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Año CXXII 26 de diciembre de 2018 Núm. 8.304 ISSN 1989-9114 D.L.: M. 7178/1958 BOAM Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid Copia impresa del documento cuyo original puede comprobar en https://sede.madrid.es/csv con el código 0901E24081CB5BA9

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Page 1: Boletín Oficial del BOAM Ayuntamiento de Madrid · El Pleno del Ayuntamiento en sesión (32/2018), ordinaria celebrada el día 20 de diciembre de 2018, adoptó el siguiente acuerdo:

Año CXXII26 de diciembre de 2018

Núm. 8.304

ISSN 1989-9114D.L.: M. 7178/1958

BOAMBoletín Oficial del

Ayuntamiento de Madrid

Copia impresa del documento cuyo original puede comprobar en https://sede.madrid.es/csv con el código 0901E24081CB5BA9

Page 2: Boletín Oficial del BOAM Ayuntamiento de Madrid · El Pleno del Ayuntamiento en sesión (32/2018), ordinaria celebrada el día 20 de diciembre de 2018, adoptó el siguiente acuerdo:

SUMARIO

I. Ayuntamiento de Madrid

B) Disposiciones y Actos

Ayuntamiento Pleno

Acuerdo de 20 de diciembre de 2018 del Pleno del Ayuntamiento de Madrid por el que seaprueba la modificación del acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Madrid de 28 de octubre de2010 para el establecimiento del precio público por la prestación de servicios en las FactoríasIndustriales gestionadas por el Ayuntamiento de Madrid.

pág. 5

Acuerdo de 20 de diciembre de 2018 del Pleno del Ayuntamiento de Madrid por el que seaprueba la modificación del acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Madrid de 29 de abril de2009 para el establecimiento del precio público por la realización de análisis clínicos para ladeterminación de los niveles de alcohol en sangre.

pág. 7

Acuerdo de 20 de diciembre de 2018 del Pleno del Ayuntamiento de Madrid por el que seaprueba la modificación del acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Madrid de 28 de noviembrede 2007 para el establecimiento de los precios públicos por la prestación de servicios en losViveros de Empresas.

pág. 10

Acuerdo de 20 de diciembre de 2018 del Pleno del Ayuntamiento de Madrid por el que seaprueba la modificación del acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Madrid de 22 de diciembrede 2010 para el establecimiento de los precios públicos por la prestación de servicios enCentros Deportivos y Casas de Baños.

pág. 12

Acuerdo de 20 de diciembre de 2018 del Pleno por el que se aprueba una corrección deerrores en la Ordenanza de Movilidad Sostenible.

pág. 16

Área de Gobierno de Equidad, Derechos Sociales y Empleo

Resolución de 21 de diciembre de 2018 de la Secretaria General Técnica del Área deGobierno de Equidad, Derechos Sociales y Empleo por la que se ordena la publicación delDecreto de 11 de diciembre de 2018 de la Delegada del Área de Gobierno de Equidad,Derechos Sociales y Empleo, por el que se resuelve la convocatoria pública del “PremioEmprendedoras 2018” del Ayuntamiento de Madrid.

pág. 17

Área de Gobierno de Cultura y Deportes

Decreto de 12 de diciembre de 2018 de la titular del Área de Gobierno de Cultura y Deportespor el que se otorga el premio de Encuadernación Artística Imprenta Municipal para el año 2018.

pág. 19

BOAM núm. 8.304 26 de diciembre de 2018

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Resolución de 13 de diciembre de 2018 de la Secretaria General Técnica del Área de Gobiernode Cultura y Deportes por la que se ordena la publicación oficial de la Resolución de la Presidentade la Junta de Gobierno del Consorcio de Rehabilitación y Equipamiento de Teatros de Madrid, defecha 12 de diciembre de 2018, por la que se aprueba la convocatoria pública del Consorcio deRehabilitación de Teatros de Madrid para la concesión de subvenciones en régimen deconcurrencia competitiva destinadas a la rehabilitación y mejora de los teatros de Madrid y lascorrespondientes bases.

pág. 21

Resolución de 21 de diciembre de 2018 de la Secretaria General Técnica del Área de Gobiernode Cultura y Deportes por la que se ordena la publicación oficial de la corrección por error materialdel decreto de la titular del Área de Gobierno de Cultura y Deportes en el que se aprueba laconcesión parcial de la convocatoria de subvenciones en régimen de concurrencia competitivadestinadas a salas de pequeño formato de actividad escénica 2018-2019.

pág. 30

Área de Gobierno de Coordinación Territorial y Cooperación Público-Social

Decreto de 21 de diciembre de 2018 del Delegado del Área de Gobierno de CoordinaciónTerritorial y Cooperación Público-Social por el que se aprueba la resolución de la convocatoriapública de concesión de Subvenciones para la Financiación de Proyectos de Fomento delAsociacionismo que Desarrollen Actividades Sociales y Culturales en el Territorio de la CañadaReal Galiana y Cañada Real de Merinas, en la anualidad 2018.

pág. 31

Distrito de Fuencarral-El Pardo

Resolución de 13 de diciembre de 2018 del Coordinador del Distrito de Fuencarral-El Pardo porla que se hace público el ganador del XI Certamen Nacional de Pintura Rápida Real Sitio de ElPardo, según Decreto del Concejal Presidente del Distrito de Fuencarral-El Pardo de fecha 27 denoviembre de 2018.

pág. 33

Distrito de Carabanchel

Resolución de 21 de diciembre de 2018 del Coordinador de Distrito de Carabanchel por la quese hace pública la subvención concedida en base a la convocatoria para el Fomento delAsociacionismo y la Participación Ciudadana aprobada por Decreto de la Concejala Presidenta delDistrito de Carabanchel de 20 de diciembre de 2018.

pág. 34

Resolución de 21 de diciembre de 2018 del Coordinador de Distrito de Carabanchel por la quese hace pública la relación de subvenciones concedidas en base a la convocatoria para elFomento del Asociacionismo y la Participación Ciudadana, aprobada por Decreto de la ConcejalaPresidenta del Distrito de Carabanchel de 21 de diciembre de 2018.

pág. 35

C) Personal

Nombramientos y Ceses

Área de Gobierno de Salud, Seguridad y Emergencias

Resolución de 21 de diciembre de 2018 del Director General de Emergencias y Protección Civilpor la que se nombran funcionarios de carrera en la categoría de Jefe de Grupo del Cuerpo deBomberos del Ayuntamiento de Madrid.

pág. 36

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Convocatorias

Área de Gobierno de Salud, Seguridad y Emergencias

Decreto de 20 de diciembre de 2018 del Delegado del Área de Gobierno de Salud, Seguridad yEmergencias por el que se hace pública la relación de aprobados del proceso selectivo convocadopara proveer, por promoción interna independiente, 24 plazas de Suboficial del Cuerpo deBomberos del Ayuntamiento de Madrid.

pág. 39

Otros

Agencia de Actividades

Resolución de 21 de diciembre de 2018 de la Gerente del Organismo Autónomo Agencia deActividades por la que se hace pública la concesión de las ayudas asistenciales al personalmunicipal, personal jubilado y pensionistas de este Organismo Autónomo, correspondientes asolicitudes presentadas desde junio de 2018.

pág. 42

BOAM núm. 8.304 26 de diciembre de 2018

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I. Ayuntamiento de Madrid

B) Disposiciones y Actos

Ayuntamiento Pleno

2604 Acuerdo de 20 de diciembre de 2018 del Pleno del Ayuntamiento de Madrid por el quese aprueba la modificación del acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Madrid de 28 deoctubre de 2010 para el establecimiento del precio público por la prestación de serviciosen las Factorías Industriales gestionadas por el Ayuntamiento de Madrid.

El Pleno del Ayuntamiento en sesión (32/2018), ordinaria celebrada el día 20 de diciembre de2018, adoptó el siguiente acuerdo:

 "Modificar el anexo del Acuerdo de 28 de octubre de 2010 del Pleno del Ayuntamiento de

Madrid, por el que se aprueba el establecimiento de precio público por la prestación de servicios enlas Factorías Industriales gestionadas por el Ayuntamiento de Madrid, en los términos que figuranen el anexo del presente Acuerdo, y que, una vez publicado su texto en el Boletín Oficial de laComunidad de Madrid, entrará en vigor el 1 de enero de 2019".

 Lo que se hace público para general conocimiento, indicándose que contra dicho acuerdo, que

pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer con carácter previo y potestativo,recurso de reposición ante el Pleno, en el plazo de un mes o directamente recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses,contados dichos plazos a partir del día siguiente a la publicación de este anuncio en el BoletínOficial de la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 52 de la Ley7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y artículos8 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

 En el supuesto de interponerse recurso de reposición, no se podrá interponer recurso

contencioso-administrativo hasta la resolución expresa de aquél o su desestimación presunta(artículo 123.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre).

 Todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro

recurso que estimen procedente en derecho (artículo 40.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, delProcedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

 Madrid, a 20 de diciembre de 2018.- El Secretario General del Pleno, Federico Andrés López

de la Riva Carrasco.

BOAM núm. 8.304 26 de diciembre de 2018

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ANEXO

Art ículo único. Modif icación del anexo del Acuerdo de 28 de

octubre de 2010 del Pleno del Ayuntamiento de Madr id, por el que se establece el precio públ ico por la prestación de servic ios en las Factorías Industr iales gestionadas por el Ayuntamiento de Madrid.

El anexo del Acuerdo de 28 de octubre de 2010 del Pleno del

Ayuntamiento de Madrid, por el que se establece el precio públ ico por la prestación de servic ios en las Factorías Industr iales gestionadas por el Ayuntamiento de Madrid queda modif icado como sigue:

Se modif ica el últ imo párrafo, del apartado 3, Obligados al pago y

tarifa, que queda redactado como sigue:

«El importe mensual a satisfacer será el resultado de multiplicar el número de metros cuadrados de la nave adjudicada, calculados con sus dos primeros decimales, por 2,71 euros».

BOAM núm. 8.304 26 de diciembre de 2018

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B) Disposiciones y Actos

Ayuntamiento Pleno

2605 Acuerdo de 20 de diciembre de 2018 del Pleno del Ayuntamiento de Madrid por el quese aprueba la modificación del acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Madrid de 29 deabril de 2009 para el establecimiento del precio público por la realización de análisisclínicos para la determinación de los niveles de alcohol en sangre.

El Pleno del Ayuntamiento en sesión (32/2018), ordinaria celebrada el día 20 de diciembre de2018, adoptó el siguiente acuerdo:

 "Modificar el anexo del Acuerdo de 29 de abril de 2009 del Pleno del Ayuntamiento de Madrid,

por el que se aprueba el establecimiento del precio público por la realización de análisis clínicospara la determinación de los niveles de alcohol en sangre, en los términos que figuran en el anexodel presente Acuerdo, y que, una vez publicado su texto en el Boletín Oficial de la Comunidad deMadrid, entrará en vigor el 1 de enero de 2019".

 Lo que se hace público para general conocimiento, indicándose que contra dicho acuerdo, que

pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer con carácter previo y potestativo,recurso de reposición ante el Pleno, en el plazo de un mes o directamente recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses,contados dichos plazos a partir del día siguiente a la publicación de este anuncio en el BoletínOficial de la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 52 de la Ley7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y artículos8 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

 En el supuesto de interponerse recurso de reposición, no se podrá interponer recurso

contencioso-administrativo hasta la resolución expresa de aquél o su desestimación presunta(artículo 123.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre).

 Todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro

recurso que estimen procedente en derecho (artículo 40.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, delProcedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

 Madrid, a 20 de diciembre de 2018.- El Secretario General del Pleno, Federico Andrés López

de la Riva Carrasco.

BOAM núm. 8.304 26 de diciembre de 2018

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ANEXO

Art ículo único. Modif icación del anexo del Acuerdo de 29 de abri l de 2009 del Pleno del Ayuntamiento de Madr id, por el que se establece el Precio Públ ico por la real ización de anál isis c línicos para la determinación de los niveles de alcohol en sangre, que pasa a denominarse «Precio Público por la real ización de anál is is c línicos para la determinación de los niveles de alcohol o para la detección de droga en sangre».

El anexo del Acuerdo de 29 de abr i l de 2009 del Pleno del

Ayuntamiento de Madrid, por el que se establece el Precio Públ ico por la real ización de anál is is c l ínicos para la determinación de los niveles de alcohol en sangre , queda modif icado como sigue:

Se modif ica el Anexo que queda redactado como sigue:

«1. Objeto. 1. Estos precios públicos consisten en la contraprestación que han de abonar los que soliciten, a efectos de contraste, a la autoridad competente, mediante la realización de análisis clínicos, las siguientes pruebas:

a) Las pruebas para la detección de las posibles intoxicaciones por alcohol, siempre que del resultado de dicha prueba se verifique que los niveles de alcohol en sangre sobrepasan los límites máximos permitidos para la conducción de vehículos que se recogen en el Reglamento General de Circulación, aprobado por Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre.

b) Las pruebas para la detección de la presencia de drogas en el organismo.

2. Asimismo, abonarán estos precios públicos quienes, fuera de los casos anteriores, soliciten expresamente la realización de las mismas pruebas, con independencia del resultado del análisis, positivo o negativo

2. Obligados al pago y tarifas. Están obligados al pago de estos precios públicos los conductores de vehículos de tracción mecánica y de bicicletas, así como los demás usuarios de la vía a quienes, a petición propia, se les realice el análisis clínico para la determinación de los niveles de alcohol o para la detección de drogas en sangre.

Se establecen las siguientes tarifas:

Euros a) Por la realización de análisis para la determinación de los

niveles de alcohol en sangre .................................................. 219,83 b) Por la realización de análisis para la detección de presencia

de drogas en el organismo ..................................................... 181,83 3. Nacimiento de la obligación . La obligación de pagar estos precios

públicos nace desde el momento en que se inicie la prestación del servicio. 4. Gestión del cobro . El cobro de estos precios públicos podrá

efectuarse a través de dos vías, a determinar por el Organismo Autónomo Madrid Salud en función de los medios instrumentales de que disponga para su gestión: bien, mediante depósito previo que se constituirá antes de la

BOAM núm. 8.304 26 de diciembre de 2018

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realización de los análisis de contraste y cuyo importe se aplicará al pago de la contraprestación recibida en el supuesto de que el resultado de la prueba de contraste sea positivo, reintegrándose posteriormente dicho importe en caso contrario o bien, efectuados tales análisis y una vez verificado que el nivel de alcohol en sangre excede de los límites máximos permitidos o detectada la presencia de drogas en el organismo, mediante liquidación emitida por el órgano competente, en la que constarán los datos precisos que justifican la obligación de pago, así como el importe a que asciende, emitiendo la factura correspondiente, que será notificada al interesado.

Cuando los análisis hayan sido expresamente solicitados al amparo de lo previsto en el apartado 1.2 procederá su pago en todo caso, por cualquiera de las vías anteriores.

El pago se hará efectivo, a través de las entidades colaboradoras autorizadas por el Ayuntamiento de Madrid para ello, en los plazos previstos con carácter general para las deudas tributarias y otros ingresos de derecho público en la Ordenanza Fiscal General de Gestión, Recaudación e Inspección.

5. IVA. Al importe de los precios anteriores, será de aplicación, en su caso, el Impuesto sobre el Valor Añadido de acuerdo con la legislación vigente».

BOAM núm. 8.304 26 de diciembre de 2018

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B) Disposiciones y Actos

Ayuntamiento Pleno

2606 Acuerdo de 20 de diciembre de 2018 del Pleno del Ayuntamiento de Madrid por el quese aprueba la modificación del acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Madrid de 28 denoviembre de 2007 para el establecimiento de los precios públicos por la prestación deservicios en los Viveros de Empresas.

El Pleno del Ayuntamiento en sesión (32/2018), ordinaria celebrada el día 20 de diciembre de2018, adoptó el siguiente acuerdo:

 "Modificar el anexo del Acuerdo de 28 de noviembre de 2007 del Pleno del Ayuntamiento de

Madrid, por el que se aprueba el establecimiento de los precios públicos por la prestación deservicios en los Viveros de Empresas, en los términos que figuran en el anexo del presenteAcuerdo, y que, una vez publicado su texto en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, entraráen vigor el 1 de enero de 2019".

 Lo que se hace público para general conocimiento, indicándose que contra dicho acuerdo, que

pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer con carácter previo y potestativo,recurso de reposición ante el Pleno, en el plazo de un mes o directamente recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses,contados dichos plazos a partir del día siguiente a la publicación de este anuncio en el BoletínOficial de la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 52 de la Ley7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y artículos8 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

 En el supuesto de interponerse recurso de reposición, no se podrá interponer recurso

contencioso-administrativo hasta la resolución expresa de aquél o su desestimación presunta(artículo 123.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre).

 Todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro

recurso que estimen procedente en derecho (artículo 40.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, delProcedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

 Madrid, a 20 de diciembre de 2018.- El Secretario General del Pleno, Federico Andrés López

de la Riva Carrasco.

BOAM núm. 8.304 26 de diciembre de 2018

10Copia impresa del documento cuyo original puede comprobar en https://sede.madrid.es/csv con el código 0901E24081CB5BA9

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ANEXO

Art ículo único. Modif icación del anexo del Acuerdo de 28 de

noviembre de 2007 del Pleno del Ayuntamiento de Madr id, por el que se establecen los precios públicos por la prestación de servicios en los Viveros de Empresas.

El anexo del Acuerdo de 28 de noviembre de 2007 del Pleno del

Ayuntamiento de Madrid, por el que se establecen los precios públ icos por la prestación de servic ios en los Viveros de Empresas queda modif icado como sigue:

Se modif ica el apartado 4, Reducción, que queda redactado como

sigue:

«4. Reducciones. A las tarifas establecidas en el apartado 3, le serán de aplicación las siguientes reducciones:

a) Los ganadores de los premios de los programas de fomento del emprendimiento entre jóvenes estudiantes, que sean promovidos por universidades, fundaciones, asociaciones profesionales y empresariales con las que el Ayuntamiento de Madrid tenga suscrito un convenio de colaboración para el fomento del emprendimiento y/o el desarrollo económico, disfrutarán de una reducción mensual del 100 por 100 del precio público.

Dicha reducción se aplicará mensualmente hasta que el importe global de la misma alcance la cuantía de 3.000 euros por beneficiario. Como consecuencia, la reducción aplicable en el último mes de disfrute de la misma deberá ser igual a la cantidad que reste para alcanzar dicho importe máximo.

Para tener derecho a la anterior reducción, es necesario que los beneficiarios hubieran concurrido, en igualdad de condiciones junto con el resto de usuarios, a la convocatoria pública para el acceso a los servicios de apoyo al emprendimiento de la red de Viveros de Empresas del Ayuntamiento de Madrid.

La renuncia a los servicios prestados en los centros de desarrollo empresarial denominados Viveros de Empresas por parte de los beneficiarios de la reducción implicará, igualmente, la renuncia al importe de las reducciones mensuales pendientes de aplicación.

b) Cuando las personas promotoras del proyecto empresarial o de la entidad mercantil que resulten beneficiarias de los servicios de apoyo al emprendimiento en los despachos de la red de viveros de empresas del Ayuntamiento de Madrid, sean en su mayoría mujeres, se aplicará una reducción del 20 por 100 en el importe del precio público. Esta reducción será indefinida durante todo el tiempo que dure la prestación del servicio, siempre y cuando se mantengan las condiciones exigidas para su concesión.

Las reducciones establecidas en las letras a) y b) serán compatibles entre sí, sin que la suma de ambas pueda exceder del 100 por 100 del precio».

BOAM núm. 8.304 26 de diciembre de 2018

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B) Disposiciones y Actos

Ayuntamiento Pleno

2607 Acuerdo de 20 de diciembre de 2018 del Pleno del Ayuntamiento de Madrid por el quese aprueba la modificación del acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Madrid de 22 dediciembre de 2010 para el establecimiento de los precios públicos por la prestación deservicios en Centros Deportivos y Casas de Baños.

El Pleno del Ayuntamiento en sesión (32/2018), ordinaria celebrada el día 20 de diciembre de2018, adoptó el siguiente acuerdo:

 "Modificar el anexo del Acuerdo de 22 diciembre de 2010 del Pleno del Ayuntamiento de

Madrid, por el que se aprueba el establecimiento de los precios públicos por la prestación deservicios en Centros Deportivos y Casas de Baños, en los términos que figuran en el anexo delpresente Acuerdo, y que, una vez publicado su texto en el Boletín Oficial de la Comunidad deMadrid, entrará en vigor el 1 de enero de 2019".

 Lo que se hace público para general conocimiento, indicándose que contra dicho acuerdo, que

pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer con carácter previo y potestativo,recurso de reposición ante el Pleno, en el plazo de un mes o directamente recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses,contados dichos plazos a partir del día siguiente a la publicación de este anuncio en el BoletínOficial de la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 52 de la Ley7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y artículos8 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

 En el supuesto de interponerse recurso de reposición, no se podrá interponer recurso

contencioso-administrativo hasta la resolución expresa de aquél o su desestimación presunta(artículo 123.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre).

 Todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro

recurso que estimen procedente en derecho (artículo 40.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, delProcedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

 Madrid, a 20 de diciembre de 2018.- El Secretario General del Pleno, Federico Andrés López

de la Riva Carrasco.

BOAM núm. 8.304 26 de diciembre de 2018

12Copia impresa del documento cuyo original puede comprobar en https://sede.madrid.es/csv con el código 0901E24081CB5BA9

Page 13: Boletín Oficial del BOAM Ayuntamiento de Madrid · El Pleno del Ayuntamiento en sesión (32/2018), ordinaria celebrada el día 20 de diciembre de 2018, adoptó el siguiente acuerdo:

ANEXO

Art ículo único. Modif icación del anexo del Acuerdo de 22 de dic iembre de 2010 del Pleno del Ayuntamiento de Madrid, por el que se establecen los precios públ icos por la prestación de servic ios en Centros Deport ivos y Casas de Baños.

El anexo del Acuerdo de 22 de dic iembre de 2010 del Pleno del

Ayuntamiento de Madrid, por el que se establecen los precios públ icos por la prestación de servic ios en Centros Deport ivos y Casas de Baños queda modif icado como sigue:

Uno. Se modif ican las tarifas 5 y 20 de la letra B) del Cuadro de

Tarifas del apartado 3, Tarifas , que quedan redactadas del s iguiente modo:

Tarifa Reducciones (%)

«Concepto (euros) Infantil Jove

n Mayo

r Persona con discapacidad

Desempleado

Exclusión»

«5. Pista polideportiva (baloncesto, balonmano y similares) y rocódromo ..........................................

17,00»

«20. Reconocimiento médico deportivo especial ..............................................27,00 40 20 70 70»

Dos. Se modif ican las disposiciones part iculares de la tar ifa 5) Pista polideportiva (baloncesto, balonmano y similares), del apartado 4, que quedan redactadas del s iguiente modo:

«5. Pista polideportiva (baloncesto, balonmano y similares) y rocódromo.

