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1 CARTILLA INFORMATIVA PARA PARTIDOS POLÍTICOS

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CARTILLA INFORMATIVA

PARA PARTIDOS POLÍTICOS

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CARTILLA INFORMATIVA

PARA PARTIDOS POLÍTICOS

ÍNDICE

1. INHABILIDADES PARA SER CANDIDATO Y REQUISITOS DE ELEGIBILIDAD. 5

1.1. Inhabilidades para ser candidato a alcalde o a concejal 5

1.2. Requisitos para ser elegido alcalde o concejal 6

2. INCOMPATIBILIDADES PARA DESEMPEÑAR CARGOS 6

3. DECLARACIÓN DE CANDIDATURAS A ALCALDE O A CONCEJAL DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS QUE CONCURREN SOLOS A LA ELECCIÓN. 7 3.1. Plazo para la Declaración 7

3.2. Candidatos deben estar incorporados en el duplicado del registro general de afiliados que mantiene el Director del Servicio Electoral 7

3.3. Acto de declaración 8

3.4. Formalidades de la Declaración 9

4. DECLARACIÓN DE CANDIDATURAS A ALCALDE O A CONCEJAL DE PARTIDOS POLÍTICOS QUE CONCURREN EN PACTO ELECTORAL 11 4.1. Plazo para la Declaración 11

4.2. Situación en la que deben encontrarse al 25 de mayo de 2016 los candidatos de los partidos políticos e independientes que integren un Pacto Electoral. 11

4.3. Pacto Electoral 11

4.4. Características Generales de los Pactos Electorales en las Elecciones Municipales. 11

4.5. Territorialidad de los Pactos y Subpactos Electorales 13

4.6. Formalización de Pactos y Subpactos entre partidos 13

4.7. Formalización de pacto entre un partido e independientes 15

5. PARTIDOS POLÍTICOS QUE PARTICIPARON EN ELECCIONES PRIMARIAS 16

6. SORTEO EN EL ORDEN DE LAS CÉDULAS 16

6.1. Fecha de su realización 16

6.2. Procedimiento de sorteo 17

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PARA PARTIDOS POLÍTICOS

7. ACEPTACIÓN O RECHAZO DE CANDIDATURAS 17

7.1. Autoridad llamada a pronunciarse sobre la aceptación o rechazo de las

candidaturas declaradas 17

7.2. Derecho de Reclamo 17

7.3. Apelación ante el Tribunal Calificador de Elecciones 18

8. RETIRO DE CANDIDATURAS 18

8.1. Oportunidad en que puede efectuarse el retiro 18

8.2. Formalización del retiro de candidaturas 18

9. INSCRIPCIÓN DE CANDIDATURAS 19

10. SEDES DE LAS CANDIDATURAS 19

10.1. Declaración de las Sedes 19

10.2. Ubicación de las Sedes 20

10.3. Funcionamiento de las Sedes 20

11. APODERADOS DE CADA CANDIDATURA 20

11.1. Encargados de la designación de Apoderados 20

11.2. Organismos electorales, a cuyas actuaciones pueden asistir los Apoderados 20

11.3. Apoderado General 21

11.4. Nombramiento de Apoderados 21

11.5. Requisitos para ser Apoderado 21

11.6. Facultades de los Apoderados 22

11.7. Credenciales y carpetas de Apoderados Generales, de Mesa y ante Oficina

Electoral. 22

12. RECLAMOS ELECTORALES 23

13. INFOGRAFÍA PARA LA PRESENTACIÓN 24

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CARTILLA INFORMATIVA

PARA PARTIDOS POLÍTICOS

CARTILLA INFORMATIVA

PARA PARTIDOS POLÍTICOS

El domingo 23 de octubre de 2016 se llevarán a efecto las elecciones de alcaldes y concejales en

todos los municipios del país. Según los artículos 57 y 72 de la Ley N° 18.695 Orgánica

Constitucional de Municipalidades, las autoridades municipales que resulten elegidas durarán

cuatro años en sus cargos y podrán ser reelegidas.

A cada elector se le entregarán dos cédulas, una para la elección de alcalde y otra para la de

concejales. Será elegido alcalde el candidato que obtenga la mayor cantidad de los sufragios

válidamente emitidos, excluidos los votos en blanco y los nulos, conforme lo establece el artículo

127, Ley N° 18.695. Para determinar los concejales elegidos se deberá aplicar el procedimiento

señalado en el Título V párrafo 4° artículo 120, de la Ley N° 18.695.

El Servicio Electoral entregará a los partidos políticos, y a los pactos electorales facsímiles de las

cédulas con las cuales se sufragará, correspondientes a las comunas por las cuales postulan

candidatos, (artículo 29 inciso segundo, Ley N° 18.700). La entrega se hará el décimo quinto día

anterior a la elección.

El Servicio Electoral recibirá la documentación relativa a las declaraciones de candidaturas sólo

hasta las 24 horas del día 25 de julio de acuerdo a “Infografía para La Presentación” que se

adjunta en esta Cartilla Informativa.

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PARA PARTIDOS POLÍTICOS

1. INHABILIDADES PARA SER CANDIDATO Y REQUISITOS DE ELEGIBILIDAD

1.1. Inhabilidades para ser candidato a alcalde o a concejal

De acuerdo a lo establecido en el artículo 74 de la Ley N° 18.695, no podrán ser

candidatos a alcalde ni a concejal:

a. Los ministros de Estado, los subsecretarios, los secretarios regionales

ministeriales, los intendentes, los gobernadores, los consejeros regionales, los

parlamentarios, los miembros del consejo del Banco Central y el Contralor

General de la República;

b. Los miembros y funcionarios de los diferentes escalafones del Poder Judicial, del

Ministerio Público, de la Contraloría General de la República, así como los del

Tribunal Constitucional, del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, del

Tribunal de la Contratación Pública, del Tribunal Calificador de Elecciones y de

los Tribunales Electorales Regionales, los consejeros del Consejo para la

Transparencia, y los miembros activos de las Fuerzas Armadas y de Orden y

Seguridad Pública, y

c. Las personas que a la fecha de inscripción de sus candidaturas tengan vigentes

o suscriban, por sí o por terceros, contratos o cauciones ascendentes a

doscientas unidades tributarias mensuales o más, con la respectiva

Municipalidad. Tampoco podrán serlo quienes tengan litigios pendientes con la

Municipalidad, a menos que se refieran al ejercicio de derechos propios, de su

cónyuge, hijos, adoptados o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad

y segundo de afinidad inclusive.

Igual prohibición regirá respecto de los directores, administradores,

representantes y socios titulares del diez por ciento o más de los derechos de

cualquier clase de sociedad, cuando ésta tenga contratos o cauciones vigentes

ascendentes a doscientas unidades tributarias mensuales o más, o litigios

pendientes, con la Municipalidad.

