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derecho procesal civil

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Page 1: Carrasco 62a91 u3 BIS

LICENCIATURA EN DERECHO

DERECHO PROCESAL CIVILCUARTO SEMESTRE

Licenciatura en Derecho

Page 2: Carrasco 62a91 u3 BIS

UNIDAD 3Fase postulatoria

Objetivos:

l. Analizar el concepto de demanda.2. Estudiar la forma y contenido de la demanda.3. Describir los elementosesencialesde la demanda.

3.1 La demanda

El art 255 del cea» dispone que toda contienda judicial principie por lademanda. pero ¿qué se debe entender por el término demanda? Demaneraempírica e inmediata podemos relacionareste término con otrasexpresiones, como: petición. solicitud, reclamación, suplica, exigencia,requerimiento y ruego.

Aunque indebidamente se pueden emplear dichas expresionescornosinónimosdel término demanda es necesariotener en cuentaque no toda

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sclicitud, súplica, ruego O "... petición es una demanda. pues hay peticio­nes dirigidas (1 órganos jurisdiccionales que no entrañan la existencia deuna suuacíón de controversia, por ejemplo cuando se formula una peti­ción de intervención en materia de jurisdicción voluntaria", I Y que no ro­da rectarnacíón. requerimiento o exigencia se debe formular ante unórgano jurisdiccional, por ejemplo las interpelaciones extrajudiciales,

Si bien es cierro que para que haya demanda es indispensable que lareclamación sea ingresada a un tribunal. tambíén lo es que no toda peti­ción que sea ingresada a un tribunal tendrá el carácter de demanda, Portanto, se puede concluir que no basta con que el pedimento se ingrese an­te una autoridad judicial. sino que es indispensable revisar el COntenidodedicha solicitud, pues de él se desprenderá si se trata de una demanda o no.

I\si, el concepto de demanda se encuentra ligado estrechamente al deacción. pues independientemente de que un escrito reúna los requisitosde forma y contenido que prevé el art 255 del CPCDr, es indispensable quese ejercite una acción con la cual se reclame el cumplimiento de algunaprestación para que la autoridad jurisdiccional se ponga en movimiento

3.2 Concepto de demanda

Cipriano Gómez Lara define a la demanda como "el primer acto de ejer­ctcío de la acción. mediante el cual el pretensor acude ame los tribunalespersiguiendo que se satisfaga su pretensrónf

De dicha definición se debe resaltar que se le contempla como el pn­mer acto dentro de un proceso, situación que concuerda con el arr 255del crcor al disponer que toda contienda judicial principie por la dernan­da. De lo anterior se colige que la demanda no sólo es el primer acto den­tro del proceso. sino también es un acre esencial. pues determinará elinicio de cualquier proceso civil.

De la definición proporcionada por Cipriano Gómez Lara se apreciaque con la demanda se ejerce unaacción ante una aUlOridadjl.ldicial. ya quesi no se ejerciera una acción, escariamos frente a una jurisdicción volun­taria o a un acto prejudíclal: o si la reclamación se efectuara ante cual­qUier otra instancia que no fuese judicial. nos hallaríamos frente a una

! \~terpe'ación extrajudicial.

'Carios Arettano Garcia, Derecho procesal CIvil. Editorial porr'''. México, 1998 p¿g 123.2 Cipri~noGómez lara. DereCho procesal civíl. o.rord UniverSI{}'Press-Harta México. 1998.

pag35.

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64 fASE PQSllJ(A1C'''_'

De manera COincidente. Dorantes Tamayo sostiene que la demanda"es el acto procesal por el que se ejercita una acción y se inicia un proce­so".' RespecTOa la acción, 1<1demanda es el acto primario mediante elcual se ejerce aquélla. pero con dicho acto no se extingue su ejercicio.pues este se continúa durante iodo el proceso mienrras este último se Si­ga desenvolviendo.

'rates definiciones se pueden terciar con la de Ovalle Pavela. quienafirma que la demanda es "el acto procesal por el cual una persona, quese constituye por si misma en parle actora o demandante. inicia el ejer­cicio de la acción y formula su pretensión ante el órgano jurisdiccional". 4

A diferencia de la definición de Cipriano Gómez Lara, la de OvalleFavela considera a la demanda un acto de naturaleza procesal con el quese constituye la relación jurídico-procesal.

Además de los elementos que se mencionan en las tres definicionesanteriores, falla tener en cuenta a la parte demandada. pues no basta queuna reclamación se formule ante una autoridad jurísdícctonal con la in­tención de ejercer una acción. ya que ésta debe dirigirse contra una per­sona fisica o jurídica.

En dicha tesitura, la demanda es el acto procesal verbal o escrito, envirtud del cual una persona. que se constituye como parte actora, ini­cia el ejercicio de una acción en contra de otra persona, que tendráel carácter de parte demandada y a quien se le exige, ante una auto­ridad judicial. el cumplimiento de cierras prestaciones.

3.3 Forma y contenido

Por regla general. la demanda debe revestir la forma escrita, ya que elproceso civil suele ser de eSU'lClOderecho. pues el an 55 del C.PCDF dispo­ne que para la tramitación y resolución de los asuntos ante los tribunalesordinarios se estará a lo dispuesto por él.

En ese orden de ideas, al interpretar de manera conjunta los arts 56,fracc 1,y 95. fracc IV del CPCDF se desprende que todos los ocursos de laspartes deberán escribirse en español y estar firmados por quienes inter­vengan en ellos: además. a toda demanda se han de acompañar copias

j Luis Dorantes Tamayo, Teoria d,,1proceso. Edilorial Porrúa. México. 2000, p¡ig 323.4 José Ovalle ravera. Derecho procesal CJ'l~f},Oxfnrd umversny rrcss-Harta, México. 1998.p~46. ~

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3 3 Fo<m~y con: en :do 65

,i'111'Ie$O forostaucas tamo del escrito dedemanda como de los demás do­riu nenros que deben acompañarse con ella. Por ende, cabe concluir que,aunque de manera indirecta. el C"CDF hace referencia a la demanda comou!' escrito en español que deberá ser firmado por la parte acrora y que aluuc íarse la instancia se acompañe copia fotosiauca de aquella. situaciónque presupone la existencia del documento escrito.

No obsranrc lo anrerlor, en casos de excepción, la demanda puedeformularse de manera verbal mediante comparecencia. por ejemplo: enlos casos enumerados en el arr 942 del CPCflF:

No se requieren formalidades especiales para acudir ante el juez de lo fami­liar cuando se solicite la declaración, preservación, restitución o constiwclÓIJde un derecho o se alegue la violación del mismo o el desconocimiento deuna obligación, tratándose de alimentos, de calificación de impedimentosde marnmonro o de las diferencias que surjan entre marido y mujer sobre ad­ministración de bienes comunes, educación de hijos, oposición de padres ytutores y en general de todas las cuestiones familiares similares que recla­men la intervención judicial.

Además de no requerirse formatioades especiales en ese tipo de proce­dimientos, el art 913 del CI'W¡'- dispone de manera expresa que para acudiral juez de lo familiar, es posible hacerlo por escruo o por comparecenciapersonal en los casos de urgencia.

También "en materia procesal civil dístrltal, la demanda puede pre­sentarse por escrito o por comparecencia cuando se trate de juicios demínima cuantía ante 10$juzgados mixtos de paz." en todos los demás ca­sos, la demanda sólo podrá formularse por escrito .. ,"5

Por tanto. se puede concluir que por regla general la demanda debe­rá revestir la forma escrita, y sólo en casos de excepción podrá for­mularse de manera verbal, via comparecencia en juzgado.

En cuanto al contenido de la demanda, ésta debe contemplar lamolos elementos formales como los mareríates.? Emre los primeros se en­cuentran los consagrados en el art 2557 del CPCOF, el cual dispone que entoda demanda deberá expresarse lo siguiente:

• José 0\'0110 Fa\ocla. ob elt. pág 47• Alejandro Torres Estrada.El prcceso o.-'dinario m1', Oxford unrversny Press-Harla.\léxicO.2001. pág 2~ -

t El OÓde septiembrede 2004 rue afl.dtda la frace IX en el numeral en cuestión,sin ernbar­go. se considera que ésta no oeoe contemplarse como requisito de I~ demando. sino lospasesa seguir para el uamíre de íncíderues y la prlruera nouncactén. Asírnismo, poste..rlormerue se al1ndió la fracc X (\ue sólo aplica para ,($untos de rnvorctc.

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66 FASEPOSTUlKQRIA

1. El tribunel ante el que se promueve;II. El nombre y apellidos del actor y el domicilio que señale para oír noti­

ficaciones;III. El noml)J'e del delllandado y su domicilio;lIT. El ohjeto u objetos que se reclamen con sus sccesoilos;

IT. Los Ilecllos en que el actor funde su petición, en los cuaJes precisarálos documentos públicos y privados que tengan relación con cadahecho. así como si los tione o no a SIl disposición. De igual manera pro­porcionará los nombres y apellidos de los testigos que ¡layan pie­senciado los hechos relativos: asímrsrno debe numerar y narrar loshec1l0S,exponiéndolos sucinramente con claridad y precisión;

VI. Los fundamentos de derec110y la clase de acción, procurando citar lospreceptos legales o principios jurídicos aplicables;

VII. El valor de Jodemandado, si deello depende la competenciadel juez, yVIII. Lafirllla del actor o de su represenranre legítimo. Siéstos 110 supieren

o no pudieren firmar, pondrán su huella digital, firmando otra personaen su nombre ya su ruego, inclic8ndo estas cirCUllstancias.

Por el tribunal ante el que se promueve debe entenderse el órganojurisdiccional en el que se pretende presentar la demanda. De acuerdocon lo sostenido por Carlos Arellano García, "el señalamiento del órga­no jurisdiccional ame quien se dirige una demanda no es simplementeun acto material sino que eruraña, en los órdenes teórico y práctico. unaconvicción de que el citado órgano jurisdiccional tiene ... cornperencla.f

En ese orden de ideas, el art t 43 del CPCOP dispone que toda deman­da debe formularse ame juez competente, y para determinar cual es eljuez compererue, debe tenerse en consideración los cuatro principalescriterios que sirven para fijar la competencia: materia, cuan tia, grado yrerrttorlo. En consecuencia. para determinar el tribunal ante el que sedebe promover la demanda, es necesario atender a las reglas de compe­tencia comenidas en los arts 143 a 162 del CPCDr; además. se deben revi­sar las normas contempladas en los arts 48 al 55 y 71 de la LOTSJDF.

Respecto a la primera trace del arr 255 del CPCDF. Ovalle Favela refiere:,este requisito se cumple aludiendo al órganojunsdíccional competenre (e.Juez.." ce., Magislrados...), sin referirse al nombre de la persona que ocu­pe esecargo. Cuandose trate de demandasde la cornpetencta de los juzga­dos civiles, de lo familiar. del arrendamiento inmobiliario. de lo concursa¡ ode inmacricuJaciónjudicial. aquéllasdeberán dirigirse al juez respectivo enturno y presentarse en la oncialia de panes común tans 65 del CPCOF y f 70de la 1.oTS}DF)9

• Carlos Areuano García,ob Cit. p~g142.q José ovanc Pavera. ob cit. pag 48.

