casos de derecho penal (sentencias) y providencias

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DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD MORAL : 1. INJURIA : PRONCESO No 35818 (MP JAVIER ZAPATA ORTIZ) HECHOS: 1. El abogado litigante Álvaro Lozada –según su denuncia—, consideró lesiva de su honra la circunstancia de que la señora ANA VICTORIA BASTIDAS DE CASTIBLANCO, al acudir al Juzgado 25 Civil Municipal de Bogotá en junio de 2004 a reclamar unos títulos y enterarse por el secretario del despacho judicial que los había recibido el abogado Lozada, haya expresado airadamente –respecto de él— que no tenía facultad para ello y que “estaba robando a su esposo” Guillermo Castiblanco Gutiérrez. 2. Al proceso, iniciado el 11 de diciembre de 2006, fue vinculada mediante indagatoria ANA VICTORIA BASTIDAS DE CASTIBLANCO, a quien la Fiscalía acusó en segunda instancia el 20 de octubre de 2008, en calidad de autora de las conductas punibles de injuria y calumnia. 1. Tramitado el juicio, el 30 de abril de 2010 el Juzgado 7º Penal del Circuito de Descongestión de Bogotá la absolvió.

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Page 1: Casos de Derecho Penal (Sentencias) y Providencias

DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD MORAL :

1. INJURIA :

PRONCESO No 35818 (MP JAVIER ZAPATA ORTIZ)

HECHOS:

1. El abogado litigante Álvaro Lozada –según su denuncia—, consideró lesiva de

su honra la circunstancia de que la señora ANA VICTORIA BASTIDAS DE

CASTIBLANCO, al acudir al Juzgado 25 Civil Municipal de Bogotá en junio de

2004 a reclamar unos títulos y enterarse por el secretario del despacho judicial

que los había recibido el abogado Lozada, haya expresado airadamente –

respecto de él— que no tenía facultad para ello y que “estaba robando a su

esposo” Guillermo Castiblanco Gutiérrez.

2. Al proceso, iniciado el 11 de diciembre de 2006, fue vinculada mediante

indagatoria ANA VICTORIA BASTIDAS DE CASTIBLANCO, a quien la Fiscalía

acusó en segunda instancia el 20 de octubre de 2008, en calidad de autora de las

conductas punibles de injuria y calumnia.

1. Tramitado el juicio, el 30 de abril de 2010 el Juzgado 7º Penal del Circuito de

Descongestión de Bogotá la absolvió. La parte civil, en nombre propio dada su

condición de abogado, apeló ese pronunciamiento y el Tribunal Superior de la

misma ciudad, por intermedio de la sentencia recurrida en casación, dictada el

2 de septiembre de 2010, lo confirmó en su integridad.

LA DECISIÓN: INADMITIR la demanda de casación presentada por la parte

civil.

Contra esta decisión no proceden recursos.

Page 2: Casos de Derecho Penal (Sentencias) y Providencias

La corte plantea, para acceder a la casación por vía ordinaria que la pena máxima

fijada para la conducta punible objeto del proceso sea de más de 8 años de

prisión,

Aunque la última exigencia se encuentra concurrente en el presente caso,

es manifiesto que la primera no. Los delitos imputados fueron injuria y calumnia,

contemplados en los artículos 220 y 221 del Código Penal de 2000 con penas de

prisión de 1 a 3 años y 1 a 4 años, respectivamente.

2. CALUMNIA :

Proceso nº 37071 (MP. ALFREDO GÓMEZ QUINTERO)

HECHOS:

Mediante oficio de enero 20 de 2009 el Director General de la Policía Nacional de

Colombia, OSCAR NARANJO TRUJILLO, realizó las siguientes manifestaciones:

“En atención a diferentes comentarios realizados por los asesores de la Líder

Indígena Aida Quilcué, en relación con supuestos señalamientos y sindicaciones

públicas realizadas por el suscrito que califican a la dirigente indígena de tener

vínculos con grupos terroristas; solicito muy respetuosamente, en el marco de la

Constitución y la ley, se adelanten las investigaciones que el señor Fiscal General

considere pertinentes, a fin de esclarecer mi conducta”.

“Me permito informar al señor Fiscal, que como Director General de la Policía

Nacional, rechazo tales sindicaciones, reafirmo que en ningún momento he

incurrido en estos juicios públicos y que por el contrario he sido categórico durante

mi gestión, con todos los hombres y mujeres policías de Colombia, sobre el

cumplimiento estricto por el respeto y garantía del buen nombre y de todos los

derechos fundamentales de las personas y en este caso especial, de los líderes y

comunidades indígenas”

Page 3: Casos de Derecho Penal (Sentencias) y Providencias

Posteriormente, en diligencia de entrevista llevada a cabo el 20 de mayo de 2009,

el General NARANJO relató que después de unos enfrentamientos presentados

en el departamento del Cauca, particularmente a la altura de Cali y Popayán, en el

resguardo conocido como “la María”, “fue informado por un funcionario policial que

participó en una reunión en la Fiscalía con representantes de la comunidad

indígena que un integrante de la comisión de indígenas había hecho

manifestaciones en el sentido que el propio Director de la Policía Oscar Naranjo

había proferido sindicaciones que ponían en riesgo la integridad de la señora

gobernadora Aida Marina Quilpué Vivas, en síntesis la queja expresada señalaba

que el General Naranjo tachaba de terrorista y guerrilleros a la comunidad

indígena y esto afectaba desde luego la vida de la señora gobernadora indígena”

