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7/23/2019 Cat Trabajo http://slidepdf.com/reader/full/cat-trabajo 1/3  QUINTA VISITADURIA GENERAL CATALOGO DERECHOS HUMANOS LABORALES DERECHO AL TRABAJO DIGNO/DECENTE 1  DERECHO ESPECÍFICO TIPO DE VIOLACIÓN Derecho al trabajo decente 2  Negativa, restricción u obstaculización al acceso al trabajo productivo con ingreso justo en condiciones de libertad, equidad y dignidad Negativa, restricción u obstaculización al derecho a un salario suficiente Negativa, restricción u obstaculización al derecho a un empleo estable Negativa, restricción u obstaculización al derecho a prestaciones mínimas legales No discriminación e igualdad en el trabajo 3  Negativa, restricción, obstaculización o injerencias arbitrarias a la igualdad de oportunidad y trato en el trabajo Negativa, restricción u obstaculización a la igualdad de remuneración Derecho a condiciones de seguridad e higiene en el trabajo 4  Restricción, obstaculización o injerencias arbitrarias al ambiente y medioambiente de trabajo seguro y saludable físico y mental Negativa, obstaculización o injerencias arbitrarias a condiciones físicas de seguridad y salud del lugar de trabajo Negativa u obstaculización a la prevención y control de accidentes y enfermedades del trabajo Negativa, obstaculización o restricción a un ambiente laboral sano, libre de violencia y en pleno respeto a la honra y dignidad " Se conservará la definición que se prevé en el catálogo vigente, así como la normatividad aplicable ya contenida en el mismo y se agrega la señalada en el presente anexo. 2 Definición extraída de la Declaración de la Organización Internacional del Trabajo sobre Justicia Social para una Globalización Equitativa, Programa de Trabajo Decente y ejes considerados en la referida definición y la Observación General número 18, Derecho al Trabajo del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, del Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas. 3  Aunque este derecho ya está contemplado de forma genérica como “no discriminación” en el catálogo vigente, consideramos necesario señalarlo aquí para adicionarlo de forma específica en el primero. 4  Este derecho tiene como marco el Convenio 155 y Recomendación 164 de la Organización Internacional del Trabajo.  

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Page 1: Cat Trabajo

7/23/2019 Cat Trabajo

http://slidepdf.com/reader/full/cat-trabajo 1/3

 

QUINTA VISITADURIA GENERAL

CATALOGO DERECHOS HUMANOS LABORALES

DERECHO AL TRABAJO DIGNO/DECENTE1 

DERECHO ESPECÍFICO TIPO DE VIOLACIÓN

Derecho al trabajo decente2 

Negativa, restricción u obstaculización al accesoal trabajo productivo con ingreso justo encondiciones de libertad, equidad y dignidadNegativa, restricción u obstaculización alderecho a un salario suficienteNegativa, restricción u obstaculización al

derecho a un empleo estableNegativa, restricción u obstaculización alderecho a prestaciones mínimas legales

No discriminación e igualdaden el trabajo3 

Negativa, restricción, obstaculización oinjerencias arbitrarias a la igualdad deoportunidad y trato en el trabajoNegativa, restricción u obstaculización a laigualdad de remuneración

Derecho a condiciones deseguridad e higiene en el

trabajo4 

Restricción, obstaculización o injerenciasarbitrarias al ambiente y medioambiente detrabajo seguro y saludable físico y mental

Negativa, obstaculización o injerenciasarbitrarias a condiciones físicas de seguridad ysalud del lugar de trabajoNegativa u obstaculización a la prevención ycontrol de accidentes y enfermedades deltrabajoNegativa, obstaculización o restricción a unambiente laboral sano, libre de violencia y enpleno respeto a la honra y dignidad

"Se conservará la definición que se prevé en el catálogo vigente, así como la normatividad aplicable ya

contenida en el mismo y se agrega la señalada en el presente anexo. 

