prescripción de la deuda tributaria

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Prescripción de la deuda tributaria CPC. PRESENTACIÓN CALDERÓN NEYRA

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Page 1: Prescripción de la deuda tributaria

Prescripción de la deuda tributariaCPC. PRESENTACIÓN CALDERÓN NEYRA

Page 2: Prescripción de la deuda tributaria

¿Que es prescripción tributaria?

La prescripción extingue la deudatributaria por el transcurso del tiempo.Si se interrumpe, se iniciará de nuevo elcómputo del plazo de prescripción apartir de la fecha de la última actuacióndel obligado al pago o de laAdministración. La prescripciónaprovecha por igual al sujeto pasivo y alos demás responsables de la deuda;pero, interrumpido el plazo deprescripción para uno, se entiendeinterrumpido para todos losresponsables.Fuente: http://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/prescripcion-tributaria/prescripcion-tributaria.htm

Page 3: Prescripción de la deuda tributaria

¿Que es prescripción tributaria?

La prescripción constituye el medio por elcual la acción para exigir el pago de unaobligación tributaria deviene en inexigiblepor el transcurso del tiempo y en tanto secumpla con las condiciones previstas en elCódigo Tributario. Es el derecho que tieneel contribuyente para oponerse acualquier cobro de deuda tributaria quepretende efectuar la AdministraciónTributaria por cualquier obligacióntributaria, luego del término del plazolegal que tiene para determinarla, exigirsu pago y aplicar las sancionescorrespondientes.Fuente:http://www.asesorempresarial.com/web/blog_i.php?id=249

Page 4: Prescripción de la deuda tributaria

Es la pérdida del derecho del

Estado y del Contribuyente a

cobrar o pagar una deuda

tributaria por el paso del

tiempo.

La Prescripción solo es

pedido de parte o invocado

por el Contribuyente.

Page 5: Prescripción de la deuda tributaria

Definición de la Prescripción tributariaLa prescripción de unadeuda tributaria es elhecho que seproduce por lainacción del Estadopara cobrarla duranteel plazo establecidoen el CódigoTributario.Fuente: http://guiatributaria.sunat.gob.pe/ayudas/solicitudes/39-trabajadores-independientes/ayudas/solicitudes/121-prescripcion-ti.html

Page 6: Prescripción de la deuda tributaria

Prescripción de la deuda tributaria

La acción de la Administración Tributaria para determinar la deuda

tributaria, exigir su pago y aplicar sanciones prescribe:

La prescripción sólo puede ser declarada a pedido del deudor tributario.

Art. 43° C.T.

• Se presentó la Declaración Jurada.4 año

• No se presentó la Declaración Jurada.6 años

• Tributos retenidos o percibidos no pagados.10 años

• Compensación y Devolución4 años

Page 7: Prescripción de la deuda tributaria

Computo de los plazos de prescripción

Art. 44° C.T.

El termino de la prescripción se computara:1. Desde el uno (1) de enero del año siguiente a la fecha en que vence el plazo para

la presentación de la declaración anual respectiva.2. Desde el uno (1) de enero siguiente a la fecha en que la obligación sea exigible,

respecto de tributos que deban ser determinados por el deudor tributario no comprendidos en el inciso anterior.

2. Desde el uno (1) de enero siguiente a la fecha de nacimiento de la obligación tributaria, en los casos de tributos no comprendidos en los incisos anteriores.

4. Desde el uno (1) de enero siguiente a la fecha en que se cometió la infracción o, cuando no sea posible establecerla, a la fecha en que la Administración Tributaria detectó la infracción.

5. Desde el uno (1) de enero siguiente a la fecha en que se efectuó el pago indebido o en exceso o en que devino en tal, tratándose de la acción a que se refiere el último párrafo del artículo anterior.

6. Desde el uno (1) de enero siguiente a la fecha en que nace el crédito por tributos cuya devolución se tiene derecho a solicitar, tratándose de las originadas por conceptos distintos a los pagos en exceso o indebidos.

7. Desde el día siguiente de realizada la notificación de las Resoluciones de Determinación o de Multa, tratándose de la acción de la Administración Tributaria para exigir el pago de la deuda contenida en ellas.

