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CAPITULO I 1 CAPITULO I GENERALIDADES DE LAS ASOCIACIONES COOPERATIVAS Y DEL MUNICIPIO DE TACUBA DEPARTAMENTO DE AHUACHAPÁN A. ANTECEDENTES. 1. PRECURSORES DEL COOPERATIVISMO. 1 Entre los primeros se destaca Peter Cornelius Plockboy, quien en 1659, publica un ensayo en el que proponía la organización de una sociedad que, conservando la propiedad individual, eliminara la explotación de unos hombres por otros y distribuyera los beneficios entre los miembros de la organización; eran una especie de cooperativas integrales de producción y consumo, efectivas tanto para la agricultura como para la industria. Por su parte John Bellers (1654-1725), en 1695 hizo la exposición de sus ideas en el trabajo titulado “Proposiciones para la Creación de una Asociación de Trabajo de Todas las Industrias Útiles y de la Agricultura”, en el que proponía la creación de colonias cooperativas de trabajo formadas por medio de acciones; los fondos se dedicarían a cubrir las necesidades de los socios y a la ampliación y fortalecimiento de la organización. Saint Simon (1760-1825), fue partidario de una nueva sociedad económica que denominó “República Cooperativa” 2 en la que el propietario de la producción no fuera el empresario, sino la colectividad. 1 Izquierdo Albert, Consuelo Estrella, Cooperativismo Una Alternativa de Desarrollo, ISBN-10: 84-689-5734-8 2 Uribe Garzón, Carlos. Bases del Cooperativismo, Fondo Nacional Universitario, 4a edición, Santafé de Bogotá, D.C., 1993, Págs. 77 a 79.

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CAPITULO I

1

CAPITULO I

GENERALIDADES DE LAS ASOCIACIONES COOPERATIVAS Y DEL MUNICIPIO

DE TACUBA DEPARTAMENTO DE AHUACHAPÁN

A. ANTECEDENTES.

1. PRECURSORES DEL COOPERATIVISMO.1

Entre los primeros se destaca Peter Cornelius Plockboy, quien en 1659, publica un

ensayo en el que proponía la organización de una sociedad que, conservando la

propiedad individual, eliminara la explotación de unos hombres por otros y

distribuyera los beneficios entre los miembros de la organización; eran una especie

de cooperativas integrales de producción y consumo, efectivas tanto para la

agricultura como para la industria.

Por su parte John Bellers (1654-1725), en 1695 hizo la exposición de sus ideas en el

trabajo titulado “Proposiciones para la Creación de una Asociación de Trabajo de

Todas las Industrias Útiles y de la Agricultura”, en el que proponía la creación de

colonias cooperativas de trabajo formadas por medio de acciones; los fondos se

dedicarían a cubrir las necesidades de los socios y a la ampliación y fortalecimiento

de la organización.

Saint Simon (1760-1825), fue partidario de una nueva sociedad económica que

denominó “República Cooperativa”2 en la que el propietario de la producción no fuera

el empresario, sino la colectividad.

1 Izquierdo Albert, Consuelo Estrella, Cooperativismo Una Alternativa de Desarrollo, ISBN-10: 84-689-5734-8

2 Uribe Garzón, Carlos. Bases del Cooperativismo, Fondo Nacional Universitario, 4a edición, Santafé de Bogotá, D.C., 1993, Págs. 77 a 79.

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CAPITULO I

2

Para Charles Fourier (1772-1837), el trabajo debería ser en sí mismo agradable y

atractivo además de beneficioso desde el punto de vista económico. Para ello,

sostenía la tesis de que todo trabajador debería realizar más de una tarea a los

efectos de evitar la rutina en el trabajo.

En las pequeñas comunidades (falansterios) de Fourier, de hecho, cada trabajador

tenía derecho a elegir el trabajo que quisiera de acuerdo a sus necesidades. Las

comunidades, para ello, debían cumplir con una serie de requisitos: un número ideal

de 1600 personas, con una determinada cantidad de tierra para explotar, un sistema

de educación que permitiera que los niños siguieran naturalmente sus inclinaciones,

vida tan en común como las familias quisieran (lo que habilitaba la propiedad

privada),se dirigirían democráticamente y se formarían en base a la voluntariedad y

la armonía de las diferentes clases sociales; el salario seria reemplazado por el

trabajo asociado con una idílica división de este último, el crédito agrícola y las

tiendas comunales serían el paso previo para su constitución.