2 Definición extraída de la Declaración de la Organización Internacional del Trabajo sobre Justicia Social parauna Globalización Equitativa, Programa de Trabajo Decente y ejes considerados en la referida definición y laObservación General número 18, Derecho al Trabajo del Comité de Derechos Económicos, Sociales yCulturales, del Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas. 3  Aunque este derecho ya está contemplado de forma genérica como “no discriminación” en el catálogovigente, consideramos necesario señalarlo aquí para adicionarlo de forma específica en el primero. 4 Este derecho tiene como marco el Convenio 155 y Recomendación 164 de la Organización Internacional delTrabajo. 

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Seguridad social conequidad5 

Negativa, obstaculización o injerenciasarbitrarias al seguro de asistencia médica,preventiva y curativaNegativa, obstaculización o injerenciasarbitrarias al seguro de prestaciones económicas

por enfermedadNegativa, obstaculización o injerenciasarbitrarias al seguro por desempleoNegativa, obstaculización o injerenciasarbitrarias al seguro por vejezNegativa, obstaculización o injerenciasarbitrarias al seguro por accidentes de trabajo yenfermedades profesionalesNegativa, obstaculización o injerenciasarbitrarias a los seguros familiaresNegativa, obstaculización o injerenciasarbitrarias al seguro de maternidad o paternidadNegativa, obstaculización o injerenciasarbitrarias al seguro relacionado con aspectoscatalogados por la ley como discapacidad(invalidez) en el empleoNegativa, obstaculización o injerenciasarbitrarias relacionadas con los derechos desobrevivencia.

Capacitación Negativa, obstaculización, restricción oinjerencias arbitrarias a la capacitación en el

empleoProtección a trabajadores

adolescentes6 Negativa, obstaculización o restricción a laprotección de los trabajadores adolescentes

Libertad sindical

Negativa, obstaculización, restricción oinjerencias arbitrarias al derecho de asociaciónsindicalNegativa, obstaculización, restricción oinjerencias arbitrarias al derecho a lanegociación colectivaNegativa, obstaculización, restricción oinjerencias arbitrarias al derecho de huelga

Trabajo forzoso Vulneración a la prohibición de trabajo forzosoy/o servidumbre

5  Ejes de protección a la seguridad social del Convenio 102 de la Organización Internacional del Trabajoacorde con el Informe “Pisos de Protección social para la justicia social y una globalización equitativa” de laOIT y la Observación General número 19, Derecho a la seguridad social, del Comité de Derechos Económicos,Sociales y Culturales, del Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas. #En el marco del derecho internacional se utiliza el concepto de “adolescentes” y “niñas y niños” en el ámbito

legal nacional el concepto para referirse a ambos grupos es “menores”  

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Derecho a transitar altrabajo formal

Negativa u obstaculización a transitar al trabajoformal de aquellas personas que sedesempeñan en su actividad laboral en laeconomía informal7 

 Acceso a la justicia en las

relaciones de trabajo8

 

Negativa, obstaculización,restricción en el

acceso a la justicia en las relaciones de trabajo.Derechos humanos de las

mujeres en el ámbitolaboral9 

Omisión para prestar auxilio cuando ocurreviolencia en a las mujeres en el trabajo.

 Acciones perpetradas por agentes del Estado opor particulares con la tolerancia del mismo,encaminadas a discriminar y estereotipar a lasmujeres en las relaciones de trabajo.

7 En la 103° Conferencia Internacional del Trabajo de la Organización Internacional del Trabajo se definió queel trabajo desarrollado en la economía informal hace referencia al “conjunto de actividades económicas

desarrolladas por los trabajadores y las unidades económicas que, tanto en la legislación como en la práctica,están insuficientemente contempladas por sistemas formales o no lo están en absoluto. Las actividades deesas personas y empresas no están recogidas por la ley, lo que significa que se desempeñan al margen deella; o no están contempladas en la práctica, es decir que, si bien estas personas operan dentro del ámbito dela ley, ésta no se aplica o no se cumple; o la propia ley no fomenta su cumplimiento por ser inadecuada,engorrosa o imponer costos excesivos." $Este tipo de violación se incorpora en el catálogo actual en el derecho a una vida libre de violencia.

%Este tipo de violación se incorpora en el catálogo actual en el derecho a la igualdad ante la ley y la no

discriminación