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11140 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTíJRIAS Y DE LA PROVINCIA 22-XII-94 Título 1 1. principal - Sistema de control manual de extracción de biogás y diseño de redes de captación para vertederos controlados de R.S.U. Herminio Sastre Andrés Efecto de la contaminación en las poblaciones piscícolas de la red fluvial asturiana: cuantificación de metales pesados y desarrollo de bioindicadores Eva García Vázquez Técnicas de análisis de imagen y microscopía láser con focal aplicadas a la caracterización de fibras de celulosa Angel Martínez Nistal Desarrollo de una herramienta de gestión documental orientada al seguimiento y control de Estudio de compuestos 1 rnoleciilares binucleares de metaled Miguel Angel Ruiz Alvare de transición como catalizadores en la eliminación de óxidos de nitrógeno Joaquín Ordieres Mere Integración de un sistema de Subprograma 8. Ayudas para el fomento de la coope- proyectos (Gedop) l control de existencias mediante código de barras con modelos ración internacional Belarmino Adenso Díaz Fernándw 1 Nombre 1 Cuantía 1 un-line de inventarios y de determinación de precios. Aplicación a una empresa del sector de distribución 1 l de perfumería i I Felipe González-Río Sopeña I Luis F e h e Verdeia González 1 183.166 Segundo.-Las ayudas concedidas se harán efectivas con cargo a la partida 11.01.121A.780 del vigente presupuesto, a la FICYT, en su calidad de entidad colaboradora, en los términos del convenio suscrito. José Gimeno Heredia Juan Manuel Díez Taschn Torero.-Disponer la publicación de la presente Reso- lución en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias y de la Provincia. 243.500 365.000 Oviedo, 16 de diciembre de 1994.-La Consejera de Inte- rior y Administraciones Públicas, María Antonio Fernández Fe1gueroso.-19.280. Centro Universidad de Oviedo Universidad de Oviedo Universidad de Oviedo Universidad de Oviedo Universidad de Oviedo Universidad de Oviedo - - Dupont Ibérica, S.A. Consejería de Medio Ambiente y Urbanismo Empresa Celulosas de Asturias, S.A. Cuantía Cogersa / 9.070.000 l I Superficies Kombi, S.A Kiat Cantábrico, S.A. l Nitratos 1 8.000.000 Asturianos, S.A. i 13.432.000 CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE Y URBANISMO: I RESOLUCION de 25 de noviembre de 1994, de la Consejería de Medio Ambiente y C'rbanismo, por lu que se apruebun las normas para el ejercicio de la pesca t'lt aguas continentales del Principado de Asturias para fa campaña 1995. ' '31 cumplimiento de lo previsto e i la Ley de 20 de fehrero de !?92 por la que se regula el fomSnto y conservaciim dc: la pesca fluvial, vista la Ley 311988, de 10 de junio, de .san- ciones de pesca. y oído el Consejo Regional de la Pesca Fluvial. RESUELVO: Al~mbar las normas para el ejercicio de la pesca en las agua5 continentales del Principado de Asturias durante la cainpah de 1995, que figuran en el anexo. Oviedo, 28 de noviembre de 1994.-La Consejera de Medio Ambiente y Urbanismo, María Luisa Carcedo Roces.-18.326.

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11140 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTíJRIAS Y DE LA PROVINCIA 22-XII-94

Título 1 1. principal -

Sistema de control manual de extracción de biogás y diseño de redes de captación para vertederos controlados de R.S.U.

Herminio Sastre Andrés

Efecto de la contaminación en las poblaciones piscícolas de la red fluvial asturiana: cuantificación de metales pesados y desarrollo de bioindicadores

Eva García Vázquez

Técnicas de análisis de imagen y microscopía láser con focal aplicadas a la caracterización de fibras de celulosa

Angel Martínez Nistal

Desarrollo de una herramienta de gestión documental orientada al seguimiento y control de

Estudio de compuestos 1 rnoleciilares binucleares de metaled Miguel Angel Ruiz Alvare de transición como catalizadores en la eliminación de óxidos de nitrógeno

Joaquín Ordieres Mere

Integración de un sistema de

Subprograma 8. Ayudas para el fomento de la coope-

proyectos (Gedop) l

control de existencias mediante código de barras con modelos

ración internacional

Belarmino Adenso Díaz Fernándw

1 Nombre 1 Cuantía 1

un-line de inventarios y de determinación de precios. Aplicación a una empresa del sector de distribución

1 l

de perfumería i I

Felipe González-Río Sopeña I

Luis F e h e Verdeia González 1 183.166

Segundo.-Las ayudas concedidas se harán efectivas con cargo a la partida 11.01.121A.780 del vigente presupuesto, a la FICYT, en su calidad de entidad colaboradora, en los términos del convenio suscrito.

