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I. ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO DIRECCIÓN GENERAL DE SOSTENIBILIDAD DE LA COSTA Y DEL MAR 99933 Incoación de expediente de modificación de servidumbre de protección en el tramo que afecta al Hotel Los Gorriones, comprendido aproximadamente entre los vértices 74 a 80 del deslinde en el T.M. de Pájara ........................................... II. ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA, COMERCIO Y CONOCIMIENTO 95325 Solicitud Autorización de Oilean Telde Eólica Energy, S.L., Expediente ER17/0049, T.M. de San Bartolomé de Tirajana ......................................................................................................................................................................... CONSEJERÍA DE EMPLEO, POLÍTICAS SOCIALES Y VIVIENDA 98472 Modificación de los estatutos de la organización “Asociación de Empresarios de Bares, Cafeterías, Restaurantes y Ocio de Las Palmas (A.E.B.C.R.) ............................................................................................................................................... III. ADMINISTRACIÓN LOCAL EXCMO. CABILDO INSULAR DE FUERTEVENTURA 100989 Corrección de errores materiales en las bases específicas de la convocatoria de varias plazas incluidas en la oferta de empleo parcial 2015 y en la oferta de empleo público 2016 por el turno de promoción interna del Cabildo .................... 101293 Aprobación definitiva de la ordenanza reguladora de la autorización del uso de locales e instalaciones del Cabildo Insular de Fuerteventura para asociaciones sin ánimo de lucro...................................................................................................... EXCMO. CABILDO INSULAR DE GRAN CANARIA 99959 Anuncio de licitación para la mejora, recuperación paisajística y embellecimiento del núcleo urbano y entorno del Roque - Cuevas del Rey (T.M. de Tejeda) ....................................................................................................................... 99960 Plan económico financiero para los ejercicios 2017 – 2018............................................................................................... 100362 Campos de entreno temporales y permanentes para la temporada cinegética 2017 – 2018 ............................................... EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA 101729 Decreto del Alcalde nº 23923/17, de 20 de julio, de sustitución de la Directora General de Presidencia y Seguridad Ciudadana, el día 21 de julio de 2017 .................................................................................................................................................... 101732 Decreto del Alcalde 24172/17, de 21 de julio, de revocación de nombramiento y nueva designación de vocal, en representación del Grupo Político Municipal Popular, en la Junta Municipal de Distrito Centro ..................................... 100813 Emplazamiento a Tania Naya Orgeira en relación con el procedimiento nº 073/17, interpuesto por Juan Ramón González Camero .............................................................................................................................................................. BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE LAS PALMAS GOBIERNO DE CANARIAS Año XCII Miércoles, 26 de Julio de 2017 Número 89 SUMARIO Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas Depósito Legal G.C. 1/1958 Edita: Secretaría General Técnica Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad Servicio de Publicaciones C/ Profesor Agustín Millares Carló, 18 Edificio de Usos Múltiples II, cuarta planta Bloque Oeste 35003 Las Palmas de Gran Canaria Tfnos: 928 211062 - 928 211088 - 928 211053 Fax: 928 455814 Imprime: Sociedad Laboral Edición Canaria, S.A. C/ Doctor Juan de Padilla, 7 Tfno.: 928 362411 - 928 362336 Correo electrónico: [email protected] 35002 Las Palmas de Gran Canaria TARIFAS Inserción: 0,81 euros/mm de altura Suscripción anual: 60,10 euros más gastos de franqueo Las inserciones se solicitarán de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad mediante oficio 11189 11190 11192 11192 11193 11196 11197 11198 11200 11202 11204 NÚMERO REGISTRO PÁGINA

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Page 1: BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE LAS PALMAS · de modificación de servidumbre de protección en el tramo que afecta al Hotel Los Gorriones, comprendido entre los vértices 74

I. ADMINISTRACIÓN DEL ESTADODIRECCIÓN GENERAL DE SOSTENIBILIDAD DE LA COSTA Y DEL MAR

99933 Incoación de expediente de modificación de servidumbre de protección en el tramo que afecta al Hotel Los Gorriones,comprendido aproximadamente entre los vértices 74 a 80 del deslinde en el T.M. de Pájara ...........................................II. ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMACONSEJERÍA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA, COMERCIO Y CONOCIMIENTO

95325 Solicitud Autorización de Oilean Telde Eólica Energy, S.L., Expediente ER17/0049, T.M. de San Bartoloméde Tirajana .........................................................................................................................................................................CONSEJERÍA DE EMPLEO, POLÍTICAS SOCIALES Y VIVIENDA

98472 Modificación de los estatutos de la organización “Asociación de Empresarios de Bares, Cafeterías, Restaurantes y Ociode Las Palmas (A.E.B.C.R.) ...............................................................................................................................................III. ADMINISTRACIÓN LOCALEXCMO. CABILDO INSULAR DE FUERTEVENTURA

100989 Corrección de errores materiales en las bases específicas de la convocatoria de varias plazas incluidas en la oferta deempleo parcial 2015 y en la oferta de empleo público 2016 por el turno de promoción interna del Cabildo....................

101293 Aprobación definitiva de la ordenanza reguladora de la autorización del uso de locales e instalaciones del Cabildo Insularde Fuerteventura para asociaciones sin ánimo de lucro......................................................................................................EXCMO. CABILDO INSULAR DE GRAN CANARIA

99959 Anuncio de licitación para la mejora, recuperación paisajística y embellecimiento del núcleo urbano y entorno delRoque - Cuevas del Rey (T.M. de Tejeda).......................................................................................................................

99960 Plan económico financiero para los ejercicios 2017 – 2018...............................................................................................100362 Campos de entreno temporales y permanentes para la temporada cinegética 2017 – 2018 ...............................................

EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA101729 Decreto del Alcalde nº 23923/17, de 20 de julio, de sustitución de la Directora General de Presidencia y Seguridad Ciudadana,

el día 21 de julio de 2017....................................................................................................................................................101732 Decreto del Alcalde 24172/17, de 21 de julio, de revocación de nombramiento y nueva designación de vocal, en

representación del Grupo Político Municipal Popular, en la Junta Municipal de Distrito Centro .....................................100813 Emplazamiento a Tania Naya Orgeira en relación con el procedimiento nº 073/17, interpuesto por Juan Ramón

González Camero ..............................................................................................................................................................

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE LAS PALMAS

GOBIERNO DE CANARIAS

Año XCII Miércoles, 26 de Julio de 2017 Número 89

SUMARIO

Boletín Oficial de la Provincia de Las PalmasDepósito Legal G.C. 1/1958Edita: Secretaría General TécnicaConsejería de Presidencia, Justicia e IgualdadServicio de Publicaciones

C/ Profesor Agustín Millares Carló, 18Edificio de Usos Múltiples II, cuarta plantaBloque Oeste 35003 Las Palmas de Gran CanariaTfnos: 928 211062 - 928 211088 - 928 211053 Fax: 928 455814

Imprime: Sociedad Laboral Edición Canaria, S.A.C/ Doctor Juan de Padilla, 7Tfno.: 928 362411 - 928 362336Correo electrónico: [email protected] Las Palmas de Gran Canaria

TARIFASInserción: 0,81 euros/mm

de alturaSuscripción anual: 60,10 euros

más gastos de franqueo

Las inserciones se solicitarán de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad mediante oficio

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NÚMERO

REGISTRO PÁGINA

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11188 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 89, miércoles 26 de julio de 2017

ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE AGÜIMES100848 Anuncio de licitación para el suministro de áridos para parques infantiles del municipio ................................................100845 Exposición al público y apertura de cobranza del impuesto sobre actividades económicas (IAE) 2017...........................

ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE ANTIGUA99961 Exposición al público del expediente de modificación de créditos nº 8/17 .......................................................................

ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE BETANCURIA101523 Información pública de la modificación de la ordenanza municipal reguladora del ejercicio de la venta fuera de

establecimiento comercial, en su modalidad de venta no sedentaria .................................................................................EXCMO. AYUNTAMIENTO DE GÁLDAR

101297 Anuncio de formalización de contrato para el soterramiento de contenedores..................................................................101299 Anuncio de formalización de contrato “Primera fase de las obras necesarias en el Polígono Industrial de San Isidro” ...

ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE HARÍA101376 Información pública de las bases particulares de subvenciones al transporte para estudios fuera de la isla .....................101380 Exposición al público de la cuenta general correspondiente al ejercicio 2016 ..................................................................

ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE INGENIO100709 Información pública del Reglamento por el que se establece el procedimiento regulador de las ayudas de acción social

del personal al servicio del ayuntamiento ..........................................................................................................................ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE LA OLIVA

99944 Anuncio de licitación para el suministro de alimentos de primera necesidad y producto de limpieza básicos .................ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE MOGÁN

100359 Aprobación definitiva de la modificación del Reglamento Orgánico Municipal del Ilustre Ayuntamiento de Mogán .....101526 Aprobación definitiva de la modificación del reglamento del servicio municipal de abastecimiento de agua..................

ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE SAN BARTOLOMÉ DE TIRAJANA99938 Nombramiento accidental como Secretario, por sustitución, a Antonio Calvo Hernández, el 17 de julio de 2017 ..........

101368 Notificación a Wolfgang Rumpf y otros.............................................................................................................................M.I. AYUNTAMIENTO DE TELDE

101532 Decreto nº 2659, de fecha 21 de julio de 2017, de sustitución del Concejal Diego Fernando Ojeda Ramos, desde el 24de julio al 6 de agosto de 2017, ambos inclusive ...............................................................................................................

101726 Decreto nº 2660, de fecha 21 de julio de 2017, de sustitución de la Concejala Marta Hernández Santana, desde el 31 dejulio al 6 de agosto de 2017, ambos inclusive ....................................................................................................................ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE TEROR

99973 Anuncio de licitación de servicios para la atención a mayores del municipio de Teror: Aseo personal y limpiezade hogar .............................................................................................................................................................................ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE TUINEJE

100819 Información pública del expediente de modificación presupuestaria nº 10/17 ..................................................................ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE VEGA DE SAN MATEO

102146 Exposición pública de la cuenta general correspondiente al ejercicio económico 2016....................................................102145 Anuncio relativo al aplazamiento de la constitución de la Mesa de Contratación al 24/8/17, de la licitación para la actuación

en infraestructura básica de la actividad comercial de Vega de San Mateo .......................................................................ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE YAIZA

102219 Exposición al público y apertura de cobranza del impuesto sobre bienes inmuebles rústicos y urbanos ..........................IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIATRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS

97369 Recurso 192/17, Eurest Colectividades, S.A. contra Elisa Isabel Marrero Vázquez y otros .............................................97371 Recurso 338/17, Swissport Spain Aviation Services Lanzarote, S.L. contra Isabel Rodríguez Nespereira y otros...........

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 197405 Juicio 607/16, Martina Santana Montesdeoca contra Limpiezas Victoria Cedrés Jorge, S.L. Unipersonal y otros ..........

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 1 DE ARRECIFE100347 Juicio 546/16, José Nicolás Saborido Formoso contra Playa Blanca Pools, S.L. y otros ..................................................

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 2 DE SANTA CRUZ DE TENERIFE100302 Juicio 495/17, Antonia María Felipe Alonso contra Joy Job Clean, S.L. ..........................................................................

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 3100279 Juicio 434/17, Daniel Alejandro Gutiérrez Nogales contra Vincenzo Naro Naro y otros..................................................100282 Juicio 424/17, Lourdes Sáez Valdivielso contra Fransuca, S.L. y otro ..............................................................................100335 Juicio 558/12, Jorge Orihuela Sanz contra Binter Canarias, S.A. y otros ..........................................................................

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 3 DE ARRECIFE100333 Juicio 32/17, Tomás Leal Aguilar contra Prodepint Lanzarote, S.L. y otros .....................................................................

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I. ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO

DIRECCIÓN GENERAL DE SOSTENIBILIDAD DE LA COSTA Y DEL MAR

Demarcación de Costas de Canarias

ANUNCIO9.669

INCOACIÓN DE EXPEDIENTE DE MODIFICACIÓN DE SERVIDUMBRE DE PROTECCIÓN, EN ELTRAMO QUE AFECTA AL HOTEL LOS GORRIONES, COMPRENDIDO APROXIMADAMENTE ENTRELOS VÉRTICES 74 A 80 DEL DESLINDE EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE PÁJARA, APROBADO PORO.M. DE 4 DE ABRIL DE 1988.

Por resolución de esta Demarcación de Costas de Canarias de 17 de julio de 2017 se acuerda incoar expedientede modificación de servidumbre de protección en el tramo que afecta al Hotel Los Gorriones, comprendidoentre los vértices 74 a 80 del deslinde en el término municipal de Pájara, aprobado por O.M. de 4 de abril de1988.

Lo que se hace público de acuerdo con lo previsto en los artículos 21.2 y 44.5 del Reglamento General deCostas aprobado por el Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre. A estos efectos, y con el fin de que cualquierinteresado pueda examinar el expediente y formular las alegaciones que estime oportunas, se informa que elmismo podrá consultarse, en horario de 09:00 a 14:00 horas los días laborables y durante el plazo de UN MES(contado a partir del día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de Las Palmas),en la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar, (Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentacióny Medio Ambiente) Plaza de San Juan de la Cruz, s/n, Madrid y en las Dependencias de la Demarcación de

Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 89, miércoles 26 de julio de 2017 11189

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 497409 Juicio 614/16, Carmelo Rodríguez Valle contra Limpiezas Victoria Cedrés Jorge, S.L. Unipersonal y otros ..................

100296 Juicio 459/17, José Luis Urdiales Sánchez contra Gespocan 1997, S.L. y otro.................................................................100300 Juicio 468/17, María Beatriz Bracho Acosta contra Pietro Masi Masi y otro....................................................................

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 597416 Juicio 732/16, Santiago Pérez Perdomo contra Maspalomas Lago Sociedad Explotación, S.L. y otro.............................

100336 Juicio 306/17, Pilar García Cabrera contra Triana Consultores, S.L. y otros.....................................................................100342 Juicio 193/17, Antonio Mateo Pérez Rodríguez contra Gespocan 1997, S.L. y otra .........................................................

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 797434 Juicio 458/16, Yosmani Linares Mesa contra Delia Kerstin Exel y otros ..........................................................................97449 Juicio 102/17, Juan Antonio Sánchez Santana contra Gespocan 1997, S.L. y otro ...........................................................

100307 Juicio 452/17, Patricia de Jesús Salvador Suárez contra Pufopa, S.L. y otros ...................................................................100312 Juicio 762/13, Agustín Roger Sánchez Sánchez contra Mutua Universal, Clece, S.A. y otros .........................................

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 1097459 Juicio 417/17, Bartolomé Jesús Gómez González contra Hormigones Especiales de Canarias, S.L. ...............................97469 Juicio 130/17, María Isabel Carrasco López contra Gespocan 1997, S.L. y otro ..............................................................97472 Juicio 86/17, Antonio Manuel Falcón Jiménez contra Jahg Soldaduras, S.L. y otro .........................................................97483 Juicio 133/17, Eduvigis Fayna Lara Jiménez contra Canatel & Net, S.L. y otro...............................................................

100325 Juicio 141/17, Eleazar Cubas Ortiz contra Isca San Gregorio, S.L. y otro ........................................................................100321 Juicio 500/17, Francisco Sánchez Toribio contra Avanza Responsabilidad Social, S.L. y otros.......................................

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚMERO 797453 Juicio 4.830/16, notificación a Juana Vega Caballero ........................................................................................................

V. ANUNCIOS PARTICULARESSOCIEDAD MUNICIPAL DE GESTION URBANISTICA DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA, S.A. (GEURSA)

100019 Anuncio de licitación para la ejecución de las obras del proyecto denominado “37 viviendas VP en La Galera -Tamaraceite” .....................................................................................................................................................................

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Costas de Canarias, situadas en explanada Tomás Quevedo, s/n, 35008 Las Palmas de Gran Canaria y en lasoficinas sitas en el Edificio de la Autoridad Portuaria, Muelle Comercial, 35600 Puerto del Rosario.

Las Palmas de Gran Canaria, a dieciocho de julio de dos mil diecisiete.

EL JEFE DE LA DEMARCACIÓN, Rafal López Orive.

99.933

II. ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA, COMERCIO Y CONOCIMIENTO

Dirección General de Industria y Energía

ANUNCIO9.670

Anuncio de información pública de la Dirección General de Industria y Energía relativo a la solicitud de autorizaciónadministrativa, evaluación de impacto ambiental y declaración, en concreto, de utilidad pública de laINSTALACIÓN PARQUE EÓLICO LA FLORIDA 3, en el término municipal de San Bartolomé de Tirajanaen la isla de Gran Canaria (ER17/0049).

OILEAN TELDE EÓLICA ENERGY, S.L. promueve la INSTALACIÓN DEL PARQUE EÓLICO LAFLORIDA 3, en el término municipal de San Bartolomé de Tirajana en la isla de Gran Canaria.

La instalación precisa de autorización administrativa de acuerdo a lo establecido en el Decreto 6/2015, de 30de enero, por el que se aprueba el Reglamento que regula la instalación y explotación de parques eólicos enCanarias.

Asimismo, el proyecto está sujeto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, según lodispuesto en la Ley 14/2014, de 26 de diciembre, de armonización y simplificación en materia de proteccióndel territorio y de los recursos naturales.

La Dirección General de Industria y Energía es el órgano sustantivo competente para la resolución de la autorizaciónadministrativa del proyecto, de acuerdo a lo previsto en el precitado Decreto 6/2015, de 30 de enero, así comode la declaración, en concreto, de utilidad pública del proyecto, según lo dispuesto en el Real Decreto 1.955/2000,de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministroy procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

A los efectos previstos en el artículo 14 del Decreto 6/2015, de 30 de enero, así como en el artículo 33 de laLey 14/2014, de 26 de diciembre, y en el artículo 144 del Real Decreto 1.955/2000, de 1 de diciembre, se sometea Información Pública el proyecto, el estudio de impacto ambiental y la solicitud de reconocimiento, en concreto,de utilidad pública del expediente referenciado, cuyas principales características son:

INSTALACIÓN: Parque eólico La Florida 3 de 19,2 MW.

UBICACIÓN: Polígono 10, parcelas 5, 6, 8, 9 y 10.

TÉRMINO MUNICIPAL: San Bartolomé de Tirajana.

ISLA: Gran Canaria.

11190 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 89, miércoles 26 de julio de 2017

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CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS:

Instalación de seis aerogeneradores marca SIEMENS, modelo SWT-101 de 3.200 kW.

Cada aerogenerador albergará un transformador de 3.400 kVA, con relación de transformación 0,69/20 kV.

Línea interna subterránea de media tensión con conductores 3x (1x240) mm2 XLPE RHZ1 12/20 kV que unelos aerogeneradores entre sí y con la subestación eléctrica del parque eólico.

Subestación eléctrica denominada La Florida, del tipo GIS con transformador de intemperie de 20 MVA, conrelación de transformación 20/66 kV y grupo de conexión Dyn 11. Dentro del edificio de la subestación quedaráintegrado el centro de seccionamiento, maniobra y medida, y sus respectivas protecciones.

Línea subterránea con conductores Voltalene 1x400 mm2 36/66 kV Al RHZ1 que une la subestación eléctricaLa Florida con la subestación Llanos de La Aldea (ER10/0096).

El punto de conexión se sitúa en la Subestación Aldea Blanca de 66 kV.

PRESUPUESTO: Asciende a la cantidad de DIECINUEVE MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA YNUEVE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y UN EUROS CON OCHO CÉNTIMOS (19.949.951,08EUROS).

La Declaración, en concreto, de Utilidad Pública, en virtud de lo establecido en el artículo 56 de la Ley 24/2013,de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y en el artículo 149 del Real Decreto 1.955/2000, de 1 de diciembre,llevará implícita la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos e implicará la urgenteocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.

Lo que se hace público para conocimiento general y, también, especialmente a los propietarios y demás titularesafectados por la instalación, cuya relación se inserta al final de este anuncio como anexo, así como los que,siendo titulares de derechos reales o intereses económicos sobre los bienes afectados, pudieran haber sido omitidos,para que, por cualquier interesado pueda ser examinado el Proyecto de ejecución, Estudio de Impacto Ambientaly Documentación técnica de afecciones de la instalación, en la oficina de esta Dirección General, sita en la planta2ª del Edificio de Usos Múltiples III en Las Palmas de Gran Canaria, en horario de 10:00 a 13:00, así como enel Ayuntamiento afectado, y formularse, por duplicado, las alegaciones que se estimen oportunas en el plazode VEINTITRÉS DÍAS, en aplicación de la Ley 3/2015, de 9 de febrero, sobre tramitación preferente de InversionesEstratégicas para Canarias, a partir del siguiente al de la publicación de este anuncio.

Asimismo, la presente publicación se realiza a los efectos de notificación previstos en la Ley 39/2015, de 1de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

EL DIRECTOR GENERAL DE INDUSTRIA Y ENERGÍA, Por Resolución número 29/2017 de 01/02/2017:LA DIRECTORA GENERAL DE COMERCIO Y CONSUMO, Ángeles Palmero Díaz.

95.325

Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 89, miércoles 26 de julio de 2017 11191

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CONSEJERÍA DE EMPLEO,POLÍTICA SOCIALES Y VIVIENDA

Servicio de Promoción Laboral

ANUNCIO9.671

ANUNCIO LA DIRECCIÓN GENERAL DETRABAJO POR LA QUE SE HACE PÚBLICO ELDEPÓSITO DE LA DOCUMENTACIÓN DE LOSESTATUTOS PARA LA MODIFICACIÓN DE LOSESTATUTOS DE LA ORGANIZACIÓNEMPRESARIAL DENOMINADA “ASOCIACIÓNDE EMPRESARIOS DE BARES, CAFETERÍAS,RESTAURANTES Y OCIO DE LAS PALMAS(A.E.B.C.R.)”.

Según lo establecido en el artículo 13.3 del Real Decreto416/2015, de 29 de mayo, sobre depósito de estatutosde las organizaciones sindicales y empresariales,constituidas al amparo de la Ley 19/1977, reguladoradel derecho de asociación sindical (B.O.E. número101 de 28/04/77), y siendo competente para ello estaDirección General de Trabajo y en virtud del artículo18 del Reglamento Orgánico de la Consejería deEmpleo, Políticas Sociales y Vivienda, aprobado porDecreto Territorial 124/2016, de 19 de septiembre (B.O.C.27/09/2016), se hace público que en este CentroDirectivo se ha depositado la documentación para lamodificación de los estatutos: 1, 2, 3, 5, 6,7, 8, 11,14, 17, 20, 22, 23, 24, 25, 28 y Disposición Adicional,de la organización empresarial que se detalla:

DENOMINACIÓN: “Asociación de Empresariosde Bares, Cafeterías, Restaurantes y Ocio de LasPalmas (A.E.B.C.R.)”

ÁMBITO TERRITORIAL: Provincial.

DOMICILIO: Calle Los Balcones, número 4. 35001-Las Palmas de Gran Canaria.

ÁMBITO FUNCIONAL: Empresarios integradospor empresas de restaurantes, bares, cafeterías yactividades de ocio en cualquiera de sus facetas enel ámbito turístico.

FIRMANTES DEL ACTA DE LA SESIÓN:

Don Fermín Sánchez García. (Canarisur deRestauración, S.L.)

Don José María Mañaricua Aristondo. (TourinEuropeo, S.A.)

Los interesados podrán formular por escrito lasalegaciones que estimen pertinentes en el plazo deVEINTE DÍAS contados a partir de su publicaciónen el Boletín Oficial de la Provincia remitiendo lasmismas a este Centro Directivo en la Prolongaciónde la calle Ramón y Cajal, número 3, Edificio SalesianosSemisótano 1, local 5, 38071 en Santa Cruz de Tenerifeo en la calle León y Castillo, número 200, Edificiode Servicios Múltiples III, planta 0, 35071 en Las Palmasde Gran Canaria.

Las Palmas de Gran Canaria

LA JEFA DEL SERVICIO DE PROMOCIONLABORAL, María del Rosario Mendoza Rosales.

98.472

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

EXCMO. CABILDO INSULARDE FUERTEVENTURA

ANUNCIO9.672

Mediante Resolución del Consejero Delegado deRecursos Humanos de fecha 19 de julio de 2017, seha procedido a corregir el error material en la Resolucióndel Consejero Delegado de Recursos Humanos de fecha30 de junio de 2017, que aprueba la rectificación delas bases específicas por las que se regirá el procesoselectivo por el turno de promoción interna de las plazasincluidas en la Oferta de Empleo Público Parcial de2015 y en la Oferta de Empleo Público de 2016,publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de LasPalmas número 81 de fecha 7 de julio de 2017 en lafase de concurso de todas las plazas convocadas enel sentido siguiente:

Donde dice:

“ b) Méritos formativos: La puntuación máxima quese puede obtener por este concepto es de 1 punto, quese podrán completar de forma indistinta por losconceptos siguientes:

- Por poseer otra titulación reglada superior a la exigida

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para el acceso a estas pruebas, excluida por tanto laexigida para la presentación de instancia: 0,05 puntos.”

Debe decir:

“b) Méritos formativos: La puntuación máximaque se puede obtener por este concepto es de 1 punto,que se podrán completar de forma indistinta por losconceptos siguientes:

- Por poseer otra titulación reglada superior a la exigidapara el acceso a estas pruebas, excluida por tanto laexigida para la presentación de instancia: 0,5 puntos.”

Segundo. La presente corrección de errores materialesde las bases específicas se publicarán en el BoletínOficial de la Provincia de Las Palmas, en el Tablónde Anuncio de la Corporación, en las Oficinas deAtención al Ciudadano y en la web de la Corporación(www.cabildofuer.es, en ofertas de empleo).

Tercero. El presente Decreto se dará cuenta a lasUnidades de Intervención y Recursos Humanos y alPleno de la Corporación a los efectos oportunos.

El presente acto administrativo pone fin a la víaadministrativa, y en consecuencia podrá ser recurridopotestativamente en reposición ante el mismo órganoque lo ha dictado o ser impugnado directamente anteel Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo,ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativode Las Palmas de Gran Canaria, según disponen losartículos 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, delProcedimiento Administrativo Común de lasAdministraciones Públicas, y 46 de la Ley 29/1998,de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En su caso, no se podrá interponer RecursoContencioso-Administrativo hasta que sea resueltoexpresamente o se haya producido la desestimaciónpresunta del Recurso de Reposición interpuesto.

El plazo para la interposición del Recurso deReposición será de UN MES. Transcurrido dichoplazo, únicamente podrá interponerse RecursoContencioso-Administrativo, sin perjuicio, en sucaso, de la procedencia del Recurso Extraordinariode Revisión.

El plazo para interponer el Recurso Contencioso-Administrativo será de DOS MESES contados desdeel día siguiente al de la notificación de este acto.

En Puerto del Rosario, a diecinueve de julio de dosmil diecisiete.

EL CONSEJERO DELEGADO DE RECURSOSHUMANOS, Juan Jiménez González.

100.989

ANUNCIO9.673

Quedando aprobada definitivamente la ORDENANZAREGULADORA DE LA AUTORIZACIÓN DELUSO DE LOCALES E INSTALACIONES DELCABILDO INSULAR DE FUERTEVENTURAPARA ASOCIACIONES SIN ÁNIMO DE LUCRO,al no haberse presentado reclamación o sugerenciaalguna durante el periodo de información pública, sehace público su texto íntegro, conforme a lo dispuestoen el artículo 70.2 de la Ley 7/1985 de 2 de abril,Reguladora de las Bases de Régimen Local, al objetode su entrada en vigor, significando que contra el mismopodrá interponerse por los interesados RecursoContencioso-Administrativo en el plazo de DOSMESES ante la Sala de lo Contencioso-Administrativodel Tribunal Superior de Justicia de Canarias.

ORDENANZA REGULADORA DE LAAUTORIZACIÓN DEL USO DE LOCALES EINSTALACIONES DEL CABILDO INSULAR DEFUERTEVENTURA PARA ASOCIACIONES SINÁNIMO DE LUCRO.

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto.

Es objeto de esta Ordenanza la regulación del usotemporal, por asociaciones sin ánimo de lucro, de localese instalaciones insulares del Cabildo Insular deFuerteventura.

Se adjunta como Anexo I el local o instalacióndisponible, objeto de autorización.

No obstante, el Anexo I se podrá ampliar e incluirlocales e instalaciones insulares que puedan ser objetode autorización de uso, a través de la correspondientemodificación de esta Ordenanza.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

Las normas de esta Ordenanza serán de aplicación

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a todos los edificios, locales e instalaciones insularessusceptibles de utilización por las antedichas asociaciones,siempre que no cuenten con una Ordenanza propiareguladora del mismo, o la utilización del edificio,local e instalación municipal estuviere regulado porun contrato específico. Del mismo modo, queda fueradel ámbito objetivo de esta Ordenanza la utilizaciónde edificios, locales e instalaciones insulares cuandodicho uso estuviere regulado por Ley.

Artículo 3. Régimen Jurídico

1. De acuerdo con lo preceptuado en los artículos92.1 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, delPatrimonio de las Administraciones Públicas (LPA)y 77 del Reglamento de Bienes de las EntidadesLocales, Real Decreto 1372/1986, de 13 de julio(RBEL), el uso de espacios de los edificios, localese instalaciones insulares se configura como usoespecial de bienes de dominio público adscritos al serviciopúblico, sometido, en consecuencia, a autorizaciónadministrativa, y siempre supeditado a su disponibilidad.

2. En virtud de las notas de inalienabilidad eimprescriptibilidad de los bienes de dominio público,la mera concurrencia de los requisitos necesariospara que la ocupación pueda ser autorizada no otorgaderecho alguno a la obtención de la licencia.

3. La autorización para el uso de espacios de losedificios, locales e instalaciones insulares es unadecisión discrecional del Cabildo Insular de Fuerteventura,que supone la utilización especial de un espaciopúblico, por lo que su autorización deberá supeditarsea criterios de minimización del uso privado frente alpúblico, debiendo prevalecer, en los casos de conflicto,la utilización pública de dicho espacio y el interés generalciudadano.

Artículo 4. Usuarios.

Podrán acceder al uso temporal de los edificios, localese instalaciones insulares para el desarrollo de actividadessocioculturales, las asociaciones sin ánimo de lucro,debidamente constituidas e inscritas en los registroscorrespondientes.

Artículo 5. Plazo de duración.

El plazo de duración será de UN (1) AÑO,prorrogables, que requerirá la previa autorización,contándose a partir de la fecha de la resolución porla que se acuerde conceder la misma. Su plazo máximo

de duración, incluidas las prórrogas, será de CUATROAÑOS.

PROCEDIMIENTO

Artículo 6. Solicitudes

1. De acuerdo con los artículos 92.1 de la LPA y77 del RBEL las autorizaciones se otorgarán directamentea los peticionarios que reúnan las condiciones requeridastras seguir el procedimiento establecido en los siguientesartículos y sin necesidad de que en ningún caso, auncuando haya varios interesados, proceda abrirconcurrencia ni celebrar sorteo.

2. El procedimiento comenzará por solicitud de laasociación, dirigida a la Consejería de Cultura del CabildoInsular de Fuerteventura, en el que se hará constar lossiguientes extremos:

a) Datos de la asociación.

b) Indicación del edificio, local e instalación parasu utilización.

c) Actividades a realizar.

d) Número previsible de personas.

e) Motivos de la solicitud.

f) Datos personales del responsable de la entidad.

Se adjuntará a la solicitud la documentación de laconstitución e inscripción de la Asociación en elRegistro de Asociaciones de Canarias, así como delrepresentante legal y de la Junta Directiva.

Artículo 7. Resolución

1. No se desarrollarán en los edificios, locales einstalaciones insulares actividades ni se ocuparánespacios sin autorización previa y expresa, salvo lodispuesto en esta disposición.

2. Así mismo, cualquier petición y su correspondienteresolución en el uso de los edificios, locales einstalaciones insulares estará supeditada al funcionamientohabitual de los servicios públicos y de las actividadespropias desarrolladas y acordadas para el edificio, localo instalación insular.

3. El Consejo de Gobierno Insular resolverá lasolicitud de autorización de uso de edificios, locales

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e instalaciones insulares, debiendo motivar la denegación,en su caso.

4. El acuerdo autorizando el uso establecerá elespacio asignado, aforo máximo del espacio autorizado,así como las normas generales y singulares de uso,y se notificará al solicitante, que supondrá la aceptaciónde las condiciones establecidas, siendo condiciónprevia al desarrollo de la actividad.

5. El acuerdo garantizará la indemnización de dañosy perjuicios cuando deban responder por los deteriorosque se produzcan por mal uso de edificios, locales einstalaciones insulares autorizado.

6. En idéntico sentido, el Consejo de GobiernoInsular pondrá en dicho acuerdo de autorizaciónexigir a la asociación la contratación de una pólizade responsabilidad civil suficiente con entidadaseguradora que cubra y garantice las contingenciasque se deriven de la utilización del local o espacioutilizado, y del desarrollo de la actividad objeto dela solicitud.

7. Cuando haya más de una petición sobre un mismoedificio, local o instalación insular, el Consejo deGobierno Insular acordará lo que en cada caso considereoportuno con las solicitudes atendiendo, a los siguientescriterios:

- Disponibilidad de los edificios, locales e instalacionesinsulares, objeto de solicitud.

- Número de destinatarios de la asociación para eledificio, local e instalaciones insulares, objeto desolicitud.

- Duración temporal de la autorización.

- Prioridad a las actividades de Asociacionespromovidas desde el Cabildo Insular de Fuerteventura.

DE LOS USUARIOS

Artículo 8. Derechos de las asociaciones autorizadas.

La asociación autorizada utilizará y mantendrá enóptimas condiciones el edificio, local e instalaciónautorizada, de forma gratuita y para el ejercicio delos fines para los que está creada.

Artículo 9. Deberes de las asociaciones autorizadas.

a) Tener cuidado con el edificio, local e instalación

autorizada, del mobiliario existente, si hubiere, ymantener un comportamiento cívico adecuado.

b) Comunicar al Servicio de Cultura del Cabildode Fuerteventura cualquier deficiencia o deterioroque advirtiese.

c) Respetar el aforo máximo del espacio autorizado.

d) Velar por la limpieza y orden del edificio, locale instalación autorizada.

e) El personal que la asociación autorizada destinepara sus fines dependerá exclusivamente de la misma,siendo la asociación la que responderá de cuantasobligaciones le vengan impuestas de la relación decualquier naturaleza, que mantenga con dicho personal.

Artículo 10. Comprobación de uso

1. Una vez concluido el uso del edificio, local oinstalación insular, la asociación comunicará a laConsejería correspondiente del Cabildo Insular deFuerteventura esta circunstancia de conclusión del periodode la autorización para poder practicar cuantascomprobaciones se consideren oportunas, a los efectosdel cumplimiento de las obligaciones de los usuariosestablecidas en esta Ordenanza.

2. Una vez comprobado el cumplimiento por losusuarios de las obligaciones establecidas en laautorización de uso, la Consejería correspondiente delCabildo Insular de Fuerteventura procederá a emitirinforme sobre la inexistencia de daños y perjuicios,y a exigir, en su caso, las responsabilidades a que hubierelugar.

DISPOSICIÓN FINAL

Esta Ordenanza se aprobará definitivamente por elPleno, y entrará en vigor cuando sea publicadaíntegramente su texto en el Boletín Oficial de laProvincia, según lo dispuesto en el artículo 70.2 dela Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de RégimenLocal.

ANEXO I

LOCAL O INSTALACIÓN DISPONIBLE

- Local situado en la zona suroeste de la UniversidadPopular y del Edificio de Servicios Sociales, en el edificioconocido como “Antiguo Centro de MedicinaDeportiva”.

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Puerto del Rosario, a diecinueve de julio de dos mildiecisiete.

EL PRESIDENTE, Marcial Morales Martín.

101.293

EXCMO. CABILDO INSULARDE GRAN CANARIA

Consejería de Gobiernode Hacienda y Presidencia

Intervención(U.A. de Contratación)

ANUNCIO9.674

En uso de las facultades que me confiere la DisposiciónAdicional 2ª del Texto Refundido de la Ley deContratos del Sector Público, aprobado por RDL3/2011 de 14 de noviembre, el artículo 25.3.e. delReglamento Orgánico de Gobierno y Administracióndel Excmo. Cabildo Insular de Gran Canaria, y a lavista del Acuerdo de Delegación de Competencias delConsejo de Gobierno Insular adoptado el 30 de juniode 2015, se anuncia licitación para la contratación descritaa continuación.

1. ENTIDAD ADJUDICADORA:

Organismo: Cabildo de Gran Canaria.

Dependencia que tramita el expediente: UnidadAdministrativa de Contratación.

Número del Expediente: 1442/CYPH.

Dependencia de origen: Cultura y PatrimonioHistórico.

2. OBJETO DEL CONTRATO:

Tipo: Obras.

Descripción del objeto: MEJORA, RECUPERACIÓNPAISAJÍSTICA Y EMBELLECIMIENTO DELNÚCLEO URBANO Y ENTORNO DEL ROQUE -CUEVAS DEL REY (T.M. DE TEJEDA).

Lugar de ejecución: Tejeda.

Plazo de ejecución: NUEVE MESES.

3. TRAMITACIÓN, PROCEDIMIENTO Y FORMADE ADJUDICACIÓN:

Tramitación: Urgente.

Procedimiento: Abierto varios criterios.

Criterios de Adjudicación: Ver Cláusula 17 delPliego de Cláusulas Administrativas Particulares.

4. PRESUPUESTO DE LA LICITACIÓN:

Valor estimado del contrato: TRESCIENTOSSETENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS OCHENTAY TRES EUROS CON OCHENTA Y CUATROCÉNTIMOS (378.383,84 EUROS) (sin incluir I.G.I.C.)

Presupuesto base de licitación

- Importe neto: TRESCIENTOS SETENTA YOCHO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y TRESEUROS CON OCHENTA Y CUATRO CÉNTIMOS(378.383,84 EUROS)

- I.G.I.C.: VEINTISÉIS MIL CUATROCIENTOSOCHENTA Y SEIS EROS CON OCHENTA Y SIETECÉNTIMOS (26.486,87 EUROS)

- Importe total: CUATROCIENTOS CUATROMIL OCHOCIENTOS SETENTA EUROS CONSETENTA Y UN CÉNTIMOS (404.870,71 EUROS).

5. GARANTÍAS:

Definitiva: Cinco por ciento (5%) del importe deadjudicación, excluido I.G.I.C.

6. OBTENCIÓN DE INFORMACIÓN YDOCUMENTACIÓN:

Entidad: Servicio de Cultura y Patrimonio Histórico.

Domicilio: Calle Bravo Murillo, número 23, Planta4ª.

Localidad y C.P.: Las Palmas de Gran Canaria - 35003.

Teléfono: 928.219.421 Ext.: 43512, 43515, 19665.

En el Perfil del Contratante de la página web:www.grancanaria.com

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7. REQUISITOS ESPECÍFICOS DELCONTRATISTA:

Clasificación de Contratista: Grupo: A. Movimientode tierras y perforaciones; subgrupo 1; categoría 1,Grupo: C. Edificaciones; todos los subgrupos, categoría2 facultativa, y cualesquiera otros que se exijan enlos Pliegos que sirven de base a esta licitación pública.

8. PRESENTACIÓN DE PROPUESTA:

Fecha límite de presentación: Hasta transcurridosTRECE DÍAS NATURALES contados a partir delsiguiente de la publicación de este anuncio en elBoletín Oficial de la Provincia. En caso de vencimientoen sábado, domingo o día festivo en el municipio deLas Palmas de Gran Canaria, éste se traslada al díahábil inmediato posterior.

Documentación a presentar: La indicada en laCláusula 14 del Pliego de Cláusulas Administrativasque sirve de base a esta licitación y se encuentrapublicado en el Perfil del Contratante de la página web:www.grancanaria.com

Lugar de presentación: Unidad Administrativa deContratación del Cabildo de Gran Canaria, calleBravo Murillo, número 23, entreplanta (entrada porla calle Pérez Galdós), en Las Palmas de Gran Canaria,en horas de 09:00 a 12:00 (Fax 928.217.036), delunes a viernes.

Plazo de mantenimiento de propuesta: El señaladoen el Pliego de Cláusulas Administrativas Particularesque rige en esta licitación.

9. APERTURA PÚBLICA DE LAS PROPUESTAS:

Entidad: Cabildo Insular de Gran Canaria.

Domicilio: Calle Bravo Murillo, número 23, plantabaja.

Localidad: Las Palmas de Gran Canaria.

Fecha: La Mesa de Contratación se reunirá todoslos miércoles de cada mes, a las 09:00 a.m., en actopúblico, para la apertura de propuestas en aquellosexpedientes que, por haber vencido su plazo depresentación y, en su caso, el de corrección de defectossubsanables, estén en condiciones de ser examinadas.

Caso de que el miércoles en cuestión sea festivo,la reunión de la Mesa se celebrará, a la misma hora,el primer día hábil siguiente.

Las empresas interesadas podrán informarse en laUnidad Administrativa de Contratación de la fechay el lugar en que se procederá a la apertura públicade su propuesta.

10. GASTOS DE ANUNCIO;

Serán a cargo del adjudicatario.

Las Palmas de Gran Canaria, a diecinueve de juliode dos mil diecisiete.

EL PRESIDENTE, P.D.: EL CONSEJERO DEHACIENDA Y PRESIDENCIA (Decreto número37, de 23 de junio de 2015), Pedro Justo Brito.

99.959

Consejería de Gobiernode Hacienda y Presidencia

Órgano de Contabilidad y Presupuestos

ANUNCIO9.675

En cumplimiento de lo previsto en los artículos23.4 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, deEstabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera,según la cual a los Planes Económico Financieros sele dará la misma publicidad que la establecida por laLey para los Presupuestos de la entidad, y artículo 108.A.gde la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares,se hace saber, con carácter meramente informativo,que esta Excma. Corporación, en la sesión plenariaordinaria celebrada el día 30 de junio de 2017, aprobóel Plan Económico Financiero para los ejercicios2017-2018.

Dicho plan podrá ser consultado en la dirección webhttp://cabildo.qrancanaria.com/economia-y-tributoso en las Dependencias del Órgano de Contabilidad yPresupuestos situadas en la Casa Palacio Insular.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 89, miércoles 26 de julio de 2017 11197

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En Las Palmas de Gran Canaria, a dieciocho de julio de dos mil diecisiete.

EL CONSEJERO DE HACIENDA Y PRESIDENCIA, Pedro Justo Brito.

99.960

Consejería de Medio Ambiente y Emergencias

Servicio de Medio Ambiente

RESOLUCIÓN9.676

En uso de las facultades que me confiere la vigente Ley de Régimen Local y las Disposiciones adicionalescomplementarias, de conformidad con lo establecido en el artículo 127-1º, letra e), modificada por la Ley 57/2003,de Medidas para la Modernización del Gobierno Local y a la vista del Acuerdo de Delegación de competenciasdel Consejo de Gobierno Insular al Consejero de Medio Ambiente y Emergencias de esta Corporación, de fecha30 de junio de 2015.

Visto el Decreto 111/2002, de 9 agosto, de traspaso de funciones de la Administración Pública de la ComunidadAutónoma de Canarias a los Cabildos Insulares, en materia de servicios forestales, vías pecuarias y pastos; proteccióndel medio ambiente y gestión y conservación de Espacios Naturales Protegidos.

Visto el Decreto 153/1994 de 21 de julio, de transferencias de funciones de la Administración Pública a laComunidad autónoma de Canarias a los Cabildos Insulares en materia de caza.

ANTECEDENTES

Vista la propuesta de campos de entreno y adiestramiento para perros de caza para la temporada 2017-2018,aprobada por el Consejo Insular de Caza de Gran Canaria, en sesión celebrada el 12 de junio de dos 2017.

FUNDAMENTOS DE DERECHO:

Considerando lo establecido en:

El artículo 27 de la Ley 7/1.998 de 6 de julio, de Caza de Canarias bajo el título “Los Concursos de Caza ylos Campos de Entrenamiento y Adiestramiento”.

El Decreto 42/2003, de 7 de abril por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley.

RESUELVO

1º. AUTORIZAR para la temporada 2017-018, los siguientes campos:

A. CAMPOS DE ENTRENO DE VERANO PARA PERROS DE CAZA SIN ARMAS DE FUEGO,CETRERÍA Y CAZA CON ARCO. Temporada 2017

Denominación Campo de entreno Municipio

1. Cueva Lapa – Botija Gáldar

2. Barranco de Silva Telde

3. Las Gambuesillas La Aldea de San Nicolás

11198 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 89, miércoles 26 de julio de 2017

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4. Los Mocanes-Las Vueltas Valsequillo

5. Hoya de La Salvia Mogán

6. Lomo de Tomás León Arucas-Firgas

7. Barranco de Los Vicentes San Bartolomé de Tirajana

8. Lomo Gordo - Piletas Agüimes

9. Montaña de Gáldar o Pico de La Atalaya Gáldar

10. Lomo Santiago - Ayacata San Bartolomé de Tirajana

B. CAMPO PERMANENTE DE ENTRENAMIENTO DE VUELO DE AVES DE CETRERÍA.

Condicionantes:

El campo de entrenamiento de vuelo para aves de cetrería estará ubicado en la Finca Insular de Costa Cebollaen Arucas, con los condicionantes expuestos en el informe adjunto emitido por la Consejería de Agriculturadel Cabildo de Gran Canaria.

C. CAMPOS DE ENTRENO DE INVIERNO PARA PERROS DE CAZA SIN ARMAS DE FUEGO,CETRERÍA Y CAZA CON ARCO. Temporada 2018

Denominación Campo de entreno Municipio

1. Cueva Lapa - Botija Gáldar

2. Barranco de Silva Telde

3. Las Gambuesillas La Aldea de San Nicolás

4. Los Mocanes-Las Vueltas Valsequillo

5. Hoya de La Salvia Mogán

6. Lomo de Tomás León Arucas-Firgas

7. Barranco de Los Vicentes San Bartolomé de Tirajana

8. Lomo Gordo - Piletas Agüimes

9. Montaña de Gáldar o Pico de La Atalaya Gáldar

10. Lomo Santiago - Ayacata San Bartolomé de Tirajana

Todo ello bajo las siguientes condiciones:

a) Los Campos de Entrenamientos de verano 2017 permanecerán abiertos desde el domingo 18 de junio hastael día hábil anterior a la apertura de la temporada de caza del presente año 2017.

b) El campo de entreno de Lomo Gordo-Piletas (Agüimes) permanecerá cerrado el 08 de julio por la realizaciónde una prueba deportiva federada.

Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 89, miércoles 26 de julio de 2017 11199

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c) Los Campos de Entrenamiento de invierno 2018permanecerán abiertos desde el primer domingo delmes de febrero del 2018, hasta el último día hábil anteriora la apertura de la temporada de caza 2018.

d) Los días hábiles para entrenar en los diferentesCampos de Entrenamiento serán Jueves, Sábados,Domingos y Festivos, excepto para las modalidadesde Cetrería y Caza con Arco que serán los martes,miércoles y viernes.

e) Se permitirá el uso de cuatro perros por cazador,no existiendo la figura de la Cuadrilla. Y para lasmodalidades de Cetrería y Caza con Arco, se permitiráun perro por Cetrero o Arquero.

f) Para poder acceder a los Campos de Entrenamientoserá necesario tener y llevar consigo toda ladocumentación para el ejercicio de la actividadcinegética en vigor.

g) Todos los Campos de Entrenamiento deberán estarcorrectamente señalizados conforme a la normativavigente. Asimismo, los límites de los campos estaránajustados, en la medida de lo posible, a accidentesnaturales, topográficos, vías, caminos, etc., …, queredunden en una mejor identificación y menor confusiónpara los cazadores.

h) Todos los Campos de Entrenamiento de la Islapermanecerán cerrados una vez se inicie la temporadade Caza.

i) El estacionamiento de vehículos, para las personasque acudan al campo de entrenamiento, se realizaráen los lugares habilitados y señalizados para ello,siempre que lo hubiere.

2º. Proceder a insertar en el Boletín Oficial de laProvincia la presente Resolución.

3º. Dar traslado de la presente Resolución, para suconocimiento y efectos oportunos, a los Agentes deMedio Ambiente, al SEPRONA y a las entidades ysociedades de cazadores.

Este Cabildo se reserva la potestad, previacomunicación al/los interesado/s de anular la presenteresolución, total o parcialmente, cuando la correctaprotección del medio natural así lo requiriese.

RECURSOS

La presente Resolución agota la vía administrativa,y contra la misma, el/los interesado/s podrá/n interponer

Recurso Potestativo de Reposición ante el Consejode Gobierno Insular de este Cabildo, en el plazo deUN MES a contar desde el día siguiente al de sunotificación o bien impugnarla directamente ante elorden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo enel plazo de DOS MESES, contados en la forma antesdicha, sin perjuicio de que pueda interponer cualquierotro que estime pertinente.

Dado por el Consejero de Medio Ambiente yEmergencias, en la Casa-Palacio, en la fecha indicadaen la firma electrónica, como Titular Accidental delÓrgano de Apoyo al Consejo de Gobierno Insular, yen ejecución de lo previsto en la Disposición AdicionalOctava d) de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladorade las Bases de Régimen Local, modificada por Ley57/2003, de 16 de diciembre, doy fe.

EL CONSEJERO DE MEDIO AMBIENTE YEMERGENCIAS, P.D. (Acuerdo de 30/06/2015),Miguel Ángel Rodríguez Sosa.

LA TITULAR ACCIDENTAL DEL ÓRGANODE APOYO AL CONSEJO DE GOBIERNOINSULAR, P.D. (Decreto número 63, de 27/07/2016)EL JEFE DE SECCION ADMINISTRATIVA I,Eduardo Suárez Rancel.

100.362

EXCMO. AYUNTAMIENTODE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA

Pleno

Secretaría General del Pleno

ANUNCIO9.677

Se hace público, a los efectos del artículo 44 del R.O.F.,que por el Alcalde, con fecha 20 de julio de 2017, seha dictado el siguiente acuerdo:

“Decreto del Alcalde número 23923/2017, de 20 dejulio, de sustitución de la Directora General dePresidencia y Seguridad Ciudadana, el día 21 de juliode 2017

ANTECEDENTES

Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de

11200 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 89, miércoles 26 de julio de 2017

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Las Palmas de Gran Canaria, de fecha 12/11/2015,por el que se nombra a doña María Eulalia Guerra dePaz Directora General de Presidencia y SeguridadCiudadana.

Escrito de fecha 20 de julio de 2017, por el que secomunica la ausencia de la Directora General dePresidencia y Seguridad Ciudadana, doña MaríaEulalia Guerra de Paz, el día 21 de julio de 2017, porasistencia a las Jornadas “Convivencia y Educaciónen Canarias: Compartiendo Experiencias”, en Tenerife,y se determina la sustitución y asunción de la DirecciónGeneral por la Concejala de Gobierno del Área dePresidencia, Cultura, Educación y Seguridad Ciudadana,de conformidad con el régimen de sustitucionesprevisto en el decreto 21700/2015, de 10 de julio.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

- Artículos 14 y 39 del Reglamento Orgánico delGobierno y de la Administración (ROGA).

- Artículos 124.4-g) y k de la Ley 7/1985, de 2 deabril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

- Artículo 43 y ss. del Reglamento de Organización,Funcionamiento y Régimen Jurídico de las EntidadesLocales (ROF).

Al amparo y en los términos de tales disposiciones,y para que en dicho período no se menoscabe la gestiónde los servicios dependientes de dicha DirecciónGeneral,

DECRETO:

PRIMERO. La asunción de la Dirección Generalde Presidencia y Seguridad Ciudadana por ausenciade su titular, doña María Eulalia Guerra de Paz, porla Concejala de Gobierno del Área de Presidencia,Cultura, Educación y Seguridad Ciudadana, doñaEncarnación Galván González, el día 21 de julio de2017.

SEGUNDO. Dicha sustitución y asunción decompetencias, operará en el período de ausencia dela Directora General de Presidencia y SeguridadCiudadana.

TERCERO. La publicación del presente Decreto enel Boletín Oficial de la Provincia, de conformidad conlos artículos 14, ROGA, y 44, ROF, la notificacióna los interesados y su publicación en la página web,

dando cuenta del mismo al Pleno en la primera sesiónque este celebre.

CUARTO. Régimen de recursos. Contra este actoexpreso, que es definitivo en vía administrativa, podráinterponerse en el plazo de DOS MESES, contadosdesde el día siguiente al de la recepción de sunotificación, Recurso Contencioso-Administrativoante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo deLas Palmas que por reparto corresponda, a tenor delo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en concordancia con el artículo 123.1de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del ProcedimientoAdministrativo Común de las AdministracionesPúblicas.

