las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera.- OBJETO DEL CONTRA TO. "EL PRESTADOR" proporcionará a la COFECE un análisis estadístico en temas relacionados con estudios económicos, programación y estimación de modelos econométricos.

"EL PRESTADOR" realizará un análisis estadístico en temas relacionados con estudios económicos, programación y estimación de modelos econométricos a través de:

a. Programación y estimación de modelos econométricos aplicables al análisis de política comercial y

transporte ferroviario.

La programación y estimación de modelos se hará en software especializado particularmente E-Views y Stata (preferentemente).

b. Elaboración de mapas digitales (en caso de ser necesario)

Los mapas digitales que se elaboren integrarán la información estadística relevante que surja del análisis estadístico sobre política comercial y transporte ferroviario.

c. Manejo de bases de datos relacionadas con temas de política comercial y transporte ferroviario. Se realizarán búsquedas de estadísticas públicas que servirán para la construcción de bases de datos relativas a política comercial y al transporte ferroviario. El prestador del servicio construirá bases de datos y hará un manejo de las mismas con criterios técnicos para la construcción de variables, índices e indicadores relevantes para llevar acabo el análisis de política comercial y transporte ferroviario.

d. Análisis estadístico

Apoyo al trabajo estadístico requerido en temas relacionados con el transporte ferroviario.

Segunda.- ENTREGABLES. "EL PRESTADOR" está obligado a entregar reportes mensuales relacionados con el servicio objeto del contrato de conformidad con las actividades establecidas en la Cláusula Primera:

"EL PRESTADOR" elaborará reportes mensuales de resultados del avance del análisis cuantitativo y hará una entrega final de resultados así como de la base de datos trabajada. m El mecanismo de comprobación, supervisión y verificación del servicio descrito, será a través de I O ~ entregables (9 reportes parciales y un entregable final) . ~

Los entregables parciales consistirán en informes de actividades mensuales y un archivo digital o el desarrollo parcial de la base de datos y sus resultados.

El entregable final estará integrado por un archivo digital con la base de datos final y los resultados fina

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ENTREGABLE Fechas ro uestas 31 marzo 2016 29 abril 2016 30 ma o 2016

28 octubre 2016 30 noviembre 2016 16 diciembre 20 l 6

Comisión Federal de Competencia Económica

El PRESTADOR DEL SERVICIO deberá proporcionar a la Dirección General de Estudios Económicos los entregables del servicio de acuerdo con el calendario establecido.

"EL PRESTADOR" se obliga a aplicar su capacidad y sus conocimientos para cumplir satisfactoriamente con las actividades encomendadas por "LA COFECE".

"EL PRESTADOR" se obliga a desempeñar el servicio objeto del presente contrato en forma personal e independiente, por lo que será el único responsable de la ejecución del servicio cuando no se ajuste a los términos y condiciones establecidos en el presente contrato.

Tercera.- MONTO DEL CONTRATO. Como contraprestación por el servicio mencionado en el presente contrato, "LA COFECE" se compromete a pagar a "EL PRESTADOR" el monto fijo de $329,498.00 (trescientos veintinueve mil cuatrocientos noventa y ocho pesos 00/ l 00 M.N.) incluyendo el Impuesto al Valor Agregado (IV A).

Cuarta.- FORMA DE PAGO. El servicio se pagará a través de la Dirección General de Administración (DGA) en diez exhibiciones de conformidad con las fechas establecidas en la Cláusula Segunda del presente contrato, la primera exhibición será por la cantidad de $1 7,342.00 (diecisiete mil trescientos cuarenta y o pesos 00/100 M.N.) con IV A incluido y las nueve restantes cada una por la cantidad de $34,684.00 (trei ta cuatro mil seiscientos ochenta y cuatro pesos 00/100 M .N .) con IV A incluido, y en su caso meno la retenciones que apliquen de conformidad con la normatividad fiscal aplicable.

