anteproyecto de planeamiento para cambio de uso del suelo …

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ANTEPROYECTO DE PLANEAMIENTO PARA CAMBIO DE USO DEL SUELO RÚSTICO DE PROTECCIÓN AGROPECUARIA POR SUELO RÚSTICO ORDINARIO EN EL ÁMBITO CERCANO AL NÚCLEO DENOMINADO REGUENGO. GODOS , PERTENECIENTE AL CONCELLO DE CALDAS DE REIS. Situación: Lugar de Reguengo. Godos. Ayuntamiento : Caldas de Reis Promotor : Concello de Caldas de Reis Arquitecto: D. Santiago Domínguez Baltar ESTUDIO DEL MEDIO, DESCRIPCIÓN Y PLANEAMIENTO VIGENTE....................... 2 1. INTRODUCCIÓN. ................................................................................................... 2 2. CARACTERÍSTICAS DEL TERRITORIO................................................................ 2 2.1 ENCUADRE TERRITORIAL .............................................................................. 2 2.2 DESCRIPCIÓN DEL TERRENO........................................................................ 3 2.3.-PLANEAMIENTO VIGENTE ............................................................................. 4 DESCRIPCIÓN Y OBJETIVOS DE la modificación pROPUESTO ................................ 7 1.- INTRODUCCIÓN ................................................................................................... 7 2.- OBJETIVOS DE LA SOLUCIÓN PROPUESTA ..................................................... 7 2.1.- Paraje idóneo para el fin propuesto. ................................................................ 7 2.2.- Carencia de suelo o urbanizable adecuado al fin.- .......................................... 9 2.3.- Régimen jurídico.- ............................................................................................ 9 2.4.- Justificación de las condiciones generales de las edificaciones en suelo rústico.- .................................................................................................................... 9 3.- JUSTIFICACIÓN DEL INTERÉS PÚBLICO DE LA ACTUACIÓN ....................... 11 4.- ÁMBITO LEGAL APLICABLE. ............................................................................. 12 5.- Formulación municipal. ........................................................................................ 12 6.- Evaluación económica de las nuevas determinaciones del planeamiento. ......... 12 DIAGNÓSTICO Y SITUACIÓN..................................................................................... 13 1.- DIAGNOSIS DE LA SITUACIÓN ACTUAL ......................................................... 13 2.- FUNCIÓN DEL PLANEAMIENTO CON RESPECTO A LA SITUACIÓN DE PARTIDA ................................................................................................................... 15 3.- DELIMITACIÓN DEL ÁMBITO TERRITORIAL .................................................... 17 APROXIMACIÓN A LOS EFECTOS AMBIENTALES PREVISIBLES.......................... 18 2.- EFECTOS PREVISIBLE SOBRE LOS ELEMENTOS ESTRATÉGICOS DEL TERRITORIO, SOBRE LA PLANIFICACIÓN SECTORIAL IMPLICADA, SOBRE LA PLANIFICACIÓN TERRITORIAL Y SOBRE LAS NORMAS APLICABLES.............. 19 ANEXO: DOCUMENTACIÓN ADJUNTA ..................................................................... 21 Pagina 1

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ANTEPROYECTO DE PLANEAMIENTO PARA CAMBIO DE USO DEL SUELO

RÚSTICO DE PROTECCIÓN AGROPECUARIA POR SUELO RÚSTICO ORDINARIO

EN EL ÁMBITO CERCANO AL NÚCLEO DENOMINADO REGUENGO. GODOS ,

PERTENECIENTE AL CONCELLO DE CALDAS DE REIS.

Situación: Lugar de Reguengo. Godos.

Ayuntamiento : Caldas de Reis

Promotor : Concello de Caldas de Reis

Arquitecto: D. Santiago Domínguez Baltar

ESTUDIO DEL MEDIO, DESCRIPCIÓN Y PLANEAMIENTO VIGENTE....................... 2

1. INTRODUCCIÓN. ................................................................................................... 2 2. CARACTERÍSTICAS DEL TERRITORIO................................................................ 2

2.1 ENCUADRE TERRITORIAL .............................................................................. 2 2.2 DESCRIPCIÓN DEL TERRENO........................................................................ 3 2.3.-PLANEAMIENTO VIGENTE ............................................................................. 4

DESCRIPCIÓN Y OBJETIVOS DE la modificación pROPUESTO ................................ 7 1.- INTRODUCCIÓN ................................................................................................... 7 2.- OBJETIVOS DE LA SOLUCIÓN PROPUESTA..................................................... 7

2.1.- Paraje idóneo para el fin propuesto. ................................................................ 7 2.2.- Carencia de suelo o urbanizable adecuado al fin.-.......................................... 9 2.3.- Régimen jurídico.-............................................................................................ 9 2.4.- Justificación de las condiciones generales de las edificaciones en suelo rústico.- .................................................................................................................... 9

3.- JUSTIFICACIÓN DEL INTERÉS PÚBLICO DE LA ACTUACIÓN ....................... 11 4.- ÁMBITO LEGAL APLICABLE. ............................................................................. 12 5.- Formulación municipal. ........................................................................................ 12 6.- Evaluación económica de las nuevas determinaciones del planeamiento. ......... 12

DIAGNÓSTICO Y SITUACIÓN..................................................................................... 13 1.- DIAGNOSIS DE LA SITUACIÓN ACTUAL ......................................................... 13 2.- FUNCIÓN DEL PLANEAMIENTO CON RESPECTO A LA SITUACIÓN DE PARTIDA................................................................................................................... 15 3.- DELIMITACIÓN DEL ÁMBITO TERRITORIAL .................................................... 17

APROXIMACIÓN A LOS EFECTOS AMBIENTALES PREVISIBLES.......................... 18 2.- EFECTOS PREVISIBLE SOBRE LOS ELEMENTOS ESTRATÉGICOS DEL TERRITORIO, SOBRE LA PLANIFICACIÓN SECTORIAL IMPLICADA, SOBRE LA PLANIFICACIÓN TERRITORIAL Y SOBRE LAS NORMAS APLICABLES.............. 19

ANEXO: DOCUMENTACIÓN ADJUNTA ..................................................................... 21

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ESTUDIO DEL MEDIO, DESCRIPCIÓN Y PLANEAMIENTO

VIGENTE

1. INTRODUCCIÓN.

Segun lo dispuesto en el art. 84.4 de la LOUGA en su modificación de la Lei 2/2010 de 31 de Marzo, define que para la tra mitación de la evaluación ambiental estratégica, el documento de inicio co ntendrá un estudio deta llado del medio rural y del modelo de asentamiento poblacional, así como la descripción y evaluación del sistema de núcleos que se prop ongan y del alcance, del contenido y de los ob jetivos de la planificación, así como de las propuestas y alternativas formuladas. Dado el alcance, tanto en contenido como en extensión, de la modificación puntu al, aún que sea tratada como una figura de rango de planeamiento general, la realidad es que el estu dio, tanto d el medio co mo del sist ema de ase ntamientos, se ceñ irá a un ámbito territorial congru ente, por lo que se red ucirá sustancialmente desde el ámbito municipal h asta otro d e tipo loca l, dando así cumplimiento a la tra mitación de la evaluación ambiental estratégica. El ámbito sujeto a estudio se refleja en la documentación gráfica adjunta..

