capítulo 12 familia y sucesiones - clase 1

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CAPITULO 12 1° PARTE “DERECHO DE FAMILIA Y SUCESIONES”

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Page 1: Capítulo 12   familia y sucesiones - clase 1

CAPITULO 12

1° PARTE

“DERECHO DE FAMILIA Y

SUCESIONES”

Page 2: Capítulo 12   familia y sucesiones - clase 1

TEMARIO

Familia. Concepto amplio y

restringido.

Parentesco. Concepto. Clases.

Matrimonio. Concepto. Prueba.

Efectos patrimoniales y

extrapatrimoniales.

Page 3: Capítulo 12   familia y sucesiones - clase 1

FAMILIA. CONCEPTO

JURÍDICO AMPLIO

Es el conjunto de personas con las

que existe algún vínculo jurídico

de orden familiar.

Es decir el conjunto de ascendien-

tes, descendientes y colaterales.

Incluye también a los ascendien-

tes, descendientes y colaterales del

cónyuge, el propio cónyuge y los

parientes adoptivos.

Page 4: Capítulo 12   familia y sucesiones - clase 1

FAMILIA. CONCEPTO

RESTRINGIDO.

Comprende el parentesco

inmediato.

Es el núcleo paterno-filial,

formado por los padres y los

hijos.

.

Page 5: Capítulo 12   familia y sucesiones - clase 1

PARENTESCO. CONCEPTO

“Parentesco es el vínculo jurídico existente

entre personas

en razón de la naturaleza, las técnicas de

reproducción humana asistida, la adopción y

la afinidad.

Las disposiciones de este Código que se

refieren al parentesco sin distinción se

aplican sólo al parentesco por naturaleza, por

métodos de reproducción humana asistida y

por adopción, sea en línea recta

o colateral.” (art. 529 CCC)

Page 6: Capítulo 12   familia y sucesiones - clase 1

FUENTES DEL PARENTESCO (ART.529 CCC)

NATURALEZA TECNICAS DE

REPRODUCCCION HUMANA ASISTIDA

ADOPCION AFINIDAD

Page 7: Capítulo 12   familia y sucesiones - clase 1

PARENTESCO. VISION INTEGRAL E INCLUSIVA

El nuevo Código Civil y Comercial se desprende de

la concepción que entroniza el elemento biológico

como determinante del linaje familiar y sustento

casi exclusivo de los vínculos parentales.

Se abandona la clásica división de categorías lega-

les de parentesco (consanguinidad, afinidad y

adopción) y el papel prioritario del elemento bioló-

gico.

Se sustituye la voz “consanguinidad” por “naturale-

za”.

Incorpora las relaciones jurídicas familiares deri-

vadas de las técnicas de reproducción asistida.

Page 8: Capítulo 12   familia y sucesiones - clase 1

PARENTESCO DERIVADO DE LA NATURALEZA

ES EL QUE SE ORIGINA EN

VINCULOS DE SANGRE

ENTRE PERSONAS QUE

DESCIENDEN DE

UN PROGENITOR COMÚN

(padre, hijo, abuelo, hermano)

Page 9: Capítulo 12   familia y sucesiones - clase 1

PARENTESCO DERIVADO DE LAS TECNICAS

DE REPRODUCCION HUMANA ASISTIDA.

LEY 26.862 (ART.2)

PROCEDIMIENTOS Y TECNICAS REALIZADOS CON ASISTENCIA

MEDICA

PARA LA CONSECUSION DE UN EMBARAZO

DE ALTA Y BAJA COMPLEJIDAD. que incluyan o no

la donación de gametos y/o embriones.

Page 10: Capítulo 12   familia y sucesiones - clase 1

PARENTESCO POR ADOPCION

SE INCORPORA COMO HIJO

PROPIO A

UNA PERSONA QUE NO LO ES

BIOLOGICAMENTE.

SE ENCUENTRA REGULADO POR

EL ART. 535 CCC.

