derecho de familia y sucesiones generacion
DESCRIPTION
FTRANSCRIPT
-
1
RESUMEN DE FAMILIA Y SUCESIONES
CATEDRA MAZZINGHI
RESUMEN DE FAMILIA
CATEDRA MAZZINGHI
FAMILIA
A. EL MATRIMONIO COMO ACTO JURIDICO
UNIDAD I: FAMILIA Y MATRIMONIO
1.1 CONCEPTO JURIDICO DE FAMILIA La familia esta formada por todos los individuos unidos por vinculos juridicos
familiares que hallan origen en el matrimonio, en la filiacin y en el parentesco.
1.2 NATURALEZA JURIDICA DE LA FAMILIA
Teorias: La familia como:
a) Persona Juridica: La familia tiene derechos patrimoniales y extramatrimoniales.
b) Organismo Juridico: La familia cuenta con una organizacin con caracteres juridicos similares a los
del Estado.
c) Institucin: La institucin es todo elemento de la sociedad cuya duracion no depende de la
voluntad subjetiva de individuos determinados.
1.3 DERECHO DE FAMILIA Es el conjunto de normas juridicas que regulan las relaciones familiares.
2.1 ACTO JURIDICO FAMILIAR
Son los actos juridicos que tienen por efecto la creacin, modificacion o aniquilamiento
de vinculos juridicos familiares.
3.1 CONCEPTO DE ESTADO DE FAMILIA
Es la posicin que una persona ocupa dentro de la familia
Los elementos del estado de familia son sus vinculos juridicos familiares:
- Vinculo Conyugal: es aquel que une a 2 personas a traves del matrimonio - Vinculo Parental: es aqul que une a una persona con sus parientes por:
+ Consanguinidad: es el que se origina en vinculos de sangre entre personas
que descienden unos de otros o que provienen de un antecesor comun
+ Afinidad: es el que vincula el conyuge con los parientes consanguineos del
otro conyuge
+ Adopcin: si es plena el adoptado queda vinculado a la familia del
adoptante de la misma manera que si fuera hijo de sangre, si es simple el
adoptado solo queda vinculado al adoptante
-
2
CONCEPTO DE TITULO DE ESTADO
Es el documento que acredita el estado de familia de una persona.
CONCEPTO DE POSESION DE ESTADO
Es el goce de un determinado estado de familia, con titulo o sin l.
3.3 CARACTERES DEL ESTADO DE FAMILIA
+ Universal
+ Unidad
+ Oponible erga omnes
+ Inalienable
+ Imprescriptible
+ Personal
+ Indivisible
3.4 ACCIONES DE ESTADO
Concepto:
Son las acciones tendientes a obtener judicialmente un pronunciamiento
(sentencia) sobre el estado de familia de una persona.
Caracteres:
- Inalienables - Irrenunciables - Inherencia personal - Imprescriptibles
Clasificacion de las Acciones:
a) + Constitutivas: tienen por objeto la creacin, modificacion o extincin de un
estado de familia.
+ Declarativas: tienen por objeto que se reconozca un estado de familia
preexistente.
Pueden tener por objeto:
- reclamar un estado de familia: accion de reclamacion de estado - impugnar el estado de familia a quien no le corresponda: accion de
impugnacin de estado
b) + De Emplazamiento: tienen por objeto obtener un titulo de estado
+ De Desplazamiento: tienen por objeto desplazar a una persona del estado de
familia del cual goza; destruir un titulo de estado ya existente.
c) + De Estado Matrimonial
+ De Filiacin
4.1 MATRIMONIO
Concepto:
-
3
Es la comunidad de vida, establecida entre dos personas por libre decisin de su
voluntad y con carcter indisoluble, con el objeto de procrear hijos y educarlos y de
asistirse recprocamente.
4.4 NATURALEZA JURIDICA
Teoria Contractual: el matrimonio es un contrato
4.5 FINES DEL MATRIMONIO
la constitucin de una familia
la procreacin
educacin de los hijos
la asistencia reciproca
4.6 CARACTERES
- unidad - monogamia - legalidad - estabilidad - posibilidad de disolucin
4.7 CONCUBINATO
Concepto:
Es la union permanente de un hombre y una mujer, que sin estar unidos por matrimonio,
mantienen una comunidad de habitacin y de vida, de modo similar a la que existe entre
los conyuges.
Efectos:
+ Positivos:
a) Alimentos: los concubinos no tienen la obligacin civil de prestarse alimentos recprocamente, pero existe una obligacin natural.
b) Indemnizacin por muerte del concubino (Alimentante): si el concubino suprstite recibia alimentos del fallecido, podr reclamar el dao patrimonial
(dejar de percibir alimentos) al autor del hecho ilicito.
c) Indemnizacin por muerte del concubino (Trabajador): en caso de muerte del trabajador, la mujer que hubiese vivido pblicamente con l, en aparente
matrimonio, durante un minimo de 2 aos anteriores al fallecimiento, tendr
derecho a percibir una indemnizacin cuando el trabajador fallecido fuera
soltero o viudo.
Tratndose de un trabajador casado y presentndose la situacin antes
contemplada, igual derecho tendr la concubina del trabajador cuando la esposa
por su culpa o culpa de ambos estuviere divorciada o separada de hecho algo
momento de la muerte del causante, siempre que sta situacin se hubiere
mantenido durante los 5 aos anteriores al fallecimiento.
d) Beneficios Provisionales: en caso de muerte del jubilado, del beneficiario de retiro por invalidez o del afiliado en actividad, gozarn de pension la conviviente
o el conviviente.
Se requerir que el o la causante se hallase separado de hecho o legalmente o
haya sido soltero, viudo o divorciado y hubiera convivido pblicamente en
aparente matrimonio durante por lo menos 5 aos inmediatamente anteriores al
-
4
fallecimiento. El plazo de convivencia se reducir a 2 aos cuando exista
descendencia reconocida por ambos convivientes. El o la conyuge conviviente
excluir al conyuge superstite cuando ste hubiere sido declarado culpable de la
separacion personal o del divorcio. En caso contrario y cuando el o la causante
hubiera estado contribuyendo al pago de alimentos o stos hubieran sido
demandados judicialmente o el o la causante hubiera dado causa a la separacion
personal o al divorcio, la prestacin se otorgar al cnyuge y al conviviente pro
partes iguales.
e) Continuacin de la Locacion: en caso de abandono de la locacion o del fallecimiento del locatario, el arrendamiento podr ser continuado en las
condiciones pactadas y hasta el vencimiento del plazo contractual, por quienes
acrediten haber convivido y recibido del mismo ostensible trato familiar.
+ Negativos:
1) Perdida del derecho alimentario: el conyuge que por sentencia de separacion personal o divorcio vincular recibe alimentos dejar de recibirlos si vive en
concubinato.
2) Perdida de la vocacion hereditaria: el conyuge que luego de la separacion personal conserva la vocacion hereditaria sobre el otro, la perder si vive en
concubinato.
UNIDAD II: SUJETOS DEL ACTO JURIDICO MATRIMONIAL
1.1 CAPACIDAD PARA CONTRAER MATRIMONIO
Ley aplicable:
La ley del lugar de celebracin.
2.1 IMPEDIMENTOS MATRIMONIALES
Concepto:
Son los hechos o situaciones que importan un obstculo para celebrar matrimonio.
Clasificacion: segn:
La Sancion que implican: + Dirimentes: se sancionan con la nulidad del matrimonio
+ Impedientes: se sanciona con otro tipo de sanciones
Frente a quienes se tenga el impedimento: - Absolutos: cuando una persona no puede celebrar matrimonio con nadie - Relativos: cuando una persona no puede celebrar matrimonio con otra
determinada
El tiempo que perdure el impedimento: - Perpetuos: no desaparecen por el transcurso del tiempo - Temporales: desaparecen por el transcurso del tiempo
Que el impedimento pueda ser dejado sin efecto por una autorizacin: - Dispensables: pueden ser dejados sin efecto por una autorizacin - Indispensables: no pueden ser dejados sin efectos por una autorizacin
2.1 y 2.2 IMPEDIMENTOS DIRIMENTES
-
5
Enumeracin:
1) PARENTESCO a) Por CONSANGUINIDAD: - entre ascendientes y descendientes sin limitacin de grado - entre hermanos y medio hermanos b) Por AFINIDAD:
Con ascendientes o descendientes del cnyuge sin limitacin de grado.
(Permanece de por vida)
c) Por ADOPCIN: + Plena: el adoptado rompe todos los vinculos con su familia de sangre y
establece plenos vinculos con la familia del adoptante.
(Subsisten los Impedimentos matrimoniales respecto a la familia de
sangre y respecto a la nueva familia rige el Parentesco por
consanguinidad)
Los impedimentos matrimoniales no se extinguen en la adopcin plena,
ya que es irrevocable.
+ Simple: el adoptado slo establece vnculo con el adoptante; no con
toda la familia de ste.
(Impedimentos matrimoniales del adoptado y adoptante y su familia).
Los impedimentos matrimoniales se extinguen en la adopcin simple con
su revocacion.
2) FALTA DE EDAD LEGAL Regla:
Para contraer matrimonio hay que ser mayor de edad o sea tener 21 aos.
Excepcion:
Los menores de edad podran contraer matrimonio si:
- tienen autorizacin de los padres, del tutor o de un juez (impedimento impediente)
- si el hombre tiene al menos 18 aos y la mujer al menos 16 aos (impedimento dirimente)
3) LIGAMEN Es la existencia de un matrimonio anterior no disuelto.
Para contraer nuevo matrimonio debe estar disuelto el vinculo matrimonial anterior.
4) CRIMEN Haber sido:
autor
cmplice
instigador
del homicidio doloso de uno de los conyuges
5) PRIVACION DE LA RAZON Es la privacin permanente o transitoria de la razn al momento de contraer el
matrimonio.
6) SORDOMUDEZ
-
6
Cuando el contrayente afectado no sabe manifestar su voluntad en forma
inequivoca por escrito o de otra manera.
LOS IMPEDIMENTOS DIRIMENTES SE SANCIONAN CON LA NULIDAD
DEL MATRIMONIO.
3.1 y 3.2 IMPEDIMENTOS IMPEDIENTES
Enumeracin:
1. EUGENSICOS Se prohibe que una persona celebre matrimonio por poseer una enfermedad
transmisible o hereditaria.
No podrn contraer matrimonio las personas infectadas de enfermedades
venreas en perodo de contagio.
(Para celebrar matrimonio tanto hombre como mujer deben presentar el certificado
prenupcial)
2. FALTA DE AUTORIZACION DE LOS REPRESENTANTES LEGALES Si el menor celebra matrimonio sin autorizacin de sus representantes legales.
