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Año CXXIV 22 de mayo de 2020 Núm. 8.644 ISSN 1989-9114 D.L.: M. 7178/1958 BOAM Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid CSV: 9802C319069FF7F4 Verificable en https://sede.madrid.es/csv

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Año CXXIV22 de mayo de 2020

Núm. 8.644

ISSN 1989-9114D.L.: M. 7178/1958

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SUMARIO

I. Ayuntamiento de Madrid

B) Disposiciones y Actos

Alcaldía

Decreto de 20 de mayo de 2020 del Alcalde por el que se crea la Comisión de CoordinaciónÁreas-Distritos sobre materias desconcentradas y se regula su composición y funcionamiento(CODES).

pág. 3

Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid

Acuerdo de 21 de mayo de 2020 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el quese aprueba la creación, composición y funcionamiento de la Comisión Permanente de Selección.

pág. 9

Área de Gobierno de Vicealcaldía

Decreto de 20 de mayo de 2020 de la Concejal Delegada del Área de Coordinación Territorial,Transparencia y Participación Ciudadana por el que se levanta la suspensión del funcionamientode los mercadillos de los Distritos.

pág. 18

Distrito de Vicálvaro

Decreto de 19 de mayo de 2020 del Concejal Presidente del Distrito de Vicálvaro por el quese levanta la suspensión de las autorizaciones de las terrazas de hostelería y restauración deldistrito acordada el 13 de marzo de 2020 y se autorizan las ampliaciones de superficie de todaslas que tengan una autorización preexistente.

pág. 20

Distrito de San Blas-Canillejas

Decreto de 20 de mayo de 2020 del Concejal Presidente del Distrito de San Blas-Canillejaspor el que se autorizan las ampliaciones de superficie de todas las terrazas ubicadas en suámbito territorial que tengan una autorización preexistente.

pág. 22

C) Personal

Nombramientos y Ceses

Área de Gobierno de Hacienda y Personal

Resolución de 19 de mayo de 2020 de la Directora General de Costes y Gestión de Personalpor la que se resuelve parcialmente la convocatoria de puestos de trabajo para ser provistos porel procedimiento de libre designación LD 4/2020.

pág. 24

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I. Ayuntamiento de Madrid

B) Disposiciones y Actos

Alcaldía

701 Decreto de 20 de mayo de 2020 del Alcalde por el que se crea la Comisión deCoordinación Áreas-Distritos sobre materias desconcentradas y se regula sucomposición y funcionamiento (CODES).

PREÁMBULO Mediante Acuerdos de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, adoptados en 2016, 2018

y 2019, se llevó a cabo un proceso de traslado de competencias desde las áreas de gobierno hacialos distritos, en virtud del cual se atribuyó a los órganos superiores y directivos de los Distritos unconjunto de funciones en materia de gestión deportiva, recursos humanos, mejora y restauraciónde las zonas verdes y espacios ajardinados, adquisición e instalación de determinadosequipamientos urbanos, gestión, conservación, renovación y acondicionamiento de los pavimentosdel viario local y autorización para la celebración de actos en vía pública.

 Por otra parte, con la finalidad de asegurar que las competencias atribuidas a los distritos se

desenvolvían en el marco más adecuado, se consideró necesario reforzar los mecanismos decoordinación y la comunicación directa entre los diferentes órganos gestores que compartencompetencias sobre las materias transferidas, creando, con este objeto, una comisión decoordinación entre áreas y distritos, que pudiera resolver dudas y, en su caso, resolver potencialesconflictos.

 El tiempo transcurrido desde su creación, por Decreto de 12 de diciembre de 2018, la

necesidad de adecuar su composición a la nueva estructura organizativa y competencial delAyuntamiento de Madrid, llevada a cabo por el Decreto del Alcalde de 15 de junio de 2019, por elque se establece el número, denominación y competencias de las Áreas en las que se estructura laAdministración del Ayuntamiento de Madrid, así como por los nuevos Acuerdos de la Junta deGobierno de organización y competencias de las Áreas y de los Distritos, y, finalmente, laconveniencia de introducir diversos cambios en su denominación y funciones, hacen aconsejablellevar a cabo una nueva regulación del órgano de coordinación entre áreas y distritos.

 Las modificaciones que es preciso introducir en la regulación actual del órgano de coordinación

entre áreas y distritos, así como de seguimiento de las competencias desconcentradas, son de talrelevancia que, por razones de seguridad jurídica, obligan a formular un nuevo instrumento queregule los aspectos indicados, derogando la citada disposición vigente al día de la fecha.

 La nueva Comisión de Coordinación Áreas-Distritos sobre Materias Desconcentradas (en

adelante, CODES) se configura como órgano colegiado de seguimiento, asesoramiento,coordinación y control de las materias que han sido objeto de desconcentración en virtud de losmencionados Acuerdos de la Junta de Gobierno, así como de las que pudieran desconcentrarse enel futuro. De modo más general, persigue establecer un cauce de comunicación permanente entrelos órganos titulares de competencias que se ejercen sobre el mismo territorio con la finalidad deevitar disfunciones y garantizar el ejercicio de las mismas bajo criterios de eficacia y colaboración.

 Asimismo, con objeto de adecuar la regulación de este órgano a las necesidades reales de

coordinación entre áreas y distritos, y conseguir con ello un funcionamiento más eficaz, se haintroducido una variación en la forma de integración de sus miembros, respecto de la regulaciónanterior, que afecta a la representación de los distritos. Asimismo, se lleva a cabo una nuevaordenación en lo relativo a la integración de los grupos de trabajo, que se ven reforzados paralograr una mayor operatividad.

 La creación de la Comisión de Coordinación Áreas-Distritos sobre Materias Desconcentradas

se atiene a lo dispuesto en las normas sobre órganos colegiados contenidas en el ReglamentoOrgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, de 31 de mayo de 2004.Respecto de su adecuación al modelo contenido en el Anexo III del Decreto de 19 de abril de 2016de la Alcaldesa por el que se aprueban los modelos de Decreto para la creación de los órganoscolegiados, en líneas generales se ajusta al mismo, al configurarse como un órgano colegiado confunciones de seguimiento, asesoramiento, coordinación y control de otros órganos o actividadesadministrativas de la competencia de varias Áreas o Distritos previstos en el artículo 76.2 ROGA.

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De acuerdo con lo previsto en el Decreto del Alcalde de 20 de junio de 2019, por el que semodifica el Decreto de 15 de junio, corresponde al Área Delegada de Coordinación Territorial,Transparencia y Participación Ciudadana, dependiente del Área de Gobierno de Vicealcaldía, bajola superior dirección del titular del Área de Gobierno, entre otras competencias, el desarrollo y laejecución de las políticas municipales en materia de coordinación y desconcentración territorial, asícomo la coordinación y supervisión de las políticas municipales en los distritos.

 Por su parte, el Acuerdo de la Junta de Gobierno de 27 de junio de 2019, de organización y

competencias del Área de Gobierno de Vicealcaldía, atribuye a la titular del Área Delegada deCoordinación Territorial, Transparencia y Participación Ciudadana, entre las competencias enmateria de coordinación territorial, en el apartado o) del artículo 6º.2.1., la promoción de la creaciónde órganos específicos de coordinación técnica entre las áreas y los distritos para las diferentesmaterias que sean objeto de descentralización a los distritos.

 En virtud de lo dispuesto en el artículo 76.2 del Reglamento Orgánico del Gobierno de la

Administración del Ayuntamiento de Madrid, de 31 de mayo de 2004 y a propuesta de la titular delÁrea Delegada de Coordinación Territorial, Transparencia y Participación Ciudadana,

 DISPONGO

 Artículo 1. Objeto. El objeto del presente decreto es la creación y la regulación de la composición y el

funcionamiento de la Comisión de Coordinación Áreas-Distritos sobre Materias Desconcentradas(en adelante, CODES), como órgano colegiado de seguimiento, asesoramiento, coordinación ycontrol de las materias desconcentradas en los distritos.

 Asimismo, actuará como órgano de comunicación permanente entre los órganos titulares de

competencias que se ejercen sobre el mismo territorio con la finalidad de evitar disfunciones ygarantizar el ejercicio de las mismas bajo criterios de eficacia y colaboración.

 Artículo 2. Adscripción y naturaleza jurídica. La CODES se adscribe al Área de Gobierno competente en materia de coordinación territorial,

como órgano colegiado, sin personalidad jurídica propia, estando integrado por representantes delAyuntamiento de Madrid.

