buensa practicas para estudios en farmacologia clinica

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AUTORIDADES

Presidenta de la NacinDra. Cristina Fernndez de Kirchner

Ministro de Salud de la NacinDr. Juan Luis Manzur

Secretario de Polticas, Regulacin e InstitutosDr. Gabriel Eduardo Yedlin

Secretario de Determinantes de la Salud y Relaciones SanitariasDr. Eduardo Mario Bustos Villar

Subsecretario de Relaciones Sanitarias e InvestigacinDr. Jaime Lazovski

Coordinadora de la Comisin Nacional Salud InvestigaLic. Carolina ODonnell

Director Nacional Administracin Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnologa MdicaDr. Carlos Chiale

Directora de Evaluacin de MedicamentosDra. Ins Bignone

Jefa de Ensayos ClnicosDra. Florencia Masciottra

GUIA PARA INVESTIGACIONES EN SALUD HUMANA RGIMEN DE BUENA PRCTICA CLNICA PARA ESTUDIOS DE FARMACOLOGA CLNICA

Edicin 2011 Ministerio de Salud Presidencia de la Nacin

PRLOGOLa investigacin en salud es una de las bases fundacionales de las polticas sanitarias, dado que la generacin de conocimiento y la innovacin permanente constituyen el camino ms directo para mejorar los instrumentos, los procedimientos y la organizacin de los servicios hoy disponibles para cuidar la salud de la poblacin. Son diversas las acciones que pueden optimizar la relacin ciencia-accin, lo que hoy se llama Salud Pblica Basada en la Evidencia. Entre ellas, el Ministerio de Salud de la Nacin ha focalizado su esfuerzo en cuatro ejes principales: financiamientoincentivo, capacitacin, difusin y regulacin. Con respecto al financiamiento, el Ministerio de Salud ha implementado en 2000 las Becas Carrillo-Oativia para investigaciones clnicas y en Salud Pblica. Desde entonces, se han financiado ms de 2000 investigadores y ms de 500 proyectos. En 2009, la Administracin Nacional de Laboratorios e Institutos de Salud (ANLIS) estableci los Fondos Concursables FOCANLIS para financiar proyectos de investigacin en sus institutos; en 2010 se increment un 20% el nmero de becas Carrillo-Oativia y en 2011 se incorporaron nuevas instancias para el financiamiento de investigaciones a travs del Instituto Nacional de Cncer. Existen an otros mecanismos de incentivo sobre los cuales es necesario trabajar como, por ejemplo, el reconocimiento de las tareas de investigacin tanto en horas de trabajo como en los salarios de la carrera sanitaria de los establecimientos asistenciales. En relacin a la capacitacin, la Comisin Nacional Salud Investiga ha establecido un rea de metodologa de la investigacin para colaborar con aquellos que se inician en la actividad y ha comenzado en 2010 una serie de talleres en diferentes provincias para capacitar a los recursos humanos locales en formulacin de proyectos. Un elemento importante que se tuvo en cuenta para este programa fue la responsabilidad del Ministerio de Salud de la Nacin de facilitar el acceso equitativo a sus recursos destinados a investigacin. Para fomentar la difusin de los resultados de las investigaciones, especialmente en el mbito cientfico-acadmico y hacia aquellos que formulan programas y toman decisiones sanitarias, el Ministerio de Salud cre a fines de 2009 la Revista Argentina de Salud Pblica (RASP), la cual se encuentra en su segundo volmen y ha sido indizada ya en la base de datos LILACS, (disponible Biblioteca Virtual de Salud de BIREME-OPS-OMS) y ms recientemente incorporada al directorio Latindex (Sistema Regional de Informacin en Lnea para Revistas Cientficas de Amrica Latina, el Caribe, Espaa y Portugal). Otras acciones necesarias en este sentido son el incremento de los espacios de intercambio entre investigadores y autoridades de salud, la sincronizacin de los tiempos de investigacin con los de la toma de decisiones y la traduccin del lenguaje cientfico en uno ms pragmtico. La regulacin de las investigaciones tiene varias aristas. Por una parte, es necesario definir las prioridades de investigacin en funcin de las necesidades reales de salud de la poblacin. En este marco, la Comisin Nacional Salud Investiga realiza encuestas peridicas entre actores relevantes del sistema cientfico-tecnolgico nacional para establecer las reas de inters para las convocatorias temticas de las Becas Carrillo Oativia, como un mecanismo facilitador de la gestin y la utilizacin de la informacin. El segundo elemento que hace indispensable la regulacin es la proteccin de los individuos que participan en calidad de sujetos de investigacin. Los documentos que se presentan en este libro pertenecen a dos niveles normativos. El primero es la Gua para Investigaciones en Salud Humana, elaborada en base a diferentes pautas internacionales con el fin de orientar a investigadores y a miembros de comits de tica en investigacin en el desarrollo y evaluacin, respectivamente, de proyectos de investigacin que coloquen los intereses de los participantes por encima de los intereses de la ciencia y la sociedad.

El segundo documento, el Rgimen de Buena Prctica Clnica para Estudios Farmacologa, generado por la Administracin Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnologa Mdica (ANMAT), es un cuerpo normativo regulador para las investigaciones que se realizan con el objetivo de demostrar la eficacia y la seguridad de medicamentos y de productos biolgicos, biotecnolgicos y otros productos mdicos previo a su registro para comercializacin. Este nivel regulador superior (de cumplimiento obligatorio y sujeto a fiscalizacin por ANMAT) se justifica en el riesgo que resulta de utilizar en seres humanos sustancias o productos que an no han probado suficientemente su eficacia y su seguridad. Como mecanismos de regulacin, a estos documentos debe agregarse el Registro Nacional de Investigaciones en Salud, creado recientemente y que entrar en vigencia en poco tiempo. Son diversos los actores que participan en la investigacin en salud humana. A nivel nacional, el Ministerio de Salud, a travs de la Comisin Nacional Salud Investiga, ANMAT, ANLIS y los Institutos Nacionales de Cncer y Medicina Tropical; el Ministerio de Ciencia, Tecnologa e Innovacin Productiva, con sus polticas focalizadas, sus instrumentos de financiamiento y el Concejo Nacional de Investigaciones Cientficas y Tcnicas (CONICET); y el Ministerio de Educacin, mediante sus polticas de incentivo para docentes universitarios. Intervienen, adems, los patrocinadores farmacuticos y los filantrpicos; los investigadores del sistema cientfico-tecnolgico nacional, del sistema de salud y de las asociaciones de profesionales de la salud; los miembros de comits de tica de investigacin; y diversas instituciones pblicas y privadas, nacionales e internacionales. A todos ellos est destinada esta publicacin, con la expectativa de que Argentina pueda incrementar de manera sostenida su participacin en la produccin cientfica y en el desarrollo de tecnologas al servicio de la poblacin en un marco de tica y responsabilidad profesional y social.

Dr. Jaime Lazovski Subsecretario de Relaciones Sanitarias e Investigacin Ministerio de Salud de la Nacin.

INDICE

GUIA PARA INVESTIGACIONES EN SALUD HUMANA

INTRODUCCIN ......................................................................................................................................................................................................................................... 10 ALCANCE ............................................................................................................................................................................................................................................................. 12 SECCIN A: ASPECTOS TICOS .................................................................................................................................................................................................. 14 A1. Justificacin tica y validez cientfica ............................................................................................................................................................................... 14 A2. Evaluacin tica y cientfica ...................................................................................................................................................................................................... 16 A3. Consentimiento informado ...................................................................................................................................................................................................... 18 A4. Beneficios y riesgos de la investigacin ......................................................................................................................................................................... 23 A5. Seleccin de los participantes ......................................................................................................................................................................................................... 25 A6. Confidencialidad de la informacin ................................................................................................................................................................................. 27 A7. Conflicto de intereses ...................................................................................................................................................................................................................... 29 A8. Manejo de datos y resultados ................................................................................................................................................................................................. 30 A9. Consideraciones especiales para ensayos clnicos ............................................................................................................................................... 31 A10. Ensayos clnicos de terapias celulares y gnicas ................................................................................................................................................ 33 SECCIN B: ASPECTOS OPERATIVOS ........................................................................................................................................................................... 35 B1. El consentimiento informado ................................................................................................................................................................................................ 35 B2. El comit de tica en investigacin .................................................................................................................................................................................... 39 B3. Registro y supervisin de comits de tica en investigacin ............................................................................................................................. 45 B4. Ensayos clnicos .................................................................................................................................................................................................................................... 47 GLOSARIO ......................................................................................................................................................................................................................................................... 52

RGIMEN DE BUENA PRCTICA CLNICA PARA ESTUDIOS DE FARMACOLOGA CLNICA

SECCIN A: GENERALIDADES ................................................................................................................................................................................................ 58 1. Definiciones .................................................................................................................................................................................................................................................. 58 2. Objetivos .......................................................................................................................................................................................................................................................... 58 3. mbito de aplicacin y alcances ............................................................................................................................................................................................... 58 4. Principios generales .............................................................................................................................................................................................................................. 59 5. Incumplimiento ....................................................................................................................................................................................................................................... 60

