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Boletín DGDOJ AÑO N° V, N° 5, SETIEMBRE – OCTUBRE DE 2016 1 XXIV Convención - Lima RECONOCIMIENTO: Buena práctica en Gestión Pública 2015 – SPIJ Móvil

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Boletín DGDOJ

AÑO N° V, N° 5, SETIEMBRE – OCTUBRE DE 2016

1

XXIV Convención - Lima

RECONOCIMIENTO: Buena práctica en Gestión Pública 2015 – SPIJ Móvil

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Boletín DGDOJ

AÑO N° V, N° 5, SETIEMBRE – OCTUBRE DE 2016

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PRESENTACIÓN

El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (Minjus), en el ámbito de

sus competencias, tiene como función velar porque la labor del Poder

Ejecutivo se enmarque dentro del respeto de la Constitución Política del

Perú, así como del principio de legalidad. Asimismo, orienta y asesora

jurídicamente a las entidades que forman parte de la Administración

Pública, con la finalidad de garantizar el Estado Constitucional de

Derecho y fortalecer la institucionalidad democrática de nuestro país.

La Dirección General de Desarrollo y Ordenamiento Jurídico (DGDOJ) es

el órgano de línea encargado de brindar asesoría jurídica a las entidades

de la Administración Pública, elaborar criterio dirimente para resolver

opiniones jurídicas discordantes formuladas por las oficinas de asesoría

jurídica de las entidades de la Poder Ejecutivo, coordinar la función de

asesoría jurídica de las entidades públicas, y sistematizar y difundir la

legislación nacional y la jurisprudencia vinculante con la finalidad de

mantener la coherencia y el perfeccionamiento del ordenamiento

jurídico.

En ese sentido, la DGDOJ presenta el quinto Boletín del 2016, que busca

difundir los principales criterios contenidos en las opiniones jurídicas

emitidas por esta Dirección General, durante los meses de setiembre y

octubre de 2016, presenta las actividades realizadas e informa de las

publicaciones y servicios que brinda tales como el Sistema Peruano de

Información Jurídica – SPIJ y eventos organizados por esta Dirección

General, finalmente, finalmente presenta un listado de las normas

relevantes del sector Justicia.

En esta oportunidad cabe resaltar que desde el jueves 3 de noviembre, la

ciudadanía podrá acceder sin costo a un cuerpo legal superior a 160 mil

normas de alcance general, debidamente sistematizado y actualizado,

ingresando al portal web del SPIJ spij.minjus.gob.pe

Asimismo, cabe resaltar la gran aceptación y acogida entre los asesores

jurídicos que tuvo la organización de la XXIV Convención de Representantes

de las Oficinas de Asesoría Jurídica y Gerencias Legales de las entidades del

Sector Público, desarrollado en la ciudad de Lima, en el que se trató el tema

“El Régimen Sancionador de la Responsabilidad Administrativa Funcional:

Competencias de la Contraloría General de la República” coorganizado con

la Contraloría General de la República, que contó con representantes de todo

el país.

Asimismo, se continúa con los «Talleres de técnica legislativa» que tienen

como propósito orientar al personal encargado de la elaboración de

normas y abogados de entidades y organismos públicos en el uso de las

reglas de técnica legislativa para la elaboración de proyectos normativos.

Por otro lado, se continúa con las capacitaciones sobre el uso del Sistema

Peruano de Información Jurídica – SPIJ, a entidades, organismos públicos

y Empresas del Estado y se informa de los nuevos servicios brindados

por la DGDOJ.

Atentamente,

DIRECCIÓN GENERAL DE DESARROLLO Y ORDENAMIENTO JURÍDICO MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

PRESENTACIÓN

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Boletín DGDOJ

AÑO N° V, N° 5, SETIEMBRE – OCTUBRE DE 2016

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I. PRESENTACIÓN DIRECCIÓN GENERAL DE DESARROLLO

Y ORDENAMIENTO JURÍDICO…. Página 2

II. DIRECCIÓN DE DESARROLLO JURÍDICO Y PROYECTOS NORMATIVOS

II.1. Servicio de Asesoría Jurídica de la DGDOJ 1. Plataforma de Registro y Seguimiento de

Opiniones Jurídicas – PRESOJ ............ Página 4 II.2. Opiniones jurídicas

1. Consulta Jurídica sobre la viabilidad jurídica

de que en el marco de una negociación de un compromiso de cese sea factible que se realice la entrega de un monto dinerario a favor del Indecopi o, eventualmente, a los afectados por la conducta anticompetitiva .….......…Página 5

2. Consulta sobre la aplicación al personal de la Sociedad Peruana de la Cruz Roja, de las disposiciones contenidas en el Decreto Legislativo N° 1133, Decreto Legislativo para el ordenamiento definitivo del Régimen de Pensiones del personal militar y policial ……………………………………….…Página 7

3. Informe Jurídico referente a los alcances de los numerales 158.1 y 158.2 del artículo 158 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General en relación al Expediente N° 15-082736-004 ……… Página 8

4. Matriz de Opiniones Jurídicas del Minjus

…………………………...………….. Página 10

III. GRUPOS DE TRABAJO

.…..…..…………………...……......… Página 11

IV. EVENTOS

1. XXIV Convención de representantes de las Oficinas de Asesoría Jurídica y Gerencias Legales de las entidades del Sector Público: “El Régimen Sancionador de la Responsabilidad Administrativa Funcional: Competencias de la Contraloría General de la República"... Página 13

