cambio de uso-1

16
CAMBIO DE USO DE LOS TERRENOS DE PROPIEDAD DELA ASOCIACION DE PEQUEÑOS GRANJEROS “LA RINCONADA” – APEGRALARDA I.- GENERALIDADES Considerando que el Plan de Desarrollo Urbano de Moquegua Samegua y su Reglamento constituyen instrumentos de gestión y promoción del acondicionamiento territorial y el desarrollo urbanístico de la ciudad, que establecen las pautas, lineamientos y estrategias para alcanzar el desarrollo armónico, articulado y sostenible de la ciudad; instrumento de gestión formulado mediante un proceso participativo con la finalidad de convertirse en un ACUERDO SOCIAL CONCERTADO, estableciendo los pactos y compromisos de los diversos actores públicos y privados, en el marco de lo establecido en el Inc. 2 del Art. 192 e Inc. 2 y 6 del Art. 195 de la Constitución Política del Estado, del Art. 79 de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, del Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano (D. S. 027-2003-VIVIENDA), entre otros dispositivos técnicos y administrativos como son: Técnicos Reglamento Nacional de Construcciones (RNC). Código del Medio Ambiente y de los Recursos Naturales Dec. Leg. 613. ZonificaciónEcológicaEconómica D. S. 087-2004-PCM. Ley 26786 de Evaluación Ambiental para Obras y Actividades. Ley 2746 del Sistema Nacional de Evaluación del impacto Ambiental y su Modificatoria Dec. Leg. N° 1078. Ley 27314, Ley General de Residuos Sólidos. Ley 28391 de Formalización de la Propiedad Informal de terrenos ocupados por posesiones informales, centros urbanos informales y urbanizaciones populares. Reglamento de la Ley de Promoción de la Inversión Privada en Acciones de Renovación Urbana D. S. N° 11-95-MTC. Administrativos Ley del Procedimiento Administrativo General Ley N° 27444. Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada D. L. 757. Leyes para la Promoción de la Inversión Privada en Servicios Públicos D. L. 758, D. L. 839; Ley N° 26885 y N° 27332. En este contexto, la Asociación de Pequeños Granjeros “La Rinconada” APEGRALARDA, respaldada por el derecho a la participación ciudadana, asumiendo su responsabilidad de identificar sus necesidades, sistematizando sus problemas, exponiendo sus intereses, planteando sus aspiraciones para construir una visión de futuro,los que de manera oportuna deben ser aprobados y validados por la autoridad competente e incorporarlos en los planes de desarrollo urbano para su ejecución.

Upload: ivan-cacgia-santa-cruz

Post on 23-Oct-2015

10 views

Category:

Documents


2 download

TRANSCRIPT

Page 1: Cambio de Uso-1

CAMBIO DE USO DE LOS TERRENOS DE PROPIEDAD DELA ASOCIACION DE PEQUEÑOS

GRANJEROS “LA RINCONADA” – APEGRALARDA

I.- GENERALIDADES

Considerando que el Plan de Desarrollo Urbano de Moquegua – Samegua y su Reglamento

constituyen instrumentos de gestión y promoción del acondicionamiento territorial y el desarrollo

urbanístico de la ciudad, que establecen las pautas, lineamientos y estrategias para alcanzar el

desarrollo armónico, articulado y sostenible de la ciudad; instrumento de gestión formulado

mediante un proceso participativo con la finalidad de convertirse en un ACUERDO SOCIAL

CONCERTADO, estableciendo los pactos y compromisos de los diversos actores públicos y

privados, en el marco de lo establecido en el Inc. 2 del Art. 192 e Inc. 2 y 6 del Art. 195 de la

Constitución Política del Estado, del Art. 79 de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, del

Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano (D. S. 027-2003-VIVIENDA),

entre otros dispositivos técnicos y administrativos como son:

Técnicos

Reglamento Nacional de Construcciones (RNC).

Código del Medio Ambiente y de los Recursos Naturales Dec. Leg. 613.

ZonificaciónEcológicaEconómica D. S. 087-2004-PCM.

Ley 26786 de Evaluación Ambiental para Obras y Actividades.

Ley 2746 del Sistema Nacional de Evaluación del impacto Ambiental y su Modificatoria

Dec. Leg. N° 1078.

Ley 27314, Ley General de Residuos Sólidos.

Ley 28391 de Formalización de la Propiedad Informal de terrenos ocupados por

posesiones informales, centros urbanos informales y urbanizaciones populares.

Reglamento de la Ley de Promoción de la Inversión Privada en Acciones de Renovación

Urbana D. S. N° 11-95-MTC.

Administrativos

Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley N° 27444.

Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada D. L. 757.

Leyes para la Promoción de la Inversión Privada en Servicios Públicos D. L. 758, D. L. 839;

Ley N° 26885 y N° 27332.

En este contexto, la Asociación de Pequeños Granjeros “La Rinconada”

APEGRALARDA, respaldada por el derecho a la participación ciudadana, asumiendo su

responsabilidad de identificar sus necesidades, sistematizando sus problemas, exponiendo sus

intereses, planteando sus aspiraciones para construir una visión de futuro,los que de manera

oportuna deben ser aprobados y validados por la autoridad competente e incorporarlos en los

planes de desarrollo urbano para su ejecución.