José Gimeno Heredia

Juan Manuel Díez Taschn

Torero.-Disponer la publicación de la presente Reso- lución en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias y de la Provincia.

243.500

365.000

Oviedo, 16 de diciembre de 1994.-La Consejera de Inte- rior y Administraciones Públicas, María Antonio Fernández Fe1gueroso.-19.280.

Centro

Universidad de Oviedo

Universidad de Oviedo

Universidad de Oviedo

Universidad de Oviedo

Universidad de Oviedo

Universidad de Oviedo

- -

Dupont Ibérica, S.A. Consejería de Medio Ambiente y Urbanismo

Empresa

Celulosas de Asturias, S.A.

Cuantía

Cogersa / 9.070.000 l

I

Superficies Kombi, S.A

Kiat Cantábrico, S.A.

l

Nitratos 1 8.000.000 Asturianos, S.A. i

13.432.000

CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE Y URBANISMO:

I

RESOLUCION de 25 de noviembre de 1994, de la Consejería de Medio Ambiente y C'rbanismo, por lu que se apruebun las normas para el ejercicio de la pesca t'lt aguas continentales del Principado de Asturias para fa campaña 1995. '

'31 cumplimiento de lo previsto e i la Ley de 20 de fehrero de !?92 por la que se regula el fomSnto y conservaciim dc: la pesca fluvial, vista la Ley 311988, de 10 de junio, de .san- ciones de pesca. y oído el Consejo Regional de la Pesca Fluvial.

R E S U E L V O :

Al~mbar las normas para el ejercicio de la pesca en las agua5 continentales del Principado de Asturias durante la cainpah de 1995, que figuran en el anexo.

Oviedo, 28 de noviembre de 1994.-La Consejera de Medio Ambiente y Urbanismo, María Luisa Carcedo Roces.-18.326.

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22-x1I-94 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS Y DE LA PROVINCIA 11141

1. ESPECIES OBJETO DE PESCA FLUVML

De acuerdo con el R. D. 1095189, DE 8 DE SEPTIEMBRE, son objeto de pesca fluvial en el Principado de Asturias las siguientes especies:

Sábalo (Alosa al osa^

Gnguila (Anguilla angu~lia)

Salmón atlántico (Salmo salar)

Trucha común y ieo (Salnto trutta)

Trucha arco-iris (Oncorrhynchus mikis)

Carpa (Cyprrnus carpzo)

Carpín (Carassius auratu$

Boga de río (Chondrostorna polylepsis)

Lubina (Dicentrarchus labra)

Lisas (Chelon labrosus y Liza spp.)

Mugil (Aditgil cephalus)

Platija o solla (Platichtysflesus) - Cangrejo rojo (Procanlbarus clarkr i)

Además. en base ai Art. 6 del mismo Real Decreto, se autoriza la captura del piscar- do (Phoxinus phoxintts) a efectos exclusivos de su utilización como cebo muerto.

De acuerdo con el DECRETO 32/90. DE

S DE MARZO, se prohibe la captura de la l m - prea (Petroui~vzon rncrrintrs).

Salmón: 1 de abril al 3 1 de julio

Tnicha/reo: 1 de abril al 3 1 de agosto

hgui la: 1 de abril al 3 1 de agosto

MugWlisas: 15 de mayo al 3 1 de agosto

Resto de especies: 15 de mayo al 3 1 de agosto

Ercepcione?:

o En el no Eo la pesca de salmón se ini- ciara el 30 de abril y la de trucha y resto de las especies el 15 de mayo.

o En los cotos de pesca mtensiva se auto- riza la pesca desde el 1 de marzo al 30 de noviembre.

o La pesca en aguas de alta montafia sólo se ejercitará entre el 15 de mayo y el 3 1 de agosto.

o La pesca en el Coto Cañeras (Río Sella) se ejercitará entre el 1 de abril y el .1 de junio. '

o La pesca de mugrles y lisas se autoriza en determinados tramos entre el 31 de agosto y el 30 de octubre.

o La pesca de anguila se autoriza en de- terminados tramos entre el 3 l de agosto y el 30 de septiembre.

3. VEDAS ESPECULES

En aguas de alta montaiia: lunes y jueves

En el resto de las zonas los jueves.

En ambos casos, excepto cuando coincidan con festividad nacional o regional.

