revisiÓn del pla n general de sant joan...

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REVISIÓN DEL PLAN GENERAL DE SANT JOAN D´ALACANT ANEJO: FICHAS DE PLANEAMIENTO Y GESTIÓN 111 FICHA DE PLANEAMIENTO SECTOR 5.1 “CLUSTER DE LA SALUD” Clase de suelo: Planeamiento de desarrollo PLAN DE REFORMA INTERIOR URBANO Denominación CLUSTER DE LA SALUD Situación Área Urbanística 5 2.-PARÁMETROS DE EDIFICABILIDAD Superficie sector (Ss) Edificabilidad bruta (EB) Edif. Residencial (ER) Edif. terciaria (ET) Edif. industrial (EI) 172.822 m 2 s 158.019 m 2 t 74.537 m 2 t 83.482 m 2 t 0 m 2 t Superficie computable (Sc) Índice edif. Bruta (IEB) Índice edif. Residencial (IER) Índice edif. Terciaria (IET) Índice edif. Industrial (IEI) 172.822 m 2 s 0,9143 m 2 t/m 2 s 0,4313 m 2 t/m 2 s 0,4831 m 2 t/m 2 s 0,0000 m 2 t/m 2 s Sup. Ud. de Ejecución (Sue) Red PRIMARIA incluida en el sector Red PRIMARIA adscrita al sector 172.822 m 2 s Viario (pRV): 103.345 m 2 Viario (pRV): 0 m 2 Suelo dotacional existente (Sde) P. público de naturaleza urbana(pQL): 0 m 2 P. público de naturaleza urbana(pQL): 0 m 2 102.525 m 2 s Equipamientos (pED): 0 m 2 Equipamientos (pED): 0 m 2 % RESERVA VPP 5,00% Vías Pecuarias/ pNL 0 m 2 Vías Pecuarias/ pNL 0 m 2 Área de REPARTO 1 Área de REPARTO 2 Sar-1= 172.822 m 2 E= 154.216 Udas Sa 2 = -- m2 Aprovechamiento TIPO (provisional) Aprovechamiento TIPO (provisional) Ap 1= E/(Sar 1- Sde)= 2,1938 Udas/m2 Ap2 = ---- Udas/m2 3.- SUPERFICIES DE LA ORDENACIÓN PORMENORIZADA LUCRATIVO: Residencial: 21.296 m 2 Dotacional privado 0 m 2 Terciario: 31.301 m 2 ZONAS VERDES: EQUIPAMIENTOS: RED VIARIA: Áreas de juego(AL): 3.062 m 2 Recreativo-deportivo(RD): m 2 Viario de tránsito (RV): - m 2 Jardines(JL): 12.250 m 2 Educativo-cultural (ED): m 2 Áreas peatonales(AV): - m 2 suma Z. VERDES 15.312 m 2 Asistencial (TD): m 2 Aparcamiento(PV): - m 2 Adm.-Instuticional(AD): m 2 suma RED VIARIA 1.568 m 2 Infr.-Servicio urbano(ID): m 2 Dotacional Múltiple(DM): m 2 Dotacional-Residencial(DR): m 2 suma EQUIPAMIENTOS -- m 2

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REVISIÓN DEL PLAN GENERAL DE SANT JOAN D´ALACANT

ANEJO: FICHAS DE PLANEAMIENTO Y GESTIÓN 111

FICHA DE PLANEAMIENTO SECTOR 5.1 “CLUSTER DE LA SALUD”

Clase de suelo: Planeamiento de desarrollo PLAN DE REFORMA INTERIOR

URBANO Denominación CLUSTER DE LA SALUD

Situación Área Urbanística 5

2.-PARÁMETROS DE EDIFICABILIDAD Superficie sector

(Ss) Edificabilidad bruta

(EB) Edif. Residencial

(ER) Edif. terciaria

(ET) Edif. industrial

(EI) 172.822 m2s 158.019 m2t 74.537 m2t 83.482 m2t 0 m2t

Superficie computable (Sc)

Índice edif. Bruta (IEB)

Índice edif. Residencial (IER)

Índice edif. Terciaria (IET)

Índice edif. Industrial (IEI)

172.822 m2s 0,9143 m2t/m2s 0,4313 m2t/m2s 0,4831 m2t/m2s 0,0000 m2t/m2s Sup. Ud. de Ejecución