Page 2: Cambio de Uso-1

2.- ANTECEDENTES

La Asociación de Pequeños Granjeros “La Rinconada” APEGRALARDA, se constituye

por Escritura Pública celebrada en la Ciudad de Moquegua a los nueve (9) días del mes de Marzo

de 1994 por ante el Notario Público Dr. Víctor Cutipé Vargas Angulo, cuya constitución se

encuentra inscrita en la Partida Electrónica N° 05003266 del Registro de Personas Jurídicas de la

Superintendencia Nacional de los Registros Públicos de la Zona Registral N° XIII.

Mediante Contrato de Otorgamiento de Terrenos Eriazos N° 055-94-DSRA.MOQ-PETT-CR, de

fecha 29 de Setiembre de 1994, celebrado y suscrito entre el representante legal de la Dirección

Sub Regional de Agricultura-Moquegua y el representante legal de la Asociación de Pequeños

Granjeros “La Rinconada” APEGRALARDA, se procedió a formalizar la Adjudicación en Venta de un

terreno eriazo de 30,480.00 m2, ubicado en el Sector denominado “Cerro Blanco”de la

jurisdicción del Distrito de Moquegua, Provincia de Mariscal Nieto, de la Región Moquegua, con

fines pecuarios (granja porcina), en merito a lo dispuesto mediante la Resolución Directoral N°

085-94-DSRA.MOQ de fecha 22 de Setiembre de 1994; registrándose la Independización del

terreno a favor de la Asociación de Pequeños Granjeros “La Rinconada” APEGRALARDA en la Ficha

2727 del Registro de Propiedad Inmueble de Moquegua, con fecha 28 de Octubre de 1994 y que

en fecha posteriorla Oficina Registral trasladó la inscripción a la Ficha 5166, Partida N° 11008202

de la Sección Especial de Predios Rurales de la Oficina de Registros Públicos, con fecha 13 de

Noviembre de 1997, tal como fluyen de los documentos que forman parte del presente

expediente.

Es de precisar que, tan pronto se formalizo la suscripción del contrato antes citado, los

integrantes de la Asociación de Pequeños Granjeros “La Rinconada” APEGRALARDA; procedieron

a tomar posesión física, pacifica, publica, con conocimiento de las autoridades competentes de los

terrenos, ejecutando trabajos de nivelación, parcelación e instalación de galpones y otras

instalaciones de carácter temporal para la crianza de porcinos, abasteciéndose de agua potable

en un principio mediante tanques cisternas que eran almacenadas en pozos o cilindros, así como

del suministro de energía eléctrica con generadores portátiles (motor) y/o baterías.El desarrollo

de las actividades en la crianza de porcinos por parte de los integrantes de la Asociación, fueron

efectivas por parte de los mismos, actividad que se vieron en la obligación de cambiar el giro de

sus actividades (crianza de animales menores) a razón de la intervención de la autoridad

municipal que dispuso la erradicación definitiva de las chancherías en reunión de trabajo

sostenido el día 22 de Mayo del año 2007, tal como se acredita con la copia simple del Oficio

Circular S/N°-2007-GSC/MPMN, de fecha 21/05/2007 suscrito por el Sr. Ciro Zavaleta López, en su

condición de Gerente de Servicios a la Ciudad de la Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto-

Moquegua; trasladando e instalando físicamente los galpones de crianza de porcinos a otras

zonas fuera del área de expansión urbana .

En lo que va de los últimos quince (15) años, la ciudad de Moquegua ha venido

experimentando un acelerado proceso de expansión urbana, orientándose con mayor incidencia

hacia las zonas más próximas y/o adyacentes al área central de la ciudad (Pampas de “San

Page 3: Cambio de Uso-1

Antonio” y Pampas de “Chen Chen”), que se acentuaron después de los sucesos acaecidos en la

zona sur del país (movimiento sísmico) en el mes de Junio del año 2001; por cuanto esta situación

que dio lugar a la aparición de nuevos asentamientos humanos formalmente constituidos y por

otro lado la aparición de actos de invasión de terrenos eriazos de propiedad estatal, impulsados

por “grupos organizados” quetomaron “posesión” de áreas reservadas para el equipamiento

comunal, otros usos, etc., (USO NO CONFORME) desnaturalizando los contenidos técnico-

normativos del Plan Director de Desarrollo Urbano y su Reglamento en vigencia, en la expectativa

de que estos sean “regularizados de oficio” por la autoridad en ejercicio (coyuntura electoral), al

no haberse adoptado medidas de control y regulación de manera oportuna y que de manera

singular otorgaron autorizaciones para la instalación de redes de agua potable (piletas públicas),

suministro de energía eléctrica (alumbrado público) que en la práctica constituyen parte de los

“mecanismos legales” para legitimar su reconocimiento y formalizar su saneamiento físico-legal

por parte de la autoridad.

En el contexto de lo expuesto en el parágrafo anterior y dadas las condiciones físicas

de la ubicación del terreno de propiedad de la Asociación de Pequeños Granjeros “La Rinconada”

APEGRALARDA, respecto a su proximidad a la carretera Binacional y de las habilitaciones urbanas

impulsadas por el Gobierno Local en la zona Sur de las denominadas Pampas de “Chen Chen”

(Villa Francia y otras Asociaciones de Vivienda),la ejecución de obras de construcción y puesta en

funcionamiento del reservorio de agua potable (parte alta de “Chen Chen”), han incidido en

otorgar las condiciones mínimas para que surjan nuevasorganizaciones sociales con fines de

vivienda ( Asociación de Vivienda ”Ciudad Satélite”, Asociación de Vivienda “La Molina”, entre

otros)y estos a su vez tomen posesión de terrenos eriazos del estado vía la invasión, ocupando

terrenos calificados para usos diferentes a los de vivienda,los mismosque en el transcurrir del

tiempo fueron consolidando actos posesorios erigiendo construcciones precarias en su inicio y

algunos de material rustico con fines de vivienda, obtener el suministro de los servicios de agua

potable (piletaspúblicas), de energía eléctrica (alumbrado público), generando las condiciones de

consolidación física de los actos posesorios como parte de los fundamentos para solicitar la

intervención de COFOPRI, a los efectosde que esta entidad ejecute el proceso de saneamiento

legal de la propiedad, acción que a la fecha se encuentran en curso, obviando la intervención de la

autoridad municipal en la competencia normativa y reguladora del uso y ocupación del suelo

urbano.