RESUELVE : Decretar la preclusión de la investigación a favor del General

OSCAR NARANJO TRUJILLO , con fundamento en el numeral 1 del artículo 332

de la Ley 906 de 2004 Y POR Q La querella legítima habilita la iniciación,

adelantamiento y terminación de la investigación penal. Su ausencia está

legalmente prevista como motivo de terminación de la actuación cumplida,

impidiendo al funcionario resolver de fondo el asunto sometido a su consideración

Page 4: Casos de Derecho Penal (Sentencias) y Providencias

3. injuria y calumnia indirecta

Proceso No 24136 (MP JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS)

HECHOS:

El juzgador de segunda instancia los sintetizó de la siguiente manera:

“El día quince (15) de octubre de dos mil dos (2002), el Alcalde del municipio de Girardota (Antioquia) de la época, JORGE ANTONIO LONDOÑO LONDOÑO, acudió a la Fiscalía General de la Nación a denunciar penalmente al señor GUSTAVO DE JESÚS DELGADO ESCOBAR, por cuanto personalmente lo vio entregando a varias personas que se encontraban en el establecimiento comercial HIRCANIA N° 2, un pasquín titulado ‘IN…DIGESTIÓN N° 2’ que hablaba mal de su gestión como burgomaestre, así como de algunos colaboradores directos (secretarios y concejales); aclarando que no puede asegurar que Delgado Escobar sea el autor de dichos panfletos, sólo da por cierto haberlo visto repartiendo en Girardota.

“Precisa el denunciante que al día siguiente, uno de los policías que intervino en el asunto, le informó que en la agenda del señor Gustavo Delgado había encontrado una copia de otro pasquín (IN…DIGESTIÓN) que días antes había circulado en la misma población”.

Por los anteriores hechos, un fiscal de la Unidad Delegada ante los Jueces

Penales del Circuito de Girardota (Antioquia), el 16 de diciembre de 2003, calificó

el mérito del sumario con resolución de acusación contra Gustavo de Jesús

Delgado Escobar por el delito de injuria y calumnia indirectas.

Page 5: Casos de Derecho Penal (Sentencias) y Providencias

El Juzgado Penal del Circuito de Girardot, el 18 de agosto de 2004, condenó a

Gustavo de Jesús Delgado Escobar a la pena principal de 18 meses de prisión y a

la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas

por el mismo lapso de 20 años y al pago de perjuicios, como autor de la conducta

punible de injuria y calumnia indirectas.

Apelado el fallo por el defensor, el Tribunal Superior de Medellín, el 5 de abril de

2005, lo confirmó en su integridad.

4. INJURIA POR VIA DE HECHO

PROCESO: nº 34661 (MP. Dr. Luis Guillermo Salazar Otero)

HECHOS:

Los hechos de este proceso son sintetizados en la sentencia impugnada, así:

“Los hechos materia del proceso tuvieron ocurrencia el 1° de diciembre de 2006,

en el inmueble habitado por las familias de la señora Aimara Castillo Rodríguez y

el señor Víctor Hugo Puentes Cely, cuando éste, pretextando querer despedirse

de los hijos de aquella, pidió a la menor J.A.C.C. y su hermano N.H. que fueran a

su apartamento ubicado en el tercer piso de la edificación, para luego pedirle el

favor al jovencito que le ayudara a colocar unos carteles anunciando el ahorro de

agua y energía eléctrica, mientras él, ya en el segundo piso a donde se

trasladaron para realizar tal labor, subió a la niña a una silla e introdujo sus manos

por debajo de la falda para tocarle los glúteos en actitud morbosa”.

Page 6: Casos de Derecho Penal (Sentencias) y Providencias

5. CIRCUNSTANCIA DE GRADUACION DE LA PENA ( inventado)

HECHOS:

5 DE enero del 2012

El día 4 de mayo del 2010 el señor Camilo Gonzales injurio de manera

indiscriminada, sin compasión y sin escrúpulos al señor Ramiro Andrade

concejal de la ciudad de Neiva, planteando en el diario del Huila( prensa de

noticias regional del Huila) que él era un hijo no deseado( bastardo ), que

esta cuidad no merecía tener un concejal como el señor Ramiro que no

podía ni controlar a su familia, que era un incompetente y un idiota para

ocupar ese cargo en el concejo; además de eso, agrego que tenía cara de

oportunista y que él es un fraude como ser humano.

El señor Ramiro Andrade al darse cuenta de todos estos insultos ( injuria ),

desidia interponer una acción penal en contra del señor Camilo Gonzales,

imputándole que lo ha injuriado de manera escrupulosa e inadecuada al

punto de herirlo como ser humano y afectar su integridad moral y poner por

el suelo su buen nombre y su buena imagen.