(Sue) Red PRIMARIA incluida en el sector Red PRIMARIA adscrita al sector

172.822 m2s Viario (pRV): 103.345 m2 Viario (pRV): 0 m2

Suelo dotacional existente (Sde)

P. público de naturaleza urbana(pQL): 0 m2 P. público de naturaleza

urbana(pQL): 0 m2

102.525 m2s Equipamientos (pED): 0 m2 Equipamientos (pED): 0 m2

% RESERVA VPP 5,00% Vías Pecuarias/ pNL 0 m2 Vías Pecuarias/ pNL 0 m2

Área de REPARTO 1 Área de REPARTO 2

Sar-1= 172.822 m2 E= 154.216 Udas Sa 2 = -- m2

Aprovechamiento TIPO (provisional) Aprovechamiento TIPO (provisional)

Ap 1= E/(Sar 1- Sde)= 2,1938 Udas/m2 Ap2 = ---- Udas/m2

3.- SUPERFICIES DE LA ORDENACIÓN PORMENORIZADA

LUCRATIVO:

Residencial: 21.296 m2 Dotacional privado 0 m2 Terciario: 31.301 m2

ZONAS VERDES: EQUIPAMIENTOS: RED VIARIA:

Áreas de juego(AL): 3.062 m2 Recreativo-deportivo(RD): m2 Viario de tránsito (RV): - m2

Jardines(JL): 12.250 m2 Educativo-cultural (ED): m2 Áreas peatonales(AV): - m2

suma Z. VERDES 15.312 m2 Asistencial (TD): m2 Aparcamiento(PV): - m2

Adm.-Instuticional(AD): m2 suma RED VIARIA 1.568 m2

Infr.-Servicio urbano(ID): m2

Dotacional Múltiple(DM): m2

Dotacional-Residencial(DR): m2

suma EQUIPAMIENTOS -- m2

REVISIÓN DEL PLAN GENERAL DE SANT JOAN D´ALACANT

ANEJO: FICHAS DE PLANEAMIENTO Y GESTIÓN 112

4.-USOS GLOBALES E INCOMPATIBLES

Uso dominante : usos compatibles: Usos prohibidos:

Residencial Terciario y dotacional Industrial

5.-TIPOS EDIFICATORIOS Y CONDICIONES DE EDIFICABILIDAD

ZONAS: EDA TER

los tipos edificatorios y las condiciones de edificabilidad serán las correspondientes a cada una de las zonas determinadas

OBSERVACIONES:

1. La superficie computable coincide con la superficie del sector, al ejecutarse la red primaria incluida en el sector con

cargo a la actuación.

2. Los valores establecidos para las ZONAS VERDES Y EQUIPAMIENTOS, tienen la condición de mínimos, en tanto que los

referenciados para viarios secundarios y superficies destinadas a usos LUCRATIVOS tienen carácter indicativo.

3. Para los suelos dotacionales públicos se establece con valor genérico y homogéneo una edificabilidad máxima de

1,50 m2/m2 sobre parcela neta, pudiéndose ampliarse por necesidades adecuadamente justificadas.

4. La altura y edificabilidad de cada manzana, se establecerá en la Ordenación Pormenorizada, a partir de los

resultados del Estudio de Integración Paisajística, con el límite establecido para cada zona.

5. Las Áreas de Reparto tienen carácter provisional, su delimitación se establecerá definitivamente en el PRI, ajustando el

aprovechamiento Tipo del área de reparto y delimitando asimismo las Áreas de reparto uniparcelarias correspondiente

a las edificaciones consolidadas que no resultan afectadas por la actuación.

6. En el Proyecto de Reparcelación, cuando en la edificación se prevean usos heterogéneos o el valor de sus diversas

partes, por razón de su localización en planta, orientación u otros análogos, resulte muy diferente, se aplicarán

coeficientes correctores de uso y localización, justificándolos en función de sus valores relativos de repercusión, con la

finalidad de lograr una homogeneización ponderada de la retribución en partes de la edificación. El suelo de reserva

para VPP corresponde al de cesión, conforme se define en el Art. 21.2 de la LUV (modificado), que en este caso se

calculará respecto del incremento con el preexistente lícitamente realizado, y caso de no existir respecto a la media de

las edificabilidades existentes en el sector o en la manzana o unidad urbana equivalente en que se desarrolle la

actuación.