 Artículo 3. Régimen jurídico. 1. La CODES se rige por lo dispuesto en el presente decreto, sin perjuicio de las normas

específicas que regulen su funcionamiento interno que, en su caso, serán aprobadas en el seno delpropio órgano.

 2. En lo no previsto en el presente decreto, será de aplicación lo dispuesto en las normas sobre

órganos colegiados contenidas en el Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración delAyuntamiento de Madrid, de 31 de mayo de 2004, y en la normativa básica en materia de régimenjurídico del Sector Público.

 Artículo 4. Finalidad y funciones 1. La CODES tiene como finalidad la coordinación, impulso, seguimiento y control de las

actuaciones relativas a las materias que sean objeto de desconcentración a los distritos. 2. Para el cumplimiento de las finalidades descritas, la CODES llevará a cabo las funciones

siguientes:a) Actuar como órgano de comunicación permanente entre los órganos titulares de

competencias que se ejercen sobre el mismo territorio con la finalidad de evitar disfunciones ygarantizar el ejercicio de las mismas bajo criterios de eficacia y colaboración.

b) Crear grupos de trabajo de carácter permanente para las materias objeto dedesconcentración en los distritos, debatiendo y aprobando, en su caso, las propuestas realizadaspor éstos.

c) Proponer medidas y actuaciones para coordinar el desarrollo de las competenciastrasladadas a los distritos en el marco de la desconcentración.

d) Coordinar y supervisar el intercambio de información acerca de la planificación deactividades y actuaciones realizadas tanto por las Áreas afectadas por razón de la materia comopor los distritos.

e) Proponer al órgano competente los criterios técnicos e interpretativos comunes en relacióncon la gestión de las materias objeto de desconcentración, a fin de que sean aplicados de formahomogénea por todos los servicios técnicos municipales competentes.

f) Elaborar y actualizar propuestas de protocolos de actuación y de acuerdos en relación conlas materias desconcentradas y las que se proponga desconcentrar.

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g) Proponer medidas y actuaciones para coordinar el asesoramiento y apoyo técnico a losdistritos en relación con las materias objeto de desconcentración.

h) Estudiar y analizar las incidencias que se produzcan en relación con las materiasdesconcentradas, así como realizar las propuestas para la solución de las mismas por los distritos ylas Áreas competentes.

 Artículo 5. Composición. 1. La CODES estará compuesta por la Presidencia, la Vicepresidencia, las Vocalías y la

Secretaría. 2. Quienes sean miembros del órgano colegiado, así como quienes participen en sus

reuniones, no percibirán remuneración alguna por el ejercicio de sus funciones. Artículo 6. Presidencia. 1. La Presidencia de la CODES corresponderá a la persona titular de la Coordinación General

del área competente en materia de Coordinación Territorial. 2. Corresponden a la Presidencia las siguientes funciones:a) Ostentar la representación de la CODES.b) Acordar las convocatorias de las sesiones y fijar el orden del día.c) Presidir las sesiones, moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por causas

justificadas.d) Dirimir los empates con su voto de calidad.e) Asegurar el cumplimiento de las leyes.f) Visar las actas y propuestas adoptadas por el órgano, así como las certificaciones de sus

acuerdos.g) Remitir al órgano competente los acuerdos y resoluciones de la CODES para su aprobación

cuando ello fuese procedente.h) Nombrar a las personas titulares de las Vocalías y de la Secretaría del órganoi) Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición. Artículo 7. Vicepresidencia. 1. La Vicepresidencia de la CODES corresponderá a la persona titular de la Dirección General

competente en materia de coordinación territorial. 2. La Vicepresidencia sustituirá a la Presidencia en los casos de vacante, ausencia o

enfermedad, y asumirá aquellas funciones que pueda delegarle. 3. En el supuesto de que exista imposibilidad para que la Vicepresidencia sustituya a la

Presidencia, ésta recaerá en una de las Vocalías, por designación de la Presidencia, con previacomunicación a la Secretaría.

 Artículo 8. Vocalías 1. Serán titulares de las Vocalías de la CODES: a) Un representante de cada una de las Áreas de Gobierno, con rango de Coordinador

General.b) La persona titular de la Coordinación General de la Alcaldía.c) En representación de los Distritos, las personas titulares de las Coordinaciones de siete

Distritos, designados por orden alfabético, renovables cada año.d) Dos representantes de la Dirección General competente en materia de coordinación

territorial, con rango de Subdirección General. Cuando en el Área de Gobierno correspondiente no exista el puesto de Coordinación General,

la vocalía recaerá en un representante de dicha Área con rango mínimo de Dirección General,designado por la persona titular del Área.

 2. Corresponden a las Vocalías las siguientes funciones:a) Asistir a las reuniones, participar en los debates y formular ruegos y preguntas.b) Ejercer su derecho de voto, expresar el sentido del mismo y los motivos que lo justifican.c) Ejercer aquellas funciones que le sean encomendadas expresamente por la CODES.d) Obtener la información precisa para cumplir las funciones asignadas.e) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición. 3. Cada Vocalía designará a un suplente entre personal a su servicio, para su sustitución en los

casos de vacante, ausencia o enfermedad, con un rango mínimo de Subdirección. Dichadesignación será comunicada a la Secretaría de la CODES.

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Artículo 9. Otros asistentes 1. A las sesiones de la CODES podrán asistir, con voz pero sin voto, quienes ostenten la

condición de titular de las Áreas de Gobierno y de las Áreas Delegadas, así como los ConcejalesPresidentes de los Distritos.

 2. Asimismo, la Presidencia podrá convocar a personal funcionario o experto por razón de sus

funciones, conocimiento o especialización. Artículo 10. Secretaría 1. La persona titular de la Secretaría de la CODES será designada por la Presidencia entre el

personal funcionario adscrito a la Dirección General competente en materia de coordinaciónterritorial y no ostentará la condición de Vocal.

 2. Corresponde a la Secretaría velar por la legalidad formal y material de las actividades de la

CODES, certificar las actuaciones de la misma y garantizar que los procedimientos y reglas deconstitución y adopción de los acuerdos sean respetados.

 En particular, corresponden a la Secretaría las siguientes funciones:a) Asistir a las reuniones con voz, pero sin voto.b) Efectuar las convocatorias de las sesiones por orden de la Presidencia así como las

citaciones a cada miembro del órgano con arreglo a las disposiciones generales de funcionamientode los órganos colegiados.

c) Preparar el despacho de los asuntos.d) Redactar las actas de las sesiones, autorizándolas con su firma y el visto bueno de la

Presidencia.e) Expedir certificaciones de las consultas, dictámenes y acuerdos aprobados con el visto

bueno de la Presidencia.f) Recibir los actos de comunicación de cada miembro del órgano y, por tanto, las

notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones o cualquier otra clase de escritos de los quedeba tener conocimiento.

g) Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición. 3. La Presidencia del órgano nombrará suplente de la Secretaría para los casos de vacante,

ausencia o enfermedad, entre el personal funcionario adscrito al Área competente en materia decoordinación territorial.

 Artículo 11. Funcionamiento, convocatoria y régimen de sesiones. 1. La CODES se reunirá en sesión ordinaria con una periodicidad mínima de seis meses y, en

sesión extraordinaria, cuando así lo decida la Presidencia, a iniciativa propia o previa petición de untercio de las Vocalías.

 La CODES se podrá constituir, convocar, celebrar sus sesiones, adoptar acuerdos y remitir

actas tanto de forma presencial como a distancia, salvo que sus normas internas recojan expresa yexcepcionalmente lo contrario.

 En las sesiones que se celebren a distancia, cada miembro del órgano podrá encontrarse en

distintos lugares siempre y cuando se asegure por medios electrónicos su identidad, el contenidode sus manifestaciones, el momento en que éstas se producen, así como la interactividad eintercomunicación entre ellos en tiempo real y la disponibilidad de los medios durante la sesión.Entre otros, se considerarán medios electrónicos válidos, el correo electrónico, las audio-conferencias y las videoconferencias.

 2. La convocatoria de las sesiones ordinarias se realizará por la Presidencia con una antelación

mínima de cinco días. En el caso de las sesiones extraordinarias, la convocatoria se producirá conuna antelación mínima de veinticuatro horas a la celebración de la sesión.

 Salvo que no resulte posible, las convocatorias serán remitidas a cada miembro del órgano a

través de medios electrónicos, haciendo constar en las mismas el orden del día junto con ladocumentación necesaria para su deliberación y las condiciones en las que se va a celebrar lasesión.

