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Boletín Fiscal Mensual Noviembre-2018 1/22 CONTENIDO 1. INFORMACION DE INTERES GENERAL A) Publica SAT simulador de Declaración Anual 2018 ................................................................ 2 B) Entra en vigor el esquema de cancelación del CFDI ............................................................... 2 C) Se establece la opción de utilizar “Mi Contabilidad” .............................................................. 3 D) Modificaciones a la propuesta de reforma fiscal de la PRODECON ............................................ 3 2. PRINCIPALES PUBLICACIONES EN EL DOF Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018 y sus anexos 1-A, 3, 7, 11, 14, 15, 17, 23, 30, 31 y 32 ................................................................................................... 7 Ley Federal de Remuneraciones a los Servidores Públicos ........................................................... 14 Decreto por el que se otorgan estímulos fiscales para incentivar el uso de medios electrónicos de pago ........ 15 3. ESTÍMULOS A LOS PRECIOS DE LA GASOLINA Y EL DIESEL ...................................... 16 4. LISTADO DE ANEXOS PUBLICADOS EN EL DOF ......................................................... 17 5. INDICADORES FISCALES Valor de la Unidad de Inversión ............................................................................................... 18 Tasa de Recargos .................................................................................................................. 19 Índice Nacional de Precios al Consumidor ................................................................................. 19 Tipo de Cambio ..................................................................................................................... 21 INFORMACION DE CONTACTO .................................................................................. 22

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Boletín Fiscal Mensual Noviembre-2018

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CONTENIDO

1. INFORMACION DE INTERES GENERAL

A) Publica SAT simulador de Declaración Anual 2018 ................................................................ 2

B) Entra en vigor el esquema de cancelación del CFDI ............................................................... 2

C) Se establece la opción de utilizar “Mi Contabilidad” .............................................................. 3

D) Modificaciones a la propuesta de reforma fiscal de la PRODECON............................................ 3

2. PRINCIPALES PUBLICACIONES EN EL DOF

Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018 y sus anexos 1-A, 3, 7,

11, 14, 15, 17, 23, 30, 31 y 32 ................................................................................................... 7

Ley Federal de Remuneraciones a los Servidores Públicos ........................................................... 14

Decreto por el que se otorgan estímulos fiscales para incentivar el uso de medios electrónicos de pago........ 15

3. ESTÍMULOS A LOS PRECIOS DE LA GASOLINA Y EL DIESEL ...................................... 16

4. LISTADO DE ANEXOS PUBLICADOS EN EL DOF ......................................................... 17

5. INDICADORES FISCALES

Valor de la Unidad de Inversión ............................................................................................... 18

Tasa de Recargos .................................................................................................................. 19

Índice Nacional de Precios al Consumidor ................................................................................. 19

Tipo de Cambio ..................................................................................................................... 21

INFORMACION DE CONTACTO .................................................................................. 22

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Boletín Fiscal Mensual Noviembre-2018

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BOLETIN FISCAL

Noviembre-2018

1- INFORMACION DE INTERES GENERAL.

A. PUBLICA SAT SIMULADOR DE DECLARACIÓN ANUAL 2018

A través de la página gob.mx se dio a conocer, que a partir del 12 de noviembre de 2018, está

disponible en el portal del SAT el simulador de la Declaración Anual 2018, esto con el objetivo de que

los contribuyentes puedan revisar sus comprobantes de nómina así como sus facturas de deducciones

personales precargadas en el sistema, y en el caso de que existan errores puedan solicitar a sus

patrones y/o proveedores las correcciones correspondientes antes del 31 de diciembre, y con ello

presentar oportunamente su Declaración Anual.

Cabe señalar que actualmente se puede consultar la información precargada únicamente al 31 de

agosto, sin embargo se menciona que se irán cargando las facturas posteriores.

Por tratarse de un simulador, no existe la opción de guardado ni envío de la declaración, si no que sirve

solamente para conocer el aproximado del saldo a favor que se obtendrá, en su caso.

B. ENTRA EN VIGOR EL ESQUEMA DE CANCELACIÓN DE CFDI

Después de varias prórrogas, finalmente el 1° de noviembre entró en vigor el nuevo esquema de

cancelación del CFDI. Al efecto, el proceso que señala el SAT para este esquema incluye las acciones

que se podrán realizar a través de los proveedores de certificación, conforme a lo siguiente:

1. Los emisores deberán enviar la solicitud de cancelación de la factura a través del Portal del SAT

o de los servicios un proveedor de certificación.

2. Cuando se requiera la aceptación para la cancelación, el receptor de la factura, recibirá un

mensaje de interés en su Buzón Tributario, informando que existe una solicitud de cancelación.

3. El receptor deberá manifestar la aceptación o rechazo de la cancelación a través del Portal del

SAT o bien vía un proveedor de certificación dentro de los tres días hábiles siguientes contados a

partir de la recepción de la solicitud. De no emitir respuesta, se considera como una positiva

ficta y la factura será cancelada.

4. En caso de que la solicitud de cancelación no requiera aceptación por parte del receptor, la

factura se cancelará de manera inmediata.

Las peticiones de cancelación, consulta de estado de la factura, la aceptación o rechazo de la

cancelación y la consulta de documentos relacionados, se podrá realizar por el portal del SAT o

mediante los servicios de un proveedor de certificación. Éste último tiene la opción de realizar estas

acciones de manera masiva.

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Boletín Fiscal Mensual Noviembre-2018

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C. SE ESTABLECE LA OPCION DE UTILIZAR “MI CONTABILIDAD”

A partir del 1° de octubre está en operación el aplicativo “Mi contabilidad”, que es la nueva plataforma

para que las personas físicas con ingresos por actividades empresariales y profesionales del régimen

general (no RIF), así como las personas físicas con ingresos por arrendamiento, presenten sus pagos

provisionales del ISR y definitivos de IVA, esto de conformidad con las reglas 2.8.1.23, 2.8.1.24 y

2.8.1.25 de la Tercera Resolución de Modificaciones a la RMF para 2018.

En la regla 2.8.1.23 se señala que no tienen la obligación de utilizar la aplicación “Mi contabilidad” las

personas que utilicen la aplicación “Mis cuentas”, pero no se aclara si dichas personas pueden optar por

utilizar la aplicación “Mi contabilidad” y tener el beneficio de no presentar la DIOT.

El 19 de octubre, fecha en que se publicó en el DOF la Tercera Resolución de Modificaciones a la RMF

para 2018, que más adelante comentamos a detalle, se adicionó la regla 2.8.1.26 que señala que las

personas físicas con ingresos por actividades empresariales y profesionales del régimen general, cuyos

ingresos en el ejercicio no excedan de 2 millones de pesos, que por tanto están obligadas a llevar su

contabilidad en el aplicativo electrónico “Mis cuentas”, pueden optar por presentar sus pagos

provisionales del ISR y definitivos del IVA utilizando el aplicativo “Mi contabilidad”, clasificando sus CFDI

de ingresos y gastos, para quedar relevados de cumplir con la obligación de presentar la DIOT

D. MODIFICACIONES A LA PROPUESTA DE REFORMA FISCAL DE LA PRODECON

Como comentamos en nuestro Boletín del mes de octubre, la PRODECON presentó una propuesta de

reforma fiscal en conjunto con los Diputados de MORENA con objetivo de combatir fiscal y penalmente

la compra-venta de comprobantes fiscales que amparan operaciones inexistentes o simuladas y su

vinculación con la corrupción en el sector público.