Tampoco podrán ser candidatos a alcalde o a concejal las personas que se hallen

condenadas por crimen o simple delito que merezca pena aflictiva.

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PARA PARTIDOS POLÍTICOS

1.2. Requisitos para ser elegido alcalde o concejal

Conforme a lo dispuesto por el artículo 73 de la Ley N° 18.695 se requiere:

a. Ser ciudadano con derecho a sufragio, que se verifica en el padrón electoral que

contiene exclusivamente a los electores con derecho a sufragio (Ley N° 18.556).

En consecuencia, los extranjeros no pueden ser elegidos aun cuando se

encuentren habilitados para sufragar. Sin perjuicio de lo anterior debe tenerse

presente que, de conformidad al artículo 14 inciso segundo de la Constitución

Política de la República, los que hubieren obtenido carta de nacionalización en

conformidad a la ley, sólo podrán optar a cargos públicos de elección popular

después de cinco años de estar en posesión de sus respectivas cartas

b. Los candidatos a alcaldes deberán acreditar haber cursado la enseñanza media

o su equivalente.

Los candidatos a concejales deberán saber leer y escribir.

c. Tener residencia en la región a que pertenezca la respectiva comuna o

agrupación de comunas, según corresponda, a lo menos durante los últimos dos

años anteriores a la elección;

d. Tener su situación militar al día;

e. No estar afecto a alguna de las inhabilidades que establece la Ley N° 18.695,

Orgánica Constitucional de Municipalidades, y

f. No podrá ser alcalde ni concejal el que tuviere dependencia de sustancias o

drogas estupefacientes o psicotrópicas ilegales, a menos que justifique su

consumo por un tratamiento médico.

2. INCOMPATIBILIDADES PARA DESEMPEÑAR CARGOS

Los cargos de Alcalde y Concejal son incompatibles con otros cargos y funciones que

establece la Ley N° 18.695 en sus artículos 59 y 75, razón por la cual si la persona afectada

por ellas es elegida, deberá optar entre ambas.

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PARA PARTIDOS POLÍTICOS

3. DECLARACIÓN DE CANDIDATURAS A ALCALDE O A CONCEJAL DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS QUE CONCURREN SOLOS A LA ELECCIÓN

3.1. Plazo para la Declaración

Las candidaturas sólo podrán ser declaradas hasta las veinticuatro horas del día

lunes 25 de julio de 2016 (artículo 107 Ley N° 18.695).

Para los efectos de la recepción de declaraciones de candidaturas, el día indicado el

Servicio Electoral sólo atenderá extraordinariamente en horario de 9.00 a 24.00

horas.

3.2. Candidatos deben estar incorporados en el duplicado del registro general de afiliados que mantiene el Director del Servicio Electoral

Sólo podrán ser candidatos de partidos políticos las personas que figuren en el

duplicado del respectivo registro general de afiliados que conserva el Servicio

Electoral, conforme lo establece el artículo 9° de la Ley N° 18.700, que indica que

para los efectos de lo señalado en los incisos cuarto y sexto del artículo 4° de la Ley

N° 18.700, los partidos políticos deberán proceder a realizar cierres de sus registros

generales de afiliados, debiendo remitir un duplicado de dicho registro al Servicio

Electoral, informando también las nuevas afiliaciones y las desafiliaciones hasta

dicho cierre.

a. El primer cierre se verificó con los afiliados registrados nueve meses antes del

vencimiento del plazo para la declaración de candidaturas, y

b. El segundo cierre con los afiliados registrados dos meses antes del plazo para la

declaración de candidaturas.

Los duplicados debieron remitirse al Servicio Electoral dentro de los cinco días

siguientes de los cierres de registros indicados.

En consecuencia, para ser incluido como candidato de un partido político o de un

pacto electoral, siempre que en este último caso no se trate de un independiente, se

requerirá estar afiliado al correspondiente partido con a lo menos dos meses de

anticipación al vencimiento del plazo para presentar las declaraciones de

candidaturas y no haber estado afiliado a otro partido político dentro de los nueve

meses anteriores al vencimiento de dicho plazo.

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3.3. Acto de declaración

3.3.1 Deberán efectuarse hasta el día señalado en el punto 3.1, ante el Director

Nacional del Servicio Electoral o ante los Directores Regionales del mismo

Servicio, los que sólo son competentes para conocer de aquellas

declaraciones que se refieran exclusivamente a las comunas o agrupación

de comunas que integren la respectiva región. Dicha declaración se hará por

el representante legal del partido al cual el candidato esté afiliado,

entendiéndose por tales aquellos personeros cuyas calidades consten en el

“Registro Especial de Directivas Centrales de Partidos Políticos” que

conserva el Director del Servicio Electoral, conforme con lo establecido por

el artículo 3° de la Ley N° 18.700.

Las declaraciones deberán formularse por escrito, a máquina o con letra

imprenta, evitando de esta manera la comisión de errores que pudieren

incidir en el rechazo de la candidatura.

3.3.2 Cada declaración será acompañada por una declaración jurada del

candidato o de un mandatario designado especialmente al efecto por

escritura pública, en la cual señale cumplir los requisitos constitucionales y

legales para ser candidato y no estar afecto a inhabilidades. Esta

declaración jurada será hecha ante notario público o ante el Oficial del

Registro Civil correspondiente a la comuna donde resida el candidato.

La declaración jurada se presentará en original. No será válida la que no

esté firmada por el declarante o no lleve firma y timbre del ministro de fe, o

que se presente en fotocopia, puesto que la ley no lo autoriza.

La falsedad de cualquiera de los hechos aseverados en la declaración jurada

mencionada, o su omisión, producen la nulidad de la declaración de ese

candidato y la de todos sus efectos legales posteriores, incluyendo su

elección (Art. 107 inciso 2° Ley N° 18.695).

3.3.3 Las declaraciones de candidaturas a Alcalde y Concejales sólo podrán incluir

hasta tantos candidatos como cargos corresponda elegir en la respectiva

comuna o agrupación de comunas. (Artículo 107 inciso primero, Ley N°

18.695).

Un mismo candidato no podrá postular simultáneamente a los cargos de

Alcalde y Concejal, sea en la misma comuna o en comunas diversas (artículo

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107 inciso primero, Ley N° 18.695). Ningún candidato podrá figurar en más

de una declaración en elecciones que se celebren simultáneamente (artículo

3 inciso cuarto, Ley N° 18.700).

3.3.4 Las declaraciones de candidaturas a Concejales deberán ser presentadas

por los partidos políticos en un solo acto respecto de cada comuna (artículo

107 inciso final, Ley N° 18.695).

3.3.5 Cada candidato a Alcalde o Concejal deberá acompañar, la declaración de

Patrimonio y la de Intereses. (Art. 6 bis, Ley N° 18.700 y art. 105, Ley N°

18.695).

