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Año CXXIV 27 de mayo de 2020 Núm. 8.647 ISSN 1989-9114 D.L.: M. 7178/1958 BOAM Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid CSV: 9802C31906B50BF4 Verificable en https://sede.madrid.es/csv

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Page 1: Boletín Oficial del BOAM Ayuntamiento de Madrid...levanta la suspensión y se ordena la continuidad de la tramitación de la convocatoria anticipada de Subvenciones para el Fomento

Año CXXIV27 de mayo de 2020

Núm. 8.647

ISSN 1989-9114D.L.: M. 7178/1958

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SUMARIO

I. Ayuntamiento de Madrid

B) Disposiciones y Actos

Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad

Resolución de 26 de mayo de 2020 del Secretario General Técnico del Área de Gobierno deMedio Ambiente y Movilidad por la que se ordena la publicación de la Resolución de 25 de mayode 2020 de la Directora General de Gestión y Vigilancia de la Circulación por la que se autoriza elestablecimiento de una reserva de estacionamiento para uso exclusivo de vehículos destinadosal arrendamiento sin conductor de corta duración y sin base fija en la avenida de la Capital deEspaña, y se determina su régimen de uso.

pág. 4

Distrito de Tetuán

Decreto de 22 de mayo de 2020 de la Concejal Presidente del Distrito de Tetuán por el que selevanta la suspensión y se ordena la continuidad de la tramitación de la convocatoria anticipadade Subvenciones para el Fomento del Asociacionismo para la anualidad 2020 del Distrito deTetuán, aprobada por Decreto de 1 de abril de 2019.

pág. 7

Distrito de Fuencarral-El Pardo

Decreto de 25 de mayo de 2020 del Concejal Presidente del Distrito de Fuencarral-El Pardopor el que se autorizan las ampliaciones de superficie de todas las terrazas ubicadas en suámbito territorial, que tengan una autorización preexistente.

pág. 9

Distrito de Hortaleza

Decreto de 25 de mayo del 2020 del Concejal Presidente del Distrito de Hortaleza por el quese levanta la suspensión del Funcionamiento de las Terrazas en el Distrito de Hortaleza.

pág. 12

Decreto de 25 de mayo de 2020 del Concejal Presidente del Distrito de Hortaleza por el quese reabre el mercadillo del Distrito de Hortaleza de conformidad con las medidas fijadas por elMinisterio de Sanidad en aplicación del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.

pág. 14

Distrito de Villa Vallecas

Decreto de 22 de mayo de 2020 de la Concejal Presidente del Distrito de Villa de Vallecas porel que se levanta la suspensión y se ordena la continuación de la tramitación de la convocatoriaanticipada de Subvenciones de Fomento del Asociacionismo para la anualidad 2020 del Distritode Villa de Vallecas aprobada por Decreto de 19 de marzo de 2019.

pág. 18

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C) Personal

Nombramientos y Ceses

Informática del Ayuntamiento de Madrid

Resolución de 22 de mayo de 2020 de la Gerente del Organismo Autónomo Informática delAyuntamiento de Madrid por la que se resuelve la convocatoria de un puesto de trabajo para serprovisto por el procedimiento de libre designación LD IAM 1-2020.

pág. 20

Convocatorias

Área de Gobierno de Hacienda y Personal

Resolución de 23 de mayo de 2020 del Director General de Planificación de Recursos Humanospor la que se sustituye a un Observador del Tribunal Calificador de las pruebas selectivas paraproveer 4 plazas de Técnico/a Superior (Ciencias Químicas) del Ayuntamiento de Madrid.

pág. 23

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I. Ayuntamiento de Madrid

B) Disposiciones y Actos

Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad

729 Resolución de 26 de mayo de 2020 del Secretario General Técnico del Área deGobierno de Medio Ambiente y Movilidad por la que se ordena la publicación de laResolución de 25 de mayo de 2020 de la Directora General de Gestión y Vigilancia de laCirculación por la que se autoriza el establecimiento de una reserva de estacionamientopara uso exclusivo de vehículos destinados al arrendamiento sin conductor de cortaduración y sin base fija en la avenida de la Capital de España, y se determina surégimen de uso.

En virtud de lo establecido en el apartado 7º, punto 11.5 del Acuerdo de 4 de julio de 2019 dela Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de organización y competencias del Área de Gobiernode Medio Ambiente y Movilidad (BOCM de 22 de julio de 2019), y a los efectos previstos en elartículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de lasAdministraciones Públicas (LPAC),

 RESUELVO

 Ordenar la publicación de la Resolución de 25 de mayo de 2020 de la Directora General de

Gestión y Vigilancia de la Circulación por la que se autoriza el establecimiento de una reserva deestacionamiento para uso exclusivo de vehículos destinados al arrendamiento sin conductor decorta duración y sin base fija en la avenida de la Capital de España, y se determina su régimen deuso, con el siguiente contenido:

 "De conformidad con lo previsto en los apartados a) y b) del artículo 7 del texto refundido de la

Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (TRLT), aprobado medianteReal Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre y el artículo 39.1 de la Ley 22/2006, de 4 dejulio, de Capitalidad y Régimen Especial de Madrid (LCREM), compete al Ayuntamiento de Madridla regulación y ordenación de los distintos usos de las vías y espacios públicos susceptibles detránsito de personas y circulación y estacionamiento de vehículos armonizando los distintos usos,incluidos el peatonal, el de circulación, el de estacionamiento, de forma compatible con la garantíade la seguridad vial, la movilidad y fluidez del tráfico, la protección del medio ambiente y laprotección de la integridad de los espacios públicos y privados.

 En desarrollo de las citadas normas legales el artículo 58 de la Ordenanza de Movilidad

Sostenible (OMS), aprobada mediante Acuerdo Plenario de 5 de octubre de 2018 (BOCM nº 253,de 23 de octubre de 2018), en vigor desde el día 24 de octubre de 2018, define las "reservas deestacionamiento" como aquella parte de la vía o espacio público, delimitada mediante laseñalización fija establecida al efecto, que se habilita para la parada o el estacionamiento de losvehículos autorizados.

 Visto el Informe-propuesta de 19 de mayo de 2020, de la Subdirección General de Planificación

de la Movilidad y Transportes, la Dirección General de Planificación de la Movilidad y Transportesdel Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad, mediante Resolución de 20 de mayo de2020, planifica "la instalación de dos reservas para vehículos de uso compartido (carsharing) en laavenida Capital de España (pares e impares), en todas las plazas de estacionamientocomprendidas entre la calle Estrasburgo y avenida del Partenón (acera impares), y entre la calleTurín y la avenida del Partenón (acera pares) con una longitud máxima de 25 metros cada una deellas".

 La planificación de estas reservas por la Dirección General de Planificación de la Movilidad y

Transportes conlleva la propuesta a este Centro Directivo de la autorización de establecimiento delas reservas en las ubicaciones antedichas para el estacionamiento de vehículos destinados alarrendamiento de corta duración y sin base fija regulados en el artículo 194 de la OMS, a efectosde lo previsto en el artículo 60.1 de la OMS.