No obstante, con carácter potestativo y previo alRecurso Contencioso-Administrativo, señalado enel párrafo anterior, contra este acto expreso, podráinterponerse Recurso de Reposición, ante el mismoórgano que lo ha dictado, en el plazo de UN MES,que se contará desde el día siguiente al de la fechade la recepción de la presente notificación, deconformidad con lo dispuesto en el artículo 124.1 dela Ley 39/2015, de 1 de octubre, del ProcedimientoAdministrativo Común de las AdministracionesPúblicas.

A tenor del apartado 2 del artículo 124 de la Ley39/2015, de 1 de octubre, del ProcedimientoAdministrativo Común de las AdministracionesPúblicas, el plazo máximo para dictar y notificar laresolución del recurso será de UN MES; transcurridodicho plazo sin haberse notificado resolución expresa,de conformidad con el artículo 24.1, párrafo tercero,de la ley referida, se producirá silencio administrativodesestimatorio, y podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo en el plazo de SEIS MESES, computadosa partir del día siguiente a aquel en el que el RecursoPotestativo de Reposición debe entenderse desestimadopor silencio administrativo.

Todo ello sin perjuicio de cualquier otra acción orecurso que estime oportuno interponer para la mejordefensa de sus derechos.

Las Palmas de Gran Canaria, a 20 de julio de 2017.El Alcalde. Augusto Hidalgo Macario.

Dado con la intervención del Secretario GeneralTécnico de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Las

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Palmas de Gran Canaria, conforme a lo establecidoen la Disposición Adicional 8ª de la Ley 7/1985, de2 de abril, Reguladora de las Bases del RégimenLocal y el artículo 28 del Reglamento Orgánico delGobierno y de la Administración del Ayuntamientode Las Palmas de Gran Canaria.

Las Palmas de Gran Canaria, a 20 de julio de 2017.El Secretario General Técnico de la Junta de Gobiernode la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria. FelipeMba Ebebele.

Las Palmas de Gran Canaria, a veintiuno de juliode dos mil diecisiete.

LA SECRETARIA GENERAL DEL PLENO, AnaMaría Echeandía Mota.

101.729

Pleno

Secretaría General del Pleno

ANUNCIO9.678

Se hace público, a los efectos del artículo 44 del R.O.F.,que por el Alcalde, con fecha 21 de julio de 2017, seha dictado el siguiente acuerdo:

“Decreto del Alcalde 24172/2017, de 21 de julio,de revocación de nombramiento y nueva designaciónde vocal, en representación del Grupo PolíticoMunicipal Popular, en la Junta Municipal de DistritoCentro.

1. ANTECEDENTES

- Reglamento Orgánico de Distritos del Ayuntamientode Las Palmas de Gran Canaria, acuerdos plenariosde 9 de noviembre de 2004 (BOP número 162-Anexo,de 31.12.04) y 26 de febrero de 2010 (BOP número75, de 9.06.10).

- Decreto del Alcalde número 23570/2015, de 24de julio, por el que se designa a los vocales de las JuntasMunicipales de Distrito.

- Decreto del Alcalde número 35351/2016, de 10de noviembre, de revocación de nombramiento ynueva designación de vocal, en representación del GrupoPolítico Municipal Mixto, en la Junta Municipal deDistrito Centro.

- Decreto del Alcalde número 36092, de 15 denoviembre, de revocación de nombramiento y nuevadesignación de vocal, en representación del Grupo PolíticoMunicipal Las Palmas de Gran Canaria Puede, en laJunta Municipal de Distrito Centro.

- Decreto del Alcalde número 36289/2016, de 16de noviembre, de revocación de nombramiento ynueva designación de vocal, en representación del GrupoPolítico Municipal Socialista, en la Junta Municipalde Distrito Centro.

- Decreto del Alcalde número 1228/2017, de 16 deenero, de revocación de nombramiento y nuevadesignación de vocal, en representación del Grupo PolíticoMunicipal Mixto, en la Junta Municipal de DistritoCentro.

- Decreto del Alcalde número 1440/2017, de 17 deenero, de revocación de nombramiento y nuevadesignación de vocal, en representación del Grupo PolíticoMunicipal Mixto, en la Junta Municipal de DistritoCentro.

- Decreto del Alcalde número 6768/2017, de 14 demarzo, de revocación de nombramiento y nuevadesignación de vocal, en representación del Grupo PolíticoMunicipal Las Palmas de Gran Canaria Puede, en laJunta Municipal de Distrito Centro.

- Decreto del Alcalde número 13034/2017, de 3 demayo, de revocación de nombramiento y nuevadesignación de vocal, en representación del Grupo PolíticoMunicipal Las Palmas de Gran Canaria Puede, en laJunta Municipal de Distrito Centro.

- Propuesta del Grupo Político Municipal Popular,de revocación de nombramiento y nueva designaciónde vocal en la Junta Municipal de Distrito Centro, defecha 21.07.2017 y número 1.620 de registrodepartamental de entrada en esta Secretaría Generaldel Pleno.

2. FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA

Vistos los artículos,

- 124 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladorade las Bases del Régimen Local (LRBRL), modificadapor la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidaspara la Modernización del Gobierno Local.

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- 139.1 del RD 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamientoy Régimen Jurídico de las Entidades Locales (ROF).

- 19.2, 3, 4, 5, 20, 21.1.b), 21.3 del Reglamento Orgánico de Distritos del Ayuntamiento de Las Palmas deGran Canaria (ROD).

En virtud de las competencias legalmente a mí atribuidas,

DECRETO

PRIMERO. La revocación del nombramiento de vocal a favor de don José María Ayaso Formoso, enrepresentación del Grupo Político Municipal Popular, en la Junta Municipal de Distrito Centro.

SEGUNDO. La designación como nuevo vocal, por el Grupo Político Municipal Popular, en la Junta Municipalde Distrito Centro, de don Javier Vidal Domínguez, en sustitución de don José María Ayaso Formoso, quedandoestablecida, como sigue, la representación en la Junta Municipal de Distrito Centro:

Distrito Centro

Presidente:

Don José Eduardo Ramírez Hermoso

Vicepresidenta:

Don Pedro Quevedo Iturbe

Vocales:

Por el Grupo Político Municipal Popular Vocales (4)

Doña María del Mar Amador Montesdeoca

Don Javier Vidal Domínguez

Don Eliezer Santana Sánchez

Don Salvador Castillo Olivares Marrero

Por el Grupo Político Municipal Socialista Vocales (3)

Doña Yolanda Segovia Gómez de la Serna

Don Sergio Fermín Peñate Montes

Don Juan Ramón Gómez Lozano

Por el Grupo Político Municipal Las Palmas de Gran Canaria Puede Vocales (3)

Don José Manuel Padrón Santandreu

Don Francisco Vaquero Rodríguez

Don Juan Antonio Ruiz Delgado

Por el Grupo Político Municipal Mixto Vocales (3)

Don Ángel López Torné

Don José Daniel Besteiro Rodríguez

Don Juan Carlos Winter Althaus

Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 89, miércoles 26 de julio de 2017 11203

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TERCERO. Comunicación y notificación. Desecuenta del presente Decreto al Pleno y a la JuntaMunicipal de Distrito Centro en la primera sesión queestos celebren, dejando constancia de lo actuado enel Expediente General de la Corporación, notifíqueseal portavoz del Grupo Político Municipal Popular, alvocal designado y al vocal cesado, al presidente dela Junta Municipal de Distrito Centro, así como a ladirectora de dicha Junta para su constancia.

CUARTO. Publicación. Publíquese en el BoletínOficial de la Provincia (BOP) y comuníquese a la páginaWeb municipal.

QUINTO. Régimen de recursos. Contra este actoexpreso, que es definitivo en vía administrativa, podráinterponerse en el plazo de DOS MESES, contadosdesde el día siguiente al de la recepción de sunotificación, Recurso Contencioso-Administrativoante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo deLas Palmas que por reparto corresponda, a tenor delo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en concordancia con el artículo 123.1de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del ProcedimientoAdministrativo Común de las AdministracionesPúblicas.

No obstante, con carácter potestativo y previo alRecurso Contencioso-Administrativo, señalado enel párrafo anterior, contra este acto expreso, podráinterponerse Recurso de Reposición, ante el mismoórgano que lo ha dictado, en el plazo de UN MES,que se contará desde el día siguiente al de la fechade la recepción de la presente notificación, deconformidad con lo dispuesto en el artículo 124.1 dela Ley 39/2015, de 1 de octubre, del ProcedimientoAdministrativo Común de las AdministracionesPúblicas.

A tenor del apartado 2 del artículo 124 de la Ley39/2015, de 1 de octubre, del ProcedimientoAdministrativo Común de las AdministracionesPúblicas, el plazo máximo para dictar y notificar laresolución del recurso será de UN MES; transcurridodicho plazo sin haberse notificado resolución expresa,de conformidad con el artículo 24.1, párrafo tercero,de la ley referida, se producirá silencio administrativodesestimatorio, y podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo en el plazo de SEIS MESES, computadosa partir del día siguiente a aquel en el que el Recurso

Potestativo de Reposición debe entenderse desestimadopor silencio administrativo.

Todo ello sin perjuicio de cualquier otra acción orecurso que estime oportuno interponer para la mejordefensa de sus derechos.

Las Palmas de Gran Canaria, a 21 de julio de 2017.El Alcalde. Augusto Hidalgo Macario.

Dado con la intervención del Secretario GeneralTécnico de la Junta de Gobierno de la Ciudad de LasPalmas de Gran Canaria, conforme a lo establecidoen la Disposición Adicional 8ª de la Ley 7/1985, de2 de abril, Reguladora de las Bases del RégimenLocal y el artículo 28 del Reglamento Orgánico delGobierno y de la Administración del Ayuntamientode Las Palmas de Gran Canaria.

Las Palmas de Gran Canaria, a 21 de julio de 2017.El Secretario General Técnico de la Junta de Gobiernode la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria. FelipeMba Ebebele”.

Las Palmas de Gran Canaria, a veinticuatro de juliode dos mil diecisiete.

LA SECRETARIA GENERAL DEL PLENO, AnaMaría Echeandía Mota.

101.732

Área de Gobierno de Nuevas Tecnologías, Administración Pública

y Deportes

Concejalía Delegada de Recursos Humanos

Servicio de Recursos Humanos

Sección de Administración de Personal

ANUNCIO9.679

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 49de la Ley 29/98, de 13 de julio, de la Jurisdicción delo Contencioso-Administrativo, se le emplaza para quesi así lo estima conveniente, a doña Tania NayaOrgeira, se persone, debidamente asistida, en elJuzgado de lo Contencioso-Administrativo, número

11204 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 89, miércoles 26 de julio de 2017

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2, Sección E, de Las Palmas de Gran Canaria, en elplazo de NUEVE DÍAS contados a partir del siguienteal recibo de la presente comunicación, en las actuacionescorrespondientes al Procedimiento Abreviado número073/2017, interpuesto por don Juan Ramón GonzálezCamero, contra Resolución del Alcalde número35482/2016, de fecha 10 de noviembre, por la que seresuelve la convocatoria para la provisión, por elsistema de libre designación, del puesto de InterventorGeneral Municipal, entre funcionarios de AdministraciónLocal con habilitación de carácter nacional, Subescalade Intervención-Tesorería, Categoría Superior, segúnexpediente del Servicio de Recursos Humanos.

Las Palmas de Gran Canaria, a veinte de julio dedos mil diecisiete.

LA DIRECTORA GENERAL DEADMINISTRACION PUBLICA (Acuerdo de Juntade Gobierno de 12 de mayo de 2016) P.S. El ConcejalDelegado de Recursos Humanos, Mario MarceloRegidor Arenales.

100.813

ILUSTRE AYUNTAMIENTODE AGÜIMES

ANUNCIO9.680

Don Óscar Hernández Suárez, Alcalde - Presidentedel Iltre. Ayuntamiento de la Villa de Agüimes,

HACE SABER:

Que la Junta de Gobierno Local en sesión ordinariacelebrada el día 17 de Julio de 2017, acordó llevar acabo la licitación para la adjudicación del contrato de“SUMINISTRO DE ÁRIDOS PARA PARQUESINFANTILES DEL MUNICIPIO,” medianteprocedimiento abierto de los siguientes datos:

l. ENTIDAD ADJUDICADORA:

a) Organismo: Ayuntamiento de Agüimes.

b) Dependencia que tramita el expediente: Contratación.

c) Obtención de documentación e información:

1) Dependencia: Contratación.

2) Domicilio: Dr. Joaquín Artiles, número 1.

3) Localidad y código postal: 35260 Agüimes.

4) Teléfono: 928.789.980.

5) Telefax. 928.783.663.

6) Correo electrónico: [email protected]

7) Dirección de Internet del perfil del contratante:

www.aguimes.es

8) Fecha límite de obtención de documentación einformación: Hasta el último día de presentación deofertas.

d) Número de expediente. 03A/008/2017.

2. OBJETO DEL CONTRATO:

a) Tipo: Contrato de suministro de carácter

administrativo.

b) Descripción: EL OBJETO DEL CONTRATO ES

REGULAR EL SUMINISTRO DE ÁRIDO PARA

LOS PARQUES INFANTILES DEL MUNICIPIO DE

AGÜIMES.

c) División por lotes y número de lotes/Número deunidades.

d) Lugar de ejecución/entrega: -.

1) Domicilio: -.

2) Localidad y código postal: -.

e) Plazo de ejecución/entrega: El contrato tendrá unplazo máximo de CUARENTA Y CINCO (45) DÍASNATURALES, a contar desde el día que se estipuleen el contrato.

f) Admisión de prórroga: Dicho plazo de ejecuciónpodrá prorrogarse cuando el contratista no pudierecumplirlo por causas que no le sean imputables,siempre que las justifique debidamente.

g) Establecimiento de un acuerdo marco (en sucaso): -.

Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 89, miércoles 26 de julio de 2017 11205

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h) Sistema dinámico de adquisición (en su caso): -.

i) CPV (Referencia de Nomenclatura): 14212110-4 (Grava).

3. TRAMITACIÓN Y PROCEDIMIENTO:

a) Tramitación: Ordinaria.

b) Procedimiento: Abierto.

c) Subasta electrónica: No.

d) Criterios de adjudicación, en su caso: Preciomás bajo.

4. VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO:

CIENTO CINCO MIL EUROS (105.000 EUROS).

5. Presupuesto base de licitación: CIENTO CINCOMIL EUROS (105.000 EUROS), más el siete por ciento(7%) de I.G.I.C., que asciende a SIETE MILTRESCIENTOS CINCUENTA EUROS (7.350,00EUROS).

6. GARANTÍAS EXIGIDAS:

Provisional: No se exige.

Definitiva (%): El cinco por ciento (5%) del importede adjudicación del contrato, excluido el I.G.I.C.

7. REQUISITOS ESPECÍFICOS DELCONTRATISTA:

a) Clasificación, en su caso (grupo, subgrupo ycategoría): -.

b) Solvencia económica y financiera y solvencia técnicay profesional, en su caso: Según cláusula 4.3 delPliego.

c) Otros requisitos específicos. Ninguno.

d) Contratos reservados: -.

8. PRESENTACIÓN DE OFERTAS O DESOLICITUDES DE PARTICIPACIÓN:

a) Fecha límite de presentación: VEINTE DÍASHÁBILES a partir del día siguiente de la publicaciónde este anuncio en el Boletín Oficial de la Provinciade Las Palmas.

b) Modalidad de presentación: Mediante sobres.

c) Lugar de presentación.

1. Dependencia: Registro General del Ayuntamiento.

2. Domicilio: Doctor Joaquín Artiles, número 1.

3. Localidad y código postal: Agüimes. 35260.

4. Dirección electrónica: -.

d) Número previsto de empresas a las que se pretendeinvitar a presentar ofertas (procedimiento restringido):-.

e) Admisión de variantes, si procede: No es posible,de acuerdo con lo establecido en el Pliego.

f) Plazo durante el cual el licitador estará obligadoa mantener su oferta: DOS MESES contados desdela apertura de las proposiciones.

9. APERTURA DE OFERTAS:

a) Descripción: Según Cláusula 14 del Pliego.

b) Dirección. Dr. Joaquín Artiles, número 1.

c) Localidad y código postal. Agüimes, 35260.

d) Fecha y hora: La apertura de los Sobres números1 y 2 tendrá lugar el décimo día hábil siguiente al definalización del plazo para la presentación de ofertas,a las 10:00 horas.

10. GASTOS DE PUBLICIDAD:

A cargo del contratista adjudicatario, hasta unmáximo de 1.000 euros.

11. FECHA DE ENVÍO DEL ANUNCIO AL«DIARIO OFICIAL DE LA UNIÓN EUROPEA» (ENSU CASO):

No procede.

12. OTRAS INFORMACIONES:

En el Departamento de Contratación del Ayuntamiento.

Lo que se hace público para general conocimiento.

11206 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 89, miércoles 26 de julio de 2017

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Villa de Agüimes, a diecinueve de julio de dos mildiecisiete.

EL ALCALDE.

100.848

EDICTO9.681

Por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de esteAyuntamiento, de 10 de julio de 2017, ha sido aprobadoel siguiente padrón fiscal correspondiente al ejercicio2017:

IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADESECONÓMICAS (IAE).

Este padrón queda expuesto al público, en soporteinformático, en las Oficinas Municipales delAyuntamiento de la Villa de Agüimes, en el Serviciode Gestión Tributaria, por el plazo de VEINTE DÍASa contar desde el día siguiente al de la publicacióndel presente Edicto en el Boletín Oficial de la Provincia,a fin de que los interesados puedan examinarlo ypresentar, en su caso, cuantas reclamaciones estimenoportunas.

Al amparo de lo previsto en el artículo 14.2 del RealDecreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el quese aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladorade las Haciendas Locales, contra el acto de aprobacióndel padrón y de las liquidaciones incorporadas almismo podrá formularse, con carácter potestativo yprevio a la reclamación económica-administrativa,Recurso de Reposición ante la Alcaldía-Presidenciade este Ilustre Ayuntamiento en el plazo de UN MESa contar desde el día siguiente a la finalización delperiodo de exposición pública.

Asimismo, y de conformidad con lo dispuesto enel artículo 24 de Real Decreto 939/2005, de 29 de julio,por el que se aprueba el Reglamento General deRecaudación, se acuerda señalar el periodo de pagovoluntario desde el día 1 de septiembre al día 2 denoviembre de 2017, ambos días inclusive.

El pago de los recibos sin domiciliación bancariase podrá efectuar:

a) En las oficinas de las entidades bancariascolaboradoras relacionadas en los recibos del tributoque serán remitidos al domicilio de cada contribuyente.

b) En la red de cajeros de dichas entidades bancarias.

c) Por TPV Virtual en la página web del Ayuntamientode Agüimes http://www.aguimes es

d) Por Banca Electrónica de las entidades bancariascolaboradoras.

Los contribuyentes que no hayan recibido eldocumento de ingreso o deseen consultar otras formasde pago y de financiación de los tributos municipales,podrán dirigirse al Servicio de Gestión Tributaria, calleEl Barbuzano, número 16, 2ª Planta, Agüimes, en horariode 08:30 a 14:00 horas de lunes a viernes, y obtener,dentro del periodo voluntario, el documento de ingreso.

Transcurrido el plazo para el pago de las deudas enperiodo voluntario, las no satisfechas serán exigidaspor el procedimiento administrativo de apremio conarreglo a la Ley General Tributaria y al vigenteReglamento General de Recaudación.

En cumplimiento del artículo 102.3 de la Ley58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, elpresente edicto se publica para advertir que lasliquidaciones por el tributo y ejercicio referenciadose notifican colectivamente, entendiéndose realizadaslas notificaciones el día que termine la exposición alpúblico del padrón.

En la Villa de Agüimes, a once de julio de dos mildiecisiete.

EL ALCALDE, Óscar Hernández Suárez.

100.845

ILUSTRE AYUNTAMIENTODE ANTIGUA

ANUNCIO9.682

El Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el día10 de julio de 2017 adoptó entre otros, el acuerdo deaprobar inicialmente el expediente de MODIFICACIÓNDE CRÉDITOS NÚMERO 8/2017, medianteTRANSFERENCIA DE CRÉDITOS ENTREPARTIDAS.

Lo que se hace público para general conocimientoy para que las personas interesadas, de conformidad

Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 89, miércoles 26 de julio de 2017 11207

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con lo dispuesto en el artículo 169.1 del Real DecretoLegislativo 2/2004 de 5 de marzo, del Texto Refundidode la Ley Reguladora de Haciendas Locales, puedanexaminar y presentar las reclamaciones que estimenoportunas, por término de QUINCE DÍAS HÁBILES,contados a partir del siguiente al de la publicación delpresente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.

Antigua, a dieciocho de julio de dos mil diecisiete.

EL ALCALDE - ACCIDENTAL, Gustavo BerrielHernández.

99.961

ILUSTRE AYUNTAMIENTODE BETANCURIA

ANUNCIO DE APROBACIÓN INICIAL9.683

El Pleno del Ayuntamiento de Betancuria, en sesiónordinaria celebrada el día 17 de julio de 2017, acordóla aprobación inicial de la modificación de la OrdenanzaMunicipal Reguladora del ejercicio de la venta fuerade establecimiento comercial, en su modalidad de ventano sedentaria, y en cumplimiento de lo dispuesto enlos artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,Reguladora de las Bases del Régimen Local, y en elartículo 56 del Real Decreto Legislativo 781/1986,de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundidode las disposiciones legales vigentes en materia deRégimen Local, se somete el expediente a informaciónpública por el plazo de TREINTA DÍAS, a contar desdeel día siguiente a la inserción de este anuncio en elBoletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, paraque pueda ser examinado y se presenten las reclamacionesque estimen oportunas.

Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentadoalegaciones, se considerará aprobado definitivamentedicho Acuerdo.

En Betancuria, a veintiuno de julio de dos mildiecisiete.

EL ALCALDE,^ Marcelino Cerdeña Ruiz.

101.523

EXCMO. AYUNTAMIENTODE GÁLDAR

ANUNCIO9.684

Por Resolución de Alcaldía de fecha 7 de julio de2017, se adjudicó el contrato de obras consistentesen SOTERRAMIENTO DE CONTENEDORES,publicándose su formalización a los efectos del artículo154 del Texto Refundido de la Ley de Contratos delSector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo3/2011, de 14 de noviembre.

1. ENTIDAD ADJUDICADORA:

a) Organismo: Alcalde.

b) Dependencia que tramita el expediente: SecretaríaGeneral.

c) Número de expediente: 9213/2017.

d) Dirección de Internet del Perfil de Contratante:galdar.sedelectronica.es

2. OBJETO DEL CONTRATO:

a) Tipo: Negociado sin publicidad.

b) Descripción: SOTERRAMIENTO DECONTENEDORES.

c) CPV (Referencia de Nomenclatura): 44613700-7.

3. TRAMITACIÓN Y PROCEDIMIENTO:

a) Tramitación: Ordinaria.

b) Procedimiento: Contrato de Obras por ProcedimientoNegociado Sin Publicidad.

4. VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO:

CIENTO SETENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOSTREINTA EUROS CON SETENTA Y DOSCÉNTIMOS (167.930,72 EUROS).

5. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN:

Importe neto: CIENTO SESENTA Y SIETE MILNOVECIENTOS TREINTA EUROS CON SETENTAY DOS CÉNTIMOS (167.930,72 EUROS).

11208 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 89, miércoles 26 de julio de 2017

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Importe total: CIENTO SETENTA Y NUEVE MILSEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO EUROS CONOCHENTA Y SIETE CÉNTIMOS (179.685,87EUROS).

6. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO:

a) Fecha de adjudicación: 7 de julio de 2017.

b) Fecha de formalización del contrato: 12 de juliode 2017.

c) Contratista: CONSTRUCCIONES RODRÍGUEZLUJÁN, S.L.

d) Importe o canon de adjudicación: Importe neto:CIENTO SESENTA Y SIETE MIL QUINIENTOSEUROS (167.500,00 EUROS).

Importe total: CIENTO SETENTA Y NUEVE MILDOSCIENTOS VEINTICINCO EUROS (179.225,00EUROS).

e) Ventajas de la oferta adjudicataria: Ofertaeconómicamente más ventajosa.

Gáldar, a dieciocho de julio de dos mil diecisiete.

EL ALCALDE.

101.297

ANUNCIO9.685

Por Resolución de Alcaldía de fecha 11 de julio de2017, se adjudicó el contrato de obras consistentesen PRIMERA FASE DE LAS OBRAS NECESARIASEN EL POLÍGONO INDUSTRIAL, publicándose suformalización a los efectos del artículo 154 del TextoRefundido de la Ley de Contratos del Sector Públicoaprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de14 de noviembre.

1. ENTIDAD ADJUDICADORA:

a) Organismo: Alcalde.

b) Dependencia que tramita el expediente: SecretaríaGeneral.

c) Número de expediente: 9079/2017.

d) Dirección de Internet del Perfil de Contratante:galdar.sedelectronica.es

2. OBJETO DEL CONTRATO:

a) Tipo: Negociado sin publicidad.

b) Descripción: LA DEFINICIÓN Y VALORACIÓNDE LAS OBRAS NECESARIAS PARA LLEVARA CABO LAS ACTUACIONES NECESARIASQUE MEJOREN LAS CONDICIONES DESEGURIDAD ACTUALES.

c) CPV (Referencia de Nomenclatura): 45233222-1.

3. TRAMITACIÓN Y PROCEDIMIENTO:

a) Tramitación: Ordinaria.

b) Procedimiento: Contrato de Obras por ProcedimientoNegociado Sin Publicidad.

4. VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO:

CIENTO TRES MIL SEISCIENTOS TREINTAY UN EUROS CON CUARENTA Y SEIS CÉNTIMOS(103.631,46 EUROS).

5. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN:

Importe neto: CIENTO TRES MIL SEISCIENTOSTREINTA Y UN EUROS CON CUARENTA Y SEISCÉNTIMOS (103.631,46 EUROS).

Importe total: CIENTO DIEZ MIL OCHOCIENTOSOCHENTA Y CINCO EUROS CON SESENTA YSEIS CÉNTIMOS (110.885,66 EUROS).

6. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO:

a) Fecha de adjudicación: 11 de julio de 2017.

b) Fecha de formalización del contrato: 13 de juliode 2017.

c) Contratista: CONSTRUCCIONES YASFALTADOS, S.L.

d) Importe de adjudicación: Importe neto: CIENTOTRES MIL QUINIENTOS CUATRO EUROS CONSESENTA Y SIETE CÉNTIMOS (103.504,67 EUROS).

Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 89, miércoles 26 de julio de 2017 11209

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Importe total: CIENTO DIEZ MIL SETECIENTOSCINCUENTA EUROS (110.750,00 EUROS).

e) Ventajas de la oferta adjudicataria: Ofertaeconómicamente más ventajosa.

Gáldar, a diecisiete de julio de dos mil diecisiete.

EL ALCALDE.

101.299

ILUSTRE AYUNTAMIENTODE HARÍA

ANUNCIO9.686

El Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebradael día 17 de julio de 2017, acordó aprobar inicialmentelas “BASES PARTICULARES REGULADORASDE SUBVENCIONES AL TRANSPORTE PARAESTUDIOS FUERA DE LA ISLA”.

En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladorade las Bases del Régimen Local, y en el artículo 56del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 deabril, por el que se aprueba el Texto Refundido de lasdisposiciones legales vigentes en materia de RégimenLocal, se somete el expediente a información públicapor el plazo de TREINTA DÍAS HÁBILES, a contardesde el día siguiente a la inserción de este anuncioen el Boletín Oficial de la Provincia, para que puedaser examinado y se presenten las reclamaciones queestimen oportunas.

Transcurrido el citado plazo sin que hubieraalegaciones, quedará definitivamente aprobada laordenanza.

Fíjese el presente Anuncio en el Tablón de Anunciosde este Ayuntamiento y publíquese en su sedeelectrónica.

En Haría, a veintiuno de julio de dos mil diecisiete.

EL ALCALDE - PRESIDENTE, Marciano AcuñaBetancor.

101.376

ANUNCIO9.687

Formulada y rendida la Cuenta General del Presupuestode este Ayuntamiento correspondiente al ejercicio2016 e informada favorablemente por la ComisiónEspecial de Cuentas en sesión celebrada el día 19 dejulio de 2017, se expone al público, junto con susjustificantes y el informe de la Comisión Especial deCuentas, por plazo de QUINCE DÍAS HÁBILES,durante los cuales y OCHO MÁS los interesadospodrán presentar las reclamaciones, reparos uobservaciones que estimen pertinentes, los cualesserán examinados por dicha Comisión, que practicarácuantas comprobaciones considere necesarias emitiendonuevo informe antes de someterlas al Pleno de laCorporación, para que puedan ser examinadas y, ensu caso, aprobadas, de conformidad con lo dispuestoen el artículo 212 del Texto Refundido de la LeyReguladora de las Haciendas Locales, aprobado porReal Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

En Haría, a veintiuno de julio de dos mil diecisiete.

EL ALCALDE - PRESIDENTE, Marciano AcuñaBetancor.

101.380

ILUSTRE AYUNTAMIENTODE INGENIO

ANUNCIO9.688

Habiendo aprobado inicialmente el Pleno Corporativode este Iltre. Ayuntamiento, en sesión ordinaria de fecha26 de junio de 2017, el “REGLAMENTO POR ELQUE SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTOREGULADOR DE LAS AYUDAS DE ACCIÓNSOCIAL DEL PERSONAL AL SERVICIO DELAYUNTAMIENTO DE INGENIO” de conformidadcon lo previsto en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de2 de abril, Reguladora de las Bases del RégimenLocal, se somete a INFORMACIÓN PÚBLICA,durante el plazo de TREINTA DÍAS, contados apartir del siguiente al de la publicación de este Anuncioen el Boletín Oficial de la Provincia, para la presentaciónde reclamaciones y sugerencias, estando a disposiciónde los interesados el expediente en la Secretaría deeste Iltre. Consistorio.

11210 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 89, miércoles 26 de julio de 2017

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Si durante el periodo de información pública no sepresentara reclamación o sugerencia alguna, seentenderá definitivamente aprobado dicho acuerdoplenario.

En la Villa de Ingenio, a diecinueve de julio de dosmil diecisiete.

EL ALCALDE-PRESIDENTE, Juan Díaz Sánchez.

100.709

ILUSTRE AYUNTAMIENTODE LA OLIVA

ANUNCIO DE LICITACIÓN9.689

1. ENTIDAD ADJUDICADORA:

a) Organismo: Ayuntamiento de La Oliva.

b) Dependencia que tramita el expediente: Serviciode Contratación.

c) Dependencia de origen: Servicios Sociales.

d) Obtención de documentación e información:

1. Dependencia: Servicio de Contratación.

2. Domicilio: Calle Emilio Castellot, número 2.

3. Localidad y código postal: La Oliva (35640).

4. Teléfono: 928.861.904.

5. Telefax: 928.868.035.

6. Correo electrónico: [email protected]

7. Dirección de Internet del perfil de contratante:www.laoliva.es

8. Fecha límite de obtención de la documentacióne información: La del vencimiento de la convocatoria.

e) Número de expediente: CSUM. 01/17.

2. OBJETO:

Tipo: Suministro.

Descripción: SUMINISTRO DE ALIMENTOSDE PRIMERA NECESIDAD Y PRODUCTO DELIMPIEZA BÁSICOS.

Plazo de ejecución: Un (1) año, con posibilidad deprórroga hasta un máximo de un año.

3. TRAMITACIÓN, PROCEDIMIENTO Y FORMADE ADJUDICACIÓN:

a) Tramitación: Ordinaria.

b) Procedimiento: Abierto.

c) Criterios de adjudicación: Cláusula 9.2 del PCAP.

4- PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN:

Importe total: NOVENTA Y CINCO MIL (95.000,00)EUROS.

5. VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO:

Incluidas las prórrogas

Importe: CIENTO NOVENTA MIL (190.000,00)EUROS.

6. GARANTÍAS:

Garantía Provisional: No se exige.

Definitiva: El cinco por ciento (5%) del importe deadjudicación.

7. REQUISITOS ESPECÍFICOS DELCONTRATISTA:

- Solvencia económica, financiera, técnica oprofesional: Ver Pliegos de Cláusulas AdministrativosParticulares.

8. PRESENTACIÓN DE OFERTAS:

a) En el plazo de QUINCE (15) DÍAS NATURALESa contar desde el día siguiente al de la publicacióndel Anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.

b) Modalidad de presentación: La indicada en el PCAP.

c) Lugar de presentación:

1. Ayuntamiento de La Oliva, en el Registro Generalde 08:00 a 14:00 horas, de lunes a viernes.

Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 89, miércoles 26 de julio de 2017 11211

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2. Domicilio: Calle Emilio Castellot, número 2,C.P. 35640 La Oliva.

9. LUGAR DE APERTURA DE OFERTAS:

En el Salón de Actos de la Casa Consistorial de LaOliva.

a) Dirección: Calle Emilio Castellot, número 2.

b) Localidad y Código Postal: La Oliva (35640).

c) Fecha y hora: Se señalará oportunamente en elPerfil de Contratante.

11. GASTOS DEL ANUNCIO:

El importe de la publicación de este Anuncio serápor cuenta del Adjudicatario.

La Oliva, a diecisiete de julio de dos mil diecisiete.

EL ALCALDE-PRESIDENTE, Isaí Blanco Marrero.

99.944

ILUSTRE AYUNTAMIENTODE MOGÁN

ANUNCIO9.690

El Pleno del Ayuntamiento de Mogán, en sesiónextraordinaria de 18 de julio de 2017, acordó aprobarexpresamente, con carácter definitivo, la redacciónfinal del texto de la “MODIFICACIÓN DELREGLAMENTO ORGÁNICO MUNICIPAL (ROM)”,una vez resueltas las reclamaciones presentadas, loque se hace público para su general conocimiento yen cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Basesdel Régimen Local.

Contra dicho acuerdo se podrá interponer recursocontencioso-administrativo, ante la Sala de loContencioso-Administrativo del Tribunal Superiorde Justicia de Canarias con sede en Las Palmas, enel plazo de DOS MESES a contar desde el día siguientea la publicación del presente Anuncio, de conformidadcon el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio,de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitarcualquier otro recurso que estime pertinente.

“REGLAMENTO ORGÁNICO MUNICIPAL DELILUSTRE AYUNTAMIENTO DE MOGÁN

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

TÍTULO PRELIMINAR. DISPOSICIONESGENERALES

Capítulo I. Ámbito de aplicación y objeto delReglamento Orgánico Municipal del Ayuntamientode Mogán

Artículo 1. Ámbito de aplicación

Artículo 2. Objeto y Naturaleza

Capítulo II. Principios generales de Gobierno yAdministración del Ayuntamiento de Mogán

Artículo 3. Principios Generales

Capítulo III. Régimen jurídico de las competenciasy de las relaciones administrativas

Sección 1ª. Régimen jurídico de las competencias

Artículo 4. Competencias propias y distintas.

Artículo 5. Competencias atribuidas por delegación

Artículo 6. Régimen legal de la delegación decompetencias

Artículo 7. Ámbito funcional de la delegación

Artículo 8. Extensión temporal de la delegación

Artículo 9. Eficacia de la delegación

Artículo 10. Presunción de permanencia de lasdelegaciones conferidas

Artículo 11. Prohibición de delegación de competenciasrecibidas por delegación

Artículo 12. Modificación y revocación de lasdelegaciones

Artículo 13. Avocación

11212 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 89, miércoles 26 de julio de 2017

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Sección 2ª. Relaciones con otras AdministracionesPúblicas

Artículo 14. Principios rectores de las relaciones conotras Administraciones Públicas

Artículo 15. Conflictos de competencias con otrasEntidades Locales

Sección 3ª. Relaciones entre órganos municipalesdel Ayuntamiento de Mogán

Artículo 16. Cooperación y Coordinación entreÓrganos Municipales

Artículo 17. Instrucciones y Órdenes

Artículo 18. Conflictos de competencias entreÓrganos Municipales

TÍTULO I. ORGANIZACIÓN POLÍTICA DELAYUNTAMIENTO DE MOGÁN

Capítulo I. Estatuto Jurídico de los Concejales delAyuntamiento de Mogán

Sección 1ª. Derechos de los Concejales

Artículo 19. Honores, prerrogativas y distinciones

Artículo 20. Derecho de asistencia y participación

Artículo 21. Derechos económicos

Artículo 22. Retribuciones, dietas por asistenciase indemnizaciones

Artículo 23. Seguridad Social de los Concejales

Artículo 24. Derecho a utilizar los servicios delAyuntamiento

Artículo 25. Derecho a la información

Artículo 26. Acceso a los antecedentes administrativos

Artículo 27. Límites del derecho de acceso a losantecedentes administrativos

Artículo 28. Acceso a expedientes en tramitación

Artículo 29. Examen de expedientes por el personaleventual

Artículo 30. Examen de Libros de Actas y deResoluciones de la Alcaldía

Artículo 31. Derecho de amparo

Sección 2ª. Deberes de los Concejales

Artículo 32. Deber de reserva

Artículo 33. Deber de asistencia

Artículo 34. Abstención y recusación

Artículo 35. Deber de diligencia y secreto

Artículo 36. Deberes de comportamiento

Capítulo II. De los Grupos Políticos Municipales

Artículo 37. Grupos Políticos Municipales

Artículo 38. Requisitos de constitución

Artículo 39. Plazo y Procedimiento de constitución

Artículo 40. Grupo Mixto

Artículo 41. Portavoz

Artículo 42. Medios económicos

Artículo 43. Medios materiales

Artículo 44. Derecho de Participación

Artículo 45. Deberes contables de los Grupospolíticos

Capítulo III. Junta de Portavoces.

Artículo 46. Junta de Portavoces.

Capítulo IV. Garantía de transparencia e integridaddemocrática en el Ayuntamiento de Mogán

Artículo 47. Transparencia de intereses de losmiembros de la Corporación

Artículo.48. Declaración sobre causas de posibleincompatibilidad y declaración de bienes patrimoniales

Artículo 49. Registros de intereses

Artículo 50.Organización y funcionamientodemocrático de los Grupos políticos

Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 89, miércoles 26 de julio de 2017 11213

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Artículo 51. Incorporación de nuevos miembros

Artículo 52. Concejales no adscritos

TÍTULO II. ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVADEL AYUNTAMIENTO DE MOGÁN

Artículo 53. Áreas de Gobierno

Artículo 54. Organización Administrativa delAyuntamiento de Mogán

Artículo 55. Órganos necesarios superiores ycomplementarios y órganos de dirección y gestiónadministrativa

Artículo 56. Creación, modificación y supresión deServicios y Negociados

TÍTULO III. DEL ALCALDE

Artículo 57. Disposiciones generales

Artículo 58. Competencias del Alcalde

Artículo 59. Régimen jurídico de la delegación decompetencias

Artículo 60. Procedimiento de delegación

Artículo 61. Suplencia del Alcalde

Artículo 62. Renuncia del Alcalde

Artículo 63. Bandos, Decretos e Instrucciones delAlcalde

Artículo 64. Órganos de asistencia directa al Alcalde:Gabinete del/a Alcalde/sa

TÍTULO IV. DE LA JUNTA DE GOBIERNOLOCAL

Capítulo I. Disposiciones Generales

Artículo 65. Definición y naturaleza

Artículo 66. Composición y nombramiento

Capítulo II. Competencias

Artículo 67. Competencias de la Junta de GobiernoLocal

Capítulo III. Funcionamiento de la Junta de GobiernoLocal

Artículo 68. Régimen de las sesiones

Artículo 69. Convocatoria

Artículo 70. Expedientes

Artículo 71. Orden del día

Artículo 72. Deliberaciones de la Junta de GobiernoLocal

Artículo 73. Acuerdos de la Junta de GobiernoLocal y Publicidad

Artículo 74. Actas de las sesiones

Capítulo IV. Relaciones con el Pleno y responsabilidadpolítica de la Junta de Gobierno Local

Artículo 75. Relaciones con el Pleno

Artículo 76. Responsabilidad política de la Juntade Gobierno Local

TÍTULO V. DE LOS TENIENTES DE ALCALDEY LOS CONCEJALES DELEGADOS

Capítulo I. Tenientes de Alcalde

Artículo 77. Disposiciones Generales

Artículo 78. Competencias

Artículo 79. Delegaciones Genéricas

Capítulo II. Concejales Delegados

Artículo 80. Concejales Delegados

Artículo 81. Forma de los actos

TÍTULO VI. DEL PLENO

Capítulo I. Organización

Artículo 82. Definición y naturaleza

Artículo 83. Composición del Pleno

Artículo 84. Competencias del Pleno

11214 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 89, miércoles 26 de julio de 2017

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Sección 1ª. Presidencia

Artículo 85. Presidencia del Pleno

Artículo 86. Funciones de la Presidencia

Sección 2ª. Secretaría General e Intervención

Artículo 87. Definición, nombramiento y competencias

Artículo 88. Suplencia

Capítulo II. Funcionamiento del Pleno

Sección 1ª. De las sesiones del Pleno

Artículo 89. Lugar de celebración de las sesiones

Artículo 90. Tipos de sesiones

Artículo 91. Sesiones ordinarias

Artículo 92. Convocatoria de las sesiones ordinarias

Artículo 93. Sesiones extraordinarias

Artículo 94. Convocatoria de las sesionesextraordinarias

Artículo 95. Convocatoria automática de las sesionesextraordinarias

Artículo 96. Sesiones extraordinarias de carácter urgente

Artículo 97. Orden del día

Artículo 98. Orden del día de las sesionesextraordinarias

Artículo 99. Retirada de asuntos del orden del día

Artículo 100. Asuntos sobre la mesa

Artículo 101. Publicidad de la documentación delPleno

Artículo 102. Duración de las sesiones: Principiode unidad de acto

Artículo 103. Cuórum ordinario de Constitución

Artículo 104. Cuórum reforzado de Constitución

Artículo 105. Utilización de medios telemáticosen las convocatorias

Artículo 106. Publicidad de las sesiones

Sección 2ª. Orden de las Sesiones

Artículo 107. Número máximo de iniciativas yTerminología de las intervenciones

Sección 3ª. Debates del Pleno

Artículo 108. Dirección de los debates

Artículo 109. Aprobación del acta anterior

Artículo 110. Tratamiento de cada asunto

Artículo 111. Regulación de las intervenciones

Artículo 112. Ausencia por causa de abstención

Sección 4ª. Normas sobre disciplina

Artículo 113. Uso de la palabra

Artículo 114. Cuestiones de orden

Artículo 115. Intervención por alusiones

Artículo 116. Llamada a la cuestión

Artículo 117. Llamadas al orden

Artículo 118. Mantenimiento del orden en lassesiones públicas

Sección 5ª. De las votaciones

Artículo 119. Requisitos para someter un asunto avotación

Artículo 120. Carácter del voto

Artículo 121. Sentido del voto

Artículo 122. Tipo de votaciones

Artículo 123. Votación por asentimiento

Artículo 124. Votación ordinaria

Artículo 125. Votación nominal

Artículo 126. Votación secreta

Artículo 127. Requisitos de adopción de acuerdos

Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 89, miércoles 26 de julio de 2017 11215

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Artículo 128. Ordenación de la votación de enmiendaso votos particulares

Artículo 129. Resolución de empates. Voto decalidad

Artículo 130. Explicación de voto

Sección 6ª. Documentación de las sesiones

Artículo 131. Documentación de las sesiones

Artículo 132. Publicidad de las Actas

Artículo 133. Diario de sesiones

Capítulo III. Procedimiento de aprobación deOrdenanzas, Reglamentos y otras Disposicionesmunicipales de carácter normativo

Sección 1ª. Disposiciones Generales del Procedimiento

Artículo 134. Regulación del Procedimiento

Artículo 135. Informe de la Asesoría JurídicaMunicipal

Artículo 136. Enmiendas

Artículo 137. Dictamen de la Comisión Informativacompetente

Artículo 138. Votos particulares

Artículo 139. Debate y aprobación inicial por el Pleno

Artículo 140. Información pública y audiencia a losinteresados

Artículo 141. Publicidad telemática

Artículo 142. Aprobación definitiva por falta dereclamaciones y sugerencias

Artículo 143. Resolución de reclamaciones osugerencias

Artículo 144. Mantenimiento del texto aprobadoinicialmente por el Pleno

Artículo 145. Modificación del texto aprobadoinicialmente por el Pleno

Artículo 146. Publicación

Artículo 147. Proposiciones normativas de iniciativavecinal

Sección 2ª. Especialidades del procedimiento deaprobación y modificación de los tributos locales yde las ordenanzas fiscales

Artículo 148. Régimen jurídico

Sección 3ª. Especialidades del procedimiento deaprobación del Presupuesto del Ayuntamiento deMogán

Artículo 149. Régimen jurídico

Artículo 150. Preferencia general y calendario detramitación

Capítulo IV. Procedimiento de adopción por elPleno de acuerdos municipales con eficacia jurídicadirecta

Artículo 151. Requisitos de presentación

Artículo 152.Dictamen de la Comisión Informativacompetente

Artículo 153. Tramitación urgente de Proyectos deacuerdos

Artículo 154. Publicación

Capítulo V. Iniciativas de Impulso y Orientación Política

Artículo 155. Definición

Sección 1ª. De las mociones

Artículo 156. Definición y requisitos de presentación

Artículo 157. Límites

Artículo 158. Debates de las mociones

Artículo 159. Especialidades de las mociones porrazones de urgencia

Artículo 160. Declaración por el Pleno del carácterurgente

Artículo 161. Debate de las mociones por razonesde urgencia

Artículo 162. Publicación de las mociones aprobadaspor el Pleno

11216 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 89, miércoles 26 de julio de 2017

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Sección 2ª. De las declaraciones institucionales

Artículo 163. Requisitos para su aprobación

Artículo 164. Publicidad

Capítulo VI. Procedimientos de Transparencia yControl

Artículo 165. Definición

Sección 1ª. De los ruegos

Artículo 166. Definición

Artículo 167. Tramitación

Sección 2ª. De las preguntas con respuesta en el Pleno

Artículo 168. Requisitos de presentación

Artículo 169. Requisitos de las preguntas

Artículo 170. Trámite

Sección 3ª. De la moción de censura y de la cuestiónde confianza al Alcalde

Artículo 171. Régimen jurídico

TÍTULO VII. DE LOS ÓRGANOSCOMPLEMENTARIOS. COMISIONESINFORMATIVAS

Capítulo I. Disposiciones comunes

Artículo 172. Definición y competencias

Artículo 173. Tipos de Comisiones

Capítulo II. De las Comisiones Permanentes

Sección 1ª. Disposiciones Generales

Artículo 174. Composición

Artículo 175. Régimen de funcionamiento

Artículo 176. Régimen de las sesiones

Artículo 177. Adopción de acuerdos

Sección 2ª. De las Comisiones Informativas

Artículo 178. Definición y funciones

Artículo 179. Acuerdo de creación

Artículo 180. Informes y dictámenes

Artículo 181. Votos particulares

Sección 3ª. Comisión Especial de Cuentas

Artículo 182. Definición y competencias

Capítulo III. De las Comisiones No Permanentes

Artículo 183. Definición

Artículo 184. Acuerdo de creación

Artículo 185. Composición y régimen defuncionamiento

TÍTULO VIII. DE LA ADMINISTRACIÓN DELAYUNTAMIENTO DE MOGÁN

Sección 1ª. De las Áreas de gobierno

Artículo 186. Definición de las Áreas de Gobierno

Artículo 187. Estructura y organización de las Áreasde Gobierno

Sección 2ª. Funciones de los órganos superiores delas Áreas de gobierno

Artículo 188. Funciones de los Tenientes de Alcaldecomo responsables de Áreas de Gobierno

Artículo 189. Funciones de los Concejales delegados

Sección 3ª. De la Secretaría Municipal

Artículo 190. Definición, y funciones de la SecretaríaMunicipal

Artículo 191. Nombramiento y funciones delSecretario

Sección 4ª. De la Asesoría Jurídica Municipal

Artículo 192. Definición y composición de laAsesoría Jurídica Municipal

Artículo 193. Funciones de la Asesoría JurídicaMunicipal

Artículo 194. Nombramiento y funciones de losLetrados Asesores

Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 89, miércoles 26 de julio de 2017 11217

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Artículo 195. Emisión de Informes

Artículo 196. Defensa en juicio del Ayuntamientode Mogán

Artículo 197. Cuotas Colegiales

Artículo 198. Régimen interno de la AsesoríaJurídica Municipal

Sección 5ª. De la Hacienda Municipal

Artículo 199. Intervención General del Ayuntamientode Mogán

Artículo 200. Función presupuestaria y contable

Artículo 201. Tesorería municipal

Artículo 202. Recaudación municipal

Artículo 203. Gestión tributaria

Artículo 204. Disposiciones comunes a todos losórganos que integran la Hacienda Municipal

Sección 6ª. Coordinadores de Área, Jefes de Servicioy Jefes de Negociado

Artículo 205. Coordinador de Área.

Artículo 206. Jefe de Servicio.

Artículo 207. Jefe de Negociado

Artículo 208. Otras funciones reservadas.

TÍTULO IX. DE LA INFORMACIÓN YPARTICIPACIÓN CIUDADANA

Artículo 209. Derecho a la información y participación

Artículo 210. Participación en el Pleno

Artículo 211. Publicidad en Tablón de Anuncios

Artículo 212. Facilitación de la información

Artículo 213. Forma

Artículo 214. Colectivo Ciudadano

Artículo 215. Consejo de participación ciudadana.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Desarrollo de las disposiciones

Segunda. Reglamento de Organización, funcionamientoy Régimen Jurídico de las Entidades Locales

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Única. Medios electrónicos, telemáticos e informáticos

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA.DISPOSICIONES DEROGADAS

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA. PUBLICACIÓNY ENTRADA EN VIGOR

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Basesdel Régimen Local, norma en la que se contienen lasdeterminaciones de carácter básico del RégimenJurídico de las Entidades locales, y la Ley Autonómica7/2015, de uno de abril, de los Municipios de Canarias,vinieron a dar contenido preciso al derecho a laautonomía que el artículo 137 de la Constituciónreconoce a los municipios, por lo que se refiere al ámbitocompetencial, al fijar, como señaló el TribunalConstitucional en su Sentencia 214/89, de 21 dediciembre, una serie de directrices que el legislaciónsectorial forzosamente ha de tener en cuenta en laasignación de competencias, y el reconocimiento alos Municipios, entre otras entidades locales decarácter territorial, de la potestad de autoorganización,como potestad reglamentaria específica, exponentemáximo de la cual la constituye la posibilidad deaprobar un Reglamento Orgánico Municipal, cuyasdeterminaciones, dentro del marco de la legislaciónbásica y de la legislación local autonómica, prevalece,en virtud del principio de competencia, respecto delas normas reglamentarias estatales o autonómicas queen esta materia se hubieran promulgado o pudieranpromulgarse en el futuro, dándose así primacía alinterés local, en cuanto a la organización interna serefiere, respecto del interés autonómico o estatal.

En uso de esa potestad reglamentaria inherente ala autonomía local que la Constitución garantiza y está,por tanto, implícita en su artículo 137, como entendióel Tribunal Supremo en su sentencia de 27 de marzode 1985, este Ayuntamiento pretende aprobar lamodificación de su Reglamento Orgánico Municipal,como instrumento jurídico adaptado a la legislación

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autonómica y regular, dentro del marco de la Ley, laspeculiaridades de su régimen de organización yfuncionamiento, que dé respuesta al modelo municipalconfigurado por el sistema constitucional, en base, seestima, no sólo al principio de autonomía local, sinotambién al principio de subsidiariedad reconocidopor la Carta Europea de Autonomía Local.

Así pues, respetando la legislación básica mencionada,se establece la configuración interna de los órganosmunicipales así como su régimen y ámbitos deactuación respectivos, complementando las normasbásicas de procedimiento y régimen jurídico, yconcretando aspectos propios de la Entidad inherentesa su autonomía constitucional, regulándose el desarrollode los elementos organizativos y competencialescomunes al resto de las entidades locales municipales.

Se ha decidido la materialización mediante laaprobación plenaria, por mayoría absoluta, de unúnico Reglamento Orgánico, que asuma y viabilicela potestad común de autoorganización atribuida porel legislador, de forma que sólo una disposición decarácter general abarque toda la regulación básica dela Entidad, lo que supone una simplificación para suconocimiento y aplicación, si bien es cierto que se dejanpara un momento posterior la regulación detallada dealgunas cuestiones, estimando que su regulaciónindependiente no desmerece este documento cuyocontenido es, en si mismo, un reto a afrontar. Además,se pretenden compilar disposiciones obligatorias dela legislación estatal y autonómica que, a pesar de lacomplejidad y dispersión de las mismas, por suaplicación directa y frecuencia resulta imprescindibleconocer, facilitando su consulta tanto a los ciudadanoscomo a los propios miembros de la Corporación yoperadores jurídicos, por lo que este Reglamentosuma a su regulación específica previsiones de lanormativa básica con el afán de cumplir una funciónsintetizadora, orientadora y simplificadora quecontribuya a la realización del trabajo cotidiano endeterminados aspectos del funcionamiento de laCorporación y orientada a los ciudadanos.