Abril: 4.00-22.30 h

Agosto: 7.00-22.30 h

5. CUPOS DE CAPTURA

Salmón: En los cotos, tantos como titulares estén presentes. Alcanzado este cupo, nin- guno de ellos podrá seguir pescando en zona libre.

En zonas libres 1 salfión por pescador y día, capturado éste, el pescador no podrá acudir a zona acotada.

Tiucha comían y reo: 12 ejemplares por pes- cador y día.

Resto de especies: sin limitación.

Excepción: En los cotos de pesca'intensiva la suma de tiuchas arco-iris y comunes cap- turadas no podrá ser superior a 12.

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11 142 BOLETIN OFIClAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS Y DE LA PROVINCIA 22-XII-94

Salmón: 55 cm Truchalreo: 19 cm Sábalo: 30 cm Anguila: 20 cm Lubina: 36 cm Carpa: 18 cm Boga de río: 8 cm Mugiles y lisas: 20 cm Platija o solla: 25 cm Resto de las especies: sin limite de talla

7. ARTES Y GEBOS --

7. l. PECES 7.1.1. Artes autorizadas

Peces: Sólamente se autoriza la pesca con caña utilizando sefiuelos artificiales o cebos natu- rales, en este caso, sólo se permite el uso de un anzuelo.

Para la extracción sólo se autorizad uso - de salabre o sacadera y el lazo.

7.2.2. Cebos naturales autorizados

Salmónidos: o Lombriz de tierra o Piscardo muerto o Dípteros (mosca, mosquitos,. . .) o Efdmeras o Tricópteros y sus larvas (maravallos) o Larvas de lepidópteros (cocos de la miel,

del maíz y del álamo). o Plecópteros. Moscas de mayo (perlas) y

sus larvas (gusbapa, gusarapin) o Moluscos (caracoles y babosas) o Ortópteros ( saltamontes y grillos) o Quisquilla (viva y cocida)

Anguila: o Los mismos que en el caso de salmóni-

dos o Piña de lombriz (merucada)

Mugileti: o Pan amasado o Poliquetos marinos (sorra) 0 Trozos de pescado

Resto. de especies: Cualquiera de los anteriores

7.1.3. Cebos artificiales airtorizados

Salmónidou: o Cucharilla

o Pevon o Peces artificiales o Moscas (secas y ahogadas). En general, se prohibe el uso de los proce-

dimientos referenciados en el R.D. 1095/89, y expresamente la utilización de gusanos de la carne, hueva y la modalidad conocida como "bingo". Se consideran cucharillas de salmdn las de numeración igual o superior a 5.

7.2. CRUSTÁCEOS .

La pesca del cangrejo rojo se realih- ra con un máximo de 10 reteles en una exten- sión que no exceda de 100 m. Los animales capturados deberán sacrificarse inmediatamen- te.

En todas las zonas saimoneras: o Se prohibe la 'cucharilla, devón y peces

artificiales a partir del 1 de junio. A partir del 15 de julio sólo se podrá pes- car con moscas artificiales.

o Hasta el 15 de mayo, la pesca de la tm- cha y de ladanguila se realíwA exclusi- vamente con piscardo muerto.

o En el río Eo la pesca de la trucha sólo se realizará con cebos artificiales.

o Entre el 15 de julio y el 3 1 de agosto la . anguila sólo se podrá pescar, con meru- cada', en las zonas libres.

o A partir del 15 de julio, los mugiles y resto de las especies de peces excepto sdmónidos y anguila sólo se podrán pescar en los tramos que se indican a continuación: o Río Deva: aguas abajo del puente del.

ferrocarril de Bustio o Rió Purón: desembocadura o Rió Bedón: aguas abajo del coto de

San Antolin o Rió Sella: aguas abajo del puente de

San Román o Rió Espasa aguas abajo del puente

de LoroÍíe - .o Río Libardón: a g p s abajo del puente

de Santianes . ' o Ría de Villaviciosa: aguas abajo del

puente de la carretera de Oviedo o Río Nalón: aguas abajo de La Pira-

güera (aguas abajo de Pefíaullán) o Río Esva: aguas abajo del puente de

Canero Q Rfo Navia: aguas abajo de la con-

fluencia del río Anleo

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22-XII-94 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS Y DE LA PROVINCIA 11143

o Río Porcía: desembocadura o Río Suarón: aguas abajo de la ~ o n -

fluencia del arroyo de Montouto o Ría del Eo: aguas abajo del puente

del ferrocarril

En los tramos arriba referenciados se auto- riza la pesca de la anguila (sólo con merucada y entre el 1 y 30 de septiembre).

En el río Esva, aguas abajo del puente de Canero se prohibe la utilización de cucharillas, devones y peces artif~ciales durante toda la temporada.