 Las citadas reservas, se autorizarían a propuesta del propio Ayuntamiento de Madrid por

razones de interés público para "fomentar una movilidad más eficiente y sostenible en la ciudad".En este sentido el Plan de Calidad del Aire y Cambio Climático, aprobado mediante Acuerdo de laJunta de Gobierno de la ciudad de Madrid de 21 de septiembre de 2017, define el objetivo de la

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"Medida 21" titulada "Impulso a las iniciativas de movilidad compartida" en la necesidad de"promoción por parte de la administración municipal de iniciativas privadas y ciudadanas demovilidad compartida para mejorar y diversificar la oferta de transportes de la ciudad de Madridreduciendo el impacto asociado al tráfico rodado en las emisiones contaminantes a la atmósfera".

 Estos servicios de movilidad han demostrado ser una solución efectiva para reducir el parque

circulante y consecuentemente las emisiones derivadas del tráfico rodado en la medida en queconstituyen un vector de cambio en las conductas sociales de las personas que los usan, al tiempoque tienen una utilidad complementaria al transporte público colectivo regular de uso general.Además de la eficiencia energética y de consumo del espacio público que suponen, este tipo deservicios incrementan la sostenibilidad medioambiental de la movilidad urbana en la medida en queuna buena parte de estos vehículos empleados disfruten de la clasificación ambiental CEROEmisiones según su potencial contaminante.

 El Avance de la Estrategia de Sostenibilidad Ambiental "Madrid 360", presentado en

septiembre de 2019, recoge entre sus objetivos de transformación el de aumentar el parque devehículos limpios y "promocionar los modos compartidos cero emisiones", profundizando en lanecesidad de reforzar la colaboración público-privada "para fomentar la ampliación del carsharingen toda la ciudad".

 Por otro lado estos vehículos pueden satisfacer la necesidad de movilidad en condiciones del

necesario distanciamiento social exigido para hacer frente a la crisis sanitaria provocada por laCOVID-19.

 Su establecimiento en la ubicación propuesta permite una movilidad energética y

medioambientalmente sostenible en condiciones de distanciamiento social para acceder a lasinstalaciones municipales, a los recintos feriales, al parque empresarial y tecnológico del entorno dela Feria de Madrid.

 Dichas razones de interés público motivan su calificación como "reservas de carácter

dotacional" de la categoría "8. Servicios de interés municipal", de conformidad con lo previsto en losartículos 59.a).8. y 78.1.a) de la OMS. Estas reservas se señalizarán conforme a lo previsto en losartículos 64 y 79 de la OMS.

 El establecimiento de estas reservas se realiza expresamente con la finalidad de realizar una

experiencia piloto para obtener información sobre su funcionamiento y estudiar sus efectos sobre lamovilidad urbana, por lo que podrá ser objeto de modificación o revocación en atención a lasconclusiones de ese estudio o por otras razones de interés general en virtud de lo previsto en elartículo 60.6 de la OMS.

 En relación con el artículo 79.b) de la OMS y en atención al uso terciario de los inmuebles

situados en el entorno en el que se ubicarían estas reservas de estacionamiento y la ausencia en elmismo de inmuebles de uso residencial, se considera oportuno no establecer limitaciones horariasespecíficas en las condiciones de uso de las mismas sin perjuicio de lo previsto en el artículo 47.2de la OMS.

 De conformidad con el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado

de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y toda lanormativa excepcional aprobada durante el estado de alarma y la normativa sanitaria estatal yautonómica el uso de estas reservas exige el cumplimiento de las condiciones de seguridad,salubridad, higiene y desinfección virucida efectiva frente al COVID que resulten exigibles en cadamomento.

 La autorización de uso de estas reservas tiene carácter gratuito como medida de fomento de

los intereses generales anteriormente expuestos.  Además, a los efectos de lo previsto en la Disposición Adicional Tercera del Real Decreto

463/2020, de 14 de marzo (BOE de 14 de marzo), en su redacción dada por el Real Decreto465/2020, de 17 de marzo (BOE de 18 de marzo), cuya vigencia ha sido prorrogada hasta el 1 dejunio de 2020, fecha en que dicha obligación será derogada en virtud del artículo 9 del RealDecreto 537/2020, de 22 de mayo, de prórroga del estado de alarma (BOE de 23 de mayo),procede en este momento de la fase de progresiva desescalada acordar el establecimiento deestas reservas dotacionales de estacionamiento para servicios de interés municipal, porconsiderarse, además de favorables beneficiosas para la protección del interés general demovilidad urbana sostenible de la ciudadanía madrileña, que pueden prestar un servicio encondiciones de salubridad, distanciamiento social y seguridad frente a la pandemia ocasionada porel COVID-19 en la medida en que dichos vehículos están sujetos al cumplimiento de lasobligaciones de salubridad, limpieza, desinfección y condiciones sanitarias de uso exigidas por lanormativa sanitaria y de transporte vigente en cada momento.

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Corresponde a esta Dirección General autorizar el establecimiento de estas reservasdotacionales de estacionamiento en base a lo previsto en los apartados 1 y 3 del artículo 60 de laOMS, en ejercicio de la competencia delegada mediante el apartado 13º.1.4.a) del Anexo delAcuerdo de 4 de julio de 2019 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de organización ycompetencias del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad.

 La determinación de las condiciones de autorización del uso y el otorgamiento de la

autorización de uso de las referidas reservas dotacionales compete, asimismo, a este CentroDirectivo en virtud del apartado 13º.1.5.g) del Anexo del citado Acuerdo de organización ycompetencias del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad.

 En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Planificación e Infraestructuras de

Movilidad, y en uso de las citadas competencias delegadas, 

RESUELVO PRIMERO.- Acordar el inicio del procedimiento a los efectos de lo previsto en la Disposición

adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo. SEGUNDO.- Autorizar el establecimiento de dos reservas dotacionales de estacionamiento de

interés municipal en los números pares e impares de la avenida Capital de España, en todas lasplazas de la banda de estacionamiento comprendidas entre la calle Estrasburgo y la acera denúmeros impares de la avenida del Partenón y entre la calle Turín y la acera de números pares dela avenida del Partenón con una longitud de 25 metros lineales cada una, con una dotación total de10 plazas de estacionamiento para el uso exclusivo por vehículos automóviles de tipo turismodestinados al arrendamiento de corta duración y sin base fija.

 TERCERO.- Autorizar su uso exclusivo por vehículos automóviles de tipo turismo destinados al

arrendamiento de corta duración y sin base fija que cumplan lo previsto en el artículo 194 de laOMS.

 Esta autorización de uso podrá ser modificada o revocada en cualquier momento por razones

de interés general sin derecho a indemnización alguna conforme a lo previsto en el artículo 60.6 dela OMS y la legislación patrimonial de las Administraciones Públicas.

 CUARTO.- Ordenar la publicación de la presente resolución en el BOCM y BOAM, así como en

la sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid (https://sede.madrid.es). QUINTO.- Contra la resolución podrá interponerse, alternativamente, o recurso de reposición

potestativo ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes a contar desde el díasiguiente a su publicación oficial, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la de la Ley39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las AdministracionesPúblicas, o recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativode Madrid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación oficial, deconformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso potestativo de reposición, no podrá interponerrecurso contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se hayaproducido su desestimación por silencio.