Page 11: Capítulo 12   familia y sucesiones - clase 1

PARENTESCO POR ADOPCION. EFECTOS. ART. 535 CCC

• El adoptado adquiere el mismo parentesco que tendría un hijo del adoptante con todos los parientes de este.

Adopción plena

• Sólo crea vínculo de parentesco entre adoptado y adoptante.

Adopción simple

Page 12: Capítulo 12   familia y sucesiones - clase 1

PARENTESCO POR AFINIDAD. CONCEPTO.

ES EL ESTADO DE FAMILIA

QUE SURGE A PARTIR DE LA CELEBRACION DEL MATRIMONIO

ENTRE UNO DE LOS CÓNYUGES Y LOS PARIENTES CONSANGUÍNEOS DEL OTRO.

ES UN VÍNCULO EMINENTEMENTE JURIDICO

QUE SE CONSTITUYE COMO EFECTO PROPIO DE LA CELEBRACION DEL MATRIMONIO.

Page 13: Capítulo 12   familia y sucesiones - clase 1

PARENTESCO POR AFINIDAD. ART. 536 CCC

Es el que existe entre la

persona casada

y los parientes de su cónyuge.

Se computa por el número de

grados en que el cónyuge se

encuentra respecto de esos

parientes.

Page 14: Capítulo 12   familia y sucesiones - clase 1

EFECTOS (ART. 536 CCC)

EL PARENTESCO POR AFINIDAD NO

CREA VINCULO JURÍDICO ALGUNO

ENTRE LOS PARIENTES DE UNO DE

LOS CONYUGES Y LOS PARIENTES DEL

OTRO.

Page 15: Capítulo 12   familia y sucesiones - clase 1

DERIVA EXCLUSIVAMENTE DEL MATRIMONIO

EL VINCULO CONYUGAL ES LA UNICA

FUENTE QUE DA LUGAR A ESTA CLASE

DE PARENTESCO.

EN LAS UNIONES CONVIVENCIALES NO

SE GENERA VINCULO ALGUNO CON

LOS PARIENTES DEL CONVIVIENTE.

Page 16: Capítulo 12   familia y sucesiones - clase 1

MATRIMONIO. TRATAMIENTO EN EL CCC

Se encuentra regulado en el Libro

Segundo “Relaciones de Familia”,

Título I.-

El primer capítulo de la regulación

jurídica del derecho matrimonial

puntualiza los principios fundamen-

tales que vertebran todo el título y

que se observan como hilos conduc-

tores del sistema.

Page 17: Capítulo 12   familia y sucesiones - clase 1

PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES DEL

DERECHO MATRIMONIAL ARTS. 401 Y 402 CCC

Libertad Igualdad

Page 18: Capítulo 12   familia y sucesiones - clase 1

PRINCIPIO DE LIBERTAD. ALCANCES

Ni el Estado ni las demás personas deben

interferir ni obstruir la voluntad de cada

uno en la elección de su forma de ser, de

su proyecto personal y de la forma en que

quiere organizar su vida familiar.

El derecho a la libertad sólo debe ceder

ante el daño directo a los derechos

fundamentales de otras personas.

Page 19: Capítulo 12   familia y sucesiones - clase 1

ESPONSALES. ART. 401 CCC

“Este código no reconoce esponsales de

futuro.

No hay acción para exigir el

cumplimien-to de la promesa de

matrimonio, ni para reclamar daños y

perjuicios causados por la ruptura,

sin perjuicio de la aplicación de las

reglas del enriquecimiento sin causa,

o de la restitución de las donaciones

si correspondiera”.

Page 20: Capítulo 12   familia y sucesiones - clase 1

ESPONSALES DE FUTURO. CONCEPTO. EFECTOS.

Es la promesa bilateral

mutuamente aceptada

que dos personas se hacen de

contraer matrimonio más adelante.

En nuestro régimen jurídico, los

esponsales no son exigibles y no

puede solicitarse el cumplimiento

forzado del compromiso.

Page 21: Capítulo 12   familia y sucesiones - clase 1

APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE LIBERTAD.