Robert Owen (1771-1858), aunque la base de su doctrina no estuvo

en las cooperativas sino en el sistema fabril y la educación popular,

se considera uno de los más importantes antecesores del

movimiento cooperativo, no sólo por lo que hizo en vida, sino

también por el hecho que algunos de sus discípulos fundaron la

sociedad cooperativa de los " Pioneros de Rochdale”.

Las ideas de Owen se popularizaron en el periódico “El Economista” (1821), donde

utiliza por primera vez el término cooperativa, en la revista “Crisis” (1832), en la que

exalta la idea de la cooperación. A partir de estas ideas y experiencias prácticas, los

propios obreros intentaron como solución a la problemática social llevar a cabo los

postulados de Owen.

En 1844 Se extendieron las ideas de cooperación impulsadas por Charles Fourier en

Francia.

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CAPITULO I

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En 1848, Shulzc-Delitch y Raiffesen, organizaron cooperativas de Ahorro y Crédito

en Alemania.

En Italia en 1865, Luigi Luzatti promovió cooperativas de Ahorro y Crédito y

estableció la responsabilidad limitada porque consideró, que la mayor parte de los

miembros en la cooperativa eran de escasos recursos económicos.

Leone Owollemborg, en 1823, en Padua Italia, estableció que la participación

económica de los miembros en la cooperativa fuera por medio de certificados de

aportación de pequeño valor.

2. SURGIMIENTO DEL COOPERATIVISMO.

En la historia de la cultura Egipcia se encuentra que sus miembros tenían un

sistema de organización, en donde la cooperación nacía de la necesidad común de

vender sus artesanías. Este movimiento cooperativo tiene sus orígenes en las

antiguas civilizaciones.

Otro ejemplo de cooperación se encuentra, en la cultura China y Griega, en donde

existieron formas de cooperación para el ahorro y préstamo.

En la edad media se dieron muestras de cooperación, cuyo objetivo fue el de buscar

el mejoramiento económico y social de sus integrantes, a pesar de desarrollarse todo

bajo un sistema feudal.

La revolución industrial fortaleció al capitalismo y con ello la polarización social, en

este marco surge el cooperativismo como respuesta a la convulsión económica y

social imperante, como expresión de un comportamiento, de un enfrentamiento a la

realidad, apoyado en la cooperación, la solidaridad, la ayuda mutua.

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CAPITULO I

4

La cooperación organizada nace el 21 de diciembre de 18443, con el aparecimiento

de la primera cooperativa de consumo, por 28 tejedores del pueblo de Rochdale,

Inglaterra, la cual surge como una

respuesta a los problemas que generó la

Revolución Industrial, cuando por adelanto

de la ciencia es sustituido el hombre por la

máquina, creando una situación de

marginalidad para los obreros.

3. HISTORIA Y DESARROLLO DEL COOPERATIVISMO EN EL SALVADOR

En El Salvador se comenzó a desarrollar el cooperativismo en la facultad de

Jurisprudencia y de Ciencias Sociales de la Universidad de El Salvador, en 1896, se

implanto la cátedra de cooperativismo, con el fin de que los graduados de aquella

época conocieran ese gran movimiento que venía proyectándose del viejo continente

hacia todos los países, y es así, como el legislador tomó la decisión de incorporar en

el Código de Comercio de 1904, un capítulo referente a las cooperativas.

La primera cooperativa nace en 1914, denominada “Cooperativa de Zapateros de

Palo Verde”, ubicada en el departamento de la Libertad, dicha cooperativa debido al

poco desarrollo industrial prevaleciente en esta época en el país y su composición

artesanal no logro subsistir.

En 1917, se constituyo la cooperativa: “Sociedad de Obreros de El Salvador

Federados”, en el departamento de San Salvador, la cual tenia fines de ayuda mutua.