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3 3 ro""" y contenido 6 7

Respecto a1110mbrey apellidos del actOl' y el domicilio que señalepal'a oir notificaciones.S en primera instancia se hace referencia a lapersona que se constituye como parte acrora o demandante, y en segun­do término a "la casa que se indique para recibir nouñcacíones". que debeestar ubicada en el lugar donde se lleva el juicio, pues en caso contrarioladas las notificaciones, aun las de carácter personal, se harán por bole­un judicial. JI

De acuerdo con lo dispuesto por el art 1 del cecor, sólo podrá iniciarun procedimiento judicial quien tenga interés en que la autoridad judicialdeclare o constituya un derecho o imponga una condena. por lo que pa­ra asumir la posición de parte acrora deberá contar con Interés jurídico.

La persona que renga íruerés jurídico para iniciar un procedímíencojudicial. podrá hacerlo por propio derecho o representada. En el supues­to de que la parte demandante actúe por propio derecho. deberá gozarde capacidad jurídica. ya que en caso contrario deberá comparecer a jui­cio por conducto de su representante legitimo o los que deban suplir su in­capacidadconforme a derecho. Si se tratara de una persona juridica deberácomparecer por medio de sus órganos de representación. o por conduc­to de sus apoderados.

El nombre y apellidos de la parte acrora son indispensables, indepen­dientemente de que ésta se encuentre asistida por algún representante le­gitimo O convencional, es decir, no basta con expresar el nombre delmandatario. apoderado o representante, sino que es necesario relacionarel nombre completo del acclonarue,

10 La redacción de la rracc 11(lfl ;Ir: 255 es íncompíera. (oda vez que se refiere sotamente alnombre y apellides del actor, y en esmero senlido al mterpretar la normauvsdad contem­da en el libro primero De las personas del (.'(v,<. las ';'"iCasque pueden cumplir con este re­quísuo serán las personas rislcn~ -excluidas. en consecuencia. ~'s personas morales-e.Por 0110 lado. la fracc 111 del art 6 de la Ley Ceneral de Sociedades Mercaruiie« dispone queIn escruura constitutiva de una soctedad debe contener su razón secta: o denornínación.En este sentido. el legislador ha sido omiso al no especificar que paril personas ñstcas sedebel' mencionar su nombre y sus (lIJelhdos. y agregar que cuando se trate de personasmorales se debe especificar su r"lzón socrat o rtenomínactón.

11 El contenido de esta trace debe trucrprciarse remando en cuenta lo dispuesto por el (11'[

112 del cpcv.". pues éste dispone que todos los btiganres. en el primer eserilo o en la pn­mera diligenciajudicial. deben designar domicilio ul>lcadq .el) el lusu del jUicio para quese les hagan las notificacio!lesy se practiquen las diligenciasqoe sean necesarias: eo casocontrano. las nOtificaciones. aun las qUé. conlorme a las Icglas generales. deban :.acersepersonalmente se les harán por boletín judJ<ial. i'<Y. otro lado, de acueroo con lo dispues­ro por el art ll3 del CPCDt:. mientras un IitigantC no haga nueva deslgn..1ción del inmuebledonde se tengan que pracrícar las diligenciasy las notificacionespersonales. seguirán ha­cíéndose en el que para ello se hubiera designado ,

i&liI!;".~

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68 FAS!: POSTU'..ATOIei>.

F.n el supuesto ere que 1I1'1 tercero comparezca en nombre de la parteactora. es necesario que acreoíte. con documento idóneo. la personalidadcon que se ostenta, como lo dispone la trace I del arr 95 del ocor

Art 95. A coda denlllllda o cOllWstación del,erá acompaiiar,se' necesaria­mente:

J. El poder que acredIte la perSOnalJdad del que comparece en nombre de0/)[0, o bien el documetlto o documentos que acredi~Ell)('JlcarlÍcter con elque el litigtUlte se presente en juicio, en el casoce tener tepresentacionlegal de alguna persona o corporación o cuando el derecho que reciem»provenga de habérsele transmicido por otra persona.

El' el título segundo del C('CDr. al establecerse las reglas generales sereconocen otras formas de representación. como las siguientes:

al En relación con los ausentes e ignorados, dependiendo del momen­to, sus Intereses pueden sel' representados por medio de las si,guiemes figuras e instituciones:

Gesto!Judicl~1

(erts 48 y 49del (Pcor)

b) En .aquetlos casos en que existan dos o más personas que ejerzanuna misma acción u opongan la misma excepción, debérán litigarunidas y bajo una misma representación. ortgínandose un luíscon­sarcia activo o pasivo, respectivamente. El Séptimo Tribunal Cole­giado en Materia Civil del Primer Circulto pronunció el siguientecriterio jurísprudenclal:

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3.3 Formay ccnleni(!o 69

Lltrsconsorcío activo necesario. Debe analizarse de OnciO en cualquier etapa deljui­cío, para que los interesados comparezcan al procedimiento a deducir sus derechosy la sentencia que se dicte sea váUdn pura todos ellos. Ellitiscollsorcio sígnífi­<:.1 la existencia de UH litigio en Polque participan de una misma suerte variaspersonas. el cual se denomina necesario cuando debe Ilamarsu a lodos los in­tcresados (actores o demandados) sea por disposición expresa de 1" ley o porla comunidad jurídica de intereses existentes entre varias personas respecto almismo objeto litigioso. sobre el que tengan un mismo do rucho 1) so encuentrenobligados por igual causa (de hecho (1 de derecho) como en el <:.1S0 de la co­propiedad. Se denonnnu pasivo cuando recae en los demandados. en cuyocaso la jurisprudencia ho definido que <Jebellamarscles para omitir una sen'rencín válida pura todos ellos. Entonces. por Idenüded jorídtca cuando se tra­ta de litisconsorcio activo necesario debe apurarse la misma disposición. puesal igual que en el pasivo. es preciso que todos los interesados comparezcan aljuicio a deducir el derecho ,¡UO les asista respecto del bien litigioso; por lo tan-10. la posible exisrencía de un lítlsconsorcto activo necesario debe analizarseoñcíosamente en cualquier etapa del juicio para que, al igual que en el pasivo.los interesados comparezcan al procedimiento u deducir sus derechos y la seu­tencia que se dicte sea válida paro lodos ellos.

,AlllpOl'Q dlrL'clr> 637/2()(){J, Jonni}o Jo"'Cfillfl 'Jbl'rc~fiefll6ndcz. 19 dfJ oct!Jbff~de 200f¡.Alo}'olm do voíos. Disidente: !"Iartll(~' El'ntl.':ro $010'110 \lero. Ponente: Julio ('.6$4,.. Vdr.que.z­

~f~lI(!doCareto. Socretano:}k'ujon.l" C(Jr(:i]ozpUUiz.

Por otro lado. los linsconsorcios necesarios deben ser representados.de acuerdo con el art 53 del CI'eDr. por medio de las siguientes figuras.

laS per$Ooos QlJ~ ejerzan lo'iliiffl¡"m.,'I ocdón e000f'I$iWl && mis·r.'IoI v:ctpcl6,\ pueden dc~~t'Ifun re¡:>(c$ct'lcome Com(lfl o .. lrtmand&l4IriO Jvdlc.la1.

Pucden eleg!r entre eses d un r~.presentoonte. Si no se penen deiKUctdO, et jutt P\lede dt:$,snora vnode: mere ten ~st()$, $1.

~ no ex.\slleren pTOp'.JCStoSel ftJlelelegid entre tos ~~,~

{Repre$e.~t{)nte9 ~PfC:Kn~e COt'l">Úf\de";gN-comoodo pot ~I Juez eene 1M miSt'I"IU~-'<ks Que $01 litigarac)I,(.llJIi..- vemente por su propio dercd\O,ttce¡:no ras de óeSstm. tt&~l·glf Y oomprorneU,:f en ~rbitro;.

El o.ue dtsignen los jr\~ere.'$oadO$sólo tendrán ~ U1timl!S ta::ul·tedes, ,i e:ltl)rt$4l1'rtnte les fue.ron coñc:eddM POf 10$ lItlS(;on.sones.

~

El ft'lIilndo(o es un cOO1fc1otopor tique et rnal1(!.at4tio S(, ~¡ga "ekCtMr poi wtn«J <Sel t1\rIndan-te los eetos Jutj(.llcos qu'lt I.-ste leenc~~ {Ot\25-C6, «~.

~ El rna.ndOto jlJdlciltl cebe r.erotorgado en eScri1\l(tI P[¡bIfc4, o

N,andlltario en escrito prestN~ y t ,tifit6.,

jodicia! J- do (X)C' el otorSI)(lte ente ti !".Jetoe lOS outos. Si ti ~2: no cono-

..1 ce 41 Otor'$Onle, ex.\Slró {(!$tf$Osde identffiéacién.

El m3l"l0atarlo judld¿¡! no necest-te peder o CI.lU$Ura c~C¡('lI, ex-cep~otI) 10), s!guienle~~SO$:t:P<)ro dc:~'S~1.Tse;11.Par" tt.ns¡g¡~¡ji. Paf. ~oc:neter en 51"1)1-tros; ¡v. f>af, <1b,olvel '1 cttkulfltPOSICiones; "'_Ptfa: hoce' cesiónde. bienes; vi. POf'a rt(.l.Jf,Ot; \lb.Pilro (((íbit pcgos..

,

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70 FAS¡¡OOSlUlAíORlA

Cuando exista Hrisconscrcio de cualquier clase. el mandatario 110mbrado, o en su caso el represenranre común. sea el designado por los in­teresados o por el juez, es el único que puede representar a los que hayanejercido la misma acción u opuesro la misma excepción. con exclusión delas demás personas.

El representante común o el rnandaiano designado por los que con­forman un nnsconsorco es inmediata y directamente responsable por ne­gligencia en su actuación y responde de los daños y perjuicios que cause élsus poderdantes y representados, El mandatario o el representante comúnpuede actuar por medio de apoderado o mandatario y autorizar a personaspara oír notificaciones en los términos que establece el an r J 2 del ocor.

Asimismo. de acuerdo con lo dispuesto por el art 54 del CPCDF. mien­tras continúe en su encargo el mandatario judicial o el represeruanre co­mún. los emplazamientos, notiñcaciones y citaciones de toda clase quese le hagan tendrán la misma fuerza que si se hicieren a los representa­dos, sin que le sea permitido pedir que se entienda con ésros.