La celebración del matrimonio es uno de

los actos más trascendentes de la vida de

las personas que

requiere que el consentimiento sea

prestado por ambos contrayentes en

forma libre y sin condicionamientos;

sin que uno u otro de los contrayentes

pueda considerarse obligado a celebrar

las nupcias por una promesa de futuro

matrimonio a su consorte. (Eduardo

Zannoni)

Page 22: Capítulo 12   familia y sucesiones - clase 1

PRINCIPIO DE IGUALDAD EN EL CCC.

Art. 402 CCC. Interpretación y aplicación de las normas.

Ninguna norma puede ser interpretada ni aplicada

en el sentido de limitar, restringir, excluir o suprimir

la igualdad de derechos y obligaciones de los integrantes del matrimonio, y los efectos que este produce,

sea constituido por dos personas de distinto o igual sexo.

Page 23: Capítulo 12   familia y sucesiones - clase 1

PRINCIPIO DE IGUALDAD. ALCANCES.

Las personas que integran matrimo-

nios de distinto sexo y

las personas que integran matrimo-

nios de igual sexo

tienen garantizados el máximo de

protección de sus derechos

en igualdad de condiciones.

Page 24: Capítulo 12   familia y sucesiones - clase 1

MATRIMONIO. CONCEPTO.

“EL MATRIMONIO ES LA UNION CIVIL

REGISTRADA DE DOS PERSONAS QUE

ACEPTAN SOMETERSE A UN ESTATUTO

LEGAL IMPERATIVO, CONSTITUTIVO DE

UN ESTADO CIVIL” (Graciela Medina).

Page 25: Capítulo 12   familia y sucesiones - clase 1

EVOLUCIÓN DEL CONCEPTO DE MATRIMONIO.

ANTES DE LA SANCION DE LA LEY 26.618

(21/07/2010).

Unión de un hombre y una mujer

tendiente al establecimiento de

una plena comunidad de vida.

(AtilioAlterini).

Page 26: Capítulo 12   familia y sucesiones - clase 1

EVOLUCION DEL CONCEPTO DE MATRIMONIO.

A PARTIR DE LA SANCION DE LA LEY 26.618

(21/07/2010).

La Ley 26.618 modificó el art. 172 del C.C. de

Vélez Sarfield que establecía el requisito de la

diversidad de sexos.

“Es necesario para la existencia del matrimonio

el pleno y libre consentimiento expresado

personalmente por ambos contrayentes ante la

autoridad competente para celebrarlo.

El matrimonio tendrá los mismos requisitos y

efectos, con independencia que los contrayentes

sean del mismo o de diferente sexo…”

(Texto según Ley 26.618).

Page 27: Capítulo 12   familia y sucesiones - clase 1

LEY 26.618 “MATRIMONIO CIVIL”

Reconoce la necesidad y obligación

del Estado de

garantizar por medio de una herra-

mienta legal,

el pleno ejercicio de los derechos

a las personas que constituyen

relaciones de parejas vinculadas por

el matrimonio,

sean éstas de diverso o igual sexo.

Page 28: Capítulo 12   familia y sucesiones - clase 1

IMPEDIMENTOS MATRIMONIALES EN EL CCC

Art. 403 CCC . Impedimentos matrimoniales. Son impedimentos dirimentes* para contraer matrimonio: a) el parentesco en línea recta en todos los grados, cualquiera que sea el origen del vínculo; b) el parentesco entre hermanos bilaterales y unilaterales, cualquiera que sea el origen del vínculo; c) la afinidad en línea recta en todos los grados;

* Es dirimente aquel impedimento que, trasgredido, produce la nulidad del matrimonio.

Page 29: Capítulo 12   familia y sucesiones - clase 1

IMPEDIMENTOS MATRIMONIALES EN EL CCC

d) el matrimonio anterior, mientras subsista;

e) haber sido condenado como autor, cómplice

o instigador del homicidio doloso de uno de los

cónyuges;

f) tener menos de dieciocho años;

g) la falta permanente o transitoria de

salud mental que le impide tener discerni-

miento para el acto matrimonial.