Page 8: Prescripción de la deuda tributaria

Interrupción de la prescripción

Art. 45° C.T.

1. El plazo prescripción de la facultad de la Administración Tributaria para determinar la obligación tributaria se interrumpe:

a) Por la presentación de una solicitud de devolución.b) Por el reconocimiento expreso de la obligación tributaria.c) Por la notificación de cualquier acto de la Administración

Tributaria dirigido al reconocimiento o regularización de laobligación tributaria o al ejercicio de la facultad defiscalización de la Administración Tributaria para ladeterminación de la obligación tributaria, con excepción deaquellos actos que se notifiquen cuando la SUNAT, en elejercicio de la citada facultad, realice un procedimiento defiscalización parcial.

d) Por el pago parcial de la deuda.e) Por la solicitud de fraccionamiento u otras facilidades de

pago.

Page 9: Prescripción de la deuda tributaria

Interrupción de la prescripción2.- El plazo de prescripción de la acción para exigir el pago de la obligación tributaria se interrumpe:

a) Por la notificación de la orden de pago.

b) Por el reconocimiento expreso de la obligación tributaria.

c) Por el pago parcial de la deuda.

d) Por la solicitud de fraccionamiento u otras facilidades de

pago.

e) Por la notificación de la resolución de pérdida del

aplazamiento y/o fraccionamiento.

f) Por la notificación del requerimiento de pago de la deuda

tributaria que se encuentre en cobranza coactiva y por

cualquier otro acto notificado al deudor, dentro del

Procedimiento de Cobranza Coactiva.

Art. 45° C.T.

Page 10: Prescripción de la deuda tributaria

Interrupción de la prescripción3.- El plazo de prescripción de la acción de aplicar sanciones se interrumpe:

a) Por la notificación de cualquier acto de la Administración

Tributaria dirigido al reconocimiento o regularización de la

infracción o al ejercicio de la facultad de fiscalización de la

Administración Tributaria para la aplicación de las sanciones,

con excepción de aquellos actos que se notifiquen cuando la

SUNAT, en el ejercicio de la citada facultad, realice un

procedimiento de fiscalización parcial.

b) Por la presentación de una solicitud de devolución.

c) Por el reconocimiento expreso de la infracción.

d) Por el pago parcial de la deuda.

e) Por la solicitud de fraccionamiento u otras facilidades de

pago.

Art. 45° C.T.

Page 11: Prescripción de la deuda tributaria

Interrupción de la prescripción4.- El plazo de prescripción de la acción para solicitar o efectuar la compensación, así como para solicitar la devolución se interrumpe:

a) Por la presentación de la solicitud de devolución o de

compensación.

b) Por la notificación del acto administrativo que reconoce la

existencia y la cuantía de un pago en exceso o indebido u

otro crédito.

c) Por la compensación automática o por cualquier acción de

la Administración Tributaria dirigida a efectuar la

compensación de oficio.

El nuevo término prescriptorio se computará desde el día

siguiente al acaecimiento del acto interruptorio.

Art. 45° C.T.

Page 12: Prescripción de la deuda tributaria

Suspensión de la prescripción

Art. 46° C.T.

1.- El plazo de prescripción de las acciones para determinar la obligación y aplicar sanciones se suspende:

a) Durante la tramitación del procedimiento contencioso tributario.

b) Durante la tramitación de la demanda contencioso-administrativa,

del proceso constitucional de amparo o de cualquier otro proceso

judicial.

c) Durante el procedimiento de la solicitud de compensación o de

devolución.

d) Durante el lapso que el deudor tributario tenga la condición de no

habido.

e) Durante el plazo que establezca la SUNAT al amparo del presente

Código Tributario, para que el deudor tributario rehaga sus libros y

registros.

f) Durante la suspensión del plazo a que se refiere el inciso b) del

tercer párrafo del artículo 61° y el artículo 62°-A.

Page 13: Prescripción de la deuda tributaria

Suspensión de la prescripción

Art. 46° C.T.

