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DICTAMEN SOBRE EL PLAN DE ATENCION A PERSONAS MAYORES DE EXTREMADURA I) ANTECEDENTES Por parte de la Consejería de Bienestar Social, a requerimiento de este Consejo Económico Social, se envió para que se emitiera dictamen sobre: “El Plan de atención a personas mayores de Extremadura”. Analizado y tratado el citado documento objeto de este Dictamen por la Comisión Permanente al amparo de lo previsto en el artículo 5.1.2 de la Ley 3/1991, de 25 de abril y teniendo en cuenta lo regulado en el artículo 13.2 de la mencionada ley, el Pleno del Consejo Económico y Social de Extremadura en su reunión celebrada el día 24 abril de 2000, ha acordado aprobar por unanimidad el siguiente DICTAMEN Dictamen sobre el Plan de atención a personas mayores de Extremadura 1

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DICTAMEN SOBRE EL PLAN DE ATENCION A PERSONAS MAYORES DE EXTREMADURA

I) ANTECEDENTES

Por parte de la Consejería de Bienestar Social, a requerimiento de este Consejo Económico Social, se envió para que se emitiera dictamen sobre:

“El Plan de atención a personas mayores de Extremadura”.

Analizado y tratado el citado documento objeto de este Dictamen por la Comisión Permanente al amparo de lo previsto en el artículo 5.1.2 de la Ley 3/1991, de 25 de abril y teniendo en cuenta lo regulado en el artículo 13.2 de la mencionada ley, el Pleno del Consejo Económico y Social de Extremadura en su reunión celebrada el día 24 abril de 2000, ha acordado aprobar por unanimidad el siguiente

DICTAMEN

Dictamen sobre el Plan de atención a personas mayores de Extremadura 1

DICTAMEN SOBRE EL PLAN DE ATENCION A PERSONAS MAYORES DE EXTREMADURA

II) ESTRUCTURA Y CONTENIDO El documento titulado “Plan de atención a personas mayores de Extremadura”

presentado a Dictamen de este Consejo Económico y Social de Extremadura consta de 5 objetivos generales y se estructura en 6 Capítulos, dentro de cada uno de los cuales se formulan varios objetivos específicos y para el logro de cada uno de los mismos se proponen una o varias medidas.

Como objetivos generales el “Plan de atención a personas mayores de Extremadura” propone los cinco siguientes: • Garantizar los derechos y la protección jurídica de las personas mayores, mediante el

desarrollo de normas y políticas sociales, destinadas a este fin. • Ofrecer una red de servicios idóneos para dar respuesta a las necesidades de las

personas mayores en Extremadura, potenciando especialmente el desarrollo de aquellos que propicien su autonomía personal, la permanencia en el domicilio, la convivencia en su entorno habitual, y en su caso, la adecuada institucionalización.

• Disponer de unos servicios sociosanitarios para los mayores de nuestra Comunidad

Autónoma, de acuerdo con los principios de prevención, coordinación y atención integral.

• Fomentar, promover y actualizar el conocimiento del fenómeno del envejecimiento,

impulsando la formación de los profesionales y el estudio y la investigación que nos acerquen más a la realidad del anciano, que faciliten una adecuada planificación de los recursos y la evaluación de las medidas establecidas en este Plan.

• Favorecer la integración y participación social de las personas mayores, fomentando la

cohesión social entre distintas generaciones, procurando el reconocimiento de los valores que representan y facilitando su acceso a los bienes culturales.

Como se ha dicho antes el Plan se estructura en seis capítulos, dentro de los cuales se

formulan varios objetivos específicos y para el logro de estos últimos se proponen una o varias medidas.

El Capítulo 1 se denomina “Permanencia en el entorno familiar y comunitario” y se

estructura en siete objetivos específicos:

Dictamen sobre el Plan de atención a personas mayores de Extremadura 2

- Ayuda a domicilio. - Apoyo a la familia y a los cuidadores de personas mayores y dependientes. - Atención diurna. - Teleasistencia - Ayudas técnicas - Prestaciones económicas (distinguiendo entre individuales de pago periódico e

individuales de pago no periódico) - Vivienda.

El Capítulo 2 se denomina “Atención residencial” y dentro de él se expresan tres objetivos específicos:

- Plazas residenciales - Atención residencial especializada - Optimización de recursos.

El Capítulo 3 se titula “Salud y asistencia sanitaria” teniendo como contenido seis objetivos específicos:

- Promoción de la salud - Valoración geriátrica - Asistencia geriátrica especializada - Psicogeriatría - Coordinación socio sanitaria - Transferencias sanitarias.

El Capítulo 4 recibe el nombre de “Información y participación social” integrando los siguientes seis objetivos:

- Información - Ocio y tiempo libre. - Preparar para la jubilación - Participación social y política - Imagen social de las personas mayores - Voluntariado social de y para mayores.

El Capítulo 5 se denomina “Protección de las personas mayores” desarrollado en tres objetivos específicos:

- Comisión Tutelar de Adultos - Supervisión del acogimiento de personas mayores incapacitadas - Supervisión y control de los servicios.

Dictamen sobre el Plan de atención a personas mayores de Extremadura 3

El Capítulo 6 se titula “Formación e Investigación” y dentro de él se exponen los objetivos específicos:

- Formación - Investigación III. VALORACIONES Con carácter previo a las valoraciones, que se realizarán posteriormente, este Organo Consultivo considera oportuna la remisión por parte de la Consejería de Bienestar Social, de la Junta de Extremadura, del documento denominado “Plan de Atención a Personas Mayores de Extremadura” por cuanto si bien está contemplada entre las funciones de este Consejo Económico y Social la emisión de dictámenes en los asuntos que, con carácter facultativo, se sometan a consulta del mismo por el Gobierno regional o la Asamblea de Extremadura (Artículo 5.1.2 de la Ley 3/1991, de 25 de abril), la tónica habitual había sido sólo solicitarlo en los supuestos de Anteproyectos de ley, estimulando al Ejecutivo extremeño a continuar por esta vía, y de otra parte, agradecemos la presencia del Director General de Servicios Sociales para explicarnos la motivación y contenido del texto remitido, todo lo cual facilita nuestro trabajo y en consecuencia valorar de modo más completo la documentación recibida objeto del dictamen. Señalado lo anterior se realizan las siguientes observaciones de carácter general: - En primer lugar entiende y comparte este CES de Extremadura la oportunidad de la

iniciativa consistente en la elaboración de este “Plan de Atención a Personas Mayores de Extremadura” por diversas razones, así de una parte la Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de Extremadura (modificada posteriormente en 1991, 1994 y 1999) establece respecto de la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva, entre otras materias, sobre la asistencia social y el bienestar social (Artículo 7.20), en el marco de la legislación básica del Estado el desarrollo legislativo y ejecución, entre otras, de la Sanidad e Higiene, Centros sanitarios y hospitalarios públicos, Coordinación hospitalaria en general (Artículo 8.4) y en los términos que establezcan las leyes y normas reglamentarias del Estado, la función ejecutiva de la siguiente materia, entre otras, gestión de las prestaciones y servicios sociales del sistema de la Seguridad Social (Artículo 9.4); proporcionando con todo ello un sustento competencial abundante.

Pero siendo lo anterior importante este Consejo se identifica plenamente con la intencionalidad final del Plan sometido a Dictamen y que podemos considerar expuesta a través de los cinco objetivos generales anteriormente expresados y que, en definitiva tienden a concretar la sensibilidad de la Junta de Extremadura ante un problema ya planteado, pero que tenderá a acentuarse en los próximos años, como es el envejecimiento general de la población (circunstancia agravada en nuestra Región) y la necesidad por parte de los mayores de satisfacer una amplia gama de demandas que, este colectivo tiene, cuando antes se planteen y aborden, mejor.

Dictamen sobre el Plan de atención a personas mayores de Extremadura 4

- De otra parte este Consejo Económico y Social de Extremadura quiere plantear lo que en este momento pudieran considerarse como insuficiencias generales de este “Plan de Atención a Personas Mayores de Extremadura” y que, de ser tenidas en cuenta por el Ejecutivo, podrían mejorar el texto propuesto, así:

a) En orden a una mayor comprensión del problema planteado y de las medidas

propuestas para afrontarlo, sería conveniente el complemento de una Introducción o una Exposición de Motivos, donde, con datos numéricos relativos a la pirámide de población extremeña, con especial consideración del colectivo mayor de 65 años, expresando su número absoluto y si es posible estableciendo grupos por especificidades, riesgos, etc…, se explicaran las circunstancias tanto de índole estructural como coyuntural que han llevado al Gobierno extremeño a promover este Plan, en este momento, los resultados que se prevén obtener y el plazo para su logro.

b) También considera este Organo Consultivo que sería conveniente que ya en el Plan se

expresara el rango normativo sobre el que se apoyaría, pues es una obviedad señalar que según revistiera la forma de ley, decreto, orden o simplemente “Libro Blanco” (en la terminología administrativa habitual) los efectos del mismo serían previsibles, en el sentido que de alguna forma se estaría manifestando el grado de compromiso de la Junta de Extremadura con los objetivos del Plan.