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SECCIN B: REQUISITOS DE DOCUMENTACIN PARA SOLICITUD DE AUTORIZACIN DE ESTUDIOS DE FARMACOLOGA CLNICA .................................................................................................. 61 1. Objetivo ............................................................................................................................................................................................................................................................ 61 2. Documentacin general .................................................................................................................................................................................................................... 61 3. Monografa del producto en investigacin ..................................................................................................................................................................... 62 4. Protocolo .......................................................................................................................................................................................................................................................... 65 5. Consentimiento informado ........................................................................................................................................................................................................... 67 6. Cambios al protocolo, consentimiento informado y MPI ............................................................................................................................... 68 7. Reacciones adversas medicamentosas serias e inesperadas ............................................................................................................................. 69 8. Informes del estudio y otras comunicaciones .............................................................................................................................................................. 69 SECCIN C: GUA DE BUENA PRCTICA CLNICA PARA ESTUDIOS DE FARMACOLOGA CLNICA ................................................................................................................................................................ 71 1. Objetivo ............................................................................................................................................................................................................................................................. 71 2. El investigador ............................................................................................................................................................................................................................................ 71 3. El patrocinador ........................................................................................................................................................................................................................................... 71 4. El comit de tica en investigacin ......................................................................................................................................................................................... 73 5. El consentimiento informado ..................................................................................................................................................................................................... 74 6. Proteccin del participante del estudio .............................................................................................................................................................................. 76 7. Acuerdos y financiamiento ............................................................................................................................................................................................................ 77 8. Producto en investigacin ............................................................................................................................................................................................................... 77 9. Informes y comunicaciones ......................................................................................................................................................................................................... 79 10. Cambios durante el estudio ....................................................................................................................................................................................................... 80 11. Registro de datos clnicos ............................................................................................................................................................................................................. 80 12. Documentos esenciales del estudio .................................................................................................................................................................................... 81 13. Monitoreo ................................................................................................................................................................................................................................................... 83 14. Auditora ...................................................................................................................................................................................................................................................... 84 15. Suspensin o cancelacin del ensayo ............................................................................................................................................................................... 84 SECCIN D: INSPECCIONES DE ESTUDIOS DE FARMACOLOGA CLNICA ......................................................................... 85 1. Objetivo ............................................................................................................................................................................................................................................................. 85 2. Alcance y autoridad ............................................................................................................................................................................................................................... 85 3. Proceso de inspeccin .......................................................................................................................................................................................................................... 85 4. Seleccin del estudio y el investigador ............................................................................................................................................................................... 85 5. Seleccin del inspector ....................................................................................................................................................................................................................... 85 6. Preparacin de la inspeccin ........................................................................................................................................................................................................ 86 7. Anuncio de inspeccin ....................................................................................................................................................................................................................... 86 8. Conduccin de la inspeccin ........................................................................................................................................................................................................ 86 9. Procedimientos de revisin de registros ............................................................................................................................................................................ 87 10. Acta de inspeccin ............................................................................................................................................................................................................................... 89 11. Informe tcnico de inspeccin ................................................................................................................................................................................................. 89 12. Resultado de la inspeccin ........................................................................................................................................................................................................... 89 SECCIN E: GLOSARIO ..................................................................................................................................................................................................................... 91

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GUIA PARA INVESTIGACIONES EN SALUD HUMANAResolucin 1480/11

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Guia para Investigaciones en Salud Humana

INTRODUCCINEsta Gua es una expresin de la preocupacin por asegurar que las investigaciones en salud humana se atengan a pautas ticas y a tcnicas cientficas y metodolgicas aceptables. Las cuestiones ticas generalmente son el resultado de conflictos entre conjuntos de valores que compiten entre s, por ejemplo, el conflicto entre los derechos individuales y las necesidades de desarrollo de la comunidad. La diversidad de valores presentes en una sociedad justifica la elaboracin de pautas de conducta por consenso, con el objetivo de garantizar el mayor nivel de proteccin alcanzable para los individuos. Las primeras guas ticas internacionales para investigacin fueron el Cdigo de Nremberg (1947) y la Declaracin de Helsinki (Asociacin Mdica Mundial, 1964, ltima actualizacin 2008), fijando el modelo tico an vigente para la realizacin de estudios con seres humanos. En 1979, el Informe Belmont (National Commission for the Protection of Human Subjects of Biomedical and Behavioral Research) estableci los principios ticos para la investigacin que involucra sujetos humanos. En 1982, el Consejo de Organizaciones Internacionales de las Ciencias Mdicas (CIOMS, por sus siglas en ingls) formul las Pautas ticas Internacionales para la Investigacin Biomdica en Seres Humanos (actualizadas en 1993 y 2002) y, en 1991, las Pautas Internacionales para la Revisin tica de Estudios Epidemiolgicos (actualizadas en 2009 como Pautas ticas Internacionales para Estudios Epidemiolgicos). La Buena Prctica de Investigacin Clnica (BPIC) es un conjunto de requerimientos ticos y cientficos establecidos para el diseo, conduccin, registro e informe de los ensayos clnicos llevados a cabo para sustentar el registro de productos farmacuticos para uso humano, con el propsito de garantizar que se protegen los derechos y la integridad de los participantes y que los datos y los resultados obtenidos son confiables y precisos. Esta normativa fue desarrollada en 1978 por la Administracin de Alimentos y Medicamentos (FDA, por sus siglas en ingls) de los Estados Unidos, y luego convalidada en 1996 entre este pas, la Unin Europea y Japn en la Conferencia Internacional de Armonizacin (ICH, por sus siglas en ingls). En 2002, la Organizacin Mundial de la Salud emiti un Manual de BPIC (Hanbook for Good Clinical Researc Practice) y en 2005, la Organizacin Panamericana de la Salud edit la gua de BPIC conocida como Documento de las Amricas, la cual sirvi de base para la Gua de las Buenas Prcticas de Investigacin Clnica en Seres Humanos del Ministerio de Salud de la Nacin (Resolucin 1490/07), destinada a regular los ensayos clnicos en su mbito de aplicacin. Posteriormente, esta Gua se revis con el objetivo de ampliar su alcance a todas las investigaciones en salud humana y el presente documento es el resultado de esa revisin. Los siguientes documentos se usaron como referencia para la elaboracin de esta Gua: Declaracin de Helsinki (AMM, 2008) Pautas ticas internacionales para investigacin biomdica en seres humanos (CIOMS, 2002) International Ethics Guidelines for Epidemiological Studies (CIOMS, 2009) Guidelines for the Clinical Translation of Stem Cells (ISSCR, 2008) - Guas operativas para comits de tica que evalan investigacin biomdica (OMS, 2000) - Surveying and Evaluating Ethical Review Practices (OMS, 2002) - Lineamientos para la Buena Prctica Clnica (ICH, 1996) - Handbook for Good Clinical Research Practice (OMS, 2002) - Buenas prcticas clnicas: Documento de las Amricas (OPS, 2005) - Comit de tica. Procedimientos normalizados de trabajo (OPS, 2009) - Declaracin universal sobre el genoma humano y los derechos humanos (UNESCO, 1997) - Declaracin internacional sobre los datos genticos humanos (UNESCO, 2003) - Declaracin internacional sobre biotica y derechos humanos (UNESCO, 2005)

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Ministerio de Salud de la NacinLa presente Gua ha sido sometida a evaluacin de las siguientes entidades: - Academia Nacional de Farmacia y Bioqumica - Academia Nacional de Medicina - Academia Nacional de Odontologa - Administracin Nacional de Laboratorios e Institutos de Salud (ANLIS) - Administracin Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnologa Mdica (ANMAT) - Asociacin Argentina de Medicina Respiratoria - Asociacin de Facultades de Medicina de la Repblica Argentina (AFACIMERA) - Asociacin de Facultades de Odontologa de la Repblica Argentina (AFORA) - Comisin Conjunta de Investigacin en Salud y Comit de tica Central - Subsecretara de Planificacin para la Salud - Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires - Comit Central de tica en Investigacin - Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (GCBA) - Comit de tica de Protocolos de Investigacin - Hospital Italiano de Buenos Aires - Consejo de Evaluacin tica de Investigacin en Salud - Ministerio de Salud de Crdoba - Direccin de Investigacin, Ciencia y Tecnologa - Subsecretara de Planificacin y Control - Ministerio de Salud de Mendoza - Direccin General de Docencia e Investigacin - Ministerio de Salud - GCBA - Direccin de Docencia e Investigacin - Ministerio de Salud de Jujuy - Federacin Argentina de Cardiologa - Federacin Argentina de Enfermera - Federacin Argentina de Sociedades de Investigacin Clnica - Fundacin Cardiolgica Argentina - Fundacin para la tica y la Calidad de la Investigacin Clnica en Latinoamrica - Organizacin Panamericana de la Salud (OPS) - Organizacin Mundial de la Salud (OMS) - Secretara de Programacin Sanitaria - Ministerio de Salud de Crdoba - Sociedad de Ginecologa y Obstetricia de Buenos Aires - Sociedad Argentina de Cardiologa - Sociedad Argentina de Diabetes - Sociedad Argentina de Gastroenterologa - Sociedad Argentina de Hipertensin Arterial - Sociedad Argentina de Infectologa - Sociedad Argentina de Medicina Interna - Sociedad Argentina de Nefrologa - Sociedad Argentina de Nutricin - Sociedad Argentina de Oncologa Clnica - Sociedad Argentina de Pediatra - Sociedad Argentina de Reumatologa Nota: Todos los comentarios y sugerencias recibidos se consideraron y, la mayora de ellos, se incorporaron a la presente Gua. En los casos de disenso, se prioriz la posicin presentada en las guas internacionales de referencia.