Si lo celebran igual, el matrimonio es vlido pero los cnyuges no tendrn hasta los
21 aos la administracin y disposicin de los bienes recibidos o que recibieren a
titulo gratuito.
Los padres de los menores o sus tutores debern expresar los motivos por los cuales
no autorizan la celebracin del matrimonio:
- la existencia de algun impedimento - la inmadurez psiquica del menor - la enfermedad contagiosa o grave deficiencia psiquica o fisica de la
persona que pretende casarse con el menor
- la conducta desordenada o inmoral o la falta de medios de subsistencia de la persona que pretende casarse con el menor
3. TUTELA O CURATELA El tutor y sus descendientes no podrn contraer matrimonio con el menor que
aqul tenga bajo su guarda.
Si a pesar del impedimento se celebra el matrimonio, el tutor no tendr derecho a
remuneracin alguna y si hubiese obtenido algo por la tutela deber restituirlo.
Para poder contraer matrimonio: la tutela debe haber finalizado y las cuentas de la
administracin deben estar aprobadas.
4. DISOLUCION DEL MATRIMONIO EN LA MENOR EDAD
Cuando un menor celebra matrimonio y ste se disuelve antes de que alcance la
mayoria de edad, no podr casarse nuevamente hasta cumplir 21 aos.
3.3 JUICIO DE DISENSO
Si los padres o el tutor se niegan a otorgar la venia, el menor podr plantear la
cuestion ante un juez para que ste decida si la negativa es o no fundada.
UNIDAD III: CONSENTIMIENTO. VICIOS
-
7
1.1 CONSENTIMIENTO MATRIMONIAL
Concepto:
Es la declaracion de que quieren respectivamente tomarse como marido y mujer.
Contenido:
Dos Personas consientan en contraer matrimonio, es suficiente que ambas quieran
establecer la comunidad de vida que l comporta.
1.2 DERECHO CIVIL
Es indispensable para la existencia del matrimonio el pleno y libre consentimiento
expresado personalmente personalmente por hombre y mujer ante la autoridad
competente para celebrarlo.
1.3 VOLUNTAD REAL Y LA VOLUNTAD DECLARADA
- Voluntad Real:
Admite prueba en contrario.
- Voluntad Declarada:
No admite prueba en contrario.
La voluntad real se expresa en el pleno y libre consentimiento expresado ante
autoridad
Sostenemos la voluntad real.
1.4 LA SIMULACION
Apariencia de matrimonio, los dos estan de acuerdo.
Para Llambias es inexistente.
2.1 ELEMENTOS DEL CONSENTIMIENTO MATRIMONIAL
- Discernimiento - Intencion - Libertad
3.1 MODALIDADES
Las modalidades se considerarn como no escritas y el matrimonio ser vlido.
Prohibicin de someter a modalidad alguna.
4.1 ESPONSABLES
Concepto:
Es una promesa reciproca de matrimonio.
4.2 REGULACION LEGAL
El codigo no reconoce esponsales de futuro. No hay accion para exigir el cumplimiento
de la promesa de matrimonio.
Daos y Perjuicios:
Habr responsabilidad extracontractual si el incumplimiento de la promesa fuera
culposo o doloso; en este caso el perjudicado podr reclamar daos y perjuicios.
Restitucion de donaciones:
-
8
a) si la celebracin era el motivo por el cual se efectu el regalo o sea era la causa por la
que se realiz la donacin: la misma deber ser restituida al donante.
b) si los regalos se efectuaron por razones de afecto independientemente del futuro
matrimonio: no deben restituirse.
5.1 VICIOS DEL CONSENTIMIENTO
6.1 y 6.2 ERROR
Supuestos:
en la persona del otro contrayente
en las cualidades personales del otro contrayente (si se prueba que quien lo sufri no habria consentido el matrimonio si hubiese
conocido el estado de cosas y apreciado razonablemente la union que contraia.
7.1 DOLO
Concepto:
Es el conjunto de maniobras engaosas empleadas por una de las partes o de un tercero
para viciar la voluntad de la otra en la celebracin del matrimonio.
Requisitos del dolo:
- grave - determinante - no reciproco
Supuestos:
a. Ocultacin sobre cualidades fisicas: - Defectos fisicos en general
(cuando el defecto hace repugnante la vida en comn y de haberlo sabido la otra
parte no hubiera celebrado al matrimonio)
- Impotencia (cuando impide absolutamente las relaciones sexuales)
- Enfermedad Contagiosa o Hereditaria (cuando ponga en peligro al otro conyuge o comprometa la descendencia)
- Ocultacin de Embarazo (la ocultacin de un embarazo por un tercero anterior al matrimonio)
b. Ocultacin sobre cualidades morales: - Condena penal por delito grave - Ejercicio de la prostitucin - Existencia de hijos extramatrimoniales
c. Ocultacin sobre intenciones posteriores al matrimonio: Promesa incumplida de contraer matrimonio religioso
(cuando el contrayente no hubiera otorgado su consentimiento sin la consagracin
religiosa)
8.1 VIOLENCIA
-
9
Concepto:
El consentimiento del contrayente estar viciado si ste lo hubiera otorgado bajo
violencia.
Requisitos:
La violencia puede ser:
- Fisica: fuerza irresistible - Moral:
+ Injustas amenazas
+ Temor fundado
+ Temor de sufrir un mal grave e inminente
+ Bienes sobre los cuales recae la amenaza
+ Relacion causal entre las amenazas y el consentimiento
UNIDAD IV: FORMA DEL MATRIMONIO
1.1 FORMA DEL MATRIMONIO
Clases:
- Por Forma Ordinaria - Por Forma Extraordinaria
1.2 SOLEMNIDAD EXIGIDA POR LA LEY
Diligencias Previas:
1 Presentar ante el oficial publico del registro civil una solicitud que contenga:
- sus nombres y apellidos y numeros de DNI - edad - nacionalidad, domicilio y lugar de nacimiento - profesion - los nombres y apellidos de sus padres, nacionalidad, numero de DNI, profesion
y domicilio
- si antes han sido casados o no y en caso afirmativo el nombre y apellido de su anterior cnyuge, el lugar del casamiento y la causa de su disolucin
2 Presentar una copia debidamente legalizada de la sentencia ejecutoriada que hubiere
anulado o disuelto el matrimonio anterior de uno o ambos futuros esposos o declarado
la muerte presunta del cnyuge anterior, en su caso
Si alguno de los contrayentes fuere viudo deber acompaar certificado de defuncin de
su anterior cnyuge.
3 El asentamiento de los representantes legales si se tratare de menores
4 Presentar 2 testigos que declaren sobre la identidad y habilidad nupcial de los
contrayentes
5 Presentar los certificados mdicos prenupciales
2.1 OPOSICIN
Concepto:
Es el derecho que la ley reconoce a los terceros para invocar, previamente a la
celebracin del matrimonio, los impedimentos legales que la obstaculizan.
-
10
A partir del momento en que los contrayentes se presentan ante el oficial del
registro civil con la solicitud y hasta que se celebre el matrimonio, pueden
presentarse oposiciones a la celebracin del mismo.
Las oposiciones deben fundarse en la existencia de algn impedimento
matrimonial y deben deducirse ante el oficial pblico.
Titulares del derecho:
- el cnyuge de la persona que quiere contraer otro matrimonio - ascendientes, descendientes y hermanos de los futuros esposos - adoptante y adoptado en la adopcin simple - tutores o curadores - el ministerio pblico
2.2 PROCEDIMIENTO
Como se manifiesta la oposicin:
Verbalmente o por escrito, expresando:
- el nombre y apellido, edad, estado de familia, profesion y domicilio del oponente
- el vinculo que lo liga con alguno de los futuros esposos - el impedimento en que funda su oposicin - los motivos que tenga para creer que existe el impedimento
2.3 EFECTOS
Suspensin:
El oficial publico no proceder a la celebracin del matrimonio mientras la sentencia
que desestime la oposicin no haya pasado en autoridad de cosa juzgada.
Si la sentencia declara la existencia del impedimento en que se funda la oposicin, no
podr celebrarse el matrimonio.
3.1 CELEBRACION
3.2 REQUISITOS LEGALES DE LA FORMA ORDINARIA
1) El matrimonio deber celebrarse ante el oficial pblico encargado del registro de estado civil y capacidad de las personas correspondientes al domicilio de
cualquiera de los contrayentes
2) La celebracin debe ser pblica compareciendo los futuros esposos en presencia de 2 testigos
3) Si alguno de los contrayentes estuviese imposibilitado de concurrir, el matrimonio podr celebrarse en el domicilio del impedido, ante 4 testigos
4) En el acto de celebracin, el oficial pblico los derechos y deberes que se deben mutuamente los cnyuges, recibiendo de cada uno de ellos, la declaracion de que
quieren tomarse por marido y mujer. Luego el oficial pronunciar que quedan
unidos en matrimonio
5) Cuando uno de los cnyuges o ambos fuese menor de edad, se requerir la venia en el mismo acto o podr acreditarse mediante declaracion autntica
6) El consentimiento debe expresarse verbalmente y en idioma nacional. 7) De la celebracin del matrimonio, debe levantarse un acta que servir como
medio de prueba de la celebracin
3.4 MATRIMONIO A DISTANCIA
-
11
Cuando ambos contrayentes expresan su consentimiento ante la autoridad competente
del lugar en que cada uno est.
3.5 ACTA DE CELEBRACION DEL MATRIMONIO: deber contener:
1. Fecha en que el acto tiene lugar 2. Nombre y apellido, edad, numero de DNI, nacionalidad, profesion, domicilio y
lugar de nacimiento de los comparecientes
3. Nombre y apellido, numero de DNI, nacionalidad, profesion y domicilio de sus respectivos padres
4. Nombre y apellido del cnyuge anterior, cuando alguno de los cnyuges haya estado ya casado
5. Asentimiento de los padres o tutores o el supletorio del juez 6. La mencion de si hubo oposicin y de su rechazo 7. La declaracion de los contrayentes de que se toman por esposos y la hecha por
oficial pblico de que quedan unidos en nombre de la ley
8. Nombre y apellido, edad, numero de DNI, estado de familia, profesion y domicilio de los testigos del acto
El acta de matrimonio ser redactada y firmada inmediatamente por todos los que
intervinieren en l.
Se entregar a los esposos copia del acta de matrimonio.
3.6 CELEBRACION EXTRAORDINARIA
En caso de peligro de muerte de alguno de los contrayentes, el oficial pblico
proceder a la celebracin del matrimonio prescindiendo de todos o algunos de los
requisitos que deberan cumplirse.
Condiciones:
- peligro de muerte de alguno de los contrayentes - justificar tal circunstancia mediante certificado mdico o con la declaracion de 2
vecinos
4.1 PRUEBA DEL MATRIMONIO
+ Ordinaria:
El matrimonio se prueba con:
- el acta de su celebracin - su testimonio - copia o certificado - con la libreta de familia expedida por el Registro Civil.