▪ Se abona por una hora de uso en la pista o dos horas en el rocódromo que le asigne el responsable del centro deportivo.

▪ En la utilización de una pista de baloncesto tipo “3 contra 3” se aplicará una reducción del 40% sobre la tarifa general.

▪ El uso del espacio deportivo para el desarrollo de partidos programados oficialmente en la competición por la federación cuando los deportistas del equipo local estén en posesión de la tarjeta de temporada para entrenamientos tendrá una reducción del 50%.

▪ El uso del espacio deportivo para el desarrollo de competiciones de deporte individual programadas oficialmente por la federación cuando los deportistas de la entidad organizadora estén en posesión de la tarjeta de temporada para entrenamientos tendrá una reducción del 50%.

▪ Si la pista está en un pabellón cubierto y cerrado o un rocódromo cubierto se aplicará un suplemento de 21,15 euros por cada hora de uso en el supuesto de pabellón cubierto y cerrado o por cada dos horas en el supuesto de rocódromos cubiertos.

▪ Si es una pista al aire libre con cubierta se aplicará un suplemento de 8,50 euros por cada hora de uso.

BOAM núm. 8.304 26 de diciembre de 2018

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Page 14: Boletín Oficial del BOAM Ayuntamiento de Madrid · El Pleno del Ayuntamiento en sesión (32/2018), ordinaria celebrada el día 20 de diciembre de 2018, adoptó el siguiente acuerdo:

▪ En caso de iluminación de la pista o rocódromo se aplicará un suplemento de 3,70 euros por cada hora de uso en el caso de una pista o por cada dos horas de uso en el caso de un rocódromo.

▪ En la utilización de una pista de baloncesto tipo “3 contra 3” y en el uso del espacio deportivo para el desarrollo de partidos o competiciones de deporte individual programados oficialmente por la federación cuando los deportistas del equipo local u organizador de la competición estén en posesión de la tarjeta de temporada para entrenamientos no se aplicará ningún suplemento.

▪ En el supuesto de una pista polideportiva, cuando el tiempo de utilización sea superior a una hora, el precio se obtendrá multiplicando la tarifa correspondiente por el número de horas completas de uso y por cada media hora o fracción adicional se sumará la mitad de la tarifa. Esta misma regla será de aplicación a los suplementos que, en su caso, procedan. En el supuesto de un rocódromo, estos prorrateos se calcularán a partir de las dos horas de uso».

Tres. Se modif ican las disposiciones part iculares de la tar ifa 20) Reconocimiento médico deportivo especial, del apartado 4, que quedan redactadas del s iguiente modo:

«20) Reconocimiento médico deportivo especial. ▪ Esta cuota da derecho a un reconocimiento médico especial que

comprende: consulta médica, exploración, antropometría, anamnesis, electrocardiograma, ergometría y otras especificaciones técnicas que indiquen los especialistas. La reducción contemplada en este precio en el cuadro recogido en el apartado 3 anterior para la categoría de persona con discapacidad requerirá, para su aplicación, que el beneficiario esté en posesión del carné de deporte especial expedido por el Ayuntamiento de Madrid. La reducción será compatible con la reducción por categoría de edad».

Cuatro. Se modif ica el apartado 9. Gestión de precios, que queda redactado del s iguiente modo:

«9. Gestión de los precios. El pago del precio deberá efectuarse cuando

se solicite la prestación del servicio, sin cuyo requisito no se realizará el mismo. En aquellos casos en los que el servicio se preste en una entidad o

espacio deportivo en los centros municipales para su utilización por una entidad, centro docente o asociación, en los términos que disponga la normativa reguladora, se aplicará la cuota que corresponda de las previstas en este acuerdo, según la unidad deportiva de que se trate y del tiempo diario de utilización, y su pago deberá efectuarse antes del día 15 del mes anterior por la totalidad del importe correspondiente al mes siguiente.

Las cuotas de periodicidad mensual de actividades dirigidas y abonos Deporte Madrid deberán abonarse mediante domiciliación bancaria, debiendo los interesados comunicar a la Administración Municipal los datos precisos para proceder a dicha domiciliación.

Las domiciliaciones surtirán efectos a partir del mes siguiente a aquel en que se proceda a la comunicación de los datos correspondientes, si la misma se realiza entre los días 1 y 15 de cada mes, y a partir del segundo mes posterior, si dicha comunicación tiene lugar entre los días 16 y último del mes.

Cualquier cambio que se produzca con posterioridad en los datos de la domiciliación bancaria, así como las bajas en la misma deberán ponerse igualmente en conocimiento de la Administración Municipal, surtiendo efectos en los mismos plazos indicados en el párrafo anterior.

BOAM núm. 8.304 26 de diciembre de 2018

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Page 15: Boletín Oficial del BOAM Ayuntamiento de Madrid · El Pleno del Ayuntamiento en sesión (32/2018), ordinaria celebrada el día 20 de diciembre de 2018, adoptó el siguiente acuerdo:

La domiciliación bancaria puede sustituirse por el pago telemático a través de la web municipal. En los supuestos de cuotas de actividades deportivas dirigidas, estos deberán realizarse antes del día 20 del mes anterior. En caso contrario, se procederá a dar de baja al interesado en la actividad en la que estuviera inscrito, quedando la plaza vacante.

El impago de las cuotas domiciliadas dará lugar a la baja automática en el Abono Deporte Madrid y/o actividad deportiva dirigida objeto de la domiciliación.

La primera cuota mensual a abonar de una actividad deportiva dirigida o abono Deporte Madrid podrá ser abonada en metálico o mediante tarjeta bancaria.

Cuando un mismo beneficiario de prestaciones de servicios tenga más de un recibo impagado, no podrá inscribirse en ninguna actividad deportiva dirigida ni darse de alta en un Abono Deporte Madrid en cualquiera de sus modalidades hasta que no se cancele la deuda pendiente con la administración municipal.

Los bonos y abonos adquiridos en centros deportivos municipales gestionados mediante un sistema de gestión indirecta solo podrán utilizarse en el centro en que se hubieran adquirido.

No obstante, los adquiridos en centros deportivos municipales objeto de gestión directa podrán ser utilizados en cualquiera de los centros municipales en los que se utilice este mismo sistema de gestión.

No se procederá, en ningún caso, a la devolución de los importes satisfechos por los abonados en concepto de las tarifas 32, 35, 36, 37, 39 y 40.

Cuando por causas no imputables al beneficiario, el servicio no se preste o desarrolle, procederá la devolución del importe correspondiente. En el supuesto de las actividades deportivas dirigidas será necesaria la suspensión de más de una sesión mensual para proceder a la devolución del importe de los servicios no prestados.

Cuando la causa de la devolución sea imputable a la Administración Municipal no pudiendo prestarse el servicio, el importe abonado podrá aplicarse al servicio prestado al mismo usuario y por la misma actividad en un momento posterior.

Cuando por causas climatológicas los servicios en centros deportivos no se puedan prestar o desarrollar no se procederá a la devolución de los importes satisfechos por los usuarios. En los supuestos de servicios asociados a las tarifas 5, 6 y 10, el beneficiario del servicio podrá solicitar el cambio hasta el siguiente día hábil al previsto para la realización de la actividad deportiva, teniendo posteriormente treinta días naturales para confirmar la nueva reserva.

Mediante Resolución del Director General de Deportes se aprobará para cada temporada deportiva (de septiembre a agosto) el calendario de las actividades deportivas dirigidas a desarrollar en los centros deportivos municipales, fijándose el inicio y fin de estas actividades, así como los períodos de interrupción, coincidiendo con las fiestas de Navidad y Semana Santa, sin que ello suponga una reducción en la cuota mensual correspondiente.

Las normas de gestión a que se refiere este apartado tendrán carácter supletorio cuando existan convenios de colaboración con entidades o instituciones con el fin de simplificar el cumplimiento de las obligaciones formales y materiales derivadas del precio o los procedimientos de liquidación o recaudación».

BOAM núm. 8.304 26 de diciembre de 2018

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B) Disposiciones y Actos

Ayuntamiento Pleno

2608 Acuerdo de 20 de diciembre de 2018 del Pleno por el que se aprueba una corrección deerrores en la Ordenanza de Movilidad Sostenible.

El Pleno del Ayuntamiento en sesión (32/2018), ordinaria, celebrada el día 20 de diciembre de2018, adoptó el siguiente acuerdo:

 "Proceder a la corrección de errores necesaria para reintroducir la palabra "turismo" en el

artículo 52.1.a) de la Ordenanza de Movilidad Sostenible, que quedaría redactada como sigue: Se otorgará una única autorización a cada residente. El vehículo deberá estar clasificado por

criterios de construcción en el Reglamento General de Vehículos como turismo, pick-up, furgonetade hasta 3.500 kg de MMA, derivado de turismo o vehículo mixto adaptado".

 En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.3.e) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de

Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, se procede a la publicación del texto aprobado. Lo que se hace público para general conocimiento, indicándose que contra el presente

acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, directamente, recursocontencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior deJusticia de Madrid, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicaciónde este anuncio en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo dispuestoen los artículos 8.1, 10.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la JurisdicciónContencioso-Administrativa, todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en sucaso, cualquier otro recurso que estimen procedente en derecho (artículo 40.2 de la Ley 39/2015,de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

 Madrid, a 20 de diciembre de 2018.- El Secretario General del Pleno, Federico Andrés López

de la Riva Carrasco.

BOAM núm. 8.304 26 de diciembre de 2018

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B) Disposiciones y Actos

Área de Gobierno de Equidad, Derechos Sociales y Empleo

2609 Resolución de 21 de diciembre de 2018 de la Secretaria General Técnica del Área deGobierno de Equidad, Derechos Sociales y Empleo por la que se ordena la publicacióndel Decreto de 11 de diciembre de 2018 de la Delegada del Área de Gobierno deEquidad, Derechos Sociales y Empleo, por el que se resuelve la convocatoria públicadel “Premio Emprendedoras 2018” del Ayuntamiento de Madrid.

La Delegada del Área de Gobierno de Equidad, Derechos Sociales y Empleo, en virtud de lasatribuciones delegadas por el Acuerdo de 29 de octubre de 2015 de la Junta de Gobierno de laCiudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Equidad, DerechosSociales y Empleo, ha adoptado con fecha 11 de diciembre el siguiente decreto:

 PRIMERO.- Conceder las subvenciones a las candidatas al "Premio Emprendedoras 2018", y

por el importe determinado en cada caso, que figuran en el Anexo I del presente decreto. SEGUNDO.- Contra la presente resolución, cabe interponer recurso potestativo de reposición

ante la Delegada del Área de Gobierno de Equidad, Derechos Sociales y Empleo en el plazo de unmes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución, según lodispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del ProcedimientoAdministrativo Común de las Administraciones Públicas, o, directamente, recurso contencioso-administrativo, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, en el plazo de dosmeses, a contar desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento deMadrid, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 46 y concordantes de la Ley 29/1998, de 13 dejulio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de cualquier otra acción que mejorconvenga a los derechos de los interesados.

 Madrid, a 21 de diciembre de 2018.- La Secretaria General Técnica del Área de Gobierno de

Equidad, Derechos Sociales y Empleo, Francisca Naharro Sereno.