2. CARACTERÍSTICAS DEL TERRITORIO.

2.1 ENCUADRE TERRITORIAL

El concello de Caldas de Reis está situado en el noroeste da provincia de Pontevedra, entre las latitudes 42º 35’ e 42º 40’ N y las longitudes 8º36’ e 8º43’ W. El Ayuntamiento limita o nort e con lo s concellos de Valga y Catoira; o su r con Porta s; al e ste con Moraña y Cuntis y al oeste con Vilagarcía de Arousa y Vilanova. La extensión del termin o municipal es de 68.16 km2

distribuídas en nue ve parroquias que conforman el concello: Santo Tomé, Santa María, Bemil, Saiar, Godos, Carracedo, San Clemente, Santo André e Arcos da Condesa. En el caso que nos ocupa afectaría exclusivamente a la Parroquia de Godos La comarca de Caldas presenta una superficie comarcal d e 288,74 km 2. La comarca linda al norte con provincia de A Coruña, al este con la comarca de Tabeiros-Terras de Montes, al sur con la comarca de Pontevedra y al oeste con el Saln és y la ría de Arousa. Comarca que presenta al río Ulla a l n orte y al U mia al sur. y entre ambos cursos elévanse unha pequena serie de resaltes orográficos que actúan de divis oria de aguas, destacando hacia el e ste los mon tes X esteira y hacia el oeste el monte Xiabre que es un magnifico mirador de la Ría de Arousa.

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2.2 DESCRIPCIÓN DEL TERRENO.

Las características del terreno y los demás elementos que conforman todo su conjunto, se concretan en los apartados siguientes:

a).- Características geológicas.- El terreno en el que se ubicará la pista de despegue y aterrizaje es sensiblemente llano, si se exceptúan algunos desniveles puntuales del mismo formados por hondonadas de poca profundidad, no mayor de 0,40 o 0,50 metros con respecto al nivel mas mayoritario del terreno.

La capa superior del terreno está formada por un manto de tierra vegetal, de una profundidad media de 1,5 m., encontrándose a continuación una base de granito meteorizado (xabre), con núcleos de diferente tamaño (bolos), que dieron origen al mismo, y finalmente un lecho de gravas originarias del lecho del río sobre el que se extienden los materiales citados.

b).- Características orográficas.- La pendiente natural del terreno se aproxima a una pendiente sensiblemente horizontal, tal como se representa en el plano topográfico del ámbito de la finca (plano nº 2), habiendo sido dedicado al cultivo desde tiempos inmemoriales, destino que siempre ha tenido, ajustándose sensiblemente dicha pendiente a su orografía originaria.

c).- Características hidrológicas.- No existe un estudio detallado que determine el nivel freático del terreno pero, dada la orografía del mismo y su situación con respecto al lecho del río Umia, cuyo cauce surca por las cercanías, cabe pensar que dicho nivel freático se encuentra al nivel de dicho lecho del río, es decir a unos tres metros con relación al nivel más extendido del terreno. Existe un pozo en las inmediaciones de la finca cuyo nivel freático hace pensar que es una continuación del lecho del río.

d).- Característica climatológicas.- La fincase sitúa, como se ha dicho, en un terreno llano con una orientación sensiblemente Norte-Sur y se mantiene bastante despejada de nieblas con la formación de algunas nieblas y neblinas en la parte más baja, en las cercanías de las márgenes del río.

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La temperatura media es de 18º C, no sobrepasando la de 30º C en verano y 6º C en invierno.

El nivel pluviométrico es el habitual de la Comarca del Salnés.

e).- Fauna y flora.- Los terrenos que nos ocupan se dedicaban en parte al cultivo inten sivo basado en las pla ntaciones d e maíz para el aliment o del ganado. En la actualidad los t errenos se encuentran sin cult ivar, dedicados a matorral y en parte invadidos por escombros y desechos urbanos lo que provoca el crecimiento de la retama y la zarza. No existen plan taciones de árboles y algunas fin cas presenta n un cierto abandono de cultivo, lo que provó cale crecimiento de la retama y la zarza. En lo s bordes de l río, ya a u na cierta distancia del lu gar, crecen los ”abeneir os” , típicos de los ríos de nuestra zona. ( Ver reportaje fotográfico que se adjunta)

En cuanto a la fauna, en el ento rno se encuentran las especies d e corvidos como el cuervo y la urraca, el ratonero común, el mirlo y familia de pequeños insectívoros como la chasca ( saxicola torqua ta), papuxia (sylvia undata), paporu bio (erithacus rubecula ), picafolla (thylloscopus collybita), carrizo (troglodytes troglodytes), etc.

f).- Restos arq ueológicos.- De la in spección rea lizada no ap arecen ni se

presumen ningunos restos arqueológicos, ni se encuentran señalizados en los mapas de la zona.

g).- Asentamiento poblacional.- No existen viviendas en el ent orno cercano,

encontrándose las prim eras casa s a lo largo d el llamado “camino del francés” o camino real, en el núcle o rural de Riba a unos 700 mts. de una de las cabeceras de la futura p ista o, ya u n poco más alejado y a l otro lado de la carretera nacional 640 en el núcleo rural de Reguengo.

2.3.-PLANEAMIENTO VIGENTE

La modificación afecta a las parcelas definidas en el plano nº 3, que s e adjunta, que corresponde a la s fincas reseñadas, las cuale s ocupan en su totalidad una superficie de 29.923 m². Dichas fincas están incluidas de ntro de un a zona calificada como “Suelo n o urbanizable de protección agropecuaria”, de acuerdo con las determinaciones d e las actualmente vigentes NN.SS. del planeamiento del Concello de Caldas de Reis (plano

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nº 1). En la actualidad y por aplicación de la Ley 9/2002, de 30 de Diciembre, de Ordenación Urbanística y Protección del Medio Rural de Galicia, d icho suelo qued a encuadrado en el Su elo rústico de Protección agropecuaria, dentr o de los q ue contempla el artículo 15 de la citada Ley como suelos con algún tipo de protección. A continuación se p lasman las condiciones que contemplan para dicho tipo de suelo, tanto las NN. SS. vigentes del Concello de Caldas de Re is, como las equivalentes de la Ley 9/2002 sustitutivas de las anteriores: -ORDENANZA Nº 10.3.2 .- SUELO NO URBANIZABLE PROTEGIDO (S.N.U.P.) 10.3.2.1.- SUELO NO URBANIZABLE DE PROTECCIÓN AGROPECUARIA

(S.N.U.P.A.)