En 1935 se fundó la “Cooperativa de Panaleros” de Cojutepeque y Valle de Jiboa, los

fondos de esta ingresaron a base de diez colones por manzana de tierra cultivada

3 Uribe Garzón, Carlos. Ob. cit., Pág. 41

Catorce de los Pioneros de Rochdale

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CAPITULO I

5

con caña de azúcar, pero se perdieron en grandes impuestos por disposiciones del

gobierno.

Desde el surgimiento de la primera cooperativa hasta el año de 1969, en que se

promulgó la Ley General que Asociaciones Cooperativas, hubo aspectos

trascendentales que influyeron en el cooperativismo en el País de los cuales los más

importantes son:

En 1938, se fundó la “Cooperativa Algodonera de R. L.” en el departamento de

Usulután. Al amparo de la ley de Crédito Rural. (la Cooperativa Algodonera de R. L.,

existe hasta el día de hoy).

En 1943, surge la Federación de Cajas de Crédito Rural, en este mismo año el

Gobierno consiguió subsidio por dos millones de colones; destinado a servir a los

obreros, artesanos, y cooperativas agrícolas y en 1948 se fundó la “Cooperativa

Azucarera”.

En 1950, se incorpora en el régimen económico de la Constitución Política, la

institución del cooperativismo, en el Art. 136 otorgó el amparo y promovió el

desarrollo de este tipo de organizaciones populares. Se funda el Ministerio de

Trabajo y Previsión Social. En ese mismo año dentro del Ministerio se formo la

sección de cooperativas.

En 1951, se declaran de utilidad pública las cooperativas organizadas por el

Ministerio de Trabajo.

En 1953, el Ministerio de Agricultura y Ganadería inició el fomento del cooperativismo

agrícola mediante el programa denominado “Proyectos del Área de Demostración”.

También se fundó La Cooperativa Lechera de Oriente de R. L. a iniciativa de este

mismo ministerio con el objeto de distribuir leche y sus derivados.

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CAPITULO I

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En 1956, se organizó la “Fundación Promotora de Cooperativas”, con el fin de

trabajar con los minifundistas y arrendatarios. En ese mismo año se fundó la

“Cooperativa Ganadera de Sonsonate”.

En 1957, se constituyó la “Cooperativa Lechera de Santa Ana” que al igual que otras

fundadas por el MAG no tuvo el suficiente apoyo financiero.

En 1961 el Instituto de Colonización Rural (I. C. R.), que fue creado en 1951, se

empeñó en unir a los adjudicados de esa dependencia, utilizando los principios

cooperativos sin obtener resultados.

En 1964, la Administración de Bienestar Campesino (hoy banco de Fomento

Agropecuario), tomó bajo su tutela las cooperativas organizadas por el MAG en vista

de las grandes dificultades que estas tenían, obtuvieron financiamiento por parte de

las instituciones de crédito. Ese mismo año el Programa de Asistencia CUNA/AID

crea 49 cooperativas.

En 1965, la compañía Salvadoreña de Café crea la sección de Fomento

Cooperativo.4

En el año de 1966, se fundó la federación de Cajas de Crédito de El Salvador

(FEDECACES).

En 1969, se promueve la ley de cooperativas, el siguiente año 1970, el reglamento

de dicha ley y se crea el Instituto Salvadoreño de Fomento Cooperativo (INSA

FOCOOP).5

Durante la década de los setenta el estado es cada vez más autoritario y se enfrenta

con los sectores sociales populares. Las presiones efectuadas por estos sectores

4 Hernández Romero, Pedro Juan. La situación actual del cooperativismo en El Salvador, UES/COACES, S. S. Enero 1991 5 ¿Que es una cooperativa?, Folleto Publicado por el Instituto Salvadoreño de Educación y Asesoría Cooperativa, 1986.

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derivan en una crisis que hace que el estado piense en una reforma agraria, que a la

larga benefició al movimiento cooperativo. En 1975, el Instituto de Colonización Rural

(l. C. R.) se convierte en ISTA.

A la altura del año dos mil dos, este sector se había convertido en una estructura

organizativa vigorosa que permite ofrecer al mundo de cara a la globalización, un

sector prometedor para hacer negocios.

B. ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE PRODUCCIÓN AGROPECUARIA

Las Cooperativas Agrarias, son aquellas que asocian a titulares de explotaciones

agrícolas, ganaderas o forestales; que tienen por objeto la realización de todo tipo de

actividades y operaciones encaminadas al mejor aprovechamiento de las

explotaciones de sus socios, de sus elementos o componentes, de la cooperativa y a

la mejora de la población agraria y del desarrollo del mundo rural, así como atender a

cualquier otro fin o servicio que sea propio de la actividad agraria, ganadera, forestal

o que están directamente relacionados con ella.

1. DENOMINACIÓN

La Asociación Cooperativa de Producción Agropecuaria del sector no reformado o

tradicional, es una persona jurídica de derecho privado y de interés social de carácter

asociativo y naturaleza cooperativa, representa el capital comunitario de la

cooperativa el cual es irrepartible entre sus miembros asociados.

2. PRINCIPIOS

Las Asociaciones Cooperativas de Producción Agropecuaria del sector no reformado

o tradicional regulan sus actividades de conformidad con los siguientes principios:

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a. Libre adhesión y retiro voluntario:

Consiste en la libertad de asociación como derecho fundamental, así como retirarse

de la cooperativa cuando el asociado lo desee.

b. Organización y control democrático:

La cooperativa se basa en los valores morales y espirituales de sus integrantes, y no

en el poder de decisión por el hecho de ser un socio mayoritario. Un asociado tiene

derecho a un voto sin importar su haber en la cooperativa.

c. Distribución de excedentes:

Los excedentes obtenidos de las operaciones de la Cooperativa se distribuirán en

proporción al trabajo realizado por cada uno de sus miembros.

d. Fomento de la educación Cooperativa:

El aspecto educativo es fundamental en las Cooperativas ya que se persigue que sus

miembros se conviertan en sujetos de su propio desarrollo.

e. Fomento de la integración Cooperativa:

Las Cooperativas deben buscar integrarse en organizaciones de segundo grado con

la finalidad de ser fuertes a través de la unión de Cooperativas.

3. OBJETIVOS

Las Asociaciones Cooperativas de Producción Agropecuaria del sector no reformado

o tradicional regulan sus actividades hacia el logro de los siguientes objetivos:

a. El mejoramiento del nivel de vida de todos los Asociados, su grupo familiar y la

comunidad, mediante el trabajó colectivo, armónico y técnico.

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b. La capacitación asociativa cultural y profesional de los miembros de la

Cooperativa, su respectivo grupo familiar y la comunidad para lograr una

organización sólida y permanente en lo económico, social, cultural y político.

c. El trabajo colectivo de las tierras, de manera que todos los asociados ejecuten

sus actividades productivas y avancen hacia la participación en la dirección,

vigilancia, administración y evaluación de sus programas.

C. SITUACIÓN ACTUAL.

A pesar de los cambios que se han operado en la economía salvadoreña, la

situación del agro continúa siendo un problema irresuelto. En el pasado reciente se

convirtió en el foco de conflictividad social que alimentó las protestas populares más

importantes que ha conocido la historia contemporánea de El Salvador. Un

antecedente de la efervescencia que vivió el campo salvadoreño en la década de los

años 70 fue el levantamiento campesino de 1932, el cual anunció, como lo

vislumbraron quienes se opusieron a la sindicalización campesina a partir de

entonces futuros conflictos, cuya agudeza iba a estar correlacionada con el grado de

desatención de empresarios, políticos y militares ante el problema agrario.

En las décadas siguientes y llegado al día de hoy, el panorama del cooperativismo

agrario ha cambiado mucho, así, el volumen de negocio de las cooperativas agrarias

ha ido aumentando llegando a abanderar determinados sectores productivos, se han

vertebrado a nivel representativo en uniones, federaciones y confederaciones de

cooperativas, y a nivel económico en formulas integradoras como lo son las

cooperativas de segundo y ulterior grado, han mejorado sustancialmente su gestión

empresarial igualando y, en algunos casos, superando a otras formas de asociación.