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Guia para Investigaciones en Salud Humana

ALCANCEA los fines de esta Gua, investigacin en salud humana se refiere a cualquier actividad de las ciencias de la salud que involucre la recoleccin sistemtica o el anlisis de datos con la intencin de generar nuevo conocimiento, en la que se expone a seres humanos a observacin, intervencin u otro tipo de interaccin con los investigadores, sea de manera directa o a travs de la alteracin de su ambiente o por medio de la recoleccin o el uso de material biolgico o datos personales u otro tipo de registros. Con el fin de evitar que se impongan a la prctica habitual de la medicina o la epidemiologa las reglas y procedimientos creados en las ltimas dcadas para proteger a los participantes de las investigaciones, es importante definir que, convencionalmente, investigacin se refiere a aquellas actividades diseadas para desarrollar o contribuir al conocimiento generalizable. Tal conocimiento consiste de teoras, principios o relaciones, o la acumulacin de informacin en la cual estos se basan, que pueden corroborarse por mtodos cientficos de observacin y de inferencia. En el caso de la prctica mdica, un profesional podra modificar un tratamiento convencional para producir un mejor resultado para un paciente; sin embargo, esta variacin individual no produce conocimiento generalizable; por lo tanto, tal actividad se relaciona con la prctica y no con investigacin. De la misma manera, los estudios observacionales llevados a cabo por o en conformidad con las autoridades sanitarias, tales como la vigilancia de brotes epidmicos o de infecciones intrahospitalarias, los registros de enfermedades o de los efectos adversos de medicamentos o la evaluacin de impacto de un programa sanitario, deben verse como una prctica epidemiolgica o sanitaria y no como investigacin. La necesidad de establecer mecanismos de gua, regulacin y control sobre una actividad dada surge del riesgo especfico de ocasionar un dao a los individuos destinatarios de la actividad. Por la misma razn, esos mecanismos deben corresponderse con el nivel de riesgo derivado. En primer lugar, las guas de tica para investigacin biomdica fueron concebidas con el fin de orientar a los investigadores a planificar estudios de manera tal que la consideracin por el bienestar y los derechos de los participantes sea el valor primordial, por encima del inters por la ciencia o cualquier otro inters. De esos lineamientos ticos surgieron, primero, el requisito del consentimiento informado de la persona previamente a su participacin, como prueba del respeto por su autonoma y, segundo, la exigencia de la evaluacin tica de los proyectos por un comit de tica en investigacin (CEI), como instancia de garanta de la adherencia de los investigadores a tales pautas. La naturaleza multidisciplinaria y multisectorial de los CEI pone de relieve que la interpretacin y la aplicacin de los principios ticos no pueden ser ni rgidas ni dogmticas, si no que deben ser el resultado de un consenso entre los distintos actores de la investigacin con sus respectivos abordajes. Posteriormente, las autoridades reguladoras de medicamentos establecieron regulaciones para el ensayo de productos farmacuticos en fase de desarrollo, previo al registro comercial. Este conjunto de requisitos ticos y administrativos, conocido como Buena Prctica Clnica, se utiliza como base para las inspecciones que las agencias reguladoras realizan para verificar la proteccin de los derechos y el bienestar de los participantes, y la calidad y la veracidad de los datos generados para sustentar la solicitud de registro. A esos requisitos se sum, ms tarde, la recomendacin de la Organizacin Mundial de la Salud de implementar un sistema de registro de investigaciones en salud y de acreditacin y supervisin de los CEI. Considerando las probabilidades de riesgo de la investigacin en salud, es posible establecer, en primer lugar, que las investigaciones que no se realizan sobre seres humanos, o que utilizan datos ya disponibles y de dominio pblico, o que se realizan con datos o muestras biolgicas almacenados en servicios de salud de manera tal que no se pueda determinar la identidad de los titulares, no representan ningn riesgo y no requieren de ningn mecanismo de control.

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Ministerio de Salud de la NacinEn segundo lugar, las investigaciones observacionales que incluyen encuestas o entrevistas o procedimientos diagnsticos de rutina o se limitan al anlisis de muestras biolgicas o datos vinculados a personas y las investigaciones experimentales epidemiolgicas o clnicas que se realizan con productos o procedimientos ya registrados por la autoridad reguladora, requieren de la obtencin de un consentimiento informado de los participantes y de la evaluacin inicial y peridica por un CEI. Dentro de este grupo, los estudios observacionales considerados de bajo riesgo, es decir, aquellos que presentan el mismo riesgo que la prctica mdica de rutina, pueden recibir una evaluacin inicial expeditiva y no requieren de revisin peridica. En tercer lugar, los estudios de farmacologa clnica con fines de registro o regulacin de un producto requieren, adems de los mecanismos descriptos anteriormente, de la autorizacin de la Administracin Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnologa Mdica (ANMAT) a nivel nacional. Por su parte, cada jurisdiccin sanitaria tiene competencia para establecer un organismo local de regulacin y fiscalizacin para este tipo de investigacin. Finalmente, se debe reconocer que el contenido de esta Gua no resolver todos los problemas ticos que pudieran surgir de la investigacin en salud. Algunas situaciones requerirn de un exhaustivo anlisis y de una opinin informada de investigadores, miembros de los comits de tica, profesionales de la salud, autoridades y representantes de la comunidad. SANCIONES. Los Comits de tica en Investigacin tienen autoridad para no aprobar, suspender o cancelar definitivamente una investigacin que no cumpla con los estndares ticos, y deben informar a las autoridades de la institucin o sanitarias sobre cualquier incumplimiento tico grave o persistente en el desarrollo de investigaciones previamente aprobadas. No someter un protocolo de investigacin a la evaluacin de un CEI se considera como una seria violacin de las normas ticas. Las autoridades sanitarias, de la institucin o de asociaciones profesionales deben sancionar a los investigadores que no adhieran a los requisitos ticos, mediante multas o la suspensin de subsidios de investigacin. ANMAT, en caso de incumplimiento de preceptos ticos y en su mbito de aplicacin, puede: (a) objetar o rechazar un proyecto de estudio de farmacologa clnica o a un investigador o un centro de investigacin propuesto; (b) suspender o cancelar un estudio de farmacologa clnica durante su ejecucin, y aplicar las sanciones administrativas o financieras que correspondan; (c) rechazar datos presentados como apoyo de una solicitud de registro para comercializacin. Las sanciones de las autoridades sanitarias de las jurisdicciones y de ANMAT pueden aplicar tanto al investigador como a la institucin sede de la investigacin y, si corresponde, tambin al patrocinador en el caso de los estudios de farmacologa clnica con fines de registro. Los editores de revistas cientficas no deberan publicar resultados de estudios realizados sin respeto por las normas ticas y desautorizar a posteriori aquellos artculos en los que se hayan verificado datos falsificados o que se hayan basado en investigaciones no ticas.

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Guia para Investigaciones en Salud Humana

SECCIN A: ASPECTOS TICOSEn esta seccin se presentan pautas ticas para la investigacin en salud humana destinadas a orientar a los investigadores durante la planificacin y ejecucin de los estudios y a miembros de comits de tica en investigacin para la evaluacin de los proyectos.

A1. JUSTIFICACIN TICA Y VALIDEZ CIENTFICAP1. Para que una investigacin en salud sobre seres humanos se justifique desde el punto de vista tico, debe proporcionar un conocimiento nuevo y cientficamente vlido que no sea factible obtener sin la participacin de ellos. P2. Toda investigacin en salud humana debe sustentarse en el conocimiento cientfico vigente y fundamentarse con una revisin comprehensiva de la literatura especializada. La investigacin de una intervencin nueva sobre la salud humana debe estar basada en una experimentacin apropiada previa de laboratorio, preclnica y clnica y justificada por su valor preventivo, diagnstico o teraputico. P3. Las investigaciones en salud humana deben ser conducidas por investigadores que posean una apropiada formacin y capacitacin para la tarea. PRINCIPIOS TICOS BSICOS: Las investigaciones en salud sobre seres humanos deben ajustarse a los tres principios ticos bsicos: respeto por las personas, beneficencia y justicia. EL RESPETO POR LAS PERSONAS. Este principio implica que las personas autnomas o capaces de deliberar sobre sus decisiones sean respetadas en su capacidad de autodeterminacin, libres de incentivos e influencia indebidos y de coercin, y que las personas absoluta o relativamente incapaces de otorgar un consentimiento reciban protecciones especiales adicionales. La autonoma es la capacidad de autodeterminacin de una persona para tomar una decisin de manera voluntaria, en funcin nicamente de los propios valores, intereses y preferencias, y siempre que cuente con la informacin necesaria para evaluar las opciones. Una persona autnoma, por definicin, puede otorgar su consentimiento informado sin necesidad de otra proteccin que la de recibir la informacin que necesite para deliberar libremente. Por otra parte, aquellos individuos que posean una autonoma disminuida o inexistente se encuentran en una situacin vulnerable para defender sus propios intereses y requieren, por lo tanto, de protecciones especiales. Una autonoma se considera disminuida en los casos de desventaja cultural, educativa, social o econmica, por ejemplo, minoras tnicas o personas analfabetas, subordinadas, refugiadas, indigentes o con necesidades bsicas insatisfechas. En los ensayos clnicos, una proteccin adicional para ellos es la participacin de un testigo independiente durante el proceso de consentimiento para garantizar el respeto por sus derechos e intereses. La ausencia de autonoma ocurre cuando un individuo est legal o mentalmente incapacitado para dar un consentimiento voluntario, tal como sucede en los menores de edad y en aquellos que padecen un trastorno mental transitorio o permanente. En tales casos, el consentimiento debe obtenerse de un representante legalmente reconocido del potencial participante, siempre respetando la voluntad de ste ltimo, en la medida que su capacidad lo permita. LA BENEFICENCIA. Este principio se refiere a la exigencia tica de lograr los mximos beneficios posibles y de reducir al mnimo la probabilidad de dao. Esto implica que los riesgos de una investigacin deban ser razonables frente a los beneficios previstos, que la investigacin est bien diseada y que los investigadores sean competentes para llevarla a cabo, garantizando el bienestar de los que participan en ella. De este principio se desprende otro principio: el de no maleficencia, que protege contra daos evitables a los participantes en un estudio.