BOAM núm. 8.304 26 de diciembre de 2018

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ANEXO I

BENEFICIARIAS DEL PREMIO EMPRENDEDORAS 2018

 

 

CATEGORÍA NIF NOMBRE O DENOMINACIÓN SOCIAL

IMPORTE (€)

IDEA EMPRENDEDORA

*****116-D SARA RAMOS COLMENAREJO 6.000,00

*****666-N LAURA BAQUERO BARRIOS 1.000,00

EMPRESA

J87890885 DSIGN SOCIEDAD CIVIL PROFESIONAL

10.000,00

B87542676 MIGRALINGUA VOZE SERVICIOS LINGUISTICOS SL

1.000,00

 

 

 

 

 

 

BOAM núm. 8.304 26 de diciembre de 2018

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B) Disposiciones y Actos

Área de Gobierno de Cultura y Deportes

2610 Decreto de 12 de diciembre de 2018 de la titular del Área de Gobierno de Cultura yDeportes por el que se otorga el premio de Encuadernación Artística Imprenta Municipalpara el año 2018.

A la vista del informe propuesta de la Secretaria General Técnica de 22 de noviembre de 2018,de conformidad con el artículo 38 de la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para laconcesión de subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid, y en virtud de las competenciasdelegadas por Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 29 de octubre de 2015de organización y competencias del Área de Gobierno de Cultura y Deportes, publicado en elBoletín Oficial de la Comunidad de Madrid de fecha 10 de noviembre de 2015, en el ejercicio de lascompetencias correspondientes al titular del Área de Gobierno de Cultura y Deportes,

 DISPONGO

 PRIMERO.- Otorgar los premios de Encuadernación Artística Imprenta Municipal 2018, a las

obras correspondientes a los siguientes autores y por los importes que a continuación serelacionan:

 

 OBRAS PREMIADAS  IDENTIDAD DE LOSGANADORES

IMPORTE

EUROS

PRIMER PREMIO

Libro 5: "QUE BONITA LETRA TIENE UD., MIGENERAL"

Andrés Pérez Sierra 6.000

SEGUNDO PREMIO

Libro 16: "NESSUN DORMA"

Eduardo GiménezBurgos 4.000

TERCER PREMIO

Libro 4: "VIENTO"

Juan Antonio FernándezArgenta 2.000

 SEGUNDO.- Desestimar el resto de solicitudes presentadas. TERCERO.- Contra el presente decreto, que pone fin a la vía administrativa, podrán

interponerse cualquiera de los recursos que se indican a continuación 1.- Recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que ha dictado la presente

resolución, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la fecha de su publicación enel Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid (artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 deoctubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

 2.- Recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de

conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.1 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, Reguladora de laJurisdicción Contencioso-Administrativa, siendo el plazo para su interposición el de dos meses,

BOAM núm. 8.304 26 de diciembre de 2018

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contados desde el día siguiente al de la notificación del acto que ponga fin a la vía administrativa,de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 del precitado texto legal.

 3.- Todo ello sin perjuicio de que el interesado utilice cualquier otro recurso que estime

pertinente (artículo 40.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento AdministrativoComún de las Administraciones Públicas).

 Madrid, a 12 de diciembre de 2018.- La Alcaldesa (Decreto de 30 de marzo de 2017), Manuela

Carmena Castrillo.

BOAM núm. 8.304 26 de diciembre de 2018

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B) Disposiciones y Actos

Área de Gobierno de Cultura y Deportes

2611 Resolución de 13 de diciembre de 2018 de la Secretaria General Técnica del Área deGobierno de Cultura y Deportes por la que se ordena la publicación oficial de laResolución de la Presidenta de la Junta de Gobierno del Consorcio de Rehabilitación yEquipamiento de Teatros de Madrid, de fecha 12 de diciembre de 2018, por la que seaprueba la convocatoria pública del Consorcio de Rehabilitación de Teatros de Madridpara la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva destinadasa la rehabilitación y mejora de los teatros de Madrid y las correspondientes bases.

Una vez aprobada la convocatoria pública del Consorcio de Rehabilitación de Teatros deMadrid para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva destinadas a larehabilitación y mejora de los teatros de Madrid, en virtud de las competencias que me han sidodelegadas por Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 29 de octubre de 2015,de organización y competencias del Área de Gobierno de Cultura y Deportes, publicado en elBoletín Oficial de la Comunidad de Madrid de fecha 10 de noviembre de 2015, y de conformidadcon el artículo seis de la correspondiente convocatoria, y artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 deoctubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, resuelvo:

 Ordenar la publicación oficial de la Resolución de la Presidenta de la Junta de Gobierno del

Consorcio de Rehabilitación y Equipamiento de Teatros de Madrid, de fecha 12 de diciembre de2018, y las correspondientes bases con el siguiente contenido:

 "A la vista del informe propuesta de la Secretaría General Técnica del Área de Gobierno de

Cultura y Deportes de 28 de noviembre de 2018, y una vez fiscalizado el expediente por laIntervención Delegada con fecha 11 de diciembre de 2018,

 DISPONGO

 Primero.- Aprobar la convocatoria pública de subvenciones en régimen de concurrencia

competitiva, destinadas a la financiación de obras encaminadas a la mejora de las condiciones deseguridad y de accesibilidad, así como de eficiencia energética y de las condiciones acústicas y delos equipamientos de los teatros y salas ubicados en la Villa de Madrid, aprobando suscorrespondientes bases.

 Segundo.- Autorizar el gasto de 653.646 euros imputados a la aplicación presupuestaria

2018/G/902/098/334.01/779.99 "Otras subvenciones a empresas privadas" del Presupuesto degastos del Consorcio de 2018".

 CONVOCATORIA PÚBLICA DEL CONSORCIO DE REHABILITACIÓN DE TEATROS DE

MADRID PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIACOMPETITIVA DESTINADAS A LA REHABILITACIÓN Y MEJORA DE LOS TEATROS DEMADRID.

 Artículo 1. Objeto. Esta convocatoria tiene como finalidad establecer las bases reguladoras de las subvenciones

que conceda, en régimen de concurrencia competitiva, el Consorcio de Rehabilitación de Teatrospara la financiación, entre otras, de las obras encaminadas a la mejora de las condiciones deseguridad y de accesibilidad, así como de eficiencia energética y de las condiciones acústicas y delos equipamientos de los teatros y salas ubicados en la Villa de Madrid.

 También podrán subvencionarse las inversiones en obras de rehabilitación y mejora del edificio

o local y los correspondientes equipamientos escénicos, siempre que el mismo cumpla, o alcancecon las inversiones propuestas, las condiciones de seguridad y accesibilidad exigidas en lanormativa que le sea de aplicación.

BOAM núm. 8.304 26 de diciembre de 2018

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También podrán subvencionarse los honorarios profesionales por la redacción de informes yproyectos vinculados a las inversiones que nos ocupan, en el porcentaje que se determine, segúnla inversión que se refiera.

 Se consideran objeto de estas ayudas aquellos teatros o salas que acrediten una antigüedad

mínima de dos años de actividad en la fecha de publicación de la presente convocatoria, que esténdedicados prioritariamente a la exhibición escénica y que cuenten con la realización de al menos100 funciones escénicas al año, así como la reapertura o reanudación de la actividad teatral deteatros o salas.

 Artículo 2. Periodo subvencionable. La financiación que se conceda podrá abarcar las actuaciones que hayan sido ejecutadas entre

el 1 de septiembre de 2017 y el 30 de junio de 2019, y que no hayan sido objeto de subvenciónanterior.

 Artículo 3. Requisitos del solicitante. Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas en las presentes bases: - Los solicitantes de estas ayudas podrán ser empresas, ya sean, personas físicas, jurídicas o

demás entidades con ánimo de lucro, que gestionen salas de teatro en el término municipal deMadrid y que estén dedicados prioritariamente a la exhibición escénica, acreditando la realizaciónde al menos 100 funciones escénicas al año en los dos últimos años.

 - No podrán ser beneficiarios de ayudas los titulares de teatros o salas que, a la fecha de

publicación de la presente convocatoria, tuvieran pendiente la justificación de ayudascorrespondientes a anteriores convocatorias.

 - No podrán ser objeto de ayudas los proyectos que se desarrollen en teatros o salas que

hayan recibido ayudas otorgadas por el Consorcio de Rehabilitación de Teatros de Madrid que,acumuladas, alcancen un importe superior a 1.600.000 euros.

 - Las salas de teatro deben contar con una antigüedad mínima de dos años de actividad

inmediatamente anteriores a la publicación de esta convocatoria, excepto para la reapertura oreanudación de la actividad teatral, en cuyo caso se exigirá la presentación de un proyecto artísticopara los dos años siguientes.

 Artículo 4. Importe. El importe total de esta convocatoria asciende a la cantidad de 653.646 euros, imputados a la

aplicación presupuestaria 2018/902/098/334.01/779.99 "Otras subvenciones a empresas privadas"del Presupuesto de Gastos del Consorcio de 2018.

 Artículo 5. Gastos subvencionables. Se consideran gastos subvencionables aquellos que resulten estrictamente necesarios y

respondan de manera indubitada a la naturaleza de las obras y actuaciones objeto de la presenteconvocatoria, tales como el precio total de las obras e instalaciones, coste de las instalacionesauxiliares, como grúas o andamios, necesarias para la ejecución de las obras o instalaciones objetode subvención, coste de los equipos para la mejora de la accesibilidad, coste de los honorarioscorrespondientes a redacción de proyectos, estudios de seguridad y salud, dirección facultativa deobras y coordinación de seguridad y salud u otros gastos similares.

 No serán subvencionables los gastos correspondientes a mantenimiento y conservación, ni el

IVA. La concesión de las subvenciones de la presente convocatoria será compatible con la

concesión de otras ayudas por otras entidades públicas o privadas para la misma actividad siempreque el total de las ayudas recibidas no exceda del 100 por 100 de su coste.

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Artículo 6. Solicitudes y plazo de presentación. 1) Las solicitudes podrán presentarse en un plazo de 15 días hábiles contados a partir del día

siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Comunidadde Madrid. El texto íntegro de la convocatoria se publicará en el Boletín Oficial del Ayuntamiento deMadrid en idéntica fecha, así como también en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Madridhttps://sede.madrid.es/.

 2) Las solicitudes, debidamente cumplimentadas, se obtendrán a través de la Sede Electrónica

del Ayuntamiento de Madrid https://sede.madrid.es/, irán dirigidas a la Junta de Gobierno delConsorcio de Rehabilitación de Teatros y se presentarán, junto con la documentación exigida, en elRegistro del Ayuntamiento de Madrid.

 a . E lect rón icamente, accediendo a la Sede Elect rón ica de l Ayuntamiento,

https://sede.madrid.es/. En ese caso deberá utilizar alguno de los certificados electrónicosadmitidos por el Ayuntamiento de Madrid.

 b. Presencialmente, en las oficinas de registro del Ayuntamiento de Madrid, o mediante las

demás formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del ProcedimientoAdministrativo Común de las Administraciones Públicas.

 Artículo 7. Documentación que debe acompañar a las solicitudes. La solicitud incluye la declaración responsable del solicitante que manifiesta, bajo su

responsabilidad, que cumple con los requisitos que establece el artículo 3 de la convocatoria, asícomo que dispone de la documentación que los acredita y que la pondrá a disposición delAyuntamiento cuando le sea requerida, así como el compromiso de mantener dichos requisitosdurante todo el tiempo inherente al reconocimiento del derecho.

 Igualmente, la solicitud incluye la declaración por parte del solicitante de no hallarse incurso en

ninguno de los supuestos recogidos en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones, así comoque todos los datos incluidos en la solicitud son ciertos, y no ser deudor de obligaciones porreintegro de subvenciones, así como que se encuentra al corriente de pago en todo tipo deobligaciones tributarias y con la seguridad social.