Lo anterior de conformidad con el siauiente calendario· . F r

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! Reporte de marzo l $ 17,342.00 ,

1 2 ! Reporte de abril j $ 34,684.00 ,

!- 3._· ! Reporte. de. mayo _ _ _ -·-- _ _ _ _¡ ~- _3~:~8~~-- _ _ :

! 4 j Reporte de junio ¡ $ 34,684.00 , ; ....... ·-··· ·'·····-· ·········- ····-· .. ·-· . . ... ... . ___ ,.,.,.,_ .................. - ................... - ... .............. ,_ ........ ···-····· ......................... ___ _;

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i 7 i Reporte de septiembre J $ 34,684.00 ! 1 ............. J ............................ - .. ·---------·-··-····---~---··-··-·--··-·-····-···i-.................................................................... ~

1 8 j Reporte de octubre ! ___ $ 34,684.00 ! 1 1 !

i 9 i Reporte de noviembre I S 34,684.00 : :"" ' '''"''''''~''"'' ''''''-"''''''''' ' ''-· ·· ········· .. ... . . . . ........................ - ........ ______ _ __ u .. , ............... r ............................................................... -.. ·-·;

i 1 O ¡ Reporte de diciembre ¡ S 34,684.00

i i TOTAL ¡ $ 329,498.00 ¡ L ... ·-···- ~ ........................ _____ .. _ ........... _ ..................... ............................................. _ .. .: ..................... -............................. _ .... __ .. __ ;

Comisión Federal de Competencia Económica

Para validar que los servicios fueron devengados y recibidos a entera satisfacción, el titular de la DGEE y de la DGAEE conjuntamente, una vez que cuenten con los entregables establecidos en la cláusula Segunda; solicitará el pago finnando la factura, así como el acta de entrega-recepción. para la correspondiente autorización de pago.

Para que proceda eJ pago, "EL PRESTADOR" deberá contar con el registro correspondiente en el Catálogo General de Beneficiarios de Pago de la Comisión Federal de Competencia Económica. Para tales efectos, deberá acudir a la Dirección General Adjunta de Presupuesto y Finanzas de la DGA de "LA COFECE" a real izar los trámites necesarios.

El pago de los servicios quedará condicionado al pago que ·'EL PRESTADOR" deba efectuar en su caso, por concepto de penas convencionales.

A-imismo los a 0 os se efectuarán por medio de transferencia interbancaria a la cuenta de "EL PRESTADOR" d ' on clabe interbancaria número '

El pago del servicio se efectuará dentro de los quince días naturales siguientes a la presentación y validación del comprobante fiscal por parte del Área Requirente.

El pago correspondiente al mes de diciembre se pagará de acuerdo a las disposiciones que emita la Dirección General Adjunta de Presupuesto y Finanzas para el cierre presupuesta! del 2016. m Quinta.- COMPROBANTE FISCAL. "EL PRESTADOR" se obliga a entregar a "LA COFECE" el ~ .­comprobante fiscal por la prestación de sus servicios dentro de los diez días naturales siguientes a la ~ terminación del mes inmediato anterior, éste deberá cumplir con los requisitos que fijan los artículos 29·y-29~- ·- .-A del Código Fiscal de la Federación.

Sexta.- INEXISTENCIA DE RELACIÓN LABORAL. Queda expresamente convenido en el pre nte contrato, que no existe ni existirá ningún vínculo o relación laboral entre "LA COFECE" y " PRESTADOR'.'.. Las Partes convienen que el presente contrato no constituye una relación personal subor ina a

_ a -"l:.A'COFECE" a cambio de un salario, por lo tanto de ninguna forma crea una relación de trabajo ya ue 1 pago de los servicios se hará una vez recibidos a entera satisfacción de la DGEE, los entregables estable 'do en la cláusula Segunda del presente contrato.