Tomando en consideración la importancia de la problemática subyacente (teniendo en cuenta los precedentes normativos de nuestra Comunidad con otros colectivos como Menores, Minusválidos etc…) este Consejo recomienda que se aborde desde el rango normativo máximo, es decir asumiendo la forma de Ley, lo cual, lógicamente, requeriría posteriormente, de un desarrollo reglamentario vía Decretos según áreas de actuaciones. Esta recomendación anterior, independientemente del argumento cualitativo expresado, también encontraría apoyo en la preexistencia de leyes como la 5/1985, de 23 de abril, de Servicios Sociales, la 2/1994, de 28 de abril, de Asistencia Social Geriátrica entre otras… cuyas prescripciones requerirían de modificaciones, supresiones, adiciones etc…derivadas de la nueva norma que necesitará de rango legal para poderse implantar.

c) Asimismo reconociendo la encomiable intencionalidad del Plan, éste por si solo puede ser considerado como una simple declaración de intenciones si no es complementado de determinadas precisiones como por ejemplo el plazo temporal en el que se pretende ejecutar, dotación presupuestaria con la que se cuenta, órganos administrativos participantes o agentes encargados de su realización, indicadores para la evaluación de la consecución de objetivos, establecimiento de prioridades en el logro de los objetivos etc…

d) Formando parte del contenido de varias medidas propuestas se alude a actuaciones de

evaluación, seguimiento, revisión etc… sin que se precise en el Plan a que órgano se le

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encomiendan estas tareas. En este sentido recomienda este Consejo Económico y Social que las mismas se atribuyan al Consejo Regional de Servicios Sociales de Extremadura, creado en el artículo 24 de la Ley 5/1987, de 23 de abril, de Servicios Sociales, como órgano de carácter consultivo, asesor y participativo, dada la amplia y diversa composición del mismo representativa de intereses públicos, privados, económicos, sociales etc…

- Otro conjunto de observaciones, también generales, pero sin duda de calado menor

podrían ser, a juicio de este CES de Extremadura las siguientes: a) La terminología que se utiliza podemos considerarla en extremo específica, teniendo

los términos escogidos un significado singular no siempre coincidente con el cotidiano, es por ello, y especialmente pensando en la amplia gama de destinatarios, con formación muy dispar, recomendamos que, en lo posible, se utilice un lenguaje asequible y los supuestos en lo que ello no fuera posible se optase por hacer una especie de glosario de términos, actuación que contaría con precedentes en el campo legislativo de nuestra Comunidad Autónoma.

b) También consideramos que, en términos generales, el Plan es en extremo sucinto, en el

sentido que los capítulos, objetivos y medidas se expresan de modo que podríamos tildar de “telegráficos” de manera que su contenido puede quedar, a menudo, impreciso. Es por ello que aconsejamos que, al menos los capítulos y los objetivos vayan acompañados de un texto en donde se valoren los aspectos imprecisos por razón de la brevedad.

Respecto a las valoraciones más concretas iremos, siguiendo la pauta habitual de este Organo Consultivo, refiriéndonos a los distintos Capítulos en los que se subdivide este Plan, proponiendo las medidas que consideramos convenientes y, en, su caso comentando los aspectos más significativos, así: Capítulo 1: “Permanencia en el entorno familiar y comunitario”. Respecto al mismo señalar que este Consejo considera prioritario que, en lo posible, los

mayores puedan seguir desarrollando su vida cotidiana en el entorno más próximo, constituido en principio por su propio domicilio y en el círculo de su familia, mediante las ayudas convenientes ya sean estas de orden personal, técnico, mediante prestaciones económicas, adaptación de viviendas etc… evitando con ello el posible desarraigo de su vida familiar y social.

El primer apartado de este capítulo se dedica a la “Ayuda a domicilio” y de su

contenido se deduce que, siguiendo lo establecido en el artículo 4º, de la Ley 5/1987, de 23 de abril, de Servicios Sociales, se produce una conjunción del Servicio Social de Base encargado de la ayuda a domicilio con el Servicio Social Especializado de atención a los ancianos, integrando prestaciones, en el propio domicilio del ciudadano de diversas

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atenciones de carácter doméstico, social, de apoyo psicológico y rehabilitador con otras tendentes a evitar la marginación del anciano, procurando su integración social. En cuanto al objetivo específico 1 “Incrementar la cobertura del Servicio de Ayuda a Domicilio en Extremadura en relación con la población mayor de 65 años” y las medidas para su logro introduciremos las siguientes reflexiones:

- Se menciona el aumento de las dotaciones presupuestarias para alcanzar una

cobertura del 8% de la población mayor de 65 años con necesidad de ayuda, pero dado que ni en este Plan ni en la normativa vigente autonómica se indica el grado de cobertura actual, este Consejo no puede ponderar el grado de esfuerzo que la medida comporta, tanto en lo referente al número absoluto de afectados como a la partida económica consiguiente, ni tampoco en el plazo en el que se prevé su consecución. Es por ello que consideraríamos conveniente la precisión de las cuestiones planteadas.

- Por otro lado y teniendo en cuenta que parte de la prestación del servicio de ayuda a domicilio es competencia de las Corporaciones Locales (Ayuntamientos, Diputaciones Provinciales y Mancomunidades) el esfuerzo presupuestario debe efectuarse mediante el establecimiento de las oportunas formulas de cooperación económica, quedando en otro caso baldía la iniciativa del Ejecutivo Regional. En este aspecto este CES de Extremadura siempre ha valorado positivamente la colaboración de las Administraciones Públicas a través de convenios u otros instrumentos análogos, en orden, en este caso, a homogeneizar la cobertura de la Prestación de la Ayuda a domicilio, pues no podemos substraernos a la realidad socioeconómica de nuestra Región y olvidar que la capacidad económica de la Corporación Local afectada condicionará substancialmente la consecución del objetivo buscado.

- También consideramos que durante la vigencia del Plan debería ordenarse la oferta

del Servicio de Ayuda a Domicilio, estableciendo por parte de la Administración regional, criterios de homologación de las empresas o entidades locales que prestan o pretendan prestar en el futuro este tipo de servicios. Esta precisión tiene su razón de ser en que la medida 1.3 sólo habla de homogeneizar la cobertura de la prestación, homogeneización que parece aludir solamente a las Corporaciones Locales.

- De otra parte y con el fin que la prestación de este servicio se realice en condiciones reguladas y profesionalizadas, la Administración autonómica debe favorecer la creación de un marco de negociación propio de las condiciones de trabajo entre las empresas prestadoras de servicios en la Comunidad Autónoma y las Centrales Sindicales, o su incorporación a los distintos convenios colectivos de las Administraciones Locales.

- La prestación básica del Servicio de Ayuda a Domicilio debería concebirse integralmente, prestando en el propio domicilio del ciudadano diversas atenciones

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de carácter doméstico y social, de apoyo psicológico y rehabilitador, concretándose en ayudas de carácter doméstico, de carácter personal, técnicas, adaptaciones del hogar etc… dotando al mismo de recursos humanos adecuados (auxiliares de enfermería, apoyo psicológico y social etc…) y medios económicos necesarios.

- En cuanto a la financiación de estos servicios parece oportuno la reglamentación del copago por parte de los beneficiarios, los cuales deberían contribuir al sostenimiento del Servicio en función de su capacidad económica, garantizándose, en todo caso, que esa aportación no pueda gravar a la unidad de convivencia o usuario individual por encima de un límite que pudiera hacer difícil su nivel de vida acorde con la dignidad humana.

Referente al objetivo específico 2 “Mejorar los criterios de acceso de las personas

mayores al Servicio de Ayuda a Domicilio”, la redacción de la medida propuesta induce a cierta confusión pues de una parte da a entender que los establecidos en el Anexo I del Decreto 12/1997, de 21 de enero, están bien formulados pero no se aplican correctamente, pero de otra propone la introducción de indicadores que permitan un mejor reconocimiento de la situación de necesidad y dependencia de la persona mayor.

Entendiendo este Consejo Económico y Social que se formula la segunda opción. esto

nos lleva a reiterar algo que planteábamos al principio: el rango normativo de este Plan, pues en el caso que nos ocupa la modificación del citado Decreto 12/1997 requerirá de un nuevo Decreto.

Relativo al objetivo especifico 3 “Incorporar en el Servicio de Ayuda a Domicilio

nuevas actuaciones e impulsar aquellas que, estando recogidas en la legislación vigente, no están suficientemente ejecutadas”, teniendo en cuenta que ha transcurrido un periodo de tiempo razonable desde la promulgación de la Ley 5/1987, de 23 de abril, de Servicios Sociales (aunque no tanto desde el Decreto 12/1997, de 21 de enero, por el que se desarrollan las prestaciones básicas de servicios sociales de titularidad municipal y se establecen las condiciones y requisitos de aplicación de las ayudas y subvenciones destinadas a su financiación), parece oportuno lo planteado en el objetivo pues siempre todo es susceptible de mejorar vista la experiencia previa, pero reiteramos que ello necesitaría de la norma jurídica adecuada.