Según las circunstancias especiales de cada caso, se cumpliría con ca­battdad lo díspuesto por la fracc I1del art 255 del CPCDF al ser representadoen los rérrnlnos analizados: Sin embargo. lomando en consideración lo es­tablecido por el numeral J 12 del mismo ordenamiento, las partes puedenautorizar para oír notificaciones en su nombre a una o varias personas concapacidad legal, quienes quedarán facultadas para interponer los recursosque procedan, ofrecer e intervenir en el desahogo de pruebas, interveniren la diligenciación de exhortos, alegar en las audiencias. pedir se dictesentencia para evitar la consumación del término de caducidad por inacti­vidad procesal y realizar cualquier acto que resulte necesario para la de­fensa de los derechos del autortzante, pero no podrán sustituir o delegardichas facultades en un tercero. Laspersonas autorizadas conforme a la pri­mera parle de este párrafo deberán acreditar encontrarse legalmente auto­rizadas para ejercer la profesión de abogado o licenciado en derecho. asicomo proporcionar los datos correspoñdfemes en el escrito en que se otor­gue dicha autorización y exhibir su cédula profesional o cana de pasanteen la primera diligencia en la cual intervengan, en el entendido de que elautorizado que no cumpla COI1 lo anterior perderá la facultad conferida yúnicamente tendrá la facultad de imponerse de los autos y oír nonñcacto­nes.I2 Al respecto es aplicable 1(1siguiente tesis jurisprudencial:

12 las personas auroreadas en estos términos son responsables de los danos y perjuicios quecausen ame el que los autortce, de acuerdo con los dlspostcíones aplícablcs del CódigO Ci·vil par" el ,,,anda¡o y las deJ)1~Sconexas. salvo prueba en COntrario. I.OSautorizados pOd, ál\,

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J3formG y conten'oo 71

Autorizadoen el juicio natural. Se encuentra facultado para promover el amparo(Códigode Procedimientos Civiles del Distrito Federal). El ejercicio de las facul­tades a que se refiere el pá.l1Ifo cuarto del artículo 112 del Código de Procedi­mientos Civiles paro el Distrito Fllderul no implica qu" éstas se encuentrenceñidas exclusivamente al estricto espacío temporal en qua tiene verificativo laprimera y segunda instancius del juicio. dado que su vigancia comienza en elIIlf)IlWIlIO mismo en quP.se li\lIlC contacto con el 6rg8l10 juzgador de una cau-.58 v subsisten aún después de deduoír ésta, es decir, mlautrus so cumplen 10-das aquellos cuestiones que del proceso deriven, como acontece con el juiciode amparo, cuyo objeto es efectuar el análisis de la consutucionalidad o in­constitucionalidad del acto reclamado, el cual deriva de la controversia natu­ral, acción que. desde luego. sf puede intentar el autorlzado en ténninos delprecepto legal invocado. pues ese acto tiende a lograr la Ilk'CUV8 defensa ennombre del quejoso. Ahora bien, como el autorizado es representante de laparto que lo designa, legalmente no se le impide el ejercicio de la acción deamparo; entonces debe conclutrso que tal representación, una vez reconocidapor le autoridad responsable, es suficiente para acudir ~l juicio de garanuas,en términos de lo previsto por los a,'1 tculos 40. y 13 de la 1,1.1)' do Amparo_L3

RecJ(l1noclón 2/98. lo~dJ()tgc ¡\'faUilo Toscano y OltOS, 2() di: enero de 1998.(.lnanillúoud dI! votos. Ponente: efJ(1ftJ Ocboa Ocboo,

51!CFeIl1riQ: S,fRlo RadJ lvúi'i{!'/. UJjigal.

Por otro lado, las partes podrán designar personas solamente autori­zadas para oír notificaciones e imponerse de los autos a cualquiera concapacidad legal, quien no gozará de las demás facultades a que se reñe­ren los párrafos anteriores.

Eljuez, al acordar lo reíauvo a [a autorización a que se refiere este ar­ticulo, deberá expresar con toda claridad el alcance con el que se reco­noce la autorización otorgaca.

En cuanto al nombre del demandado y su domicilio. cabe recordar quela acción es una instancia proyecuva, o sea. que se dirige contra un ter­cero: por ende, resulta razonable que se exija a la parte acrora que expre­se el nombre del demandado a fin de ser llamado a Juicio. Además, espreciso recordar que el demandado puede ser una persona fisica o juridí­ca. Aunéldoa lo anterior, el art 112del CPCJ)P dispone que todos los língan­resdeben designar en el primer escrlro el domicilio donde ha de hacersela primera notificación a la persona o personas contra quienes prornue-

rtnunciar a di<:ñ2 calidad, medlame escritO presentado al rnbuna« en cf cual hagan sabertns causas de la renuncia. los zrtnunales nevaran un libro de reglS(ro de cédulas protesto­noles !'canas de pasante. en el que podrán regssrrarse los pmfos,onl$las auronzados,

I} Novena época. instancia: tribunales cotegiados de círcunc. fuente: ~,no'tar,o./lJdi,ialde laFedr"~rfó'I)' SUgaceta. t VII.marzo de 199R, tests: L50.~.75 c. pá¡¡76R.

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72 f}l5EPOSll.V\lORIA

van; en caso corurarío. no se hará notificación alguna a la persona con­tra quien promueva hasta que se subsane la omisión. No obstante. a ve­ces el demandado es una persona incierta, por lo que resulta imposibleexpresar en la demanda el nombre de éste. En tal supuesto deberá ser lla­mado a juicio mediante la publicación de edictos, como lo dispone latrace I del al'[ 122 del CPCDF.

Por otro lado. la parle actora debe señalar el domicilio del demanda­do para que ésre sea emplazado a juicio. que es aquel donde resida, co­mo se adviene de la tesis siguiente:

Emplazamiento.Debe realrzarseen donde vive el demandado y no en el domicilioconvencionalseñalado en el títulode créditobase de fa acción... de acuerdo al art14 de la Constitución Politico de los Estados Unidos Mexicanos, el juicio pre­vio al acto de privación ha de sujetarse a las formalidades esenciales del pro­cedimiento, entonces para que el llamamiento a juicio revista la legalidaddebida, indefectiblemente tendrá que hacerse en el domicilio en que viveel demandado. Por tanto, es ilegal el emplazamiento que se realice en el domi­cilio señalado por el propio demandado en el título de crédito base de la ac­ción, cuando no es en el CJIIO vive, puesto CIliO dicho señalamiento atreudeexclusivamente al lugar y fecha predeterminados para el cumplimicnto de laobligación en él consignada; sostener lo contrarlo y pretender la legalidad dela citación efectuada en esas condiciones implicaría sustítuír las formalidadesbásicas que al respecto exige la ley. GOO el consecuente dusconccirniento de laimperatividad tanto del invocado precepto constitucional como de las normasproccdimenialcs atinentes a los requisitos fundamentales (}UC sobre el particu­lar han de acatarse.!?Atn[IfJro en nn·i.dón2.531!J8. Rolando Trel-'jfio de la Crvz.1J de octvbn! de 1998. Uflo!1imidad de

\"OtOs. Punen te: A/aría Eliso Zóih'g.r) Aleo/d. SP.CfetoJ'J(); Cortos Rafce} Dol'nfngue7, I\vil6tr.

En ese orden de ideas, es necesario distinguir entre domicilio conven­cional y el de residencia. Por el primero debe entenderse aquel que laspartes señalan para el cumplimiento de alguna prestación, que puede ono coincidir con aquel donde se habita. Por su parte, el domicilio de resi­dencia es donde habitualmente radica una persona, corno lo dispone elart 29 del CCDr. Se presume que una persona reside habitualmeme en unlugar cuando permanece en él durante más de seis meses. Por tamo, siel emplazamiento a juicio se efectúa en un lugar donde el demandado noreside. las probabilidades para que éste acuda a defender sus derechos

1" Noven(l época. instanCJa: Segundo Tribunat Colegiaclo en ,\olalerias Penal y Civil del Cuar-10 Circuito, fuente:ScmarWnojudicfa/de la rederación y Su gaceta.1 VIII. diciembre de1998. tesis: IV.20.P.C.9 C. pág 1043. ,

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, 3 fO'IM y contenido 73

dismmurrán drásticamente. y con ello se afectará la garaorra de <ludien­cii! consagrada en el art 14 constuucional

En el ejerciere profesional habrá casos en que la pane actora proporclone el nombre del demandado. pero desconozca el domicilio de éste,por lo que se deberá emplazar por edictos. como lo dispone la Iracc II delart f 22 del CI'COV. Este precepto dispone que. previamente <1 emplazar poredictos. se debe solicitar un informe a una insrnución que cuente con re­gistro oficial de personas. por ejemplo: el lnsriruro Federal Electoral.'> ellosuuno Mexicano del Seguro Social, etcétera.

Para que opere el emplazamiento por edictos. no basta que la parteactora manifieste bajo protesta de decir verdad que desconoce el dorm­cilio del demandado. Un ejemplo de lo anterior es el siguieme criterio:

Emplazamiento por edictos. Para laprocedencia del emplnznmlento por edic­los, 1)0sólo es necesario qua dos per~Ol)ASque dijeron ser vecinos ele la parlea la que se pretende notificar hayan manifestarlo que ya no radien en el domi­cilio en que se actúa, sino <[IfO son indispensables oírus gestiones, pnra así pro-

1$ No obstante. existe una tesis aisfOld.-, dtctada ;>of el Tercer Tnbunal COoleglado del Decimo­ceane Cireuno. en la cual se sosnene que la credencial de efector no hace prueba plenapara acreduar el domiciho de una persana. y en ese sentido sólo se le deec dar valor m­dle¡aIlO. por lo que se debe corroborar con Otros etememos juslificatiVOS fDoJnicitio. lacredencial de elector no hace prueba plena de). Sólo se le debe otorgar valor indicia­rio) La credencia! de elector con fo!ngr;¡H(I no e-sun rlocurueruo pübuco idóneo para acre­dnar ~I dornicilio de una persona: debe ser admimculadn COI' Otras pruebas ce fasperrnítídas por la ley que demuestren Que la olererue realiza sus acnvídades corldianas enel mismo dormcurc que indica 'a documenral, debido a que los regístros del tnsruuro re·deral Elecloral se forman con lo> dalOs proporcionados por lo. ciudadanos que acuden 01mrsmo a ped.r su anotación. s-n embargo. la verlñcactón que pracrlcn la autondad etec­loral de los daros que se le proporcionan sólo puede entenecrse para erectos de! propioregistro. no asi para hacer prueba plena ante autoridad diversa. como serian Jos: órganosjurisdlcclOI1ales respecto de los domicilios de los eteciores, ya que nlngtin precepto legolapoya tal eficacia. que no debe enrenderse cornprendrda en la nalllralcza pública de di·cno documento. puesene a lo SUrTIO ae,.dilaria que ame dicho regiStro detcrmmada rorosena Inanirestó tener el domicilio que se indica en su credencial de elector y. en su caso.que ame el mismo presentó derermtnaoa constancia tendíerue <t :tr.r~dÍl(lrlo, mas ese re­gistto no Sustituye la potestad jurtsdícctonat de exammar el alcance y \'¡¡Ior probarorío detales eternemos justificativos. cuya crlcaCi¡l sólo ti ésta corresponde est:!bJcccl' deruro delprocedimiento en el que se cumplan sus Iorrnalidndes esenciales. razón por la cual la ere­denctat mencionada no hace prueba plena del domicilio de la persona. segun lo pretendel. oterenrc y es correctoque el juzgador únicamente le oiorgara el valor de indICiO. (No·vena epoca. Instancia: tnbunalcs colegiados de C!fCUitO. ~lICr"tc:.scnlllnariojl1diciaf de la Fe­!kraciólI y Su gaceta. t IX. marzo de 1999. tesis' XIV 303 K. ¡lág 13Q2.) ?ara erectos delemptazamtcnto. si se desconoce el domICIlio, se debe soucuar el Informe a la autor'.oadcorrespondsente '1si esta lo proporciono. el nouñcado •. de acuerdo con lo dispuesto porel sn 116 del Cl'C()F. debe cerciorarse y asentar en el actos los medio. que empleó paralal erecto de que era el oom.onc del buscado: en rales orcousrancas. se puede practicarel empíazamteruo. -,

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74 LASE POS1LJLAl'ORIA

bar la Ignorancia del domicilio. como por ejemplo la búsqueda de la parte in­teresada por la policía del lugar donde se tiene el domícílio.""

