tema 3 deuda tributaria (17-10-12)

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Diplomado en Derecho Tributario Diplomado en Derecho Tributario y Tributación Fiscal y Tributación Fiscal Carmen del Pilar Robles Moreno Carmen del Pilar Robles Moreno [email protected] [email protected] http://blog.pucp.edu.pe/carmenrobles TEMA 3 TEMA 3

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Tema 3 deuda tributaria (17-10-12)

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Page 1: Tema 3   deuda tributaria (17-10-12)

Diplomado en Derecho Tributario y Diplomado en Derecho Tributario y Tributación FiscalTributación Fiscal

Carmen del Pilar Robles MorenoCarmen del Pilar Robles [email protected]@pucp.edu.pe

http://blog.pucp.edu.pe/carmenrobles

TEMA 3TEMA 3

Page 2: Tema 3   deuda tributaria (17-10-12)

Temas 3

• 1. Medios de Extinción de la Obligación Tributaria

• 2.Pago y Deuda Tributaria• 3. Interés moratorio• 4. Compensación• 5. Condonación• 6. Prescripción

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EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA

CONCEPTO

Es la desaparición del vínculo existente entre el acreedor y el deudor tributario, eximiendo a este último de la obligación referida a la deuda tributaria a sus efectos y consecuencias.

Page 4: Tema 3   deuda tributaria (17-10-12)

OBLIGACION TRIBUTARIA

ASPECTO PERSONAL

ASPECTO ESPACIAL

OBLIGACION TRIBUTARIA

PAGO

CONDONACIÓNCONDONACIÓN

COMPENSACIÓNCOMPENSACIÓN

PAGOPAGO CONSOLIDACIÓNCONSOLIDACIÓN

RECUPERACIÓN RECUPERACIÓN ONEROSA ONEROSA

COBRANZA COBRANZA DUDOSADUDOSA

MEDIOS DE EXTINCIÓN

PRESCRIPCIÓNPRESCRIPCIÓN

Page 5: Tema 3   deuda tributaria (17-10-12)

El Pago: Concepto• I Capacidad contributiva• II Capacidad tributaria, • III Capacidad de pago• I Capacidad contributiva• Capacidad contributiva es un principio de política fiscal. • Se trata de la aptitud económica que tienen las personas

y empresas para asumir las cargas tributarias.• II Capacidad tributaria• Se trata de una figura jurídica regulada en el art. 21 del

Código Tributario. • Tiene que ver con la aptitud jurídica para ser sujeto pasivo

dentro de la relación jurídico-tributaria.

Page 6: Tema 3   deuda tributaria (17-10-12)

El Pago: Concepto

• III Capacidad de pago• Capacidad de pago es una figura de la política

fiscal. • Alude a la liquidez real del sujeto pasivo para

cumplir con la entrega de dinero al Fisco, dentro del plazo legal.

• Capacidad contributiva y capacidad de pago• La capacidad contributiva y la capacidad de pago

son dos figuras diferentes, pero deben estar coordinadas dentro de la estructura del tributo.

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Pago: Clasificación

• I Modalidad• 1) Pago al contado• 2) Pago fraccionado• 3) Pago parcial• II Temporalidad• 1) Pago anticipado• 2) Pago a cuenta

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Pago: Clasificación

• Pago Anticipado• CT: 29.b• Justificación• Finanzas públicas: se necesita financiar el gasto

corriente (mensual)• Por tanto el Fisco debe anticipar la recaudación

del impuesto anual.• Ejemplo: el Impuesto a la Renta de las empresas.

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Tribunal Constitucional• Concurrencia de obligaciones (obligación

principal y obligación accesoria)• Sentencia: Exp. 33-2004-AI/TC del 28-09-04• Junto a la obligación “principal” (IR) coexiste la

obligación “accesoria” (pago anticipado mensual). • Esta obligación accesoria no es pues autónoma o

independiente respecto de la obligación principal.• La obligación accesoria depende de la obligación

principal.

Page 10: Tema 3   deuda tributaria (17-10-12)

Dif entre pago anticipado• 1) Hecho generador: El hecho generador de los

pagos anticipados es la a realización de actividades generadoras de rentas de 3ra. categoría (no la obtención de renta neta como en el caso del IR)

• 2) Periodicidad: Los pagos anticipados tienen periodicidad mensual y no anual.

• 3) Liquidación: Hay normas especiales que determinan la forma de cálculo de los anticipos en forma distinta de la obligación principal

• 3.1) Base imponible: En los pagos anticipados la base imponible son los ingresos brutos, no la renta neta imponible anual.

Page 11: Tema 3   deuda tributaria (17-10-12)

La Deuda Tributaria

Page 12: Tema 3   deuda tributaria (17-10-12)

Deuda TributariaDeuda Tributaria

Para nuestro sistema tributario, la deuda tributaria, de acuerdo al articulo 28° del Código Tributario es la suma adeudada al acreedor tributario, por los tributos, multas e intereses, así señala que:

“La Administración Tributaria exigirá el pago de la deuda tributaria que está constituida por

i) el tributo, ii) las multas y iii) los intereses”

Page 13: Tema 3   deuda tributaria (17-10-12)

Componentes de la Deuda Tributaria

• La Administración Tributaria exigirá el pago de la deuda tributaria que está constituida por el tributo, las multas y los intereses.

• Los intereses comprenden:• 1. El interés moratorio por el pago extemporáneo

del tributo a que se refiere el Artículo 33;• 2. El interés moratorio aplicable a las multas a que

se refiere el Artículo 181; y,• 3. El interés por aplazamiento y/o fraccionamiento

de pago previsto en el Artículo 36º

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MultaMulta Es una sanción que impone la AT por la

comisión IT Infracción Tributaria:Toda acción u

omisión que importe violación de las normas tributarias, constituye infracción sancionable de acuerdo con las normas CT.