Analizando el objetivo específico 4 “Promover la coordinación de los servicios sociales

y servicios sanitarios en la atención domiciliaria, con objeto de responder globalmente a las necesidades que cubre el Servicio de Ayuda a Domicilio” y valorada positivamente tal coordinación, queremos expresar, a modo de ejemplo, respecto a las medidas propuestas, que se produce lo que apuntamos como valoración general de que la terminología utilizada podríamos considerarla en extremo específica hasta aludir a los “itinerarios de comunicación” o “criterios y protocolos de derivación” mencionados, para incidir en la recomendación de utilizar un lenguaje más generalista y próximo a los ciudadanos, evitando con ello una jerga de uso exclusivo de especialistas.

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Examinando el objetivo específico 5 “Propiciar y definir el marco de actuación del Voluntariado en el Servicio de Ayuda a Domicilio”, este CES de Extremadura comparte el planteamiento formulado, por el cual, sin perjuicio de otras vías propuestas, es importante considerar la labor que en este Servicio pueda ser desarrollada por voluntarios, constatando la pujante sensibilidad por parte de agentes sociales (básicamente ONG´S), e incluso individuos, en estas y otras tareas de cooperación social como complementaria o alternativa de otras vías institucionales.

La importancia de este Voluntariado social ya se ha plasmado normativamente en

nuestra Comunidad autónoma con la Ley 1/1998, de 5 de febrero, reguladora del Voluntariado social en Extremadura y acogiéndonos a las definiciones formuladas en el artículo 2º de la misma, este Organo Consultivo entiende que las medidas previstas de incentivar y regular la participación, debería instrumentarse a través de entidades de voluntariado social mas que a través de voluntarios individuales, en cuanto a que las primeras pueden prestar más adecuadamente los programas y actividades de interés general.

En cuanto al objetivo específico 6 “Garantizar un sistema de evaluación y supervisión

periódica del Servicio de Ayuda a Domicilio”, este Consejo Económico y Social aplaude el componente de realismo que incorpora y que se incardina con la idea ya expresada en este Dictamen acerca de la conveniencia de incluir indicadores para la evaluación de la consecución de los objetivos, pues a veces actuaciones sin duda bienintencionadas no logran las metas deseadas, siendo oportuno un proceso de supervisión y autocrítica periódica en orden a la revisión de las actuaciones mejorables, que por otra parte tendería a la extensión hacia el Servicio de Ayuda a Domicilio de lo previsto en el Decreto 136/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula la función asesora-supervisora de la Junta de Extremadura en materia de Servicios Sociales.

El segundo apartado de este capítulo se dedica al “Apoyo a la familia y a los

cuidadores de personas mayores dependientes”, concretándose en una serie de objetivos específicos sobre los cuales comentamos lo siguiente:

Respecto al objetivo 7 “Promover el reconocimiento de la importante función que

desempeñan las familias y el resto de los cuidadores informales en la atención de las personas mayores, especialmente de las que tienen dificultades con su autonomía personal”, si bien el mismo no comporta una actuación directa e inmediata en cuanto al cuidado de las personas mayores dependientes, no por ello lo consideramos irrelevante sino todo lo contrario pues tiende a favorecer la necesaria autoestima de quienes realizan estas tareas y también a promover el reconocimiento social de las mismas valorando y prestigiando la entrega de quienes las desarrollan.

Analizando el objetivo 8 “Dotar a las familias y a otros cuidadores de recursos que

faciliten el cuidado y la atención de las personas mayores dependientes en el entorno familiar”, se formula un amplio conjunto de medidas en cuanto a las opciones presentadas, once en concreto, y de relevante importancia por cuanto contemplan situaciones que

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debidamente consideradas pueden favorecer en mucho la aplicación de este Plan; así destacaríamos los programas que permiten determinados descansos al cuidador habitual que sería sustituido ocasionalmente con voluntarios sociales, planes de formación de los cuidadores, establecimiento de estancias temporales en momentos ocasionales en centro residenciales, apoyo económico etc.…

El tercer apartado del capítulo está dedicado a la “Atención diurna” e incluye como

objetivo específico 9 “Potenciar la red de Hogares de Mayores de la Comunidad autónoma adecuándolos para responder a las nuevas necesidades de las personas mayores, favoreciendo con ello la optimización y complementación de todos los recursos dirigidos a mayores en la Comunidad”, en relación con el cual este Organo Consultivo se plantea la necesidad de precisar el concepto de “Hogar de mayores” pues si bien tanto en la Ley 2/1994, de 28 de abril, de Asistencia Social Geriátrica y en el Decreto 4/1996, de 23 de enero, por el que se regulan los establecimientos de asistencia social geriátrica, se enumeran una serie de centros respecto a los cuales los Hogares de mayores pudieran considerarse híbridos de los Hogares-Club y de los Comedores Sociales, e incluso de otras figuras de las citadas normas, insistimos que al no encontrarse tipificados en la normativa vigente convendría establecer las funciones de su competencia.

Por lo demás todas las medidas propuestas se consideran convenientes en orden al

logro del objetivo señalado y especialmente reiteramos nuestra identificación, con la introducción de medidas de evaluación de lo realizado y en su caso, introducir modificaciones tendentes a la mejora.

Referente al objetivo específico 10 “Ampliar y completar la oferta de servicios de

atención diurna a través de los Centros de Día para personas mayores dependientes”, introducir dos consideraciones: la primera, de orden formal, considerando que el Apartado se denomina “Atención diurna”, quizás fuera conveniente alterar el orden de los objetivos específicos 9 y 10 por cuanto parece más propio actuar prioritariamente a través de los Centros de Día, pero en cualquier caso, insistimos es una cuestión formal; la segunda se relaciona con una de las medidas enunciadas, como es elaborar un marco normativo donde se regule la tipología de los Centros de Día, prevención que consideramos adecuada por cuanto dichos Centros si bien se mencionan en el artículo 13 de la Ley 5/1987, de 23 de abril, de Servicios Sociales, no se especifica claramente el contenido de los mismos y es más, en la Ley 2/1994, de 28 de abril, de Asistencia Social Geriátrica, donde se hace una enumeración amplia de las actuaciones y servicios que se consideran prestaciones sociales, los referidos Centros de Día no se mencionan.

El cuarto apartado del capítulo está dedicado a la “Teleasistencia”, incluyendo el

objetivo 11 “Ampliar el Servicio de Teleasistencia de forma progresiva, garantizando una implantación equitativa en la Comunidad Autónoma y dirigido a las personas mayores de 65 años en situación de riesgo” introducimos las siguientes reflexiones:

- Se menciona la ampliación del servicio hasta llegar a una cobertura del 12% de las

personas mayores que viven solas y tiene alto nivel de riesgo, pero, como hemos

Dictamen sobre el Plan de atención a personas mayores de Extremadura 10

manifestado antes en este Dictamen, dado que ni en este Plan ni en la normativa vigente autonómica se indica el grado de cobertura actual, este Consejo no puede ponderar el grado de esfuerzo que la medida comporta, tanto en lo referente al número absoluto de afectados como a la partida económica consiguiente, ni tampoco en el plazo que se prevé su consecución. Es por ello que consideraríamos conveniente la precisión de las cuestiones planteadas.

- Se considera conveniente profundizar en actuaciones acordes con la evolución de los

tiempos entre las cuales podríamos incluir la Teleasistencia que ya es mencionada en el artículo 11 del Decreto 12/1997, de 21 de enero, incluida dentro de la prestación básica de ayuda a domicilio, concretada en la actuación denominada ayudas técnicas y adaptaciones del hogar, extendiéndolas al mayor colectivo posible (aquí se mencionan mayores de 55 años en situación de necesidad) y en las mejores condiciones económicas posibles, mediante cuotas especiales para este servicio.

El quinto apartado del capítulo está dedicado a las “Ayudas Técnicas”, concretado

en el objetivo específico 12 “Proporcionar ayudas técnicas para prevenir el deterioro, mantener la autonomía personal y el autocuidado de las personas mayores, mejorar su calidad de vida y facilitar al cuidador las tareas de atención”, respecto al cual podemos reiterar el comentario hecho a la “Teleasistencia”, pues no en balde se incluye en el mismo artículo de la norma citada y en especial respecto a la adaptación de vehículos destinados al transporte público para facilitar su utilización por personas mayores con problemas de movilidad, prevención ya incluida en el artículo 28 de la Ley 8/1997, de 18 de junio, de promoción a la accesibilidad en Extremadura y en relación con la cual este Organo Consultivo emitió el oportuno dictamen.

El sexto apartado del capítulo se denomina “Prestaciones económicas”

diferenciando entre “Prestaciones individuales de pago periódico” y “Prestaciones individuales de pago no periódico”; en cuanto a las primeras el objetivo 13 “Mejorar la gestión y la información de las prestaciones económicas individuales de pago periódico de la Consejería de Bienestar Social a través del Plan de Innovación y Mejora de la Administración”, si bien el Decreto 21/1996, de 19 de febrero, de puesta en marcha de este Plan no menciona expresamente plazos de tramitación, se propone aquí como una medida reducir estos a no más de 3 meses, siendo el parecer de este Consejo Económico y Social de Extremadura llegar a que dicho periodo no exceda de 1 mes en su resolución y análogamente puede pretenderse de los plazos que se establecen para las revisiones anuales (4 meses), pues sin duda la agilidad de la Administración debe ser un objetivo de primer orden, con el que colaboran las nuevas tecnologías y el hecho que la Administración dispone ya previamente de muchos de los datos que se requieren conocer para acceder a estas ayudas.