En ese camino, los representantes de las cooperativas, hasta entonces aficionados

en lo que respecta a la gestión empresarial; han sido sustituidos en muchos casos

por profesionales competentes, se han impulsado políticas de formación de los

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socios, se han implantado con rigurosidad formulas de planificación contable,

estudios de costos, control de calidad, análisis de inversiones, gestión de recursos

humanos, y lo que es más importante, las cooperativas agrarias se han ido ganando

en su labor diaria el respeto del mundo empresarial.

Evaluando la Producción y Productividad de las Cooperativas se puede encontrar, la

confrontación alcanzada por las desigualdades sociales que emanaban de la

concentración en la propiedad de la tierra y que motivaron a los gobernantes de turno

a emprender, a principios de los 80, un proceso de reforma agraria que perseguía,

fundamentalmente, disminuir la citada concentración y mejorar las condiciones de

vida de los beneficiarios. Más de dos décadas después de la reforma agraria, no

puede negarse que ésta alteró la propiedad de la tierra, pero no modificó las

condiciones de pobreza rural que se buscaban erradicar.

Uno de los argumentos más utilizados por los gobiernos en turno para atacar el

cooperativismo es la disminución de la producción y el incremento de las áreas sin

utilizar. Sin embargo, esta valoración de las causas de la caída de la producción;

peor aún, no considera que la crisis del sector se circunscribe al interior de la crisis

general del sector agropecuario. La evolución del sector reformado no

necesariamente refleja que el cooperativismo es una forma inviable de producción,

sino más bien la inexistencia de políticas complementarias de apoyo. Prueba de lo

anterior es el comportamiento de la productividad en el sector no reformado o

tradicional.

Así el movimiento cooperativo Salvadoreño, cuenta con más de 1,930 cooperativas

agropecuarias, de servicios, vivienda y transporte, constituidas por más de 220,880

familias a nivel nacional. El sector, constituyo el 13% de la población

económicamente activa en el 2004 y contribuyó en más de 800 mil dólares a la

seguridad social y a los ingresos del Gobierno central con 77 millones de dólares en

pago de IVA.6

6 Boletín de Prensa, emitido por el comité intersectorial cooperativo: CONFRAS, FEDECOOPADES, FECANM, UCRAPROBEX, FUNDASAL Y FEDECACES, 30 de junio de 2005.

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Durante este periodo, el sector cooperativo no contó con el apoyo del Gobierno para

su expansión y funcionamiento.

Sin embargo recientemente él Sr. Elías Antonio Saca, Presidente de la República de

El Salvador, en su discurso presidencial expreso lo siguiente:

Como Gobierno de la República, tenemos un claro compromiso con cada uno de

ustedes amigos agricultores, de dotarlos de las herramientas necesarias que faciliten

la producción agropecuaria del país.

Por tal razón, estamos trabajando fuertemente con los titulares del ministerio de

agricultura y ganadería para impulsar la reactivación agrícola y ganadera de este

departamento y de todo el país.

Con este programa, estamos realizando una inversión histórica en la agricultura, con

2.5 millones de dólares, para cubrir 100 mil manzanas con semilla mejorada de maíz,

fríjol, arroz y pasto, en beneficio de 100 mil productores.7

Si bien es cierto este programa busca impulsar al sector agropecuario del país, para

la gran mayoría de representantes de las asociaciones cooperativas agropecuarias

esto no representa una verdadera solución, si no mas bien una muestra más de

publicidad.

Esto porque el sector cooperativo agropecuario no ha sido tomado en cuenta por los

Tratados de Libre Comercio que a negociado el Gobierno, lo cual consideran los ha

dejado en muchos casos desprotegidos ante grandes productores agrícolas

extranjeros que son industrias subsidiadas por sus gobiernos de origen, y el estado

salvadoreño ha hecho caso omiso de lo que se establece en el articulo 114 de la

7 Parte del discurso pronunciado por él Sr. Elías Antonio Saca, Presidente de la República de El Salvador, el día 9 de febrero de 2006.

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constitución de la República; “El Estado protegerá y fomentará las asociaciones

cooperativas, facilitando su organización, expansión y financiamiento”.

D. IMPORTANCIA DEL SECTOR COOPERATIVO DE PRODUCCIÓN

AGROPECUARIA.