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Comisión Federal de Competencia Económica

"EL PRESTADOR" no está sujeto a un horario de trabajo. Este contrato no genera derecho laboral alguno, límitándose exclusivamente a las obligaciones y derechos pactados en las cláusulas de este Contrato.

"EL PRESTADOR" prestará sus servicios de conformidad con el presente contrato, las POLÍTICAS y de manera supletoria se regirá por el Libro Cuarto, Primera Parte, Título Primero, Capítulo I del Código Civil Federal.

Séptima.- RESPONSABILIDADES INDIVIDUALES. Queda entendido que tanto "EL PRESTADOR" como "LA COFECE", son responsables individual y separadamente ante el fisco federal y las autoridades competentes, del cumplimiento de las obligaciones tributarias o de seguridad social, que a cada uno correspondan como consecuencia del presente contrato.

Octava.- VIGENCIA. El presente contrato entrará en vigor el dieciséis de marzo de dos mil dieciséis y su duración será hasta el dieciséis de diciembre de dos mil dieciséis.

Novena.- AMPLIACIÓN DEL CONTRATO. Las partes están de acuerdo en que por las necesidades de "LA COFECE" podrán ampliar la prestación del servicio objeto del presente contrato, de conformidad con los artículos 82, primer párrafo, 83, primer párrafo y 84 de las PÓLÍTICAS, siempre y cuando el monto de las modificaciones no rebase en conjunto, el 20% (veinte por ciento) de los conceptos y volúmenes establecidos originalmente y el precio de los servicios sea igual al pactado originalmente. Lo anterior, se formalizará mediante la celebración de un convenio modificatorio por escrito, de conformidad con lo establecido en el penúltimo y último párrafo del artículo 67 de las POLÍTICAS.

Décima.- CONFIDENCIALIDAD. Derivado de que "EL PRESTADOR" pudiera tener acceso a información reservada o confidencial, "EL PRESTADOR" se obliga a custodiarla y salvaguardarla, impidiendo y evitando la sustracción, destrucción, ocultamiento, inutilización, divulgación o alteración total o parcial, así como su uso indebido.

Toda vez que "EL PRESTADOR" pudiera tener bajo su responsabilidad información reservada o confidencial a través de computadoras, archivos o cualesquiera otros medios. está obligado a mantener las medidas de seguridad necesarias para su guarda, mantenimiento, conservación y disposición, evitando incurrir en negligencia y falta de cuidado en su manejo. Al efecto, "EL PRESTADOR" estará obligado al uso de códigos confidenciales para el acceso a dichos mecanismos electrónicos.

"EL PRESTADOR" podrá conocer, participar, o tener acceso, directa o indirectamente, de las opiniones

A relacionadas con el trámite de actos, investigaciones o procedimientos ventilados en "LA COFECE", por lo que no podrá realizar declaraciones ni divulgará la información a la que tenga acceso con motivo del presente contrato, así como la identidad de agentes económicos involucrados, salvo por conductos legalmente facultados y previamente autorizados por órgano competente.

"EL PRESTADOR" debe garantizar la no divulgación, transmisión, uso, aprovechamiento, copiado, deterioro, o pérdida de la información, ya sea por sí o por tercera persona.

"EL PRESTADOR" se obliga en los términos de la presente cláusula y se obliga a su estricto cumplimiento, aceptando tener pleno conocimiento de las responsabilidades y sanciones respectivas ante su incumplimien .

"EL PRESTADOR" queda impedido para conocer. divulgar o intervenir en aquellos asuntos en que ay panicipado, directa o indirectamente, ? en a os que por cualquier motivo haya tenido conocimiento h st

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cofece Comisión Federal de Competencia Económica

en tanto dichos asuntos causen estado, quedando sujetos a responsabilidad civil, penal y administrativa que en su caso corresponda.

Las violaciones a esta cláusula se sancionarán conforme a la legislación civil y penal aplicable.