También dentro de las medidas propuestas para el logro de este objetivo se

menciona la modificación del sistema actual de pago de las ayudas periódicas, participando plenamente este CES de Extremadura en que se puedan realizar los pagos a través de entidades bancarias, pues hay que reconocer que el procedimiento establecido en la Orden

Dictamen sobre el Plan de atención a personas mayores de Extremadura 11

de 1 de julio de 1986, de la Consejería de Emigración y Acción Social, por la que se disponen las normas que han de regir la tramitación de las Ayudas Periódicas a Ancianos y Enfermos, establecía que “los pagos se efectuarán por medio del servicio de Giro Postal Nacional”, dado el tiempo transcurrido, está ampliamente superado.

No obstante lo anterior, y si se decidiese la utilización de las entidades bancarias, en

el pliego de cláusulas administrativas que se redacte para la prestación de este servicio, parece conveniente se introduzca la cautela de que éstas comprobarán que el pago se efectúe al beneficiario, siendo responsables de los reintegros que en su caso se produjeran en los supuestos de pagos indebidos, así como que el abono en cuenta se realice sin cargo alguno para el beneficiario.

Finalmente en cuanto al proceso de descentralización propuesto se valora éste

positivamente por lo de aproximación de la Administración al ciudadano que comporta , especialmente en una Comunidad Autónoma como la extremeña con unas distancias físicas importantes en cuanto a realización de desplazamientos.

Siguiendo con las “Prestaciones individuales de pago periódico” el objetivo

específico 14 “Promover la modificación de la Ley de Pensiones No Contributivas”, se formula de un modo impreciso y en los términos en los que se expresa la medida propone un cambio por un cambio, es por ello que recomendemos que se apunten, si quiera genéricamente sobre qué aspectos irían las propuestas de cambio y a modo de muestra creemos que es legítimo al menos plantearse que durante la vigencia del Plan éstas se aproximen cuando menos al 75% del Salario Mínimo Interprofesional.

Entrando en las “Prestaciones individuales de pago no periódico” en cuanto al

objetivo 15 “Procurar a los mayores suficiencia económica ante situaciones de necesidad específica” no introducimos ningún comentario más allá de la conformidad con el establecimiento de este plan de prestaciones para atenciones concretas y extraordinarias y respecto al objetivo 16 “Contribuir económicamente con el mantenimiento de los servicios necesarios para la atención de las personas mayores dependientes en su domicilio” sobre los cheque-servicio no se trata en nuestra opinión tanto de estudiar la conveniencia de establecerlo ya que la oportunidad de esta medida está suficientemente contrastada, como la de ver que modalidad es la más conveniente, de las diversas acciones que se puedan desarrollar al respecto, así como plantear medidas para su aplicación inmediata.

El séptimo apartado de este Capítulo se dedica a “Vivienda” y dentro de él se

expone un solo objetivo específico 17 “Garantizar que las personas mayores puedan disponer de una vivienda digna y adaptada a sus necesidades, propiciando la permanencia en su entorno”, el cual combina una serie de medidas de ayuda económica individual propias y acoge también a otras prescripciones incluidas en la Ley 8/1997, de 18 de junio de promoción de la accesibilidad en Extremadura y en su Reglamento de desarrollo aprobado por el Decreto 153/1997, de 22 de diciembre, con las cuales nos mostramos en sintonía.

Dictamen sobre el Plan de atención a personas mayores de Extremadura 12

De otra parte y como cuestión menor recomendamos al redactor una nueva lectura de la medida 17.2, pues en los términos propuestos parece incompleta. Capítulo 2: Atención Residencial

Independientemente de lo planteado en el Capítulo 1, ya analizado, relativo a la permanencia en el entorno familiar y comunitario como primera aspiración de este Plan, es evidente la necesidad de apoyo social y sanitario a personas mayores que debido a sus limitaciones físicas o psíquicas no pueden permanecer en sus domicilios por cuanto las atenciones o servicios que se le pueden prestar no serían efectivas si no se practican de manera continuada en plazas residenciales; en definitiva se trata de proveer a las personas mayores que necesiten cuidados institucionales de una atención adecuada en el momento en que sea preciso.

El primer apartado de este Capítulo está dedicado a las “Plazas Residenciales”, desarrollándose en varios objetivos, así el 18 “Ampliar de forma homogénea la cobertura de plazas residenciales en las distintas áreas de salud con el fin de evitar los desequilibrios de la oferta actual”, presenta para su logro una serie de medidas respecto a las que podemos considerar como positivo el grado de compromiso que expresan al establecer una cobertura de 5,2 plazas por cada 100 personas mayores de 65 años (si bien adolece de no indicar el plazo para tal logro, ni tampoco la situación actual de partida).

También es importante que este completar de la red residencial extremeña se haga

prestando atención al reparto geográfico de las plazas, de manera que se garantice una adecuada cobertura de las necesidades con criterios de equilibrio territorial, pues en otro caso primarían criterios económicos que, lógicamente, llevarían a una buena dotación en determinadas ciudades y a una previsible ausencia de otras comarcas.

Respecto a una de las medidas propuestas tal como es el apoyo a la construcción y

equipamiento de viviendas tuteladas, entendidas éstas como alojamiento alternativo a la vivienda propia destinado a personas con buen nivel de autovalimento, donde los mayores conviven pero a la vez mantienen un grado importante de independencia, este Consejo Económico y Social de Extremadura quiere introducir en el redactor del Plan una reflexión respecto a si esta fórmula es conveniente mantenerla en el futuro o si por el contrario es mejor distribuir los recursos, necesariamente limitados, en la Asistencia a domicilio (en válidos) y Centros especializados (para no válidos), pues opinamos que a menudo las Viviendas Tuteladas no participarían de los beneficios ni del domicilio propio ni del centro especializado y también entendemos que estamos ante una solución adecuada a centros urbanos, característica no muy generalizada en nuestra Comunidad. Tomando un partido claro sobre esta cuestión recomendaríamos mantener las que funcionen satisfactoriamente, reconvertir en Centros residenciales las menos idóneas e interrumpir la nueva creación de estas Viviendas Tuteladas.

El objetivo específico 19 “Orientar la oferta de plazas residenciales a personas

mayores dependientes, sin apoyo social suficiente y que no puedan mantenerse en su domicilio atendidas por los servicios comunitarios”, se concreta en una serie de medidas

Dictamen sobre el Plan de atención a personas mayores de Extremadura 13

respecto a las cuales comentaremos positivamente los términos de realismo que comporta el reconocer implícitamente que dada la limitación en la oferta existente (y previsiblemente en la futura) hay que establecer prioridades, concretándose en personas mayores muy dependientes y también considera este Organo Consultivo afortunado el término dependiente, huyendo de los tradicionales válidos, no válidos, semiválidos etc… por entender que comprende un concepto que va más allá.

También consideramos conveniente mantener la línea de concierto con entidades

privadas pues, hoy por hoy, es utópico pensar en cubrir plenamente las plazas residenciales con oferta pública exclusivamente. Aunque es necesario profundizar en ésta e incrementar el número de plazas con el objetivo de cubrir la demanda actualmente existente. Pero admitida como positiva la línea de conciertos de plazas con Residencias Privadas, considera este Consejo que no se debe abundar por una repartición más o menos equitativa de estas plazas, sino que sería conveniente entender que el dinero público debe facilitar al usuario condiciones y atención, calidad de vida y desarrollo progresivo en la última etapa de su vida, poniendo a su disposición programas de prevención de enfermedades, seguimiento de patologías frecuentes, financiación de actividades relacionadas con los mismos etc.. Es por todo ello que el estudio de los lugares más demandados debiera ser un referente a la hora de concertar plazas o de retirar las concertadas, todo ello, por supuesto completado con la supervisión periódica de plazas financiadas en Residencias privadas, podría ser el punto de partida para que esos criterios de “repartición” quedaran extinguidos, aglutinando a las personas según su preferencia y el adecuado equipamiento de los Centros concertados según las necesidades o dependencia funcional de los residentes, con el fin de garantizar la calidad y continuidad de la atención de las personas.

Relacionado con el mencionado plan de subvenciones a entidades públicas y

privadas sin fines de lucro que presten servicios sociales especializados para personas mayores, reconociendo la labor meritoria que en muchos casos se producen, no por ello ha de advertirse acerca de la necesidad de que el mismo esté perfectamente coordinado y estudiado desde el punto de vista de su necesidad y rentabilidad social. Esta consideración viene a cuento de la evolución que en el tiempo se ha producido respecto a la asistencia a los mayores, especialmente los que se encontraban en estado de necesidad económica, la cual se movía en términos muy próximos a actuaciones de caridad. Hoy en día entendemos que los fondos públicos deben buscar esa mencionada rentabilidad social, lo cual lleva a este CES de Extremadura a recomendar que las subvenciones se otorguen a personas sin recursos para que pudieran acceder a plazas en residencias preferentemente públicas o subsidiariamente privadas.