Page 30: Capítulo 12   familia y sucesiones - clase 1

CELEBRACIÓN DEL MATRIMONIO

ART. 416 CCC. Solicitud inicial. Quienes pretenden

contraer matrimonio deben presentar ante el oficial

público encargado del Registro del Estado Civil y

Capacidad de las Personas correspondiente al

domicilio de cualquiera de ellos, una solicitud que

debe contener:

a) nombres y apellidos, y número de documento

de identidad, si lo tienen;

b) edad;

c) nacionalidad, domicilio y el lugar de su

nacimiento;

d) profesión;

Page 31: Capítulo 12   familia y sucesiones - clase 1

CELEBRACIÓN DEL MATRIMONIO

e) nombres y apellidos de los padres, nacionalidad, números

de documentos de identidad si los conocen, profesión y

domicilio;

f) declaración sobre si han contraído matrimonio con ante-

rioridad. En caso afirmativo, el nombre y apellido del ante-

rior cónyuge, lugar de celebración del matrimonio y causa de

su disolución, acompañando certificado de defunción o copia

debidamente legalizada de la sentencia ejecutoriada que

hubiera anulado o disuelto el matrimonio anterior, o decla-

rado la muerte presunta del cónyuge anterior, según el caso.

Si los contrayentes o alguno de ellos no sabe escribir, el

oficial público debe levantar acta que contenga las mismas

enunciaciones.

Page 32: Capítulo 12   familia y sucesiones - clase 1

PRUEBA DEL MATRIMONIO. ART. 423 CCC

ACTA DE CELEBRACION

TESTIMONIO

COPIA O CERTIFICADO

LIBRETA DE FAMILIA

CUANDO EXISTE IMPOSIBILIDAD DE

PRESENTARLOS

POR OTROS MEDIOS (JUSTIFICANDO LA

IMPOSIBILIDAD)

Page 33: Capítulo 12   familia y sucesiones - clase 1

EFECTOS DEL MATRIMONIO

• A partir de la celebración del matrimonio se crea un régimen patrimonial matrimonial, que constituye un sistema jurídico encargado de regir las relacio-nes patrimoniales entre los cónyuges.

PATRIMONIALES

• Surgen derechos y deberes sin contenido económico, que emergen de la relación matrimonial.

EXTRAPATRIMONIALES

Page 34: Capítulo 12   familia y sucesiones - clase 1

EFECTOS PERSONALES. ARTS. 431/434 CCC

ASISTENCIA

(ART. 431)

ALIMENTOS

(ARTS. 432/434)

DERECHOS Y DEBERES

DE LOS CONYUGES

Page 35: Capítulo 12   familia y sucesiones - clase 1

DEBER DE ASISTENCIA. Art. 431 CCC

Los esposos se comprometen a

desarrollar un proyecto de vida en común

basado en la cooperación, la convivencia y el deber moral de fidelidad.

Deben prestarse asistencia mutua.

Page 36: Capítulo 12   familia y sucesiones - clase 1

ASISTENCIA. ALCANCES.

Proyecto de vida

en común

cooperación

convivencia

Deber moral de fidelidad

Page 37: Capítulo 12   familia y sucesiones - clase 1

DEBER DE FIDELIDAD

DEBER DE FIDELIDAD

CODIGO CIVIL

DEBER JURIDICO

SU INCUMPLIMIENTO TRAIA APAREJADO

SANCIONES

CODIGO CIVIL Y COMERCIAL

DEBER MORAL

(RESPETO A LA AUTONOMIA

PERSONAL). No tiene sanción legal.

Page 38: Capítulo 12   familia y sucesiones - clase 1

ALIMENTOS. ART. 432 CCC

Los cónyuges se deben alimentos entre sí

durante la vida en común y

la separación de hecho.

Con posterioridad al divorcio,

la prestación alimentaria sólo se debe en

los supuestos previstos en este Código, o

por convención de las partes.