+ Supletoria:
Slo se admite cuando medie imposibilidad de presentar alguno de los documentos
mencionados. En todos los casos deber justificarse la imposibilidad de la presentacin.
UNIDAD V: INEXISTENCIA Y NULIDAD DEL MATRIMONIO
1.1 INEXISTENCIA DEL MATRIMONIO
Teoria de la inexistencia de Aubry y Rau:
1) que las partes gocen de vida civil y sean de sexo diferente
-
12
2) que esten en condiciones de dar un consentimiento moralmente valido y que consientan efectivamente en tomarse por marido y mujer
3) que la union sea celebrada solemnemente Si cualquiera de estas condiciones faltara, el matrimonio es inexistente.
1.2 MATRIMONIO INEXISTENTE
- no se da la diversidad de sexo - falta absoluta de consentimiento
Critica:
El modo juridico de proceder como si el acto no existiera, consiste en declarar su
nulidad. No es necesario distinguir inexistencia de nulidad.
1.3 CASOS DE INEXISTENCIA
1) No hay diversidad de sexos entre los contrayentes 2) Falta el consentimiento de uno o de ambos 3) El consentimiento no se haya expresado ante la autoridad competente
1.4 EFECTOS DE LA INEXISTENCIA - No produce efectos civiles - No se producen las consecuencias del matrimonio putativo (buena fe) - No se producen efectos respecto de terceros - No se produce la emancipacin del menor casado
2.1 NULIDAD DEL MATRIMONIO
Concepto:
Sancion que priva de sus efectos propios a un acto juridico en virtud de una causa
existente en el momento de su celebracin.
2.2 y 2.3 TEORIAS SOBRE EL REGIMEN DE NULIDADES
1. Teoria de la Generalidad: supletoriamente debe aplicarse el regimen sobre nulidades
de los actos juridicos.
2. Teoria de la Especialidad: debe aplicarse unicamente el regimen sobre nulidades
matrimoniales. Posicin predominante.
2.4 CLASIFICACION DE LAS NULIDADES
+ Nulidad Absoluta:
- en proteccion del orden pblico - la accion es imprescriptible - no puede ser declarada de oficio por el juez - solo pueden intentar la accion los legitimados por la ley + Nulidad Relativa:
/ en proteccion de las partes que intervienen en el acto
/ la accion es imprescriptible
3.1 CAUSAS DE LA NULIDAD MATRIMONIAL
3.2 CASOS DE NULIDAD ABSOLUTA
Cuando el matrimonio haya sido celebrado con alguno de estos impedimentos:
-
13
Parentesco: + Por consanguinidad:
- entre ascendientes y descendientes sin limitacion de grado - entre hermanos y medio hermanos
+ Por afinidad:
Con ascendientes o descendientes del cnyuge sin limitacion de grado
+ Por adopcin
Ligamen: Existencia de un matrimonio anterior no disuelto.
Crimen: Haber sido autor, cmplice o instigador del homicidio doloso de uno de los
cnyuges.
Ejercicio de la accion:
La nulidad puede ser demandada por cualquiera de los cnyuges y por los que hubieran
podido oponerse a la celebracin del matrimonio.
CASOS DE NULIDAD RELATIVA
Cuando el matrimonio haya sido celebrado con:
Falta de edad legal (la nulidad puede ser demandada por el incapaz y por los que en su
representacin podrian haberse opuesto a la celebracin del matrimonio)
Privacin de la razn (la nulidad puede ser demandada por los que podrian haberse opuesto a la
celebracin del matrimonio. El mismo incapaz puede hacerlo y el otro conyuge
si hubiera ignorado la carencia de razon al tiempo de la celebracin del
matrimonio)
Vicios del consentimiento (la nulidad solo puede ser demandada por el conyuge que sufri el vicio de error,
dolo o violencia si hubiese cesado la cohabitacin)
Impotencia (de uno de los conyuges o de ambos, que impida absolutamente mantener
relaciones sexuales entre ellos. Debe ser anterior a la celebracin.
La accion correponde al conyuge que alega la impotencia del otro o la comun de
ambos.
5.1 LA ACCION DE NULIDAD
Titulares / Legitimacin:
1) Matrimonios afectados de Nulidad Absoluta La nulidad puede ser demandada:
- por cualquiera de los conyuges - por los que hubieren podido oponerse a la celebracin del matrimonio (el
otro conyuge, ascendientes, descendientes o hermanos, adoptantes y adoptados,
tutores, curadores, Ministerio Publico y el juez de oficio)
2) Matrimonios afectados de Nulidad Relativa a) Menores: el impedimento violado es el de la edad nubil:
-
14
La accion puede ser interpuesta por el conyuge incapaz y por los que
en su representacin podrian haberse opuesto a la celebracin del
matrimonio (padres, tutores, curadores, ministerio publico)
b) Dementes: privacin permanente o transitoria de la razon: La nulidad puede ser demandada por los que podrian haberse opuesto
a la celebracin del matrimonio
c) Impotencia y Vicios: La legitimacin le corresponde al conyuge que alega la impotencia del
otro o la comun de ambos y a quien haya sufrido el vicio de error,
dolo o violencia.
5.2 CADUCIDAD
a. Por consolidacin: muerte de uno o de ambos cnyuges
Principio general:
La accion de nulidad de un matrimonio solo puede intentarse en vida de ambos esposos.
Excepciones:
1) Si una persona contrae matrimonio y luego sin disolverlo contrae un nuevo matrimonio, su conyuge del primer matrimonio podr presentar una accion de
nulidad sobre el segundo matrimonio (aunque los contrayentes hayan fallecido)
2) El segundo conyuge del bigamo puede presentar una accion de nulidad de su matrimonio, siempre que hubiese ignorado la subsistencia del vinculo anterior
3) Los ascendientes y descendientes de los conyuges del matrimonio que se pretende anular pueden entablar la accion de nulidad sin importar si alguno de
los conyuges hubiese fallecido siempre que la causa de la nulidad fuera la
existencia del impedimento de parentesco, ligamen o crimen y el motivo de la
accion fuera para proteger un derecho propio.
b. Por confirmacin:
Slo puede darse cuando se trata de una nulidad relativa.
Hechos que producen la confirmacin:
+ Falta de edad legal
no podr demandarse la nulidad despus que el conyuge o los conyuges alcanzasen la
edad legal siempre que hubiesen continuado la cohabitacion o cualquiera fuese la edad
cuando la esposa hubiera concebido
+ Privacin de la razon
el incapaz puede demandar la nulidad cuando recobra la razon siempre que no continue
la cohabitacion; el otro conyuge puede demandar la nulidad si ignor la carencia de
razon al tiempo de la celebracin del matrimonio y no hizo vida marital despus de
conocida la incapacidad. El incumplimiento de estos requisitos provoca la caducidad de
la accion.
+ Vicios del consentimiento
la nulidad solo podr ser demandada por el cnyuge que sufri el vicio si hubiese
cesado la cohabitacion dentro de los 30 dias de haber conocido el error o de haber sido
suprimida la violencia. Si pasados los 30 dias el cnyuge que sufri el vicio continuase
la cohabitacion, la accion caducar
Prescripcion:
- La accion de nulidad absoluta es imprescriptible. - La accion de nulidad relativa es imprescriptible.
-
15
6.1 EFECTOS DE LA NULIDAD Para que el matrimonio se anule tiene que haberse dictado una sentencia de nulidad.
(mientras esto no se haga el matrimonio es vlido).
La sentencia que anula el matrimonio tiene efecto retroactivo al dia en que se celebr
el mismo; las cosas deben volver al mismo estado en que estaban antes de la
celebracin.
Excepciones:
- La nulidad no perjudica los derechos adquiridos por terceros que de buena fe hubiesen contratado con los conyuges
- La emancipacin producida por un matrimonio anulado subsiste hasta la sentencia de nulidad
6.2 LA BUENA FE se presume: los contrayentes sern de buena fe hasta que se
demuestre la mala fe. La buena fe debe existir en el momento de la celebracin del
matrimonio.
Si aunque sea uno de los contrayentes fue de buena fe, al matrimonio se lo denomina
putativo.
LA MALA FE consiste en el conocimiento que hubieren tenido o debido tener, al dia
de la celebracin del matrimonio del impedimento o circunstancia que causare la
nulidad.
No habr buena fe:
- por ignorancia o error de derecho - por ignorancia o error de hecho que no sea excusable, a menos que el error fuese
ocasionado por dolo
6.3 BUENA FE DE AMBOS CONYUGES
La sentencia de nulidad tiene efecto para el futuro, o sea hasta que se dicta la sentencia
de nulidad el matrimonio produce los mismos efectos de un matrimonio valido con
respecto a los conyuges.
Consecuencias:
- Derecho Herediatario y Derecho de Pension: si uno de los conyuges muere antes que se dicte la sentencia de nulidad, el otro tendr derecho a heredarlo y derecho
a pensin.
- Sociedad Conyugal: se considera que existi y debe disolvrsela con efecto retroactivo al dia de la notificacin de la demanda de nulidad.
- Derechos y Deberes derivados del matrimonio: cesan con la sentencia de nulidad, salvo el deber de alimentos que subsiste cuando uno de los conyuges
carece de recursos propios suficientes y de posibilidad razonable de
procurarselos.
- Emancipacin: subsiste luego de declarada la nulidad. - Uso de apellido marital: decretada la nulidad del matrimonio, la mujer pierde el
apellido marital. Sin embargo, si lo pidiere, ser autorizada a usarlo cuando
tuviera hijos y fuese cnyuge de buena fe.
6.4 BUENA FE UNILATERAL O DE UNO SOLO DE LOS CONYUGES
Si hubo buena fe por parte de uno de los conyuges, el matrimonio produce los mismos
efectos de un matrimonio vlido hasta la sentencia que declare su nulidad, pero
solo respecto al cnyuge de buena fe.
Consecuencias:
Slo el cnyuge de buena fe gozar o tiene derecho a:
-
16
- Derecho Hereditario, Derecho de Pension, Alimentos, Uso del apellido marital, Subsistencia de la Emancipacin
- Revocar las donaciones que por causa del matrimonio hizo al de mala fe - Demandar por indemnizacin de daos y perjuicios al de mala fe y a los
tereceros que hubiesen provocado el error, incurrido en dolo o ejercido la
violencia
- Respecto a la division de bienes, tiene una triple opcin: 1. hacer como que el matrimonio no existi: a cada uno le pertenecen los
bienes que adquiri durante el matrimonio
2. hacer como que hubo una sociedad conyugal: los bienes adquiridos durante el matrimonio se consideran gananciales y se dividirn por
mitades, salvo los adquiridos a titulo gratuito
3. hacer como que hubo una sociedad de hecho: determinar los aportes que hizo cada uno y dividir los bienes en forma proporcional a dichos
aportes
MALA FE RECIPROCA O DE AMBOS CONYUGES
La sentencia que anula el matrimonio tiene efecto retroactivo al dia en que se celebr
el mismo.