Dicha propuesta fue abierta a consulta pública, y después se realizaron diversas modificaciones y

precisiones que incluyen el cambio de las tasas y un listado de servicios por los que no se efectuará la

retención. Posteriormente el 30 de octubre fue presentada ante la Cámara de Diputados como

iniciativa de reforma, por el Diputado de Morena Alfonso Ramírez Cuellar.

Aunque se trata solamente de una iniciativa, debido a su importancia y ante la posibilidad de que sea

aprobada, a continuación les presentamos un resumen general del contenido de la misma con las

modificaciones realizadas.

Ley del Impuesto al Valor Agregado:

Tendrán la obligación de retener el 10% del valor de la contraprestación efectivamente pagada,

como retención de IVA, los siguientes:

• Las personas físicas con actividad empresarial del Régimen General (Sección I, Cap. II, Título IV

de la Ley del ISR) cuando paguen servicios independientes prestados tanto por personas físicas

como por personas morales.

• Las personas morales cuando paguen servicios independientes prestados tanto por personas

físicas como por personas morales.

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• La Federación, Ciudad de México, Estados, Municipios y sus organismos descentralizados, cuando

paguen servicios independientes prestados tanto por personas físicas como por personas morales.

Adicionalmente se proponen otras reformas en materia de retenciones de IVA:

• Las personas físicas con actividad empresarial del Régimen General, tendrán la obligación de

realizar todas las retenciones a que obliga artículo 1°-A, fracción II, es decir: por el uso o goce

temporal de bienes otorgados por personas físicas, adquisición de desperdicios industrializables

y servicios de autotransporte de bienes.

• La Federación, Ciudad de México, Estados, Municipios y sus organismos descentralizados, tendrán

la obligación de efectuar todas las retenciones que señala el artículo 1°-A de la Ley del IVA.

• Se elimina la obligación de retención por los servicios prestados por comisionistas personas físicas.

No se efectuará retención del 10% por los siguientes servicios:

• Servicios prestados por los integrantes del sistema financiero

• Suministro de energía eléctrica

• Suministro de agua.

• Transportación aérea de personas o bienes nacional e internacional.

• Transportación terrestre, ferroviaria o marítima de personas nacional e internacional.

• Postal, mensajería y paquetería.

• Televisión por cable y satelital.

• Telefonía fija y móvil.

• Internet.

• Los que deriven intereses.

• Agencias de viajes.

• Hospital y análisis clínicos.

• Hospedaje o alojamiento temporal.

• Restaurantes.

• Los que a través de reglas de carácter general publique el SAT.

• Servicios personales independientes proporcionados por personas físicas, cuya contraprestación

sea de hasta $100,000.00, considerando la totalidad de los servicios prestados por la misma

persona en el mes de que se trate. En caso de que se exceda dicho monto, se deberá efectuar la

retención en la operación en que se exceda y en las posteriores pagadas en el mismo mes,

sobre la totalidad de las contraprestaciones pagadas por dichas operaciones.

El impuesto retenido será acreditable para el retenedor en el mismo mes en que se entere la

retención, sin que contra el entero del mismo pueda realizarse acreditamiento, compensación o

disminución alguna, salvo por los acreditamientos del IVA que a su vez le hubieren retenido al 10%

por la prestación de servicios independientes.

Los contribuyentes a los que se les retenga el 10% del IVA, que obtengan saldo a favor podrán

recuperarlo conforme a lo siguiente:

• El saldo a favor del mes podrán acreditarlo contra el impuesto que a su vez hubieren retenido

al 10% por los mismos conceptos, en el mismo mes, siempre que obtengan la certificación

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expedida por el SAT. Dicha certificación tendrá vigencia de un año y se otorgará cuando el

contribuyente se encuentre al corriente en el cumplimiento de su obligación de entero de

retenciones de este impuesto correspondiente a los doce meses anteriores. La certificación no

se requerirá durante el primer año de actividades de los contribuyentes y se iniciará con su

expedición a partir del ejercicio 2020 o hasta que el SAT emita las reglas de carácter general

para normar este trámite.

• Si el contribuyente no hubiere efectuado retenciones contra las cuales acreditar el saldo a favor

o resulte un remanente de dicho saldo, podrá aplicarlo en forma indistinta mediante:

a) Acreditamiento contra el impuesto a su cargo que le corresponda en los meses siguientes

hasta agotarlo.

b) Acreditamiento contra el impuesto que retenga al 10% por los mismos conceptos en

meses posteriores

c) Compensación en términos del artículo 23 del CFF

d) Devolución conforme a lo dispuesto en el artículo 22 del CFF.

Ley del Impuesto sobre la Renta:

Tendrán la obligación de retener el 8% del monto de los pagos efectuados, como retención de

ISR, las siguientes:

• Las personas físicas con actividad empresarial del Régimen General (Sección I, Cap. II,

Título IV) cuando paguen servicios independientes prestados tanto por personas físicas como

por personas morales.

• Las personas morales cuando paguen servicios independientes prestados tanto por personas

físicas como por personas morales.

• La Federación, Ciudad de México, Estados, Municipios, sus organismos descentralizados, y

las instituciones de seguridad social, cuando paguen servicios independientes prestados

tanto por personas físicas como por personas morales

• Se incluyen como objeto de retención los servicios independientes prestados por personas

morales con fines no lucrativos, excepto cuando se trate de servicios proporcionados por la

Federación, la Ciudad de México, Estados, Municipios, sus organismos descentralizados y las

instituciones públicas de seguridad social (para no retenerse a sí mismos)

Para estos efectos se considera prestación de servicios independientes a lo que se establece

conforme el artículo 14 de la Ley del IVA.

No se efectuará retención del 8% de ISR por los mismos servicios y conceptos señalados para

efectos del IVA (listados en las página 4 anterior)

El impuesto retenido deberá enterarse a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente a aquél

al que corresponda la retención, sin que contra el entero del mismo pueda realizarse

acreditamiento, compensación o disminución alguna, salvo por los acreditamientos del ISR que a

su vez le hubieren retenido al 8% por la prestación de servicios independientes.

Los contribuyentes a los que se retenga el impuesto deberán:

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• Acreditar el impuesto que se les hubiese retenido, contra el monto del pago provisional del mes

de que se trate, después de disminuir los pagos provisionales del mismo ejercicio efectuados

con anterioridad. El impuesto retenido que se acredite se considerará pago provisional del

periodo de que se trate.

• Cuando el impuesto retenido en el mes de que se trate sea mayor que el monto del pago

provisional del mismo mes, el contribuyente podrá acreditar la diferencia contra el impuesto

retenido a terceros (por cualquier concepto) en dicho mes.