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Ministerio de Salud de la NacinLA JUSTICIA. Este principio se refiere a la obligacin tica de tratar a cada persona de manera equitativa, salvo que haya diferencias relevantes que justifiquen un trato distinto. La justicia distributiva requiere que todos los beneficios y las cargas de la investigacin sean distribuidos equitativamente entre todos los grupos y clases de la sociedad, especialmente si se trata de personas dependientes o vulnerables. Los estudios deben planificarse de modo que los conocimientos que se buscan beneficien al grupo representado por los participantes. Por ejemplo, los riesgos para participantes vulnerables estn ms justificados cuando surgen de intervenciones o procedimientos que ofrecen un beneficio especfico para su salud. En suma, aquellos que sobrelleven la carga de la participacin debern recibir un beneficio adecuado y el grupo que se beneficiar deber asumir una proporcin equitativa de los riesgos del estudio. RESPETO POR LAS COMUNIDADES. Cuando un investigador planifica o conduce una investigacin en comunidades de cultura diferente a la suya, debe respetar los valores culturales y ticos de la comunidad anfitriona. Una investigacin que busca estimular un cambio de costumbres o conductas de una comunidad con el objeto de lograr conductas ms saludables o un resultado que se prev provechoso para la salud se considera tica y no perjudicial. En general, no debera considerarse a los investigadores o a los patrocinadores de un estudio responsables de las condiciones injustas del lugar donde ste se lleve a cabo, pero ellos deben garantizar que no llevarn adelante prcticas que pudieran aumentar la injusticia o contribuir a nuevas desigualdades. Las investigaciones en comunidades vulnerables deben responder a sus necesidades y prioridades de salud, como una manera de evitar su explotacin en favor de las comunidades ms favorecidas. VALIDEZ CIENTFICA. Una investigacin se considerar vlida desde el punto de vista cientfico cuando los mtodos propuestos se adecuan a los objetivos de la investigacin y al campo de estudio. Sin validez cientfica, las investigaciones no pueden generar conocimiento vlido, producir ningn beneficio ni justificar la exposicin de los participantes a los riesgos de las mismas. Los estudios no vlidos ocasionan, adems, un desperdicio de recursos. INVESTIGADORES IDNEOS. Las investigaciones en salud humana deben realizarse o supervisarse slo por investigadores que demuestren instruccin, capacitacin y experiencia suficientes. La instruccin o educacin se refiere a la posesin de un ttulo profesional terciario, universitario o especializacin, segn el objeto de investigacin. Capacitacin significa la participacin en programas de formacin focalizados y de duracin relativamente corta. Experiencia se refiere a los antecedentes laborales especficos o a la realizacin de manera estable y prolongada de tareas relacionadas con la prctica profesional y de investigacin. En los ensayos clnicos, en particular, un mdico o, si corresponde, un odontlogo calificados y debidamente matriculados deben ser responsables del cuidado mdico de los participantes y de cualquier decisin mdica que se tome por ellos. El currculo vital de los investigadores, incluyendo constancias de ttulos, especializaciones, habilitacin profesional, entrenamiento y experiencia, puede proveer informacin sobre su idoneidad para el patrocinador, el CEI y las autoridades reguladoras, si corresponde. El resto del equipo deber acreditar entrenamiento apropiado en el protocolo del estudio, la conduccin de ensayos clnicos y los aspectos ticos de las investigaciones en salud sobre seres humanos.

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A2. EVALUACIN TICA Y CIENTFICAP4. Los antecedentes, objetivos, diseo, tamao y seleccin de la muestra, mecanismos de seleccin de participantes, mtodos de medicin de las variables, anlisis estadstico, detalle de la intervencin propuesta, si corresponde, y los aspectos ticos, financieros y administrativos de una investigacin en salud humana deben detallarse de manera clara y exhaustiva en un protocolo del estudio. P5. El protocolo del estudio y la informacin destinada a los posibles participantes deben someterse a evaluacin y aprobacin de un comit de tica en investigacin (CEI) antes de iniciar el estudio. El CEI debe ser independiente de patrocinadores e investigadores. El investigador deber informar al CEI peridicamente acerca de la marcha del estudio y, en forma inmediata, los hallazgos o acontecimientos relevantes que impliquen riesgos no previstos para los participantes de la investigacin. Los cambios que se propongan en el estudio y que puedan afectar la seguridad de los participantes o su decisin de seguir participando deben ser evaluados y aprobados por el CEI antes de su implementacin. ALCANCE. El requisito de que los proyectos de investigacin en salud humana se sometan a una revisin tica se aplica de manera independiente al origen del proyecto: acadmico-cientfico, gubernamental, de atencin de salud, comercial u otros. Los investigadores deben reconocer la necesidad de esta evaluacin. EXCEPCIONES. Los siguientes casos no requieren de revisin por un CEI: (a) cuando en la investigacin no participan seres humanos o cuando se utiliza informacin de tipo pblica, siempre que no se identifique a los individuos de ningn modo. Por ejemplo, los estudios de Frmaco-economa; (b) cuando la intervencin se limita al estudio de los sistemas de salud, programas oficiales de salud pblica o la vigilancia de la salud pblica, siempre que no exista ninguna posibilidad de identificar a los individuos. La vigilancia de la salud pblica incluye los registros oficiales o realizados en conformidad con la autoridad sanitaria de enfermedades y de efectos adversos de medicamentos ya registrados por la autoridad reguladora competente. A veces puede ser difcil distinguir si un proyecto especfico es para una investigacin o para la evaluacin de un programa sanitario o de un servicio de salud. La caracterstica que define a la investigacin es que su finalidad es producir conocimientos nuevos y generalizables, en cambio, en una evaluacin slo se busca conocer y describir una caracterstica o diagnstico pertinentes slo a una persona, grupo de ellas o un programa especfico. La evaluacin de un programa sanitario oficial o servicio de salud, realizada por los propios operadores del programa o por el personal de la institucin deberan considerarse una accin necesaria para garantizar la eficacia y seguridad de una instalacin o procedimiento, siempre bajo la perspectiva de beneficiar a las personas. La misma justificacin aplica a la vigilancia de eventos epidemiolgicos o de efectos secundarios de medicamentos u otros productos de uso humano. Pero si el examen se realizara con fines de investigacin o si no quedara claro el alcance, el proyecto deber someterse al CEI para su evaluacin y definicin. COMITS INSTITUCIONALES O CENTRALES. En virtud de la responsabilidad de vigilar la proteccin de los participantes, es conveniente que los CEI funcionen en las instituciones donde se llevan a cabo las investigaciones o en el nivel de la autoridad jurisdiccional. Esto no impide que otras entidades tales como los colegios mdicos o las asociaciones profesionales puedan constituir un CEI en sus mbitos respectivos. En caso de que una institucin no cuente con un CEI o que ste no cumpla con los requisitos establecidos en esta Gua, sus proyectos de investigacin deberan ser evaluados por un CEI que pertenezca a otra institucin o al nivel central de la jurisdiccin.