Efectos:
Ninguno de los dos goza de los beneficios.
La union es considerada concubinato.
Con respecto a los bienes, se procede como en el caso de la disolucin de una sociedad
de hecho si se prueban aportes de los conyuges.
Las convenciones matrimoniales quedan sin efecto.
UNIDAD VI: DERECHOS Y DEBERES DE LOS CONYUGES
1.1 Los deberes de los conyuges son:
Deber de Fideliad
Deber de Cohabitacion
Dbito Conyugal
Deber de Asistencia
3.1 DEBER DE FIDELIDAD
Concepto:
Los cnyuges se deben mutuamente fidelidad.
Concepto Social:
El deber para cada cnyuge de observar una conducta inequvoca, abstenindose de
cualquier relacin que cree una apariencia comprometedora y lesiva para la dignidad del
otro.
Comprende:
La Fidelidad Material: se infringe manteniendo relaciones sexuales con otra
persona, es decir por el adulterio.
y
-
17
La Fidelidad Moral: se infringe por conductas que sin llegar a la relacin sexual
del cnyuge con un tercero, implican o permiten presumir una relacin que excede
la meramente amistosa o propia del trato social.
En este caso la violacin del deber de fidelidad configura injurias, pero no adulterio.
Caracteres:
- Recproco (existe por igual entre ambos cnyuges)
- Incompensable (la infidelidad de uno de los cnyuges no autorizara al otro cnyuge a ser l a su
vez infiel)
- Permanente y Subsiste hasta la disolucin del matrimonio
Aclaracin:
- Se infringe el deber de fidelidad sin mantener relaciones sexuales. - Si se decreta la separacin personal, el deber de fidelidad no subsistir.
3.2 Incumplimiento: Sanciones:
Tanto:
- la infidelidad fisica
- como la moral
es causal de divorcio vincular (por culpa) o separacion personal.
4.1 DEBER DE COHABITACION
Concepto:
Durante el matrimonio los cnyuges tienen el deber de cohabitar: los esposos deben
convivir en una misma casa.
4.2 Excepciones:
1. cuando por circunstancias excepcionales los conyuges se vean obligados a mantener transitoriamente residencias separadas
2. cuando un juez determine que vivan en casas separadas porque la convivencia ocasionaria peligro en la vida o la integridad fisica, psiquica o
espiritual de uno de los conyuges, de ambos o de los hijos
3. cuando se dicte sentencia de separacion personal 4. el deber de cohabitar se suspende al promoverse una accion de separacion
personal o de divorcio. Si la accion es rechazada por juez, el deber renace
4.3 LA FIJACION DEL DOMCILIO CONYUGAL:
Ambos conyuges deben fijar de comn acuerdo el domicilio conyugal.
Si tal acuerdo no se logra, ser el juez quien deba valorar la pretensin y las razones
de la oposicin, a efectos de resolver lo ms conveniente al inters familiar.
4.4 Sanciones por Incumplimiento: civiles:
- es causal de divorcio o separacion personal - cualquiera de los cnyuges podr requerir judicialmente se intime al otro a
reanudar la convivencia interrumpida sin causa justificada bajo
apercibimiento de negarle alimentos.
-
18
La interrupcin in justificada de la convivencia constituye el abandono
voluntario y malicioso como una de las causales de divorcio.
DEBITO CONYUGAL
Prestacin del debito conyugal:
Es la obligacin de los cnyuges de mantener relaciones sexuales normales.
5.1 DEBER DE ASISTENCIA
Se distingue entre el concepto genrico de Asistencia y el especfico de Alimentos:
- La asistencia se puede sintetizar en solidaridad conyugal y familiar.
- Los alimentos, como prestacin, si bien se fundan en el deber de asistencia, se
traducen en valores pecuniarios, de contenido econmico, que aseguran la subsistencia
material.
5.2
Aspecto Moral: ASISTENCIA, quedan comprendidos:
- la mutua ayuda - el respeto recproco - los cuidados materiales y espirituales
LOS CONYUGES SE DEBEN MUTUAMENTE ASISTENCIA.
Aspecto Material: ALIMENTOS.
La obligacin alimentaria es que deben prestarse alimentos recprocamente.
LOS CNYUGES SE DEBEN ALIMENTOS RECIPROCAMENTE.
LOS ALIMENTOS SON DE ACUERDO AL PODER ADQUISITIVO DE LA
PERSONA
Comprende:
+ lo necesario para la:
* subsistencia
* habitacin y
* vestuario
y
+ lo necesario para la asistencia en las enfermedades
La obligacin alimentaria rige tanto durante la convivencia de los cnyuges, como
tras la finalizacin de sta.
La obligacin alimentaria subsiste entre cnyuges separados de hecho.
Caracteres:
- reciproca
- permanente
5.3 Sanciones por Incumplimiento:
Es causal de divorcio o separacion personal
-
19
6.1 USO DEL APELLIDO DEL MARIDO
- Mujer casada:
Puede optar entre aadir o no el apellido del marido al suyo de soltera., precedido por
la preposicin de.
- Mujer separada personalmente:
Puede conservar el apellido del marido, salvo que ste por motivos graves, solicite
judicialmente que se le prohiba usarlo.
- Mujer divorciada:
No puede conservar el apellido del marido, salvo acuerdo en contrario o que sea
conocida por aqul en el ejercicio de su industria, comercio o profesin y solicitare
conservarlo para aquellas actividades. El marido por motivos graves puede solicitar
judicialmente que se le prohiba usarlo.
6.2 REGULACION LEGAL
Ser optativo para la mujer casada, aadir a su apellido el del marido, precedido por la
preposicion de.
Qu pasa si no se cumplen estos deberes?
DIVORCIO VINCULAR O SEPARACION PERSONAL.
Qu diferencia hay entre Divorcio Vincular y Separacion Personal?
EL DIVORCIO VINCULAR ROMPE EL VINCULO MATRIMONIAL Y NO SE
MANTIENE LA VOCACION HEREDITARIA, EN VEZ
LA SEPARACION PERSONAL NO DISUELVE EL VINCULO
MATRIMONIAL Y SE MANTIENE LA VOCACION HEREDITARIA
B. EL MATRIMONIO COMO INSTITUCION
UNIDAD VII: REGIMEN PATRIMONIAL DEL MATRIMONIO
1.1 REGIMENES DE BIENES DEL MATRIMONIO
Regimenes de separacion:
Cada cnyuge conserva la propiedad y administracin tanto de los bienes anteriores al
matrimonio como los que adquiere durante el mismo.
Cada cnyuge responde individualmente por las deudas que contrae.
Hay una independencia patrimonial total entre los cnyuges.
Al disolverse ninguno de los dos tiene derechos sobre los bienes del otro.
* Regimenes de participacin:
Cada cnyuge administra y dispone libremente de su patrimonio, pero una vez disuelto
se otorga un crdito de compensacin al conyuge menos favorecido patrimonialmente
por el matrimonio.
* Regimenes de comunidad:
-
20
Al celebrarse el matrimonio se forma una masa comn de bienes que pertenece a los 2
cnyuges, la cual se divide entre ellos o sus sucesores cuando se disuelve el rgimen
matrimonial.
Comunidad Universal: La masa comn la forman todos los bienes de los cnyuges:
Bienes anteriores al matrimonio + Bienes adquiridos durante el matrimonio
Comunidad Restringida: La masa comn la forman slo los bienes gananciales.
A su vez puede ser: Comunidad Restringida:
+ A los muebles y a las ganancias:
La masa comn (bienes gananciales) la forman:
- los bienes muebles sean anteriores al matrimonio o adquiridos despus a ttulo oneroso
- los bienes inmuebles adquiridos despus del matrimonio a titulo oneroso + A las ganancias:
La masa comun (bienes gananciales) la forman los bienes muebles e inmuebles
adquiridos despus del matrimonio a ttulo oneroso.
2.1 REGIMEN PATRIMONIAL DEL MATRIMONIO EN LA ARGENTINA
- Comunidad Restringida a las Ganancias - De Administracin separada (mientras dura el rgimen matrimonial cada uno de los cnyuges administra y
dispone libremente sus bienes propios y los bienes gananciales adquiridos por
l)
3.1 CLASIFICACION DE BIENES
3.2 Bienes Propios:
1) los que cada uno tena antes de celebrar el matrimonio 2) los recibidos durante el matrimonio por herencia, donacin o legado, es decir,
los recibidos a titulo gratuito
3) los obtenidos con la venta de un bien propio o con dinero propio (subrogacin real)
4) los adquiridos durante el matrimonio por titulo o causa anterior a l 5) las mejoras y los aumentos materiales de los bienes propios
(si se realiz con dinero ganancial: si la mejora o el aumento se puede separar, la
mejora ser ganancial; si no puede separarse la mejora ser propia)
6) el aumento de valor de los bienes propios 7) productos de los bienes propios 8) indemnizaciones por daos fisicos o morales 9) derechos intelectuales 10) muebles de carcter personal 11) seguros
3.4 Bienes Gananciales:
1. los adquiridos durante el matrimonio por titulo oneroso, aunque sea en nombre de uno solo de los conyuges (con excepcion de las donaciones, legados
y herencias)
-
21
2. los adquiridos una vez disuelta la sociedad por titulo o causa anterior a tal disolucin
3. frutos de los bienes propios y gananciales (todos los frutos devengados durante el matrimonio son gananciales aunque se
perciban luego de disolverse la sociedad)
4. frutos de la profesion, trabajo, industria de cada uno de los cnyuges devengados durante al matrimonio
5. los obtenidos con la venta de un bien ganancial o con dinero ganancial 6. los adquiridos por hechos fortuitos 7. usufructo de los bienes de los hijos anteriores al matrimonio 8. producto de las minas 9. donaciones remuneratorias 10. dividendos de acciones 11. jubilaciones y pensiones 12. las mejoras y los aumentos materiales de los bienes gananciales 13. inversiones a favor de uno slo de los cnyuges
4.1 PRUEBA DEL CARCTER DE LOS BIENES
Presuncin de Ganancialidad:
Se consideran gananciales los bienes existentes al tiempo de la disolucin de la
sociedad conyugal, salvo que se pruebe su carcter propio.