La importancia de las cooperativas no puede limitarse únicamente a su peso

económico, depende también de su dimensión social y cultural, debido a su carácter

económico y social, las empresas cooperativas agrarias, sobre todo las pequeñas y

medianas, normalmente con un ámbito local y en el mejor de los casos, se

caracterizan por su estrecha relación con el territorio en el que operan.

1. ECONÓMICA:

El movimiento cooperativo agrario es importante para el desarrollo y

expansión de los propios agricultores individuales, ya que contar con

estructuras superiores a ellos mismos les permite; obtener una mayor

rentabilidad a sus productos, y crear mecanismos propios, bajo un criterio de

autogestión y de autodefensa, que les beneficia al tomar posiciones más

fuertes a la hora de ofrecer en el mercado sus producciones y evitar la

desprotección que ellos individualmente tienen frente a los industriales que

normalmente son los que disfrutan de todo el valor añadido que por

naturaleza, debe corresponder a los agricultores.

Así las asociaciones cooperativas agrarias son las principales

suministradoras de tecnología a los agricultores (fertilizantes, plantas,

semillas, genética animal, maquinaria) y en la mayoría de los pueblos son el

origen de los únicos bienes materiales, permitiendo el mantenimiento de la

población agraria y evitan el éxodo a núcleos urbanos, y permiten el

desarrollo del sector de servicios: sanidad, cultura, gastronomía, servicios

financieros, seguros, etc.

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CAPITULO I

13

2. SOCIAL:

El cooperativismo trata de unir a los hombres para que juntos busquen

soluciones comunes. Trabajar en unión de otras personas en una forma

inteligente y con espíritu humanitario para satisfacer necesidades básicas.

Busca hacer crecer al ser humano en sus valores, modificando actitudes de

egoísmo y desconfianza, reemplazándolas por sinceridad, ayuda mutua y

amistad.

En los pueblos han desaparecido muchas empresas, oficios, actividades y

servicios privados o públicos (escuelas, médicos, ferrocarril, cines, etc.),

pero las asociaciones cooperativas agrarias se han transformado,

renovándose, introduciendo tecnología, para seguir siendo el medio que

facilita y mejora el bienestar social, convirtiéndose, en los pueblos donde

funciona, en la principal empresa y motor del desarrollo.

3. CULTURAL:

El sector agrario es un sector tradicionalmente considerado como protegido

por los poderes públicos, por su consideración como un sector estratégico.

En este mismo sentido, las sociedades cooperativas agrarias, por tratarse de

una forma de concentración de empresarios agrarios, (la unión hace la

fuerza), igualmente ha gozado de la misma protección que tradicionalmente

ha asistido al sector agrario.

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CAPITULO I

14

E. CLASIFICACIÓN DE LAS ASOCIACIONES COOPERATIVAS. 8

Las asociaciones cooperativas se dividen en tres:

1. COOPERATIVA DE PRODUCCIÓN:

Son cooperativas de producción; las integradas con productores que se asocian para

producir trasformar o vender en común sus productos. Las cooperativas de

producción podrán ser entre otras de los siguientes tipos:

a. Producción Agrícola

b. Producción Pecuaria

c. Producción Pesquera

d. Producción Agropecuaria

e. Producción Artesanal

f. Producción Industrial o Agro-Industrial

2. COOPERATIVA DE VIVIENDA:

Son cooperativas de vivienda; las que tienen por objeto procurar a sus asociados

viviendas mediante la ayuda mutua y el esfuerzo propio, como las siguientes:

a. Adquisición de Inmuebles para Lotificación

b. Construcción y Mejora de Viviendas

3. COOPERATIVAS DE SERVICIO:

Son cooperativas de Servicio, las que tienen por objeto proporcionar servicios de

toda índole, preferentemente a sus asociados, con el propósito de mejorar

condiciones ambientales y económicas, de satisfacer sus necesidades familiares,

sociales, ocupacionales y culturales.