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Ministerio de Salud de la NacinEVALUACIN CIENTFICA Y TICA. Los propsitos principales de la evaluacin son: proteger a las personas contra riesgos de dao o perjuicio y facilitar la realizacin de estudios beneficiosos para la sociedad. Los aspectos cientfico y tico estn ntimamente relacionados: no es tico realizar un estudio que no posea solidez cientfica al exponer a los participantes a riesgos o a molestias sin lograr ningn beneficio. Los CEI pueden requerir asesoramiento cientfico de un experto o consejo idneo, pero debern tomar su propia decisin sobre la validez cientfica del estudio, basada en esas consultas. Luego de establecer la validez cientfica, se debe evaluar si los beneficios previstos justifican los riesgos conocidos para los participantes, si los riesgos se han minimizado y los beneficios se han maximizado, si los procedimientos de seleccin sern equitativos y si el procedimiento para la obtencin de consentimiento es apropiado. La evaluacin cientfica implica tambin considerar el valor social de la investigacin, esto es, asegurar que sus resultados conducirn a una mejora en la salud o el bienestar de la sociedad, an cuando el conocimiento no sea de aplicacin inmediata. No es tico someter a personas al riesgo de una investigacin si esta no ofrecer ninguna utilidad ni es justo desperdiciar fondos o recursos que podran dedicarse a otros beneficios sociales. Adicionalmente, los CEI institucionales deben contemplar el impacto que las actividades de investigacin tendrn sobre el funcionamiento habitual de la institucin. EVALUACIN DE RIESGOS, BENEFICIOS Y MECANISMOS DE SELECCIN. Los CEI deben prestar especial atencin a los proyectos de investigacin que involucren nios, mujeres embarazadas o que amamantan, personas con enfermedades mentales o algn tipo de discapacidad, miembros de comunidades no familiarizadas con los conceptos mdicos y personas con libertad restringida para tomar decisiones, tales como: personas privadas de su libertad, estudiantes de ciencias de la salud en investigaciones llevadas a cabo por sus docentes y empleados de las entidades que llevan a cabo la investigacin. Tambin deben prestar atencin a los mecanismos de seleccin para evitar inequidades basadas en la edad, condicin socio econmica, grado de invalidez u otras variables, a menos que sean criterios de inclusin. Los posibles beneficios o daos de la investigacin deben distribuirse de manera equitativa entre grupos que difieren desde el punto de vista de la edad, el sexo, la raza, la cultura u otras variables, as como al interior de ellas. COMPOSICIN. Los CEI deben estar compuestos de manera tal que se garantice una evaluacin adecuada de los proyectos de investigacin. Entre sus miembros debe haber profesionales de la salud y expertos en metodologa, en tica de la investigacin y en derechos de participantes, adems de personas legas en ciencias pero capacitadas para considerar una gama de valores comunitarios, culturales y morales. Los miembros deben renovarse peridicamente con el fin de conjugar las ventajas de la experiencia con las de las nuevas perspectivas. Para mantenerse independientes de los investigadores, los CEI debern evitar que todo miembro que tenga un inters directo en un proyecto participe en la evaluacin y la decisin acerca del mismo. FUNCIONAMIENTO. Un CEI debe establecer sus procedimientos operativos estandarizados para, por ejemplo, la frecuencia de las reuniones, el qurum de miembros y los mecanismos para el anlisis y toma de decisiones, y debe comunicar dichas reglas a los investigadores. Cuando se evala un proyecto, los diferentes sectores del comit, cientficos y no cientficos, deben estar representados para asegurar una evaluacin integral. RESPONSABILIDADES DE LOS MIEMBROS. Los miembros de un CEI debern poner especial cuidado en evitar toda conducta no tica, incluyendo los conflictos de intereses que pudieran surgir en las evaluaciones. Los miembros del CEI deben respetar la confidencialidad de los documentos recibidos para evaluacin y las deliberaciones del comit.

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A3. CONSENTIMIENTO INFORMADOP6. La decisin de un individuo o su representante de participar en una investigacin debe ser voluntaria y libre de influencia indebida, incentivo indebido o coercin. Para tomar una decisin libre, cada potencial participante o su representante legal deben recibir la informacin de manera clara y precisa acerca del propsito, procedimientos, beneficios y riesgos previsibles y fuentes de financiamiento de la investigacin, y de sus derechos a acceder y a rectificar sus datos y a rehusarse a participar o a abandonar el estudio en cualquier momento, sin necesidad de justificarse y sin exponerse a ninguna represalia. Despus de verificar que el individuo o su representante han comprendido toda la informacin, el investigador debe solicitar el consentimiento. P7. En toda investigacin experimental, cada potencial participante debe ser informado, adems, de los riesgos y beneficios esperados tanto de la intervencin experimental como de las alternativas disponibles; del pago por la participacin y la retribucin por gastos, si corresponden; y de la cobertura de atencin y compensacin previstas en caso de dao directamente relacionado con la investigacin. P8. En el transcurso de la investigacin, los participantes deben ser informados de todo hallazgo o acontecimiento que pudiera afectar su seguridad o su decisin de continuar participando. Al finalizar la investigacin, los resultados de la misma deben ponerse a disposicin de los participantes. DEFINICIN. Un consentimiento informado es voluntario y libre cuando lo otorga una persona autnoma y competente que puede entender el propsito y la naturaleza de la investigacin, los riesgos que deber afrontar y los beneficios que podra recibir, y que conoce sus derechos como participante de una investigacin. Una persona autnoma y competente es aquella capaz para tomar una decisin de manera voluntaria, nicamente en funcin de sus propios valores, intereses y preferencias, y siempre que cuente con la informacin necesaria para evaluar sus opciones. Como principio general, el consentimiento deber obtenerse para toda investigacin en la que participen seres humanos o se realicen con muestras biolgicas o datos personales. El proceso de consentimiento informado deber incluir los siguientes elementos: competencia para tomar decisiones del potencial participante o su representante legal, informacin clara y completa antes y durante la investigacin, comprensin de la informacin, decisin voluntaria y libre, y documentacin de todo el proceso. La comprensin de la informacin depende de la madurez, inteligencia y educacin de los individuos, pero tambin de la capacidad y voluntad del investigador para transmitirla. EXCEPCIONES A LA OBTENCIN DEL CONSENTIMIENTO. En las siguientes situaciones, aplicables slo a investigaciones observacionales, un CEI podra exceptuar la obtencin del consentimiento: (a) cuando en la investigacin se utilizan slo datos o muestras no vinculables, o informacin de conocimiento pblico. Es decir, no es posible establecer la identidad de las personas y, por lo tanto, los investigadores no pueden contactarlas para solicitar su consentimiento. (b) cuando se utilizan datos vinculables pero la obtencin del consentimiento es impracticable o muy dificultosa, y la investigacin propuesta representa slo riesgos mnimos. Por ejemplo, un estudio que utilice slo historias clnicas. En tales casos, el investigador deber garantizar que proteger la confidencialidad de los datos, por ejemplo, eliminando toda la informacin de identificacin personal de los registros del estudio despus de compilar los datos de salud. Sin embargo, el uso de datos mdicos o de muestras biolgicas con un fin para el cual no se ha consentido es un problema tico, an cuando ello no implique ningn riesgo para el titular; por lo cual, las instituciones de salud que realicen estudios sobre registros mdicos o bancos de muestras deben obtener un consentimiento anticipado de sus pacientes para tales prcticas, informndoles sobre las medidas que se tomarn para proteger su confidencialidad.

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Ministerio de Salud de la Nacin(c) cuando el estudio utiliza registros sanitarios establecidos u oficialmente reconocidos por las autoridades sanitarias, por ejemplo, registros de enfermedades o de efectos teraputicos o adversos o de datos genticos, siempre que los datos registrados no se encuentren vinculados a las personas. Estos registros son una fuente importante de informacin para actividades de salud pblica tales como la prevencin de enfermedades y la asignacin de recursos. EXCEPCIONES A REQUISITOS ESPECFICOS DEL PROCESO DE CONSENTIMIENTO. El CEI podra exceptuar un requisito del proceso de obtencin del consentimiento en las siguientes situaciones: (a) cuando la antelacin del consentimiento podra invalidar los resultados de la investigacin, por ejemplo, cuando se estudia el comportamiento de un grupo humano. Al ser advertidos, los sujetos podran modificar sus conductas habituales o ello podra causarles una preocupacin innecesaria. Los investigadores debern justificar ante el CEI la excepcin y comprometerse a obtener el consentimiento de los participantes antes de difundir los resultados del estudio; (b) en las investigaciones epidemiolgicas experimentales en las que la intervencin se dirige a un grupo de personas o a una comunidad, tales como los alumnos de una escuela o todos los residentes de un rea definida, por ejemplo, cuando se estudia una estrategia de inmunizacin o de educacin o la fluoracin del agua para evitar caries, el consentimiento puede obtenerse de un representante de la comunidad o de la autoridad correspondiente, quien debe evaluar si los beneficios esperados de la intervencin en estudio para el grupo o la comunidad superan a sus riesgos. Adicionalmente, los individuos deben ser informados acerca de la investigacin y tener la oportunidad, dentro de lo posible, de rechazar su participacin; (c) en ensayos clnicos sobre situaciones que requieren una intervencin mdica inmediata, el CEI podr aprobar el uso de una versin abreviada que contenga informacin esencial sobre el estudio para el potencial participante o su representante. En tal caso, la informacin deber suministrarse en presencia de un testigo independiente, quien deber firmar el formulario de consentimiento junto con el investigador y el participante o su representante. Un investigador que proponga una excepcin a la obtencin del consentimiento o a alguno de los requisitos del proceso deber justificar ante el CEI el fundamento de la solicitud y explicar cmo se protegern los derechos de los participantes. El investigador no deber proceder con la investigacin sin contar con la aprobacin especfica del CEI para tal excepcin. INCAPACIDAD PARA OTORGAR EL CONSENTIMIENTO. En el caso de las personas que no pueden otorgar un consentimiento voluntario por razones fsicas, mentales o legales, ste deber obtenerse de un representante autorizado por leyes aplicables, por ejemplo, el padre o la madre en el caso de los menores de edad. El representante conserva la potestad de retirar de la investigacin al participante si fuera necesario por su seguridad o si esa fuera la decisin que mejor representa sus valores y preferencias. El respeto por las personas que no pueden otorgar por s mismas un consentimiento requiere que se les brinde igualmente la oportunidad de decidir si participan o no de la investigacin, luego de ser informadas segn su capacidad de comprensin. Las personas que padecen trastornos mentales transitorios o permanentes, tales como el estado de coma o la enfermedad de Alzheimer, y que no poseen representante designado por un Juez, plantean una situacin particular. Desde el punto de vista tico, estas personas no debieran ser privadas del beneficio de obtener nuevos conocimientos o de desarrollar nuevos tratamientos para la condicin que padecen. En acuerdo con el Art. 7 de la Ley Nacional de Salud Mental N 26657 y con el Art. 4 de la Ley Nacional de Derechos del Paciente N 26529, un familiar hasta el cuarto grado de consanguinidad, el cnyuge o el conviviente del paciente son quienes mejor podran responder por sus intereses y por la decisin que l o ella tomaran si estuvieran en pleno uso de sus facultades, por lo tanto, son ellos quienes deben representar al potencial participante para la obtencin de un consentimiento informado fehaciente. En la medida de lo posible, o cuando el participante recupere el uso de sus facultades, se le debe informar acerca de la investigacin y solicitar su consentimiento antes de continuar con la misma.