6. EXIMENTE DE RESPONSABILIDAD: ( INVENTO)

15 de febrero del 2013

HECHOS:

El 10 de octubre del 2012 el señor Alejandro Martínez con C.C. 3.456.712

alcalde del municipio de Tello interpuso un acción penal en contra del señor

Alberto torres con C.C. 12345634, quien según el accionante lo había

calumniado de la siguiente manera: “ que el señor alcalde de Tello se robo

la plata de la construcción de la escuela y del hospital, y con esto compro

Page 7: Casos de Derecho Penal (Sentencias) y Providencias

un apartamento lujoso en Neiva y compro una camioneta último modelo, y

nuestra gente se está viendo afectada por la falta de moral, de ética y

honestidad del señor Alejandro Martínez”

El 20 de enero del 2013 salió una sentencia debidamente ejecutoriada en

donde el señor alcalde de Tello Alejandro Martínez es condenado desviar

los dineros públicos del municipio y gastarlos en cosas personales

(peculado)

Se evidencia en este caso que se debe de dar cumplimiento al ARTICULO

224 del código penal porque si existe un eximente de responsabilidad por la

veracidad de la información y juzgamiento del señor Alberto torres.

7. RETRACTACION (INVENTO)

20 de enero del 2013

HECHOS:

El 10 de septiembre del 2012 el señor Carlos Pérez con C.C. 12733420,

periodista que tiene un programa en la emisora de HJ DOBLE K, injuriado

por este medio a la señora María Camila Ramírez con C.C 4390 639

personera de la ciudad de Neiva, q la ha injuriado de la siguiente manera; “

la señora personera no merece tener tal cargo, por sus condiciones morales

y so organización como ser humano, es una persona incompetente, una

persona que transgrede la dignidad de los neivanos, que ella no tiene ni

idea de las necesidades de la ciudad y su discurso ofende la humildad de

los neivanos.”

Estas afirmaciones afectaron la honra y la buena estabilidad moral de la

señora María Camila Ramírez, quien motivada por todos estos hechos

relatados decidió interponer una acción penal contra el periodista Carlos

Pérez por injuria.

Page 8: Casos de Derecho Penal (Sentencias) y Providencias

El 20 de diciembre el señor Carlos Pérez se retractado por el mismo medio

donde afirmo todo lo anterior, y ha dicho “ pido disculpas por mis palabras

ofensivas a la personera María Camila Ramírez, en realidad no supe medir

mis palabras y considero que estas pasaron más allá de los limites que yo

quería, y quiero replantear lo anterior diciendo que no puedo cuestionarla

cuando en realidad se esfuerza por esta ciudad.

,

8. INJURIA O CALUMNIA RECIPROCA : ( inventado )

HECHOS:

EL señor Juan Alonso Martínez con C.C. 12.789.065, es un taxista de

tiempo completo y que tiene su domicilio en la ciudad de Neiva, el día 20 de

enero del 2013, recoge en el aeropuerto a la señora Sandra Cardona con

C.C. 4.078.908, con motivo de prestarle su servicio como taxista. El

trascurso de la carrera la señora iba un poco alterada y tensionada, insulto

al taxista de una forma bastante discriminante así:”la señora le dijo en un

tono dominante que condujera más rápido el vehículo, el taxista le responde

diciendo que no puede conducir más rápido porque se podría estrellar, la

señora le contesta de una manera grosera que no cuestione sus ordenes,

que dejara de ser ignorante, inservible y que se diera cuenta que él no era

nadie a comparación de ella. El taxista ofendido le responde de una manera

muy alterada, deje de creerse la vaca que mas caga, que no sea estúpida y

que ella no era nadie para venir a insultarlo, adicionalmente le dijo bájese

de mi carro vieja hija de puta”.

El 22 de enero del 2013, La señora Sandra Cardona interpuso una acción

penal contra el señor Juan Alonso Martínez por injurio

Page 9: Casos de Derecho Penal (Sentencias) y Providencias

DELITOS CONTRA LA FAMILIA

1. Violencia intrafamiliar

HECHOS:

Los hechos, ocurridos en la ciudad de Pereira (Risaralda), en la

sentencia cuya revisión se demanda fueron consignados de la

siguiente manera:

“La historia judicial, noticia crimines, está originada en la propia ofendida

quien se acercó a la Fiscalía Treinta y Cuatro de la Unidad Única

Especial de Vida, el veintiocho de junio de 1997, para poner en

conocimiento los comportamientos de su legítimo esposo, consistentes

en atentar contra su humanidad, además de la forma como es tratada

por él. Hace un relato completo y detallado de sus relaciones y de los

motivos por los cuales ha estado obrando, señalando el trabajo extra en

su oficina como uno de los principales motivos que lo llevaron a causarle

las lesiones que presentaba al momento de la diligencia. Esta actuación

significó la apertura de la indagación previa, para posteriormente con la

ampliación, el examen médico legal y la plena identidad del incriminado,

ordenarse la investigación mediante la resolución pertinente”.

