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Boletín DGDOJ AÑO N° V, N° 1, ENERO – FEBRERO DE 2016 1 RECONOCIMIENTO: Buena práctica en Gestión Pública 2015 – SPIJ Móvil

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Boletín DGDOJ

AÑO N° V, N° 1, ENERO – FEBRERO DE 2016

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RECONOCIMIENTO: Buena práctica en Gestión Pública 2015 – SPIJ Móvil

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Boletín DGDOJ

AÑO N° V, N° 1, ENERO – FEBRERO DE 2016

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PRESENTACIÓN

El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (Minjus), en el ámbito de sus competencias, tiene como función velar porque la labor del Poder Ejecutivo se enmarque dentro del respeto de la Constitución Política del Perú, así como del principio de legalidad. Asimismo, orienta y asesora jurídicamente a las entidades que forman parte de la Administración Pública, con la finalidad de garantizar el Estado Constitucional de Derecho y fortalecer la institucionalidad democrática de nuestro país.

La Dirección General de Desarrollo y Ordenamiento Jurídico (DGDOJ) es el órgano de línea encargado de brindar asesoría jurídica a las entidades de la Administración Pública, elaborar criterio dirimente para resolver opiniones jurídicas discordantes formuladas por las oficinas de asesoría jurídica de las entidades de la Poder Ejecutivo, coordinar la función de asesoría jurídica de las entidades públicas, y sistematizar y difundir la legislación nacional y la jurisprudencia vinculante con la finalidad de mantener la coherencia y el perfeccionamiento del ordenamiento jurídico.

En ese sentido, la DGDOJ presenta el primer Boletín del 2016, que busca difundir los principales criterios contenidos en las opiniones jurídicas emitidas por esta Dirección General, durante los meses de enero y febrero de 2016. Recopila también interesantes artículos jurídicos elaborados por especialistas; presenta un listado de las normas relevantes del sector Justicia; e informa de las publicaciones, grupos de trabajo y servicios que brinda tales como el Sistema Peruano de Información Jurídica – SPIJ y eventos organizados por esta Dirección General.

La DGDOJ en el cumplimiento de sus funciones presenta las actividades realizadas, tales como los «Talleres de técnica legislativa» que tienen como propósito orientar al personal encargado de la elaboración de normas y abogados de entidades y organismos públicos en el uso de las reglas de técnica legislativa para la elaboración de proyectos normativos, a fin de coadyuvar en el ejercicio de sus funciones. Por otro lado, se continua con la organización de las «Reuniones con los Jefes de Asesoría Jurídica» sobre temas de interés para el ejercicio de sus funciones.

Asimismo, se continúa con las capacitaciones sobre el uso del Sistema Peruano de Información Jurídica – SPIJ, a entidades, organismos públicos y Empresas del Estado. Sobre el particular es preciso mencionar que desde julio 2014 se pone a disposición de la ciudadanía en general, en el SPIJ web, una sección de “Normativa Básica” (Gratuito), registrándose hasta la fecha un aproximado de 782,511 visitas, siendo los tomos más consultados el Código Civil, la Constitución Política del Perú y Leyes Orgánicas.

Finalmente, se informa que dentro del período se ha publicado la «Guía sobre el Impuesto a la Renta e IGV en la Administración Pública», que busca contribuir con la aplicación correcta de la normativa tributaria.

Atentamente,

DIRECCIÓN GENERAL DE DESARROLLO Y ORDENAMIENTO JURÍDICO MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

PRESENTACIÓN

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Boletín DGDOJ

AÑO N° V, N° 1, ENERO – FEBRERO DE 2016

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I. PRESENTACIÓN DIRECCIÓN GENERAL DE DESARROLLO Y ORDENAMIENTO JURÍDICO. ………………………... Página 2

II. DIRECCIÓN DE DESARROLLO

JURÍDICO Y PROYECTOS NORMATIVOS

II.1. Servicio de Asesoría Jurídica de la DGDOJ …………………………………….. Página 4 Plataforma de Registro y Seguimiento de Opiniones Jurídicas – PRESOJ ….... Página 4

II.2. Opiniones jurídicas ………………. Página 5

1. Consulta jurídica sobre los alcances de la Sétima Disposición Complementaria del Decreto Legislativo N° 1033, incorporada por la Quinta Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley N° 30264 Página 5

2. Consulta jurídica sobre ampliación de

Consulta jurídica N° 22-2015-JUS/DGDOJ y pronunciamiento sobre las competencias del CONABI. .................................... Página 7 Matriz de Opiniones Jurídicas ….. Página 8

III. GRUPOS DE TRABAJO NORMATIVO

1. Grupo de Trabajo encargado de elaborar y

proponer la aprobación de un Decreto Supremo que apruebe los lineamientos de técnica legislativa de obligatorio cumplimiento para el Poder Ejecutivo. ……………………..………...……... Página 9

2. Grupo de Trabajo encargado de revisar y proponer mejoras respecto a la Ley General de Sociedades y otras normativas en materia de personas jurídicas mercantiles ……………………………………..... Página 9

IV. EVENTOS

1. Talleres de Técnica Legislativa .... Página 10

2. Reuniones con los Jefes de Asesoría Jurídica del Sector Público. …………...…... Página 13

3. Convenciones de la DGDOJ …….. Página 13

V. PUBLICACIONES

1. Guía sobre el Impuesto a la Renta e I.G.V. para la Administración Pública ........ Página 14

2. Guías para la función pública – Relación …..………………………………… Página 15

3. Publicaciones oficiales – Relación Página

16

VI. DIRECCIÓN DE SISTEMATIZACIÓN JURÍDICA Y DIFUSIÓN

.…..…..…………………………… Página 17 1. Eventos de capacitaciones a nivel nacional

en el uso del SPIJ. ..…….…...…… Página 18

2. Acceso gratuito progresivo al contenido del SPIJ ……………………………….. Página 20

VII. COLABORACIONES

1. La Constitución Europea como fuente y motor

del Derecho Privado Europeo: algunas observaciones Por: Aurelia Colombi Ciacchi …… Página 21

2. La obligación en las perspectivas de la codificación europea y de reforma del Código Civil Por: Cesar Massimo Bianca .…..… Página 41

VIII. NORMAS RELEVANTES DEL SECTOR JUSTICIA

.…..…..…………………………..... Página 31 IX. DGDOJ online

.…..…..………………………….… Página 32

I. ÍNDICE

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El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos tiene como función rectora velar por que la labor del Poder Ejecutivo se enmarque dentro del respeto de la Constitución Política del Perú y la legalidad. Para lograr dicho objetivo, la DGDOJ en coordinación con la Dirección de Desarrollo Jurídico y Proyectos Normativos es el órgano de línea encargado de brindar orientación y asesoría jurídica a las entidades de la Administración Pública sobre la aplicación, alcances e interpretación de las normas de alcance general, en consonancia con la función asumida por el Minjus como asesor jurídico del Estado peruano. La labor desarrollada por la DGDOJ tiene el objetivo de orientar a las asesorías jurídicas del sector público sobre la interpretación de normas para la coherencia del Sistema Jurídico Nacional, de conformidad con la Directiva N° 001-2012-JUS/VM-DNAJ – Procedimientos para la emisión de Consultas Jurídicas, Informes Jurídicos y Dictámenes Dirimentes. La absolución de las solicitudes puede realizarse a través de los siguientes pronunciamientos:

i. Consulta Jurídica: Se presenta cuando se consulta sobre la aplicación, alcances o interpretación de una o más normas, debido a que se considera que, en abstracto, resulta equívoca, oscura o confusa, sin referencia a un caso concreto.

ii. Informe Jurídico: Se presenta cuando se consulta sobre la aplicación, alcances o interpretación de una o más normas, respecto de una situación o relación jurídica concreta.

iii. Dictamen Dirimente: Se presenta cuando dos o más Oficinas o Gerencias de Asesoría

Jurídica o Legal tienen una discordancia sobre la aplicación, alcances o interpretación de una o más normas.

Es la herramienta informática desarrollada por la DGDOJ que permite optimizar los procesos de atención de las solicitudes de opiniones jurídicas formuladas por las entidades de la administración pública, ofreciendo a los usuarios registrados agilidad y la posibilidad de monitoreo de la misma. Para el uso de la PRESOJ, sírvase visitar la dirección electrónica www.minjus.gob.pe/dgdoj-presoj o llamar al 2048020 anexo 1272.