/UJl]J<JiO en tevision 18193. F!orino'(j Slft;~i1fe5Borb(1 de 1.·fnj(l(:OfC. 23 ele junio de 1993.Unoninlidoo de 1'0:0$. Ponente: [non .\1jguel Gorcia Solozar.

Secretorio: !'fi!arlo ZOfoztí" Gnlde(iJlo.

Porel objeto tz objetos que se reclamen con sus accesorios debe en­tenderse la pretensión del actor frente al demandado. es decir. "el dar, ha­cer o no hacer que reclame del demandado. así como el bien sobre el querecae la conducta pretendida". 17 La parte actora 110 sólo debe enunciar eneste apartado las prestaciones que reclama en lo principal. stno que ade­más debe mencionar los accesorios que se desprendan de aquella. t\si,cabe citar a AreIlano García:

LOS accesoriosusualesrespecto a demandas son )05 interesesque corres­ponden a las cantidadesadeudadaspor el demandado, as. como los pro­ductosde Josbienesdel actor que ha de devolverel demandado; en algunoscasos serán los dai\os y perjutcios derivados de la situación de tncumpli­miento de una obligación principaL.. también suele considerarse corno ac­cesorio." el pago de gas{OS y coscas que el juicio origina. 18

En otras palabras. en este apartado debe expresarse ¿qué se deman­da? o fijar con claridad lo que se pretende obtener en el proceso. yaque el art 81 del crece impide que el juez conceda lo que las partes no ha­yan reclamado en juicio. pues las resoluciones definitivas deben ser COI1-gruentes con las pretensiones deducidas.

Al formular las prestaciones, es indispensable tener en cuenta lo dis­puesto por el are :> J del CPCOF:

Cuando llaya varias acciones contra una misma persona, respecto de unsmisma cosa y provengan de una misma causa, deben intentarse el) una so­la demanda; por el eiescicio de unao más quedan extinguidas las otras.

Se concluye que "al ejercitar la acción con una pretensión enfocadaen una persona por determinada causa, si contra ella se tienen pretensio­nes que pudiesen ser secundarias o accesorias de la principal, sólo en esamisma demanda podrán reclamarse, ya que con el ejercicio de las pre­tensiones principales deben reclamarse también las accesorias". 19

16Octava época. instancia: Tercer Ti'ibunal Colegi<Jdo riel Cuarto Circuito. fuente: 5etnanario~judiziaf d(~la Federació1¡. t XIV, noviembre. de i994. iesis: lV. 30. IO~ K. pag 446.I t José ovaue Favela. ob cit, p¿g 49.ISCarlos Arellano García, ob Cit. pág 147.19 Alejandro Torres EStrada. cb eH, pág 24.

"

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3..3 Fcrm6 y co,·)tenido 75

De igual manera, al formular las pretenstcnes el actor debe evirarejercitar acciones contradictorias o contrarias, aunque sea con el carácterde subsidiarias, ni las perirorias con las posesorias. ni cuando una depen·da del resultado de la otra, En este senado se han pronunciado nuestrostribunales al establecer:

Prescripción positivo, es contradictoria y. por ende. improcedente la acción de.cuando en el juicio reivindicatorio el demandado reconviene la prescripción y a lavez controvierte la propiedad al reconvenido, aun cuando no demande la nulidaddel título de éste ni la cancelación de la inscripción registral correspondiente. Laacumulación de acciones contra una misma parte eslá coudiclonada al princi­pio de no contradicción, es decir, qn1~no sean contrarias entre sí. de modo quepor Itl elección de una quede excluida Ja 0Ira.,,20Amparo directo 3050/99.105e Iber Rojo.~¡\I!urlf!l(tz. 26 da (¡gasto de 199!J. UJulnitnidac! de votos.

Ponente: Arturo }~()mlre7,Sdll(~/u:z.Secretario: J(Js6 lv/anual Quistión Espcl'icucla.

En cuanto a la relación de los hechos en.que el actor funde su peti­ción, la fracc V del art 255 del CPCDF dispone que éstos sean numeradosy narrados de manera sucinta, clara y precisa. Esta sección de la deman­da es conocida corno parte histórica.

El actor en un juicio, al ejercitar determinada acción y reclamar algu­na pretensión, está obligado a precisar los hechos en que funda su de­manda, a fin de que la parte demandada pueda preparar su defensa yOponer las excepciones que sean procedentes.

Acción. Necesidad de precisar los hechos en que se funda. Los actores de un jui­cío, al ejercitar determíuada acción y reclamar alguna pretensión de los de­mandados, están obligados a precisar Jos hechos en que se fundan, a fin de quetules deman dados puedan preparar sus defensas y excepciones, así como apor­lar las pruebas consiguientes para destruir Jos aludidos hechos; de no proce­del' en los términos indicados, aun cuando en el curso del procedimientolleguen a comprobarse hechos no expuestos en la demanda, no puede fundar­se una sentencia en ellos, por no haber sido materia de la litis planleada.21

AnlpOl'O directo 2219(). Félix S(J}(¡;¿~)tBonilla, 7 de íebrero de 1990. UnoJlimidod de 1'010s.Ponente: C~JS(H'()Catviílo llongeJ. Secretorio: Jorge Alberto (,on7,(í!c7. AJwJT'("z.

Arnf)(¡ro directa 2j{)í92. José IHbw'io L6pe.xCarnarítío. 26 de (Jgosto de 1992. Unaninlidad de"oto,.;. Ponento: Custovo Cotvtllo n.,-,ngel.Secretnrlo: Jorge .A.lhf.'rlo Conzó!l)z ti/vare7..

2QNo\'ena epoca. ínsrancta:QuintO Tribunal Colegiado en ¡·¡í(l.teria Civil del Primer Circuito.fuente: Se~~lanat'fo[udicia! de la r"'ederac1.ón y Su gaceta, t X. noviembre de J999. tesis:1.5o,C.88e, I)ng 1008.

~!Novena epoca. Instancia: Segundo Tribunal Colegiado del Sexto Clrcuito, fuente: semana­r-i0.ludici(lf ve la Federaci6~i y Sugacera. t 11. septiembre d~ J 995, resis: VL20 .1126. pftg 38 I ,

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76 FASEPOSTULATORIA

AUipar(J directo S32/93 .. l..'lvro C~d(!l)ODelgado. 5 rf<! rU)l'ú!J¡¡}¡YC efe 1993. ()Hn.niH~jdaddi' VO(J$.Ponente: Gus:o'.'o Ca/villo }1augul . .si~CJ'p.lnlio:jor¡;e Albeno Gouzálc: Áh'(11·e:t..

;"'n'f)OfO dir(?cu.~1;2Si9S. Bancomer. S.A. 16 de j(~br~rode 19!)·1. U.'icrniJnicJod a!) votos.Ponente: Clemeniino Haluú-ez Alogl..lc} COy7.:Je!(1. Secreíorio: Gonzalo Carrera A'laUno,

Ampara dil'o'':(;(u 2R1/.CJ,r;.jo\'ila Mosto de Lourdes Poctwco Glflif!r!'€x. 9' de (t~!ost(J de 199.'i.UluJ)~únidGdd(~votos. PQne!lf<!: GVS1{¡;'OCeivilloH(Jl~geJ.Secseíuria:Jose ZajJ(1i(~Hvcsco.

La parte actora debe narrar de manera clara en que se hacen consís­[ir los hechos, cómo se manifestaron, en qué fecha y dónde se suscita­ron. porque solo así el demandado rendrá oportunídad de preparar sucontestación y defensa, y de esa manera acredrrar un hecho contrarioque desvirtúe el invocado por el acror. Pensarde otra forma propiciaría queel demandado quede en estado de indefensión, porque no conoce los he­chos y las acciones que se le imputan, ni el tiempo ni el lugar y ni tas con­diciones en que supuestamente acoruecíeron. Además. en la demandadeberán precisarse los documentos públicos y privados que tengan rela­ción con cada hecho, así como si los tiene o no a su disposición.

En la demanda se deberán proporcionar los nombres y apellidos delos testigos que hayan presenciado los hechos relativos. Aunque el perio­do de ofrecimiento de pruebas en un juicio ordinario es en una etapa pos­terior a la expositiva. es indispensable que al redactar la demanda seingresen en ella los nombres y domicilios de los testigos, porque en casode omírtr este requisito será imposible ofrecer más adelante la testimo­nial a cargo de persona alguna.

En relación con losfundamentos de derecho y la clase de acción, larracc VI del art 255 del CPCDP dispone que en la demanda se deberán el- ~rar los preceptos legales o principios jurídicos aplicables. "Lo anterior. sig­nifica que la demanda debe llevar un capitulo de derecho que cite lasdtsposícíones normativas que sirven de base a las prestaciones reclama­das './ que encauzan los hechos narrados hacia una resolución favorable alos intereses del demandante ."22 ,

Interésjurídico. El derecho que se invoca como afectado. así como los actos y ctr- ~cunstancias que motivan esa afectación deben expresarse claramente al ejercitar fa ,oj

acción. Es conecto que el ejercicio de la acción requiere, en todo caso. ~la existencia de ·un derecho legítimamente tutelado que pretenda defenderse ~mediante la intervención del órgano jurisdiccional, y que tal intención debe.sermanifiesta en el escritode demanda.En efecto.procesalmente hablando,,.

e2 Carlos Arellano García, ob eje, p.ig 150. , I.'