Aplicación de Sanciones:La Administración Tributaria aplica por la comisión de “infracciones”, las sanciones consistentes en Multa, comiso, internamiento temporal de vehículos, cierre temporal de establecimiento u oficina de profesionales …

Page 15: Tema 3   deuda tributaria (17-10-12)

Deuda Tributaria – 28 CT

• Tributo• Multas• Intereses

• ¿Pagos a Cuenta? ¿Pagos anticipados?• RTF 4435-4-2003 de 08-08-2003• Los pagos anticipados (mensuales) del Impuesto

a la Renta constituyen obligaciones tributarias

Page 16: Tema 3   deuda tributaria (17-10-12)

RTF 04435-4-2003 • Se declara infundada la apelación de puro derecho

contra RM por declarar cifras o datos falsos referidos a los pagos a cuenta del IR. Se establece que se configura la infracción establecida en el numeral 1 del art.178 del CT cuando se declaren cifras o datos falsos referidos a los pagos a cuenta del IR, toda vez que si bien no se trata de un tributo, sino de un anticipo del tributo definitivo, tales pagos a cuenta constituyen "obligaciones tributarias", por lo que el declarar cifras o datos falsos al respecto influye en la determinación de la OT, lo que se encuentra tipificado como infracción en el dispositivo mencionado.

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178.1 anterior y otros RTF

Page 18: Tema 3   deuda tributaria (17-10-12)

Clasificación InterésClasificación Interés

1. CRITERIO FUENTE

CONVENCIONALEs establecido por las partes, nace y se devenga como consecuencia del acuerdo de dos o más partes.

LEGAL Es aquél establecido por

una norma legal, es la Ley quien fija al sujeto deudor la obligación de pagar intereses.

2. CRITERIO FUNCIÓN

COMPENSATORIOEs aquél interés que constituye la contraprestación por el uso del dinero o de cualquier otro bien.

MORATORIOEs aquél interés que tiene por finalidad indemnizar la mora en el pago de una obligación

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Pago Indebido y Pago en exceso

Page 20: Tema 3   deuda tributaria (17-10-12)

Pago Indebido y en exceso

• La devolución del pago indebido encuentra fundamento legal en el artículo 1267 del Código Civil conforme al cual “El que por error de hecho o de derecho entrega a otro algún bien o cantidad de pago, puede exigir la restitución de quien la recibió.

• El pago el exceso ocurre como consecuencia de pagar más de lo que se debe.

• El pago puede devenir en exceso, tal como sucede con los pagos anticipados mensuales del Impuesto a la Renta

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Devengamiento de intereses• Sea que se trata de pagos indebidos o que se

trate de pagos en exceso, en ambos casos el sujeto pasivo tiene una acreencia a su favor por ello, el legislador ha previsto que en ambos casos adicionalmente a la devolución de los pagado indebidamente o en exceso, estos montos al constituir un crédito a favor del contribuyente devengan intereses a partir del dia siguiente de la fecha del pago indebido o en exceso y hasta la fecha en que la Administración Tributaria devuelve el monto que ha tenido consigo.

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Clases de pago Indebido• Pago indebido propio• Si no hubo hecho imponible no nació la OT. Y el

pago que haya efectuado el administrado a favor del Fisco es indebido.

• Pago indebido impropio• 1) Primera etapa• Se produce el hecho imponible y nace la OT.• El pago efectuado por el administrado es debido,

o sea es válido, conforme a ley.

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Clases de pago Indebido• 2) Segunda etapa • Pueden sobrevenir dos situaciones:• 2.1) La ley que ordenaba el pago del tributo

queda sin efecto. • Así sucede con una STC que establece la

inconstitucionalidad de una ley. (y establece que la inconstitucionalidad tiene efectos a partir de la dación de la norma declarada inconstitucional)

• Por tanto el pago del tributo ya realizado conforme a ley deviene en pago indebido.

Page 24: Tema 3   deuda tributaria (17-10-12)

Clases de pago Indebido• 2.2) El hecho imponible involucrado es un acto

jurídico originalmente válido pero ocurre que con posterioridad deviene en ineficaz.

• Por tanto el pago del tributo ya realizado conforme a ley deviene en pago indebido.

• Ejemplo: la anulación de un contrato de venta de mercadería afecto al IGV.

Page 25: Tema 3   deuda tributaria (17-10-12)

Clases de pago en exceso• 1) Pago en exceso propio• El pago resulta en exceso, desde el instante

mismo en que se produce.• 2) Pago en exceso impropio• El pago puede devenir en exceso, tal como

sucede con los pagos anticipados mensuales del Impuesto a la Renta.

• LIR: 87

Page 26: Tema 3   deuda tributaria (17-10-12)

Interés pagos indebidos y pagos en excesoInterés pagos indebidos y pagos en exceso1. Tratándose de pago indebido o en exceso que

resulten como consecuencia de cualquier documento emitido por la AT donde se requiera el pago, se devengara la TIM

2. Tratandose de pago indebido o en exceso que no se encuentre comprendido en el supuesto anterior, la tasa de interes no podra ser inferior a la TIPMN TIM

3.Cuando se trate de devoluciones efectuadas por la AT que resulten en exceso o en forma indebida, el deudor tributario deberá restituir el monto de dichas devoluciones aplicando la TIM.

Page 27: Tema 3   deuda tributaria (17-10-12)

Medios de extinción de la Obligación Tributaria

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El PagoEl PagoEl acaecimiento del hecho

imponible trae como principal consecuencia la potencial obligación de una persona de pagar un tributo al fisco.

Siendo el pago el cumplimiento de la prestación debida, este instituto presupone la existencia de un crédito por suma líquida a favor del Estado

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Concepto de PagoConcepto de Pago

El Pago es el cumplimiento de la prestación debida, independientemente que se trate de obligaciones de dar, hacer o no hacer.