En el Navia, entre Evernallas y Rio de Por- cos sólo se podrán utilizar cebos artificiales a partir del, 1 de julio.

8. ZONIFICA C I ~ N

8.1. CUENCA DEL E0

8.1.1. Zonas sulntoneras

o El río Eo en todo su recorrido por el - . Principado de ~ s h a s .

8.2. CUENCA DEL POR&

8.2.1. Zona salmonera

o Río Porcía: Desde el puente Lagar hasta su desembocadura en el mar.

8.3. CUENCA DEL NA 1 7A

8.3. l. Zon~salmonera

o Río Navia: Desde la presa de Arbón hasta el mar.

Se incluyen todos los afluentes del n o señalado aguas arriba de este p h t o y todas las zonas lacustres.

o Río Ibias: Aguas arriba de la confluen- cia del río Luiña.

o Río Luiña: Aguas arriba de su unión con el Ibias.

o Río Oro: Aguas amba del punto que sefiale el nivel de las aguas embalsadas en cada momento. .

o Río Agüeira: Aguas arriba del puente de Vitos, incluidos sus afluentes.

8.4.' CUENCA DEL ESVA

8. J. 1. Zonas sal~noperas

' o Río Esva: Desde el puente de Ese de Calleras hasta el mar.

o Río Orio, Llon'n o Castaííedo: Desde la cascada del Pefión hasta la unión con el Esva.

6 5. CUENCA DEL NALON-N~RCEA

. 8.5. 1. Zonas salinoneras o .Río Narcea:sDesde la presa de Calaba-

zos hasta el Nalón.

o Río Maión-Narcea: Desde la presa de Priaiies-Furacón hasta el mar.

o Río Lleiroso: Desde la tercera cascada, aguas arriba hasta su unión con el Nar- cea.

o Río Pigiieíía: Desde el límite inferior del vedado de Aguasmestas hasta su unión con el Narcea.

o Río Nonaya: Desde la curva de Corro- chaco hasta su unión con el Narcea.

65.2. Agrras de alta i~ontafia Se incluyen todos los afluentes del no seña-

lado aguas arriba de este punto y todas las zonas lacustres.

CUENCA DEL NARCEA o Río Narcea: Aguas arriba de su con-

fluencia con el Muniellos.

o Río Muniellos: Aguas arriba de su unión con el Narcea.

O Ríos Coto y Cabreiro: Aguas arriba de su confluencia.

o Ríos Naviego y Cibea: Aguas arriba de su confluencia.

o Ríos Junquera y caravales: Aguas arriba de su confluencia. -

0 Río Somiedo y PigiieÍia: Aguas arriba de su confluencia.

o Lagos de Somiedo: Del Valle, Calaba- 'zosa, Cerveríz y La Cueva.

CUENCA DEL NALÓN o Río Naión: Aguas amba del puente de

La Foz. .

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11144 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE AS'WRIAS Y DE LA PROVINCIA 22-XIi-94

W'o Páramo o Val de San Pedro y Ba- rrio o Val de Magdalena: Aguas amba del puente de San Salvador.

Río Villanueva o Val de Carranza: Aguas arriba del puente de la carretera a Villabonel.

Río Taja: Aguas arriba del puente la Piniella, en ~ampiello.

Río Lindes y Ricabo: Por encima de su confluencia.

Río Huerna: Aguas amba de los Ponto- nes.

Río Pajares y afluentes: Aguas amba del puente de Parana.

Río Aller: Aguas amba del puente de piedra, erí Casomera.

Río San Isidro: Aguas arriba del puente de La Muñeca. - Río Negro: Aguas arnba de su unión con el arroyo Los ~ornos .

Río Monatiterio: En todo su recomdo.

Río Caieao: Aguas amba del puente de Tablada.

Río de la Felguerina: Aguas arriba de La Encrucijada.

IRlo Qrlé: Aguas arriba del puente del pueblo de Orlé.

Río Aiba: Aguas arriba del antiguo car- gadero.

CUENCA DEL SELLA

N o Sella: Desde la cascada del Anudo hasta el mar.

Río Ponga: Desde la confluencia del Semeldón hasta su desenibocadura en el Sella.

N o Gúeña: Desde la presa de La Tejuca hasta su unión con el Sella.

Río Zardón: Desde Las Canahegas hasta su unión con el Sella.

Río Biioña: Desde la confluencia con el . río Valle hasta su unión con el Sella.

o Río Espinaredo: Desde el banzao de captación de la piscifactoría hasta la confluencia con 91 río Piloña.