3.-ANALISIS TECNICO-NORMATIVO DEL PLAN DIRECTOR DE MOQUEGUA-SAMEGUA Y SU

REGLAMENTO

El Plan Director de Desarrollo Urbano de Moquegua-Samegua 2003-2010 y su Reglamento,

fueron aprobados mediante la Ordenanza Municipal N° 027-2003-MUNIMOQ de fecha 30 de

Setiembre del 2003, cuya vigencia llego a términoel 31 de Diciembre del 2010, sin que los

funcionarios y autoridades locales de la pasada gestión asumieran acción alguna para ejecutar su

actualización al mediano y largo plazo; situación que motivo a los funcionarios dela actual gestión

municipal a impulsar la ejecución de acciones técnica- administrativas y legales para aprobar de

manera extraordinaria la ampliación del plazo de vigencia de esta herramienta de gestión por el

Page 4: Cambio de Uso-1

periodo de un año, propuestaaprobada en Sesión de Concejo de fecha 14 de Abril del año en

curso, dando origen a la Ordenanza Municipal N° 005-2011-MPMN de fecha 18 de Abril del 2011;

en la perspectiva de asumir su responsabilidad de actualizar el Plan Director de Desarrollo Urbano

de Moquegua-Samegua y su Reglamento en la perspectiva de su vigencia ara el periodo2011-

2021.

Desde la fecha de formulación, aprobación y puesta en vigencia del Plan Director de

Moquegua-Samegua y su Reglamento (2003-2010), se hace evidente que este instrumento de

gestión se desnaturalizo por las modificaciones sustanciales de cambio de uso y no aplicación

efectiva de su contenido normativo y regulador para los procesos de habilitaciones urbanas y del

acondicionamiento territorial, no llegándose a alcanzar los objetivos propuestos por el plan;por

cuanto su administración no siempre estuvo a cargo de especialistas en la materia (urbanistas) y

en elmejor de los casos estuvieron a cargo de personal administrativo sin formación técnica

calificada y de baja capacitación, sin que se pueda percibir un efecto positivo en la ciudad como

consecuencia de la inadecuada o incipiente aplicación de estos planes. En el mejor de los casos,

los planes urbanos fueron utilizados solamente para ejecutar el trazado de vías, establecer la

zonificación y calificación de usos de suelos para el otorgamiento de Licencias de Funcionamiento

de establecimientos comerciales y eventualmente para la ejecución de los procedimientos

denominados “cambios de uso de hecho”, desnaturalizando los contenidos y planteamientos

técnico-legales de los planes y consecuentemente han sido de escasa utilidad para la ciudad de

Moquegua.

Debe tenerse en cuenta que la planificación urbana, constituye una función y competencia

ineludible de la gestión delos gobiernos locales; que incorpora en el proceso la organización,

ejecución, control y actualización permanente del plan por especialistas en la materia. En las

últimas dos décadas se han venido produciendo una serie de cambios en el contexto urbanístico

de Moquegua-Samegua, debido a diferentes factores, siendo los más relevantes el incremento

del movimiento económico por efectos del Canon y Regalías Mineras, la ejecución de proyectos

de envergadura como son la Carretera Transoceánica, el Gaseoducto Tras Andino, el desarrollo de

la actividad minera, entre otros que dieron origen a una fuerte corriente migratoria y la aparición

de “asentamientos humanos espontáneos” (invasiones) asentados en terrenos eriazos de

propiedad estatal, es decir el asentamiento informal de cientos de familias en zonas inapropiadas,

como la ocupación de áreas de aportes para el equipamiento comunal, zonas de protección

ambiental, entre otros acentuando el desorden, desarticulación físico-espacial del territorio,

consecuentemente el encarecimiento de la ejecución de las obras de infraestructura urbana y de

los servicios públicos (apertura de vías, dotación de servicios básicos de agua potable, desagüe y

electrificación), cuyo financiamiento se realiza con recursos públicos, adoptándose medidas

coyunturales que no se ajustan al cumplimiento de planes integrales.

4.-DE LAS CONDICIONES TECNICA-NORMATIVAS DEL TERRENO DE PROPIEDAD DE LA

ASOCIACION DE PEQUEÑOS GRANJEROS “LA RINCONADA” – APEGRALARDA

Page 5: Cambio de Uso-1

4.1.- Ubicación.- El terreno de propiedad de la Asociación de Pequeños Granjeros “La Rinconada”

APEGRALARDA, se encuentra ubicado al sur de la ciudad de Moquegua, en el Sector

denominado “Cerro Blanco”, circunscrito en la jurisdicción del Distrito de Moquegua,

Provincia de Mariscal Nieto, Región Moquegua (ver plano – Lamina N° 0).

4.2.- Área.- El terreno tiene una extensión superficial de 30,480.00 m2.