El Texto consta de nueve títulos y 215 artículos, dosdisposiciones adicionales, una disposición transitoria,una disposición derogatoria y una final. El títuloPreliminar contiene principios de carácter general. Asu vez, los títulos I y II están referidos a la OrganizaciónPolítica y Administrativa del Ayuntamiento, regulandoel Estatuto Jurídico de los Concejales, los Grupos PolíticosMunicipales, la Junta de Portavoces y el principio de

garantía de transparencia e integridad democrática.Los títulos III, IV y V se refieren, respectivamente,a lo que vendría a configurarse como organizaciónejecutiva instituida por el Alcalde, Junta de GobiernoLocal y Tenientes de Alcalde y Concejales Delegados,en los términos del artículo 20 de la Ley 7/1985, yacitada, y artº 62 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, dereforma de la Ley 8/1986, de 18 de noviembre, deRégimen Jurídico de las Administraciones PúblicasCanarias, organismos públicos, entidades mercantilesy órganos de participación, de una parte; y de otra elrégimen de organización y funcionamiento del máximoórgano de representación política, que es el Pleno, ysus órganos complementarios de apoyo y asesoramiento,como son las Comisiones Informativas, desarrolladoen los títulos VI, y VII respectivamente.

El título VIII desarrolla la Administración delAyuntamiento, definiendo las Áreas de Gobiernocomo los niveles esenciales de la organizaciónadministrativa municipal, al frente de las cuales yejerciendo la jefatura superior de las mismas está unTeniente de Alcalde.

El título IX comprende la Información y ParticipaciónCiudadana, si bien remite al Reglamento de ParticipaciónCiudadana para una regulación más exhaustiva

El presente Reglamento tiene como principioinspirador el de la pluralidad política y el derechofundamental de los ciudadanos y ciudadanas a laparticipación consagrado en los artículos 6 y 23 dela Constitución Española, como elemento básico deinterpretación del mismo, por lo que, en todo caso,se garantizara al máximo en la aplicación y desarrollode las normas que lo componen la participación delos ciudadanos y ciudadanas, de los Grupos Políticosy de los Concejales y Concejalas que los forman, asícomo el libre ejercicio por estos de las competencias,facultades, derechos y deberes legalmente reconocidospara el desarrollo de su actividad.

Finalmente la presente modificación del reglamentoorgánico adapta sus previsiones a la Ley de losmunicipios de Canarias.

TÍTULO PRELIMINAR. DISPOSICIONESGENERALES

Capítulo I. Ámbito de aplicación y objeto delReglamento Orgánico Municipal del Ayuntamientode Mogán

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Artículo 1. Ámbito de aplicación

El ámbito de aplicación del presente ReglamentoOrgánico es el municipio de Mogán, sujeto al régimenorganizativo común previsto en los artículos 20 y ssde la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Basesdel Régimen Local, y su desarrollo por la Ley 7/2015,de 1 de abril, de los municipios de Canarias.

Artículo 2. Objeto y naturaleza

1) El presente Reglamento Orgánico regula, en elmarco de la legislación básica estatal y autonómicade desarrollo de lo básico, el gobierno y la administracióndel Ayuntamiento de Mogán, el régimen defuncionamiento del Pleno Corporativo y de lasComisiones Informativas, así como el Estatuto delos Concejales y Concejalas y el de los GruposPolíticos que integran la Corporación, entre otrasmaterias.

2) Las normas que aquí se contienen constituyenla expresión del ejercicio de las potestades reglamentariasy de autoorganización determinadas de acuerdo conlo dispuesto en los artículos 4.1.a) y 20 de la ley7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases delRégimen Local, y en cumplimiento de las previsionescontenidas en la Ley Territorial 7/2015, de 1 de abril,de los municipios de Canarias, como refrendo de laautonomía local garantizada por la ConstituciónEspañola.

Capítulo II. Principios Generales de Gobierno yAdministración del Ayuntamiento de Mogán

Artículo 3. Principios Generales

1) El Ayuntamiento de Mogán ejerce sus competenciasen régimen de autonomía, sirviendo con objetividadlos intereses generales y actuando de acuerdo con losprincipios de eficacia, jerarquía, descentralización,desconcentración y coordinación, con sometimientopleno a la ley y al derecho.

2) En sus relaciones con los ciudadanos y ciudadanas,el Ayuntamiento de Mogán se rige por los principiosde transparencia y de participación, con el objetivode realizar una gestión cercana y en sintonía con lasinquietudes de la población, canalizando la intervenciónvecinal en las tareas de gobierno en la forma reguladaen este Reglamento y en el de Participación Ciudadana.

3) El Ayuntamiento de Mogán ejercerá con plena

responsabilidad las funciones ejecutivas y administrativasque le atribuyan las leyes o le delegue la ComunidadAutónoma de Canarias o el Cabildo de Gran Canaria.

La responsabilidad de los Concejales del Ayuntamientode Mogán será exigible en los términos previstos enel artículo 78 de la Ley 7/1985, de 2 de Abril,reguladora de las bases del Régimen Local.

Capítulo III. Régimen jurídico de las competenciasy de las relaciones administrativas

Sección 1ª. Régimen jurídico de las competencias

Artículo 4. Competencias propias y distintas.

1) El Ayuntamiento de Mogán ejercerá suscompetencias propias en régimen de autonomía ybajo su propia responsabilidad, atendiendo siemprea la debida coordinación en su programación yejecución con las demás Administraciones Públicasy, en particular, con la Administración de la ComunidadAutónoma de Canarias y el Cabildo de Gran Canaria.

2) El Ayuntamiento de Mogán sólo podrá ejercercompetencias distintas de las propias y de las atribuidaspor delegación cuando no se ponga en riesgo lasostenibilidad financiera y no se incurra en supuestode ejecución simultánea del mismo servicio públicocon otra administración pública. A estos efectos seránnecesarios y vinculantes los informes previos de laadministración competente por razón de la materia,en el que se señale la inexistencia de duplicidades, yde la administración que tenga atribuida la tutelafinanciera sobre la sostenibilidad financiera de las nuevascompetencias.

Artículo 5. Competencias atribuidas por delegación

El Ayuntamiento de Mogán ejercerá sus competenciasdelegadas en los términos concretos de la delegación,que podrá establecer técnicas de dirección y controlde acuerdo con la normativa vigente, respetando entodo caso la potestad de autoorganización delAyuntamiento.

Artículo 6. Régimen legal de la delegación decompetencias

La delegación de competencias que tenga lugarentre órganos del Ayuntamiento de Mogán se regirápor lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre,de Régimen Jurídico del Sector Público, en la Ley 7/1985,

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de 2 de abril, Reguladora de las Bases del RégimenLocal y en las restantes disposiciones normativasdictadas por el Estado o por la Comunidad Autónomade Canarias que afecten al régimen jurídico de ladelegación de competencias.

Artículo 7. Ámbito funcional de la delegación

1) La delegación de competencias podrá ser genéricao para cometidos específicos. El Decreto, Resolucióno Acuerdo de delegación especificará en cada casoel tipo de delegación de que se trata así como elalcance o ámbito funcional de la misma.

2) La delegación genérica se referirá a áreas omaterias determinadas de la gestión municipal, ypodrá abarcar la facultad de dirigir y gestionar los servicioscorrespondientes, incluida la potestad de resolucióna través de actos administrativos que afecten a terceros.

3) Las delegaciones genéricas, salvo que en ellasse disponga otra cosa, se entenderán otorgadas conla amplitud suficiente para permitir una gestiónadecuada e integral del área o servicio municipal aque se refieran.

4) Las resoluciones o acuerdos dictados en virtudde competencias delegadas harán expresa mención deesta circunstancia, y se entenderán adoptados por elórgano delegante, frente al cual habrán de deducirselos recursos administrativos que quepa interponercontra aquéllos.

Artículo 8. Extensión temporal de la delegación

1) La extensión temporal de la delegación decompetencias será la que establezca el Decreto,Resolución o Acuerdo de delegación.

2) Si el Decreto, Resolución o Acuerdo de delegaciónno especifica la extensión temporal de ésta, se entenderáconferida por tiempo indefinido, salvo que latemporalidad de la misma se deduzca de la propianaturaleza de la competencia delegada.

Artículo 9. Eficacia de la delegación

La delegación de competencias surtirá efecto desdeel día siguiente a la fecha del Decreto, Resolución oAcuerdo de delegación, salvo que en ellos se dispongaotra cosa y sin perjuicio de su publicidad en lostérminos exigidos por la legislación de régimen localo por el presente Reglamento Orgánico.

Artículo 10. Presunción de permanencia de lasdelegaciones conferidas

En los supuestos de cambio de titularidad de los órganosdelegantes se presume, salvo expresa mención encontrario, que las delegaciones conferidas por losanteriores titulares se mantienen en sus mismostérminos.

Artículo 11. Prohibición de delegación de competenciasrecibidas por delegación

Ningún órgano municipal podrá delegar en otroórgano competencias que haya recibido por delegación.

Artículo 12. Modificación y revocación de delegaciones

La modificación o revocación de las delegacionesconferidas exigirá el cumplimiento de los mismosrequisitos y formalidades que su otorgamiento.

Artículo 13. Avocación

El órgano delegante podrá avocar en cualquiermomento el conocimiento de un asunto concreto quepertenezca al ámbito de la delegación, ateniéndose entodo caso a los requisitos previstos en la Ley 40/2015,de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del SectorPúblico.

Sección 2ª. Relaciones con otras AdministracionesPúblicas

Artículo 14. Principios rectores de las relaciones conotras Administraciones Públicas

1) El Ayuntamiento de Mogán ajustará sus relacionescon otras Administraciones Públicas a los principiosde información, colaboración, coordinación y respetoa los respectivos ámbitos de competencia.

2) El Ayuntamiento de Mogán coordinará el ejerciciode sus competencias con otras Entidades Locales ycon el resto de las Administraciones Públicas cuandotales competencias se refieran a actividades o serviciosque trasciendan el interés específico del municipio deMogán, o cuando incidan o condicionen de formarelevante los intereses propios de dichas AdministracionesPúblicas o sean concurrentes o complementarios delos de éstas.

3) Las funciones de coordinación garantizarán entodo momento el pleno respeto a la autonomía localdel Ayuntamiento de Mogán.

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Artículo 15. Conflictos de competencias con otrasEntidades Locales

Los conflictos de competencias que surjan conotras Entidades Locales se resolverán en la forma previstaen el apartado segundo del artículo 50 de la Ley7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases delRégimen Local.

Sección 3ª. Relaciones entre órganos municipalesdel Ayuntamiento de Mogán

Artículo 16. Cooperación y coordinación entreórganos municipales

1) Los órganos del Ayuntamiento de Mogáncooperarán en todo momento para el cumplimientode los objetivos de la Corporación.

2) Los órganos municipales superiores coordinaránla actuación de los inferiores en el desarrollo de lasresponsabilidades de gobierno y administración delmunicipio, correspondiendo al Alcalde la competenciasuperior de coordinación del Ayuntamiento de Mogán.

Artículo 17. Instrucciones y órdenes

Los órganos municipales superiores podrán dirigirla actuación de los órganos inferiores medianteinstrucciones y órdenes, correspondiendo al Alcaldeestablecer las directrices generales de la acción degobierno municipal y asegurar su continuidad.

Artículo 18. Conflictos de competencias entreórganos municipales

Los conflictos de competencias que surjan entre órganosmunicipales del Ayuntamiento de Mogán se resolveránen la forma prevista en el apartado primero del artículo50 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de lasBases del Régimen Local.

TÍTULO I. ORGANIZACIÓN POLÍTICA DELAYUNTAMIENTO DE MOGÁN

Capítulo I. Estatuto Jurídico de Los ConcejalesDel Ayuntamiento de Mogán

Sección 1ª. Derechos de Los Concejales

Artículo 19. Honores, prerrogativas y distinciones

Los Concejales del Ayuntamiento de Mogán gozan,

desde que toman posesión de su cargo, de los honores,prerrogativas y distinciones propias del mismo, en lostérminos que establezca la legislación del Estado yla de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Artículo 20. Derechos de asistencia y participación

Los Concejales del Ayuntamiento de Mogán tienenel derecho y deber de asistir, con voz y con voto, alas sesiones del Pleno y a las de aquellos otros órganosmunicipales de los que formen parte.

Artículo 21. Derechos económicos

1) Los Concejales del Ayuntamiento de Mogántienen derecho a percibir los derechos económicos quecorrespondan a su régimen de dedicación, de acuerdocon lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley 7/1985,de 2 de abril, Reguladora de las Bases del RégimenLocal, y en las disposiciones que dicte el Pleno endesarrollo y concreción de dicho precepto.

2) Los Concejales que tengan la condición defuncionarios de la propia Corporación quedarán ensituación de servicios especiales en los supuestos ycon los efectos previstos en el artº 74 y concordantesde la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Basesdel Régimen Local. En igual situación se consideraráa aquellos concejales que, aun no siendo funcionariosde la propia Corporación, sean trabajadores laboralesfijos de la misma o entidades participadas en sutotalidad o mayoritariamente por el Ayuntamiento, enconcordancia con la legislación aplicable en cadacaso.

Artículo 22. Retribuciones, dietas por asistenciase indemnizaciones

1) Tienen derecho a percibir retribución los Concejalesque, nominativamente o con referencia al puesto quedesempeñen, determine el Pleno del Ayuntamiento,siempre que se acojan al régimen de dedicaciónexclusiva en los términos previstos en la legislaciónde régimen local.

2) Los miembros de la Corporación local quedesempeñen su cargo con dedicación parcial porrealizar funciones de presidencia, vicepresidencia uostentar delegaciones, o desarrollar responsabilidadesque así lo requieran, percibirán retribuciones por eltiempo de dedicación efectiva a las mismas, en cuyocaso serán igualmente dados de alta en el RégimenGeneral de la Seguridad Social. Dichas retribuciones

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no podrán superar en ningún caso los límites que sefijen, en su caso, en Las Leyes de PresupuestosGenerales del Estado. En los acuerdos plenarios dedeterminación de los cargos que lleven aparejadaesta dedicación parcial y de las retribuciones de losmismos, se deberá contener el régimen de la dedicaciónmínima necesaria para la percepción de dichasretribuciones.

3) Los Concejales no acogidos al régimen dededicación exclusiva tienen derecho a percibir las dietasprocedentes por la asistencia efectiva a las sesionesde los órganos colegiados del Ayuntamiento de losque formen parte.

4) Los concejales de gobierno y/o delegados tienenderecho a percibir las indemnizaciones que procedan,así como por los gastos ocasionados en el ejerciciode su cargo, siempre que sean efectivos y debidamentejustificados en la forma prevista en la normativavigente.

5) En el caso de que el cargo de portavoz recaigaen algún concejal de los indicados en el apartado 2)del artículo 21 anterior, su remuneración será comomínimo la correspondiente a la que conforman lasprestaciones básicas por el puesto que desarrollabaen el Ayuntamiento, organismo público o entidadempresarial pública dependiente del mismo.

Artículo 23. Seguridad Social de los Concejales

Los Concejales que perciban retribución serándados de alta en el Régimen General de la SeguridadSocial, asumiendo el Ayuntamiento el pago de las cuotasempresariales correspondientes, salvo si son funcionarios,en cuyo caso asumirá el pago de las cotizaciones delas mutualidades obligatorias, incluidas las cuotasde clases pasivas.

Artículo 24. Derecho a utilizar los servicios delAyuntamiento

Los Concejales tienen derecho a disponer de un buzónpersonal en la Casa Consistorial, para la recepción decorrespondencia y demás documentación delAyuntamiento.

Artículo 25. Derecho a la información

Todos los Concejales del Ayuntamiento de Mogántienen derecho a acceder directamente, y en condicionesque garanticen la máxima transparencia informativa,

a los antecedentes administrativos obrantes encualesquiera dependencias y servicios municipales quesea necesario consultar para el desarrollo de susfunciones, en el ejercicio de sus responsabilidades degobierno, de la condición de miembro de un órganocolegiado o en el ejercicio de funciones de control yfiscalización, sin más limitaciones que las establecidasen las leyes y en este Reglamento.

Artículo 26. Acceso a los antecedentes administrativos

1) El derecho de acceso a los antecedentesadministrativos regulado en el artículo anterior sellevará a cabo directamente ante los propios serviciosmunicipales, previa petición escrita del Concejalconcretando la información requerida. La petición seentenderá estimada si la solicitud no es resuelta enplazo no superior a cinco días naturales, pudiendo accederel peticionario directamente al expediente, el cualserá facilitado por la secretaría general.

2) En el supuesto de que el acceso al expediente seconceda por silencio administrativo, tras la consultadel mismo, el Concejal podrá solicitar por escritocopia de los antecedentes o documentos que estimeoportunos. La entrega de las mismas se realizará porlos funcionarios municipales en el plazo de tres díashábiles, salvo pronunciamiento en contra debidamentemotivado por el Alcalde- Presidente, de forma quese facilite al empleado público o departamentocorrespondiente el tiempo necesario para preparardebidamente la documentación y/o expediente solicitado,sin que ello pueda afectar o retrasar el normalfuncionamiento de la administración.

3) Las copias de los documentos requeridos seentregarán al Concejal solicitante en formato electrónicou otro tipo de soporte físico adecuado para albergardatos o imágenes digitalizadas, a juicio del responsabledel servicio, y siempre y cuando quede debidamenteacreditada la entrega y recepción de los mismos.

Todo ello sin perjuicio de que los Concejales puedan,posteriormente, obtener las copias que estimenoportunas utilizando el puesto informático que tienena su disposición en las Casas Consistoriales delAyuntamiento de Mogán.

4) Las solicitudes de acceso a la documentación seinscribirán en un registro de secretaría, informandoel funcionario responsable de la unidad sobre suexistencia, disponibilidad, horario de acceso ydependencia donde se custodia la documentación.

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5) Lo dispuesto en los apartados anteriores no seráde aplicación a los supuestos de libre acceso a lainformación y documentación correspondiente a losasuntos que hayan de ser tratados por los órganoscolegiados de que formen parte los miembros de laCorporación, ni a las resoluciones o acuerdos adoptadospor cualquier órgano municipal, de conformidad conlo establecido en el artículo 15.b) del Reglamento deOrganización, Funcionamiento y Régimen Jurídicode las Entidades Locales.

La información y documentación a que se refiereel apartado anterior, estará a disposición de losmiembros de la Corporación en el servicio de publicacióncorporativa con acceso mediante medios electrónicosy telemáticos adecuados.

Artículo 27. Límites del derecho de acceso a losantecedentes administrativos

1) No procederá el acceso directo a los antecedentesadministrativos en los siguientes supuestos:

a. Cuando en virtud de lo dispuesto en la legislaciónvigente el acceso a los mismos se encuentre restringidoo limitado, respetando siempre la legislación vigenteen materia de protección de datos.

b. Cuando pueda implicar interrupciones o demoras,menoscabo u obstaculización de la eficacia en latramitación de los procedimientos administrativos operjudicar el normal funcionamiento de los serviciosmunicipales.

2) En los supuestos previstos en el apartado anterior,el Concejal miembro del equipo de gobierno responsablede la unidad administrativa o servicio en que seencuentren los antecedentes requeridos denegarámotivadamente el acceso a los mismos.

Artículo 28. Acceso a expedientes en tramitación

El acceso a los expedientes y documentación relativaa los asuntos incluidos en el orden del día de lassesiones del Pleno, de la Junta de Gobierno Local yde las Comisiones Informativas se llevará a cabo enla Secretaría General, en los términos establecidos eneste Reglamento.

Artículo 29. Examen de expedientes por el personaleventual

1) El derecho de acceso a la información que regulan

los artículos precedentes podrá ser ejercido tambiénpor el personal eventual que forme parte del Gabinetedel Alcalde.

2) El examen de expedientes por el personal eventualse realizará, en todo caso, en el horario normal de oficina.

Artículo 30. Examen de Libros de Actas y deResoluciones de la Alcaldía

El examen de los Libros de Actas y de Resolucionesde la Alcaldía deberá efectuarse en el Archivo, en laSecretaría General o en la Sección de Actas dependientede la misma.

Artículo 31. Derecho de amparo

1) Los Concejales del Ayuntamiento de Mogánpodrán solicitar el amparo del Alcalde frente a cualquiersituación de la que se derive una vulneración de losderechos reconocidos en este Capítulo.

2) Las solicitudes de amparo se presentarán por escritoen el Registro General del Ayuntamiento, especificandola identidad del Concejal solicitante y el caso concretoen que se ha producido la lesión de los derechos delConcejal.

3) El Alcalde resolverá lo que proceda en el plazode 10 días naturales, adoptando las medidas quefueran oportunas para reponer al Concejal en laplenitud de sus derechos.

Sección 2ª. Deberes de Los Concejales

Artículo 32. Deber de reserva

El ejercicio del derecho a la información se entenderásin perjuicio del deber de reserva que se contemplaen la Ley y, en particular, en el artº 16 del Reglamentode Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídicode las Corporaciones Locales aprobado por RealDecreto 2568/1986, de 28 de noviembre.

Artículo 33. Deber de asistencia

1) Los Concejales del Ayuntamiento de Mogántienen el deber de asistir a las sesiones del Pleno y alas de aquellos otros órganos municipales de los queformen parte.

2) En los supuestos de faltas no justificadas deasistencia a las sesiones de los órganos colegiados o

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de incumplimiento reiterado de sus obligaciones, elAlcalde adoptará las medidas disciplinarias previstasen la legislación de régimen local.

Artículo 34. Abstención y recusación

1) Sin perjuicio de las causas de incompatibilidadestablecidas en la Ley, los Concejales del Ayuntamientode Mogán deberán abstenerse de participar en ladeliberación, votación, decisión y ejecución de todoasunto cuando concurra alguna de las causas a quese refieren la Ley 40/2015, de 1 de octubre, deRégimen Jurídico del Sector Público, y la Ley 30/2007,de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.

2) Los interesados podrán promover la recusaciónde los Concejales cuando estimen que concurre algunacausa de abstención.

3) Cuando la recusación se refiera a un Concejal,resolverá el Alcalde, y si se refiere a éste, resolveráel Pleno.

Artículo 35. Deber de diligencia y secreto

1) Los Concejales del Ayuntamiento de Mogánestán obligados a actuar con la máxima diligencia enel servicio objetivo a los intereses municipales.

2) Asimismo, están obligados a guardar secretoacerca de las deliberaciones, debates o votaciones ocualquier información que conozcan por razón de sucargo y que puedan afectar al honor, a la intimidadpersonal y familiar o a la imagen de las personas.

Artículo 36. Deberes de comportamiento

1) Los Concejales deberán observar en todo momentola cortesía debida y respetar las normas de orden yfuncionamiento de los órganos municipales.

2) Los Concejales no podrán invocar o hacer usode su condición para el ejercicio de cualquier actividadmercantil, industrial o profesional.

Capítulo II. De Los Grupos Políticos Municipales

Artículo 37. Grupos Políticos Municipales

A efectos de su actuación corporativa, los Concejalesdel Ayuntamiento de Mogán se constituirán en GruposPolíticos Municipales. Quienes no se integren en ungrupo político tendrán la consideración legal de noadscrito.

Artículo 38. Requisitos de constitución

1) Los Grupos Políticos Municipales se constituiráncon un mínimo de tres Concejales, sin perjuicio delo previsto para el Grupo Mixto, que deberán serconcordantes con la denominación de la formaciónelectoral que hayan obtenido dicho número mínimode concejales.

2) En ningún caso pueden constituir Grupo PolíticoMunicipal separado Concejales que pertenezcan aun mismo partido político. Tampoco podrán formarGrupo Político Municipal propio aquellos Concejalesque pertenezcan a formaciones políticas que nohubiesen concurrido directamente y de forma plenamentediferenciada a las elecciones locales.

3) Ningún Concejal podrá formar parte de más deun Grupo Político Municipal.

Artículo 39. Plazo y procedimiento de constitución

1) La constitución de Grupos Políticos Municipalesse hará dentro de los cinco días siguientes a la sesiónconstitutiva de la Corporación, mediante escritodirigido al Alcalde.

2) En el escrito de constitución, que irá firmado portodos los Concejales que deseen formar el Grupo, deberáconstar la denominación de éste y los nombres de todossus miembros, de su Portavoz, del Portavoz adjuntoy, en su caso, de los suplentes de ambos. Cualquieralteración posterior de estos datos se comunicará porescrito al Alcalde.

3) De la constitución de los Grupos PolíticosMunicipales, de sus integrantes y Portavoces, se darácuenta al Pleno en la primera sesión que celebre trasla presentación de los correspondientes escritos.

Artículo 40. Grupo Mixto

1) El Grupo Mixto deberán constituirlo, dentro delplazo y siguiendo el procedimiento previsto en elartículo anterior de este Reglamento, aquellos Concejaleselectos que pertenezcan a formaciones políticas quehubiesen concurrido directamente a las elecciones localessin obtener el mínimo de tres Concejales necesariopara constituir Grupo Político Municipal propio.

2) El Grupo Mixto tendrá los mismos derechoseconómicos y políticos que el resto de los Grupos,sin perjuicio de las singularidades establecidas eneste Reglamento Orgánico.

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3) La condición de Portavoz tendrá carácter rotatorioen el Grupo Mixto, según el acuerdo que adopten susmiembros.

4) Salvo acuerdo en contra de sus miembros, en losdebates del Pleno el tiempo que corresponde alPortavoz se distribuirá por partes iguales entre losmiembros del Grupo Mixto.

Artículo 41. Portavoz

El Portavoz y, en su caso, el Portavoz adjunto,asumirán la representación del Grupo Político entodas las actuaciones municipales en que proceda.

Artículo 42. Medios económicos

El Pleno, con cargo a los Presupuestos anuales dela Corporación, podrá asignar a los Grupos Políticosuna dotación económica que deberá contar con uncomponente fijo, idéntico para todos los GruposPolíticos, y un componente variable, cuya cuantíadependerá del número de miembros que conformencada grupo, dentro de los límites que se establezcanen las Leyes de Presupuestos Generales del Estado,y sin que puedan destinarse al pago de remuneracionesde personal de cualquier tipo al servicio de laCorporación o a la adquisición de bienes que puedanconstituir activos fijos de carácter patrimonial. Losderechos económicos y políticos de los miembros noadscritos no podrán ser superiores a los que leshubiesen correspondido de permanecer en el grupode procedencia, y se ejercerán en la forma quedetermine el reglamento orgánico de cada corporación.

Esta previsión no será de aplicación en el caso decandidaturas presentadas como coalición electoral, cuandoalguno de los partidos políticos que la integren decidaabandonarla.

Artículo 43. Medios materiales

La Alcaldía pondrá a disposición de los GruposPolíticos Municipales las dependencias, mediosmateriales y/o personales que resulten necesariospara el desarrollo de sus funciones, dentro de lasposibilidades y/o disponibilidad del propio Ayuntamiento.

Artículo 44. Derecho de Participación

1) Los grupos Políticos Municipales estaránrepresentados en las Comisiones así como podrán estarloen cualquier Organismo, Fundación, Consejo o

Empresa Pública dependiente del Ayuntamiento, enla forma en que sea determinada por el pleno corporativoy respetando lo que a este respecto establezcan losEstatutos de cada una de estas entidades.

2) Las personas designadas, excepto en las Comisiones,podrán o no ser miembros de la Corporación,dependiendo su nombramiento o cese, en todo casodel grupo Municipal al que representan.

Artículo 45. Deberes contables de los GruposPolíticos

Los Grupos Políticos deberán llevar una contabilidadespecífica de la dotación recibida con cargo a losPresupuestos de la Corporación, que pondrán adisposición del Pleno siempre que éste lo solicite.

Capítulo III La Junta de Portavoces.

Artículo 46. La Junta de Portavoces

1) La Junta de Portavoces es el órgano consultivoy colaborador de la alcaldía en la ordenación deltrabajo del Pleno.

2) La Junta de Portavoces está compuesta por el alcalde,los portavoces de los grupos municipales e invitadosque el alcalde estime necesario.

3) El Alcalde será el que convoque y presida la Juntade Portavoces.

4) El Alcalde podrá convocar la Junta de Portavoces,a iniciativa propia o a petición de la totalidad de losportavoces de los grupos municipales, cuando seconsidere necesario para la ordenación de los trabajosdel Pleno y para dar a conocer los asuntos a tratar comourgentes.

5) Las decisiones de la Junta de portavoces tendráncarácter orientativo no vinculante.

6) La Junta de portavoces, será oída con carácterprevio a la formación definitiva del Orden del día delas sesiones plenarias, con las siguientes funciones:

a) El debate y propuesta sobre los asuntos relativosal desarrollo de las sesiones plenarias.

b) La determinación de la duración de los turnosde intervención en el pleno y en las comisiones.

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c) La propuesta al pleno de mociones institucionalesconsensuadas por todos los grupos políticos.

d) Ser oída por el alcalde antes de la formación delorden del día de las sesiones plenarias, excepto lasextraordinarias y urgentes, incluida la del debate dela gestión del gobierno municipal o debate del estadodel municipio.

e) La fijación del calendario de sesiones de lascomisiones.

f) La propuesta de convocatoria de sesiones plenariasextraordinarias, incluida la de debate de la gestión delgobierno municipal o debate del estado del municipio.

g) Adoptar cuantas medidas y decisiones requierarequiera la organización del trabajo del Pleno.

h) Informar de cuantas medidas y decisiones requierala organización del trabajo del Pleno.

i) Fijar el formato de aquellos debates que revistancaracterísticas singulares por su especial urgencia otrascendencia para los intereses de los vecinos.

Capítulo IV Garantía de transparencia e integridaddemocrática

Artículo 47. Transparencia de intereses de losmiembros de la Corporación

El Ayuntamiento de Mogán garantizará la plenatransparencia de la actuación municipal, y dejaráconstancia, en los términos previstos en los artículossiguientes, de los intereses individuales de los miembrosde la Corporación para asegurar en todo momento elservicio objetivo al interés municipal.

Artículo 48. Declaración sobre causas de posibleincompatibilidad y declaración de bienes patrimoniales

1) Todos los Concejales del Ayuntamiento de Mogánformularán una declaración sobre causas de posibleincompatibilidad, en la que especificarán tambiéncualquier actividad que les proporcione o puedaproporcionarles ingresos económicos. Esta declaraciónse formalizará antes de la toma de posesión y con ocasióndel cese, así como cuando hubieren variado cualesquieracircunstancias contenidas en la declaración inicial.

2) Todos los Concejales formularán asimismo unadeclaración de bienes patrimoniales en la que

especificarán con claridad los bienes y derechos queintegran el activo, así como las deudas que formanel pasivo de su estado patrimonial personal en elmomento de firmar la declaración.

3) Ambas declaraciones deberán formalizarse en lossiguientes momentos:

a. Inmediatamente antes de la toma de posesión comoConcejal.

b. Con ocasión del cese.

c. Cada vez que varíen las circunstancias personalesde tal forma que queden afectados los datos reflejadosen cualquiera de las declaraciones. En este casodeberá formalizarse una declaración de modificaciónen el plazo de un mes desde la variación de lascircunstancias personales.

4) Las declaraciones se formalizarán en los modelosque, a tal efecto, elabore la Secretaría General yapruebe el Pleno.

Artículo 49. Registros de Intereses

Las declaraciones se inscribirán en el Registro deintereses del Ayuntamiento de Mogán, que constaráde dos Secciones:

a. La Sección de actividades, en la que se inscribiránlas declaraciones de causas de posible incompatibilidad.

b. La Sección de intereses económicos, en la quese inscribirán las declaraciones de bienes patrimoniales.

La Sección de actividades y el Registro tendrán carácterpúblico con las limitaciones que legalmente procedan.

Artículo 50. Organización y funcionamientodemocrático de los Grupos Políticos

La composición, organización y funcionamientode los Grupos Políticos Municipales garantizará laintegridad democrática del Ayuntamiento de Mogány el respeto a las legítimas expectativas políticas delos electores del municipio.

Artículo 51. Incorporación de nuevos miembros

1) Los miembros de la Corporación que adquieransu condición con posterioridad a la sesión constitutiva

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se incorporarán al Grupo correspondiente a la formaciónelectoral en que hubiesen concurrido a las eleccioneslocales.

2) A los efectos establecidos en el apartado anterior,los nuevos miembros deberán presentar, en el plazode cinco días desde la sesión plenaria en que asumansu cargo, un escrito dirigido al Alcalde y firmado porel Concejal y por el Portavoz del Grupo en que seintegran.

Artículo 52. Concejales no adscritos

1) Tendrán la consideración de Concejales noadscritos aquellos que, habiendo sido elegidos formandoparte de la candidatura de una determinada formaciónpolítica, no se integren, dentro de los plazos señaladosen este Reglamento Orgánico, en el Grupo PolíticoMunicipal propio que constituya la mayoría de losConcejales elegidos por aquella formación. Asimismo,se considerará no adscrito aquel Concejal que abandoneo, sea expulsado, por cualquier causa, en el Grupo PolíticoMunicipal o formación política al que pertenezca, siempreque ello conste de manera fehaciente y por escritopresentado a través del Registro General delAyuntamiento.

2) El Concejal no adscrito mantendrá dicha condicióndurante todo el mandato corporativo.

3) Cuando sean varios los Concejales de un mismoGrupo Político Municipal los que abandonen o no seintegren en la formación que presentó la candidaturapor la que concurrieron a las elecciones o seanexpulsados de la misma, se aplicará lo dispuesto enel artículo 73.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,Reguladora de las Bases del Régimen Local.

4) El Concejal no adscrito tendrá los derechos quela legislación de régimen local y este ReglamentoOrgánico reconocen con carácter general a losConcejales individuales. En ningún caso tendránderecho a percibir las asignaciones económicas, fijasy variables, ni a disfrutar de los derechos previstospara los Grupos Políticos Municipales así comotampoco podrán ostentar dedicación exclusiva niparcial ni ser designados para el desempeño de cargoso puestos directivos en las entidades públicas oprivadas dependientes de la corporación.

5) El Pleno podrá determinar, a propuesta delAlcalde, las Comisiones en las que podrían integrarse,

en su caso, los Concejales no adscritos una vezrealizado el reparto de los puestos en Comisión quecorresponde a los Grupos Políticos Municipalesconforme a las reglas generales establecidas en esteReglamento Orgánico, ello sin perjuicio del derechoreconocido en el artículo 20 de este Reglamento.

6) De la condición de miembro no adscrito tomarárazón, en todo caso, el Pleno, previo trámite deaudiencia a los interesados en los supuestos deabandono o expulsión del Grupo o partido políticoal que pertenecía.

TÍTULO II. ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVADEL AYUNTAMIENTO DE MOGÁN.

Artículo 53. Áreas de Gobierno

1) La organización administrativa del Ayuntamientode Mogán se regirá por lo dispuesto en el presenteReglamento Orgánico, con sujeción al principio dedivisión funcional en Áreas de gobierno.

2) El pleno establece la estructura en áreas degobierno determinando la denominación, composicióny número, publicada en el BOP y sede electrónica,que será desarrollada por el alcalde mediante Decreto.

Artículo 54. Organización administrativa delAyuntamiento de Mogán

1) La organización administrativa del Ayuntamientode Mogán se estructura en órganos centrales, yorganismos públicos.

2) Los órganos centrales ejercen sus competenciasen todo el término municipal.

3) Los organismos públicos asumen la gestióndirecta de los servicios municipales en los términosprevistos en la legislación de régimen local. Losorganismos públicos se clasifican en organismosautónomos locales o entidades públicas empresarialeslocales.

Artículo 55. Órganos necesarios superiores ycomplementarios y órganos de dirección y gestiónadministrativa

1) Los órganos necesarios del Ayuntamiento deMogán se clasifican en órganos superiores ycomplementarios.

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2) Son órganos superiores del Ayuntamiento deMogán:

a. El Alcalde

b. La Junta de Gobierno Local

c. Los Tenientes de Alcalde

d. Los Concejales delegados

e. El Pleno

3) Son órganos complementarios para el estudio,asesoramiento, consulta, propuesta y seguimiento dela gestión municipal los siguientes:

- Las Comisiones Municipales Informativas.

- La Comisión Especial de Cuentas.

4) Son órganos de dirección y gestión administrativa:

- El Secretario General de la AdministraciónMunicipal.

- El Interventor General Municipal.

- El Tesorero.

- Los Coordinadores de Área y Jefes de Servicio.

- Los titulares de los máximos órganos de direcciónde los organismos autónomos locales y de las entidadespúblicas empresariales locales.

Son órganos de gestión administrativa:

- Los Jefes de Negociado.

5) Corresponde a los órganos superiores el ejerciciode las funciones de dirección, planificación ycoordinación política. Corresponde a los órganosdirectivos la ejecución de las decisiones adoptadas porlos órganos superiores y las demás competencias quetengan atribuidas legalmente.

6) Los restantes órganos y unidades del Ayuntamientode Mogán dependerán directamente de alguno de losórganos superiores o directivos, en el ámbito específicode sus competencias.

Artículo 56. Creación, modificación y supresión deServicios y Negociados

Los Servicios de cada Área de Gobierno así comolos Negociados y los demás puestos de trabajo se crean,modifican o suprimen a propuesta del titular del Áreade gobierno correspondiente, mediante acuerdo delPleno y a través de la relación de puestos de trabajo,de acuerdo con lo dispuesto en la legislación derégimen local.

TÍTULO III. DEL ALCALDE

Artículo 57. Disposiciones generales

1) El Alcalde de Mogán es el Presidente de laCorporación, ostenta la máxima representación delmunicipio y le corresponde la superior dirección ycoordinación del gobierno y de la administraciónmunicipal.

2) El Alcalde es responsable de su gestión políticaante el Pleno del Ayuntamiento, y su nombramientoy cese se rigen por lo dispuesto en la Ley Orgánica5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.

Artículo 58. Competencias del Alcalde

1) Corresponden al Alcalde de Mogán las competenciasprevistas en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladorade las Bases del Régimen Local, y cualesquiera otrasque le atribuyan las leyes del Estado o de la ComunidadAutónoma de Canarias, destacando, entre otras lassiguientes:

a) Dirigir la política, el gobierno y la administracióndel Ayuntamiento, así como representarlo.

b) Dictar los Decretos de organización de las Áreasy la adscripción a las mismas de los órganos superioresque, en su caso, proceda.

c) Convocar y presidir las sesiones del Pleno y dela Junta de Gobierno Local, decidiendo los empatescon el voto de calidad.

d) La propuesta al Pleno de las Áreas de Gobiernoentre las que se distribuirán las competencias de laCorporación, así como la determinación y denominaciónde las Comisiones Informativas Permanentes.

e) La Jefatura superior del personal de la Corporación.

f) La Jefatura de la Policía Municipal.

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g) Ejercitar acciones judiciales y administrativas encasos de urgencia, en materia de la competencia delos órganos colegiados, dando cuenta a los mismosen la primera sesión que estos celebren.

h) La formación del Presupuesto General de laCorporación, en los términos de lo establecido alrespecto en este Reglamento, y aprobar su liquidación.

i) La designación y cese, mediante Decreto, delos/las Tenientes de Alcalde.

j) Autorizar y disponer gastos, reconocer y liquidarobligaciones en la cuantía y demás condiciones quese fijen para cada ejercicio en las Bases de Ejecucióndel Presupuesto.

k) Asumirá la presidencia, si asiste a las sesiones,de las Comisiones Informativas, consejos sectorialesy otros órganos colegiados de la Corporación que lecorrespondan, perdiendo la capacidad de voto elpresidente efectivo de la que se trate. Respecto de lapresidencia de los organismos autónomos, entidadespúblicas empresariales, sociedades mercantiles, y desimilar naturaleza, se estará a lo dispuesto en susrespectivos estatutos.

l) La firma de documentos mediante los que seformalicen convenios acordados y los contratosaprobados por el Pleno y por la Junta de GobiernoLocal con otras Administraciones Públicas, así comola remisión de escritos a éstas cuando vayan dirigidasa sus máximas Autoridades.

m) La dación de cuenta al Pleno de los escritos delos/las Portavoces de cada grupo político adscribiendoa cada Comisión Informativa los miembros corporativosde cada uno de ellos, así como el nombramiento delde la Portavoz del Grupo Mixto y sus miembros enlos supuestos previstos en este Reglamento.

n) La propuesta de nombramiento, cuando proceda,de los titulares de los órganos directivos.

ñ) El ejercicio de las atribuciones que este Reglamentodesconcentra en los/las Tenientes de Alcalde de Área,mientras no adquiera eficacia la designación deéstos/as o a partir de su cese.

o) La designación de los/las Presidentes/as de lasComisiones Informativas Permanentes, que recaeráen un/una Teniente de Alcalde.

p) Ordenar la publicación, ejecución y cumplimientode acuerdos de los órganos ejecutivos del Ayuntamiento.

q) Dictar bandos, decretos e instrucciones deprocedimiento e interpretación normativa, así comoadoptar las medidas necesarias y adecuadas en casode extraordinaria y urgente necesidad, medianteBandos de Necesidad, dando cuenta inmediata alPleno.

r) Someter a consulta popular aquellos asuntos dela competencia de este Ayuntamiento y de carácterlocal que sean de especial relevancia para los interesesde los mismos, con excepción de los relativos a laHacienda Local, previo acuerdo por mayoría absolutadel Pleno y autorización del Gobierno de la Nación.

s) La resolución de los recursos potestativos dereposición que se interpongan contra sus propiosactos, así como la de los recursos de alzada que seinterpongan contra los actos dictados por cualquierade los órganos desconcentrados, en los términosprevistos en este Reglamento. Se exceptúan losrecursos de alzada que se interpongan contra actosdictados en el ejercicio de competencias delegadas,por el Cabildo Insular o Comunidad Autónoma deCanarias, en virtud de lo dispuesto en el artículo 27de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Basesdel Régimen Local.

t) El nombramiento y cese del personal eventual,que ocupará los puestos previstos en la Plantillacomprensiva del mismo, aprobada por el Pleno, asícomo el nombramiento de funcionarios propios concarácter accidental para desempeñar las funcionesde Secretaría, Intervención y Tesorería, si a ellohubiera lugar.

u) La revisión de oficio de sus propios actos.

v) Resolver los conflictos de atribuciones positivoso negativos que se produzcan entre órganos

w) Establecer el orden de precedencias entre losconcejales del grupo de gobierno, con efectosprotocolarios y de sustitución en los casos de vacante,ausencia o abstención legal o reglamentaria.

2) Corresponden igualmente al Alcalde de Mogánlas restantes competencias que las Leyes del Estadoo de la Comunidad Autónoma de Canarias atribuyangenéricamente al Municipio sin especificar el órganomunicipal que debe asumir su titularidad.

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Artículo 59. Régimen jurídico de la delegación decompetencias

1) El Alcalde, cuando lo estime conveniente yexistan circunstancias de índole técnica, económica,social o jurídica que lo aconsejen, podrá delegarmediante Decreto el ejercicio de alguna de suscompetencias en la Junta de Gobierno Local, en losTenientes de Alcalde o en los demás Concejales. Ladelegación de competencias se efectuará dentro de loslímites que establece el artículo 21.3 de la Ley 7/1985,de 2 de abril, Reguladora de las Bases del RégimenLocal y artículo 31 de la Ley 7/2015, de 1 de abril,de municipios de Canarias.

2) El Decreto de delegación fijará el alcance de lamisma, especificando si se trata de una delegacióngenérica o para un cometido específico, en los términosprevistos en la Sección 1ª del Capítulo III del TítuloPreliminar de este Reglamento Orgánico, especificandocuando se refiera exclusivamente a delegación defirma no sustitutoria.

Artículo 60. Procedimiento de delegación

1) En el Decreto de delegación se hará constar conclaridad el ámbito funcional de la delegación, lasfacultades concretas que se delegan, las condicionesespecíficas para el ejercicio de tales facultades y laextensión temporal de la misma.

2) Las delegaciones del Alcalde surtirán efectos desdeel día siguiente a la fecha del Decreto, salvo que enéste se disponga otra cosa, sin perjuicio de su publicaciónen el Boletín Oficial de la Provincia cuando lo exijala legislación de Régimen Local.

Artículo 61. Suplencia del Alcalde

1) En casos de vacante, ausencia o enfermedad, elAlcalde será sustituido por los Tenientes de Alcaldepor su orden de nombramiento y precedencia.

2) En los supuestos de suplencia del Alcalde porrazones de ausencia o enfermedad, el Teniente de Alcaldeque asuma sus funciones no podrá revocar lasdelegaciones que hubiese otorgado el primero.

Artículo 62. Renuncia del Alcalde

1) El Alcalde podrá renunciar a su cargo sin perderpor ello la condición de Concejal.

2) La renuncia deberá formalizarse por escrito yremitirse al Pleno del Ayuntamiento, que deberáadoptar acuerdo de conocimiento dentro de los diezdías siguientes a su presentación.

3) En caso de renuncia del Alcalde, la vacante secubrirá en la forma prevista en la Ley Orgánica5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.

Artículo 63. Bandos, Decretos e Instrucciones delAlcalde

1) En el ejercicio de sus competencias, el Alcaldepodrá aprobar Bandos y Decretos, así como dictarInstrucciones para dirigir la actuación de los órganosmunicipales.

2) Los Bandos del Alcalde podrán ser meramenterecordatorios de una obligación contenida en lasdisposiciones de carácter general, o de adopción demedidas excepcionales de carácter singular y temporal,por razones de extraordinaria urgencia.

3) Lo dispuesto sobre la publicación de las ordenanzaslocales será de aplicación a los bandos normativos,salvo los de emergencia.

Los Bandos del Alcalde que adopten medidasexcepcionales por razones de extraordinaria urgenciaserán inmediatamente comunicados al Pleno.

Los Bandos del Alcalde se publicarán en la formaprevista en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladorade las Bases del Régimen Local, así como en elespacio Web oficial del Ayuntamiento de Mogán.

4) Los Decretos del Alcalde tomarán la forma deResoluciones, y serán notificados a cuantos tenganinterés directo y legítimo en la materia.

Las Resoluciones del Alcalde se publicarán en elBoletín Oficial de la Provincia cuando así lo exija lalegislación vigente o cuando el Alcalde lo considerenecesario para su general conocimiento, difundiéndosetambién a través del espacio Web oficial del Ayuntamientode Mogán.

5) El Alcalde dictará Instrucciones para dirigir laactividad de los órganos municipales en el desempeñoordinario de sus competencias.

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Artículo 64. Órganos de asistencia directa al Alcalde:Gabinete del/a Alcalde/sa

1) El Gabinete del Alcalde es el órgano de asistenciadirecta y asesoramiento inmediato y permanente alAlcalde.

2) El Gabinete del Alcalde puede estar integradopor funcionarios de carrera, asesores y colaboradores,teniendo los asesores y colaboradores la condición depersonal eventual. El nombramiento y cese de estepersonal eventual corresponde en exclusiva al Alcaldemediante Decreto, cesando automáticamente al hacerloéste.

3) Para el cumplimiento de sus cometidos, losmiembros del Gabinete podrán recabar de todos losórganos del Ayuntamiento cuanta informaciónconsideren necesaria.

4) Las actuaciones que, en su caso, procedan en relacióncon procedimientos y expedientes administrativosse realizarán por los/las funcionarios/as públicosadscritos al Gabinete conforme a la Relación dePuestos de Trabajo.

TÍTULO IV. DE LA JUNTA DE GOBIERNOLOCAL

Capítulo I. Disposiciones generales

Artículo 65. Definición y naturaleza

La Junta de Gobierno Local es el órgano superiorque, bajo la presidencia del Alcalde, colabora deforma colegiada en la función de dirección políticaque a éste corresponde y ejerce las funciones previstasen la legislación de régimen local y en el presenteReglamento Orgánico.

Artículo 66. Composición y nombramiento

1) Corresponde al/a la Alcalde/sa nombrar y separarlibremente a los miembros de la Junta de Gobiernode entre los concejales, cuyo número no podrá excederde un tercio del número legal de miembros del Pleno,además del/de la Alcalde/sa. De la Junta de Gobiernoformarán parte necesariamente los/las Tenientes deAlcalde.

2) El Secretario General de la Corporación actuaráde Secretario en las sesiones de la Junta de Gobierno,quien redactará las actas de las sesiones y certificará

sus acuerdos, además de cumplir con el resto deobligaciones que al respecto se establece legalmente.

Capítulo II. Competencias

Artículo 67. Competencias de la Junta de GobiernoLocal

La Junta de Gobierno Local tendrá las competenciasasignadas por la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladorade las Bases del Régimen Local y en cualesquiera otrasleyes del Estado o de la Comunidad Autónoma deCanarias, así como las que le deleguen el Alcalde y/oel Pleno.

Capítulo III. Funcionamiento de la Junta de GobiernoLocal

Artículo 68. Régimen de las sesiones

1) Para la válida constitución de la Junta de GobiernoLocal se requerirá la presencia del Alcalde o delTeniente de Alcalde a quien corresponda la suplencia,en su caso, del Secretario o quien le sustituya y de lamitad al menos de los miembros de la misma.

2) Las sesiones de la Junta de Gobierno Localpodrán ser ordinarias, extraordinarias o extraordinariasde carácter urgente.

3) Las sesiones ordinarias serán convocadas por elAlcalde para el despacho de los asuntos regulares queafecten al gobierno del Ayuntamiento de Mogán. Secelebrarán con la periodicidad que se fije en la primerasesión plenaria convocada tras la constitución delAyuntamiento después de las elecciones, sin perjuiciode lo que se disponga en las normas que, en su caso,apruebe la Junta para su propio funcionamiento o ensu régimen de sesiones.

Las sesiones extraordinarias serán convocadas porel Alcalde cuando lo estime necesario para el despachode asuntos de especial relevancia o complejidad.

Las sesiones extraordinarias de carácter urgente seconstituirán sin convocatoria previa cuando así lodecida el Alcalde y siempre que se cumplan losrequisitos previstos en el apartado primero.

4) Las sesiones de la Junta de Gobierno Local secelebrarán en el Salón de sesiones de la Casa Consistorial,sita en la Avda. de la Constitución número 4, enMogán, salvo supuestos de fuerza mayor, en cuyo caso

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podrán celebrarse en lugar habilitado para la ocasióny se hará constar en el acta tal circunstancia.

Artículo 69. Convocatoria [de la Junta de GobiernoLocal]

1) Las sesiones ordinarias y extraordinarias de laJunta de Gobierno Local serán convocadas por elAlcalde con veinticuatro horas, al menos, de antelación.

2) Las sesiones ordinarias y extraordinarias de laJunta de Gobierno Local se convocarán a través demedios electrónicos, de acuerdo con lo establecidoen el artículo 105.

Artículo 70. Expedientes

1) A conocimiento de la Junta de Gobierno seelevarán los expedientes originales completos integradospor todos los documentos que formen parte de éstos,debidamente ordenados, indexados y foliados,acompañados de copia compulsada de la propuesta,índice de expediente y de los informes que le sirvande fundamento y, en su caso, de los demás trámitespreceptivos en atención al procedimiento administrativoque corresponda.

2) Una vez formalizados los acuerdos, los expedientes,a los que se unirá el correspondiente acuerdo, sedevolverán al Servicio o Unidad administrativapertinente, dejando la copia compulsada de la propuesta,índice del expediente y de los informes que le sirvende fundamento en el expediente de sesión.

Artículo 71. Orden del día

1) Corresponde al Alcalde la fijación del orden deldía de las sesiones de la Junta de Gobierno Local.

2) El orden del día será comunicado a todos losmiembros de la Junta de Gobierno Local en el momentode la convocatoria.

3) A los efectos de fijar el orden del día, el SecretarioGeneral elevará al Alcalde la relación de expedientesconclusos relativos a materias que vayan a sometersea debate en la Junta de Gobierno Local.

4) Por razones de urgencia, el Alcalde podrá sometera la Junta de Gobierno Local asuntos no incluidos enel orden del día.

Artículo 72. Deliberaciones de la Junta de GobiernoLocal

1) Las sesiones de la Junta de Gobierno Local noserán públicas, salvo el supuesto previsto para asuntosque haya delegado el pleno de la Corporación.

2) Quienes asistan a las sesiones de la Junta deGobierno Local están obligados a guardar secretosobre las opiniones y deliberaciones emitidas en eltranscurso de las mismas, así como sobre ladocumentación a la que hayan podido tener accesopor razón de su cargo.

3) El Alcalde dirigirá, según su prudente criterio,los debates y deliberaciones de la Junta de GobiernoLocal.