O Río Color: Desde el banzao de capta- ción de la antigua piscrfactoría hasta la confluencia con el río PiloÍía.

5.6.2. Ag~tas de afta rnorttafia

Se incluyen todos los afluentes del río seña- lado aguas arriba de este punto y todas las zonas lacustres.

o Río Sella y afluentes: Aguas arriba de la cascada del Arrudo.

o N o Dobra: En todo su recomdo.

o Ríos Ponga y Seme1dón:Aguas arriba de su confluencia.

8.7. CUENCA DEL D E V A - C ~ ~ E S

o Río Cares: Desde el puente Poncebos hasta el mar. -

0 Río Deva: En todo su recorrido por el territorio del Principado.

o Rio CasaÍio: Desde la presa del molino de Lubin hasta su unión con el Cares.

o Río Rumenes o San Esteban: En todo su recorrido.

o Río Jana: Desde la presa de toma de aguas del Laboratorio hasta su con- fluencia con el Cares.

8.7.2. IL1g1im de alta nmntañn

Se incluyen todos los afluentes del río seña- lado aguas arriba de este punto y todas las zonas lacustres.

o Río Cares: Aguas arriba de la salida de aguas de las turbinas de Camarmeña, incluidos el Duje y el Bulnes.

o Río Cmaño: Aguas arriba del puente de Pompedro.

o Río Mildón: En todo su retonido.

o Río Burón. Desde el puente del ferroca- rril hasta el mar.

o Río Bedón:' Desde el puente de San Martín de Rales hasta el mar.

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22-XII-94 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS Y DE LA PROVINCIA 11145

9. VEDAS

CUENCA DEL E0 Tramos vedados

Río Eo: Desde el líniite inferior del coto Cañaveiras hasta el puente del fenoca- rril sobre la ría

Especies vedahs

El salmón fuera del curso principal del río Eo.

CUE~VCA DEL NA 1.711 Tramos vedados

Río Ncivia: Desde el muro de la presa de Salime hasta 100 m aguas abajo de la salida de aguas de la misma.

Desde el niuro de la presa de Doiras hasta 150 m aguas abajo de la salida del tunel de desame del fondo de la misma.

Desde el muro de la presa de Arbón hasta 50 m aguas abajo de la salida de agua de la misma. -

- c ,Río Villanueva: -Entre la presa de La Luz y el puente de El Cortín, en Villa- nueva de Oscos

o Río Ibias y afluentes: En todo su reco- rrido por la Resena Brol6gica de Xlu- nrellos

o Río de la Collada: Desde el banzao del Molín de Patarro a la salida de aguas del Molín de Zapateiro en Sistema.

o Río da Vifiola o de la Buliqueira: En todo su recorrido.

9.2.2. Especies vedadas

o , El salmón fuera del curso pnncipal del río Navia.

9.3. CUENCA DEL Es14 9.3.1. Trat~tos verlados

o %o Esva: Desde 50 ni aguas amba del puente de Trevias liasta 50 m aguas abajo del mismo.

o Río Navelgas: Desde el puente de La Congosta hasta la presa del Ferial de Navelgas.

o Ríos Vallina Ferrera y Colobreiro: En todo su recorrido.

o Río Muñás: En todo su recorrido.

9.3.2. Especies vedadas o Se prohibe la pesca del salmón aguas

abajo del puente de Canero y fuera del curso pnncipal del río Esva.

9.4. C'LIENCA DEL NALON-NARCEA ' 9.4. 1. Tratrros vedados

Río Nalón: Desde la presa de Pnañes hasta la confluencia del Narcea.

Entre el puesto de la Cruz Roja en So- troncho hasta el puente de la carretera AS-17.

Desde la presa de Tanes hasta el puente de Rioseco.

Desde la zona de Las Mareas en Cam- po de Caso hasta el límte superior del Coto de Tanes.

Río Cubia: Desde el puente de La Mata hasta el puente de la carretera N-634.

Río Sama: Desde el puente de Somines hasta su unión con el Nalón.

Río Santa Bárbara: Desde21 puente del Pontón hasta su unión con el Nal6n en Sotrondio.

Río Caudal: En su recomdo hasta la central térmica de Hunosa.

Río Morcín: Desde la presa del Molín hasta su confluencia con el Caudal.

Río Riosa: Desde el puente de Nigeres al puente del Polideportivo.

Río Valdecuna: Desde el puente de La Corona, en Cenera, hasta el puente de Llera.

Río Huerna: Desde el puente del cami- no a La Cortina hasta el puente de la ca- rretera de Reconcos.

Desde el cementario -de Campomanes hasta su confluencia con e1 Pajares.