 El pago tiene dos acepciones:

 Amplia Restringida

Page 30: Tema 3   deuda tributaria (17-10-12)

Efectos del pagoRespecto del Acreedor. El pago satisface el

interés del acreedor, al obtener este la prestación debida que esperaba.

Respecto del Deudor. El pago tiene un efecto liberatorio en tanto constituye el medio por el cual el deudor se libera del vínculo jurídico que lo ligaba al acreedor.

Respecto a la Obligación.Tiene un efecto extintivo, pues al haberse cumplido con la prestación debida, se extingue el vínculo jurídico existente.

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El PagoEl Pago

I Obligados al Pago Art. 30

II Forma de Pago Art. 32

III Lugar de Pago Art. 29

IV Plazo Pago Art. 29

Page 32: Tema 3   deuda tributaria (17-10-12)

I Obligados al PagoI Obligados al Pago

El pago de la deuda tributaria será efectuado por los deudores tributarios y, en su caso, por sus representantes.

Los terceros pueden realizar el pago, salvo oposición motivada del deudor tributario.

Page 33: Tema 3   deuda tributaria (17-10-12)

II Forma de Pago• El pago se efectuará en la forma que señala la Ley,

o en su defecto, el Reglamento, y a falta de éstos, la RS.

• La AT, a solicitud del deudor tributario podrá autorizar, el pago mediante débito en cta cte o de ahorros, siempre que se hubiera realizado la acreditación en las cuentas que ésta establezca previo cumplimiento de las condiciones que señale mediante Resolución de Superintendencia o norma de rango similar.

Page 34: Tema 3   deuda tributaria (17-10-12)

II Forma de Pago• El pago de la deuda tributaria se realizará en

moneda nacional. Para efectuar el pago se podrán utilizar los siguientes medios:

• a) Dinero en efectivo;• b) Cheques;• c) Notas de Crédito Negociables;• d) Débito en cuenta corriente o de ahorros;• e) Tarjeta de crédito; y,• f) Otros medios que la AT apruebe.

Page 35: Tema 3   deuda tributaria (17-10-12)

Cheques y otros

• La entrega de cheques bancarios producirá el efecto de pago siempre que se hagan efectivos.

• Los débitos en cuenta corriente o de ahorro del deudor tributario, así como el pago con tarjeta de crédito surtirán efecto siempre que se hubiera realizado la acreditación en la cuenta correspondiente de la Administración Tributaria

Page 36: Tema 3   deuda tributaria (17-10-12)

III Lugar de Pago

• El lugar de pago será aquel que señale la Administración Tributaria mediante Resolución de Superintendencia o norma de rango similar

• La Administración Tributaria ha establecido lugares diferentes según el tipo de Contribuyente:

• PRICOS y MEPECOS

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Mega

Tops

Resto

5,000 fiscalizaciones paracontribuyentes no fiscalizadosen los últimos tres años y a grupos económicos.

12,000 fiscalizaciones para contribuyentes que declaran ventas y compras diferentes a las informadas por terceros.

330,000 intervencionesa través de operativosmasivos de control móvily fedatarios.

Régimen General

RER

RUS

Personas Naturales

Principales Contribuyentes

Medianos y Pequeños

contribuyentes

54 contribuyentes

1’400.00contribuyentes

338,000 contribuyentes

138,000contribuyentes

358,000contribuyentes

15,400 contribuyentes28.1% de larecaudación

200 contribuyentes

38.9% de larecaudación

18.1% de la recaudación

Page 38: Tema 3   deuda tributaria (17-10-12)

III Plazo Tri, administra o recauda SunatIII Plazo Tri, administra o recauda Sunata) Tributos de determinación anual que se

devenguen al término del año se pagan en los 3 primeros meses del año siguiente. 

b) Tributos de determinación mensual, los anticipos y los pagos a cuenta mensuales se pagan en los 12 primeros días hábiles del mes siguiente.

c) Tributos que incidan en hechos imponibles de realización inmediata se pagarán dentro de los 12 primeros días hábiles del mes siguiente al del nacimiento de la OT. 

Page 39: Tema 3   deuda tributaria (17-10-12)

III Plazo

• d) Los tributos, los anticipos y los pagos a cuenta no contemplados en los incisos anteriores, las retenciones y las percepciones se pagarán conforme lo establezcan las disposiciones pertinentes.

• e) Los tributos que graven la importación, se pagarán de acuerdo a las normas especiales

Page 40: Tema 3   deuda tributaria (17-10-12)

Dos Planos del PagoDos Planos del PagoLa Obligación Tributaria

Los Deberes Formales–Pago con error en la forma–Pago en lugar distinto establecido AT

Page 41: Tema 3   deuda tributaria (17-10-12)

RTF 400-6-97RTF 400-6-97

Aunque el pago se haya realizado en lugar distinto al establecido para tal caso, tiene efectos cancelatorios si es aprovechado por la AT.

-----------------Posición de la Administración TributariaPosición del Tribunal Fiscal

Page 42: Tema 3   deuda tributaria (17-10-12)

Posición de la Administración TributariaPosición de la Administración Tributaria

Para que el “PAGO” tenga validez, deberá efectuarse en la forma y en el lugar establecido por la AT... Si el contribuyente no cumple con esto, el pago efectuado calificará como un pago indebido, debiendo pedir la devolución de lo indebidamente pago y efectuar en PAGO en la forma y lugar establecido.

AT desconocía validez del pago

¿En que consiste el Pago?

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RTF No. 1031-5-97RTF No. 1031-5-97

No constituye pago indebido el efectuado por el contribuyente en lugar distinto al señalado por la Administración Tributaria.