II. DIRECCIÓN DE DESARROLLO JURÍDICO Y PROYECTOS

NORMATIVOS

II.1 Servicio de Asesoría Jurídica de la DGDOJ

Plataforma de registro y seguimiento de opiniones jurídicas – PRESOJ

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CONSULTA JURÍDICA N° 01-2016-JUS/DGDOJ

— 26 de enero de 2016—

Consulta jurídica sobre los alcances de la Sétima Disposición Complementaria del Decreto Legislativo N° 1033, incorporada por la Quinta Disposición

Complementaria Modificatoria de la Ley N° 30264

Con relación a esta opinión, se analiza la consulta efectuada por la Gerencia Legal del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – Indecopi, sobre los alcances de la Sétima Disposición Complementaria del Decreto Legislativo N° 1033, incorporada por la Quinta Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley N° 30264, a fin de determinar si es posible que mediante un Decreto Supremo se modifiquen y/o deroguen en forma general todas las normas que regulen los procedimientos administrativos a cargo de su institución. Asimismo, dicha institución mediante el Informe N° 336-2015/GEL concluyó que, la Ley N° 30264 incorporó la Sétima Disposición Complementaria del Decreto Legislativo N° 1033, de manera que facultó expresamente al Poder Ejecutivo a aprobar mediante Decreto Supremo, de forma general y sin distinción, disposiciones concernientes a la eliminación de procedimientos administrativos, requisitos o la simplificación de los mismos aplicables por los órganos resolutivos del Indecopi, y que el ordenamiento jurídico y el Tribunal Constitucional consideran que es posible implementar la facultad reglamentaria mediante Decreto Supremo. Por tanto, Indecopi señalaba que la Sétima Disposición Complementaria del Decreto Legislativo N° 1033 le permitía modificar y/o derogar de forma general todas las normas que regulen procedimientos administrativos a cargo de dicha institución, así estos procedimientos hubiesen sido regulados por normas diferentes a un Decreto Supremo. Por ello, se revisó lo dispuesto en la Sétima Disposición Complementaria del Decreto Legislativo N° 1033, incorporada por la Quinta Disposición Complementaria modificatoria de la Ley N° 30264, el cual señala lo siguiente: “Las disposiciones concernientes a la eliminación de procedimientos administrativos, requisitos o la simplificación de los mismos aplicables por los órganos resolutivos del INDECOPI se aprueban mediante Decreto Supremo, a propuesta de su Consejo Directivo. Las normas procedimentales aplicables a la fecha, se entenderán derogadas a partir de la vigencia del respectivo Decreto Supremo”. Asimismo, se revisó el artículo III del Título Preliminar de la Ley N° 27444 y el artículo 36 de la misma ley, los que permitieron señalar que la administración pública tiene la obligación de atender y velar por los derechos de sus administrados, de tal manera que estos obtengan decisiones rápidas y eficientes. Por lo que, en el caso de la eliminación de procedimientos o requisitos o la simplificación de los mismos puede realizarse a través de una norma de menor rango a la de creación, y esto tiene sentido porque se está beneficiando al ciudadano, liberándolo de procedimientos y trámites engorrosos y costosos.

II.2 Opiniones jurídicas

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Por ello, a fin de beneficiar y garantizar los derechos de los administrados, es necesario que las entidades de la administración pública adopten acciones destinadas a simplificar sus procedimientos, haciendo que estos sean más rápidos, eficientes y eficaces, permitiendo así que cuando los ciudadanos acudan a la administración pública no se vean perjudicados por la exigencia de requisitos y procedimientos engorrosos y burocráticos; sino que por el contrario, obtengan decisiones fundamentadas en un menor plazo y con la mayor simplicidad posible. De tal manera, esta Dirección General considera que todos los cambios y/o eliminación de procedimientos o requisitos administrativos, deben realizarse garantizando el interés general de los administrados con la única finalidad que estos obtengan mayor celeridad, eficiencia y efectividad de los servicios brindados por la administración pública, no admitiéndose ninguna modificación contraria a dicho fin. Por ello, se determinó que el Consejo Directivo del Indecopi está facultado para proponer las disposiciones concernientes a la eliminación de procedimientos administrativos, requisitos o la simplificación de los mismos aplicables por sus órganos resolutivos. Esta eliminación o simplificación de requisitos y procedimientos administrativos aplicables a los órganos resolutivos del Indecopi, debe ser aprobada mediante Decreto Supremo, el mismo que, no puede derogar de manera expresa normas de rango superior.

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CONSULTA JURÍDICA N° 02-2016-JUS/DGDOJ — 28 de enero de 2016—

Consulta jurídica sobre ampliación de Consulta jurídica N° 22-2015-JUS/DGDOJ y pronunciamiento sobre las competencias del CONABI

En esta oportunidad, se analiza la consulta jurídica efectuada por la CONABI mediante el Oficio N° 0216-2015-PCM/CONABI en relación a la ampliación de la Consulta Jurídica N° 022-2015-JUS/DGDOJ y pronunciamiento sobre las competencias de la CONABI para la distribución del producto de los bienes y dinero decomisados prevista en las normas especiales de la materia y a su vez se delimite el ámbito de aplicación de dichas normas frente a lo establecido en el inciso 2 del artículo 140 del Código de Ejecución Penal.

Al respecto, según se manifestó en el Informe N° 154-2015-PCM/CONABI-AJU, sustento de la solicitud de ampliación a la consulta jurídica de la DGDOJ, el CONABI argumentó que la DGDOJ no había efectuado pronunciamiento alguno respecto a la aplicación de dicha normatividad especial (Decreto Legislativo N° 1104, su reglamento y el Decreto Supremo N° 069-2013-PCM) y las implicancias que ello pudiera generar frente a lo regulado por el inciso 2 del artículo 140 del Código de Ejecución Penal; manteniéndose de esta manera la presunta controversia respecto a los alcances de las normas antes indicadas.

La DGDOJ expresó que era pertinente recordar que mediante el Informe Nº 74-2015-PCM/OGAJ-MPLY, la Oficina de Asesoría Jurídica de la Presidencia del Consejo de Ministros - PCM, se pronunció respecto del Oficio Nº 838-2015-INPE/01, referido al cumplimiento del inciso 2 del artículo 140º del Código de Ejecución Penal, solicitando en ese sentido pronunciamiento del Ministerio de justicia y Derechos Humanos respecto de la derogación o no del referido dispositivo antes citado.

En ese sentido, el objeto de la Consulta Jurídica Nº 22-2015-JUS-DGDOJ consistió en determinar si operó o no la derogación del inciso 2 del artículo 140º del Código de Ejecución Penal con la dación del Decreto Legislativo Nº 1104, conforme así expresamente se ha señalado en el punto V Conclusiones del Informe Nº 74-2015-PCM7OGAJ-MPLY.

No obstante, la CONABI solicita en su pedido de ampliación que la DGDOJ se pronuncie sobre las competencias del CONABI para la distribución del producto de los bienes y dinero decomisados previstas en las normas especiales sobre la materia, y a su vez delimite el ámbito de aplicación de dichas normas frente a lo establecido en el inciso 2 del artículo 140º del Código de Ejecución Penal.

La DGDOJ manifestó que a través de la Consulta Jurídica N° 013-2014-JUS/DGDOJ ya ha emitido opinión respecto a las competencias del CONABI en el sentido que “tiene competencia para administrar y disponer de los objetos vinculados a la comisión de delitos en agravio del Estado correspondientes al Decreto Legislativo N° 1104, así como los contemplados en las normas ordinarias o especiales sobre la materia…”, tal como se expresó en la tercera conclusión de la citada consulta jurídica

Sin embargo, agregó que, esta competencia no puede considerarse de manera aislada al conjunto del ordenamiento jurídico, en el cual existe el numeral 2 del artículo 140 del Código de Ejecución Penal que está vigente y establece que la quinta parte de los bienes y el dinero decomisados y de

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las multas impuestas por la comisión de delitos y faltas constituyen recursos del Instituto Nacional Penitenciario.

Por tales motivos, se concluyó lo siguiente: i) No se ha configurado la derogación tácita del numeral 2 del artículo 140º del Código de Ejecución Penal por el artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 1104; y ii) En virtud del artículo 140 del Código de Ejecución Penal, la quinta parte de los bienes y el dinero decomisados y de las multas impuestas por la comisión de delitos y faltas constituye recursos del INPE, los cuales corresponden ser transferidos por el CONABI, respecto de los bienes y dinero decomisados y de las multas impuestas por la comisión de delitos en agravio del Estado.

Las opiniones jurídicas que emite esta Dirección General y los órganos de línea y de asesoramiento del Minjus pueden ser visualizada a través de la Matriz de Opiniones Jurídicas, plataforma electrónica ubicada en el siguiente link: www.minjus.gob.pe/matriz-de-opiniones-juridicas-dgdoj/

Matriz de Opiniones Jurídicas del Minjus

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Este Grupo de Trabajo fue constituido por Resolución Ministerial N° 0167-2014-JUS del 24 de junio de 2014, fue integrado por funcionarios del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, de la Presidencia del Consejo de Ministros y del Ministerio de Economía y Finanzas; y tuvo la finalidad de aprobar lineamientos que incorporen criterios de técnica legislativa vinculantes para las entidades del Poder Ejecutivo con la finalidad de mejorar la calidad, viabilidad y la promoción de la coherencia del ordenamiento jurídico. Este Grupo de Trabajo culminó sus labores el 15 de enero de 2016. La Dirección General remite el informe de las labores desarrolladas por el Grupo de Trabajo mediante el Informe legal N° 012-2016-JUS/DGDOJ al Despacho Viceministerial de Justicia, en el que se incluye el “Proyecto de Reglamento que contiene lineamientos de técnica legislativa y calidad normativa”. La fórmula normativa de dicho proyecto está compuesta por cuarenta y tres (43) artículos, doce (12) disposiciones complementarias finales y una (1) disposición complementaria derogatoria.