Río Pajares: Desde el I&. 400 de la ca- rretera N-630 hasta el puente de Parana.

Desde el puente de Casorvida hasta su confluencia con el Huerna.

Río Turón: Desde el pozo de Trabanco (San Andrés) al pozo de La Rabaldana.

Río Ailer: En el paraje "Foces del río Aller".

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11 146 BOLETIN OFICIíU DEL PRINCIPADO D E ASTI'RTAS Y DL 1 A PROL'IM 1A 22-XI IL'U

Desde el puente de piedra al de niadera en Casomera.

Desde el puente de Rozada al de Espi- nedo, en Cabañaquinta.

Desde el puente de Tartiere hasta el puente del colegio de EGB.

Río Negro: Desde el puente de La Llera hasta el puente del campo de la iglesia de Nembra.

Río Vaimartín: En todo su recorrido.

Riega de Carriques: Desde la piscifac- toría hasta su confluencia con el río Ailer en Cabaiiaqmnta.

Río Tiubia: Desde la confluencia de los nos Tekerga y Quirós hasta el puente de Prada, aguas abajo de Proaza.

Bio Teverga: Desde Iri presa de Las Ventas hasta su unión con el Quirós.

Río Bandujo: Eri todo su recorndo-

Arroyo de ~erandi: En todo sii rccorn- do.

Río Quirós: Desde la presa de valde- murio hasta su confluencia con el Te- verga.

Río Carbayin: En todo su recorrido

Embdse de Los Mtlloriou y afluente.;: En toda su superficie.

Río Narcea: Desde la presa del embalse de La Barca hasta el líirute superior del coto de La Varadona.

Desde el pozo de El Viso hasta la con- fluencia con e1 Nalón.

Río Nonaya: Desde el pozo de Oiidinas hasta el puente de Santa Ana en Salas.

Río Lleiroso: En todo su recorndo.

Ftío Nisón: Desde su nacinuento hasta el puente de luerro en Pola de Allande.

Río Fresnedo: En todo su recorrido.

Río Muniellos y atluentes: En todo su recorrido dentro de la Resewn Baolodi n de i\funiellus.

Río Bigiieña: Desde el puente viejo tk Santullano (So~riiedo) hasta el puente d. Cuevas (Belmonte).

En el tramo urbano de Belmonte de Miranda.

Desde el puente de Las Lleras hasta el desague del canal de la central de Ni- randa, coto de Las Mestas.

o Afiuentes del río Pigiieña: Todos los existentes aguas arriba de Corés ( Somiedo).

o Río Somiedo: Desde su nacimiento en el valle de Trabanco y todos sus afluentes hasta el puente de La Gavita en el cam- no rural a La Pcrirl.

Desde las proximidades el tunel de Ja- bríz (p.1~. 18 a 19, AS-227) hasta su confluencia con el Pigüefia.

o Río Aguino y afluentes: En todo su re- corrido aguas arriba de Perlunes.

o Arroyo ale Llagar o de Las Morte- ras:En todo su recorrido aguas abajo de Villmmr

o Lagos Negro o Ctilabazosa; Cewerk y La Cueva: En toda su superfície.

Arroyos de Los Lagos y de Los Arro- HOS: : :il todo su recorrido.

Río Salient-ia: Desde 1,5 lb antes de su confluencia con el río Somiedo hasta la Mesta de los sios.

9. J. 2 Especies vedmim o E: salinón fuera dcl curso principal del

río Narcea y Naliiti.

Todas menos el salmón desde el arroyo del moliiio de La Hortona hasta el final de la escollera eri la Barquería.

L ' 1 . i Se11;a: Desde 25 m ptr encima de la i c * ~ ,: -ir a p a s de la estación de cayiur,. de Laiio hasta el lugar conocido conto "C'hr rrr, ('ortina".

Xi:, PiYo5;n:Desde el puente de la carre- icr:i N-634, aguas arriba de Infiesto ;i,r,,tíi la confluencia del río de La Marea.

o Río Espiuaredo: Desde el puente dr: Espinaredo hasta 2 1- aguas abajo.

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22-XII-04 BOLtTIN Ol lC14L P t l PRINCIPADO - DF ZSTIiR14$ Y »L. I A PROVINCIA 11137

o &'o de La Marea: Desde el cruce de la carretera a San Mariín hasta el molino de La Peridiella.

o Río Aspro: En todo su recorrido.

0 %o Ponga: Desde el puente de Sotos hasta la Sota de Tobao.