10.3.2.1.— Suelo No Urbanizable de Protección Agropecuaria (S.N.U.P.A.)

AMBITO DE APLICACION

Se delimita y grafía en los planos a escala 1:10.000.

USOS

Usos y con strucciones p ermitidos: el uso normal de e ste suelo es el agropecuario. S ólo podrán realizarse construcciones con licencia directa municipal, de acuerdo con lo establecido por el art. 33 y siguientes de la Ley del Suelo, en los casos siguientes:

— Construcciones de stinadas a explota ciones que g uarden rel ación con la n aturaleza y destino de la finca, tales como:

— Silos. — Hórre os. — Invernaderos, galpo nes, caseta s para áperos y otra s construcciones ag ropecuarias de

superficie inferior a 50,00 m2. Usos y construcciones autorizables: los que, previamente a la solicitud de la licencia municipal obtengan autorización de la Comisión Provincial de Urbanismo, según el trámite del a rt. 42 de la LASGA, conform e a lo establ ecido en a rt. 34 de las N.S. Pro vinciales, y q ue pu eden ser para:

a) Explotacion es agropecuarias, intensivas, o industrializadas. b) Industrias vinculadas al medio rural. c) Vivienda vinculada a la expltación agraria.

CONDICIONES GENERALES

Las edificaciones que se autoricen, cumplirán las condiciones señaladas en l os art. 15, 16, 17, 18 y 19 apartado 2, de las Normas Subsidiarias Provinciales.

CONDICIONES DE EDIFICACION

a) Todos los u sos y const rucciones señalados co mo permitido s y autoriza bles en este suelo, cu mplirán la s mi smas condiciones con la s corre spondientes del suelo n o urbanizable común. Se exceptúan las relativ as a viviendas vincula das a la s explotaciones, en las que las co ndiciones di ferenciales respecto de la dicha normativa común son l as q ue indi can a continu ación, rigie ndo toda s la s demá s in cluidas en aquellas:

— Edificabilidad máxima: 0,04 m2/m2. — Ocupación máxima: 4% de la parcela. — Parcela mínima: 4.000,00 m2. No se permite la vinculación de parcelas.

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— Altura máxima: Bajo + 1 p lanta, con una altura máxi ma de 7,00 metros medidos en el centro de la s fachadas, desde la ra sante del terre no al arranq ue inferio r de l faldón de cubierta. No se contabilizarán e n el número de plantas, lo s sótano s o se misótanos cuando sobresalgan como máximo 1 metro de la rasante del terreno.

Edificaciones Complementarias.

Se autoriza la construcción de edificaciones complementarias a la edificación principal, tales como albollos, alpendres, bodegas, cobertizos para maquinaria agrícola, etc..., de acuerdo con las siguientes condiciones.

— Altura máxima: 3,50 m. — Superficie máxima: 5% de la superficie de parcela. — Podrán adosarse a la edificación principal o a linderos. — Retranqueos: guardarán los mismos retranqueos que le correspondan a la vivienda con

respecto al sistema vial. — En cuanto a su co mposición estéti ca y volumétrica, de berá armo nizarse con la

edificación principal.

Por otra pa rte la Ley 9 /2002 en sus artículos 33 y 34 def ine los uso s, permitidos o prohibidos para cada categoría de suelo rústico sin perj uicio de la exigibilidad de licencia urbanística municipal y de más autorizaciones ad ministrativas sectoriales que procedan. Por consigu iente, dado que, tanto la ordenan za de a plicación de la s NN. SS., n o permiten el uso en sue lo de protección agrope cuaria, mas que para ot ras actividades que no sean las destinadas a explotaciones q ue guarden relación con la naturaleza y destino de la finca y a unque la Ley 9/2002 en su artículo 37.2 contempla los usos definidos p or el artículo 33.2.j), e s por lo qu e se propo ne el cambio de dicho uso, mediante la presente M.P., al rústico ord inario en el q ue si se contemplan las “actividades de carácter deportivo, cultural y recreativo que se desarrollen al aire libre, con las obras e instalaciones mínimas e imprescindibles para el uso de que se tra te” ( art. 32.2.-j). Es obvio qu e el cambio de la protección prevista para el suelo que no s ocupa debe estar fund amentada en razone s de interés público debidamente just ificadas encaminadas a la mejora sustancial de la or denación ur banística vigente y a l a incorporación, entre otros usos, de aquellos que, por la pér dida de los valores rurales tradicionales debido al permanente abandono de los terrenos objeto de reconversión mediante la presente M.P., de una u tilización hoy muy demandada en la zona y que a continuación se pasa a justificar pormenorizadamente.

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DESCRIPCIÓN Y OBJETIVOS DE LA MODIFICACIÓN PROPUESTO

1.- INTRODUCCIÓN El presente documento se redacta por encargo del Concello de Caldas de Reis. El

objeto del mismo es l a Modificación Puntual, (en lo sucesivo M.P.), de las Norma s

Subsidiarias municipale s para adaptar el uso del sue lo rústico de protección

agropecuaria en el área citada, por suelo rústico ordinario en el mismo ámbito, por las

razones que se expondrán a continuación.

2.- OBJETIVOS DE LA SOLUCIÓN PROPUESTA

2.1.- Paraje idóneo para el fin propuesto.

Se pretende la lo calización de un Campo de vuelo con actividades co mplementarias como aeromodelismo y otras actividades depo rtivas relacionadas con aeronaves. Se prevé la implantación en esto s terrenos de l “Aeroclub do Umia”, recientemente legalizado, con la incorporación de la escuela de vuelo. Se han ten ido en cuenta las menores reper cusiones te rritoriales y ambientale s, además de buscar que reuniera las condiciones idóneas para el f in que se propone y las establecidas por la LOUGA para el cumplimiento del mismo, tales como con stituir un área libre de edificación situada en una zona despejada de obstáculos, a la vez que se encuentr a en una zona a poca distancia d e centros d e población importantes a medio camino entre las poblaciones de Caldas de Reis y Vilagarcía de Arousa Dicha ubicación puede suponer la creación de un centro, no solo par a la práct ica de los deporte s aeronáuticos, con la s beneficiosa s repercu siones econó micas que esto puede supo ner para la economía de la zona, así como las repercu siones en la prestación de servicios a la protección de los montes cerca nos y a la extinción de los incendios forestales, ya que el cam po de vuelo puede servir como base de apoyo de las aeronaves dedicadas a la extinción de incendios, así como al traslado de heridos al hospital comarcal del Salnés, situado en las inmediaciones. En la actualidad existen diversas implantaciones de campos de vuelo en todo el territorio nacional. Como ejemplo pueden conta rse 48 en la comunidad de Madrid, 50 en Andalucí a, 40 en Castilla – Le ón, 33 en Valencia, 3 2 en Catal uña, ectr., sin embargo en la Comunidad Autóno ma de Galicia solo d isponemos de 7 campos de vuelo, ninguno de los cuales se ubican la provincia de Pontevedra. A día de hoy los aficion ados a los deportes aeronáuticos en nuestra pr ovincia se ven obligados a utilizar las instalaciones del país vecino Portugal. La situación idónea de estos centros se enfoca a lugares próximos a núcleos urban os de villas o pequeñas ciudades en las que se alcance las si mbiosis de la disponibilidad