Medios probatorios:
- Bienes Muebles: es admisible cualquier tipo de prueba - Bienes Inmuebles: es fundamental lo que surja de la escritura - Muebles Registrables: podr demostrarse su fecha de adquisicin con la
inscripcin en el registro
UNIDAD VIII: ADMINISTRACION DE BIENES
1.1 REGIMENES DE GESTIN
* Administracin conjunta
* Administracin separada
1.2 ADMINISTRACION MARITAL
Universal:
La administracin y disposicin de los bienes gananciales estaba exclusivamente en
manos del marido, quien tambin tenia facultades para administrar los bienes propios de
la mujer.
Subsidiaria:
En cuanto a la disposicin de los bienes propios de la mujer por el marido: si disponia
de un bien mueble, a la mujer se le compensaba su valor al liquidarse la sociedad
conyugal; en cambio sobre los inmuebles no estaba facultado para disponer por si solo,
requera autorizacin de la mujer.
1.3 ADMINISTRACION CONJUNTA Y SEPARADA
- Administracin conjunta:
Es ejercida conjuntamente por los 2 cnyuges.
-
22
- Administracin separada:
Mientras dura el rgimen matrimonial cada uno de los conyuges administra y dispone
libremente sus bienes propios y los bienes gananciales adquiridos por l.
1.4 REGIMEN DE LA LEY 11.357 (ley de los derechos civiles de la mujer)
La mujer podia ejercer la administracin y disposicin de sus bienes propios y de los
gananciales adquiridos con el producto de su profesion, oficio, empleo, comercio o
industria, pero como la ley presumia un mandato a favor del marido para administrar y
disponer de los bienes, la mujer debia revocar el mandato para ejercer exclusivamente
tales facultades.
Sobre el resto de los bienes gananciales, regia la administracin marital.
1.5 LA ADMINISTRACION EN LA LEY 17.711
Administracin separada:
Cada uno de los cnyuges tiene la libre administracin y disposicin de sus bienes
propios y de los gananciales adquiridos por l; salvo excepciones.
Si no se puede determinar el origen de los bienes o la prueba fuere dudosa, la
administracin y disposicin es conjunta del marido y la mujer.
Excepciones:
En cuanto a los bienes gananciales: Un cnyuge necesitar el asentimiento del otro para disponer o gravar:
- bienes inmuebles - derechos o bienes muebles registrables - aportes de dominio o uso de dichos bienes a sociedades - transformacin y fusin de sociedades de personas
En cuanto a los bienes propios: Un cnyuge necesitar el asentimiento del otro para disponer del inmueble
propio en que est radicado el hogar conyugal si hubiera hijos menores o
incapaces.
Los bienes de origen dudoso
Teoria de los bienes de origen dudoso: administracin marital
2.1 MANDATO ENTRE CONYUGES
Carcter contractual:
Teoria del contrato de sociedad: los conyuges pueden concentrar la administracin en
uno de ellos, si no lo hicieran cualquiera puede realizar los actos ordinarios de
administracin.
Mandato de administracin entre cnyuges:
Uno de los cnyuges no podr administrar los bienes propios o los gananciales cuya
administracin le est reservada al otro, sin mandato expreso o tcito conferido por ste.
El mandatario no tendr obligacin de rendir cuentas sobre los actos de administracin.
3.1 GESTION DE LOS BIENES EN CONDOMINIO
Teora del condominio de partes indivisas gananciales: la administracin la ejerce el que
tiene una parte indivisa mayor en el condominio; si las partes de ambos fuesen iguales,
la cuestion ser resuelta judicialmente.
Cada cnyuge puede disponer sobre su porcin indivisa, aunque necesitar el
asentimiento del otro en las excepciones antes nombradas.
-
23
4.1 CONVENCIONES MATRIMONIALES Es el acuerdo celebrado entre los futuros conyuges con el fin de determinar el regimen
matrimonial al cual quedaran sometidos o bien alguno de los aspectos de sus relaciones
patrimoniales.
Antes de la celebracin del matrimonio los esposos pueden hacer convenciones que
tengan unicamente los siguientes objetos:
- la designacion de los bienes de cada uno anteriores al matrimonio - las donaciones que el futuro esposo hiciera a la futura esposa
Una vez celebrado el matrimonio, las convenciones no podran modificarse ni revocarse.
Capacidad:
Se requiere la misma capacidad que para contraer matrimonio.
Forma:
Por escritura publica bajo pena de nulidad.
Donaciones a la mujer:
Es la donacion hecha por el futuro esposo a la futura esposa.
a. No requieren aceptacin ya que se presumen aceptadas con la celebracin del matrimonio
b. Estan condicionadas a la celebracin del matrimonio valido (igual vale si el matrimonio es putativo y la beneficiaria es de buena fe)
c. Son irrevocables: solo podra revocarla el conyuge inocente en caso de separacion personal o divorcio
4.2 CONTRATOS ENTRE CONYUGES
4.3 CONTRATOS PROHIBIDOS
1) Donacion: No pueden hacerse donaciones los esposos, el uno al otro durante el matrimonio.
2) Compraventa: El contrato de compraventa no puede tener lugar entre marido y mujer, aunque
hubiese separacion judicial de los bienes de ellos.
La prohibicin no subsiste en caso de divorcio vincular.
3) Permuta: No pueden permutar.
4) Cesion de creditos: No puede haber cesion de derechos.
5) Dacion de pago Efectos de los contratos prohibidos celebrados entre los esposos:
Nulos de nulidad absoluta.
4.4 CONTRATOS ADMITIDOS
1) Mandato: Uno de los conyuges no podra administrar los bienes propios o los gananciales
cuya administracin le esta reservada al otro, sin mandato expreso o tacito
conferido por este.
2) Constitucin del derecho real de hipoteca 3) Contrato de locacion entre conyuges
Contrato de Sociedad:
Los esposos pueden integrar entre si sociedades por acciones y de responsabilidad
limitada.
-
24
Cuando uno de los conyuges adquiera por cualquier titulo la calidad de socio del otro en
sociedades de distinto tipo, la sociedad debera transformarse en el plazo de 6 meses o
cualquiera de los esposos debera ceder su parte a otro socio o a un tercero en el mismo
plazo.
UNIDAD IX: DISPOSICION DE LOS BIENES
1.1 PRINCIPIO GENERAL Y SU RESTRICCION Principio General: La Administracin separada:
Cada uno de los cnyuges tiene la libre administracin y disposicin de sus bienes
propios y de los gananciales adquiridos por l; salvo excepciones.
Si no se puede determinar el origen de los bienes o la prueba fuere dudosa, la
administracin y disposicin es conjunta del marido y la mujer.
2.1 y 3.1 Restricciones o Excepciones:
En cuanto a los bienes gananciales: Un cnyuge necesitar el asentimiento del otro para disponer o gravar:
- bienes inmuebles - derechos o bienes muebles registrables - aportes de dominio o uso de dichos bienes a sociedades - transformacin y fusin de sociedades de personas
En cuanto a los bienes propios: Un cnyuge necesitar el asentimiento del otro para disponer del inmueble
propio en que est radicado el hogar conyugal si hubiera hijos menores o
incapaces.
4.1 ASENTIMIENTO CONYUGAL
Es la conformidad de un tercero, que no es parte en el acto, para que el mismo sea
vlido.
5.1 FALTA DE ASENTIMIENTO
El acto est viciado de nulidad relativa.
UNIDAD X: REGIMEN DE LAS DEUDAS
1.1 REGIMEN DE LAS DEUDAS DE LOS CONYUGES
1.2 PRINCIPIO GENERAL
Cada conyuge responde frente a los acreedores por la deuda que contrae (sin
importar si la misma es comun).
El acreedor solo podra ir contra los bienes del conyuge que contrajo la obligacin,
pero no contra los bienes propios o gananciales adquiridos por el otro conyuge.
Los bienes propios de la mujer y los bienes gananciales que ella adquiera no
responden por las deudas del marido, ni los bienes propios del marido y los
gananciales que el administre responden por las deudas de la mujer.
1.3 DEUDAS EXCEPTUADAS DEL PRINCIPIO GENERAL
-
25
El conyuge que no contrajo la deuda debera responder frente a los acreedores con los
frutos de sus bienes propios y de los gananciales adquiridos por el cuando la deuda
haya sido contraida para:
- atender las necesidades del hogar - la educacin de los hijos - la conservacin de los bienes gananciales
2.1 ANALISIS DE LOS SUPUESTOS CONTEMPLADOS POR EL ART. 6 DE
LA LEY 11.357
Un conyuge slo responde con los frutos de sus bienes propios y con los frutos de los
bienes gananciales que administre, por las obligaciones contraidas por el otro, cuando
sean contraidas para atender las necesidades del hogar, para la educacion de los hijos o
para la conservacin de los bienes comunes.
3.1 y 3.2 CARGAS DE LA SOCIEDAD CONYUGAL
1) La manutencin de la familia y de los hijos comunes y tambien de los hijos de uno de los conyuges, los alimentos que uno de los conyuges esta obligado
a dar a sus ascendientes
2) Los reparos y conservacin en buen estado de los bienes propios y gananciales del marido o de la mujer
3) Todas las deudas y obligaciones contraidas durante el matrimonio por el marido y la mujer
4) Lo que se diere o se gastare en la colocacion de los hijos del matrimonio 5) Lo perdido por hechos fortuitos
4.1 DEUDAS ENTRE CONYUGES
Carcter de la responsabilidad del conyuge que no contrajo la obligacion:
El conyuge que respondio con bienes propios por una deuda contraida para
beneficio de la sociedad conyugal (deudas comunes) debe ser recompensado por la
sociedad al momento de su liquidacin.
UNIDAD XI: DISOLUCION DE LA SOCIEDAD CONYUGAL
1.1 CAUSAS DE LA DISOLUCION
1) Muerte 2) Ausencia con presuncion de fallecimiento 3) Divorcio Vincular
(la sentencia de divorcio vincular produce la disolucin de la sociedad conyugal
con efecto al dia de la notificacin de la demanda o de la presentacion conjunta
de los conyuges, quedando a salvo los derechos de los terceros de buena fe)
4) Nulidad del Matrimonio 5) Separacion Judicial de Bienes: - mala administracin y concurso - administracin de los bienes del conyuge por un tercero - abandono de hecho - separacion personal
(la sentencia de separacion personal produce la disolucin de la sociedad
conyugal con efecto al dia de la notificacin de la demanda o de la presentacion
-
26
conjunta de los conyuges, quedando a salvo los derechos de los terceros de
buena fe)
Momento desde el cual producen efectos:
Muerte: el dia del fallecimiento
Ausencia con presuncion de fallecimiento: - si transcurren 5 aos desde el dia presuntivo de la muerte u 80 aos
desde el nacimiento del ausente
- el dia en que el presente contrae nuevo matrimonio - el presente decida disolver el matrimonio antes de cumplido el plazo
Nulidad del matrimonio: la sentencia de nulidad produce la disolucin de la sociedad conyugal con efecto al dia de la notificacin de la demanda
Divorcio vincular y separacion personal: la sentencia de separacion personal o de divorcio vincular produce la disolucin de la sociedad conyugal con efecto al
dia de la notificacin de la demanda o de la presentacion conjunta de los
conyuges
Separacion Judicial de Bienes (excepto separacion personal): la sentencia que declare disuelta la sociedad, tendr efecto retroactivo al dia en que tuvo lugar la
causa de la disolucin
1.2 SEPARACION DE BIENES
Uno de los conyuges puede pedir la separacion de bienes cuando:
* el concurso o la mala administracin del otro le acarree peligro de perder su eventual
derecho sobre los bienes gananciales
* mediare abandono de hecho de la convivencia matrimonial por parte del otro conyuge
1.3 SEPARACION DE HECHO
La sentencia de separacion personal o de divorcio vincular produce la disolucin de la
sociedad conyugal con efecto al dia de la notificacin de la demanda o de la
presentacion conjunta de los conyuges, quedando a salvo los derechos de los terceros de
buena fe
Efectos patrimoniales:
Producida la separacion de hecho de los conyuges, el que fuere culpable de ella no
tiene derecho a participar de los bienes gananciales que con posterioridad a la
separacion aumentaron el patrimonio del no culpable.