El objetivo específico 20 es “Contribuir al mantenimiento de plazas residenciales

de dependencia municipal o gestionadas por los Ayuntamientos”, respecto al cual nos manifestamos en sintonía, entendiendo que pese a tener competencias en esta materia los Ayuntamientos, tal y como dispone el artículo 20 de la Ley 5/1987, de 23 de abril, de Servicios Sociales, no hay que olvidar las dificultades presupuestarias de las Corporaciones Locales, a veces debido a que al ser la administración pública más próxima al ciudadano también es la más requerida en cuanto a la prestación de servicios, entre ellos sociales. Por

Dictamen sobre el Plan de atención a personas mayores de Extremadura 14

todo ello insistimos, es el parecer de este Consejo se apoye por parte de la Junta de Extremadura económicamente para el logro del mantenimiento de estas plazas.

No obstante y en coherencia con lo dicho más arriba, admitiendo lo general,

entrando en las medidas concretas recomendamos al redactor se plantee la sustitución gradual de las Viviendas Tuteladas por las razones antes apuntadas.

El segundo apartado del capítulo se dedica a la “Atención residencial

especializada” y en él se pasa de la atención residencial en términos generales a aquella que es precisa ante determinadas necesidades de los mayores, requiriendo una respuesta especialmente cualificada.

El objetivo 21 se denomina “Mejorar la red de Centros Residenciales de la

Comunidad Autónoma, para adecuarla a las necesidades derivadas del estado funcional de los residentes” y a través de diversas medidas plantea las adaptaciones necesarias para aportar el plus de atención que requieren situaciones singulares de geriatría, salud mental (con especial consideración de los entornos de Alzeheimer), neurología (enfermedad de Parkinson), rehabilitación etc…

El objetivo 22 es “Mejorar la atención residencial para ajustarla a las necesidades

reales y específicas de las personas mayores, conforme a la valoración general de sus capacidades y necesidad de cuidados, con el fin de garantizar la calidad y continuidad de la atención”, respecto al cual comentaremos que viene a completar el objetivo anterior introduciendo precisiones sobre puntos concretos, queriéndonos detener, en el supuesto de que el redactor del Plan acoja la sugerencia de este CES de Extremadura de que las subvenciones más que otorgarse a entidades públicas o privadas sin fines de lucro se otorgasen de forma individualizada a personas sin recursos, en que se debería incluir en el régimen de acceso a los Centros Residenciales (cualquiera que sea su condición pública o privada) la posibilidad a las personas más desfavorecidas o sin recursos económicos, así como difundir la misma en el medio rural (a través de los trabajadores sociales) pues es ahí donde tantas personas mayores necesitan del apoyo, asesoramiento y viabilidad para acceder a esas plazas concertadas o públicas por carecer de pensiones o medios económicos o de familiares que apoyen su decisión.

En cuanto a la revisión del Decreto 88/1996, de 4 de junio, por el que se regula el

régimen de acceso a los Centros Residenciales de la Consejería de Bienestar Social para personas mayores, necesariamente debemos repetirnos en la consideración de la necesidad de explicitación del rango normativo de este Plan, pues en el caso que nos ocupa nos lleva a la modificación de un Decreto.

El tercer apartado de este capítulo se llama “Optimización de recursos”,

desarrollándose en un solo objetivo, el 23 denominado “Optimizar la utilización de los recursos y servicios de los centros para personas mayores, desarrollando una oferta flexible y diversificada en relación con el perfil de los usuarios”, el cual incluye una serie de

Dictamen sobre el Plan de atención a personas mayores de Extremadura 15

medidas todas ellas tendentes a racionalizar y rentabilizar el gasto social destinado a este sector de la población.

En relación con ellas este Organo Consultivo quiere detenerse y hacer alguna

consideración en cuanto a lo indicado en materia de precios públicos y aportación de los usuarios al coste de los servicios y la información a los usuarios y familiares de la deuda social contraída; así pensamos que estas medidas son socialmente muy convenientes en el sentido de la aportación, en función de la capacidad económica, a los costes de mantenimiento y también al conocimiento por parte de la sociedad de la aportación pública a los mismos, pues es generalizada la tendencia a no valorar en sus justos términos lo que se da gratuitamente por los poderes públicos, entendiéndose como un derecho absoluto.

Relacionado con lo anterior y como cuestión adicional hay que tener en

consideración, cuando se actúe a través de conciertos con entidades privadas que existe un convenio de ámbito nacional para los trabajadores de Residencias de esta índole y que los costes de éstas son semejantes en toda España por todo lo cual el Ejecutivo extremeño debería adaptar las cantidades satisfechas por plazas concertadas a estos condicionamientos.

Capítulo 3: “Salud y Asistencia Sanitaria”

En relación con los mayores este capítulo aborda su problemática desde una perspectiva integral de la salud: partiendo de la promoción de la salud y la prevención de la enfermedad, la curación cuando esta última se produzca y una vez concluida la etapa anterior lograr la rehabilitación del anciano. En este sentido este CES de Extremadura entiende que el sistema sanitario del anciano debe pasar de un modelo eminentemente centrado en lo curativo, a uno en el que lo importante no es saber sólo si la persona está o no enferma, sino, además si se encuentra bien, para promover el valimiento personal y social en los ámbitos correspondientes.

El primer apartado de este capítulo se denomina “Promoción de la salud”,

desarrollándose en un sólo objetivo específico 24 “Promover la salud, la prevención y detección precoz de las enfermedades de las personas mayores, especialmente las más prevalentes y las que causan mayor incapacidad y dependencia”, en relación con el cual este Organo Consultivo valora su importancia, considerando incluso que son preferentes a otros objetivos y medidas contenidos en este Plan las propuestas en este momento, por el carácter preventivo que comportan, entendiendo que si son bien ejercitadas pueden evitar algunos de los problemas que en otro caso pudieran producirse y que con ello se obviarían.

No obstante esta consideración positiva general se observa que en las medidas

propuestas en este capítulo se menciona con reiteración un denominado “Programa del Anciano” respecto al cual este Plan no desarrolla su contenido (ni tampoco aparece el mismo en la normativa autonómica precedente), por todo lo cual aconsejamos se detallen en lo posible las líneas básicas del mismo, contenido, finalidades, instrumentos etc…

Dictamen sobre el Plan de atención a personas mayores de Extremadura 16

De otra parte entre las medidas mencionadas se incluye el mantenimiento y mejora

del programa de balneoterapia de la Junta de Extremadura lo cual se considera conveniente en desarrollo de lo previsto de una parte en el artículo 11 de la Ley 2/1994, de 28 de abril, de Asistencia Social Geriátrica, siempre que la estancia y tratamientos facilitados sean motivados por prescripción facultativa o en términos más generales, y en consecuencia preventivos, por la Ley 6/1994, de 28 de noviembre, de Balnearios y de Aguas Minero Medicinales y/o Termales (en su momento dictaminada por este Consejo) y respecto al cual nuestra Comunidad Autónoma presenta una amplia oferta.

El segundo apartado de este capítulo está dedicado a la “Valoración Geriátrica”,

concretado en un único objetivo 25 “Establecer un sistema de valoración y registro adecuado, que permita conocer la situación de la salud de los mayores en la Comunidad Autónoma: ancianos sanos, frágiles, enfermos, dependientes y que necesitan cuidados de larga duración”, en relación a lo cual este Consejo Económico y Social de Extremadura ya formuló en este mismo dictamen un comentario respecto a la conveniencia de incluir en una Introducción o Exposición de Motivos el conocimiento del colectivo al que se refería este plan tanto en términos absolutos como estableciendo, en lo posible, grupos por especificicidades, riesgos etc… por todo ello consideramos la conveniencia de hacer este estudio con carácter previo más que como una medida tendente al logro de un objetivo, todo ello sin perjuicio de considerar su conveniencia en todo caso.

El tercer apartado de este capítulo se denomina “Asistencia Geriátrica

Especializada” y se desarrolla en un objetivo 26 “Mejorar y diversificar la asistencia geriátrica especializada”, respecto al cual este CES de Extremadura entiende que las nuevas demandas sobre los sistemas sanitarios se caracterizan por el aumento de la esperanza de vida y el predominio de las enfermedades de carácter crónico y degenerativo, lo cual lleva a que el ámbito de la salud pública debe abordar programas específicos de prevención de las enfermedades y de promoción de la salud dirigida a los mayores, por ello el ámbito hospitalario deberá diferenciar las prestaciones propiamente sanitarias, dentro de las cuales consideramos acertadas las medidas propuestas de creación de unidades de atención geriátrica en los hospitales, creación de hospitales geriátricos de día, unidades de rehabilitación geriátrica en las áreas de salud, etc… por cuanto estas unidades específicas atenderían, en su caso, patologías no siempre tipificadas en términos generales pero si planteables desde la perspectiva geriátrica.