Artículo 73. Acuerdos de la Junta de GobiernoLocal y Publicidad

1) Las decisiones que adopte la Junta de GobiernoLocal en el ejercicio de sus competencias tomarán laforma de Acuerdos y tendrán la publicidad exigidapor la legislación de régimen local, publicándosetambién en el espacio Web oficial del Ayuntamientode Mogán.

2) El Secretario certificará los acuerdos adoptadosy los remitirá, junto con el expediente, al Servicio oUnidad encargado de su tramitación.

Artículo 74. Actas de las sesiones

1) El Secretario extenderá el Acta de cada sesión,recogiendo los Acuerdos adoptados.

2) En el Acta de la sesión constará la fecha, la horade comienzo y de finalización, los nombres de losasistentes, los asuntos tratados, el resultado de los votosemitidos y los Acuerdos adoptados.

Capítulo IV. Relaciones con el Pleno y responsabilidadpolítica de la Junta de Gobierno Local

Artículo 75. Relaciones con el Pleno

La Junta de Gobierno Local, como órgano colegiadode colaboración en el ejercicio de las funciones degobierno que corresponden al Alcalde, respondesolidariamente de su gestión política ante el Pleno delAyuntamiento de Mogán, sin perjuicio de laresponsabilidad directa de cada uno de sus miembrospor su gestión.

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Artículo 76. Responsabilidad política de la Juntade Gobierno Local

1) La responsabilidad política de la Junta de GobiernoLocal será indisociable de la del Alcalde, y sólo podráexigirse ante el Pleno a través de la moción de censurao del debate y votación de la cuestión de confianzaal Alcalde, en los términos previstos en la Ley Orgánica5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.

2) La retirada de la confianza al Alcalde comportaránecesariamente la disolución de la Junta de GobiernoLocal y el nombramiento de un nuevo gobierno.

TÍTULO V. DE LOS TENIENTES DE ALCALDEY DE LOS CONCEJALES DELEGADOS.

Capítulo I. Tenientes de Alcalde

Artículo 77. Disposiciones generales

Los Tenientes de Alcalde serán libremente nombradosy cesados por el Alcalde mediante Decreto, especificandoel orden de su nombramiento, entre los Concejalesdel Ayuntamiento. Su número no podrá sobrepasarel de un tercio del número legal de miembros de laCorporación y formarán parte de la Junta de GobiernoLocal.

Artículo 78. Competencias

Los Tenientes de Alcalde tendrán las competenciasprevistas en la legislación de régimen local y, en todocaso, las siguientes:

a. La sustitución del Alcalde con arreglo al ordende su nombramiento, en los casos de ausencia oenfermedad.

b. La sustitución del Alcalde en todas sus funciones,con arreglo al orden de su nombramiento, en loscasos de vacante de la Alcaldía por renuncia de sutitular, fallecimiento o sentencia firme que comportela pérdida de la condición, hasta la toma de posesióndel nuevo Alcalde.

c. La sustitución del Alcalde en actuaciones concretas,por expreso mandato de éste o cuando por imperativolegal el Alcalde deba abstenerse de intervenir.

d. La dirección, coordinación y gestión de lasmaterias propias del área de responsabilidad que leshaya delegado genéricamente el Alcalde.

e. Cualesquiera otras que, de acuerdo con lo dispuestoen la legislación de régimen local, les delegue elAlcalde.

Artículo 79. Delegaciones genéricas

1) El Alcalde nombrará a los Tenientes de Alcalde,distribuyendo entre ellos la jefatura superior de lasdistintas Áreas de gobierno del Ayuntamiento deMogán.

2) Los concejales con delegaciones genéricas o deáreas, podrán ostentar como órganos con competenciapropia en régimen de desconcentración, entre otras,las siguientes atribuciones:

- Ejercer la iniciativa, impulso, dirección y coordinaciónde todos los servicios y actividades del área y lasupervisión, control e inspección respecto de losorganismos con o sin personalidad jurídica distintade la corporación, adscritos a dicha área.

- Proponer al Alcalde el ejercicio de las atribucionesque pudiera corresponder a éste, respecto de lasmaterias de su área.

- Proponer a la Junta de gobierno local el ejerciciode las atribuciones que pudieran corresponder a ésta,respecto de materias de su área.

- Autorizar y disponer gastos, así como elreconocimiento y liquidación de obligacionessubsiguientes del área, excepto los reservados alPleno y Junta de Gobierno Local, y según lascircunstancias o requisitos que deberán recogerse, paracada ejercicio, en las Bases de Ejecución del presupuesto.

- Proponer al concejal que tenga atribuidas lascompetencias en materia de Hacienda los programaspara la formación del presupuesto ordinario anual respectode las actividades y servicios de su área y de lasmodificaciones de crédito a realizar durante el ejercicioeconómico.

- El seguimiento de las obras y adquisiciones delárea, cuya ejecución o realización hubiese sidoacordada a propuesta de la misma, recabando losasesoramientos técnicos e informes necesarios parael cumplimiento de los objetivos previstos.

- Cuidar de que se presten los servicios y se cumplanlas cargas que impongan las leyes a la Corporaciónen el área de que se trate.

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- Proponer, previa consulta al Alcalde, al concejalque tenga atribuidas las competencias de personal, laordenación de instrucción de expedientes disciplinarios,la concesión de premios, distinciones, gratificacionesque procedan así como la modificación de la plantilladel personal que tenga asignada a su área.

- El otorgamiento o denegación de licencias oautorizaciones en el ejercicio de la función de policíaque se efectúe en el área, de acuerdo con la normativasectorial reguladora que corresponda.

- La firma del visto bueno de todas las certificacionesque expida el secretario o delegado de éste, en materiasde su área que no correspondan al Alcalde.

- Proponer al presidente de las Comisiones Informativasdel área la inclusión de asuntos en el orden del díade sus sesiones.

3) En el decreto de nombramiento de los Tenientesde Alcalde Delegados de Área se podrá precisar, conla concreción que se estime necesaria, las funcionesespecíficas que comprenda el ejercicio estricto delas atribuciones delegadas. En los supuestos en losque se susciten dudas al respecto, el Alcalde resolverá.

4) Los Concejales Delegados dependerán directamentedel Teniente de Alcalde delegado de Área.

Capítulo II. Concejales Delegados

Artículo 80. Concejales Delegados

1) Los Concejales Delegados serán nombrados porel Alcalde mediante Decreto entre los Concejalesque no forman parte de la Junta de Gobierno Local,para asumir responsabilidades directivas específicaso concretas en un ámbito de materias correspondientea un Área de Gobierno. El ámbito material sobre elque ejerce sus funciones el Concejal Delegado sedenomina Delegación.

2) Los Concejales Delegados dependerán directamentedel Teniente de Alcalde delegado del Área de Gobiernoa la que estén adscritos, y actuarán en todo momentocon sujeción a las directrices establecidas por éste.

Artículo 81. Forma de los actos

Las decisiones administrativas que adopten losTenientes de Alcalde o, en su caso, los ConcejalesDelegados, tomarán la forma de Resoluciones.

TÍTULO VI. DEL PLENO

Capítulo I. Organización

Artículo 82. Definición y naturaleza.

El Pleno, formado por el Alcalde y los Concejales,es el órgano de máxima representación política de losciudadanos en el Gobierno Municipal y en él semanifiesta la naturaleza del Ayuntamiento comoCorporación.

Artículo 83. Composición del Pleno

El Alcalde y los Concejales del Ayuntamiento deMogán son elegidos de conformidad con lo dispuestoen la LO 5/1985, de 19 de junio, de Régimen ElectoralGeneral.

Artículo 84. Competencias del Pleno

1) Corresponden al Pleno del Ayuntamiento deMogán todas las competencias enumeradas en elartículo 22 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladorade las Bases del Régimen Local, artículo 37 de la Ley7/2015, de 1 de abril, de los municipios de Canariasy las demás que expresamente le confieran las leyes.

2) La delegación de competencias por parte delPleno en otros órganos municipales se ajustará a loprevisto en dichos preceptos legales y concordantesy en este Reglamento Orgánico.

Sección 1ª. Presidencia

Artículo 85. Presidencia del Pleno

La Presidencia del Pleno corresponde al Alcalde oa quien legalmente le sustituya. En caso de ausencia,vacante o enfermedad, si el Alcalde no hubieradelegado será sustituido por un Teniente de Alcalde,atendiendo al orden de su nombramiento. La suplenciase produce sin necesidad de un acto declarativoexpreso al respecto, debiéndose dar cuenta al Plenode esta circunstancia.

Artículo 86. Funciones de la Presidencia

El ejercicio de la función de presidencia comportaconvocar y presidir las sesiones del Pleno, fijar el ordendel día, ordenar los debates y las votaciones, resolviendolos empates con el voto de calidad, y velar en todomomento por el mantenimiento del orden y por el respeto

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a la normativa reguladora de la organización yfuncionamiento del Pleno del Ayuntamiento de Mogán.Así mismo autoriza las intervenciones por alusioneso cuestión de orden y llamará al orden por el uso depalabras ofensivas o faltas de decoro, interrupciones,o uso de la palabra sin autorización, así como llamaráa la cuestión debatida.

Sección 2ª. Secretaría General e Intervención

Artículo 87. Definición, nombramiento y competencias

1) El Pleno estará asistido por el Secretario Generaldel Ayuntamiento y por el Interventor, ambosfuncionarios de Administración Local con habilitaciónde carácter estatal.

2) El Secretario General y el Interventor podrán delegar,con carácter puntual, el ejercicio de sus funciones afavor de otro funcionario de Administración Local conhabilitación de carácter estatal, si lo hubiere.

3) Corresponde al Secretario General el ejerciciode la fe pública y el asesoramiento legal preceptivo,en los términos previstos legalmente y en esteReglamento.

4) Corresponde al Interventor las funciones asignadaslegalmente al mismo, en particular en el artº 4 del RealDecreto 1174/1987, de 18 de septiembre, por el quese regula el régimen Jurídico de los Funcionarios deAdministración Local con habilitación de carácternacional.

Artículo 88. Suplencia

La suplencia del Secretario General o del Interventoren casos de vacante, ausencia o enfermedad,corresponderá al funcionario de la propia Corporaciónsuficientemente capacitado al efecto designado porla Alcaldía con carácter accidental conforme a loprevisto en el artº 33 del RD 1732/1994, de 29 de julio,sin perjuicio de los supuestos en que proceda laprovisión del puesto por otra clase de nombramiento,en los términos previstos en la normativa vigente.

Capítulo II. Funcionamiento Del Pleno

Sección 1ª. De Las Sesiones Del Pleno

Artículo 89. Lugar de celebración de las sesiones.

Las sesiones del Pleno se celebrarán en la Casa

Consistorial, sita en la Avenida La Constituciónnúmero 4, 35140 Mogán, salvo supuestos de fuerzamayor, en cuyo caso podrán celebrarse en lugarhabilitado para la ocasión y se hará constar en el actatal circunstancia.

Artículo 90. Tipos de sesiones

El Pleno podrá celebrar:

a. Sesiones ordinarias.

b. Sesiones extraordinarias.

c. Sesiones extraordinarias de carácter urgente.

Artículo 91. Sesiones ordinarias

1) Las sesiones ordinarias son aquellas cuyaperiodicidad está preestablecida por acuerdo plenarioal inicio de la legislatura, celebrándose éstas conperiodicidad mensual.

2) Durante el mes de agosto no se celebraránsesiones ordinarias.

Artículo 92. Convocatoria de las sesiones ordinarias[del Pleno]

Las sesiones ordinarias serán convocadas por el Alcaldeal menos con dos días hábiles de antelación. Lanotificación de las convocatorias se podrá practicaren las dependencias municipales asignadas al GrupoMunicipal correspondiente, si lo hubiere, o a travésde medios electrónicos, de acuerdo con lo establecidoen el artículo 105.

Artículo 93. Sesiones extraordinarias

1) Son sesiones extraordinarias aquellas que convoqueel Alcalde con tal carácter, para abordar un orden deldía integrado por uno o varios asuntos determinados.

2) La iniciativa para convocar sesiones extraordinariascorresponde al Alcalde y a un número de Concejalesno inferior a la cuarta parte del número legal demiembros de la Corporación. En este último caso, Lasolicitud se presentará en el Registro especificandoel asunto sobre el que se pretende debatir en la sesiónextraordinaria.

3) Ningún Concejal podrá solicitar la celebraciónde más de tres sesiones extraordinarias cada año.

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Artículo 94. Convocatoria de las sesionesextraordinarias

1) Las sesiones extraordinarias serán convocadaspor el Alcalde con este carácter, al menos con dos díashábiles de antelación.

2) En ningún caso podrán transcurrir más de quincedías hábiles entre la presentación de la solicitud deconvocatoria y la celebración de la sesión.

3) El asunto sobre el que se haya solicitado lacelebración de una sesión extraordinaria no podráincorporarse al orden del día de una sesión ordinariao de otra extraordinaria con más asuntos si no loautorizan de forma expresa los solicitantes de laconvocatoria.

Artículo 95. Convocatoria automática de las sesionesextraordinarias

1) Si el Alcalde no convocase la sesión extraordinariapara celebrar dentro del plazo de quince días hábilesal que se refiere el artículo anterior, el Pleno quedaráautomáticamente convocado para el décimo día hábilsiguiente al de finalización de dicho plazo, a las docehoras.

2) La convocatoria automática será notificada porel Secretario General a todos los miembros de laCorporación al día siguiente de la finalización del plazode quince días hábiles al que se refiere el apartadoanterior.

3) En ausencia del Alcalde o de quien legalmentehaya de sustituirle en la presidencia, el Pleno quedaráválidamente constituido siempre que concurra untercio del número legal de miembros de la Corporación.En este supuesto, la presidencia del Pleno será ejercidapor el Concejal de mayor edad de los presentes.

Artículo 96. Sesiones extraordinarias de carácter urgente

1) Son sesiones extraordinarias de carácter urgenteaquellas que convoque el Alcalde con tal carácter, cuandoexistan razones fundadas de interés público quejustifiquen una inmediata reunión del Pleno delAyuntamiento, sin necesidad de observar la antelaciónmínima de dos días hábiles exigida en el resto de lasconvocatorias.

2) Corresponde al Pleno ratificar el carácter urgentede la convocatoria, siendo dicha ratificación el primerpunto del orden del día de la sesión.

3) Si el Pleno se pronuncia en contra del carácterurgente de la convocatoria, se levantará la sesión,pudiendo el Alcalde proceder a convocar una sesiónordinaria o extraordinaria, según corresponda.

Artículo 97. Orden del día

1) El orden del día es la relación de asuntos que vana ser abordados en una sesión del Pleno.

2) El orden del día deberá remitirse a todos losConcejales junto con la convocatoria, y publicarse enel espacio web oficial del Ayuntamiento de Mogánen los términos establecidos en este ReglamentoOrgánico.

3) El orden del día de las sesiones del Pleno seráfijado por el Alcalde, una vez oída la Junta dePortavoces, ateniéndose a la estructura de partedecisoria, que comprenderá la aprobación de borradoresde acta anteriores, acuerdos finalizadores deprocedimientos administrativos y acuerdos que ordenenla iniciación de expedientes, parte declarativa, que incluiráacuerdos que no sean finalizadores del procedimientoni tengan carácter ejecutorio, y la parte de control yfiscalización.

Artículo 98. Orden del día de las sesionesextraordinarias

El orden del día de las sesiones extraordinariassólo podrá incluir los asuntos que justifican suconvocatoria.

Artículo 99. Retirada de asuntos del orden del día

Los autores de las iniciativas podrán retirarlas delorden del día antes de que se inicie la votación de lasmismas.

Artículo 100. Asuntos sobre la mesa

1) Se denominan asuntos sobre la mesa aquellos cuyadecisión se posponga hasta la siguiente sesión.

2) Cualquier Concejal podrá solicitar durante eldebate que un asunto quede sobre la mesa, cuandoestime que es necesario incorporar nuevos informeso documentos al expediente.

3) La solicitud será sometida a votación al concluirel debate de la iniciativa y antes de someter a votaciónel fondo del asunto.

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4) Las solicitudes para que un asunto quede sobrela mesa figurarán en el Acta de la sesión, conindependencia de que se aprueben o no.

Artículo 101. Publicidad de la documentación delPleno

1) La documentación que integra los expedientesde cada asunto incluido en el orden del día estará adisposición de los Concejales en la Secretaría Generaldel Pleno desde la misma fecha de la convocatoria,especificándose en el mismo el horario para su examen.

2) Es responsabilidad del Secretario General del Plenola custodia de dicha documentación y la adecuada puestaa disposición de la misma cuando sea solicitada porlos Concejales.

3) El Alcalde podrá acordar que determinadosinformes o documentos que integran los expedientesse remitan a todos los Concejales por medios telemáticoso se hagan públicos, para conocimiento general de losciudadanos, a través del espacio web oficial delAyuntamiento de Mogán.

Artículo 102. Duración de las sesiones: Principiode unidad de acto

1) Las sesiones del Pleno se desarrollarán consujeción al principio de unidad de acto.

2) El Alcalde podrá acordar las interrupciones queestime convenientes para facilitar el desarrollo delas deliberaciones o cuando la duración de la sesiónasí lo aconseje.

3) Cuando existan circunstancias que impidan odificulten seriamente la continuación de la sesión, elAlcalde podrá acordar que los asuntos pendientesqueden sobre la mesa.

Artículo 103. Cuórum ordinario de constitución

1) El Pleno se constituye válidamente con la asistenciade un tercio del número legal de miembros de laCorporación. Este cuórum deberá mantenerse duranteel desarrollo de toda la sesión.

2) El Pleno deberá contar en todo caso con laasistencia del Alcalde y del Secretario General, o dequienes legalmente les sustituyen.

Artículo 104. Cuórum reforzado de constitución

Lo dispuesto en el artículo anterior se entiende sinperjuicio de aquellos supuestos en que la legislaciónvigente en materia de régimen local exija un cuórumreforzado de constitución del Pleno.

Artículo 105. Utilización de medios telemáticosen las convocatorias

1) Las sesiones del Pleno, de la Junta de GobiernoLocal, de las Comisiones, así como las reuniones delos restantes órganos municipales colegiados, seconvocarán obligatoriamente a través de medioselectrónicos, de conformidad con lo dispuesto en losartículos 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, delProcedimiento Administrativo Común de lasAdministraciones Públicas y 17.3 de la Ley 40/2015,de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del SectorPúblico.

Las convocatorias a que se refiere el párrafo anterior,se realizarán de forma conjunta y en unidad decomunicación a los portavoces de cada grupo político,quedando éstos obligados a ponerlas en conocimientodel resto de miembros de su grupo. En el supuestode que existieran concejales no adscritos, lasconvocatorias se realizarán a éstos individualmente.

2) Las comunicaciones y notificaciones electrónicasestablecidas en los apartados anteriores, tendráncarácter obligatorio y se entenderán practicadas consu puesta a disposición en la sede electrónica delAyuntamiento de Mogán, sin perjuicio de que secomunique a través del correo electrónico proporcionadola existencia de una notificación en el buzón electrónicodel destinatario.

Simultáneamente, se pondrá a disposición de losmiembros de la Corporación la documentaciónrelacionada con la convocatoria, utilizando comomedio un servicio de publicación corporativa conacceso mediante medios electrónicos y telemáticosadecuados.

3) A fin de dar cumplimiento a lo establecido enlos apartados anteriores, todos los miembros de laCorporación están obligados a darse de alta en lasede electrónica del Ayuntamiento de Mogán.

Igualmente quedan obligados los miembros de laCorporación a comunicar por escrito a la SecretaríaGeneral del Ayuntamiento cualquier modificaciónde los datos de contacto (correo electrónico, númerode teléfono, etc.)

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4) Las sesiones del Pleno serán anunciadas,inmediatamente después de su convocatoria, en el espacioweb oficial del Ayuntamiento de Mogán, donde se daráinformación suficiente del orden del día y de losasuntos a tratar.”

Artículo 106. Publicidad de las sesiones

1) Las sesiones del Pleno serán públicas y garantizaránla máxima proximidad de la gestión municipal a losintereses de los vecinos de Mogán.

2) No obstante lo dispuesto en el apartado anterior,el Pleno podrá acordar por mayoría absoluta que unasesión se desarrolle con carácter secreto cuando el debatey votación de alguno de los asuntos incluidos en elorden del día pueda afectar al derecho al honor, a laintimidad personal o familiar o a la propia imagen decualquier persona.

3) El público asistente a las sesiones deberá guardarsilencio en todo momento, y no podrá permitirsemanifestaciones de agrado o desagrado, correspondiendoal Alcalde el ejercicio de las funciones disciplinariasnecesarias para mantener el orden, incluida la expulsiónde aquellos asistentes que, por cualquier causa,impidan el normal desarrollo de la sesión.

Sección 2ª. Orden de las Sesiones

Artículo 107. Número máximo de iniciativas yTerminología de las intervenciones

En cada sesión del pleno se sustanciarán, comomáximo 5 iniciativas por cada grupo político o 2 porcada concejal no adscrito, incluyendo proposiciones,solicitud de comparecencias, preguntas, ruegos,declaraciones institucionales y mociones. En todocaso, por cada uno de ellos esto es, grupo político oconcejal no adscrito, no podrán presentarse más dedos mociones por sesión plenaria.

A efectos del normal desarrollo de las sesiones yde la perfecta identificación del carácter de lasintervenciones de los miembros de la Corporación enrelación con los documentos sometidos a la consideracióndel Pleno, así como de las propuestas que, en relacióncon los mismos, se puedan plantear, se utilizará lasiguiente terminología:

1. Dictamen, es la propuesta sometida al Pleno trasel estudio del expediente por la Comisión Informativaque corresponda. Contiene una parte expositiva en la

que se expondrán los antecedentes y fundamentos enque se basa la propuesta, y una parte dispositiva,integrada por el acuerdo a adoptar.

2. Proposición, es la propuesta que se somete al Plenorelativa a un asunto incluido en el orden del día queacompaña a la convocatoria, sin dictamen de laComisión correspondiente. Contendrá una parteexpositiva o justificación junto con los antecedentesy fundamentos, y una parte resolutiva al igual que lade los dictámenes, con idéntico contenido que éstos.No procederá su toma en consideración sin previaratificación de su inclusión en el orden del día.

3. Moción institucional, es la propuesta formuladapor la Alcaldía, a iniciativa propia o a petición de algunode los Portavoces de los Grupos Políticos Municipalesy que estos pueden o no hacer suya, que se integraen la parte resolutiva del orden del día de las sesionesplenarias, sometiéndose directamente a conocimientodel Pleno, sin previo dictamen. Asimismo, requerirápara su debate y votación, su ratificación previa deaceptación de inclusión en el orden del día. Contendráuna parte expositiva y otra resolutiva. Llevará lafirma de los Portavoces en el caso de que los GruposMunicipales la asuman.

4. Moción es la propuesta de acuerdo formulada porescrito, presentada a través del Registro Municipal,para su inclusión en el orden del día del Pleno. La facultadde presentar mociones les corresponde a los portavocesde los grupos municipales o Concejales no adscritos.

5. Voto particular, es la propuesta de modificaciónde un dictamen formulada por un miembro que formaparte de la Comisión Informativa correspondiente yse planteará debatido el asunto en el seno de dichoórgano, sometiéndose también a votación. Deberáacompañar al dictamen desde el día siguiente a suaprobación por la Comisión.

6. Enmienda, es la propuesta de modificación deun dictamen, de una proposición o moción, formuladapor cualquier miembro de la Corporación, medianteescrito presentado al/a la Alcalde/sa antes de iniciarseel debate del asunto. Las enmiendas podrán ser a latotalidad o, de carácter alternativo, o parciales, y eneste último caso de modificación, adición o supresión,en función de que propongan alteraciones, adicioneso supresiones, o un texto alternativo. No obstante loprevisto en el apartado anterior, las enmiendas parcialesse podrán presentar directamente en la sesión, cuando

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se debata el asunto, tanto de forma escrita, comoverbalmente. Su contenido será congruente, determinadoy adecuado al contenido del texto que pretendancompletar, en los términos establecidos en el artículo34 de la Ley 39/2015, de 2 de octubre, del ProcedimientoAdministrativo Común de las AdministracionesPúblicas.

7. Ruego, es la formulación de una propuesta deactuación dirigida a algunos de los órganos delGobierno Municipal. Los ruegos formulados en el senodel Pleno podrán ser objeto de debate pero no sometidosa votación. Pueden plantear ruegos todos los miembrosde la Corporación, o los grupos municipales a travésde sus Portavoces. Los ruegos podrán ser efectuadosoralmente o por escrito.

8. Pregunta, es cualquier cuestión planteada a losórganos de gobierno en el seno del Pleno. Pueden plantearpreguntas todos los miembros de la Corporación o losgrupos municipales a través de sus Portavoces. Laspreguntas planteadas oralmente en el transcurso deuna sesión serán generalmente contestadas por sudestinatario en la sesión siguiente, sin perjuicio de queel preguntado quiera darle respuesta inmediata. Laspreguntas formuladas por escrito deberán presentarsecon setenta y dos horas de antelación a la convocatoriadel pleno, y serán contestadas por su destinatario enla sesión, o por causas motivadas, en la siguiente.

9. Comparecencia. Dación de cuenta o informaciónsobre el desarrollo de actuaciones o proyectos,solicitada por grupo a quienes tengan la condición dealcalde, teniente alcalde o concejal delegado.

Sección 3ª. Debates del Pleno

Artículo 108. Dirección de los debates

1) Corresponde al Alcalde la dirección de losdebates.

2) Corresponde al Alcalde velar por la buena marchade las deliberaciones y por el orden de las votaciones,así como ejercer las potestades disciplinarias quesean precisas para que el Pleno cumpla las funcionesque le atribuye la legislación de régimen local y elpresente Reglamento Orgánico.

Artículo 109. Aprobación del acta anterior

1) Las sesiones se iniciarán con la aprobación delacta de la sesión anterior, que se habrá distribuido

previamente a todos los Concejales y publicado enel espacio web oficial del Ayuntamiento de Mogán,con expresión del número de orden de la sesión dentrodel año natural.

2) A estos efectos, el Alcalde preguntará al Plenosi algún Concejal quiere oponer reservas o formularobservaciones al acta de la sesión anterior. En casoafirmativo, se debatirán y decidirán las que procedan.Si ningún Concejal opone reservas u observacionesal acta, se considerará aprobada por asentimiento.

3) En ningún caso podrá modificarse el fondo delos acuerdos adoptados que figuran en el acta, aunquepodrán subsanarse los errores materiales o de hechoadvertidos.

4) Cuando por cualquier circunstancia no haya sidoposible la aprobación del acta de una sesión anterior,podrá acumularse dicho trámite de forma que sesometa al Pleno la aprobación de varias actas.

Artículo 110. Tratamiento de cada asunto

El tratamiento de cada asunto se iniciará con lalectura del punto del orden del día que corresponday de la propuesta de acuerdo, íntegra o en extracto,que se somete al Pleno, debiendo darse lectura íntegraa aquellas partes del expediente, informe o propuestade acuerdo a solicitud de cualquier concejal, siempreque se considerara conveniente para una mejorcomprensión del tema a debatir, desarrollándosedespués las intervenciones en la forma acordada porla presidencia.

Artículo 111. Regulación de las intervenciones

1) Sólo podrán intervenir en el debate aquellosmiembros de la Corporación a los que Alcalde opresidencia haya dado previamente la palabra.

2) Los Portavoces de los Grupos Políticos Municipaleso Concejales designados por éstos para intervenirsobre cada asunto y los miembros no adscritos, haránuso de la palabra en orden de menor a mayorrepresentatividad en el Ayuntamiento, y en primer lugarlos miembros no adscritos. Salvo que en la legislaciónde régimen local o en el presente Reglamento Orgánicose establezca otra cosa, las primeras intervencionesserán de cinco minutos para los grupos políticos y dedos minutos para los concejales no adscritos.

3) Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado

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anterior, cuando se trate de asuntos incluidos en el ordendel día a iniciativa de un Grupo Político Municipal,su Portavoz o el Concejal designado para intervenirsobre el asunto lo hará en primer lugar.

4) Si algún Grupo Municipal o miembro no adscritolo solicitara, o la presidencia lo considerase oportuno,habrá un segundo turno de intervenciones, de unaduración máxima de 3 minutos para los grupospolíticos y 1 minuto para los concejales no adscritos,que se sustanciará conforme a lo establecido en losapartados precedentes.

5) No obstante, valorando la importancia de cadaasunto, la presidencia del pleno podrá ordenar deforma distinta cualquier debate y /o votación ampliandoel número y /o tiempo de las intervenciones, variandoel orden de actuación de los intervinientes o decualquier otro modo.

6) Cuando el Alcalde considere que un asunto seencuentra suficientemente debatido podrá dar porconcluido el debate y someter el asunto a votación.

Artículo 112. Ausencia por causa de abstención

1) Cuando algún miembro de la Corporación estéincurso en causa legal de abstención que le impidaparticipar en la deliberación, votación, decisión oejecución de algún asunto incluido en el orden del día,deberá ausentarse del salón de Plenos mientras durela tramitación de dicho asunto.

2) No se aplicará lo dispuesto en el apartado anterioren aquellos casos en que la deliberación se refiera aalguna medida disciplinaria a adoptar contra elConcejal, o a su conducta como miembros de laCorporación o a cualquier otra materia que le afectede modo directo y personal, en cuyo caso podrápermanecer en el salón de Plenos e intervenir en supropia defensa.

Sección 4ª. Normas Sobre Disciplina

Artículo 113. Uso de la palabra

1) Los Concejales sólo podrán hacer uso de lapalabra con la autorización del Alcalde.

2) Una vez en el uso de la palabra, nadie podráinterrumpir al Concejal, salvo el Alcalde en el ejerciciode la potestad de dirección de los debates y mantenimientodel orden que le atribuye este Reglamento Orgánico,

y a través de los instrumentos disciplinarios que enél se regulan.

Artículo 114. Cuestiones de orden

1) Los Concejales podrán pedir la palabra encualquier momento del debate para plantear unacuestión de orden, especificando el precepto cuyaaplicación se invoca.

2) Las cuestiones de orden serán resueltas de planopor el Alcalde, sin que pueda entablarse debate algunoa raíz de las mismas.

Artículo 115. Intervención por alusiones

1) Se entiende por alusiones aquellas manifestacionesrealizadas en el debate que impliquen juicios de valoro apreciaciones subjetivas que afecten al decoro, laconducta o la dignidad de un miembro de la Corporación.

2) Los Concejales que se consideren aludidos enalguna de las intervenciones podrán solicitar delAlcalde un turno de alusiones, que se limitará aresponder a las manifestaciones vertidas y cuyaduración máxima será de tres minutos, sin que puedautilizarse para debatir sobre el fondo del asunto. ElAlcalde resolverá de plano sobre la concesión del turnode alusiones solicitado.

3) El Portavoz de un Grupo Político Municipalpodrá solicitar el turno de alusiones cuando lasmanifestaciones vertidas se refieran al Grupo o a laformación política a la que éste corresponda.

Artículo 116. Llamadas a la cuestión

1) Los Concejales serán llamados a la cuestióncuando realicen, en el curso de sus intervenciones,digresiones que se aparten por completo del asuntopor el que se les ha concedido la palabra.

2) Tras la segunda llamada a la cuestión, el Alcaldeadvertirá al Concejal de la posibilidad de retirarle lapalabra si se produjese una tercera.

Artículo 117. Llamadas al orden

1) El Alcalde podrá llamar al orden a cualquierConcejal que:

a. Profiera palabras o vierta conceptos ofensivos aldecoro de la Corporación o de sus miembros, de las

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instituciones públicas o de cualquier otra persona oentidad.

b. Produzca interrupciones o, de cualquier otraforma, altere el orden de las sesiones.

c. Pretenda hacer uso de la palabra sin que le hayasido concedida o una vez que le haya sido retirada.

2) Tras la segunda llamada al orden, el Alcaldeadvertirá al Concejal de las medidas disciplinarias quepodría adoptar si se produjese una tercera.

3) Producida la tercera llamada al orden, el Alcaldepodrá adoptar cualquiera de las siguientes medidasdisciplinarias:

a. Retirar la palabra al Concejal, dando por concluidasu intervención.

b. Ordenar la expulsión del Concejal del Salón dePlenos, adoptando las medidas oportunas para hacerlaefectiva.

Artículo 118. Mantenimiento del orden en lassesiones públicas

1) El Alcalde velará, en las sesiones públicas, porel mantenimiento del orden en los espacios reservadosal público asistente.

2) Quienes, en dichos espacios reservados al público,dieren muestras de aprobación o desaprobación,perturbaren el orden o faltaren a la debida compostura,serán inmediatamente expulsados del Salón de Plenospor indicación del Alcalde.

Sección 5ª. De Las Votaciones

Artículo 119. Requisitos para someter un asunto avotación

1) No podrá someterse a votación ningún asunto:

a. Cuando no figure en el orden del día, salvo previadeclaración de urgencia.

b. Cuando no haya sido debatido en la formaanunciada.

c. Cuando no concurran los requisitos de convocatoriay cuórum exigidos por la legislación de régimenlocal.

2) Antes de iniciar la votación, el Alcalde plantearáclara y concisamente los términos de la misma y laforma de emitir el voto.

3) Una vez iniciada la votación, no podrá interrumpirsepor ninguna causa, no se concederá a ningún Concejalel uso de la palabra y ningún miembro de la Corporaciónpodrá entrar o salir del Salón de Plenos.

Artículo 120. Carácter del voto

El voto de los Concejales es personal e indelegable.

Artículo 121. Sentido del voto

1) El voto de los Concejales puede emitirse ensentido afirmativo o negativo, pudiendo tambiénhacer pública su abstención en la votación.

2) La ausencia del Salón de sesiones de uno ovarios Concejales, una vez iniciado el debate yvotación de un asunto, equivale, a efectos de lavotación correspondiente, a su abstención.

Artículo 122. Tipos de votaciones

Las votaciones podrán ser por asentimiento, ordinarias,nominales o secretas.

Artículo 123. Votación por asentimiento

En la votación por asentimiento, el Alcalde presentaráde forma oral la propuesta y ésta quedará aprobadasi no suscita reparo u oposición alguna.

Artículo 124. Votación ordinaria

1) Son votaciones ordinarias aquellas que semanifiestan por signos convencionales de asentimiento,disentimiento o abstención.

2) Salvo en los casos previstos en los artículossiguientes, todas las votaciones serán ordinarias.

Artículo 125. Votación nominal

1) Son votaciones nominales aquellas que se realizanmediante llamamiento de los Concejales por ordenalfabético de primer apellido, salvo el Alcalde que siemprevotará al final, y en la que cada miembro de laCorporación, al ser llamado en voz alta, responderásí, no o abstención.

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2) La votación nominal podrá utilizarse cuando asílo exija la legislación vigente o cuando lo solicite unGrupo Político Municipal y lo acuerde el Pleno pormayoría simple.

Artículo 126. Votación secreta

1) Son votaciones secretas aquellas que se realizanmediante papeletas en que cada Concejal expresa elsentido de su voto.

2) La votación tendrá carácter secreto en los supuestosen que así lo disponga la legislación de régimen local.

3) El Pleno podrá acordar por mayoría absolutaque sean secretos el debate y/ o la votación de aquellosasuntos que puedan afectar al derecho fundamentalde los ciudadanos a que se refiere el art.18.1 CE.

Artículo 127. Requisitos de adopción de acuerdos

1) Los acuerdos de las Corporaciones Locales seadoptarán, como regla general, por mayoría simplede los miembros presentes.

2) Sólo en aquellos supuestos en que así lo establezcala Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Basesdel Régimen Local o cualquier otra norma con rangode Ley, estatal o autonómica, será necesario el votofavorable de la mayoría absoluta del número legal demiembros de la Corporación.

Artículo 128. Ordenación de la votación de enmiendaso votos particulares

1) Cuando se hayan presentado enmiendas o, en sucaso, votos particulares, el Alcalde, asistido por elSecretario General, podrá ordenar las votacionesatendiendo a las siguientes reglas:

2) Las enmiendas o, en su caso, los votos particularesse someterán a votación en primer lugar, comenzandopor aquellas que se alejen más del texto de la iniciativa.

3) En caso de aprobarse una enmienda o votoparticular, se considerarán rechazados y, por tanto, nose someterán a votación, aquellas otras que sean detodo punto incompatibles con el texto aprobado.

4) Terminada una votación, el Alcalde hará públicoel resultado.

Artículo 129. Resolución de empates. Voto decalidad

En el caso de votaciones con resultado de empate,se efectuará una nueva votación, y si persistiera el empatedecidirá el voto de calidad del Alcalde o quien le sustituyaen la presidencia.

Artículo 130. Explicación de voto

Proclamado un acuerdo, los Grupos PolíticosMunicipales que no hubiesen intervenido en el debateo que tras éste hubieran cambiando el sentido de suvoto, podrán solicitar del Alcalde la concesión de unturno de explicación de voto por tiempo máximo detres minutos. El Alcalde decidirá al respecto sindebate previo.

Sección 6ª. Documentación de Las Sesiones

Artículo 131. Documentación las sesiones

El desarrollo de cada sesión del Pleno, ordinaria oextraordinaria, dará lugar a la formación delcorrespondiente expediente de sesión en el que deberáfigurar la preceptiva documentación que sirve debase a la adopción de acuerdos y, además, la siguiente:

a. Copia del Acta de la sesión, que será levantadapor el Secretario General, haciendo constar en ella,entre otros datos, el curso de los debates celebrados,las votaciones, los acuerdos adoptados y las incidenciassurgidas durante su desarrollo.

b. Oficios que contengan los acuerdos adoptadospara su remisión a la Administración del Estado y ala de la Comunidad Autónoma de Canarias, en lostérminos que establece la legislación de régimenlocal.

Artículo 132. Publicidad de las actas

1) El Acta de cada sesión se incorporará al Librode Actas, correspondiendo su custodia al SecretarioGeneral del Ayuntamiento.

2) Las Actas de las sesiones plenarias serán públicas.

3) En el espacio web oficial del Ayuntamiento deMogán se publicarán todas las actas de las sesionesdel Pleno celebradas a partir de la entrada en vigorde este Reglamento Orgánico. Asimismo, en el Tablón

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de anuncios de la Corporación deberán figurar copiasde las actas de las dos últimas sesiones del Pleno.

Todos los ciudadanos y ciudadanas tienen el derechoa obtener copias y certificaciones acreditativas delos acuerdos adoptados por el Pleno en aquellasmaterias en que sean afectadas y en los términosestablecidos legalmente.

Artículo 133. Diario de Sesiones

1) De cada sesión del Pleno Corporativo se procederáa su grabación íntegra en formato audio, constituyendola misma el Diario de la Sesión, que será archivadoy se entregará copia a los miembros de la Corporaciónque lo soliciten.

2) El Diario de Sesiones no enerva el contenido delacta levantada por el Secretario General, en calidadde fedatario público.

Capítulo III. Procedimiento de aprobación deordenanzas, reglamentos y otras disposicionesmunicipales de carácter normativo

Sección 1ª. Disposiciones Generales del Procedimiento

Artículo 134. Regulación del procedimiento

La aprobación de Ordenanzas, Reglamentos y delresto de las disposiciones municipales de carácternormativo se regirá por lo dispuesto en la legislaciónestatal y autonómica de régimen local y en el presenteTítulo del Reglamento Orgánico del Ayuntamiento deMogán.

Artículo 135. Informe de la Asesoría Jurídica

De no existir jurista en el Servicio correspondienteo en caso de ausencia del mismo, corresponde a losempleados públicos del Servicio de Asesoría Jurídicamunicipal emitir informe de legalidad sobre losproyectos de Ordenanzas y Reglamentos municipales,así como sobre las enmiendas, votos particulares,reclamaciones y sugerencias que se presentarendurante los trámites de información pública y audienciaa los interesados, a cuyo fin se le remitirá por laAlcaldía o Concejal delegado del Área o Serviciocorrespondiente el expediente administrativo incoadodebidamente ordenado y foliado, ello sin perjuicio delinforme que, en su caso, deba realizar el SecretarioGeneral por razón de la materia o por exigir suresolución mayoría absoluta.

Artículo 136. Enmiendas

1) Podrán formularse enmiendas a preceptos delProyecto de Ordenanza o Reglamento, que se presentaránen el Registro General del Ayuntamiento mediante escritofirmado por el Portavoz del Grupo Político Municipalo miembro no adscrito que las proponga.

2) El escrito especificará con claridad si se trata deuna enmienda de sustitución, de adición o de supresión,el artículo al que se presenta, y una sucinta exposiciónde los motivos que justifican su presentación.

Artículo 137. Dictamen de la Comisión Informativacompetente

1) El dictamen de la Comisión Informativa sereferirá al texto del Proyecto y a las enmiendaspresentadas.

2) En la Comisión Informativa los miembros de lamisma podrán presentar mediante escrito firmadodirigido a la Presidencia, enmiendas de corrección técnicao enmiendas transaccionales.

3) Son enmiendas transaccionales aquellas quetraten de alcanzar un texto de conciliación entre elProyecto original y las enmiendas presentadas almismo.

4) Una vez votadas las enmiendas, la ComisiónInformativa elaborará un Dictamen para ser sometidoal Pleno. El Dictamen de la Comisión Informativaconsistirá en el texto del Proyecto inicial con lasmodificaciones que resulten de la incorporación deaquellas enmiendas que hayan sido aprobadas por haberobtenido el voto favorable de la mayoría de laComisión.

Artículo 138. Votos particulares

1) Los Grupos Políticos Municipales o, en su caso,miembros no adscritos que hubiesen suscrito enmiendaspodrán formular votos particulares para su defensaen el Pleno, mediante escrito dirigido al Alcalde, quese presentará en el Registro General en el plazo dedos días desde la aprobación del Dictamen de laComisión Informativa.

2) Los votos particulares recogerán aquellas enmiendasque, habiendo sido presentadas y defendidas enComisión Informativa, no se hubiesen incorporadoal Dictamen por no haber obtenido el voto favorable

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de la mayoría de la Comisión, y se pretenda mantenerpara defenderlas ante el Pleno del Ayuntamiento.

Artículo 139. Debate y aprobación inicial por el Pleno

1) El debate en Pleno se iniciará con la defensa yposterior votación de los votos particulares formulados,comenzando por aquellos que se alejen más, a juiciodel Alcalde, asistido por el Secretario General, del textodel Dictamen.

2) En caso de aprobarse un voto particular, no sesometerán a votación los restantes cuyo contenido seade todo punto incompatible con el texto aprobado.

3) En el curso del debate en Pleno los GruposPolíticos Municipales y los miembros no adscritos podránpresentar enmiendas de corrección técnica o enmiendastransaccionales. Son enmiendas transaccionalesaquellas que traten de alcanzar un texto de conciliaciónentre el Dictamen y los votos particulares presentadosal mismo, siempre que así lo acuerden las partesproponentes.

4) Tras el debate y votación de los votos particulares,se someterá a votación el texto del Dictamen con lasmodificaciones que resulten de incorporar al mismolos votos particulares que hayan sido aprobados porel Pleno.

Artículo 140. Información pública y audiencia a losinteresados

1) Tras la aprobación inicial por el Pleno, el textose someterá a los trámites de información pública yaudiencia a los interesados, a cuyo fin se publicaráanuncio en el Boletín oficial de la provincia ycomunicará lo procedente a los interesados.

2) El trámite de información pública tiene porobjeto que los interesados puedan presentar reclamacioneso sugerencias respecto del texto aprobado inicialmentepor el Pleno. El plazo para la presentación dereclamaciones y sugerencias será de treinta días. ElAlcalde podrá, no obstante, acordar la apertura de unplazo superior o prorrogar el plazo antes de suexpiración, cuando la complejidad o la trascendenciade la materia lo requiera.

Artículo 141. Publicidad telemática

1) En el espacio web oficial del Ayuntamiento deMogán se hará público el texto aprobado inicialmente

por el Pleno, a efectos de facilitar la presentación dereclamaciones o sugerencias.

2) En el Reglamento Orgánico de ParticipaciónCiudadana se regulará el procedimiento que permitala remisión de reclamaciones y sugerencias por mediostelemáticos.

Artículo 142. Aprobación definitiva por falta dereclamaciones y sugerencias

1) En caso de que no se presenten reclamacioneso sugerencias en el plazo previsto para el trámite deinformación pública, se entenderá definitivamenteadoptado el acuerdo hasta entonces provisional. ElSecretario, previo informe del responsable del RegistroGeneral de Entrada de documentos, certificará estacircunstancia y lo comunicará al Alcalde.

2) Constatada la ausencia de reclamaciones osugerencias, el Alcalde dictará resolución declarandoaprobado definitivamente el texto de Ordenanza oReglamento de que se trate y ordenará la publicaciónoficial del texto en los términos previstos en Ley7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases delRégimen Local, produciéndose conforme a la mismala entrada en vigor de la Ordenanza, Reglamento odisposición municipal de carácter normativo. Dedicha resolución dará cuenta al Pleno en la siguientesesión que celebre.

Artículo 143. Resolución de reclamaciones osugerencias

1) En caso de que se hayan presentado reclamacioneso sugerencias, se efectuará examen de todas ellaspor el Servicio correspondiente o, en su caso, por laAsesoría Jurídica Municipal según lo previsto en esteReglamento, y se propondrá la resolución correspondienteen un plazo máximo de quince días, a contar desdela comunicación de la certificación acreditativa delnúmero de reclamaciones o sugerencias habidas. ElAlcalde podrá, no obstante, acordar la apertura de unplazo superior o prorrogar el plazo de quince días antesde su expiración, en atención al elevado número dereclamaciones y sugerencias presentadas, o a lacomplejidad o trascendencia de la materia.

2) Para la aprobación definitiva se elaborará unnuevo texto en el que se habrán incorporado, en sucaso, las modificaciones debidas al examen de lasreclamaciones y sugerencias de los interesados.

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3) El texto irá acompañado de una memoria en laque figurarán las reclamaciones y sugerenciaspresentadas, especificando las que han dado lugar amodificaciones y explicando de manera sucinta lasrazones por las que no se han atendido las restantesrecomendaciones y sugerencias.

4) El nuevo texto, previamente dictaminado por laComisión Informativa competente, se elevará al Plenopara su aprobación definitiva.

5) El debate, tanto en la Comisión Informativacomo en el Pleno, se limitará a las reclamaciones ysugerencias habidas y, en su caso, a los preceptosmodificados.

Artículo 144. Mantenimiento del texto aprobadoinicialmente por el Pleno

1) En caso de que al ser resueltas las reclamacionesno fuere necesario realizar modificaciones en el textoaprobado inicialmente por el Pleno, no podránpresentarse enmiendas de ninguna clase ni en laComisión Informativa ni en el debate final en elPleno.

2) La Comisión Informativa competente celebraráun debate sobre las reclamaciones y sugerenciaspresentadas por los interesados y sobre las razonesesgrimidas por el redactor del informe donde seexaminen las mismas para no introducir modificacionesen el texto. Tras la celebración de este debate, eltexto será sometido al Pleno para su aprobacióndefinitiva.

Artículo 145. Modificación del texto aprobadoinicialmente por el Pleno

1) En caso de que se hubiesen realizado modificacionesen el texto inicial como consecuencia de las reclamacionesy sugerencias de los interesados, se podrán presentarenmiendas por los Grupos Políticos municipales omiembros no adscritos para su debate en la ComisiónInformativa. Las enmiendas sólo podrán referirse alos preceptos que hayan sido modificados por laincorporación de reclamaciones y sugerencias.

2) Quienes hubieren suscrito enmiendas podránformular votos particulares para su defensa en elPleno, mediante escrito dirigido al Alcalde.

3) El debate final en el Pleno sólo podrán versar sobrelos preceptos modificados y se regirá por lo dispuestoen este Reglamento Orgánico.

4) El texto que resulte de la incorporación, en sucaso, de votos particulares será sometido a unavotación final del Pleno del Ayuntamiento. En casode alcanzar la mayoría necesaria para su aprobación,en los términos previstos en la legislación de régimenlocal, se considerará definitivamente aprobada laOrdenanza, Reglamento o disposición municipal decarácter normativo.

Artículo 146. Publicación

1) Las Ordenanzas, Reglamentos y disposicionesmunicipales de carácter normativo se publicarán enla forma prevista en la Ley 7/1985, de 2 de abril,Reguladora de las Bases del Régimen Local.

2) Las Ordenanzas, Reglamentos y disposicionesmunicipales de carácter normativo se publicaránademás en el espacio web oficial del Ayuntamientode Mogán.

Artículo 147. Proposiciones normativas de iniciativavecinal

Las Proposiciones de Normas que se deban a lainiciativa de los vecinos se tramitarán en la forma previstaen el presente Capítulo, sin perjuicio de la regulaciónque establezca el Reglamento Orgánico de ParticipaciónCiudadana del ayuntamiento de Mogán, en lo relativoal ejercicio de la iniciativa.

Sección 2ª. Especialidades del procedimiento deaprobación y modificación de los tributos locales yde las ordenanzas fiscales

Artículo 148. Régimen jurídico

1) El establecimiento, supresión y ordenación de lostributos locales, así como la aprobación y modificaciónde las ordenanzas fiscales se regirá por lo dispuestoen el artículo 111 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,Reguladora de las Bases del Régimen Local, en el RealDecreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el quese aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladorade las Haciendas Locales, y en las restantes disposicioneslegales, estatales o autonómicas, que sean de aplicación.

2) Los preceptos del Capítulo I del presente Títulose aplicarán en todo lo no previsto expresamente enlas disposiciones legales a las que se refiere el apartadoanterior.

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Sección 3ª. Especialidades del Procedimiento deaprobación del Presupuesto General del ayuntamientode Mogán

Artículo 149. Régimen jurídico

1) La aprobación del Presupuesto Municipal seregirá por lo dispuesto en el artículo 112 de la Ley7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases delRégimen Local LBRL, en el Real Decreto Legislativo2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el TextoRefundido de la Ley Reguladora de las HaciendasLocales, y en las restantes disposiciones legales,estatales o autonómicas, que sean de aplicación.

2) Los preceptos del presente Título se aplicaránen todo lo no previsto expresamente en las disposicioneslegales a las que se refiere el apartado anterior.

Artículo 150. Preferencia general y calendario detramitación

El Proyecto de Presupuesto gozará de preferenciaen su tramitación con respecto a cualquier otroProyecto de disposición municipal de carácternormativo.

Capítulo IV. Procedimiento de adopción por elpleno de acuerdos municipales con eficacia jurídicadirecta

Artículo 151. Requisitos de presentación

1) Los proyectos de acuerdos con eficacia jurídicadirecta cuya aprobación corresponda al Pleno delAyuntamiento, en los términos previstos en la Ley 7/1985,de 2 de abril, Reguladora de las Bases del RégimenLocal, deberán presentarse en el Registro.

2) La iniciativa para presentar proyectos de acuerdoscon eficacia jurídica directa corresponde al Alcalde,a la Junta de Gobierno Local, a los Grupos PolíticosMunicipales, a los Concejales y a iniciativa popular.

Artículo 152. Dictamen de la Comisión Informativacompetente

1) Los proyectos de acuerdos, con el expediente ydemás antecedentes que le sirven de base, se remitirán,para su dictamen, a la Comisión Informativa competentepor razón de la materia.

2) La Comisión Informativa deberá analizar el

proyecto y emitir un dictamen sobre el mismo, queserá elevado al Pleno. El dictamen no tendrá, enningún caso, carácter vinculante.

3) El debate en el Pleno se ajustará a lo dispuestoen el presente Reglamento Orgánico.

Artículo 153. Tramitación urgente de proyectos deacuerdos

1) El Alcalde, por razones de urgencia debidamentemotivada, podrá incluir en el orden del día del Pleno,a iniciativa propia o a propuesta de la Junta deGobierno Local, de alguno de los Portavoces de losGrupos Políticos Municipales, o de otros concejales,Proyectos de acuerdos que no hayan sido previamentedictaminados por la respectiva Comisión Informativa.

2) Sin que el Pleno ratifique su inclusión en elOrden del día por razones de urgencia, no podráadoptarse acuerdo alguno.

Artículo 154. Publicación

1) Los acuerdos aprobados por el Pleno se notificarány publicarán en la forma prevista en la Ley 7/1985,de 2 de abril, Reguladora de las Bases del RégimenLocal.

2) Los acuerdos se publicarán también en el espacioweb oficial del Ayuntamiento de Mogán.

Capítulo V. Iniciativas de impulso y orientación política

Artículo 155. Definición

Tienen la consideración de iniciativas de impulsoy orientación política:

a) Las mociones.

b) Las declaraciones institucionales.

Sección 1ª. De las mociones

Artículo 156. Definición y requisitos de presentación

1) La moción es la formulación de una propuestade acuerdo destinada a impulsar u orientar la acciónpolítica de los órganos de gobierno del Ayuntamientode Mogán.

