caso nicaragua-honduras

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CONFLICTO NICARAGUA-HONDURAS El control del Mar Caribe y los archipiélagos de la región fueron motivo de rivalidad entre los imperios coloniales, durante los siglos XV, XVI, XVII y XVIII. Tras los posteriores procesos de independización de los Estados centroamericanos, las controversias por la delimitación de los territorios y los espacios marítimos, sus islas y recursos, se heredaron e intensificaron. Honduras y Nicaragua arrastran uno de aquellos litigios de reivindicaciones territoriales, e incluye en un tercer lugar a Colombia, quien lleva claros intereses por proyectar algún tipo de influencia en el Caribe. El 8 de octubre de 2007 la Corte Internacional de Justicia dictó sentencia en la demanda interpuesta por la República de Nicaragua contra la República de Honduras, con respecto a la soberanía sobre las islas Bobey Cay, Savanna Cay, Port Royal Cay y South Cay, en el Mar Caribe, y a la delimitación de los espacios marítimos -mar territorial, zona económica exclusiva y plataforma continental- en dicho mar. Ambas partes estuvieron de acuerdo en que la delimitación marítima se efectuase por una línea, aplicando las normas pertinentes de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, así como que a las islas en cuestión y a la isla Edinburgh Cay, también situada en el Mar Caribe y bajo soberanía de Nicaragua, se les atribuyese un mar territorial de hasta 12 millas. Sostuvieron, además, que nunca habían tenido el carácter de

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Análisis del caso de Honduras y Nicaragua en función de las maras.

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CONFLICTO NICARAGUA-HONDURAS

El control del Mar Caribe y los archipilagos de la regin fueron motivo de rivalidad entre los imperios coloniales, durante los siglos XV, XVI, XVII y XVIII. Tras los posteriores procesos de independizacin de los Estados centroamericanos, las controversias por la delimitacin de los territorios y los espacios martimos, sus islas y recursos, se heredaron e intensificaron. Honduras y Nicaragua arrastran uno de aquellos litigios de reivindicaciones territoriales, e incluye en un tercer lugar a Colombia, quien lleva claros intereses por proyectar algn tipo de influencia en el Caribe.

El 8 de octubre de 2007 la Corte Internacional de Justicia dict sentencia en la demanda interpuesta por la Repblica de Nicaragua contra la Repblica de Honduras, con respecto a la soberana sobre las islas Bobey Cay, Savanna Cay, Port Royal Cay y South Cay, en el Mar Caribe, y a la delimitacin de los espacios martimos -mar territorial, zona econmica exclusiva y plataforma continental- en dicho mar. Ambas partes estuvieron de acuerdo en que la delimitacin martima se efectuase por una lnea, aplicando las normas pertinentes de la Convencin de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, as como que a las islas en cuestin y a la isla Edinburgh Cay, tambin situada en el Mar Caribe y bajo soberana de Nicaragua, se les atribuyese un mar territorial de hasta 12 millas. Sostuvieron, adems, que nunca haban tenido el carcter de terra nullius[footnoteRef:1]. Nicaragua argument ante el Tribunal que los espacios martimos entre ambos Estados nunca haban sido delimitados, y que las islas en cuestin deban estar bajo su soberana en aplicacin del principio de adyacencia[footnoteRef:2]. Honduras manifest que haba una frontera martima tradicionalmente reconocida, con sustento en el principio del uti possidetis juris[footnoteRef:3] y confirmada por la prctica de ambos pases y de terceros Estados. Esa frontera estaba dada por una lnea que haba de seguir el paralelo de 15 (y las islas reclamadas por Nicaragua se encontraban al norte de dicho paralelo). [1: Expresin que significa "tierra de nadie", esgrimida como principio del DIP durante la poca de lacolonizacin,para reclamar los territorios de lascoloniascomo tierras no ocupadas, que elEstado descubridor o conquistador podaocuparlegalmente.] [2: Deriva del pensamiento antiguo "Tierra domina Mar"; quiere decir que si un estado tiene litoral, solo por ese hecho tiene el ttulo de soberana sobre el mar.] [3: Principio del DIP, derivado de la expresin del latn "como tu poseas, continuars poseyendo". En el derecho romano autorizaba a la parte beligerante reclamar el territorio que haba adquirido tras unaguerra. El trmino ha sido utilizado histricamente para legitimar conquistas territoriales. Actualmente, ha sido utilizado para establecer las fronteras de nuevosestadossurgidos tras un proceso deindependencia y descolonizacin, con el objeto de asegurar que las fronteras mantuvieran los lmites de los viejos territorios coloniales de los cuales emergieron.]

