caso fiscal 2012-471 - mauro gregorio - recurso de queja contra resolucion de archivo
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MANUEL RUIZ 355, OF 305
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ESTUDIO JURIDICO DEL CARPIO NARVAEZ
CASO FISCAL 3106014504-2012-471-0 Fiscal responsable: Dr. Choque Asistente: Carol Fernández SUMILLA : interpongo queja de derecho
A LA CUARTA FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DEL SANTA:
DE LA CRUZ QUINONEZ, MAURO G. debidamente representado por su abogado
LUIS ALBERTO DEL CARPIO NARVAEZ, Ud. con el debido respeto me presento y
digo:
Que, de conformidad con lo prescrito en los Arts. 334 Inc. 5 del NCPP interpongo
recurso impugnatorio contra Disposición N. 03 de fecha 25.01.13 que dispone NO
HA LUGAR para formalizar ni continuar con la investigación preparatoria contra
MARINO JESUS CRUZ MALQUI, PABLO GENARO CRUZ MALQUI, y OFELIA
LEONELA HUERTA LAUYA por delito de HOMICIDIO EN GRADO DE TENTATIVA
en agravio de MAURO GREGORIO DE LA CRUZ QUINONEZ. A fin de que previo
análisis del Superior Jerárquico la REVOQUE en todos sus extremos y disponga LA
FORMALIZACION DE LA INVESTIGACION de conformidad con el Inc. 6 del aludido
Art. 334 del NCPP.
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FUNDAMENTOS DE HECHO DEL RECURSO:
1.- Que, según fluye de los fundamentos esbozados por el Señor Fiscal en su
disposición de archivo, erróneamente considera que en el caso de autos no nos
encontramos ante un típico caso de delito de homicidio en grado de tentativa, pues a
su decir “si los denunciados hubieran querido matar a mi patrocinado, por su
superioridad numérica, y por estar previstos de armas blancas, lo hubieran
podido hacer, si así lo hubieran querido”.
Al respecto y con el objeto de evidenciar que tal razonamiento es erróneo desde todo
punto de vista, me permito hacer las siguientes precisiones que evidencian que
la intención de los denunciados ha sido la de asesinar a mi patrocinado y no
precisamente la de causarle lesiones.
INTENCIÓN INICIAL DE LOS DENUNCIADOS FUE LA DE MATAR A MI
PATROCINADO
1. 1.- Según el dicho de mi patrocinado Mauro DE LA CRUZ QUINONEZ, -folios 167-
en momentos que se encontraba edificando un cerco de animales, vio que los
hermanos Marino y Pablo CRUZ MALQUI, llegaron a su predio a bordo de un tractor
escuchando que este último le decía al primero “mátalo a ese …” -refiriéndose a
mi defendido-.
ARMAS UTILIZADAS POR LOS DENUNCIADOS SON IDÓNEOS PARA MATAR A
ALGUIEN Y NO PRECISAMENTE PARA AGREDIRLA
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1. 2.- Es así que el denunciado Marino CRUZ MALQUI ingresa a su vivienda y sale
premunido de un cuchillo y va al encuentro de mi patrocinado quien se encontraba
desguarnecido, es decir sin nada conque que defenderse que sus propias manos.
Me pregunto señor fiscal, ¿Cuál es la intención de esta persona? causarle
lesiones -como erróneamente considera el Señor Fiscal Edwin Choque-, o cegarle la
vida a mi patrocinado.
Es evidente que “matarlo”, pues ¿qué razón tendría el haberse agenciado los
denunciados de un cuchillo, de un machete, y de una barreta? si no es
precisamente para causar la muerte de una persona, como así lo manifestaron al
momento en que aún se encontraban a bordo del tractor.
Le pregunto Señor Fiscal, quien tiene solamente la intención de causar lesiones, es
normal o típico que previamente se haya agenciado de armas blancas como son un
“cuchillo, un machete y una barreta”. Naturalmente que NO. Pues es evidente
que su intención primaria o inicial fue la de cegarle la vida a otra, y no
precisamente agredirla físicamente.
OPORTUNA INTERVENCIÓN DE HIJA DE MI PATROCINADO IMPIDIÓ QUE EL
DELITO SE LLEGARA A CONSUMAR
1. 3.- Debe recordar Señor Fiscal que si los denunciados no llegaron a consumar el
homicidio en agravio de mi patrocinado, se debió a la oportuna intervención de su
menor hija MAGDALIN DE LA CRUZ HUERTA, quien al escuchar los gritos de
auxilio, corrió inmediatamente en su ayuda pidiendo auxilio a los vecinos del lugar.
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LESIONES PROFERIDAS A MI DEFENDIDO, EVIDENCIAN QUE LAS MISMAS
HAN SIDO PROFERIDOS EN ZONAS DELICADAS Y DE VITAL IMPORTANCIA
COMO CABEZA Y ESPALDA, COMPATIBLES DE CON HOMICIDIO Y NO CON
UNAS LESIONES.
1 .4.- Que, conforme fluye del Certificado Médico de folios 31, mi defendido presenta
lesiones en la cabeza “herida cortante en cuero cabelludo, suturada de cinco
centímetros” ocasionada con un cuchillo por el denunciado MARINO JESUS CRUZ
MALQUI.
POR LO DEMÁS EXISTEN ELEMENTOS DE PRUEBA QUE AÚN NO HAN SIDO
RECABADOS, POR LO QUE CORRESPONDERÍA FORMALIZAR LA
INVESTIGACIÓN.
1. 5.- Que, por lo demás la presente investigación se encuentra incompleta pues no
se ha agotado todas medidas necesarias para recabar la declaración del TESTIGO
PRESENCIAL MIGUEL INFANTE PONTE, chofer que a bordo de su vehículo –
colectivo- transportó a mi defendido desde su predio sito en el SECTOR 14 INCAS
hasta el hospital la caleta, cuya trascendencia en el hecho radica en el hecho de que
su persona vio cuando mi defendido se desangraba al interior de su vehículo.
Chimbote, 30 de enero de 2013.