3.4. Formalidades de las Declaraciones de candidaturas

Las declaraciones de candidaturas deberán observar las siguientes formalidades:

a. Indicar claramente el cargo y la comuna a que se postula, la región a que

pertenece la comuna y el nombre del partido que la declara.

b. Señalar el o los nombres y apellidos con que el candidato figurará en la cédula

oficial y el número de su cédula de identidad, para efectos de verificar su

identidad en el Registro Electoral. Nombres y apellidos deberán corresponder a

aquellos que aparezcan en su cédula de identidad, pudiendo el interesado

excluir uno o más nombres.

c. Señalar en la lista de candidatos a concejales, si se declara más de un candidato,

el número de orden de precedencia de cada uno. (Tener presente lo indicado en

el artículo 111, Ley N° 18.695).

d. Ser firmada por el candidato o por un mandatario designado especialmente al

efecto por escritura pública, debiendo en tal caso, acompañarse copia

autorizada de este instrumento. Las escrituras públicas sólo pueden otorgarse

ante notario público. Carecen, por tanto, de valor los mandatos que se

otorguen ante oficiales del Registro Civil, aun cuando posteriormente sean

reducidos a escritura pública o protocolizados en el Registro de alguna

notaría.

e. Indicar los nombres y apellidos, y cédula de identidad de hasta tres personas, y

sus respectivos subrogantes, que estarán a cargo de los trabajos electorales y

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PARA PARTIDOS POLÍTICOS

los nombramientos de apoderados del partido en la comuna que se declara.

Esta designación podrá ser modificada hasta el martes 11 de octubre del

presente (artículo 7 Ley N° 18.700).

f. Indicar además el Administrador General Electoral del partido político y

acompañar las designaciones de los Administradores Electorales (ciudadanos

con derecho a sufragio) de cada candidato, a través del documento

especialmente diseñado para tal efecto, en donde deberá consignar; el nombre

completo, cédula de identidad, domicilio, teléfono fijo, correo electrónico,

teléfono móvil, y la firma del administrador en señal de la aceptación del cargo

(artículos 30, 32 y 34, Ley N° 19.884).

g. Ser firmada por el representante legal del partido.

h. Acompañar, respecto a los candidatos a Alcalde, certificado en original de

Licencia de Enseñanza Media o equivalente, otorgado por el Ministerio de

Educación, o certificado otorgado por una Universidad reconocida por el Estado

de un grado o título profesional universitario cuyo otorgamiento suponga el

haber cursado Educación Media, o de haber cursado como alumno regular una

carrera que la exija (artículo 57 inciso segundo, Ley N° 18.695).

El certificado de equivalencia de estudios para fines laborales que entrega el

Ministerio de Educación y que permite optar a cargos en la Administración

Pública, no es válido para este fin.

i. En los formularios de declaración de candidaturas de partido político, no se

llenarán los casilleros destinados a uso exclusivo del Servicio, ni los

correspondientes a los códigos previstos en ellos.

j. Acompañar la autorización que faculta al Director del Servicio Electoral, para

abrir una cuenta bancaria única a su nombre y cargo, para efecto de recibir los

aportes de campaña.

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4. DECLARACIÓN DE CANDIDATURAS A ALCALDE O A CONCEJAL DE PARTIDOS POLÍTICOS QUE CONCURREN EN PACTO ELECTORAL

4.1. Plazo para la Declaración: Ver 3.1

4.2. Situación en la que deben encontrarse al 25 de mayo de 2016 los candidatos de los partidos políticos e independientes que integren un Pacto Electoral

a. En caso de afiliados a un partido político, deberán cumplir con lo establecido en

el artículo 9° de la Ley N° 18.700, y sólo podrán ser candidatos de partidos

políticos las personas que figuren en el duplicado del respectivo registro general

de afiliados que conserva el Servicio Electoral. Al respecto, ver párrafo 3.2.

b. Las personas declaradas como candidatos independientes, no deberán registrar

afiliación a algún partido político con posterioridad al 31 de Octubre de 2015.

(Artículo 4 inciso final, Ley N° 18.700).

4.3. Pacto Electoral

Procedimientos internos que deben observar los partidos pactantes

a. Celebración de una sesión del Órgano Intermedio Colegiado de la colectividad

que desea celebrar el pacto, a fin que se adopten los acuerdos relativos a su

aprobación o rechazo. Asimismo, en el evento que un partido desee retirarse de

un pacto del que ya forma parte, deberá adoptar dicho acuerdo en sesión del

Órgano Intermedio Colegiado, requiriéndose en ambos casos la presencia de un

funcionario del Servicio Electoral quien actuará como ministro de fe, (artículos

26 letra d) y 30 inciso primero de la Ley N° 18.603 y artículo 105 de la Ley N°

18.695).

b. Las solicitudes de designación de Ministro de Fe deberán presentarse al Servicio

Electoral con a lo menos cinco días de anticipación a la sesión del Órgano

Intermedio Colegiado, debiendo indicar el lugar, día y hora de su celebración.

4.4. Características Generales de los Pactos Electorales en las Elecciones Municipales

a. Las candidaturas a alcaldes podrán ser declaradas, por un pacto de partidos o

por un pacto entre un partido político e independientes, (artículo 108 Ley N°

18.695). El pacto deberá formalizarse antes del vencimiento del plazo y en forma

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previa a las declaraciones de candidaturas (artículo 3 bis inciso 6, Ley N° 18.700

y artículo 110 Ley N° 18.695).

b. En las elecciones de Concejales, un partido político podrá pactar con uno o varios

partidos políticos, con independientes o con ambos. Los partidos políticos que

participen en un pacto electoral podrán subpactar entre ellos o con

independientes, de acuerdo a las normas que sobre acumulación de votos de los

candidatos se establecen en el artículo 124 de la presente ley, pudiendo

excepcionalmente excluir en forma expresa, al momento de formalizarlo, la o

las comunas en que no regirá dicho subpacto. Los subpactos estarán siempre

integrados por los mismos partidos. Los candidatos independientes que

participen en un pacto electoral podrán subpactar entre ellos, con un subpacto

de partidos integrantes del mismo o con un partido del pacto que no sea

miembro de un subpacto de partidos. Asimismo, podrán subpactar con un

partido integrante de un subpacto en la o las comunas expresamente excluidas

de dicho subpacto. Para los efectos señalados, como para la declaración de

candidaturas, los candidatos independientes actuarán por sí o por medio de

mandatario designado especialmente para ello por escritura pública. (Artículo

109 Ley N° 18.695).

Los partidos políticos e independientes que así lo prefieran podrán suscribir un pacto electoral para la elección de alcaldes y un pacto electoral distinto para la elección de concejales. En este último caso los pactos sólo podrán ser conformados por uno o más partidos políticos o independientes que integren un mismo pacto electoral para la elección de alcaldes. Las declaraciones de candidaturas de concejales deberán ser presentadas en un solo acto respecto de cada comuna. (Artículo 107 inciso final, Ley N° 18.695).