 Todo ello sin perjuicio de la aplicación a efectos del cómputo de plazos para la interposición de

recursos de lo establecido por la Disposición Adicional octava del Real Decreto-ley 11/2020, de 31de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social yeconómico para hacer frente al COVID-19.

 Asimismo podrá interponerse cualquier otro recurso que considere pertinente y proceda en

Derecho". Madrid, a 26 de mayo de 2020.- El Secretario General Técnico del Área de Gobierno de Medio

Ambiente y Movilidad, José María Vicent García.

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B) Disposiciones y Actos

Distrito de Tetuán

730 Decreto de 22 de mayo de 2020 de la Concejal Presidente del Distrito de Tetuán por elque se levanta la suspensión y se ordena la continuidad de la tramitación de laconvocatoria anticipada de Subvenciones para el Fomento del Asociacionismo para laanualidad 2020 del Distrito de Tetuán, aprobada por Decreto de 1 de abril de 2019.

A la vista de la recomendación de la Concejal del Área Delegada de Coordinación Territorial,Transparencia y Participación Ciudadana, de fecha de 4 de mayo de 2020, sobre la continuidad delos procedimientos de convocatoria de subvenciones de los distritos para el fomento delasociacionismo 2020, cuyo tenor literal es el siguiente:

 Primero.- Se considera que en el caso de las convocatorias de subvenciones de los distritos

para el fomento del asociacionismo concurre el hecho habilitante relativo a la protección del interésgeneral previsto en el apartado 4 de la Disposición Adicional Tercera del Real Decreto 463/2020,de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisissanitaria ocasionada por el COVID-19, en cuanto la actividad de fomento que implican contribuirá areducir para las entidades ciudadanas las consecuencias negativas tanto económicas comosociales que la situación provocada por la crisis del COVID-19 está generando.

 Segundo.- De acuerdo con lo previsto en el artículo 14. 2.a) de la Ley 39/2015, de 1de octubre,

del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el apartado segundoy el anexo del Decreto de 12 de marzo de 2020, del Alcalde, por el que se determinan los serviciosdel Ayuntamiento de Madrid, sus Organismos Autónomos y Empresas Públicas con motivo de lasmedidas excepcionales adoptadas para contener el COVID-19 y en el artículo 17.1 de la Ley40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, existe la posibilidad de continuar la tramitacióndel procedimiento de convocatoria de subvenciones para el fomento del asociacionismo por mediostelemáticos.

 Tercero.- Que lo señalado en los apartados anteriores permite a los Concejales-Presidentes de

Distrito como órganos que aprueban las convocatorias de fomento del asociacionismo, adoptar,previa valoración de las circunstancias, las medidas necesarias para la realización tanto de actosde instrucción u ordenación del procedimiento, como para acordar la continuidad de la totalidadprocedimiento en sus diferentes fases.

 Por todo cuanto antecede, en virtud de las atribuciones que tengo conferidas, por Acuerdo de

25 de julio de 2019 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de organización ycompetencias de los Distritos (BOCM número 188, de 9 de agosto de 2019) y del apartado 8 delpunto primero de la Resolución del Director de la Agencia Tributaria de 30 de diciembre de 2015(BOCM número 8, de 11 de enero de 2016),

 DECRETO

 Levantar la suspensión y ordenar la continuación de la tramitación de la convocatoria

anticipada de Subvenciones de Fomento del Asociacionismo para la anualidad 2020 del Distrito deTetuán, aprobada por Decreto de 1 de abril de 2019, tanto de actos de instrucción u ordenación delprocedimiento, como para la continuidad de la totalidad del procedimiento en sus diferentes fases.

 El presente decreto se publicará en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, así como en

la página web del Ayuntamiento de Madrid www.madrid.es y su sede electrónicahttps://sede.madrid.es.

 El presente decreto surtirá efecto desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar su

publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.

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Contra el presente decreto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse cualquierade los recursos que se indican a continuación:

 • Recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que ha dictado el presente decreto

en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en el BoletínOficial del Ayuntamiento de Madrid (artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, delProcedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

 • Recurso contencioso-administrativo, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de

conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de laJurisdicción Contencioso-Administrativa, siendo el plazo para su interposición el de dos meses,contados desde el día siguiente al de la notificación del acto que ponga fin a la vía administrativa,de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 del precitado texto legal.

 • Todo ello sin perjuicio de que el interesado utilice cualquier otro recurso que estime pertinente

(artículo 40.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de lasAdministraciones Públicas).

 Madrid, a 22 de mayo de 2020.- La Concejal Presidente del Distrito de Tetuán, Blanca María

Pinedo Texidor.

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B) Disposiciones y Actos

Distrito de Fuencarral-El Pardo

731 Decreto de 25 de mayo de 2020 del Concejal Presidente del Distrito de Fuencarral-ElPardo por el que se autorizan las ampliaciones de superficie de todas las terrazasubicadas en su ámbito territorial, que tengan una autorización preexistente.

La Organización Mundial de la Salud elevó el pasado 11 de marzo de 2020 la situación deemergencia de salud pública ocasionada por el COVID-19 a pandemia internacional, lo que motivóla adopción de medidas de carácter extraordinario para hacer frente a esta situación grave yexcepcional declarando el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitariaocasionada por el COVID-19 mediante Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, que ha sidoprorrogado en sucesivas ocasiones.

 Mediante el Decreto de 13 de marzo de 2020 de la Concejal Delegada de Coordinación

Territorial, Transparencia y Participación, por el que se aprueban las Instrucciones sobre elfuncionamiento de las terrazas de hostelería y restauración, se recomendó a los ConcejalesPresidentes de los Distritos que, al amparo de lo dispuesto en el artículo 24 de la Ordenanza deTerrazas y Quioscos de Hostelería y Restauración, de 30 de julio de 2013, procedieran a lasuspensión de las autorizaciones de terrazas de su competencia durante el periodo acordado por laJunta de Gobierno, sin perjuicio de su eventual ampliación en el caso de que se acuerde por laautoridad competente. Dicha suspensión se verá alzada automáticamente en el momento en el quese acuerde el fin de las medidas adoptadas para la contención del coronavirus SARS COV 2 por laautoridad competente.

 Como consecuencia de lo anterior, el Concejal Presidente de este Distrito acordó la suspensión

de las autorizaciones de las terrazas de su competencia. En el momento actual, el plan de transición hacia la normalidad y las órdenes ministeriales que

se están publicando en relación con las distintas fases de transición, permiten la apertura de lasterrazas, limitándose al 50% de las mesas permitidas en años anteriores en base a la autorizaciónmunicipal prexistente y siempre que quede garantizado el cumplimento de las distancias socialesestablecidas por la autoridad sanitaria.