Page 44: Tema 3   deuda tributaria (17-10-12)

RTF No. 1852-4-96RTF No. 1852-4-96

Si bien el pago de tributos en dependencia distintas a las designadas por la Administración Tributaria constituye una infracción sancionable con multa, ello no puede significar el desconocimiento del pago efectuado.

Page 45: Tema 3   deuda tributaria (17-10-12)

Modificación Importante

Pago con error

Page 46: Tema 3   deuda tributaria (17-10-12)

Sétima Disp Complementaria F. D.Leg.981

• ¿Reglamento?

Page 47: Tema 3   deuda tributaria (17-10-12)

Pago con Error• D. Leg. 981: 7ma. DTF del 15-03-07• RTF 1759-1-2009 del 25-02-09• El C ha incurrido en la figura de “pago con error”, que es

diferente a la figura del pago indebido y pago en exceso.• En el pago “pago con error”, el administrado entrega

dinero al Fisco (pago), pero se equivoca al consignar el código que identifica el concepto (tributo o multa) que es materia de pago.

• La AT debe aceptar la validez del pago y simplemente se debe limitar a reordenar los pagos.

• En cambio si este caso hubiese sido considerado como pago indebido o en exceso, se trataría de un pago inválido, en cuyo caso tiene cabida la devolución y compensación.

Page 48: Tema 3   deuda tributaria (17-10-12)

ResumenResumenPago al Contado (Total)Pago Fraccionado art.36Pago Parcial art.37

Pago Anticipado art.29 b) antes OTPago a Cuenta art. 29 b) I Predial*El anticipo es una obligación que impone la ley, el

pago a cuenta es un sistema por el que opta el contribuyente

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IMPUESTO PREDIALIMPUESTO PREDIAL

01 / 01

Nace de la Obligación Tributaria cada año

Art. 14°, 15°, 776°

•Pago al Contado hasta el 28 de febrero

•Pago a Cuenta hasta ( 4 Cuotas ) Febrero-Mayo-Agosto-Noviembre

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IMPUESTO A LA RENTAIMPUESTO A LA RENTA

•Adeudo S/. 2, 900.00

•Pago S/. 3,900.00

Pagos

Anticipados31 / 12

00 Horas Nace Obligación Tributaria

Pagos a Cuenta 31 / 03

Vence Plazo Pago Deuda

Tributaria

•No Adeudo . Tengo saldo a Favor S/. 2,000.00

•Pago S/. 3,900.00

Pago en Exceso

S/. 1,000.00

Pago INDEBIDO

Page 51: Tema 3   deuda tributaria (17-10-12)

Obligación de aceptar el Pago

• El órgano competente para recibir el pago no podrá negarse a admitirlo, aún cuando no cubra la totalidad de la deuda tributaria, sin perjuicio que la Administración Tributaria inicie el Procedimiento de Cobranza Coactiva por el saldo no cancelado.

Page 52: Tema 3   deuda tributaria (17-10-12)

TIM Tasa de Interés

Moratorio

Page 53: Tema 3   deuda tributaria (17-10-12)

Naturaleza Intereses Moratorios• Derecho Civil• Los intereses moratorios regulados por el art.

1242 del CC tienen un contenido económico en la medida que constituyen una indemnización por los daños experimentados por el acreedor debido a la demora en el pago.

• Los intereses moratorios se diferencian de las sanciones en la medida que éstas constituyen un instrumento de inducción que procura que el deudor cumpla oportunamente con la prestación a su cargo (corrección de conductas desviadas).

Page 54: Tema 3   deuda tributaria (17-10-12)

Naturaleza Intereses Moratorios• Derecho Tributario• Concepto• En teoría, los intereses moratorios contemplados

por el Derecho Tributario deberían seguir las pautas conceptuales propias del Derecho Civil.

• En el caso específico de la ley peruana sobre los intereses moratorios de carácter tributario parecería ser que la figura es distinta.

• ¿indemnización y sanción?

Page 55: Tema 3   deuda tributaria (17-10-12)

Art. 33Art. 33El monto del tributo no pagado dentro de los

plazos indicados en el artículo 29° devengará un interés equivalente a la Tasa  de Interés Moratorio (TIM), la cual no podrá exceder del 10% (diez por ciento) por encima de la tasa activa del mercado promedio mensual en moneda nacional (TAMN) que publique la Superintendencia de Banca y Seguros el último día hábil del mes anterior

Page 56: Tema 3   deuda tributaria (17-10-12)

Art. 33Art. 33 SUNAT fijará la TIM respecto a los tributos que

administra o cuya recaudación estuviera a su cargo. En los casos de los tributos administrados por los

Gobiernos Locales, la TIM será fijada por Ordenanza Municipal, la misma que no podrá ser mayor a la que establezca la SUNAT. Tratándose de los tributos administrados por otros Órganos, la TIM será la que establezca la SUNAT, salvo que se fije una diferente mediante Resolución Ministerial de Economía y Finanzas.

Page 57: Tema 3   deuda tributaria (17-10-12)

Art. 33Art. 33Los intereses moratorios se aplicarán

diariamente desde el día siguiente a la fecha de vencimiento hasta la fecha de pago inclusive, multiplicando el monto del tributo impago por la TIM diaria vigente. La TIM diaria vigente resulta de dividir la TIM vigente entre treinta (30).

Page 58: Tema 3   deuda tributaria (17-10-12)

Art. 33Art. 33La aplicación de los intereses moratorios se

suspenderá a partir del vencimiento de los plazos máximos establecidos en el Artículo 142 hasta la emisión de la resolución que culmine el procedimiento de reclamación ante la AT, siempre y cuando el vencimiento del plazo sin que se haya resuelto la reclamación fuera por causa imputable a ésta.

Durante el periodo de suspensión la deuda será actualizada en función del IPC

Page 59: Tema 3   deuda tributaria (17-10-12)

Art. 33Art. 33

Las dilaciones en el procedimiento por causa imputable al deudor no se tendrán en cuenta a efectos de la suspensión de los intereses moratorios .