2. Talleres de Técnica Legislativa ….. Página 15

V. GUÍAS PARA ASESORES JURÍDICOS DEL ESTADO

1. Guías para asesores jurídicos del Estado– Relación …..…………………….…… Página 17

VI. DIRECCIÓN DE SISTEMATIZACIÓN JURÍDICA Y DIFUSIÓN

.…..…..…………………...……......… Página 18

1. Eventos de capacitaciones a nivel nacional en el uso del SPIJ. ..……………….…… Página 19

2. Difusión del SPIJ mediante la instalación de los laboratorios SPIJ. ..……….…..… Página 20

3. Acceso libre al contenido del Portal web del

SPIJ …………………………....…….. Página 21

4. Publicaciones oficiales. Relación .…. Página 23 5. Jurisprudencia Constitucional Internacional

……………………………….……….. Página 24

6. Doctrina Constitucional Comparada ……………………….……………...... Página 24

VII. NORMAS RELEVANTES DEL SECTOR

JUSTICIA .…..…..……………………………..… Página 25 VIII. DGDOJ online

.…..…..……………………..…….…... Página 27

I. ÍNDICE

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El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos tiene como función rectora velar por que la labor del Poder Ejecutivo se enmarque dentro del respeto de la Constitución Política del Perú y la legalidad. Para lograr dicho objetivo, la DGDOJ en coordinación con la Dirección de Desarrollo Jurídico y Proyectos Normativos es el órgano de línea encargado de brindar orientación y asesoría jurídica a las entidades de la Administración Pública sobre la aplicación, alcances e interpretación de las normas de alcance general, en consonancia con la función asumida por el Minjus como asesor jurídico del Estado peruano. La labor desarrollada por la DGDOJ tiene el objetivo de orientar a las asesorías jurídicas del sector público sobre la interpretación de normas para la coherencia del Sistema Jurídico Nacional, de conformidad con la Directiva N° 001-2012-JUS/VM-DNAJ – Procedimientos para la emisión de Consultas Jurídicas, Informes Jurídicos y Dictámenes Dirimentes. La absolución de las solicitudes puede realizarse a través de los siguientes pronunciamientos:

i. Consulta Jurídica: Se presenta cuando se consulta sobre la aplicación, alcances o interpretación de una o más normas, debido a que se considera que, en abstracto, resulta equívoca, oscura o confusa, sin referencia a un caso concreto.

ii. Informe Jurídico: Se presenta cuando se consulta sobre la aplicación, alcances o interpretación de una o más normas, respecto de una situación o relación jurídica concreta.

iii. Dictamen Dirimente: Se presenta cuando dos o más Oficinas o Gerencias de Asesoría

Jurídica o Legal tienen una discordancia sobre la aplicación, alcances o interpretación de una o más normas.

Es la herramienta informática desarrollada por la DGDOJ que permite optimizar los procesos de atención de las solicitudes de opiniones jurídicas formuladas por las entidades de la administración pública, ofreciendo a los usuarios registrados agilidad y la posibilidad de monitoreo de la misma. Para el uso de la PRESOJ, sírvase visitar la dirección electrónica www.minjus.gob.pe/dgdoj-presoj o llamar al 2048020 anexo 1272.

II. DIRECCIÓN DE DESARROLLO JURÍDICO Y PROYECTOS

NORMATIVOS

II.1 Servicio de Asesoría Jurídica de la DGDOJ

Plataforma de registro y seguimiento de opiniones jurídicas – PRESOJ

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CONSULTA JURÍDICA N° 009-2016-JUS/DGDOJ

Consulta Jurídica sobre la viabilidad jurídica de que en el marco de una negociación de un compromiso de cese sea factible que se realice la entrega de un

monto dinerario a favor del Indecopi o, eventualmente, a los afectados por la conducta anticompetitiva

Con relación a esta opinión, se analiza la consulta formulada por la Gerencia de Administración y Finanzas del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual — Indecopi, referida al párrafo 25.3 del artículo 25 del Decreto Legislativo N° 1034 a efectos de determinar si en el marco de una negociación de un compromiso de cese es posible que se realice la entrega de un monto dinerario a favor del Indecopi o, eventualmente, a los afectados por la conducta anticompetitiva. Al respecto, la Dirección General analizó el referido artículo 25 y su modificación realizada mediante el Decreto Legislativo N° 1205, así como de sus respectivas exposiciones de motivos. Es así que, se llega a la conclusión que la actual regulación del compromiso de cese constituye un sistema efectivo de terminación anticipada (a diferencia del anterior que solo suspendía el procedimiento), en aquellos casos en donde de manera voluntaria los imputados ofrezcan medidas para corregir las distorsiones a la competencia y el bienestar a los consumidores que hubieran generado con su conducta. Dichas medidas correctivas son parte esencial del ofrecimiento del compromiso de cese, pues permitirán dotar de mayor eficacia a las decisiones de la agencia de competencia, son las siguientes:

Medidas correctivas de prevención: Conforme establece el artículo 46 de la Ley, estas medidas están dirigidas a asegurar el restablecimiento del proceso competitivo y a garantizar que el solicitante no incurrirá en reincidencia.

Medidas correctivas de restitución: Se trata de medidas dirigidas a reparar o revertir los efectos de la conducta ilegal.

Medidas complementarias: De acuerdo con lo establecido en la Ley, los solicitantes de un compromiso de cese podrán ofrecer cualquier tipo de medida complementaria que evidencie su propósito de enmienda

En tal sentido, se puede apreciar que no existe una restricción legal para que el imputado o imputados de una práctica anticompetitiva pueda o puedan ofrecer ─además de las medidas correctivas de restitución y de prevención─ otras medidas complementarias, consistentes, entre otras, en la entrega de una suma de dinero al Indecopi. Ello, toda vez que dichas medidas podrían contener cualquier obligación de hacer o dar (v.g. dictado de cursos, conferencias, campañas publicitarias, etc.), que considere la autoridad de competencia en su marco de discrecionalidad. Asimismo, la posibilidad de entregar una suma de dinero en el marco de negociaciones de un compromiso de cese es significativa, dado que desincentiva situaciones de impunidad y sirven para internalizar el costo que supone para un infractor la eventual imposición de una multa, y así evitar que los beneficios resultantes de la infracción sean positivos. Dicha suma dineraria debe

II.2 Opiniones jurídicas

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otorgarse a favor del Indecopi, ya que esta entrega tiene naturaleza de enmienda al daño causado mercado, mas no de sanción. Tampoco tiene naturaleza indemnizatoria, puesto la Administración no puede negociar ni aceptar términos indemnizatorios de manera obligatoria en nombre de los afectados. Por ello, estos tienen la facultad de iniciar las acciones legales ante el Poder Judicial que considere pertinente para obtener la indemnización correspondiente, lo cual implica la decisión de conciliar sus intereses particulares. Así pues la Dirección General consideró que es jurídicamente posible, en aplicación del artículo 25 del Decreto Legislativo N° 1034, que en el marco de una negociación de compromiso de cese los imputados ofrezcan y el Indecopi acepte la entrega de un monto dinerario, toda vez que dicho artículo, no establece restricción legal alguna para que el imputado o imputados de una práctica anticompetitiva pueda o puedan ofrecer ─además de las medidas correctivas de restitución y de prevención─ otras medidas complementarias, consistentes, entre otras, en la entrega de una suma de dinero al Indecopi.