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de servicios, integració n social y contacto co n la naturaleza, dentro del marco de mayor sosiego posible , en evitación de los r iesgos que el ritmo a celerado de las grandes ciudades produce, siendo, al efecto, el mas apropiado el que se sitúa en la franja del terreno agrícola y el bosque, La experiencia obten ida en lo s centros radica dos en E spaña, ponen de relieve la conveniencia de que estos centros por estas y otras múltiples razones son necesarios espacios de permanente contacto con la natura leza en la s que se pue dan desarrollar las actividades compartidas de trabajo y ocio. En su consecuencia, el promotor ha adquirido las fincas radicadas en este paraje por reunir las mismas las condiciones óptimas para la instalación del Campo de vuelo para ultraligeros, y que se concretan en los ratios o parámetros siguientes: Terreno agr ícola degra dado, cerca no a vías d e comunica ción y cuya protección se pretende suprimir, dado el abandono de los terrenos para dicho uso agrícola. Inmediatez a un Núcleo Rural (700 m) y proxi midad a los centros urba nos de Cald as de Reis y Villagarcía ( Aprox. 6 Km.) Disponibilidad en su entorno de pistas foresta les, caminos y senderos, con au sencia de tráfico, lo que permite organizar excursiones y actividad es de ocio f uera del centro con los residentes, sin riesgo de acercarse a carretera alguna. Absoluta discreción del paraje, lo que supone un menor impacto ambiental. Microclima templado, con muchas horas de soleamiento. y abundante agua e n la propia finca, suficiente para el consumo humano. Conexión cercana a 2 Km. con la autopista A-9 a través de la nacional 640. Estas particulares exigencias del ce ntro proyectado son ya de por sí suficientes par a localizar su instalación en unos terrenos, hoy de protección agrope cuaria, pero d e mala calida d como se puede obse rvar en la reciente cla sificación efe ctuada en la reforma agraria en proceso de Godos, que lo s califica como terreno de secano de 3ª calidad. Act ualmente se encuentra n sin cu ltivar, dedicad os a matorral y, en parte, invadidos de zarzales y escombros de desechos urbanos. No obstante, además del fin que se pretende, se pueden mejorar con la implantación de especies autóctonas, con cuyas medidas se mejora el medio rural en el que se ubicarían la s insta laciones proyectadas.

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2.2.- Carencia de suelo o urbanizable adecuado al fin.-

En las NN.SS de Caldas de Reis no se e ncuentra pr evisto en suelo urban o o urbanizable ninguna su perficie de las caract erísticas nece sarias calificada para este fin, lo cual hace imprescindible su ubicación en el lugar elegido, con independencia de que en el supuesto que la hubiera, que no es e l caso, resultaría inabordable su costo para una a ctividad de carácter pú blico y social, que con tribuye al refuerzo de una necesidad, como es la extinción de incendios, que gravita sobre la Administración Autonómica.

2.3.- Régimen jurídico.-

El régimen urbanístico para el Suelo Rústico está previsto en la LOUGA, en cuyo artículo 32.2 se definen las distintas categorías de Suelo Rústico protegido, viniendo definido el suelo que nos afecta, Suelo Rústico de protección agropecuaria, en el apartado 2) del mismo artículo. El artículo 33 define las actividades y usos constructivos y no constructivos, estando englobado dentro de estos últimos el uso de “ Actividades de carácter deportivo, cultural y recreativo que se desarrollen al aire libre, con las obras e instalaciones mínimas e imprescindibles para el uso de que se trate”( 33.2.-j), autorizable por la Comunidad Autónoma, tal como prevé el artículo 37.2, que prevé como uso autorizable en suelo rústico de protección agropecuaria el definido en el apartado 33.2.-j) citado y cuyo procedimiento para el otorgamiento de su autorización viene previsto en dicho artículo. Por último, las condiciones para la edificación en Suelo Rústico se detallan en el artículo 42 de la LOUGA.

2.4.- Justificación de las condiciones generales de las edificaciones en suelo rústico.-

Las NN.SS. vigentes en el municipio de Caldas de Reis en su artículo 10.3.2 regula el suelo no urbanizable protegido y concretamente se refiere al suelo no urbanizable de protección agropecuaria (S.N.U.P.A.), en el apartado 10.3.2.1. Dichos suelos se delimitan y se grafían en los planos a escala 1:10000 de las Normas Subsidiarias, lo cual se refleja en el plano número 1 de la presente solicitud. En esta misma ordenanza se definen los usos y construcciones permitidos así como los usos y construcciones autorizables, es decir “los que previamente a la solicitud de la licencia municipal obtenga autorización de la Comisión Provincial de Urbanismo...”.

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1. Para estas autorizaciones nos estaremos a lo dispuesto en el artículo 42 de la L.O.U.G.A. que fija las condiciones generales de las edificaciones en suelo rústico, que se justifican pormenorizadamente a continuación:

a) Se garantizará el acceso rodado público adecuado a la implantación, a través del camino Real desde la N-640. El abastecimiento de aguas se garantizará mediante el acopio del correspondiente depósito a través de los pozos de captación que en su momento se realizarían previa autorización del organismo Aguas de Galicia. Se dotará de energía eléctrica mediante las necesarias líneas de suministro en alta o en baja tensión a determinar por la compañía suministradora. Se preverá la eliminación de toda clase de residuos así como la previsión de aparcamientos suficientes para corregir las repercusiones que produzca la implantación en la capacidad y funcionalidad de las redes de servicios e infraestructuras existentes.

b) Se preverán las medidas correctoras para minimizar la incidencia de la actividad solicitada sobre el territorio, de acuerdo con el apartado b) del artículo 42 citado.

c) En cuanto a las condiciones de edificación se cumplirá las siguientes: o La superficie prevista de ocupación de las edificaciones dedicadas a

angares y otros locales de servicio es de 990 m2, lo cual no llega al 4% de la superficie total de predio, e inferior al 20% que fija la LOUGA en su apartado c) del artículo 42.

o El volumen será similar a las edificaciones tradicionales existentes en el entorno, ya que dado que resulta imprescindible superarlo por exigencias de la actividad se descompondrá en varios volúmenes interconexionados entre sí con el fin de adaptar las volumetrías a las tipologías propias del medio rural, que serán congruentes con las tradicionales del entorno.

o La altura de las edificaciones previstas no superará los 3,85 metros de alto medidos desde la rasante natural del terreno.

o Los materiales será acordes con las construcciones tradicionales del entorno.

o No se prevén cerramiento ni vallados y si los hubiera será preferentemente vegetales.

d) Condiciones de posición e implantación: o La superficie de la parcela es de 29.923 m2, según se deduce del plano

topográfico nº 2, superior a los 5.000 m2, previstos según el artículo 44 de la LOUGA, para parcelas dedicadas a actividades constructivas no residenciales.

o El angar se localiza dentro de la parcela y se adaptan al terreno para conseguir la mayor reducción del impacto visual y la menor alteración de la topografía del mismo.

o Los retranqueos a los lindes son superiores a os 5 metros.