Desde la altura del p.k. 3 de lal AS-261 hasta la confluencia del río Melón.

o Río Sardón: Desde el puente de Grellu hasta su confluencia con el Sella

o Ríos Covadonga, Orandi, Comeya y afluentes: En todo su recorrido por el Parque ,Vacioi~al he Ir Mowfaiía de Co- wzcionya.

o Río Dobra y afiuentes:En las zonas limítrofes e incluidas en el Parque ;Va- crotrai de In illontaña de ílo\wionpcr.

o Lagos Enol y Ercina: En toda su su- perficic

9.5.2. . Especies vedadas

o El salmón fuera del curso principal del Sella y del Piloña.

o En el no Sella, todas menos el salmón entre 5 í ) m aguas amba del puente dc la variante v el puente de Arriondas y en el río Piloña desde e¡ puente del campo de futbol hasta su unión con el Sella.

9.6.1. T~mrou verludos

0 Río Cares:Desde el puente Carcs. en Arenas. hasta el camping Naranjo de Hutnes.

Desde el puente viejo al puente nuevo en Micr.

Desde la contluencia dcl arroyo de Ailes jiasta la presa de Niserias.

0 Río Jana: Desde la presa de toma de agua de la piscifactoria hasta sil con- fluencia con el Cares.

o Río Casaño: En su recorrido por el J'or- que A~~cional tle In ,\fotztañu de (':)va- clungn, así como sus afluentes.

Desde el puente C:isaiio, en Armas, hasta su confluencia con el Cares

Especies veúahs

El salmón fuera del curso principal del Deva y del Cares.

PEQUEN. CUENCAS COSTERAS

Trrrrvtos vehdos

Río Negro: Desde el límite inferior del coto de Luarcn hasta el Puente del Beso.

Río Raíces: Desde la unión del arroyo de La Candaliega hasta su desemboca- dura.

Río Magdalena o Vi1la:Desde 500 ni aguas arriba de la presa del Molín de los Carros, hasta ésta.

Río Arlós o Molleda: Desde el puente de Montera hasta su desembocadura.

Río España: Desde su nacimiento hasta La Giralda.

Río Mes: Desde el puente de Caldones hasta 500 m aguas abajo.

&'o del Acebo y afluentes: En todo su recorrido.

Río Aivarés, arroyo de La Fontanina y hurnedd dc L a h r t a : En todo su reco- rrido dentro de la parcela industrial de Dupont.

Especies verbcsrhs

El salmón en todas las pequeñas cuencas costeras.

Los cotos trucheros de Porcía y La Chanona se tipifícm como salmoneros. . Los cotos trucheros de Soto de Dveñas y Luarca se t i ~ ~ c a n como sin muerte. . !

Los cotos trucheros sin muerte de Lladuengo y Nora pierden esta condición de acotados.

Sc crean los cotos trucheros sin muerte de Saritillán en el río Ponga entre la conflueniia del arroyo Melón y su unión con el Sella, y de Livi:ina en el río &alón entre el puente de Arco y el puente de La Chalana

Page 9: C:Archivos de programaIECISAinvesDociCache1 …...Al~mbar las normas para el ejercicio de la pesca en las agua5 continentales del Principado de Asturias durante la cainpah de 1995,

23-111-95 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS Y DE LA PROVINC~A 2967

«Cumplidos los trámites reglamentarios en el expedien- te 83766lAT-5215, incoado en esta Consejería, vikitando autorización, aprobación de proyecto y declaración en wn- creto de utilidad pública de la siguiente instalación eléctri- ca:

Peticionario: Hidroeléctrica del Cantábrico, S.A. Instalación: - Líneas aéreas alta tensión 24 KV, conductor LARL-

56, sobre apoyos metálicos Sub Quintes - Sta. Ana IV (2.484 m) y derivaciones a:

Rodavigo 11 (1.889 m); Cimadevilla 1 (12 m); El Molino (72 m); Las Palmeras (247 m); Urbanización Tessier (58 m); Pielgo (1.087 m); B.' Medio 1 (32 m); La Granja (31 1 m); B." Medio 11 (386 m); Panadería (80 m); Sta. Ana 1 (443 m); Sta. Ana 11 (122 m); Sta. Ana 111 (322 m); Cima- devilla 11 (100 m); y Rodavigo 1 (34 m).

- Trece Centros de Transformación 24íB2 preparados para una potencia de hasta 160 KVA denominados:

Sta. Ana IV (100 KVA); Rodavigo 11 (50 KVA); Cima- devilla 1 (50 KVA); El Molino (50 KVA); Urb. Tessier (50 KVA); Sta. Ana 1 (100 KVA); Sta. Ana 111 (50 KVA); Ci- madevilla 11 (100 KVA); El Pielgo (50 KVA); B." Medio 1 (100 KVA); La Granja (100 KVA); B.' Medio 11 (50 KVA); Rodavigo 1 (50 KVA).