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CONSULTA JURÍDICA N° 010-2016-JUS/DGDOJ

Consulta sobre la aplicación al personal de la Sociedad Peruana de la Cruz

Roja, de las disposiciones contenidas en el Decreto Legislativo N° 1133, Decreto Legislativo para el ordenamiento definitivo del Régimen de Pensiones del

personal militar y policial

Con relación a esta opinión, se analiza la consulta formulada por la Secretaría General del Ministerio del Interior respecto de las disposiciones contenidas en el Decreto Legislativo N° 1133, a efecto de determinar si el supuesto de acreditación de años de servicio para adquirir el derecho de pensión de sobreviviente resulta exigible al personal de la Sociedad Peruana de la Cruz Roja. Al respecto, la Dirección General analizó el artículo 7 de la Ley N° 24423, Conceden franquicia

postal, dentro de la República, a la Sociedad Peruana de la Cruz Roja, para todo tipo de

comunicación exclusivamente oficial que efectúe, el artículo 3 y 27 del Decreto Legislativo N° 1133,

Decreto Legislativo para el ordenamiento definitivo del Régimen de Pensiones del personal

militar y policial y por último el Decreto Ley N° 19846, Se unifica el Régimen de pensiones del

personal militar y policial de la Fuerza Armada y Fuerzas Policiales, por servicios al Estado.

En tal sentido, el artículo 7 de la Ley N° 24423 dispuso que se otorgue pensión a los deudos del

personal permanente al servicio de la Sociedad Peruana de la Cruz Roja, en la forma en que la ley

señala para los Subtenientes caídos en acto de servicio; no obstante, dispone que «En caso de

fallecimiento en acto de servicio, él o los deudos del extinto tendrán derecho a percibir pensión que será

otorgada por el Ministerio del Interior en la forma que la ley señala para los Subtenientes caídos en acto de

servicio».

Es así que es factible afirmar, en concordancia con lo establecido en el vigente Decreto Legislativo

N° 1133, que el legislador ha tenido la intención de aplicar a los servidores permanentes de la

Sociedad Peruana de la Cruz Roja, el mismo régimen pensionario (derechos y requisitos) de los

subtenientes dentro del marco normativo aplicable al personal militar y policial.

Siendo ello así, corresponde precisar que conforme a los párrafos primero y segundo del artículo

2 del referido Decreto Legislativo N° 1133, a partir de su vigencia se declara cerrado el régimen

pensionario del Decreto Ley N° 19846, por lo que no se admiten nuevas incorporaciones o

reincorporaciones al citado régimen. Sin embargo, dichos párrafos deben ser interpretados de

manera sistemática conjuntamente con el tercer párrafo del artículo 2 del mismo Decreto

Legislativo, el cual dispone que no se afecta de modo alguno los derechos y beneficios del personal

activo y pensionistas de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú, manteniéndose las

mismas condiciones y requisitos establecidos en el Decreto Ley N° 19846. Ello, en concordancia

con el artículo 3 del mismo decreto legislativo que dispone que el nuevo régimen de pensiones

del personal militar y policial es “…aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la

Policía Nacional del Perú que, a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Legislativo, inicien

la carrera de Oficiales o Suboficiales, según corresponda”.

Así pues la Dirección General consideró que la aplicación de los requisitos establecidos en el Decreto Legislativo N° 1133, para el otorgamiento del beneficio de pensión a los deudos del personal permanente al servicio de la Sociedad Peruana de la Cruz Roja ─conforme al artículo 7 de la Ley N° 24423─, sería exigible para aquellos que hayan ingresado a dicho servicio permanente a partir de la vigencia del decreto legislativo.

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INFORME JURÍDICO N° 016-2016-JUS/DGDOJ

Informe Jurídico referente a los alcances de los numerales 158.1 y 158.2 del artículo 158 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento

Administrativo General en relación al Expediente N° 15-082736-004

Con relación a esta opinión, se analiza la solicitud de opinión jurídica efectuada por la Secretaria General del Ministerio de Salud referente a los alcances de los numerales 158.1 y 158.2 del artículo 158 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General en relación al Expediente N° 15-082736-004. Sobre la base de ello, esta Dirección General, a efectos de absolver la consulta formulada, estimó conveniente revisar: la naturaleza jurídica de la queja por defecto de tramitación, así como los supuestos, el trámite y los defectos subsanados con la queja por defecto de tramitación. La figura procedimental denominada queja por defecto de tramitación se ubica dentro del capítulo V – Ordenación del Procedimiento – de la Ley N° 27444., y se constituye como «un remedio procesal regulado expresamente por la Ley mediante el cual los administrados pueden contestar los defectos de tramitación incurridos, con la finalidad de obtener su corrección (…). La queja no se dirije contra un acto administrativo concreto sino enfrenta la conducta desviada del funcionario público, constitutiva de un defecto de tramitación1». En tal sentido, la consecuencia jurídica de la queja por defecto de tramitación es la subsanación del defecto de tramitación del procedimiento administrativo, salvo que durante el trámite de la queja la autoridad quejada haya subsanado el defecto, con lo cual existirá sustracción de la materia. En ese sentido, de los antecedentes expuestos en el Expediente N° 15-082736-004, se aprecia que el interesado interpuso una denuncia contra el Hospital Nacional Cayetano Heredia, ante la Intendencia de Protección de Derechos en Salud y frente a la demora en el procedimiento, el interesado formuló queja por defecto de tramitación ante la Superintendencia de SUSALUD (instancia máxima de la entidad), pese a que el superior jerárquico de la referida intendencia es la Superintendencia Adjunta de Promoción y Protección de Derechos en Salud. Siendo ello así, esta Dirección General considera que la queja por defecto de tramitación interpuesta por el administrado contra la Intendencia de Protección de Derechos en Salud ante el Ministerio de Salud debió ser interpuesta ante la Superintendencia Adjunta de Promoción y Protección de Derechos en Salud, al ser esta la autoridad competente para resolver la queja formulada, en su condición de superior jerárquico, por lo que no procedía que el Despacho Ministerial conociera de la queja formulada, toda vez que la Ministra o el Ministro de Salud no es una autoridad que participe en el procedimiento de consulta, reclamo, queja, que se inicia ante la Intendencia de Protección de Derechos en Salud contra una IPRESS. Asimismo, se advirtió que la denuncia formulada por el interesado contra el Hospital Nacional Cayetano Heredia fue atendida mediante Informe N° 01048-2015/PROT, emitida por la Intendencia de Protección de Derechos en Salud al ser el órgano competente para atender y emitir informes sobre las consultas, reclamos, quejas, etc. en materia de salud que se formulen contra las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS). En ese sentido, el supuesto fáctico que