Décima Primera.- CONFLICTO DE INTERÉS. "EL PRESTADOR" se compromete a realizar un análisis respecto de la posible existencia de conflicto de interés, mismo que puede derivarse de la prestación de los servicios referidos en el objeto del presente contrato. En caso de existir dicho conflicto de interés, para proporcionar el servicio objeto de este instrumento, "EL PRESTADOR" deberá manifestar la causa específica por escrito, especificando que por tal situación se abstendrá de conocer los mismos. La DGEE analizará la pertinencia del mismo, por lo que se reserva el derecho de solicitar la terminación anticipada del presente instrumento, en caso de existir dicho conflicto de interés por parte de "EL PRESTADOR", ante la DGA.

En caso de que con posterioridad se encontrara que existía un conflicto de intereses no manifestado por "EL PRESTADOR", éste será responsable en los términos legales a que haya lugar, y su conducta se estimará de mala fe.

"EL PRESTADOR" no podrá. durante la vigencia del presente contrato, y durante los 2 años siguientes a su conclusión, asesorar, patrocinar o constituirse en consultor de cualquier persona que tenga relaciones directas o indirectas con objeto del presente contrato.

Décima Segunda.- PROPIEDAD INDUSTRIAL E INTELECTUAL. "EL PRESTADOR" asume la responsabilidad total en caso de que al proporcionar los servicios objeto del presente contrato infrinja patentes, marcas, o viole otros registros de derechos de propiedad industrial o de autor u otros derechos exclusivos en el ámbito nacional e internacional.

Décima Tercera.- DERECHOS DE AUTOR. De acuerdo con lo establecido en el artículo 83 la Ley Federal de Derechos de Autor, "LA COFECE" gozará de todos los derechos patrimoniales de las obras o trabajos producidos por "EL PRESTADOR" incluyendo los de divulgación e integridad, quedando bajo la titularidad de "LA COFECE" y ésta se obliga a respetar los derechos morales del autor sobre los trabajos realizados, reconociéndole siempre su calidad como tal sobre la parte o partes en cuya creación participó.

Décima Cuarta.- PRÓRROGA. Cuando ocurran causas de fuerza mayor o de caso fortuito , "EL PRESTADOR" podrá solicitar a "LA COFECE" le sea otorgada una prórroga para el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la entrega del servicio, siempre y cuando lo realice previamente al vencimiento del plazo pactado. Esta solicitud deberá ser presentada en escrito dirigido al servidor público que administre el contrato, el cual determinará la procedencia de otorgar dicha prórroga estableciendo las razones para ello y señalando la forma y términos en que deberá modificarse el presente contrato, para la elaboración del convenio

correspondiente. l1 Décima Quinta.- PENA CONVENCIONAL. De conformidad con lo establecido en el artículo 85 de las POLÍTICAS, "LA COFECE" aplicará penas convencionales, las cuales serán calculadas al dos por ciento por

.._ __ __. día natural de atraso y será calculada sobre el costo total del servicio que corresponda, tomando como referencia las fechas de entrega establecidas en la cláusula Segunda del presente instrumento, el máximo de las penas convencionales por atraso será del 20% del monto del contrato.

En su caso, el pago de las penas convencionales se realizará a través de depósito directo en la cuenta ba ca ia a nombre de "LA COFECE", misma que se le será señalada en el oficio de notificación de pena convenc1 Una vez real izado el depósito deberá remitir copia del mismo al Área requirente del servicio.

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Décima Sexta.- RESCISIÓN. Será causa de rescisión del presente contrato, el retraso o incumplimiento en las obligaciones contenidas o derivadas de cualquiera de las cláusulas del mismo, bastando al efecto, la notificación que por escrito haga "LA COFECE" a "EL PRESTADOR", sin necesidad de resolución judicial. El procedimiento de rescisión se desahogará de conformidad con lo establecido en el artículo 88 de las POLÍTICAS y demás ordenamientos aplicables.