Page 10: Casos de Derecho Penal (Sentencias) y Providencias

2. EJERCICO ARBITRARIO DE LA CUSTODIA DE HIJO

MENOR DE EDAD:

Proceso n.º 37295 (JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO)

HECHOS:

1. De conformidad con el escrito de acusación que, el 22 de diciembre de 2010, la Fiscalía radicó en el Juzgado Penal del Circuito de Roldanillo, se tiene que según denuncia formulada el 24 de agosto de ese año por Mónica Marcela Marulanda García, una semana previa a la queja el señor Orlando Acosta Gallego, se llevó a la niña LCAM, hija menor de edad de los dos, desde su casa en La Unión (Valle) para que pasara vacaciones en Aguachica (Cesar) y, transcurridos los plazos convenidos, a pesar de requerimientos personales y de las autoridades de familia, pretextando variadas excusas, se negó a devolverla a su progenitora.

2. El 25 de noviembre de 2010 se realizó audiencia en el Juzgado 2º Penal

Municipal de Control de Garantías de Roldanillo, en la cual la Fiscalía imputó a

Acosta Gallego la comisión del delito de ejercicio arbitrario de la custodia de hijo

menor de edad, previsto en el artículo 230 A del Código Penal, que fuera

adicionado por el artículo 7º de la Ley 890 del 2004 (folio

3. El 22 de diciembre siguiente la Fiscalía radicó escrito de acusación en el

Juzgado Penal del Circuito de Roldanillo, en el cual precisó que acusaba a Acosta

Gallego como autor del delito, “bajo los verbos rectores de sustraer, retener u

ocultar y privación de los derechos de custodia y cuidado personal” (folio 1).

4. El asunto correspondió al Juzgado Penal del Circuito de Roldanillo, que el 17 de

agosto de mayo de 2011 instaló audiencia de formulación de acusación.

Page 11: Casos de Derecho Penal (Sentencias) y Providencias

Con base en el artículo 339 del Código de Procedimiento Penal, el defensor

impugnó la competencia, por considerar que los hechos sucedieron en el

municipio de Aguachica, departamento del Cesar, pues fue a tal región a donde el

acusado trasladó a la niña y, por tanto, el conocimiento radicaba en los jueces del

circuito de esa localidad.

El juzgador y las demás partes e intervinientes se pronunciaron porque la

competencia estaba radicada en Roldanillo, bien porque de allí fue sustraída la

menor, bien por cuanto allí fue radicada la acusación, no obstante lo cual las

diligencias se remitieron a la Corte para que dirima el asunto.

La corte suprema de justicia plantea y hace la aclaración del alcance de los tres

verbos rectores 1. la sustracción debe comprenderse desde el domicilio de la

persona privada de esos derechos, en este caso, el Valle del Cauca, residencia de

la quejosa y su hija, 2. La retención (de la niña) implica impedirle que salga, que

se mueva, o, desde la óptica de quien realiza el comportamiento, conservarla,

guardarla en sí, concepciones que apuntan al domicilio en donde el agente activo

llevó a cabo esos hechos, lo cual acaeció en Aguachica (Cesar) y finalmente 3.

ocultar (a la menor) hace relación a esconderla, taparla, disfrazarla, encubrirla a la

vista de los demás.

3. INASISTENCIA ALIMENTARIA

(Proceso nº 38483 MP. AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN)

Page 12: Casos de Derecho Penal (Sentencias) y Providencias

HECHOS:

Fruto de la relación amorosa existente entre Myriam Consuelo Piña

Ríos y Carlos Alberto Esparza Galvis, el 7 de marzo de 1990 nació en

Bucaramanga el niño J.C.E.P. Luego de que se desintegrara la pareja,

en el año 1996 la progenitora recurrió ante la Comisaría de Familia de

Girón para reclamar alimentos en favor de su hijo debido a la renuncia

del padre en proporcionarlos. La mesada se acordó en la suma de

$75.000 más aportes del 50% para gastos de asistencia médica,

recreación, formación integral y educación, dos mudas de ropa y

zapatos por año.

Ante la persistencia en el incumplimiento de la obligación por parte de

Esparza Galvis y la inconformidad de la madre con la cuota pactada,

esta última inició proceso de alimentos ante el Juzgado 1º Promiscuo

Municipal de Girón, despacho que fijó la cuota provisional e integral en

$110.000, logrando a través de medida cautelar recaudar las mesadas

corridas hasta el mes de diciembre de 1997. No obstante, dada la

desvinculación laboral de Esparza Galvis, la denunciante desistió del

proceso.

Pasados varios años y como consecuencia de la inobservancia de las

obligaciones por parte de Esparza Galvis para con el menor, el 14 de

diciembre de 2007 la señora Myriam Consuelo formuló denuncia penal

por el delito de inasistencia alimentaria.