La Corte describi la geomorfologa[footnoteRef:4] del rea en disputa y rese la historia del diferendo. En ese sentido, seal que Nicaragua y Honduras haban alcanzado la independencia de Espaa en 1821, obteniendo la soberana sobre sus respectivos territorios, incluidas las islas adyacentes a lo largo de sus costas. En 1894 ambos pases concluyeron el tratado general de lmites, acorde con el principio del uti possidetis juris, estableciendo que cada repblica era soberana sobre el territorio que constitua, respectivamente, las provincias de Honduras y Nicaragua. El artculo I institua una Comisin Mixta de demarcacin, la que fij el lmite desde el Ocano Pacfico hasta el Portillo de Teotecacinte. Desde all hasta el Ocano Atlntico la delimitacin fue sometida al arbitraje del Rey de Espaa Alfonso XIII, quien, en el laudo de 1906, traz el lmite hasta la desembocadura del ro Coco en el Cabo de Gracias a Dios. Nicaragua rechaz la validez y obligatoriedad de la decisin, pero le fue indiferente al tribunal en la sentencia dictada en noviembre de 1960. La Comisin Interamericana de Paz estableci una Comisin Mixta que complet la demarcacin en 1962. En lo que hace a la desembocadura del Ro Coco, ambos Estados coincidieron en que era particularmente cambiante, por lo que el punto de partida de la delimitacin martima podra encontrarse a 3 millas del punto final adoptado en 1962. Respecto al principio del uti possidetis juris, invocado por Honduras, el Tribunal entendi que su aplicacin implicaba probar que la Corona Espaola haba atribuido las islas en cuestin a una de sus colonias; prueba que no fue aportada por las partes. En lo que hace a la proximidad, alegada por Nicaragua, record que la adyacencia como tal no necesariamente estableca un ttulo en derecho. En consecuencia entendi que para resolver la controversia sobre la soberana de las islas se debera examinar si existieron efectividades en el perodo colonial; entendiendo efectividad como la conducta de las autoridades administrativas que probase el ejercicio efectivo de la jurisdiccin territorial en la regin durante el mencionado perodo. Sin embargo, seal la Corte, tampoco esa informacin le fue provista. [4: Rama de la geografa fsica que tiene como objeto el estudio de las formas de la superficie terrestre, enfocado a describir y entender su gnesis y actual comportamiento.]