 La solicitud conlleva la autorización para que el órgano instructor pueda obtener información y

verificar los datos de estar al corriente de pago con la Agencia Estatal de la AdministraciónTributaria y con la Seguridad Social.

 Asimismo, se comprobará de oficio la inexistencia de deudas tributarias en periodo ejecutivo de

pago con el Ayuntamiento de Madrid y la inexistencia de deudas por reintegro a la HaciendaMunicipal.

 En aplicación de la Ley 38/1999, Ley de Ordenación de la Edificación (LOE), concretamente en

los artículos segundo y cuarto, se distinguirá entre las actuaciones que requieran proyecto yaquellas que no lo requieran, o bien por tratarse de actividades no incluidas en el proceso deedificación.

 La calificación de técnicos competentes se establece en el Código Técnico de la Edificación

(Real Decreto 314/2006), artículo 5.1.1: Serán responsables de la aplicación del CTE los agentesque participan en el proceso de la edificación, según lo establecido en el Capítulo III de la LOE.

 La documentación a aportar según el caso será la siguiente: a. Actuaciones en las que es de aplicación la LOE. Se aportará la siguiente documentación: a.1. Memoria técnica de la totalidad de las obras o actuaciones realizadas o proyecto, en su

caso, de las obras previstas, firmada por técnico competente. a.2. Informe/dictamen, suscrito por técnico competente, sobre grado de cumplimiento del local

de los requisitos básicos relativos a seguridad, accesibilidad y funcionalidad, según se establece enel artículo tercero de la LOE.

BOAM núm. 8.304 26 de diciembre de 2018

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Page 24: Boletín Oficial del BOAM Ayuntamiento de Madrid · El Pleno del Ayuntamiento en sesión (32/2018), ordinaria celebrada el día 20 de diciembre de 2018, adoptó el siguiente acuerdo:

La existencia de licencia de funcionamiento podrá sustituir a la presentación de esteinforme/dictamen.

 a.3. Presupuesto de las obras y equipamientos por partidas agrupadas en capítulos, firmado

por técnico competente. b. Actuaciones en las que no sea de aplicación la LOE o no estén incluidas en el proceso de

edificación. La documentación a aportar será la siguiente: b.1. Memoria en la que se describan las actuaciones realizadas, ya sean obras de escasa

entidad o se trate de equipamientos, firmada por la propiedad o persona autorizada o proyecto, ensu caso, de las mismas.

 b.2. Presupuesto o relación de inversiones realizadas descritas firmado por el solicitante o

persona autorizada. c. Otra documentación: c.1. Declaración de aforo firmada por el solicitante. Relación cuantificada. c.2. Programación escénica realizada en los últimos dos años en el local para el que se solicita

subvención. c.3. Proyecto artístico de los dos años siguientes, en el caso de reapertura o reanudación de

actividad teatral. Con independencia de que las inversiones se encuentren encuadradas en la situación "a" y "b",

se aportará como anexo al presupuesto de que se disponga este mismo presupuesto, desglosandoel importe del IVA agrupado por capítulos que han de corresponderse con los diferentes tipos deinversión subvencionables que figuran más adelante en la presente convocatoria.

 Artículo 8. Excepciones a la presentación de la documentación. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del

Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 23.3 de laLey 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, no se podrá solicitar a los ciudadanosla presentación de aquella documentación que obre en poder de la Administración.

 Si la documentación exceptuada constara en otros órganos municipales, o se refiere a otro tipo

de expediente distinto de la convocatoria anual del Área de Gobierno de Cultura y Deportes, seindicará la fecha de presentación de dicha documentación y la dependencia donde fuerapresentada.

 Artículo 9. Subsanación de defectos. Si la solicitud no reuniera los requisitos establecidos en la convocatoria, se requerirá al

interesado, mediante publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid o mediantenotificación, para que, en el plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles, a contar desde eldía siguiente a dicha publicación, subsane estos defectos, con la advertencia de que en casocontrario se le tendrá por desistido en su petición, previa resolución dictada en los términosprevistos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento AdministrativoComún de las Administraciones Públicas, que será publicada en el Boletín Oficial del Ayuntamientode Madrid según lo previsto en el artículo 45.1.b de la citada ley, con carácter previo al inicio de lafase de instrucción, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015,de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 Artículo 10. Instrucción del procedimiento. El órgano competente para la instrucción del procedimiento es la Secretaría General Técnica

del Área de Gobierno de Cultura y Deportes, a quien corresponderá realizar las actuacionesnecesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos, en virtud de loscuales debe formularse la propuesta de resolución.

BOAM núm. 8.304 26 de diciembre de 2018

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Page 25: Boletín Oficial del BOAM Ayuntamiento de Madrid · El Pleno del Ayuntamiento en sesión (32/2018), ordinaria celebrada el día 20 de diciembre de 2018, adoptó el siguiente acuerdo:

Artículo 11. Criterios generales de valoración. La cuantía de la subvención vendrá determinada por el valor de las intervenciones o

actuaciones, minorado según los porcentajes y topes máximos recogidos en el artículo siguiente(artículo 12).

 En caso de que la suma de los importes subvencionables de todos los teatros o salas supere el

importe máximo de la convocatoria, recogido en el artículo 4, se procederá a la minoraciónproporcional de todas las cantidades.

 Importe total convocatoria = ITCantidad subvencionable por cada teatro, minorada según % artículo 12 = CTSuma de las cantidades subvencionables de cada teatro = SUMA CTCantidad final a subvencionar = CF                                                   CF = (IT / SUMA CT) X CT Los tipos de inversiones subvencionables son los siguientes: - Tipo 1: Intervenciones o actuaciones encaminadas a la mejora de la seguridad y a la mejora

de la accesibilidad, quedan excluidas las medidas anti-intrusión. - Tipo 2: Incluye:· Intervenciones o actuaciones de rehabilitación y de modernización.· Intervenciones encaminadas a la mejora de la eficiencia energética del edificio o de sus

instalaciones y/o a la mejora de la acústica e insonorización. - Tipo 3: Mejora o renovación del equipamiento escénico. Artículo 12. Tipo y cuantía de las ayudas. La cuantía de la ayuda para cada tipo de inversiones y las cuantías máximas otorgables serán

las siguientes: - Para el tipo 1: El 90 por 100 del coste total de las inversiones. El importe máximo otorgable

por teatro será de 100.000 euros. - Para el tipo 2: El 85 por 100 del coste total de las inversiones. El importe máximo otorgable

por teatro será de 75.000 euros. - Para el tipo 3: El 75 por 100 del coste total de las inversiones. El importe máximo otorgable

por teatro será de 50.000 euros. Artículo 13. Comisión de Valoración. Para la valoración y selección de las solicitudes presentadas se constituirá una comisión de

valoración de las ayudas que, como órgano colegiado, estará formada por: Presidente:- El titular de la presidencia del Consorcio de Rehabilitación de Teatros o persona en quien

delegue.Vocales:- Tres técnicos especializados en la materia (uno por cada administración consorciada).- Tres vocales (uno por cada administración consorciada).Secretario:- Un funcionario del Ayuntamiento de Madrid, actuando con voz y sin voto. El órgano competente para nombrar a los miembros de la comisión de valoración es el titular

de la Presidencia del Consorcio de Rehabilitación de Teatros. La comisión de valoración de ayudas podrá recabar información complementaria de los

interesados, con el fin de poder desarrollar mejor las funciones que le han sido encomendadas.

BOAM núm. 8.304 26 de diciembre de 2018

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Artículo 14. Propuesta de resolución provisional. Una vez valoradas las solicitudes, la comisión de valoración emitirá la propuesta de resolución

provisional en la que concrete el resultado de la valoración efectuada, teniendo en cuenta lassolicitudes presentadas y los criterios de valoración establecidos, y contendrá la relación desolicitantes que se proponen para la concesión de subvenciones así como su cuantía,especificándose también su puntación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla, asícomo los motivos de desestimación del resto de solicitudes.

 Asimismo, la comisión de valoración podrá formular un informe en el sentido de que sea

declarada desierta la convocatoria en todo o en parte, si considera que no concurren solicitantescon méritos suficientes para merecer la adjudicación.

 El órgano instructor publicará la propuesta de resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento

de Madrid. De conformidad con el artículo 45.b de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, delProcedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dicha publicación sustituiráa la notificación surtiendo sus mismos efectos. Se concederá un plazo de diez días hábiles acomputar a partir del día siguiente a la publicación de la propuesta de resolución provisional en elBoletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, para presentar alegaciones.

 La propuesta de resolución provisional no crea derecho alguno a favor del beneficiario

propuesto frente a la Administración mientras no se haya publicado la resolución de concesión,según el artículo 24.6 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

 Artículo 15. Requisitos para obtener la condición de beneficiario. La Junta de Gobierno del Consorcio de Rehabilitación de Teatros dictará la propuesta de

resolución definitiva, se notificará a los interesados que hayan sido propuestos como beneficiarios,para que, en el plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente a aquel que reciban lanotificación, aporten la siguiente documentación:

 1) Aceptación o renuncia de la subvención. 2) Impreso T alta de pago por transferencia debidamente cumplimentado, acompañado de un

certificado del banco en el que se indique el IBAN, el NIF y la razón social del titular del mismo,salvo que se hubiera presentado con anterioridad y la cuenta bancaria siga siendo válida, en cuyocaso se hará constar que el ingreso de la subvención se efectúe a la cuenta correspondienteindicando el número completo de la cuenta.

 Artículo 16. Concesión de la subvención. 1) El titular de la Presidencia del Consorcio de Rehabilitación de Teatros dictará la resolución

definitiva, que será publicada en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, de conformidad conel artículo 45.b de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común delas Administraciones Públicas, esta publicación sustituirá a la notificación surtiendo sus mismosefectos. Dicha resolución definitiva será publicada igualmente en la sede electrónica delAyuntamiento de Madrid.

 Si en el plazo de seis meses, contados desde el siguiente al último día de plazo para la

presentación de solicitudes, no se realiza la publicación oportuna de la resolución de adjudicación,se entenderá que la solicitud de concesión de ayuda ha sido desestimada por silencioadministrativo, de acuerdo con lo previsto en el apartado 5 del artículo 25 de la Ley 38/2003, de 17de noviembre, General de Subvenciones.

 2) Dicha resolución definitiva pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra la

misma, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el órgano que la dictó, en el plazo deun mes, o, directamente, recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contadosambos plazos desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento deMadrid, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio,Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

BOAM núm. 8.304 26 de diciembre de 2018

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Artículo 17. Obligaciones de los beneficiarios. Todos los beneficiarios de las ayudas quedarán obligados a: 1) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento

que fundamenta la concesión de la subvención. 2) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así

como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinan la concesión odisfrute de la subvención.

 3) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así

como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos decontrol competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le searequerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

 4) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o

recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca. El importe de la ayuda concedida no podrá ser superior, aislada o en concurrencia con otras

subvenciones o ingresos de otras Administraciones Públicas, entes públicos o privados, al costetotal de la actividad presupuestada en el proyecto presentado.

 5) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al

corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en casode que no se autorice al Ayuntamiento para la consulta de estos datos de forma directa por medioselectrónicos, así como declaración en la que se hagan constar que no se halla incurso en ningunade las causas que impiden obtener la condición de beneficiario de subvenciones públicas, según lodispuesto en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y deestar en su caso al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

 6) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente

auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario encada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación ycontrol.

 7) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, incluidos

los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación ycontrol.