Page 13: Casos de Derecho Penal (Sentencias) y Providencias

4. INCESTO

Proceso No 38164 ( MP. FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO) 2012

HECHOS:

1. Los primeros fueron sintetizados por el Tribunal de la siguiente manera:

“Comienza la investigación el día 16 de febrero del año 2010, siendo las

08:28 horas, con denuncia presentada por la señora María Isabelina Pardo

Arévalo, identificada con la cédula de ciudadanía número 52.953.469 de

Bogotá, residente en la carrera 2 G N° 27 D – 07 sur, Barrio Guacamayas,

localidad 4, en la que se pone en conocimiento de la Fiscalía General de la

Nación que el señor Tobías Pardo de 53 años de edad, según lo contado por

su hermana I.P.P.A de 13 años de edad, con T. I. 97011608837,… que

desde la edad de 8 años, viene siendo abusada sexualmente por su padre

señor Tobías Pardo y que la última vez fue el 16 de enero de 2010. Dice que

ella se enteró de lo ocurrido, el viernes 12 de febrero siguiente, ya que

estaban celebrando el cumpleaños de todas que cumplen seguido. IP. le dijo

que le tenía que contar algo, y ella ya sospechaba, entonces dijo la menor:

‘No me aguanto más; a mí me está pasando lo que usted le pasó’ y ésta le

contestó ‘yo la apoyo en todo’.

“La hermana menor le empezó a contar que el papá Tobías Pardo, la cogía

desde que había empezado a cumplir 8 años inclusive el mismo día de su

cumpleaños, dice que la penetró y que ha sido en varias ocasiones, que le

hizo salir sangre y que a ella le dolió, manifestó que le decía que mataba a la

mamá y la dejaba sólo para él.

Page 14: Casos de Derecho Penal (Sentencias) y Providencias

“Los hechos ocurrieron en la casa que antes habitaban en el barrio Palermo

Sur y desde hace tres años vive en la dirección que dio anteriormente, le dice

que es en todo lado, en el baño, lavadero, en todo lado. Indica la denunciante

que cuando ella tenía 9 años, el papá Tobías Pardo también le hizo lo mismo

a ella, que quedó embarazada y que luego ella tuvo su hijo y que la mamá

cree que es de otro muchacho, no sabe que es de su papá. Su hijo se llama

Yeison Tobías Pardo Arévalo, y tiene 11 años de edad.

“Ella tampoco sospechaba de lo que le estaba pasando a las hermanas, ya

que el señor Tobías Pardo le pidió a María Isabelina y ésta pensó que eso

iba a cambiar, pero nunca se imaginó que se metiera con las niñas. Indica

que el señor Tobías Pardo, su padre, es comerciante de esmeraldas. Hace

saber que en dicha residencia viven el papá, la mamá, el hermano Kevin

Leonardo Pardo Arévalo de 18 años, Dailyn Marury de 14 años, I.P. de 13

años y el hijo de la denunciante de 11 años, que ella vive muy cerca de dicha

casa.

“De esos hechos también se enteró una amiga Ruth Montoya a quien le pidió

ayuda, que su hermana Dailyn es estudiante del Psicopedagógico Externado

del Sur, donde cursa 7 grado, jornada de la mañana.

“De otra parte, la menor I.P.P.A., acude al Instituto Nacional de Medicina

Legal y Ciencias Forenses, el día 16 de febrero de 2010, siendo valorada por

el doctor Luis Jesús Prada Moreno, Médico Forense, quien ratifica lo

denunciado por la hermana, dice que su papá la abusada hace como dos

años, indica la menor que su papá la había tirado a la cama un día y le metió

el pene por la cola y que ella le dio como mareo y dolor de cabeza, en ese

momento le gritó ‘mi mamá’ y el papá la soltó y su mamá llegó, su papá la

Page 15: Casos de Derecho Penal (Sentencias) y Providencias

accedió varias veces en su misma casa, y sus hermanas sospechaban

porque a ellas les pasaba lo mismo, el papá la amenazaba que si ella

contaba mataba a la mamá. CONCLUSIÓN: himen semicircular de aspecto

estrogenizado. La mayoría de hímenes con este aspecto pueden tener una

penetración o un coito sin dejar cambios anatómicos significativos. Paredes

de himen derecha, izquierda y base normales. Con borde libre irregular. No

hay evidencias de penetración, ni desgarro reciente, lo cual de ninguna

manera desvirtúa el relato de la menor. Ano circular de tono y aspecto

normal, con pliegues simétricos. Extremidades normales.”

2. Por los anteriores hechos, la Fiscalía General de la Nación el 4 de marzo

de 2010, presentó escrito de acusación contra Tobías Pardo por los delitos de

acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravados, en concurso homogéneo

y sucesivo, e incesto, según lo reglado en los artículos 208, 211. 2° y 237 del

Código Penal.

3. La etapa del juicio la tramitó el Juzgado Décimo Penal del Circuito de

Bogotá, autoridad judicial que el 28 de abril de 2011, profirió sentencia de primera

instancia, en la que condenó al citado procesado a la pena principal de 220 meses

de prisión y a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y

funciones públicas por el mismo lapso de la restrictiva de la libertad, como autor

de los delitos citados en precedencia.

4. Apelado el fallo por la defensora, el Tribunal Superior de Bogotá, el 20 de

octubre de 2011, lo confirmó en su integridad.

