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1 Boletín Electrónico Surá # 272, marzo 2019 Escuela de Trabajo Social - Universidad de Costa Rica www.ts.ucr.ac.cr Derechos Reservados a favor del autor del artículo Nuevas sociabilidades juveniles: una apuesta desde el Trabajo Social y la Plataforma de Juventudes de Participación Santiago Ballesteros 1 . [email protected] 1. INTRODUCCIÓN Este artículo de reflexión se traduce en una apuesta ético-política y la profesión de Trabajo Social con el propósito de aportar producciones académicas e intervenciones profesionales directas orientadas a la cristalización de un nuevo marco de relaciones entre la sociedad civil, el ámbito público-administrativo y los jóvenes que, en representación de sus comunidades rurales, sectores urbanos, grupos informales, grupos artísticos, fundaciones/corporaciones, proyectos productivos y proyectos comunitarios, ejerzan deliberación e incrementen en capacidad de respuesta y de maniobra social y política. Pensarse en espacios que construyan y den sentido al trabajo social desde la investigación y la intervención profesional, constituye un punto de inicio para materializar procesos sociales y políticos con los distintos grupos poblacionales (que para efectos del artículo se enfocará en el sector juvenil) y organizaciones de la Sociedad Civil, a través de la articulación de las diferentes colectivos sociales, en la apuesta por planear, implementar y evaluar propuestas programáticas, iniciativas, procesos y políticas en torno a objetivos concretos, pertinentes y viables socialmente construidos. El derecho positivo 2 que regula normatividad de juventud, endosa al Estado el fomento de los derechos de los jóvenes como sujetos de derecho y actores estratégicos para el desarrollo; en razón a la Ley Estatutaria 1622 de 2013, se conforman varias figuras de participación dentro del SNJ –Sistema Nacional de Juventud– y entre ellas figura la Plataforma de Juventud, como punto de inicio que 1 Trabajador Social egresado de la Universidad de Antioquia y líder juvenil de Sopetrán diplomado en Docencia Universitaria con la Universidad de Antioquia, diploma en fortalecimiento de la Gestión Pública con el programa CISAL y la Universidad de Antioquia y estudiante de diplomado en Políticas Públicas e Innovación con la Gobernación de Antioqui y la Colegio Mayor de Antioquia. 2 Hace alusión a todo lo relacionado con las normas jurídicas escritas.

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Boletín Electrónico Surá # 272, marzo 2019 Escuela de Trabajo Social - Universidad de Costa Rica

www.ts.ucr.ac.cr Derechos Reservados a favor del autor del artículo

Nuevas sociabilidades juveniles: una apuesta desde el Trabajo Social y la

Plataforma de Juventudes de Participación

Santiago Ballesteros1. [email protected]

1. INTRODUCCIÓN

Este artículo de reflexión se traduce en una apuesta ético-política y la profesión de Trabajo Social con el propósito de aportar producciones académicas e intervenciones profesionales directas orientadas a la cristalización de un nuevo marco de relaciones entre la sociedad civil, el ámbito público-administrativo y los jóvenes que, en representación de sus comunidades rurales, sectores urbanos, grupos informales, grupos artísticos, fundaciones/corporaciones, proyectos productivos y proyectos comunitarios, ejerzan deliberación e incrementen en capacidad de respuesta y de maniobra social y política.

Pensarse en espacios que construyan y den sentido al trabajo social desde la investigación y la intervención profesional, constituye un punto de inicio para materializar procesos sociales y políticos con los distintos grupos poblacionales (que para efectos del artículo se enfocará en el sector juvenil) y organizaciones de la Sociedad Civil, a través de la articulación de las diferentes colectivos sociales, en la apuesta por planear, implementar y evaluar propuestas programáticas, iniciativas, procesos y políticas en torno a objetivos concretos, pertinentes y viables socialmente construidos.