4.3.- Perímetro y Colindancias.-El terreno tiene la forma de un polígono irregular de 10 lados,

cuya sumatoria de los mismos hacen un total de 911.58 m. l. y presenta las colindancias

siguientes:

Por el Norte.- Con una línea quebrada de tres tramos de recta de 65.80 m. l., 103.00 m. l.

y 95.00 m. l., con terrenos eriazos del estado.

Por el Sur.- Con una línea quebrada de tres tramos de recta de 65.80 m. l., 101.00m. l. y

180.00 m. l., con terrenos eriazos del estado.

Por el Este.- Con una línea quebrada de tres tramos de recta de 50.00 m. l., 49.84 m. l y

69.14 m. l., con terrenos eriazos del estado.

Por el Oeste.- Con una línea recta de 125.00 m. l., con terrenos eriazos del estado.

El terreno así descrito, presentalos datos técnicos siguientes:

VERTICE LADO DISTANCIA ANGULO INTERNO ESTE (X) NORTE (Y)

A A - B 65.80 96°O’1” 296660.9912 8097821.9701

B B - C 103.00 241°15’1” 296719.8177 8097792.4897

C C - D 95.00 109°32’33” 296804.5672 8097851.0261

D D - E 50.00 94°30’55” 296881.5945 8097795.4218

E E - F 49.84 282°17’24” 296855.6114 8097752.7030

F F - G 69.14 128°17’25” 296902.7310 8097736.4605

G G - H 187.00 53°41’21” 296925.5499 8097671.1937

H H - I 101.00 218°53’48” 296746.7592 8097725.9917

I I - J 65.80 132°40’34” 296653.0193 8097688.3905

J J - A 125.00 82°50’58” 296593.6126 8097716.6841

TOTAL 911.58 1440°0’0”

Page 6: Cambio de Uso-1

Suma de ángulos (real) = 1440°00’00”

Error acumulado = 00°00’00”

4.3.- De los servicios básicos.- El terreno a la fecha cuenta con el suministro de servicios

básicos de agua potable, suministro de energía eléctrica, desagüe a pozos sépticos.

4.4.- Accesibilidad.- Al terreno se accede a través de una trocha carrozable habilitada de

manera provisional, la misma que se articula con un tramo de la denominada Carretera

Binacional (tramo que se desarrolla entre la denominada “Quebrada de Montalvo” y la

denominada “Quebrada del Cementerio”) y se desarrolla por el lado sur de las

denominadas “Pampas de Chen Chen”.

4.5.- De la calificación de usos.-El terreno de acuerdo a los criterios técnico-normativos

consignados en el Plan Director de Moquegua-Samegua y su Reglamento en vigencia,

se encuentra dentro de los límites del ámbito de aplicación del Plan Director,

considerado como Áreas de Expansión Urbana (Plano I.3.3.C) y de acuerdo a lo

consignado en el plano de “ Unidades de Desarrollo Territorial y Sectores de

Planeamiento” (Lamina VI.1.1.A) y la denominada FICHA-16el terreno forma parte de

la UDET 01 (Unidad de Desarrollo Territorial), Sector de Planeamiento SP7, Sub Sector 2

(Vivienda), Chen-Chen; en tanto que el Plan de Promoción y Control del Uso del Suelo

(ver Lamina N°2), al terreno materia del presente documento gráficamente se le asigna

la calificación de usos compartidos para Vivienda, Otros Usos (Equipamiento) y Área de

Protección. Sin embargo, practicado el análisis de contenidos normativos de la Lamina

VI.2 (Plano de Acondicionamiento Territorial) y la LAMINA 26, se considera que el

terreno de propiedad de la Asociación de Pequeños Granjeros “La Rinconada”

APEGRALARDA y áreas colindantes, están considerados como terrenos urbanizables

con restricciones en el Corto Plazo.

5.- SUELO URBANIZABLE CON RESTRICCIONES

Comprenden las áreas programadas para expansión urbana de corto, mediano y largo plazo,

las cuales suman un total de 322.00 Has, para las cuales se estiman una capacidad de soporte

poblacional de 42,360 habitantes, para una densidad normativa promedio de 120 hab/Ha en

los sectores de uso habitacional. Estas áreas comprenden predominantemente tierras eriazas,

cualquiera sea el régimen de tenencia y uso actual (Lamina N° 1).

Las áreas clasificadas en este rubro para los efectos de regulación del uso del suelo y la

ocupación del mismo, quedan sujetas a la Propuesta de intervención o tratamiento por

sectores de Planeamiento, cuya regulación corresponde a la entidad competente, conforme a

la Ley de Municipalidades (Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto).

El Suelo Urbanizable con Restricciones de acuerdo a su ubicación, extensión, factibilidad de

servicios básicos, estrategias de ocupación y demandas; se subdivide de la siguiente manera:

Page 7: Cambio de Uso-1

5.1.- Suelo Urbanizable a Corto Plazo

Constituido por terrenos circunscritos dentro del área de expansión urbana con mayor

factibilidad de ocupación en el corto plazo en el que no se permitirían adjudicaciones para

fines distintos a los normados en el Plan de Promoción y Control de Usos del Suelo y su

Reglamento (Equipamiento Recreacional, Educativo y Vivienda Restringida), tampoco se

permitirían adjudicaciones con fines agropecuarios ni concesiones mineras; estos

aspectos, no se cumplieron por diversas causas, constituyendo uno de los hechos más

relevantes las invasiones no controladas; que de manera alguna motivará su inclusión

dentro de la clasificación de Suelo Urbano, como parte de la actualización del Plan

Urbano. Las áreas consideradas en la propuesta del Plan Director y su Reglamento 2003-

2010 constituyen:

• SP-06-3

• SP-07-2

• SP-09-2

• SP-12-3

En la zona residencial de este sub-sector (SP-07-2), además de las condiciones

generales de uso, se aplicarán las siguientes directivas de diseño urbano:

• Considerar el Estudio de Microzonificación Geotécnica Sísmica de Moquegua

• Considerar en el diseño de habilitación, la topografía original evitando los cortes y

rellenos de igual manera el diseño de una vía Perimetral como límite de expansión

hacia los bordes de talud, y zonas de peligro.