1 MORÓN URBINA, Juan Carlos. 2008. Comentarios a la Ley del Procedimiento Administrativo General. Sétima Edición

Revisada. Lima: Gaceta Jurídica.

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sustentaba la queja por defecto de tramitación –entiéndase falta de contestación y/o demora en la misma– habría desaparecido, configurándose la sustracción de la materia de dicho trámite. Por lo expuesto, esta Dirección General consideró que la Superintendencia de SUSALUD, como en su oportunidad el Despacho Ministerial de Salud, debían reencausar el pedido de queja por defecto de tramitación formulado por el interesado, hacia la Superintendencia Adjunta de Promoción y Protección de Derechos en Salud, en su condición de superior jerárquico en el trámite del procedimiento de denuncia o queja frente al Hospital Nacional Cayetano Heredia.

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Las opiniones jurídicas que emite esta Dirección General y los órganos de línea y de asesoramiento del Minjus pueden ser visualizada a través de la Matriz de Opiniones Jurídicas, plataforma electrónica ubicada en el siguiente link: www.minjus.gob.pe/matriz-de-opiniones-juridicas-dgdoj/

Matriz de Opiniones Jurídicas del Minjus

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El literal l) del artículo 7 de la Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos establece que este Ministerio tiene como una de sus funciones específicas estudiar y proponer la dación y reforma de la legislación.

En este sentido y de conformidad con la función específica de la Dirección General de Desarrollo y Ordenamiento Jurídico de proponer la conformación de comisiones de elaboración, reforma, revisión o actualización de la legislación, se han instalado diversos grupos de trabajo, los cuales son:

- Grupo de Trabajo encargado de elaborar un informe técnico que contenga una propuesta normativa para crear una Autoridad Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos personales, creado mediante Resolución Ministerial N° 268-2016-JUS.

- Grupo de Trabajo encargado de elaborar un informe técnico que contenga la revisión y propuestas de mejora respecto del Anteproyecto de la Ley que propone la modificación de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, presentado por el Grupo de Trabajo creado por Resolución Ministerial N° 0155-2012-JUS y sus modificatorias, creado mediante Resolución Ministerial N° 0293-2016-JUS

- Grupo de Trabajo que se encargue de revisar y proponer mejoras respecto al Decreto Legislativo Nº 768, Código Procesal Civil, creado mediante Resolución Ministerial N° 0299-2016-JUS.

- Grupo de Trabajo que se encargue de revisar y proponer mejoras respecto al Decreto Legislativo Nº 295, Código Civil, creado mediante Resolución Ministerial N° 0300-2016-JUS.

Foto N° 1– Instalación del Grupo de Trabajo que se encargue de revisar y proponer mejoras respecto al Decreto Legislativo Nº 295, Código Civil

III. GRUPOS DE TRABAJO

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Foto N° 2 – Instalación del Grupo de Trabajo que se encargue de revisar y proponer mejoras respecto al Decreto Legislativo Nº 768, Código Procesal Civil

Foto N° 3 – Instalación del Grupo de Trabajo encargado de elaborar un informe técnico que contenga una propuesta normativa para crear una Autoridad Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos personales

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XXIV CONVENCIÓN DE REPRESENTANTES DE LAS OFICINAS DE ASESORÍA JURÍDICA Y

GERENCIAS LEGALES DE LAS ENTIDADES DEL SECTOR PÚBLICO “El Régimen Sancionador de la Responsabilidad Administrativa Funcional:

Competencias de la Contraloría General de la República" Lima, 27 y 28 de octubre de 2016

Foto N° 4 – Desarrollo de las exposiciones en la Contraloría General de la República en la XXIV Convención.

La XXIV Convención de representantes de las Oficinas de Asesoría Jurídica y Gerencias Legales de las entidades del Sector Público organizada por la Dirección General de Desarrollo y Ordenamiento Jurídico (DGDOJ) del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, y coorganizada con la Contraloría General de la República, se realizó en la ciudad de Lima los días 27 y 28 de octubre abordándose el tema: “El Régimen Sancionador de la Responsabilidad Administrativa Funcional: Competencias de la Contraloría General de la República".

El evento busca promover el debate académico e interacción entre los asesores jurídicos de las entidades públicas de los tres niveles de gobierno, en procura de una interpretación coherente del ordenamiento jurídico para su mejor aplicación; así como detectar vacíos y deficiencias normativas que por su complejidad amerite la elaboración de proyectos normativos

En el desarrollo de esta Convención se contó como expositores los señores Gorki Gonzales Mantilla, Profesor Principal de Derecho de la PUCP Invitado por la Contraloría General de la República, Luis García-Corrochano Moyano, Humberto Ramírez Trucios, Javier Dolorier Torres, Miembros del Tribunal Superior de Responsabilidades Administrativas de la Contraloría General de la República, quienes desarrollaron los siguientes temas:

Primer día “Bases constitucionales de la potestad sancionadora de la Contraloría General de la

República”

IV. EVENTOS

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“La complementariedad entre la responsabilidad administrativa funcional y la responsabilidad disciplinaria”

Segundo día “Autonomía de responsabilidades” “Procedimiento Administrativo Sancionador: Las garantías del debido proceso y criterios

resolutivos.”