El derecho positivo2 que regula normatividad de juventud, endosa al Estado el fomento de los derechos de los jóvenes como sujetos de derecho y actores estratégicos para el desarrollo; en razón a la Ley Estatutaria 1622 de 2013, se conforman varias figuras de participación dentro del SNJ –Sistema Nacional de Juventud– y entre ellas figura la Plataforma de Juventud, como punto de inicio que

1 Trabajador Social egresado de la Universidad de Antioquia y líder juvenil de Sopetrán diplomado en Docencia Universitaria con la Universidad de Antioquia, diploma en fortalecimiento de la Gestión Pública con el programa CISAL y la Universidad de Antioquia y estudiante de diplomado en Políticas Públicas e Innovación con la Gobernación de Antioqui y la Colegio Mayor de Antioquia. 2 Hace alusión a todo lo relacionado con las normas jurídicas escritas.

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se proyecta como catalizador de conquistas sociales juveniles a corto, mediano y largo plazo dentro de los municipios, los departamentos y la Nación.

Los conocimientos adquiridos en la carrera profesional de Trabajo Social durante el proceso de enseñanza-aprendizaje han sido articulados con el cargo de Presidente de la Plataforma en mención, durante su consolidación, legalización y proyección, en el sentido de que se han rescatado elementos de reflexión teórico-conceptual en la lectura de la realidad local y organizacional, el mapeo de actores, sistematización de la información producida y recopilada, estructuración de proyectos y actividades a mediano plazo, en paralelo al campo de la praxis representativa en términos de participación a eventos del nivel subregional, departamental y nacional.

Conforme a lo anterior, la Plataforma Municipal de Sopetrán se materializa como uno de esos escenarios que posibilita nuevas sociabilidades juveniles en donde confluyen mujeres, víctimas del conflicto armado, población LGBT, líderes, bachilleres y egresados universitarios, cuyas acciones se han venido adelantando de manera lenta pero progresiva en la construcción de nuevos canales de convergencia entre jóvenes en torno a la generación de propuestas organizativas.

En consideración al llamado por la construcción de Paz, la Academia, especialmente desde las Ciencias Sociales y el Trabajo Social adquiera el compromiso “natural” de acompañar la reconstrucción el tejido social con: procesos psicosociales, resolución de duelos, promoción de la participación social, cívica y comunitaria, incentivación de mecanismos alternos para la resolución de conflictos, resignificación de los imaginarios asociados a la política, lo político y lo público, des-naturalización de esquemas y de patrones discursivos/prácticos que eliminan el lugar del Otro. Estas son tareas cuya sumatoria representa un desafío profesional para el presente relevo generacional de Trabajadores Sociales, y que requiere una responsabilidad no sólo en términos de formación teórico-conceptual, sino también desde el componente axiológico y pragmático en los territorios de incidencia.

2. DESARROLLO

La Plataforma de Juventud se constituyó desde en el primer semestre de 2017, en el municipio de Sopetrán, Antioquia, en virtud de la Ley 1622 de 2013 que apela a la vinculación de los jóvenes en la interacción y decisión con relación a objetivos de común interés, para efectos de gestionar recursos y fomentar las relaciones interinstitucionales en pro de sus prácticas organizativas.

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La reivindicación de la Ciudadanía Juvenil empieza en la medida en que se reconoce al joven como sujeto de derecho en la construcción de un proyecto nacional que se enmarque bajo los preceptos de la democracia liberal y el respeto por la diversidad humana, que responda a las necesidades de las presentes y posteriores generaciones y que confluya paralelamente con el fortalecimiento del

tejido social a la mano de conquistas sociales complementarias, en especial con la reivindicación de los derechos de las mujeres, afrodescendientes, indígenas, población LGBTI, niños y personas en condición de discapacidad, hacia la utopía del progresismo y la aproximación más real que simbólica a un Estado Social de Derecho.

Mejía (2015) desde su ponencia “Construcción de Paz desde el Sistema Nacional de Juventud (SNJ): Exigiendo el derecho y cumpliendo el deber como Trabajadores y Trabajadores Sociales” propone la vinculación de los jóvenes estudiantes de trabajo social en espacios donde puedan ejercer la ciudadanía juvenil, al mismo tiempo que fortalezcan la democracia en los contextos locales

que enlace la participación crítica y alimentar las diferentes formas de acción colectiva.