5.2.-Suelo Urbanizable a Mediano y Largo Plazo

En este tipo de suelo, la urbanización se promovería con un horizonte de mediano y largo

plazo. Mientras tanto, se podrán ejecutar sobre dichas tierras proyectos específicos de

forestación, agropecuarios o de recreación extra-urbana, que incorporados al paisaje,

serán posteriormente tomados en cuenta en el momento en que se proyecten

habilitaciones. Serán por lo tanto, componentes ambientales en el diseño de las

habilitaciones futuras: casos de grandes reservorios de agua, canales de riego,

plantaciones forestales, bosques, instalaciones recreacionales.

Constituye responsabilidad exclusiva de las Municipalidades, realizar los estudios de

planeamiento urbano específico, para la reserva de áreas, determinando:

• Zonas de Peligro No Habilitables,

• Zonas de Equipamiento Urbano de Sector y

Page 8: Cambio de Uso-1

• Sistema Vial Principal.

No sedeberán autorizarán actividades de explotación de minerales no metálicos. La

responsabilidad en el control de estas tierras será de la Municipalidad Provincial de

Mariscal Nieto y de la Municipalidad Distrital de Samegua, en sus respectivas

jurisdicciones.

Cuadro N° VI.2.2.A.b

SUELOS URBANIZABLES CON RESTRICCIONES

UDET

Sector

Área/Sectores

Lugar

Capacidad de Soporte Poblacional

Horizonte de

ocupación

Población

Normativa

Densidad

Normativa

(hab/Ha)

1

SP-6-3 38.00 Zona habilitación

Restringida

(1) (1) Corto Plazo

SP-7-2 Zona habilitación

Restringida

(1) (1) Corto Plazo

SP-7-3 Zona Industrial (1) (1) Largo Plazo

SP-8-2 Zona habilitación

Restringida

(1) (1) Corto y Mediano

Plazo

SP-9-1 Área de Expansión

Urbana con

Restricciones

(1) (1) Largo Plazo

SP-9-2 Zona habilitación

Restringida por

Riesgo

(1) (1) Corto Plazo

SP12-3 66.00 Cerrillos (1) (1) Corto y Mediano

Plazo

SP13-1 104.00 Área de Expansión

Urbana con

Restricciones

(1) (1) Largo Plazo

(1) La población y densidad normativa en este sector dependerá del diseño específico de la habilitación urbana.

Como se puede apreciar de los criterios técnico-normativos planteados por el Plan Director

de Moquegua-Samegua y su Reglamento en vigencia, existiría una especie de

contradicción de origen conceptual u error material imputable a los autores del estudio,

que aparentemente no adoptaron las medidas correctivas oportunas;

independientemente de que estos aspectos no fueron observados por las

Page 9: Cambio de Uso-1

instanciastécnica-administrativas competentes de la MPMN-Moquegua y ameritaron su

aprobación mediante acto administrativo.

Asumiendo como válidas las inconsistencias (error material) contenidas en

la parte técnica-normativa del Plan Director de Moquegua-Samegua y su Reglamento en

vigencia, se plantea el sinceramiento de la calificación de usos del terreno vía la

formalizacióndel Cambio de Uso del terreno, que para el caso se recalificara para usos

de VIVIENDA TALLER, alcanzando para el efecto la sustentación técnica-legal que la

situación amerita y se somete a calificación para su aprobación.

6.- DEL CAMBIO DE USO DEL TERRENO

El Cambio de Uso del terreno, debe entenderse como un procedimiento técnico-legal-

administrativo, que versa sobre la modificación del uso establecido y autorizado en los planos

de los Sectores de Planeamiento, del Plan de Promoción y Control de Uso del Suelo, el

Reglamento del Plan Director de Moquegua-Samegua en vigencia.

El terreno de propiedad de la Asociación de Pequeños Granjeros “La Rinconada” APEGRALARDA,

en concordancia a los criterios técnico-normativos establecidos por el Plan Director de

Moquegua-Samegua y su Reglamento en vigencia, se encuentra circunscrito dentro de los

límites del ámbito de aplicación del Plan Director, considerado dentro del Área de Expansión

Urbana (Plano I.3.3.C) y de acuerdo a lo consignado en el plano de “Sectores de Planeamiento,

Ámbito de Aplicación del Plan Director” (Lamina VI.1.1.A) el terreno forma parte de la UDET 01

(Unidad de Desarrollo Territorial), Sector de Planeamiento SP7, Sub Sector 2 (Zona de

Habilitación Restringida), Chen-Chen; en tanto que el Plan de Promoción y Control del Uso del

Suelo (plano), al terreno le asigna la calificación compartida para Vivienda, Otros Usos

(Equipamiento) y como Área de Protección (Lamina N° 2). Amerita realizar precisiones que de

conformidad a lo establecido en el Cuadro N° 1 (Compatibilidad de Usos del suelo-Ciudad de

Moquegua, el Sector de Planeamiento SP7 - Chen Chen) el terrenoes compatible con

aproximadamente el 95% de las actividades urbanas e incompatible para los usos con fines de:

campamentos, terminales de pasajeros, cines, teatros, ferias, coliseos, estadios, crematorios y

cementerios.