• Si después de efectuar los acreditamientos a que se refieren los párrafos anteriores existiera

una diferencia por acreditar, el contribuyente la podrá aplicar parcial o totalmente, en forma

indistinta, mediante:

a) Acreditamiento contra los pagos provisionales de meses posteriores, en este caso el impuesto

retenido que se acredite se considerará pago provisional del periodo de que se trate.

b) Acreditamiento contra el impuesto retenido a terceros (por cualquier concepto) en meses

posteriores.

c) Acreditamiento contra el impuesto a cargo del ejercicio de que se trate.

d) Compensación en términos del artículo 23 del CFF

e) Devolución, por el total del remanente, en los términos del artículo 22 del CFF

Las personas morales con fines no lucrativos a los que se retenga el impuesto del 8% podrán

efectuar los acreditamientos anteriores, excepto contra los pagos provisionales de ISR.

Código Fiscal de la Federación:

Las personas a las que se les hubiera retenido ISR por la prestación de servicios independientes y

que obtengan cantidades por las que proceda su devolución, podrán solicitarla y la autoridad fiscal

deberá resolverla en un plazo máximo de 20 días contados a partir de la fecha de la presentación

de la solicitud correspondiente. En este caso, la autoridad podrá verificar exclusivamente que las

cantidades que se le hubieran retenido correspondan a las consignadas en los comprobantes

fiscales digitales por Internet correspondientes. (No se hace mención a las devoluciones por

retenciones de IVA)

Se impondrá sanción de dos a diez años de prisión, al que expida, adquiera o enajene

comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados.

Ley Federal contra la Delincuencia Organizada

Se adiciona el delito relativo a la expedición, adquisición o enajenación de comprobantes fiscales que

amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados, previsto en el artículo 113 del CFF,

como un delito de los realizados por la delincuencia organizada, por lo que será sancionado como tal.

Ley de Coordinación Fiscal

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público celebrará convenio con las entidades que soliciten

adherirse al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal que establece esta Ley. Dichas entidades

participarán en el total de los impuestos federales y en los otros ingresos que señale esta Ley

mediante la distribución de los fondos que en la misma se establecen, siempre y cuando acrediten

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que se encuentren al corriente de sus obligaciones fiscales en materia de retención de impuesto al

valor agregado e impuesto sobre la renta.

2. PRINCIPALES PUBLICACIONES EN EL DOF.

Octubre 19, 2018

TERCERA RESOLUCION DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCION MISCELANEA

FISCAL PARA 2018 Y SUS ANEXOS 1-A, 3, 7, 11, 14, 15, 17, 23, 30, 31 y 32

El 19 de octubre pasado, se publicó en el DOF la Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución

Miscelánea Fiscal para 2018. En esta Resolución se incluyeron las adiciones y modificaciones que se

realizaron en los anteproyectos publicados en la página del SAT, que fueron comentados en nuestros

Boletines de los meses de agosto, septiembre y octubre de 2018 y que permanecen sin cambios

conforme a lo siguiente:

Reforma a la Regla 2.7.1.17 para incluir a las instituciones que componen el sistema financiero y las

SOCAP, en la obligación de identificar las operaciones de compra y venta de divisas, haciendo mención

expresa que los CFDI se expiden por la “compra” o por la “venta” de divisas.

Reforma a la Regla 2.7.1.24 para establecer que en operaciones con el público en general pactadas

en pagos parciales o diferidos, no aplica la obligación de expedir CFDI con Complemento para

Recepción de Pagos.

Reforma a la Regla 2.7.1.39 para agregar dos supuestos más, para cancelar un CFDI sin la

aceptación del receptor. Así como para aclarar que el primer supuesto de dicha regla, se refiere al

monto total del CFDI de hasta $5,000.00

La adición de la Regla 2.7.1.44 para otorgar la facilidad de no emitir CFDI con Complemento para

Recepción de Pagos, cuando se señale en el CFDI como método de pago “PUE” (pago en una sola

exhibición), la forma en que se recibirá dicho pago, y siempre que el pago por el total del comprobante

se reciba efectivamente a más tardar el día 17 del mes siguiente.

La adición de la Regla 2.7.1.45 para otorgar la opción a los contribuyentes que celebren

operaciones de factoraje financiero, de no relacionar los datos del CFDI expedido por la operación

que dio origen al derecho de cobro, así como los requisitos para aplicar dicha facilidad.

La adición de la Regla 2.8.1.23 para establecer el uso del aplicativo “Mi contabilidad” para la

presentación de los pagos provisionales de ISR y definitivos de IVA, de las personas físicas con

ingresos por actividades empresarias y profesionales (No RIF) y con ingresos por arrendamiento, que

no utilicen la aplicación “Mis cuentas”.

La adición de la Regla 2.8.1.24 para señalar la manera en que se presentarán las declaraciones

complementarias de personas físicas a través del aplicativo “Mi contabilidad”.

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La adición de la Regla 2.8.1.25 para establecer las facilidades de no enviar la contabilidad

electrónica y no presentar la DIOT, a los contribuyentes que determinen y presenten sus pagos de

ISR e IVA, clasificando los CFDI de ingresos y gastos en el aplicativo “Mi Contabilidad”

La adición de la Regla 2.12.15 para señalar los requisitos para que los contribuyentes sujetos a

facultades de comprobación, puedan considerar que las confirmaciones de criterio contrarias a

criterios no vinculativos y normativos de los anexos 3 y 7, son vinculantes para la autoridad hasta el

momento de la emisión de estos.

Reforma a la Regla 2.13.2 para establecer la prórroga a la presentación del dictamen fiscal de

2017, al 13 de agosto de 2018.

El artículo Cuarto Resolutivo que establece la prórroga para la entrada en vigor el esquema de

cancelación del CFDI hasta el 1° de noviembre de 2018.

El artículo Quinto Resolutivo para recorrer las fechas para el cumplimiento de las obligaciones en

materia de subcontratación laboral: para realizar las consultas de la información respecto a los

meses de enero a septiembre de 2018 y sucesivos, será el último día del mes de octubre de 2018 y

el aviso de cumplimiento de las obligaciones del ejercicio de 2017, podrá presentarse a más tardar el

30 de septiembre de 2018.

La adición del artículo Segundo Transitorio que otorga la facilidad hasta el 30 de septiembre de 2018,

de continuar integrando la clave vehicular en los comprobantes fiscales de vehículos híbridos y eléctricos,

aplicando lo dispuesto en la regla 2.7.1.30 antes de la modificación realizada el 11 de julio de 2018.

La adición del artículo Tercero Transitorio Transitorio para establecer que el cambio de domicilio de

las Unidades Administrativas del SAT conforme al Anexo 23 relativo, será aplicable a partir del 3 de

septiembre de 2018.

La adición del artículo Séptimo Transitorio que otorga la facilidad a las donatarias de presentar el

primer, segundo y tercer informes de transparencia relacionados con donativos recibidos por los sismos

ocurridos en México durante el mes de septiembre de 2017, a más tardar en la fecha en que se tenga

que presentar el cuarto informe (30 de noviembre de 2018)

Además de las modificaciones anteriores, en esta resolución se reforman y adicionan otras reglas. A

continuación comentamos los cambios que consideramos más relevantes:

DISPOSICIONES GENERALES

Regla 1.9. Anexos de la RMF

Se reforma esta regla para adicionar los siguientes anexos:

XXXIV. Anexo 30 “Especificaciones técnicas de funcionalidad y seguridad de los equipos y programas

informáticos para llevar controles volumétricos de hidrocarburos y petrolíferos”.

