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  • UNIVERSIDAD PRIVADA TELESUPCARRERA: Contabilidad y Finanzas

    CONTABILIDAD Y LEGISLACION TRIBUTARIA I Est. Oscar R. MULLISACA LIVISE

    CASOS - DEUDA TRIBUTARIA

    Investiga cual es la tasa de inters moratorio para el 2011 y actualiza la deudatributaria de los casos que presentamos a continuacin:

    CASO 1

    Una empresa no declaro su pago a cuenta del IGV en la fecha indicada (15 de

    setiembre del 2010) por s/.300.00, sino 7 das despus, y el da 30 de junio del 2011

    decide pagar la multa, que adems ya cuenta con intereses.

    La multa por no presentar una declaracin es de una UIT, pero si la empresa decide

    pagarla voluntariamente, antes que surta efecto una notificacin de Sunat, tiene una

    rebaja del 90%. As tenemos:

    UIT del 2010 = S/.3600.-

    Multa = S/.3600.-

    Rebaja = S/. 3240.-

    Multa Rebajada = 360.-

    TIM 2010 = 1.2%

    TIM diaria: 0.04%

    Das transcurridos: Desde el 15/09/2010 al 30/06/2011 = 273

    TIM Acumulada = 273X0.04% = 10.92%

    Intereses Moratorios:

    360X 10.92% = 39.31

    Multa Actualizada = 360 + 39.31 = 391.00

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    CONTABILIDAD Y LEGISLACION TRIBUTARIA I Est. Oscar R. MULLISACA LIVISE

    CASO 2

    La empresa los toribianitos srl est siendo fiscalizada por la administracin tributaria,

    encontrndose que el pago a cuenta del impuesto a la renta del mes de marzo del

    2010 (QUE VENCIO EL 15 DE ABRIL) corresponde a s/.5, 000. Pero en su

    declaracin consigno errneamente/.3, 000 nicamente.

    Actualizar la deuda tributaria al da 10 de enero del 2011.

    15/04/2010 AL 10/01/2011 = 9 MESES

    25 8

    9 x1.2%x 2000 = 216

    25 x .04 x 2000 = 20

    Total intereses = 236

    Deuda actualizada = 2236

    CASO 3

    En 2002 una empresa no declaro su pago a cuenta del IGV del mes de marzo de

    ese ao por 1,500 soles.

    La administracin tributaria le envi una notificacin de determinacin recordndole

    su deuda tributaria a su domicilio fiscal el da 30 de junio del 2005.

    Para el da 20 de Julio del 2009 esta deuda ha prescrito? Sustenta tu respuesta.

    Lo primero que se podemos pensar es, acaso la obligacin de pagar un tributo por

    el deudor tributario no prescribe, la respuesta a dicha interrogante lo encontramos

    en el Artculo 43 del Cdigo Tributario, donde menciona los plazos de prescripcin.

    A los 4 aos, si se present DD.JJ.

    A los 6 aos, si no presenta las DD.JJ.

  • UNIVERSIDAD PRIVADA TELESUPCARRERA: Contabilidad y Finanzas

    CONTABILIDAD Y LEGISLACION TRIBUTARIA I Est. Oscar R. MULLISACA LIVISE

    A los 10 aos, si ha retenido o percibido el impuesto y no lo ha pagado.

    En el artculo 44 del Cdigo Tributario, nos establece el cmputo de los plazos de

    la prescripcin.

    Desde el uno (1) de enero del ao siguiente a la fecha en que vence el plazo para

    la presentacin de la declaracin anual respectiva.

    Desde el uno (1) de enero siguiente a la fecha en que la obligacin sea exigible,

    respecto de tributos que deban ser determinados por el deudor tributario no

    comprendidos en el inciso anterior.

    Desde el uno (1) de enero siguiente a la fecha de nacimiento de la obligacin

    tributaria, en los casos de tributos no comprendidos en los incisos anteriores.

    Desde el uno (1) de enero siguiente a la fecha en que se cometi la infraccin o,

    cuando no sea posible establecerla, a la fecha en que la Administracin Tributaria

    detect la infraccin.

    Desde el uno (1) de enero siguiente a la fecha en que se efectu el pago indebido

    o en exceso o en que devino en tal, tratndose de la accin a que se refiere el ltimo

    prrafo del artculo anterior.

    Desde el uno (1) de enero siguiente a la fecha en que nace el crdito por tributos

    cuya devolucin se tiene derecho a solicitar, tratndose de las originadas por

    conceptos distintos a los pagos en exceso o indebidos.

    Como se puede apreciar la obligacin de pago de un tributo por parte del deudor

    tributario puede prescribir.