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Guia para Investigaciones en Salud HumanaEL TESTIGO DEL PROCESO DE CONSENTIMIENTO. La figura del testigo independiente del investigador es una garanta adicional a la evaluacin del CEI de que el investigador respetar los valores e intereses durante la obtencin del consentimiento de un potencial participante vulnerable a un posible incentivo indebido o coercin. Este requisito aplica exclusivamente a los estudios de farmacologa clnica con fines de registro o regulacin sujetos a la supervisin de ANMAT, en los siguientes casos: (a) cuando se prev la participacin de poblaciones en situacin de vulnerabilidad por razones culturales, educativas, sociales o econmicas; y (b) en el caso de situaciones urgentes que requieran el uso de un consentimiento abreviado. El testigo debe firmar el formulario de consentimiento como constancia de su participacin. OBJECIN DELIBERADA Y ASENTIMIENTO DE LOS MENORES DE EDAD. En general, debiera buscarse la cooperacin voluntaria o asentimiento de un menor para participar en una investigacin, luego de brindarle la informacin adecuada a su grado de madurez. Los nios que fuesen inmaduros para asentir con entendimiento pueden ser capaces de manifestar una objecin deliberada, es decir, una expresin de desaprobacin o negacin al procedimiento propuesto, la cual debiera respetarse, a menos que el nio necesite un tratamiento no disponible fuera del contexto de la investigacin, la intervencin en estudio implique una probabilidad de beneficio teraputico y no haya una terapia alternativa aceptada. El CEI deber determinar la edad a partir de la cual se requerir el asentimiento del menor, en funcin de las caractersticas de cada estudio. ANUENCIA DE LA COMUNIDAD. Cuando se planifican investigaciones sobre comunidades o grupos de personas vinculadas por razones tnicas, geogrficas, sociales o por intereses comunes, se debe procurar la conformidad de un representante de la comunidad, por ejemplo, incluyndolo en la evaluacin del CEI. El representante deber elegirse segn la naturaleza y tradiciones de la comunidad, y los investigadores y miembros de CEI debern asegurarse que estas personas inequvocamente representan los intereses de aquella. En las comunidades en las que suelen tomarse decisiones colectivas, los investigadores deben considerar la conveniencia de obtener la aprobacin de los dirigentes comunitarios, previamente a las decisiones individuales. INCENTIVO INDEBIDO. En ocasiones, puede ser difcil distinguir claramente entre una motivacin legtima y la oferta de un estmulo excesivo o inapropiado. Los beneficios potenciales y reales de la investigacin, por ejemplo, la obtencin de un conocimiento, son incentivos apropiados. Del mismo modo, la promesa de indemnizacin y atencin mdica por perjuicios, lesiones o prdida de ingresos no deben considerarse como una induccin para participar. Por otra parte, aquellos que carecen de bienes bsicos o de adecuada atencin de salud estn especialmente expuestos a un incentivo indebido cuando se les ofrecen bienes, servicios o pagos en efectivo por su participacin y requieren por ello de una garanta de consentimiento libre y voluntario a travs de la presencia de un testigo independiente en el proceso de obtencin del mismo. En investigaciones sin beneficios potenciales para la salud de los participantes, por ejemplo, cuando se trate de voluntarios sanos, estos podrn recibir un pago, cuyo tipo o monto debern ser aprobados por el CEI. En cambio, cuando la investigacin plantea un beneficio potencial para la salud de los participantes, slo es aceptable una retribucin por gastos o lucro cesante. COERCIN. El uso intencional de la fuerza o de amenazas para modificar la voluntad de otras personas, por ejemplo, una amenaza de dao fsico o de castigo tal como la prdida de trabajo o de atencin mdica por rehusarse a participar en una investigacin, es inaceptable. INFLUENCIA INDEBIDA. Los potenciales participantes pueden no sentirse libres de rehusar pedidos de quienes tengan poder sobre ellos, por lo tanto, no deberan proponerse investigaciones con individuos cuya decisin pueda ser afectada por una autoridad relacionada, si ellas pudieran realizarse con participantes independientes. De otro modo, los investigadores deben justificar esa eleccin ante el CEI y exponer el modo en que planean neutralizar esa posible influencia.

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Ministerio de Salud de la NacinUSO DE DATOS MDICOS Y MUESTRAS BIOLGICAS. Los pacientes tienen derecho a saber si sus datos o muestras sern usados para una investigacin por lo que los investigadores debern obtener su consentimiento previamente. Un CEI podra aprobar el uso para investigacin de datos o de muestras provenientes de atencin mdica, sin el consentimiento previo de los pacientes, slo cuando se demuestre que el proyecto es cientficamente vlido, se prev un riesgo mnimo, la obtencin del consentimiento ser dificultosa o impracticable y se garantizar la proteccin de la privacidad y la confidencialidad de los individuos mediante una disociacin irreversible de los datos o muestras biolgicas. Una probable negativa a participar por parte de los individuos no debe considerarse criterio de impracticabilidad para aprobar la omisin del consentimiento. En caso de obtenerse muestras biolgicas como parte de la investigacin, el consentimiento informado deber incluir la siguiente informacin: (a) los posibles usos, directos o secundarios, de muestras biolgicas obtenidas en el estudio; (b) el destino de las muestras biolgicas al finalizar el estudio, por ejemplo, su destruccin o el almacenamiento para uso futuro. En este ltimo caso, se debe especificar cules seran los usos futuros posibles y dnde, cmo y por cunto tiempo se almacenarn las muestras, y que el participante tiene derecho a decidir sobre esos usos futuros; (c) una declaracin de que las muestras o los datos derivados no sern comercializados; y (d) en caso de plantear un posible desarrollo de un producto comercial a partir de las muestras biolgicas, si se prev ofrecer al participante beneficios monetarios o de otro tipo por ello. La transferencia de cualquier muestra o material biolgico destinado a investigacin cientfica entre participante e investigador o entre investigadores u otros debe ser gratuita, sin perjuicio de que el participante pueda recibir una retribucin financiera por gastos o molestias sufridas o que el receptor deba cubrir los gastos de envo y conservacin de las muestras o materiales. USO SECUNDARIO DE MUESTRAS BIOLGICAS. Puede suceder que los investigadores soliciten usar muestras biolgicas que han sido obtenidas como parte de otra investigacin, o muestras que al momento de obtenerse no se haba definido su finalidad. Los usos secundarios estn sujetos a las condiciones definidas en el consentimiento original, sin embargo, un CEI podra aprobar un uso secundario siempre que el consentimiento original haya especificado lo siguiente: (a) si habr o podra haber un uso secundario para esas muestras y, en caso de haberlo, qu tipo de estudios podran realizarse con esos materiales; (b) las condiciones bajo las cuales los investigadores tendrn que contactar a los participantes para solicitar autorizacin adicional para un uso secundario o an no definido; (c) el plan, si lo hubiera, para destruir las muestras sin uso o disociarlas irreversiblemente; y (d) el derecho de los participantes a solicitar la destruccin o disociacin de las muestras. CONSENTIMIENTO EN INVESTIGACIN GENTICA O PROTEMICA. Antes de obtenerse muestras para una investigacin gentica o protemica, los potenciales participantes deben ser informados sobre la finalidad de la investigacin, sus riesgos y consecuencias, que poseen el derecho de decidir a conocer o no sus datos genticos y que, si lo desean, tendrn acceso a ellos, a menos que se hayan disociado irreversiblemente de su identificacin o que la informacin obtenida no tenga consecuencias relevantes para su salud. Como regla general, los datos genticos o protemicos humanos obtenidos para investigacin cientfica no deben conservarse asociados con una persona identificable por un tiempo mayor al necesario para llevar a cabo la investigacin. Los datos genticos o protemicos humanos recolectados con fines de investigacin cientfica no debern utilizarse con fines incompatibles con el consentimiento original, a menos que se obtenga un nuevo consentimiento del participante o de su representante. Los investigadores deben garantizar, adems, que el uso de los datos no expondr a las personas, familias, grupos o comunidades al riesgo de discriminacin o estigmatizacin.