 3. Para la válida constitución de la CODES se requerirá la asistencia de la Presidencia y de la

Secretaría o, en su caso, de sus suplentes, y la de la mitad, al menos, de las Vocalías, en primeraconvocatoria, y de un tercio de las mismas en segunda convocatoria, que se celebrará treintaminutos después.

 4. No podrá ser objeto de deliberación ningún asunto que no figure incluido en el orden del día,

salvo que esté presente la totalidad de miembros del órgano colegiado y sea declarada la urgencia

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del asunto por el voto favorable de la mayoría, decidiéndose en caso de empate por el voto decalidad de la Presidencia.

 5. El órgano colegiado podrá constituirse válidamente para la celebración de sesiones,

deliberaciones y adopción de acuerdos sin necesidad de convocatoria previa cuando así se decidapor unanimidad.

 6. Los acuerdos serán adoptados por mayoría de votos, decidiéndose por el voto de calidad de

la Presidencia, en caso de empate. 7. Cada miembro del órgano que vote en contra o se abstenga, quedará exento de la

responsabilidad que, en su caso, pudiera derivarse de los acuerdos. 8. La CODES podrá aprobar sus reglas internas de funcionamiento. Artículo 12. Actas. 1. De cada sesión que se celebre se levantará acta por la Secretaría en la que se reflejará, en

todo caso, la asistencia, el orden del día de la sesión, las circunstancias del lugar y tiempo en quese ha celebrado, los puntos principales de las deliberaciones, así como el contenido de losacuerdos adoptados.

 Las sesiones podrán grabarse. El fichero resultante de la grabación, junto con la certificación

expedida por la Secretaría de la autenticidad e integridad del mismo, y cuantos documentos ensoporte electrónico se utilizasen como documentos de la sesión, podrán acompañar el acta de lassesiones sin necesidad de hacer constar en ella los puntos principales de las deliberaciones.

 Cuando se hubiese optado por la grabación de las sesiones celebradas o por la utilización de

documentos de soporte electrónico, deberán conservarse de forma que se garantice la integridad yautenticidad de los ficheros electrónicos correspondientes y el acceso a los mismos por parte decada miembro del órgano.

 2. En el acta figurará, a solicitud de cada miembro de la CODES el voto contrario al acuerdo

adoptado, su abstención y los motivos que la justifiquen o el sentido de su voto favorable. 3. Cada miembro de la CODES que discrepe de las decisiones válidamente adoptadas, podrán

formular voto particular por escrito en el plazo de cuarenta y ocho horas, el cual se incorporará altexto aprobado.

 4. Cada miembro tiene derecho a solicitar la transcripción íntegra de su propuesta, siempre que

aporte en el acto, o en el plazo que señale la Presidencia, el texto que se corresponda fielmentecon su intervención, haciéndose así constar en el acta o uniéndose copia a la misma.

 5. Las actas se podrán aprobar en la misma o en la siguiente sesión. La Secretaría elaborará el

acta con el visto bueno de la Presidencia y la remitirá a través de medios electrónicos a cadamiembro de la CODES que podrá manifestar, por los mismos medios, su conformidad o reparos altexto, a efectos de su aprobación, considerándose, en caso afirmativo, aprobada en la mismasesión.

 6. La Secretaría podrá emitir certificación sobre los acuerdos que se hayan adoptado en la

sesión sin perjuicio de la ulterior aprobación del acta. En las certificaciones de acuerdos adoptadosemitidas con anterioridad a la aprobación del acta se hará constar expresamente tal circunstancia.

 Artículo 13. Grupos de trabajo. 1. La CODES podrá crear grupos de trabajo de carácter permanente para la preparación de las

sesiones, y grupos de trabajo para la realización de tareas de análisis, estudio y elaboración depropuestas concretas en el ámbito de la finalidad y funciones de la CODES.

 2. La composición, funcionamiento y régimen de sesiones de los grupos de trabajo se fijarán

por la CODES. 3. Podrán formar parte de los grupos de trabajo las personas titulares de las Vocalías, así como

el personal al servicio del Ayuntamiento y aquellas personas que, por razón de su especialización oconocimiento, sean designadas por la Presidencia.

 4. Asimismo, para asegurar la mayor operatividad en la coordinación de las funciones

asignadas a áreas y distritos, podrán celebrarse reuniones conjuntas de los integrantes de losdiferentes grupos de trabajo existentes, a las que igualmente podrá ser invitado personal técnicoexperto en las diferentes materias objeto de estudio.

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Artículo 14. Dotación de medios. El área competente en materia de coordinación territorial dotará a la CODES de los medios

personales y recursos necesarios para su funcionamiento, sin que ello suponga aumento del gastopúblico.

 Disposición final primera. Habilitación de desarrollo y aplicación. Se faculta a la persona titular del área competente en materia de coordinación territorial para

dictar cuantas resoluciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación del presente decreto. Disposición final segunda. Eficacia y comunicación. El presente decreto surtirá efectos desde el día siguiente al de su firma, sin perjuicio de su

publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, de conformidad con el artículo 77 delReglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, de 31 demayo de 2004.

 Disposición derogatoria. Queda derogado el Decreto de 12 de diciembre de 2018 de la Alcaldía, así como las

resoluciones que contradigan o se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto. Madrid, a 20 de mayo de 2020.- El Alcalde, José Luis Martínez-Almeida Navasqüés.

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B) Disposiciones y Actos

Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid

702 Acuerdo de 21 de mayo de 2020 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por elque se aprueba la creación, composición y funcionamiento de la Comisión Permanentede Selección.

Desde el acuerdo de 20 de diciembre de 2017 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madridpor el que se aprueba la Oferta de Empleo Público del Ayuntamiento de Madrid y de susOrganismos Públicos para el año 2017, el número de plazas pendientes de convocar ha idoaumentando notablemente.

 La necesidad de ejecutar la oferta de empleo público dentro del plazo improrrogable de tres

años, impuesta por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre por el que se aprueba elTexto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, unido al elevado volumen deplazas que es necesario convocar de ofertas anteriores, convierte en perentoria la adopción demedidas para agilizar y acelerar los procesos de selección de personal.

 Con el objeto de alcanzar un mayor grado de homogeneización e impulso en la selección de

personal, se estima conveniente la creación de una Comisión Permanente de Selección, que seconstituye como órgano específico de selección para los procesos selectivos de personalfuncionario que se establezcan en las correspondientes convocatorias. En este sentido, el artículo61.4 de Real Decreto Legislativo 5/2015 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley delEstatuto Básico del Empleado Público señala que las Administraciones Públicas podrán crearórganos especializados y permanentes para la organización de procesos selectivos, pudiéndoseencomendar estas funciones a los Institutos o Escuelas de Administración Pública.

 La Estrategia de Transformación de la Gestión de Recursos Humanos en el Ayuntamiento de

Madrid y sus Organismos Autónomos para el periodo 2020-2023, prevé como una de las mejorasen la selección del personal, la creación de una comisión permanente de selección.

 El presente acuerdo supone la creación, composición y funcionamiento de la Comisión

Permanente de Selección, como órgano colegiado encargado de la realización de los procesosselectivos para el ingreso en aquellos Cuerpos, Escalas, Subescalas y Categorías de funcionariosde carrera del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos cuando así se establezca enlas correspondientes convocatorias, sin perjuicio de las competencias asignadas a otras áreas degobierno.

 En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1 m) y n) de la Ley 22/2006, de

4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, a propuesta de la titular del Área deGobierno de Hacienda y Personal y, previa deliberación, de la Junta de Gobierno de la Ciudad deMadrid, en su reunión de 21 de mayo de 2020,

 ACUERDA

 PRIMERO.- Aprobar la creación, composición y funcionamiento de la Comisión Permanente de

Selección, que se adjunta como anexo al presente acuerdo. SEGUNDO.- Se faculta al titular del Área de Gobierno de Hacienda y Personal a dictar los

decretos precisos para el desarrollo y ejecución del presente acuerdo. TERCERO.- Se faculta a la Coordinación General de la Alcaldía para resolver las dudas que

pudieran surgir en la interpretación y aplicación del presente acuerdo. CUARTO.- El presente acuerdo surtirá efectos desde la fecha de su adopción, sin perjuicio de

su publicación en el "Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid" y en el "Boletín Oficial delAyuntamiento de Madrid".

 Madrid, a 21 de mayo de 2020.- La Directora de la Oficina del Secretario de la Junta de

Gobierno, Ángela Pérez Brunete.