El Sistema Nacional de Juventud, bajo la luz de la Ley 1622 se entiende en su artículo 22° como:

“El conjunto de actores, procesos, instancias, orientaciones, herramientas jurídicas, agendas, planes, programas, y proyectos, que operativiza la ley y las políticas relacionadas con juventud, mediante la creación y fortalecimiento de relaciones entre el Estado, la sociedad civil, la familia, “las entidades públicas, privadas, mixtas y las y los jóvenes y sus procesos y prácticas organizativas para la garantía, cumplimiento, goce o restablecimiento efectivo de los derechos de las juventudes, la ampliación de sus capacidades y de sus oportunidades de acceso a un desarrollo integral y sustentable”. (Estatuto de Ciudadanía Juvenil, 2013: 26)

En las ramificaciones de este Sistema Nacional, se ubica la Plataforma de Juventud, en medio del Subsistema de Participación de las Juventudes, donde se reconoce su papel significativo en el asesoramiento del Consejo Municipal de Juventud, que aún no se ha constituido en Sopetrán ni en ninguna otra parte del País.

Recapitulando con las reflexiones del autor, la incorporación del componente académico y formativo impartido desde las universidades que ofertan trabajo social, robustece el engranaje teórico-conceptual, técnico-operativo y axiomático del

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mundo de las acciones sociales, con los jóvenes en formación profesional en tanto se fomenta la participación en estas figuras de organización –juvenil– que crea lugares de enunciación comunes junto al Otro con quien se redefinen los lazos de lo público.

“se pretende incentivar el papel de los, las y les jóvenes estudiantes de trabajo social de todas las universidades colombianas , no sólo como próximos profesionales –capaces y llamados a generar espacios y dinámicas de participación, movilización y organización de la sociedad civil en escenarios como el SNJ–, sino también como jóvenes activos (as) (es) y propositivos (as) (es) que, además de cargar con un futuro título académico, lleven a cuestas la responsabilidad y el deber de desempeñarse como una ciudadanía comprometida con las problemáticas nacionales, donde a través del ejercicio de la misma se construya la paz en los distintos contextos específicos.” (Mejía, 2015: 24,25)

En virtud de lo anterior, se asume el papel de miembro de la Plataforma en conjunto con las destrezas propias del Trabajador Social para el fomento de espacios que, junto al lobby ante los jóvenes, permitan nuevas redes de sociabilidades que converjan en el deseo de participar desde la oferta que provee la Plataforma en torno a causas comunes: aprender a tocar guitarra, participar en eventos (inter)municipales, representar a Sopetrán con puntos culturales, exponer el arte en sus distintas variedades, socializar escritos literarios, etc.

La promoción de prácticas organizativas y de espacios de participación juveniles ha sido un proceso complejo en el municipio de Sopetrán, máxime cuando la indiferencia por los temas concernientes a lo público (reflejado en la pobre participación ciudadana en las sesiones del Concejo, en las Juntas de Acción Comunal y otras instancias de organización) está sumamente arraigada en el imaginario colectivo, acaso por la ausencia de una política que abogue por nuevas maneras de relacionarse con el Estado, empresa compleja que precisa de trabajo entre instituciones de educación media y superior, sociedad civil, medios de comunicación y gobiernos con mayor voluntad política, que activen recursos de movilización y posibilidades emergentes.

Del Proyecto Sopetrán 2021 (Arango; Mira y otros, 2003), producto de intelectuales y docentes del municipio, se deriva una serie de reflexiones que interrogan la injerencia de los jóvenes en la construcción de lo público, en el sentido de que están enfocados en asuntos de menor trascendencia:

Los jóvenes están en búsqueda “(…) el libre ejercicio del sexo, (…) buscan reunirse en pandillas juveniles y crean miedo en los adultos (…) las mujeres –jóvenes– frecuentemente han perdido su feminidad, tratando de imitar el comportamiento de los hombres (…) la juventud sufre de pereza académica y para el trabajo, desgano por la investigación y la innovación” (Arango; Mira y otros, 2003)

Lo anterior puede ilustrar la perspectiva con la cual los adultos están circunscribiendo a la juventud actual, razón por la cual estamos llamados a la movilización juvenil en torno a la reconstrucción de estos imaginarios, en la

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búsqueda por la reivindicación de los jóvenes como actores estratégicos para el desarrollo territorial y como Sujetos de Derechos.