Page 16: Casos de Derecho Penal (Sentencias) y Providencias

Contra la anterior decisión, la defensa interpuso recurso de casación.

5. La Sala mediante providencia del 23 de mayo de 2012, inadmitió la

demanda presentada a nombre del citado sentenciado.

Sin embargo, advirtió la posible transgresión del postulado del non bis in

ídem, pues al concurrir la circunstancia de agravación punitiva para el delito de

acceso carnal abusivo prevista en el numeral 2° del artículo 211 del Código Penal,

con el punible de incesto, que se sustentan en que el acusado es padre de la

víctima, se vislumbra la posible transgresión de dicho principio, con base en la

decisión del 25 de mayo de 2011 proferida por esta Corporación y adoptada en el

radicado 34133.

En esa medida, cumplido el trámite de la insistencia, sin que ninguno de los

intervinientes hubiese hecho uso de ese mecanismo en el momento procesal oportuno,

el diligenciamiento entró al Despacho para lo pertinente

5. explotación de menores de edad

Proceso 37434 (MP. JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO)

2012

HECHOS:

Page 17: Casos de Derecho Penal (Sentencias) y Providencias

El sentenciador de segundo grado los resumió así:

“Sucedieron en esta ciudad [Cartagena de Indias] en el año 2008 o 2009, en los establecimientos de comercio Hotel La Española y La Ceiba, ubicados en el centro calle Media Luna No. 10C-21 y el barrio El Bosque diagonal 21 B No. 51-40 respectivamente, en los que Enolfe de Jesús Londoño Álvarez y Jaime Buitrago Forero sometieron a C. E. R. P. de 15 años de edad y a Y. M. O. A. de 13 años de edad a actos de prostitución, les daban licor y drogas y a cambio las proveían de ropa y alimentos, quedándose con el producido, además sostenían relaciones sexuales con las mismas a quienes les pagaban $30.000 o $50.000 pesos”.

Es necesario precisar que los hechos narrados fueron conocidos a través de una comunicación anónima recibida en la Dirección de la SIJIN – Bogotá, en la cual se denunció que menores de edad venían siendo explotados sexualmente en diversos establecimientos de comercio y hoteles de Cartagena.

DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO ECONOMICO

Proceso 39891 (MP. JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ) 2013

Page 18: Casos de Derecho Penal (Sentencias) y Providencias

1. HURTO

Proceso 39891 (MP. JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ) 2013

HECHOS:

El 2 de mayo de 2011, en la ciudad de Cali, la central de radio de la policía

nacional reportó el hurto de una motocicleta y otros elementos. Al acudir al lugar

señalado, la policía se entrevistó con NILTON CALDERÓN GRAJALES, víctima

del ilícito, quien los acompañó a realizar un recorrido por el sector, observando en

la carrera 1ª A-H con calle 73, al lado de un taxi, la motocicleta, la cual estaba

siendo manipulada por un sujeto que al notar la presencia de la autoridad se

ocultó en el taxi, donde fue capturado, respondiendo al nombre de LUIS ENRIQUE

BUSTAMANTE OSPINA. En el mismo sitio fue también capturado el taxista, quien

dijo llamarse HORACIO ANTONIO CORTÉS ORTIZ. La víctima señaló al primero

como la persona que lo intimidó con el arma y le arrebató la motocicleta, dinero en

efectivo y otros objetos.

Page 19: Casos de Derecho Penal (Sentencias) y Providencias

2. HURTO CALIFICADO

(Proceso 40554 MP. GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ)

2013

HECHOS:

“Da cuenta la actuación que el 15 de abril de 2012, siendo aproximadamente

las 10:00 de la mañana, mientras J.M.R.C.1 se desplazaba entre calle 40 sur

con carrera 72G, fue abordado por dos individuos, donde uno de ellos le

puso la mano sobre su hombro y le exigió que le pasara todos los bienes

que tuviera, al paso que el segundo de ellos lo requirió para que le entregara

el celular o de lo contrario atentaría contra su vida, por lo que el menor hizo

entrega de su teléfono móvil. No obstante, los sujetos procedieron a

requisarle los bolsillos del pantalón, apropiándose también de doscientos

quince mil pesos.

Una vez los sujetos despojaron de sus pertenencias a J.M.R.C.,

emprendieron la huida, momento en el cual hizo presencia una patrulla de la

Policía Nacional, a la cual el ofendido acudió para informar lo acontecido, por

lo que los gendarmes emprendieron la persecución, logrando la captura de

HAROLD SANTIAGO QUINTERO PRIETO y MICHAEL SEBASTIÁN

ROMERO RODRÍGUEZ.

“La víctima fijó el valor de los elementos hurtados en doscientos quince mil

pesos en efectivo, un celular marca Alcatel avaluado en ochenta mil pesos y

una memoria USB valorada en veinte miL pesos. Así como también

determinó el valor de los daños y perjuicios en trescientos mil pesos.”.