La suspensión de intereses no es aplicable a la etapa de apelación ante el Tribunal Fiscal ni durante la tramitación de la demanda contencioso-administrativa.

Para Reclamación, se suspenden.En apelación no.

Page 60: Tema 3   deuda tributaria (17-10-12)

Suspensión• Concepto• 1) Reclamación• Se suspende la aplicación de los intereses moratorios,

desde la fecha de vencimiento de los plazos que tiene la Administración Tributaria para resolver un reclamo hasta la emisión de la Resolución que culmina el referido procedimiento ante el citado ente administrativo.

• Dicha suspensión procede siempre que la demora en la absolución sea por causa imputable a la Autoridad Fiscal.

• Si la demora es imputable al administrado, no se suspende la aplicación del interés moratorio.

• .

Page 61: Tema 3   deuda tributaria (17-10-12)

Suspensión• 2) Reclamación• En el art. 33 del CT se señala que los intereses

moratorios no corren una vez vencidos “los plazos máximos establecidos en el art. 142 del CT“

• Entonces, la regla de la suspensión de los intereses moratorios antes indicada se aplica para el caso de reclamación

• No opera la suspensión del interés moratorio en la etapa de apelación y la etapa del proceso contencioso-administrativo.

• La ineficiencia del Estado (inactividad) no debe perjudicar al administrado; generándole costos irracionales

Page 62: Tema 3   deuda tributaria (17-10-12)

Capitalización• Tributos en general• CT: 33• Se elimina la capitalización de intereses que operaba al

31 de diciembre de cada año.• D. Leg. 969 del 24-12-06; vigente desde el 25-12-06• Pagos mensuales• CT: 34• Se elimina la capitalización de intereses que operaba al

vencimiento o determinación de los pagos a cuenta y anticipos.

• D. Leg. 969 del 24-12-06; vigente desde el 25-12-06

Page 63: Tema 3   deuda tributaria (17-10-12)

COMPENSACIÓN

Tiene lugar cuando dos personas reúnen por derecho propio la calidad de acreedor y deudor recíprocamente.

A le debe a B y B le debe a A

A es acreedor de B

A es deudor de B

B es deudor de A

B es acreedor de A

Page 64: Tema 3   deuda tributaria (17-10-12)

COMPENSACIÓN

Requisitos:1.- Debe existir una deuda tributaria y un crédito liquidado y exigible o saldo a favor del exportador o reintegro tributario o similares.Deuda tributaria: debe haber certeza de la existencia de la deuda, nacido la obligación tributaria y haberse hecho exigible (excepto en fiscalización).

Crédito liquidado y exigible (por tributos, intereses, sanciones y similares): El órgano administrador ha reconocido el pago en exceso indebido efectuado por aquél y ordenado su devolución.

Page 65: Tema 3   deuda tributaria (17-10-12)

COMPENSACIÓN

1. Que no se encuentren prescritos2. Que sean administrados por el mismo órgano.3. Que su recaudación constituya ingreso de una

misma entidad

Page 66: Tema 3   deuda tributaria (17-10-12)

COMPENSACIÓN

Formas:

1. Automática: Solo casos establecidos por la ley. Ejemplo: Impuesto a la Renta, pagos a cuenta mayores que pago de regularización, puedo compensar con los pagos a cuenta posteriores.

2. De oficio: En verificación o fiscalización se detectan deuda y crédito. SUNAT en sistema.

3. A solicitud de parte: Según requisitos establecidos por normas legales

Page 67: Tema 3   deuda tributaria (17-10-12)

COMPENSACIÓN

Opera en el momento en que deuda y crédito coexisten.

Tributo: El insoluto a la fecha de vencimientoMulta : Comisión de infracción o detección

En la aplicación del crédito primero se aplican los intereses generados y luego el insoluto.

Page 68: Tema 3   deuda tributaria (17-10-12)

CONDONACIÓN

Es el perdón de una deuda. Se exige como requisito que sea declarada por ley o norma con rango equivalente.

En el caso de gobiernos locales éstos pueden condonar con carácter general, respecto de impuestos que administran, las sanciones e intereses y en cuanto a contribuciones y tasas, el tributo mismo, las sanciones e intereses.Normalmente se efectúan amnistías. Debilitan la conciencia tributaria.

Page 69: Tema 3   deuda tributaria (17-10-12)

RESOLUCIÓN SOBRE DEUDAS DE COBRANZA DUDOSA O DE RECUPERACION ONEROSA

• Deudas de cobranza dudosa: Son aquellas respecto de las cuales se han agotado todas las acciones contempladas en el Procedimiento de Cobranza Coactiva y no se ha logrado recuperar el adeudo.

Page 70: Tema 3   deuda tributaria (17-10-12)

RESOLUCIÓN SOBRE DEUDAS DE COBRANZA DUDOSA O DE RECUPERACION ONEROSA

• Deudas de recuperación onerosa: Son aquellas cuyo costo de ejecución no justifica su cobranza.

• Constan en resoluciones u Ordenes de Pago y cuyos montos no justifican su cobranza, o

• Han sido autoliquidadas por el deudor tributario, y su saldo no justifica la emisión de un acto adm, siempre que estén en un aplazamiento y/o fraccionamiento de carácter general o particular.”

Page 71: Tema 3   deuda tributaria (17-10-12)

PRESCRIPCIÓN

Es el medio por el cual el deudor queda liberado de su obligación por inacción del acreedor tributario al transcurrir un determinado plazo.

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PRESCRIPCIÓN

Teorías:

1. La prescripción extingue el derecho (recogida por el primer Código Tributario). Se dice que esto no es así porque cuando se paga voluntariamente una deuda prescrita no cabe solicitar la devolución de lo pagado (Art. 49 del C.T.).

