deberes y derechos del odontologo y del paciente

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“AÑO DE LA DIVERSIFICACION PRODUCTIVA Y DEL REFORZAMIENTO DE LA EDUCACION” DOCENTE: MG. CD PATRICIA CONDOR ARREDONDO ASIGNATURA: ESTOMATOLOGIA LEGAL Y FORENCE CICLO: IX INTEGRANTES: DE LA CRUZ GRADOS, DIANA OLORTIGUE ESPINOZA, KATIA

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Health & Medicine


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Page 1: Deberes y derechos del odontologo y del paciente

“AÑO DE LA DIVERSIFICACION PRODUCTIVA Y DEL REFORZAMIENTO DE LA EDUCACION”

DOCENTE:

MG. CD PATRICIA CONDOR ARREDONDO

ASIGNATURA:

ESTOMATOLOGIA LEGAL Y FORENCE

CICLO:

IX

INTEGRANTES:

DE LA CRUZ GRADOS, DIANA

OLORTIGUE ESPINOZA, KATIA

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Estar al servicio de la salud bucal, entendiendoque su ejercicio profesional significa el bienestarde la persona humana en forma individual ocolectiva.

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Desempeñar la profesióncon dedicación, esmero,calidad y competenciadebiendo actualizar susuficiencia profesionalpermanentemente segúnlo dispuesto por laReglamentacióncorrespondiente.

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Abstenerse de realizar cualquier conducta queperjudique la vida o la salud del paciente.

Cumplir con sus labores profesionales,institucionales, administrativas y horario detrabajo con responsabilidad y puntualidad,considerando las necesidades del paciente.

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Atender con la mismaprobidad y diligencia a todoslos pacientes, sin ningún tipode discriminación

Reconocer la responsabilidad queresulte por accidente,negligencia, error u omisión,estando obligado a reparar losdaños que el o su personalocasionen.

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En situaciones de emergencia o urgenciadebe prestar ayuda al enfermo o accidentadoen general, aso como colaborar con el estadoen las tareas de auxilio y de identificación delas personas e caso de catástrofes.

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Cumplir con lasobligaciones que asumeen el ejercicio profesional

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Ejercer la profesión en forma libre y sinpresiones de cualquier índole, por tanto tienederecho a que se respete su juicio clínico.Libertad de prescripción medica y libredecisión de declinar la atención de algúnpaciente, sobre bases científicas, bioéticas ynormativas siempre que no se trate de unasituación de emergencia.

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Recibir el trato digno y respetuoso porparte de toda persona relacionada con sutrabajo profesional, sea del paciente, susfamiliares, tutor o representante legal. Elmismo trato debe recibir del personalauxiliar, técnico y de toda personarelacionada con su ejercicio profesional.

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Garantizar solo resultados predeciblessegún la evidencia científica disponible oque así sean previamente pactadas.

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Ejercer la profesión en instalaciones apropiadasy seguras; así mismo recibir los recursos quegaranticen el desarrollo de su trabajoprofesional, en caso mantenga una relación dedependencia o subordinación.

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Mantener una buena imagen y prestigioprofesional; en caso de ser sujeto de procesodisciplinario, ser tratado con privacidad.

Recibir en forma oportuna los honoraros osalarios por los servicios profesionalespactados

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Renunciar a la atención del paciente,cuando este no cumpla con lasindicaciones prescritas o existandiscrepancias en los criterios deatención

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Artículo 1. Toda persona tiene el derecho al libre acceso aprestaciones de salud y a elegir el sistema previsional desu preferencia.Artículo 2. Toda persona tiene derecho a exigir que losbienes destinados a la atención de su salud correspondana las características y atributos indicados en supresentación y a todas aquellas que se acreditaron para suautorización. Así mismo, tiene derecho a exigir que losservicios que se le prestan para la atención de su saludcumplan con los estándares; de calidad aceptados en losprocedimientos y prácticas institucionales y profesionales

Ley General de Salud LEY Nº 26842

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Artículo 3. Toda persona tiene derecho a recibir, encualquier establecimiento de salud, atenciónmédico-quirúrgica de emergencia cuando la necesitey mientras subsista el estado de grave riesgo para suvida o su salud. El reglamento establece los criteriospara la calificación de la situación de emergencia, lascondiciones de reembolso de gastos y lasresponsabilidades de los conductores de losestablecimientos.Artículo 4. Ninguna persona puede ser sometida atratamiento médico o quirúrgico, sin suconsentimiento previo o el de la persona llamadalegalmente a darlo, si correspondiere o estuviereimpedida de hacerlo. Se exceptúa de este requisitolas intervenciones de emergencia

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•Artículo 5. Toda persona tiene derecho a ser debida yoportunamente informada por la Autoridad de Salud sobre medidas yprácticas de higiene, dieta adecuada, salud mental, saludreproductiva, enfermedades transmisibles, enfermedades crónicodegenerativas, diagnóstico precoz de enfermedades y demás accionesconducentes a la promoción de estilos de vida saludable.

•Artículo 6. Toda persona tiene el derecho a elegir libremente elmétodo anticonceptivo de su preferencia, incluyendo los naturales, ya recibir, con carácter previo a la prescripción o aplicación decualquier método anticonceptivo, información adecuada sobre losmétodos disponibles, sus riesgos, contraindicaciones, precauciones,advertencias efectos físicos, fisiológicos o psicológicos que su uso oaplicación puede ocasionar

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•Artículo 7. Toda persona tiene derecho a recurrir al tratamiento desu infertilidad, así como a procrear mediante el uso de técnicas dereproducción asistida, siempre que la condición de madre genética yde madre gestante recaiga sobre la misma persona.Para la aplicaciónde técnicas de reproducción asistida, se requiere del consentimientoprevio y por escrito de los padres biológicos.

•Artículo 8. Toda persona tiene derecho a recibir órganos o tejidos deseres humanos vivos de cadáveres o de animales para conservar suvida o recuperar su salud. Puede, así mismo, disponer a títulogratuito de sus órganos y tejidos con fines de transplante,injerto otransfusión, siempre que ello no ocasiones grave perjuicio a su saludo comprometa su vida.

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