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XXXV. Anexo 31 “De los servicios de verificación de la correcta operación y funcionamiento de los

equipos y programas informáticos para llevar los controles volumétricos y de los certificados

que se emitan”.

XXXVI. Anexo 32 “De los servicios de emisión de dictámenes que determinen el tipo de hidrocarburo o

petrolífero, de que se trate, y el octanaje en el caso de gasolina, y de los dictámenes que se emitan”.

Regla 1.10. Referencias a la Ciudad de México y a las Alcaldías

Se reforma esta regla para señalar que las referencias que hagan los contribuyentes al Distrito Federal

y a las Delegaciones en las promociones, comprobantes fiscales, declaraciones, avisos o informes que

presenten ante las autoridades fiscales, se entenderán hechas a la Ciudad de México y a las Alcaldías,

respectivamente y tal situación no se considerará infracción a las disposiciones fiscales.

Regla 1.11. Presunción de transmisión indebida de pérdidas fiscales. Procedimiento para

desvirtuar los hechos que llevaron a la autoridad a notificarlos

Se adiciona esta regla, para señalar que cuando la autoridad presuma que se efectuó una transmisión

indebida de pérdidas fiscales, los contribuyentes aportarán la documentación e información que

consideren pertinente para desvirtuar los hechos notificados, conforme a lo dispuesto en la ficha de

trámite 276/CFF “Documentación e información para desvirtuar la presunción de transmisión indebida

de pérdidas fiscales del artículo 69-B Bis del CFF”, contenida en el Anexo 1-A.

AVISOS AL RFC

Regla 2.5.22. Cambio de domicilio fiscal, Alcaldía

Se adiciona esta regla para señalar que derivado del cambio de denominación de Delegaciones a

Alcaldías previsto en el “DECRETO por el que se expide la Constitución Política de la Ciudad de México”,

publicado en el DOF el 05 de febrero de 2017, que entró en vigor el 17 de septiembre de 2018; la

autoridad fiscal realizará el cambio de domicilio fiscal a los contribuyentes que se encuentren ubicados

en las demarcaciones territoriales de las Alcaldías, sin necesidad de que se presente el aviso respectivo.

CONTROLES VOLUMÉTRICOS COMO PARTE DE LA CONTABILIDAD

Derivado de la reforma al artículo 28 fracción I, apartado B del Código Fiscal, publicada en el DOF el

pasado 1° de junio de 2018, en la que se establecen diversas obligaciones a los contribuyentes que

fabriquen, produzcan, procesen, transporten, almacenen, distribuyan o enajenen cualquier tipo de

hidrocarburo o petrolífero, como la que señala que deberán integrar su contabilidad, con los equipos y

programas informáticos para llevar controles volumétricos, así como con los dictámenes emitidos por

un laboratorio de prueba o ensayo, que determinen el tipo de hidrocarburo o petrolífero, de que se

trate, y el octanaje en el caso de gasolina.

Así mismo, en dicha disposición se establece que el SAT emitirá reglas de carácter general para otorgar

y revocar las autorizaciones a los proveedores de los equipos, programas y dictámenes de laboratorio,

así como para establecer las características técnicas de los mismos.

Por lo anterior, se reforma el Capítulo 2.6 que se denomina: De los controles volumétricos, de los

certificados y de los dictámenes de laboratorio aplicables a hidrocarburos y petrolíferos, y se

adicionan dos secciones que contienen las siguientes reglas:

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Boletín Fiscal Mensual Noviembre-2018

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Sección 2.6.1. Disposiciones generales

Regla 2.6.1.1. Hidrocarburos y petrolíferos que son objeto de los controles volumétricos

Regla 2.6.1.2. Contribuyentes obligados a llevar controles volumétricos de hidrocarburos y petrolíferos

Regla 2.6.1.3. Características que deberán cumplir los equipos y programas informáticos para llevar

controles volumétricos de hidrocarburos y petrolíferos

Regla 2.6.1.4. Requerimientos para llevar controles volumétricos de hidrocarburos y petrolíferos

Regla 2.6.1.5. Inconsistencias en los controles volumétricos de hidrocarburos y petrolíferos

Sección 2.6.2. De los proveedores autorizados en materia de controles volumétricos

de hidrocarburos y petrolíferos

Regla 2.6.2.1. Requisitos para obtener las autorizaciones a que se refiere el artículo 28, fracción I,

apartado B, tercer y cuarto párrafos del CFF

Regla 2.6.2.2. Obligaciones de los autorizados en los términos del artículo 28, fracción I, apartado B,

tercer y cuarto párrafos del CFF

Regla 2.6.2.3. Vigencia de las autorizaciones a que se refiere el artículo 28, fracción I, apartado B,

tercer y cuarto párrafos del CFF

Regla 2.6.2.4. Requisitos para renovar la vigencia de las autorizaciones a que se refiere el artículo 28,

fracción I, apartado B, tercer y cuarto párrafos del CFF

Regla 2.6.2.5. Causas de revocación de las autorizaciones a que se refiere el artículo 28, fracción I,

apartado B, tercer y cuarto párrafos del CFF

También en relación a la reforma al artículo 28, fracción I, apartado B, del Código Fiscal, se adicionan y

reforman las siguientes reglas en relación a la emisión de comprobantes fiscales y al envío de la

contabilidad electrónica:

Regla 2.7.1.46. Comprobantes fiscales por venta o servicios relacionados con hidrocarburos y petrolíferos

Se adiciona esta regla, para establecer que los contribuyentes a que hace referencia la regla 2.6.1.2.,

deberán incorporar en los CFDI que expidan por las actividades señaladas en dicha regla y respecto de

los hidrocarburos y petrolíferos referidos en la regla 2.6.1.1., el complemento denominado

"Hidrocarburos y Petrolíferos”, mismo al que se incorporará la siguiente información:

I. Tipo de hidrocarburo o petrolífero que ampare el CFDI.

II. Clave en el RFC del proveedor de servicios de emisión de dictámenes autorizado por el SAT que

haya emitido el dictamen de laboratorio correspondiente.

III. Número de folio y fecha de emisión del dictamen.

Regla 2.8.1.7. Cumplimiento de la disposición de entregar contabilidad en medios electrónicos

de manera mensual

Se reforma esta regla adicionando una fracción III, para señalar lo siguiente:

III. Tratándose de los contribuyentes a que se refiere la regla 2.6.1.2., además deberá enviarse de forma mensual, la información establecida en la regla 2.6.1.3., a más tardar en los primeros tres días naturales del segundo mes posterior al mes al que corresponda la información a enviar, por cada uno de los meses del ejercicio fiscal de que se trate.