7. El suelo de reserva para VPP corresponde al de cesión, conforme se define en el Art. 21.2 de la LUV (modificado), que

en este caso se calculará respecto del incremento con el preexistente lícitamente realizado, y caso de no existir

respecto a la media de las edificabilidades existentes en el sector o en la manzana o unidad urbana equivalente en que

se desarrolle la actuación. Para su localización concreta, se aplicarán los criterios contenidos en la Memoria Justificativa

8. La reserva de vivienda sometida a algún régimen de protección, sea cual fuere el porcentaje destinado a la misma,

será, como mínimo, el setenta por ciento de la reserva prevista destinada al régimen de precio general y régimen

REVISIÓN DEL PLAN GENERAL DE SANT JOAN D´ALACANT

ANEJO: FICHAS DE PLANEAMIENTO Y GESTIÓN 113

especial, y el resto al régimen concertado u otros de aplicación.

9. Conforme lo dispuesto en el Art. 5 de la ORDEN de 1 de julio de 2008 de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua,

Urbanismo y Vivienda, por la que se regula la redacción y aprobación de los programas municipales destinados a cubrir

las necesidades de vivienda con protección pública, “Desde la fecha de eficacia del programa, el correspondiente

ayuntamiento podrá destinar la totalidad o parte de los bienes y derechos de su patrimonio municipal del suelo a que

venga obligado por la legislación aplicable, así como los recursos derivados de su transmisión, a otros usos de interés

social, en los términos del programa en vigor”.

10. En el ámbito de la actuación se respetarán las edificaciones, las masas arbóreas y los árboles singulares

catalogados, que se preservarán e integrarán en la ordenación pormenorizada, manteniendo el resto de edificaciones

y construcciones existentes, salvo que se acredite interés general manifiesto sobre la conveniencia o necesidad de su

eliminación por afectar a elementos de carácter dotacional de interés público.

REVISIÓN DEL PLAN GENERAL DE SANT JOAN D´ALACANT

ANEJO: FICHAS DE PLANEAMIENTO Y GESTIÓN 114

REVISIÓN DEL PLAN GENERAL DE SANT JOAN D´ALACANT

ANEJO: FICHAS DE PLANEAMIENTO Y GESTIÓN 115

REVISIÓN DEL PLAN GENERAL DE SANT JOAN D´ALACANT

ANEJO: FICHAS DE PLANEAMIENTO Y GESTIÓN 116

FICHA DE GESTIÓN DE LA ACTUACIÓN INTEGRADA UE 5.1 “CLUSTER DE LA SALUD”

1.-DELIMITACIÓN DE LA UNIDAD DE EJECUCIÓN.-

La Unidad de ejecución “única”, coincide con una macroparcela existente delimitada por el planeamiento vigente que

actualmente se encuentra parcialmente consolidada; y donde la importante magnitud de la edificabilidad asignada

requiere su reordenación, a fin de adecuarla a los criterios generales del presente Plan, potenciando los usos terciarios

en el frente de la Avda. Miguel Hernandez, y reservando suelo en cuantía suficiente para implantación de suelos

dotacionales que mejoren las condiciones de vida, por lo que se impone la necesaria reordenación de su ámbito,

mediante un Plan de Reforma Interior.

La situación del sector que constituye la manzana referida, frente a la Avda. Miguel Hernandez, requiere la adscripción

de este tramo viario, para su ordenación y ejecución, incluyendo el nudo de conexión transversal con la Avda. De

Jaume I y su prolongación hacia el sureste en la Avda. Cronista Sánchez Buades, cuyo ámbito se incorpora al objeto de

sustituir el actual puente, por un paso inferior, manteniendo a nivel la Avda. Miguel Hernandez, lo que permitirá la

implantación de un espacio de reserva para transporte público que enlace la Avda. de Miguel Hernandez con l Avda.

de la Rambla.

2.- CRITERIOS DE PROGRAMACIÓN.-

La programación de la Actuación INTEGRADA, se realizará por gestión INDIRECTA, pudiéndose desarrollar por la

Administración actuante o a través de empresas urbanísticas públicas.

En su caso, si actuase la administración pública en gestión DIRECTA, no percibirá beneficio empresarial, salvo que actué

mediante empresas urbanísticas públicas, que podrá hacerlo hasta el porcentaje fijado en la Ley Urbanística

Valenciana.