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Guia para Investigaciones en Salud HumanaCuando se realicen pruebas genticas que puedan tener consecuencias relevantes para la salud de una persona, debe ponerse a disposicin de sta un asesoramiento gentico adecuado. Este asesoramiento debera ser no coercitivo, adaptarse a la cultura que se trate y atender el inters superior de la persona involucrada. CONSENTIMIENTO POR CORREO O POR MEDIOS ELECTRNICOS. Cuando se proyecta una encuesta a gran cantidad de personas, habitualmente los investigadores proponen realizarla por correo postal, correo electrnico o por Internet, lo cual incluye obtener el consentimiento de los potenciales encuestados por el mismo medio. El problema en este caso es la dificultad para garantizar que los participantes entendern los aspectos relevantes de su participacin en el estudio. Por esto, es importante que el lenguaje usado en el texto del consentimiento sea claro y preciso, y que los investigadores pongan a disposicin un nmero de telfono o un correo electrnico para responder las preguntas de los destinatarios de la encuesta. Considerando, adems, el riesgo de violacin de correspondencia por terceros, los investigadores deben evitar la inclusin de informacin potencialmente sensible acerca de los individuos en todo el proceso. RETENCIN PARCIAL DE LA INFORMACIN. En algunos estu dios de observacin de conducta humana se suele proponer una comunicacin selectiva de la informacin del estudio a los participantes para evitar influir en la conducta que se investiga y obtener respuestas destinadas a complacer al investigador, lo que parece contradecirse con los requisitos del consentimiento informado. El CEI podra aprobar el uso de esa tcnica siempre que la retencin selectiva no induzca a las personas a hacer lo que de otra forma no consentiran hacer y el investigador se comprometa a comunicar a los participantes esa informacin y obtener su consentimiento antes de usar los datos que se hayan generado. RESPONSABILIDADES ACERCA DE LA INFORMACIN PARA PARTICIPANTES. La responsabilidad primaria sobre la informacin, tanto oral como escrita, para los participantes de la investigacin recae sobre el investigador. Sin embargo, en los casos en que se trate de intervenciones en salud con productos, la veracidad de la informacin sobre la eficacia y la seguridad de los mismos sern responsabilidad del productor y/o patrocinador de la investigacin. En todos los casos, el CEI debe verificar que la informacin escrita se presenta de manera adecuada.

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A4. BENEFICIO Y RIESGOS DE LA INVESTIGACINP9. Todos los proyectos de investigacin en salud humana deben incluir una meticulosa evaluacin de los riesgos y cargas previstos en comparacin con los beneficios esperados. Esto no impide la participacin de voluntarios sanos en investigacin mdica. P10. Una investigacin en salud humana podr realizarse slo si los beneficios para los individuos o para la sociedad superan claramente a los riesgos previstos, y estos han sido minimizados en la medida de lo posible. La investigacin deber detenerse si durante su transcurso se observara que los daos resultan mayores que los beneficios o un anlisis interino mostrara que la pregunta de la investigacin ya se ha respondido. P11. En toda investigacin observacional o experimental, los productos y procedimientos indicados en el protocolo deben ser gratuitos para todos los participantes. JUSTIFICACIN DE RIESGOS. La participacin en una investigacin en la que se prev un beneficio diagnstico, teraputico o preventivo para el individuo debe justificarse por la expectativa de que la intervencin ser, segn el estado del conocimiento, tan ventajosa como cualquier otra alternativa disponible. En cambio, los riesgos de investigaciones sin posibilidad de beneficio diagnstico, teraputico o preventivo para el participante pueden justificarse por la relevancia del nuevo conocimiento que se espera obtener. IDENTIFICACIN DE RIESGOS. El trmino riesgo se refiere a la posibilidad de que ocurra un dao. Las expresiones bajo riesgo y alto riesgo describen la magnitud de la probabilidad de ocurrencia del dao en trminos de frecuencia y de severidad. Un riesgo se considera bajo cuando es similar o equivalente a los riesgos de la prctica mdica de rutina. Cuando planifican una investigacin, los investigadores deben tratar de identificar todos los riesgos posibles para los participantes. Estos pueden ser: (a) fsicos: riesgos de efectos adversos de las intervenciones o procedimientos del estudio; (b) mentales o emocionales: cuando se puede afectar la sensibilidad, los valores o derechos de los participantes, por ejemplo, si se revela informacin personal a terceros; y (c) econmicos: cuando la participacin puede causar prdidas pecuniarias. MINIMIZACIN DE RIESGOS. Luego de la identificacin de los riesgos, los investigadores debern elaborar un plan para minimizar sus efectos. Las estrategias usuales para minimizar son: (a) vigilancia de la seguridad de los participantes con controles adecuados y frecuentes para prevenir, detectar y tratar rpidamente la ocurrencia de eventos adversos; (b) informar peridicamente los eventos adversos al CEI y, si corresponde, al patrocinador; (c) informar inmediatamente los eventos adversos serios e inesperados al CEI y, en caso que corresponda, al patrocinador y a la autoridad reguladora; (d) realizar anlisis interinos para detectar cambios en la frecuencia o magnitud de los eventos adversos esperados en relacin con los beneficios previstos y/o una resolucin prematura de la pregunta de la investigacin. En los ensayos clnicos que midan frecuencia de mortalidad o de eventos de salud graves, tales como los cardiovasculares, o que evalen intervenciones de alto riesgo o en los que participe una gran cantidad de individuos, es recomendable contar con un consejo independiente de monitoreo de datos para evaluar los datos interinos; y (e) suspender provisoria o definitivamente la intervencin del estudio en un participante, o su participacin en el estudio o, si fuera necesario, toda la investigacin para proteger la salud y el bienestar de los participantes. RIESGOS PARA GRUPOS O COMUNIDADES. Un estudio puede causar dao a un grupo o comunidad, por ejemplo, cuando se desva de sus obligaciones de rutina al personal de salud para atender las actividades de la investigacin, se modifican las prioridades de la atencin de la salud o se crea una situacin de inequidad entre los usuarios.

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Guia para Investigaciones en Salud HumanaLas comunidades tambin sufren el riesgo de ser estigmatizadas o discriminadas, por ejemplo, cuando se descubre en ellas una mayor frecuencia de alcoholismo o de desrdenes genticos. Para sta razn, se debe respetar siempre la confidencialidad del grupo o comunidad. Las investigaciones de intervenciones preventivas, por ejemplo, de una vacuna, merecen una consideracin especial, debido a que estas intervenciones implican que todos los participantes se someten a sus riesgos potenciales mientras que slo se beneficiarn aquellos que hubieran contrado la enfermedad si no se hubiera realizado la investigacin. Este es, en realidad, un problema inherente a todos los programas preventivos, y requiere de especial atencin de los investigadores y del CEI para evaluar los riesgos e inconvenientes para quienes pudieran no recibir ningn beneficio directo por su participacin. Otro caso particular son las investigaciones que incluyen el tamizaje de enfermedades para las cuales no existe un tratamiento eficaz, puesto que los participantes obtendrn un diagnstico pero sin posibilidad de solucin. Para que se justifique su realizacin, estos proyectos deben ser de suficiente relevancia para la salud de terceras personas, por ejemplo, en el caso de una enfermedad transmisible infecciosa o gentica. El participante de estas investigaciones tiene derecho a decidir si ser o no informado de los resultados de sus estudios y, en caso de serlo, deber contar con un asesoramiento profesional apropiado, por ejemplo, consejera gentica. MAXIMIZACIN DE LOS BENEFICIOS. El trmino beneficio, en el contexto de las investigaciones en salud humana, se refiere a un efecto positivo relacionado con la salud o el bienestar de un individuo o una comunidad. Los beneficios de una investigacin pueden ser maximizados con las siguientes estrategias: (a) capacitacin del personal de salud: una investigacin es una oportunidad para capacitar al equipo de salud en tcnicas y procedimientos que puedan optimizar la atencin de rutina; (b) mejora en los servicios de salud: la incorporacin a los servicios de salud de los insumos o instrumentos que se hayan obtenido o adquirido para el estudio es un beneficio adicional para la comunidad donde se realiza la investigacin; y (c) difusin de los resultados de la investigacin: la difusin de los resultados del estudio en la comunidad estudiada o en el mbito cientfico es un beneficio en s mismo, ya que con esto se tiende a mejorar la salud de la poblacin. FINANCIAMIENTO DE LA INVESTIGACIN. En cualquier tipo de investigacin, todos los tratamientos y procedimientos definidos en el protocolo deben suministrarse a todos los participantes sin costo alguno para ellos. En el caso de estudios que no cuenten con patrocinio financiero o que ste fuese slo de tipo filantrpico o cientfico, es decir, sin fines industriales o comerciales, es aceptable que los tratamientos o procedimientos sean cubiertos por el financiador habitual de salud del participante, siempre y cuando estos tratamientos y procedimientos se encuadren en la prctica mdica corriente para la enfermedad en estudio y que el costo de los mismos no se encuentre incluido en el subsidio o financiamiento recibido para la investigacin.