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Boletín Fiscal Mensual Noviembre-2018

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Las reformas al Capítulo 2.6 y a la Regla 2.8.1.7 y la adición de la Regla 2.7.1.46, entrarán en vigor a

partir del 1 de mayo de 2019 (Artículo Décimo Primero Transitorio)

COMPROBANTES FISCALES DIGITALES

Regla 2.7.1.47. Habilitación de Terceros

Se adiciona esta regla para permitir a los contribuyentes habilitar a un tercero para que en su nombre

pueda realizar trámites y utilizar los servicios disponibles dentro de las aplicaciones del SAT. Para estos

efectos deberán cumplir lo establecido en la ficha de trámite 287/CFF “Solicitud de habilitación de

terceros” y los terceros habilitados podrán aceptar o rechazar dicha habilitación, en términos de la ficha

de trámite 288/CFF “Aceptación o rechazo de habilitación de terceros”, contenidas en el Anexo 1-A.

Se entenderá que los contribuyentes cumplen con los requisitos a que se refiere el artículo 19, primero,

segundo, tercero y quinto párrafos del CFF, relativos a la autorización de representantes, cuando

utilicen la aplicación “Terceros Autorizados” en el Buzón Tributario.

Los contribuyentes podrán modificar o cancelar la habilitación en términos de la ficha de trámite

289/CFF “Aviso de modificación o cancelación de la habilitación de terceros para realizar consultas y

descargas de CFDI”, contenida en el Anexo 1-A, la cual surtirá efectos al finalizar la última sesión activa

del tercero habilitado dentro de las aplicaciones del SAT.

Para los efectos de esta regla, el SAT dará a conocer a través de su portal la relación de trámites y

servicios disponibles.

Lo dispuesto en esta regla será aplicable a partir del 2 de enero de 2019 (Artículo Décimo Transitorio)

Regla 2.7.5.4. Emisión del CFDI de retenciones e información de pagos

Se adiciona un último párrafo a esta regla para señalar que las personas que administren planes

personales de retiro, contratados de manera individual o colectiva y las demás instituciones de objeto

similar, a que se refieren los artículos 151, fracción V y 185 de la LISR, deberán incorporar el

Complemento de CFDI para “Planes de Retiro” que al efecto el SAT publique en su portal.

APLICATIVO “MI CONTABILIDAD”

Regla 2.8.1.26. Facilidad para personas físicas que clasifiquen sus CFDI de ingresos y gastos a

través del aplicativo “Mi contabilidad”

Se adiciona esta regla para establecer la facilidad a las personas físicas, cuyos ingresos en el ejercicio

no excedan de $2’000,000., obligadas a llevar su contabilidad en el aplicativo electrónico “Mis cuentas”,

puedan presentar sus pagos provisionales del ISR y definitivos del IVA utilizando el aplicativo “Mi

contabilidad”, clasificando sus CFDI de ingresos y gastos, para quedar relevados de cumplir con la

obligación de presentar la DIOT.

REGULARIZACIÓN DEL ISR ANUAL DE PERSONAS FÍSICAS

Regla 2.8.3.1. Opción de pago de ISR correspondiente al ejercicio fiscal de 2017

Como ha sucedido en ejercicios anteriores, se reforma esta regla actualizando para 2017 el

procedimiento para que las personas físicas que hubieren obtenido ingresos durante dicho ejercicio y

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Boletín Fiscal Mensual Noviembre-2018

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que no los hayan declarado, puedan regularizarse efectuando el pago del ISR que les corresponda en

una sola exhibición o en seis parcialidades mensuales, conforme a la propuesta de pago que

previamente les enviarán las autoridades fiscales, a partir de la información proporcionada por las

instituciones del sistema financiero.

El procedimiento es básicamente el mismo del año anterior, con las siguientes precisiones:

Se debe presentar el pago de la propuesta enviada por la autoridad a más tardar el 1 de abril de

2019, y elegir si el pago será en parcialidades o en una sola exhibición.

El importe de la primera parcialidad se calculará dividiendo el adeudo total, incluyendo actualización

y recargos, entre seis, (anteriormente se calculaba multiplicando el adeudo por el 20%)

Las restantes cinco parcialidades deberán pagarse durante cada uno de los siguientes meses de

calendario, (anteriormente se señalaba como fecha de pago a más tardar el último día de cada uno de

los siguientes cinco meses)

Cambia el nombre de la aplicación para quienes opten por presentar la declaración de ISR del

ejercicio 2017, así como para generar las líneas de captura, a: Servicios electrónicos, opción

“Regularízate en el cumplimiento del ISR por la declaración anual” ¿Cómo cumplo?, la cual está

disponible en el Portal del SAT.

PROPUESTAS DE PAGO CON BASE EN LOS CFDI

Regla 2.8.5.5. Propuesta de pago con base en los CFDI que obran en poder de la autoridad

Se reforma esta regla que señala el procedimiento a seguir cuando el SAT emite propuestas de pago o

declaraciones prellenadas a los contribuyentes, con base en la información contenida en los CFDI,

relativas al ISR de los pagos provisionales o la declaración del ejercicio.

Únicamente se realizan las siguientes precisiones, respecto del pago del ISR del ejercicio fiscal

vencido (apartado B fracción III):

Se considera como primera parcialidad el resultado de dividir el monto total del adeudo, incluyendo

actualización y recargos, entre seis parcialidades, (anteriormente se calculaba multiplicando el

adeudo por el 20%)

Se establece que las restantes cinco parcialidades deberán pagarse durante cada uno de los siguientes

meses de calendario (anteriormente se señalaba como fecha de pago a más tardar el último día de

cada uno de los siguientes cinco meses)

DECLARACIÓN ANUAL: DEDUCCIONES PERSONALES

Regla 3.17.6. Administración de planes personales de retiro

Se reforma esta regla para aclarar que conforme a lo dispuesto en el artículo 151, fracción V de la

Ley del ISR, se considerarán como instituciones autorizadas para administrar planes personales de

retiro, las que estén incluidas en el listado de instituciones autorizadas para tales efectos publicado

en el Portal del SAT. Para estos efectos las instituciones deberán presentar el aviso a que se refiere

la ficha de trámite 60/ISR “Aviso para la administración de planes personales de retiro”. Así mismo

se precisa lo siguiente:

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Boletín Fiscal Mensual Noviembre-2018

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El SAT dará a conocer el listado de instituciones autorizadas para administrar planes personales de

retiro anualmente, en el mes de enero, con la información recibida hasta el 31 de diciembre del

ejercicio inmediato anterior, en términos de la ficha de trámite 60/ISR “Aviso para la administración

de planes personales de retiro”

En ningún caso la publicación en el listado de instituciones autorizadas para administrar planes

personales de retiro, otorgará derechos distintos a los establecidos en las disposiciones aplicables, de

conformidad con la autorización que al efecto les haya sido otorgada.

De conformidad con el Artículo Octavo Transitorio, las instituciones que no estén incluidas en el

listado que publicará el SAT por primera ocasión, podrán presentar en el Portal del SAT, de conformidad

con lo establecido en la regla 1.6., un caso de aclaración a más tardar el 31 de diciembre de 2018 con

los requisitos que señala el propio artículo transitorio.

Regla 3.17.8. Información y constancias de planes personales de retiro

Se reforma esta regla para señalar que se tendrá por cumplida la obligación de proporcionar la constancia a

los titulares de los planes personales de retiro a que hace referencia la fracción I de esta regla, cuando las

personas que administren planes personales de retiro, contratados de manera individual o colectiva, emitan

el complemento de CFDI para “Planes de Retiro” que establece la regla 2.7.5.4.