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o Dada la condición natural del terreno, no se prevé la ejecución de bancales que incidan en el impacto visual del paisaje, ya que el terreno se mantendrá en lo posible en su estado natural.

e) En su momento se hará constar en el registro de la propiedad la vinculación de la superficie real del predio a la construcción y usos autorizados, de acuerdo con las limitaciones impuestas por la autorización autonómica.

f) Las obras se ejecutará dentro del plazo de 6 meses contados desde el otorgamiento de la licencia municipal, debiendo concluirse en el plazo máximo de 3 años.

g) Transcurridos los citados plazos se entenderá caducada la licencia municipal y la autorización autonómica.

2. No se prevén obras de derribo o de demolición

Es por tanto necesario proceder a su corrección en defensa de los intereses generales y sin perjuicio de la seguridad jurídica de los derechos de terceros que puedan verse afectados por la incongruencia entre fines de las NN.SS., planimetría y realidad física sobre la que se proyecta.

3.- JUSTIFICACIÓN DEL INTERÉS PÚBLICO DE LA ACTUACIÓN La Modificación Puntua l del plane amiento que se propone está fundamentada en razones de interés pú blico q ue mejoran su stancialmente la orde nación urban ística vigente en la zona objeto de este estudio y justificados conforme al apartado 1.5.1. En cuanto a los terrenos en cuestión, se trata de unos terrenos de mala calidad, como puede deducirse por la reciente clasifica ción efectuada por la reforma agraria en proceso en Godos qu e lo califican como t erreno de secano de 3ª categoría. Actualmente estos terre nos se encuentran sin cultivar, de dicados a matorral y en parte cubiertos de zarzales , escombros y desechos urbanos. La pretensión de la presente M.P. es la de suprimir la protecció n de carácter agropecuario para dicho suelo rústico con vistas a delimitarlo de los terrenos colindantes y excluirlo del proceso de Concentración parcelaria ya que si bien las actividades ludicas que se pretend en están contempladas como autorizables e n el suelo rústico de protección agropecuaria (art. 37.2), la disgregación de esta parcela de dicho suelo clarificaría la actuación en el mismo pasando a rústico ordinario, ya que las Normas Su bsidiarias de Caldas de Reis son más restrictivas en este sentido que l a propia Ley 9/2002. La actuación que se pretende no incrementa la intensidad de uso de la zona, por lo tanto no se plantea la previsión de mayores dotaciones públicas en el sector. Tampoco afecta a terrenos calificados como zonas verdes o espacios libres públicos, con vistas a la emisión de informe previo por la Comisión Superior de Urbanismo de Galicia, ni se

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eliminan dotaciones pú blicas, manteniéndose los estánda res de reserva mínimos previstos por la NN.SS. Además, la actuación que se propone mediante ésta M.P. no solo inten ta mejorar la calidad ambiental del entorno, atraer actividad relacionada con el aeroclub y la escuela de vuelo ya que en to da la Provincia de Pontevedra e incluso en t oda Galicia se carece actualmente de escuelas de vuelo para ultraligeros.

4.- ÁMBITO LEGAL APLICABLE. El artículo 94 de la “Ley 9/2002 de 30 de Diciembre de ordenació n urbanística y protección del medio rural de Galicia” formula los criterio s para las modificacion es puntuales del planeamiento. En concret o, el apartado 94.1 de la Ley afirma que cualquier modificación del planeamiento deberá f undamentarse en ra zones de interés público debidamente justificadas encaminadas a la mejora sustancial de la ordenación urbanística vigente..., a la eliminación de uso s no desea bles o a la incorporació n de otros necesarios, a la creación de nuevas dotaciones urbanísticas públicas, a la resolución de problemas de circulación y a otros fines públicos. Por otra parte, el artículo 95 de la misma Ley define las modificaciones de los pla nes en el suelo rústico pro hibiendo to da modificación del pla neamiento urbanístico que conlleve a la conversió n directa de suelo rúst ico en la cla se de suelo urbano. En su apartado 2 se determina que “solo será admisible el cambio de clasificación de su elo rústico en urbanizable cuando se justifique de modo fehaciente y manifiesto la pérdida de los valores rurale s, tradicion ales, paisa jísticos, etn ográficos, culturales y, en general, las razones determinantes de su inclusión en el suelo rústico. Asimismo, el Reglame nto de Planeamiento, (Artículos 1 54 y siguientes) regula l a modificación de las NN.SS. de planeamiento.

5.- Formulación municipal. La presente Modificación Puntual es de formulación e iniciativa municipal con vistas al desarrollo posterior por la iniciativa privada.

6.- Evaluación económica de las nuevas determinaciones del planeamiento. La propuesta no produce ninguna contraprestación económica por parte del Concello, puesto que la inversión prevista para dicha actuación correrá completamente a cargo de la sociedad deportiva constituida para dicho fin.

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DIAGNÓSTICO Y SITUACIÓN

1.- DIAGNOSIS DE LA SITUACIÓN ACTUAL La alteració n de la ord enación urb anística (ya sea a través de la re visión o de la modificación puntual del planeamiento) ti ene un sólido fundamento dogmático en su carácter de manifestación de la potestad reglamentaria, permitiéndose con la misma la satisfacción de requerimientos nuevos derivados de nuevas concepciones ideológicas, políticas, socioeconómicas o culturales. Las modificaciones y revisiones del planeamiento parten de la legitimidad del i us variando, otorgado a la Administración como medio de la adecuación normativa del suelo a las necesidades y conveniencias de f uturo o co mo medio d e correcció n de imperfecciones o carencias del pasado. La administración urba nística disp one de am plia y profunda discrecionalidad en la elección de l modelo para el de sarrollo terr itorial y p ara la con figuración del planeamiento general. I ncluso, se admite la coincidencia entre los intereses públicos implícitos en el mismo y el interés de los particulares que incida sobre el territorio. En este sentido, la alteración del planeamiento no sólo es una facultad sino una verdadera obligación para la Administración competente, en caso de que las circunsta ncias concurrentes así lo d emanden e n aras a la mejor satisfacción d e los intere ses generales en la ordena ción del terr itorio e, incluso, ha declarado el Tribunal Supremo (Sentencia de 8 de mayo de 2 000 – RJ 4086 2000) que la modificación del planeamiento que, justificada, favorece ciertos in tereses individuales o particulares sin lesionar el interés público, no está incursa en desviación de poder. Partiendo de estas notas generales en cuanto a la revisión y modificación del planeamiento, la LOUG dispone en su art. 94.1 que “ cualquier modificación del