Este Grupo de trabajo, constituido por Resolución Ministerial Nº 0182-2014-JUS del 08 de agosto de 2014, a la fecha de emisión del presente Boletín ha llevado 11 sesiones en la sede institucional del MINJUS y diversas sesiones entre los miembros, culminándose la revisión del Libro I, así como la presentación del Libro II y IV de la reforma de la Ley General de Sociedades. Asimismo, por Resolución Ministerial N° 0291-2015-JUS, del 28 de octubre de 2015, se prorrogó por 120 días adicionales la vigencia del Grupo de Trabajo. En tal contexto, se encuentra pendiente que el Presidente del Grupo de Trabajo genere una próxima reunión, debido a que así lo ha dispuesto, siendo el Secretario Técnico quien propondrá fecha al Presidente.

II.2 Informe Jurídico

Grupo de Trabajo encargado de elaborar y proponer la aprobación de un

Decreto Supremo que apruebe los lineamientos de técnica legislativa de

obligatorio cumplimiento para el Poder Ejecutivo

III. GRUPOS DE TRABAJO

Grupo de Trabajo encargado de elaborar y proponer la aprobación de un Decreto

Supremo que apruebe los lineamientos de técnica legislativa de obligatorio

cumplimiento para el Poder Ejecutivo

Grupo de Trabajo encargado de revisar y proponer mejoras respecto a la Ley General de

Sociedades y otras normativas en materia de personas jurídicas mercantiles

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Foto N° 1 – Participantes del “IV Taller de Técnica Legislativa” – Contraloría General de la Republica

La Dirección General de Desarrollo y Ordenamiento Jurídico tiene la finalidad de mantener la coherencia del ordenamiento jurídico nacional y promover en las oficinas de asesoría jurídica y gerencias legales del sector público la interpretación coherente del ordenamiento jurídico para su mejor aplicación.

En cumplimiento de sus funciones, se encarga a la Dirección de Desarrollo Jurídico y Proyectos Normativos, el desarrollo de los “Talleres de Técnica Legislativa” que tienen como propósito orientar a los jefes de las Oficinas de Asesoría Jurídica y su personal en el correcta aplicación de las reglas de técnica legislativa para la elaboración de proyectos normativos, a fin de coadyuvar en el ejercicio de sus funciones.

Los talleres, dirigidos al personal encargado de la elaboración de normas y abogados de entidades y organismos públicos, se realizan en la modalidad in house a fin de promover la participación de todos los funcionarios que intervienen en la elaboración de proyectos normativos de una entidad tales como el personal de la Oficina de Asesoría Jurídica, Gabinete de Asesores, Despachos Viceministeriales, Secretaría General, Direcciones Generales, asesores, entre otros.

El diseño metodológico de cada taller consiste en una primera sección: de motivación y saberes previos; segunda sección: desarrollo del tema “Pautas para la elaboración de proyectos normativos” con un reforzamiento teórico, exposición dialogada; tercera sección: un trabajo aplicativo que tendrá análisis de casos y afianzamiento de lo aprendido; y, finalmente, con una evaluación y recomendaciones de los participantes.

Al final de cada uno de los talleres se espera que los participantes comprendan la utilidad de la técnica legislativa en la elaboración de los proyectos normativos, identifiquen las principales

IV. EVENTOS

“TALLERES DE TÉCNICA LEGISLATIVA”

Organizados por la Dirección de Desarrollo Jurídico y Proyectos Normativos

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partes de un proyecto normativo, valoren la importancia de que el proyecto normativo cuente con una adecuada justificación, diferencien conceptos claves para una correcta redacción de la fórmula normativa, y empleen el lenguaje inclusivo en la formulación de proyectos normativos.

A continuación se describen los talleres realizados en el bimestre:

Talleres de técnica legislativa

Convención en Lima Fechas Entidades

IV Taller de técnica legislativa Lima, 18 de enero de 2016 Contraloría General de la República

V Taller de técnica legislativa Lima, 22 de enero de 2016 Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables

VI Taller de técnica legislativa Lima, 10 de febrero de 2016 Ministerio de Justicia y Derechos Humanos

VII Taller de técnica legislativa Lima, 22 de febrero de 2016 Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles – Senace

Foto N° 2 – Participantes del “V Taller de Técnica Legislativa” - Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables

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Foto N° 3 – Participantes del “VI Taller de Técnica Legislativa” – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos

Foto N° 4 – Participantes del “VII Taller de Técnica Legislativa” – Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles – Senace

De interés:

Los Talleres de Técnica Legislativa para asesores jurídicos de las entidades de la

Administración Pública continuarán durante el año 2016.

Informes y solicitudes al correo [email protected] o al teléfono 20148020

anexo 1272.

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Las «Reuniones con los Jefes de Asesoría Jurídica del Sector Público» tienen como propósito principalmente orientar a los representantes de las Oficinas de Asesoría Jurídica y Gerencias Legales, así como a su personal en temas de actualidad e interés. El objetivo de las reuniones es fomentar un espacio público que promueve la libre expresión y participación de los asesores jurídicos en los asuntos públicos de interés del administrado, fortaleciendo de este modo el ordenamiento jurídico nacional y el sistema democrático del país.

En el mes de febrero se ha presentado la I, II Reunión con los Jefes de Asesoría Jurídica del Sector Público, en los que se trató el tema de “Impuesto a la Renta” según el siguiente detalle:

- I Reunión con los Jefes de Asesoría Jurídica del Sector Público, realizada el viernes 26 de febrero de 2016, desarrollando el tema “Impuesto a la Renta”

- II Reunión con los Jefes de Asesoría Jurídica del Sector Público, realizada el lunes 29 de febrero de 2016, desarrollando el tema “Impuesto a la Renta”

Para revisar la sección de convenciones sírvase visitar la dirección electrónica www.minjus.gob.pe/dgdoj-convenciones/ donde se presentará las convenciones realizadas por esta Dirección General, el documento del Plenario de la Convención y las ponencias realizadas por especialistas.

De interés:

Reuniones con los Jefes de Asesoría Jurídica del Sector Público continuarán durante

el año 2016 para las entidades de la Administración Pública.

Informes y solicitudes al correo [email protected] o al teléfono 20148020

anexo 1272.

“REUNIONES CON LOS JEFES DE ASESORÍA JURÍDICA DEL SECTOR PÚBLICO”

Organizados por la Dirección de Desarrollo Jurídico y Proyectos Normativos

Convenciones de la DGDOJ

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Siguiendo con la serie de publicaciones que difundan los criterios jurídicos para la aplicación e interpretación de normas de alcance general, así como de la jurisprudencia y doctrina vinculada, la Dirección General de Desarrollo y Ordenamiento Jurídico ha publicado la «Guía sobre el impuesto a la renta e I.G.V. para la administración Pública».

Esta Guía aborda las características y procedimientos sobre estos impuestos, a la luz de las normas jurídicas que los regulan, de los aportes de la jurisprudencia y doctrina tributaria, así como de los conceptos, principios y presupuestos que se han otorgado a los referidos tributos. La finalidad de la guía es contribuir con la aplicación correcta de la política tributaria, por parte de los asesores jurídicos estatales, lo cual coadyuvará con la mejora en la calidad de los servicios que brinda el Estado que son sostenidos con la tributación. Finalmente, «Guía sobre el impuesto a la renta e I.G.V. para la administración Pública» puede ser visualizada por medio de la siguiente dirección electrónica: www.minjus.gob.pe/dgdoj-guias/

V. PUBLICACIONES

PUBLICACIÓN DE LA «GUÍA SOBRE IMPUESTO A LA RENTA E I.G.V. PARA LA

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA »

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La DGDOJ pone a disposición las guías para la función pública las cuales han sido concebidas como manuales prácticos y tienen como propósito orientar, de modo sencillo y que se constituya en una herramienta útil para las unidades orgánicas del Poder Ejecutivo y al público en general. Disponible en www.minjus.gob.pe/dgdoj-guias/

Guías disponibles:

i. Guía sobre el impuesto a la renta e I.G.V. para la administración Pública (nueva). ii. El enfoque de género en la elaboración de proyectos normativos. Guía práctica para

la asesoría jurídica en la Administración Pública. iii. Guía práctica sobre el régimen disciplinario y el procedimiento administrativo

sancionador. iv. Guía de técnica legislativa para elaboración de proyectos normativos de las entidades

del Poder Ejecutivo – Segunda edición. v. Guía Práctica sobre el procedimiento administrativo sancionador.

vi. Guía práctica sobre la revisión de los actos administrativos en el ordenamiento jurídico peruano.

vii. Guía práctica sobre la validez y eficacia de los actos administrativos en el ordenamiento jurídico peruano.

viii. Guía práctica sobre la transparencia y el acceso a la información pública. ix. Guía del Procedimiento No Contencioso de Separación Convencional y Divorcio