6. circunstancia de agravación punitiva

1

Page 20: Casos de Derecho Penal (Sentencias) y Providencias

Proceso No 36742 ( MP. AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN)

2012

HECHOS:

“1. El 1 de agosto de 2010 siendo las 8:00 de la noche, al establecimiento

comercial conocido como residencias Las Delicias de la ciudad de Sincelejo,

ingresaron en motocicleta los señores Ramiro Rocha y Jenny Johanna

Herazo Arrieta quienes solicitaron servicio de habitación, por lo que Pedro

Martínez Pacheco (empleado del lugar) les entregó las llaves, momento para

el cual el señor Rocha se quedó hablando por celular hasta que arribaron al

sitio Edwin Alberto Fuentes Morales e Ismael Lambis Blanco en otra

motocicleta y entre todos con arma de fuego en mano, amenazaron a José

Gutiérrez Serpa y a Martínez Pacheco para que entregaran el dinero,

trasladándolos hasta la recepción en donde luego de amarrarlos y

maltratarlos los obligaron a abrir la caja fuerte de dónde sacaron dinero en

efectivo en cantidad superior a los $ 5.000.000 de pesos2, dos celulares3 y

un dvd4. Además se apoderaron de $ 430.000 que tenían los trabajadores5”.

2. Con fundamento en las previsiones de la Ley 906 del 2004, el 23 de agosto de

2010, ante el Juez 6 Penal Municipal con función de control de garantías de

Cartagena, la fiscalía le formuló imputación a Ismael Lambis Blanco, como coautor

de los delitos de hurto calificado y agravado y porte ilegal de armas de fuego de

defensa personal6.

3. El 20 de septiembre del mismo año, la Fiscalía 6 Seccional de Sincelejo

presentó escrito de acusación7, y la audiencia tuvo lugar ante el Juez 2 Penal del

2

3

4

5

6

7

Page 21: Casos de Derecho Penal (Sentencias) y Providencias

Circuito con funciones de conocimiento de la misma, ante el cual se adelantaron

las audiencias preparatoria y de juicio oral. Luego fueron proferidas las sentencias

ya indicadas.

4. Por auto del 26 de octubre del año 2011, la Sala, al tiempo que inadmitió la

demanda de casación, dispuso que las diligencias regresaran al despacho, para

examinar la probable vulneración de las garantías fundamentales del procesado,

en punto del incremento punitivo por razón del concurso de conductas punibles.

5. No se promovió el mecanismo de insistencia y, por tanto, se procede a resolver

lo pertinente.

7. EXTORSIÓN

Proceso 33254 (MP. JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ)

2013

HECHOS:

De acuerdo con la sentencia de segunda instancia, el día 2 de junio de 2009, en

vía pública del barrio Santa Clara de Popayán (Cauca), a Adriana Lucía Valdez

Fernández le fueron hurtados un teléfono celular y un bolso de su propiedad.

Posteriormente, aquélla recibió una llamada telefónica a su lugar de residencia,

por parte de un individuo que se identificó como ÓSCAR, quien le exigió la suma

de $700.000°° para devolverle la cartera y los objetos personales que en su

interior llevaba.

Habiendo pactado el cónyuge de la señora Valdez Fernández la entrega de

$300.000°° en el paradero de buses ubicado sobre la vía Panamericana, contiguo

Page 22: Casos de Derecho Penal (Sentencias) y Providencias

a la Nueva EPS, en horas de la noche de esa misma fecha acudió al lugar

DANIEL FERNANDO ANGULO GÓMEZ, quien luego de solicitarle a aquél la

entrega del dinero y recibir un paquete en donde supuestamente se encontraba el

mismo, fue capturado por agentes del GAULA de la Policía Nacional.

En el operativo se recuperó el bolso con todos los elementos, salvo el teléfono

celular.

8. EXTORSIÓN CIRCUNSTANCIA DE AGRAVACIÓN

Proceso 35988 (MP. JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ)

2013

HECHOS:

“Según el escrito de acusación el 9 de febrero de 2009, el comerciante Libardo Enrique Llerena Caballero, se acerca a las instalaciones del Gaula, para denunciar que desde el 22 de octubre de 2008, viene recibiendo una serie de amenazas por parte de unos hombres que manifiestan ser cobradores de la oficina de Don Mario y a las buenas o a las malas iban a recuperar la suma de $200.000.000 Millones (sic), que él presuntamente debía a un señor Roy y que de no pagar ese dinero atentarían contra su esposa y sus hijos o tendrían que matarlo a él, que en vista de la presión y a una golpiza de que fue objeto les dio inicialmente $15.000.000 Millones (sic), aclarando que él no tiene ninguna deuda u obligación con ese señor Roy, que hace como tres años hizo un negocio de calzado con el señor Royth Sonawadekear en Curacao, pero que ellos quedaron a paz y salvo con todo y por ello se encuentra muy atemorizado, sacando a su familia del país y vendiendo todo lo que poseía, haciendo entrega de un CD donde tenía grabadas las conversaciones extorsivas.