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3.3 FOITOOy co-tenido 77

resulta Indiscutible, a 1(1 1\17.de 1"'$diversos cuerpos normativos existentes yde I~¡;distintas corrientes de opinión doctrinales y [urisprudcncíales. que elejercicio ne toda acción requiere forzosamente de la existeucía de un interésjurídicamente tutelado en que se apoye. Ahora bien, la prueba de que existeinterés jurídico en 1<1actor sólo O~ posible lograrla mediante el acreditamientode 1"existencia del derecho <ln0.invoca como aleorado y la demostración de10$ aCIOS,de los hechos o de las circunstancias que afectan a ese derecho. Con­secuentemente. como requisito indispensable de la.acción, el interés jurídico setransforma en elemento insustituible que sirve de fundamento y límite a laspretensiones, pUBS cada pretensión del actor debo tener como base el interésjurídico que se invoca. Derivado de lo referido, puede afirmarse que la existen­cía del interés jurtrhco invocado debe ser acreditada po)' qnien ejercita la ac­ción, pues de lo contrario no puede justificarse la actividad jurisdiccional,mucho menos la declaración o sentencia de condena que se pretende. Por ello.puede afirmarse que tanto el derecho que se afirma que resulta afectado. comolos actos o circunstaucias que se afirma que motivan esa afectación deben dar­se a conoce)' claramente, quedar evidentes, en el propio escrito en q\le se ejer­cita !a acción a efecto de que. en primer término, el órgano jurisdiccional estéen posibilidad de analizar la pretensión a través del derecho que se invoca ydecidir sobre su procedencia, Idoneidad y mérito, y, un segundo lugar. que laparte reo y/o, en su caso, cualquier otro interesado puedan defenderse adecua­damente en el juicio: conociendo con precisión, cuáles son los fundamentosen que se apoya la pretensión del actor.23

AnJjJoro directo 852/99. Elviro Scgovio Pelcostre. 14 (](j dici(un,)n¡ da 1.9$)9,rJnr.nj¡JJ;d(~dde votos. Ponente: jOl'gc .\-falio A4onu:llono Dtaz, SOCi'G(Jj'J'o: VltH:!iI¡,Íin AJnIJ,iz t"P'!X,

Para dividir el apartado del derecho aplicable comúnmente se ern­plean (res secciones: a) derecho sustantivo aplicable, b) derecho adjetivo,e) los disposiuvos legales que otorgan la competencia al juez ame quiense propone la demanda., . Además, en la demanda se debe expresar la clase de acción que se ejer­~ita; no obstante, el art 20 de! CPCDF dispone que la acción procede enjuicio aunque no se exprese su nombre, con tal que se determine con cíari­Pr,dla prestación que se exija al demandado y el título o causa de la acción, De lo anterior se infiere que si en la demanda el actor omite señalar los!;onceptosque norrnan la acción intentada, ni menciona por su nombre laEgCiÓnque ejercita. pero de los hechos de la propia demanda se adviertetl;ueexiste claridad respecto a la prestación o presracíones exigidas at de­rpandado, tal omisión resultará intrascendente para la procedencia del jui-

j. ~,,23 Novenn epoca. instancla: Segundo Tribuna; Colegiado del Vigesilnosegundo Circuito. fuen­"1 te: Semonon« Judiciai dí~la Federación y su gacela, l XLmarzo de 2000. tesis: XXH.20.5 K.

_ pog 998..~~. ,

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78 fASE POSTULATORI,"-

Accl61l Actor Demandado üectos o finalided

cio, pues a las panes incumbe formular sus pretensiones, alegar y probarlos hechos en que la fundan y al juez corresponde aplicar el derecho.

A continuación se presenta un cuadro esquemático de las accionesque se pueden íntenrar de acuerdo con el era»: en el cual se apreciaquién puede tener la calidad de actor y quién la de demandado ..asi cornola finalidad perseguida con ella.

Conna el ,ibatea, COlilla cl l'ara que sea dedarado h('-P;¡~OO¡')fde las 'OOS::,$ heteo redcro el demand3nte. se<iitarias a;n el carácter de rilga entrega de los bienes -::h;tederQo (:eSia031!orlees-- l'!eíedi!atios con sus acre-le, y lAlnlta el que no alega senes, sea inde.mnizado y I --:lilOlo n;n~Jno de !lOS~n le lindaneuemas. '.'delbienhel'edií~J¡O.o dclo· I .j;samente ¿~jede poseerlo. 1 >,

~----~~~.i~Vh-\d~i~-tO-ri~a--~c~o-m-pe-te--,-qU~ie-n-n-o-e-SI7á+-~~,-nr-~-cl~\~en-~~ra~e~'a~e~O-.~De-d~;-@I-~-~-~~el-'-Cl-or-(~-n~el!(arrs4 y t, en poseséo <le la cos<,'e ;~:elposeedorquepaJaev> dominiv sobre ella)' re la .a~.M. la cual tienen la propiedad. "J bs er"_10; de la aoción enHcgue el demandado 1 ; .

..\ dejó de poseer. y el q'_¡€ eSta coo sus frutos o acrescaes I;~e eblig::{jOa restituir la0".Ea o en los iérminos prescrsose su {;Slimadón, si la semen- por el códi~civil. :.6 Derechos 1-:-:- -l+-__:-:-,___-,--__.¡....:c::::iac::íu::e:::'e,:oo::n:::de:::n<:::<lo:;ñ::_a-,-_1_:-:- :-:-__ -11~~l (cales. r¡¡pote-:aria El a,:recd·:JfhipO!ecal~. Comra el p.:>SIeeCora til~ CtinStruir, amplia, y reSiSo .~" (arl 12."tn'). de dueño dcl íuoo~ hip~le- uar una hipore,.. o bienE ~aoo. y en su caso contra para obtener el pago () pie-S los oíros acreederes. 1:1ción de! crédso qu.: la hi- •~

yoleca garant,:e ' .Oa¡ener 1, declaración deIibenad de gravamen. lademolición de obras o se-

''''tición de herencia(a"sI5 y 14,¡ro,.'j.

Bcrooe;o !es{amt,''\i~ri'l) ()

ab imeS!arOCi por el que na'ga rus veces en ladisposi­ción !estan\!ftlilíia.

RE1,LES

Ded2:l2ción detibef(~rl ~gravamen.

ñales que importen gravi: "menes, la li!dación o anoia­tión €n el P.J¿giSHO Públio:l

El beneficiado c(m la exs- de la Propiedad. y en StI ca·¡eneiadel ~ra\'amen, so la inaemnitadóll de oo·

nos o pelJlitios.1-=,;:.r:::;=~-----1..El R!!giS1iO Público de la Obtener la decl<lwción derropi~dad Ceducdón de gra'.tamen.li.i. ':.,

dkiación o ano¡ación en. e I

Rc-giSlforubrico de la Pro- ., .piedad y. en ;'J caso. la in- .ó~mnjzación de dai'los o

Nc-galoria(a11. 10(pccFI.

El poseeder a tiílJ:O de cue­ñn o que wnga derecho so­ole la hemdad.

~-:--:,...--:-~Do:laraciónde¡eaUcdó:i degra'l<lfnen.

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3.3 Fo·(1'y)y contenido 79

Acción Actor Demandado Efectos o finaüdad

(;;rr H, (T:TI'! I El ,i1I1!:if de! d';:Ie-:ho re¿l COll!!2 ~11!?!,~".!o1O posee- Ob!euer el retonOCiil1¡emi.\de: inmueble y ~I poseedor dor juddico GU~C()III1~ri;¡t.~ la aec!aradón d~ los dere-d~predii> OCIrI¡fli!nu: que gla\'amtt,. ellos y ob!igac~~neséei graoeste i!1ieresad~)~n la :¡-:ds:· vamen y el p~go de fpJ~cs,le.m:ia de Í<l sel~'idurtÓIe. daños y pejjuic.jos, y en $U

<;i!...":.) para que haga cesar l:¡\I;oIa,tió3.

I~¡erdlc¡cde 1e¡ener la E! per.urbad:b en la pose- Pt-nuít:aoof, el que Iflardó Elobjeto es pon'., en lcrml·rl'~s¡ónen 16, (fCWI, SiQ.1JUlídica. tal peflurbadón o comra el no a la p!l(lulbaclón,indem·

que S2 a~!O',-ecit.a de la pa- nizar al poserool ~¡que elturoacióll, d!:rl\aít~doafiance no \101·

ver a perlu(oor y Sed oonmj·n~doccnmu!!a y arrestop~r~e! t~S>'J(¡e,eintidenOil

I~ 1",.,diCtOde recuperar 1, F.Idespc!ado de la pese- DCoS¡>::laÓllr,COntrael q>.w. El objeto es reponer al des-r~sión (aH 17, CKor), $ion, ha mandado el despojo, e pojado en la p:'€esión. in·

I~ contra el .que se i:.Pf()'/,€d)il demm¡~,b de los da,los yd~1despc,jo, o ro,,,;} el su- perju:dos, oolener d!:l de-

l~ . cesor de! desp:)j~nle, mar,dado que afIance suaOsle¡v.:ión y a la ','e-! connu-

I~ r,arl;) con multa y ~rrt~s!apara el caso de reim;irlew.:ii~,

1:N.dón para suspender la cen- a poseedor del predio O Cenua quien la maudó Su er~:IO es suspender lad\,.,iÓl!de un, obra perjudicial derecho real sobre <1; tomo construir, sea !)!)s~edcro conclusión de una ciHa pe.r·

I~i, srs posesones lanl9. Ci'crm, p;!e lambif.l ;;1vecmo del detentador de la heledad Judidal a $lJS posesercs. SI.!.ltr~~rcuando la obra (llJe'¡a donde se C()nSlr~le. de.molición o modilie(1ei60,

I~ se conStruye en b:;::t~s.de en su caso. y la re5tifl.'<:iórluso (ornun de las cosas? 91 esado an·

terior a 1;; !11J~'o'<1úbTa.

r: Pr.tión de obra peligrosa (an Elposeedor jurí<iioode una El~ncargado de la ct>I?, Finalidadde adepiar mwi·10.CFtJ.>t propied,Q (omigua o ce:· das urge!l\cs pata cvilclr jos

. cana q'Je puede resentirs~ ,iesgos que oírezca el mll

~

¡'ji op~dece!por líl ruina O de, es'ldo detcs objetos refe!i·IJ. rrernbe de la O!I::, taida de dos;' c¡¡!'.ncr la demol~i6nfl un Mtx.~U ono ó';¡je!(! .loa' t01alo parcial de la obra o

.' 10gb,Alque lenga ij""ho la desHucción del objeto

j prll'<ldoo púbiico de paso peligroso.

~

po; las ¡nm~di.(i~nes oe la

'"ob¡,{!. árbol u OliO objeto

, peligrcw.~,

C"Tld~~~(Q-,

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80 FASE POSrULATC~I.A

ACCión Actor DemandocJo ttecto« o ftnOlidbd

• \ !lClm!'.:tI~(¡.

• Drfur1\lón• Matrimoll';) enulidad de ($le

'r.c:onc. • Fi~i"~IC1.del • R~onoc¡rn!f!'JIGcSl.l&> • E~:L.'(lfl;arió;l 12Sé;(i~~"s ¡'~I'!l.~r!(3't!as~ f! .j~:ddode¡¡{[lon.soe't!:ado(!',il :~rjtOOn;.w:mi .1u:e!¡ a It>sq.:e00 I~iglr(¡fl

A rebm .~.ee a,!'112:. • D~~~oo

erro.l' • AlIsenc;)I • Anu!¿ción oo ralificaciÓll deN conslancias ddE Rcg,slIo C"Ii.S

P ~.ccion,s pccsMales Acree.:::>r Deudor Se deduciran para exigir

E tan2S. (I\n~. el wmplimitnco ee ura

R oIlfigación. la sea de da:.