2.1 EFECTOS DE LA DISOLUCION
Los bienes que adquiera cada conyuge luego de disolucin son propios.
3.1 INDIVISION PRE-PARTICIONARIA
Es la situacin en que se encuentra la masa de bienes gananciales desde la disolucin de
la sociedad conyugal hasta su particin.
3.2 BIENES COMPRENDIDOS
Caracteres:
* es una masa de bienes esttica: conformada unicamente con los bienes gananciales
existentes al momento de la disolucin de la sociedad.
Los bienes que adquiera cada conyuge luego de la disolucin son propios.
-
27
* administracin de los bienes gananciales: durante la sociedad conyugal cada conyuge
administra y dispone libremente de los bienes gananciales que adquiere, luego de la
disolucin la situacin cambia:
Administracin separada con rendicion de cuentas: cada uno sigue administrando y
disponiendo de los gananciales que adquiri pero ya no libremente porque deber rendir
cuentas al otro acerca de cada acto que realice sobre dichos bienes.
4.1 MEDIDAS PRECAUTORIAS
Pueden pedirse:
- junto con la demanda que solicita la disolucin de la sociedad conyugal - o con anterioridad a la disolucin de la sociedad conyugal; quien la solicita
deber acreditar la urgencia
4.2 BIENES SOBRE LOS CUALES PUEDEN RECAER
Slo sobre los bienes gananciales que estn bajo la administracin del otro conyuge,
pero excepcionalmente puede solicitarse sobre los bienes propios cuando el cnyuge
solicitante acredite que el otro tiene una deuda con la sociedad que deber afrontar con
sus bienes propios.
UNIDAD XII: LIQUIDACION Y PARTICION DE LA SOCIEDAD CONYUGAL
1.1 LIQUIDACION DE LA SOCIEDAD CONYUGAL
Concepto:
Es el conjunto de operaciones destinadas a determinar la masa de bienes que luego
deber particionarse.
Operaciones:
1 Determinar el activo de la sociedad conyugal:
a) individualizar los bienes gananciales y fijar su valor b) establecer los creditos por recompensas que tiene la sociedad conyugal contra
cada uno de los conyuges
2 Determinar el pasivo de la sociedad conyugal:
a) establecer las deudas con terceros que deben ser solventadas con fondos gananciales
b) establecer las deudas por recompensas que tiene la sociedad conyugal con cada uno de los conyuges
3 Deducir el saldo:
Separar el activo suficiente para solventar las deudas; el resto de los bienes conformarn
la masa a dividir entre los conyuges.
3.1 DEUDAS DE LOS CONYUGES ENTRE SI
Recompensa:
Durante la sociedad conyugal puede ocurrir que uno de los conyuges pague sus deudas
propias con bienes gananciales o que pague deudas comunes con bienes propios.
D origen a las recompensas, ya sea a favor de la sociedad o de los cnyuges y al
momento de liquidar la sociedad deben contabilizarse.
Deudas originadas por el derecho de recompensa:
-
28
Casos en que procede la recompensa:
a) a favor de la sociedad: - mejoras en bienes propios con dinero ganancial: cuando se realizan mejoras en
bienes propios y las mismas son inseparables del bien, la mejora es propia; pero
si se hace con dinero ganancial, el conyuge propietario del bien deber una
recompensa a la sociedad por el dinero ganancial invertido.
- bienes adquiridos con fondos propios y gananciales: si la inversion fue en su mayoria con fondos propios, el bien ser propio, pero la sociedad tendr a su
favor una recompensa por los fondos que aport.
- deudas propias pagadas con dinero ganancial: b) a favor del conyuge: + mejoras en bienes gananciales con dinero propio
+ bienes adquiridos con fondos propios y gananciales: si la inversin fue en su
mayoria con fondos gananciales, el bien ser ganancial, pero el conyuge que aporto
sus fondos propios tendr a su favor una recompensa.
+ deudas comunes pagadas con dinero propio
Mejoras:
Las mejoras efectuadas con fondos gananciales de uno u otro de los conyuges, en un
bien propio de uno de ellos, que hayan aumentado el valor de este, generan el derecho a
recompensa.
Es decir que el conyuge titular del bien propio sobre el cual se han invertido fondos
gananciales, ser deudor respecto del otro conyuge, de la mitad del valor de tales
mejoras.
El mismo criterio se aplica cuando es con fondos propios sobre un bien ganancial.
Como se produce la liquidacin de la sociedad conyugal:
Cada cnyuge recibir la mitad de los bienes gananciales o sea el 50%.
Los cnyuges no pueden pactar otro rgimen del 50%.
5.1 PARTICION
Concepto:
Es la operacin por la cual se determinan los bienes que se adjudican a cada una de las
partes.
Normas Aplicables:
Los gananciales de la sociedad conyugal se dividirn por iguales partes entre
marido y mujer (sin importar si alguno de los conyuges no hizo aportes).
La particin debe hacerse en especie.
Formas:
a) Privada: cuando los conyuges acuerdan la particin en escritura publica b) Mixta: cuando los conyuges acuerdan la particin en instrumento
privado (convenio) y luego el juez lo homologa
c) Judicial: ser judicial cuando: - alguno de los conyuges o sus sucesores sea menor de edad, incapaz o no
estuviera presente
-
29
- algun tercero, con un interes juridico, se oponga a que la particin se haga privadamente
5.5 CONVENIOS CELEBRADOS ANTES DE LA SENTENCIA DE
SEPARACION PERSONAL O DIVORCIO
Regla: Los conyuges no pueden celebrar un convenio sobre particin antes que se
disuelva la sociedad conyugal.
Excepcion: sern validos los convenios sobre particin celebrados antes que se
disuelva la sociedad conyugal cuando la causa de la disolucin fuera el divorcio o
la separacion personal por presentacion conjunta o por separacion de hecho sin
voluntad de unirse.
UNIDAD XIII: DIVORCIO
1.1 EL DIVORCIO
Produce la disolucin de la sociedad conyugal y del vinculo matrimonial.
(pueden contraer nuevo matrimonio)
A diferencia de la separacion personal que solamente produce la disolucin de la
sociedad conyugal
(no pueden contraer nuevo matrimonio)
3.1 CAUSALES DE SEPARACION PERSONAL
1) Culpa del otro conyuge Uno de los conyuges podr pedir la separacion personal cuando el otro incurra
en:
2) Adulterio (es la union sexual voluntaria de uno de los conyuges con un tercero)
3) Tentativa de uno contra la vida del otro o de los hijos, sean o no comunes, ya sea como autor principal, complice o instigador
4) Instigacion de uno de los conyuges al otro a comer delitos 5) Injurias Graves (toda ofensa de hecho o de palabra realizada por un
conyuge que pueda agraviar la dignidad, el honor o la reputacion del
otro)
6) Abandono voluntario y malicioso (es el incumplimiento injustificado por parte de uno de los conyuges del deber de cohabitar)
Ademas el hecho debe ser:
- grave - imputable - invocado por el conyuge agraviado - posterior a la celebracin del matrimonio
d. Separacion de hecho sin voluntad de unirse A peticin de cualquiera de los conyuges, cuando hubieren interrumpido su
cohabitacion sin voluntad de unirse por un termino mayor de 2 aos.
-
30
e. Presentacion Conjunta (muto acuerdo) Transcurridos 2 aos del matrimonio, los conyuges en presentacion conjunta,
pueden manifestar al juez que existen causas graves que hacen moralmente
imposible la vida en comun y pedir su separacion personal.
f. Trastornos de conducta del otro derivado de alteraciones mentales graves de carcter permanente, alcoholismo o adiccion a la droga
Si tales afecciones provocan trastornos de conducta que impiden la vida en
comun o la del conyuge enfermo con los hijos.
Slo el conyuge sano puede pedirla.
EFECTOS PROPIOS DE LA SEPARACION PERSONAL
1) Subsistencia del vinculo matrimonial (no pueden contraer nuevo matrimonio) 2) Conservacin de la vocacion hereditaria:
Si la separacion es por:
- culpa: el inocente conserva la vocacion hereditaria sobre el otro; si ambos son declarados culpables ninguno de los dos la conserva
- separacion de hecho sin voluntad de unirse: si uno prueba la culpa del otro en la separacion, el inocente conserva la vocacion hereditaria; si no hay imputacion de
culpa, ninguno de los dos la conserva
- trastornos de conducta: el enfermo conserva la vocacion hereditaria sobre su conyuge
- presentacion conjunta: ninguno de los dos conserva la vocacion hereditaria sobre el otro
El conyuge que conserva la vocacion hereditaria, la pierde si vive en concubinato o
incurre en injurias graves contra el otro.
3) La mujer conserva el derecho a usar el apellido del marido (salvo que ste por motivos graves solicite judicialmente que se le prohiba
usarlo)
4.1 CAUSALES DE DIVORCIO VINCULAR
1. Culpa del otro conyuge
Uno de los conyuges podr pedir la separacion personal cuando el otro incurra en:
a) Adulterio (es la union sexual voluntaria de uno de los conyuges con un tercero)
b) Tentativa de uno contra la vida del otro o de los hijos, sean o no comunes, ya sea como autor principal, complice o instigador
c) Instigacion de uno de los conyuges al otro a comer delitos d) Injurias Graves (toda ofensa de hecho o de palabra realizada por un
conyuge que pueda agraviar la dignidad, el honor o la reputacion del
otro)
e) Abandono voluntario y malicioso (es el incumplimiento injustificado por parte de uno de los conyuges del deber de cohabitar)
Ademas el hecho debe ser:
- grave
-
31
- imputable - invocado por el conyuge agraviado - posterior a la celebracin del matrimonio
2. Separacion de hecho sin voluntad de unirse
Por un tiempo continuo mayor de 3 aos.