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ANEXO

CREACIÓN, COMPOSICIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN PERMANENTE DE

SELECCIÓN

1. Objeto.

El objeto del presente acuerdo es aprobar la creación, composición y funcionamiento de la

Comisión Permanente de Selección (en adelante la Comisión), como órgano colegiado

encargado de la realización de los procesos selectivos para el ingreso en aquellos Cuerpos,

Escalas, Subescalas y Categorías de empleados públicos del Ayuntamiento de Madrid y sus

Organismos Autónomos cuando así se establezca en las correspondientes convocatorias, sin

perjuicio de las competencias asignadas a otras áreas de gobierno.

2. Adscripción y naturaleza jurídica.

La Comisión se adscribe al Área de Gobierno competente en materia de personal como

órgano colegiado sin personalidad jurídica propia, estando integrada exclusivamente por

representantes del Ayuntamiento de Madrid.

3. Régimen jurídico.

3.1. La Comisión se rige por lo dispuesto en el presente acuerdo sin perjuicio de las reglas

específicas sobre su funcionamiento interno que, en su caso, serán aprobadas en el seno del

propio órgano.

3.2. En lo no previsto en el presente acuerdo, será de aplicación la normativa sobre órganos

colegiados de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

3.3 Asimismo, le será de aplicación la normativa sobre Tribunales de Selección, en todo lo

que no sea incompatible con su naturaleza.

4. Finalidad y funciones.

4.1. La Comisión es el órgano colegiado encargado del desarrollo, la calificación, impulso y

evaluación de los procesos selectivos en los que lo establezca su respectiva convocatoria.

4.2. Para el cumplimiento de las finalidades descritas, la Comisión llevará a cabo las

funciones siguientes:

a) Desarrollo de los procesos selectivos que se establezcan en cada convocatoria,

resolviendo las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de los ejercicios.

b) Supervisar los procesos selectivos desarrollados por las Comisiones Delegadas.

c) Calificar cada uno de los ejercicios de las pruebas a ella encomendadas.

d) Informar al titular de la Dirección General que tenga adscrita la Subdirección General

competente en materia de selección del desarrollo de las pruebas selectivas y

proponerle las actuaciones pertinentes para un mejor desarrollo de los procesos

selectivos.

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e) Elaborar la Memoria final tras la realización de las pruebas selectivas y evaluar los

resultados.

f) Analizar, debatir y proponer, en su caso, a los órganos competentes en materia de

personal cuantas medidas puedan resultar convenientes para la mejora de los

procesos selectivos y velar por la adecuación de los mismos a los puestos de trabajo

que se hayan de desempeñar.

5. Composición de la Comisión.

5.1. La Comisión estará integrada por un Presidente, un Vicepresidente, un máximo de 14

vocales y por la Secretaría, que tendrá la condición de miembro de la Comisión.

5.2. Sus miembros deberán ser funcionarios de carrera de Cuerpos o Escalas para cuyo

acceso sea requisito un nivel de titulación igual o superior al del Cuerpo o Escala en cuya

selección vayan a intervenir.

5.3. La Dirección General competente en materia de selección actuará como órgano de apoyo

a la Comisión en la organización y ejecución de los procesos selectivos que se le

encomienden.

5.4. Quienes sean miembros del órgano colegiado, así como quienes participen en sus

reuniones, no percibirán remuneración alguna por el ejercicio de sus funciones, salvo cuando

actúen como órgano calificador en el proceso selectivo correspondiente, ajustándose sus

retribuciones al Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnización por razón de

servicio, así como a las Instrucciones para el incremento de la cuantía de las indemnizaciones

por asistencia a tribunales de selección en aplicación del artículo 30.3 del Real Decreto

462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio y el baremo de

remuneraciones por la colaboración en actividades desarrolladas por el Ayuntamiento de

Madrid y de sus organismos autónomos en el desarrollo de procesos selectivos.

6. Presidencia de la Comisión.

6.1. La Presidencia de la Comisión corresponderá al titular de la Subdirección General

competente en materia de selección.

6.2. Corresponden a la Presidencia las siguientes funciones:

a) Ostentar la representación de la Comisión.

b) Acordar las convocatorias de las sesiones y fijar el orden del día.

c) Presidir las sesiones, moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por

causas justificadas.

d) Dirimir los empates con su voto de calidad.

e) Asegurar el cumplimiento de las leyes.

f) Visar las actas y propuestas adoptadas por el órgano, así como las certificaciones

de sus acuerdos.

g) Elevar la relación de aprobados al órgano competente para el nombramiento de

empleados públicos.

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h) Cuando la Comisión actúe como órgano de selección, desarrollará las funciones

correspondientes a la presidencia de los Tribunales de selección de personal,

conforme al régimen jurídico aplicable a los mismos.

i) Remitir al órgano competente los acuerdos, resoluciones y propuestas de la

Comisión para su aprobación cuando ello fuese procedente.

j) Convocar a aquellos vocales que estime oportuno para resolver las cuestiones que

les encomiende.

k) Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición.

7. Vicepresidencia de la Comisión.

7.1. El titular de la Vicepresidencia de la Comisión será designado por la Presidencia entre los

titulares de las Vocalías.

7.2. La Vicepresidencia sustituirá a la Presidencia en los casos de vacante, ausencia o

enfermedad, y asumirá aquellas funciones que pueda delegarle.

7.3. En el supuesto de que exista imposibilidad para que la Vicepresidencia sustituya a la

Presidencia, esta recaerá en una de las Vocalías, por designación de la Presidencia, con

previa comunicación a la Secretaría.

8. Vocalías de la Comisión.

8.1. Serán titulares de las Vocalías de la Comisión en todo caso:

a) El titular de la Subdirección General competente en materia de planificación.

b) El titular de la Jefatura de Servicio competente en materia de Selección.

c) El titular de la Subdirección General competente en materia de Inspección de

Servicios.

d) El titular de la Subdirección General de la Escuela de Formación del Ayuntamiento de

Madrid.

8.2. El resto de los Vocales de la Comisión serán nombrados y cesados por el órgano

competente en materia de selección, preferentemente entre Subdirectores Generales y Jefes

de Servicio con competencias en materia de personal del Ayuntamiento de Madrid y sus

Organismos Autónomos.

8.3. Cada Vocalía designará a un suplente entre personal a su servicio, para su sustitución en

los casos de vacante, ausencia o enfermedad, con rango mínimo de Jefatura de

Departamento. Dicha designación será comunicada a la Secretaría de la Comisión.

8.4. Corresponden a las Vocalías las siguientes funciones:

a) Asistir a las reuniones, participar en las deliberaciones y formular ruegos y preguntas.

b) Ejercer su derecho de voto, expresar el sentido del mismo y los motivos que lo justifican.

c) Ejercer aquellas funciones que le sean encomendadas expresamente por la Comisión.

d) Obtener la información precisa para cumplir las funciones asignadas.

e) Cuando la Comisión actúe como órgano de selección, desarrollarán las funciones

correspondientes a los miembros de los Tribunales de selección de personal, conforme al

régimen jurídico aplicable a los mismos.

f) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición.

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9. Secretaría de la Comisión.

9.1. El titular de la Secretaría de la Comisión será la persona titular de la Jefatura de Servicio

con competencias en materia de apoyo a Tribunales de selección de personal.

9.2. Corresponde a la Secretaría velar por la legalidad formal y material de las actividades de

la Comisión Permanente de Selección, certificar las actuaciones del mismo y garantizar que

los procedimientos y reglas de constitución y adopción de los acuerdos sean respetados.

En particular, corresponden a la Secretaría las siguientes funciones:

a) Velar por la legalidad formal y material de las actuaciones de la Comisión, certificar las

actuaciones del mismo y garantizar que sean respetados los procedimientos y reglas de

constitución y adopción de acuerdos.

b) Asistir a las reuniones con voz y voto.

c) Efectuar las convocatorias de las sesiones por orden de la Presidencia así como las

citaciones a cada miembro del órgano con arreglo a las disposiciones generales de

funcionamiento de los órganos colegiados.

d) Preparar el despacho de los asuntos.

e) Redactar las actas de las sesiones, autorizándolas con su firma y el visto bueno de la

Presidencia.

f) Expedir certificaciones de las consultas, dictámenes y acuerdos aprobados con el visto

bueno de la Presidencia.

g) Publicar las relaciones de aprobados en las diferentes pruebas y en el conjunto del proceso

selectivo.

h) Recibir los actos de comunicación de cada miembro del órgano y, por tanto, las

notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones o cualquier otra clase de escritos de los

que deba tener conocimiento.

i) Cuando la Comisión actúe como órgano de selección, desarrollará las funciones

correspondientes a la Secretaría de los Tribunales de selección de personal, conforme al

régimen jurídico aplicable a los mismos.

j) Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Secretario.