Los independientes que postulen integrando pactos o subpactos electorales no

requerirán de patrocinio. (Artículo 112 inciso cuarto, Ley N° 18.695).

c. Las Directivas Centrales Provisionales de partidos políticos, carecen de

facultades para celebrar y declarar candidaturas y suscribir pactos electorales

(Acuerdo del Tribunal Calificador de Elecciones, 23 de mayo de 1989, Oficio N°

43/89).

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PARA PARTIDOS POLÍTICOS

4.5. Territorialidad de los Pactos y Subpactos Electorales

a. El pacto electoral regirá en todas la regiones del país en que uno o más de los

partidos políticos integrantes del mismo se encuentren legalmente

constituidos. Las declaraciones de candidaturas a alcalde y a concejales que

presente un pacto electoral y los subpactos comprendidos en él, sólo podrán

incluir candidatos de los partidos políticos que se encuentren legalmente

constituidos en la respectiva región. Estas declaraciones deberán ser suscritas

por los representantes legales de los partidos políticos que integren el pacto o

subpacto electoral. Si el representante legal del partido político no suscribiere

las declaraciones se entenderá que se retira del pacto electoral, y no podrá

celebrar otro, salvo con candidatos independientes. Asimismo, el partido

político retirado del pacto no podrá declarar candidaturas en los lugares en que

el pacto electoral del cual se retira haya celebrado elecciones primarias

conforme a la ley N° 20.640. (Artículo 107 inciso cuarto, Ley N° 18.695).

4.6. Formalización de Pactos y Subpactos entre partidos

Los pactos electorales, los subpactos que se acuerden, así como la o las comunas

excluidas de los subpactos, deberán constar en un único instrumento y su entrega se

formalizará por los respectivos representantes legales de los partidos en un solo acto

ante el Director del Servicio Electoral, dentro del mismo plazo establecido en el

artículo 107 de la Ley N° 18.695, y en forma previa a las declaraciones de

candidaturas (artículo 110, Ley N° 18.695), la que debe contener:

4.6.1 Contenido del Pacto:

a. Declaración suscrita por los representantes legales de los partidos

integrantes del pacto, los que deberán corresponder a los que se

encuentran anotados en el Registro de Directivas Centrales de Partidos

Políticos que conserva el Director del Servicio Electoral (Auto Acordado

del Tribunal Calificador de Elecciones, Diario Oficial 14 de julio de

1988). En dicha declaración se procederá a individualizar el pacto, con

la denominación que no podrá ser similar a la de algún partido político.

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PARA PARTIDOS POLÍTICOS

b. Declaración de la decisión de concurrir en lista conjunta en las

Elecciones Municipales a efectuarse el 23 de octubre de 2016 (artículos

105, Ley N° 18.695 y 3 bis inciso 6°, Ley Nº 18.700).

c. Declaración de la existencia de afinidad entre sus declaraciones

programáticas de los partidos concurrentes (artículo 3 bis inciso 6°, Ley

N° 18.700).

d. Declaración de los subpactos que integran el pacto anteriormente

declarado, indicando sus denominaciones, las que podrán consistir en

las siglas de sus integrantes separadas por un guión (-) o una coma (,).

e. Indicación de las comunas en que se excluye la vigencia de los

subpactos declarados, en su caso. (Art. 110, Ley N° 18.695).

f. Indicar el Administrador General Electoral de cada partido.

4.6.2. Declaración de candidaturas:

a. Documento de declaración de cada candidatura de conformidad al

artículo 110 de la Ley N° 18.695.

b. Indicación que concurren a la formalización del pacto los candidatos

independientes en las comunas que en cada caso se señala, los que

expresan con su firma su decisión de suscribirlo, como asimismo, en su

caso, de integrar el subpacto respectivo (artículo 109 inciso tercero, Ley

N° 18.695).

c. Indicar claramente el cargo y la comuna por la que se postula, y la región

a la que pertenece.

d. Señalar el o los nombres y apellidos con que los candidatos figurarán

en la cédula oficial y los números de cédula de identidad respectivos

para efectos de verificar su identidad en el Registro Electoral, pudiendo

excluir uno o más nombres. Se deberá indicar además, la

correspondiente afiliación política de cada uno de ellos o su calidad de

independiente, en su caso.

e. Establecer con claridad el número de orden de precedencia en la lista

de candidatos a concejales, si se declara más de un candidato,

agrupando éstos según su afiliación o calidad de independientes. Se

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PARA PARTIDOS POLÍTICOS

debe tener presente que los independientes que forman parte de un

pacto se individualizarán al final del respectivo pacto o del subpacto, en

su caso.

Las declaraciones sólo podrán incluir hasta tantos candidatos como

cargos corresponda elegir en la respectiva comuna o agrupación de

comunas (artículo 107 inciso 1°, Ley N° 18.695).

En todo lo demás rige lo señalado en el punto 3.3.2

4.7. Formalización de pacto entre un partido e independientes

Las declaraciones de pactos electorales, de los subpactos que se acuerden, así como

la o las comunas excluidas de los subpactos, deberán constar en un único

instrumento y su entrega se formalizará en un solo acto ante el Director del Servicio

Electoral, dentro del mismo plazo establecido en el artículo 107 y en forma previa a

las declaraciones de candidaturas (artículo 110 Ley N° 18.695), la que debe contener:

4.7.1. Contenido del Pacto

a. Declaración suscrita por el representante legal del partido integrante

del pacto, los que deberán corresponder a los que se encuentran

anotados en el “Registro de Directivas Centrales de Partidos Políticos”

que conserva el Director del Servicio Electoral (Auto Acordado del

Tribunal Calificador de Elecciones, Diario Oficial 14 de julio de 1988).

En dicha declaración se procederá a individualizar el pacto, con una

denominación que no podrá ser similar a la de algún partido político.

b. Declaración de los subpactos que integran el pacto anteriormente

declarado, indicando sus denominaciones, en su caso, las que podrán

consistir en las siglas de sus integrantes separadas por un guión (-) o

una coma (,).

c. Declaración de las comunas en que se excluye la vigencia de los

subpactos anteriormente declarados, en su caso. (Art. 110, Ley N°

18.695).

d. Indicar el Administrador General Electoral del partido político con las

menciones indicadas en el punto 4.8.2 letra i.

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CARTILLA INFORMATIVA

PARA PARTIDOS POLÍTICOS

4.7.2. Declaración de candidaturas:

a. Documento de declaración de cada candidatura de conformidad al

artículo 110 de la Ley N° 18.695.

b. Indicación que concurren a la formalización del pacto los candidatos

independientes en las comunas que en cada caso se señalan, los que

expresan con su firma su decisión de suscribirlo, como asimismo, de

integrar el subpacto que se acuerde.

