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CARRERA: INGENIERÍA EN ADMINISTRACIÓN

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CARRERA: INGENIERÍA EN ADMINISTRACIÓN

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LA EVACIÓN FISCAL: UN DELITO CONTRA LA SOCIEDAD

CASO DEL ODONTÓLOGO

EL ARTÍCULO 31 DE LA CONSTITUCIÓN:

Son obligaciones de los ciudadanos:

IV: contribuir con los gastos públicos, así como de la federación, como el distrito federal o del estado y municipio en que residan, de manera proporcional y equitativa que disponga las leyes.

ARTÍCULO 1O.- LEY FISCAL

Las personas físicas y las morales, están obligadas a contribuir para los gastos públicos conforme a las leyes fiscales respectivas. Las disposiciones de este Código se aplicarán en su defecto y sin perjuicio de lo dispuesto por los tratados internacionales de los que México sea parte. Sólo mediante ley podrá destinarse una contribución a un gasto público específico.

La Federación queda obligada a pagar contribuciones únicamente cuando las leyes lo señalen expresamente. Los estados extranjeros, en casos de reciprocidad, no están obligados a pagar impuestos.

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No quedan comprendidas en esta exención las entidades o agencias pertenecientes a dichos estados.

Las personas que de conformidad con las leyes fiscales no estén obligadas a pagar contribuciones, únicamente tendrán las otras obligaciones que establezcan en forma expresa las propias leyes.

Aquí tenemos el fundamento del por qué los ciudadanos debemos hacer el pago de nuestros impuesto.

La evasión fiscal es el no pago de una contribución; no hacer el pago de una contribución es equivalente a eludir el deber de cubrirla. Se trata de la violación de la ley que establece la obligación de pagar al fisco lo que este órgano tiene derecho de exigir.

La evasión fiscal es un ilícito que lleva aparejadas consecuencias a que luego se hará referencia. Es la evasión el incumplimiento de un deber legal tipificado, que surge de lo que se llama hecho generador del crédito fiscal, y al que algunos autores, especialmente extranjeros, denominan "hecho imponible", o dan otros nombres.

Entendida la obligación como el deber que un ente jurídico tiene de dar o reconocer a otro lo que le corresponde, o realizar u omitir conductas en su beneficio, ha de definirse la obligación fiscal como el deber de quienes se encuentren en la situación prevista por la ley, de dar al Estado lo que la misma ley ordene.

El verbo dar debe entenderse en forma general y no sólo con el sentido de entregar algo, sino de cumplir a favor del fisco cuanto las

MANEJAREMOS EL SUPUESTO DE QUE EL ODONTÓLOGO HAYA ECHO EVASIÓN DE

IMPUESTOS

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normas jurídicas respectivas establezcan. Así el sujeto pasivo de esta obligación no sólo estará obligado a pagar sus contribuciones, sino a realizar todos los actos que tengan por objeto determinarlas, formular declaraciones, llevar control de sus actos o conductas gravadas; colaborar con el fisco para que pueda este órgano estatal cumplir su función de recaudador para entregar al órgano competente, también estatal (que puede ser el mismo) los fondos para integrar la hacienda pública.

Artículo 71.- Son responsables en la comisión de las infracciones previstas en este Código las personas que realicen los supuestos que en este Capítulo se consideran como tales así como las que omitan el cumplimiento de obligaciones previstas por las disposiciones fiscales, incluyendo a aquellas que lo hagan fuera de los plazos establecidos.

Aquí encontramos el fundamento de la evasión fiscal, manejamos el supuesto de que el odontólogo hace la evasión, porque cuando el realiza su pago de impuesto pudiera ser que este doctor no este comprobando lo que de verdad está ganando, de tal manera que él puede esconder facturas, o simplemente no dar facturas por completo, por lo tanto cuando se realiza la auditoria correspondiente puede aparecer toda la documentación que no fue presentada en tiempo y forma por lo tanto lo hace caer en un delito, evasión fiscal lo que

puede contraer multas dependiendo de cuanto sea el monto de la evasión.