El cuarto apartado del capítulo se dedica a la “Psicogeriatría” respecto al cual este

Organo Consultivo entiende que el desarrollo y puesta en funcionamiento de programas de salud mental específicamente diseñados para personas mayores constituye un aspecto muy importe de su atención, no sólo por la elevada incidencia de la patología de este área, sino por ser enfermedades que conllevan una alta incapacidad, y que suelen plantear graves problemas sociales y de convivencia.

El objetivo 27 es “Promover y facilitar recursos específicos para ancianos con

problemas psicogeriátricos”, lo cual se puede considerar como una singularización de lo

Dictamen sobre el Plan de atención a personas mayores de Extremadura 17

mencionado en objetivos anteriores, abundando en lo enunciado y tratando de atender una problemática que quizás en términos generales no pueda ser considerada relevante desde el punto de vista objetivo, pero sí desde la perspectiva de la psicología de un anciano, pudiendo derivar, incluso, al límite de lo psiquiátrico, por todo lo cual estimamos conveniente esta atención diferenciada.

El objetivo 28 es “Promover y facilitar recursos específicos para ancianos con

demencia”, lo cual supone una “vuelta de tuerca” más en relación al objetivo anterior y dentro del apartado de psicogeriatría, por cuanto planteada efectivamente la situación de demencia hay que abordar el problema en todas sus dimensiones, ayudando a los familiares y cuidadores si el tratamiento se realiza en el propio domicilio y cuando éste no fuera posible dotando de un número suficiente de plazas residenciales para personas con tal problemática, inclusive arbitrando situaciones intermedias: es decir facilitando ingresos temporales en instituciones cuando la enfermedad se hace crítica y devolviendo el anciano a su domicilio cuando ésta remite, como mejor fórmula de integración posible.

El quinto apartado del capítulo se denomina “Coordinación Sociosanitaria”,

desarrollándose en un objetivo específico 29 “Promover un modelo organizativo único e interrelacionado, basado en la coordinación sociosanitaria que garantice la continuidad de los cuidados de las personas mayores” y respecto al cual este Consejo Económico y Social de Extremadura valora muy positivamente la propuesta de establecimiento de un modelo organizativo basado en la coordinación de la atención sanitaria y social de nivel primario, así como con la atención especializada, fundamentalmente con unidades geriátricas, de salud mental y cuidados paliativos, pues es evidente que a menudo actuaciones bien intencionadas al pecar de falta de conexión no producen los efectos acumulativos buscados, es por ello que, también, consideremos conveniente la creación de un Organo Institucional de Coordinación Sociosanitaria que favorezca sinergias.

Obviamente, situados geográficamente en nuestra Comunidad Autónoma y

cronológicamente en la fecha actual, la efectividad de esta medida está condicionada a la plenitud de las transferencias sanitarias que hoy son competencias del Insalud a la Junta de Extremadura.

El sexto apartado del capítulo se destina a “Transferencias Sanitarias”, siendo su

objetivo específico 30 “Definir cuales serán las líneas generales del sistema de atención de las personas mayores en la Comunidad Autónoma de cara a las transferencias en materia sanitaria”, respecto a lo cual manifestamos nuestra sintonía con la tarea de adelantarse a los acontecimientos, previniendo en lo posible las actuaciones a acometer ante unas, previsiblemente, próximas transferencias en este campo. Dicho lo anterior y entrando en la medida propuesta de constitución de un grupo de trabajo que define las necesidades de atención a las personas mayores de cara a las transferencias sanitarias en la Comunidad Autónoma, sugerimos en la línea habitualmente sostenida por este CES de Extremadura que este colectivo esté formado por representantes de las administraciones regional y local, expertos independientes en materia sanitaria, organizaciones sindicales y empresariales

Dictamen sobre el Plan de atención a personas mayores de Extremadura 18

más representativas y en definitiva por aquellos que dando una visión plural de la sociedad aporten soluciones al respecto.

Capítulo 4: Información y Participación Social El primer apartado de este capítulo es el destinado a la “Información”, conteniendo

el objetivo específico 31 “Garantizar a las personas mayores la información sobre los recursos sociales, sanitarios, culturales, ocupacionales y de ocio que existen en la Comunidad Autónoma de Extremadura”, en cuanto al mismo este Consejo Económico y Social pondera su importancia, pues es evidente que, a menudo grandes iniciativas no logran sus objetivos por desconocimiento previo de sus potenciales destinatarios y también a veces, a posteriori, los logros conseguidos tampoco son suficientemente difundidos, con lo cual éxitos reales se ven atenuados en cuanto a su impacto social; es por ello que reconociendo la importancia de las medidas propuestas, que parecen estar orientadas a una información “ex antes”, recomendemos no considerar ocioso el hacer una evaluación posterior sobre los resultados, en cuanto a sistema de retroalimentación del proceso de información.

Dicho lo anterior con carácter general, ahora introduciríamos singularmente una

serie de sugerencias: Así, sería conveniente que se introdujera una nueva medida que busque una mayor

corresponsabilidad de los familiares, elaborando y difundiendo ampliamente lo que podríamos denominar "“Catálogo de los derechos y de los deberes de los familiares respecto a los mayores" y también el buscar la colaboración y ayuda de las administraciones locales en materia de información, así como en la difusión del Plan Gerontológico de Extremadura (especialmente a través de los trabajadores de los Servicios Sociales de Base, Asistentes Sociales etc…), la elaboración de una guía actualizada de recursos sociales para las personas mayores etc…

El segundo apartado de este capítulo se dedica al “Ocio y tiempo libre” y se

desarrolla a través del objetivo específico 32 “Propiciar y estimular que los mayores vivan su tiempo libre de forma creativa”, propugnando una serie de medidas para su consecución. Al respecto entendiendo este CES de Extremadura que si estableciéramos una prioridad de objetivos desde una perspectiva social y económica de recursos limitados, éste quizás no fuera de los más prioritarios dentro del contexto general del Plan de Atención a Personas Mayores, no por ello podemos dejar de considerar su importancia para el colectivo en cuestión, especialmente como vía de entrada para convivir con otras personas de su misma problemática y para el conocimiento de otras medidas, quizás más relevantes para ellos, que de otra forma ignorarían.

Por todo ello apoyamos esta línea de actuación en cuanto a que promueve el

desarrollo de estilos de vida participativos en las personas mayores y fomenta una manera activa de entender el ocio y el uso del tiempo libre, considerando que ello redunda en la mejora de su calidad de vida, superando el estereotipo de colectivo pasivo para que se

Dictamen sobre el Plan de atención a personas mayores de Extremadura 19

constituya en un sector activo que sea capaz de participar en la programación, organización y desarrollo de acciones socioculturales, logrando dinamizar su tiempo de ocio.

El tercer apartado del capítulo recibe el título de “Preparar para la jubilación”, con

un objetivo específico 33 “Propiciar que la jubilación sea percibida como una etapa de la vida llena de posibilidades de realización personal y exploración de nuevas actividades y experiencias o de continuidad de aquellas que proporcionan satisfacciones”, al respecto del cual este Organo Consultivo considera extremadamente acertada su introducción, especialmente por el choque psicológico que a menudo produce la jubilación y que en un porcentaje considerable supone que una persona que era plenamente apta se convierte en un elemento amortizado y obsoleto para la sociedad, por el simple transcurso de veinticuatro horas y del cumplimiento de un año.

En este sentido y además de las medidas propuestas quizás pudiera incluirse la

figura de los “eméritos” que transmiten sus conocimientos en foros en los que la experiencia de los más veteranos pudiera ser de utilidad a los más jóvenes. En la vida real esta figura está implantada en la Universidad y entendemos que podría ser extensible en otras áreas.

De otra parte, y aunque es obvio que está fuera de la responsabilidad de este Plan su

consecución, entendemos que sería oportuna la introducción de otras medidas en el sentido de propiciar estados de opinión tendentes a promover cambios legislativos que permitan la jubilación voluntaria a partir de una edad (evidentemente con la fijación de un tope obligatorio) en función de la aptitud física y psicológica de los afectados y también a la introducción de jornadas laborales proporcionadas a las edades de los trabajadores, condicionadas a cada caso, con todo lo cual, entendemos, se llegaría a la jubilación como un proceso gradual que evitaría los efectos traumáticos a los que aludíamos al comentar inicialmente este objetivo.

El cuarto apartado de este capítulo se denomina “Participación social y política”,

materializándose en el objetivo 34 “Incentivar y posibilitar la participación social y política de los mayores” y respecto a las medidas propuestas entendemos que se refieren, fundamentalmente, a la participación social y no tanto a la participación política, a la que no se alude entre las medidas propuestas.

Dicho lo anterior y aunque es evidente que la promoción del asociacionismo entre

los mayores puede comportar el desarrollo de un modo de corporativismo, que a veces podría llevar a una visión parcial e interesada de la sociedad, visión por otra parte muy a tener en cuenta por nuestros responsables públicos, si quiera por el número que supone (y supondrá en el futuro) este colectivo, no por ello podemos olvidar la situación actual en la cual el grupo de las personas mayores también es percibido por otros colectivos como personas que ya han cumplido su función vital y, no siendo cierto esto, parece conveniente que mediante una serie de medidas se promueva la integración de los mayores en asociaciones que les permitan una mejor defensa de sus intereses.