planeamiento urbanístico deberá fundamentarse en razones de interés público

debidamente justificadas encaminadas a la mejora sustancial de la ordenación

urbanística vigente, al descongestionamiento urbano, a la mejora de la articulación de

los espacios libres públicos y de los volúmenes construidos, a la eliminación de usos

no deseables o a la incorporación de otros necesarios, a la creación de nuevas

dotaciones urbanísticas públicas, a la resolución de problemas de circulación y a otros

fines públicos”. Lo primero que se pue de concluir sin dif icultad de la le ctura de este precepto es que las “razones de interés público” que se enumeran en el transcrito art. 94.1 de la LOU G tienen un carácter meramente enunciativo, ba stando la constatación en la afe ctación

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del interés público y de que su satisfacción y/o consecución se puede ver alcanzad a con la modificación del planeamiento, para que se dé cumplimiento al presu puesto habilitante contenido en el art. 94.1 de la LOUG. No obstante, no por ello habrá de negarse valor alguno a los supuestos enunciados en el referido precepto, dado su valor interpretativo de la volunta del legislador. Refiriéndonos ahora al caso co ncreto, el interés público que se afirma en la modificación puntual pro puesta sólo puede entenderse desde la consideración del fin último que persigue, es decir, desde la búsqueda del marco jurídico urbanístico dentro del cual se a autorizable la instala ción del ca mpo de vu elo, siendo esta dotación (privada) la verdadera razón de interés público que legitima la modificación puntu al. Por ello, una vez se ju stifique que la instalación del campo de vuelo cumple con la condición de ser desea ble y admisible desde e l punto de vista del interés público, la modificación del planea miento encaminada a crear el marco jurídico adecuado q ue permita su implantación ha de reputarse como justificada. Ciertamente es esta la única interpretación posible y lógica, p uesto que solamente desde el a nálisis de la transformación en la re alidad que se pretende alcanzar a través de la modificación puntual se puede entender el interés público que justifica la modificación de la norma. La instalación que se proyecta co nsiste en u na pista par a aterrizaje y despegue de aeronaves ultraligeras. Esta fina lidad prim ordial, dado el carácter privado de la instalación, sin embargo no es incompatible con otras finalidades y usos de marcado interés público, como está acredita do en otros puntos de la geografía española . Se subraya la anterior afirmación, por el hecho d e que en la provincia de Pontevedra no es posible efectuar tal comprobación, puesto que no existen instala ciones de e sta naturaleza en todo su territorio. Así, la guía de campos de vuelo de la Revista Volar del año 2006 contempla como única instalación d e esta naturaleza en la provincia de Pontevedra el Aeropuerto de Vig o, la cual por supuest o no es co mparable a la instalación que es objeto de este informe. Los campos de vuelo de características análogas al proyectado cumplen a lo largo del territorio un a función p ública, consistente en la posibilida d de ser u sados por los servicios d e emergen cia y prevención con tra incendios (lo cua l sucede con normalidad), de forma que pueden convertirse en puntos de reposta je, depósito o recogida de personas o cosas o, in cluso, como pistas para aterrizajes de emergencia. En este sen tido, es en ormemente s ignificativo que el cam po de vuelo cuente co n el visto bueno de la autoridad competente en materia de aviación civil y, así en consu ltas previas efectuadas a la Dirección General de Aviación Civil, esta ha contestado qu e por la División de Operaciones del Estado Mayor del Aire se inf orma “ que no ven

reparos para el establecimiento del campo de ultraligeros” y por la Dirección de Tránsito Aé reo de Aena se indica que “ no existen problemas operativos en su

ubicación. Los vuelos no excederán los 1000 FT MSL”. Por otro lado, la instalación fue informada favorableme nte por la Jefatura Provincial en Pontevedra de la Dirección

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Xeral de Inf raestructuras Agrarias en fecha 5 de julio de 2005 y autorizada por e l organismo Augas de Galicia en fecha 23 de marzo de 2007. En todo ca so, siempre sería posible la impo sición a lo s titulares d el campo d e l a obligación de ceder su uso para las finalidades de interés público antes aludidas. Podría objet arse a cuan to se está exponiendo que se trat a de una in stalación muy específica y que no est á justif icada una urgen cia en d isponer de la misma, tal que haga necesario acudir a la vía de la modificación puntual. Tal objeción respondería a un análisis superficial del proble ma y desde luego ser ía erróneo, puesto qu e su necesidad e s actua l y p odríamos decir in cluso que urgente . La necesidad actual de esta instalación no ha de ser medida en funció n de los usos que podr ía generar, sino de los a ctualmente existentes y d e las ne cesidades que los mismos demandan. Ho y en día, ade más de la existencia de un importante número de aficionad os al vuelo en aeronaves ultraligeras, la utilización de medios aéreos en supuestos de emergencias, actuaciones contra in cendios y desplazamientos es continua, por lo cual no pare ce lógico esp erar a que una desgra cia ponga en evidencia la caren cia de est as instalaciones, para plantearnos la necesidad de dotarnos de las mismas. A mayor ab undamiento de cuanto se ha deja do expuesto, hay que señalar que se ha procedido a constitu ir de forma oficia l un “aeroclub”, que agrup a a usuarios y aficionados de la zo na y cuyo funcionamiento conllevaría la posibilidad de utilización de la pista por cualquier aeronave, sin necesidad de formar parte del aeroclub.

2.- FUNCIÓN DEL PLANEAMIENTO CON RESPECTO A LA SITUACIÓN DE PARTIDA La situació n de partida es la del planea miento vigente de a cuerdo con las determinaciones de las NN.SS. del planeamiento de Caldas de Reis donde el su elo objeto de la modificación puntual queda encuadrado en el suelo rústico de protección agropecuaria. (SNUPA) ordenanza nº10.3.2. El cambio d e la protección prevista para el suelo que nos ocupa se fundamente en razones de interés publico debidamente ju stificadas encaminadas a la mejora sustancial de la ordenación urbanística vigente y a la incorporación, e ntre otros usos de aquellos que, por la perdida de los valores rurale s tradiciona les debido al permanente abandono de los terrenos objeto de reconversión mediante la presente M.P:, de una utilización hoy muy d emandada en la zona y que se p asa a ju stificar pormenorizadamente. El informe suscrito por e l Director Xeral de Urbanismo previo a la aprobación inicial de la modificación puntual incoada por el Ayunta miento de Caldas de Reis, hace suyas las con sideraciones contendidas e n la resolu ción de 4 de mayo d e 2006 de la