8 Ley general de Asociaciones Cooperativas, Art.7-11.

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CAPITULO I

15

F. ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL.

ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL DE LAS ASOCIACIONES COOPERATIVAS

DESCRIPCION DE LA ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL:

ASAMBLEA GENERAL

JUNTA DE VIGILANCIA

CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN

COMITES DE GESTIÓN ASOCIATIVA

COMITES DE GESTIÓN EMPRESARIAL

GERENCIA

PRODUCCIÓN SERVICIOS

FINANZAS

Elaborado por: Jimmy Ronald Villafuerte Mary Beatriz Palacios Sonia Jeannette Alas

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CAPITULO I

16

1. Asamblea General:

Esta formada por todos los asociados, su función es normativa y decide sobre

asuntos importantes.

2. Junta de Vigilancia:

Tiene a su cargo la supervisión y control de la marcha de la Cooperativa.

3. Consejo de Administración:

Tiene a su cargo la dirección y administración de la cooperativa.

4. Comités de Gestión Asociativa:

Se forman de acuerdo a las necesidades sociales de las cooperativas y son órganos

de asesoramiento.

5. Comités de gestión Empresarial:

Se forman de acuerdo a su potencial de explotación y son órganos de

asesoramiento.

6. Gerencia:

A cargo de la gestión empresarial y el manejo administrativo.

7. Producción:

Unidades de ejecución para producción de bienes.

8. Servicios:

Unidades de servicios a la comunidad y a la producción.

9. Finanzas:

Unidades de apoyo a la gestión empresarial.

G. MARCO LEGAL.

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CAPITULO I

17

Constitución de la Republica de

El Salvador

Ley Especial de Asociaciones Agropecuarias

Reglamento de Funcionamiento y Vigilancia de las Asociaciones Agropecuarias

Ley General de Asociaciones Cooperativas y Su Reglamento

Reglamento Regulador de Estatutos de las Asociaciones Cooperativas Agropecuarias

Estatutos de la Asociación Cooperativa de Producción Agropecuaria

En nuestro país las Cooperativas de Producción Agropecuaria se rigen y se

constituyen por diferentes leyes y reglamentos los cuales son:

1. CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR.

La organización de las Asociaciones Cooperativas desde el punto de vista social y

económico para producir, distribuir y consumir servicios que necesitan las personas,

se fundamentan en los Art. 101 y 102 de la Constitución Política de El Salvador, para

su normal funcionamiento y desarrollo dentro de la sociedad Salvadoreña.

Art. 101.- El orden económico debe responder esencialmente a principios de justicia

social, que tiendan asegurar a todos los habitantes del país una existencia digna de

ser humano.

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CAPITULO I

18

El estado promoverá el desarrollo económico y social mediante el incremento de la

producción, la productividad y la racional utilización de los recursos. Con igual

finalidad, fomentará los diversos sectores de la producción y defenderá el interés de

los consumidores.

Art. 102.- Se garantiza la libertad económica, en lo que no se oponga al interés

social. El Estado fomentará y protegerá la iniciativa privada dentro de las condiciones

necesarias para acrecentar la riqueza nacional y para asegurar los beneficios de ésta

al mayor número de habitantes del país.

El artículo 114 de la Constitución de la República de El Salvador proporciona libertad

para la creación de las Asociaciones Cooperativas.

Art. 114 El Estado protegerá y fomentará las Asociaciones Cooperativas, facilitando

su organización, expansión y financiamiento.

Además, todas las personas gozan del derecho de asociarse libremente para la

fundación de las Asociaciones Cooperativas, de acuerdo a lo establecido en la

Constitución de nuestro país, el artículo 7, inciso primero dice así:

Art. 7 Los habitantes de El Salvador tienen derecho a asociarse libremente y a

reunirse pacíficamente y sin armas para cualquier objeto lícito. Nadie podrá ser

obligado a pertenecer a una asociación.

En el artículo 23 de la Constitución de a República, establece la libertad de contratar

conforme las leyes de la República. Así Art. 23.- Se garantiza a libertad de contratar

conforme a las leyes.

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CAPITULO I

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2. LEY ESPECIAL DE ASOCIACIONES AGROPECUARIAS.

Esta ley fue promulgada mediante el decreto No. 221, por la Junta Revolucionario de

Gobierno, el nueve de mayo de mil novecientos ochenta, para promover la Reforma

Agraria y Crear el Departamento de Asociaciones Agropecuarias como una

Dependencia del Ministerio de Agricultura y Ganadería, el cual tendrá competencia

para la promoción, formación y otorgamiento de la personería jurídica de la

Asociaciones Cooperativas de Producción Agrícola, pecuaria y pesquera. Tanto de

las Asociaciones que se formaron por el Proceso de la Reforma Agraria como para

las que se formaron y las que se formen en el futuro dentro del sector no afectado.

3. REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO Y VIGILANCIA DE LAS

ASOCIACIONES COOPERATIVAS DE PRODUCCIÓN AGROPECUARIA.

Fue creado mediante el Decreto No.63, el diecisiete de julio de mil novecientos

noventa y nueve, con el fin de completar el marco legal aplicable según el articuló

10–A, de la Ley Especial de Asociaciones Agropecuarias, reformado por Decreto

Legislativo No, 1999, del veinticuatro de noviembre de mil novecientos noventa y

cuatro.

Este reglamento faculta al Departamento de Asociaciones Agropecuarias la

regulación de las Asociaciones Agropecuarias, Uniones, Federaciones,

Confederaciones o asociaciones en el sentido de la organización, reconocimiento

oficial, otorgamiento de personería jurídica, registro, supervisión y vigilancia.

4. LEY GENERAL DE ASOCIACIONES COOPERATIVAS Y SU REGLAMENTO.

En esta ley y su reglamento están amparadas las asociaciones que por su naturaleza

no son considerados como agrícolas, pesqueras, similares o que realizan actividades

que técnicamente no son consideradas como agropecuarias.

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CAPITULO I

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Sin embargo, esta ley es aplicable a las Asociaciones de Producción Agropecuaria,

por lo dispuesto en el Art. 59 del Reglamento de Funcionamiento y Vigilancia de las

Asociaciones Cooperativas de Producción Agropecuaria.

Art. 59.- En lo no previsto en el presente Reglamento, se aplicaran las normas

establecidas en la Ley General de Asociaciones Cooperativas y su Reglamento, así

como en el Reglamento Regulador de Estatutos de las Asociaciones Cooperativas

Agropecuarias.

5. REGLAMENTO REGULADOR DE ESTATUTOS DE LAS ASOCIACIONES

COOPERATIVAS AGROPECUARIAS.

Se creó mediante el Decreto No. 124, del día diecinueve de enero de mil novecientos

ochenta y dos, para completar el marco jurídico según lo dispuesto en el Art. 10 de

Ley Especial de Asociaciones Agropecuarias.

Mediante este reglamento se regulan los Estatutos de la Asociación Cooperativa de

Producción Agropecuaria y establecen las disposiciones para su elaboración.

6. ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE PRODUCCIÓN

AGROPECUARIA.

Comprende la regulación interna de cada Asociación Cooperativa la cual tiene

carácter legal y restrictivo para todos los asociados que la conforman, y en la cual se

determina la Naturaleza, Denominación, Duración, Principios y Objetivos que regirán

la Asociación.

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CAPITULO I

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H. MUNICIPIO DE TACUBA

Área Geográfica:

Limitado al Norte por Ahuachapán y la República de Guatemala; al Este por

Concepción de Ataco y Jujutla; al Sur por Jujutla y San Francisco Menéndez y la

República de Guatemala.

Tiene una población aproximada de 23,638 habitantes; el municipio está dividido en

15 cantones y 47 caseríos.

Este municipio cuenta con alcaldía, unidad de salud, 2 iglesias, 1 cruz roja y 2 grupos

de autoayuda.

Cuenta con ríos y cerros, su principal cultivo es el café, hay crianza de ganado,

porcinos y aves de corral. Tiene como atracción turística las ruinas de la iglesia

colonial, que está en el centro de la villa. Los servicios básicos que posee son: agua

potable, energía eléctrica, correos, policía, juzgado de paz.9

9Síntesis Municipio de Tacuba, Departamento de Ahuachpán. [Citado 15 de febrero de 2006]. Disponible en

www.gobernacion.gob.sv

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Mapa Geográfico del Municipio de Tacuba. 10

10 Instituto Geográfico Nacional Ingeniero Pablo Arnoldo Guzmán. Monografías del Departamento y Municipios de Ahuachapán. El Salvador. Pág. 102.