Ulterior seguido ante las Municipalidades. x. Guía sobre la aplicación del Principio-Derecho del Debido Proceso en los

procedimientos administrativos. xi. Guía de técnica legislativa para elaboración de proyectos normativos de las entidades

del Poder Ejecutivo xii. El enfoque de género en la elaboración de proyectos normativos. Guía práctica para

la asesoría jurídica en la Administración Pública xiii. Guía sobre la función fiscalizadora de los Gobiernos Locales

GUÍAS PARA LA FUNCIÓN PÚBLICA

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La DGDOJ pone a disposición, los compendios normativos elaborados conforme a las normas publicadas en el Sistema Peruano de Información Jurídica – SPIJ y editados oficialmente, con el objetivo de promover una mayor difusión de las normas jurídicas de alcance general. Disponible en: www.minjus.gob.pe/dgdoj-publicaciones-oficiales/

Publicaciones oficiales disponibles:

i. Compendio de Decretos Legislativos del 2015. Primera parte: materia administrativa, económica y financiera. Segunda parte: seguridad ciudadana, lucha contra la delincuencia y el crimen organizado

ii. Compendio de Doctrina Legal y Jurisprudencia Vinculante (nueva). iii. Código Civil – Décimo sexta edición iv. Serie N°1 - Precedentes y normativa del INDECOPI en propiedad intelectual v. Guía Básica de Educación Pública

vi. Serie N° 2 - Manual de Supervisión de Centros Educativos Particulares vii. Código Civil – Décimo cuarta edición

viii. Constitución Política del Perú – Décima edición ix. Perú Suyu Hatun Kamay Pirwa x. Political Constitution of Peru

xi. Compendio Normativo Derechos de los Pueblos Indígenas xii. Compilación Normativa de instrumentos internacionales de lucha contra la

corrupción xiii. Compendio Jurisprudencia de la Corte Suprema – Penal Tomo I y Tomo II xiv. Compendio Normativo de Fiscalización Ambiental Tomo I y Tomo II xv. Compendio de Normativo de Calificación

xvi. Ley Orgánica Poder Judicial y Ministerio Público xvii. Compendio de Legislación de Promoción de la Inversión Privada

xviii. Compendio de Derechos Humanos

PUBLICACIONES OFICIALES

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La Dirección de Sistematización Jurídica y Difusión es la encargada de sistematizar y difundir las

normas legales de carácter general y la jurisprudencia vinculante a través de medios electrónicos,

publicar textos legales y emitir opinión sobre la vigencia de normas legales de alcance general.

El Literal j) del Artículo 7° de la Ley Nº 29809 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio

de Justicia y Derechos Humanos, establece como una de las funciones específicas del MINJUS el

sistematizar la legislación e información jurídica de carácter general, así como disponer su edición

oficial.

A fin de dar cumplimiento a esta disposición el MINJUS creó el Sistema Peruano de Información

Jurídica (SPIJ), el cual conforme a lo señalado por el Decreto Supremo Nº 001-2003-JUS1,

constituye una edición oficial que contiene los textos, en formato digital, de la legislación nacional,

así como información jurídica, la cual se encuentra debidamente sistematizada, concordada y

actualizada. La labor de sistematización y actualización de los contenidos del SPIJ se encuentra a

cargo de la Dirección de Sistematización Jurídica y Difusión, órgano de línea de la DGDOJ.

El Sistema Peruano de Información Jurídica surgió en 1994, como un Proyecto Especial del

Ministerio de Justicia y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), ante la

necesidad de sistematizar la legislación y difundirla masivamente. Esta herramienta informática

permite ubicar el texto de las principales normas del ordenamiento jurídico peruano (como la

Constitución Política y los diversos códigos), así como de una amplia gama de normas con rango

de ley, decretos supremos, resoluciones ministeriales, resoluciones de la más alta jerarquía de las

instituciones adscritas a los ministerios, entre otras.

A través de sus tres plataformas, el SPIJ proporciona información jurídica confiable y de forma

rápida y sencilla, lo cual contribuye a garantizar la seguridad jurídica y facilita la difusión entre

la población de las diversas normas que integran el ordenamiento jurídico peruano y regulan los

derechos y obligaciones de los ciudadanos.

La primera de ellas es la versión del SPIJ en Disco (Desktop), que consiste en un DVD que contiene

la versión actualizada de este sistema para su instalación en una computadora personal (PC o

laptop), incluyendo normativa publicada en el diario oficial El Peruano desde 1904 hasta la fecha

de cierre de actualización.

La segunda es la versión del SPIJ en web, la cual es accesible a través de la página web:

http://spij.minjus.gob.pe/, ingresando mediante un usuario y una clave que son otorgados a los

usuarios al momento de suscribirse al servicio SPIJ.

1 Publicado el 06 de febrero de 2003 en el diario oficial El Peruano.

VI. DIRECCIÓN DE SISTEMATIZACIÓN JURÍDICA Y

DIFUSIÓN

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El SPIJ en web debidamente sistematizado y actualizado2 puede ser visualizado por el usuario

con un día de diferencia respecto de la fecha de publicación del boletín de "Normas Legales" de

El Peruano.

La tercera es la versión SPIJ Móvil, la cual permite el acceso al SPIJ a los usuarios de teléfonos

móviles que cuenten con el sistema operativo Android o iOS y les permite consultar las normas

de manera similar a las versiones SPIJ Disco y SPIJ en web.

Las personas interesadas en contar con el servicio SPIJ pueden contactarse con la Dirección de

Sistematización Jurídica y Difusión a los teléfonos 204-8080 opción 3 o 2048020 anexo 1190.

También puede comunicarse vía correo electrónico a la siguiente dirección:

[email protected] .

El desarrollo y difusión del Sistema Peruano de Información Jurídica - SPIJ cumple con dos

finalidades: por un lado, permite la conservación en formato electrónico de la legislación nacional

sistematizada, concordada y actualizada, así como la jurisprudencia vinculante; mientras que, por

otro lado, contribuye a la difusión del ordenamiento jurídico nacional entre la ciudadanía para el

adecuado ejercicio de sus derechos.

En atención a las finalidades descritas en el párrafo anterior, la DGDOJ ha dispuesto que la

Dirección de Sistematización Jurídica y Difusión ejecute un Programa de Capacitación a los

distintos usuarios de la Plataforma SPIJ de acuerdo a las siguientes instrucciones:

a. Las capacitaciones consisten en eventos de alcance general con los principales usuarios, los

cuales contaran con un número de asistentes no mayor a treinta (30) personas. El objetivo es

realizar un evento que utilice de una mejor manera los recursos humanos y materiales de la

Dirección de Sistematización y Difusión que a la vez logre llegar a un número óptimo de

usuarios del SPIJ.

b. El número máximo de asistentes se justifica por una razón pedagógica, toda vez que las

capacitaciones en el uso del SPIJ consisten en una clase práctica en la cual se enseña a los

usuarios todo lo relativo al uso de las herramientas de búsqueda y otros comandos propios

del sistema. En estos eventos el capacitador efectúa una presentación dinámica y práctica,

con una estación de preguntas y respuestas, así como exposición de ejemplos.

Durante los meses de enero y febrero de 2016 se realizaron un total de 27 eventos de capacitaciones

SPIJ a nivel nacional, los cuales se detallan a continuación:

2 La sistematización y actualización se realiza diariamente en la misma fecha de publicación del boletín oficial de

"Normas Legales" de El Peruano.

EVENTOS DE CAPACITACIONES A NIVEL NACIONAL EN EL USO DEL SPIJ

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ENERO DE 2016

Capacitaciones realizadas en Lima

Número de capacitaciones

13

Instituciones que recibieron la capacitación

1. Municipalidad de Lima – Gerencia de Fiscalización y Control 2. PROINVERSIÓN 3. Dirección Distrital de Defensa Pública – Lima Norte 4. Ministerio de la Producción 5. Oficina de Normalización Previsional - ONP 6. Dirección Distrital de Defensa Pública – Lima Este 7. Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI 8. Personal del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos 9. Ministerio de Economía y Finanzas 10. Servicios Judiciales – Corte Superior de Justicia de Lima 11. Fuero Militar Policial 12. Ministerio Público 13. Municipalidad de San Juan de Lurigancho

FEBRERO DE 2016

Capacitaciones realizadas en Lima

Número de capacitaciones

14

Instituciones que recibieron la capacitación

1. Municipalidad de Miraflores 2. Dirección Distrital de Defensa Pública – Lima Norte 3. Fuero Militar Policial 4. Colegio de Abogados de Lima 5. Ministerio de Agricultura y Riego 6. Ministerio Público 7. Programa de Inducción de Recursos Humanos 8. Autoridad Nacional del Agua 9. Municipalidad de Puente Piedra 10. Dirección Distrital de Defensa Pública – Lima Este 11. Ministerio Público 12. Superintendencia Nacional de Bienes Estatales 13. Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas - DEVIDA 14. Programa de Inducción de Recursos Humanos

A través de estos eventos, se busca fortalecer las capacidades profesionales y técnicas de los profesionales

del derecho y la ciudadanía en general para que estén en condiciones de acceder en todo momento a la

información legal vigente en la materia de su interés, así como a la información complementaria, a través

del Sistema Peruano de Información Jurídica – SPIJ, a fin de que puedan ejercitar sus deberes y derechos

primordiales.