También podemos tener del supuesto de que el odontólogo no sabía de la evasión, él tiene las notas remitidas, pero quizá no tiene las facturas que puedan comprobar todos los ingresos que él tiene, por lo tanto él no es un experto en la materia, por lo tanto si se hiciera una auditoria y se comprueba que lo que el doctor registra no es lo que gana, pero tiene la documentación para probarlo, no lo hace caer en un delito de evasión fiscal porque no hace con dolo el acto, si no simple y sencillamente no sabía la manera de poder comprobar eso, no es un delito si se comprueba que no hay dolo en la omisión de esa documentación.

SUPUESTO CASO QUE EL ODONTÓLOGO NO COMETE DELITO

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SUPUESTO CASO QUE EL ODONTÓLOGO SI COMETE DELITO

El punto es saber si la omisión del Sr. Juan Pablo Domínguez constituye un delito fiscal. La respuesta es si, porque Las infracciones en la materia fiscal se dan tanto por ejecución por omisión. Con base al estudio que se le realizo a su actividad el texto menciona que percibe ingresos que no son facturados, sin embargo lleva un control de las notas que se da al público en archivo electrónico y estos representan un porcentaje similar o mayor al que el contribuyente (el señor Domínguez) declara en sus pagos... En materia fiscal la responsabilidad del contribuyente no es solo de pagar contribuciones, sino de cumplir otras obligaciones que la ley impone como la de llevar la contabilidad ajustada a las leyes de la materia, en este caso la fundamentación la tenemos en el artículo 81 del Código Fiscal de la Federación, fracción I ; la cual menciona que " Son infracciones relacionadas con la obligación de pago de las contribuciones, así como de presentación de declaraciones, solicitudes, documentación, avisos, información o expedición de constancias: I. No presentar las declaraciones, las solicitudes, los avisos o las constancias que exijan las disposiciones fiscales, o no hacerlo a través de los medios electrónicos que señale la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o presentarlos a requerimiento de las autoridades fiscales. No cumplir los requerimientos de las autoridades fiscales para presentar alguno de los documentos o medios electrónicos a que se refiere esta fracción, o cumplirlos fuera de los plazos señalados en los mismos". Así mismo el artículo 83 de la ley antes citada nos menciona en sus fracciones I,II,II,IV,VI y VII lo siguiente: "Son infracciones relacionadas con la obligación de llevar contabilidad, siempre que sean descubiertas en el ejercicio de las facultades de comprobación o de las facultades previstas en el artículo 22 de este Código, las siguientes: I. No llevar contabilidad. II. No llevar algún libro o registro especial a que obliguen las leyes fiscales; no cumplir con las obligaciones sobre valuación de inventarios o no llevar el procedimiento de control de los mismos, que establezcan las

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disposiciones fiscales. III. Llevar la contabilidad en forma distinta a como las disposiciones de este Código o de otras leyes señalan; llevarla en lugares distintos a los señalados en dichas disposiciones. (Aquí hacemos un paréntesis y recordamos que según la información que nos proporciona el texto, vemos que dice que el Señor Domínguez tiene un gran control de su documentación, pero no menciona si es apegado a las disposiciones correspondientes) IV. No hacer los asientos correspondientes a las operaciones efectuadas; hacerlos incompletos, inexactos o fuera de los plazos respectivos. VI. No conservar la contabilidad a disposición de las autoridades por el plazo que establezcan las disposiciones fiscales. VII. No expedir, no entregar o no poner a disposición de los clientes los comprobantes fiscales digitales por Internet de sus actividades cuando las disposiciones fiscales lo establezcan, o expedirlos sin que cumplan los requisitos señalados en este Código, en su Reglamento o en las reglas de carácter general que al efecto emita el Servicio de Administración Tributaria, así como no atender el requerimiento previsto en el quinto párrafo del artículo 29 de este Código, para proporcionar el archivo electrónico del comprobante fiscal digital por Internet". En la pag.83 de las hojas que me enviaste en el ultimo párrafo dice "También se le hace saber que debe declarar los ingresos que obtiene por el público en general para evitar la evasión y las sanciones" esto quiere decir que esos ingresos no los declaraba, por lo tanto en base a esto último y a lo establecido en los arts. 81 y 83 del CFF el señor Domínguez si ha cometido un delito