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PRESCRIPCIÓNTeorías:

1. La prescripción extingue el derecho (recogida por el primer Código Tributario). Se dice que esto no es así porque cuando se paga voluntariamente una deuda prescrita no cabe solicitar la devolución de lo pagado (Art. 49 del C.T. vigente).

D.S. 263-H 1966 (Primer Código Tributario):Art. 24.- La OT se extingue por: a)Pago, b)Compensación, c) Condonación, d) Consolidación, e) Insolvencia, f) Prescripción.Art.42.- La prescripción no puede ser declarada de oficio. El pago voluntario de la OT prescrita no da derecho a repetir lo pagado (similar al actual art. 49)

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PRESCRIPCIÓN

Teorías:

2. La prescripción extingue la acción de la Administración impidiéndole accionar para determinar la deuda y cobrarla. Sin embargo, la Administración Tributaria determina deudas prescritas y las cobra, porque, además, la Administración no puede declarar de oficio la prescripción sino sólo a pedido del deudor tributario (Art. 47 del C.T.).

Art. 47.- La prescripción solo puede ser declarada a pedido del deudor tributario

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PRESCRIPCIÓN

Teorías:

1. La prescripción no extingue ni el derecho ni la acción, sino que provee al deudor tributario de medios para exceptuarse del pago si es que la Administración Tributaria pretende cobrar la deuda.

¿Código Tributario actual?

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Naturaleza Resumen

La prescripción extingue el derecho (teoría recogida por el primer CT). No obstante, ¿Qué sucede cuando se paga voluntariamente una deuda prescrita? Artículo 49.

La prescripción extingue la acción de la AT, impidiéndole accionar para determinar la deuda y cobrarla. No obstante, ¿Qué sucede cuando la AT determina deudas prescritas y las cobra? Artículo 47.

La prescripción no extingue ni el derecho ni la acción, sino que provee al deudor tributario de medios para exceptuarse del pago si es que la AT pretende cobrar la deuda.

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Prescripción No Oficio• Se confirma la apelada que declaró improcedente la solicitud de

prescripción por no precisar el petitorio; en atención a que solo procede declarar la prescripción a pedido de parte y que la deuda tributaria puede estar constituida por el tributo, las multas y los intereses, corresponde que el deudor tributario especifique cuál es la deuda tributaria respecto de la que solicita se declare la prescripción, no procediendo que el órgano resolutor se pronuncie de oficio sobre la prescripción concerniente a un tributo y período que no ha sido solicitado clara e inequívocamente por el deudor tributario; en tal sentido, no cabe que dicho órgano infiera o deduzca cuál es la deuda cuya prescripción se solicita cuando no ha sido precisada indubitablemente por el propio deudor tributario.

• RTF 10773-7-2008

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Prescripción - Vía

• La prescripción puede oponerse:• i) En vía de acción, dando inicio a un procedimiento no

contencioso vinculado a la determinación de la deuda tributaria y,

• ii) En vía de excepción, esto es, como un medio de defensa previa contra un acto de la AT, en cuyo caso debe tramitarse dentro de un procedimiento contencioso-administrativo pues su finalidad es deslegitimar la pretensión de esta última de cobrar la deuda tributaria acotada.

• RTF 9028-5-2001 y 911-3-2009

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PRESCRIPCIÓN

La prescripción responde a los principios de certeza y seguridad jurídica.

A su vez se sanciona la inacción del acreedor.

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PRESCRIPCIÓN

Tipos:

- Desde el punto de vista de la Administración:

a.- Para fiscalizar

b.- Para determinar la deuda tributaria

c.- Para aplicar sanciones

d.- Para exigir el pago de la deuda

Única Disposición Final de Ley 27788 (vigente desde 26/7/02)La fiscalización de la Administración Tributaria se regula por lo dispuesto en el Artículo 43, referido a la prescripción

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Prescripción para determinar OT

• Determinación = Acción por la cual la AT verifica la realización del hecho generador de la OT, identifica al deudor, señala la base imponible y la cuantía del tributo Verificación y Fiscalización

• La prescripción extingue la acción de determinación de la obligación tributaria.

Page 82: Tema 3   deuda tributaria (17-10-12)

Prescripción para exigir el pago

Transcurrido el plazo prescriptorio la AT se encuentra impedida de apremiar al contribuyente para el pago de la deuda tributaria.

No constituye en sí misma una forma de extinción de la obligación tributaria, sino un límite a la exigibilidad de la Administración Tributaria al sujeto pasivo del cumplimiento de la misma.

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Prescripción para aplicar sanciones

• Infracción tributaria = Toda acción u omisión que importe la violación de normas tributarias, siempre que se encuentre tipificada como tal en el CT.

• La infracción será determinada en forma objetiva y sancionada administrativamente (multa, comiso, etc)

• La prescripción impide la efectivización de la sanción por el transcurso del tiempo.

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PRESCRIPCIÓN Tipos:

- Desde el punto de vista del contribuyente:

a.- Para solicitar la devolución o compensación de

lo pagado indebidamente o en exceso.

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PRESCRIPCIÓN

Términos (art. 43º CT) :

1. 10 años para el agente de retención o percepción cuando no entregó al fisco el tributo retenido o percibido.

1. 6 años si no se ha presentado declaración jurada estando obligado a hacerlo.

1. 4 años para los que no están obligados a presentar declaración jurada.

1. 4 años para solicitar devolución o compensación.