2.- El plazo de prescripción de la acción para exigir el pago de la obligación tributaria se suspende:

a) Durante la tramitación del procedimiento contencioso

tributario.

b) Durante la tramitación de la demanda contencioso-

administrativa, del proceso constitucional de amparo o de

cualquier otro proceso judicial.

c) Durante el lapso que el deudor tributario tenga la condición

de no habido.

d) Durante el plazo en que se encuentre vigente el aplazamiento

y/o fraccionamiento de la deuda tributaria.

e) Durante el lapso en que la Administración Tributaria esté

impedida de efectuar la cobranza de la deuda tributaria por

una norma legal.

Page 14: Prescripción de la deuda tributaria

Suspensión de la prescripción

Art. 46° C.T.

3.- El plazo de prescripción de la acción para solicitar o efectuar la compensación, así como para solicitar la devolución se suspende:

a) Durante el procedimiento de la solicitud de

compensación o de devolución.

b) Durante la tramitación del procedimiento

contencioso tributario.

c) Durante la tramitación de la demanda

contencioso-administrativa, del proceso

constitucional de amparo o de cualquier otro

proceso judicial.

d) Durante la suspensión del plazo para el

procedimiento de fiscalización a que se refiere el

Artículo 62°-A.

Page 15: Prescripción de la deuda tributaria

Declaración de la prescripciónLa prescripción sólo puede ser declarada a pedido del deudor tributario.

Art. 47° C.T.

Page 16: Prescripción de la deuda tributaria

Momento que se puede oponer la prescripciónLa prescripción puede oponerse en cualquier estado del procedimiento administrativo o judicial.

Art. 48° C.T.

Page 17: Prescripción de la deuda tributaria

Pago voluntario de la obligación prescritaEl pago voluntario de la obligación prescrita no da derecho a solicitar la devolución de lo pagado.

Art. 49° C.T.

Page 18: Prescripción de la deuda tributaria

Ejemplo – tributos periódicosLos que presentaron su Declaración Jurada 4 años.

Cómputo de tributos periódicos: Impuesto a la Renta.

2002 2003 2004 2005 2006 2007

D J R

31/03/03

01/01/04

(1) (2) (3) (4)

31/12/07

Page 19: Prescripción de la deuda tributaria

Ejemplo de tributos no periódicos

Cómputo de tributos instantáneos o no periódicos: I.G.V.

2002 2003 2004 2005 2006 2007

Mes Julio Oct. 2003

IGV IGV

(1) (2) (3) (4) 31/12/07

01/01/03

(1) (2) (3) (4)

Vence NOV’03Vence la obligac. los

primeros días del

mes de AGO’02

Page 20: Prescripción de la deuda tributaria

Ejemplos de prescripciónTributo y periodo: Impuesto a la Renta de tercera categoría del

ejercicio 2010

¿Presentó declaración jurada?: SÍ.

Plazo de prescripción: 4 años

COMPUTO DE PLAZOS

Inicio Termino

01/01/2012 Primer día hábil de enero de 2016

Page 21: Prescripción de la deuda tributaria

Ejemplos de prescripciónTributo y periodo: Impuesto a la Renta de tercera categoría del

ejercicio 2010

¿Presentó declaración jurada?: NO.

Plazo de prescripción: 6 años

COMPUTO DE PLAZOS

Inicio Termino

01/01/2012 Primer día hábil de enero de 2018

Page 22: Prescripción de la deuda tributaria

Ejemplos de prescripciónTributo y periodo: Impuesto General a las Ventas de febrero de

2011

¿Presentó declaración jurada?: SÍ.

Plazo de prescripción: 4 años

COMPUTO DE PLAZOS

Inicio Termino

01/01/2012 Primer día hábil de enero de 2016

Page 23: Prescripción de la deuda tributaria

Ejemplos de prescripciónTributo y periodo: Impuesto General a las Ventas de febrero de

2011

¿Presentó declaración jurada?: No.