ARTÍCULOS RESOLUTIVOS

SEXTO. Prórroga a la vigencia de la RMF 2018

Se reforma el Artículo Primero Transitorio, primer párrafo de la RMF para 2018 publicado en el DOF el

22 de diciembre de 2017 para quedar como sigue:

Primero. La presente Resolución entrará en vigor el 1 de enero de 2018 y estará vigente hasta en

tanto el SAT emita la RMF para 2019, excepto lo dispuesto en las fracciones siguientes:

…………………………………………………………………………………………………………………………………………………….

TRANSITORIOS

Cuarto. Periodo extraordinario para la presentación de reportes de Instituciones Financieras.

Las Entidades que califiquen como Instituciones Financieras de México Sujetas a Reportar y como

Instituciones Financieras Sujetas a Reportar de conformidad con los Anexos 25 y 25-Bis, tendrán por

presentadas en tiempo las declaraciones del periodo reportable 2017, cuando las envíen a más tardar el

25 de septiembre de 2018, conforme a la regla 2.12.13., segundo párrafo de la RMF 2018.

Asimismo, se habilita un periodo extraordinario para la presentación de los reportes a que se refiere

este artículo, que comprende del 5 al 16 de noviembre de 2018.

Décimo Sexto: Prórroga a la obligación de donatarias prevista en el artículo 82, Fracción IX.

Para efectos del Artículo Segundo, fracción X de las Disposiciones Transitorias de la Ley del ISR,

publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2016, se deberá cumplir con la

obligación, a que se refiere el artículo 82, fracción IX de la Ley del ISR, una vez que el SAT dé a

conocer las reglas correspondientes para su implementación.

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Boletín Fiscal Mensual Noviembre-2018

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Dicha fracción establece que las donatarias con ingresos anuales de más de 100 millones de pesos o con un

patrimonio de más de 500 millones de pesos, deberán contar con las estructuras y procesos de un gobierno

corporativo, para la dirección y el control de la persona moral, conforme a las reglas que emita el SAT.

Noviembre 5, 2018.

LEY FEDERAL DE REMUNERACIONES A LOS SERVIDORES PÚBLICOS

DECRETO por el que se expide la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores

Públicos, Reglamentaria de los artículos 75 y 127 de la Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos y se adiciona el Código Penal Federal.

Esta nueva Ley tiene el propósito de poner límite a las remuneraciones de los servidores públicos de

la Federación, tanto de los tres poderes de la Unión como de los demás entes públicos federales,

incluidos aquellos dotados de autonomía constitucional.

En términos generales establece lo siguiente:

Ningún servidor público recibirá remuneraciones o retribuciones mayores a la establecida para el

Presidente de la República en el Presupuesto de Egresos de la Federación (Art.6, Fracc. I)

Ningún servidor público puede tener una remuneración igual o mayor que su superior jerárquico,

salvo que desempeñe varios puestos, así lo disponga el contrato colectivo de trabajo, o se trate de

un trabajo técnico calificado o de alta especialización (Art.6, Fracc. II)

No se concederán ni cubrirán jubilaciones, pensiones o haberes de retiro sin que éstas se

encuentren asignadas por la ley, decreto legislativo, contrato colectivo o condiciones generales de

trabajo (Art. 10). Con lo anterior termina con las pensiones a los expresidentes.

Las liquidaciones al término de la relación de trabajo en el servicio público sólo serán las que

establezca la ley o decreto legislativo, el contrato colectivo de trabajo o las condiciones generales

de trabajo, y no podrán concederse por el solo acuerdo de los titulares de los entes públicos ni de

sus órganos de gobierno. Los servidores públicos de elección popular no tienen derecho a

liquidación o compensación alguna por el término de su mandato (Art. 11)

Así mismo, se establece que las remuneraciones y tabuladores salariales de los funcionarios, son

públicos y no pueden clasificarse como información reservada o confidencial, y especifican la totalidad

de los elementos fijos y variables, tanto en efectivo como en especie. Por lo tanto, los ejecutores de

gasto público federal y demás entes públicos federales publicarán en sus respectivas páginas de

Internet, de manera permanente, las remuneraciones y sus tabuladores. (Art. 9)

Por último, se establecen los delitos por el pago y recibo indebido de remuneraciones de los

servidores públicos, a los que se impondrán sanciones administrativas y penales que varían de

acuerdo al monto del beneficio otorgado u obtenido en contravención de las disposiciones de esta Ley

(Capítulo V y V BIS)

Esta Ley entró en vigor el 6 de noviembre de 2018. Consulta el contenido completo en:

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5542914&fecha=05/11/2018

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Noviembre 8, 2018.

DECRETO POR EL QUE SE OTORGAN ESTÍMULOS FISCALES PARA INCENTIVAR EL

USO DE MEDIOS ELECTRÓNICOS DE PAGO.

Se expide un nuevo decreto para estos efectos, que concluirá su vigencia el 31 de diciembre de 2019.

En este decreto, al igual que en años anteriores, continúa el propósito incentivar el uso de medios de

pago electrónicos como son las tarjetas de crédito y de débito, a fin de disminuir el uso de pagos en

efectivo dentro del periodo llamado “El Buen Fin” y con ello, generar condiciones que favorezcan la

formalización de la economía.

Para lograr el objetivo anterior se celebrará el sorteo “El Buen Fin”, conforme a las bases que

establezca el SAT, a efecto de premiar a los tarjetahabientes que, utilizando medios electrónicos de

pago, adquieran bienes o servicios en el periodo del 16 al 19 de noviembre de 2018, estableciendo que

la suma total del monto de los premios entregados por las entidades financieras y demás entidades a

los tarjetahabientes, no podrá exceder de la cantidad de quinientos millones de pesos.

Por su parte, las entidades financieras y demás entidades emisoras de tarjetas, tendrán un estímulo por

la entrega de premios que efectúen a sus tarjetahabientes que hayan resultado ganadores en el sorteo

que lleve a cabo el SAT, que consiste en acreditar contra el ISR propio o el retenido a terceros, el

importe que corresponda a la entrega de premios que efectúen por cuenta del Gobierno Federal.

Como novedad, ya no se contempla en este Decreto el incentivo previsto en el artículo 33-B del Código

Fiscal, relativo a los sorteos de lotería fiscal para las personas físicas que no realicen actividades

empresariales, y que obtengan los comprobantes fiscales por internet de las operaciones en las que

hayan utilizado medios de pago electrónicos.

Consulta el contenido completo en: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5543282&fecha=08/11/2018

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Boletín Fiscal Mensual Noviembre-2018

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3. ESTÍMULOS A LOS PRECIOS DE LA GASOLINA Y EL DIESEL

En esta sección presentamos las modificaciones de las cuotas de IEPS aplicables a los combustibles que

se derivan del estímulo fiscal que se publica semanalmente y tiene una vigencia de 7 días a partir del

día siguiente al de su publicación.