Sha:er o no hactf ÓCiemll-

Onadoaao.

ti Ind.mnimlón (aH ,6, CPO:I'), Ptrjud:cado ron ti Cllnquc' Er.flm:.:;c..idoW;I:amenle. La leimegradó:l de lo enrioA cimiento. qtlectdo ¡1i(¡lamente.1. hxión pro forma (an 21, rerjudltil(t,) por la fah~de Obligado a extender cl do· Obtener la formalización oE CFC~~. tilu!o!egal rumento correspondiente. elC\'aclón a ewilura de a~S gún documemo.

~t(lón para COJdyu"" en jlJi. " cerceroque ce~a el ea- El cod.dor !altdano d~1 Defender Ic~ derech~s quecio ~ conu. el rode'.:<l~ ,á«.. C~acrteda! :elpt(:o lt:tt~\). der:<tn de ~ ~}idarJda:l.sdlrllno (2n 21. ''WI de J' CQd(ud)l soW.m

aJ!'O dclcdlo ~ dela t).ls:enoa 6!i1derldlodel denl.ndado

Además de ser conveniente el hecho de enunciar el tipo de acciónque se pretende en juicio, seria adecuado citar las jurisprudencias obliga­cortas que sirvan de fundamento jurídico a la demanda, pues estas con­tienen la interpretación de casos similares resueltos previamente.

En cuanto al valor de lo demandado. "si la competencia por cuantíaha de figurar en el problema controvertido propuesto al juzgador, es re­quisito expresar el valor de lo demandado': 24

21caries Arellano careta. ob cit. png 152 "

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En las controversias del orden civil. por su carácter fundamentalmentepatrimonial. tiene mayor relevancia señalar el valor de lo demandado. puesexiste la justicia de paz. además de la primera instancia.

De acuerdo con el texto elel art 20 del Título Especial (De tajusticia depaz) del CPCDP. conocerán los jueces de paz en materia civil de los juiciosconrencrosos que versen sobre la propiedad o demás derechos reales re­lerenres a bienes inmuebles ubicados dentro de Su jurisdicción y que ten­gan un valor de hasta 3 mil dias de salario minlmo general vigente en elDistrtto Federal y en Josdemás negocios de jurisdicción contenciosa co­mun o concurrente cuyo monto no exceda de mil días de salario mínimogeneral vigente en el Distrito Federal.2:'

De lo anterior se eximen las controversias de orden familiar, concur­sales. de inmatriculación judicial y de arrendamiento inmobiliario, cuyacompetencia queda asignada a los jueces de primera instancia de la ma­teria correspondiente independientemente de la cuanría del asunto.

Además, de conformidad con lo dispuesto por el are J 57 del CPCDF,para determinar la competencia por razón de la cuantía del negocio setendrá en cuenta lo que demanda el actor. Los réditos, daños o perjuiclos110 se tendrán en consideración. si son posteriores a la presentación de lademanda. aun cuando se reclamen en ella.

Lafirma del acto!'o de su representante legítimo. Paraotorgar efica­cia jurídica a las promociones de los contendientes. es preciso que éstosfirmen el escrito respectivo. pues sólo con ello se hace constar la vofun­rad de quien aparece como promovenre en relación con las manifestacio­nes que contienen, por lo que el actor debe firmar su demanda; y sólo siéste no supiere o no pudiere firmar, pondrá su huella digital, firmandootra persona en su nombre y a su ruego, indicando estas circunstancias,tal y como se desprende de la tesis siguiente:

Demanda, ratíficacíón del escrito de. No purga fa falta de firma de la directamente. interesada. El hecho de que la actora haya ratificado el escrito de demanda nopurga el vicio elela falta de su firma del que ariolece dicho OCUJ'SU, porque unescrito presentado en esas condiciones 00 obliga al juez a realiza!' acto alguno,pues al no encontrarse firmado por la directamente interesada, debe ser consi­derado como un simple papel que no incorpora expresióu de voluntad alguna.y si no obliga a nadie, resulta claro que tampoco confiere derecho alguno. Con-

~5 Dichas cantidades se actualizarán en forma anuahzada que deberá regir (l parttr del pri­mero de enero de cada año. de acoeroo con el lndice Nacionalde Preciesal Consumidorque determlne el Banco de ~1éxjcotarr 71 {,OTSlD.':}, ,

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1. El poder que acredite la personalidad del que comparece ennombre de otro, o el documento o documentos que acreditenel carácter con el que cl lltlgante se presente en juicio, en el ca, .so de tener representación legal de alguna persona o corpora-,ción o cuando el derecho que reclame provenga de habérseletransmitido por otra persona {fracc I arr 95 CPCOF},

Al respecto cabe citar la tesis jurisprudenclal siguiente:

82 FASE POSTULATORlA

secuentemente, la resolución del tribunal superior que conñrmé la decla­ración de nulidad del auto quo admitió la referida demanda se encuentra"pegada a derecho.l"

Arnporo directo J~4/J/!J2.Lltc;r! Androde da DUIU1'iJltr. 7.'3 de ouo:;!() de 1992.l ,'J)(H~l!!lhlndde votos. Ponantu: J¡,:uo('io Pnt}ón ROHU~r().

$PCI(itOJ'j(1; Y()lruu/(1 J\1Ol'nlfl!:.l1ouIGJ"Q.

Se puede concluir que la firma 110 constituye un elemento ele forma.sino un requisito esencial para ciar validez a un documento: de donde re­sulta indispensable que en la demanda o promoción que se formula cons­te en original la firma de quien promueve, ya que sólo asi se acredita lavoluntad del que suscribe,

Como elementos materiales de la demanda se pueden mencionar lossígu icnres:

al Deberá escribirse en español tal y como lo ordena la fracc Idel art ~56 del CPCDF.

b) De acuerdo con lo dispuesto por el art 95 del Cf'CDF deberá acorn­pañarse necesariamente de:

Personalidad ... el poder que fa acredite debe exhíbírlo ,,1promovente juntocon el primer escrito con que comparezca a la conttenda.; Los documen­tos con los Clueel lil igantoacredite su personalidad o representación de,be exhibirlos al juicio... (':0)) el primer escrito GOn que comparezca ~ lacontíenda, ya que de no hacerlo precluye su derecho ... pues los términosotorgados a las partesconcluyen sin necesidad de acusar rebeldía, si­guiendo el juicio su curso normal y teniéndose a las partes por perdidoel derecho que debió ejel'citarsc; por lo que tal error u omisión no puedesubsanarse ..., porque la parlo demandada no tendría oportunidad de ha'cer valer alguna excepción que se desprendiera de algún nuevo docu-

26octava epoca. instancia: QuinlO Tribuna) Colegiado en ,\-\au:~riaCivil del Primer Circuito.fuen'e: Semanario judicial áa la Federación. , X. septiembre de 1992. pág 262.,

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3.3 fo'~ y contemoo 83

monto que so exhibiera con posterioridad. puesto que ... las excepcionasdQUen hacerse valer en la contestación de la demanda v nunca des-

2" .pués ... '~-\lnpoN dileclo S0197.DcsuoroJ/rl.....Axis. S.A, dfOC. \~ 17de abri} de 1997.

,\'o_\'orla dt" \'010<', PDner.tt·: Hknroo Rh'Cs P~n7., Diotldpnlp: /a;'t)(" Halll Oropeuz Garci.."I.St",,.'ltJlin:Rnfn('f Androde Bujando.

11,Losdocumenros ñmdaroríos de la acción28 (fracc 11an 9S CPCDF),En este senrldo el Primer Tribunal del D6cimo Circuiro se pro­nunció al dictar la tesis siguiente:

Documentos base de la acción obligación de exhibirse con la demanda. sal­vo cuando la ley otorga excepciones, Si bien AS cierto que ... deberáacompañarse a toda demanda o contestación. el documento o docu­mentos en que la parte interesada funde su derecho, también lo es quecuando la acción no se basa en un derecho que se encuentre consigna­do en un determinado documento que el actor esté obligado a exhibirprecisamente en su demanda, sino en hechos susceptibles de compro·UOI'S()durante el juicio por cualquiera de los medios establecidos por laley. pueden tenerse por exhibidos durante el periodo probatorio los do­cumentos o pruebas respectivas. De tal manera que si la actora no apor­t6 COll su demanda los documentos base de la nccíon. por no existircontrato de compraventa por escrito. sino lo que se pretendía probar eraprecisamente la existencia de ese contrato para la procedencia de la ac­ción de olorgamiento y firma de escritura. entonces al aportar los me­días probatorios con posterioridad que fueron admitidos pOlo laautoridad rosolutor+a. es claro que ninguna vtolaclén ocasionó a la par­te demandada ahora quejosa, máxime que éste estuvo en aptitud (1(, ob­jetar las pruebas ofrecídas."

r.'flporo directo 71/94. Blanca :\'idio A10SC;O$O ¡\-¡ny.10 de.moyo de 1994.UTlolli,nidod de votos. Ponente: José l'orgas Ruiz. Sl·cn.'furü): n¡8ob~rtoOchoo Muril#o.

l7 Novena época. Instancia: Segundo TriO~natColegiado del Quinto CirCUito. fuente: Serna­norioJudIcial de la federación y so gacela, I V.j,mlo de 1997, tesis, V20.47 C. pág 772.

26Si no los tuvieren a su disposición. (Jcrooilar(i:nhaber soUchado su expedición con la co­pia simple sellada por el archivo o el lugar donde se eococruren SOsongina!es. para que.a su costa. se les expida certificación de ellos. en la rorrna prCVistapor la ley. Se enuendeque las partes tienen a Sudisposición los documeruos siempre que Jcgalmente puedan pe­dir copia ~utorlz.ada de los originales y exista obligación de expedírselos. Si las panes nopudiesen presentar los documentos- en que funden sus accioneso excepciones. declararán,bajó protesta de decir verdad la causa por 1-tIql1e no pueden presentarlos, En vista a dichamanifestación, el Juez. si lo esnma procedente, ordenara al responsable de la expediciónque el docurnemo sotícuado por el interesado se expida ~ICOstade éste, apcrcfbiéndolocon la írnpostcló» <le alguna de las medidas de opremto que auWiza la ley,

,. Octavaépoca, tnsrancta:Primer Tribunal ColegiorJo del O~cirnoCircuito.rceore: SemoM­no Judicial de la Federación. I XIV. juliO <le 1994. ¡e5is~X, t O 47 C. pál( 558.