En todo lo demás se aplica lo referido en el punto 3.3.2 y 4.8

5.- PARTIDOS POLÍTICOS QUE PARTICIPARON EN ELECCIONES PRIMARIAS

Los pactos electorales suscritos con ocasión de las elecciones primarias de Alcaldes,

se entienden constituidos a contar de la fecha de su formalización y tienen validez

hasta el término de la elección definitiva de Alcaldes. En consecuencia no será

necesario la formalización del pacto conforme al artículo 3 bis de la Ley N° 18.700, o

al artículo 110 de la Ley N° 18.695, con ocasión de la declaración de candidaturas a

Alcaldes, cuya nominación no se haya hecho por medio de elecciones primarias,

bastando en tal caso la declaración de candidaturas suscrita por los representantes

legales de los partidos integrantes del pacto. De la misma forma que los pactos y

subpactos electorales para las elecciones de concejales que fueron formalizados en

las elecciones primarias de Alcaldes y en forma simultánea a las declaraciones de

candidaturas de las elecciones primarias (Art. 13, inciso segundo, Ley N° 20.640).

6.- SORTEO EN EL ORDEN DE LAS CÉDULAS

6.1. Fecha de su realización

El día jueves 28 de julio de 2016, a las nueve de la mañana, el Director del Servicio

Electoral procederá a efectuar el sorteo del orden de precedencia de las listas en las

cédulas oficiales, contemplado en el inciso segundo del artículo 23 de la Ley N°

18.700 (artículo 114 Ley N° 18.695).

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CARTILLA INFORMATIVA

PARA PARTIDOS POLÍTICOS

6.2. Procedimiento de sorteo

Lo realiza el Director del Servicio Electoral, en audiencia pública que tendrá lugar en

la hora y fecha señaladas precedentemente en las oficinas de la Dirección Nacional,

Esmeralda 611, Santiago.

Se procederá en primer término a sortear la letra que corresponderá a las listas

presentadas por pactos o partidos, para luego colocarlas en el orden que llevarán en

las cédulas de votación. Se efectúa con letras del abecedario en número igual al de

listas declaradas, correspondiendo la primera que arroje el sorteo, a la primera

declarada y las siguientes a las restantes listas por orden de declaración.

Se levantará un acta en que se dejará constancia de las letras que se asignen y que

distinguirán las listas en las cédulas oficiales correspondientes a todas las

comunas, tanto para la elección de Alcalde como de Concejales.

El hecho de sortear el orden de las listas no implica la aceptación de candidaturas,

materia que es de competencia exclusiva de los Directores Regionales respectivos

del Servicio Electoral.

7. ACEPTACIÓN O RECHAZO DE CANDIDATURAS

7.1. Autoridad llamada a pronunciarse sobre la aceptación o rechazo de las candidaturas

declaradas

El Director Regional del Servicio Electoral, dentro de los diez días siguientes a aquel

en que venza el plazo para la declaración de candidaturas, deberá, mediante

resolución que se publicará en un diario de los de mayor circulación en la región

respectiva, aceptar o rechazar las que hubieren sido declaradas. (Artículo 115 inciso

primero, Ley N° 18.695).

7.2. Derecho de Reclamación

Los partidos políticos y candidatos independientes, podrán, dentro del plazo de

cinco días siguientes a la publicación de la referida resolución, reclamar de ella ante

el Tribunal Electoral Regional respectivo, el que deberá pronunciarse dentro de

quinto día (artículo 115 inciso segundo, Ley N° 18.695).

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CARTILLA INFORMATIVA

PARA PARTIDOS POLÍTICOS

7.3. Apelación ante el Tribunal Calificador de Elecciones

En conformidad a lo preceptuado en los artículos 96 de la Constitución Política y 119

de la Ley N° 18.695, las resoluciones que dicten los Tribunales Electorales Regionales

serán apelables para ante el Tribunal Calificador de Elecciones.

8. RETIRO DE CANDIDATURAS

8.1. Oportunidad en que puede efectuarse el retiro

De acuerdo a lo establecido en el artículo 5 inciso 3° de la Ley N° 18.700, el retiro de

candidaturas sólo podrá efectuarse hasta antes de su inscripción en el Registro

Especial a que se refiere la ley, correspondiente en este caso, al señalado en el

artículo 116 de la Ley N° 18.695.

8.2. Formalización del retiro de candidaturas

8.2.1. El retiro de una candidatura declarada por un partido político, que concurre

solo a la elección, deberá formalizarse en un instrumento, que señale en

forma precisa la intención de retirarla, el cargo y la comuna a que se refiere.

Debe ser firmado por el representante legal del partido al cual el candidato

esté afiliado, entendiéndose por tales aquellos personeros cuyas calidades

consten en el “Registro Especial de Directivas Centrales de Partidos

Políticos” que conserva el Director del Servicio Electoral. (Art. 5, Ley N°

18.700).

8.2.2. El retiro de la candidatura declarada dentro de un pacto electoral, deberá

formalizarse en un instrumento que señale en forma precisa la intención de

retirarla, el cargo y la comuna a que se refiere. Debe ser firmado por los

representantes legales de todos los partidos integrantes del pacto,

entendiéndose por tales aquellos personeros cuyas calidades consten en el

“Registro Especial de Directivas Centrales de Partidos Políticos” que

conserva el Director del Servicio Electoral. (Art. 5, Ley N° 18.700).

El retiro de una candidatura independiente se hará ante el Servicio Electoral

mediante solicitud suscrita personalmente por el interesado o firmada por

éste ante notario. (Art. 5, Ley N° 18.700).

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CARTILLA INFORMATIVA

PARA PARTIDOS POLÍTICOS

El documento de retiro podrá presentarse a través de la correspondiente

Dirección Regional, debiendo siempre dirigirse para ante el Director del

Servicio Electoral.

9. INSCRIPCIÓN DE CANDIDATURAS

De conformidad a lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley N° 18.695, dentro de los tres días

siguientes al vencimiento del plazo para impugnar a que se refiere el artículo 115 inciso

segundo de la ley antes citada o al fallo ejecutoriado del Tribunal Electoral Regional, en su

caso, el Director Regional del Servicio Electoral procederá a inscribir las candidaturas en el

“Registro Especial de Candidaturas de Elecciones Municipales”.

Es necesario destacar que sólo desde este momento, se considerará que los candidatos

tienen la calidad de tales para todos los efectos legales.

10. SEDES DE LAS CANDIDATURAS

10.1. Declaración de las Sedes

Conforme lo dispone el artículo 157 de la Ley N° 18.700, en relación al artículo 105

de la Ley N° 18.695, los partidos y candidatos independientes deberán declarar la

ubicación de sus sedes ante la respectiva Junta Electoral, a lo menos con quince

días de anticipación a la elección (sábado 08 de octubre de 2016).

Este trámite, por tratarse de una gestión electoral, puede ser efectuado por los

encargados de trabajos electorales de cada candidato, designados en la

declaración de candidatura, sin perjuicio de las facultades permanentes de los

representantes legales de los partidos en que se encuentren afiliados los

candidatos.