Asimismo, se realizó un Trabajo grupal de los participantes divididos en doce (12) mesas, donde se debatió y formuló propuestas sobre las conductas irregulares en el ejercicio de la función pública y recomendaciones para mejorar la aplicación de la sanción por responsabilidad administrativa funcional, y finalmente los mecanismos para coordinar o articular la capacidad sancionatoria por responsabilidad administrativa funcional y la disciplinaria, conforme a las interrogantes propuestas en el Programa de la XXIV Convención, las cuales fueron posteriormente recogidas mediante la formulación del “Acta del Plenario”.

Cabe resaltar que en este evento se contó con la participación de representantes de todos los departamentos del Perú. Las diapositivas de la XXIV Convención se encuentran disponibles en la página web www.minjus.gob.pe/dgdoj-convenciones/

Foto N° 5 – Exposición de Javier Dolorier Torres Foto en la XXIV Convención

Para revisar la sección de convenciones sírvase visitar la dirección electrónica www.minjus.gob.pe/dgdoj-convenciones/ donde se presentará las convenciones realizadas por esta Dirección General, el documento del Plenario de la Convención y las ponencias realizadas por especialistas.

“TALLERES DE TÉCNICA LEGISLATIVA”

Organizados por la Dirección de Desarrollo Jurídico y Proyectos Normativos

Convenciones de la DGDOJ

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Foto N° 6 – Participantes del “XXIII Taller de Técnica Legislativa” – Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social - Midis

La Dirección General de Desarrollo y Ordenamiento Jurídico tiene la finalidad de mantener la coherencia del ordenamiento jurídico nacional y promover en las oficinas de asesoría jurídica y gerencias legales del sector público la interpretación coherente del ordenamiento jurídico para su mejor aplicación.

En cumplimiento de sus funciones, se encarga a la Dirección de Desarrollo Jurídico y Proyectos Normativos, el desarrollo de los “Talleres de Técnica Legislativa” que tienen como propósito orientar a los asesores de las entidades de la Administración Pública en el correcta aplicación de las reglas de técnica legislativa para la elaboración de proyectos normativos, a fin de coadyuvar en el ejercicio de sus funciones.

Los talleres, dirigidos al personal encargado de la elaboración de normas y abogados de entidades y organismos públicos, se realizan en la modalidad in house a fin de promover la participación de todos los funcionarios que participan en la elaboración de proyectos normativos de una entidad tales como de la Oficina de Asesoría Jurídica, Gabinete de Asesores, Despachos Viceministeriales, Secretaría General, Direcciones Generales, asesores, entre otros.

El diseño metodológico de cada taller consiste en una primera sección: de motivación y saberes previos; segunda sección: desarrollo del tema “Pautas para la elaboración de proyectos normativos” con un reforzamiento teórico, exposición dialogada; tercera sección: un trabajo aplicativo que tendrá análisis de casos y afianzamiento de lo aprendido; y, finalmente, con una evaluación y recomendaciones de los participantes.

Al final de cada uno de los talleres se espera que los participantes comprendan la utilidad de la técnica legislativa en la elaboración de los proyectos normativos, identifiquen las principales partes de un proyecto normativo, valoren la importancia de que el proyecto normativo cuente con

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una adecuada justificación, diferencien conceptos claves para una correcta redacción de la fórmula normativa, y empleen el lenguaje inclusivo en la formulación de proyectos normativos.

A continuación se describen los talleres realizados en el bimestre:

Talleres de técnica legislativa

Convención en Lima Fechas Entidades

XXII Taller de técnica legislativa

Lima, 14 de setiembre de 2016 Servicio Nacional de Sanidad Agraria – Senasa (24 participantes)

XXIII Taller de técnica legislativa

Lima, 15 de setiembre de 2016 Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social - Midis (18 participantes)

XXIV Taller de técnica legislativa

Lima, 06 de octubre de 2016 Ministerio de Educación – Minedu (23 participantes)

XXV Taller de técnica legislativa

Lima, 13 de octubre de 2016 Programa Nacional del Becas y Crédito Educativo - Pronabec (25 participantes)

Foto N° 7 – Participantes del “XXV Taller de Técnica Legislativa” – Programa Nacional del Becas y Crédito Educativo - Pronabec

De interés:

Los Talleres de Técnica Legislativa para asesores jurídicos de las entidades de la

Administración Pública continuarán durante el año 2016.

Informes y solicitudes al correo [email protected] o al teléfono 20148020

anexo 1272.

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La DGDOJ pone a disposición las guías para la función pública las cuales han sido concebidas como manuales prácticos y tienen como propósito orientar, de modo sencillo y que se constituya en una herramienta útil para las unidades orgánicas del Poder Ejecutivo y al público en general. Disponible en www.minjus.gob.pe/dgdoj-guias/

Guías disponibles:

i. Guía de Calidad Normativa y publicación de proyectos normativos. ii. Guía sobre el Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos en el Sector

Público. iii. Guía de Técnica Legislativa para elaboración de Proyectos Normativos de las

Entidades del Poder Ejecutivo. Tercera edición. Corregida y aumentada. iv. Guía de Arbitraje Internacional en Inversiones. v. Guía sobre impuesto a la renta e I.G.V. para la Administración Pública.

vi. El enfoque de Género en la Elaboración de Proyectos Normativos – Guía práctica para la asesoría jurídica en la Administración Pública.

vii. Guía práctica sobre el régimen disciplinario y el procedimiento administrativo sancionador.

viii. Guía de Técnica Legislativa para Elaboración de Proyectos Normativos de las Entidades del Poder Ejecutivo. Segunda edición.

ix. Guía práctica sobre el procedimiento administrativo sancionador x. Guía práctica sobre la transparencia y el acceso a la información pública.