2) El Alcalde habrá de incluir entre los asuntos delorden del día las mociones, hasta un máximo de dos,

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que los concejales no adscritos o Grupos presentenpor escrito en el Registro General del Ayuntamientohasta tres días antes de haberse confeccionado elmismo; de las presentadas se dará cuenta a los distintosGrupos Municipales y miembros no adscritos.

3) El Presidente/a, inadmitirá aquellas mociones quepropongan acuerdos sobre asuntos que no seancompetencia del pleno o de aquellas presentadasfuera del plazo establecido en este Reglamento.

4) El Alcalde podrá incluir en el orden del díavarias mociones relativas a un mismo tema para quese debatan de forma acumulada.

Artículo 157. Límites

1) No podrá reiterarse en el año natural el contenidode una moción que ya haya sido rechazada por el Plenoen el mismo periodo de tiempo.

2) Tampoco podrán presentarse mociones sobreasuntos que supongan compromiso de gasto sin créditopresupuestario o sin la previa fiscalización deIntervención.

Artículo 158. Debate de las mociones

El debate en Pleno de las mociones se regirá por lodispuesto en el presente Reglamento Orgánico,correspondiendo la primera intervención al Portavozdel Grupo Político Municipal o Concejal autor de lamoción, pudiendo el proponente retirarla en cualquiermomento.

Artículo 159. Especialidades de las mociones porrazones de urgencia

1) Los Concejales no adscritos y los Grupos PolíticosMunicipales, a través de sus portavoces, podránpresentar en el Registro General mociones por razonesde urgencia hasta cuarenta y ocho horas antes del díaen que se celebra la sesión plenaria en que se pretendandebatir.

2) Excepcionalmente, cuando la urgencia de lasituación a la que se refiere la moción haga imposiblesu presentación en el plazo del párrafo anterior, el Alcaldepodrá admitir la formulación de la moción en lamisma sesión plenaria en que se produzca su debate.

Artículo 160. Declaración por el Pleno del carácterurgente

1) El debate de las mociones por razones de urgencia

comenzará con la defensa por el autor de la urgenciade la misma, por un tiempo máximo de dos minutos,pudiendo intervenir a continuación los Portavoces delos Grupos Políticos Municipales y Concejales noadscritos para fijar su posición al respecto.

2) Corresponde al Pleno por mayoría absoluta ladeclaración del carácter urgente de la moción.

Artículo 161. Debate de las mociones por razonesde urgencia

Si el Pleno aprueba el carácter urgente de la moción,el debate sobre la misma se regirá por lo dispuestoen el presente Reglamento Orgánico, correspondiendola primera intervención al Portavoz del Grupo PolíticoMunicipal o al designado por éste para intervenir, oConcejal proponente.

Artículo 162. Publicación de las mociones aprobadaspor el Pleno

Aprobada por el Pleno una moción, se publicará enla forma establecida en la legislación de régimenlocal y en el espacio web oficial del Ayuntamientode Mogán.

Sección 2ª. De las declaraciones institucionales

Artículo 163. Requisitos para su aprobación

1) Las declaraciones institucionales expresan laposición política del Ayuntamiento de Mogán sobrecualquier asunto de interés para los vecinos delmunicipio.

2) Las propuestas de Declaración institucionalpodrán formularse al Pleno por el Alcalde, por los GruposMunicipales a través de su portavoz o por los concejalesno adscritos, y habrán de presentarse por escrito enel Registro General con la antelación suficiente paraque sea dictaminada por la Comisión Informativacorrespondiente antes del Pleno, salvo en el supuestode que sean consecuencia de posteriores acontecimientosrelevantes para la vida o interés de los vecinos delmunicipio e imprevisibles, en cuyo caso se podránpresentar por escrito ante la Alcaldía hasta dos horasantes de la sesión. En este último caso, se podrásometer directamente al Pleno, previa su justificacióny declaración de urgencia acordada por mayoríaabsoluta, conforme a lo previsto en este Reglamento.

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3) Las propuestas de Declaración Institucional seránaprobadas como tales cuando su adopción no suscitereparo u obligación alguna entre los concejales.

Artículo 164. Publicidad

Las declaraciones institucionales se publicarán enel espacio web oficial del Ayuntamiento de Mogán,y se remitirán, en su caso, a los Órganos Constitucionales,Autoridades y Administraciones Públicas del Estadoo de la Comunidad Autónoma de Canarias quepudieran tener interés en el texto de la declaración.

Capítulo VI. Procedimientos de transparencia ycontrol

Artículo 165. Definición

Tienen la consideración de procedimientos detransparencia y control:

a) Los ruegos.

b) Las preguntas.

d) La moción de censura.

e) La cuestión de confianza.

Sección 1ª. De los ruegos

Artículo 166. Definición

El ruego es la formulación de una propuesta deactuación dirigida a alguno de los órganos del gobiernomunicipal. No se podrán realizar ruegos que proponganactuaciones que excedan de la competencia delAyuntamiento o de la competencia de su destinatario.

Artículo 167. Tramitación

1) Los ruegos podrán formularse por cualquierConcejal en el Pleno o en la Comisión Informativacompetente por razón de la materia sobre la queversen.

2) Los ruegos figurarán como último punto delorden del día del Pleno o de la Comisión Informativacorrespondiente. Una vez expuesto el ruego, elConcejal que lo formule podrá solicitar formalmentesu constancia en el acta de la sesión

3) Los ruegos no serán sometidos a votación en ningúncaso.

4) El Presidente no admitirá a contestación ni a debateaquellos ruegos que estuvieren incurso en alguno delos supuestos previstos para las preguntas del artículo169 de este Reglamento.

Sección 2ª. De las preguntas

Artículo 168. Requisitos de presentación

1) Los Grupos políticos, a través de sus portavoces,así como los concejales no adscritos, podrán formularpreguntas dirigidas al Alcalde, a los miembros de laJunta de Gobierno Local o a los Concejales queostenten competencias por delegación, para serrespondidas en el Pleno. El Alcalde podrá delegar lacontestación de las preguntas dirigidas a él en cualquierConcejal del Ayuntamiento, miembro del equipo deGobierno Municipal.

2) Las preguntas se presentarán por escrito en elRegistro del Pleno con setenta y dos horas de antelacióna la celebración de la sesión. En el escrito se recogeráde forma concisa y directa la formulación de lapregunta, que deberá referirse a hechos, situaciones,decisiones, planes o medidas políticas concretas queafecten directamente a la gestión municipal oinstitucional.

3) Cuando no hubiera sido posible presentar lapregunta por escrito, ésta podrá ser formulada oralmente,siempre que el Alcalde no deniegue motivadamenteeste derecho, pudiendo ser contestada verbalmente enese momento o por escrito en el Pleno siguiente.

4) Si la respuesta fuera oral deberá quedar reflejadopor escrito en el acta.

Artículo 169. Requisitos de las preguntas

El Presidente determinará que no procede respondera las preguntas formuladas en los siguientes supuestos:

1) No se aceptarán aquellas preguntas que se refierana materias de exclusivo interés personal de quien lasformula o que contengan una consulta estrictamentejurídica.

2) Tampoco incluirá en el orden del día preguntasque estén formuladas en términos ofensivos para eldecoro de la Corporación o de sus miembros.

3) Las que se refieran a asuntos ajenos al ámbitocompetencial del Ayuntamiento.

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4) El Alcalde podrá ordenar al Secretario Generalque requiera al autor de la pregunta su reformulacióncuando se aprecie alguno de los supuestos citadosanteriormente o la redacción de la misma no resultecomprensible.

Artículo 170. Trámite

Para formular Ruegos y preguntas, teniendo encuenta que no podrán presentarse más de cincoiniciativas por sesión plenaria según lo dispuesto eneste Reglamento, cada grupo político dispondrá deun turno de tres minutos como máximo, siendo de unminuto para cada uno de los concejales no adscritos.

Sección 3ª. De la moción de Censura y de la cuestiónde confianza

Artículo 171. Régimen jurídico

1) El debate y votación de la moción de censura,como mecanismo de exigencia de la responsabilidadpolítica del Alcalde ante el Pleno, se regirá por lodispuesto en el artículo 197 de la LO 5/1985, de 19de junio, de Régimen Electoral General.

2) El debate y votación de la cuestión de confianzase regirá por lo dispuesto en el artículo 197 bis de laLO 5/1985, de 19 de junio, de Régimen Electoral General.

TÍTULO VII. DE LAS COMISIONESINFORMATIVAS

CAPÍTULO I. Disposiciones Comunes

Artículo 172. Definición y competencias

1) Las Comisiones Informativas estarán integradaspor Concejales pertenecientes a todos los GruposPolíticos Municipales en los términos previstos en esteReglamento Orgánico.

2) Las Comisiones Informativas son órganoscomplementarios, sin atribuciones resolutorias, quetienen como misión las siguientes funciones:

a. El estudio, informe, o consulta de los asuntos quehayan de someterse a la decisión del Pleno o de laJunta de Gobierno Local en los casos de competenciasdelegadas por aquél, emitiendo, cuando proceda, elcorrespondiente dictamen.

b. El seguimiento de la gestión del Alcalde y del

equipo de gobierno municipal, sin perjuicio delsuperior control y fiscalización que, con caráctergeneral, corresponde al Pleno.

Artículo 173. Tipos de Comisiones

1) Las Comisiones podrán ser permanentes o nopermanentes.

2) Son Comisiones Permanentes las que se constituyencon tal carácter durante el mandato Corporativo,distribuyendo entre ellas los asuntos de competenciamunicipal para su estudio, informe, consulta y posteriordictamen.

3) Son Comisiones Permanentes las siguientes:

a) Las Comisiones informativas con las competenciasde las áreas de gobierno.

b) La Comisión Especial de Cuentas.

4) Son Comisiones no permanentes las que el Plenoacuerde constituir para un asunto concreto en atencióna sus características especiales de cualquier tipo y que,salvo que el acuerdo de creación dispusiere otra cosa,se extinguen automáticamente una vez hayan dictaminadoo informado sobre el asunto que constituye su objeto.

Capítulo II. De Las Comisiones Permanentes

Sección 1ª: Disposiciones generales

Artículo 174. Composición

1) Las Comisiones Permanentes estarán integradaspor Concejales de todos los Grupos Políticos Municipalesen proporción a su importancia numérica.

2) Cada Grupo Político Municipal presentará en elRegistro General del Ayuntamiento un escrito firmadopor su Portavoz y dirigido al Alcalde, en el que figurela relación de Concejales titulares y suplentes que seadscriben a cada Comisión Permanente. El escrito sepresentará en los cinco días hábiles siguientes a la sesióndel Pleno en que se adopte el acuerdo de creación deComisiones informativas, al que se refiere esteReglamento Orgánico. Ello no obstante, de haberlodeterminado con anterioridad, podrán comunicarlo ala Alcaldía para que incluya en su propuesta al Plenolos nombres de sus miembros, titulares y suplentes,que les representará en cada Comisión.

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3) Cualquier variación de los miembros de unGrupo Político Municipal adscritos a cada ComisiónPermanente exigirá la presentación de un escritofirmado por el Portavoz del Grupo y dirigido alAlcalde, que se presentará en el Registro Generaldel Ayuntamiento. No obstante, para un determinadoasunto o sesión, podrá ser sustituido cualquier miembrode cada Comisión Informativa, por otro concejal delmismo Grupo Político Municipal, mediante comunicaciónescrita o verbal, dirigida al Presidente de la Comisión,por el Portavoz de ese mismo Grupo Político Municipal,gozando de los mismos derechos de voz y voto queasisten al Concejal sustituido.

Artículo 175. Régimen de funcionamiento

1) El Alcalde es el presidente nato de todas lasComisiones, si bien está facultado para delegar lapresidencia efectiva en un Teniente de Alcalde,pudiendo designar vicepresidente a cualquier miembro,a propuesta de la propia Comisión tras la correspondienteelección celebrada en su seno, quien sustituirá alpresidente efectivo en los casos de vacante, ausenciao enfermedad del mismo.

2) Corresponden al Presidente en el ámbito de laComisión las mismas funciones que este Reglamentoatribuye al Alcalde en el Pleno.

3) Corresponde al Vicepresidente la suplencia delPresidente en los casos de vacante, ausencia oenfermedad.

4) El régimen de funcionamiento de las ComisionesPermanentes así como la periodicidad de las sesionesordinarias, que será como mínimo mensual, seráaprobado por las mismas, a propuesta de su Presidente.

5) Durante el mes de agosto no se celebraránsesiones ordinarias.

Artículo 176. Régimen de las sesiones

1) Las sesiones de las Comisiones Permanentespodrán ser ordinarias, extraordinarias o extraordinariasde carácter urgente. La convocatoria corresponderáal Presidente de la Comisión y se regirá por las reglasprevistas en el presente Reglamento Orgánico parala convocatoria de las sesiones del Pleno.

La convocatoria de las sesiones podrá hacerse pormedios telemáticos y dispositivos móviles en los

términos establecidos en este Reglamento, con 48 horasde antelación, al menos, a la celebración de la misma.

2) Para la válida celebración de las sesiones seránecesaria la presencia de la mayoría absoluta de losmiembros de la Comisión en primera convocatoria,y un mínimo de tres miembros en segunda convocatoria,media hora después. Deberá estar presente, en todocaso, el Presidente y el Secretario.

3) La dirección de los debates y la ordenación delas votaciones corresponderá al Presidente de laComisión, que tendrá a estos efectos las facultadesque este Reglamento Orgánico reconoce al Alcaldepara las sesiones del Pleno.

4) Ninguna Comisión podrá deliberar sobre asuntosde competencia de otra, a menos que se trate deproblemas comunes, en cuyo caso el Alcalde podráconvocar y presidir, a petición de los respectivosPresidentes, una sesión conjunta.

Artículo 177. Adopción de acuerdos

Los acuerdos se aprobarán siempre por mayoría simplede miembros presentes, decidiendo los empates el votode calidad del Presidente de la Comisión.

Sección 2ª: De las Comisiones Informativas

Artículo 178. Definición y funciones

Las Comisiones Informativas tienen como misiónel estudio, informe, consulta y posterior dictamen delos asuntos que hayan de someterse al Pleno de laCorporación.

Artículo 179. Acuerdo de creación

1) El acuerdo de creación de Comisiones Informativasserá adoptado por el Pleno, a propuesta del Alcalde,por mayoría simple de sus miembros.

2) En el acuerdo de creación se determinará, en todocaso, las siguientes cuestiones, sin perjuicio de lo previstoen el apartado 2), in fine, del artº 174 de este Reglamento:

a. Número y denominación de las mismas.

b. Número de Concejales adscritos a cada Comisión.

c. Competencias sectoriales que cada una de ellasasume.

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2) Este acuerdo podrá ser modificado en cualquiermomento por mayoría simple del Pleno.

Artículo 180. Informes y dictámenes

1) Las Comisiones Informativas deberán emitirinformes o aprobar dictámenes cuando así lo requierala legislación de régimen local o el presente ReglamentoOrgánico.

2) Los informes y dictámenes de las ComisionesInformativas serán elevados al Pleno o a la Junta deGobierno Local cuando actúe por delegación de éstey no tendrán carácter vinculante.

Artículo 181. Votos particulares

Los miembros de la Comisión que disientan deldictamen aprobado por ésta podrán pedir que consteen acta su voto en contra o formular un voto particularpara su defensa ante el Pleno, en los términos previstosen el presente Reglamento Orgánico.

Sección 3ª. Comisión Especial de Cuentas

Artículo 182. Definición y competencias

1) En el Ayuntamiento de Mogán existirá unaComisión Especial de Cuentas con las funcionesprevistas en el artículo 116 de la Ley 7/1985, de 2 deabril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.Las cuentas anuales del Ayuntamiento se someterána la Comisión Especial de Cuentas antes del 1 de junio.

2) La Comisión Especial de Cuentas podrá ejercer,además, otras competencias de análisis contable ypresupuestario que le encomiende el Pleno.

3) Los acuerdos de la Comisión Especial de Cuentasrevestirán forma de Dictamen.

4) La Comisión Especial de Cuentas se regirá, enlo relativo a su composición y funcionamiento, porlas normas de las Comisiones Informativas.

Capítulo III. De Las Comisiones No Permanentes

Artículo 183. Definición

Las Comisiones no permanentes se constituiránpara un asunto concreto en atención a sus característicasespeciales de cualquier tipo. Salvo que el acuerdo decreación dispusiere otra cosa, se extinguen

automáticamente una vez hayan dictaminado oinformado sobre el asunto que constituye su objeto.

Artículo 184. Acuerdo de creación

1) El acuerdo de creación de Comisiones nopermanentes será adoptado por el Pleno por mayoríasimple, a propuesta del Alcalde o de un GrupoMunicipal, y se referirá, en todo caso, a las siguientescuestiones:

a. Número de miembros de la Comisión.

b. Materia sobre la que versarán los estudios oencuestas encomendados a la Comisión.

c. Régimen de funcionamiento y periodicidad de lassesiones.

d. Plazo para concluir los trabajos de la Comisiónmediante la aprobación de un informe.

2) Este acuerdo podrá ser modificado en cualquiermomento por mayoría simple del Pleno, a propuestadel Alcalde o de un Grupo Municipal.

Artículo 185. Composición y régimen defuncionamiento

1) Las Comisiones no permanentes tendrán idénticacomposición que las Comisiones permanentes.

2) No obstante lo dispuesto en el apartado anterior,el acuerdo del Pleno de creación de una Comisión nopermanente podrá establecer que ésta se compongade un representante por cada Grupo Político Municipal.En este supuesto, los acuerdos se adoptarán atribuyendoa cada miembro de la Comisión tantos votos comoConcejales correspondan a su Grupo Municipal en elPleno.

3) Las Comisiones no permanentes podrán solicitar,por conducto del Alcalde, la colaboración de otrasAdministraciones Públicas, organismos, instituciones,y cualesquiera otras entidades públicas, cuyo ámbitode actuación afecte a las materias sobre las cuales verseel estudio que tienen encomendado.

4) Asimismo, las Comisiones no permanentespodrán solicitar, por conducto del Alcalde, el auxiliode expertos competentes en la materia que esténanalizando, y recabar la posición de las principalesentidades privadas de naturaleza asociativa o corporativa

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que tengan presencia en los sectores sobre los cualesversa el estudio que tienen encomendado.

5) Las Comisiones no permanentes podrán solicitarla documentación e información que precisen para eldesarrollo de su actividad de encuesta o análisis, enlos términos previstos en la legislación vigente.

TÍTULO VIII. DE LA ADMINISTRACIÓN DELAYUNTAMIENTO DE MOGÁN

Sección 1ª. De las Áreas de Gobierno

Artículo 186. Definición de las Áreas de gobierno

1) Las Áreas de gobierno son los niveles esencialesde la organización administrativa municipal, ycomprenden cada una de ellas uno o varios sectoresfuncionalmente homogéneos de materias de competenciade la Administración del municipio.

2) El número de Áreas de Gobierno del Ayuntamientono podrá exceder del número de miembros de laJunta de Gobierno Local, excluido el Alcalde.

3) Corresponde al Alcalde proponer el númerototal, denominación y competencias de las Áreas deGobierno, conforme a lo dispuesto en la legislaciónsobre régimen local y atendiendo a la propia realidadde la Entidad.

Artículo 187. Estructura y organización de las Áreasde Gobierno

1) La determinación de la estructura y organizaciónde cada Área de Gobierno corresponde al Pleno, apropuesta del Alcalde.

2) La jefatura superior de las Áreas de Gobiernocorresponde a un Teniente de Alcalde, bajo cuyadependencia ejercerán sus funciones los ConcejalesDelegados, los Coordinadores de Área y los Jefes deServicio.

Sección 2ª. Funciones de los órganos superiores delas Áreas de Gobierno.

Artículo 188. Funciones de los Tenientes de Alcaldecomo responsables de Áreas de Gobierno

Tienen encomendada la suprema dirección de lasÁreas de gobierno y ejercen en las mismas lassiguientes funciones:

a. La dirección, planificación y coordinación del Áreade gobierno, actividades y servicios.

b. La definición de los objetivos del Área degobierno, la aprobación de los planes de actuación yla administración de los recursos necesarios para suejecución, de acuerdo con las normas presupuestariascorrespondientes.

c. La remisión al Pleno del Ayuntamiento de laspropuestas que correspondan a su Área de Gobierno.

d. La presentación al Pleno de los proyectos deOrdenanzas, Reglamentos y demás disposicionesmunicipales de carácter normativo correspondientesa su Área. .

e. La presentación a la Junta de Gobierno Local depropuestas de acuerdos cuya aprobación correspondaa ésta, y que se refieran a materias comprendidas ensu ámbito de competencias.

f. La presentación al Alcalde de los proyectos deorganización y estructura de su Área de gobierno.

g. El seguimiento y evaluación de la gestión realizadapor el personal adscrito a su Área de gobierno y elcontrol de eficacia en el cumplimiento de los objetivosdel Área.

h. El seguimiento, evaluación e inspección de la gestiónrealizada por los organismos públicos adscritos a suÁrea de gobierno, así como el resto de las funcionescon respecto a los mismos que establece el artículo85 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora delas Bases del Régimen Local.

i. La jefatura del personal de su Área de gobierno,sin perjuicio de las funciones de jefatura superior detodo el personal del Ayuntamiento que correspondenal Alcalde.

j. La resolución de los conflictos que se planteenentre órganos o Servicios pertenecientes a su Área degobierno.

k. Cualesquiera otras funciones que les encomiendela legislación de régimen local, del Estado o de laComunidad Autónoma de Canarias, así como lasrestantes que les atribuya el presente ReglamentoOrgánico.

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Artículo 189. Funciones de los Concejales delegados

Los Concejales delegados, bajo la autoridad delTeniente de Alcalde Delegado de Área, tienenencomendada la dirección de la actividad de suDelegación, que versará sobre un conjunto homogéneode materias de competencia del Área de gobierno ala que se encuentren adscritos.

Sección 3ª. De la Secretaría Municipal

Artículo 190. Definición y funciones de la SecretaríaMunicipal

1) La Secretaría Municipal se configura como unaunidad administrativa dependiente directamente dela Alcaldía a la que corresponde realizar las funcionesde fe pública y asesoramiento legal preceptivo,conforme a lo dispuesto en el artº 54.1.b) del TextoRefundido de las disposiciones legales vigentes en materiade régimen Local aprobado por RDLeg. 781/1986,de 18 de abril, artículo 55 de la Ley 7/2015, de 1 deabril, de los municipios de Canarias, artº 173.1.b)Reglamento de Organización, Funcionamiento yRégimen Jurídico de las entidades Locales aprobadopor RD 2568/1986, de 28 de noviembre, y artºs 2 y3 del Real Decreto 1174/1987, de 18 de septiembre,por el que se regula el régimen Jurídico de losFuncionarios de Administración Local con habilitaciónde carácter estatal, correspondiéndole, asimismo, lasfunciones previstas en la legislación de régimen local.

2) La Secretaría Municipal estará desempeñadapor funcionarios de Administración Local conhabilitación de carácter estatal, subescala Secretaría.

3) En los casos de vacante, ausencia o enfermedaddel Secretario General las funciones de éste serándesempeñadas por funcionario de la propia Corporaciónnombrado por la Alcaldía con carácter accidental, sinperjuicio de lo dispuesto en el artículo 88 de esteReglamento Orgánico.

Artículo 191. Nombramiento y funciones delSecretario

1) El nombramiento del Secretario se efectuaráentre funcionarios de Administración Local conhabilitación de carácter estatal, en los términosprevistos en la normativa vigente al efecto.

2) El Secretario General de la Corporación actuarácomo Secretario de las sesiones del Pleno, de la Junta

de Gobierno local y de las Comisiones Informativasy ejercerá, entre otras, las siguientes funciones:

a. La de fe pública, que comprende:

- La preparación de los asuntos que hayan de serincluidos en el orden del día de las sesiones quecelebren el Pleno, la Junta de Gobierno y cualquierotro órgano colegiado de la Corporación en que seadopten acuerdos que vinculen a la misma, deconformidad con lo establecido por el Alcalde y laasistencia al mismo en la realización de la correspondienteconvocatoria, notificándola con la debida antelacióna todos los componentes del órgano colegiado.

- Custodiar desde el momento de la convocatoriala documentación íntegra de los expedientes incluidosen el orden del día y tenerla a disposición de losmiembros del respectivo órgano colegiado que deseenexaminarla.

- Levantar acta de las sesiones de los órganoscolegiados referidos en el apartado a. y someter aaprobación al comienzo de cada sesión el de laprecedente. Una vez aprobada, se transcribirá en ellibro de actas autorizada con la firma del Secretarioy el visto bueno del Alcalde de la Corporación.

- Transcribir al libro de resoluciones de la Presidencialas dictadas por aquélla y por los miembros de laCorporación que resuelvan por delegación de lamisma.

- Certificar de todos los actos o resoluciones de laPresidencia y los acuerdos de los órganos colegiadosdecisorios, así como de los antecedentes, libros ydocumentos de la entidad.

- Remitir a la Administración del Estado y a la dela Comunidad Autónoma, en los plazos y formasdeterminados reglamentariamente, copia o, en sucaso, extracto de los actos y acuerdos de los órganosdecisorios de la Corporación, tanto colegiados comounipersonales.

- Anotar en los expedientes, bajo firma, las resolucionesy acuerdos que recaigan.

- Autorizar, con las garantías y responsabilidadesinherentes, las actas de todas las licitaciones, contratosy documentos administrativos análogos en queintervenga la entidad.

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- Disponer que en la vitrina y tablón de anunciosse fijen los que sean preceptivos, certificándose suresultado si así fuera preciso.

- Llevar y custodiar el registro de intereses de losmiembros de la Corporación y el inventario de bienesde la entidad.

b. La de asesoramiento legal preceptivo, quecomprende:

- La emisión de informes previos en aquellossupuestos en que así lo ordene el Alcalde o cuandolo solicite un tercio de Concejales con antelaciónsuficiente a la celebración de la sesión en que hubierede tratarse el asunto correspondiente. Tales informesdeberán señalar la legislación en cada caso aplicabley la adecuación a la misma de los acuerdos en proyecto.

- La emisión de informe previo siempre que setrate de asuntos para cuya aprobación se exija una mayoríaespecial. En estos casos, si hubieran informado losdemás jefes de servicio o dependencia u otros asesoresjurídicos, bastará consignar nota de conformidad odisconformidad, razonando esta última, asumiendoen este último caso el firmante de la nota laresponsabilidad del informe.

- La emisión de informes previos siempre que unprecepto legal expreso así lo establezca.

- Informar, en las sesiones de los órganos colegiadosa que asista y cuando medie requerimiento expresode quien presida, acerca de los aspectos legales delasunto que se discuta, con objeto de colaborar en lacorrección jurídica de la decisión que haya de adoptarse.Si en el debate se ha planteado alguna cuestión sobrecuya legalidad pueda dudarse podrá solicitar a laPresidencia el uso de la palabra para asesorar a laCorporación.

- Acompañar al Alcalde o miembros de la Corporaciónen los actos de firma de escrituras y, si así lo demandarenen sus visitas a autoridades o asistencia a reuniones,a efectos de asesoramiento legal.

Sección 4ª. De la Asesoría Jurídica Municipal

Artículo 192. Definición y composición de laAsesoría Jurídica Municipal

1) La Asesoría Jurídica Municipal es la unidadadministrativa dependiente de la Alcaldía responsable

de la asistencia jurídica al Ayuntamiento, sin perjuiciode las funciones reservadas por la legislación vigentea otros órganos estatales, autonómicos y municipales.

2) Al frente de la misma estará un Jefe. Sunombramiento se efectuará entre funcionarios/as decarrera, licenciados en derecho, pertenecientes alGrupo de Clasificación Profesional A1, en los términosestablecidos por la legislación vigente aplicable, y seocupará, entre otras tareas, de la dirección, organización,coordinación e inspección de las funciones encomendadasal personal adscrito a los servicios jurídicos municipales,sin perjuicio de las que estén atribuidas al/la Secretario/aGeneral y a otros órganos estatales o autonómicos quetengan atribuidas normativamente funciones deasesoramiento.

Artículo 193. Funciones de la Asesoría JurídicaMunicipal

Corresponde a los Letrados integrados en la AsesoríaJurídica Municipal la asistencia jurídica al Alcaldey demás Concejales, comprensiva del asesoramientojurídico y de la defensa en juicio, salvo que designenabogado colegiado para su representación y defensa,de conformidad con lo dispuesto en el apartado tercerodel artículo 551 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 deJulio, del Poder Judicial.

Artículo 194. Nombramiento y funciones de losLetrados Asesores

1) El nombramiento de los Letrados Asesores seajustará a lo establecido en la normativa vigente parael acceso a plazas de funcionarios del Grupo deAdministración Especial, Subgrupo de Técnicos conexigencia de Título Superior de Licenciado en Derecho.

2) Los Letrados Asesores integrados en la AsesoríaJurídica Municipal desarrollarán sus funciones enrégimen de dedicación exclusiva y con incompatibilidadrespecto de cualquier otra actividad profesional, enlos términos previstos en el ordenamiento jurídico vigentey ejercerán las funciones de asesoramiento jurídicoy defensa en juicio y cualesquiera otros cometidosjurídicos o administrativos que les encomiende laAlcaldía o el Letrado responsable del servicio.

Artículo 195. Emisión de informes

1) La Asesoría Jurídica Municipal emitirá informea solicitud de cualquiera de los órganos superiores delAyuntamiento de Mogán, o si así lo solicitare al

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Alcalde un tercio del número de concejales de laCorporación. En los informes habrá de señalarse lalegislación aplicable en cada caso y ajuste a la legalidaddel proyecto de acuerdo o resolución, convenio,Ordenanza o de Reglamento respecto del cual se leinterese informe.

2) Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartadoanterior y del informe que, en su caso, correspondieseemitir al Secretario por exigir su aprobación mayoríaespecial o por así exigirlo de forma expresa unprecepto legal, se someterán en todo caso a informede legalidad previo y preceptivo de la Asesoría JurídicaMunicipal los siguientes asuntos:

a) Los proyectos y anteproyectos de ordenanzas,reglamentos y disposiciones de carácter general delAyuntamiento o sobre los que deba informar omanifestar su criterio, preceptivamente, la AdministraciónMunicipal.

b) Los convenios a celebrar por el Ayuntamiento.

c) Los conflictos de atribuciones entre órganos dela administración municipal.

d) Cualquier otro asunto respecto al cual la legislaciónvigente exija informe jurídico con carácter preceptivode esta Administración y no exista jurista al frente delServicio o Departamento a que afecte.

e) Recursos administrativos que se deduzcan frentea actos y disposiciones de la Administración Municipaly reclamaciones previas a la vía judicial civil o laboral

f) Actuaciones administrativas y diligenciaspreprocesales previstas en los artículos 29, 30, 43, 44y 110 de la Ley 29/1988, de 13 de junio, reguladorade la Jurisdicción contencioso-administrativa.

g) Acuerdos sobre ejercicio de acciones judicialesy administrativas.

h) Las propuestas de resolución en los procedimientosde declaración de lesividad.

i) Planteamiento de conflictos de jurisdicción a losjuzgados y tribunales.

3) El/la Alcalde/sa y los concejales, podrán consultara la Asesoría Jurídica sobre cualquier cuestión jurídicarelacionada con los asuntos de su competencia,precisando los puntos que deben ser objeto deasesoramiento.

4) Las funciones de representación y defensa en juiciose encomendarán a los letrados integrados en laAsesoría Jurídica municipal, sin perjuicio de quepara asunto o materias concretas pueda designarse porla Alcaldía, oído el Letrado Jefe, abogado colegiadoque represente y defienda a la entidad de conformidadcon lo dispuesto en el apartado tercero del artículo551 de la Ley 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

5) La decisión de no recurrir una sentencia oresolución judicial desfavorable para la Administracióncorresponde al/la Alcalde/sa, previo informe motivadoal efecto del letrado jefe o letrado director delprocedimiento, en el que se plasmará el “conforme”del/la Alcalde/sa.

6) Les corresponderá, asimismo, la elaboración delas propuestas de ejecución de sentencias al órganomunicipal que proceda.

7) Los informes de la Asesoría Jurídica Municipalno tendrán carácter vinculante y se emitirán en el plazode 10 días, salvo que la norma legal o reglamentariaque regule el procedimiento establezca un plazoinferior.

Artículo 196. Defensa en juicio del Ayuntamientode Mogán

1) La defensa en juicio del Ayuntamiento de Mogány de sus organismos públicos corresponderá a losLetrados integrantes de la Asesoría Jurídica Municipal.

2) Los Letrados del Ayuntamiento podrán asumirrespectivamente la defensa en juicio de las Autoridades,funcionarios y empleados del Ayuntamiento de Mogánen procedimientos judiciales que se sigan por razónde actos u omisiones relacionados directa oinmediatamente con el ejercicio de sus respectivasfunciones.

3) El órgano directivo de que dependa la Autoridad,el funcionario o empleado, propondrá razonadamentela representación y defensa que se solicita. No sepodrá llevar a efecto la misma si existe colisión conla defensa de los derechos e intereses generales delAyuntamiento.

4) Lo dispuesto en los párrafos anteriores no afectaráen forma alguna al derecho de la Autoridad, funcionarioo empleado público de encomendar su representacióny defensa a los profesionales que estime másconvenientes, entendiéndose que renuncia a la asistenciajurídica por parte del Letrado del Ayuntamiento desde

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el momento en que se tenga constancia de que se harealizado tal nombramiento. En este supuesto la Juntade Gobierno Local, previo informe de intervenciónde fondos sobre consignación económica, se le otorgala capacidad para decidir si abona en su totalidad oen parte los honorarios externos ocasionados.

5) La Alcaldía podrá acordar, previa consulta si loconsidera necesario con el Letrado Jefe, que la defensaprocesal del Ayuntamiento sea encomendada a unabogado colegiado, en los términos previstos en el artículo551.3 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, delPoder Judicial.

Artículo 197. Cuotas colegiales

El Ayuntamiento de Mogán asumirá las cuotascolegiales de los miembros de la Asesoría JurídicaMunicipal, siempre que sean consecuencia del ejerciciode la profesión de Abogado o Procurador al serviciode la Corporación, de sus miembros o de sus funcionarioso personal laboral o eventual.

Artículo 198. Régimen interno de la AsesoríaJurídica Municipal

La regulación de su forma de prestación y el régimeninterno de la Asesoría Jurídica Municipal seráestablecido por el Letrado Jefe con la conformidaddel Alcalde o Concejal en quien éste delegue.

Sección 5ª. De la Hacienda Municipal

Artículo 199. Intervención General del Ayuntamientode Mogán

La Intervención General, como órgano de controly fiscalización interna de la gestión económico-financiera, tendrá las funciones que la legislaciónestatal y autonómica le atribuyen y, en todo caso, laemisión de informes, dictámenes y propuestas que enmateria económico financiera o presupuestaria lehayan sido solicitadas por la Presidencia, o a la mismapor un tercio de los concejales, o cuando se trate dematerias para las que legalmente se exija una mayoríaespecial, así como el dictamen sobre la procedenciade nuevos servicios o reforma de los existentes aefectos de la evaluación de la repercusión económico-financiera de las respectivas propuestas. Si en eldebate se ha planteado alguna cuestión sobre cuyasrepercusiones presupuestarias pudiera dudarse, podránsolicitar al presidente el uso de la palabra para asesorara la Corporación.

1) Corresponde a la Intervención General delAyuntamiento de Mogán la función pública de controly fiscalización interna de la gestión económico –financiera y presupuestaria, en su triple acepción defunción interventora, función de control financiero yfunción de control de eficacia.

2) La Intervención General quedará adscritaorgánicamente al Área de gobierno con competenciasen materia de Hacienda, si bien ejercerá sus funcionescon plena autonomía respecto de los órganos yentidades municipales y cargos directivos cuya gestiónfiscalice, teniendo completo acceso a la contabilidady a cuantos documentos sean necesarios para elejercicio de sus funciones.

3) En los casos de vacante, ausencia o enfermedaddel Interventor General las funciones de éste serándesempeñadas por funcionario de la propia Corporaciónnombrado por la Alcaldía con carácter accidental, sinperjuicio de lo dispuesto en el artículo 88 de esteReglamento Orgánico.

4) De conformidad con lo previsto en el artículo 3.1de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de RégimenJurídico del Sector Público, se le atribuye al Interventorgeneral la función de armonización del Área deHacienda, sin perjuicio de la separación de funcionesentre los distintos órganos del área dispuesta en el artículo133 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora delas Bases de Régimen Local

Artículo 200. Función presupuestaria y contable

1) Las funciones públicas de presupuestación ycontabilidad se ejercerán por el Interventor General.

2) El órgano de gestión presupuestaria y contablequedará adscrito al Área de gobierno con competenciasen materia de Hacienda y dependerá directamente deltitular del Área, sin perjuicio de las competenciasatribuidas por la legislación de régimen local y porel presente Reglamento Orgánico a los órganossuperiores del Ayuntamiento de Mogán.

3) Corresponden al órgano de gestión presupuestariay contable las siguientes funciones de presupuestación,que se ejercerán con sujeción a lo dispuesto en lanormativa vigente en materia presupuestaria:

a. La preparación del Proyecto de PresupuestoGeneral del Ayuntamiento de Mogán.

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b. El análisis y evaluación de los programas degasto que integran el Presupuesto General delAyuntamiento de Mogán.

c. El establecimiento de las técnicas presupuestariasque deben utilizarse para la elaboración del PresupuestoGeneral del Ayuntamiento de Mogán.

d. La definición y el mantenimiento de la estructurapresupuestaria.

e. La incoación de los expedientes de créditosextraordinarios y suplementos de crédito, así comola elevación de la propuesta de resolución al órganocompetente.

f. La tramitación, análisis y seguimiento de losexpedientes que comporten modificacionespresupuestarias.

g. El seguimiento y la ordenación general delproceso de ejecución del Presupuesto.

h. La coordinación y asesoramiento en materiapresupuestaria a los distintos órganos del Ayuntamientode Mogán.

i. El seguimiento y la gestión de los ingresos portransferencias corrientes y de capital.

j. El seguimiento de la participación en tributosestatales o autonómicos y de la cesión de éstos.

k. La información sobre el cumplimiento de losobjetivos de estabilidad presupuestaria.

l. La realización de una memoria demostrativa delgrado de cumplimiento de los objetivos programados.

ll. La elaboración de los planes financieros quehubieran de realizarse por la Administración municipaly, en su caso, su elevación al órgano competente parasu tramitación.

m. Las funciones que le sean atribuidas por delegacióny las demás competencias relacionadas con elPresupuesto General del Ayuntamiento de Mogánque no estén expresamente atribuidas a otros órganos.

4) Corresponden al órgano de gestión presupuestariay contable las funciones de contabilidad en los términosestablecidos por el Texto Refundido de la LeyReguladora de las Haciendas Locales, aprobado por

Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

Artículo 201. Tesorería municipal

1) Las funciones públicas de tesorería, excluida larecaudación tributaria, se ejercerán por la TesoreríaMunicipal.

2) El titular de la Tesorería Municipal se denominaráTesorero Municipal y será nombrado según lo previstoen este Reglamento Orgánico.

3) Corresponde al Tesorero Municipal la recaudaciónen periodo voluntario de todos aquellos ingresos dederecho público no tributarios, así como de los ingresosprocedentes del patrimonio del Ayuntamiento y decualesquiera otros ingresos de derecho privado.

4) La Tesorería Municipal quedará adscrita al Áreade gobierno con competencias en materia de Hacienday dependerá directamente del titular del Área, sinperjuicio de las competencias atribuidas por lalegislación de régimen local y por el presenteReglamento Orgánico a los órganos superiores delAyuntamiento de Mogán.

5) En los casos de vacante, ausencia o enfermedaddel Tesorero municipal las funciones de éste serándesempeñadas por funcionario de la propia Corporaciónnombrado por la Alcaldía con carácter accidental, sinperjuicio de lo dispuesto en el artículo 88 de esteReglamento Orgánico.

Artículo 202. Recaudación municipal

1) La función pública de recaudación de los ingresostributarios municipales, así como la recaudación enperíodo ejecutivo de los restantes ingresos de derechopúblico y privado del Ayuntamiento de Mogán se ejercerápor el órgano de recaudación o, en su caso, medianteorganismo público.

2) El Titular de la Gestión Recaudatoria quedaráadscrito al Área de gobierno con competencias en materiade Hacienda y dependerá directamente del titular delÁrea, sin perjuicio de las competencias atribuidaspor la legislación de régimen local y por el presenteReglamento Orgánico a los órganos superiores delAyuntamiento de Mogán.

Artículo 203. Gestión tributaria

1) En el Ayuntamiento de Mogán las funciones de

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gestión tributaria, excluida la recaudación, seránejercidas por el Servicio de la Intervención Generala quien se atribuya.

2) Los puestos de trabajo incardinados en lascorrespondientes Unidades de gestión, liquidación,inspección y revisión de los actos tributarios municipales,estarán bajo la coordinación del Interventor General,que será el responsable de la gestión tributaria.

Artículo 204. Disposiciones comunes a todos losórganos que integran la Hacienda municipal

El nombramiento del Interventor General Municipaly del Tesorero Municipal se efectuará en los términosprevistos en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladorade las Bases del Régimen Local, y concordantes, yarts. 88, 202 y 204 de este Reglamento.

Sección 6ª. Coordinadores de Área, Jefes de Servicioy Jefes de Negociado

Artículo 205. COORDINADOR DE ÁREA. Puestode mando cuya competencia comprende funciones deestudio, informe, asesoramiento y propuesta de caráctersuperior, y la directa realización de funciones yactividades para la que capacita específicamente sutítulo.

Son funciones que corresponde a los Coordinadoresde área:

- Organización y dirección de las funciones yactividades atribuidas y desarrolladas por los servicios,unidades administrativas y personal adscrito.

- Administrar y gestionar los recursos materiales ybienes afectos para la realización de los cometidos yfunciones asignados.

- Formalizar anteproyectos de planes, programas yconvenios así como su ejecución, de conformidad conlas instrucciones dictadas por el Teniente de Alcaldedel que dependan.

- Impulsar y supervisar la gestión ordinaria delÁrea, velando por el buen funcionamiento de losservicios, unidades y personal a su cargo.

- Estudio, informe, asesoramiento y propuesta deresolución de actos y acuerdos.

- La dirección y coordinación del personal del Área,

lo que implicará, informar las adscripciones encomisión de servicios, la autorización de permisos,vacaciones y licencias y, en su caso, la asignación degratificaciones y complementos de productividad.

Artículo 206. JEFE DE SERVICIO. Funcionario alfrente de un Servicio, parte de un Área que tienesustantividad propia y es susceptible de tratamientoindependiente.

A los Jefes de Servicio les corresponden, bajo ladependencia directa del Coordinador del Área, lasfunciones de:

- Administrar y gestionar los recursos materiales ybienes afectos para la realización de los cometidos yfunciones asignados.

- Colaborar con el Coordinador del Área en laformalización de anteproyectos de planes, programasy convenios así como en su ejecución.

- Impulsar y supervisar la gestión ordinaria delServicio.

- El estudio, informe, asesoramiento y propuesta deresolución y acuerdos de actos administrativos delServicio.

- Actos de ordenación como devolución de documentoso remisión a otros servicios o al archivo, así como impulsode la actividad.

- Las demás propias del Jefe de Negociado conrespecto a los negociados donde no exista esta figura.

Artículo 207. JEFE DE NEGOCIADO. Funcionarioal frente de un Negociado, parte de un Servicio quetiene sustantividad propia y es susceptible de tratamientoindependiente.

Le corresponden, bajo la dependencia directa delJefe de Servicio, si existiese, en caso contrario delCoordinador del Área, las siguientes funciones.

- El estudio, informe, asesoramiento y propuesta deresolución y acuerdos de actos administrativos, si noexistiese Jefe de Servicio. Si existiese, colaborar conel mismo en dichas funciones.

- Gestión de expedientes, recabar y emitir los actosde ordenación e instrucción de los expedientes y losactos de impulso de naturaleza análoga.

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- Recibir las notificaciones y traslados dirigidas alNegociado, así como las providencias.

- Notificación de resoluciones y acuerdos.

- Autorización de devolución de documentos y suremisión a otros servicios o al archivo.

- Cotejo de documentación.

- Diligenciar comparecencias.

Artículo 208. Otras Funciones reservadas.

Son funciones públicas reservadas a funcionariospúblicos:

- Impulsar los procedimientos administrativos enque intervengan.

- Rubricar al margen las certificaciones de documentosque custodie la unidad.

- Notificaciones de las resoluciones y acuerdoscompetencia de la unidad administrativa.

- Instrucción de los procedimientos que se tramitanen la unidad.

- Despachar providencias y diligencias.

- Informar expedientes.

- Cotejar documentación de la unidad que presteservicio.

TÍTULO IX. DE LA INFORMACIÓN YPARTICIPACIÓN CIUDADANA

Artículo 209. Derecho a la información y participación

Se reconoce a los vecinos y entidades del municipioel derecho a la información y participación en los términosprevistos legalmente y desarrollados en el Reglamentode Participación Ciudadana por los siguientes medios:

a) La participación orgánica en asociaciones vecinalesinscritas en el registro municipal de entidadesciudadanas, que tendrán derecho al uso de mediospúblicos que la corporación ponga a su disposición.La cesión de inmuebles para este fin se ajustará a loque disponga la normativa o acuerdos municipales,con sujeción a lo previsto en la legislación autonómicareguladora de los bienes locales.

b) El ejercicio del derecho de iniciativa popular, quese ajustará a los requisitos y trámites que prevea, ensu caso, la ley de iniciativa popular de la ComunidadAutónoma Canaria y, en su defecto, a lo que dispongala legislación general de régimen local.

c) La participación orgánica y funcional en consejosde barrio y de sector, conforme a lo previsto en la Leyy en los reglamentos municipales.

d) La intervención en las sesiones plenarias en laforma prevista en los reglamentos y, en todo caso, loque disponga la legislación básica y de desarrollo.

e) La solicitud y recepción de información.

f) La solicitud y obtención de copias de documentosy certificados de actos y acuerdos.

g) La asistencia a las sesiones del pleno, y de la Juntade Gobierno Local cuando en el orden del día figurenasuntos que deba conocer y acordar por delegaciónde aquél.

h) Consultas ciudadanas.

i) Encuentros colectivos ciudadanos.

j) Encuestas sobre el funcionamiento de los serviciosy las necesidades locales.

k) Usos de redes sociales, herramientas web ocualquier otra nueva tecnología que permitan lainteracción entre los representantes municipales y lasociedad.

l) Formular programas de necesidades vecinales,valorados económicamente, en los presupuestosparticipativos, regulada la mencionada participaciónen reglamento o bases de ejecución del presupuesto.

Las sesiones del Pleno serán públicas, salvoexcepciones legalmente previstas, y, en consecuencia,podrán asistir a las mismas todos los ciudadanos/ asy vecinos/as que lo consideren conveniente, así comolos medios de comunicación social, atendiendo alaforo del salón de sesiones.

Artículo 210. Participación en el Pleno

1) La Participación Ciudadana en el Pleno seestablece como sigue:

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- Derecho a proponer un tema para incluir en el Ordendel Día.

- Posibilidad de expresar por escrito la opinión deuna entidad sobre una materia incluida en el Ordendel Día, para su lectura por la Concejalía correspondiente.

- Petición por escrito de intervención oral en algúntema del Orden del día promovido por el interesado.

- Intervención al terminar la sesión al objeto de expresaropinión sobre los temas tratados en la misma.

- Los vecinos que acrediten un interés legítimo enalguno de los asuntos incluidos en el orden del día ysoliciten su intervención con 48 horas de antelación,expresarán su opinión sobre el tema que constituyael objeto al finalizar el debate del punto

2) Los derechos citados podrán ser ejercitados porlas entidades cívicas inscritas en el Registro Municipalde entidades o, excepcionalmente, por personaindividual, siguiendo el procedimiento que al efectose disponga en el Reglamento de ParticipaciónCiudadana.

Artículo 211. Publicidad en Tablón de Anuncios

1) Las convocatorias y órdenes del día de lassesiones del Pleno se harán públicas en el Tablón deAnuncios de las Casas Consistoriales, pudiendotambién acordarse por el propio Pleno de la Corporaciónel establecimiento de otros medios de publicidad.

2) Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 70.2de la Ley 7/1985, de 2 de abril, se harán públicas enel Tablón de Anuncios de las Casas Consistoriales lasActas de las sesiones plenarias celebradas por laCorporación. El Pleno de la Corporación puedeacordar el establecimiento o la creación de otrosmedios de publicidad complementarios de losanteriormente señalados.

Artículo 212. Facilitación de la información

1) Toda la actividad relacionada con la publicidada que se refiere el artículo anterior, así como el restode la información que el Ayuntamiento proporcioneen virtud de los dispuesto en el artículo 69.1 de la Ley7/1985, de 2 de Abril, se desarrollará por los serviciosadministrativos del Ayuntamiento. Si el volumen o

el incremento de dicha información así lo justificase,el Pleno de la Corporación podría crear una oficinade información al objeto de desarrollar tales actividades.La obtención de copias y certificaciones acreditativasde acuerdos o antecedentes de los mismos, así comola consulta a archivos y registros, se cursarán y seránotorgadas en los términos establecidos en la legislaciónsobre procedimiento administrativo.

2) Las peticiones de información deberán serrazonadas, salvo que se refieran a la obtención decertificaciones de acuerdos o resoluciones, que en todocaso podrán ser obtenidas mediante el abono de la tasacorrespondiente, si así se estableciera.

Artículo 213. Forma

1) Las solicitudes que dirijan los ciudadanos acualquier órgano del Ayuntamiento en petición deaclaraciones o actuaciones, se cursarán necesariamentepor escrito, y serán contestadas en los términosprevistos en la legislación sobre procedimientoadministrativo.

2) En el caso de que la solicitud haga referencia acuestiones de la competencia de otras Administracioneso atribuidas a órganos distintos, el destinatario de lasmismas la dirigirá a quien corresponda, dando cuentade este extremo al peticionario.

Cuando la solicitud formule una propuesta deactuación, su destinatario informará al solicitante deltrámite que se le haya de dar. Si la pregunta llega atratarse en algún órgano colegiado, quien actúe deSecretario del mismo remitirá al proponente, en el plazomáximo de 15 días, copia de la parte correspondientedel acta de la sesión. Asimismo, el Presidente del órganocolegiado podrá requerir la presencia del autor de lapropuesta en la sesión que corresponda, a los efectosde explicarla y defenderla por sí mismo.

Artículo 214. Colectivos ciudadanos

Además de las Asociaciones o Entidades a las quese refiere el artículo 72 de la Ley 7/1985, de 2 de Abril,los colectivos de ciudadanos podrán formular propuestasde actuación sobre materias competenciales delAyuntamiento, en los términos contemplados en elReglamento de Participación Ciudadana.

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Artículo 215. Consejos de Participación ciudadana.

1) Los Consejos de participación ciudadana son órganosde estudio, asesoramiento, consulta, propuesta yseguimiento de la gestión municipal, donde se desarrollala participación directa de los vecinos en la actividadpública local.

2) En ellos se integran las entidades ciudadanasdomiciliadas en el municipio a través de los representantesque ellas elijan o designen en número que determineel pleno de la corporación, en proporción a la proporciónque represente cada una de ellas.

3) Son funciones de los Consejos de Participaciónciudadana:

a) Estudiar y evaluar los problemas que afectan almunicipio, especialmente en materia de serviciossociales, educación, cultura y otros de carácter personal.

b) Elevar propuestas a los órganos competentesdel ayuntamiento, bien directamente, bien a través delos consejos de barrio, caso de existir.

c) Informar los asuntos propios de su competencia.

d) Participar en las actividades del municipioorganizadas por los órganos de la corporación.

DISPOSICIONES ADICIONALES:

Primera. Las disposiciones contenidas en esteReglamento referentes a la organización administrativase complementarán y, en su caso, desarrollarán, conlas que adopte provisionalmente la Alcaldía o elPleno al aprobar la relación de puestos de trabajo.

Segunda. En todo lo no previsto en este ReglamentoOrgánico tendrá aplicación supletoria el Reglamentode Organización, funcionamiento y Régimen Jurídicode las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto2568/86, de 28 de noviembre.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS:

Única. Medios electrónicos, telemáticos e informáticos

Las disposiciones contenidas en este ReglamentoOrgánico relativas a la utilización obligatoria demedios telemáticos, se entenderán realizadas a los medioselectrónicos, telemáticos e informáticos que estuvierena disposición de los interesados en cada momento, deacuerdo con los avances tecnológicos.

Disposición Derogatoria Única: Disposicionesderogadas

A partir de la entrada en vigor de este ReglamentoOrgánico quedan derogadas las disposiciones delAyuntamiento que se opongan, contradigan o resultenincompatibles con el mismo, manteniéndose en vigorlas delegaciones efectuadas hasta la fecha.