El Presidente de la Junta Electoral deberá comunicar a los respectivos jefes de

fuerzas las ubicaciones de las sedes declaradas, dentro del segundo día de expirado

el plazo anterior. (Art. 157, Ley N° 18.700).

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CARTILLA INFORMATIVA

PARA PARTIDOS POLÍTICOS

10.2. Ubicación de las Sedes

Las sedes deberán situarse a una distancia no inferior a doscientos metros de los

locales en que funcionaren Mesas Receptoras de Sufragios. (Art. 157, Ley N°

18.700).

10.3. Funcionamiento de las Sedes

Las sedes oficiales de partidos y de candidatos, en su caso, podrán funcionar aún el

día de la elección, especialmente para los efectos de atender, preparar y distribuir

a los apoderados y entregarles sus materiales y recibir copias de las actas de

escrutinios. También podrán seguir los escrutinios conforme al artículo 175 bis de

la Ley N° 18.700, sin que les sea permitido realizar propaganda electoral o política,

atender electores o realizar reuniones de carácter político antes del cierre de las

mesas de votación. (Artículo 158 Ley N° 18.700).

11. APODERADOS DE CADA CANDIDATURA

11.1. Encargados de la designación de Apoderados

De acuerdo al artículo 159 de la Ley N° 18.700, en relación al artículo 105 de la Ley

N° 18.695, cada uno de los partidos que participen en una elección y los candidatos

independientes, podrán designar un apoderado para que asista a las actuaciones

de los organismos que la ley señala. Dicha designación podrá ser modificada hasta

el martes 11 de octubre de 2016.

11.2. Organismos electorales, a cuyas actuaciones pueden asistir los Apoderados

Según el mismo artículo, cada partido y candidatos independientes que participen

en la elección podrá designar un apoderado con derecho a voz, pero sin voto, para

que asista a las actuaciones que establece la ley de las respectivas Juntas

Electorales, Oficinas Electorales, Mesas Receptoras de Sufragios, Colegios

Escrutadores, Tribunales Electorales Regionales y Tribunal Calificador de

Elecciones (artículo 159 Ley N° 18.700).

Igual derecho tienen los candidatos independientes que integren listas de pactos.

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CARTILLA INFORMATIVA

PARA PARTIDOS POLÍTICOS

11.3. Apoderado General

Podrá designarse, además, un Apoderado General, titular y un suplente, por cada

recinto o Local de Votación en que funcionaren Mesas Receptoras de Sufragios,

para la atención de los apoderados de mesas (artículo 159 Ley N° 18.700).

11.4. Nombramiento de Apoderados

Servirá de título suficiente para los Apoderados Generales de Local, titular o

suplente, así como para los apoderados ante las Juntas electorales, Colegios

Escrutadores, Tribunales Electorales Regionales y Tribunal Calificador de

Elecciones, el nombramiento mediante un poder autorizado ante notario, que se

les otorgue por los encargados de trabajos electorales a que se refiere el artículo 7

de la Ley N° 18.700. En el caso de los Apoderados de Mesa y ante la Oficina

Electoral del Local de Votación, servirá de título suficiente un poder simple

otorgado por un Apoderado General, sea titular o suplente, que esté presente en el

Local de Votación.

En el nombramiento deberá indicarse los nombres y apellidos y la cédula de

identidad del Apoderado, el candidato o partido que representa, y la Junta, Mesa,

Local, Colegio, Oficina Electoral o Tribunal ante el cual se acredita. La omisión de

cualquiera de esos antecedentes invalidará el nombramiento (artículo 159 Ley N°

18.700).

11.5. Requisitos para ser Apoderado

En conformidad a lo dispuesto por el artículo 160 de la Ley N° 18.700, para ser

designado apoderado se requiere ser ciudadano con derecho a sufragio y no haber

sido condenado por delitos sancionados por esta ley o por cualquiera de las leyes

que regulan el Sistema Electoral Público. Esta última condición se presume

existente salvo prueba en contrario ante el Presidente de la respectiva Junta, Mesa

o Colegio.

La misma norma prohíbe la designación como apoderados de los Ministros de

Estado, Subsecretarios, Intendentes, Consejeros Regionales, Gobernadores y

Alcaldes; los magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia, jueces que

forman parte del Poder Judicial y los de Policía Local; jefes superiores de Servicio y

Secretarios Regionales Ministeriales; Contralor General de la República ni los

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CARTILLA INFORMATIVA

PARA PARTIDOS POLÍTICOS

miembros de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública en servicio

activo. Tampoco podrán ser los no videntes y los analfabetos. (Art. 160, Ley N°

18.700).

11.6. Facultades de los Apoderados

Según lo disponen los artículos 71 N° 8, 94 y 162 inciso tercero de la Ley N° 18.700,

los apoderados tendrán derecho a instalarse en los Locales de Votación o de las

Mesas Receptoras de Sufragios, en las Juntas Electorales, Colegios Escrutadores,

Oficinas Electorales o Tribunales Electorales, al lado de los miembros, observar los

procedimientos, formular las objeciones que estimaren convenientes y, cuando

corresponda, exigir que se deje constancia de ellas en las actas respectivas, verificar

u objetar la identidad de los electores y, en general, tendrán derecho a todo lo que

conduzca al buen desempeño de su mandato.

La Junta, Mesa o Colegio, deberá hacer constar en acta los hechos en cuya

anotación pida cualquier apoderado, y no podrá denegar el testimonio por motivo

alguno.

El Secretario del Colegio Electoral deberá, obtener del sistema computacional y

hacer entrega de una copia certificada por él, del cuadro de resultados definitivo y

del acta, a todos los apoderados y candidatos que lo soliciten.

11.7. Credenciales y carpetas de Apoderados Generales, de Mesa y ante Oficina Electoral.

Los Apoderados Generales de Local, Apoderados de Mesas y ante la Oficina

Electoral del Local, se identificarán con una credencial durante el día de la elección,

que señale al candidato o partido que representan y que deberán portar a la vista,

en el pecho. Podrán también contar con una carpeta para guardar su material de

trabajo. El contenido, tamaño y formato de la credencial y carpeta serán regulados

por resolución del Consejo del Servicio Electoral, artículo 162 inciso 2°, Ley N°

18.700.

En la declaración de candidaturas, los partidos políticos, pactos electorales y

candidaturas independientes, deberán definir entre los encargados electorales, a

uno de ellos para que en su representación presente la credencial y carpeta, a

contar del jueves 08 de septiembre de 2016, para que sea aprobado o rechazado

por el Servicio Electoral.

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CARTILLA INFORMATIVA

PARA PARTIDOS POLÍTICOS

12. RECLAMOS ELECTORALES

De acuerdo con lo establecido por el artículo 119 de la Ley N° 18.695, el escrutinio general

y la calificación de las elecciones municipales serán practicados por los tribunales

electorales regionales, en conformidad a los Títulos IV y V de la Ley N° 18.700, Orgánica

Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, teniendo, en cuanto les fueren

aplicables, todas las facultades que se conceden al Tribunal Calificador de Elecciones.