Plazo de prescripción: 6 años

COMPUTO DE PLAZOS

Inicio Termino

01/01/2012 Primer día hábil de enero de 2018

Page 24: Prescripción de la deuda tributaria

Ejemplos de prescripciónTributo y periodo: Impuesto General a las Ventas de diciembre de

2011 (*)

¿Presentó declaración jurada?: Sí.

Plazo de prescripción: 4 años

COMPUTO DE PLAZOS

Inicio Termino

01/01/2013 Primer día hábil de enero de 2017

(*) La declaración del PDT 621 IGV-Renta Mensual se presenta en enero de 2012, de acuerdo al cronograma de la SUNAT. por tanto la prescripción inicia a partir de enero de 2013.

Page 25: Prescripción de la deuda tributaria

Ejemplos de prescripciónTributo y periodo: Impuesto General a las Ventas de diciembre de

2011 (*)

¿Presentó declaración jurada?: No.

Plazo de prescripción: 6 años

COMPUTO DE PLAZOS

Inicio Termino

01/01/2013 Primer día hábil de enero de 2019

(*) De acuerdo al cronograma de la SUNAT, la presentación del PDT IGV-Renta Mensual se venció en enero de 2012. Por tanto la prescripción inicia a partir de enero de 2013.

Page 26: Prescripción de la deuda tributaria

Ejemplos de prescripciónTributo y periodo: Retenciones del Impuesto a la Renta de cuarta

categoría de Agosto 2008

¿Ha pagado el tributo retenido?: NO

Plazo de prescripción: 10 años

COMPUTO DE PLAZOS

Inicio Termino

01/01/2009 Primer día hábil de enero de 2019

Page 27: Prescripción de la deuda tributaria

Ejemplos de prescripciónTributo y periodo: Retenciones del Impuesto a la Renta de cuarta

categoría de diciembre 2008

¿Ha pagado el tributo retenido?: NO

Plazo de prescripción: 10 años

COMPUTO DE PLAZOS

Inicio Termino

01/01/2010 Primer día hábil de enero de 2020

El tributo retenido debió pagarse según cronograma de vencimiento de la SUNAT en enero de 2009. Por tanto la prescripción inicia a partir de enero de 2010.

Page 28: Prescripción de la deuda tributaria

Ejemplos de prescripción con actos interruptorios

Tributo y periodo: Impuesto a la Renta de tercera categoría del ejercicio 2010

¿Presentó declaración jurada?: SÍ.

Plazo de prescripción: 4 años

COMPUTO DE PLAZOS

Inicio Termino

01/01/2012 Primer día hábil de enero de 2016

VERIFICACIÓN DE LOS ACTOS INTERRUPTORIOS

Acto Fecha ¿Acto interruptorio? Nuevo inicio Nuevo término

Notificación de orden de pago

15/12/2015 Sí 16/12/2015 16/12/2019

Notificación de resolución de

ejecución coactiva

05/01/2016 Sí 06/01/2016 06/01/2020

Pago parcial de la deuda

20/08/2016 Sí 21/08/2016 21/08/2020

Notificación de resolución coactiva

17/02/2017 Sí 18/02/2017 18/02/2021

Page 29: Prescripción de la deuda tributaria

Ejemplos de prescripción con actos interruptorios

Tributo y periodo: Impuesto a la Renta de tercera categoría del ejercicio 2010

¿Presentó declaración jurada?: SÍ.

Plazo de prescripción: 4 años

COMPUTO DE PLAZOS

Inicio Termino

01/01/2012 Primer día hábil de enero de 2016

VERIFICACIÓN DE LOS ACTOS INTERRUPTORIOS

Acto Fecha ¿Acto interruptorio? Nuevo inicio Nuevo término

Notificación de orden de pago

15/11/2011 No

Notificación de resolución de

ejecución coactiva

20/08/2012 Sí 21/08/2012 21/08/2016

Pago parcial de la deuda

17/11/2016 No

Notificación de resolución coactiva

15/01/2017 No

Page 30: Prescripción de la deuda tributaria

Formulario para solicitar la prescripción

Page 31: Prescripción de la deuda tributaria

Instrucciones para llenar el formulario

Page 32: Prescripción de la deuda tributaria

Instrucciones para llenar el formulario