3. Presentacion Conjunta (mutuo acuerdo)
Transcurridos 3 aos del matrimonio, los conyuges en presentacion conjunta, pueden
manifestar al juez que existen causas graves que hacen moralmente imposible la vida
en comun y pedir su divorcio vincular.
EFECTOS PROPIOS DEL DIVORCIO VINCULAR
1. Disolucin del vinculo matrimonial (pueden volver a contraer nuevo matrimonio)
2. Cesacin de la vocacion hereditaria (pierden el derecho a heredarse) 3. La mujer pierde el derecho a usar el apellido del marido
(Excepto: que un juez la autorice a conservarlo para realizar actividades
industriales, profesionales o comerciales cuando sea conocida en dichas
actividades con ese apellido o que el marido la autorice expresamente)
EFECTOS COMUNES A LA SEPARACION PERSONAL Y AL DIVORCIO:
1) Cesa el deber de cohabitacion 2) Cesa el debito conyugal 3) Cesa el deber de fidelidad 4) Deber de alimentos
Si la separacion o el divorcio es por:
- culpa: el culpable debe pasarle alimentos al otro; si ambos son culpables ninguno de los dos tiene este deber.
- separacion de hecho sin voluntad de unirse: si uno prueba la culpa del otro en la separacion, el culpable debe pasarle alimentos al otro; si no hay imputacion de
culpa, ninguno de los dos tiene este deber
- trastornos de conducta: el conyuge sano tiene el deber de pasarle alimentos al enfermo.
- presentacion conjunta: ninguno de los dos tiene el deber de pasarle alimentos al otro.
2 supuestos en los que continua el deber alimentario a pesar de la separacion o del
divorcio:
* si uno de los conyuges no tiene ni para subsistir (sin importar la culpabilidad) el
otro deber proveerle lo necesario para su subsistencia
* si ambos tienen para subsistir pero uno fue declarado culpable, deber proveerle
lo necesario para que el otro mantenga el nivel econmico del que gozaba
durante el matrimonio
El conyuge que conserva el derecho a alimentos, lo pierde si vive en concubinato, si
incurre en injurias graves contra el otro o si contrae nuevo matrimonio
5) Se disuelve la sociedad conyugal Con efecto al dia de la notificacin de la demanda o de la presentacion conjunta
de los conyuges, quedando a salvo los derechos de los terceros de buena fe.
-
32
6) Se otorga la tenencia definitva de los hijos Los hijos menores de 5 aos quedarn a cargo de la madre, salvo causas graves
que afecten el interes del menor y los mayores de 5 aos (a falta de acuerdo de
los conyuges) quedarn a cargo de a aquel a quien el juez considere mas idoneo.
7) Alimentos de los hijos Ambos padres tienen la obligacin de alimentar a los hijos menores.
8) Atribucin de la vivienda familiar Luego de la sentencia de divorcio o de separacion personal, el conyuge a quien
se atribuyo la vivienda durante el juicio o que continu ocupando el hogar
conyugal, podr solicitar que se le permita continuar en l.
ste derecho cesa si el conyuge beneficiado vive en concubinato o incurre en
injurias graves contra el otro o si desaparecen las circunstancias que dieron lugar
al beneficio.
9) Donaciones realizadas en convencin prenupcial El esposo podr revocar las donaciones realizadas a la mujer en convencion
prenupcial cuando haya sido declarado inocente en la sentencia o cuando siendo
la causal trastornos de conducta o separacion de hecho no haya sido l quien la
demand.
10) Presuncion de paternidad No se presume la paternidad del marido con respecto al hijo que naciere despus
de los 300 dias de la interposicin de la demanda de divorcio vincular,
separacion personal o nulidad del matrimonio, salvo prueba en contrario.
5.1 PROCESOS DE DIVORCIO Y DE SEPARACION PERSONAL
Conversin de la sentencia de separacion en divorcio vincular:
a) Para decretar la conversin por:
culpa
separacion de hecho
presentacion conjunta
- Si es solicitada por ambos conyuges: tiene que pasar 1 ao desde la sentencia firme de separacion personal
- Si es solicitada por un solo conyuge: tienen que pasar 3 aos desde la sentencia firme de separacion personal
b) Para decretar la conversin por:
Trastornos de conducta: tienen que pasar 3 aos desde la sentencia firme de separacion
personal
6.1 RECONCILIACION
Concepto:
Es el perdon reciproco que los esposos se hacen mutuamente despus de haber existido
entre ellos agravios u ofensas ocasionadas por un incumplimiento grave de un deber
matrimonial.
Caracteres:
- Bilateral
-
33
- No formal - Expreso (los conyuges manifiestan verbalmente o por escrito la intencion de
personarse recprocamente) o Tcito (cuando los conyuges a traves de sus
conductas manifiestan la voluntad de reconciliarse: se presumir la
reconciliacin si los cnyuges reanudaran la cohabitacion)
Oportunidad para alegarla:
- durante el juicio de separacion personal o de divorcio vincular - despus de la sentencia de separacion personal
Despus de la sentencia de divorcio vincular la reconciliacin no tiene efecto
retroactivo.
Efectos:
Quedan perdonados los hechos que originaron la demanda de separacion o divorcio; no
podran invocarse para una nueva demanda. Restituye todo al estado anterior a la
demanda.
Si se produce:
+ durante el juicio de separacion personal o divorcio vincular:
- extingue la accion y el juicio no puede continuar - deja sin efecto las medidas cautelares adoptadas - restablece la vocacion hereditaria de los esposos separados y mantiene la
vigencia de la sociedad conyugal
+ despus de la sentencia de separacion personal:
Hace cesar los efectos de la sentencia (se reanudan los derechos y deberes
matrimoniales)
UNIDAD XIV: FILIACION
1.1 CONCEPTO Es el vinculo juridico que une a una persona con sus padres.
2.1 DETERMINACION, RECLAMACION E IMPUGNACION DE LA MATERNIDAD
Determinacin de la maternidad:
Se deber probar el nacimiento y la identidad del nacido.
Para inscribir al nacido se debe presentar ante el Registro Civil:
- el certificado del medico u obsttrica que haya asistido el parto - la ficha de identificacin del recien nacido
Accion de impugnacin de la maternidad:
Es aquella que ataca un falso vinculo materno.
Tiene por objeto destruir el vinculo entre el hijo y la mujer que figura como su madre.
Casos en que procede:
1) por suposicin de parto: la mujer inscribe al nacido como hijo suyo cuando en realidad no ha dado a luz
2) por sustitucin de hijo: la mujer que da a luz, inscribe a un nacido como hijo suyo y luego sospecha que ese hijo no es suyo y que se lo cambiaron en el
sanatorio
-
34
Accion de reclamacion:
Es la que tiene el hijo para reclamar su filiacin matrimonial contra sus padres,
cuando su nacimiento no fue inscripto en el Registro Civil o cuando habindoselo
inscripto, no consta en la inscripcin quienes son sus padres.
3.1 DETERMINACION Y PRUEBA DE LA PATERNIDAD
Determinacin de la paternidad:
Presuncion Legal:
Se presumen hijos del marido los nacidos despus de la celebracin del matrimonio
y hasta los 300 dias posteriores a su disolucin(muerte, ausente con presuncion de
fallecimiento, divorcio), anulacion, separacion personal o separacion de hecho.
Cese de la presuncion:
Esta presuncion no rige cuando el hijo naciera despus de los 300 dias de la
interposicin de la demanda de divorcio vincular, separacion personal o nulidad
del matrimonio, a pesar de que no se hayan cumplido los 300 dias posteriores a su
disolucin, anulacion, separacion personal o separacion de hecho.
Admite prueba en contrario.
Conflictos de presuncion de paternidades:
el hijo nacido dentro de los 300 dias de la disolucin o anulacion del primer matrimonio y dentro de los 180 dias de la celebracin del segundo, tiene por
padre al primer marido.
el hijo nacido dentro de los 300 dias de la disolucin o anulacion del primer matrimonio y despus de los 180 dias de la celebracin del segundo, tiene por
padre al segundo marido.
Estas presunciones admiten prueba en contrario.
Prueba de la filiacin matrimonial:
1 Por la inscripcin del nacimiento en el Registro del Estado Civil y Capacidad de las
Personas (acta de nacimiento) y por la prueba del matrimonio de los padres (acta de
matrimonio)
2 Por sentencia firme en juicio de filiacin
3.2 NEGACION, IMPUGNACION Y RECLAMACION DE LA PATERNIDAD
El plazo para cuestionar la paternidad es de 1 ao.
Accion de desconocimiento o negacion de la paternidad:
Es la que tiene el marido de la mujer que da a luz dentro de los 180 dias posteriores a la
celebracin del matrimonio, para negar su paternidad.
Legitimacin Activa:
Solo puede ser entablada por el marido.
Legitimacin Pasiva:
Contra el hijo y contra la madre.
Caducidad:
-
35
La accion caduca al ao de la inscripcin del nacimiento.
Accion de impugnacin de la paternidad:
Es la que tiene el marido de la mujer casada, el hijo y los herederos del marido
cuando la mujer da a luz durante del matrimonio o dentro de los 300 dias siguientes a su
disolucin o anulacion, para impugnar la paternidad.
Legitimacin Activa:
Puede ser entablada por el marido, el hijo o los herederos del marido
Caducidad:
- Con respecto al marido, la accion caduca al ao de la inscripcin del nacimiento del
hijo.
- El hijo podr entablar la accion en cualquier momento; la accion para l no caduca.
- Una vez fallecido el marido, sus herederos podrn entablar la accion, la que caducar
al ao.
Desconocimiento preventivo del hijo por nacer:
El marido o sus herederos podrn aun antes del nacimiento del hijo, impugnar
preventivamente la paternidad.
Accion de reclamacion:
Es la que tiene el hijo para reclamar su filiacin matrimonial contra sus padres,
cuando su nacimiento no fue inscripto en el Registro Civil o cuando habindoselo
inscripto, no consta en la inscripcin quienes son sus padres.
4.1 DETERMINACION, RECLAMACION E IMPUGNACION DE LA FILIACION EXTRAMATRIMONIAL
La paternidad extramatrimonial quedar determinada por:
+ el reconocimiento del padre o
+ la sentencia firme en juicio de filiacin
4.2 RECONOCIMIENTO
Es el acto juridico familiar por el cual una persona declara que otro es su hijo.
El reconocimiento es IRREVOCABLE: el padre no puede revocar su propio
reconocimiento.
En el reconocimiento no se exigen muchas formalidades.