2.1 Plataforma de Juventud y Disposiciones normativas:

La ley 1622 de 2013 habla por primera vez de una “ciudadanía juvenil” en la historia de Colombia, categoría que grosso modo reconoce todas las diferenciadas formas de expresión de los y las jóvenes en Colombia, en ejercicio de sus competencias cívicas más allá del voto o ejercicio formal de participación, con características propias de sus territorios de procedencia, las formas de organización y participación de las juventudes en el ejercicio de relación entre jóvenes y otros actores sociales, políticos, económicos y culturales.

En la parte introductoria de la Ley 1622, se establece que.

“Colombia está pasando por una época histórica. Los cerca de 13 millones de jóvenes, representan el 27% de la población, lo cual les ha otorgado una gran responsabilidad como constructores de una sociedad educada, con equidad social y en paz. Esta, la generación de la paz, tiene como desafío la aplicación de los principios que inspiran esta Ley y las medidas que permiten la garantía de los derechos y deberes de las y los jóvenes del país en el marco de sus relaciones con otros jóvenes, la sociedad y el Estado” (Estatuto de Ciudadanía Juvenil, 2013)

El artículo 3° plantea los diferentes enfoques con los que se interpreta el contenido legislativo: Enfoque de Derechos Humanos, Enfoque Diferencial, Enfoque Territorial y Enfoque de Seguridad Humana, los cuales convergen en el marco del respeto por sus derechos humanos ratificados en la Constitución, abarcando el reconocimiento de sus diferentes construcciones identitarias y su arraigo por el territorio, en consideración de sus cosmogonías y lecturas del mundo.

El artículo 5° establece la definición de varios conceptos, entre ellos el de prácticas organizativas, entendidas como:

“(…) el número plural de personas constituidas en su mayoría por afiliados jóvenes, que desarrollan acciones bajo un objetivo, y nombre común, cuenta con mecanismos para el flujo de la información y comunicación y establece mecanismos democráticos para la toma de decisiones y cuyo funcionamiento obedece a reglamentos, acuerdos internos o estatutos aprobados por sus integrantes. Estos procesos y prácticas según su naturaleza organizativa se dividen en tres: formalmente constituidas (…), no formalmente constituidas (…) e informales (…)” (Ibíd. 2013: 6)

En el capítulo IV se aborda específica las Plataformas de Juventud, entendidas dentro del artículo 60° como:

“escenarios de encuentro, articulación, coordinación y concertación de las juventudes, de carácter autónomo asesor. Por cada ente territorial, municipal, distrital y local deberá existir una plataforma, la cual será conformada por un número

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plural de procesos y prácticas organizativas, así como por espacios de participación de los y las jóvenes” (Ibíd., 2013: 42)

La ley reconoce el carácter asesor que tiene la Plataforma para con los otros subsistemas de participación y asume un conjunto de competencias, en tanto se registre todos los trámites ante Personería Municipal para su proceso de legalización; sus funciones están enmarcadas por el impulso de prácticas organizativas, espacios de participación, veeduría y control social a las agendas locales juveniles, incidiendo en su diseño a posteriori.

Ahora bien, en la Ley modificatoria 1885, sancionada por el Presidente de la República en este año vigente, queda contemplado dentro de su artículo 15° la modificación del artículo 60° de la Ley anterior, precisando que las Plataformas Juveniles (local o distrital) deben reunirse como mínimo 1 vez al mes3, además de constituir su propio reglamento interno4, atribuyendo adicionalmente voz y voto la interlocución ante la administración y organizaciones privadas en materia de juventud.

Retomando la interpretación de la Ley y con efectos de ahondar en el tema de la Política Pública, el artículo 11°, en el Título III: Políticas de Juventud, desarrolla la discusión al conceptualizarse esta medida como:

“(…) el proceso permanente de articulación y desarrollo de principios, acciones y estrategias que orientan la actividad del Estado y de la sociedad para la promoción, protección y realización de los derechos de las y los jóvenes; así como para generar las condiciones necesarias para que de manera digna, autónoma, responsable y trascendente, ejerzan su ciudadanía mediante la realización de proyectos de vida individuales y colectivos. En cumplimiento de la presente ley, se formularán e incorporarán políticas de juventud en todos los niveles territoriales, garantizando la asignación presupuestal propia, destinación específica y diferenciada en los planes de desarrollo. La formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas de juventud deberán ser participativos, articulados a otras políticas públicas, y responder a las necesidades, problemáticas, expectativas, capacidades, potencialidades e intereses de la población joven colombiana”. (Ibíd., 2013: 17)

3 La ley 1622 sugería una reunión mínima obligatoria anual. 4 La Ley 1622 estableció que el Consejo de Juventud convocaba y reglamentaba a las Plataformas. de Juventud, en detrimento de su propio plan de acción.