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La Resolución Ministerial Nº 0263-2013-JUS publicada el 20 de noviembre de 2013 dio inicio al

proceso de implementación progresiva de la gratuidad del Sistema Peruano de Información

Jurídica - SPIJ.

La primera fase de este proceso consistió en brindar acceso libre a las normas con rango de ley del

ordenamiento jurídico peruano a través del portal web de SPIJ (http://spij.minjus.gob.pe/), lo

cual se hizo efectivo a partir del 31 de diciembre de 2013.

A la fecha de inicio del proceso, la base de datos de normas vigentes con rango de ley comprendía

9 940 Leyes, Decretos Leyes y Resoluciones Legislativas, 847 Decretos Legislativos y 1 057 Decretos

de Urgencia. Esta base de datos es actualizada diariamente.

Posteriormente, en julio de 2014 se creó una sección en el SPIJ web denominada “Normativa

Básica (Gratuito)”, la cual permite a los usuarios acceder de forma libre a los textos vigentes,

concordados y actualizados de las siguientes normas:

1. Constitución Política del Perú de 1993 (versiones en español, en quechua y en inglés) y de 1979.

2. Catorce (14) Códigos. 3. Normas con rango de ley: Incluye leyes, decretos legislativos y decretos de urgencia. 4. Otras leyes de interés general, organizadas por materia. 5. Leyes Orgánicas. 6. Leyes de Organización y Funciones. 7. Reglamentos de Organización y Funciones. 8. Compendios Normativos, que consisten en recopilaciones de las principales normas que

regulan materias de relevancia, tales como derechos humanos, seguridad ciudadana, etc. 9. Textos Únicos Ordenados (TUO).

Desde el inicio del presente año hasta el 25 de febrero se ha registrado un aproximado de 782,511

visitas a la sección "Normativa Básica (Gratuito)" del SPIJ Web, entre los cuales tenemos al

Código Civil, Constitución Política del Perú y Leyes Orgánicas como los tomos más consultados.

ACCESO GRATUITO PROGRESIVO AL CONTENIDO DEL SPIJ

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“Las opiniones vertidas en la presente sección son de exclusiva responsabilidad de los autores y no comprometen

la posición oficial del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos"

LA CONSTITUCIÓN EUROPEA COMO FUENTE Y MOTOR DEL DERECHO PRIVADO EUROPEO: ALGUNAS OBSERVACIONES 3

Por: Aurelia Colombi Ciacchi Profesora de la Universidad de Groninga (Holanda)

Sumario: 1. La Constitución europea en sentido material. – 2. La eficacia horizontal de los derechos fundamentales. - 3. Iguales derechos, iguales estándares de tutela. – 4. La Constitución europea como nuevo paradigma del derecho privado europeo

1. La Constitución europea en sentido material Hasta hace poco, la Constitución europea ha sido considerada casi exclusivamente como un ente de jure condendo. Es verdad que una Constitución europea en sentido formal se encuentra aún en preparación. En sentido material, sin embargo, la Unión Europea tiene desde ya muchos años una constitución. Me explico mejor. No se ha dicho que todos los principios y las reglas que se encuentran en la base del ordenamiento comunitario tienen naturaleza sustancialmente constitucional. Sin embargo, existe un núcleo de derechos y de principios que sin duda tienen rango constitucional. Son aquellos a los cuales nos reenvían los dos primeros párrafos del art. 6 (ahora, artículo F) del Tratado de la Unión Europea, en particular, el segundo párrafo: los derechos fundamentales garantizados por la Convención Europea sobre los Derechos del Hombre, además, los derechos y principios que se originan de las tradiciones constitucionales comunes de los Estados miembros como principios generales del derecho comunitario. Este núcleo de principios constitucionales y derechos fundamentales constituye ahora de jure condito una fuente del derecho privado nacional. La interrogante es que si ésta fuente se presenta en el ordenamiento italiano con el mismo rango de las normas de la constitución italiana puede ser dejada abierta: establecido el primado del derecho comunitario, queda establecido que los derechos y principios constitucionales europeos están vigentes también en Italia y son supraordinantes frente a la ley ordinaria.

3 Traducción al idioma castellano, autorizada por el autor, de Carlos Antonio Agurto Gonzáles y Sonia Lidia Quequejana

Mamani.

VII. COLABORACIONES

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2. La eficacia horizontal de los derechos fundamentales Indiscutible es ahora que los derechos fundamentales no despliegan sus efectos sólo en la relación entre un sujeto privado y una entidad pública, sino también en las relaciones entre los privados. A este propósito se refiere cuando se hace alusión de eficacia horizontal de los derechos fundamentales (para distinguirla de la eficacia “vertical” de estos derechos en la relación entre ciudadano y Estado). En Europa es controversial - las soluciones varían no sólo de un País al otro, sino también al interior de un mismo ordenamiento - si la eficacia horizontal de los derechos y de las libertades fundamentales debe ser siempre indirecta o también puede ser directa, y, si es así, en que hipótesis. Eficacia indirecta significa que la norma constitucional no produce directamente efectos jurídicos en la relación entre privados, sino tiene necesidad de un medium, o de una norma de ley ordinaria que regula explícitamente relaciones de derecho privado. La norma constitucional ilumina su contenido preceptivo influenciando en la interpretación y en la aplicación de la norma-medium: Un ejemplo típico es la interpretación de la norma de responsabilidad civil en el caso de daño a la persona. Eficacia directa, en cambio, significa que el juez civil puede deducir directamente de la norma constitucional nuevos efectos jurídicos, sin necesidad de recurrir al medium de una ley ordinaria. Para los fines del presente trabajo, la cuestión de la eficacia directa o indirecta puede ser dejada abierta. Por ende, queda establecida que las normas del derecho privado nacional deben ser interpretadas en conformidad con las normas constitucionales y comunitarias. 3. Iguales derechos, iguales estándares de tutela La cuestión que más nos interesa en esta sede es hasta qué punto la existencia de derechos fundamentales comunes a toda la Unión Europea obliga a los Estados miembros a unificar las consecuencias jusprivatistas que descienden - directa o indirectamente - de los mencionados derechos y principios. Puedo ilustrar esto con algunos ejemplos. a) El derecho al respeto a la vida privada y familiar ha sido codificado en el artículo 8 de la Convención Europea para la salvaguarda de los derechos del hombre. Si es aceptado que los derechos fundamentales tienen eficacia por lo menos indirecta, incluso entre las relaciones entre los particulares, ¿no deben ser, quizá, previstos en todos los Estados miembros eficaces remedios inhibitorios y resarcitorios en caso de que un sujeto particular X viole la privacy del sujeto privado Y? Como es conocido, en el ordenamiento privado inglés un derecho subjetivo a la privacy no existe. Una posterior interrogante es hasta que punto los mencionados remedios deben ser armonizados también sobre el plano de las consecuencias prácticas. Un ejemplo (puramente ficticio): ¿Es justo que la privacy de Carolina de Mónaco, dañada por la prensa sensacionalista alemana, valga en términos económicos diez vez más que la privacy de su hermana, dañada en el mismo idéntico modo por la prensa francesa? ¿No deberían, quizá, ser unificados al menos los criterios que los jueces europeos deben seguir en la valoración del daño resarcible? Si la respuesta es sí, entonces, quizá, sería oportuno extender a toda la Unión europea el criterio elaborado hace ya algunos años por la jurisprudencia alemana (precisamente, en ocasión de la lesión de la privacy de Carolina de Mónaco por parte de la prensa alemana), según el cual el resarcimiento debe ser calculado en modo de ejercitar una eficaz función preventiva en relación a futuras y deliberadas lesiones al derecho de la personalidad.