9.3. La Presidencia del órgano nombrará suplente de la Secretaría para los casos de vacante,

ausencia o enfermedad, entre personal funcionario adscrito a la dirección general competente

en materia de personal con rango mínimo de Jefe de Departamento.

10. Funcionamiento, convocatoria y régimen de sesiones.

10.1. La Comisión se reunirá en sesión ordinaria con una periodicidad mínima trimestral, y en

sesión extraordinaria cuando así lo decida la Presidencia, a iniciativa propia o previa petición

de dos de las Vocalías.

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La Comisión se podrá constituir, convocar, celebrar sus sesiones, adoptar acuerdos y remitir

actas tanto de forma presencial como a distancia, salvo que sus normas internas recojan

expresa y excepcionalmente lo contrario.

En las sesiones que se celebren a distancia, cada miembro del órgano podrá encontrarse en

distintos lugares siempre y cuando se asegure por medios electrónicos su identidad, el

contenido de sus manifestaciones, el momento en que éstas se producen, así como la

interactividad e intercomunicación entre ellos en tiempo real y la disponibilidad de los medios

durante la sesión. Entre otros, se considerarán medios electrónicos válidos, el correo

electrónico, las audioconferencias y las videoconferencias.

10.2. La convocatoria de las sesiones ordinarias se realizará por la Presidencia con una

antelación mínima de dos días. En el caso de las sesiones extraordinarias, la convocatoria se

producirá con una antelación mínima de un día a la celebración de la sesión.

Salvo que no resulte posible, las convocatorias serán remitidas a cada miembro del órgano a

través de medios electrónicos, haciendo constar en las mismas el orden del día junto con la

documentación necesaria para su deliberación y las condiciones en las que se va a celebrar

la sesión.

10.3. Para la válida constitución de la Comisión Permanente de Selección se requerirá la

asistencia de la Presidencia y de la Secretaría o, en su caso, de sus suplentes, y la mitad de

sus vocales.

10.4. No podrá ser objeto de deliberación ningún asunto que no figure incluido en el orden del

día, salvo que esté presente la totalidad de miembros del órgano colegiado y sea declarada la

urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría, decidiéndose en caso de empate por

el voto de calidad de la Presidencia.

10.5. El órgano colegiado podrá constituirse válidamente para la celebración de sesiones,

deliberaciones y adopción de acuerdos sin necesidad de convocatoria previa cuando así se

decida por unanimidad.

10.6. Los acuerdos serán adoptados por mayoría de votos, decidiéndose por el voto de

calidad de la Presidencia, en caso de empate.

Cuando se asista a distancia, los acuerdos se entenderán adoptados en el lugar donde tenga

la sede el órgano colegiado y, en su defecto, donde esté ubicada la Presidencia.

10.7. Cada miembro del órgano que vote en contra o se abstenga, quedará exento de la

responsabilidad que, en su caso, pudiera derivarse de los acuerdos.

10.8. La Comisión podrá aprobar sus reglas internas de funcionamiento.

10.9. Cuando la Comisión funcione como órgano de selección, a su régimen de

funcionamiento, convocatoria y régimen de sesiones le será de aplicación la normativa sobre

Tribunales de Selección, en todo lo que no sea incompatible con su naturaleza.

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11. Actas.

11.1. De cada sesión que se celebre se levantará acta por la Secretaría en la que se reflejará,

en todo caso, la asistencia, el orden del día de la sesión, las circunstancias del lugar y tiempo

en que se ha celebrado, los puntos principales de las deliberaciones, así como el contenido

de los acuerdos adoptados.

Las sesiones podrán grabarse. El fichero resultante de la grabación, junto con la certificación

expedida por la Secretaría de la autenticidad e integridad del mismo, y cuantos documentos

en soporte electrónico se utilizasen como documentos de la sesión, podrán acompañar el acta

de las sesiones sin necesidad de hacer constar en ella los puntos principales de las

deliberaciones.

Cuando se hubiese optado por la grabación de las sesiones celebradas o por la utilización de

documentos de soporte electrónico, deberán conservarse de forma que se garantice la

integridad y autenticidad de los ficheros electrónicos correspondientes y el acceso a los

mismos por parte de cada miembro del órgano.

11.2. En el acta figurará, a solicitud de cada miembro de la Comisión, el voto contrario al

acuerdo adoptado, su abstención y los motivos que la justifiquen o el sentido de su voto

favorable.

11.3. Cada miembro de la Comisión que discrepe de las decisiones válidamente adoptadas,

podrán formular voto particular por escrito en el plazo de dos días, el cual se incorporará al

texto aprobado.

11.4. Cada miembro tiene derecho a solicitar la transcripción íntegra de su propuesta, siempre

que aporte en el acto, o en el plazo que señale la Presidencia, el texto que se corresponda

fielmente con su intervención, haciéndose así constar en el acta o uniéndose copia a la

misma.

11.5. Las actas se podrán aprobar en la misma o en la siguiente sesión. La Secretaría

elaborará el acta con el visto bueno de la Presidencia y la remitirá a través de medios

electrónicos a cada miembro de la Comisión, que podrá manifestar, por los mismos medios,

su conformidad o reparos al texto, a efectos de su aprobación, considerándose, en caso

afirmativo, aprobada en la misma sesión.

11.6. La Secretaría podrá emitir certificación sobre los acuerdos que se hayan adoptado en la

sesión sin perjuicio de la ulterior aprobación del acta. En las certificaciones de acuerdos

adoptados emitidas con anterioridad a la aprobación del acta se hará constar expresamente

tal circunstancia.

11.7. Cuando la Comisión actúe como órgano de selección, sus actas se regirán por el

régimen jurídico aplicable a los órganos de selección.

12. Grupos de trabajo.

12.1. La Comisión podrá crear grupos de trabajo de carácter permanente para la preparación

de las sesiones, para la realización de tareas de análisis, estudio y elaboración de propuestas

concretas en el ámbito de su finalidad y funciones, sin que puedan referirse a las funciones

que desarrolla como órgano de selección.

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12.2. La composición, funcionamiento y régimen de sesiones de los grupos de trabajo se

fijarán por la Comisión.

12.3. Podrán formar parte de los grupos de trabajo las personas titulares de las Vocalías y

aquellas personas que, por razón de su especialización o conocimiento, sean designadas por

la Presidencia.

13. Personal colaborador.

El órgano competente en materia de selección podrá nombrar personal funcionario de carrera,

que por razón de sus funciones, conocimiento o especialización podrá colaborar en el

desarrollo de los procesos selectivos que se establezcan en cada convocatoria, como

miembros de las Comisiones Delegadas de la Permanente.

14. Comisiones Delegadas de la Permanente.

14.1. La Comisión podrá elevar al órgano competente en materia de selección, propuesta

para designar Comisiones Delegadas de la Permanente.

Sus miembros deberán ser funcionarios de carrera de Cuerpos o Escalas para cuyo acceso

sea requisito un nivel de titulación igual o superior al del Cuerpo o Escala en cuya selección

vayan a intervenir. Serán designados entre el personal colaborador nombrado por el órgano

competente en materia de selección, previsto en el artículo 13, pudiendo serlo también los

miembros de la Comisión.

Los miembros de las Comisiones Delegadas de la Permanente tienen derecho a percibir

asistencias por la participación en las sesiones que celebre la Comisión Delegada en los

términos establecidos en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnización por

razón de servicio, así como a las Instrucciones para el incremento de la cuantía de las

indemnizaciones por asistencia a tribunales de selección en aplicación del artículo 30.3 del

Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio y el

baremo de remuneraciones por la colaboración en actividades desarrolladas por el

Ayuntamiento de Madrid y de sus organismos autónomos en el desarrollo de procesos

selectivos.

14.2. Estas Comisiones Delegadas de la Permanente estarán compuestas por tres miembros

y sus correspondientes suplentes, siendo necesaria para su constitución y actuación la

asistencia de tres de ellos. La Secretaría de la Comisión elaborará el calendario de reuniones.

Sus competencias serán las necesarias para su adecuado funcionamiento, incluyendo la

calificación de los ejercicios, en los términos de la resolución por la que se designen las

mismas.

14.3. A las sesiones de las Comisiones Delegadas de la Permanente podrá asistir un

observador del proceso selectivo, conforme al régimen jurídico aplicable a los órganos de

selección.

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15. Dotación de medios.

El Área de Gobierno competente en materia de Personal dotará a la Comisión de los medios

personales y recursos necesarios para su funcionamiento, sin que ello suponga aumento del

gasto público.