Page 23: Casos de Derecho Penal (Sentencias) y Providencias

“En esas condiciones fue asesorado por el Gaula y el señor Libardo Enrique quedó con los cobradores que ese día 9 de febrero de 2009 les entregaría la suma de $15.000.000 Millones (sic) en su residencia u oficina ubicada en la calle 69 # 39B-146 del Barrio Las Delicias de esta ciudad y los agentes del Gaula montaron el operativo respectivo y elaboraron un paquete que presuntamente contenía el dinero y como a las 11:38 de la mañana llegaron los sujetos y el señor Llerena Caballero les entregó el paquete y en el acto aparecieron los agentes del Gaula capturando a Jhon Alex Pérez Villarreal, Celedonio Senon Blanquicett Figueroa, Waldin de Jesús Acendra Alarcón y William Alfonso Calderón Olmedo, procediendo de inmediato a judicializarlos”.

2.- El 11 de marzo de 2009, la Fiscalía Sexta Especializada Delegada ante el Gaula

Atlántico, presentó escrito de acusación en el cual les imputó a los incriminados

JHON ALEX PÉREZ VILLARREAL, CELEDONIO SENON BLANQUICETT

FIGUEROA, WALDIN DE JESÚS ACENDRA ALARCÓN Y WILLIAM ALFONSO

CALDERÓN OLMEDO la realización del delito de extorsión agravada en la

modalidad de tentativa, definido por los artículos 27, 244, 245.3 y 267 del Código

Penal.

9. ESTAFA

Proceso 40669 (MP. MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ)

2013

Page 24: Casos de Derecho Penal (Sentencias) y Providencias

HECHOS:

Los que encontraron demostrados los falladores de instancia se pueden resumir

de la siguiente manera:

El día 16 de julio de 2003, en el inmueble situado en la calle 6ª No. 9-33 del

Espinal (Tolima), el señor Gabriel Ernesto Molina Lemus compró a HUGO

PÁRAMO RODRÍGUEZ 4 litros del producto NOMINEE SC100, por la suma de

$1.500.000, insumo destinado para labores de agronomía, pero que al pretender

ser usado por el adquirente descubrió éste que en su interior contenía agua y que

las tapas venían pegadas con pegadit.

10. ESTAFA CIRCUNSTANCIA DE AGRAVACION PUNITIVA

Proceso 40482 (MP. JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ)

2013

HECHOS:

“Con la clara intención de que el Fondo Nacional de Ahorro le desembolsara

parcialmente sus cesantías, la señora LUCY MARÍA GRANFOR, funcionaria del

DANE en Barranquilla, presentó ante esa Entidad la solicitud pertinente bajo la

modalidad de “Mejora de Vivienda” [el 22 de julio de 2004]. Como es exigido para

esa naturaleza de crédito, aparejó contrato de obra suscrito con el “maestro

constructor” Néstor Volpe Carpio y el presupuesto de gastos de las adecuaciones

y mejoras físicas a hacerle al inmueble. Igualmente, por ser requisito sine qua

non, allegó el certificado de libertad –folio 4º- correspondiente a la matrícula 040-

Page 25: Casos de Derecho Penal (Sentencias) y Providencias

101339 en cuya anotación 3ª aparece la señora Granfor como su titular inscrita,

este último documento resultó ser falso.”

11. TRANFERENCIA ILEGAL DE CHEQUE

Proceso 37858 (MP. JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MÁRTÍNEZ

2013

HECHOS:

“[…] Los hechos que dieron lugar a esta investigación corresponde, conforme a lo evidenciado por la Contraloría General de la República, Grupo de Gestión Pública a Instituciones Financieras, a las colocaciones que hiciera el departamento de Casanare durante los años 2006 y 2007, de recursos de excedentes de liquidez en patrimonios autónomos, bajo la figura contractual de oferta comercial de cesión de derechos de beneficio con pacto de readquisición, en contravía de lo dispuesto por la Ley 819 de 2003, artículo 17, inversión que autorizó el gobernador y ejecutó el tesorero, concretamente en las siguientes operaciones:

Con Green Mountaing Consulting, diez mil millones ($10.000.000.000,00); (ii) con Chacón Bernal Asociados, tres mil millones ($3.000.000.000,00); (iii) en Cosacol, dieciocho mil millones de pesos ($18.000.000.000,00); (iv) en U.T. Likuen, veinticinco mil millones de pesos ($25.000.000.000); (v) en el consorcio Bogotá-Fusa cuatro mil millones de pesos ($4.000.000.000,00) y (vi) con Viaducto Muña, tres mil millones de pesos ($3.000.000.000,00). […]

Se advierte que dichas inversiones bajo modalidades no autorizadasen la ley, las que además no contaron con respaldo o garantía, afectaron el erario departamental al punto que a la fecha, no se ha logrado la recuperación plena de lo invertido.

Page 26: Casos de Derecho Penal (Sentencias) y Providencias

Según informe 498882 del 11 de noviembre de 2009, presentado por funcionarios de policía judicial del C.T.I. de la Fiscalía, estas operaciones financieras totalizaron la suma de $63.000.000.000,00 de

Los cuales hasta esa fecha sólo había podido recuperarse $17.064.686.435, por lo que la pérdida patrimonial para el departamento en razón de estos hechos a esa fecha, ascendía a la suma de $45.935.313.565.”8.

8 Cfr. Folios 123 y 124, cuaderno 3 Fiscalía