 Ante la inminencia de la fecha prevista para la reapertura de las terrazas, se hace

imprescindible dar una repuesta ágil, eficaz y contundente para aminorar en la medida de lo posiblelos daños económicos ocasionados en este sector mediante la adopción de medidas de carácterextraordinario y temporal que favorezcan el incremento de superficie de ocupación para poderalcanzar como máximo el 50% de las mesas que tenía autorizadas a la par que se da cumplimientoa las medidas de distanciamiento social establecidas por la autoridad competente.

 FUNDAMENTOS DE DERECHO

 Único.- El artículo 24 b) de la Ordenanza de Terrazas y Quioscos de Hostelería y Restauración,

aprobada por Acuerdo Plenario de 30 de julio de 2013, señala que "las autorizaciones de terrazaspodrán modificarse durante su plazo de vigencia o suspenderse temporalmente, de oficio por elAyuntamiento de Madrid, cuando concurran circunstancias que justifiquen un cambio en lascondiciones de la autorización vigente o una suspensión temporal, sin que se genere derecho aIndemnización".

 Consecuentemente, la Comisión de Terrazas de Hostelería y Restauración, en su sesión de 7

de mayo de 2020, aprobó unas medidas de carácter extraordinario y temporal cuya pretensión escohonestar los intereses de los distintos afectados por la epidemia.

 Así, se pretende reducir el perjuicio que las limitaciones derivadas de esta situación ocasionan

a los establecimientos de hostelería y, a la par, mantener la seguridad de los ciudadanos quecirculan por las vías públicas.

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Para ello, se propone que todos los establecimientos que actualmente cuenten con unaautorización para la instalación de una terraza de veladores en el Distrito de Fuencarral-El Pardopuedan utilizar el cincuenta por ciento de las mesas que figuren en su permiso.

 Tal autorización se condiciona al cumplimiento de lo previsto en la Ordenanza de Terrazas y

Quioscos de Hostelería y Restauración y en los criterios excepcionales que establezca la Comisiónde Terrazas de Hostelería y Restauración, así como a la presentación de la documentaciónreseñada en el artículo 18 de la citada norma municipal que describa la ubicación, la nuevasuperficie de la terraza, las distancias de seguridad que impone la normativa sanitaria y, en loscasos en los que resulte exigible, el permiso de los colindantes o de las comunidades depropietarios.

 Quedan excluidos de esta resolución aquellos establecimientos que pretendan sobrepasar el

cincuenta por ciento de las mesas que figuren en su autorización, aquellas terrazas que pretendaninstalarse en las bandas de estacionamiento, así como las nuevas solicitudes de instalación deterrazas que pretendan acogerse estas medidas de apoyo.

 A la vista de lo expuesto, en virtud de la competencia delegada en los Concejales Presidentes

de los distritos para otorgar las autorizaciones de terrazas de hostelería y restauración, conforme alo dispuesto en el apartado 4º epígrafe 6.2 del Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad deMadrid, de 25 de julio de 2019, de organización y competencias de los Distritos, procede dictar elpresente

 DECRETO

 1. Reanudar la tramitación de los procedimientos de solicitud de instalación de terrazas de

hostelería y restauración, previa conformidad de los interesados, y acordar la tramitación de losnuevos procedimientos de estas solicitudes.

 2. Autorizar a todos los establecimientos que actualmente cuenten con una autorización para la

instalación de una terraza de veladores en el Distrito de Fuencarral-El Pardo la utilización máximadel cincuenta por ciento de las mesas que figuren en su permiso. Quedan excluidos de estaresolución aquellos establecimientos que pretendan sobrepasar el cincuenta por ciento de lasmesas que figuren en su autorización, aquellas terrazas que pretendan instalarse en las bandas deestacionamiento, así como las nuevas solicitudes de instalación de terrazas que pretendanacogerse estas medidas de apoyo.

 3. La vigencia de esta autorización comenzará desde la fecha en la que el Gobierno permita de

nuevo la instalación de las terrazas de hostelería y restauración y finalizará el 31 de diciembre de2020, sin perjuicio de que la Comisión de Terrazas de Hostelería y Restauración amplíe la vigenciade las medidas de apoyo de carácter extraordinario, de acuerdo con lo establecido en su resolucióndel día 14 de mayo de 2020.

 4. Tal autorización se condiciona al cumplimiento de lo previsto en la Ordenanza de Terrazas y

Quioscos de Hostelería y Restauración y en los criterios excepcionales que establezca la Comisiónde Terrazas de Hostelería y Restauración. En todo caso, los interesados deberán presentar,preferentemente por medios electrónicos, la documentación reseñada en el artículo 18 de la citadanorma municipal que describa la ubicación, la nueva superficie de la terraza, las distancias deseguridad que impone la normativa sanitaria y, en los casos en los que resulte exigible, el permisode los colindantes o de las comunidades de propietarios.

 5. Ordenar el levantamiento inmediato de todo el mobiliario tanto de las terrazas con

autorización administrativa en vigor como de las que no cuenten con la correspondienteautorización administrativa, en el caso de no dar cumplimiento a lo establecido en el apartadoquinto de este Decreto. De no retirarse voluntariamente, será retirado por los servicios municipalescorrespondientes, correspondiéndole al responsable los gastos generados de conformidad con lodispuesto en el artículo 47.3 de la Ordenanza de Terrazas y Quioscos de Hostelería yRestauración.

 6. Se mantienen vigentes las prescripciones específicas y ambientales contenidas en la

autorización otorgada a cada titular de la terraza.

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7. Las terrazas cuyo periodo de funcionamiento sea estacional podrán modificarse al periodoanual, a solicitud del interesado, y con sujeción a las condiciones que correspondan al nuevoperiodo de funcionamiento.

 8. En aquellos entornos o edificios con protección histórico-artística o declarados Bienes de

Interés Cultural, y sin perjuicio de lo establecido en la Ordenanza, serán de aplicación las medidasde apoyo a la instalación de terrazas en la forma en que, en su caso, determine el órganocompetente en materia de protección del patrimonio.

 9. Este decreto surte efectos a partir de su adopción, sin perjuicio de la publicación en el

Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid. Madrid, a 25 de mayo de 2020.- El Concejal Presidente del Distrito de Fuencarral-El Pardo,

Javier Ramírez Caro.

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B) Disposiciones y Actos

Distrito de Hortaleza

732 Decreto de 25 de mayo del 2020 del Concejal Presidente del Distrito de Hortaleza por elque se levanta la suspensión del Funcionamiento de las Terrazas en el Distrito deHortaleza.

La Organización Mundial de la Salud elevó el pasado 11 de marzo de 2020 la situación deemergencia de salud pública ocasionada por el COVID-19 a pandemia internacional, lo que motivóla adopción de medidas de carácter extraordinario para hacer frente a esta situación grave yexcepcional declarando el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitariaocasionada por el COVID-19 mediante Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, que ha sidoprorrogado en sucesivas ocasiones.