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84 FASEPOsrUlAl0RIA

111Todos los documenros que la parte acrora renga en su poder yque deben servir de prueba (íracc 111art 95 CI'COf) Coincide COI'esta norma el criterio jurlsprudencial sostenido por el TercerTribunal cotegíarro en Materia Civil del Primer Circuito al dícrarla siguiente tesis:

Pruebas documentales, Momento procesal para Su ofrecimiento. Los de­rechos de las partes en 01juicio ii que se les reciban pruebas P81'8 acre­ditar sus pretensiones se encuentran limitados pOJ'!t1 forma y términosque establece el código de procedimientos civiles y si se proponenpruebas documentales fuera del término que se establece para la exh i­bidón de dichos elementos de convicción, debe negarse su admísién.Lo anterior se hace comprensíble si se toma en cuenta, además, que eljuez no debe suplir do ol'ic:io la omisión en que incurren las partescuando éstas dejan do acompañar los documentos base de su proteo­síón a su escrito do demanda o contestación, según sea el caso, pO¡-«IIP.de hacerlo incurre Poncontravención al principio de igualdad procesalde las partes y por ello no deben de admitirse sin motivo legal justifi­cado documentos aportados externporaneamcnto 01no acompañarse alescrito de contestación de demanda, y aunque es cierto que. conforme1) nuestro sistema procesal. los jueces pueden eaer a la vista cualquierdocumento que esclarezca los hechos litigiosos. dicha disposición nodebe entenderse en el sentido de darles facultades para suhsanar omí­sienes en que incurran IIIS parles, hasta constituir verdaderas diligen·cias en suplencias de éstas, siendo que a ellas es a quienes lescorresponde tal carga y no al juez, que sólo puede aclarar los puntosque aparezcan nudosos, siempre y cuando sea con apoyo en las prue­bas rendidas en tiempo y forma por los litigant()$.JOADlporo en revisión 248/88. CUlldóulinos dei Condominio ,Ir: A\'CJlido Uni\'eTsicuc 1861

"('.i'ntJ~Diana ", 7 de abril de 1988. Unonjnlidod de votos.Pon~nte:Monul'} ErnC$lO Salomo \'ero.Secretorio: (;,,1110(1110Campo«Osorio.

IV, Las copias simples o fotostáucas, legibles a simple vista, tantodel escrito de demanda como ele los demás documentos(fracc IV arr 95 del CPCOF).

e) En caso de que se acompañe un documento redactado en idiomaextranjero. se deberá adjuntar la correspondiente traducción al es­pañol (an 56, fracc 11,del CPCfIF).

30Octava época. insrancla: Tercer 1"ribu:'\al Colegiado en ~talerlaCiVil del Pnmer Circuíto. fuen­le: SemananoJudicial de la FederacIÓ". I l, segund<>.,p.rte·2,Mero ~ Junio de t988. pág 550

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3.3 forma )' contenido 85

Personalidad, excepción de falta de. Es procedente cuando el documento COn elque se pretende acreditarla se exhibe parcialmente traducido al castellano. La[alfa de personalidad de quien se ostento como presidente de la elllpl'e~aactora deriva de la círcunstunciu de que en las actuaciones del juicio natu­ral obra la legalización hecha por el Servicio Exterior Mexicano, a travésdel Consulado General de México en Houston, Texas, de la firma del nota­rio norteamericano ante quícn se otorgó el acta constitutiva ele la sociedadactora. [unto con la correspondiente traducción al castellano de dicha acta,pero no aparece en autos que el interesado baya aportado la traducción ,,1castellano del iexto redactado en el idioma inglés. donde figura la firma 1",·gi,li«id'l del citado fedatario público, lo cual era indispensable aportar C011la demanda para el efecto de que el juez del conocimiento estuviera 1311ap­titud de determinar la validez y eficacia plena de la escritura constitutivade referencia. así como para resolver con apoyo en tal documento Jo con­ducente a 1" personalidad de quien se dice cuenta con facultades para re­presentar a la sociedad aclara. En consecuencia, es evidente que quien dijoser presidente de 1,1 compañía actora no acreditó tal personalidad, C011 lacual compareció a juicio, lo que es suflcíenre para sostener la legalidad delfallo de segundo grado que concluyó en ese sel1tido.n

,(,,'nporo directo 3(J·15/93. A.C. P()I.l"'~)~~I'$lnc. 20 de (Jnc~'Ode 1993, fJnonhnidc:d de voros,PCHU:!U!(!: EfJ'á[n Ochoo ()choo, Secreunio: Hfaltcl' Aretlcno lfobcJsberger.

El CPCOF dispone como regla general, que las parles presenten los do­cumentos antes referidos y que obren en su poder. precísarnente con lademanda y con la contestación a la misma, ya que en caso contrario nose les recibirán. Al respecto es aplicable ei síguterue crtteric jurispruden­cial aislado:

Documentos. Fases procesales para su presentación al juicio (interpretación de losartículos 95, fracciones 11y I1I, Y 294 del C6digo de Procedimientos Civiles para elDistrito Federal). La interpretación sísternauca de los arrícnlos 95, fraccionesJI y ][J, Y 294 del Código de Procedimientos Civiles pata el Distrito Federal,apoyada en principios del postulado del legislador racional. conduce a deter­minar que estos preceptos no son incompatibles, sino complementarios, al ser

';l' aplicables en distintos supuestos y fases del procedimiento civil. Uno de losprincipios del postulado del legislador racional se enuncia el) el sentido deque todas las disposiciones de un ordenamiento [urídico deben surtir efectosen la realidad de su aplicación, y esto conduce a que cuando se advierta post-

... ble oposición entro dos o más preceptos, el operador jurídico debe agotar, enprimer término, la posibilidad de su armonización, a través de la interpreta-,

~IOctava época. instancia: Quinto Tribunal Colegiado en ~'lal.eriaCivil del Primer Ci¡evito.fuente:Semanarío Judicial <le la FederaCión, l XIlI, rnarz~de )994. pag 423,

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86 FASEPOSTUlATORIA

ción jurídica, y sólo si al final no la consigue. precederá a la apl icación de lasreglas para solucionar la antlnomia. Conforme al artículo 95, fracciones 11y m,con la demanda y contestad on se acompañarán los documentos funda torios delas pretensiones de las partes)' los demás habidos en su poder, susceptiblesde servir como prueba, y si no los tuvieran a su disposición, acreditarán habersolicitado su expedición, j' de no proceder así, no les serán admitidos. 1\1 le­nor del artículo 294, los documentos deben presentarse al ofrecerse la pruebay después de ese periodo no podrán admitirse, salvo los solicitados previa­mente pero remitidos después. La primera lectura de las dos disposicioneshace pensar en la existencia de un conflicto entre ellas, porque literalmenteambas exigen a las partes la presentación de todos Jos documentos que pre­tendan aportar en el momento procesal correspondiente, uno con la presenta­ción de la demanda o la contestación, respectivamente, y el otro al momentodel ofrecimiento de las pruebas, y COlla en ambos supuestos normativos sesanciona con inadmisihilidad la presentación posterior, conduce a su aparen­te oposición. Sin embargo, existe una interpretación para superar la aparenteantinomia, con la cual ambos preceptos surten efectos sin confrontación, y, portanto, no se requiere llegar a la expulsión de alguna de ellas del sistema jurí­dico de su pertenencia, consistente en distinguir los momentos de aplicaciónde una y otra en el proceso, COl) lo cual el artículo 9S resulta aplicable única­mente a los documentos tenidos a disposición o pronto acceso de las partos enla lecha de presentación de demanda o contestación, y el 294 sólo para los do­cumentos obtenidos con posterioridad a la presentación de las promocionesiniciales citadas, o bien, respecto de aquellcs derivados de hechos integradosulteriormente a la litis hasta el momento del ofrecímtento de pruebas en el jui­cio, de modo que sólo debe operar la preclusión respecto de los documentostenidos u disposición y no presentados con lo demanda y la contestación, asícomo de los obtenidos posteriormente, pero antes del ofrecimiento de pruebasy no presentados en este último momento procesel.P

)\nlJ)();'O dil'CCiO 682/2006. ,:ilberto .<1sscd y Trej(), su eucosián. 14 de diciemor« de 2006,Unonúili<l(l(J do votos. Ponente: F,..oncj$c<~l. $ondol.'QJ LÓp(Jz. Sccscumo: Carlos Oniz toro.

Los supuestos de excepción a la regla anterior son los siguientes:

al Que no obre en su poder la documental. En este caso.ríebera iden­tificarla específicamente la parte que pretenda presentarla, quienademás debe demostrar haber solicitado, previo a la presentaciónde la demanda o la contestación =-según sea el caso-, la expedi­ción del documento al protocolo o archivo público correspondien­te. En esta hipótesis, si la dependencia no lo expide no será causa

3~Novena épcca. instancia: tribunales colegiados de circuito, fuente: Semanario Judicial ele laFederaciór! y su gaceül. t XXVI, septiembre de Z007. tesis: 1.40.C. 114 e, pág 2525.

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J 3 'Olm. y contenido 87

imputable a la parte imeresada: en consecuencia el juez deberá or­denar su emisión al encargado del archivo con apercibimiento deimposición de sanción pecuníaria-? -que se aplicará en beneficiode la parte perjudicada.

/,) Que se trate de pruebas supervenientes. es decir, que se actuaücenlos siguientes supuestos:

i) Ser de fecha posterior él los escritos de demanda o contesta­ción. y

iI) Los anteriores respecto de los cuajes. protestando decir verdad.asevere la parte que los presente no haber tenido ames cono­cimiento de su existencia,

e) Que exista una disposición legal que así lo permita; por ejemplo:el are 97 del CPCDr ordena que cuando se trate de documentos pú­blicos, el interesado puede presentar copia simple si manifiesta.bajo protesta de decir verdad, que carece de otra Iehacíenre: peroaquella no producirá ningún efecto si durante el término de ofre­cimiento de prueba o en el desarrollo de !a audiencia respectiva nose presentare una copia del documento con los requisitos necesa­nos para que haga fe en juicio. o se cotejen las copias simples consus originales por medio de fedatario público a quien autorice eltribunal y a costa del interesado, pudiendo asistir a la diligencia decotejo la contraparte. para que en su caso haga las observacionesque considere pertinentes,

En conclusión. sólo serán admitidos a las partes, después de los es­critos de demanda y contestación. los documentos que les sirvan depruebas contra excepciones alegadas contra acciones en lo principalo reconvencíonal, los que importen cuestiones supervenientes o im­pugnación de pruebas de la contraria. los que fueren de fecha poste­rior a la presentación de la demanda o a la contestación y aquellosque, aunque fueren anteriores. bajo protesta de decir verdad, se ase­vere que no se tenía conocimiento de ellos.

H f:1an 62 del CPCWestablece qce la multa como rnéximo en tosjUlgado> de primera ins­rancia será de 120 cías de serano rnlnnno gtner21 vigente en el OlstrllO l'ederal, y en casode relncldencta se duplicará: cuando se arate de juzgado de paz, la sanclón ascenderá,corno maxímo, el equivalente (l 60 dlas y (;1) BITribunal Superior (le Justicia i'I 1SOdías.,

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88 FA.~POSlUlAT~ IAsimismo. a ninguna de las panes se le admitirá docurnenro alguno I

después de concluido el desahogo de pruebas. excepto cuando se trate desupervenientes. como se aprecia del siguiente criterio jurtsprudencial:

Prueba documental superveniente. Alcance del artIculo 99 del Código de Procedt­mientas Ctvtles para el Distrito Federal. Aunque, de acuerdo con el texto del arucnlo 99 del r.ódigo de Procedimientos CM/es peta el Distrito Federo], sehalla excluida la recepción ele dOCll1U0l11.0S después de concluido el desahogo Jde pruebas, la interpretación j\lI'idjC;8del precepto lleva a concluir que esa re- Igla no liene aphcacién cuando se trata de pruebas que debun calificarse desupervenientes, pues aparto de que es evidente que esta calidad impidió su ex­hihición oportuna, y a lo imposible nadie está obligado, debe tornarse en cuen­la que o) proceso y las normas que lo regulan no son un Jiu en sí mismoconsiderado, sino el instrumento creado para 1(1composición del conflicto en S\1aspecto sustancial y, por tanto, para la rcaltzacíon misma del derecho, de talsuerte que talesnormas. particularmente la de que se trata, que responde sinduda al propósito de acelerar 01 procedimiento. 110 pueden constüuír unabarrera formal infranqueable que venga paradójicamente a impedir el cumpli­miento de los ñncs que en último análisis so persiguen a través del proceso y.en consecuencia, la recepción de documentos supervenientes, que tienda no­toriamento.a la asunciónde mayores elementos pW-A la solución del conflictocon apego a derecho, no puede considerarse llega 1.34Amparo diret;'io 851/2ooJ. SlJccsi6n o blene ...de LII2. -',farla 1brir:es MI.mdO. 28 di' enero de 2002.