xi. Anteproyecto de Ley de Bases de la Administración Pública xii. Guía práctica sobre la revisión de los actos administrativos en el ordenamiento

jurídico peruano. xiii. Guía práctica sobre la validez y eficacia de los actos administrativos en el

ordenamiento jurídico peruano. xiv. Guía práctica del anteproyecto de modificación de la Ley N° 27584, Ley que regula el

Proceso Contencioso Administrativo. xv. Guía práctica del anteproyecto de modificación de la Ley N° 27444, Ley del

Procedimiento Administrativo General. xvi. Guía de técnica legislativa para elaboración de proyectos normativos de las entidades

del Poder Ejecutivo. Primera edición. xvii. Guía sobre la aplicación del Principio-Derecho del Debido Proceso en los

procedimientos administrativos. xviii. Guía del Procedimiento No Contencioso de Separación Convencional y Divorcio

Ulterior seguido ante las Municipalidades.

V. GUÍAS PARA ASESORES JURÍDICOS DEL ESTADO

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La Dirección de Sistematización Jurídica y Difusión es la encargada de sistematizar y difundir las normas legales de carácter general y la jurisprudencia vinculante a través de medios electrónicos, publicar textos legales y emitir opinión sobre la vigencia de normas legales de alcance general. El Literal j) del Artículo 7° de la Ley Nº 29809 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, establece como una de las funciones específicas del MINJUS el sistematizar la legislación e información jurídica de carácter general, así como disponer su edición oficial. A fin de dar cumplimiento a esta disposición el MINJUS creó el Sistema Peruano de Información Jurídica (SPIJ), el cual conforme a lo señalado por el Decreto Supremo Nº 001-2003-JUS2, constituye una edición oficial que contiene los textos, en formato digital, de la legislación nacional, así como información jurídica, la cual se encuentra debidamente sistematizada, concordada y actualizada. La labor de sistematización y actualización de los contenidos del SPIJ se encuentra a cargo de la Dirección de Sistematización Jurídica y Difusión, órgano de línea de la DGDOJ. El Sistema Peruano de Información Jurídica surgió en 1994, como un Proyecto Especial del Ministerio de Justicia y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), ante la necesidad de sistematizar la legislación y difundirla masivamente. Esta herramienta informática permite ubicar el texto de las principales normas del ordenamiento jurídico peruano (como la Constitución Política y los diversos códigos), así como de una amplia gama de normas con rango de ley, decretos supremos, resoluciones ministeriales, resoluciones de la más alta jerarquía de las instituciones adscritas a los ministerios, entre otras. A través de sus tres plataformas, el SPIJ proporciona información jurídica confiable y de forma rápida y sencilla, lo cual contribuye a garantizar la seguridad jurídica y facilita la difusión entre la población de las diversas normas que integran el ordenamiento jurídico peruano y regulan los derechos y obligaciones de los ciudadanos. La primera de ellas es la versión del SPIJ en Disco (Desktop), que consiste en un DVD que contiene la versión actualizada de este sistema para su instalación en una computadora personal (PC o laptop), incluyendo normativa publicada en el diario oficial El Peruano desde 1904 hasta la fecha de cierre de actualización. La segunda es la versión del SPIJ en web, la cual es accesible a través de la página web: http://spij.minjus.gob.pe/, ingresando mediante un usuario y una clave que son otorgados a los usuarios al momento de suscribirse al servicio SPIJ.

2 Publicado el 06 de febrero de 2003 en el diario oficial El Peruano.

VI. DIRECCIÓN DE SISTEMATIZACIÓN JURÍDICA Y

DIFUSIÓN

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El SPIJ en web debidamente sistematizado y actualizado3 puede ser visualizado por el usuario con un día de diferencia respecto de la fecha de publicación del boletín de "Normas Legales" de El Peruano. La tercera es la versión SPIJ Móvil, la cual permite el acceso al SPIJ a los usuarios de teléfonos móviles que cuenten con el sistema operativo Android o iOS y les permite consultar las normas de manera similar a las versiones SPIJ Disco y SPIJ en web. Las personas interesadas en contar con el servicio SPIJ pueden contactarse con la Dirección de Sistematización Jurídica y Difusión a los teléfonos 204-8080 opción 3 o 2048020 anexo 1190. También puede comunicarse vía correo electrónico a la siguiente dirección: [email protected] . El desarrollo y difusión del Sistema Peruano de Información Jurídica - SPIJ cumple con dos finalidades: por un lado, permite la conservación en formato electrónico de la legislación nacional sistematizada, concordada y actualizada, así como la jurisprudencia vinculante; mientras que, por otro lado, contribuye a la difusión del ordenamiento jurídico nacional entre la ciudadanía para el adecuado ejercicio de sus derechos. En atención a las finalidades descritas en el párrafo anterior, la DGDOJ ha dispuesto que la Dirección de Sistematización Jurídica y Difusión ejecute un Programa de Capacitación a los distintos usuarios de la Plataforma SPIJ de acuerdo a las siguientes instrucciones: a. Las capacitaciones consisten en eventos de alcance general con los principales usuarios, los

cuales contaran con un número de asistentes no mayor a treinta (30) personas. El objetivo es realizar un evento que utilice de una mejor manera los recursos humanos y materiales de la Dirección de Sistematización y Difusión que a la vez logre llegar a un número óptimo de usuarios del SPIJ.

b. El número máximo de asistentes se justifica por una razón pedagógica, toda vez que las

capacitaciones en el uso del SPIJ consisten en una clase práctica en la cual se enseña a los usuarios todo lo relativo al uso de las herramientas de búsqueda y otros comandos propios del sistema. En estos eventos el capacitador efectúa una presentación dinámica y práctica, con una estación de preguntas y respuestas, así como exposición de ejemplos.

Durante los meses de julio y agosto de 2016 se realizaron un total de 16 eventos de capacitaciones SPIJ a nivel nacional, los cuales se detallan a continuación:

3 La sistematización y actualización se realiza diariamente en la misma fecha de publicación del boletín oficial de "Normas

Legales" de El Peruano.