1. 2 años en caso de responsabilidad solidaria de adquirentes (inc. b art. 17º CT)

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PRESCRIPCIÓN Plazos

RTF 9217-7-07 (POO 28-07-07) "El plazo de prescripción de la facultad de la Administración

Tributaria para aplicar las sanciones de las infracciones consistentes en no presentar las declaraciones que contengan la determinación de la deuda tributaria y ser detectado por la AT, así como la de no presentar las declaraciones que contengan la determinación de la deuda tributaria dentro de los plazos establecidos, tipificadas en el numeral 1) del artículo 176° deI texto original del Código Tributario aprobado por el Decreto Legislativo N° 816 y su modificatoria realizada por la Ley N° 27038, es de cuatro (4) años."

“contribuyente no presenta la DJ estando obligado . El plazo para determinar 6 años, el plazo para aplicar la sanción 4 años”

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PRESCRIPCIÓN

RTF 7646-4-05 (POO 14-12-05)

"De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 43 del Código Tributario aprobado por Decreto Legislativo Nº 816, el plazo de prescripción de la facultad sancionadora de la Administración Tributaria respecto de la infracción tipificada en el numeral 4 del artículo 178 del citado Código consistente en no pagar dentro de los plazos establecidos los tributos retenidos o percibidos, es de diez (10) años"

“agente de retencion y/o percepción no paga dentro de plazo . El

plazo para perseguir el pago y establecer la sanción es de 10 años”

Page 88: Tema 3   deuda tributaria (17-10-12)

Plazos de prescripción

4 Años

Para quienes no hayan presentado DT

Cuando el Agente de Retención o percepción no ha pagado el tributo retenido o percibido

Para determinar la deuda, exigir su pago y aplicar sanciones.

Para pedir devolución o solicitar o efectuar la compensación

10 Años6 Años

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PRESCRIPCIÓN

Cómputo (art. 44º CT) :

1. Desde uno de enero de año siguiente a la fecha en que vence el plazo para la presentación de la declaración anual respectiva. (IP, IPV)

1. Desde uno de enero de año siguiente a la fecha en que la obligación sea exigible, respecto de tributos no comprendidos en el caso anterior. (Determinables por contribuyente pero no se exige ptación de D. J. anual Ej: Impuesto de Alcabala)

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PRESCRIPCIÓN

Cómputo (art. 44º CT) :

1. Desde uno de enero de año siguiente a la fecha de nacimiento de obligación tributaria en casos de tributos no comprendidos en casos anteriores. (tributos determinables por la Administración. Ej Contribución de obras públicas, Arbitrios).

2. Desde uno de enero de año siguiente a la fecha en que se cometió la infracción o, cuando no sea posible establecerla, a la fecha en que la Administración la detectó.

Page 91: Tema 3   deuda tributaria (17-10-12)

PRESCRIPCIÓN

Cómputo (art. 44º CT) :

1. Desde uno de enero de año siguiente a la fecha en que se efectuó el pago indebido o en exceso o en que devino en tal.

2. Desde uno de enero de año siguiente a la fecha en que nace el crédito por tributos cuya devolución se tiene derecho a solicitar, tratándose de los originados por conceptos distintos los pagos indebidos o en exceso.

3. Desde el día siguiente de realizada la notificación de las RD o RM (D.Leg. 1113)

Page 92: Tema 3   deuda tributaria (17-10-12)

PRESCRIPCIÓN

Tomar en cuenta Norma XII del TP en cuanto a cómputo de plazos.

Plazos que vencen en día inhábil se entienden prorrogados hasta día hábil siguiente.

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Computo de Plazos Norma XII TP CT: Los plazos expresados en años

se cumplen en el mes del vencimiento y en el día de este correspondiente al día de inicio del plazo…. En todos los caos, los plazos que vencieran en día inhábil para la AT, se entenderán prorrogados hasta el primer día hábil siguiente

Art. 44 CT se comienza a contar el plazo el 01/ 01.¿ Cuando Vence?31/12………01/01………02/01……Ninguno

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Cómputo del plazo de prescripciónTributos

Tributos de periodicidad anual. Desde el 01.ENE del año siguiente a la fecha en que vence el plazo para la presentación de la DJ Anual respectiva. Ej: Contribuyente presenta DJ Renta Anual 2006. Vencimiento en abril

de 2007:

VCTO.02.ABR.07 (Presenta

DJ)

INICIO 01.ENE.08

PRESCRIBE ?

4 años

Page 95: Tema 3   deuda tributaria (17-10-12)

Cómputo del plazo de prescripción

Tributos

Ej: Contribuyente no presenta DJ Renta Anual 2006.

VCTO.02.ABR.07

(No presentaDJ)

INICIO 01.ENE.08

PRESCRIBE?

6 años

Page 96: Tema 3   deuda tributaria (17-10-12)

Cómputo del plazo de prescripción

Tributos Tributos de periodicidad mensual. Desde el 01.ENE siguiente a

la fecha en que la OT sea exigible, respecto de tributos que deban ser determinados por el deudor. Ej: IGV periodo diciembre 2006. DJ presentada en enero 2007.

VENTA 10.DIC.06

(IGV)

INICIO 01.ENE.08

PRESCRIBE?

4 años

VCTO.08.ENE.07(Presenta

DJ)

EXIGIBLE09.ENE.07(Art. 3 CT)

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Cómputo del plazo de prescripciónDevoluciones

Pago Indebido o Pago en Exceso. Desde 01.ENE siguiente a la fecha en que se efectuó el pago indebido o el pago en exceso, o en que devino en tal.

Ej: Contribuyente del Rég. Gral. que paga IR por rentas de 1ra.

categoría en el periodo mayo 2007.

INGRESO POR ALQUILERDE INMUEBLE

30.ABR.07

INICIO 01.ENE.08

PRESCRIBE?

4 añosFecha pago indebido

PAGA I.R.1ra. CATEG. 10.MAY.07

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PRESCRIPCIÓN

Interrupción: (art. 45 CT)

El efecto de la interrupción es que se tiene como no transcurrido el plazo o período que se había ganado hasta el momento del acto interruptorio. A partir del día siguiente de la cesación del acto interruptorio comienza a computarse un nuevo período.