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Consellería de Política Territorial, conforme a la cual no se puede encuadrar el uso de aeródromo en el supue sto regulad o en la letr a j) del pun to 2 del art ículo 33 de la LOUG, ya que se pre tenden añadir obras a uxiliares de dicadas a diez hangar es, almacén de mantenimie nto, aseos, botiquín y l ocal socia l con una superficie total de 1.089 m2, obras que no pueden tener la consid eración de mínimas. Partiendo de esta consideración, concluye que con la modificación puntual y el consiguiente cambio en la calificación del suelo no se a lcanzaría tampoco el propósito perseguido de permitir la construcción del campo de vuelo al amparo del art. 33.2.j de la LOUG, ya que siempre se estaría vulnerando la exigencia de que l as instalaciones fuesen las míni mas imprescindibles. La primera conclusión que parece extraerse es que la pista en si misma sí s ería autorizable, al margen d e otras construccione s, puesto que de otro mo do no tendría sentido que se entrase a analizar la improcedencia de la actividad en función de qu e las instala ciones previstas exceden (a juicio de la Consellería) de las mínimas e imprescindibles. El art. 3 del Código Civil dispone q ue las normas se interp retarán según el sentido propio de sus palabras, en relació n con el co ntexto, los antecedente s históricos y legislativo y la realida d social de l tiempo en que han se aplicad as atendien do fundamentalmente al espíritu y finalidad de aquéllas. Las conclusiones del informe previo de la Consellería de Política Territorial, analizadas desde la óptica del act ual contexto social y de l espíritu y finalidad de la normativa urbanística gallega, no pueden ser aceptadas. Negar que l os hangares, almacén de mantenimiento y vestuarios son instalacion es mínimas e imprescind ibles e s ta nto como negar que un campo de fútb ol no necesitaría porterías o vestuarios o que u na piscina no necesitaría duchas ni tampoco vestuarios. La práctica de deporte es hoy en día un fenómeno generalizado en la sociedad, exigiéndose de ordinario la disposición de unas instalaciones a decuadas, t anto si se trata de instalaciones p rivadas como públicas. La adecuación de las inst alaciones, en un estado de bienest ar como el que aspira a ser el nuestro, supone un incremento del mínimo indispensab le y exigible en cualquier ámbito de la vida, lo que también es predicable de la práctica del deporte. Por ello, el concepto de instalación mínima e imprescindible no puede ser aplicado de forma que lleve a e ntender qu e toda aq uella in stalación que exceda de las directamente vinculadas al ejercicio de la actividad no te ndrán la consideración de mínimas e imprescindibles, puesto que hoy la sociedad demanda en el ejercicio de las actividades deportivas un grado d e confort y equipamie nto alto. Desde luego, las exigencias actuales en cuanto al grado de equipamiento de cualquier instalación deportiva análoga a la aquí pro yectada, exigen como mínimo u nos vestua rios (cualquiera quiere cambiarse y duch arse antes de volver a casa) y un lugar adecu ado para guardar, en este caso, la aeronave, pero podría ser también la embarcación; hoy en día nadie se plantea tener que llevar y traer todos los días la aeronave o la embarcación cada vez que se quiera dar una vuelta. Allí donde se encuentra la pist a o

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donde se e ncuentra el apeadero o muelle de a traque, deben existir la s insta laciones adecuadas para po der dejar los vehí culos, sin necesida d de incómodos desplazamientos. Podría objetarse frente a esto que si lo que se quiere es una instalación destinad a a aeródromo, en la cual e xistan hangares, vestuarios, almacén de mantenimiento... lo que debería hacerse es buscar otra clase de suelo, como u rbano o urbanizable, en el cual proceder a su con strucción. Esta opción, sin embargo, choca frontalmente con el principio de proporcionalidad y es que el empl azamiento de una instalación de este tipo en suelo urbano o urbanizable conver tiría este p ropósito en prácticame nte inasumible, dada la en orme superficie que se precisa; en este caso, la in stalación tendría una superficie cercana a los 30.000 metros cuadrados, sie ndo mínima la edificabilidad prevista. Tanto desde el punto de vista del coste de la in stalación, por la adquisición del suelo clasificado co mo urbano o urbanizable, como po r la reducida edificabilidad que se p revé materializar, la ubicación de esta instalación en suelo urbano o urbanizable no es admisible1. Existe sin embargo, un argumento de mayor peso en contra de la ubicación del aeródromo en suelo urbano o urbanizable y es la necesidad de que su emplazamiento se sit úe a una cierta distancia (q ue habrá d e ser justificada en cada caso po r las autoridades competentes) de lo s núcleos de población o centros de trabajo. De sde luego, nadie a estas alturas podrá considerar que un aeró dromo es a utorizable en el casCo urbano de una ciudad, en un polígono industrial o aún en un a urbanización. Un aeródromo debe emplazarse necesariamente en una zona aislada. En base a estas últimas considera ciones, el carácter auto rizable de l aeródromo en suelo rústico de protección ordinaria sería admisible también en base a lo dispuesto en el art. 33.2.g) en relación con el art. 36, amb os de la LOUG, conforme a los cu ales serán autorizables las construcciones e instalaciones para equipamientos y dotaciones (sin distinción de públicos o privados) que hayan de emplazarse necesariamente en el medio rural. Que un aeródromo no se puede emplazar en el medio urbano es algo que no admite discusión por lo que, a contrario sensu, su emplazamiento en el medio rural aparece como obligado y, por lo tanto, justificado.

3.- DELIMITACIÓN DEL ÁMBITO TERRITORIAL La modificación afecta a las parcelas definidas en el plano nº 3, que s e adjunta, que corresponde a la s fincas reseñadas, las cuale s ocupan en su totalidad una superficie de 29.923 m²., esta dimensión es la resultan te del esta do actual d el proceso de concentración parcelaria, que en un futuro espera anexionar las parce las colindantes. La localización de la pista respe cto a su s límites está realizada para evitar los

1 Se excusa ya la referencia al suelo de núcleo rural, a la vista de la regulación contenida en los arts. 24 y siguientes de la LOUG.

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obstáculos en las superficies de a proximación – despegu e y en lo p osible en las de transición lateral. El área de influencia será la identificada en la memoria grafica adjunta.