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B) Disposiciones y Actos

Área de Gobierno de Vicealcaldía

703 Decreto de 20 de mayo de 2020 de la Concejal Delegada del Área de CoordinaciónTerritorial, Transparencia y Participación Ciudadana por el que se levanta la suspensióndel funcionamiento de los mercadillos de los Distritos.

Con motivo de la evolución de la situación provocada por el Coronavirus (COVID-19) y encumplimiento de las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud y el Ministerio deSanidad, la Comunidad de Madrid ha adoptado una serie de medidas en relación con el desarrollode determinadas actividades, algunas de las cuales afectan a los servicios prestados por elAyuntamiento de Madrid y gestionados desde los Distritos.

 Por mi Decreto de 12 de marzo de 2020 se adoptó, como medida preventiva, la suspensión del

funcionamiento de los mercadillos de los Distritos. Posteriormente, por mi Decreto de 25 de marzo de 2020 se acordó extender las medidas de

suspensión de actividades recogidas entre otros, en el Decreto de 12 de marzo mencionado, paraalinearlas con las adoptadas en el marco del Estado de Alarma, por el Gobierno de la Nación.

 Con fecha 9 de mayo, el Ministerio de Sanidad ha aprobado la Orden SND/399/2020, para la

flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional, establecidas tras la declaración delestado de alarma en aplicación de la fase 1 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.Si bien dicha Orden no era de aplicación a la Ciudad de Madrid, pero permitía anticipar la forma enla que se va a desarrollar la fase 1 en aquellos territorios que vayan accediendo a la misma.

 Por otro lado, con fecha 16 de mayo el Ministerio de Sanidad ha aprobado la Orden

SND/414/2020, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacionalestablecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 2 del Plan para latransición hacia una nueva normalidad.

 Dicha Orden, en la disposición final primera, introduce una modificación a la Orden

SND/388/2020, de 3 de mayo, por la que se establecen las condiciones para la apertura al públicode determinados comercios y servicios, y la apertura de archivos, así como para la práctica deldeporte profesional y federado, que regula el funcionamiento de la fase 0 o inicial.

 La modificación incorporada permite la aplicación, en la fase 0 o inicial, de algunas de las

medidas previstas en la fase 1 y reguladas en la Orden 399. Entre ellas, se permite la aplicación delCapítulo III de esta última Orden y, por tanto, la apertura de los mercadillos en la forma que en éstase establece.

 La mencionada Orden 399 establece las condiciones de seguridad e higiene aplicables al

abastecimiento de productos alimentarios y de primera necesidad, a través de la red de suministrode venta ambulante (mercadillos).

 Así el artículo 10.6 de la Orden, establece que "Cuando así lo decidan los Ayuntamientos

correspondientes, y debiendo comunicar esta decisión al órgano competente en materia de sanidadde la comunidad autónoma, podrán proceder a su reapertura los mercados que desarrollan suactividad al aire libre o de venta no sedentaria en la vía pública, comúnmente denominadosmercadillos, dando preferencia a aquellos de productos alimentarios y de primera necesidad yprocurando que sobre los productos comercializados en los mismos se garantice su nomanipulación por parte de los consumidores. Los Ayuntamientos establecerán requisitos dedistanciamiento entre puestos y condiciones de delimitación del mercado con el objetivo degarantizar la seguridad y distancia entre trabajadores, clientes y viandantes.

 En todo caso, se garantizará una limitación al veinticinco por ciento de los puestos habituales o

autorizados y una afluencia inferior a un tercio del aforo habitual pudiendo alternativamenteprocederse al aumento de la superficie habilitada para el ejercicio de esta actividad de manera quese produzca un efecto equivalente a la citada limitación".

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Igualmente establece una serie de medidas de seguridad e higiene que deben tenerse encuenta en la reapertura de estas instalaciones.

 En vista de todo ello, y con la finalidad de retomar el funcionamiento de los mercadillos con

sujeción a las medidas que, en cada momento, determine la autoridad competente y de evitarmayores inconvenientes que los derivados de la crisis sanitaria actual, se considera oportunoproceder al levantamiento de la suspensión del funcionamiento de los mercadillos, sin perjuicio delas medidas específicas que, en cada Distrito y/o mercadillo, en función de sus circunstancias,deban ser adoptadas por los Concejales Presidentes de los Distrito.

 En vista de lo expuesto y en virtud de la competencia atribuida al Área Delegada de

Coordinación Territorial, Transparencia y Participación Ciudadana en el apartado 6º.2.1. f) y g) delAcuerdo de la Junta de Gobierno, de 27 de junio de 2019, de organización y competencias del Áreade Gobierno de Vicealcaldía, procede dictar el presente

 DECRETO

 Primero.Levantar la suspensión del funcionamiento de los mercadillos de los Distritos adoptada

mediante el Decreto de 12 de marzo de 2020, de la Concejal Delegada de Coordinación Territorial,Transparencia y Participación Ciudadana.

 Segundo.Los Concejales Presidentes de los Distritos, determinarán, mediante el correspondiente

Decreto, las condiciones particulares de reapertura y funcionamiento de cada uno de losmercadillos de sus Distritos en cumplimiento de las condiciones de seguridad e higienedeterminadas por la autoridad competente, en ejercicio de las competencias atribuidas en elapartado 4º del Acuerdo de la Junta de Gobierno de 25 de julio de 2019, de organización ycompetencias de los Distritos.

 Tercero.Comunicar al órgano competente en materia de sanidad de la Comunidad de Madrid el

levantamiento de la suspensión. Cada concejal presidente comunicará a la Comunidad de Madridla reapertura de aquellos mercadillos en los que ésta sea posible de acuerdo con lo establecido enel apartado segundo de este Decreto.

 Cuarto.El presente Decreto surtirá efecto con fecha 25 de mayo de 2020, sin perjuicio de su

publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, así como en la página web delAyuntamiento de Madrid www.madrid.es.

 Madrid, a 20 de mayo de 2020.- La Concejal Delegada del Área de Coordinación Territorial,

Transparencia y Participación Ciudadana, Silvia Saavedra Ibarrondo.

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B) Disposiciones y Actos

Distrito de Vicálvaro

704 Decreto de 19 de mayo de 2020 del Concejal Presidente del Distrito de Vicálvaro por elque se levanta la suspensión de las autorizaciones de las terrazas de hostelería yrestauración del distrito acordada el 13 de marzo de 2020 y se autorizan lasampliaciones de superficie de todas las que tengan una autorización preexistente.

La Organización Mundial de la Salud elevó el pasado 11 de marzo de 2020 la situación deemergencia de salud pública ocasionada por el COVID-19 a pandemia internacional, lo que motivóla adopción de medidas de carácter extraordinario para hacer frente a esta situación grave yexcepcional declarando el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitariaocasionada por el COVID-19 mediante Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, que ha sidoprorrogado en sucesivas ocasiones.

 Mediante el Decreto de 13 de marzo de 2020 de la Concejal Delegada de Coordinación

Territorial, Transparencia y Participación, por el que se aprueban las Instrucciones sobre elfuncionamiento de las terrazas de hostelería y restauración, se recomendó a los ConcejalesPresidentes de los Distritos que, al amparo de lo dispuesto en el artículo 24 de la Ordenanza deTerrazas y Quioscos de Hostelería y Restauración de 30 de julio de 2013, procedieran a lasuspensión de las autorizaciones de terrazas de su competencia durante el periodo acordado por laJunta de Gobierno, sin perjuicio de su eventual ampliación en el caso de que se acuerde por laautoridad competente. Dicha suspensión se verá alzada automáticamente en el momento en el quese acuerde el fin de las medidas adoptadas para la contención del coronavirus SARS COV 2 por laautoridad competente.

 Como consecuencia del citado Decreto, el Concejal Presidente de este Distrito, con fecha 13

de marzo de 2020 dictó el Decreto por el que se disponía la suspensión de las autorizaciones deterrazas de su competencia, circunscrito a su ámbito territorial.

 En el momento actual, el Plan de transición hacia la nueva normalidad y las Órdenes

Ministeriales que se están publicando en relación con las distintas fases de transición, permiten laapertura de las terrazas, limitándose al 50% de las mesas permitidas en años anteriores en base ala autorización municipal preexistente y siempre que quede garantizado el cumplimento de lasdistancias sociales establecidas por la autoridad sanitaria.