 8) Conforme a lo previsto en el artículo 31 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que

se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, losbeneficiarios deberán dar publicidad al carácter público de la financiación del proyecto objeto de lasubvención, por lo que se deberá insertar la siguiente leyenda "Este espacio ha sido rehabilitadomediante subvenciones otorgadas por el Consorcio de Rehabilitación de Teatros de Madrid" en losprogramas de mano o cualquier otro soporte gráfico.

 9) Cumplir con las ordenanzas municipales que les pudieran afectar y especialmente, cumplir la

normativa relativa al ruido, aforo, horarios de apertura y cierre y normas urbanísticas. 10) Publicar la información de la subvención concedida, de conformidad con lo previsto en los

artículos 6.1 y 8.2 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la InformaciónPública y Buen Gobierno, para el caso de que el beneficiario se encuentre en el supuesto reguladoen el artículo 3.b) de la citada ley.

BOAM núm. 8.304 26 de diciembre de 2018

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Artículo 18. Pago de las ayudas. De conformidad con lo previsto en el artículo 40.1 de la Ordenanza de Bases Reguladoras

Generales para la Concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus OrganismosAutónomos, el abono de la subvención se efectuará en un único pago, previa justificación por elbeneficiario de la realización de la actuación para la cual se concedió.

 Artículo 19. Justificación de las ayudas. De conformidad con lo previsto en el artículo 72 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por

el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General deSubvenciones, y el 35 de la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la Concesión deSubvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos, aprobada por el Pleno de30 de octubre de 2013, y modificada por otro acuerdo de 31 de mayo de 2017, la justificación de lasubvención se realizará mediante cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto.

 El plazo de justificación será de 20 días hábiles desde la finalización del periodo

subvencionable. La cuenta justificativa contendrá la siguiente documentación: 1) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la

concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultadosobtenidos.

 2) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá: a. Una relación clasificada de gastos, con identificación del acreedor y del documento, su

importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago de los gastos imputados a la subvenciónconcedida.

 Se consideran gastos subvencionables los que se realicen con anterioridad a la finalización del

periodo subvencionable y se acrediten con justificantes emitidos y pagados antes de la finalizacióndel periodo para presentar la justificación.

 b. Relación del coste total del proyecto incluyendo ingresos y gastos. c. Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil con

eficacia administrativa, incorporados en la relación a que se hace referencia en el apartado 2.a), yla documentación acreditativa del pago, que se realizará por alguna de las siguientes formas:

 - Transferencia bancaria: se justificará mediante copia del resguardo del cargo de la misma.- Cheque: se justificará mediante copia del extracto bancario del cargo en cuenta

correspondiente al cheque.- Efectivo: Solo se admitirá el pago en metálico en facturas de cuantía inferior a seiscientos

euros. Se justificará mediante factura, con recibí firmado por el acreedor indicando la fecha de suabono.

Dichos documentos originales deberán estampillarse para facilitar así el control de laconcurrencia de otras subvenciones otorgadas para la misma finalidad debiendo reunir laestampilla los siguientes datos:

 - El número de expediente administrativo.- La denominación del proyecto subvencionado.- El ejercicio económico de la concesión de la subvención.- Órgano concedente de la subvención.- Porcentaje de financiación imputable a la subvención o cuantía exacta afectada por la

subvención.Los documentos originales se devolverán al beneficiario que deberá mantenerlos durante un

periodo de al menos cuatro años. Cuando los beneficiarios no puedan dejar los originales en poder del Ayuntamiento de Madrid,

se podrán presentar copias de dichos documentos que serán compulsados por el servicio gestor

BOAM núm. 8.304 26 de diciembre de 2018

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correspondiente. Los originales de dichos documentos deberán permanecer depositados en laentidad beneficiaria durante un periodo de al menos cuatro años.

 d. Cuando los impuestos indirectos no susceptibles de recuperación o compensación formen

parte de la justificación, el beneficiario deberá presentar declaración responsable que permitadeterminar qué impuestos de los que aparecen en los justificantes pueden considerarse gastossubvencionables.

 e. Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad

subvencionada con indicación del importe y su procedencia. f. Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de

noviembre, General de Subvenciones, deba de haber solicitado el beneficiario. g. Documentación acreditativa de haber cumplido la obligación de publicar la información de la

subvención concedida, de conformidad con lo previsto en los artículos 6.1 y 8.2 de la Ley 19/2013,de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, para elcaso de que el beneficiario se encuentre en el supuesto regulado en el artículo 3. b) de la citadaley, en caso contrario, declaración que indique no estar comprendido en dicho supuesto.

 h. Justificación acreditativa de la obligación de insertar la publicidad del carácter público de la

financiación del proyecto, de conformidad con el artículo 17.8) de las presentes bases. En ningún caso las facturas ni certificados de obra podrán tener una antigüedad superior a la

fecha inicial del período subvencionable. Artículo 20. Responsabilidad y régimen sancionador. 1) La alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las ayudas y, en

todo caso, la obtención concurrente de ayudas, subvenciones o ayudas otorgadas por otrasadministraciones o entes públicos o privados, podrá dar lugar a la modificación de la resolución dela concesión.

 2) Los beneficiarios de estas ayudas quedarán sometidos al régimen de infracciones y

sanciones en materia de subvenciones que establece el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 denoviembre, General de Subvenciones. Asimismo, en materia de potestad sancionadora, será deaplicación lo dispuesto en los artículos 63 y 64 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, delProcedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrán interponerse

cualquiera de los recursos que se indican a continuación: 1.- Recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que ha dictado la presente

resolución, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la fecha de su publicación enel Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 deoctubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

 2.- Recurso contencioso-administrativo, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo, de

conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de laJurisdicción Contencioso-Administrativa, siendo el plazo para su interposición el de dos meses,contados desde el día siguiente al de la notificación del acto que ponga fin a la vía administrativa,de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 del precitado texto legal.

 3.- Todo ello sin perjuicio de que el interesado utilice cualquier otro recurso que estime

pertinente (artículo 40.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento AdministrativoComún de las Administraciones Públicas).

  Madrid, a 13 de diciembre de 2018.- La Secretaria General Técnica del Área de Gobierno de

Cultura y Deportes, María Teresa Jiménez Ortiz.

BOAM núm. 8.304 26 de diciembre de 2018

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B) Disposiciones y Actos

Área de Gobierno de Cultura y Deportes

2612 Resolución de 21 de diciembre de 2018 de la Secretaria General Técnica del Área deGobierno de Cultura y Deportes por la que se ordena la publicación oficial de lacorrección por error material del decreto de la titular del Área de Gobierno de Cultura yDeportes en el que se aprueba la concesión parcial de la convocatoria de subvencionesen régimen de concurrencia competitiva destinadas a salas de pequeño formato deactividad escénica 2018-2019.

Advertido error material en la fecha de la resolución de la Secretaria General Técnica del Áreade Gobierno de Cultura y Deportes por la que se ordena la publicación oficial del decreto de latitular del Área de Gobierno de Cultura y Deportes en el que se aprueba la concesión parcial de laconvocatoria de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva destinadas a salas depequeño formato de actividad escénica 2018-2019, y de conformidad con lo establecido en elartículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de lasAdministraciones Públicas, se procede a efectuar la oportuna rectificación en los términos que seindican:

 Donde dice: "Resolución de 19 de noviembre de 2018 de la Secretaria General Técnica…",

debe decir: "Resolución de 19 de diciembre de 2018 de la Secretaria General Técnica… ". Madrid, a 21 de diciembre de 2018.- La Secretaria General Técnica del Área de Gobierno de

Cultura y Deportes, María Teresa Jiménez Ortiz.

BOAM núm. 8.304 26 de diciembre de 2018

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B) Disposiciones y Actos

Área de Gobierno de Coordinación Territorial y CooperaciónPúblico-Social

2613 Decreto de 21 de diciembre de 2018 del Delegado del Área de Gobierno deCoordinación Territorial y Cooperación Público-Social por el que se aprueba laresolución de la convocatoria pública de concesión de Subvenciones para laFinanciación de Proyectos de Fomento del Asociacionismo que Desarrollen ActividadesSociales y Culturales en el Territorio de la Cañada Real Galiana y Cañada Real deMerinas, en la anualidad 2018.

En virtud de las atribuciones que tengo conferidas por el apartado 3º.1.9. del Acuerdo de 29 deoctubre de 2015, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por el que se establece laorganización y competencias del Área de Gobierno de Coordinación Territorial y CooperaciónPúblico-Social,

 DISPONGO

 Primero.- Aprobar la concesión de subvenciones, para las entidades y por los importes que

figuran en el anexo, de la convocatoria pública de subvenciones del Área de Gobierno deCoordinación Territorial y Cooperación Público-Social, para la financiación de proyectos de fomentodel asociacionismo que desarrollen actividades sociales y culturales en el territorio de la CañadaReal Galiana y Cañada Real de Merinas en el ejercicio 2018, aprobada por Decreto de 16 deagosto de 2018, con cargo a la aplicación 001/037/922.08/489.01 "Otras transferencias ainstituciones sin fines de lucro" del presupuesto municipal vigente.

 Segundo.- Informar de la no concesión de subvención para la Asociación Cultural Escuela de

Fútbol C. D. Mar Abierto, en virtud del Decreto de 23 de noviembre de 2018, por el que se declaradesistida la solicitud presentada por la entidad referida.

 Tercero.- Disponer la publicación de este decreto en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de

Madrid, así como en la sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid https://sede.madrid.es. Cuarto.- Contra el presente decreto, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán

interponer recurso de reposición, con carácter potestativo, ante el Delegado del Área de Gobiernode Coordinación Territorial y Cooperación Público-Social, en el plazo de un mes, contado a partirdel día siguiente a la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento deMadrid, de conformidad con los artículos 30, 45, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, delProcedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo competente, en el plazo de dosmeses, contados desde el día siguiente a la publicación de esta resolución, con arreglo a lodispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la JurisdicciónContencioso-Administrativa.

 Todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro

recurso que estimen procedente (artículo 40.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, delProcedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)."

 Madrid, a 21 de diciembre de 2018.- El Delegado del Área de Gobierno de Coordinación

Territorial y Cooperación Público-Social, Ignacio Murgui Parra.

BOAM núm. 8.304 26 de diciembre de 2018

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ANEXO

SUBVENCIONES CONCEDIDAS

ENTIDAD SOLICITANTE DENOMINACIÓN PROYECTO SUBVENCIÓN SOLICITADA

ASOCIACIÓN CULTURAL AVANZA ONG

INCLUSIÓN SOCIAL PARA NIÑAS Y NIÑOS EN LA CAÑADA REAL A TRAVÉS

DE TALLERES STEM 7.000,00

ASOCIACIÓN CADELPA CADELPA A TU LADO 7.100,00

ASOCIACIÓN ORQUESTA-ESCUELA DEL BARRIO

MÚSICA Y POESÍA ESPAÑOLA EN LA CAÑADA REAL Y CAÑADA REAL

GALIANA 7.075,00

UNIÓN DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES AUTÓNOMOS Y EMPRENDEDORES DE LA COMUNIDAD DE MADRID (UATAE MADRID)

FOMENTO ASOCIACIONISMO CAÑADA REAL: ASOCIA-T

6.735,00

BOAM núm. 8.304 26 de diciembre de 2018

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B) Disposiciones y Actos

Distrito de Fuencarral-El Pardo

2614 Resolución de 13 de diciembre de 2018 del Coordinador del Distrito de Fuencarral-ElPardo por la que se hace público el ganador del XI Certamen Nacional de PinturaRápida Real Sitio de El Pardo, según Decreto del Concejal Presidente del Distrito deFuencarral-El Pardo de fecha 27 de noviembre de 2018.