Luego de haber considerado los argumentos y las pruebas aportadas, la Corte concluy que las efectividades invocadas por Honduras evidenciaron intencin y voluntad de actuar como soberano, y constituan un real ejercicio de autoridad sobre las cuatro islas. Por otra parte, observ que dichas actividades fueron de conocimiento de Nicaragua sin haber generado protesta alguna. En lo que concierne a los mapas presentados por las partes, para ilustrar sus respectivos argumentos, la Corte entendi que ninguno de ellos avalaba las pretensiones ni tampoco integraban un instrumento jurdico. En cuanto al alegado reconocimiento por terceros Estados, la Corte destac la falta de evidencia que sustentase alguna de las afirmaciones hechas por las Partes. Los tratados bilaterales invocados por Honduras, con Colombia y Jamaica, no implicaron aquiescencia[footnoteRef:5] de Nicaragua con relacin a la soberana de Honduras sobre las islas. Por todo ello, la Corte lleg a la conclusin de que Honduras tena la soberana sobre las islas Bobey Cay, Savanna Cay, Port Royal Cay y South Cay con sustento en las efectividades post-coloniales. La resolucin seala y establece una nueva frontera que sigue una lnea bisectriz entre las lneas costeras de Honduras y Nicaragua, y respeta los mares de las islas bajo soberana hondurea. El conflicto se origin cuando Nicaragua demand a Honduras en La Haya, en 1999, por considerar lesivo un tratado de lmites entre Honduras y Colombia en el Mar Atlntico. El Tratado, conocido como Ramrez-Lpez, fija el lmite hondureo con Nicaragua en el Caribe en el paralelo 15 y no en el 17, con lo cual Nicaragua perdera 30.000 km2, y adems reconoce el lmite de Honduras con Colombia al este del meridiano 82, lo que da por tierra con las aspiraciones de Nicaragua de tener soberana sobre la isla San Andrs y otros territorios insulares que suman unos 100.000 km2. La situacin ha devenido en constantes capturas de barcos pesqueros hondureos y embarcaciones nicaragenses capturadas por las autoridades hondureas, acompaadas por disputas diplomticas y un conflicto comercial entre ambos pases centroamericanos, que Nicaragua denomin el Impuesto Patritico del 35%, a todos los productos importados por Honduras. [5: Autorizacin, consentimiento. Parte del principio "qui tacet consentir videtur si loqui debuisset ac Potuisset (el que calla parece que consiente si pudiera y debiera hablar). As, se entiende que si un estado calla ante una reclamacin o comportamiento de otro Estado, normalmente merecedor de protesta, est consintiendo la situacin.]

Una vez resuelta esa controversia, el Tribunal se encontr en condiciones de resolver la otra cuestin llevada a su conocimiento: la delimitacin de los espacios martimos. En razn de lo dispuesto en la Convencin con relacin a la delimitacin del mar territorial entre Estados con costas adyacentes o situadas frente a frente, el Tribunal reiter su interpretacin sostenida en casos anteriores conforme a la cual lo ms prctico es, provisionalmente, trazar la lnea de la equidistancia[footnoteRef:6] y luego considerar dnde esa lnea debe modificarse en funcin de la existencia de circunstancias especiales. La Corte estableci que le resultaba imposible identificar puntos de base adecuados para trazar la lnea de equidistancia. Por ende entendi que se encontraba ante circunstancias especiales que no le permitan aplicar ese mtodo, an cuando su aplicacin siguiese siendo la regla general. En el presente caso, en el que ninguno de los puntos de base poda ser determinado por la Corte ya que son inestables de modo inherente, el Tribunal entendi que se justificaba la aplicacin del mtodo de la bisectriz en razn de la configuracin de las costas y las caractersticas geomorfolgicas del rea donde se encuentra el punto final de la frontera terrestre. En ese sentido consider que lo ms conveniente era usar el punto fijado por la Comisin Mixta en 1962 en el Cabo Gracias a Dios como el punto en que se encuentran los frentes costeros de las partes. En ese sentido la Corte consider que un frente costero hacia Punta Patuca en Honduras y hacia Wouhnta en Nicaragua es el adecuado para trazar la lnea de la bisectriz. En lo que hace a la delimitacin alrededor de las islas, el Tribunal seal que al atribuirles un mar territorial de 12 millas nuticas se superpondran el mar territorial de Honduras -en razn de su soberana sobre Bobel Cay, Savanna Cay, Port Royal Cay y South Cay- con el mar territorial de Nicaragua dada su soberana sobre la isla Edinburgh Cay pero que en este caso no presentara problemas el trazado de una lnea media; esto es, de una lnea cada uno de cuyos puntos sea equidistante de los puntos ms prximos de las lneas de base. [6: Cuando una misma plataforma continental fuese adyacente al territorio de dos Estados limtrofes, su delimitacin deber efectuarse, a falta de otro acuerdo entre ellos o "circunstancias especiales" que justifiquen otra delimitacin, por el llamado principio de la equidistancia de los puntos ms prximos de las lneas de base. La lnea de la equidistancia parte como una perpendicular a la lnea de la costa (o hacia la tangente, si la lnea de la costa es particularmente encorvada en Donde la frontera terrestre alcanza la ribera del Estado).]