 Mediante el Decreto de 13 de marzo de 2020 la Concejal Delegada de Coordinación Territorial,

Transparencia y Participación, por el que se aprueban las Instrucciones sobre el funcionamiento delas terrazas de hostelería y restauración, se recomendó a los Concejales Presidentes de losDistritos que, al amparo de lo dispuesto en el artículo 24 de la Ordenanza de Terrazas y Quioscosde Hostelería y Restauración de 30 de julio de 2013, procedieran a la suspensión de lasautorizaciones de terrazas de su competencia durante el periodo acordado por la Junta deGobierno, sin perjuicio de su eventual ampliación en el caso de que se acuerde por la autoridadcompetente. Dicha suspensión se verá alzada automáticamente en el momento en el que seacuerde el fin de las medidas adoptadas para la contención del coronavirus SARS COV 2 por laautoridad competente.

 Como consecuencia del citado Decreto, el Concejal Presidente de este Distrito, con fecha 13

de marzo de 2020 dictó el Decreto por el que se disponía la suspensión de las autorizaciones deterrazas de su competencia, circunscrito a su ámbito territorial.

 En el momento actual, el Plan de transición hacia la nueva normalidad y las Órdenes

ministeriales que se están publicando en relación con las distintas fases de transición, permiten laapertura de las terrazas, limitándose al 50% de las mesas permitidas en años anteriores en base ala autorización municipal preexistente y siempre que quede garantizado el cumplimento de lasdistancias sociales establecidas por la autoridad sanitaria.

 Ante la inminencia de la fecha prevista para la reapertura de las terrazas, se hace

imprescindible dar una repuesta ágil, eficaz y contundente para aminorar en la medida de lo posiblelos daños económicos ocasionados en este sector mediante la adopción de medidas de carácterextraordinario y temporal que favorezcan el incremento de superficie de ocupación para poderalcanzar como máximo el 50% de las mesas que tenía autorizadas a la par que se da cumplimientoa las medidas de distanciamiento social establecidas por la autoridad competente.

 En este contexto, la Comisión de Terrazas de Hostelería y Restauración, en su sesión de 7 de

mayo de 2020, ha aprobado un conjunto de medidas, de carácter extraordinario y temporal, deapoyo a las terrazas, cuya pretensión es favorecer el incremento de superficie de ocupación sinmenoscabar los intereses de otros sectores (el comercial, entre otros) así como sin perjudicar lacirculación de los viandantes a la par que se mantiene el cumplimiento de la normativa en materiade accesibilidad universal.

 El artículo 24 apartado b) de la Ordenanza de Terrazas y Quioscos de Hostelería y

Restauración aprobada por Acuerdo Plenario de 30 de julio de 2013, señala que "las autorizacionesde terrazas podrán modificarse durante su plazo de vigencia o suspenderse temporalmente, deoficio por el Ayuntamiento de Madrid, cuando concurran circunstancias que justifiquen un cambioen las condiciones de la autorización vigente o una suspensión temporal, sin que se generederecho a indemnización".

 A la vista de lo expuesto, en virtud de la competencia delegada en los Concejales Presidentes

de los Distritos para otorgar las autorizaciones de terrazas de hostelería y restauración en las vías yespacios libres públicos municipales y en los terrenos de titularidad privada y uso público, conformea lo dispuesto en los apartados d) y e) del epígrafe 6.2 del Acuerdo de la Junta de Gobierno de laCiudad de Madrid, de 25 de julio de 2019, de organización y competencias de los Distritos, procededictar el presente

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DECRETO 1. Levantar la suspensión de las autorizaciones de terrazas de hostelería y restauración

ubicadas en el Distrito de Hortaleza, acordada mediante Decreto de fecha 13 de marzo de 2020,desde el 25 de mayo de 2020, fecha en la que el Gobierno permite de nuevo la instalación de lasterrazas de hostelería y restauración.

 2. Reanudar la tramitación de los procedimientos de solicitud de instalación de terrazas de

hostelería y restauración, previa conformidad de los interesados, y acordar la tramitación de losnuevos procedimientos de estas solicitudes.

 3. Autorizar las ampliaciones de superficie de todas las terrazas ubicadas en su ámbito

territorial que tengan una autorización preexistente, para que en aplicación criterios establecidosmediante Resolución de 14 de mayo de 2020 de la Comisión de Terrazas de Hostelería yRestauración, puedan alcanzar, en su caso, como máximo el 50% de las mesas autorizadas dandocumplimiento a las medidas de distanciamiento social establecidas por la autoridad competente.

 4. La vigencia de esta autorización es desde el 25 de mayo de 2020, fecha en la que el

Gobierno permite de nuevo la instalación de las terrazas de hostelería y restauración y hasta el 31de diciembre de 2020 sin perjuicio de que la Comisión de Terrazas de Hostelería y Restauraciónamplíe la vigencia de las medidas de apoyo de carácter extraordinario, de acuerdo con loestablecido en la citada Resolución de 14 de mayo de 2020.

 5. Esta autorización queda condicionada al cumplimiento de los requisitos establecidos en la

Ordenanza de Terrazas y Quioscos de Hostelería y Restauración, de 30 de julio de 2013, incluidoslos criterios referidos en el apartado anterior.

 6. En todo caso, los interesados deberán comunicar, preferentemente de forma electrónica,

documentación suficiente que identifique la actividad autorizada y describa la modificación, referidaexclusivamente a la ubicación y nueva superficie de la terraza así como a lo referente a lasdistancias que deben en todo caso respetar, a los efectos de poder efectuar el adecuado ynecesario control de las nuevas ampliaciones de superficie.

 7. Ordenar el levantamiento inmediato de todo el mobiliario tanto de las terrazas con

autorización administrativa en vigor como de las que no cuenten con la correspondienteautorización administrativa, en el caso de no dar cumplimiento a lo establecido en el apartado 5 deeste Decreto. De no retirarse voluntariamente, será retirado por los servicios municipalescorrespondientes, correspondiéndole al responsable los gastos generados de conformidad con lodispuesto en el artículo 47.3 de la Ordenanza de Terrazas y Quioscos de Hostelería yRestauración.

 8. Se mantienen vigentes las prescripciones específicas y ambientales contenidas en la

autorización otorgada a cada titular de la terraza. 9. Las terrazas cuyo periodo de funcionamiento sea estacional podrán modificarse al periodo

anual, a solicitud del interesado, y con sujeción a las condiciones que correspondan al nuevoperiodo de funcionamiento.

 10. En aquellos entornos o edificios con protección histórico-artística o declarados Bienes de

Interés Cultural, y sin perjuicio de lo establecido en la Ordenanza, serán de aplicación las mediasde apoyo a la instalación de terrazas en la forma en que, en su caso, determine el órganocompetente en materia de protección del patrimonio.

 11. Este decreto surte efectos a partir de su adopción, sin perjuicio de la publicación en el

Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid. Madrid, a 25 de mayo de 2020.- El Concejal Presidente del Distrito de Hortaleza, Alberto

Serrano Patiño.

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B) Disposiciones y Actos

Distrito de Hortaleza

733 Decreto de 25 de mayo de 2020 del Concejal Presidente del Distrito de Hortaleza por elque se reabre el mercadillo del Distrito de Hortaleza de conformidad con las medidasfijadas por el Ministerio de Sanidad en aplicación del Plan para la transición hacia unanueva normalidad.