1.- Conceder el primer premio Junta Municipal de Fuencarral-El Pardo, dotado con tres mileuros (3.000 euros), conforme a lo dispuesto en el artículo 12 de las bases que han regido laconvocatoria del XI Certamen Nacional de Pintura Rápida Real Sitio de El Pardo, a Diego LopeGonzález Suárez, D.N.I. xxxx3360.

 2.- Disponer y ordenar el gasto a favor del beneficiario anteriormente propuesto, que asciende

a la cantidad de tres mil euros (3.000 euros), que se imputará con cargo a la aplicaciónpresupuestaria 2018/1/001/208/33401/48203 "Premios", del Programa "Actividades Culturales", delPresupuesto de Gastos del ejercicio 2018.

 3.- Ordenar la notificación del presente decreto al beneficiario, así como su publicación en los

boletines oficiales de la Comunidad de Madrid, del Ayuntamiento de Madrid y en el tablón deanuncios del Distrito de Fuencarral-El Pardo.

 Madrid, a 13 de diciembre de 2018.- El Coordinador del Distrito de Fuencarral-El Pardo, José

Luis Fernández Martínez.

BOAM núm. 8.304 26 de diciembre de 2018

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Page 34: Boletín Oficial del BOAM Ayuntamiento de Madrid · El Pleno del Ayuntamiento en sesión (32/2018), ordinaria celebrada el día 20 de diciembre de 2018, adoptó el siguiente acuerdo:

B) Disposiciones y Actos

Distrito de Carabanchel

2615 Resolución de 21 de diciembre de 2018 del Coordinador de Distrito de Carabanchel porla que se hace pública la subvención concedida en base a la convocatoria para elFomento del Asociacionismo y la Participación Ciudadana aprobada por Decreto de laConcejala Presidenta del Distrito de Carabanchel de 20 de diciembre de 2018.

En base a los antecedentes que obran en el expediente y de acuerdo con el artículo 19 de lasBases Reguladoras de la convocatoria pública para la concesión de Subvenciones de Fomento delAsociacionismo y la Participación Ciudadana del Distrito de Carabanchel en el año 2018,aprobadas por Decreto de la Concejala Presidenta de fecha 12 de abril de 2018, y de conformidadcon la propuesta formulada se dicta el siguiente:

 DECRETO

 Conceder a la entidad Espacio Rojo, las siguientes subvenciones: - Proyecto: Taller formativo: creatividad e innovación herramientas para el fomento de la

participación social. Puntos obtenidos: 43. Subvención concedida: 2.500. €. Equipamiento:Puntosobtenidos: 100. Subvención concedida: 786,90. €.

 Los impor tes de las subvenc iones conced idas se imputarán a la par t ida

1/001/211/924.01/489.01 "Otras transferencias a instituciones sin fines de lucro" del presupuestopara el año 2018, para las modalidades de proyectos y gastos de alquiler y de funcionamiento desede social. A la partida 1/001/211/924.01/789.01 "Otras transferencias de capital a institucionessin fines de lucro" del presupuesto para el año 2018, se imputará la modalidad de adquisición demobiliario y equipamiento.

 Las concesiones de estas subvenciones están supeditadas a cumplir los compromisos

asumidos en la propuesta de los proyectos presentados por cada entidad y a la justificación de latotalidad del proyecto mediante la presentación de las correspondientes facturas.

 Contra el presente decreto, que pone fin a la vía administrativa, podrán interponerse, con

carácter potestativo, recurso de reposición ante el órgano que lo dictó, en el plazo de un mes, o,directamente, recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contados ambosplazos desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, deconformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de laJurisdicción Contencioso-Administrativa.

 Madrid, a 21 de diciembre de 2018.- El Coordinador de Distrito de Carabanchel, José Carlos

Pascual Echalecu.

BOAM núm. 8.304 26 de diciembre de 2018

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Page 35: Boletín Oficial del BOAM Ayuntamiento de Madrid · El Pleno del Ayuntamiento en sesión (32/2018), ordinaria celebrada el día 20 de diciembre de 2018, adoptó el siguiente acuerdo:

B) Disposiciones y Actos

Distrito de Carabanchel

2616 Resolución de 21 de diciembre de 2018 del Coordinador de Distrito de Carabanchel porla que se hace pública la relación de subvenciones concedidas en base a laconvocatoria para el Fomento del Asociacionismo y la Participación Ciudadana,aprobada por Decreto de la Concejala Presidenta del Distrito de Carabanchel de 21 dediciembre de 2018.

En base a los antecedentes que obran en el expediente y de acuerdo con el artículo 19 de lasbases reguladoras de la convocatoria pública para la concesión de Subvenciones de Fomento delAsociacionismo y la Participación Ciudadana del Distrito de Carabanchel en el año 2018,aprobadas por Decreto de la Concejala Presidenta de fecha 12 de abril de 2018, y de conformidadcon la propuesta formulada, se dicta el siguiente

 DECRETO

 Conceder a las entidades relacionadas las siguientes subvenciones: - Grupo de Mujeres de Comillas. Proyecto: Teatro comunitario para mujeres. Puntos obtenidos:

75. Subvención concedida: 2.500,00 €. Gastos de mantenimiento de sedes sociales: Puntosobtenidos: 71. Subvención concedida: 1.619,00 €.

 - A.V. Parque de Comillas. Proyecto: 40 años de A.V. Parque de Comillas y los que están por

venir. Puntos obtenidos: 71. Subvención concedida: 2.500,00 €. Gastos de mantenimiento desedes sociales: Puntos obtenidos: 71. Subvención concedida: 800,00 €.

 Los impor tes de las subvenc iones conced idas se imputarán a la par t ida

1/001/211/924.01/489.01 "Otras transferencias a instituciones sin fines de lucro", del presupuestopara el año 2018, para las modalidades de proyectos y gastos de alquiler y de funcionamiento desede social. A la partida 1/001/211/924.01/789.01 "Otras transferencias de capital a institucionessin fines de lucro", del presupuesto para el año 2018, se imputará la modalidad de adquisición demobiliario y equipamiento.

 Las concesiones de estas subvenciones están supeditadas a cumplir los compromisos

asumidos en la propuesta de los proyectos presentados por cada entidad y a la justificación de latotalidad del proyecto mediante la presentación de las correspondientes facturas.

 Contra el presente decreto, que pone fin a la vía administrativa, podrán interponerse, con

carácter potestativo, recurso de reposición ante el órgano que lo dictó, en el plazo de un mes, o,directamente, recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contados ambosplazos desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, deconformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de laJurisdicción Contencioso-Administrativa.

 Madrid, a 21 de diciembre de 2018.- El Coordinador de Distrito de Carabanchel, José Carlos

Pascual Echalecu.

BOAM núm. 8.304 26 de diciembre de 2018

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C) Personal

Nombramientos y Ceses

Área de Gobierno de Salud, Seguridad y Emergencias

2617 Resolución de 21 de diciembre de 2018 del Director General de Emergencias yProtección Civil por la que se nombran funcionarios de carrera en la categoría de Jefede Grupo del Cuerpo de Bomberos del Ayuntamiento de Madrid.

Mediante Decreto del Delegado del Área de Gobierno de Salud, Seguridad y Emergencias de11 de julio de 2017 se aprobaron las bases específicas que han regido la convocatoria de laspruebas selectivas para proveer 12 plazas, por promoción interna independiente, en la categoría deJefe de Grupo del Cuerpo de Bomberos, en la modalidad de apoyo técnico, adscritas a la Centralde Comunicaciones en el Cuerpo de Bomberos del Ayuntamiento de Madrid.

 Por Decreto del Delegado del Área de Salud, Seguridad y Emergencias de 19 de septiembre

de 2018, se hizo pública la relación de aprobados de las fases de concurso y oposición conindicación de la puntuación total alcanzada por los aspirantes y las notas parciales de las distintasfases del proceso selectivo, abriéndose el plazo de presentación de los documentos acreditativosdel cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria.

 Con la Resolución del Director General de Emergencias y Protección Civil de 9 de octubre de

2018 se procedió, una vez presentados los documentos requeridos y de conformidad con loestablecido en las bases específicas, a su nombramiento como funcionarios en prácticas, deconformidad con lo establecido en las bases específicas y en el artículo 8.1.1 del Acuerdo de 29 deoctubre de 2015 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competenciasdel Área de Gobierno de Salud, Seguridad y Emergencias.

 Por Decreto del Delegado del Área de Gobierno de Salud, Seguridad y Emergencias de 13 de

diciembre de 2018, se ha hecho pública en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid (BOAMn.º 8.299, de 17 de diciembre de 2018) la relación de aprobados que, de conformidad con lapropuesta del Tribunal Calificador, han superado el presente proceso selectivo convocado paraproveer, por promoción interna, plazas de Jefe de Grupo del Cuerpo de Bomberos delAyuntamiento de Madrid, en la modalidad de apoyo técnico, adscritas a la Central deComunicaciones.

 Corresponde al Director General de Emergencias y Protección Civil el nombramiento como

funcionario de carrera de Jefe de Grupo del Cuerpo de Bomberos del Ayuntamiento de Madrid, deconformidad con lo establecido en las bases específicas y en el artículo 8.1.1 del Acuerdo de 29 deoctubre de 2015 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competenciasdel Área de Gobierno de Salud, Seguridad y Emergencias.

 En virtud de lo expuesto, 

RESUELVO Primero.- Nombrar funcionarios de carrera de la categoría de Jefe de Grupo del Cuerpo de

Bomberos del Ayuntamiento de Madrid a los aspirantes que han superado el proceso selectivoconvocado por Decreto del Delegado del Área de Gobierno de Salud, Seguridad y Emergencias de11 de julio de 2017 y que se mencionan en el Anexo a la presente resolución.

 Segundo.- Hacer pública la presente resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de

Madrid y en la sede electrónica.

BOAM núm. 8.304 26 de diciembre de 2018

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Tercero.- Para adquirir la condición de funcionario de carrera en la categoría de Jefe de Grupodel Cuerpo de Bomberos del Ayuntamiento de Madrid, los aspirantes relacionados en el Anexodeberán tomar posesión en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la publicación de lapresente resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.

 Transcurrido el plazo de un mes, los aspirantes que no hayan tomado posesión perderán todos

los derechos adquiridos durante el proceso selectivo quedando anuladas todas sus actuaciones. Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse

cualquiera de los recursos que se indican a continuación: I.- Recurso potestativo de reposición, ante el mismo órgano que ha dictado la presente

resolución, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la publicación del mismo en elBoletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid (artículos 112, 114, 115, 123 y 124 de la Ley 39/2015,de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

 Transcurrido un mes desde la interposición del recurso sin que se dicte y notifique su

resolución, se entenderá desestimado por silencio administrativo, pudiendo en este caso interponercontra la desestimación presunta recurso contencioso-administrativo dentro del plazo de seismeses.

 II.- Recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de la

publicación de la presente resolución. En ambos casos, el recurso contencioso-administrativo se interpondrá ante el Juzgado de lo

Contencioso-Administrativo en cuya circunscripción tenga su domicilio el demandante o se halle lasede del órgano autor del acto impugnado, a elección de aquel (artículos 8.1 y 14.1.2ª de la Ley29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).

 III.- Todo ello sin perjuicio de que el interesado ejercite cualquier otro recurso que estime

procedente (artículo 40.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento AdministrativoComún de las Administraciones Públicas).

 Madrid, a 21 de diciembre de 2018.- El Director General de Emergencias y Protección Civil,

José Ignacio Becerril Polo.