UnoJ,ln,idat! de VólO$. Ponente: Abrooonl S. AfnJ'CosValdls.Sec;retnri(2: A·1(u'(o1~re$(I J.,(JhoSáenz.

El juez debe repeler de oficio los que se presenten en estas circunstan­cias. mandando devolverlos a la parte. sin ulrerlor recurso y sin agregarlosal expediente en ningún caso. Oc todo documento que se presente despuésdel término de ofrecimiento de prueba se debe dar traslado a la otra parle.para que dentro del tercer día manifieste lo que a su derecho convenga. Sien ejercicio de dicho derecho, se impugna la admisión del documento nuc­vo por no hallarse en ninguno de los casos antes expresados. el juez debe­rá reservarse para la definitiva la resolución de lo que estime procedenre.

3.4 Elementos esenciales ,Si se entiende como esencial aquello indispensable. sine qua non -es de­cir. aquello que sin su existencia no puede ser-. se podrá concluir que.

'4 Novena época. Instancia: tribunales cotegíados de <;II'CuiIO.fuerue: Selu(lnar,'o.li.1(:{cia{ de (Jreoeracio» y su gacela, 'XV. mayo (le 2002"e5is: 1.80 C.228 C. pág 12M '

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3..1 Elementosesencial~s 89

de acuerdo con los ans 95 y 255 del CPCI)P, los elementos esenciales dela demanda son:

< E! tribunal ante el que se promueve.• Ei nombre y apellidos del actor.• El nombre del demandado y su domtcíüo.• El objeto ti objetos que se reclaman.• Los hechos en que el actor funde su petición.e La clase de acción. ya sea que se mencione por su nombre expre­

samente. o que se pueda derivar de los hechos y del objeto o pres­tación que se reclama.

• El valor de lo demandado. en aquellos juicios que sea necesariopara fijar la competencia en razón de la cuantía.

• La firma del actor.o La exhibición de documentos base de la acción, de pruebas docu­

mentales. de aquel con el que se acredite la representación conven­cíona Io legal.

,Por exclusión, serán elementos circunstanciales los siguientes, aun­

que también se encuentren enunciados en el art 255 del crece:)

• Domicilio del actor para oir y recibir notificaciones y documentos,ya que en caso de que no se señale. las notificaciones se harán pormedio del boletín judicial.

• Precisión de las documentales que tengan relación con cada hecho.asi como si el actor las tiene o no a su disposición, ya que en casode que no se haga la precisión. el juez no deberá desechar la de­manda, pues en todo caso esr.edefecto puede acarrear una situa­ción de desventaja en el periodo de ofrecimiento de pruebas.

• Nombres de los testigos. El juez debe admitir la demanda aunqueno se señalen los nombres de los testigos, en la inteligencia que nose podrá ofrecer testimonial alguna en el periodo respectivo.

• Pundarnemos de derecho o principios jurídicos aplicables. En casode que el actor omita señalarlos, tal circunstancia resulta intrascen­dente para la procedencia del juicio. ya que a las partes incumbeformular sus pretensiones, alegar y probar los hechos en que la Iun­dan. y al juez corresponde aplicar el derecho.

,

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90 FA5~ POSTULATORL"

¡CeSe ingrese la redanación a un tr¡i;~m<ll.F?r3 (1"< SI.'.a contemplada • Se ejcr<:i;€un, ,cción<.0010Eales necesarloque * El esono leLina 10$ fcquisilOS <le fO'ma y (onlcni~o cOlltemplados en el an 155

delc}!(i)F.

f Es e' acto p¡OccSGI·.trbal o escmo en \lil~tJddel (lj.,11una persona, que se (onstilll}'e (0011) parte ac­Crtf!cepto '1 IOr3, inicia !"I ejercicio de una arcícn en ccmra de Oifa persona. que se consli\uira C0l110pane delnan·

l dzda j' a {jUk";Ose le txige. ame una autoridad juaicial. el cun¡plimienlo de ceras presecones

formaVerbal. En casos de excepción.la cemanda puede formularsede manera ,\~rbal por mediode. comparecence.

:'tr! 9·!2 del CPCtT'. No se requieren formalidades especiales paraacudir ame el jt.'él de lo lamitiar cuando se solici¡e la declaración.prewI·i!.dón, res<ilUcióno cons!i¡uoón de un derecho o se aleguela vioj~t\ólIdel m¡$inO o el tlescon-ocimienlo de una G~Egadón.Ifiliándose de alimentos, de calificación de impedimentos de 1lliI.IriOlonio (1 de las diferencias que.s\l~~nentre Ill:uido y lnujer SO>bre aúm)l\isuación de bienes comunes, educ,ción dé hijos,oposición de padres)' unores y en gened de todas las westionesfamiliares similales que ¡edamen la intervención judicial.Memás de no re~ueri~.rormalidaá;sesj1~ia!es en este tipo deprocedimie:ll{cs, el an 9':3 dtl (PCL'.r: dspone de manera expresaque para acudir al juez de lo I,O'jli"" es pOSiblehacerlo 'lía ,s,;ri·tilo por comparecencia'Illmbién en materia proc($al civil distrital. l2 demanda puede pre­SCI'iI,IiSC pnr csc:ito o por comparecenca. cuando se trate de jui,cios de minima cuamía ame los juzgados mixtos (le paz en tOdoslos demás c<1S05. la demanda sólo podrá [olluula~ floi escrilo.

's¡¡iia. Por regla general, la demanda dec"ra re'I€Slirla forma emita. y só!o en casos de excepción pOdrá form:¡lu·se de manera \'erb~L\lia comparecencaen el jU7.gaoo

Contenido Elen~entos.ícrmales

!. El tribunai ame el que se promueve:U. Elnombre y apeliidos del ,ClOryel domicilio {Iue $e~1.lepara oir nOlif¡c;¡cio-

res;111. F.I nombre del dem?nd?do y ~ldomicilio:IV. El 0l1jCWuohjetos que se reclamen con m accesorios:V. los hechos en que el actor funde su pe¡idón, en los cuales pr~CiS<lr¿los doro­

memos p'¡blicos : prwados que tengan relación con cada hemo. asi como silos t'ene o flú a su d;s~osición. De igual manera proporcionara los nombies yapellidos de IGSles!igos que hayan presenciado los heCJ1o.s¡elativosAsimismo, debe numerar y narrar los nechos. exponiéndolos S',cimamenlecon claridad y precisión.

VI. Los fund,rnenlQs de derecho y 1, clase de acción, proananoa (i¡ar los preceptOSlegales o principios juridicos apl~ab!es:

VII. El 'Ialor de lo demandado. si de ello depende la competencia del juez, yVlIl. Li firma ¿el actor o de su represemame iegirimo Si éS10Sno supieren o no pu

dieren filma!, pondrán su kueila digi!?I~firmando oua pcrscna en su nombre}' (1 su fuego. indicando esas circunSJ.ancias.

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C{)lIter.ido

BememosesenCiales

Elememoscircun;;.anciales

3.4 E!~ln~ntcsesenoeíes 91

Elementosrr¡¡¡eliales

Eo caso de que se acompañe un documemo redactado en idioma extranjero, se ce­ben adjuntar la correspondiente ¡¡aducaón al e;p~liol (al( 56 fracc11dcl m'lF}.

beber¿ escnbirse en esp:lñol ~an 56 íre« ! de! CPCvF)

~~el~atompanarseneccsaria.l"neme de:

l. Elpo:lel qUe aCI'€ói:eJap,¡sonahdad del qUe compa·rece en nombre dI'::oirc, o el dc·~ur:·.ent(}(l oO:lIt1ien·.cs que acredsen el caracter con el <Iue el litigante sepieseme en JuiCio, en el (aso de tener represeruacíón¡r:gal tic alg'un, persOna e cOlpor"ión o cuando elderecho que fe~amepr(wenga de habérse'e ttansfDi·cido por oua r.erscnl;

11. les. 63wmemos iundawrios de !a acción;111 Todos los dommemos que la pane wcr. tenga en

$11 peder y que deben de ser\'ir de preeba, yI'.~ las copias sinlples o fo(O~!a!icas. legibles a $!lnpie

\T!sta. tamo del escrto de-dananda como de los de­mas dotumemos (an 95 dellK.."Ij.

• El tribunal ame el que se promueve.• Elnomore y apellidos del actor• Elnombre dei demandado y $'J domicilio.• ElobjetOu objetos que se redaman• tes hedlos en que el actOr funde. Stl pClición_• la clase de ac(ióo. ya sea que se mencione por su nombre expresamente, () que se pueda deri·

var de los hecnos y del obilO o prestaCión qee se reclama.• El \'alor de lo demandado, en aquellos ju:c;os que sea necesario para fijar la comperenca en lit-

2.0nde ia cuail!ia.• La firma del actor.• la exhib:dón de do;;urr,enws base de la acción. de pruebas documentales, de aquel con el que se

acredite la representación convenoonaJ o legal.

• Domicilio del actor par? oír, recibir no¡ificac.ion2Sy oorumemos.)'a que en caso de qce nose señale Ja5 nOiifi(ac~onesse harán por me,1¡~del o:>!eri"n judicial.

• Precisión de las documentales que ¡engan "lación con cada heche. asi romo si el actor lastiene Ono a su disposición. pues en el caso de que no se hagala precisión. el juez no deoc'fi. deSem?r la demaoda. porquc en rodo (3S0 esie defecto puede acarrear una situación dedcsvcl\laja en el periodo de olrecímíemo de pruebas.

• Nombres de tos resrigos. Eljuez debe admitir la demanda aunque no se señalen los nombresde !O$tesugos, en la irueligenda de que no se podra ofrecer testimonia! alguna en el peliodorespeül'ló,

e Fundamentc.s de derecho o principios. jUl'idicos aplicables. En caro de qUf; ei aoor omaa se­ñalarlos, tél omísén resulia ¡mía5,{endente para la procedencia del juicio. ya que a tas paí(e~.incllffibe lormuiar SUS pretensiones. alegar y pro~ Josheth,s en que la fulldan.y al juez 00-~esponde aplitar el derecho.