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b) Ocupémonos ahora en el derecho a la integridad física. Éste es considerado un derecho fundamental en todos los países europeos, independientemente de su codificación en el artículo 3 de la Carta de Niza. ¿Entonces, deben ser uniformizados también las consecuencias jurídicas de la responsabilidad civil por daño a la persona? Lo importante no es unificar las abstractas fattispecies legales, sino nivelar los estándares efectivos de tutela de los mismos derechos fundamentales. Por ejemplo, como es conocido, en Alemania no se conoce la figura del daño a la persona como nosotros la conocemos en Italia. Alemania utiliza aún el principio según el cual son resarcibles sólo las pérdidas patrimoniales como consecuencia de la lesión personal. Pero a través del instituto del Schmerzensgeld es asegurado un remedio monetario para los sufrimientos causados por la lesión en sí y por sí, que tiene una eficacia parangonable al remedio italiano: entonces, desde mi punto de vista, no existe disparidad de tratamiento. c) Otro problema importante es el derecho a un proceso justo, previsto por el artículo 6 de la Convención sobre los derechos del hombre. En el caso de Italia es tristemente conocido, anualmente bombardeada de centenares de condenas por la Corte Europea por los Derechos del Hombre, a causa de la duración de sus procesos. ¿No debe ser obvio que todo ciudadano de la Unión Europea, dañado en este derecho fundamental por una conducta del aparato estatal, sea también titular de un derecho al resarcimiento? Sin embargo, la Casación italiana continua negando la injusticia del daño y, por ende, del resarcimiento al individuo, como si el derecho comunitario no fuese una fuente del ordenamiento jurídico italiano. d) Pasamos ahora a la materia contractual. La prohibición de las discriminaciones fundadas en el sexo, en la raza, en el color de la piel, en el origen étnico-social es un principio general del derecho comunitario de rango constitucional, codificado en el artículo 21 de la Carta de Niza. Supongamos ahora que una gran sociedad, propietaria de un edificio dividido en numerosos departamentos perfectamente idénticos, concluya diversos contratos de locación previendo condiciones de contrato mucho más onerosas, sea respecto a la totalidad de acuerdo, sea respecto a otros aspectos de la relación, para el locador o, en su caso, para los locadores provenientes de países en vía de desarrollo. El ejemplo no es hipotético: las cortes estadounidenses lo conocen bastante bien. En los Estados Unidos se aplica el Civil Right Act en las relaciones entre privados, corrigiendo en vía judicial el abuso de la libertad contractual. ¿No debería suceder lo mismo en todos los Estados miembros de la Unión Europea? e) La prohibición de abuso de la libertad contractual no se presenta sólo en el ámbito de la prohibición de discriminación. A la prohibición de abuso de la libertad contractual, como ha sido ya indicado en algunos trabajos sobre el tema, podría y debía ser reconocido el rango de principio sustancialmente constitucional. Ello es pacífico, por ejemplo, en Alemania, con referencia al caso de los contratos de fianza onerosos. Desde los años noventa, la Corte Constitucional alemana ha obligado al Bundesgerichtshof a cambiar de orientación, o a considerar inválidos los contratos de fianza concluídos entre una institución de crédito y el familiar del deudor principal, familiar privado de medios suficientes para extinguir, también sólo en parte, la deuda. El instrumento utilizado por la jurisprudencia alemana para ayudar a la parte débil es la interpretación constitucional de las clausulas generales de buena fe y de buena costumbre, con referencia al derecho fundamental de dignidad y libertad de desarrollo de la personalidad. En el caso de los contratos de fianza onerosos, demuestra como una diversa interpretación constitucional de normas privatístas comunes a la mayor parte de los Estados miembros, como las clausulas generales de buena fe y de buena costumbre, no sólo puede dar origen a una

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desigualdad en los estándares de tutela gozados por los ciudadanos de la Unión, sino también contrasta con las exigencias del mercado único. En efecto, si los mismos idénticos contratos de fianza bancaria del familiar son nulos en Alemania, pero válidos en todos los otros países, existe una distorsión de la competencia. 4. La Constitución europea como nuevo paradigma del derecho privado europeo Es necesario refundar el derecho privado europeo sobre la base de la constitución europea en sentido material. Esto implica un cambio de paradigma. Los tradicionales paradigmas sobre los cuales hasta ahora se fundaba el derecho privado europeo eran dos: el mercado único y la idea del jus privatum commune europaeum. Estoy de acuerdo con Alessandro Somma respecto a lo inconciliable de esto dos paradigmas. Realmente, sin embargo, el segundo es hijo del primero. El hecho que las exigencias del mercado único no hayan sido suficientes para legitimar una intervención de unificación, o por lo menos de armonización, teniendo en cuenta la amplia exigencia del espíritu de los tiempos actuales, ha llevado a la doctrina y también a los mismos órganos de la Unión Europea a buscar una futura fuente de legitimación para una intervención unificadora de largo alcance. La opinión hasta el momento dominante cree haber encontrado esta fuente de legitimación en la idea que existen unos principios del derecho privado comunes a todos los Estados de la Unión, incluso en diversas formas normativas. Las mencionadas idean encuentran correspondencia también en la Comunicación de la Comisión Europea sobre el derecho de los contratos, muchas veces citada en esta sede.

Incluso admitiendo que sea posible encontrar una lista - ya sea restringida - de principios, o por lo menos de valores, comunes a todos los Estados miembros sin algunas excepción (cosa de cual dudo), esta nómina nos serviría muy poco. Como bien ha sido observado por el prof. Salvatore Patti, a nada sirve reconocer un común principio de buena fe en el derecho contractual europeo, si cada ordenamiento nacional lo concretiza en reglas jurídicas completamente diferentes.

Lo que es necesario para volver realidad un jus commune europaeum es la uniformidad de interpretaciones de los principios comunes. No hay que esperar que la mencionada uniformidad se realice espontáneamente, “desde abajo”. Es necesario un rol guía de las Cortes supranacionales, de la Corte de Justicia de la Comunidad Europea y también de la Corte Europea de los Derechos del Hombre.

Es precisamente la Constitución europea capaz de otorgar la fuente suprema de legitimación para esta obra de armonización interpretativa: si los ciudadanos de la Unión gozan de los mismos derechos fundamentales y son protegidos por los mismos principios constitucionales, entonces deben gozar de los mismos estándares de tutela efectiva de estos derechos y principios en el ámbito de las relaciones privadas. Desde mi punto de vista, no existe peligro que este proceso de armonización interpretativa conduzca a una race to the bottom, esto es una diferencia desde el nivel más inferior al superior de tutela. Yo soy optimista: pienso que esta armonización interpretativa debe por fuerza conducir a una elevación del estándar de tutela desde el nivel inferior al superior (race to the top). En este sentido, la Constitución europea es fuente y motor del derecho privado europeo. El cambio de paradigma en el debate sobre el derecho privado europeo es el nacimiento de un nuevo paradigma, integrante o también sustituto de los dos primeros: la constitucionalización del derecho privado.

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La obligación en las perspectivas de la codificación europea y de reforma del Código Civil 4

Por: Cesare Massimo Bianca Profesor Ordinario de la Universidad de Roma “La Sapienza”

Profesor Honorario de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos

Sumario: 1. La desaparición de una parte general de la obligación en los Principios Unidroit y en los proyectos de codificación europea.- 2. La separación respecto al sistema de nuestro Código civil. - 3. Persistente importancia conceptual de la obligación como modelo basilar de las relaciones interprivados.- 4. La obligación en la normativa comunitaria.-5. La previsión de la obligación del vendedor de bienes de consumo de entregar bienes conforme al contrato. - 6. Una oportunidad para la precisión de la noción de prestación obligatoria.-7. La renuncia a una parte general de la obligación como costo necesario de la unificación del derecho contractual europeo.-8. Inoportunidad de la renuncia en una perspectiva de reforma del Código civil italiano.- 9. Apuntes sobre la modernización del cuarto libro del código.

1. La desaparición de una parte general de la obligación en los Principios Unidroit y en los proyectos de codificación europea.

Los movimientos de reforma de los códigos nacionales y las perspectivas de una codificación del derecho privado europeo exigen la atención sobre la figura de la obligación, presentando la pregunta si esta antigua figura tenga aún razón de ser en una moderna disciplina privatista.

Una respuesta negativa ha sido sugerida por los Principios de los contratos comerciales internacionales elaborados por Unidroit, los cuales no contienen una parte dedicada a la obligación5. Ni siquiera los Principles of European Contract Law de la Comisión Lando tienen por objeto una parte concerniente a la obligación6. Análoga elección caracteriza el proyecto del Code europèen des contrats elaborado por la Academia de los Jusprivatistas europeos de Pavía7. El coordinador, Giuseppe Gandolfi, justifica esta elección, realizada por el grupo académico de trabajo, afirmando que “il s'agit en effet d'une notion inconnue dans l'aire de common law et à laquelle il n'est absolument pas indispensable d'accorder un role fondamental dans le système”8.

Es necesario observar que los referidos textos tienen siempre como objeto relaciones obligatorias, ya que los efectos del contrato son comprendidos como efectos obligatorios y regulados como tales.

Que se traten de obligaciones es, a menudo, reconocido expresamente. Los Principles Unidroit, así, prevén el contenido del contrato en términos de obligaciones (art. 51 y ss). Los Principles de la Comisión Lando tratan declaraciones que originan obligaciones contractuales (art. 6.101), en el

4 Traducción al idioma castellano, autorizada por el autor, de Carlos Antonio Agurto Gonzáles y Sonia Lidia Quequejana

Mamani.

5 Véase la edición del 2004 comentada en Bonell, Un “codice” internazionale del diritto dei contratti, I Principi Unidroit dei contratti commerciali internazionali, segunda edición, Milán, 2006.

6 Véase la edición italiana de los Principi di diritto europeo dei contratti, parte I y II, Milán, 2001, al cuidado de Carlo Castronovo, el cual en el prefacio presenta a la obligación, junto al contrato, como “figura central” de los Principios y resalta la elección de confinar el contrato a los efectos obligatorios (p. XIX).