- Tres Centros de Transformación 24lB2 preparados pa- ra una potencia de 250 KVA denominados:

Las Palmeras, La Panadería y Sta. Ana 11. Emplazamiento: Quintes, concejo de Villaviciosa. Objeto: Mejora y ampliación del servicio eléctrico en la

zona.

Esta Consejería de Industria, Turismo y Empleo, en uso de las atribuciones conferidas por el R.D. 410011982 de 29 de diciembre, de acuerdo con lo dispuesto en los Decretos 2617 y 261911966 de 20 de octubre, Ley 1011966 de 18 de marzo, Decreto 177511967 de 22 de julio, R.D. 3275182 de 12 de noviembre, Ordenes del Ministerio de Industria y Energía de 6-7-84 y 18-10-84 y Decreto 3151168 de 28 de noviembre, ha resuelto:

Autorizar la instalación eléctrica solicitada. Aprobar el proyecto de la instalación reseñada. Declarar la utilidad pública en concreto de la misma a

los efectos de la imposición de la servidumbre de paso en las condiciones, alcance y limitaciones que establece el Re- glamento de la Ley 1011966 aprobado por Decreto 261911966.

Oviedo, a 8 de febrero de 1995.- P.D. Resolución de 23-3-92 (BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias y de la Provincia 9-4-92).-E1 Director Regional de Industria y Comercio.-2.938.

CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE Y URBANISMO

CORRECCZON de errores de la Resolución de 25 de noviembre de 1994, de la Consejería de Medio Ambiente y Urbanismo, por la que se aprueban las normas para el ejercicio de la pesca en aguas con- tinentales del Principado de Asturias para la cam- paña 1995.

Advertidos errores en la Resolución de 25 de noviembre de 1994, de la Consejería de Medio Ambiente y Urbanis- mo, por la que se aprueban las normas para el ejercicio de la pesca en aguas continentales del Principado de Asturias

para la campaña 1995, se procede a subsanarlos en el si- guiente sentido:

Preámbulo. Donde dice N.. . Ley de 20 de febrero de 1992.. . » debe

decir «. . . Ley de 20 de febrero de 1942.. .s.

Apartado 1. Debe suprimirse el párrafo «Además, en base al artículo

6.. . . cebo muerto».

Apartado 3. Debe incluir: En la margen derecha del Embalse de Pi-

lotuerto se prohibe la pesca durante los meses de abril y mayo.

Apartado 7.2. Donde dice: «. . . máximo de 10 reteles.. . » debe decir

S.. . máximo de 8 reteles.. .D.

Apartado 8.5.1. Donde dice «Río Pigüeña: Desde el límite inferior del

vedado de Aguasmestas.. .» debe decir «Río Pigüeña: Des- de la confluencia del río Somiedo.. .».

Donde dice «Río Nonaya: . . . curva de Corrochaco.. . » debe decir «Río Nonaya: . . . curva del Corro del Char- co...».

Apartado 8.8.1. Donde dice «Río Bedón: Desde el puente de San Martín

de Rales ... » debe decir «Río Bedón: Desde el puente de Rales. ..D.

Apartado 9.2.1. Donde dice Río Navia: . . . de Arbón.. . misma, debe de-

cir: «Río Navia: . . . de Arbón.. ., misma, en el pozo Arbón~.

Apartado 9.4.1 . Donde dice: «Río Somiedo: ... (p.k. 18 a 19, AS-

227) ... » debe decir «Río Somiedo: ... (p.k. 28 a 29, AS- 227) ... ».

Debe incluir «Río Lena: Entre el Puente de Villallana y el Puente de Serriella».

Apartado 9.5.2. Debe incluir: En el río Piloña, todas menos el salmón desde el Puente

del Campo de Fútbol de Arriondas hasta su confluencia con el Sella.

Apartado 9.7.1. Donde dice «Río Negro: . . . hasta el Puente del Beso»,

debe decir: «Río Negro: . . . hasta e4 mar».

Apartado 10. Debe incluir: 1

En el Coto de pesca intensiva de ~ a ' Granda se aumen- tan en diez el número de permisos diarios, estableciéndose la veda total para las orillas de la isla y la veda temporal du- rante los meses de marzo, abril y mayo en la cola del em- balse.

Oviedo, a 20 de febrero de 1995.-La Consejera de Me- dio Ambiente y Urbanismo, doña Man'a Luisa Carcedo Ro- ces.-3.323.