 Ante la inminencia de la fecha prevista para la reapertura de las terrazas, se hace

imprescindible dar una repuesta ágil, eficaz y contundente para aminorar en la medida de lo posiblelos daños económicos ocasionados en este sector mediante la adopción de medidas de carácterextraordinario y temporal que favorezcan el incremento de superficie de ocupación para poderalcanzar como máximo el 50% de las mesas que tenía autorizadas a la par que se da cumplimientoa las medidas de distanciamiento social establecidas por la autoridad competente.

 En este contexto, la Comisión de Terrazas de Hostelería y Restauración, en su sesión de 7 de

mayo de 2020, ha aprobado un conjunto de medidas, de carácter extraordinario y temporal, deapoyo a las terrazas, cuya pretensión es favorecer el incremento de superficie de ocupación sinmenoscabar los intereses de otros sectores (el comercial, entre otros) así como sin perjudicar lacirculación de los viandantes a la par que se mantiene el cumplimiento de la normativa en materiade accesibilidad universal.

 El artículo 24 apartado b) de la Ordenanza de Terrazas y Quioscos de Hostelería y

Restauración aprobada por Acuerdo Plenario de 30 de julio de 2013, señala que "las autorizacionesde terrazas podrán modificarse durante su plazo de vigencia o suspenderse temporalmente, deoficio por el Ayuntamiento de Madrid, cuando concurran circunstancias que justifiquen un cambioen las condiciones de la autorización vigente o una suspensión temporal, sin que se generederecho a indemnización".

 A la vista de lo expuesto, en virtud de la competencia delegada en los Concejales Presidentes

de los distritos para otorgar las autorizaciones de terrazas de hostelería y restauración en terrenosde titularidad privada y uso público, conforme a lo dispuesto en el apartado 4º epígrafe 6.2 delAcuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de 25 de julio de 2019, de organización ycompetencias de los Distritos, el Concejal Presidente del Distrito de Vicálvaro ha dictado con fecha19 de mayo de 2020 el siguiente

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DECRETO Primero.- Levantar la suspensión de las autorizaciones de terrazas de hostelería y

Restauración ubicadas en el Distrito de Vicálvaro, acordada mediante Decreto de fecha 13 demarzo de 2020, desde la fecha en la que el Gobierno permita de nuevo la instalación de lasterrazas de hostelería y restauración.

 Segundo.- Reanudar la tramitación de los procedimientos de solicitud de instalación de

Terrazas de hostelería y restauración, previa conformidad de los interesados, y acordar latramitación de los nuevos procedimientos de estas solicitudes.

 Tercero.- Autorizar las ampliaciones de superficie de todas las terrazas ubicadas en su ámbito

territorial que tengan una autorización preexistente, para que en aplicación de los criteriosestablecidos mediante Resolución de 14 de mayo de 2020 de la Comisión de Terrazas deHostelería y Restauración, puedan alcanzar, en su caso, como máximo el 50% de las mesasautorizadas dando cumplimiento a las medidas de distanciamiento social establecidas por laautoridad competente.

 Cuarto.- La vigencia de esta autorizaciónes desde la fecha en la que el Gobierno permita de

nuevo la instalación de las terrazas de hostelería y restauración y hasta el 31 de diciembre de2020, sin perjuicio de que la Comisión de Terrazas de Hostelería y Restauración amplíe la vigenciade las medidas de apoyo de carácter extraordinario, de acuerdo con lo establecido en la citadaResolución de 14 de mayo de 2020.

 Quinto.- Esta autorización queda condicionada al cumplimiento de los requisitos establecidos

en la Ordenanza de Terrazas y Quioscos de Hostelería y Restauración, de 30 de julio de 2013,incluidos los criterios referidos en el apartado anterior.

 Sexto.- En todo caso, los interesados deberán comunicar, preferentemente, de forma

electrónica, documentación suficiente que identifique la actividad autorizada y describa lamodificación, referida exclusivamente a la ubicación y nueva superficie de la terraza así como a loreferente a las distancias que deben en todo caso respetar, a los efectos de poder efectuar eladecuado y necesario control de las nuevas ampliaciones de superficie.

 Séptimo.- Ordenar el levantamiento inmediato de todo el mobiliario tanto de las terrazas con

autorización administrativa en vigor como de las que no cuenten con la correspondienteautorización administrativa, en el caso de no dar cumplimiento a lo establecido en el apartado 5 deeste Decreto. De no retirarse voluntariamente, será retirado por los servicios municipalescorrespondientes, correspondiéndole al responsable los gastos generados de conformidad con lodispuesto en el artículo 47.3 de la Ordenanza de Terrazas y Quioscos de Hostelería yRestauración.

 Octavo.- Se mantienen vigentes las prescripciones específicas y ambientales contenidas en la

autorización otorgada a cada titular de la terraza. Noveno.- Las terrazas cuyo periodo de funcionamiento sea estacionalpodrán modificarse al

periodo anual, a solicitud del interesado, y con sujeción a las condiciones que correspondan alnuevo periodo de funcionamiento.

 Décimo.- En aquellos entornos o edificios con protección histórico-artística o declarados Bienes

de Interés Cultural, y sin perjuicio de lo establecido en la Ordenanza, serán de aplicación lasmedias de apoyo a la instalación de terrazas en la forma en que, en su caso, determine el órganocompetente en materia de protección del patrimonio.

 Undécimo.- Este decreto surte efectos a partir de su adopción, sin perjuicio de la publicación en

el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid. Madrid, a 19 de mayo de 2020.- El Concejal Presidente del Distrito de Vicálvaro, Martín

Casariego Córdoba.

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B) Disposiciones y Actos

Distrito de San Blas-Canillejas

705 Decreto de 20 de mayo de 2020 del Concejal Presidente del Distrito de San Blas-Canillejas por el que se autorizan las ampliaciones de superficie de todas las terrazasubicadas en su ámbito territorial que tengan una autorización preexistente.

"La Organización Mundial de la Salud elevó el pasado 11 de marzo de 2020 la situación deemergencia de salud pública ocasionada por el COVID-19 a pandemia internacional, lo que motivóla adopción de medidas de carácter extraordinario para hacer frente a esta situación grave yexcepcional declarando el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitariaocasionada por el COVID-19 mediante Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, que ha sidoprorrogado en sucesivas ocasiones.

 Mediante el Decreto de 13 de marzo de 2020 de la Concejal Delegada de Coordinación

Territorial, Transparencia y Participación, por el que se aprueban las Instrucciones sobre elfuncionamiento de las terrazas de hostelería y restauración, se recomendó a los ConcejalesPresidentes de los Distritos que, al amparo de lo dispuesto en el artículo 24 de la Ordenanza deTerrazas y Quioscos de Hostelería y Restauración de 30 de julio de 2013, procedieran a lasuspensión de las autorizaciones de terrazas de su competencia durante el periodo acordado por laJunta de Gobierno, sin perjuicio de su eventual ampliación en el caso de que se acuerde por laautoridad competente. Dicha suspensión se verá alzada automáticamente en el momento en el quese acuerde el fin de las medidas adoptadas para la contención del coronavirus SARS COV 2 por laautoridad competente.

 Como consecuencia del citado decreto, el Concejal Presidente de este Distrito, con fecha 13 de

marzo de 2020 dictó el decreto por el que se disponía la suspensión de las autorizaciones deterrazas de su competencia, circunscrito a su ámbito territorial.

 En el momento actual, el plan de transición hacia la nueva normalidad y las órdenes

ministeriales que se están publicando en relación con las distintas fases de transición, permiten laapertura de las terrazas, limitándose al 50% de las mesas permitidas en años anteriores en base ala autorización municipal preexistente y siempre que quede garantizado el cumplimento de lasdistancias sociales establecidas por la autoridad sanitaria.

 Ante la inminencia de la fecha prevista para la reapertura de las terrazas, se hace

imprescindible dar una repuesta ágil, eficaz y contundente para aminorar en la medida de lo posiblelos daños económicos ocasionados en este sector mediante la adopción de medidas de carácterextraordinario y temporal que favorezcan el incremento de superficie de ocupación para poderalcanzar como máximo el 50% de las mesas que tenía autorizadas a la par que se da cumplimientoa las medidas de distanciamiento social establecidas por la autoridad competente.

 En este contexto, la Comisión de Terrazas de Hostelería y Restauración, en su sesión de 14 de

mayo de 2020 ha aprobado un conjunto de medidas, de carácter extraordinario y temporal, deapoyo a las terrazas, cuya pretensión es favorecer el incremento de superficie de ocupación sinmenoscabar los intereses de otros sectores (el comercial, entre otros) así como sin perjudicar lacirculación de los viandantes a la par que se mantiene el cumplimiento de la normativa en materiade accesibilidad universal.