EVENTOS DE CAPACITACIONES A NIVEL NACIONAL EN EL USO DEL SPIJ

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SETIEMBRE DE 2016

Capacitaciones realizadas en Lima

Número de capacitaciones 5

Personas o instituciones que recibieron la

capacitación

1. Usuarios del Sector Privado 2. Contraloría General de la República 3. Usuarios del Sector Privado 4. Universidad Alas Peruanas 5. Colegio de Abogados de Lima

OCTUBRE DE 2016

Capacitaciones realizadas en Lima

Número de capacitaciones 5

Personas o instituciones que recibieron la

capacitación

1. Usuarios del Sector Privado 2. Organismo Supervisor de Contrataciones del Estado - OSCE 3. Universidad Tecnológica del Perú 4. Contraloría General de la República 5. Colegio de Abogados de Lima

Fuente: Dirección de Sistematización Jurídica y Difusión.

A través de estos eventos, se busca fortalecer las capacidades profesionales y técnicas de los profesionales del derecho y la ciudadanía en general para que estén en condiciones de acceder en todo momento a la información legal vigente en la materia de su interés, así como a la información complementaria, a través del Sistema Peruano de Información Jurídica – SPIJ, a fin de que puedan ejercitar sus deberes y derechos primordiales.

Con la finalidad de contribuir con la difusión de la normativa nacional entre los operadores del derecho y la ciudadanía en general, se vienen implementando Laboratorios SPIJ en las salas de cómputo de las Facultades de Derecho de las universidades del país. La instalación de los laboratorios SPIJ permite que los alumnos de las Facultades de Derecho de las universidades beneficiadas puedan acceder a la legislación nacional a través del SPIJ sin costo alguno desde los centros de cómputo o bibliotecas de sus respectivas facultades. Esto permitirá contar con futuros profesionales, del sector público o privado, capacitados en el uso del SPIJ, lo cual a su vez permitirá un mejor servicio de justicia para la ciudadanía. En virtud de ello, durante los meses de setiembre y octubre del presente año se implementó cuatro (4) laboratorios SPIJ en las siguientes Facultades de Derecho:

Laboratorio SPIJ implementado

Fecha Institución

15 de setiembre de 2016 Universidad Nacional de Trujillo

16 de setiembre de 2016 Universidad César Vallejo – Sede Trujillo

DIFUSIÓN DEL SPIJ MEDIANTE LA INSTALACIÓN DE LOS LABORATORIOS SPIJ

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13 de octubre de 2016 Universidad Nacional de San Agustín

14 de octubre de 2016 Universidad Católica de Santa María

La Resolución Ministerial Nº 0263-2013-JUS publicada el 20 de noviembre de 2013 dio inicio al proceso de implementación progresiva de la gratuidad del Sistema Peruano de Información Jurídica - SPIJ. La primera fase de este proceso consistió en brindar acceso libre a las normas con rango de ley del ordenamiento jurídico peruano a través del portal web de SPIJ (http://spij.minjus.gob.pe/), lo cual se hizo efectivo a partir del 31 de diciembre de 2013. A la fecha de inicio del proceso, la base de datos de normas vigentes con rango de ley comprendía 9 940 Leyes, Decretos Leyes y Resoluciones Legislativas, 847 Decretos Legislativos y 1 057 Decretos de Urgencia. Esta base de datos es actualizada diariamente. Posteriormente, en julio de 2014 se creó una sección en el SPIJ web denominada “Normativa

Básica”, la cual permite a los usuarios acceder de forma libre a los textos vigentes, concordados y actualizados, los cuales son: 1. Constitución Política del Perú de 1993 (versiones en español, en quechua y en inglés) y de

1979. 2. Catorce (14) Códigos. 3. Normas con rango de ley: Incluye leyes, decretos legislativos y decretos de urgencia. 4. Otras leyes de interés general, organizadas por materia. 5. Leyes Orgánicas. 6. Leyes de Organización y Funciones. 7. Reglamentos de Organización y Funciones. 8. Compendios Normativos, que consisten en recopilaciones de las principales normas que

regulan materias de relevancia, tales como derechos humanos, seguridad ciudadana, etc. 9. Textos Únicos Ordenados (TUO). 10. Decretos Supremos. 11. Resoluciones. En agosto de 2016, la nueva gestión ministerial ha encargado a la Dirección General de Desarrollo y Ordenamiento Jurídico trabajar un proyecto para brindar el acceso libre de las normas en el portal web del SPIJ a los cien (100) primeros días del actual régimen gubernamental. Por lo cual, se ha previsto implementar el acceso libre de las norma vigentes y derogadas expresamente en el portal web del SPIJ, cuya información jurídica se encuentra organizada a través de los archivos de Legislación de Carácter General, Legislación emitida por Gobiernos Regionales y Legislación emitida por Gobiernos Locales, para el acceso y consulta permanente de los profesionales del Derecho y la ciudadanía en general.

ACCESO LIBRE AL CONTENIDO DEL PORTAL WEB DEL SPIJ

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Dentro de la página web se encuentra el enlace denominado NORMATIVA DE ACCESO LIBRE

En el interior del enlace, la normativa de acceso libre se encuentra organizada por tres tipos de infobases.

Para revisar la sección de SPIJ sírvase visitar la dirección

electrónica spij.minjus.gob.pe donde se presentará el portal web. Informes al correo

[email protected]

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La DGDOJ pone a disposición, los compendios normativos elaborados conforme a las normas publicadas en el Sistema Peruano de Información Jurídica – SPIJ y editados oficialmente, con el objetivo de promover una mayor difusión de las normas jurídicas de alcance general. Disponible en: www.minjus.gob.pe/dgdoj-publicaciones-oficiales/