Page 39: Capítulo 12   familia y sucesiones - clase 1

ALIMENTOS ENTRE CONYUGES

ART.433

•ALIMENTOS DEBIDOS DURANTE LA VIDA EN COMUN

• SE ESTABLECEN PAUTAS PARA SU FIJACION.

ART.433

•ALIMENTOS DEBIDOS DURANTE LA SEPARACION DE HECHO.

• SE ESTABLECEN PAUTAS PARA SU FIJACION.

ART.434

•ALIMENTOS DEBIDOS CON POSTERIORIDAD AL DIVORCIO.

• SE ESTABLECEN LOS SUPUESTOS EN LOS CUALES PROCEDE SU FIJACION.

Page 40: Capítulo 12   familia y sucesiones - clase 1

PAUTAS PARA LA FIJACION DE ALIMENTOS DURANTE LA

VIDA EN COMÚN Y SEPARACION DE HECHO. ART. 433 CCC.

Durante la vida en común y la separación de hecho, para la cuantificación de los alimentos se deben tener en consideración, entre otras, las siguientes pautas: a) el trabajo dentro del hogar, la dedicación a la crianza y educación de los hijos y sus edades; b) la edad y el estado de salud de ambos cónyuges; c) la capacitación laboral y la posibilidad de acceder a un empleo de quien solicita alimentos; d) la colaboración de un cónyuge en las actividades mercantiles, industriales o profesionales del otro cónyuge; e) la atribución judicial o fáctica de la vivienda familiar;

Page 41: Capítulo 12   familia y sucesiones - clase 1

PAUTAS PARA LA FIJACION DE ALIMENTOS DURANTE

LA VIDA EN COMUN Y SEPARACION DE HECHO. ART. 433 CCC.

f) el carácter ganancial, propio o de un tercero del inmueble sede de esa vivienda. En caso de ser arrendada, si el alquiler es abonado por uno de los cónyuges u otra persona; g) si los cónyuges conviven, el tiempo de la unión matrimonial; h) si los cónyuges están separados de hecho, el tiempo de la unión matrimonial y de la separación; i) la situación patrimonial de ambos cónyuges durante la convivencia y durante la separación de hecho. El derecho alimentario cesa si desaparece la causa que lo motivó, el cónyuge alimentado inicia una unión conviven-cial, o incurre en alguna de las causales de indignidad.

Page 42: Capítulo 12   familia y sucesiones - clase 1

ALIMENTOS POSTERIORES AL DIVORCIO. ART.434 CCC

SUPUESTOS

A FAVOR DE QUIEN PADECE UNA

ENFERMEDAD GRAVE (INC. A)

A FAVOR DE QUIEN NO TIENE

RECURSOS PROPIOS SUFICIENTES NI

POSIBILIDAD RAZONABLE DE

PROCURARSELOS (INC.B)

Page 43: Capítulo 12   familia y sucesiones - clase 1

ALIMENTOS A FAVOR DE QUIEN

PADECE UNA ENFERMEDAD GRAVE.

La enfermedad debe ser grave y preexistente al divorcio.

Que la enfermedad grave le impida autosustentarse.

REQUISITOS

Si el alimentante fallece la obligación se transmite a los herederos.

EFECTOS

Page 44: Capítulo 12   familia y sucesiones - clase 1

ALIMENTOS A FAVOR DE QUIEN NO TIENE RECURSOS

SUFICIENTES NI POSIBILIDAD DE PROCURÁRSELOS.

Para su fijación se tienen en cuenta los inc. b) c) y e) del art. 433 CCC

La obligación no puede tener una duración superior al número de años que duró el matrimonio.

No procede a favor de quien recibe la compensación económica del art. 441 CCC.

Page 45: Capítulo 12   familia y sucesiones - clase 1

CESACION DE LA OBLIGACION DE

PASAR ALIMENTOS. ART. 434 CCC

Page 46: Capítulo 12   familia y sucesiones - clase 1

ALIMENTOS CONVENIDOS. ART. 434 IN FINE CCC

Si existe convenio

regulador del divorcio

Rigen las pautas convenidas.

Page 47: Capítulo 12   familia y sucesiones - clase 1

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