 El artículo 24 apartado b) de la Ordenanza de Terrazas y Quioscos de Hostelería y

Restauración aprobada por Acuerdo Plenario de 30 de julio de 2013, señala que "las autorizacionesde terrazas podrán modificarse durante su plazo de vigencia o suspenderse temporalmente, deoficio por el Ayuntamiento de Madrid, cuando concurran circunstancias que justifiquen un cambioen las condiciones de la autorización vigente o una suspensión temporal, sin que se generederecho a indemnización".

 A la vista de lo expuesto, en virtud de la competencia delegada en los Concejales Presidentes

de los distritos para otorgar las autorizaciones de terrazas de hostelería y restauración en las vías yespacios libres públicos municipales y en terrenos de titularidad privada y uso público, conforme alo dispuesto en los apartados d) y e) del epígrafe 6.2 del Acuerdo de la Junta de Gobierno de laCiudad,

  DECRETO

 1. Levantar la suspensión de las autorizaciones de terrazas de hostelería y restauración

ubicadas en el Distrito de San Blas-Canillejas acordada mediante Decreto de fecha 13 de marzo de

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2020, desde la fecha en la que el Gobierno permita de nuevo la instalación de las terrazas dehostelería y restauración.

 2. Reanudar la tramitación de los procedimientos de solicitud de instalación de terrazas de

hostelería y restauración, previa conformidad de los interesados, y acordar la tramitación de losnuevos procedimientos de estas solicitudes.

 3. Autorizar las ampliaciones de superficie de todas las terrazas ubicadas en su ámbito

territorial que tengan una autorización preexistente, para que en aplicación criterios establecidosmediante Resolución de 14 de mayo de 2020 de la Comisión de Terrazas de Hostelería yRestauración, puedan alcanzar, en su caso, como máximo el 50% de las mesas autorizadas dandocumplimiento a las medidas de distanciamiento social establecidas por la autoridad competente.

 4. La vigencia de esta autorización es desde la fecha en la que el Gobierno permita de nuevo la

instalación de las terrazas de hostelería y restauración y hasta el 31 de diciembre de 2020 sinperjuicio de que la Comisión de Terrazas de Hostelería y Restauración amplíe la vigencia de lasmedidas de apoyo de carácter extraordinario, de acuerdo con lo establecido en la citada Resoluciónde 14 de mayo de 2020.

 5. Esta autorización queda condicionada al cumplimiento de los requisitos establecidos en la

Ordenanza de Terrazas y Quioscos de Hostelería y Restauración, de 30 de julio de 2013, incluidoslos criterios referidos en el apartado anterior.

 6. En todo caso, los interesados deberán comunicar, preferentemente, de forma electrónica,

documentación suficiente que identifique la actividad autorizada y describa la modificación, referidaexclusivamente a la ubicación y nueva superficie de la terraza así como en lo referente a lasdistancias que deben en todo caso respetar, a los efectos de poder efectuar el adecuado ynecesario control de las nuevas ampliaciones de superficie.

 7. Ordenar el levantamiento inmediato de todo el mobiliario tanto de las terrazas con

autorización administrativa en vigor como de las que no cuenten con la correspondienteautorización administrativa, en el caso de no dar cumplimiento a lo establecido en el apartado 5 deeste decreto. De no retirarse voluntariamente, será retirado por los servicios municipalescorrespondientes, correspondiéndole al responsable los gastos generados de conformidad con lodispuesto en el artículo 47.3 de la Ordenanza de Terrazas y Quioscos de Hostelería yRestauración.

 8. Se mantienen vigentes las prescripciones específicas y ambientales contenidas en la

autorización otorgada a cada titular de la terraza. 9. Las terrazas cuyo periodo de funcionamiento sea estacional podrán modificarse al periodo

anual, a solicitud del interesado, y con sujeción a las condiciones que correspondan al nuevoperiodo de funcionamiento.

 10. En aquellos entornos o edificios con protección histórico-artística o declarados Bienes de

Interés Cultural, y sin perjuicio de lo establecido en la ordenanza, serán de aplicación las medidasde apoyo a la instalación de terrazas en la forma en que, en su caso, determine el órganocompetente en materia de protección del patrimonio.

 11. Este decreto surtirá efectos a partir de su adopción o desde la fecha en la que el Gobierno

permita de nuevo la instalación de las terrazas de hostelería y restauración si ésta fuese posterior,sin perjuicio de la publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid".

 Madrid, a 20 de mayo de 2020.- El Concejal Presidente del Distrito de San Blas-Canillejas,

Martín Casariego Córdoba.

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C) Personal

Nombramientos y Ceses

Área de Gobierno de Hacienda y Personal

706 Resolución de 19 de mayo de 2020 de la Directora General de Costes y Gestión dePersonal por la que se resuelve parcialmente la convocatoria de puestos de trabajo paraser provistos por el procedimiento de libre designación LD 4/2020.

Por Resolución de 29 de enero de 2020 de la Directora General de Costes y Gestión dePersonal, publicada en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid de 4 de febrero de 2020, seconvocaron puestos de trabajo para su provisión por el procedimiento de libre designación LD4/2020, finalizando en plazo de presentación de instancias el día 25 de febrero de 2020.

 Por Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, se declara el estado de alarma para la gestión de

la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. En su Disposición Adicional 3ª,modificada por el Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo, se dispone la suspensión de lostérminos y la interrupción de los plazos en la tramitación de los procedimientos de las entidades delsector público, estableciéndose también la previsión de la reanudación del cómputo de los plazos.

 No obstante, en su apartado 3º se recoge la excepción de que el órgano competente podrá

acordar, mediante resolución motivada, las medidas de ordenación e instrucción estrictamentenecesarias para evitar perjuicios graves en los derechos e intereses del interesado en elprocedimiento y siempre que éste manifieste su conformidad, o cuando el interesado manifieste suconformidad con que no se suspenda el plazo.

 Dado que a este procedimiento no le resulta de aplicación lo dispuesto en la Resolución de 13

de mayo de 2020 de la Directora General de Costes y Gestión de Personal, relativa a la suspensiónde plazos en determinados procedimientos en materia de provisión de puestos de trabajo y vistaslas propuestas del Coordinador del Distrito de Salamanca y de la Secretaria General Técnica delÁrea de Gobierno de Vicealcaldía y comprobado que las personas propuestas cumplen losrequisitos y especificaciones exigidos en la convocatoria, de conformidad con lo establecido en losartículos 12 y siguientes del Reglamento de Ordenación del Personal del Ayuntamiento de Madrid,de 22 de diciembre de 2005, los artículos 51 y siguientes del Real Decreto 364/1995, de 10 demarzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de laAdministración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesionalde los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, y en uso de las competenciasprevistas en el apartado 12º.1.4.a) del Acuerdo de 27 de junio de 2019, de la Junta de Gobierno dela Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Hacienda yPersonal (BOCM núm.168, de 17 de julio de 2019) modificado por Acuerdo de 30 de enero de2020,

RESUELVO Primero.- Adjudicar los puestos de trabajo que se expresan en el Anexo a las personas

propuestas. Segundo.- Esta resolución surtirá efectos desde la toma de posesión. El cese y la toma de posesión del nuevo destino se producirán de acuerdo con lo dispuesto en

el apartado primero de la Resolución de 13 de mayo de 2020 de la Directora General de Costes yGestión de Personal relativa a la suspensión de plazos en determinados procedimientos en materiade provisión de puestos de trabajo y en los artículos 13 del Reglamento de Ordenación delPersonal del Ayuntamiento de Madrid, de 22 de diciembre de 2005 y 48 del Real Decreto 364/1995,de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio

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de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y PromociónProfesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.

 Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse

cualquiera de los recursos que se indican a continuación: I.- Recurso potestativo de reposición, ante la Directora General de Costes y Gestión de

Personal, en el término de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en elBoletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid (artículos 123, 124 y 30 de la Ley 39/2015, de 1 deoctubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en adelante,LPAC).

 II.- Recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en

cuya circunscripción tenga su domicilio la persona demandante o en los de Madrid, a elección deaquella, en el plazo de dos meses, contado a partir del día siguiente al de su publicación en elBoletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid (artículos 8.1, 14.1.2ª y 46 de la Ley 29/1998, de 13 dejulio, Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa).

 Todo ello sin perjuicio de que se pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que se

estime procedente (artículo 40.2 de la LPAC) y sin perjuicio de la suspensión de plazos establecidaen el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.

  Madrid, a 19 de mayo de 2020.- La Directora General de Costes y Gestión de Personal, Silvia

Rojo López de la Osa.

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