Publicaciones oficiales disponibles:

i. Ley N° 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General ii. Compendio de Decretos Legislativos del año 2015 – Segunda edición oficial

iii. Constitución Política del Perú en castellano y quechua – Cuarta edición oficial iv. Compendio de Doctrina Legal y Jurisprudencia Vinculante v. Código Civil – Décimo sexta edición

vi. Precedentes y normativa del INDECOPI en propiedad intelectual vii. Guía Básica de Educación Pública

viii. Manual de Supervisión de Centros Educativos Particulares ix. Código Civil – Décimo cuarta edición x. Constitución Política del Perú – Décima edición

xi. Perú Suyu Hatun Kamay Pirwa xii. Political Constitution of Peru

xiii. Compendio Normativo Derechos de los Pueblos Indígenas xiv. Compilación Normativa de instrumentos internacionales de lucha contra la

corrupción xv. Compendio Jurisprudencia de la Corte Suprema – Penal Tomo I

xvi. Compendio Jurisprudencia de la Corte Suprema – Penal Tomo II xvii. Compendio Normativo de Fiscalización Ambiental Tomo I

xviii. Compendio Normativo de Fiscalización Ambiental Tomo II xix. Compendio de Normativo de Calificación xx. Ley Orgánica Poder Judicial y Ministerio Público

xxi. Compendio de Legislación de Promoción de la Inversión Privada xxii. Compendio de Derechos Humanos

PUBLICACIONES OFICIALES

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Con la finalidad de difundir la jurisprudencia constitucional entre los operadores del derecho y la ciudadanía en general, se ha incorporado un nuevo enlace en la página web del Sistema Peruano de Información Jurídica – SPIJ denominado “Jurisprudencia Constitucional Internacional”.

La jurisprudencia constitucional internacional comprende una serie de sentencias que provienen de las páginas institucionales de diversos órganos jurisdiccionales a nivel internacional, cuya información es relevante para la aplicación del Derecho Comparado.

Este nuevo rubro es de acceso libre, el contenido de la información se puede visualizar a través del formato PDF, su publicación se realiza de forma mensual y la jurisprudencia compartida comprende a los países de Argentina, Bolivia, Chile, Colombia, Costa Rica, Ecuador y España.

La página web del Sistema Peruano de Información Jurídica – SPIJ, presenta un nuevo enlace denominado “Doctrina Constitucional Comparada” el cual comprende una serie de publicaciones de libre acceso en diversas páginas especializadas, cuya titularidad pertenece a sus autores y/o casas editoriales.

Los textos publicados tratan sobre temas constitucionales, puesto que se desea brindar a los usuarios información que ofrece la materia a nivel internacional.

Este nuevo rubro es de acceso libre, el contenido de la información se puede visualizar a través del formato PDF y su publicación se realiza de forma mensual.

Para acceder a la página web del Sistema Peruano de Información Jurídica – SPIJ, ingresa a spij.minjus.gob.pe

JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL INTERNACIONAL

DOCTRINA CONSTITUCIONAL COMPARADA

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NORMA RELEVANTE Fecha de Publicación

Decreto Supremo Nº 013-2016-JUS

Decreto Supremo que modifica el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 681, sobre el uso de tecnologías de avanzada en materia de archivos de las empresas

10.10.2016

Decreto Supremo Nº 012-2016-JUS

Decreto Supremo que restablece el proceso de determinación e identificación de beneficiarios civiles, militares y policías del programa de reparaciones económicas

08.09.2016

Resolución Ministerial Nº 0316-2016-JUS

Aprobar la modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos — TUPA del Instituto Nacional Penitenciario

28.10.2016

Resolución Ministerial Nº 0305-2016-JUS

Autorizan la XXIV Convención de Representantes de las Oficinas de Asesoría Jurídica y Gerencias Legales de las entidades del Sector Público, a realizarse en la ciudad de Lima

20.10.2016

Resolución Ministerial Nº 0300-2016-JUS

Constituyen el Grupo de Trabajo que se encargue de revisar y proponer mejoras respecto al D. Leg. Nº 295, Código Civil

18.10.2016

Resolución Ministerial Nº 0299-2016-JUS

Constituyen el Grupo de Trabajo que se encargue de revisar y proponer mejoras respecto al D. Leg. Nº 768, Código Procesal Civil

18.10.2016

Resolución Ministerial Nº 0293-2016-JUS

Crean Grupo de Trabajo encargado de elaborar informe técnico que contenga la revisión y propuestas de mejora respecto del Anteproyecto de la Ley que propone la modificación de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General

11.10.2016

VII. NORMAS RELEVANTES DEL SECTOR JUSTICIA

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Resolución Ministerial Nº 0291-2016-JUS

Aprueban los Lineamientos para la designación de Procuradores Públicos y Procuradores Públicos Adjuntos del Poder Ejecutivo, de forma complementaria a la legislación de la materia

09.10.2016

Resolución Ministerial Nº 0283-2016-JUS

Constituyen el Grupo de Trabajo sectorial con la finalidad de optimizar la implementación del Plan Nacional de Prevención y Tratamiento del Adolescente en conflicto con la Ley Penal 2013-2018

08.10.2016

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La Dirección General de Desarrollo y Ordenamiento Jurídico (DGDOJ) es el órgano de línea encargado de brindar asesoría jurídica a las entidades del Sector Público, elaborar y emitir opinión sobre proyectos normativos, establecer el criterio dirimente para resolver las opiniones jurídicas discordantes formuladas por las oficinas de asesoría jurídica de las entidades del Poder Ejecutivo, coordinar la función de asesoría jurídica de las entidades públicas, y sistematizar y difundir la legislación nacional y la jurisprudencia vinculante con la finalidad de mantener la coherencia y el perfeccionamiento del ordenamiento jurídico. La DGDOJ depende jerárquicamente del Despacho Viceministerial de Justicia y cuenta con las siguientes unidades orgánicas: • Dirección de Desarrollo Jurídico y Proyecto Normativos, y • Dirección de Sistematización Jurídica y Difusión La DGDOJ presenta a sus usuarios su página web en la que podrá encontrar diferentes links de interés de los servicios que brinda esta Dirección General:

Para mayor información podrán comunicarse al correo [email protected] o al teléfono 2048020 anexo 1272.

X. DGDOJ online VIII. DGDOJ ONLINE

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[email protected]

Fecha de publicación del Boletín DGDOJ

Año V, Número 5, Setiembre – Octubre de 2016: 31 de octubre de 2016

Diseño de portada: Jonny Vásquez Lapa