Paradójicamente, en los planos de “Acondicionamiento Territorial” (Lamina VI.2 y Lamina 26), el

terreno se encuentra circunscrito en una zona calificada como “Suelo urbanizable con

restricciones en el corto plazo” (vivienda). Consecuentemente se concluye que el terreno cuenta

con las condiciones técnica-normativas mínimas para ser habilitado con fines habitacionales y

para el desarrollo de actividades productivas de escala menor y no molestas (Vivienda Taller),

concordando con lo que se consigna en la Ficha-16 del Reglamento del Plan Director en

vigencia; en la que establece que también se pueden ejecutar acciones estratégicas para la

promoción de la inversión privada en la construcción de equipamiento cultural-recreativo (feria

de productos locales, talleres de artesanías, restaurantes, hoteles, etc.) como oferta turística

vinculadas a las zonas arqueológicas; con una Densidad Neta de 330 hab/ha. y una Densidad

Bruta de 200hab/ha.

Page 10: Cambio de Uso-1

Conforme a los criterios técnico-normativos planteados en el Art. 7° del Capítulo III (Disposiciones

Generales para Habilitaciones Urbanas) del Reglamento de Sectores de Planeamiento y

Corredores Viales, Título I (Disposiciones Generales), se establece que:

“ Dado que en Moquegua no se pueden encontrar tierras totalmente aptas para su habilitación

para fines urbanos, el suelo calificado como urbanizable con restricciones en la Lámina de

Acondicionamiento Territorial, podrá ser habilitado y construido, siempre y cuando se

cumplan con las siguientes condiciones:”

• Respetar la topografía original.

• Realizar un estudio de tratamiento de las áreas colindantes como áreas recreativas Parques,

Miradores etc.

• Cumplir con la Norma Sismo resistente E-030

• Los usos urbanos serán de baja densidad.

• Para minimizar los efectos frente a la amplificación sísmica debe aplicarse el retiro de las

construcciones de los bordes de Talud.

• Para minimizar los efectos de contaminación ambiental se realizaran las obras de

saneamiento básico de agua potable, desagüe y para los residuos sólidos la construcción de

rellenos sanitarios.

En el contexto de lo previsto en la norma antes citada y para los efectos de formalizar el

Cambio de Uso del Terreno, se deberán tener en cuenta los siguientes aspectos normativos:

RESTRICCIONES TOPOGRÁFICAS PARA LAS HABILITACIONES URBANAS

(Todos los llamados de los aspectos normativos, constituyen transcripciones literales del

Reglamento del Plan Director Moquegua-Samegua en vigencia)

Artículo 8°.- Caso 1: Cuando el terreno natural presente una pendiente comprendida entre los

5 a 9 grados:

a).- La disposición de los lotes deberán ser con el frente paralelo a la línea de pendiente y el

fondo paralelo a las curvas de nivel, de tal manera que exista el menor volumen de relleno

en cada lote.

b).- Los rellenos deberán ser por capas no mayores 15 cm (si se usa equipos de compactación)

o 10 cm (si se usa pisones manuales), el material de relleno deberá cumplir con la norma.

c).- El nivel de fondo de cimentación (ver esquema ERP-1 ) será definido por el diseño de

cimentación, que tomará como base de cálculo la información del estudio de suelos del

Page 11: Cambio de Uso-1

área de trabajo y las cargas a las que estará sometido, pero en ningún caso las

profundidades serán menores de:

• Profundidad de empotramiento en corte (Pec).- comprendida entre el nivel de corte (Nc)

y el nivel de fondo de cimentación (Nfc) será mayor o igual a 0.90 metros.

• Profundidad de empotramiento en relleno (Per).- comprendida entre el nivel de relleno

(Nr) y el nivel de fondo de cimentación (Nfc) estará en función a la pendiente natural del

terreno tal como lo indica la siguiente tabla.

Pendiente natural del terreno Per (mínimo en metros)

05 grados 1.65 m.

10 grados 2.40 m.

Los valores de pendiente intermedios se interpolaran de la tabla.

d).- Entre un lote y el vecino deberá haber una separación (junta) la cual deberá ser calculada

y definida de acuerdo a la norma del diseño sismo resistente (E-030), pero en ningún caso

esta será menor de 1 pulgada.

Artículo 9°.- Caso 2: Cuando el terreno natural presente una pendiente comprendida entre los

10 a 14 grados no se podrá habilitar u ocupar lotes sin antes haber acondicionado el terreno

(ver esquema ERP-2 ) de acuerdo a las siguientes directivas:

a).- Solo se podrán realizar plataformas en corte para las áreas de edificación.

b).- La disposición de los lotes deberán ser con el fondo del lote paralelo a la línea de pendiente

y el frente paralelo a las curvas de nivel.

c).- El fondo del lote (L) no podrá ser mayor de 1.5 veces el ancho de frente del lote.

d).- Las líneas de edificación (dentro de la plataforma) quedan limitadas por dos retiros que

son:

• Retiro posterior (Rp).- Este retiro se hace con el objeto de independizar el

comportamiento estructural de la edificación y el muro de contención, ya que estas dos

estructuras poseen diferentes inercias y por con siguiente diferentes deformaciones

horizontales. El ancho de este retiro no será menor de 2.20 metros.