Con este estímulo, a través del cual se ajustan las cuotas de IEPS aplicables a los combustibles, el gobierno

federal ha seguido “dirigiendo” el incremento en los precios de los combustibles, disminuyendo dichas

cuotas cuando los precios del petróleo suben (en los primeros meses del ejercicio) y aumentándolas a partir

de que los precios internacionales del petróleo presentan una disminución. Sin embargo, en los últimos

meses se ha observado un aumento generalizado en las cuotas, es decir una disminución del estímulo, de

tal manera que para la gasolina Premium actualmente ya no existe dicho estímulo.

También incluimos el estímulo para los sectores agropecuario y pesquero, que se publica mensualmente.

A. CUOTAS DE IEPS (YA DISMINUIDAS CON EL ESTÍMULO) APLICABLES A LOS COMBUSTIBLES EN LOS

MESES DE OCTUBRE Y NOVIEMBRE DE 2018:

COMBUSTIBLE

CUOTAS IEPS según la Ley

del IEPS (Actualizadas) (pesos/litro)

CUOTAS IEPS

Acdo.105/2018

del 13 al 19 de octubre

(pesos/litro)

CUOTAS IEPS

Acdo.107/2018

del 20 al 26 de octubre

(pesos/litro)

CUOTAS IEPS

Acdo.110/2018 del 27 de octubre

al 2 de noviembre

(pesos/litro)

CUOTAS IEPS

Acdo.113/2018

del 3 al 9 de noviembre

(pesos/litro)

CUOTAS IEPS

Acdo.115/2018

del 10 al 16 de noviembre

(pesos/litro)

Gasolina menor a 92 octanos $4.59 $2.444 $3.262 $3.521 $3.566 $3.904

Gasolina mayor o igual a 92

octanos y combustibles no fósiles $3.88 $2.744 $3.551 $3.880 $3.880 $3.880

Diésel $5.04 $2.172 $2.661 $2.714 $2.571 $2.786

B. ESTÍMULO PARA LOS SECTORES PESQUERO Y AGROPECUARIO PARA EL MES DE NOVIEMBRE DE 2018:

Para el mes de noviembre el estímulo para los sectores pesquero y agropecuario se determina en un

porcentaje de la cuota IEPS aplicable, por lo tanto se calculará aplicando los porcentajes de este

estímulo al importe de la cuota IEPS disminuida con el estímulo del punto A anterior, vigente en el

periodo de 7 días que corresponda durante el mes de noviembre y el monto que resulte será la cantidad en la que se reducirán los precios de la gasolina y el diésel para estos sectores.

A manera de ejemplo: el monto del estímulo del 3 al 9 de noviembre es como sigue:

Combustible

Porcentaje del

estímulo de Sectores

noviembre 2018

CUOTAS IEPS DISMINUÍDA

3 al 9 de noviembre

(pesos/litro)

Monto del estímulo de Sectores

3 al 9 de noviembre

(pesos/litro)

Cuota IEPS

después del estímulo de

Sectores

Gasolina menor a 92 octanos (para su uso exclusivo en pesca)

56.80% $ 3.566 $ 2.025 $ 1.541

Diésel para el sector pesquero 92.11% $ 2.571 $ 2.368 $ 0.203

Diésel para el sector agropecuario 73.69% $ 2.571 $ 1.895 $ 0.676

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4.- LISTADO DE ANEXOS PUBLICADOS EN EL DOF.

ANEXO TITULO O CONCEPTO FECHA DE PUBLICACIÓN

Anexo 1-A

TRÁMITES FISCALES

19/OCT/2018

Anexo 3

CRITERIOS NO VINCULATIVOS DE LAS DISPOSICIONES FISCALES Y ADUANERAS

19/OCT/2018

Anexo 7

COMPILACION DE CRITERIOS NORMATIVOS

19/OCT/2018

Anexo 11 B. CATÁLOGOS DE CLAVES DE NOMBRES GENÉRICOS DE BEBIDAS

ALCOHÓLICAS Y MARCAS DE TABACOS LABRADOS.

19/OCT/2018

Anexo 14 LISTADO DE ORGANIZACIONES CIVILES Y FIDEICOMISOS AUTORIZADOS

PARA RECIBIR DONATIVOS DEDUCIBLES DEL ISR

19/OCT/2018

Anexo 15 IMPUESTO SOBRE AUTOMÓVILES NUEVOS 19/OCT/2018

Anexo 17 PROVEEDORES DE SERVICIO AUTORIZADOS Y LOS ORGANOS DE

VERIFICACION DE JUEGOS DE APUESTAS Y SORTEOS

19/OCT/2018

Anexo 23 UBICACIÓN DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS DEL SAT 19/OCT/2018

Anexo 30 ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE FUNCIONALIDAD Y SEGURIDAD DE LOS

EQUIPOS Y PROGRAMAS INFORMÁTICOS PARA LLEVAR CONTROLES

VOLUMÉTRICOS DE HIDROCARBUROS Y PETROLÍFEROS

19/OCT/2018

Anexo 31 DE LOS SERVICIOS DE VERIFICACIÓN DE LA CORRECTA OPERACIÓN Y

FUNCIONAMIENTO DE LOS EQUIPOS Y PROGRAMAS INFORMÁTICOS PARA

LLEVAR CONTROLES VOLUMÉTRICOS Y DE LOS CERTIFICADOS QUE SE

EMITAN

19/OCT/2018

Anexo 32 DE LOS SERVICIOS DE EMISIÓN DE DICTÁMENES QUE DETERMINEN EL TIPO

DE HIDROCARBURO O PETROLÍFERO, DE QUE SE TRATE, Y EL OCTANAJE EN

EL CASO DE GASOLINA Y DE LOS DICTÁMENES QUE SE EMITAN

19/OCT/2018

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5.- INDICADORES FISCALES

VALOR DE LA UNIDAD DE INVERSION

FECHA VALOR (PESOS)

26- Octubre -2018 6.123941

27- Octubre -2018 6.125462

28- Octubre -2018 6.126983

29- Octubre -2018 6.128505

30- Octubre -2018 6.130027

31- Octubre -2018 6.131550

01- Noviembre -2018 6.133073

02- Noviembre -2018 6.134596

03- Noviembre -2018 6.136120

04- Noviembre -2018 6.137644

05- Noviembre -2018 6.139168

06- Noviembre -2018 6.140693

07- Noviembre -2018 6.142218

08- Noviembre -2018 6.143744

09- Noviembre -2018 6.145270

10- Noviembre -2018 6.146796

11- Noviembre -2018 6.147349

12- Noviembre -2018 6.147903

13- Noviembre -2018 6.148457

14- Noviembre -2018 6.149010

15- Noviembre -2018 6.149564

16- Noviembre -2018 6.150117

17- Noviembre -2018 6.150671

18- Noviembre -2018 6.151225

19- Noviembre -2018 6.151779

20- Noviembre -2018 6.152333

21- Noviembre -2018 6.152887

22- Noviembre -2018 6.153441

23- Noviembre -2018 6.153995

24- Noviembre -2018 6.154549

25- Noviembre -2018 6.155103

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TASA DE RECARGOS 2018

MES AÑO PAGO EN

PARCIALIDADES

PAGOS

EXTEMPORÁNEOS

DICIEMBRE 2017 0.75% 1.13% ENERO 2018 0.98% 1.47% FEBRERO 2018 0.98% 1.47% MARZO 2018 0.98% 1.47% ABRIL 2018 0.98% 1.47% MAYO 2018 0.98% 1.47% JUNIO 2018 0.98% 1.47% JULIO 2018 0.98% 1.47% AGOSTO 2018 0.98% 1.47% SEPTIEMBRE 2018 0.98% 1.47% OCTUBRE 2018 0.98% 1.47% NOVIEMBRE 2018 0.98% 1.47%