7 Code europèen des contrats, coordinado por Gandolfi, Lvre premier, ed. rev. por L. Gatt, Milán, 2004

8 Gandolfi, en Code europèen des contrats, cit., p. 123.

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lugar de cumplimiento de la obligación (art. 7. 101), el deudor que no cumple la obligación nacida del contrato (art. 8. 101), por ejemplo. El proyecto pavese prevé la “inexecution du contrat”, con una expresión que recuerda el Breach of contract del derecho inglés, pero aclarando inmediatamente que se trata de la inejecución de una “obligation contractuelle” (art. 89) y presenta al contrato como fuente de obligaciones (art. 45)9.

2. La separación respecto al sistema de nuestro Código civil

Las referencias implícitas o explicitas a la relación obligatoria en los textos mencionados, se introducen en un cuadro sistemático en el cual falta una disciplina de la obligación en general y en que se advierte una neta separación respecto al sistema de nuestro código civil, que ha colocado a la obligación en el centro de la disciplina de la relaciones privatistas.

El legislador italiano de 1942 como es conocido, había cambiado el orden del código de 1865 que, siguiendo el esquema del código francés, había regulado la obligación en el libro de la propiedad, en el que se presenta el contrato como modo de adquisición de esta y la obligación como efecto del contrato. El nuevo sistema había tenido en cuenta la prevalente importancia asumida por la actividad económica y por el crédito, que es la fuerza motriz, respecto al momento estático de la propiedad. En la defensa de la legitimidad de una parte general de las obligaciones, la doctrina había esgrimido el argumento de la segura presencia de una serie de normas que regulan la vida de la relación obligatoria de cualquier fuente por esta derivado10.

3. Persistente importancia conceptual de la obligación como modelo basilar de las relaciones interprivados

La opción sistemática seguida por los Principios Unidroit y por los proyectos de codificación europea no ha encontrado la oposición de los juristas pertenecientes al área del Civil law. Esto se explica en cuanto esta opción no excluye que disposiciones dictadas respecto a las relaciones contractuales encuentran aplicación respecto a las relaciones obligatorias no derivadas del contrato. En efecto, utilizando la técnica legislativa mencionada es posible considerar que obligaciones de fuente no contractual hayan, en algunos casos, sido sometidas a la disciplina del contrato.

La opción sistemática que rechaza la parte general de la obligación no ha encontrado la oposición de los juristas de Europa continental, incluso porque esta no compete a la importancia conceptual de la obligación.

Como he tenido oportunidad de señalar, a propósito de la publicación del Tratado de las obligaciones de Fernando Hinestrosa, incluso si la obligación es absorbida en el ámbito de la disciplina del contrato, la ciencia jurídica no puede renunciar a la elaboración conceptual de una figura milagrosamente entregada a nosotros por el pensamiento jurídico romano, generalmente ajeno a abstracciones dogmáticas11: figura que expresa un modelo basilar de las relaciones interprivados12.

9 Gandolfi, ult. Cit., después de haber explicado la elección de no consagrar una parte del proyecto pavese a la obligación

en general, agregando que se ha preferido tratar las obligaciones “à propos des effets et de l'accomplissement du contrat”.

10 Giorgianni, L'obbligazione, Milán, 1968 (reimpresión de la edición de 1951), p. 5: “único siendo el concepto de obligación, cualquiera sea la fuente de la cual deriva, y unitaria, asimismo, la disciplina de la obligación, esto basta para justificar la presencia de una denominada parte general de las obligaciones”.

11 Recepción a Fernando Hinestrosa, Tratado de las obligaciones. Concepto, Estructura, Vicisitudes, I, Bogotá, 2002, en Rivista di diritto civile, 2003, I, p. 761 y ss.

12 Hinestrosa, cit., p.50: “el derecho de obligaciones es, sin duda, el más complejo y abstracto de todos, a la vez es el que rige el mayor número de relaciones y hechos de la vida cotidiana, lo cual impone absorber con precisión aquella

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4. La obligación en la normativa comunitaria

Mirando siempre a Europa y teniendo presente el acquis communautaire, es evidente que la figura de la obligación es una realidad constantemente presente en la normativa comunitaria.

En efecto, las obligaciones son a menudo objeto de reglamentaciones y directivas. Entre estas últimas es particularmente importante la 2000/35/CE sobre los retardos en el pago de las transacciones comerciales. Si bien en esta directiva el término “debito” aparece esporádicamente, la referencia a los sujetos deudores y acreedores, al pago, a la mora, al retardo, a los intereses, etc, confirma que se trata de una disciplina de las obligaciones pecuniarias, representando el primer paso hacia una unificación del derecho europeo de esta materia.

5. La previsión de la obligación del vendedor de bienes de consumo de entregar bienes conforme al contrato

Otro ejemplo significativo ha sido ofrecido por la Directiva 1999/44/CE sobre la venta de los bienes de consumo, la cual ha asumido la conformidad al contrato en el bien como lo que el vendedor “debe” entregar (art. 2, párrafo 1). La disposición comunitaria ha sido recibida por la ley italiana, que ha regulado la obligación del vendedor de entregar bienes conforme al contrato, o sea conforme a los criterios legales y convencionales de determinación de la prestación del vendedor.

Falta de vicios y presencia de las cualidades esenciales o prometidas se encuentran en tal modo sustraídas de la tradicional área de la garantía para resaltar, en cambio, la obligación principal del vendedor: la obligación de entregar un bien conforme al contrato.

El derecho comunitario, entonces, en vez de cancelar la figura de la obligación, atrae en el ámbito de esta área lo que la doctrina continental había reservado a la antigua garantía edilicia.

Y no faltan las posturas críticas.

Una de estas posiciones objeta que el contenido del contrato no se agota en la entrega del bien sino comprende en primer lugar la atribución traslativa, en relación a la cual es verificada la conformidad al contrato.

Respecto a la conformidad al contrato de la atribución traslativa, se objeta ulteriormente, sin embargo, sería inconfigurable una obligación, dada la inconfigurabilidad lógica de una obligación que tiene como objeto el modo de ser de una cosa.

Precisamente, la conformidad al contrato no podría ser objeto de una obligación en cuanto faltaría la prestación obligatoria, el “comportamiento” del deudor mediante el cual se realiza la satisfacción de un crédito13.

6. Una oportunidad para la precisión de la noción de prestación obligatoria.

La afirmada inconfigurabilidad lógica de la obligación del vendedor teniendo como objeto la conformidad del bien al contrato, se funda en la teoría del comportamiento como objeto de la obligación.

El mérito seguro de la teoría del comportamiento debido es el de haber identificado en el deber del deudor “el punto central de la obligación”, refutando las teorías patrimoniales dirigidas a

universalidad y vastedad de conceptos y verterlos en la realidad económica y social del intercambio de bienes y servicios y de su asociación, y del resarcimiento del daño”.

13 Luminoso, en Bin y Luminoso, Le garanzie nella vendita dei beni di consumo, Padua, 2003, p. 372.

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acoger el objeto del derecho de crédito en un poder del acreedor sobre los bienes o sobre la actividad del deudor14.

Sin embargo, esta no debe llevar a considerar que la prestación consista necesariamente en un “hacer”, ni siquiera en sentido lato. La experiencia de las relaciones obligatorias expresa, en efecto, que la obligación puede consistir en la realización de un determinado resultado abscribible al deudor. La venta de cosa ajena es un significativo ejemplo de obligación en el que el resultado debido es realizado mediante un efecto jurídico abscribible al deudor, como consecuencia de una posición jurídica, por parte del mismo, que vuelve posible el efecto traslativo en favor del acreedor.

Incluso en la venta de cosa propia el efecto traslativo es un resultado abscribible al deudor en cuanto este es posible por su posición jurídica de titular del derecho transferido.

En las ventas en que actúa el principio consensualístico la transferencia del derecho tiene lugar como consecuencia del simple consentimiento e induce a resaltar que por el contrato no nace la obligación del vendedor de transferir al comprador la propiedad del bien. Precisamente, la transferencia de la propiedad es inmediatamente realizada como efecto del consentimiento sin que sea necesario un ulterior cumplimiento (entrega, registro).

La inmediata realización del resultado traslativo no suprime, sin embargo, que se trate también de un resultado debido.

En efecto, en el significado práctico que la venta tiene para las partes, la transferencia del bien no es una simple previsión de un posible acontecimiento sino es la atribución patrimonial a la cual el vendedor esta comprometido: el efecto real se determina en la actuación del derecho del comprador de tener el bien en propiedad.

Entonces, el principio del consenso traslativo no excluye la carga de la venta, sino más bien la presupone y por carga se quiere expresar la obligatoriedad, es decir la necesidad jurídica del interés ajeno.

Respecto a la afirmada imposibilidad lógica de una obligación concerniente a la condición material del bien, se ha expresado que el vendedor no se obliga a que exista una calidad o no exista un vicio, sino se obliga a que el comprador reciba un bien conforme en las determinaciones legales y convencionales, se compromete a un resultado.

Entonces, la inexactitud del bien, su no conformidad al contrato, integra el incumplimiento de una obligación, como ya en el pasado había sido admitido en doctrina, y como ahora debe admitirse frente de la norma comunitaria en el tema de venta del bien de consumo, la cual ha asignado a la obligación un rol central y unificante.