• VIA.- este retiro anterior considera las veredas y el pasaje vehicular y no será menor de

5.40 m cuando se considere en un solo sentido y de 8.00 m para doble sentido de tráfico.

e).- Entre plataforma y plataforma se deberá considerar un ancho de franja de estabilización de

taludes (ZE) que está en función de la altura del muro de contención (hmc) tal como se

muestra en el cuadro siguiente:

Page 12: Cambio de Uso-1

hmc (en metros) ZE (mínimo en metros)

6.00 0.00 m.

2.50 11.20 m.

0.00 19.30 m.

Los valores intermedios se interpolaran de la tabla.

Artículo 10°.- Caso 3: Cuando el terreno natural presente una pendiente comprendida entre los

15 a 20 grados no se podrá habilitar u ocupar lotes sin antes haber acondicionado el terreno

(ver esquema ERP-3) de acuerdo a las siguientes directivas:

a).- Solo se podrán realizar plataformas en corte para las áreas de edificación.

b).- La disposición de los lotes deberán ser con el fondo del lote paralelo a la línea de pendiente

y el frente paralelo a las curvas de nivel.

c).- El fondo del lote (L) no podrá ser mayor de 1.5 veces el ancho de frente del lote.

d).- Las líneas de edificación (dentro de la plataforma) quedan limitadas por dos retiros que

son:

• Retiro posterior (Rp).- Este retiro se hace con el objeto de independizar el

comportamiento estructural de la edificación y el muro de contención, ya que estas dos

estructuras poseen diferentes inercias y por con siguiente diferentes deformaciones

horizontales. El ancho de este retiro no será menor de 2.20 metros.

• VIA.- este retiro anterior considera las veredas y el pasaje vehicular y no será menor de

5.40 m cuando se considere en un solo sentido y de 8.00 m para doble sentido de tráfico.

e).- Entre plataforma y plataforma se deberá considerar un ancho de franja de estabilización de

taludes (ZE) que está en función de la altura del muro de contención (hmc) tal como se

muestra en el cuadro siguiente:

hmc (en metros) ZE (mínimo en metros)

8.50 0.00 m.

5.00 12.60 m.

0.00 38.00 m.

Los valores de pendiente intermedios se interpolaran de la tabla.

Artículo 10°.- En ningún caso se aceptarán habilitaciones urbanas en terrenos con pendiente

natural mayor de 20 grados.

Page 13: Cambio de Uso-1

RESTRICCIONES GEOTÉCNICAS PARA LAS HABILITACIONES URBANAS

Artículo 11°.- Caso 1: Cuando el terreno presenta suelos finos blanquecinos o estructuras

macroporosas. Estos suelos son potencialmente colapsables, ya que al humedecerse provocan

un lavado del suelo formándose oquedades debajo de las construcciones, estas se hunden y

fallan; por lo que será requisito indispensable su identificación previa a cualquier proyecto de

habilitación.

Artículo 12°.- Identificación de Suelos Colapsables

Se deberán realizar calicatas o excavaciones a cielo abierto, para la extracción de muestras no

alteradas que se llevan a laboratorio para su análisis, ya que la estructura macro porosa se

mantiene si este es Colapsable.Solo el ensayo de laboratorio denominado “Prueba de

Consolidación” lo identificará plenamente. Si la prueba de Consolidación lo define como suelo

Colapsable no se permitirá construcción alguna sobre estos suelos.

Artículo 13°.- Caso 2: Cuando el terreno presenta suelos denominados “Formación

Moquegua”.

En los lugares que presenten arcillas limosas de coloración rojiza, como las encontradas en las

zonas IIIA y IIIB de la zonificación geotécnica de Moquegua, no se deberá construir

edificaciones, a menos de que se tenga un absoluto control de que no entrarán en contacto con

el agua de las instalaciones sanitarias o de lluvias, ya que estos suelos tienen comportamientos

expansivos y/o dispersivos al entrar en contacto con el agua. Por lo que se dan las siguientes

directivas:

a).- Los sistemas convencionales (tuberías de concreto o PVC rígido) para los sistemas de agua y

desagüe no aseguran las pérdidas o fugas de agua, por lo que se deberán implementar

sistemas como el de tuberías flexibles con acoples herméticos o sistemas similares que

garanticen que no haya filtraciones o fugas de agua.

b).- En habilitaciones urbanas sobre estos suelos no se podrá tener áreas verdes externas o

internas (parques y jardines) porque ocasionarían daños en las edificaciones.

c).- Las instalaciones de agua potable en las edificaciones no podrán ser empotradas u ocultas

dentro de muros o ductos, solo se permitirá instalaciones adosadas que permitan el

control permanente de posibles fugas o filtraciones de agua.

d).- En ningún caso se permitirá habilitaciones urbanas en quebrada, torrenteras o cauces

naturales.

Artículo 14°.- Caso 3: Cuando el terreno natural ha sido alterado produciendo rellenos masivos.

En estos no se permitirá ningún tipo de edificación y solo podrán ser habilitados para usos

recreativos o áreas verdes.

Page 14: Cambio de Uso-1

Artículo 15°.- Los proyectos de habilitación urbana deberán desarrollarse dentro de las áreas

urbanizables que norma el Plan Director de la Ciudad de Moquegua 2003 - 2010, las mismas

que se rigen por las normas establecidas en el presente Reglamento, y por las disposiciones

contenidas en el Título II y III del R.N.C. y la Ley General de Habilitaciones Urbanas.

Artículo 16°.- En las áreas urbanas y urbanizables determinadas por el Plan Director, se podrán

realizar habilitaciones para la localización de los diferentes usos y actividades urbanas, siendo

su clasificación la establecida en el presente Reglamento.