APROXIMACIÓN A LOS EFECTOS AMBIENTALES PREVISIBLES. Se resumen a continuación los efectos de la modificación puntual sobre cada una de la variable o elementos estratégicos, sus efect os ambient ales y su e fecto positivo o negativo sobre el territorio, así como su área de influencia, t odo ello como consecuencia del desarrollo del planeamiento. Naturaleza y paisaje: Se va a s entir afecta do favorablemente ya que los terrenos objeto de la modificación puntual fueron dejando de trabajarse y la vegetación comenzo a crecer de manera e spontánea, hasta con vertirse en un paraje de vegetación palustre donde se alternan los pequeños bosques de salgueiros con ot ras especies afines de gen eración esp ontánea que no sufren problemas aún cuando el agua inund a todo el entorno, co ntrariamente a los fen ómenos que se produ cían cuando los pocos cultivos que podría haber en la zona, pr incipalmente cereales sufría asfixia radicular, llega ndo a perderse por podredumbre de las raíces. Esta circunstancia era por otra parte bastante habitual dada la climatología de la zona. Consideramos por tanto que el cambio de uso tiene un efecto positivo. Economía: El paso de tierras labor ables y agrícolas a tierr as incultas comenzó a realizarse de manera paulatina a mediados de la década de los 80 cuando, en general hubo un ser io traspaso de población ocupada en el sector primario a otros sector es. Este paso supuso un abandono de las tierras más fértiles y la pobla ción que seguía ocupada en las labores del campo fue mudando el uso de estas tierras inundables por otras in problemas de laboreo y más cerca de sus viviendas. La conclusión de todo esto es que estas tierra s que han pasado a ser improductivas sería mucho más acorde con la realidad cla sificarlas co mo terrenos de protección ordinaria ya que hoy n o se dan lo s supuesto s como para ser clasificadas como de protección agropecuaria, toda vez que no hay valores relevantes, ni naturales ni paisajísticos y se trata de terrenos de esca sa o nula pr oductividad agraria. Cabe reseñar desde un punto de vista económico que el nuevo uso que se pretende p ara los terrenos en cuestión supone unas perspectivas de crecimiento para la zona y por tanto cabe calificarlas como un efecto ambiental positivo.

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Medio rural: Como se justifica en e l punto anterior cabe id entificar actualmente los espacios objeto de planeamiento como improductivos y la nueva clasificación los haría más aptos para el desarrollo urbanístico y como consecuencia los efectos ambientales previsibles pueden considerarse como positivos. Movilidad: Se mejora l a conectivid ad urbana desde la CN-640 por medio de l a puesta en valor del ca mino que parte desde la parroquia de Godos hacia el río Úmia con acceso a las instalaciones que se pretenden instalar. Se mejora la accesib ilidad a equipamientos y espacios libres. Se mejoran los accesos. El efecto ambiental previsible por tanto sería positivo Edificaciones: No se prevé el derribo de ninguna edificació n por lo tanto el efecto ambiental puede considerarse como positivo. Sociedad: La actuación supone una prosperidad económica general que

trascendería el ámbit o municipal y cuyo efecto ambiental previsible podría

considerarse como positivo.

Dentro de los efectos ambientale3s previsibles como consecuencia de la aplicación del

planeamiento que podrían tener un carácter negativo, podríamos considerar:

Energía: Por aumento del consumo energético.

Atmósfera: Por aumento de emisiones gaseosas.

Ciclos de materiales: Por aumento en la producción de desperdicios.

Usos: Por el cambio de uso agrícola a ordinario.

La valoración global podría considerarse positiva.

2.- EFECTOS PREVISIBLE SOBRE LOS ELEMENTOS ESTRATÉGICOS

DEL TERRITORIO, SOBRE LA PLANIFICACIÓN SECTORIAL IMPLICADA,

SOBRE LA PLANIFICACIÓN TERRITORIAL Y SOBRE LAS NORMAS

APLICABLES.

A los efectos de estable cer las variables de la modificación puntual y los efectos de la misma sobre el medio, se adjunta n informes de dist intos organism os y técnicos competentes en la materia para dar cumplida justificación a estos puntos.

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- Informe pericial sobre las caracter ísticas actu ales del terreno que n os ocupa, red actado por el ingeniero técnico agrícola D. Jorge J. Deán Fernández con fecha 25 de marzo de 2010, do nde se just ifica la condición de “protección ordinaria ” del suelo en cuestión dado que no se dan los supuestos precisos para la clasificación de dicho suelo como de “protección agropecuaria”.

- Informe del la Direcció n General de Aviación Civil donde se afirma la

inexistencia de reparos para el establecimient o del campo de ultralig eros. Se ha pedido la actu alización de este informe a la Age ncia Estata l de Seguridad Aérea del Ministerio de Fomento, organismo del que ha pas ado a depender la autorización para este tipo de instalaciones.

- Informe del Aparejador Municipal de fecha 21 de Junio de 2005, donde se justifica la compatibilid ad del uso solicitado para la instalación co n el establecido por la no rmativa fijada por la “Lei 15/200 4”, al perm itirse actividades de carácter deportivo, cultural y recreativo que se desarrolle n al aire libre.

- Informe de la asesoría jurídica del Concello de Caldas de Reis, de fecha 28

de Junio de 2005, firmado por la asesora urbanística del Co ncello Dª María Celia Rodríguez Fernández donde, entre otras, se considera que el uso del suelo está considerado como autorizable por la Comunidad Autónoma, así como que “los parámetros edificator ios cumplen lo establecido para suelo no urbaniza ble o rústico común u ordinario en el apartado 10.3.1 de las NN.SS. por remisión del 10.3.2.1 agropecuario”.

- Decreto de la Alcaldía de fecha 3 de octubre de 2005, do nde se infor ma

favorablemente la licencia solicitada por D. Jo sé Manuel Campañó Luna y se remite el expediente a la Co nsellería de Política Territorial, Obras Públicas e Vivenda.

- Informe de zona de concentración parcelaria de Godos sobre la aprobación

del permiso para construcción de un aeródromo.

- Relación d e campos de vuelo existentes a lo largo de la geografía española, donde puede apreciarse que no existe ninguno en la provincia de Pontevedra, siendo la única pro vincia galle ga que ca rece de é sta infraestructura.

- Autorización de Aguas de Galicia de 23 de Marzo de 2007.

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- Certificado de la Federación Aeronáutica Galle ga en el que se justifica la excelente ubicación de los terrenos para la construcción de un aeródro mo para la práctica de los deportes aeronáuticos y la necesidad d e su ubicación en dicho lugar dado que no existe otro de tales característica s en la provincia.

Caldas de Reis, 11 de Mayo de 2010. El Arquitecto,

Fdo Santiago Domínguez Baltar

ANEXO: DOCUMENTACIÓN ADJUNTA

- Informe del Ingeniero Técnico Agrícola Jorje j. Dean Fernández.

- Informe de la Dirección general de Aviación Civil de 30/05/2005.

- Informe del Aparejador municipal de fecha 21/06/2005.

- Informe de la Asesora jurídica del Concello de fecha 28/06/2005.

- Decreto de la Alcaldía de 3 de octubre de 2005.

- Informe de la Dirección Xeral de Infraestructuras Agrarias de 5 de julio de 2005.

- Relación de campos de vuelo existentes en la Península .

- Autorización de Augas de Galicia de 23 de marzo de 2007.

- Certificado de la Federación aeronáutica Gallega.

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