Disposición Final Única: Publicación y entrada envigor

La publicación y entrada en vigor del presenteReglamento Orgánico se regirá por lo dispuesto enla Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Basesdel Régimen Local.”

Lo que se hace público para general conocimiento.

En Mogán, a diecinueve de julio de dos mil diecisiete.

LA ALCALDESA PRESIDENTA, Onalia BuenoGarcía.

100.359

ANUNCIO9.691

El Pleno del Ayuntamiento de Mogán, en sesiónextraordinaria de 18 de julio de 2017, acordó aprobarexpresamente, con carácter definitivo, la redacciónfinal del texto de la “MODIFICACIÓN DELREGLAMENTO DEL SERVICIO MUNICIPAL DEABASTECIMIENTO DE AGUA”, una vez resueltaslas reclamaciones presentadas, lo que se hace públicopara su general conocimiento y en cumplimiento delo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de2 de abril, Reguladora de las Bases del RégimenLocal.

Contra dicho acuerdo se podrá interponer RecursoContencioso-Administrativo, ante la Sala de loContencioso-Administrativo del Tribunal Superiorde Justicia de Canarias con sede en Las Palmas, enel plazo de DOS MESES a contar desde el día siguientea la publicación del presente Anuncio, de conformidadcon el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio,de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitarcualquier otro recurso que estime pertinente.

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<<“REGLAMENTO DEL SERVICIO MUNICIPALDE ABASTECIMIENTO DOMICILIARIO DEAGUA”, publicado en el BOP número 126 de fecha28 de septiembre de 2007

CAPÍTULO I - OBJETO Y ÁMBITO DEAPLICACIÓN

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. El presente Reglamento tiene por objeto establecerlas normas respecto a las modalidades de prestacióndel Servicio de Agua Potable en el municipio deMogán y sus características, regular las relaciones entreel servicio y los usuarios, determinando sus respectivassituaciones, derechos, deberes y obligaciones básicas,así como el régimen de infracciones y sanciones.

2. A efectos de simplificación, en el presenteReglamento se denomina “abonado” al usuario quetenga contratado el Servicio de Aguas, que deberácoincidir con el sujeto pasivo del tributo, conformese determina en la correspondiente Ordenanza Fiscal.

La responsabilidad solidaria o subsidiaria sedeterminará, asimismo, conforme se establece en lavigente legislación tributaria.

3. Se denomina Entidad Suministradora-Distribuidorade Agua Potable, aquellas personas, naturales ojurídicas, públicas o privadas, que dediquen suactividad a la distribución domiciliaria del aguapotable de Mogán. Las entidades o empresas quegestionan los servicios objeto de esta regulación nopodrán suscribir contratos ni convenios especiales quecontradigan las disposiciones que ésta contiene.

4. El Titular del Servicio Municipal de Suministrode Agua en el término Municipal de Mogán es elAyuntamiento de Mogán, bien se preste directamentepor el propio Ayuntamiento, o a través de las formasde gestión previstas en la legislación vigente.

Artículo 2. Titularidad del Servicio.

El Servicio Municipal de Suministro de Aguaseguirá ostentando, en todo momento, la condiciónde Servicio Público Municipal del Ayuntamiento deMogán.

Los servicios a que afecta este reglamento quedaránsometidos permanentemente al control de esteAyuntamiento.

CAPÍTULO II - OBLIGACIONES Y DERECHOSDE LA ENTIDAD SUMINISTRADORA-DISTRIBUIDORA Y DE LOS ABONADOS

Artículo 3. Obligaciones de la Entidad suministradora-distribuidora.

Sin perjuicio de aquellas otras que en relación consituaciones específicas puedan derivarse para laEntidad suministradora, ésta, con carácter general, tendrálas siguientes obligaciones:

1. De tipo general: La Entidad suministradora, conlos recursos a su alcance y en el ámbito de lacompetencia que tenga asumida, viene obligada adistribuir y situar en los puntos de toma de losabonados el agua potable, con arreglo a las condicionesque fija este Reglamento y demás disposiciones quesean de aplicación, conforme a lo dispuesto en laLey de Bases de Régimen Local, normativa autonómicade aplicación y toda normativa oficial de obligadocumplimiento vigente.

2. La concesión de suministros de agua, y laampliación del suministro correspondiente, a todasaquellas personas o entidades que lo soliciten para suuso en viviendas, edificios, locales y recintos situadosdentro del área de su competencia, siempre que éstosreúnan las condiciones técnicas y económicas exigidaspor este Reglamento y demás disposiciones aplicables.

3. Suministrar agua a los usuarios, garantizando supotabilidad con arreglo a las disposiciones sanitariasvigentes, hasta el punto donde quede ubicado elcontador (considerando este punto, con caráctergeneral, como inicio de la instalación interior delabonado)

4. Mantener y conservar a su cargo las redes einstalaciones necesarias para el abastecimiento, asícomo la parte de las acometidas que le corresponda.

5. La entidad suministradora garantizará, salvocausa justificada, una presión mínima en la red queasegure la existencia de agua potable en la parcela anivel de la rasante de la calle, que estará sujeta a lasvariaciones técnicas derivadas de la red general dedistribución.

El abonado deberá estudiar las condiciones defuncionamiento de sus redes de distribución en fincaso locales a abastecer, debiendo disponer por su cuentalas instalaciones de elevación necesarias para el

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abastecimiento, en aquellos casos en que no quedegarantizada la presión adecuada.

En ningún caso se podrá, sin previa autorización,injertar directamente a las acometidas bombas u otrosmecanismos que modifiquen el régimen de circulacióndel agua en la red de distribución.

6. Mantener la regularidad en el suministro de agua.En cualquier caso, no le serán imputables lasinterrupciones del servicio en los supuestos indicadosen este Reglamento.

7. Disponer de un servicio permanente para recepciónde avisos de averías y para informaciones urgentesy aquellas anomalías que puedan producirse relacionadascon la prestación del servicio. La Entidad suministradoradeberá realizar las reparaciones de averías producidaspor particulares en la vía pública, siendo a cargo delcausante de la avería el abono del importe de dichostrabajos, según los precios privados autorizadosvigentes. No obstante, se podrá autorizar la ejecucióndirecta de la obra por el interesado, bajo la vigilanciadel personal del Ente suministrador. Las obras que debanejecutarse fuera de las instalaciones de la red dedistribución deberán ser ejecutadas directamente porel interesado, con sujeción a lo previsto en la presenteOrdenanza y demás normas que sean de aplicación.

A estos efectos, la Entidad suministradora podrásuspender temporalmente el servicio cuando seaimprescindible para proceder al mantenimiento,reparación o mejora de las instalaciones a su cargo,sin que este hecho suponga indemnización a losabonados afectados. En los cortes previsibles yprogramados, el Servicio avisará a los usuarios conla debida antelación.

8. Informar a los abonados, siempre que sea posibley por los medios adecuados de difusión, de lasinterrupciones o alteraciones que se produzcan en elcontrato de suministro como resultado de sus actuacioneso de terceros, salvo casos de fuerza mayor.

Se excluyen las interrupciones forzadas por causasfortuitas e imprevistas, como roturas accidentalespor actuaciones externas o por fallos de la red.

9. Colaborar con las autoridades y centros deeducación para facilitar, sin afectar a la explotación,que los abonados y público en general puedan conocerel funcionamiento de las instalaciones.

10. Contestar las reclamaciones que se le formulenpor escrito en el plazo reglamentario referentes al Servicioo cuestiones recogidas en el presente Reglamento.

11. Aplicar los precios y cuadros de tarifascorrespondientes a los distintos tipos de suministroque, en cada momento, se tengan aprobadas, debiéndoseigualmente emitir, distribuir y notificar, en su caso,los instrumentos cobratorios y demás documentaciónque sea de su competencia.

12. Garantizar la protección de los datos personalesde los abonados, de acuerdo con la legislación vigente.

13. Recepcionar las declaraciones de alta, cambiosde titular, modificaciones y bajas de la Tasa de Basuray remitir al Ayuntamiento con la periodicidad que poréste se establezca, y por medio del soporte informáticocorrespondiente en el formato que asimismo establezcael Ayuntamiento, los datos de las citadas declaraciones.

14. Deberá contar con una oficina situada en lugarcéntrico y representativo de este municipio, con losmedios técnicos, materiales y humanos suficientes parala atención al público, resolución de reclamaciones,caja, si procede, y específicamente los medios materialesnecesarios para la emisión, distribución y notificaciónde los recibos, resoluciones de reclamaciones, etc.

Artículo 4. Derechos de la entidad Suministradora-Distribuidora.

Sin perjuicio de aquellos otros que en relación consituaciones específicas puedan derivarse para laEntidad suministradora, ésta, con carácter general, tendrálos siguientes derechos:

1. Inspeccionar, revisar e intervenir en las instalacionesinteriores del suministro que, por cualquier causa, seencuentren o puedan encontrarse en servicio.

2. Percibir en sus oficinas o en los lugares destinadosal efecto, así como en las oficinas de las EntidadesFinancieras Colaboradoras que se fijen, el importe delas facturaciones o cargos que, debidamente autorizados,corresponda pagar a los abonados y usuarios.

Artículo 5. Obligaciones del abonado.

Con independencia de aquellas situaciones quesean objeto de una regulación especial en esteReglamento, de las que puedan derivarse obligacionesespecíficas para un abonado, éstos tendrán, concarácter general, las siguientes obligaciones:

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1. El interesado que desee adquirir la condición deabonado, deberá obligatoriamente realizar la solicitudde alta en el Servicio. Todo abonado o responsablesubsidiario vendrá obligado a abonar puntualmentelos recibos que la Entidad suministradora le formulecon arreglo a los precios y tarifas aprobados, asícomo los que se deriven de la prestación de losservicios complementarios a que hace referencia elpresente Reglamento.

La obligatoriedad del pago de los consumos deagua se considerará extensiva a los casos en que losmismos se hayan originado por fuga, avería, o defectode construcción o conservación de las instalacionesinteriores, o por cualquier otra causa no imputable ala Entidad suministradora.

2. Respetar las instalaciones que integran lainfraestructura de los servicios, redes de distribuciónde agua potable y evacuación de aguas residuales yacometidas correspondientes, como bienes de serviciopúblico, prohibiéndose la manipulación o alteraciónde cualquier elemento de las mismas por personal noautorizado.

En todo caso, las obras de fontanería, y demás decarácter técnico, se ejecutarán con arreglo a loespecificado en la normativa autonómica vigente enmateria de documentación, tramitación y prescripcionestécnicas de las instalaciones interiores de suministrode agua.

3. Proporcionar a la Entidad suministradora losdatos interesados por la misma, en relación con el contratode suministro y las variaciones que puedan presentarse.

4. Conservar y mantener en perfecto estado susinstalaciones, de forma que no se produzcanperturbaciones en las redes públicas de abastecimiento,y utilizar de forma correcta las instalaciones delservicio, adoptando las medidas necesarias paraconservar las mismas en la forma adecuada, manteniendointactos los precintos que garantizan la no manipulacióndel contador, absteniéndose de intervenir sobre lasinstalaciones de acometida, y garantizando lascondiciones idóneas para la toma de lecturas deconsumo.

5. Los abonados o responsables subsidiarios deberán,en interés general y en el suyo propio, comunicarasimismo a la Entidad suministradora cualquier averíao perturbación (fugas, pérdidas de presión, etc.) que,

a su juicio, se produzcan en la red de distribución públicao en las instalaciones privadas.

Igualmente, deberán notificar a la Entidadsuministradora las manipulaciones en las redes o losusos indebidos de agua que puedan ser causa gravede contaminación o peligro de accidente para personaso bienes.

6. Cumplir las limitaciones y prioridades que la Entidadsuministradora establezca en el uso y consumo de agua.

7. Facilitar el libre acceso a las instalaciones orecintos, a los empleados de la empresa o personaautorizada para el desarrollo de los trabajos relacionadoscon la realización de lecturas, inspecciones, obras,reparaciones, comprobaciones, etc., debiendo firmarlas órdenes de trabajo que el Servicio tuviere que ejecutary le afectasen, así como los partes de aforos yverificación de contadores, de fraudes o de fugasinteriores, etc.

8. Los abonados o responsables subsidiarios nopodrán, bajo ningún concepto, ceder gratuita oremuneradamente agua a terceros, ya sea de carácterpermanente o temporal, siendo responsables de todadefraudación que se produzca en su suministro, bienpor sí o por persona que de él dependa.

En aquellos supuestos de abonados que, por suespecial carácter, justifiquen excepciones a esteapartado, las relaciones de suministro se regularánmediante contratos individuales entre la Entidadsuministradora y el abonado, que serán puestos enconocimiento del Ayuntamiento.

9. Los abonados o responsables subsidiarios estánobligados a solicitar a la Entidad suministradora laautorización pertinente para cualquier modificaciónen sus instalaciones que implique modificación en elnúmero de receptores o cambio en el uso del agua.

10. Cuando el abonado o responsable subsidiariodesee causar baja en el suministro por cualquiercausa, incluso cambio de titularidad, siempre que laaccesibilidad del contador lo permita, estará obligadoa interesar por escrito a la Entidad suministradora dichabaja con una antelación mínima de 15 días, debiendotenerse en cuenta lo previsto en el artículo 23.13 delpresente Reglamento, indicando la fecha en que debecesar el suministro y abonando los costes de cancelaciónde acometida o cualquier otro que se cause, así como

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los recibos que pudieran existir impagados. Sin dichadeclaración expresa y el pago de los recibos pendientesno se tendrá en cuenta modificación alguna. Todoabonado o responsable subsidiario al Servicio esresponsable del pago del mismo.

11. Cuando en una misma finca, junto al agua delServicio Municipal, existiera agua de otra procedencia,el abonado vendrá obligado a establecer instalacionesinteriores por donde circulen independientemente lasaguas.

La Entidad suministradora no se responsabilizaráde la calidad de las aguas en las instalaciones que nocumplan estas condiciones, advirtiéndose a losabonados de la responsabilidad en que pueden incurrir,de producirse, por retroceso, la alteración de lascondiciones de potabilidad de las aguas de la traídapública.

Asimismo, aquellos abonados que en sus instalacionesdispongan de piscinas, equipos de refrigeración oinstalaciones frigoríficas que utilicen el agua comomedio portador de energía térmica deberán equipardichas instalaciones con equipos de reciclaje, segúnse prescribe en la Norma Básica para instalacionesinteriores de suministro de agua.

12. Remitir la lectura del contador a la Entidadsuministradora cuando no le haya sido posible a ésterealizar la lectura por ausencia del abonado, o en elcaso de viviendas o locales cerrados.

13. Remitir o presentar ante la empresa suministradoralas declaraciones de alta, cambios de titular,modificaciones y bajas de la Tasa de Basura, en el modeloestablecido o que se establezca.

Artículo 6. Derechos de los abonados.

1. Potabilidad del agua: A recibir en sus instalacionesagua que reúna los requisitos de potabilidad establecidosen las disposiciones vigentes.

2. Servicio permanente: A disponer permanentementedel suministro de agua potable, con arreglo a lascondiciones que figuren en su contrato, sin otralimitación que las establecidas en el presente Reglamentoy las demás disposiciones de aplicación.

3. Periodicidad de lectura: A que se le tome lalectura de los contadores con una periodicidad no superiora dos meses, salvo casos de fuerza mayor.

4. Facturación: A que los servicios que reciba se lefacturen por los conceptos y cuantías vigentes encada momento, así como a que se le formule la facturacon una periodicidad no superior a dos meses.

Si el contador se encontrase parado en el momentode efectuarse la lectura, se liquidará el consumo delperíodo que se devenga por el promedio del consumode los seis períodos inmediatos anteriores, salvo enaquellos inmuebles usualmente habitados por temporadas,en los que se aplicará el promedio del consumo delperíodo equivalente de los últimos cuatro años.

5. Contrato: A que se le formalice por escrito un contratoo documento en el que se estipulen las condicionesbásicas del suministro.

6. Ejecución de instalaciones interiores: A elegirlibremente el instalador autorizado que ejecute lasinstalaciones interiores, siempre después del contadory sin incluir éste, así como el proveedor del material,que deberá ajustarse a las prescripciones técnicasreglamentarias exigibles.

7. Reclamaciones: A formular por escrito reclamacionescontra la actuación del Servicio y sus empleados,mediante los procedimientos que estimen oportunos,debiendo acreditarse la condición de abonado orepresentante legal.

8. Información: A consultar todas las cuestionesderivadas de la prestación y funcionamiento delServicio en relación a su suministro.

CAPÍTULO III – CONDICIONES DEL SERVICIO

Artículo 7. Instalaciones de abastecimiento de agua.

1. Se denomina red de distribución al conjunto detuberías y todos sus elementos de maniobra y control,que instalados en terrenos de carácter público oprivado, previa constitución de la oportuna servidumbre,conducen agua potable a presión, y de la cual sederivan las acometidas para los abonados.

2. Se denomina arteria a la tubería y sus elementosde la red de distribución que enlazan diferentessectores de la zona abastecida, sin que en ella puedanrealizarse acometidas.

3. Se denomina acometida al conjunto de tuberíasy otros elementos que unen las conducciones viariascon la instalación interior del inmueble que se pretendeabastecer, consta de los siguientes elementos:

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• Dispositivo de toma: Se encuentra colocado sobrela tubería de la red de distribución y abre el paso dela acometida.

• Ramal: Es el tramo de tubería que une el dispositivode toma con la llave de registro.

• Llave de registro: Estará situada al final del ramalde acometida en la vía pública y junto al inmueble ocoincidente con la llave de corte integrada en elarmario de contadores en los casos en que éste estéen la valla de cierre de parcela.

• Constituye el elemento diferenciador entre laEntidad suministradora y el abonado, en lo querespecta a la conservación y delimitación deresponsabilidades.

3. Se entenderá por instalación interior de suministrode agua el conjunto de tuberías y sus elementos decontrol, maniobra y seguridad, posteriores a la llavede registro, se distingue entre:

• Instalación interior general: La comprendida entrela llave de registro de acometida y la llave de salidadel contador o batería de contadores. Su mantenimientocorrerá a cargo de los abonados. Cualquier modificaciónde la instalación interior general debe ser comunicadacon anterioridad a la Entidad suministradora, siendocualquier fuga a cargo del abonado, y siendo laEntidad suministradora quien evaluará la cantidad deagua gastada de acuerdo con las características técnicasde la conducción.

• Instalación interior particular: La parte de instalacióninterior comprendida entre la llave de salida delcontador y los puntos previstos para servicio delabastecimiento dentro del inmueble, corriendo a cargodel abonado su sustitución, reforma y conservación.

Artículo 8. Prestación del Servicio.

1. El suministro de agua será prestado por la Entidadsuministradora con sujeción a este Reglamento ydemás disposiciones de carácter general.

2. La Entidad suministradora podrá establecerlimitaciones en la prestación del Servicio de suministrode agua cuando se haga aconsejable según lascondiciones previstas en el artículo correspondientede este Reglamento.

3. La falta de suministro no dará lugar a indemnizaciónen los supuestos de avería, rotura de la red o falta dedisponibilidad de agua. Los cortes de agua por tareasineludibles de conservación y servicio no darán lugara indemnización. Los abonados que, por la naturalezadel uso que den al agua, no puedan prescindireventualmente del consumo durante el periodo deinterrupción forzosa del suministro deberán adoptarlas medidas necesarias en previsión de dicha contingencia.

4. En previsión de rotura de una tubería, toda fincao local dispondrá de desagües suficientes que permitanla libre evacuación del agua, con un caudal igual almáximo que se pueda suministrar por la acometidacontratada, sin ocasionar daños materiales al edificio,productos almacenados en él o cualquier elementoexterior. La entidad suministradora declina todaresponsabilidad derivada del incumplimiento de esteprecepto.

Artículo 9. Disposición de suministro.

1. A efectos de aplicación de este Reglamento, seconsidera que un inmueble puede disponer del serviciode agua potable, cuando existan redes de distribuciónde agua en servicio en terreno público colindantecon el inmueble, y el nuevo enganche no representeuna caída de presión apreciable en el abastecimiento.

2. En los casos de urbanizaciones y polígonos, paralos que se regula de forma independiente la forma deactuación como se detalla en el artículo doce, lacondición anterior se hará extensiva a todos los futurospuntos de acometida.

Artículo 10. Nuevas redes de riego de parques yjardines.

1. El sistema y red de riego será automatizadomediante programadores de riego e individualizadopara las condiciones de cada planta. En concreto,para praderas de césped se instalarán aspersores ydifusores y para el arbolado, arbustos y tapizantes seemplearán borboteadores, goteros, tubos exudanteso sistemas análogos. Se instalarán contadores en cadarama de la red de riego estableciéndose el correspondientecontrato de suministro, estando exento de pagoaquellos casos en que el Ayuntamiento determine.

2. En las nuevas redes de riego no se instalarán bocasde riego en viales pero sí los hidrantes que la normativadetermine.

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Artículo 11. Prolongación de red.

1. Cuando para la ejecución de una acometida seanecesario efectuar una prolongación de la red general,correrá por cuenta del solicitante la totalidad de losgastos que se originen con motivo de dicha ampliación.

2. Las obras de ampliación se ejecutarán con caráctergeneral por la Entidad suministradora y,excepcionalmente, por un contratista debidamenteautorizado por ella, para lo que deberá disponer dela homologación o clasificación correspondiente.

La dirección, vigilancia e inspección de lasampliaciones de la red se efectuará directamente porla entidad suministradora, que fijará, asimismo, lascondiciones y especificaciones técnicas que deberánser observadas en su ejecución.

3. Las prolongaciones de la red deberán discurrir,con carácter general, por terrenos de dominio público.En aquellas partes de la red que se ubiquen,excepcionalmente, en terrenos privados, los propietariosde los terrenos afectados por el paso de la tubería pondrána disposición del concesionario una franja de dosmetros de ancho a lo largo del recorrido de la red, sinque puedan obstaculizar, por ningún medio, el accesodel personal o maquinaria para reparación e inspecciones.

En los casos en que el solicitante de la prolongaciónde la red no fuese propietario de los terrenos pordonde tenga que discurrir la instalación, y no existieseotra alternativa, aquél podrá convenir con el propietariola adquisición del terreno necesario o constituir unaservidumbre de acueducto para el establecimiento oprolongación de la red, inscribiéndola en el Registrode la Propiedad.

4. La Entidad suministradora, en aquellos casos enque la longitud de la prolongación de red afecte a variasfincas además de a la del solicitante, está facultadopara repercutir el sobrecoste de las obras entre los futurossolicitantes que se vean beneficiados por dichaampliación. Todo nuevo interesado, que deba conectarsu acometida a la citada prolongación, satisfará,además del coste normal de la acometida, un extracostepor la parte proporcional que le corresponda deacuerdo con la longitud del tramo o ramal de la redpública que le afecte. La Entidad suministradoradistribuirá los ingresos derivados del extracoste entrelos abonados que lo hayan hecho efectivo anteriormente,que irán de esta forma resarciéndose de las cantidades

asumidas, a medida que se incorporen nuevos solicitantesde acometidas a ese tramo. La cuantía del sobrecostedeberá ser indicada expresamente en el presupuestode cada solicitante.

5. Los edificios que se construyan junto a vialespúblicos en los que exista red de abastecimientodeberán conectarse obligatoriamente a la misma,siempre que la distancia sea igual o inferior a cien (100)metros, y en tanto no se disponga otra cosa en lareglamentación municipal específica.

Artículo 12. Urbanizaciones y polígonos.

1. Se entenderá por urbanizaciones y polígonosaquellos conjuntos de terrenos sobre los que laactuación urbanística exija la creación, modificacióno ampliación de una infraestructura viaria y de servicioentre las distintas parcelas o solares en que se divideel terreno, y de éstas con la zona edificada del cascourbano.

2. La concesión de acometida o suministro para elpolígono o urbanización anteriormente definido opara solares o inmuebles ubicados en aquél, estarásupeditada al cumplimiento previo de las siguientescondiciones:

a) Las redes interiores de distribución y demásinstalaciones necesarias para el correcto abastecimientode agua a dichas urbanizaciones o polígonos, responderána la Normativa Vigente y a esquemas aprobados porlos Servicios Técnicos del Ayuntamiento, y deberádefinirse y dimensionarse en proyecto redactado portécnico competente, y aprobado por el Ayuntamiento,y por cuenta y a cargo del promotor o propietario dela urbanización o polígono.

b) Las obras e instalaciones definidas en el proyectoaprobado, así como las modificaciones que, conautorización de los Servicios Técnicos Municipalesse introduzcan durante el desarrollo de las mismas,se ejecutarán en su totalidad por cuenta y cargo delpromotor o propietario de la urbanización o polígono,bajo la dirección de técnico competente.

c) En ningún caso estará autorizado el promotor oel ejecutor de la urbanización o polígono, para realizarlas acometidas de abastecimiento en los posiblesedificios, solares o parcelas de que se trate, sin la previaautorización de la Entidad suministradora y, en su caso,con formalización de la correspondiente concesión.

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3. El enlace de las redes interiores con las conduccionesexteriores que forman la red pública gestionada porla Entidad suministradora, así como las modificacioneso eventuales refuerzos a las mismas que hubieran deefectuarse en ellas, como consecuencia de las nuevasdemandas impuestas por la urbanización, quedaránperfectamente delimitadas en el proyecto previo y seejecutarán a cargo del promotor o propietario de laurbanización.

Artículo 13. Extinción del derecho al suministro.

El derecho al suministro de agua de un solar,inmueble o finca puede extinguirse:

1. A petición del abonado, en los casos que sea posible.

2. Por las causas previstas en el contrato de suministro.

3. Por el uso indebido de las instalaciones, queentraña peligro para la seguridad del Servicio o dañosa terceros.

4. Por incumplimiento de las normas contempladasen este Reglamento.

5. Al ser demolido el inmueble para el que seconcedió el suministro.

6. Al efectuarse modificaciones que produzcanincrementos de proporciones de consumo.

CAPÍTULO IV – ACOMETIDAS

Artículo 14. Concesión de acometidas.

La concesión de acometida para suministro de aguapotable, corresponde a la Entidad suministradora,que podrá no autorizar acometidas a las redes dedistribución de agua a los inmuebles que no estén dotadosde la infraestructura necesaria para ofrecer los serviciosde abastecimiento, y todo ello con independencia delas autorizaciones o licencias de que pudiera disponerel solicitante.

Artículo 15. Tramitación de solicitudes.

1. La solicitud de acometida se realizará en lasoficinas de la Entidad suministradora y deberáacompañarse necesariamente de la documentación quese indique en cada momento, reglamentada por elAyuntamiento o Entidad Suministradora.

2. Los Servicios técnicos del Servicio Municipal deAguas determinarán, a la vista de los datos que aporteel solicitante, las peculiaridades del inmueble y delestado de sus redes, las características y condicionesde contratación y ejecución de las acometidas. Paraello el peticionario de la acometida estará obligadoa suministrar en el momento de realizar la solicitud,cuantos datos le sean solicitados por la Entidadsuministradora en relación con la finca objeto de lapetición.

3. La Entidad suministradora comunicará alpeticionario, tan pronto le sea posible, y en todo caso,en el plazo máximo de treinta días, su decisión de aceptaro denegar la acometida solicitada, y en este caso lascausas de la denegación, debiendo en todos los casosconfirmarse la decisión por los Servicios técnicosdel Ayuntamiento.

Artículo 16. Instalación de acometidas.

1. La instalación de acometidas domiciliarias desdela red en servicio, es competencia exclusiva de la Entidadsuministradora, que realizará los trabajos e instalacionescorrespondientes a cargo del peticionario.

2. Las acometidas serán realizadas en carga, paraevitar a los usuarios cortes del suministro. Cuando porrazones técnicas no sea posible, la Entidad suministradorainformará al Ayuntamiento del corte, con una estimaciónde la duración del mismo. Los trabajos efectuados quedangarantizados de acuerdo con el plazo establecido enla normativa vigente de aplicación sobre garantías.Las acometidas contra incendios se derivarán desdela propia acometida al edificio antes del contadorquedando precintada. No se podrá realizar ningún usoni derivación desde ella con excepción de su finalidadespecífica.

3. La Entidad suministradora confeccionará elpresupuesto para la ejecución de las obras conformeal cuadro de precios vigente y aprobado por elAyuntamiento. Las diferencias que hubiesen resultadoentre las obras presupuestadas y las realmenteejecutadas, en más o menos, se reflejarán en liquidaciónque se emitirá al efecto.

4. En el plazo máximo de TREINTA DÍAS a contardesde la fecha de notificación al peticionario, éste deberáhacer efectivo el importe del presupuesto señalado enla notificación, suscribiendo el contrato de suministro.Pasado este plazo sin que se verifique el pago, se

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entenderá que el peticionario desiste de las acometidassolicitadas.

5. Podrán realizarse acometidas contraincendios, queserán efectuadas en peine, derivando de la acometidageneral al edificio, que será única. La instalacióncontra incendios estará habitualmente fuera de uso yno pasará por ningún contador excepto en los casosen que la Entidad suministradora lo considere necesario,en cuyo caso el contador a instalar será de baja pérdidade carga.

Artículo 17. Denegación de solicitudes.

La Entidad suministradora podrá denegar la solicitudde acometida a sus redes por las causas o circunstanciassiguientes:

a. Por falta de presentación de cualquiera de losdocumentos exigidos.

b. Por incumplimiento de lo estipulado en esteReglamento en lo que se refiere a requisitos previospara la conexión a redes públicas.

c. Cuando alguna parte de las instalaciones generalesdeba discurrir por propiedad de terceros, sin que seacredite la constitución de la servidumbre de paso,inscrita en el Registro de la Propiedad o no se adquierala franja de terreno afectada.

d. Cuando la presión en el punto de acometida deabastecimiento sea insuficiente para un correctoservicio, y no se hayan instalado, a cargo del abonado,el grupo de elevación y depósito correspondiente.

e. Cuando la presión en el punto de acometida deabastecimiento sea excesiva para un correcto servicio,y no se hayan instalado, a cargo del abonado, lasmedidas de reducción de presión adecuadas.

Artículo 18. Modificación de la acometida.

Queda expresamente prohibida la utilización de unsuministro de agua por otra finca, propiedad o actividaddistinta de aquella para la que se contrató, aún cuandopertenezcan al mismo dueño. En el caso de segregaciones,divisiones o acumulaciones, aunque no estuvieranregistradas oficialmente, deberán comunicarse estascircunstancias a la Entidad suministradora, para lamodificación de las condiciones de acometida y, ensu caso, del contrato de suministro.

CAPÍTULO V - CONTRATO DE SUMINISTRO

Artículo 19. Solicitud de suministro.

1. Previo a la contratación del suministro, elpeticionario deberá realizar la solicitud de suministroante la Entidad suministradora, haciendo constar enla solicitud los datos necesarios para la correctadefinición de las características y condiciones delsuministro, así como para la aplicación de las tarifascorrespondientes a la aplicación del Servicio.

2. En la solicitud se hará constar expresamente elnombre del solicitante (o su razón social) y domiciliopropio, domicilio del suministro, carácter del suministro,uso al que se prevé destinar el agua, domiciliaciónde notificaciones si es distinto del de suministro, etc.Cuantas circunstancias se hagan constar en la solicitudde suministro, se harán bajo exclusiva responsabilidaddel solicitante y servirán de base para regular lascondiciones del referido suministro. Cuando elsolicitante no sea propietario o titular de un derechoreal de goce limitativo de dominio o sobre el bieninmueble de que se trate, deberá hacer constar elnombre, N.I.F. o C.I.F. y domicilio del propietario otitular del derecho real citado, aportando autorizaciónde la propiedad para contratar el servicio.

3. Las instalaciones de cualquier tipo, tanto enviviendas, como establecimientos e industrias,comercios, servicios, etc. con antigüedad superior a15 años a contar desde la fecha de su fabricación, podránser verificadas por cuenta del abonado, cobrándosepor el Servicio el canon de verificación que, en su caso,se establezca.

4. Cualquier cambio en el domicilio citado paranotificaciones debe ser comunicado por escrito a laEntidad suministradora. De no hacerlo así, será eficaza todos los efectos cualquier notificación que laEntidad suministradora realice al domicilio declaradopor el firmante de la solicitud.

5. Al impreso de solicitud se acompañará losdocumentos exigidos para cada uno de los casos, yque serán, como mínimo, los siguientes:

a) Para uso doméstico:

• Fotocopia del N.I.F./C.I.F. del solicitante y, en sucaso, del propietario o titular del derecho real limitativode dominio. Si fuera persona jurídica, deberá acreditarsela representación legal.

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• Fotocopia de la escritura pública o documento privadodebidamente liquidado, acreditativos de la propiedaddel inmueble o del derecho real limitativo de dominio.

• Cédula de habitabilidad nominada o, en su caso,Licencia de primera ocupación. En los casos de fincasurbanas con una antigüedad superior a 15 años, la Cédulade habitabilidad podrá ser sustituida porinforme/certificado favorable emitido por elAyuntamiento, o bien por documentación que acreditetal circunstancia.

• Boletín de instalación interior de agua, debidamentevisado por el organismo competente. Asimismo, enlos casos de fincas urbanas con una antigüedadsuperior a 15 años, el Boletín podrá ser sustituido porinforme/certificado favorable emitido por elAyuntamiento.

b) Para uso industrial:

• Fotocopia del N.I.F./C.I.F. del solicitante y, en sucaso, del propietario o titular del derecho real limitativode dominio. Si fuera persona jurídica, deberá acreditarsela representación legal.

• Fotocopia de la escritura pública o documento privadodebidamente liquidado, acreditativos de la propiedaddel inmueble o del derecho real limitativo de dominio.

• Licencia municipal de primera utilización/aperturao informe/certificado favorable emitido por elAyuntamiento.

• Boletín de instalación interior de agua, debidamentevisado por el organismo competente o informe/certificadofavorable emitido por el Ayuntamiento.

c) Para uso de obras:

• Fotocopia del N.I.F./C.I.F. del solicitante y, en sucaso, del propietario o titular del derecho real limitativode dominio. Si fuera persona jurídica, deberá acreditarsela representación legal.

• Licencia municipal de obra, que deberá estarvigente, o informe/certificado favorable emitido porel Ayuntamiento.

d) Para otros usos:

El Ayuntamiento fijará, en casos excepcionales,atendiendo a la categoría del Servicio y del interés

general del mismo, las condiciones de la concesión,así como la tarifa aplicable.

En todo caso, serán objeto de estudio aparte los serviciossolicitados para usos de dependencias agrícolas(construcciones para aperos de labranza) o ganaderostradicionales en el Municipio, para los que, en cadacaso se determinará la documentación a exigir, siendola documentación mínima imprescindible la siguiente:

• Fotocopia del N.I.F./C.I.F. del solicitante y, en sucaso, del propietario o titular del derecho real limitativode dominio. Si fuera persona jurídica, deberá acreditarsela representación legal.

• Fotocopia de la escritura pública o documento privadodebidamente liquidado, acreditativos de la propiedaddel inmueble o del derecho real limitativo de dominio.

• Plano de situación de la finca objeto de la nuevaacometida.

Estas instalaciones están supeditadas a la existenciade red de abastecimiento municipal en las cercaníasde la finca objeto de contratación de la acometida. Siel solicitante, a pesar de que no exista red deabastecimiento quisiera disponer de la conexión,correrá con los gastos de instalación de la red necesariapara dotar a la finca de agua potable, pasandoposteriormente y de forma automática esta instalaciónal Ilustre Ayuntamiento de Mogán.

En cualquier caso, esta instalación deberá contar conla aprobación del servicio municipal de aguas de esteAyuntamiento, previa solicitud de obra y aprobaciónde la misma y será realizada bajo su supervisión.

e) Para cambio de acometida de obra a cualquierotro uso, deberá aportarse la documentación generalmencionada en los párrafos anteriores.

6. Cada suministro quedará circunscrito a los finespara los que se concedió quedando prohibido utilizarlocon otras finalidades o modificar su alcance, casosen que, de pretenderse, harán necesaria una nuevasolicitud y, en su caso, el contrato subsiguiente.

Artículo 20. Contratación.

1. A partir de la solicitud de un suministro, laEntidad suministradora comunicará el estudio de lascondiciones técnico-económicas para realizar elmismo.

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2. El solicitante, una vez recibida la notificación delas condiciones técnico-económicas, dispondrá deun plazo de TREINTA DÍAS para la formalizacióndel contrato.

Transcurrido ese plazo sin que se haya formalizado,se entenderá decaída la solicitud, sin más obligacionespara la Entidad suministradora.

3. Se entiende que dicho contrato o póliza desuministro no estará perfeccionado mientras elsolicitante no haya cubierto las obligaciones económicas,técnicas y administrativas que, de acuerdo con elpresente Reglamento, estuviese obligado a sufragaro cumplimentar. En ningún caso el solicitante podráhacer uso dela acometida, en caso de que ésta existiese,mientras no se produzca la puesta en servicio de lainstalación con su correspondiente contador por partede la Entidad suministradora. En caso de que estoocurriese se consideraría como acometida fraudulenta.

4. Cuando se realicen consumos sin haber causadoalta en el servicio se facturará, para cada uno de losbimestres habidos hasta la instalación del contadorcorrespondiente, un consumo medio, obtenido desdela fecha del contrato de suministro más antiguo (gas,energía eléctrica, etc.) hasta la fecha de instalacióndel aparato contador, utilizando como base de cálculola media de las dos primeras lecturas obtenidas.

5. Una vez abonados los derechos y cumplimentadoslos requisitos correspondientes por el solicitante, laEntidad suministradora estará obligada a la puesta enservicio de la instalación y suministro, en el plazoestablecido de quince días hábiles a partir de la fechade contratación y abono.

6. La demora en la concesión de las autorizacioneso permisos necesarios para la realización de lostrabajos, llevará consigo la interrupción del plazoseñalado en el párrafo anterior. Tal retraso serácomunicado al peticionario por la Entidad suministradora.

7. Al fallecimiento del titular del contrato desuministro el heredero o legatario que suceda alcausante en la propiedad o uso de la vivienda, naveo local, podrá subrogarse en los derechos y se subrogaráen las obligaciones de la póliza, salvo cuando laherencia sea aceptada a beneficio de inventario.

8. Los contratos de suministro se formalizarán para

cada vivienda, piso, local, industria u obra queconstituya una unidad independiente.

Artículo 21. Suministro para obras.

1. La Entidad suministradora podrá concederacometidas o tomas de agua con carácter provisionalpara obras. La acometida de obra se realizará con elmismo diámetro que del cálculo de la red resultepara la acometida definitiva.

2. Estas tomas se concederán siempre en precario,rigiéndose por las mismas condiciones generalesestablecidas, más las que se puedan determinarparticularmente para este caso.

3. En ningún caso se utilizará para viviendas olocales el agua suministrada para una acometida deobra. Al finalizar las obras, y en el plazo de 15 días,a contar desde el otorgamiento de la Licencia dePrimera Ocupación de la edificación, el titular de lalicencia municipal solicitará la cancelación ante la Entidadsuministradora y, una vez clausurada esta acometida,el suministro se regirá por las condiciones generalesestablecidas, o por las que se puedan estableceratendiendo al carácter y finalidad del mismo. A talefecto, en la solicitud de acometida de obra se abonará,en su caso, la posterior cancelación de acometida.

4. Hasta la firma de los contratos definitivos del servicio,se mantendrá en vigor el contrato provisional para obra,siendo el constructor o solicitante autorizado elresponsable de abonar toda el agua consumida, quese facturará de acuerdo con lo establecido en lacorrespondiente ordenanza fiscal.

Artículo 22. Suministro para actividad industrial,comercial o profesional.

Todo local destinado a una actividad industrial,comercial o profesional que consumiendo agua desuministro municipal se instale en este municipio, deberáprocurarse como requisito indispensable para obtenerlicencia municipal de apertura del correspondientecontador individual, firmando el contrato-pólizacorrespondiente, acompañando declaración de alta enla tasa de recogida de basuras en el modelo establecidoo que se establezca.

Artículo 23. Causas de suspensión del suministro.

La entidad suministradora podrá, sin perjuicio delas acciones de orden civil o administrativo que la

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legislación vigente le ampare, suspender el suministroa sus abonados o usuarios en los casos siguientes:

1. Cuando un usuario goce del suministro sincontrato que lo ampare y se niegue a su suscripcióna requerimiento de la Entidad suministradora.

2. En el caso probado de reincidencia de fraude.

3. En todos los casos en que el abonado haga usodel agua que se le suministre en forma o para usosdistintos de los contratados.

4. Cuando el abonado establezca o permita establecerderivaciones en su instalación para suministro deagua a otras fincas, locales o viviendas diferentes alos consignados en su contrato de suministro.

5. Cuando por el personal de la entidad suministradorase encuentren derivaciones en sus redes con consumode agua sin contrato alguno, es decir, realizadasclandestinamente. En este caso podrá la Entidadsuministradora efectuar el corte inmediato del aguaen tales derivaciones, dando cuenta de ello, por escritoa los servicios técnicos del Ayuntamiento, de formainmediata.

6. Cuando el abonado no permita la entrada en ellocal a que afecta el suministro contratado, en horashábiles o de normal relación con el exterior, al personalque, autorizado por la Entidad suministradora yprovisto de su correspondiente documentación deidentidad, trate de revisar las instalaciones, siendo preciso,en tal caso, que por parte del personal de la inspecciónse levante acta de los hechos, que deberá remitir alAyuntamiento de Mogán, juntamente con la solicitudde suspensión del suministro.

7. Cuando el abonado no cumpla en cualquiera desus aspectos, el contrato que tenga establecido conla Entidad suministradora o las condiciones generalesde utilización del Servicio.

8. Cuando en los suministros en los que el uso delagua o disposición de las instalaciones interiores,pudiera afectar la potabilidad del agua en la red dedistribución, hasta que, por los abonados, se tomenlas medidas oportunas en evitación de tales situaciones;en tal caso la Entidad suministradora podrá realizarel corte inmediato del suministro, dando cuenta de ellopor escrito a los Servicios técnicos del Ayuntamientode Mogán, de forma inmediata.

9. Por la negativa del abonado a modificar el registroo arqueta del contador, e incluso su instalación interior,cuando ello fuera preciso para sustituir el contadorpor cualquiera de las causas que autoriza esteReglamento.

10. Cuando el abonado mezcle agua de otraprocedencia y requerido por la Entidad suministradorapara que anule esta anomalía, no la lleve a efecto enel plazo máximo de cinco días.

11. Cuando durante doce meses persista laimposibilidad de tomar lectura dentro del régimen normalestablecido al efecto, por causas imputables al abonado,la Entidad suministradora, podrá suspender,transitoriamente, el suministro, hasta tanto el abonadoacceda a modificar, a su cargo y por su cuenta, lainstalación del equipo de medida, de forma que nodificulte el acceso al mismo para poder tomar lalectura.

12. Cuando se produzca la manipulación del contadoro del precinto sin notificar a la Entidad suministradora.

13. Cuando se produzca el impago de dos recibos,o de una liquidación firme de fraude, se presumiráque el usuario se da de baja del servicio, produciéndoseel corte del suministro, previo cumplimiento de lodispuesto en el Art. 24 del presente Reglamento.

14. Por negligencia del abonado respecto a lareparación de averías en sus instalaciones interioressi, una vez notificado por escrito del Servicio,transcurriese un plazo superior a siete días sin que laavería hubiese sido subsanada, dando lugar a consumosinnecesarios.

En el caso de corte del suministro la EntidadSuministradora deberá suministrar al titular delcontrato de uso de agua doméstico, exclusivamente,agua potable para este uso durante un plazo máximode diez días naturales y con una dotación de sesentalitros por habitante y día.

Artículo 24. Procedimiento de suspensión.

1. Con excepción de los casos de corte inmediatoprevistos en este Reglamento, la Entidad suministradoradeberá solicitar la autorización indicada en el artículo23 del presente Reglamento al Ayuntamiento deMogán, y dará cuenta al Organismo competente enmateria de industria, si la normativa lo exigiere, conaudiencia al interesado, practicando notificación al

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mismo por cualquier medio fehaciente, de acuerdocon lo establecido en la Ley 30/1992, de Régimen Jurídicode las Administraciones Públicas y del ProcedimientoAdministrativo Común.

2. La suspensión del suministro de agua por partede la Entidad suministradora en los supuestos decorte inmediato, no podrá realizarse en días festivoso días en que, por cualquier motivo, no exista servicioadministrativo y técnico de atención al público, aefectos de la tramitación completa del restablecimientodel servicio, ni en vísperas del día en que se denalguna de éstas circunstancias.

3. El restablecimiento del servicio se realizará el mismodía o, en su defecto, al siguiente hábil en que hayansido subsanadas las causas que originaron el corte delsuministro.

4. La notificación del corte del suministro incluirá,como mínimo, los siguientes puntos:

- Nombre y dirección del abonado.

- Identificación de la finca abastecida.

- Fecha a partir de la cual se producirá el corte.

- Detalle de la razón que origina el corte.

- Dirección, teléfono y horario de las oficinascomerciales de la Entidad suministradora en quepueden subsanarse las causas que originaron el corte.

5. La reconexión del suministro se hará por laEntidad suministradora que cobrará del abonado, poresta operación, el importe por cancelación de acometidaque se indique, en su caso, en las tarifas vigentes, asícomo una cuota de reenganche.

En ningún caso se podrán percibir estos derechossi no se ha efectuado el corte del suministro.

Artículo 25. Contrato de suministro.

Se denomina Contrato de suministro al contrato suscritoentre la Entidad suministradora y el abonado, que incluyelos términos y condiciones pactados para el suministrode agua.

El contrato de suministro se concederá con carácterdefinitivo, si bien sujeta a los condicionantes legalesque establece este Reglamento o que sean de aplicación.

Artículo 26. Titular del contrato de suministro.

1. El contratante del suministro de agua será elpropietario o titular de un derecho real de gocelimitativo de dominio de o sobre el bien inmueble deque se trate, o su representante legal, a salvo de lasexcepciones que se detallan en este artículo, así comoen la correspondiente Ordenanza Fiscal.

2. No podrá ser abonado del suministro de agua quien,habiéndolo sido con anterioridad para otra finca,local o industria, haya sido penalizado con suspensiónde suministro o resolución del contrato por falta depago o medida reglamentaria, a no ser que satisfagaíntegramente sus anteriores obligaciones, con losrecargos, intereses y gastos a que hubiera lugar,excepto que esté oportunamente recurrida la decisióny garantizada la deuda que generó, en la formareglamentaria.

3. Toda acometida se destinará exclusivamente a losusos para los que hubiera sido solicitada y concedida,debiendo comunicar el abonado previamente a laEntidad suministradora cualquier modificación,solicitando su aprobación y la formalización de unnuevo contrato en el que se incluyan las circunstanciasmodificadas.

4. En los casos de cambio de titularidad de la finca,local o industria abastecidos, y cuando sea el propietarioel abonado titular del contrato de suministro, ambosdeberán comunicar fehacientemente, dentro del plazode un mes, el cambio habido, con el fin de procedera formalizar un nuevo contrato de suministro a nombredel nuevo titular, al que deberá acompañar la declaraciónde cambio de titular en la tasa de basura.

5. En los casos en que el solicitante de los serviciossea una Comunidad de Propietarios, sólo podrácontratar los mismos su representante legal, debidamenteacreditado.

6. En los casos en que se soliciten los servicios paraejecución de obras, el contratante deberá ser el titularde la licencia municipal.

Artículo 27. Denegación de solicitud.

La Entidad suministradora podrá denegar la solicitudde contrato de suministro por cualquiera de las causassiguientes:

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a. Por omisión en la solicitud de cualquiera de losdocumentos exigidos.

b. Por inadecuación de las instalaciones interioresa las prescripciones reglamentarias vigentes en elmomento de la petición.

c. Por solicitar usos no autorizados en este Reglamentoo por falsedad en la comunicación de los datos.

Cuando un sólo contrato de suministro generalcorresponda a todo un inmueble, se le aplicarán tantascuotas de servicio como viviendas, locales o dependenciasresulten afectas al suministro de agua. En caso de queno sean independientes los locales o dependencias quedesarrollen actividades industriales, se facturará alconjunto del inmueble la tarifa industrial.

Artículo 28. Modalidades de prestación del Servicio.

Independientemente de la clase de tarifa a aplicara cada tipo de consumo según la estructura tarifariarecogida en la Ordenanza Fiscal en cada momento,la prestación del Servicio comprenderá los suministrosdomésticos y no domésticos.

A) USOS DOMÉSTICOS: Son aquellos en los queel agua se utiliza exclusivamente para atendernecesidades primarias de la vida, preparación de losalimentos e higiene personal. Se aplicará esta modalidadexclusivamente a viviendas o anexos a las viviendas,siempre que en ellos no se realice actividad industrial,comercial, profesional, ni de servicios de cualquiertipo.

B) USOS NO DOMÉSTICOS:

Comprenderá todos los suministros no incluidos enel párrafo anterior, tales como:

1. Usos Industriales: Son aquellos en los que el aguaconstituye un elemento directo o indirecto de unproceso de producción, o en los que se utiliza parael acondicionamiento, limpieza o higiene en unestablecimiento profesional, comercial, industrial ode servicios.

2. Usos Municipales: Son aquellos que correspondena los edificios o instalaciones municipales y a aquelloscentros o servicios dependientes del Ayuntamiento quedetermine éste expresamente, con la comunicaciónpertinente a la Entidad suministradora. El Ayuntamientoautoriza al concesionario a instalar contadores en

todos y cada uno de los puntos de suministro que leafecten, a los solos efectos estadísticos.

3. Uso para Obras: Son aquellas acometidas o tomasde agua realizadas con carácter provisional y temporalpara obras. Se concederán siempre en precario,rigiéndose por las condiciones generales establecidasmás las que se pudieren determinar particularmentepara cada uso.

4. Otros usos: Son (sin tener carácter limitativo) losdestinados a usos de dependencias agrícolas(exclusivamente para cuartos de aperos de labranzaque cumpla con las condiciones técnicas en vigor paraestas instalaciones) o pequeñas ganaderías o animales,que no necesiten de autorizaciones de otrasadministraciones.

El objetivo prioritario del suministro del agua es desatisfacer las necesidades domiciliarias de la poblaciónurbana, a tal efecto se considera preferente el suministrodoméstico. Los suministros de agua restantes quedaránsupeditados al anterior.

CAPÍTULO VI – CONTADORES

Artículo 29. Contadores.

1. La medición de los consumos que han de servirde base para la facturación se realizará por contador,que es el único medio que dará fe de la contabilizacióndel consumo.

2. Los contadores de agua siempre se ajustarán alas especificaciones fijadas por el Ayuntamiento,según artículo 31 del presente Reglamento y demásnormativa de pertinente aplicación. Antes de su puestaen marcha serán constatados por la Entidadsuministradora y verificados, salvo que lo hayan sidopreviamente por la Delegación de Industria.

3. Las obras de acometida a la red general, suministroy colocación de tuberías, llaves y piezas para laconducción del agua hasta la llave de registro definidaen el artículo siete, se hará por la Entidad suministradoray bajo su dirección técnica, a cuenta del abonado. Elresto de las obras en el interior de la finca debeajustarse a las normas establecidas para seguridad ybuen funcionamiento del servicio, no siendo responsablela Entidad suministradora de los daños que se puedanproducir motivados por las instalaciones interiores.

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4. Sobre la instalación de contadores:

4.1. De nueva instalación.

Para instalación de nuevos contadores el abonadodeberá solicitar el alta en el servicio municipal de acuerdocon lo establecido en el presente Reglamento. Lainstalación del conjunto de medida y contador deberáajustarse a las normas técnicas establecidas en cadamomento por el servicio municipal, pudiendo serrealizado por la Entidad suministradora o por elpropio abonado.

Antes de su puesta en funcionamiento y alta, la Entidadsuministradora procederá a realizar la verificación yprecintado de la instalación en caso de contadores noinstalados por dicho servicio, siendo el abono a cuentadel abonado de acuerdo con las tarifas vigentes en cadamomento, que consistirá en la comprobación de laexistencia del documento de verificación primitivaaportada por el fabricante y realizada por LaboratorioOficial conforme a las normas técnicas en vigor queresulten de aplicación.

4.2. Sustitución de contadores existentes.

4.2.1. Contadores instalados sin alta en el servicio.

Será de aplicación lo indicado en acometidasfraudulentas procediéndose al corte inmediato delsuministro, sin perjuicio de las sanciones aplicablesen cada caso. En el caso de la existencia de un contadorgeneral que recoja el consumo, excepcionalmente, elServicio de aguas puede proceder a dar de altacontadores individuales ya existentes. Para ello elabonado solicitará la verificación de la instalación delcontador, a las tarifas vigentes. Si la verificación noresultara positiva se deberá proceder a la instalaciónde un nuevo contador.