Sin perjuicio de lo establecido en los incisos 1° al 3° del artículo 119 de la Ley N° 18.695, las

instancias jurisdiccionales electorales que deberán poner en conocimiento del Juzgado de

Garantía competente, aquellos hechos o circunstancias fundantes de la reclamación que,

a su juicio, revistieren características de delito. (Artículo 119 inciso 4°, Ley N° 18.695).

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CARTILLA INFORMATIVA PARA PARTIDOS POLÍTICOS

13. INFOGRAFÍA PARA LA PRESENTACIÓN

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Las Oficinas Regionales del Servicio Electoral se encuentran ubicadas en:

REGIÓN DIRECCIÓN CORREO

ELECTRÓNICO FONOS

DE ARICA Y PARINACOTA San Marcos N° 531, Arica. [email protected] 58-2250436

58-2250450

DE TARAPACÁ Tarapacá Nº 305, 4° piso, Iquique. [email protected] 57-2425193

DE ANTOFAGASTA Galleguillos Lorca 1451 Antofagasta. [email protected] 55-2251671

55-2251670

DE ATACAMA Rodríguez Nº 669, Copiapó. [email protected] 52-2216541

DE COQUIMBO Eduardo de La Barra N° 480, La Serena. [email protected] 51-2224546

51-2218580

DE VALPARAÍSO Blanco Nº 625, Piso 6, Edificio Los Héroes,

Valparaíso. [email protected]

32-2219985

32-2219986

DEL LIBERTADOR GRAL.

BERNARDO O’HIGGINS

Campos Nº 423, Of. 301 Edificio Interamericana,

Rancagua. [email protected]

72-2223384

72-2221886

DEL MAULE Uno Norte Nº 954, Talca. [email protected] 71-2226404

71-2225897

DEL BIOBIO Tucapel Nº 374, Piso 11, Concepción. [email protected]

41-2228102 41-2228012

DE LA ARAUCANÍA Lynch Nº 424, Temuco. [email protected]

45-2272059

45-2271826

45-2271439

45-2233211

DE LOS RIOS Camilo Henríquez N° 281, Valdivia. [email protected] 63-2261011

63-2258857

DE LOS LAGOS Benavente Nº 342, Puerto Montt. [email protected] 65-2255172

65-2255173

DE AISÉN DEL GRAL CARLOS

IBÁÑEZ DEL CAMPO Baquedano Nº 635, Coyhaique [email protected]

67-2234847

67-2231169

DE MAGALLANES Y DE LA

ANTÁRTICA CHILENA Croacia Nº 652, Punta Arenas. [email protected]

61-2225027

61-2248059

METROPOLITANA DE SANTIAGO Santo Domingo N° 566, Santiago [email protected]

226383663

226385637

227315766

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TRIBUNALES ELECTORALES REGIONALES

DESTINATARIO DIRECCIÓN FONOS FAX PÁGINA WEB

TRIBUNAL ELECTORAL REGIONAL XV

REGIÓN DE ARICA Y PARINACOTA LASTARRIA N° 760, 2° PISO, ARICA

58-2231080

58-2230822 58-2231080

www.terarica.cl

[email protected]

TRIBUNAL ELECTORAL REGIONAL I

REGIÓN DE TARAPACÁ SOTOMAYOR N° 756, IQUIQUE

57-2428003

57-2428003 www.tribunalelectoraliquique.cl

TRIBUNAL ELECTORAL REGIONAL II

REGIÓN DE ANTOFAGASTA

LATORRE N°2631 OFICINA 501-A,

ANTOFAGASTA

55-2557433

55-2557433 www.terantofagasta.cl

TRIBUNAL ELECTORAL REGIONAL III

REGIÓN DE ATACAMA

ATACAMA N° 581, OFICINA 201, EDIF.

ALCÁZAR, COPIAPÓ 52-2214180 52-2233449 www.tribunalelectoralatacama.cl

TRIBUNAL ELECTORAL REGIONAL IV

REGIÓN DE COQUIMBO ARTURO PRAT N° 545, LA SERENA 51-2214526 51-2214526 www.tercoquimbo.cl

TRIBUNAL ELECTORAL REGIONAL V

REGIÓN DE VALPARAÍSO PRAT N° 732, 3er PISO, VALPARAÍSO

32-2232872

32-2211014 32-2595291 www.ter5.cl

PRIMER TRIBUNAL ELECTORAL

DE LA REGIÓN METROPOLITANA DE

SANTIAGO (*)

COMPAÑÍA N° 1288, 3er PISO, SANTIAGO 2-23748570 www.tribunalelectoral.cl

[email protected]

SEGUNDO TRIBUNAL ELECTORAL

DE LA REGIÓN METROPOLITANA DE

SANTIAGO (**)

COMPAÑÍA N° 1288, 3er PISO, SANTIAGO 2-26537330 2-26537334

www.tribunalelectoral.cl

[email protected]

[email protected]

TRIBUNAL ELECTORAL REGIONAL VI

REGIÓN DEL LIBERTADOR GRAL.

BERNARDO O’HIGGINS

BUERAS N° 431, 2° PISO, RANCAGUA 72-2227497

72-2236799 72-2227497 www.terrancagua.cl

TRIBUNAL ELECTORAL REGIONAL VII

REGIÓN DEL MAULE 1 ORIENTE N° 1150, 2° PISO, TALCA 71-2613675

[email protected]

www.termaule.cl

TRIBUNAL ELECTORAL REGIONAL VIII

REGIÓN DEL BIOBÍO COLO COLO N° 245, CONCEPCIÓN

41-2739105

41-2739910

41-2739910

41-2739105

www.tribunalelectoralbiobio.cl

[email protected]

TRIBUNAL ELECTORAL REGIONAL IX

REGIÓN DE LA ARAUCANÍA LYNCH N° 579, TEMUCO 45-2270024 45-2236914 www.teraraucania.cl

TRIBUNAL ELECTORAL REGIONAL XIV

REGIÓN DE LOS RÍOS

MAIPÚ N° 130, OFICINA 402, EDIFICIO

CONSORCIO, VALDIVIA 63-2289931 63-2289931 www.terdelosrios.cl

TRIBUNAL ELECTORAL REGIONAL X

REGIÓN DE LOS LAGOS

BENAVENTE N° 550, OFICINAS 403 Y 404,

EDIFICIO CAMPANARIO, PUERTO MONTT 65-2434764 65-2255509 www.terloslagos.cl

TRIBUNAL ELECTORAL REGIONAL XI

REGIÓN DE AISÉN DEL GRAL. CARLOS

IBÁÑEZ DEL CAMPO

DOCTOR JORGE IBAR N° 053, COYHAIQUE

67-2233913

67-2232227

67-2211477

67-2232227 www.teraysen.cl

TRIBUNAL ELECTORAL REGIONAL XII

REGIÓN DE MAGALLANES Y DE LA

ANTÁRTICA CHILENA

LAUTARO NAVARRO N° 987, 2° PISO, OFICINA

1, PUNTA ARENAS 61-2221738 61-2223539 www.tribunalelectoralxiiregion.cl

(*) ALHUÉ, BUIN, CALERA DE TANGO, CERRILLOS, CERRO NAVIA, COLINA, CONCHALÍ, CURACAVÍ, EL MONTE, ESTACIÓN CENTRAL, HUECHURABA, INDEPENDENCIA, ISLA DE MAIPO, LAMPA,