A la rescisión de este contrato, "LA COFECE" cubrirá únicamente el importe del servicio efectivamente devengado que corresponda, hasta el día en que se noti.fique por escrito a "EL PRESTADOR" sobre la rescisión.

Décima Séptima.- TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO. Con fundamento en los artículos 90, 91 y 92 de las POLÍTICAS, podrá darse por terminado anticipadamente el contrato, cuando concurran razones de interés general. o bien, cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de requerir los bienes o servicios originalmente contratados y se demuestre que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas, se ocasionaría algún daño o perjuicio al Estado, o se determine la nulidad de los actos que dieron origen al contrato.

Asimismo, "EL PRESTADOR" podrá solicitar la terminación anticipada del Contrato en caso de que la COFECE se atrase en los tiempos establecido para el pago correspondiente, sin responsabilidad alguna para "EL PRESTADOR"; sin eximir a "LA COFECE" de realizar el pago de aquellos servicios prestados a satisfacción.

Décima Octava.- GARANTÍA. De conformidad con el último párrafo del artículo 75 de las POLÍTICAS se exceptúa a "EL PRESTADOR" de presentar garantía de cumplimiento del presente contrato.

Décima Novena.- CESIÓN DE DERECHOS. Los derechos y obligaciones contenidos o que se puedan derivar de este contrato no se podrán ceder o transferir ni parcial ni totalmente en favor de cualquier otra persona, en atención al último párrafo del artículo 55 de las POLÍTICAS, con excepción de los derechos de cobro, en cuyo caso se deberá contar con el consentimiento de "LA COFECE".

Vigésima.- VICIOS OCULTOS. "EL PRESTADOR" quedará obligado ante "LA COFECE'', a responder por los defectos o vicios ocultos en la calidad de los servicios, así como de cualquier otra responsabilidad en que haya incurrido, en los términos señalados en el presente contrato y de conformidad con lo establecido en el Código Civil Federal.

Vigésima Primera.- PAGOS EN EXCESO. En caso de que "EL PRESTADOR" reciba pagos en exceso por parte de "LA COFECE", deberá reintegrar las cantidades pagadas en exceso, más los intereses respectivos, a "LA COFECE", de conformidad con el último párrafo del artículo 80 de las POLÍTICAS.

Vigésima Segunda.- RESPONSABILIDADES. "EL PRESTADOR" del servicio se obliga a sacar en paz y a salvo a "LA COFECE" de cualquier reclamación a su cargo que impida o ponga en riesgo el cabal cumplimiento del presente contrato, así como a cubrir los daños y perjuicios que "LA COFECE" llegase a sufrir por dicha causa, incluyendo en forma enunciativa, más no limitativa los siguientes supuestos: (i) la reclamación de un tercero por que viole los derechos de autor "EL PRESTADOR", (ii) por causas laborales, y (iii) daños sufridos por la filtración de información.

Vigésima Tercera.- JURISDICCIÓN. Para la interpretación y cumplimiento del presente contrato, las P rt s

se someten a la jurisdicción y compete, aiá de los Juzg:os Federales del oicial, renunci

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1 ): cofece Comisión Federal de Competencia Económica

a cualquier fuero que por sus domicilios presentes o futuros pudiesen corresponderles, de conformidad con el artículo 103 de las POLÍTICAS.

Por lo anteriormente expuesto, "LA COFECE" y "EL PRESTADOR", declaran estar conformes y enterados de las consecuencias, valor y alcance legal de todas y cada una de las cláusulas que el presente contrato contiene, por lo que lo ratifican y firman por triplicado en la Ciudad de México, siendo las 9:00 horas del dieciséis de marzo de dos mil dieciséis.

Por "LA COFECE" Por "EL PRESTADOR"

J . C. Enrique Ca olo Mayen

Director General e Administración C. Samuel David García Trojillo

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