Con motivo de la evolución de la situación provocada por el Coronavirus (COVID-19) y encumplimiento de las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud y el Ministerio deSanidad, la Comunidad de Madrid ha adoptado una serie de medidas en relación con el desarrollode determinadas actividades, algunas de las cuales afectan a los servicios prestados por elAyuntamiento de Madrid y gestionados desde los Distritos.

 Por Decreto de la Concejal Delegada de Coordinación Territorial, Transparencia y Participación

Ciudadana, de 12 de marzo de 2020 se adoptó, como medida preventiva, la suspensión delfuncionamiento de los mercadillos de los Distritos. Posteriormente, por Decreto de 25 de marzo de2020 se acordó extender las medidas de suspensión de actividades recogidas entre otros, en elDecreto de 12 de marzo mencionado, para alinearlas con las adoptadas en el marco del Estado deAlarma, por el Gobierno de la Nación.

 Con fecha 20 de mayo de 2020, mediante Decreto de la Concejal Delegada de Coordinación

Territorial, Transparencia y Participación Ciudadana se ha levantado la suspensión delfuncionamiento de los mercadillos de forma que cada Distrito pueda determinar, mediante elcorrespondiente Decreto, las condiciones particulares de reapertura y funcionamiento de cada unode los mercadillos de sus Distritos en cumplimiento de las condiciones de seguridad e higienedeterminadas por la autoridad competente.

 Dichas condiciones se han fijado en las órdenes aprobadas por el Ministerio de Sanidad,

específicamente la Orden SND/399/2020, para la flexibilización de determinadas restricciones deámbito nacional, establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 1 delPlan para la transición hacia una nueva normalidad y la Orden SND/414/2020, para la flexibilizaciónde determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado dealarma en aplicación de la fase 2 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.

 Esta última Orden, en la disposición final primera, introduce una modificación a la Orden

SND/388/2020, de 3 de mayo, por la que se establecen las condiciones para la apertura al públicode determinados comercios y servicios, y la apertura de archivos, así como para la práctica deldeporte profesional y federado, que regula el funcionamiento de la fase 0 o inicial.

 La modificación incorporada permite la aplicación, en la fase 0 o inicial, de algunas de las

medidas previstas en la fase 1 y reguladas en la Orden 399. Entre ellas, se permite la aplicación delCapítulo III de esta última Orden y, por tanto, la apertura de los mercadillos en la forma que en estase establece.

 En cumplimiento de dichas disposiciones, respecto de los mercadillos del Distrito que figuran

en el presente decreto, se han establecido las medidas adecuadas que permiten su reapertura encondiciones de seguridad e higiene y seguridad, con el objetivo de garantizar la seguridad ydistancia entre trabajadores, clientes y viandantes. Las referidas disposiciones se recogen el anexoque acompaña al presente decreto.

 En vista de lo expuesto y en virtud de la competencia atribuida al Concejal Presidente del

Distrito de Hortaleza en el apartado 4º.1.1 y 2.7.e) 3º del Acuerdo de la Junta de Gobierno, de 25de julio de 2019, de organización y competencias de los Distritos, procede dictar el presente

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DECRETO Primero. Reabrir el mercadillo del Distrito que figura a continuación, respecto de que se ha constatado

que cumple con las medidas establecidas por la autoridad competente:Mercadillo de Alcorisa, situado en la calle Alcorisa, con vuelta a calle Silvano. Segundo. Habilitar los puestos hasta un 25% de los autorizados en el mercadillo y en los que se ha dado

preferencia a los de productos alimentarios y de primera necesidad, conforme a criterios de la JuntaMunicipal del Distrito de Hortaleza y sin perjuicio del carácter rotativo que se pueda determinar.

 Tercero. Comunicar al órgano competente en materia de Sanidad de la Comunidad de Madrid la

reapertura del mercadillo de Alcorisa, previsto en este decreto. Cuarto. El presente decreto surtirá efecto en el momento de su adopción, sin perjuicio de su

publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, así como en la página web delAyuntamiento de Madrid www.madrid.es.

 Madrid, a 25 de mayo de 2020.- El Concejal Presidente del Distrito de Hortaleza, Alberto

Serrano Patiño.

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ANEXO

En consecuencia a lo dispuesto en la Orden SND/399/2020 de 9 de mayo, y en concreto ateniendo a los artículos n.º 10 y n.º 13, la apertura del mercadillo de Alcorisa con vuelta a Silvano deberá realizarse con las siguientes prescripciones relativas a medidas y garantías:

1.- Se dispondrá la apertura del 25% con los puestos de fruta y verdura, en principio durante la duración de la FASE I sin perjuicio de posteriores modificaciones de ampliación en cuanto a la proporción citada.

2.- Prescripciones de seguridad - Se realizará un itinerario de sentido único con calles de ancho igual o superior

a 6 metros para evitar el cruce de movimientos en la misma calle. - Se establecerá un lugar de entrada y otro de salida en los extremos del itinerario

que recorrerá la totalidad de los puestos que se autoricen evitando así cruces de entrada y salida al recinto.

- Los puestos se ubicarán con un único frente a las calles que conforman el itinerario y se separaran lateralmente un mínimo de 2,5 metros entre sí.

- Se facilitarán las indicaciones referidas y necesarias mediante las señalizaciones oportunas ya sea en el suelo con marcas, ya sea mediante cartelería.

3.- Prescripciones sanitarias - Todas las personas que accedan al mercadillo deberán llevar obligatoriamente

la mascarilla (vendedores y clientes, excepto menores de 6 años) por la posibilidad de no poder mantener una distancia interpersonal de 2 metros durante el tránsito en el recinto.

- No se permite el autoservicio, solo los vendedores manipularán los productos con guantes. De igual manera no se permite el fraccionamiento de frutas/verduras para su venta.

- Mamparas de protección de los alimentos y separación del cliente de los alimentos expuestos 2m.

- Limpieza y desinfección continuada de superficies de trabajo, utensilios, datáfono/tpv (desinfectante recomendado lejía al 0`2%)

- Limpieza y desinfección rigurosa de las manos de vendedores (con o sin guantes según el caso), con agua y jabón o en su caso hidrogeles. Se aplicará el hidrogel al menos al inicio de la jornada, antes y después del uso de aseos, tras efectuar un cobro, tras manipular un depósito de desperdicio, después de una pausa y cada vez que se considere necesario. Deben disponer de hidrogeles y guantes para los manipuladores en todos los puestos (no para clientes, ya que no podrán acceder al género expuesto). Tampoco se podrá ofrecer degustación de los alimentos de ningún tipo.

- Evitar en lo posible el pago en metálico, y nunca reiniciar la actividad tras el cobro sin desinfección previa de manos.

- En cada puesto contarán con cubo con tapa y bolsa que permita el cierre estanco.

Además cumplirán la normativa higiénico-sanitaria vigente que le es de aplicación.

4.- En cuanto a la vigencia El presente Decreto el mismo, estará en vigor hasta

el 31 diciembre de 2020 sin perjuicio de posteriores modificaciones, por un lado las que se requieran en virtud de nuevas disposiciones que se puedan adoptar por la autoridad competente y por otro, de la posibilidad de su ampliación a partir de dicha fecha.