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2.2 Procesos sociales desplegados por la Plataforma de Juventudes

2.2.1 CANELAZOS

La Propuesta de los Canelazos es quizás el ícono más representativo de la Plataforma de las Juventudes. Como expresión de articulación juvenil, se erigió en

el año 2018 en el marco de una Asamblea General, para la estimulación a la participación comunitaria de la Juventud Sopetranera, en escenarios de integración

comunitaria. El primer Canelazo, desarrollado en Septiembre de 2018, contó con la participación de fotografía, dibujo artístico, presentaciones musicales (con 2 delegaciones de la Subregión del Occidente) y poéticas.

El segundo Canelazo 2.0 fue materializado el mes de Julio de 2019, con una presentación sin precedentes de literatura, fotografía y Teatro, en el Parque Principal de Sopetrán, con el apoyo de la emisora de la Universidad de Antioquia,

2.2.2 Articulación con otras propuestas emergentes: Centro de Historia de Sopetrán

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Como proceso que constituye un puente importante para el despliegue de diálogos generativos e intergeneracionales, la Plataforma de Juventudes apoyó la misma conformación del Centro de Historia de Sopetrán en Junio de 20195junto a los principales personajes de Sopetrán que tienen un legado académico e histórico en el ámbito municipal.

En el mes de Septiembre se desarrolló el I Conversatorio sobre la Basílica Menor de Sopetrán, con la participación de los miembros principales del Centro de Historia y miembros de la Plataforma de las Juventudes, aperturando el primer “cara a cara” intergeneracional y el comienzo de un proceso emergente y articulado con la intelectualidad y la experiencia de Sopetrán.

5 Este 1 de Junio se logró un Hecho coyuntural: La Presentación de la Mesa Directiva que presidirá el Centro de Historia de Sopetrán. En esta Mesa, dirigida en su mayoría por señores Hombres de la Tercera Edad, figura como Vicepresidenta una Joven de nuestra Plataforma de Juventud. Este ejercicio contó con delegados del centro de Historia de Santa fe y de la Academia Antioqueña de Historia. 4 jóvenes de la Plataforma compartimos con el Presidente de la Academia Antioqueña de Historia, el Dr. Zuluaga. Para más información: https://www.elcolombiano.com/antioquia/sopetran-en-camino-de-crear-un-centro-para-custodiar-su-historia-FL10933512

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2.2.3 Actividades representativas y Formación

ACTIVIDADES ENTIDADES INVOLUCRADAS

AÑO INTENCIONALIDADES

Campamento-Escuela de Agentes Locales

Gerencia de Infancia, Adolescencia y Juventud (Gobernación de Antioquia)

2017 Encuentro juvenil de los 19 municipios de la Subregión bajo un enfoque lúdico y formativo en torno a las Ley 1622 y fortalecimiento de la Mesa Subregional de Juventud.

II Encuentro de las Plataformas Nacionales de las Juventudes

Colombia Joven (Presidencia de Colombia)

2017 Discusión sobre alcances y limitaciones de la Lay 1622, como la co-financiación de Colombia Joven y la necesidad de que los jóvenes se sigan expresando, e incluso la posibilidad de pensarse en radicar propuestas de articulación departamental.

Cumbre Departamental de Juventud

Gerencia de Infancia, Adolescencia y Juventud (Gobernación de Antioquia)

2017 Organización de mesas temáticas abordadas en Plenaria a posteriori, en el marco de un encuentro con funcionarios de Gerencia de Infancia, Adolescencia y Juventud.

X Mesa Subregional de Juventud

Gerencia de Infancia, Adolescencia y Juventud (Gobernación de Antioquia) Administración Municipal de Uramita

2018 Afianzamiento de la Ley 1622 y participación en mesas temáticas abordadas en Plenaria. Desarrollo de actividades culturales, artísticas y encuentro entre miembros de la Plataformas de las Subregión.