4.2.2. Contadores averiados o parados.

El abonado no podrá manipular en el aparato de medidainstalado ni en su precinto, salvo autorización escritade la Entidad suministradora. Obtenida la autorizacióny de forma anterior a la puesta en servicio del nuevoaparato de medida se procederá a la verificación yprecintado de la instalación por parte de la Entidadsuministradora, en caso de no haber sido instalado elcontador por dicho servicio.

1. El abonado nunca podrá manipular en el aparatode medida instalado ni en su precinto, salvo autorización

escrita de la Entidad suministradora. Si por razonesde urgencia se actúa sobre dichos elementos por elusuario o por terceros, la Entidad suministradoradeberá ser urgentemente notificada con objeto deque tome las medidas conducentes a regularizar lasituación creada.

2. Si al hacer la lectura o durante las visitas deinspección se comprobara que el contador está averiadopor causas no imputables al abonado, se procederá asu sustitución por parte de la Entidad suministradora.Si por causas imputables al abonado no se pudieseproceder a la sustitución, o en el caso de que seinstalase un contador sin la autorización de la Entidadsuministradora, se calculará el consumo con elproducido el mismo periodo del año anterior multiplicadopor 1,5 el primer año, por 2 el segundo, y asísucesivamente.

3. La sustitución o reparación de los contadoresaveriados por causas no imputables al abonado, o queal verificarse a solicitud del abonado, produjese unerror en superior al permitido por la legislaciónvigente, corresponderá a cargo de la Entidadsuministradora.

4. Para mantener un parque de contadores actualizadola Entidad suministradora procederá a su cargo a lasustitución de los contadores que por su antigüedado estado así lo consideren sus servicios técnicos.

5. Es obligación del abonado la conservación en buenestado del aparato de medida y del recinto en que sealoja, así como del acceso al mismo.

6. Como norma general, para los inmuebles con accesodirecto a la vía pública, la medición de consumos seefectuará mediante:

a) Contador único: Cuando en el inmueble o fincasólo exista una vivienda o local, en suministrosprovisionales para obras y en polígonos en procesode ejecución de obras, y en tanto no sean recibidassus redes de distribución interior.

b) Batería de contadores divisionarios: Cuandoexista más de una vivienda o local, será obligatorioinstalar un aparato de medida para cada una de ellasy los necesarios para los servicios comunes.

c) Contadores para elementos singulares: Loselementos singulares dependientes de la Comunidadde Propietarios y de uso común, tales como piscinas

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comunitarias, instalaciones generales de agua calienteo de refrigeración, zonas ajardinadas comunes etc...deberán de contar con un contador divisionarioindependiente cuyo titular sea la Comunidad dePropietarios.

1. Los edificios deberán disponer de un contadorgeneral para control de consumos. Este contadorgeneral de referencia estará instalado en la cabecerade la acometida al depósito comunitario, y en elcontrato correspondiente a esta acometida figurará comoAbonado la comunidad de usuarios. Si el consumodel contador general fuese mayor que la suma de lasmedidas de los contadores individuales, la diferenciase facturará a la comunidad de usuarios o, si el Serviciolo estima oportuno, se prorrateará por partes igualesa cada uno de los divisionarios.

2. Los contadores instalados por la Entidadsuministradora contarán con las garantías establecidasen la normativa vigente de aplicación sobre garantías,frente a deficiencias o roturas derivadas de unfuncionamiento correcto, no siendo cubiertas lasroturas causadas por actos vandálicos, manipulacionesdel usuario o cualquier tipo de actuación ajena a laEntidad suministradora. El arrendatario responderáde la custodia del equipo de medida y contadorarrendado, siendo responsable del deterioro que el mismopudiera sufrir por su culpa, negligencia o imprudencia,en cuyo caso deberá proceder al abono de su sustitución.

Artículo 30. Condiciones de las baterías de contadores.

1. Los contadores individuales se instalarán en lafachada de la edificación en una caja empotrada depoliéster de dimensiones mínimas de 431x317x181mm., situada la parte inferior de la caja a 1 metro medidodesde la acera.

2. Las baterías de contadores divisionarios seinstalarán en los locales o armarios exclusivamentedestinados a este fin, emplazados en la planta baja oexcepcionalmente primer sótano del inmueble, enzona de uso común, con fácil y libre acceso directodesde el portal de entrada o desde el garaje. Lasbaterías para centralización de contadores responderána tipos y modelos oficialmente aprobados y homologadospor el Ministerio competente en materia de Industria.

En el origen de cada montante y en el punto deconexión del mismo con la batería de contadoresdivisionarios, se instalará una válvula de retención,que impida retornos de agua a la red de distribución.

3. Los locales para baterías de contadores tendránuna altura mínima de 2,5 m y sus dimensiones en plantaserán tales que permitan un espacio libre a cada ladode la batería o baterías de 0,60 m y otro de 1,20 mdelante de la batería, una vez medida con sus contadoresy llaves de maniobra.

Las paredes, techo y suelo de estos locales estaránimpermeabilizados, de forma que se impida laformación de humedad en locales periféricos.

Dispondrán de un sumidero, con capacidad dedesagüe equivalente al caudal máximo que puedaaportar cualquiera de las conducciones derivadas dela batería, en caso de salida libre de agua.

Estarán dotados de iluminación artificial, queasegure un mínimo de 100 lux en un plano situado aun metro sobre el suelo.

La puerta de acceso tendrá unas dimensionesmínimas de 0,8 m por 2,05 m, abrirá hacia el exteriordel local y estará construida con materiales inalterablespor la humedad y dotada con cerradura normalizadapor la Entidad suministradora.

4. En caso de que las baterías de contadores selocalicen en armarios, las dimensiones de éstos serántales que permitan un espacio libre a cada lado de labatería o baterías de 0,50 m y otro de 0,20 m entre lacara interior de la puerta y los elementos más próximosa ella.

Cumplirán igualmente las restantes condicionesque se exigen a los locales, si bien, los armariostendrán unas puertas con dimensiones tales que, unavez abiertas, presenten un hueco que abarque latotalidad de las baterías y sus elementos de medicióny maniobra.

Los armarios estarán situados de forma que ante ellosy en toda su longitud, exista un espacio libre de unmetro.

Ya se trate de locales o de armarios, en lugardestacado y de forma visible, se instalará un cuadroo esquema en que, de forma indeleble, quedendebidamente señalizados los distintos montantes y salidasde baterías y su correspondencia con las viviendas olocales.

La puerta estará dotada de un bordillo de unaanchura mínima de 10 centímetros que impedirá la

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salida de agua al exterior del armario en caso derotura de algún conducto.

Artículo 31. Características técnicas de los aparatosde medida.

Los contadores a instalar deberán reunir las siguientescaracterísticas:

• Sistema denominado de velocidad, de esfera seca,chorro único o múltiple y transmisión magnética,homologados al menos como clase metrológica “B”.Para los edificios de nueva construcción estaránhomologados al menos como clase metrológica “C”.

• Soportarán por estanqueidad, una presión detrabajo de 15 Kg/cm2, sin que se produzcan fugas,exudaciones o defectos en su funcionamiento.

• La presión de rotura debe ser superior a 30 Kg/cm2.

• La lectura será directa, fácil y rápida, mediantecifras grabadas y visibles a través de una o variasventanillas. Así mismo, se dispondrá de la correspondienteaguja litradora.

• Las cifras que aparecen en las ventanascorrespondientes a los m3, y sus múltiplos seránclaramente contrastadas con el fondo, y aquellas quemidan submúltiplos de m3 serán de color diferentesobre el mismo fondo.

• Las cifras indicadoras deberán tener una altura mínimaaparente de 4 mm.

• El elemento que refleje las unidades mínimasserá de movimiento continuo.

• Sobre el contador se indicará siempre el sentidodel desplazamiento del agua por medio de una flechaen relieve, visible en ambos lados del cuerpo delmismo.

• Cada contador estará específicamente identificadoa efectos de marca, calibre, número, año de fabricación,aprobación de prototipo, etc., según normativa vigente.

• El elemento protector que cubre la esfera delectura deberá poseer la suficiente resistencia para evitarposibles roturas, fugas, fraudes en los mecanismos delcontador y un sistema precintable adecuado queimposibilite la manipulación de cualquiera de susmecanismos.

• Dispondrá de filtro o rejilla en la entrada de aguahacia la turbina, con orificios no superiores a diámetro3 mm.

No obstante lo anteriormente expuesto, en caso dediscrepancia se estará a lo que disponga la normativasectorial de vigente aplicación.

Artículo 32. Funcionamiento incorrecto.

1. En caso de que un abonado estime que el volumende agua consumida en su instalación no correspondea la registrada por su contador, podrá solicitar surevisión a la Entidad suministradora. El abonadodeberá depositar a tal efecto, las tarifas de verificacióncorrespondientes.

2. En caso de verificación de funcionamientoincorrecto, y exclusivamente para aquellos casos enlos que el proponente sea el abonado, la Entidadsuministradora procederá a rehacer las liquidacionespor consumo de agua, corregidas en los porcentajesde desviación detectados, correspondientes a los seisbimestres anteriores al momento de la petición deverificación por el abonado.

Artículo 33. Contadores particulares.

El abonado podrá instalar, por su cuenta y para supropia administración, cuantos contadores divisionariosde consumo estime convenientes.

La Entidad suministradora se guiará, sin embargo,para la facturación de consumos, exclusivamente porlos aparatos de medida del Servicio, no viniendoobligado a aceptar las reclamaciones que se apoyenen lecturas de los contadores no instalados ni verificadospor el Servicio.

Artículo 34. Contadores divisionarios.

1. Las Comunidades de Vecinos en edificiosconstruidos en las que solo exista un contador general,deberán proceder a la instalación de un contadordivisionario en cada vivienda de la comunidad, olocal dentro de ésta, que cuente con servicio de agua(por ejemplo trasteros) bien en un cuarto de contadores,si así fuere posible, o en la propia vivienda, ademásdel contador general comunitario. Para ello lospropietarios podrán acogerse a alguno de los sistemasprevistos en el artículo 29.4.1 del presente Reglamento.

2. Las instalaciones de “equipo de medida y contador”de cualquier tipo, tanto en viviendas comoestablecimientos e industrias, comercios, servicios,

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etc... “propiedad del particular”, con una antigüedadsuperior a QUINCE AÑOS, a contar desde la fechade su fabricación, deberán ser verificados por cuentadel abonado, cobrándose por el servicio el canon deverificación establecido en la tarifa correspondiente.

Artículo 35. Imposibilidad de lectura.

Cuando por circunstancias ajenas a la voluntad dela Entidad suministradora, no fuese posible la lecturadel contador del abonado, el empleado estará obligadoa dejar constancia de su visita, depositando en elbuzón de correos del abonado o similar una tarjetaen la que reflejará esta circunstancia y en la que elabonado podrá reflejar la lectura efectuada por élmismo.

El abonado deberá devolver el impreso de lecturadebidamente cumplimentado en un plazo inferior asiete días, salvo causas de fuerza mayor. Los impresosde lectura recibidos por la Entidad suministradora conposterioridad a este plazo podrán ser considerados nulos,realizándose la facturación como si no existieselectura.

Artículo 36. Periodicidad de las lecturas.

1. La Entidad suministradora deberá realizar las lecturasde todos los contadores dados de alta en dicho servicio,excepto los que no fuera posible por causas ajenas aél, con frecuencia bimestral, lo cual servirá paraestablecer los caudales consumidos por los abonadosal mismo. El período de realización de la lectura delos contadores podrá ser modificado por el Ayuntamiento.

2. Las indicaciones que marque el contador lasanotará el lector que las realice en la hoja, libro o terminalportátil de lectura que sirva de base para la facturacióndel correspondiente período. La Entidad suministradoradeberá disponer, por el procedimiento adecuado, delsoporte para el mantenimiento del correspondiente ficherode abonados, actualizado periódicamente. Además delas lecturas y/o incidencias de cada contador se incluiráel lector que realizó el trabajo, fecha de la toma delectura y/o su incidencia, permaneciendo a disposicióndelAyuntamiento y del abonado, en todo momento.

CAPÍTULO VII - FRAUDES EN EL SUMINISTRODE AGUA

Artículo 37. Fianzas.

1. Los titulares de licencias de obras municipalesdepositarán una fianza o aval bancario que vendrá

determinada en la correspondiente Ordenanza fiscal,que servirá para responder de todo desperfecto en lainstalación y/o rotura de precintos, así como de la multaque le pudiera ser impuesta por el incumplimiento decualquier norma.

2. Para la devolución de la fianza o aval será requisitoindispensable presentar el correspondiente certificadode final de obra o la licencia de ocupación, siempreque se garantice su correcto funcionamiento yconservación.

3. El usuario o constructor no podrá hacer uso delconsumo de agua sin que previamente haya sidoinstalado el contador correspondiente que regule suconsumo, y su incumplimiento será sancionado.

Artículo 38. Inspecciones.

1. La Entidad suministradora dispondrá del personalde inspección para vigilar las condiciones y forma enque los abonados utilizan el servicio de abastecimientocuando se les solicite desde el Área de ServiciosPúblicos Municipales.

2. La negativa a facilitar la entrada en horas hábilesa las personas autorizadas por la Entidad suministradorapara efectuar dichas comprobaciones, se justificarámediante la presencia de un agente de la autoridad alúnico efecto de que sea testigo de la negativa. En loscasos en que no sea posible lograr su presencia,bastará la justificación mediante testigos.

3. La actuación de los inspectores acreditados sereflejará en un documento que adoptará una formade acta, y en la que quedarán reflejados el nombre ydomicilio del abonado inspeccionado, día y hora dela misma, y los hechos contrastados. Una copia de estaacta, firmada por el inspector, se le entregará alabonado.

4. Los inspectores al efecto deberán invitar alabonado, personal dependiente del mismo, o cualquierotra persona que pueda actuar de testigo a que presenciela inspección y firme el acta, pudiendo el abonado hacerconstar, con su firma, las manifestaciones que estimepertinentes. La negativa a hacerlo no afectará a latramitación y conclusiones que se establezcanposteriormente. El abonado podrá dirigirse,posteriormente, aunque dentro de las cuarenta y ochohoras siguientes, salvo causas de fuerza mayor, conlas alegaciones que estime oportunas, a la dirección

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de la Entidad suministradora. No se tomarán enconsideración las manifestaciones que no venganfirmadas por el abonado titular o quien acredite surepresentación.

5. La Entidad suministradora, a la vista del actaredactada y de las alegaciones interpuestas, requeriráal propietario de la instalación, para que corrija lasdeficiencias observadas en la misma, con elapercibimiento de que, de no llevarlo a cabo en el plazode CINCO DÍAS HÁBILES, se aplicará el procedimientosancionador establecido.

6. Cuando por el personal de la Entidad suministradorase encuentren derivaciones en sus redes con utilizaciónde suministro sin convenio alguno, es decir, realizadasclandestinamente, dicho personal podrá efectuar el corteinmediato del suministro en tales derivaciones, dandocuenta de ello por escrito a los Servicios Técnicos delAyuntamiento de Mogán de forma inmediata.

Artículo 39. Liquidaciones por fraude.

1. La Entidad suministradora, en posesión del Acta,formulará la liquidación del fraude, distinguiéndoselos siguientes casos:

a) Que no exista contrato alguno para el suministrode agua.

b) Que por cualquier procedimiento, se hayamanipulado o alterado el registro del contador oaparato de medida.

c) Que se hayan realizado derivaciones de caudal,permanente o circunstancial, antes de los equipos demedida.

d) Que se utilice el agua para usos distintos de loscontratados.

2. La Entidad suministradora practicará lacorrespondiente liquidación, según los casos, de lasiguiente forma:

Caso a) Se formulará una liquidación por fraude queincluirá un consumo equivalente a la capacidadnominal del contador que reglamentariamente hubiesecorrespondido a las instalaciones utilizadas para la acciónfraudulenta, con un tiempo de ocho horas diarias deutilización y durante el plazo que medie entre laadquisición de la titularidad o derechos de uso de lasinstalaciones citadas, y el momento en que haya

subsanado la existencia del fraude detectado, sin quepueda extenderse, en total, a más de un año.

Caso b) Si se han falseado las indicaciones delcontador o aparato de medida instalado, por cualquierprocedimiento o dispositivo que produzca unfuncionamiento anormal del mismo, se tomará comobase para la liquidación de la cuantía del fraude lacapacidad de medida del caudal nominal, computándoseel tiempo a considerar en ocho horas diarias desde lafecha de la última verificación oficial del contador,sin que este tiempo exceda del año, descontándoselos consumos que durante este período de tiempohayan sido abonados por el autor del fraude.

Caso c) Si el fraude se ha efectuado derivando elcaudal antes del aparato del contador, se liquidará comoen el caso primero, de no existir contrato de suministro,y sin hacerse descuento por el agua medida por elcontador.

Caso d) En este caso, la liquidación de la cuantíadel agua utilizada en forma indebida se practicará conla facturación de un recargo de un 20% del consumofacturado.

3. En todos los casos, el importe del fraude deducidocon arreglo a los preceptos establecidos en los párrafosanteriores, estará sujeto a los impuestos que le fueranrepercutibles, debiéndose consignar la cuantía de losmismos en las correspondientes liquidaciones, en sucaso.

4. Las liquidaciones que formule la Entidadsuministradora serán notificadas a los interesadosque, contra las mismas, podrán formular las reclamacionesque estimen oportunas, en el plazo de QUINCE DÍASHÁBILES a contar desde la notificación de dichaliquidación, sin perjuicio de las demás acciones enque se consideren asistidos.

CAPÍTULO VIII - LECTURAS, CONSUMOS YFACTURACIONES

Artículo 40. Lecturas.

1. Periodicidad: La Entidad suministradora realizaráseis lecturas anuales, una por cada bimestre del año.

2. Horario: La toma de lectura será realizada en horashábiles o de normal relación con el exterior, por elpersonal autorizado expresamente, provisto de sucorrespondiente identificación y uniforme.

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En ningún caso el abonado podrá imponer laobligación de tomar lectura fuera del horario establecidoa tal efecto.

3. Lectura por abonado: Cuando por ausencia delabonado no sea posible la lectura, así como los titularesde las viviendas o locales que se encuentren cerrados,deberán remitir a la Entidad suministradora eldocumento de auto-lectura, estableciéndose un períodode espera de siete días para la recepción de las referidasauto-lecturas.

Para recibir las posibles comunicaciones de auto-lectura la Entidad suministradora podrá habilitar unalínea telefónica con contestador automático permanente24 horas al día incluso festivos, así como cualquierotro método que se pudiera habilitar para la recepciónde lecturas (correo electrónico, etc)

Artículo 41. Determinación de consumos.

1. Como norma general, la determinación de losconsumos que realice cada abonado, se concretará porla diferencia entre las lecturas de dos períodosconsecutivos de facturación.

2. En los contadores que se encuentren parados, sinque la situación se haya producido por actuacionesdel abonado, la Entidad suministradora, para efectuarla liquidación, evaluará el consumo proporcionalmenteal registrado en el período equivalente del año anterior.Las facturaciones realizadas por el procedimiento deevaluación tendrán la consideración de firmes, esdecir, no a cuenta.

3. Si el abonado no procediese en el plazo de unaño a la sustitución del contador, por causas noimputables al Servicio, o si instalase un contador sinla autorización de la Entidad suministradora, elconsumo facturado será el consumido en el mismoperíodo del año anterior multiplicado por 1,5 el primeraño, por 2 el segundo, y así sucesivamente.

4. Los consumos así estimados tendrán el carácterde firme en el supuesto de avería en el contador, decontador no instalado por la Entidad suministradorao de no existir contador, y a cuenta en los otrossupuestos, en los que, una vez obtenida la lectura real,se normalizaría la situación, por exceso o por defectode metros cúbicos, en las facturaciones de los siguientesperíodos a tenor de las lecturas practicadas.

5. Los titulares de aquellos establecimientos que por

su horario de actividad y otras causas, así como delas viviendas o locales que se encuentren cerrados enla fecha y horario fijados para su lectura, deberán remitira la Entidad suministradora, por los métodos establecidos(remisión del impreso-informe de lectura, otelefónicamente) el consumo habido en el bimestreque corresponda; posteriormente será regularizadomediante lectura por parte de la Entidad suministradora.En caso contrario la estimación de consumos serealizará con el consumo medio diario del período análogoprecedente; de no existir medida en dicho período setomará el del período análogo más próximo conlectura real. Si el histórico disponible es menor de unaño, se tendrán en cuenta para el cálculo del consumoestimado el consumo medio diario habido en todo elperíodo del que se dispongan facturaciones.

6. Las tarifas por consumo de agua se obtiene porunidad de vivienda, local, industria, comercio, etc..en la forma en que se determine en la correspondienteOrdenanza fiscal. Si existieran simultáneamentecontador general y contadores divisionarios, en casode darse diferencia de lecturas entre el general y lasuma de los divisionarios, la diferencia se facturaráa la Comunidad de Propietarios titular del contratodel contador general o, si el Servicio lo estimaoportuno, se prorrateará por partes iguales a cadauno de los divisionarios.

Artículo 42. Facturación.

1. La Entidad suministradora confeccionará lafactura por consumo de cada abonado de acuerdo conlos conceptos y tarifas aprobados por el Ayuntamiento,y autorizadas, en su caso, por el Órgano correspondientede la Comunidad Autónoma.

2. En la factura realizada se especificará el desglosedel sistema tarifario, fijando claramente todos y cadauno de los conceptos de facturación.

3. El abonado podrá hacer efectivo los importesfacturados por la Entidad suministradora en susoficinas, o bien a través de la cuenta del abonado enla entidad bancaria o caja de ahorros que para elefecto señale, o bien mediante cualquier otro métodoque se habilite al efecto (pago en cajeros, etc.) queserá comunicado por la Entidad suministradora.Igualmente, en casos excepcionales, el abonado podráhacer efectivo el importe del recibo mediante giro postalu otro medio similar, siempre con la conformidad previay expresa de la Empresa suministradora.

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4. El período voluntario de pago será el que seestablezca por la Entidad suministradora, de conformidadcon las disposiciones legales vigentes. Transcurridoel período voluntario de pago, se aplicará al importeprincipal los recargos e intereses que correspondan.

5. En caso de devolución de recibos por las entidadesbancarias, por causas imputables al abonado, seránpor cuenta del mismo la totalidad de los gastos quese produzcan por motivo de dicha devolución.

6. El abonado podrá obtener de la Entidadsuministradora cualquier información relacionadacon las lecturas, facturaciones y, en general, sobre todacuestión relacionada con el suministro que se hayagenerando en un período de dos años anteriores a lafecha de presentación de la petición correspondiente.

7. La Entidad suministradora dispondrá de unaoficina de información al público en los lugares quese determinen dentro del término municipal de Mogán,a efectos de información y reclamaciones.

Artículo 43. Régimen de reclamaciones.

El abonado podrá presentar la reclamación que asu derecho convenga frente a la Entidad suministradora,que dispondrá del plazo de un mes para resolverla, ydiez días más para notificar la resolución quecorresponda, mediante los medios admisibles enDerecho.

A partir de ese momento, si persiste la disconformidad,en el plazo inexcusable de un mes, a contar desde lanotificación de la resolución de la reclamación, se podrápresentar reclamación ante el Servicio Municipal deAguas del Ayuntamiento de Mogán, que elevaráinforme a la Alcaldía-Presidencia, que resolverá lomás oportuno.

Las reclamaciones no paralizarán el pago de lasfacturaciones o liquidaciones objeto de las mismas,ni de otras anteriores que se hayan devengado.

Artículo 44. Sanciones.

1. Toda actuación, comportamiento o conducta queincumpla la normativa de este Reglamento, dará lugara la imposición de sanciones a los infractores, conformea lo previsto en este Reglamento y en la normativasectorial aplicable, sin perjuicio y con independenciade la exigencia de daños y perjuicios, y de lasresponsabilidades de orden penal que procedieran.

2. La imposición de toda sanción administrativa, porlas infracciones comprendidas en el presente Reglamento,se llevará a cabo en virtud de procedimiento sancionador,de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015 de1 de octubre del Procedimiento Administrativo Comúnde las Administraciones Públicas.

3. Se considerará como leve cualquier infracciónde lo establecido en el presente Reglamento que,conforme al mismo, no haya de ser calificada comoinfracción grave o muy grave, pudiendo ser sancionadacon la facturación de un recargo equivalente al importede hasta 100 metros cúbicos de agua, valorados al preciodel tramo superior de la tarifa general aplicable segúnla correspondiente Ordenanza fiscal.

4. Se considerarán como infracciones graves,pudiendo ser sancionadas con la facturación de un recargoequivalente al importe de hasta 200 metros cúbicosde agua, valorados al precio del tramo superior de latarifa general aplicable según la correspondienteOrdenanza fiscal., las siguientes:

a) Cuando el abonado no permita la entrada en ellocal a que afecta el suministro contratado, en horashábiles o de normal relación con el exterior, al personalque, autorizado por la Entidad suministradora yprovisto de su correspondiente documentación deidentidad, trate de revisar las instalaciones.

b) Cuando el abonado no cumpla en cualquiera desus aspectos, el contrato que tenga establecido conla Entidad suministradora o las condiciones generalesde utilización del servicio.

c) Por la negativa del abonado a modificar el registroo arqueta del contador, e incluso su instalación interior,cuando ello fuera preciso para sustituir el contadorpor cualquiera de las causas que autoriza el presenteReglamento.

d) Cuando se impida o dificulte efectuar la lecturadentro del régimen normal establecido al efecto, porcausas imputables al abonado.

e) No dar cumplimiento a lo especificado en elpresente Reglamento, en caso de cambio de titularidad.

f) La acumulación en un año de tres faltas leves.

5. Se considerarán como infracciones muy graves,pudiendo ser sancionadas con la facturación de un recargo

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equivalente al importe de hasta 300 metros cúbicosde agua, valorados al precio del tramo superior de latarifa general aplicable según la correspondienteOrdenanza Fiscal, las siguientes:

a) En todos los casos en que el abonado haga usodel agua que se le suministre en forma o para usosdistintos de los contratados.

b) Cuando un usuario goce del suministro de aguasin contrato que lo ampare.

c) Cuando por cualquier procedimiento se hayamanipulado o alterado el contador o aparato demedida, o del precinto sin notificarlo a la Entidadsuministradora.

d) Cuando el abonado establezca o permita establecerderivaciones en su instalación para suministro deagua a otras fincas, locales o viviendas diferentes alos consignados en su contrato de suministro.

e) Cuando por el personal de la entidad suministradorase encuentren derivaciones en sus redes con consumode agua sin contrato alguno, es decir, realizadasclandestinamente.

f) Cuando en los suministros en los que el uso delagua o disposición de las instalaciones interiores,pudiera afectar a la potabilidad del agua en la red dedistribución.

g) Cuando el abonado mezcle agua de otra procedencia.

h) Los abonados que coaccionen al personal de laEntidad Suministradora en el cumplimiento de susfunciones.

i) Los que obstaculicen la labor de los agentes decorte en el cumplimiento de sus obligaciones.

j) La acumulación de dos faltas graves en el plazode dos años.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA

Se faculta a la Alcaldía al objeto de dictar losBandos o Normas complementarias de gestión, técnicasy de interpretación que se estimen necesarias para laaplicación del presente Reglamento; todo ello deconformidad con lo dispuesto en la legislación de régimenlocal.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA

En todo lo no previsto en el presente Reglamentose estará a lo dispuesto en el la vigente legislaciónsectorial que resulte de aplicación.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Una vez entre en vigor el presente Reglamento,quedarán derogadas expresamente aquellas normasaprobadas por este Ayuntamiento de igual o inferiorrango al presente, que contravinieren lo dispuesto enel mismo.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Reglamento entrará en vigor una vezcumplidos los requisitos establecidos en el artículo70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora delas Bases de Régimen Local, continuando su vigenciahasta que se acuerde su modificación o derogaciónexpresa.”>>

Lo que se hace público para general conocimiento.

En Mogán, a veintiuno de julio de dos mil diecisiete.

LA ALCALDESA - PRESIDENTA, Onalia BuenoGarcía.

101.526

ILUSTRE AYUNTAMIENTODE SAN BARTOLOMÉ DE TIRAJANA

Alcaldía

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA9.692

En el uso de las facultades que me confiere lavigente Ley 7/85, de 2 de abril, de Bases del RégimenLocal, el Real Decreto Legislativo 781/86, la LeyTerritorial 14/90, de 26 de julio, el Reglamento deOrganización, Funcionamiento y Régimen Jurídicode las Entidades Locales, Ley Reguladora de lasHaciendas Locales y las Bases de Ejecución delPresupuesto de esta Corporación y demás disposicionescomplementarias de aplicación, en particular laResolución número 676, de 4 de octubre de 2016, dela Dirección General de la Función Pública por la que

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se autoriza a este Ayuntamiento para que don Antonio Calvo Hernández, funcionario de carrera de la Corporación,pueda ejercer, por sustitución, las funciones públicas asignadas al puesto de trabajo de Secretaria, clase primera,en los supuestos de ausencia, enfermedad o abstención legal o reglamentaria de su titular, en virtud denombramiento accidental decretado por la Alcaldía con indicación del periodo temporal a que se contraerá o,en su caso, al acto singular a que vendrá referida la suplencia; y dada la ausencia en el Ayuntamiento del Sr.Secretario General, don José Marcelino López Peraza, por indisposición, el 17 de julio de 2017 y la necesidadde su sustitución como Secretario, por esta Alcaldía se viene en disponer lo que sigue:

PRIMERO: Nombrar accidentalmente como Secretario, por sustitución, a don Antonio Calvo Hernández, Técnicode Administración Especial de este Ayuntamiento, el 17 de julio de 2017.

SEGUNDO: Dar traslado del presente Decreto al interesado, al Servicio de RRHH y demás departamentosinteresados, debiéndose comunicar el mismo de forma inmediata a la Dirección General de Función Pública encumplimiento de lo dispuesto en su Resolución número 676 de 4 de octubre de 2016.

Lo manda y firma el Sr. Alcalde-Presidente en la Villa de San Bartolomé de Tirajana, a diecisiete de julio dedos mil diecisiete.

Ante mí, LA SECRETARIA ACCTAL, Antonio Calvo Hernández.

EL ALCALDE PRESIDENTE, Marco Aurelio Pérez Sánchez.

99.938

Servicio de Estadística

ANUNCIO9.693

Este Ayuntamiento, en el ejercicio de sus competencias y no habiendo sido posible la notificación a los interesadospor no encontrarse en el domicilio en el que figuran empadronados, se comunica a los Sres./Sras., que se indicaa continuación:

WOLFGANG RUMPF X6994619C

VARRIALE, GAETANO Y3791342

SARTO, ROBERTA Y3438740

MAGNANI, DANIELA Y3312844

FURLANETTO, FAUSTO Y2468132

VAN ARKEL, GERRIT 95554473

LAWRENCE, MARTIN 107533S

HAIBACH, EVA Y3345237

POPPICK, BARBARA REGINE X1765807

PARISI, GRAZIA Y3609825

MARRALE, GIOVANNI BATTISTA Y3609839

GUENTHER, KILIAN Y3169458

11284 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 89, miércoles 26 de julio de 2017

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CAPRIOGLIO, MARIA CELESTE Y3717807

ASTON, FREDERICK HENRY Y0714849

ROGOJINARU, TATIANA Y3816311

HOLTH, STEINAR Y3490606

BALEYGUIER, NATHALIE MARIE Y3696681

VAN INGH, LUC JEAN Y3696703

PFEIFFER, MAGDALENA 0519023

BECKMANN, ANGELA 55730436D

BATTISTEL, KAREN MICHELLE Y3630724

RATTA, MAYSSA MARIYAM

HUHN, AELGA 100700016

SCHERER, MICHAELA Y2664384

HOLTEI, CARINA Y3702377

STACHORSKI, KIM ALEXANDER Y3440276

HATEGAN, DUMITRU Y3029298

MULARZECK, RENE C4WG5KJR

ROSALES, ROBERTO HUGO Y3311866

SCHRADER, HANS WILHELM Y3741755

RIECK, BURKHARD Y2327259

ENGELKE, LINDA Y3182986

WILHELM BICKHARDT 4371280647

ELISABETH MARIA BIEHL DIMMER 3533259303

VERES, ANETT Y3591615

RITZ, HANS PETER Y3655520

FLOSSDORF, FRANZ JOSEF HELMUT Y2775433

HIDDFELD, ANKE Y3622443

CHRISTA BICKHARDT 3549077146

NILSSON, ANNERIE MARG 12632813

SUNDSTROEM, PER BO JOHAN Y3339733

WILHELM, WALTER C4WGLVX

WILHELM, MARTHA SEILER X2437910

GONELLA, NADIA Y3364299

JOA, ELISABETH HILDEGARD X4070653

JOA, KARL HEINZ X2461147

Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 89, miércoles 26 de julio de 2017 11285

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GABOR, RENE DANIEL

SCHACHERMAYER, ULRIKE X1202382

FRANK, RALF MICHAEL X2092009

GOEDICKE, THROSTEN X2642193

PAGANO, ANGELO Y3324329

MENDE, FRED RONALD Y0751081

ZERFASS, GERD THEO WALDEMAR X1142213

STRECKER, KARIN HEDWING X0288225

BUEREN, CLAUDIA MARIA Y2845823

BLOCZYNSKA, ELZBIETA HANNA Y3518443

FELLBOM, CLAES GORAN Y1267817

EKLUN LITHGOW, ROSANNA MARIA ELISAB X461693

PAPKE, ANKE HENRIETTE Y2247797

PAPKE, GERHARD HEINZ Y2247793

PEZZELLA, RAFFAELE Y3798993

HARDEGEN, JOSEPH WALTER WALFGA X0916982

RESL, PEGGV NICOLETTE X2945133

GIORGINI, SARA Y3767593

KAUTZ, JEMIMA GENEVIEVE Y2864806

WICKSTROEM, ELI BEATE OLAFSEN Y2262025

WICKSTROEM, KRISTINA Y2262052

CIBIN, ELENA X9110190

PERISSOTTO, DANIEL Y3838651

NEACSU, ELENA GABRIELA Y3826651

VAN DE KERK, AREND JAN Y3798I76

PELUSO, LUIGI Y3554373

DELLA MONICA, DANIELA Y3554280

GUADAGNO, WANDA SILVANA Y3554046

ANDREICA, MARIAN STELIAN Y2551257

GARONI, FRANCO AT4688061

HOUDELET, ISABEL LAURA Y3430288

HOUDELET, SINA Y3475275

KRUEGER, WERNER FRIEDRICH Y3882766

MCDONALD, GRAIG JOHN Y3672609

11286 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 89, miércoles 26 de julio de 2017

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KOTA, JOZSEF LASZLO Y3454044

DALLA BONA, ORSOLINA Y2660996

CERNY, MICHAEL Y369I339

CANTALUPPI, FABRIZIO Y3520981

OLSCHEWSKY, CHRISTIN Y0586319

RUTH, DANIEL X1678162

RUSU SZASZ, ALESSIA ISABELLE

STANKOVICOVA, ERIKA Y3558853

MANTHEY, NILS Y3213691

HOERENZ, ALEXANDRA MICHAELA Y2988478

DIMITROVA DIMITROVA, IVON Y3538206

KOEHLER, MARCUS Y3272969

JOERGENSEN, MADS HAAHR 201103672

PIANA, SIMONA ROBERTA Y3559727

BISI, BIANCAMARIA Y3609862

FLOOD, NICOLE Y2418650

DICKOFF, BRIGITTE ERIKA Y3428533

DICKOFF, JUERGEN HEINZ Y3427470

SEIFERT, LORENA REBECCA 671602400

VON WILDENRADT, ERIKA X1811519

GREGORIO DE, BARBARA X4969423

UDELHOVEN, SVEN Y3641364

KASPARI, TOBIAS Y3641356

DUCA, DALLAS CONSTANTIN Y2866551

PHILIPZIK, ADOLF JOSEF 162506795

PHILIPZIK, MARLIES 162510072

ELLMER, JOSEF Y3199853

CANO, JORGE BENJAMIN YA411277

EISTETTER, DARINKA JASMIN Y3570503

LOOKENE, MERIT Y3195932

PAAVEL, MARION Y3195938

VILLENTAHL, KAERT ELISE Y3195943

VAN DER WAL, ALIDA HENRIETTE PHIL Y0297343

VAN DER MEER, WILLEM MARINUS Y0283427

PIERELLI, CARLOTTA Y3729208

PIERELLI, MARCO Y3521414

Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 89, miércoles 26 de julio de 2017 11287

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MENEGATTI, VALENTINA Y3444721

REIS, ELLES Y3835904

REIS, LILLI JOHANNA KATHER Y3835967

HAIPLIK, ROLF HUBERT X3100116

FITZGERALD, LEONARD T567414

NIKOLAUS, WALTER ERICH 992902112

MULLER, LEAUDER 221217831

MULLER, STEFFEN L2Z12LCC

GBUREK, MARIAN MATTHIAS 502923395

GBUREK GEB. KOZLOWSKA, BARBARA ELISABETH 502923396

STADTMULLER, LUKAS MATHIAS

FREDRIKSSON, LEIF MAGNUS 56432435

FREDRIKSSON, LEIF SUNE X0788924

FREDRIKSSON, LULLA X0788926

FREDRIKSSON, SUSANA X0788926

GIUGNI, ROMANO Y3259736

HERMANN HALTOG, OLIVER 354902856

MANUELA HALTOG, RAMONA 245054015

BRAND, DARCY JADE Y2863586

BRAND, KAELIN MORGAN Y2863628

BRAND, RAIDEN COLE Y2863851

CLOUGH, MELISSA JOANNE Y0645138

MAYER, INGEBORG GISELA 216832458

NICOLAUS, ELFRIEDE IRMGARD 100728680

GARCIA BELLIDO, MARIA EUGENIA Y3721802

MUHLIN, MANFRED X3795748

THIJM, WILLEM X0493821

QUESTER, KARL WILHELM Y3502177

QUESTER, THERESE FRANKE Y3502372

WIBBELING, WILHELM 201036337

SABRA, KAMAL ALI X5496992

MARKOWITSCH, NINA MARLEN

RAINER, SUETTERLIN 664233404

AHRARY, HARES SALAHUDDIN

HAUGTVED, KURT X3255638

SWARTBERG, BOB RONALD NF0537227

11288 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 89, miércoles 26 de julio de 2017

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SLHOT, OLAF FREDERIK Y3301701

ZICCARDO, ANGELO PIO Y3626067

ZICCARDO, MARIO Y3412295

ZICCARDO, OTTAVIO PIO Y3626043

MINGO, SIMONA Y3626060

FRUH, MARIA KATHERINA 600619806

FRUH, WERNER 600614016

MOCANU, ALEXANDRU MARIAN

MOULLET, SABRINA Y2942181

ARNESEN, TERJE Y2795951

JOHANSSON, AYMED ANDERS Y3235780

LOMBARDI FORTINO, DOMENICO Y1990039

WULFF, RENE Y3417111

KVISLABAKKEN, TOR Y3496932

NULTY, MICHAEL X8097849

ANDREWS, JOSEPH CLIFFORD X8097855

KAELIN, NADIA HEIDI Y3342084

CANCIANI, MAURIZIO Y3264770

PAYER, ROBERT X2791650

ROMANO, ENRICO Y3280255

JIMENEZ CORDA, AMAYA

GIAMPA, ROBERTA Y3614848

SANFILIPPO, BRUNO Y3614845

SIN, WALTER Y0342056

LUEDTKE, EVELIN KERSTIN Y2447808

GASIOREK, DANUTA HEDWIG Y3452918

OLARU, ANTONIO EMANUEL Y3204279

BUDZINSKI, IRENE MARTHA X0965511

PEZZI, CARLA LUISA 4H7108699

FREIHERR VON LUTZOW, ACHIM KURT 505012600

MCBRIDE, CHARLIE Y3462953

FERREIRA ABREU, FABIO DAVIDE Y3290620

HOFELE, GERDA ANNA X2491835

LO MASCOLO, SALVATORE X0681515

MAURO GALANTE VARRIALE X1789523P

Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 89, miércoles 26 de julio de 2017 11289

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que se encuentran incursos en procedimiento de bajade oficio del Padrón Municipal de Habitantes de estemunicipio, por supuesto incumplimiento de losrequisitos establecidos en el artículo 54 del vigenteReglamento de Población y Demarcación Territorialde las Entidades Locales, dándoles un plazo deaudiencia de DIEZ DÍAS para que presente alegacionesy documentos pertinentes que demuestre que residenhabitualmente en este municipio, en virtud de loestablecido en el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1de octubre, del Procedimiento Administrativo Comúnde las Administraciones Públicas. Transcurrido dichoplazo sin que presenten alegaciones, se procederá, previoinforme del Consejo de Empadronamiento, a darlesde baja de oficio, por inscripción indebida del PadrónMunicipal de Habitantes de San Bartolomé de Tirajana,tal como establece el artículo 72 del Reglamento dePoblación y Demarcación Territorial de las EntidadesLocales.

San Bartolomé de Tirajana, a tres de mayo de dosmil diecisiete.

EL ALCALDE-PRESIDENTE, Marco AurelioPérez Sánchez.

101.368

M.I. AYUNTAMIENTODE TELDE

ANUNCIO9.694

De conformidad con lo establecido en los artículos44.2 y 51.2 del Real Decreto 2.568/1986, de 28 denoviembre, por el que se aprueba el Reglamento deOrganización, Funcionamiento y Régimen Jurídicode las Entidades Locales, se hace pública la resoluciónde la Sra. Alcaldesa que a continuación se indican:

Decreto número: 2.659

Fecha: 21/07/2017

DECRETO DE LA ALCALDÍA

Por medio de la presente vengo a disponer quedurante la ausencia del Concejal del Área de Gobierno

de Acción Social y Desarrollo Humano, Deportes yJuventud, don Diego Fernando Ojeda Ramos, desdeel día 24 de julio hasta el 6 de agosto de 2017, ambosinclusive, se hagan cargo de sus delegaciones losConcejales:

• Doña Marta Hernández Santana (del 24 de julioal 30 de julio).

• Don Eloy Santana Benítez (del 31 de julio al 6 deagosto).

Todo ello en los términos que prevé el artículo 12del Reglamento Orgánico de Gobierno y Administracióndel M.I. Ayuntamiento de Telde, aprobado por elPleno Corporativo Municipal en sesión ordinaria el30 de noviembre de 2005.

Y así lo resuelvo, y firmo en la Ciudad de Telde, aveintiuno de julio de dos mil diecisiete.

101.532

ANUNCIO9.695

De conformidad con lo establecido en los artículos44.2 y 51.2 del Real Decreto 2.568/1986, de 28 denoviembre, por el que se aprueba el Reglamento deOrganización, Funcionamiento y Régimen Jurídicode las Entidades Locales, se hace pública la resoluciónde la Sra. Alcaldesa que a continuación se indican:

Decreto de la Alcaldía número 2660 de fecha21.07.2017 que dice:

En virtud de las atribuciones que me confiere lanormativa vigente, en particular el artículo 124 de laLey 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Basesdel Régimen Local, artículo 31.1.k) de la Ley 7/2015,de 1 de abril, de Municipios de Canarias, y artículos43 y siguientes del Real Decreto 2568/1986, de 28de noviembre, por el que se aprueba el Reglamentode Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídicode las Entidades Locales, y existiendo necesidad desustituir por ausencia a la Concejala de Gobierno deCohesión Social, Cultura y Educación doña MartaHernández Santana desde el 31 de julio hasta el 6 deagosto ambos inclusive, en su virtud,

11290 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 89, miércoles 26 de julio de 2017

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HE DISPUESTO

PRIMERO: La sustitución, por ausencia, de MartaHernández Santana, por el Sr. Concejal de Gobiernode Presidencia, Transparencia, Innovación yMantenimiento de Infraestructuras Pública don EloySantana Benítez quien ejercitará todas las funcionesdesempeñadas por la Sra. Marta Hernández Santanaen virtud del Decreto de Alcaldía número 3854 del31 de julio al 6 de agosto ambos inclusive.

SEGUNDO: Publíquese la presente Resolución enel Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, deconformidad con el artículo 44 del Reglamento deOrganización, Funcionamiento y Régimen Jurídicode las Entidades Locales, y dese cuenta del mismoal Pleno Municipal en la primera sesión que éstecelebre.

101.726

ILUSTRE AYUNTAMIENTODE TEROR

ANUNCIO DE LICITACIÓN9.696

Por medio del presente anuncio se efectúa convocatoriadel procedimiento negociado con publicidad, para laAdjudicación del Contrato de los Servicios para laAtención a Mayores del Municipio de Teror: AseoPersonal y Limpieza de Hogar, reservado a Empresasde Inserción al amparo de la Disposición AdicionalQuinta del TRLCSP, conforme a los siguientes datos:

1. ENTIDAD ADJUDICADORA:

Ayuntamiento de Teror Datos generales y datospara la obtención de la información:

a) Organismo: Alcalde Presidente.

b) Dependencia que tramita el expediente: Contratación.

c) Obtención de documentación e información:

1. Dependencia.

2. Domicilio: Plaza del Muro Nuevo, número 2.

3. Localidad y Código Postal: Teror, - 35330.

4. Teléfono: 928.630.075.

5. Telefax: 928.630.855.

6. Correo electrónico: contratació[email protected]

7. Dirección de internet del Perfil de Contratante:Alojada en la Sede Electrónica de la página www.teror.es

d) Número de expediente:

2. OBJETO DEL CONTRATO:

a) Tipo: Contrato de Servicios por ProcedimientoNegociado con Publicidad.

b) Descripción: SERVICIOS PARA LA ATENCIÓNA MAYORES DEL MUNICIPIO DE TEROR: ASEOPERSONAL Y LIMPIEZA DE HOGAR.

c) División por lotes y número de lotes/unidades:No.

d) Plazo de ejecución/entrega: Hasta 31 de diciembrede 2018.

e) Admisión de Prórroga: No.

f) CPV (Referencia de Nomenclatura): 85311000Servicios de bienestar social proporcionado a ancianos.

g) Condición especial de ejecución de tipo social:La empresa contratista queda obligada a adscribir alpersonal encargado de la ejecución del contrato alConvenio Colectivo Estatal de Servicios de Atencióna Personas Dependientes y desarrollo de la promociónde la Autonomía Personal. (Auxiliares de Ayuda aDomicilio).

3. TRAMITACIÓN Y PROCEDIMIENTO:

a) Tramitación: Ordinaria.

b) Procedimiento: Negociado con publicidad.

c) Criterios de Negociación: Oferta Económica;Proyecto Técnico de organización y funcionamientodel servicio.

4. VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO:

Coincide con el presupuesto base de licitación.

Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 89, miércoles 26 de julio de 2017 11291

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5. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN:

Año Presupuesto base Presupuesto IGIC Presupuesto total

2017 (5 meses) 14.563,10 € 436,90 € 15.000,00 €

2018 (12 meses) 34.951,46 € 1.048,54 € 36.000,00 €

Total 49.514,56 € 1.485,44 € 51.000,00 €

6. GARANTÍA EXIGIDAS:

Provisional: No se requiere.

Definitiva: Cinco por ciento (5%) importe de adjudicación.

7. REQUISITOS ESPECÍFICOS DEL CONTRATISTA:

La solvencia económica y financiera del empresario deberá acreditarse por los medios siguientes:

a) Justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales por una cuantía mínimade 150.000,00 euros por siniestro.

La solvencia técnica se acreditará por los siguientes medios:

- Las titulaciones académicas y profesionales del empresario y del personal directivo de la empresa y, en particular,del personal responsable de la ejecución del contrato.

Los profesionales encargados de la ejecución de los servicios deberán contar con la titulación acorde a lastareas a desarrollar. Como mínimo, se requiere certificado de profesionalidad expedido por organismo oficialde atención sociosanitaria a personas en domicilio y carnet de manipulador de alimentos.

8. PRESENTACIÓN DE OFERTAS O DE SOLICITUDES DE PARTICIPACIÓN:

a) Fecha límite de presentación: DIEZ DÍAS NATURALES desde el siguiente a la publicación del presenteanuncio.

b) Lugar de presentación:

1. Dependencia: Registro General.

2. Domicilio: Plaza del Muro Nuevo, número 2.

3. Localidad y Código Postal: Teror, - 35330.

9. APERTURA DE OFERTAS:

a) Dirección: Plaza del Muro Nuevo, número 2.

b) Localidad y Código Postal: 35330 Teror.

c) Fecha y hora: Se anunciará en el perfil del contratante de la página web municipal.

EL ALCALDE PRESIDENTE, Gonzalo Rosario Ramos.

99.973

11292 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 89, miércoles 26 de julio de 2017

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ILUSTRE AYUNTAMIENTODE TUINEJE

ANUNCIO9.697

De acuerdo con los artículos 169 y 177.2 del RealDecreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el quese aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladorade las Haciendas Locales, se hace público, parageneral conocimiento, que en sesión plenaria celebradael día 20 de julio de 2017, el Pleno del Ayuntamientode Tuineje adoptó, entre otros, el acuerdo de aprobacióninicial del expediente de modificación presupuestarianúmero 10/2017 mediante transferencias de crédito.

Quienes tengan la condición de interesados conformea lo establecido por el artículo 170 del R.D. Legislativo2/2004 podrán, durante el plazo de QUINCE DÍAScontados a partir del siguiente al de la publicación delpresente anuncio en el Boletín Oficial de la Provinciade Las Palmas, examinar el expediente y presentarlas reclamaciones que estimen oportunas.

En el caso de que en el plazo citado en el párrafoanterior no se formule ninguna reclamación, lamodificación se entenderá definitivamente aprobada,insertándose a continuación un resumen de la mismaa nivel de capítulo.

Tuineje, a veinte de julio de dos mil diecisiete.

LA PRIMERA TENIENTE DE ALCALDE (P.D.Decreto número 791/2017), Rita Díaz Hernández.

100.819

ILUSTRE AYUNTAMIENTODE VEGA DE SAN MATEO

ANUNCIO9.698

La Comisión Especial de Cuentas, en su sesión deldía 21 de julio de 2017 ha dictaminado la Cuenta Generaldel Ayuntamiento de Vega de San Mateo, correspondienteal ejercicio económico 2016.

Lo que se anuncia al público, de conformidad conlo dispuesto en el artículo 212.3 de la Ley Reguladorade las Haciendas Locales, cuyo Texto Refundido fueaprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5de marzo, advirtiéndose que el plazo de QUINCE DÍASmás OCHO DÍAS HÁBILES, para la presentación

de reclamaciones, reparos u observaciones, empezaráa contar desde el siguiente al de la publicación delpresente anuncio en el Boletín Oficial de la Provinciade Las Palmas.

En el plazo referido de QUINCE DÍAS HÁBILESa partir del siguiente a dicha publicación se podráexaminar el expediente, en horario de 08:00 a 14:00horas, de lunes a viernes en el Departamento deIntervención del Ayuntamiento de Vega de San Mateo,sito en Alameda de Santa Ana, número 3 de Vega deSan Mateo.

En Vega de San Mateo, a veinticuatro de julio dedos mil dieciocho.

LA ALCALDESA - PRESIDENTA (en funcionesDecreto 287), LA 1ª TENIENTE DE ALCALDE,Davinia Falcón Marrero.

102.146

ANUNCIO9.699

De conformidad con el Acuerdo adoptado por la Juntade Gobierno Local de fecha 5 de julio de 2017,relativo a la Licitación de la obra denominadaACTUACIÓN EN INFRAESTRUCTURA BÁSICADE LA ACTIVIDAD COMERCIAL DE VEGA DESAN MATEO, publicada en el BOP número 81 de 7de julio de 2017, por medio del presente se pone enconocimiento de los interesados en la misma elAnuncio relativo al aplazamiento de la constituciónde la Mesa de Contratación al día 24 de agosto de 2017a las 09:00 horas (7º día hábil tras la finalización delplazo de presentación de proposiciones) en el Salónde Plenos del Ayuntamiento al objeto de proceder alo establecido en la Cláusula 13ª del Pliego deCondiciones Administrativas y se efectúa elnombramiento como Secretaria de la Mesa deContratación a la funcionaria doña Celia Sosa Santana.

Vega de San Mateo, a veinticuatro de julio de dosmil dieciocho.

LA CONCEJAL DELEGADA DE URBANISMO,LA CONCEJAL DE PLANEAMIENTO,URBANISMO Y MEDIO AMBIENTE, DaviniaFalcón Marrero.

102.145

Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 89, miércoles 26 de julio de 2017 11293

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ILUSTRE AYUNTAMIENTODE YAIZA

EDICTO DE EXPOSICIÓNAL PÚBLICO

9.700Se pone en conocimiento de los contribuyentes y

demás interesados que mediante Decreto de Alcaldíade fecha 20 de julio de 2017 se aprueban las matrículasFiscales de las siguientes exacciones correspondientesal ejercicio 2017.

- Impuesto sobre bienes inmuebles rústicos.