Dichas modificaciones si las hubiere, se irán incorporando al presente documento como ANEXO.

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5.- Control del cumplimiento de las medidas para el ejercicio de la actividad. Los servicios de inspección o de policía, en el ámbito de sus competencias,

serán los encargados de vigilar el cumplimiento de las medidas recogidas en esta orden, correspondiendo la instrucción de los procedimientos sancionadores que procedan a las autoridades competentes de acuerdo con la legislación sectorial aplicable.

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B) Disposiciones y Actos

Distrito de Villa Vallecas

734 Decreto de 22 de mayo de 2020 de la Concejal Presidente del Distrito de Villa deVallecas por el que se levanta la suspensión y se ordena la continuación de latramitación de la convocatoria anticipada de Subvenciones de Fomento delAsociacionismo para la anualidad 2020 del Distrito de Villa de Vallecas aprobada porDecreto de 19 de marzo de 2019.

La Dirección General de Participación Ciudadana ha emitido informe de 4 de mayo de 2020 enel que ha analizado la aplicación de la disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisissanitaria ocasionada por el COVID-19, relativa a la suspensión de plazos administrativos y laposibilidad de acordar, en los supuestos previstos en los apartados 3 y 4, la realización de actos deinstrucción u ordenación o de acordar la continuidad del procedimiento en su totalidad,respectivamente.

 Dicho informe realiza también un análisis de la normativa básica en materia de Régimen

Jurídico del Sector Público y de Procedimiento Administrativo de las Administraciones Públicas ydel Decreto de 12 de marzo de 2020, del Alcalde, por el que se determinan los servicios delAyuntamiento de Madrid, sus Organismos Autónomos y Empresas Públicas con motivo de lasmedidas excepcionales adoptadas para contener el COVID-19, que establecen y garantizan laposibilidad de tramitación de los procedimientos administrativos por medios telemáticos.

 Tal y como se establece en dicho informe, en el caso de las convocatorias de subvenciones de

los distritos para el fomento del asociacionismo concurre el hecho habilitante relativo a la proteccióndel interés general previsto en el apartado 4 de la Disposición Adicional Tercera del Real Decreto463/2020, que permitiría continuar dichos procedimientos bien en su totalidad, bien en algunas desus fases, teniendo en cuenta que dichos procedimientos permiten su tramitación telemática.

 Así pues, sobre la base del informe de la Dirección General de Participación Ciudadana y de la

competencia que atribuye el apartado 6º.2.1.g) del Acuerdo de 27 de junio de 2019, de la Junta deGobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno deVicealcaldía, a la Concejal Delegada del Área de Coordinación Territorial, Transparencia yParticipación Ciudadana, la misma ha dispuesto con fecha 5 de mayo de 2020 trasladar a losdistritos una recomendación con tres puntos:

 El primero, que considera que en el caso de las convocatorias de subvenciones de los distritos

para el fomento del asociacionismo concurre el hecho habilitante relativo a la protección del interésgeneral previsto en el apartado 4 de la Disposición Adicional Tercera del Real Decreto 463/2020,de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisissanitaria ocasionada por el COVID-19, en cuanto la actividad de fomento que implican contribuirá areducir para las entidades ciudadanas las consecuencias negativas tanto económicas comosociales que la situación provocada por la crisis del COVID-19 está generando.

 El segundo, que de acuerdo con lo previsto en el artículo 14.2.a) de la Ley 39/2015, de 1 de

octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el apartadosegundo y el anexo del Decreto de 12 de marzo de 2020, del Alcalde, por el que se determinan losservicios del Ayuntamiento de Madrid, sus Organismos Autónomos y Empresas Públicas conmotivo de las medidas excepcionales adoptadas para contener el COVID-19 y en el artículo 17.1 dela Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, existe la posibilidad de continuar latramitación del procedimiento de convocatoria de subvenciones para el fomento del asociacionismopor medios telemáticos.

 El tercero, que lo señalado en los apartados anteriores permite a los Concejales-Presidentes

de Distrito como órganos que aprueban las convocatorias de fomento del asociacionismo, adoptar,

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previa valoración de las circunstancias, las medidas necesarias para la realización tanto de actosde instrucción u ordenación del procedimiento, como para acordar la continuidad de la totalidadprocedimiento en sus diferentes fases.

 A tenor de todo lo anteriormente expuesto, la Concejal Presidente del Distrito de Villa de

Vallecas, en virtud de las atribuciones conferidas por delegación de la Junta de Gobierno de laCiudad de Madrid de organización y competencias de los Distritos de fecha 25 de julio de 2019(Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid núm. 188, de 9 de agosto de 2019), La ConcejalPresidente de este Distrito, ha aprobado por Decreto de fecha 22/05/2020 lo siguiente:

 "Levantar la suspensión y ordenar la continuación de la tramitación de la convocatoria pública

de Subvenciones de Fomento del Asociacionismo, aprobada por Decreto de 19 de marzo de 2019,tanto de actos de instrucción u ordenación del procedimiento, como para la continuidad de latotalidad del procedimiento en sus diferentes fases".

 El presente decreto surtirá efecto desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar su

publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid. Madrid, a 22 de mayo de 2020.- La Concejal Presidente del Distrito de Villa de Vallecas,

Concepción Chapa Monteagudo.

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C) Personal

Nombramientos y Ceses

Informática del Ayuntamiento de Madrid

735 Resolución de 22 de mayo de 2020 de la Gerente del Organismo Autónomo Informáticadel Ayuntamiento de Madrid por la que se resuelve la convocatoria de un puesto detrabajo para ser provisto por el procedimiento de libre designación LD IAM 1-2020.

Por Resolución de 17 de enero de 2020 de la Gerente del Organismo Autónomo Informática delAyuntamiento de Madrid, publicada en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, BOAMnúmero 8565 de 22 de enero de 2020, se convoca puesto de trabajo para su provisión por elprocedimiento de libre designación LD IAM 1-2020.

 El Decreto de 12 de marzo de 2020 del Alcalde, e igualmente el posterior de 30 marzo de 2020,

por los que se determinaron los servicios del Ayuntamiento de Madrid, sus Organismos Autónomosy Empresas Públicas con motivo de las medidas excepcionales adoptadas para contener el COVID-19, establecieron medidas de adecuación de la organización del trabajo y de los procedimientosadministrativos ante estas circunstancias excepcionales, al mismo tiempo que señalaban en suAnexo I al IAM como centro gestor de determinados servicios básicos y esenciales para el conjuntode la Administración municipal.

 Por Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, se declaraba el estado de alarma para la gestión

de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. En su Disposición Adicional 3ªdeclaraba la suspensión de términos y la interrupción de los plazos en la tramitación de losprocedimientos de las entidades del sector público. Con ello, se determinaba que el cómputo de losplazos se reanudaría en el momento en que perdiera vigencia el Real Decreto o, en su caso, susprórrogas. Sin embargo, en su apartado 3.º también se decía que el órgano competente podríaacordar, mediante resolución motivada, las medidas de ordenación e instrucción estrictamentenecesarias para evitar perjuicios graves en los derechos e intereses del interesado en elprocedimiento y siempre que éste manifieste su conformidad, o cuando el interesado manifieste suconformidad con que no se suspenda el plazo.