Toma Cultural de Occidente

Gerencia de Infancia, Adolescencia y Juventud (Gobernación de Antioquia) Administración Municipal de Santa fe de Antioquia

2018 Presentación de actividades en el Parque Principal de Sopetrán con la incidencia de las juventudes de la Subregión del Occidente, principalmente tomas musicales.

I Torneo Departamental de Videojuegos

Antioquia Joven Colombia Gamer

2018 Encuentro de jóvenes afines a los videojuegos y la tecnología del Departamento de Antioquia.

Participación en Sesión del Concejo Municipal

Plataforma de Juventudes Concejales de Sopetrán

2018 Modificación y aprobación del Proyecto de Acuerdo 008 de 2018, en pro de iniciativas Juveniles.

Diplomado en Políticas Públicas e Innovación

Colegio Mayor de Antioquia Gobernación de Antioquia

2018 Dotar de herramientas teóricas y metodológicas a los Coordinadores de Juventud y Presidentes de las Plataformas de Juventud para la implementación de la Política Pública de Juventud en los respectivos municipios de incidencia.

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XI Mesa Subregional de Juventud

Gerencia de Infancia, Adolescencia y Juventud (Gobernación de Antioquia) Administración Municipal de Cañasgordas

2019 Seguir fortaleciendo la incidencia de los jóvenes organizados de la subregión en el marco de las agendas de juventud en los municipios de incidencia.

2.3 Ciudadanía Juvenil: Reivindicación Juvenil como apuesta Profesional en el

Trabajo Social

Nos asiste una época donde la búsqueda por la reivindicación de los derechos de los jóvenes, cuyo proceso es relativamente reciente y que ha constituido un punto de partida inicial, empieza a problematizar el lugar de enunciación de los jóvenes y su lugar dentro de la sociedad como Sujetos de Derecho. Retomando las reflexiones derivadas de Mejía, hay un conjunto amplio de posibilidades que se pueden aterrizar desde los escenarios locales: “la idea es dinamizar y potencias las Asambleas. Plataformas y Consejos de Juventud de las entidades regionales para poder articular todos los procesos en una sola apuesta nacional. Dentro de las ventajas que acarrea propuesta están: afianzar los procesos juveniles artísticos, deportivos, culturales, sociales, políticos, étnico, campesinos, para que sus diferentes trayectorias organizativas se proyecten a futuro y continúen con ellos durante mucho tiempo; en segundo lugar, poder conectar todos esos procesos en un espacio donde confluyan las ideas y salgan planteamientos profundamente nutridos desde distintas perspectivas, y así mismo generar vínculos entre estos últimos con la Institucionalidad” (2015: 34) Lo anterior se cristaliza en la promoción de espacios de integración juvenil que le apuesten a la reconfiguración de los prejuicios con el acercamiento a la institucionalidad del Estado y el despertar de interés con los objetivos públicos moldeados desde la deliberación, toma de decisiones con la administración del municipio de Sopetrán para concertar espacios de discusión para el diseño de la agenda juvenil y posteriormente la política pública de juventud, como ejercicio de ciudadanía juvenil crítica que aún sigue vigente por reactualizar. El positivismo con el que algunas posturas han intento enmarcar el Trabajo Social desde la dualidad entre interventor e intervenido, donde el quehacer profesional se rige con gran frecuencia desde esta lógica, a la profesión de su esencia ontológica más fundamental, que es la praxis transformadora. Ahora bien, con la emergencia de los paradigmas comprensivo-interpretativo y sociocrítco se ha abierto un conjunto de posibilidades renovadas, aunadas a apuestas ético-políticas orientadas