La PROGRAMACIÓN de la unidad de ejecución, podrá realizarse con carácter inmediato sin depender de actuaciones

perimetrales.

3.- ELEMENTOS ESTRUCTURALES.-

En el ámbito de la Unidad de Ejecución, se integran los viarios perimetrales considerados de carácter primario, a fin de

obtener el suelo y ejecutarlos conforme se establece en el presente Plan.

De forma esquemática se describen los tramos y nudos correspondientes a los viarios de carácter estructural contenidos

en el ámbito de la actuación, cuya delimitación viene definida gráficamente en el plano OE-10:

• Tramo de la Avda. Miguel Hernandez entre los nudos 5 y 7(este último incluido)

• Formación de paso a nivel inferior del cruce (N-7) de conexión de la Avda. de Jaume I y Cronista Sánchez

Buades.

REVISIÓN DEL PLAN GENERAL DE SANT JOAN D´ALACANT

ANEJO: FICHAS DE PLANEAMIENTO Y GESTIÓN 117

4.- CONDICIONES DE INTEGRACIÓN Y DE CONEXIÓN DE LA ACTUACIÓN INTEGRADA.-

La unidad de ejecución delimitada se ejecutará en coordinación con el diseño específico de ordenación y

urbanización establecido para las Unidades de Ejecución colindantes, pudiéndose ejecutar con carácter inmediato e

independiente, aplicándose los derechos de crédito contenidos en las DEUT, en el supuesto de ejecutar obras

contenidas en Unidades de Ejecución colindantes.

El programa incluirá la ejecución de los viarios de carácter secundario incluidos en el mismo, debiendo adecuar su

diseño al establecido en el presente Plan, integrando en el ámbito de ampliación el “carril bici” grafiado en los planos

de ordenación.

Los viarios interiores que sean prolongación de los previstos en unidades de ejecución colindantes o suelos urbanos

consolidados, se ajustarán a las rasantes y condiciones establecidas para estos.

Las redes de servicios que se proyecten serán las que resulten necesarias por las prestaciones requeridas en virtud de las

necesidades propias del ámbito de la unidad de ejecución y de las edificaciones colindantes, debiéndose garantizar la

capacidad y condiciones adecuadas requeridas tanto en su ámbito como en el entorno próximo.

Las redes de saneamiento se ajustarán en su trazado y dimensiones a las de las Unidades de Ejecución colindantes o del

suelo urbano consolidado, configurando en su conjunto una unidad bien integrada, debiendo asumir los costes de

conexión a las infraestructuras de saneamiento públicas, siendo de aplicación el CANON correspondiente al

“suplemento de infraestructuras”, que deberá abonarse a la EPSAR conforme los criterios establecidos por la misma.

Las redes secundarias de evacuación de aguas pluviales, podrán verter a “tanque de tormenta” o solución técnica

equivalente, quienes a su vez se conectarán a la red primaria de evacuación de pluviales más próxima. Las redes

secundarias se ejecutarán, aún cuando quedarán provisionalmente sin servicio en tanto se ejecuten las redes de

pluviales de alguno de los viarios periféricos, a los que resulte técnicamente posible acometer.

Se proyectará y ejecutará una red independiente para riego de parques y jardines públicos y privados, cuyo centro de

mando y control se situará en la zona verde o espacio público más próximo.

La red de agua potable se dimensionará considerando los valores de consumo establecidos por el presente plan para

cada uso. Será de aplicación el CANON correspondiente al “suplemento de estructuras”, proporcional al coste

establecido en el Plan Director de Abastecimiento de Agua por aplicación de los aprovechamientos establecidos para

cada Unidad de Ejecución.

Las redes de infraestructuras eléctricas y de telecomunicaciones se adecuarán a las nuevas necesidades impuestas por

las previsiones del planeamiento; los Centros de transformación se podrán situar en las parcelas destinadas a suelo

dotacional (zonas verdes o equipamientos), pudiéndose ubicar en suelos privados, estableciendo en este caso las

compensaciones necesarias en el proyecto de Reparcelación.