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A5. SELECCIN DE LOS PARTICIPANTESP12. Los participantes debern seleccionarse en funcin de los objetivos y del diseo de la investigacin, y de la mayor probabilidad de minimizar los riesgos y de maximizar los beneficios a nivel individual. Todos los individuos y/o grupos de una sociedad deberan tener acceso equitativo a la posibilidad de beneficiarse de investigaciones cientficamente vlidas, de manera independiente a su situacin cultural, educativa, social o econmica, a menos que exista una razn cientfica o de seguridad adecuadamente justificada. SELECCIN JUSTA. Si bien el objetivo cientfico de la investigacin es el principal criterio para la seleccin de los participantes, los principios que sostienen que los iguales deben ser tratados de la misma manera y que los beneficios y las cargas generados por una cooperacin social, como lo es la investigacin, se deben distribuir equitativamente entre los grupos involucrados, deben tener similar consideracin en la evaluacin tica. Esto no significa que los individuos o grupos seleccionados deban beneficiarse directamente de todo proyecto de investigacin ni tampoco que las personas marginadas, estigmatizadas o en desventaja socioeconmica nunca deban ser incluidas. POBLACIN VULNERABLE. Grupo de individuos con incapacidad mental o legal para comprender las caractersticas de una investigacin o para expresar su voluntad o que por una condicin social, cultural, educativa o econmica desfavorable es susceptible a ser influenciado por la expectativa de recibir un beneficio por participar en la investigacin (incentivo indebido) o a ser vctima de una amenaza por parte de los investigadores u otros en una situacin de poder si se rehusaran a participar (coercin). Una investigacin sobre una poblacin vulnerable podra implicar una distribucin desigual de sus cargas y beneficios, por lo que los investigadores debern garantizar al CEI que: (a) la investigacin no podra ser igualmente bien realizada con personas menos vulnerables; (b) la investigacin intenta obtener un conocimiento que conducir a mejorar la atencin de enfermedades u otros problemas de salud caractersticos o propios del grupo vulnerable; (c) los participantes del estudio y otros miembros del grupo vulnerable tendrn un razonable acceso a los productos que lleguen a estar disponibles como resultado de la investigacin; (d) los riesgos asociados a intervenciones o procedimientos sin beneficio directo para la salud de los participantes no sobrepasan a los asociados con exmenes mdicos o psicolgicos de rutina de tales personas, a menos que el CEI autorice un leve aumento de ese nivel de riesgo; (e) en el caso de los ensayos clnicos, se obtendr el consentimiento en presencia de un testigo independiente para garantizar la voluntariedad y la libertad de la decisin de participar. Los investigadores deben identificar aquellas personas o grupos en situacin de vulnerabilidad a fin de implementar una proteccin especial para ellos. No obstante, algunas vulnerabilidades pueden ser relativamente fciles de identificar, tales como la incapacidad fsica, legal o mental para otorgar un consentimiento voluntario, mientras que otras son difciles de definir, como la condicin econmica, social, cultural o educativa desfavorable. INDIVIDUOS INCAPACES PARA OTORGAR EL CONSENTIMIENTO. Son los individuos menores de edad y las personas con trastornos mentales transitorios, fluctuantes o permanentes. La investigacin con estos grupos slo se justifica cuando: (a) el conocimiento que se espera obtener de la investigacin es suficientemente relevante en relacin con los riesgos previsibles; (b) los riesgos de un estudio observacional son slo ligeramente mayores a los asociados a los exmenes mdicos y psicolgicos de rutina de tales personas en la condicin que se investiga; (c) los riesgos de una investigacin experimental son similares a los de las intervenciones que usualmente reciben los individuos por la condicin que se investiga; y (d) el CEI cuenta con especialistas o consulta a expertos en esos grupos en particular.

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Guia para Investigaciones en Salud HumanaVULNERABILIDAD CULTURAL, EDUCATIVA, SOCIAL O ECONMICA. la participacin en ensayos clnicos de poblaciones vulnerables por razones culturales, educativas, sociales o econmicas, como es el caso de las minoras tnicas o de personas analfabetas, subordinadas, refugiadas, indigentes o con necesidades bsicas insatisfechas, requiere de protecciones adicionales. Como garanta de que se respetaron los valores e intereses particulares del potencial participante vulnerable, el consentimiento debe obtenerse en presencia de un testigo independiente del investigador y de su equipo. A modo de orientacin, la observacin de uno o ms de los siguientes indicadores puede usarse para establecer la necesidad de sta proteccin adicional: (a) desocupacin o trabajo informal o inestable en el principal sostn familiar; (b) sin vivienda o vivienda precaria (hotel o pensin, inquilinato, casa tomada o construccin no destinada a vivienda) o ubicada en reas desfavorables (villa o asentamiento informal); (c) sin cobertura de seguridad social (obra social o prepaga); (d) analfabetismo o estudio primario incompleto; (e) pueblo originario o perteneciente a una etnia cuya lengua primaria no sea el espaol; (f) condicin de refugiado o desplazado. Cuando se proponga una investigacin en poblaciones o comunidades con recursos limitados, los investigadores deben garantizar que la investigacin responde a las necesidades de salud y las prioridades de la poblacin o comunidad y que cualquier beneficio que se genere a partir de la investigacin, ya sea un conocimiento o un producto, estar disponible razonablemente para beneficio de esa poblacin o comunidad. Si el conocimiento obtenido de la investigacin se usara primariamente en beneficio de otros grupos que pueden asumir el costo del producto una vez comercializado, la investigacin puede caracterizarse como explotadora y no tica. PARTICIPACIN DE MUJERES EN EDAD REPRODUCTIVA O EMBARAZADAS. La posibilidad de embarazarse durante el estudio no debiera, por s misma, ser utilizada como razn para excluir o limitar la participacin de mujeres en edad reproductiva. Los requisitos para minimizar los riesgos son: informar a las potenciales participantes en detalle sobre los riesgos para el embarazo y el feto y garantizarles el acceso a pruebas de embarazo y a mtodos anticonceptivos efectivos antes y durante toda la investigacin. En el caso de las mujeres embarazadas, adems del requisito de proveer informacin detallada sobre los riesgos para ellas y para el feto, es recomendable que se obtenga el consentimiento de la pareja de la mujer embarazada, si corresponde. Una investigacin en esta poblacin slo podr realizarse si es relevante para los problemas de salud relacionados con el embarazo y el producto de la concepcin, y si est adecuadamente respaldada por experimentos previos en animales, particularmente para establecer los riesgos de teratognesis y mutagnesis.

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Ministerio de Salud de la Nacin

A6. CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACINP13. Los investigadores deben tomar todas las precauciones necesarias para proteger la privacidad y la confidencialidad de la informacin de los participantes en el estudio. CONFIDENCIALIDAD. La investigacin en salud humana frecuentemente implica la manipulacin de datos sensibles de individuos o grupos; por lo cual existe el riesgo de que la revelacin de esos datos a terceros pueda causar perjuicio o angustia a los participantes. Los investigadores deben tomar todas las precauciones posibles para proteger la privacidad y la confidencialidad de la informacin de los participantes, conforme a la Ley Nacional 25326 de Habeas Data, por ejemplo, omitiendo los datos que pudiesen identificar a los individuos o limitando su acceso slo a personas autorizadas. No deberan usarse datos personales identificables cuando un estudio pueda hacerse sin ellos. Cuando fuese necesario registrar los datos de identificacin personal, los investigadores deben justificar esa necesidad ante el CEI, y explicar cmo se proteger su confidencialidad y cules sern las limitaciones de tal proteccin, por ejemplo, que los registros de investigacin sern revisados por personal del patrocinador o de la autoridad reguladora. Un mecanismo usual de proteccin es la eliminacin de los datos de identificacin cuando se consolidan los resultados para el anlisis estadstico. Los investigadores deben obtener el consentimiento previo de los potenciales participantes para utilizar sus datos y expresarles su compromiso para preservar la confidencialidad de los mismos. El CEI debe aprobar tanto la informacin que se provee a los potenciales participantes como los mecanismos previstos para proteger su privacidad y confidencialidad. INFORMACIN NO VINCULADA. Es la informacin que no se puede relacionar con el individuo a quien se refiere y, dado que el investigador no conoce a la persona, la confidencialidad no est en riesgo y no surge la necesidad de obtener un consentimiento. Los datos o muestras pueden haber estado originalmente vinculados y luego haberse destruido el nexo con la informacin que identifica al individuo (anonimizacin o disociacin irreversible), con lo que deja de ser posible conectar un dato o muestra con la persona a la que se refiere. Para poder proceder con la anonimizacin de datos o de muestras, el titular debe haberlo consentido previamente. INFORMACIN VINCULADA. Es la informacin que puede relacionarse o conectarse con la persona a quien se refiere. La informacin vinculada, por su parte, puede ser: (a) annima, cuando no se puede vincular con la persona a quien se refiere excepto mediante un cdigo u otros medios conocidos slo por el titular de la informacin; (b) no nominal, cuando la informacin se puede vincular con la persona a travs de un cdigo, que no incluye la identificacin personal y es conocido por la persona y el investigador; o (c) nominal, cuando la informacin se vincula con la persona por una identificacin personal, habitualmente el nombre. Los dos primeros casos (annima y no nominal) se conocen tambin como datos codificados o reversiblemente disociados y son aquellos datos no asociados a una persona identificada o identificable por haberse sustituido o desligado la informacin que identifica a esa persona a travs de un cdigo que permite la operacin inversa. CONFIDENCIALIDAD EN INVESTIGACIN GENTICA. Siempre que se planee realizar pruebas genticas de valor clnico conocido o predecible sobre muestras vinculadas a un individuo identificable, se debe obtener previamente su consentimiento. A la inversa, para poder realizar una prueba gentica de valor clnico conocido o que aporte informacin sobre una condicin hereditaria conocida sin obtener consentimiento previo, el investigador debe garantizar que las muestras biolgicas se han disociado irreversiblemente de sus titulares y que no podra derivarse de la investigacin informacin alguna sobre individuos especficos.

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Guia para Investigaciones en Salud HumanaLos datos genticos o protemicos de una persona no deben ser dados a conocer ni puestos a disposicin de terceros, en particular de empleadores, compaas de seguros, establecimientos de enseanza o familiares de la persona en cuestin. Los investigadores deben esforzarse por proteger la privacidad de las personas y la confidencialidad de los datos genticos humanos asociados con una persona, una familia o un grupo identificables. Por regla general, los datos genticos o protemicos humanos obtenidos con fines de investigacin cientfica no deberan conservarse asociados con una persona identificable por ms tiempo del necesario para llevar a cabo la investigacin. Aun cuando estuvieren disociados de la identidad de u