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a la construcción de tejido social desde el encuentro con el sujeto sentipensante6 de la realidad a investigar/intervenir: “Aquí se concibe el Trabajo Social como una profesión con fundamento científico, pero altamente ligada a la realidad de los territorios; así, se busca la formación de profesionales integrales comprometidos con las problemáticas de sus contextos en donde antes que académicos y profesionales, son primero ciudadanos con deberes por cumplir” (Mejía, 2015: 35) La incidencia pública juvenil, articulada con la Institucionalidad genera una dinámica de ganancia doble, a saber: “la primera con el fortalecimiento y la sostenibilidad de los procesos adelantados y la influencia de los mismos en las realidad municipales, distritales y departamentales; la segunda, a través de la participación de la comunidad –comunidad juvenil– en espacios formales e institucionales, lo cual representa mayor credibilidad y confianza en las entidades del Estado y por lo tanto mayor gobernabilidad”. (Mejía, 2013: 37) En reconocimiento del rol que ejerce el Trabajador Social en el sentido de intervenir en el ciclo procesual –diseño, implementación, ejecución y evaluación– de las políticas sociales, se resalta el ejercicio del análisis y conjunto de variables que inciden en la consecución de estas políticas, que siguiendo a Fernández y Rosas (1998) son: Variable histórico-social: donde se ubican las producciones históricas de los

grupos poblaciones que pugnan con expectativas e intereses sociales por la obtención de concesiones de los grupos de poder. En este sentido se ubican los jóvenes con relación a las fuerzas políticas

Variable económico-social: cuantificación de las medidas necesarias para la

adopción y ejecución de las políticas públicas en términos monetarios y la manera en cómo el Estado se compromete con la (co)financiación del “presupuesto social”

Variable institucional-funcional: abarca los procesos decisorios con el

conjunto de actores que confluyen en su configuración y plasmación: acá confluye todo un sustrato jurídico y político que le da forma y fondo a las políticas públicas

Variable espacial-sectorial: La relación entre el espacio y los sectores que

inciden en la formulación inicial y concertación de decisiones en materia de política pública. En contexto, el sector juvenil (comprendido entre los 14 y 28 años) es un conjunto poblacional no homogéneo, que tienen diferentes

6 Concepto del Sociólogo Fals Borda.

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maneras de leer la realidad e incidir en ella, así como tampoco las mismas condiciones religiosas, de sexo/género, de poder adquisitivo, de identidad cultural y familiar.

Variable socio-organizacional: Hace alusión a la manera en cómo los grupos

poblacionales apoyan o no la materialización de políticas que representan sus intereses y en este orden de ideas, se hace un llamado a la unidad en medio de la heterogeneidad para movilizar acciones de apoyo a la consolidación de sus proposiciones y ejecuciones.

2.4 Desafíos y Proyecciones de la Plataforma de Juventud: Existe una amplia gama de desafíos que, dependiendo de su afrontamiento, la Plataforma seguirá creciendo cuanti/cualitativamente, o se quedará estancada. Así las cosas, dentro de los distintos retos que tiene este escenario juvenil para articular esfuerzos de los municipios que constituyen la subregión del Occidente Antioqueño, se requieren esfuerzos para conformar una Red Juvenil para abonar en el proceso de la Plataforma Departamental de Juventud, que prosiga en la meta de una articulación municipal, subregional y departamental más consolidada. De igual manera, seguirle apostando a la construcción de nuevas sociabilidades, trascender la mentalidad individualista y disgregada para reivindicar los derechos, en el marco del encuentro con el Otro y lo otro, en la dimensión de la palabra y de la acción; es una invitación que hay que extender en cada rincón de Sopetrán, Antioquia y Colombia, desde el Estado, las organizaciones juveniles, el trabajo interinstitucional, interdisciplinario e intersectorial. Para el año 2020, con la vigencia de un nuevo periodo Administrativo se tiene la tarea de defender la implementación de la Política Pública a través de su radicación en el Concejo como proyecto de acuerdo, previamente construido través del Diagnóstico Rápido Participativo se recopile la información significativa sobre las áreas de educación, cultura, deporte, necesidades sentidas, expectativas y posibilidades del contexto. En conclusión, desde la Plataforma seguir incentivando la participación social, ciudadana y comunitaria de las juventudes del Municipio, en aras de seguir consolidando un proceso sostenible y sustentable, con independencia de los gobiernos locales y departamentales.

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3. BIBLIOGRAFÍA

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Ley 1885 “Por la cual se modifica la Ley Estatutaria1622 de 2013 y se dictan otras disposiciones”. http://es.presidencia.gov.co/normativa/normativa/LEY%201885%20DEL%2001%20DE%20MARZO%20DE%202018.pdf

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