En cualquier caso, las redes de servicios que se proyecten serán las que resulten necesarias por las prestaciones

requeridas en virtud de las necesidades propias del ámbito de la unidad de ejecución y de las edificaciones

colindantes, debiéndose garantizar la capacidad y condiciones adecuadas requeridas tanto en su ámbito como en el

entorno próximo.

REVISIÓN DEL PLAN GENERAL DE SANT JOAN D´ALACANT

ANEJO: FICHAS DE PLANEAMIENTO Y GESTIÓN 118

5.- CONDICIONES PARA LA REDELIMITACIÓN.-

La Unidad de Ejecución, solo podrá redelimilitarse en las zonas de borde para la ampliación del ámbito de actuación

sobre los viarios existentes, acreditando la mejora o necesidad en las condiciones de ejecución de las obras que la

modificación propuesta obtenga en relación con la inicial; en tal caso, si el suelo ampliado estuviera incluido en una

unidad de ejecución colindante, se aplicarán los criterios de “derecho a crédito” contenidos en las DEUT.

6.- ÁREAS DE REPARTO Y APROVECHAMIENTO TIPO.-

En atención a las singulares condiciones de ordenación establecidas, el plan general establece los valores máximos

correspondientes a los usos residencial y terciario, que en cualquier caso se concretarán a mediante ordenación

pormenorizada diferida, fijando el aprovechamiento objetivo definitivo.

El cálculo del Aprovechamiento tipo para la Actuación Integrada, se obtiene por aplicación de los criterios

establecidos en el Art. 118 del ROGTU (en referencia al Art. 56 de la Ley Urbanística Valenciana), por lo que siendo

suelo urbano incluido en unidad de ejecución, el Aprovechamiento tipo será la edificabilidad bruta de dicha unidad

(transformada en UDA´s por aplicación de los coeficientes correctores previstos en el Plan), calculada excluyendo los

suelos dotacionales ya existentes afectos a su destino, entendiéndose por tales aquellos que ya cumplen con la

finalidad prevista por el Plan, incluso cuando, por modificarse la ordenación preexistente, parte de su superficie fuera

destinada a usos lucrativos, siempre que la superficie destinada a usos dotacionales en el nuevo Plan fuera superior a la

anteriormente existente.

La delimitación de las Área de Reparto y, en consecuencia, del Aprovechamiento Tipo, establecidas por el

planeamiento, se ajustarán mediante el Proyecto de Reparcelación, en función de las mediciones reales que resulten

del correspondiente levantamiento topográfico realizado con mayor precisión y conocimiento del territorio, teniendo el

Aprovechamiento indicado el carácter de “PROVISIONAL”.

La afección demanial como dotación pública se limita al suelo y al vuelo con exclusión total o parcial del subsuelo, por

lo que, el subsuelo tendrá la consideración de bien patrimonial, que podrá ser enajenado por la administración titular

para el uso y destino a usos público, pudiéndose destinar la parte que se requiera a la ubicación de las instalaciones

propias del equipamiento que deban o puedan situarse bajo rasante. En todo caso, la calificación de un terreno como

suelo dotacional público exige la cesión obligatoria y gratuita del inmueble en su conjunto. En la reparcelación, podrá

ser configurado el subsuelo como finca independiente del suelo y adjudicado con total separación o independencia

de éste.

7.- ESTUDIO ACÚSTICO:

El Programa de Actuación Integrada, contendrá un Estudio Acústico especifico para el ámbito de actuación,

redactado conforme a la normativa que resulte de aplicación, en el que se establecerán las “medidas correctoras”

que, en su caso, deberán incorporarse; siendo todas ellas con cargo al programa.

8.- ESTUDIO DE TRÁFICO:

El Programa de Actuación Integrada, contendrá un Estudio de Tráfico especifico para el ámbito de actuación y entorno

de influencia, en el que se establecerán las “condiciones concretas de circulación y aparcamientos” de los viarios

REVISIÓN DEL PLAN GENERAL DE SANT JOAN D´ALACANT

ANEJO: FICHAS DE PLANEAMIENTO Y GESTIÓN 119

incluidos en su ámbito.

9.- PROGRAMA DE PAISAJE:

El Proyecto de urbanización se adecuará en el tramo correspondiente a la Avda. de Miguel Hernandez al Programa de

Paisaje de la Avenida Miguel Hernandez y CN-332.

REVISIÓN DEL PLAN GENERAL DE SANT JOAN D´ALACANT

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