Artículo 17°.- Todo expediente de habilitación urbana deberá contener obligatoriamente

Estudios Específicos de Geotecnia y de Peligros derivados de la Geodinámica Interna y Externa.

Artículo 18°.- El diseño de las habilitaciones urbanas deberá incorporar criterios técnicos de

diseño que disminuyan su vulnerabilidad frente a los peligros identificados en el Estudio

Específico.

HABILITACIÓN PARA USO DE VIVIENDA TALLER

Artículo 31°.- Son las destinadas a uso simultaneo de vivienda y pequeña Industria no Molesta,

las que se instalaran en sectores compatibles con este uso.

Artículo 32°.- El área mínima de los lotes será de 200.00 m2., con un frente mínimo de 8.00

metros lineales. No se exigirá retiro frontal de las edificaciones.

Artículo 33°.- Para este tipo de habilitación se requerirán las mismas condiciones generales de

las establecidas en el R.N.C, y en el presente Reglamento para Habilitaciones para uso de

vivienda.

Artículo 34°.- Las vías locales tendrán un ancho mínimo de 14.00metros lineales. Las vías

perimetrales tendrán un ancho mínimo de 19.80metros lineales.

Artículo 35°.- La calidad mínima de las calzadas de cualquier tipo de habilitación, podrá ser

mejorada, a juicio de la comisión calificadora, en determinadas vías o sectores de ellas, en

razón del mayor deterioro a que podrían estar expuestas las mismas.

7.- PROPUESTA DE REUBICACION (COMPENSACION) DE LAS AREAS DE APORTES

Considerando que los terrenos de propiedad de la Asociación de Pequeños Granjeros “La

Rinconada” APEGRALARDA, comparte tres calificaciones de uso como son Vivienda-Otros Usos

(Equipamiento Comunal) y Zona de Protección Ambiental, se plantea que el predio y terrenos

adyacentes, sean recalificados para uso de Vivienda (compatible sin restricciones con los de

Vivienda Taller), de manera que las áreas calificadas para Otros Usos (Equipamiento Comunal),

serán reubicados en áreas calificadas como Protección Ambiental (adyacentes a la zona

calificada como Zona Arqueológica de los denominados Geoglifos de Chen Chen) ubicado al

Oeste de la propiedad de la Asociación de Pequeños Granjeros “La Rinconada” APEGRALARDA,

en tanto que las áreas calificadas como Protección Ambiental que son materia de recalificación

Page 15: Cambio de Uso-1

de uso, serán compensadas incrementando el área delimitada por el Plan Director y su

Reglamento en vigencia, ocupando terrenos eriazos ubicados hacia la zona Sur-Oeste de los

terrenos de propiedad de la Asociación de Pequeños Granjeros “La Rinconada” PEGRALARDA,

incrementando la superficie que delimita el Sector de Planeamiento SP 11 (ver Lamina N° 3),

por cuanto estas áreas no presentan condicionestécnicas para serhabilitados para fines

urbanos (laderas con pendiente superior al 30% y colinas).

Así mismo, es pertinente acotar que parte del proceso de ocupación de los terrenos eriazos del

estado en la zona denominada “Cerro Blanco” por diferentes organizaciones sociales con fines

de vivienda (próximos colindantes a los terrenos de propiedad de la Asociación de Pequeños

Granjeros “La Rinconada” APEGRALARDA), se han asentado de manera irregular

(invasiones)constituidas porlas denominadas Asociaciones de Vivienda “Alto Moquegua”,

“Ciudad Satélite” y “La Molina” (ver Lamina N° 4 y panel fotográfico)las cuales a la fecha

presentan un alto grado de consolidación física por la ejecución de obras de construcción de

edificaciones con fines de vivienda, erigiendo edificaciones de material rustico (adobes y otros),

contar con los servicios de agua potable (piletas públicas), energía eléctrica (alumbrado

público), suministrados de manera formal por las empresasprestadoras de servicios; así mismo

en la Lamina N° 4, se formula la propuesta de la articulación vial del sector de intervencion. Por

la información recabada en campo, se tiene que el proceso de saneamiento legal de la

propiedad, se encuentra en curso por COFOPRI; consecuentemente esta situación debe ser

asumida por la autoridad municipal a los efectos de intervenir en uso de las facultades que la

Ley Orgánica de Municipalidades le confiere, para tomar control y regular el proceso del

planeamiento urbano y el acondicionamiento territorial.

En este contexto, se hace imprescindible e impostergable que los espacios

y/áreasocupadas por las Asociaciones de Vivienda “Alto Moquegua”, “Ciudad Satélite” y “La

Molina” sean incorporadas en el proceso de cambio de uso, en el entendido de solucionar de

manera “integral” la intervención en la UDET 07, Sector de Planeamiento SP-7-2; que en el caso

que nos ocupa debe asumirse bajo el principio de la simplificación de los procesos técnico-

legales-administrativos. En la perspectiva de la adecuada articulación vial de los asentamientos

humanos (Asociaciones de Vivienda) asentadas en las áreas adyacentes al terreno de propiedad

de la Asociación de Pequeños Granjeros “La Rinconada”, se plantea una propuesta de trazado

vial, que se desarrollara a detalle en la etapa de elaboración de los Estudios Preliminares de

Habilitación Urbana del terreno, previa aprobación del Cambio de Uso a que se refiere el

presente estudio.

Moquegua Octubre del 2011.

Page 16: Cambio de Uso-1