Caracteres:
- declarativo y de efecto retroactivo - unilateral - puro y simple - irrevocable - individual
Forma:
3 formas de declarar el reconocimiento:
1) ante el oficial del registro civil
2) por instrumento publico o privado debidamente reconocido
3) por actos de ultima voluntad (testamento)
-
36
Capacidad para reconocer hijos: a los 14 aos.
Reconocimiento de hijo ya fallecido:
Se puede reconocer como hijo a una persona ya fallecida, pero ni el reconociente ni sus
ascendientes tendrn derechos en la sucesion del reconocido.
Accion de nulidad del reconocimiento:
Procede cuando no se cumple alguno de los requisitos: por:
- incapacidad o falta de discernimiento del reconociente - vicios de forma - vicios del consentimiento del reconociente - incompatibilidad con el estado anterior
Accion de impugnacin del reconocimiento:
Es aquella que ataca el reconocimiento por no concordar con la realidad biologica, es
decir, cuando el reconociente no es el padre o la madre del reconocido.
Legitimacin Activa:
Puede ser entablada por:
- el hijo reconocido - todo el que tenga inters.
Caducidad:
- el hijo reconocido: no caduca - todo el que tenga inters: caduca a los 2 aos de haber conocido el
reconocimiento
Accion de reclamacion de la filiacin extramatrimonial:
Es la que tiene el hijo para reclamar su filiacin extramatrimonial contra sus padres.
Legitimacin Activa:
Puede ser entablada por el hijo o sus herederos (en caso de muerte del hijo).
La accion no caduca.
Declaracion judicial de la filiacin:
Cuando se inscriba un menor como hijo de padre desconocido, el Registro Civil se lo
cominicar al Ministerio Publico de Menores para que procure que el hijo sea
reconocido por el presunto padre.
De no lograrlo podr promover la accion judicial correspondiente si media conformidad
expresa de la madre para hacerlo.
Legitimacin Pasiva:
Contra el presunto padre o la presunta madre.
Prueba:
Se admitirn toda clase de pruebas: hematologica, histocompatibilidad, adn.
Si se negare a someterse a cualquiera de estas pruebas, se presumir su paternidad o
maternidad.
-
37
4.4 POSESION DE ESTADO Y CONCUBINATO
Es el goce de hecho de un determinado estado de familia.
La posesion de estado debidamente acreditada en juicio, tendr el mismo valor que el
reconocimiento expreso, siempre que no fuere desvirtuado por prueba en contrario sobre
el nexo biologico.
Presuncion de paternidad del concubino de la madre:
El concubinato de la madre con el presunto padre durante la epoca de la concepcin,
har presumir la paternidad, salvo prueba en contrario.
UNIDAD XV: ADOPCION
1.1 CONCEPTO
Es un vinculo creado por la ley.
1.3 ADOPCION PLENA Y SIMPLE
Adopcin:
Plena: Se cortan los vinculos juridicos entre el adoptado y su familia de sangre.
El vinculo adoptivo se produce entre adoptado-adoptante y adoptado-familia del
adoptante.
Simple: No se cortan los vinculos juridicos entre el adoptado y su familia de sangre.
El vinculo adoptivo se produce solamente entre adoptado-adoptante.
Determinacin del tipo de adopcin:
Ser el juez quien determine si la adopcin es plena o simple teniendo en cuenta que
beneficiar mas al adoptado.
2.1 SUJETOS DE LA ADOPCION Adoptante y Adoptado.
2.2 QUIENES PUEDEN ADOPTAR Y QUIENES PUEDEN SER ADOPTADOS
Adoptante:
Requisitos que debe reunir:
1) Estado Civil: no se exige Si el adoptante fuera casado solo podr adoptar si lo hace conjuntamente con su
cnyuge.
2) Edad: haber cumplido 30 aos. Si se trata de un matrimonio, podrn adoptar sin tener 30 aos, cuando:
- tengan mas de 3 aos de casados - no puedan tener hijos
3) Residencia Permanente en el pais Durante los 5 aos anteriores a la peticin de la guarda.
Debe acreditarse de manera fehaciente e indubitable.
4) Ser 18 aos mayor que el adoptado 5) Cualidades morales y materiales (economicos)
-
38
Adoptado:
Requisitos que debe reunir:
Ser menor de 21 aos y no estar emancipado.
Requisitos en la adopcin plena:
a) que se trate de un menor b) supuestos: - que el menor sea huerfano de padre y madre o - que el menor no tenga filiacin acreditada o - que el menor se encuentre en un establecimiento asistencial y los padres se
hubieran desentendido totalmente de l durante 1 ao
- que el menor se encuentre en desamparo moral o material evidente, manifiesto y continuo y sta situacin haya sido comprobada por la autoridad judicial o
- que los padres hayan sido privados de la patria potestad del menor o - que los padres hayan manifestado judicialmente su expresa voluntad de entregar
al menor en adopcin
Adopcin de varios menores:
Un mismo adoptante puede adoptar a varios menores de uno u otro sexo, ya sea
simultnea o sucesivamente.
Si se adoptare a varios menores, todas las adopciones sern del mismo tipo: o todas
simples o todas plenas.
Adopcin del hijo del conyuge:
La adopcin de un menor emancipado puede otorgarse, previo consentimiento cuando
se trate del hijo del conyuge del adoptante.
3.1 EL JUICIO DE ADOPCION
Guarda preadoptiva o judicial. Otorgamiento:
El adoptante deber tener al menor bajo su guarda durante un lapso no menor de 6
meses ni mayor de 1 ao, el que ser fijado por el juez.
Transcurridos 6 meses desde el otorgamiento de la guarda judicial, el adoptante podr
iniciar el juicio de adopcin, aunque la sentencia no podr hacerse efectiva hasta el
cumplimiento total de la guarda.
4.1 EFECTOS DE LA ADOPCION SIMPLE Y DE LA ADOPCION PLENA
Efectos propios de la adopcin Simple:
1)Los padres de sangre podrn reconocer al adoptado luego de la sentencia de adopcin
simple
2)El adoptado podr ejercer la accion de filiacin respecto de los padres de sangre luego
de la sentencia de adopcin simple
Efectos propios de la adopcin Plena:
1.Nombre:
- si adoptan ambos conyuges: el adoptado recibe el primer apellido del marido.
- si adopta una persona soltera:
-
39
el adoptado recibe el primero apellido del adoptante.
- si la adoptante fuese viuda cuyo marido no hubiese adoptado al menor: el adoptado llevar el apellido de la viuda, salvo que existieran causas
justificadas para imponerle el de casada.
2.Subsisten los impedimentos matrimoniales
3.Los padres de sangre no podrn reconocer al adoptado luego de la sentencia de
adopcin plena
4.El adoptado no podr ejercer la accion de filiacin respecto de los padres de sangre
luego de la sentencia de adopcin plena
5.1 IRREVOCABILIDAD DE LA ADOPCION PLENA
La adopcin plena es irrevocable.
Revocabilidad de la adopcin simple:
- por haber incurrido el adoptado o el adoptante en indiginidad - por haberse negado alimentos sin causa justificada - por peticin justificada del adoptado mayor de edad - por acuerdo judicial entre el adoptante y el adoptado
Efectos de la revocacion:
La sentencia de revocacion extingue todos los efectos de la adopcin desde su
declaracion judicial y para lo futuro. Dicha sentencia deber inscribirse en el Registro
Civil.
Retroactividad de la sentencia:
La sentencia que acuerde la adopcin tendr efecto retroactivo a la fecha del
otorgamiento de la guarda.
5.2 NULIDADES DE LA ADOPCION
Nulidad Absoluta: cuando se viole:
a) la edad del adoptado b) la diferencia de edad entre adoptante y adoptado c) la adopcin que hubiese tenido un hecho ilicito como
antecedente necesario
d) la adopcin simultnea por mas de una persona e) la adopcin de descendientes f) la adopcin de hermanos y de medio hermanos entre si
Nulidad Relativa: cuando se viole:
a) la edad minima del adoptante b) vicios del consentimiento
UNIDAD XVI: PATRIA POTESTAD
1.1 CONCEPTO Es el conjunto de deberes y derechos que corresponden a los padres sobre las personas y
bienes de los hijos, para su proteccion y formacin integral, desde la concepcin de
stos y mientras sean menores de edad y no se hayan emancipado.
-
40
1.2 TITULARIDAD Y EJERCICIO La titularidad es el conjunto de deberes y derechos que tienen ambos padres.
El ejercicio es la posibilidad de hacer valer tales deberes y derechos.
Diversos Supuestos:
1. Ejercicio Unipersonal (por el padre o por la madre) 2. Ejercicio Conjunto (las decisiones son tomadas conjuntamente entre el padre y
la madre)
3. Ejercicio Indistinto (cualquiera de los dos puede tomar decisiones, o sea tanto el padre como la madre pueden tomar decisiones sin el consentimiento del otro)
1.3 MODALIDADES DEL EJERCICIO
Sujeto Activo:
Para determinar a quien corresponde el ejercicio de la patria potestad:
a) Sobre Hijos Matrimoniales:
Cuando los padres viven juntos: - la Regla es el Ejercicio Indistinto - la Excepcion es el Ejercicio Conjunto (excepto supuestos del Art 264
quater)
Supuetos del Art 264 quater: SE APLICAN SIEMPRE
Se requerir consentimiento expreso de ambos padres para:
- autorizar al hijo para contraer matrimonio - habilitarlo - autorizarlo para ingresar a comunidades religiosas, fuerzas armadas o
de seguridad
- autorizarlo para salir de la Republica - autorizarlo para estar en juicio - disponer de bienes inmuebles y derechos o muebles registrables de los
hijos cuya administracin ejercen, con autorizacin judicial
- ejercer actos de administracin de los bienes de los hijos
Cuando los padres viven separados: Se determinar quin quedar a cargo del menor, ejerciendo la tenencia. El que
ejerza la tenencia ejercer tambin la patria potestad sobre el menor.
Cuando uno de los padres haya muerto, haya sido declarado ausente con presuncion de fallecimiento, haya sido privado de la patria potestad o
suspendido en su ejercicio:
El otro padre deber ejercer la patria potestad sobre el menor.
Cuando ambos padres sean incapaces o estn privados de la patria potestad o suspendidos de su ejercicio:
Los hijos menores quedarn sujetos a tutela.
b) Sobre Hijos Extramatrimoniales: + Cuando los padres viven juntos y ambos reconocieron al hijo:
- la Regla es el Ejercicio Indistinto - la Excepcion es el Ejercicio Conjunto (excepto supuestos del Art 264
quater)
+ Cuando los padres viven separados y ambos reconocieron al hijo:
El que ejerza la tenencia ejercer tambin la patria potestad sobre el menor.
-
41