Dictamen sobre el Plan de atención a personas mayores de Extremadura 20

El quinto apartado de este Capítulo se llama “Imagen social de las personas mayores” y se concreta en el objetivo 35 “Promover una imagen positiva de las personas mayores”, respecto a lo cual este Organo Consultivo entiende que con las medidas formuladas se pretende la consecución de una meta especialmente importante en este Plan, pues entendemos como notorio que una parte considerable de los problemas de los mayores provienen del desconocimiento intergeneracional que se ha producido como consecuencia de los cambios en las estructuras familiares que, por muy variadas razones, se han dado en los últimos tiempos, por todo ello lo que sean actuaciones conjuntas intergeneracionales provocarán un conocimiento recíproco y consiguientemente mutua valoración que, social y colectivamente, producirá efectos positivos.

En línea con lo apuntado es el parecer de este Consejo Económico y Social ampliar

las medidas propuestas con una nueva consistente en que se proponga llevar a cabo programas de motivación y autoestima de las personas mayores.

El sexto apartado del capítulo que nos ocupa se dedica al “Voluntariado social de y

para mayores”, con su objetivo 36 “Desarrollar la solidaridad social a través de la participación del voluntariado de y para las personas mayores”, viene a redundar sobre algunas de las propuestas contenidas en este Plan y que se propusieron en orden a propiciar la actuación del voluntariado en el marco de la ayuda a domicilio y también en la normativa de nuestra Comunidad Autónoma mencionada en este propio dictamen.

No obstante lo dicho, este objetivo y medidas dan un enfoque sustancialmente

distinto a la cuestión por cuanto el mayor deja de ser el sujeto pasivo al que ayuda el voluntario social, invirtiéndose las tornas y asumiendo el mayor el papel activo de voluntario dándole un sentido en la realización de tareas sociales, culturales, formativas, etc… que pueden ser desempeñadas por los mayores tanto en su apoyo recíproco como en beneficio de otros sectores de la sociedad que pueden obtener resultados de su actividad.

En este sentido, y además de las expuestas en el Plan, este CES propondría la

introducción de una más en el sentido de promover la participación de personas mayores en tareas de voluntariado social, institucional, asociativo, ong´s etc…

Capítulo 5: “Protección de las personas mayores”

Reconociendo la importancia de los objetivos incluidos en este Capítulo y que

posteriormente serán comentados es la opinión de este Consejo Económico y Social de Extremadura que éste debería haberse planteado con un contenido más ambicioso en orden a una efectiva protección jurídica de los mayores, entrando en cuestiones tales como las que pasamos a esbozar:

- Establecimiento de un catálogo de derechos y obligaciones en relación con los mayores

(derechos al acceso y disfrute de los servicios sociales sin ningún tipo de discriminación, a ser tratado con dignidad por el personal y otros usuarios de los centros y servicios, al secreto profesional de los datos de su historia sanitaria y social, a

Dictamen sobre el Plan de atención a personas mayores de Extremadura 21

mantener relaciones interpersonales, a una asistencia individualizada acorde con sus características, a la intimidad en los centros residenciales, a acceder a la atención social, médica, farmacéutica, educacional, cultural etc…, a ingresar y cesar en la utilización de los servicios o centros residenciales voluntariamente (salvo autorización judicial), a la participación, a la información, a comunicarse con el exterior por escrito u oralmente con libertad y el debido secreto, a la libertad religiosa, a efectuar salidas de los centros residenciales, a considerar como domicilio propio y legal el establecimiento residencial en el que esté internado y a su inviolabilidad (salvo autorización judicial)…

- Adopción de medidas administrativas para la protección de los mayores incapaces, en

este sentido deben promocionarse los procesos de incapacitación y tutela de las personas materialmente incapaces cuyas familias no hayan iniciado este proceso; asesoramiento a las residencias privadas para iniciación de estos procedimientos por parte de los servicios jurídicos como relativos a bienestar social de la Junta de Extremadura; asunción de la tutela de los mayores que no tengan familia idónea y promoción de funciones tutelares a este fin; elaboración de normativa que regule las actuaciones administrativas en materia de tutela; solicitud de autorización judicial para el internamiento de ancianos en centros públicos cuando no puedan prestar voluntariamente su consentimiento…

- Realización de actuaciones en orden a hacer efectivo el cumplimiento de la obligación

de alimentos, a través de la asignación de pensiones no contributivas por parte de los poderes públicos; pero reconociendo que a veces las cuantías de estas pensiones no son suficientes para hacer frente al coste de servicios que este sector de la sociedad demanda se debe apelar al cumplimiento de este derecho a través de la solidaridad familiar necesaria, entendiéndose como fórmula más idónea para articular esa colaboración familiar en el pago del servicio la realización de campañas de sensibilización para que la familia y la sociedad asuman las obligaciones civiles para la satisfacción de las necesidades básicas de sus mayores y reconozcan su responsabilidad en el bienestar de los mismos.

- Como conclusión a esta serie de cuestiones previas relacionadas con el Capítulo

aludiremos al tema de la libertad de testar y la capacidad testamentaria, habida cuenta de la situación de desprotección de muchos ancianos cuyas facultades mentales están deterioradas, cabe la posibilidad de manipulación por parte de las personas que se encuentran próximas; por todo ello es oportuno se arbitren medidas administrativas para actuar en los supuestos en los que el anciano se encuentra incapacitado de hecho y no de derecho para evitar el peligro de abuso para mediatizar y coaccionar la voluntad del anciano a la hora de testar.

Hechas estas consideraciones entramos en el comentario de los apartados, así el

primero se destina a la “Comisión Tutelar Adultos” y el objetivo 38 es “Asegurar la protección y defensa a través de la Comisión Tutelar de Adultos, de Extremadura, de las personas mayores incapaces o presuntamente incapaces que no cuenten con las garantías para su protección personal o de sus bienes, tal y como dispone la Ley”, destacando la

Dictamen sobre el Plan de atención a personas mayores de Extremadura 22

mención que se hace de la Comisión Tutelar de Adultos, la cual no aparece en la legislación autonómica previa, por todo lo cual entendemos que se trata de un órgano de nueva creación y por ello aconseja este Organo Consultivo que se comience por establecer su carácter, personas o entidades que la componen, funciones que se les encomienda etc...

El segundo apartado recibe el título de “Supervisión del acogimiento de personas

mayores incapacitadas”, con el objetivo 39 “Supervisar la situación de acogimiento de las personas mayores en los centros gerontológicos públicos y privados de la Comunidad Autónoma de Extremadura”, respecto al cual participamos de que la tarea del Ejecutivo extremeño no debe concluir con el acogimiento de las personas mayores en los centros gerontológicos sino que, como hemos apuntado anteriormente, la actividad de tutela de los más desprotegidos debe continuar a lo largo del tiempo ya sea mediante la supervisión de las condiciones en que se encuentran y, en su caso, cuando las circunstancias lo requieran poder acudir a los órganos jurisdiccionales para iniciarles al ejercicio de las funciones que la Ley les encomienda, todo lo cual tenderá a evitar conductas distantes de las deseables.

El tercer apartado del capítulo es “supervisión y control de los servicios”, con el

objetivo 40 “Impulsar la función asesora-supervisora de la Consejería de Bienestar Social en materia de servicios sociales para mayores”, en cuanto a los cuales opina este CES de Extremadura que ambos vienen a suponer una concreción y desarrollo parcial de lo anteriormente expuesto en este Capítulo y, lógicamente, lleva a especificar que las tareas de tutela y supervisión se atribuyen al departamento del Ejecutivo extremeño propio de estas materias, cuestión de otra parte ya regulada en el Decreto 136/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula la función asesora-supervisora de la Junta de Extremadura en materia de Servicios Sociales.

Capítulo 6: “Formación e Investigación”

Con carácter previo a otras consideraciones que haremos quiere este Consejo compartir la conveniencia de introducir un capítulo de este tenor en el contenido del Plan que estamos dictaminando; en efecto los objetivos planteados forman parte de una política social que recae sobre una realidad cambiante, por lo cual se requiere de un estudio e investigación permanente que sea la base en la que se instrumenten los programas de actuación, pero señalado lo anterior, del mismo modo hay que promover acciones formativas en materia de personal que hagan más eficaces las actuaciones propuestas.

El primer apartado de este Capítulo se dedica a la “Formación permanente de los

profesionales, regulación y cualificación”, acogiendo como objetivo específico 41 “Regular la formación de los profesionales que desarrollen o vayan a desarrollar su actividad con personas mayores”, en relación con el cual este Organo Consultivo entiende que gran parte de las medidas que se contienen en este Plan estarían condicionadas y a menudo no lograrían plenamente los efectos deseados, si el personal encargado de realizar determinadas actuaciones no tuviera una formación específica, por ello es que compartimos plenamente las medidas propuestas en el sentido de diseñar unos módulos

Dictamen sobre el Plan de atención a personas mayores de Extremadura 23

formativos “ad hoc” y de complementar la formación de los profesionales que actualmente prestan sus servicios en este área.