 Las funciones que el IAM tiene atribuidas en cuanto centro responsable del soporte en

tecnologías de la información y comunicaciones de todos los servicios públicos que nuestraCorporación presta a los vecinos de la ciudad de Madrid, y, de igual forma, en cuanto a lainstrumentación informática de la actividad entre los distintos órganos y unidades de laAdministración municipal, en estos momentos especiales y con las medidas establecidas en el RealDecreto 463/2020, de 14 de marzo, hacen que su actividad sea crítica y de importancia esencialpara su correcto funcionamiento como Administración pública prestadora de los servicios públicosmás esenciales y prioritarios para la población de la ciudad de Madrid.

 En consonancia con esta habilitación, y lo dispuesto por el punto primero de la Resolución de

13 de mayo de 2020 de la Directora General de Costes y Gestión de Personal relativa a lasuspensión de plazos en determinados procedimientos en materia de provisión de puestos detrabajo (BOAM, 18/05/2020), se procede a adjudicar los puestos en su día convocados.

 De conformidad con lo anteriormente expuesto y con lo dispuesto en los artículos 12 y

siguientes del Reglamento de Ordenación del Personal del Ayuntamiento de Madrid, de 22 dediciembre de 2005, los artículos 51 y siguientes del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por elque se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración delEstado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civilesde la Administración General del Estado y en uso de las competencias previstas en el artículo 15de los Estatutos del Organismo Autónomo Informática del Ayuntamiento de Madrid, a la vista de loscurrículos presentados por los diferentes candidatos/as,

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RESUELVO PRIMERO.- Adjudicar el puesto de trabajo que se expresa en el Anexo I a la persona

propuesta. SEGUNDO.- Esta resolución surtirá efectos desde la toma de posesión. El cese y la toma de posesión del nuevo destino se producirá de acuerdo con lo dispuesto en

los artículos 13 del Reglamento de Ordenación del Personal del Ayuntamiento de Madrid, de 22 dediciembre de 2005, y 48 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba elReglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado yde Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de laAdministración General del Estado.

 TERCERO.- Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá

interponerse cualquiera de los recursos que se indican a continuación: I.- Recurso potestativo de reposición, ante la Gerente del Organismo Autónomo Informática del

Ayuntamiento de Madrid, en el término de un mes, contado a partir del día siguiente al de supublicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid (artículos 123, 124 y 30 de la Ley39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las AdministracionesPúblicas, en adelante, LPAC).

 II.- Recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en

cuya circunscripción tenga su domicilio la persona demandante o en los de Madrid, a elección deaquel, en el plazo de dos meses, contado a partir del día siguiente al de su publicación en elBoletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid (artículos 8.1, 14.1.2.ª y 46 de la Ley 29/1998, de 13 dejulio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).

 Todo ello sin perjuicio de que se pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estime

procedente (artículo 40.2 de la LPAC). Madrid, a 22 de mayo de 2020.- La Gerente del Organismo Autónomo Informática del

Ayuntamiento de Madrid, M.ª Jesús Villamediana Díez.

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C) Personal

Convocatorias

Área de Gobierno de Hacienda y Personal

736 Resolución de 23 de mayo de 2020 del Director General de Planificación de RecursosHumanos por la que se sustituye a un Observador del Tribunal Calificador de laspruebas selectivas para proveer 4 plazas de Técnico/a Superior (Ciencias Químicas) delAyuntamiento de Madrid.

El Director General de Planificación de Recursos Humanos por su Resolución de fecha 16 deabril de 2020 (BOAM núm. 8.623, de 20 de abril de 2020) dispuso el nombramiento de losmiembros del Tribunal Calificador y de los Observadores de las pruebas selectivas convocadas el15 de febrero de 2019 para la provisión de 4 plazas de la categoría de Técnico/a Superior (CienciasQuímicas) del Ayuntamiento de Madrid.

 D. Jorge Callejo Escobar, Observador suplente de este Tribunal, no podrá ejercer sus

funciones como Observador en el Tribunal Calificador por motivos personales, habiéndosepropuesto, en su sustitución, a D.ª Alicia García Vázquez.

 Corresponde al Director General de Planificación de Recursos Humanos la competencia para

efectuar el nombramiento de los miembros de los tribunales de selección, de conformidad con lodispuesto en el apartado 11º 1.2.c) del Acuerdo del 30 de enero de 2020 que modifica el Acuerdode 27 de junio de 2019 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de organización ycompetencias del Área de Gobierno de Hacienda y Personal (BOCM núm. 168, de 17 de julio2019).

 En ejercicio de las competencias atribuidas y en base a la propuesta de la Subdirección

General de Selección, 

RESUELVO PRIMERO.- Modificar la composición de los Observadores del Tribunal calificador de las

pruebas selectivas para proveer 4 plazas de Técnico/a Superior (Ciencias Químicas) delAyuntamiento de Madrid, convocadas por Resolución de la Directora General de Planificación yGestión de Personal de 15 de febrero de 2019, en el siguiente sentido:

 Nombrar a D.ª Alicia García Vázquez como Observadora suplente en sustitución de D. Jorge

Callejo Escobar. SEGUNDO.- Disponer la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento

de Madrid y en la Sede Electrónica (www.madrid.es). Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa podrán interponerse los

recursos que se indican a continuación: I. Recurso potestativo de reposición, previo al contencioso-administrativo, ante el mismo

órgano que dictó la resolución en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente en quequeden sin efecto las medidas excepcionales establecidas por el Real Decreto 463/2020, por el quese declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por elCOVID-19 o sus prórrogas, o bien, directamente recurso contencioso-administrativo ante el órganocompetente de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a partir del díahábil siguiente en que queden sin efecto las medidas excepcionales establecidas por el RealDecreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la

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situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, o sus prórrogas, de acuerdo con lodispuesto en los artículos 123 y 124 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del ProcedimientoAdministrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC) y artículo 46 de la Ley 29/1998, de13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA).

 II. Contra la resolución expresa del recurso de reposición, recurso contencioso-administrativo

ante el órgano competente de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos mesesa contar desde el día siguiente a la fecha en que reciba la notificación de la resolución del recurso(artículos 123 apartado 2.º y 124 LPAC y 46 LJCA).

 III. Si en el plazo de un mes desde la interposición del recurso de reposición no ha recaído

resolución expresa, se entenderá desestimado y podrá interponer recurso contenciosoadministrativo ante el órgano competente de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa en el plazode seis meses a contar desde el día siguiente a aquel en que haya terminado el plazo para resolverexpresamente el recurso de reposición (artículos 124 y 24 LPAC y 46 LJCA).

 IV. Todo ello, sin perjuicio de que el interesado ejercite cualquier otro recurso que estime

pertinente (artículo 40.2 LPAC). Madrid, a 23 de mayo de 2020.- El Director General de Planificación de Recursos Humanos,

Antonio Sánchez Díaz.

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