BOAM núm. 8.304 26 de diciembre de 2018

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ANEXO

NOMBRAMIENTO FUNCIONARIOS DE CARRERA EN LA CATEGORÍA DE JEFE DE GRUPO

DEL CUERPO DE BOMBEROS DEL AYUNTAMIENTO DE MADRID.

NIF APELLIDO 1 APELLIDO 2 NOMBRES NOTAS Nº DE PUESTO

0*8*8*9* LOPEZ GAY MANUEL ANGEL 16,28 30060565

****4466 ZAPATERO MOLINA JOSE 16,14 30060567

02**80** TRUJILLANO BLASCO PABLO 14,67 30060568

1272**** MARTINEZ GONZALEZ JOSE ANTONIO 14,51 30060569

***04*76 PEREZ BALTASAR PEDRO 13,6 30060573

**8*1*26 MONTESINOS BENITO AGUSTIN 12,44 30060574

*1*641** GALLEGO MAYORDOMO CARLOS 12,36 30060575

*4*66**7 MESAS TORNERO JUAN CARLOS 12,09 30060576

5**8*02* FERNANDEZ COBOS MARIO 11,88 30060945

**6628** CERNADAS CASTAÑO FERNANDO 10,63 30060965

*010***2 BUENO PEREZ ANGEL 10,4 30061348

49****22 BENITA GALLEGO ROBERTO 9,46 30061351

BOAM núm. 8.304 26 de diciembre de 2018

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C) Personal

Convocatorias

Área de Gobierno de Salud, Seguridad y Emergencias

2618 Decreto de 20 de diciembre de 2018 del Delegado del Área de Gobierno de Salud,Seguridad y Emergencias por el que se hace pública la relación de aprobados delproceso selectivo convocado para proveer, por promoción interna independiente, 24plazas de Suboficial del Cuerpo de Bomberos del Ayuntamiento de Madrid.

Visto el presente proceso selectivo convocado para proveer, por promoción interna, 24 plazasde Suboficial del Cuerpo de Bomberos del Ayuntamiento de Madrid y a la vista de los siguientes

 ANTECEDENTES DE HECHO

 Primero.- Mediante Decreto del Delegado del Área de Gobierno de Salud, Seguridad y

Emergencias de 11 de julio de 2017 se aprobaron las bases específicas que han regido laconvocatoria de las pruebas selectivas para proveer, por promoción interna independiente, 24plazas del Cuerpo de Bomberos del Ayuntamiento de Madrid.

 Segundo.- Por Decreto del Delegado del Área de Salud, Seguridad y Emergencias de 23 de

octubre de 2018 se hizo pública la relación de aprobados de las fases de concurso y oposición conindicación de la puntuación total alcanzada por los aspirantes y las notas parciales de las distintasfases, abriéndose el plazo de presentación de los documentos acreditativos del cumplimiento de losrequisitos exigidos en la convocatoria.

 Tercero.- Mediante Resolución del Director General de Emergencias y Protección Civil de 2 de

noviembre de 2018 se procedió, una vez presentados los documentos requeridos y de conformidadcon lo establecido en las bases específicas, a su nombramiento como funcionarios en prácticas, deconformidad con lo establecido en las bases específicas y en el apartado 8º.1.1 del Acuerdo de 29de octubre de 2015 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización ycompetencias del Área de Gobierno de Salud, Seguridad y Emergencias.

 Cuarto.- Realizado el curso selectivo entre el 12 de noviembre y el 19 de diciembre de 2018, el

Centro Integral de Formación de Seguridad y Emergencias (CIFSE), de acuerdo con lo previsto enlas bases específicas, ha emitido informe de fecha 19 de diciembre de 2018, con indicación de losaspirantes declarados aptos.

 Quinto.- A la vista del citado informe el Tribunal ha hecho públicos dichos resultados. El

Tribunal ha elevado propuesta con los resultados definitivos del proceso selectivo. A estos antecedentes le son de aplicación los siguientes 

FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero.- Corresponde al titular del Área de Gobierno de Salud, Seguridad y Emergencias la

competencia para resolver las convocatorias de selección de personal del Cuerpo de Bomberos, deconformidad con lo dispuesto en el apartado 3º.2.1 del Acuerdo de 29 de octubre de 2015 de laJunta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobiernode Salud, Seguridad y Emergencias, y al Director General de Emergencias y Protección Civil elnombramiento como funcionarios de carrera, conforme a lo dispuesto en el apartado 8º.1.1 delcitado acuerdo.

 Segundo.- De acuerdo con la base décima del Decreto de 23 de abril de 2009 del Delegado del

Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública, por el que se aprueban las basesgenerales por las que se regirán los procesos selectivos que convoque el Ayuntamiento de Madrid

BOAM núm. 8.304 26 de diciembre de 2018

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para la selección de personal funcionario (vigente para esta convocatoria), el Tribunal Calificadorha publicado la relación de aspirantes aprobados por el orden de puntuación alcanzado y haelevado la relación de los mismos al Delegado del Área de Gobierno de Salud, Seguridad yEmergencias del Ayuntamiento de Madrid para su publicación en el Boletín Oficial delAyuntamiento de Madrid.

 Tercero.- La documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigidos en la

convocatoria prevista en la base undécima de las citadas bases generales ya fue aportada por losaspirantes con anterioridad a su nombramiento como funcionarios en prácticas.

 En virtud de lo expuesto, 

DISPONGO Primero.- Hacer pública en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid la relación de

aprobados que, de conformidad con la propuesta del Tribunal Calificador, han superado el procesoselectivo convocado mediante Decreto del Delegado del Área de Gobierno de Seguridad yEmergencias de 11 de julio de 2017 para proveer, por promoción interna independiente, 24 plazasde la categoría de Suboficial del Cuerpo de Bomberos del Ayuntamiento de Madrid, incorporadacomo anexo al presente decreto con la indicación de la puntuación total alcanzada por los mismosy con las notas parciales de cada una de las fases del proceso selectivo.

 Segundo.- Por el Director General de Emergencias y Protección Civil del Ayuntamiento de

Madrid se procederá a dictar resolución nombrando a los aspirantes recogidos en el presenteanexo funcionarios de carrera en la categoría de Suboficial del Cuerpo de Bomberos delAyuntamiento de Madrid, iniciándose el cómputo para el plazo de toma de posesión a partir del díasiguiente a la publicación de la citada resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.

 Contra el presente decreto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse cualquiera

de los recursos que se indican a continuación: I.- Recurso potestativo de reposición, ante el mismo órgano que ha dictado el presente decreto,

en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la publicación del mismo en el Boletín Oficial delAyuntamiento de Madrid (artículos 112, 114, 115, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, delProcedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

 Transcurrido un mes desde la interposición del recurso sin que se dicte y notifique su

resolución, se entenderá desestimado por silencio administrativo, pudiendo en este caso interponercontra la desestimación presunta recurso contencioso-administrativo dentro del plazo de seismeses.

 II.- Recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de la

publicación del presente decreto. En ambos casos, el recurso contencioso-administrativo se interpondrá ante el Juzgado de lo

Contencioso-Administrativo en cuya circunscripción tenga su domicilio el demandante o se halle lasede del órgano autor del acto impugnado, a elección de aquel (artículos 8.1 y 14.1.2ª de la Ley29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).

 III.- Todo ello sin perjuicio de que el interesado ejercite cualquier otro recurso que estime

procedente (artículo 40.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento AdministrativoComún de las Administraciones Públicas).

 Madrid, a 20 de diciembre de 2018.- El Delegado del Área de Gobierno de Salud, Seguridad y

Emergencias, José Javier Barbero Gutiérrez.

BOAM núm. 8.304 26 de diciembre de 2018

40Copia impresa del documento cuyo original puede comprobar en https://sede.madrid.es/csv con el código 0901E24081CB5BA9

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BOAM núm. 8.304 26 de diciembre de 2018

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C) Personal

Otros

Agencia de Actividades

2619 Resolución de 21 de diciembre de 2018 de la Gerente del Organismo AutónomoAgencia de Actividades por la que se hace pública la concesión de las ayudasasistenciales al personal municipal, personal jubilado y pensionistas de este OrganismoAutónomo, correspondientes a solicitudes presentadas desde junio de 2018.

De conformidad con el Acuerdo de 23 de marzo de 2018 de la Junta de Gobierno de la Ciudadde Madrid por el que se aprueban las bases generales de convocatoria de las ayudas de acciónsocial para 2018 y las bases específicas reguladoras de cada una de las líneas de acción social,publicado en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid el 26 de marzo de 2018, el personalmunicipal, personal jubilado y pensionistas del Organismo Autónomo Agencia de Actividades hansolicitado, siguiendo el procedimiento general establecido en el artículo 4 de las citadas bases, lasayudas asistenciales.

 Cumpliendo el procedimiento general establecido en el artículo 4 de las citadas bases, se ha

procedido a la revisión y tramitación de solicitudes presentadas desde junio de 2018, por lo que lasayudas que cumplían requisitos establecidos en dichas bases fueron concedidas por Resolucionesde la Gerente de fecha 8 de noviembre de 2018 y 5 de diciembre de 2018.

 En aplicación de lo dispuesto en las bases reguladoras de las ayudas asistenciales, procede

publicar la relación de ayudas concedidas correspondientes a las solicitudes presentadas desde lacitada fecha.

 Por todo cuanto antecede, la Gerente del Organismo Autónomo Agencia de Actividades, en

virtud de las competencias que le atribuye el artículo 15 de los Estatutos del citado OrganismoAutónomo,

 RESUELVE

 PRIMERO: Hacer pública la resolución de la Gerente por la que se conceden las ayudas

asistenciales al personal municipal, personal jubilado y pensionistas del Organismo AutónomoAgencia de Actividades, correspondientes a solicitudes presentadas desde junio de 2018.

 SEGUNDO: Ordenar la exposición de la citada relación en el tablón de anuncios ubicado en la

calle Bustamante, 16, 3.ª planta, y en la intranet municipal Ayre, con fecha de publicación de lapresente resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.

 TERCERO: Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, el personal

funcionario podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición en el plazo de un mesante la Gerente del Organismo Autónomo Agencia de Actividades, de conformidad con lo dispuestoen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento AdministrativoComún de las Administraciones Públicas, o directamente, de conformidad con el artículo 8.1 de laLey 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, recursocontencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, ambos plazos contados a partir del día siguiente de su publicación en elBoletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.

 La presente resolución agota la vía administrativa y contra la misma el personal laboral podrá

interponer demanda ante el juzgado o la sala competente en el plazo de 2 meses contados a partirdel día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, elección

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Page 43: Boletín Oficial del BOAM Ayuntamiento de Madrid · El Pleno del Ayuntamiento en sesión (32/2018), ordinaria celebrada el día 20 de diciembre de 2018, adoptó el siguiente acuerdo:

condicionada a que el juzgado del domicilio esté comprendido dentro de la circunscripción de laSala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia en el que tenga su sede el órgano que hubieredictado el acto originario, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley Reguladorade la Jurisdicción Social 36/2011, de 10 de octubre, y el artículo 69 de la misma ley, conforme a lanueva redacción de la disposición final tercera de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, delProcedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 Todo ello sin perjuicio de que las personas interesadas puedan ejercitar, en su caso, cualquier

otro recurso que estimen procedente, en virtud de lo dispuesto en el artículo 40.2 de la Ley39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las AdministracionesPúblicas.

 Madrid, a 21 de diciembre de 2018.- La Gerente del Organismo Autónomo Agencia de

Actividades, P.S., (Decreto Delegado Área de Gobierno de Desarrollo Urbano Sostenible de 20 dediciembre 2018). El Director General de Control de la Edificación, Juan Carlos Alvarez Rodríguez.

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