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Interrupción de la prescripción

27/09/0227/09/0201/01/0201/01/02 27/09/027/09/066

01/01/001/01/011

26/09/026/09/022

1° año1° año 2° año2° año

El término se interrumpe y comienza a computarse

un nuevo plazo prescriptorio a partir del

día siguiente

4 años

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PRESCRIPCIÓN

Interrupción:

Del plazo para determinar la obligación tributaria

• Por presentación de solicitud de devolución• Por reconocimiento expreso de obligación• Por notificación de cualquier acto de AT dirigido al reconocimiento o

regularización de OT o al ejercicio de facultad de fiscalización de AT para determinación de OT

• Por pago parcial de la deuda• Por la solicitud de fraccionamiento u otras facilidades de pago.

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PRESCRIPCIÓN

Interrupción:

Del plazo para exigir el pago de la O.T.

• Por notificación de orden de pago. RD o RM.• Por reconocimiento expreso de obligación• Por pago parcial de la deuda• Por la solicitud de fraccionamiento u otras facilidades de pago.• Por notificación de resolución de pérdida de fraccionam. o aplaz.• Por notificación de requerimiento de pago de la DT en cob. coactiva y cualquier

otro acto notificado al deudor dentro del Proced. de Cobranza Coactiva

Page 102: Tema 3   deuda tributaria (17-10-12)

PRESCRIPCIÓN

Interrupción:

Del plazo para aplicar sanciones

• Por notificación de cualquier acto de AT dirigido al reconocimiento o regularización de infracción o al ejercicio de facultad de fiscalización de AT, para aplicar sanciones.

• Por presentacion de solicitud de devolución• Por reconocimiento expreso de infracción• Por pago parcial de la deuda• Por la solicitud de fraccionamiento u otras facilidades de pago.

Page 103: Tema 3   deuda tributaria (17-10-12)

PRESCRIPCIÓN

Interrupción:

Del plazo para solicitar o efectuar compensación o solicitar devolución

• Por presentacion de solicitud de devolución o compensación• Por notificación de acto que reconoce existencia y cuantía de pago en

exceso o indebido u otro crédito• Por compensación automática o cualquier acción de la AT dirigida a

efectuar la compensación de oficio.

Page 104: Tema 3   deuda tributaria (17-10-12)

PRESCRIPCIÓN

Suspensión:

El tiempo no transcurre durante el período de suspensión. Desaparecida la causa se continúa contando el tiempo, sumando el transcurrido anteriormente

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Suspensión de la prescripción

01/01/0301/01/0301/01/02 01/01/02 01/01/0501/01/05

SuspensiónSuspensión

01/01/0101/01/01 01/01/0401/01/04

01/10/0201/10/02 01/02/0401/02/04

1 año 9 meses 11meses

1° año1° año 2° año2° año 3° año3° año 4° año4° año

PRESCRIBE01/05/06 ??

1 año + 4 meses

Page 106: Tema 3   deuda tributaria (17-10-12)

PRESCRIPCIÓN

Suspensión

Para determinar la obligación y aplicar sanciones

• Durante la tramitación del procedimiento contencioso tributario • Durante la tramitación de la DCA, amparo u otro proceso judicial. • Durante el procedimiento de la solicitud de devolución o compensación de los

pagos indebidos o en exceso.• Durante el lapso que el deudor tributario tenga la condición de no habido • Durante el plazo que tiene el deudor para rehacer sus libros.• Durante la suspensión de la fiscalización 62-A

Page 107: Tema 3   deuda tributaria (17-10-12)

PRESCRIPCIÓN

Suspensión de la fiscalización 62-A

1.- Durante tramitación de pericias2.- Durante el lapso que transcurre desde que A.T. solicita información a otros países

u otras entidades nacionales públicas o privadas hasta que dicha información se remita.

3.- Durante el plazo en que por razones de fuerza mayor la A.T. interrumpe sus labores

4.- Durante el lapso que los deudores no cumplen con otorgar información solicitada o durante las prórrogas solicitadas.

5.- Durante el plazo de cualquier proceso judicial cuando lo que en él se resuelva sea indispensable para la determinación de la O.T. o la prosecución del proc. de fiscalización o cuando se ordena su suspensión.

Page 108: Tema 3   deuda tributaria (17-10-12)

PRESCRIPCIÓN

Suspensión

Para exigir el pago de la O.T.

• Durante la tramitación del procedimiento contencioso tributario • Durante la tramitación de la DCA, amparo u otro proceso judicial. • Durante el lapso que el deudor tributario tenga la condición de no habido • Durante el plazo que se encuentre vigente el aplazamiento o fraccionamiento.• Durante el lapso en que AT esté impedida de cobrar por alguna norma legal

Page 109: Tema 3   deuda tributaria (17-10-12)

PRESCRIPCIÓN

Suspensión

Para solicitar devolución o efectuar compensación

• Durante la tramitación del procedimiento contencioso tributario • Durante la tramitación de la DCA, amparo u otro proceso judicial. • Durante el procedimiento de la solicitud de devolución o compensación de los

pagos indebidos o en exceso.• Durante la suspensión de la fiscalización 62-A

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PRESCRIPCIÓN

Declaración de prescripción: (art. 47º y 48ºCT):

1. Solo a pedido de parte, nunca de oficio.

1. Puede oponerse en cualquier etapa del procedimiento administrativo o judicial.

1. Según JOO TF es posible que en la queja formulada contra un procedimiento de cobranza coactiva se pueda cuestionar el que no se haya declarado la prescripción .

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PRESCRIPCIÓN

Renuncia de la prescripción: (art. 49º CT)

Ocurre cuando no obstante haber transcurrido el plazo, se paga voluntariamente la obligación. Puede ser parcial o total.