INDICE NACIONAL DE PRECIOS AL CONSUMIDOR NUEVA BASE 2018=100

MES AÑO INPC

BASE 2018

INPC

BASE 2010

FACTOR DE AJUSTE

MENSUAL

SEPTIEMBRE 2013 82.132 109.328 0.38%

OCTUBRE 2013 82.523 109.848 0.48%

NOVIEMBRE 2013 83.292 110.872 0.93%

DICIEMBRE 2013 83.770 111.508 0.57%

ENERO 2014 84.519 112.505 0.89%

FEBRERO 2014 84.733 112.790 0.25%

MARZO 2014 84.965 113.099 0.27%

ABRIL 2014 84.807 112.888 -0.19%

MAYO 2014 84.536 112.527 -0.32%

JUNIO 2014 84.682 112.722 0.17%

JULIO 2014 84.915 113.032 0.28%

AGOSTO 2014 85.220 113.438 0.36%

SEPTIEMBRE 2014 85.596 113.939 0.44%

OCTUBRE 2014 86.070 114.569 0.55%

NOVIEMBRE 2014 86.764 115.493 0.81%

DICIEMBRE 2014 87.189 116.059 0.49%

ENERO 2015 87.110 115.954 -0.09% FEBRERO 2015 87.275 116.174 0.19% MARZO 2015 87.631 116.647 0.41% ABRIL 2015 87.404 116.345 -0.26% MAYO 2015 86.967 115.764 -0.50% JUNIO 2015 87.113 115.958 0.17% JULIO 2015 87.241 116.128 0.15% AGOSTO 2015 87.425 116.373 0.21%

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MES AÑO INPC

BASE 2018

INPC

BASE 2010

FACTOR DE AJUSTE

MENSUAL

SEPTIEMBRE 2015 87.752 116.809 0.37% OCTUBRE 2015 88.204 117.410 0.51% NOVIEMBRE 2015 88.685 118.051 0.55% DICIEMBRE 2015 89.047 118.532 0.41% ENERO 2016 89.386 118.984 0.38% FEBRERO 2016 89.778 119.505 0.44% MARZO 2016 89.910 119.681 0.15% ABRIL 2016 89.625 119.302 -0.32% MAYO 2016 89.226 118.770 -0.45% JUNIO 2016 89.324 118.901 0.11% JULIO 2016 89.557 119.211 0.26% AGOSTO 2016 89.809 119.547 0.28% SEPTIEMBRE 2016 90.358 120.277 0.61%

OCTUBRE 2016 90.906 121.007 0.61%

NOVIEMBRE 2016 91.617 121.953 0.78%

DICIEMBRE 2016 92.039 122.515 0.46%

ENERO 2017 93.604 124.598 1.70%

FEBRERO 2017 94.145 125.318 0.58%

MARZO 2017 94.722 126.087 0.61%

ABRIL 2017 94.839 126.242 0.12%

MAYO 2017 94.725 126.091 -0.12%

JUNIO 2017 94.964 126.408 0.25%

JULIO 2017 95.323 126.886 0.38%

AGOSTO 2017 95.794 127.513 0.49%

SEPTIEMBRE 2017 96.094 127.912 0.31%

OCTUBRE 2017 96.698 128.717 0.63%

NOVIEMBRE 2017 97.695 130.044 1.03%

DICIEMBRE 2017 98.273 130.813 0.59%

ENERO 2018 98.795 131.508 0.53%

FEBRERO 2018 99.171 132.009 0.38%

MARZO 2018 99.492 132.436 0.32%

ABRIL 2018 99.155 131.987 -0.34%

MAYO 2018 98.994 131.773 -0.16%

JUNIO 2018 99.376 132.282 0.39%

JULIO 2018 99.909 132.991 0.54%

AGOSTO 2018 100.492 133.767 0.58%

SEPTIEMBRE 2018 100.917 134.333 0.42%

OCTUBRE 2018 101.440 135.029 0.52%

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Boletín Fiscal Mensual Noviembre-2018

21/22

TIPOS DE CAMBIO DEL DÓLAR PARA EFECTOS FISCALES (MAYO – OCTUBRE 2018)

ARTICULO 20 DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION

PUBLICADOS EN EL DIARIO OFICIAL DEL DIA HABIL INMEDIATO ANTERIOR AL QUE SE MENCIONA:

DIA MAYO JUNIO JULIO AGOSTO SEPTIEMBRE OCTUBRE

1 18.6847 19.7322 19.8633 18.5413 19.1258 18.8120

2 18.6847 19.9759 19.8633 18.6457 19.1258 18.7231

3 18.7878 19.9759 19.6912 18.5899 19.1258 18.6531

4 19.0943 19.9759 20.1453 18.6349 19.1792 18.7503

5 19.1223 19.8662 19.5974 18.6349 19.2137 18.8014

6 19.1223 19.9934 19.4284 18.6349 19.3609 19.1328

7 19.1223 20.3863 19.2513 18.5725 19.4433 19.1328

8 19.2017 20.3129 19.2513 18.5433 19.3546 19.1328

9 19.4232 20.4600 19.2513 18.4631 19.3546 18.9444

10 19.5781 20.4600 19.0719 18.4542 19.3546 18.9234

11 19.5387 20.4600 19.1563 18.6511 19.2394 19.0000

12 19.2989 20.5281 19.0559 18.6511 19.2989 19.1183

13 19.2989 20.4722 18.9632 18.6511 19.2680 19.0217

14 19.2989 20.5960 18.8241 18.9273 19.0511 19.0217

15 19.3539 20.6259 18.8241 19.1801 18.8775 19.0217

16 19.5214 20.6953 18.8241 18.9973 18.8775 18.9202

17 19.7854 20.6953 18.8854 19.2339 18.8775 18.8096

18 19.7094 20.6953 18.8360 19.0100 18.8689 18.7693

19 19.7033 20.7160 18.8763 19.0100 18.8399 18.8012

20 19.7033 20.6968 18.9100 19.0100 18.7694 19.1018

21 19.7033 20.5531 19.0790 19.0615 18.7672 19.1018

22 19.9319 20.3937 19.0790 19.0305 18.8296 19.1018

23 19.9054 20.3689 19.0790 18.8784 18.8296 19.2183

24 19.7528 20.3689 19.0694 18.8176 18.8296 19.3669

25 19.7661 20.3689 19.0761 18.8672 18.8539 19.4169

26 19.7048 20.1264 18.8506 18.8672 18.8516 19.4623

27 19.7048 20.0908 18.7709 18.8672 18.9870 19.4383

28 19.7048 19.8754 18.6234 18.8339 18.8986 19.4383

29 19.5608 20.0553 18.6234 18.6697 18.8120 19.4383

30 19.5915 19.8633 18.6234 18.9354 18.8120 19.4790

31 19.7499 18.5515 19.0659 19.8022

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