Como sugerencia a introducir en relación con este objetivo propone este CES que

se defina “un itinerario formativo” en el cual se contemplen todas las ocupaciones que estén dedicadas a los mayores (atención integral) tanto en servicios personales como sanitarios, arbitrándose los medios materiales formativos necesarios para su adecuada realización y finalmente se materialicen en la obtención de los consiguientes certificados de profesionalidad adecuados al itinerario formativo. En este sentido se aconseja incorporar en los programas de formación profesional y ocupacional especialidades en geriatría y gerontología, con una serie de niveles que a modo de ejemplo, no exhaustivo, podrían ser Auxiliar de ayuda a domicilio, Auxiliar de clínica especialista en geriatría, Animadores socio-culturales, Monitores de rehabilitación, Monitores de terapia ocupacional etc…

También, establecido lo anterior, parece lógico el requerimiento que se hace a las

instituciones públicas y privadas para que, una vez que existan estos profesionales, se exija esta cualificación en los centros de mayores de su competencia. Ahora bien admitido que cuanta mayor cualificación mejor, entendemos no se debe pecar mitificando determinada formación generalista, poniendo a modo de ejemplo prevenciones como las incluidas en el artículo 15.2 del Decreto 12/1997, de 21 de enero, por el que se desarrollan las prestaciones básicas de servicios sociales de titularidad municipal, donde se requiere que los trabajadores sociales del Servicio Social de Base estén en posesión del título de graduado escolar o del certificado de estudios primarios (especialmente si se analizan algunas de las actuaciones a realizar, tales como las ayudas de carácter doméstico o de carácter personal), pues esto supondría excluir de este mercado de trabajo a un colectivo que puede actuar con plena eficacia sin tener tal titulación. Por ello se entiende se ponga más la nota de exigencia en cursos formativos concretos que en formación generalista.

En cuanto al objetivo 42 “Garantizar un sistema de formación permanente que

promueva y desarrolle programas de formación dirigidos a los distintos profesionales que trabajan con o para las personas mayores”, reiteramos las palabras con las que comenzamos los comentarios a este Capítulo: estamos ante una política social que recae sobre una realidad cambiante, por lo cual se requiere un estudio e investigación permanente, por ello entendemos oportunas las medidas propuestas para este objetivo, complementario del comentado anteriormente, derivándose la necesidad de concebir la formación específica como un proceso abierto y continuo que revise los resultados obtenidos y que introduzca las modificaciones necesarias a través de un proceso de formación continua en gerontología para una mejora de los logros anteriores.

El segundo apartado de este Capítulo se denomina “Formación Ocupacional”,

respecto al cual señalamos que este Consejo Económico y Social se ha pronunciado reiteradamente (la última vez con motivo de la Memoria Socioeconómica del año 1998) en relación a la necesidad del fomento de los estudios de Formación Profesional debido a su insuficiencia notoria en nuestra Región, por todo lo cual se acoge con agrado la inclusión

Dictamen sobre el Plan de atención a personas mayores de Extremadura 24

de este objetivo tendente a la implantación de ciclos formativos en este área profesional con demanda actual, pero con unas expectativas de futuro mucho más amplias, especialmente atendiendo a la reciente cumbre de Lisboa de los paises de la Unión Europea y a lo manifestado por el Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales en el Congreso Nacional de Formación Profesional. En cuanto al objetivo 43 “Impulsar la creación y desarrollo de la formación profesional ocupacional específica para la atención al mayor”, entendemos que los comentarios al respecto de las medidas propuestas pueden estar subsumidas en lo que anteriormente hicimos en el objetivo 41 al considerar convenientes el diseño de un itinerario formativo específico en el que se contemplen todas las ocupaciones que estén dedicadas a los mayores (atención integral) tanto en los servicios personales como en los sanitarios, arbitrándose los medios formativos necesarios para su adecuada realización y finalmente se materialicen en la obtención de los consiguientes certificados de profesionalidad adecuados al itinerario formativo.

El tercer apartado de este Capítulo “Formación Profesional. Sistema Educativo”, de

alguna forma viene a ser integrador de los dos grandes bloques en los que se divide el capítulo, y que recordamos se denomina Formación e Investigación, aprovechando lo que se deriva de esta última para su aplicación a través de la primera.

Así el objetivo específico 44 “Fomentar en el profesorado y en los alumnos, el

interés por el conocimiento del fenómeno del envejecimiento de la población y de las características psicofisícas y sociales de las personas mayores” y las medidas para su logro pretenden la toma de contacto tanto por parte de los alumnos y por supuesto de los docentes (como transmisores de conocimientos) con un fenómeno que hasta ahora sociológicamente no ha sido considerado con la relevancia debida en España, como es el envejecimiento progresivo de la población, con un cambio radical en la evolución de la estructura de la pirámide problacional con una cúspide cada vez más amplia y con una base cada vez menor, con lo que ello supone respecto a comportamientos y usos sociales.

El objetivo específico 45 “Promover el desarrollo de la formación y titulaciones

relacionadas con la atención a las personas mayores en el sistema educativo” y las medidas planteadas para su consecución, nos lleva como comentario a abundar en lo indicado anteriormente respecto al establecimiento del itinerario y sus consiguientes módulos formativos en la Formación Profesional relacionados con esta materia, a lo cual ya nos hemos referido positivamente, introduciéndose el matiz complementario de que la formación teórica sea susceptible de aplicación práctica en los Centros de mayores, con el derivado interés tanto para los alumnos como para los destinatarios.

El objetivo específico 46 “Promover en la formación especializada universitaria y

de postgrado estudios relacionados con la atención de las personas mayores” y las medidas formuladas vienen a cerrar al máximo nivel todo el ciclo de formación planteado en este Capítulo que hasta ahora ha venido centrándose en los estudios de Formación Profesional, elevando dicha formación al rango universitario, incluyendo los estudios de postgrado.

Dictamen sobre el Plan de atención a personas mayores de Extremadura 25

A este respecto este Organo Consultivo mantiene que la preparación de profesionales capacitados para afrontar la problemática geriátrica, como complemento de lo indicado anteriormente para la Formación Profesional, es conveniente la actuación en otras ramas de la enseñanza médica, siendo oportuna la implantación de la Enfermería Geriátrica (como especialidad nueva) y también la realización de cursos (inclusive de postgrado) en la Universidad de Extremadura para la especialización y conocimiento de este sector por parte de los licenciados en medicina que salgan de sus aulas.

El cuarto apartado de este capítulo se llama “Formación especializada para el

Voluntariado y la Familia”, concretándose en un objetivo específico denominado “Fomentar los Programas de Apoyo y Formación Especializada para voluntarios y familiares, especialmente a aquellos que sean cuidadores de personas mayores dependientes”, entendemos que, una vez planteado todo el proceso formativo para especialistas, este encuentra su colofón en otras personas o colectivos que a título de familiares o de voluntarios también desarrollan una importante tarea de atención y cuidado de los mayores, la cual es obvio que se prestará de forma adecuada si tiene una preparación cualificada sobre la materia.

La Segunda parte del Capítulo que nos ocupa es la dedicada a la “Investigación”

respecto a la cual señalaremos que en general es decisiva en el conocimiento de la realidad social como objetivo previo a cualquier actuación en materia de política social y especialmente en la problemática de los mayores esta importancia se acentúa, pues estamos ante un fenómeno de, relativa, próxima aparición en el tiempo, con importantes cambios en los comportamientos familiares y sociales y siendo previsible que dado el grado de envejecimiento de la población supondrá un agravamiento de las circunstancias problemáticas derivadas. Es por ello que insistamos en el importante papel que, a juicio de este Organo Consultivo, dentro de este plan está reservado para la Investigación.

Dentro de él se propone el objetivo específico 48 “Potenciar el estudio y la

investigación sobre la vejez y el envejecimiento en Extremadura” planteándose como medidas, algunas especialmente ambiciosas como es la propuesta de creación de un Centro Regional de Estudios Gerontológicos, con respecto a la cual recomendaríamos, para ponderar debidamente su importancia, se precisara más su carácter, organización, funciones etc… que quedan sin definir en este momento. Otras propuestas menos novedosas pueden ser, no obstante, muy eficaces en cuanto a la colaboración con la Comisión Interdepartamental de Ciencia y Tecnología de Extremadura, con la Universidad extremeña, con Centros Gerontológicos especializados etc… todo ello tendente a conocer las necesidades y demandas de las personas mayores, elaborar un mapa de recursos y servicios sociales destinados a los mayores y emprender estudios sobre respuestas a nuevas situaciones de necesidad y a las demandas actuales y futuras de este colectivo.

El objetivo 49 “Impulsar la difusión de la información con la vejez y el

envejecimiento en Extremadura”, lo entendemos complementario del anterior por cuanto una vez realizado el estudio y diagnóstico, se debe tender a la mayor difusión de estos conocimientos en beneficio de todos los agentes afectados por el Plan.

Dictamen sobre el Plan de atención a personas mayores de Extremadura 26