14 La teoría del comportamiento como objeto del derecho de crédito pertenece a la tradición: ya Windscheid, Dirito delle

Pandette, traducción italiana de Fadda y Bensa, II, Turín, 1930, p. 8, había identificado este objeto en el “acto, al cual el derecho de crédito obliga al deudor”. Se debe, además, a Giorgianni, L'obbligazione, cit., p. 213 y ss, la nueva fundación de la concepción del comportamiento como punto de referencia del derecho del acreedor y la vigorosa critica de las teorías patrimoniales.

Eximios exponentes de estas teorías - recordamos – eran principalmente Nicoló, L'adempimento dell'obbligo altrui, en Raccolta di scritti (primer edición, Milán, 1936), II, Milán, 1980, p. 1021, el cual había identificado el derecho de acreedor no como derecho a la prestación sino como “derecho a la entrega del bien debido”, y Carnelutti, Appunti sulle obbligazioni, en R. d. comm., 1915, I, p. 528, el cual había reducido la posición del deudor a una sujeción al poder del acreedor.

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7. La renuncia a una parte general de la obligación como costo necesario de la unificación del derecho contractual europeo.

La disciplina de la venta de los bienes de consumo demuestra que el derecho comunitario conoce la obligación y propone, más bien, la extensión al campo reservado tradicionalmente a las “garantías”.

Sin embargo, la extensión no parece haber involucrado al Reino Unido, donde la ejecución de la Directiva sobre la venta de consumo es realizada a través de una serie de enmiendas y de integraciones de la vigente ley sobre la venta (el Sale of Goods Act de 1979), sin alterar la estructura de fondo15. Incluso después del recibimiento de la Directiva, la disciplina inglesa no menciona el término obligación, conservando las referencias a conditions y warranties y a las calidades e idoneidad del bien como objeto de “express or implied terms” (haciendo excepción del duty del vendedor de entregar el bien)16.

El lenguaje del legislador inglés refleja la no familiaridad de la obligación en la doctrina inglesa, que, poco inclinadas a abstractas elaboraciones conceptuales, no dedica atención a esta figura y no estudia la teoría17.

Por tanto, parece justificada, en esta perspectiva, la observación que la noción de obligación es desconocida en el Common law y es comprensible la indicada elección de los proyectos de codificación europea de renunciar a la disciplina de la obligación.

Esta renuncia parece un costo necesario para arribar a una codificación europea del contrato que sea aceptable por parte de los juristas de las áreas anglosajonas y escandinavas.

8. Inoportunidad de la renuncia en una perspectiva de reforma del Código civil italiano

Dirigiendo la mirada en nuestro derecho interno, la pregunta acerca la persistente razón de ser de la obligación en una moderna disciplina privatista, asume concretitud respecto a la perspectiva de una revisión del libro cuarto del código civil.

En este enfoque, son considerados dos importantes modelo de renovación ofrecidos por Alemania y Francia: la reforma del derecho de obligaciones del BGB de 2002 y el proyecto de reforma del code civil en la parte del derecho de las obligaciones y de las prescripciones presentado al Ministerio de la Justicia, el 22 de septiembre de 2005.

Estos modelos proceden según una clara directriz: la centralidad del código civil y de la obligación.

La exigencia de un texto que otorgue orden sistemático a la materia de las relaciones interprivados y en particular a la materia de la obligación es decisivamente resaltada por los estudios que han acompañado el avant projet. La instancia unificadora esta presente también en el texto

15 Howells y Twigg-Flesner, Molto rumore per nulla? L'attuazione della Direttiva 99/44/CE nell'Ordinamento inglese, en Risalba

Alessi (al cuidado de), La vendita di beni di consumo, Milán, 2005, p. 25: “La aproximación del Reino Unido era la de hacer actuar la Directiva en modo tal de interferir lo menos posible con la preexistente legislación nacional”.

16 Ni siquiera la doctrina clásica de Sale of Goods de Benjamín (véase la tercera edición publicada en Londres en 1987) trata las obligaciones derivadas de la venta. Sin embargo, es interesante, en cambio, la exposición de Atiyah, The Sale of Goods, novena edición, editada por Adams, Londres, hace constante referencia a los efectos de la venta en términos de deberes (duties) de las partes (duty to pass a good title, duty to supply goods of the right quality, etc), agregando calificar como obligations los efectos de la venta. Así, a propósito de la condition, explica que esta “is a term which, without being the fundamental obligation imposed by the contract, is still of such vital importance that it goes to the root of the transaction”.

17 La “no familiaridad” de la obligación en la doctrina inglesa es resaltada por Tettenburg, An Introduction to the Law of Obligations, Londres, 1984. Este tratamiento de la obligación representa una excepción en el panorama de la literatura inglesa.

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modernizado del BGB, donde han sido introducidas y generalizadas las diversas disposiciones surgidas de las intervenciones legislativas en tutela del contratante débil o del “consumidor”.

Ambos textos han mantenido la disciplina de la obligación como parte general de la disciplina del contrato.

Estos modelos confirman que una modernización de nuestro código civil no debe necesariamente pasar a través de la abolición de la obligación y que, más bien, responde a un criterio de racionalidad y simplificación de tener una disciplina unitaria de las relaciones obligatorias, prescindiendo de su fuente.

9. Apuntes sobre la modernización del cuarto libro del código

Qué nuestro código debe ser “modernizado” es, desde hace tiempo, reconocido. Sin embargo, la modernización no tiene necesidad de copiar el modelo francés o alemán, donde encontramos, por otro lado, novedades ya presentes en nuestro código.

Se trata, principalmente, de realizar la implantación sistemática de los nuevos principios de matriz comunitaria en el cuerpo de la disciplina codicística del contrato en general y de los contratos especiales.

En esto aparece ejemplar la elección del legislador alemán.

Es necesario, por ende, intervenir en los sectores donde es mayormente advertida la exigencia de reducir formalidades obsoletas, como en el tema de mora del acreedor y de otorgar respuestas a algunas antiguas y nuevas problemáticas concernientes a la obligación y al contrato, como en el tema de daño en las obligaciones pecuniarias, de daño no patrimonial, de daño injusto, de nuevas garantías personales, de nexo de causalidad en la responsabilidad extracontractual, de acción inhibitoria, de nulidad del contrato.

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NORMA RELEVANTE Fecha de Publicación

Decreto Supremo Nº 001-2016-JUS

Decreto Supremo que modifica el Artículo 18 del Reglamento de la Ley Nº 28592, Ley que crea el Plan Integral de Reparaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 015-2006-JUS

29.01.2016

Resolución Ministerial Nº 0023-2016-JUS

Aprueban Plan de Desarrollo de las Personas al Servicio del Estado Anualizado 2016 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos

30.01.2016

Resolución Ministerial 0008-2016-JUS

Aprueban Metas e Indicadores de Desempeño del Sector Justicia y Derechos Humanos para el año 2016

16.01.2016

Resolución Ministerial Nº 0004-2016-JUS

Crean el “Comité de Inversiones del Ministerio de Justicia y Derecho Humanos”

14.01.2016

Resolución Ministerial Nº 0340-2015-JUS

Aprueban Plan Operativo Institucional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos para el Año Fiscal 2016

14.01.2016

Resolución Ministerial 0003-2016-JUS

Designan Director General de Desarrollo y Ordenamiento Jurídico del Ministerio

12.01.2016

Resolución Ministerial Nº 0001-2016-JUS

Aprueban Cronograma de implementación progresiva del Registro de Víctimas de Esterilizaciones Forzadas REVIESFO, periodo 1995 - 2001, que en su primera etapa comprenderá los departamentos de Cusco, Cajamarca, Piura, Huancavelica y Lima

11.01.2016

VIII. NORMAS RELEVANTES DEL SECTOR JUSTICIA

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La Dirección General de Desarrollo y Ordenamiento Jurídico (DGDOJ) es el órgano de línea encargado de brindar asesoría jurídica a las entidades del Sector Público, elaborar y emitir opinión sobre proyectos normativos, establecer el criterio dirimente para resolver las opiniones jurídicas discordantes formuladas por las oficinas de asesoría jurídica de las entidades del Poder Ejecutivo, coordinar la función de asesoría jurídica de las entidades públicas, y sistematizar y difundir la legislación nacional y la jurisprudencia vinculante con la finalidad de mantener la coherencia y el perfeccionamiento del ordenamiento jurídico. La DGDOJ depende jerárquicamente del Despacho Viceministerial de Justicia y cuenta con las siguientes unidades orgánicas: • Dirección de Desarrollo Jurídico y Proyecto Normativos, y • Dirección de Sistematización Jurídica y Difusión La DGDOJ presenta a sus usuarios su página web en la que podrá encontrar diferentes links de interés de los servicios que brinda esta Dirección General:

Para mayor información podrán comunicarse al correo [email protected] o al teléfono 2048020 anexo 1272.

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Fecha de publicación del Boletín DGDOJ

Año V, Número 1, Enero – Febrero de 2016: 29 de febrero de 2016

Diseño de portada: Jonny Vásquez Lapa