LO PRADO, MAIPÚ, MARÍA PINTO, MELIPILLA, PADRE HURTADO, PAINE, PEÑAFLOR, PUDAHUEL, QUILICURA, QUINTA NORMAL, RECOLETA, RENCA, SAN BERNARDO, SAN PEDRO, SANTIAGO,

TALAGANTE Y TILTIL.

(**) EL BOSQUE, LA CISTERNA, LA FLORIDA, LA GRANJA, LA PINTANA, LA REINA, LAS CONDES, LO BARNECHEA, LO ESPEJO, MACUL, ÑUÑOA, PEDRO AGUIRRE CERDA, PEÑALOLÉN, PIRQUE,

PROVIDENCIA, PUENTE ALTO, SAN JOAQUÍN, SAN JOSÉ DE MAIPO, SAN MIGUEL, SAN RAMÓN Y VITACURA.

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XV I II III IV V RM VI VII VIII IX XIV X XI XII

RENOVACION NACIONAL 09.06.08 08.02.88 08.02.88 08.02.88 08.02.88 08.02.88 08.02.88 22.01.96 08.02.88 13.05.96 08.02.88 09.06.08 08.02.88 19.06.95 08.02.88

PARTIDO DEMOCRATA CRISTIANO 09.06.08 02.05.88 02.05.88 02.05.88 02.05.88 02.05.88 02.05.88 02.05.88 02.05.88 02.05.88 02.05.88 09.06.08 02.05.88 02.05.88 20.01.92

PARTIDO POR LA DEMOCRACIA 09.06.08 09.05.88 26.02.96 05.02.96 09.05.88 27.05.88 09.05.88 22.01.96 09.05.88 27.05.88 04.12.91 09.06.08 09.05.88 12.03.92 27.03.96

UNION DEMOCRATA INDEPENDIENTE 09.06.08 15.01.96 03.05.89 19.10.91 04.06.96 03.05.89 03.05.89 03.05.89 03.05.89 03.05.89 27.05.96 09.06.08 02.12.91 27.05.96 15..01.96

PARTIDO SOCIALISTA DE CHILE 09.06.08 13.09.96 24.04.91 28.02.91 24.04.91 09.09.96 31.07.91 31.07.91 31.07.91 31.07.91 31.07.91 09.06.08 19.12.90 13.03.95 19.12.90

PARTIDO RADICAL SOCIALDEMOCRATA 09.06.08 18.08.94 18.08.94 18.08.94 18.08.94 18.08.94 18.08.94 18.08.94 18.08.94 18.08.94 18.08.94 09.06.08 18.08.94 18.08.94 18.08.94

PARTIDO COMUNISTA DE CHILE 28.05.10 28.05.10 28.05.10 28.05.10 28.05.10 28.05.10 28.05.10 28.05.10 28.05.10 28.05.10 28.05.10 28.05.10 28.05.10 28.05.10 28.05.10

PARTIDO HUMANISTA 05.06.14 05.06.14 05.06.14 05.06.14 05.06.14 05.06.14 05.06.14 05.06.14 05.06.14 05.06.14 05.06.14 05.06.14 05.06.14 05.06.14

PARTIDO ECOLOGISTA VERDE 05.06.14 05.06.14 05.06.14 05.06.14 05.06.14 05.06.14 05.06.14 05.06.14 05.06.14

PARTIDO PROGRESISTA 19.06.14 19.06.14 19.06.14 19.06.14 19.06.14 19.06.14 19.06.14 19.06.14 19.06.14 19.06.14 19.06.14 19.06.14 19.06.14 19.06.14 19.06.14

PARTIDO IGUALDAD 19.06.14 19.06.14 19.06.14 19.06.14 19.06.14 19.06.14 19.06.14 19.06.14

MAS REGION 26.06.14 26.06.14 26.06.14 26.06.14 26.06.14 26.06.14 26.06.14

PARTIDO REGIONALISTA INDEPENDIENTE 20.03.15 20.03.15 20.03.15 29.03.16 26.05.16 29.03.16 29.03.16 26.05.16 29.03.16

DEMOCRACIA REGIONAL PATAGÓNICA 03.07.15 03.07.15 03.07.15

ANDHA CHILE 15.02.16 15.02.16 15.02.16

MOVIMIENTO INDEPENDIENTE REGIONALISTA AGRARIO Y

SOCIAL15.02.16

PARTIDO LIBERAL DE CHILE 15.02.16 14.06.16

PARTIDO FRENTE POPULAR 10.03.16

AMPLITUD 20.06.16 03.05.16 20.06.16 03.05.16 28.03.16 02.05.16 20.06.16 03.05.16 09.06.16

PARTIDO REGIONALISTA DE MAGALLANES 05.04.16

PARTIDO IZQUIERDA CIUDADANA DE CHILE 06.04.16 06.04.16 16.05.16 06.04.16 06.04.16 17.06.16

PARTIDO EVOLUCIÓN POLÍTICA 13.04.16 10.06.16 26.05.16 10.06.16 13.04.16 13.04.16 13.04.16 10.05.16 13.04.16 13.04.16 13.04.16 13.04.16 13.04.16 13.04.16 13.04.16

UNIÓN PATRIÓTICA 24.05.16

PODER 17.06.16 26.05.16

REGIONESPARTIDOS

PARTIDOS POLÍTICOS LEGALMENTE CONSTITUIDOSFECHA DE CONSTITUCIÓN EN CADA REGIÓN

Fecha de actualización de la información: 22 de junio de 2016

Page 36: CARTILLA INFORMATIVA - Servel · Conforme a lo dispuesto por el artículo 73 de la Ley N° 18.695 se requiere: a. Ser ciudadano con derecho a sufragio, que se verifica en el padrón

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XV I II III IV V RM VI VII VIII IX XIV X XI XII

WALLMAPUWEN 09.06.16

TODOS 14.06.16

UNIDOS RESULTA EN DEMOCRACIA 20.06.16

FRENTE REGIONAL Y POPULAR 20.06.16

SOMOS AYSEN 22.06.16

REVOLUCION DEMOCRATICA 22.06.16 22.06.16 22.06.16 22.06.16

REGIONESPARTIDOS

Santiago, julio de 2016