- Impuesto sobre bienes inmuebles urbanos.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley 58/2003General Tributaria y en la Ordenanza General deGestión, Recaudación e Inspección del Ayuntamientode Yaiza, la Matrícula aprobada queda expuesta al públicodurante el plazo de UN MES contado desde el día desu publicación y encontrándose a disposición de losinteresados en las Dependencias de la RecaudaciónMunicipal ubicada en Yaiza, Salida al Rubicón de lunesa viernes en horario de 08:30 a 15:00 horas.

Durante dicho plazo, los interesados podrán examinarlay formular alegaciones y presentar en el plazo de unmes desde el día de finalización del plazo de exposiciónpública, Recurso de Reposición previsto en al artículo14 del Real Decreto Legislativo 2/2004 por el que seaprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora delas Haciendas Locales, o cualquier otro recurso queestime procedente.

El plazo de pago en periodo VOLUNTARIO es elsiguiente:

Del 1 de agosto de 2017 al 31 de octubre de 2017ambos inclusive.

Los medios de pago serán:

a) Domiciliación bancaria.

b) Ingreso de efectivo en cuenta del Ayuntamientoacompañado de la correspondiente carta de pago, enla que se indica el número de recibo.

c) Transferencia a la cuenta bancaria señalada enlos documentos de pago, indicando el número derecibo.

d) Tarjeta de crédito en las dependencias de laRecaudación Municipal.

e) Presentación de carta de pago en cualquiera delas siguientes entidades colaboradoras: Bankia, BancoSantander, Banca March y La Caixa.

f) Mediante la pasarela de pagos habilitada en la webdel Ayuntamiento de Yaiza www.yaiza.es (Pago detributos on-line).

Transcurrido el periodo voluntario de pago, seexigirán las deudas por el procedimiento de apremioy se devengarán los recargos del periodo ejecutivocorrespondientes, los intereses de demora, y en su caso,las costas que se produzcan.

Este anuncio tiene carácter de notificación colectivaal amparo de lo dispuesto en el artículo 102 de la Ley58/2003, General Tributaria.

En Yaiza, a veinte de julio de dos mil diecisiete.

LA ALCALDESA, Gladys Acuña Machín.

102.219

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPERIORDE JUSTICIA DE CANARIAS

Sala de lo Social

EDICTO9.701

Rollo: Recursos de Suplicación 192/2017. Materia:Despido. Procedimiento origen: Despidos/Ceses enGeneral 873/2015-00. Órgano origen: Juzgado de loSocial Número Nueve de Las Palmas de Gran Canaria.Recurrente: Eurest Colectividades, S.A. Recurridos:Elisa Isabel Marrero Vázquez, Vanyera 3, S.L.,Vanyera, S.A., Hérgora Catering, S.L., MedirestSocial Residencias, S.L., Vegueta Restauración, S.L.y Fogasa. Abogados: Héctor Clemente ValdiviaGonzález y María del Mar Sánchez Reyes.

Doña María Belén Zapata Monge, Letrada de laAdministración de Justicia de la Sala de lo Social Del

11294 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 89, miércoles 26 de julio de 2017

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Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sedeen Las Palmas.

HACE SABER: Que en el Recurso de Suplicación,número 192/2017, seguido ante esta Sala por EurestColectividades, S.A., contra Vanyera 3, S.L., Vanyera,S.A., Hérgora Catering, S.L., Vegueta Restauración,S.L. y Otros sobre Despido, se dictó Sentencia confecha 5 de mayo de 2017, y Diligencia de Ordenacióncon fecha 10 de julio de 2017, cuya parte dispositivaes del tenor literal siguiente:

En Las Palmas de Gran Canaria, a 5 de mayo de2017.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justiciade la Comunidad Autónoma de Canarias en LasPalmas de Gran Canaria formada por los Iltmos. Sres.Magistrados don Humberto Guadalupe Hernández,doña María Jesús García Hernández y doña IgnacioDuce Sánchez de Moya, ha pronunciado:

En nombre del Rey la siguiente:

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación número 192/2017,interpuesto por Eurest Colectividades, S.A., frente aSentencia 245/2016 del Juzgado de lo Social NúmeroNueve de Las Palmas de Gran Canaria los Autosnúmero 873/2015-00 en Reclamación de Despidosiendo Ponente la Iltma. Sra. doña María Jesús GarcíaHernández.

FALLAMOS: Desestimarnos el Recurso deSuplicación interpuesto por Eurest Colectividades, S.A.contra la Sentencia 245/2016 de 27 de junio de 2016dictada por el Juzgado de lo Social Número Nuevede Las Palmas de Gran Canaria sobre Despido, la cualconfirmamos íntegramente. Se condena a la parterecurrente al pago de las costas del presente recurso,consistentes en los honorarios del letrado de la/sparte/s recurrida/s y que se fijan en 800 euros. Se decretala pérdida del depósito constituido para recurrir, y delas consignaciones efectuadas, a las que se dará el destinoque corresponda cuando la Sentencia sea firme.

Devuélvanse los Autos originales al Juzgado de loSocial Número Nueve de Las Palmas de Gran Canaria,con testimonio de la presente una vez notificada y firmea las partes.

ADVERTENCIAS LEGALES

Contra esta sentencia cabe Recurso de Casación paraUnificación de Doctrina, que se preparará por faspartes o el Ministerio Fiscal por escrito ante esta Sala

de lo Social dentro de los DIEZ DÍAS siguientes ala notificación de la sentencia de acuerdo con lodispuesto en los artículos 220 y 221 de la Ley 36/2011de 11 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social.

Para su admisión será indispensable que todorecurrente que no tenga la condición de trabajador ocausahabiente suyo, o beneficiario del RégimenPúblico de la Seguridad Social, y no goce del beneficiode justicia gratuita efectúe, dentro del plazo depreparación del recurso, el depósito de 600 eurosprevisto en el artículo 229, con las excepcionesprevistas en el párrafo 4º, así como así como elimporte de la condena, dentro del mismo plazo, segúnlo previsto en el artículo 230, presentando loscorrespondientes resguardos acreditativos de haberseingresado en el Banco de Santander c/c Las Palmasnúmero 3537/0000/66/019217 pudiéndose sustituir dichaconsignación en metálico por el aseguramientomediante aval bancario en el que se hará constar laresponsabilidad solidaria del avalista, y que habrá deaportarse en el mismo plazo. Si la condena consistiereen constituir el capital-coste de una pensión deSeguridad Social, el ingreso de éste habrá de hacerloen la Tesorería General de la Seguridad Social.

Para el supuesto de ingreso por transferencia bancaria,deberá realizarse la misma al siguiente número de cuenta:IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.

Consignándose en el campo Beneficiario la Cuentade la Sala y en Observaciones o Concepto de laTransferencia los 16 dígitos que corresponden alprocedimiento.

Notifíquese la Sentencia a la Fiscalía de este Tribunaly líbrese testimonio para su unión al rollo de su razón,incorporándose original al Libro de Sentencias.

Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos,mandamos y firmamos.

Diligencia de Ordenación de la Letrada de laAdministración de Justicia doña María Belén ZapataMonge.

En Las Palmas de Gran Canaria, a 10 de julio de2017.

Habiéndose utilizado los medios oportunos para lainvestigación del domicilio, incluida la averiguacióna través del Punto Neutro Judicial y resultando estosinfructuosos sin que conste el domicilio de Vanyera3, S.L., Vanyera, S.A., Vegueta Restauración, S.L. yHérgora Catering, S.L. e ignorándose su paradero,procédase a notificar la resolución por medio de

Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 89, miércoles 26 de julio de 2017 11295

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edictos, insertando un extracto suficiente de lasentencia, así como de la presente resolución, en elBoletín Oficial de la Provincia, con la advertencia deque las siguientes comunicaciones se harán fijandocopia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial,por el medio establecido al efecto, salvo el supuestode la comunicación de las resoluciones que deban revestirforma de auto o sentencia, o de decreto cuando pongafin al proceso o resuelva un incidente, o cuando setrate de emplazamiento.

Modo de Impugnación: Contra esta resolución cabeinterponer Recurso de Reposición en el plazo deCINCO DÍAS ante esta Letrada de la Administraciónde Justicia.

Lo acuerdo y firmo. Doy fe.

Y para que conste y sirva de notificación de las presentesresoluciones a Vanyera 3, S.L., Vanyera, S.A., VeguetaRestauración, S.L. y Hérgora Catering, S.L., hoy enparadero desconocido, se expide el presente.

En Las Palmas de Gran Canaria, a diez de julio dedos mil diecisiete.

LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DEJUSTICIA.

97.369

Sala de lo Social

EDICTO9.702

Rollo: Recursos de Suplicación 338/2017. Materia:Derechos-Cantidad. Procedimiento origen: ProcedimientoOrdinario 299/2016-00. Órgano origen: Juzgado delo Social Número Tres de Arrecife. Recurrente:Swissport Spain Aviation Services Lanzarote, S.L.Recurridos: Isabel Rodríguez Nespereira, LimpiaLux, S.A., Eurolimp, S.A., Ferroser Servicios Auxiliares,S.A., UTE Airport Assistance Lanzarote, Eulen, S.A.,Limpair, S.A. y Fogasa. Abogados: Ana RodríguezLlorente, Natividad Pérez Cubas y José María ÁvilaSánchez.

Doña María Belén Zapata Monge, Letrada de laAdministración de Justicia de la Sala de lo Social DelTribunal Superior de Justicia de Canarias, con sedeen Las Palmas.

HACE SABER: Que en el Recursos de Suplicación,número 338/2017, seguido ante esta Sala por Swissport

Spain Aviation Services Lanzarote, S.L., contraLimpia Lux, S.A., Limpair, S.A. y Otros sobreDerechos-cantidad, se dictó Sentencia con fecha 23de junio de 2017 y Diligencia de Ordenación con fecha11 de julio de 2017, cuya parte dispositiva es deltenor literal siguiente:

En Las Palmas de Gran Canaria, a 23 de junio de2017.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justiciade la Comunidad Autónoma de Canarias en LasPalmas de Gran Canaria formada por los Iltmos. Sres.Magistrados don Humberto Guadalupe Hernández,doña María Jesús García Hernández y doña GloriaPoyatos Matas, ha pronunciado:

En Nombre del Rey la siguiente:

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación número 338/2017,interpuesto por Swissport Spain Aviation ServicesLanzarote, S.L., frente a Sentencia 260/2016 delJuzgado de lo Social Número Tres de Arrecife los Autosnúmero 299/2016-00 en Reclamación de Derechos-Cantidad siendo Ponente el Iltma. Sra. doña MaríaJesús García Hernández.

FALLAMOS: Desestimarnos el Recurso deSuplicación interpuesto por Swissport Spain AviationServices Lanzarote, S.L. contra la Sentencia 260/2016de 2 de diciembre de 2016 dictada por el Juzgado delo Social Número Tres de Arrecife sobre Derechos-Cantidad, la cual confirmamos íntegramente.

Devuélvanse los Autos originales al Juzgado de loSocial Número Tres de Arrecife, con testimonio dela presente una vez notificada y firme a las partes.

ADVERTENCIAS LEGALES

Contra esta sentencia cabe Recurso de Casación paraUnificación de Doctrina, que se preparará por laspartes o el Ministerio Fiscal por escrito ante esta Salade lo Social dentro de los DIEZ DÍAS siguientes ala notificación de la sentencia de acuerdo con lodispuesto en los artículos 220 y 221 de la Ley 36/2011de 11 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social.

Para su admisión será indispensable que todorecurrente que no tenga la condición de trabajador ocausahabiente suyo, o beneficiario del RégimenPúblico de la Seguridad Social, y no goce del beneficiode justicia gratuita efectúe, dentro del plazo depreparación del recurso, el depósito de 800 eurosprevisto en el artículo 229, con las excepciones

11296 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 89, miércoles 26 de julio de 2017

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previstas en el párrafo 4º, así corno así como elimporte de la condena, dentro del mismo plazo, segúnlo previsto en el artículo 230, presentando loscorrespondientes resguardos acreditativos de haberseingresado en el Banco de Santander c/c Las Palmasnúmero 3537/0000/66/33817pudiéndose sustituirdicha consignación en metálico por el aseguramientomediante aval bancario en el que se hará constar laresponsabilidad solidaria del avalista, y que habrá deaportarse en el mismo plazo. Si la condena consistiereen constituir el capital-coste de una pensión deSeguridad Social, el ingreso de éste habrá de hacerloen la Tesorería General de la Seguridad Social.

Para el supuesto de ingreso por transferencia bancaria,deberá realizarse la misma al siguiente número de cuenta:IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.

Consignándose en el campo Beneficiario la Cuentade la Sala y en Observaciones o Concepto de laTransferencia los 16 dígitos que corresponden alprocedimiento.

Notifíquese la Sentencia a la Fiscalía de este Tribunaly líbrese testimonio para su unión al rollo de su razón,incorporándose original al Libro de Sentencias.

Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos,mandamos y firmamos.

Diligencia de Ordenación de la Letrada de laAdministración de Justicia doña María Belén ZapataMonge.

En Las Palmas de Gran Canaria, a 11 de julio de2017.

Habiéndose utilizado los medios oportunos para lainvestigación del domicilio, incluida la averiguacióna través del Punto Neutro Judicial y resultando estosinfructuosos sin que conste el domicilio de LimpiaLux, S.A. y Limpair, S.A., e ignorándose su paradero,procédase a notificar la resolución por medio deedictos, insertando un extracto suficiente de lasentencia, así como de la presente resolución, en elBoletín Oficial de la Provincia, con la advertencia deque las siguientes comunicaciones se harán fijandocopia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial,por el medio establecido al efecto, salvo el supuestode la comunicación de las resoluciones que deban revestirforma de auto o sentencia, o de decreto cuando pongafin al proceso o resuelva un incidente, o cuando setrate de emplazamiento.

Modo de Impugnación: Contra esta resolución cabeinterponer Recurso de Reposición en el plazo de

CINCO DÍAS ante esta Letrada de la Administraciónde Justicia.

Lo acuerdo y firmo. Doy fe.

Y para que conste y sirva de notificación de las presentesresoluciones a Limpia Lux, S.A. y Limpair, S.A.,hoy en paradero desconocido, se expide el presente.

En Las Palmas de Gran Canaria, a once de julio dedos mil diecisiete.

LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DEJUSTICIA.

97.371

JUZGADO DE LO SOCIALNÚMERO 1

EDICTO9.703

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 607/2016.Materia: Reclamación de Cantidad. Demandante:Martina Santana Montesdeoca. Demandados: LimpiezasVictoria Cedrés Jorge, S.L. Unipersonal, Fogasa, ISSSoluciones de Limpieza Direct, S.A. y AdministraciónConcursal. Abogados: María Soledad Mora Díaz,Jesús Manuel Ortiz Montesdeoca y Ricardo AntonioAlfonso Herrera.

Doña Belén González Vallejo, Letrada de laAdministración de Justicia del Juzgado de lo SocialNúmero Uno de Las Palmas de Gran Canaria,

HACE SABER: Que en Procedimiento tramitadoen este Juzgado al 607/2016, a instancia de MartinaSantana Montesdeoca contra Limpiezas VictoriaCedrés Jorge, S.L. Unipersonal, Fogasa, ISS Solucionesde Limpieza Direct, S.A. se ha dictado Sentencia defecha 05.07.17 contra la que cabe Recurso deSuplicación.

Y para que sirva de notificación en legal forma aLimpiezas Victoria Cedrés Jorge, S.L. Unipersonal,en ignorado paradero, y haciéndole saber que lasResoluciones íntegras se encuentran a su disposiciónen la Secretaría de este Juzgado y que las siguientescomunicaciones se harán fijando copia de la resoluciónen la oficina judicial, expido la presente para supublicación en el Boletín Oficial de la Provincia deLas Palmas.

En Las Palmas de Gran Canaria, a diez de julio dedos mil diecisiete.

Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 89, miércoles 26 de julio de 2017 11297

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LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DEJUSTICIA.

97.405

JUZGADO DE LO SOCIALNÚMERO 1 DE ARRECIFE

EDICTO

CITACIÓN AL ACTO DE VISTA ORAL9.704

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 546/2016.Materia: Reclamación de Cantidad. Demandante:José Nicolás Saborido Formoso. Demandados: PlayaBlanca Pools, S.L., La Bocayna C.B., Iberostar,Hoteles y Apartamentos, S.L. y Fogasa. Abogados:Gustavo Falero Lemes y Tatiana Alejandra MorenoFlorez.

Don Fernando Blasco Lices, Letrado de laAdministración de Justicia de este Juzgado de loSocial Número Uno de Arrecife.

HACE SABER: Que en los autos seguidos bajo elnúmero 546/2016, en materia de Reclamación deCantidad, a instancia de Nicolás Saborido Formoso,contra Playa Blanca Pools, S.L., La Bocayna C.B. eIberostar, Hoteles y Apartamentos, S.L., se ha acordadocitarle mediante edicto dado su ignorado paradero,para el acto de vista oral que tendrá lugar el próximodía 10.11.17, a las 11:15 horas, advirtiéndole de lodispuesto en los artículos 82.2 y 83 de la Ley Reguladorade la Jurisdicción Social. Asimismo, se le requierepara que concurra al acto, al efecto de contestar alinterrogatorio de preguntas de la contraparte, si asíse hubiese interesado, así como para que aporte ladocumental que se indica en la demanda, cuya admisiónse acordó por resolución judicial, haciéndole saberque las copias de la misma se encuentran a sudisposición en la Secretaría de este Juzgado.

Y para que sirva de citación en legal forma a PlayaBlanca Pools, S.L., en ignorado paradero, expido lapresente para su inserción en el Boletín Oficial de laProvincia de Las Palmas, en Arrecife, a diecisiete dejulio de dos mil diecisiete.

Se advierte al destinatario que las siguientescomunicaciones se harán en los Estrados de esteJuzgado, salvo las que revistan forma de auto osentencia, o se trate de emplazamiento.

EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DEJUSTICIA.

100.347

JUZGADO DE LO SOCIALNÚMERO 2

DE SANTA CRUZ DE TENERIFE

EDICTO

CÉDULA NOTIFICACIÓNAUTO

9.705Procedimiento: Procedimiento Impugnación Sanciones

(Artículo 114 y ss LPL) 495/2017. Materia: Sancióna Trabajador. Demandante: Antonia María FelipeAlonso. Demandada: Joy Job Clean, S.L. Abogado:Francisco Rodríguez Casimiro.

Doña Cristina García Arangüena, Letrada de laAdministración de Justicia de este Juzgado de loSocial Número Dos de Santa Cruz de Tenerife.

HACE SABER: Que en el procedimiento número495/2017, en materia de Sanción a Trabajador, ainstancia de Antonia María Felipe Alonso, contraJoy Job Clean, S.L., por su S.Sª., se ha dictado Decretoy Providencia con fecha 22 junio 2017, cuya partedispositiva es el tenor literal siguiente:

DECRETO

En Santa Cruz de Tenerife, a 22 de junio de 2017.

PARTE DISPOSITIVA

Decreto: Admitir a trámite la demanda interpuestapor Antonia María Felipe Alonso, contra Joy JobClean, S.L., sobre Sanción a Trabajador, y darle latramitación correspondiente, citándose a las partes enúnica, pero sucesiva convocatoria para los Actos deConciliación, sí procediera, y en su caso de juicio, elprimero ante la Letrada de la Administración deJusticia que suscribe, el segundo ante este órgano judicial,para lo cual se señala el próximo día 07.03.18, a las10:40 horas, que tendrán lugar en la Sala de Audienciade este Juzgado sita en Avenida Tres de Mayo, número24 (Edf. Filadelfia)1 de esta ciudad, y una vez prestadaconformidad por la Ilma. Sra. Magistrado - Juez deeste órgano judicial, hágase entrega a la demandadade copia de la demanda y documentos acompañadosy de la cédula de citación.

Se advierte a las partes que deben concurrir con los

11298 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 89, miércoles 26 de julio de 2017

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medíos de pruebas de que intenten valerse, nosuspendiéndose el juicio por la incomparecencia dela demandada citada en forma, en cuyo caso, se ledeclarará en rebeldía sin necesidad de previa declaración,y previniéndose a la demandante que si no compareceni alega causa justa, que motive la suspensión del juicio,se le tendrá por desistida de su demanda.

Si el demandado pretendiese comparecer en eljuicio asistido de Abogado o representado porProcurador o Graduado Social, lo pondrá en conocimientodel Juzgado por escrito, dentro de los DOS DÍASsiguientes al de su citación para el juicio, con objetode que, trasladada tal intención al actor, pueda ésteestar representado por Procurador o Graduado Social,designar Abogado en otro plazo igual o solicitar sudesignación a través del turno de oficio. La falta decumplimiento de este requisito supone la renuncia dela parte al derecho de valerse en el acto del juicio deAbogado, Procurador o Graduado Social. No se tienepor otorgada la representación que pretende hacerseen la demanda, advirtiéndole a la parte actora que deberáconferir la misma, con anterioridad al acto del juicio,mediante poder otorgado por Comparecencia anteLetrado de la Administración de Justicia o por escriturapública (artículo 18 L.P.L.), pudiendo en su defectotenérsela por desistido de la demanda si no compareceel propio actor al acto del juicio.

Modo de Impugnación: Recurso de Reposición enel plazo de TRES DÍAS ante esta Letrada de laAdministración de Justicia, expresando la infracciónen que la resolución hubiera incurrido.

Así lo acuerdo y firmo, doña Cristina GarcíaArangüena, Letrada de la Administración de Justiciadel Juzgado de lo Social Número Dos. Doy fe.

LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DEJUSTICIA.

Providencia de la Magistrado - Juez, doña Rosa MaríaReyes González.

En Santa Cruz de Tenerife, a 22 de junio de 2017.

Dada cuenta. Se tienen por solicitadas en la demandadiligencias en preparación de pruebas. Encontrándoselas diligencias interesadas entre las previstas legalmentey siendo en principio útiles y pertinentes a los finespretendidos por el demandante procede acordar sudiligenciamiento, sin perjuicio de lo que puedaacordarse en el acto del juicio oral, conforme estableceel artículo 90.1 de la LRJS. y a tal efecto se admitenlas siguientes:

Se requiere a la parte demandada para que aportelos documentos interesados por la parte actora en suescrito de demanda, apercibiéndole que en caso deno hacerlo podrán estimarse probadas las alegacioneshechas por dicha parte en relación con la pruebapropuesta. Interrogatorio de la contraparte Joy Job Clean,S.L., a través de su representante legal al efecto decontestar el interrogatorio de preguntas que se leformulen, bajo apercibimiento de tenerse por ciertoslos hechos que le perjudiquen, siempre que hubiereintervenido en ellos personalmente y multa de 180 a600 euros, conforme al artículo 292.4 de la L.E.C.Sirviendo la presente resolución de notificación y/orequerimiento en legal forma.

Modo de Impugnación: Contra esta resolución cabeinterponer Recurso de Reposición en el plazo deTRES DÍAS ante este órgano, expresando la infracciónen que la resolución hubiera incurrido.

Así lo acuerda y firma S.S. Doy fe.

Se advierte al destinatario que las siguientescomunicaciones se harán en los Estrados de esteJuzgado.

Y para que sirva de notificación en legal forma aJoy Job Clean, S.L., en ignorado paradero, nunciosde este Juzgado, en Santa Cruz de Tenerife, a oncede julio de dos mil diecisiete.

LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DEJUSTICIA.

100.302

JUZGADO DE LO SOCIALNÚMERO 3

EDICTO

CITACIÓN AL ACTO DE VISTA ORAL9.706

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 434/2017.Materia: Reclamación de Cantidad. Demandante:Daniel Alejandro Gutiérrez Nogales. Demandados:Vincenzo Naro Naro, Marina Élite, S.L.U. y Fogasa.Abogado: Isaías González Gordillo.

Doña Margarita Betancor Rodríguez, Letrada de laAdministración de Justicia de este Juzgado de loSocial Número Tres de Las Palmas de Gran Canaria.

HACE SABER: Que en los autos seguidos bajo elnúmero 434/2017, en materia de Reclamación de

Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 89, miércoles 26 de julio de 2017 11299

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Cantidad, a instancia de Daniel Alejandro GutiérrezNogales, contra Vincenzo Naro Naro, Marina Élite,S.L.U. y Fogasa, se ha acordado citarle medianteedicto dado su ignorado paradero, para el acto de vistaoral que tendrá lugar el próximo día 14.09.17, a las10:10 horas, advirtiéndole de lo dispuesto en losartículos 82.2 y 83 de la Ley Reguladora de laJurisdicción Social. Asimismo, se le requiere para queconcurra al acto, al efecto de contestar al interrogatoriode preguntas de la contraparte, si así se hubieseinteresado, así como para que aporte la documentalque se indica en la demanda, cuya admisión se acordópor resolución judicial, haciéndole saber que lascopias de la misma se encuentran a su disposición enla Secretaría de este Juzgado.

Y para que sirva de citación en legal forma, a MarinaÉlite, S.L.U., en ignorado paradero, expido la presentepara su inserción en el Boletín Oficial de la Provinciade Las Palmas, en Las Palmas de Gran Canaria, a catorcede julio de dos mil diecisiete.

Se advierte al destinatario que las siguientescomunicaciones se harán en los Estrados de esteJuzgado, salvo las que revistan forma de auto osentencia, o se trate de emplazamiento.

LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DEJUSTICIA.

100.279

EDICTO

CITACIÓN AL ACTO DE VISTA ORAL9.707

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 424/2017.Materia: Reclamación de Cantidad. Demandante:Lourdes Sáez Valdivielso. Demandados: Fransuca, S.L.y Fogasa. Abogado: Gerardo Florido Ramos.

Doña Margarita Betancor Rodríguez, Letrada de laAdministración de Justicia de este Juzgado de loSocial Número Tres de Las Palmas de Gran Canaria.

HACE SABER: Que en los autos seguidos bajo elnúmero 424/2017, en materia de Reclamación deCantidad, a instancia de Lourdes Sáez Valdivielso, contraFransuca, S.L. y Fogasa, se ha acordado citarlemediante edicto dado su ignorado paradero, para elacto de vista oral que tendrá lugar el próximo día 13.09.17,a las 10:00 horas, advirtiéndole de lo dispuesto en losartículos 82.2 y 83 de la Ley Reguladora de laJurisdicción Social. Asimismo, se le requiere para que

concurra al acto, al efecto de contestar al interrogatoriode preguntas de la contraparte, si así se hubieseinteresado, así como para que aporte la documentalque se indica en la demanda, cuya admisión se acordópor resolución judicial, haciéndole saber que lascopias de la misma se encuentran a su disposición enla Secretaría de este Juzgado.

Y para que sirva de citación en legal forma, aFransuca, S.L., en ignorado paradero, expido lapresente para su inserción en el Boletín Oficial de laProvincia de Las Palmas, en Las Palmas de GranCanaria, a catorce de julio de dos mil diecisiete.

Se advierte al destinatario que las siguientescomunicaciones se harán en los Estrados de esteJuzgado, salvo las que revistan forma de auto osentencia, o se trate de emplazamiento.

EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DEJUSTICIA.

100.282

EDICTO

CITACIÓN AL ACTO DE VISTA ORAL9.708

Procedimiento: Despidos/Ceses en General 558/2012.Materia: Despido Disciplinario. Demandante: JorgeOrihuela Sanz. Demandados: Binter Canarias, S.A.,Navegación y Servicios Aéreos Canarios, S.A.,Canarias Airlines Compañía de Aviación, S.L., Apoyoy Logística Industrial Canarias, S.L., Mantenimientoe Ingeniería Aeronáutica del Atlántico Sur, S.L.,Gestión Aeronáutica Integral Canaria, S.L., Atlánticade Handling, S.L.U., Binter Sistemas, S.L.U. BinterVende, S.L.U. Binter Formación, S.L. Binterswift, S.L.,Inversiones Aéreas Canarias, S.L., Servicios AerotécnicosInsulares, S.L., Sergio Javier Alonso Ramírez, JuanLuis Medina González, Carlos José de León Morales,Nuria Ferrer Díaz y José Manuel Jurado Bernard.Abogados: Juan Manuel Ruiz Santana e Isabel HerráezThomas.

Doña Margarita Betancor Rodríguez, Letrada de laAdministración de Justicia de este Juzgado de loSocial Número Tres de Las Palmas de Gran Canaria.

HACE SABER: Que en los autos seguidos bajo elnúmero 558/2012, en materia de Despido Disciplinario,a instancia de Jorge Orihuela Sanz, contra BinterCanarias, S.A., Navegación y Servicios AéreosCanarios, S.A., Canarias Airlines Compañía de

11300 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 89, miércoles 26 de julio de 2017

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Aviación, S.L., Apoyo y Logística Industrial Canarias,S.L., Mantenimiento e Ingeniería Aeronáutica delAtlántico Sur, S.L., Gestión Aeronáutica IntegralCanaria, S.L., Atlántica de Handling, S.L.U., BinterSistemas, S.L.U., Binter Vende, S.L.U., BinterFormación, S.L., Binterswift, S.L., Inversiones AéreasCanarias, S.L., Servicios Aerotécnicos Insulares,S.L., Sergio Javier Alonso Ramírez, Juan Luis MedinaGonzález, Carlos José de León Morales, Nuria FerrerDíaz, José Manuel Jurado Bernaro, Antonio BuenoLeonis, María del Carmen Moreira González, ManuelIván Arbelo Alemán, Nuria Esther Torres Fragoso,Juan Manuel Pérez López, Gabriela Díaz SaavedraZerolo, Carmen Teresa Rodríguez Santana, CarmenLidia Rodríguez Orihuela, Mónica Santana Santana,Desiree Santana Torres, Iraya Montelongo Betancory María José Almeida Aldaya, se ha acordado citarlemediante edicto dado su ignorado paradero, para elacto de vista oral que tendrá lugar el próximo día 03.10.17,a las 09:55 horas, advirtiéndole de lo dispuesto en losartículos 82.2 y 83 de la Ley Reguladora de laJurisdicción Social. Asimismo, se le requiere para queconcurra al acto, al efecto de contestar al interrogatoriode preguntas de la contraparte, si así se hubieseinteresado, así como para que aporte la documentalque se indica en la demanda, cuya admisión se acordópor resolución judicial, haciéndole saber que lascopias de la misma se encuentran a su disposición enla Secretaría de este Juzgado.

Y para que sirva de citación en legal forma, a BinterCanarias, S.A., Navegación y Servicios AéreosCanarios, S.A., Canarias Airlines Compañía deAviación, S.L., Apoyo y Logística Industrial Canarias,S.L., Mantenimiento e Ingeniería Aeronáutica delAtlántico Sur, S.L., Gestión Aeronáutica IntegralCanaria, S.L., Atlántica de Handling, S.L.U., BinterSistemas, S.L.U., Binter Vende, S.L.U., BinterFormación, S.L., Binterswift, S.L., Inversiones AéreasCanarias, S.L., Servicios Aerotécnicos Insulares,S.L., Sergio Javier Alonso Ramírez, Juan Luis MedinaGonzález, Carlos José de León Morales, Nuria FerrerDíaz, José Manuel Jurado Bernard, Antonio BuenoLeonis, María del Carmen Moreira González, ManuelIván Arbelo Alemán, Nuria Esther Torres Fragoso,Juan Manuel Pérez López, Gabriela Díaz SaavedraZerolo, Carmen Teresa Rodríguez Santana, CarmenLidia Rodríguez Orihuela, Mónica Santana Santana,Desiree Santana Torres, Iraya Montelongo Betancory María José Almeida Aldaya, en ignorado paradero,expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial

de la Provincia, en Las Palmas de Gran Canaria, adieciocho de julio de dos mil diecisiete.

Se advierte al destinatario que las siguientescomunicaciones se harán en los Estrados de esteJuzgado, salvo las que revistan forma de auto osentencia, o se trate de emplazamiento.

LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DEJUSTICIA.

100.335

JUZGADO DE LO SOCIALNÚMERO 3 DE ARRECIFE

EDICTO

CITACIÓN AL ACTO DE VISTA ORAL9.709

Procedimiento: Despidos/Ceses en General 32/2017.Materia: Resolución Contrato. Demandante: TomásLeal Aguilar. Demandados: Prodepint Lanzarote,S.L., Grupo Marabo Gestión de Empresas, ExternaMar Servicios Integrales, Suministros Moyma deLanzarote, S.L., Manuel Aboy Rivas y Fogasa.Abogado: Arsenio de Rull Jiménez.

El Letrado de la Administración de Justicia de esteJuzgado de lo Social Número Tres de Arrecife.

HACE SABER: Que en los autos seguidos bajo elnúmero 32/2017, en materia de Resolución Contrato,a instancia de Tomás Leal Aguilar, contra ProdepintLanzarote, S.L., Grupo Marabo Gestión de Empresas,Externa Mar Servicios Integrales, Suministros Moymade Lanzarote, S.L. y Manuel Aboy Rivas, se haacordado citarle mediante edicto dado su ignoradoparadero, para el acto de vista oral que tendrá lugarel próximo día 28.11.17, a las 12:15 horas, advirtiéndolede lo dispuesto en los artículos 82.2 y 83 de la LeyReguladora de la Jurisdicción Social. Asimismo, sele requiere para que concurra al acto, al efecto de contestaral interrogatorio de preguntas de la contraparte, si asíse hubiese interesado, así como para que aporte ladocumental que se indica en la demanda, cuya admisiónse acordó por resolución judicial, haciéndole saberque las copias de la misma se encuentran a sudisposición en la Secretaría de este Juzgado.

Y para que sirva de citación en legal forma aProdepint Lanzarote, S.L., Grupo Marabo Gestión deEmpresas, Externa Mar Servicios Integrales, SuministrosMoyma de Lanzarote, S.L. y Manuel Aboy Rivas, en

Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 89, miércoles 26 de julio de 2017 11301

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ignorado paradero, expido la presente para su inserciónen el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas,en Arrecife, a dieciocho de julio de dos mil diecisiete.

Se advierte al destinatario que las siguientescomunicaciones se harán en los Estrados de esteJuzgado, salvo las que revistan forma de auto osentencia, o se trate de emplazamiento.

EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DEJUSTICIA.

100.333

JUZGADO DE LO SOCIALNÚMERO 4

EDICTO9.710

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 614/2016.Materia: Reclamación de Cantidad. Demandante:Carmelo Rodríguez Valle. Demandados: LimpiezasVictoria Cedrés Jorge, S.L. Unipersonal, ISS Solucionesde Llimpieza Direct, S.A., Fogasa y Capross. Abogados:María Soledad Mora Díaz, Jesús Manuel OrtizMontesdeoca y Pedro Gil Sánchez.

Doña Inés Herrera Cubas, Letrada de la Administraciónde Justicia del Juzgado de lo Social Número Cuatrode Las Palmas de Gran Canaria,

HACE SABER: Que en Procedimiento tramitadoen este Juzgado al 614/2016, a instancia de CarmeloRodríguez Valle contra Limpiezas Victoria Cedrés Jorge,S.L. Unipersonal, ISS Soluciones de Llimpieza Direct,S.A., Fogasa y Capross se ha dictado Sentencia defecha 05.07.17, haciéndoles saber que contra la mismacabe interponer Recurso de Suplicación ante la Salade lo Social del Tribunal Superior de Justicia deCanarias/Las Palmas, anunciándolo ante este Juzgadopor comparecencia o por escrito en el plazo de los CINCODÍAS HÁBILES siguientes a la notificación delpresente fallo, de conformidad con lo dispuesto porlos artículos 194 y ss del LRJS; siendo indispensableque al tiempo de anunciarlo acredite la parte que noostente el carácter de trabajador y no goce del beneficiode justicia gratuita, haber consignado el importeíntegro de la condena en el CC del Banco Santanderal número IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274,y al concepto 3499/0000/65/0614/16 o presentar avalsolidario de Entidad Financiera por el mismo importe.

Así mismo deberá constituir otro depósito porimporte de 300 euros en la misma cuenta del referido

banco, presentando el resguardo correspondiente a ésteúltimo depósito en la Secretaría del Juzgado al tiempode interponer el Recurso y el del primer depósito almomento de anunciarlo, sin cuyos requisitos no podráser admitido.

Y para que sirva de notificación en legal forma aLimpiezas Victoria Cedrés Jorge, S.L. Unipersonal,en ignorado paradero, y haciéndole saber que lasResoluciones íntegras se encuentran a su disposiciónen la Secretaría de este Juzgado y que las siguientescomunicaciones se harán fijando copia de la resoluciónen la oficina judicial, expido la presente para supublicación en el Boletín Oficial de la Provincia deLas Palmas.

En Las Palmas de Gran Canaria, a siete de julio dedos mil diecisiete.

LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DEJUSTICIA.

97.409

EDICTO

CITACIÓN AL ACTO DE VISTA ORAL9.711

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 459/2017.Materia: Reclamación de Cantidad. Demandante:José Luis Urdiales Sánchez. Demandados: Gespocan1997, S.L. y Fogasa. Abogado: Daniel José GarcíaCuyás García.

Doña Inés Herrera Cubas, Letrada de la Administraciónde Justicia de este Juzgado de lo Social NúmeroCuatro de Las Palmas de Gran Canaria.

HACE SABER: Que en los autos seguidos bajo elnúmero 459/2017, en materia de Reclamación deCantidad, a instancia de José Luis Urdiales Sánchez,contra Gespocan 1997, S.L., se ha acordado citarlemediante edicto dado su ignorado paradero, para elacto de vista oral que tendrá lugar el próximo día 31.10.17,a las 10:40 horas, advirtiéndole de lo dispuesto en losartículos 82.2 y 83 de la Ley Reguladora de laJurisdicción Social. Asimismo, se le requiere para queconcurra al acto, al efecto de contestar al interrogatoriode preguntas de la contraparte, si así se hubieseinteresado, así como para que aporte la documentalque se indica en la demanda, cuya admisión se acordópor resolución judicial, haciéndole saber que lascopias de la misma se encuentran a su disposición enla Secretaría de este Juzgado.

11302 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 89, miércoles 26 de julio de 2017

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Y para que sirva de citación en legal forma aGespocan 1997, S.L., en ignorado paradero, expidola presente para su inserción en el Boletín Oficial dela Provincia de Las Palmas, en Las Palmas de GranCanaria, a diecisiete de julio de dos mil diecisiete.

Se advierte al destinatario que las siguientescomunicaciones se harán en los Estrados de esteJuzgado, salvo las que revistan forma de auto osentencia, o se trate de emplazamiento.

LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DEJUSTICIA.

100.296

EDICTO

CITACIÓN AL ACTO DE VISTA ORAL9.712

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 468/2017.Materia: Reclamación de Cantidad. Demandante:María Beatriz Bracho Acosta. Demandados: PietroMasi Masi y Fogasa. Abogado: Isaías GonzálezGordillo.

Doña Inés Herrera Cubas, Letrada de la Administraciónde Justicia de este Juzgado de lo Social NúmeroCuatro de Las Palmas de Gran Canaria.

HACE SABER: Que en los autos seguidos bajo elnúmero 468/2017, en materia de Reclamación deCantidad, a instancia de María Beatriz Bracho Acosta,contra Pietro Masi Masi, se ha acordado citarlemediante edicto dado su ignorado paradero, para elacto de vista oral que tendrá lugar el próximo día 31.10.17,a las 11:10 horas, advirtiéndole de lo dispuesto en losartículos 82.2 y 83 de la Ley Reguladora de laJurisdicción Social. Asimismo, se le requiere para queconcurra al acto, al efecto de contestar al interrogatoriode preguntas de la contraparte, si así se hubieseinteresado, así como para que aporte la documentalque se indica en la demanda, cuya admisión se acordópor resolución judicial, haciéndole saber que lascopias de la misma se encuentran a su disposición enla Secretaría de este Juzgado.

Y para que sirva de citación en legal forma a PietroMasi Masi, en ignorado paradero, expido la presentepara su inserción en el Boletín Oficial de la Provinciade Las Palmas, en Las Palmas de Gran Canaria, a catorcede julio de dos mil diecisiete.

Se advierte al destinatario que las siguientescomunicaciones se harán en los Estrados de este

Juzgado, salvo las que revistan forma de auto osentencia, o se trate de emplazamiento.

LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DEJUSTICIA.

100.300

JUZGADO DE LO SOCIALNÚMERO 5

EDICTO9.713

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 732/2016.Materia: Reclamación de Cantidad. Demandante:Santiago Pérez Perdomo. Demandados: MaspalomasLago Sociedad Explotación, S.L. y Fogasa. Abogada:Mirla Raquel Aldeguer Martín.

Don Francisco José Ramírez Ruiz, Letrado de laAdministración de Justicia del Juzgado de lo SocialNúmero Cinco de Las Palmas de Gran Canaria,

HACE SABER: Que en Procedimiento tramitadoen este Juzgado al 732/2016, a instancia de SantiagoPérez Perdomo contra Maspalomas Lago SociedadExplotación, S.L. y Fogasa se ha dictado Sentenciacontra la que cabe Recurso de Suplicación en el plazode CINCO DÍAS.

Y para que sirva de notificación en legal forma aMaspalomas Lago Sociedad Explotación, S.L., enignorado paradero, y haciéndole saber que lasResoluciones íntegras se encuentran a su disposiciónen la Secretaría de este Juzgado y que las siguientescomunicaciones se harán fijando copia de la resoluciónen la oficina judicial, expido la presente para supublicación en el Boletín Oficial de la Provincia deLas Palmas.

En Las Palmas de Gran Canaria, a doce de julio dedos mil diecisiete.

EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DEJUSTICIA.

97.416

EDICTO

CITACIÓN AL ACTO DE VISTA ORAL9.714

Procedimiento: Despidos/Ceses en General 306/2017.Materia: Despido Disciplinario. Demandante: Pilar

Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 89, miércoles 26 de julio de 2017 11303

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García Cabrera. Demandados: Triana Consultores, S.L.,Fogasa, Inmobiliaria Monte Castillo Canarias, S.L.y Gestión y Desarrollo El Confital, S.A. Abogados:Francisco Palomo Montenegro y José Miguel LlamasBravo de Laguna.

Don Francisco José Ramírez Ruiz, Letrado de laAdministración de Justicia de este Juzgado de loSocial Número Cinco de Las Palmas de Gran Canaria.

HACE SABER: Que en los autos seguidos bajo elnúmero 306/2017, en materia de Despido Disciplinario,a instancia de Pilar García Cabrera, contra TrianaConsultores, S.L., Fogasa, Inmobiliaria Monte CastilloCanarias, S.L. y Gestión y Desarrollo El Confital, S.A.,se ha acordado citarle mediante edicto dado su ignoradoparadero, para el acto de vista oral que tendrá lugarel próximo día 12.09.17, a las 10:50 horas, advirtiéndolede lo dispuesto en los artículos 82.2 y 83 de la LeyReguladora de la Jurisdicción Social. Asimismo, sele requiere para que concurra al acto, al efecto de contestaral interrogatorio de preguntas de la contraparte, si asíse hubiese interesado, así como para que aporte ladocumental que se indica en la demanda, cuya admisiónse acordó por resolución judicial, haciéndole saberque las copias de la misma se encuentran a sudisposición en la Secretaría de este Juzgado.

Y para que sirva de citación en legal forma a Gestióny Desarrollo El Confital, S.A., en ignorado paradero,expido la presente para su inserción en el Boletín Oficialde la Provincia de Las Palmas, en Las Palmas de GranCanaria, a catorce de julio de dos mil diecisiete.

Se advierte al destinatario que las siguientescomunicaciones se harán en los Estrados de esteJuzgado, salvo las que revistan forma de auto osentencia, o se trate de emplazamiento.

EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DEJUSTICIA.

100.336

EDICTO

CITACIÓN AL ACTO DE VISTA ORAL9.715

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 193/2017.Materia: Otros Derechos Laborales Individuales.Demandante: Antonio Mateo Pérez Rodríguez.Demandados: Gespocan 1997, S.L. y AyagauresMedioambiente, S.L. Abogada: Lidia HernándezHernández.

Doña Margarita Garcés Martín, Letrada de laAdministración de Justicia de este Juzgado de loSocial Número Cinco de Las Palmas de Gran Canaria.

HACE SABER: Que en los autos seguidos bajo elnúmero 193/2017, en materia de Otros DerechosLaborales Individuales, a instancia de Antonio MateoPérez Rodríguez, contra Gespocan 1997, S.L. yAyagaures Medioambiente, S.L., se ha acordadocitarle mediante edicto dado su ignorado paradero,para el acto de vista oral que tendrá lugar el próximodía 18.09.17, a las 10:00 horas, advirtiéndole de lodispuesto en los artículos 82.2 y 83 de la Ley Reguladorade la Jurisdicción Social. Asimismo, se le requierepara que concurra al acto, al efecto de contestar alinterrogatorio de preguntas de la contraparte, si asíse hubiese interesado, así como para que aporte ladocumental que se indica en la demanda, cuya admisiónse acordó por resolución judicial, haciéndole saberque las copias de la misma se encuentran a sudisposición en la Secretaría de este Juzgado.

Y para que sirva de citación en legal forma aGespocan 1997, S.L., en ignorado paradero, expidola presente para su inserción en el Boletín Oficial dela Provincia de Las Palmas, en Las Palmas de GranCanaria, a catorce de julio de dos mil diecisiete.

Se advierte al destinatario que las siguientescomunicaciones se harán en los Estrados de esteJuzgado, salvo las que revistan forma de auto osentencia, o se trate de emplazamiento.

LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DEJUSTICIA.

100.342

JUZGADO DE LO SOCIALNÚMERO 7

EDICTO9.716

Procedimiento: Despidos/Ceses en General 458/2016.Materia: Despido Disciplinario. Demandante: YosmaniLinares Mesa. Demandados: Delia Kerstin Exel,Fogasa y Keith Anthony Oulds. Abogado: JesúsMaría Martínez Santana.

Doña Rosa María Toribio Viñuela, Letrada de laAdministración de Justicia del Juzgado de lo SocialNúmero Siete de Las Palmas de Gran Canaria,

HACE SABER: Que en Procedimiento tramitado

11304 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 89, miércoles 26 de julio de 2017

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en este Juzgado al 458/2016, a instancia de YosmaniLinares Mesa contra Delia Kerstin Exel, Fogasa y KeithAnthony Oulds se ha dictado Sentencia de fecha11/05/17, contra la que cabe Recurso de Suplicación.

Y para que sirva de notificación en legal forma aKeith Anthony Oulds, en ignorado paradero, yhaciéndole saber que las Resoluciones íntegras seencuentran a su disposición en la Secretaría de esteJuzgado y que las siguientes comunicaciones se haránfijando copia de la resolución en la oficina judicial,expido la presente para su publicación en el BoletínOficial de la Provincia de Las Palmas.

En Las Palmas de Gran Ganarla, a seis de julio dedos mil diecisiete.

LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DEJUSTICIA.

97.434

EDICTO9.717

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 102/2017.Materia: Reclamación de Cantidad. Demandante:Juan Antonio Sánchez Santana. Demandados: Gespocan1997, S.L. y Fogasa. Abogada: Lidia HernándezHernández.

Doña Rosa María Toribio Viñuela, Letrada de laAdministración de Justicia del Juzgado de lo SocialNúmero Siete de Las Palmas de Gran Canaria,

HACE SABER: Que en Procedimiento tramitadoen este Juzgado al 102/2017, a instancia de JuanAntonio Sánchez Santana contra Gespocan 1997,S.L. y Fogasa se ha dictado Sentencia de fecha09/05/2017.

Y para que sirva de notificación en legal forma aGespocan 1997, S.L., en ignorado paradero, y haciéndolesaber que las Resoluciones íntegras se encuentran asu disposición en la Secretaría de este Juzgado y quelas siguientes comunicaciones se harán fijando copiade la resolución en la oficina judicial, expido lapresente para su publicación en el Boletín Oficial dela Provincia de Las Palmas.

En Las Palmas de Gran Ganarla, a diez de julio dedos mil diecisiete.

LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DEJUSTICIA.

97.449

EDICTO

CITACIÓN AL ACTO DE VISTA ORAL9.718

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 452/2017.Materia: Otros Derechos Laborales Individuales.Demandante: Patricia de Jesús Salvador Suárez.Demandados: Pufopa, S.L., Nakacorp Group Investment,S.L. y Fogasa. Abogado: Domingo Tarajano Mesa.

Doña Rosa María Toribio Viñuela, Letrada de laAdministración de Justicia de este Juzgado de loSocial Número Siete de Las Palmas de Gran Canaria.

HACE SABER: Que en los autos seguidos bajo elnúmero 452/2017, en materia de Otros DerechosLaborales Individuales, a instancia de Patricia deJesús Salvador Suárez, contra Pufopa, S.L., NakacorpGroup Investment, S.L. y Fogasa, se ha acordadocitarle mediante edicto dado su ignorado paradero,para el acto de vista oral que tendrá lugar el próximodía 31.10.17, a las 10:10 horas, advirtiéndole de lodispuesto en los artículos 82.2 y 83 de la Ley Reguladorade la Jurisdicción Social. Asimismo, se le requierepara que concurra al acto, al efecto de contestar alinterrogatorio de preguntas de la contraparte, si asíse hubiese interesado, así como para que aporte ladocumental que se indica en la demanda, cuya admisiónse acordó por resolución judicial, haciéndole saberque las copias de la misma se encuentran a sudisposición en la Secretaría de este Juzgado.

Y para que sirva de citación en legal forma, aPufopa, S.L., en ignorado paradero, expido la presentepara su inserción en el Boletín Oficial de la Provinciade Las Palmas, en Las Palmas de Gran Canaria, a catorcede julio de dos mil diecisiete.

Se advierte al destinatario que las siguientescomunicaciones se harán en los Estrados de esteJuzgado, salvo las que revistan forma de auto osentencia, o se trate de emplazamiento.

LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DEJUSTICIA.

100.307

EDICTO

CITACIÓN AL ACTO DE VISTA ORAL9.719

Procedimiento: Seguridad Social en MateriaPrestacional 762/2013. Materia: Incapacidad Permanente.

Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 89, miércoles 26 de julio de 2017 11305

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Demandante: Agustín Roger Sánchez Sánchez.Demandados: Mutua Universal, Clece, S.A., MCMutua, Mutual Cyclops, Mutua Fraternidad, MutuaAsepeyo, Limpia Lux, S.A., Instituto Nacional de laSeguridad Social e ISS Facility Services ServiciosIntegrales, S.L. Abogados: Joaquín Sagaseta de IlurdozParadas, Yaiza Romero Prieto, Alejandra RodríguezFigueroa, Manuel Carlos Martel Revuelta, ElenaTejedor Jorge y Servicio Jurídico Seguridad SocialLP.

Doña Rosa María Toribio Viñuela, Letrada de laAdministración de Justicia de este Juzgado de loSocial Número Siete de Las Palmas de Gran Canaria.

HACE SABER: Que en los autos seguidos bajo elnúmero 762/2013, en materia de Incapacidad Permanente,a instancia de Agustín Roger Sánchez Sánchez, contraLimpia Lux, S.A., Mutua Universal, Clece, S.A.,MC Mutua, Mutual Cyclops, Mutua Fraternidad,Mutua Asepeyo, Instituto Nacional de la SeguridadSocial e ISS Facility Services Servicios Integrales,S.L., se ha acordado citarle mediante edicto dado suignorado paradero, para el acto de vista oral quetendrá lugar el próximo día 12.09.17, a las 11:10horas, advirtiéndole de lo dispuesto en los artículos82.2 y 83 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.Asimismo, se le requiere para que concurra al acto,al efecto de contestar al interrogatorio de preguntasde la contraparte, si así se hubiese interesado, asícomo para que aporte la documental que se indica enla demanda, cuya admisión se acordó por resoluciónjudicial, haciéndole saber que las copias de la mismase encuentran a su disposición en la Secretaría de esteJuzgado.

Y para que sirva de citación en legal forma, a LimpiaLux, S.A., en ignorado paradero, expido la presentepara su inserción en el Boletín Oficial de la Provinciade Las Palmas, en Las Palmas de Gran Canaria, a trecede julio de dos mil diecisiete.

Se advierte al destinatario que las siguientescomunicaciones se harán en los Estrados de esteJuzgado, salvo las que revistan forma de auto osentencia, o se trate de emplazamiento.

LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DEJUSTICIA.

100.312

JUZGADO DE LO SOCIALNÚMERO 10

EDICTO9.720

Procedimiento: Despidos/Ceses en General 417/2017.Materia: Despido Disciplinario. Demandante: BartoloméJesús Gómez González. Demandados: HormigonesEspeciales de Canarias, S.L. Abogado: Héctor ClementeValdivia González.

Don Ismael Cubero Truyo, Letrado de laAdministración de Justicia del Juzgado de lo SocialNúmero Diez de Las Palmas de Gran Canaria,

HACE SABER: Que en Procedimiento tramitadoen este Juzgado al 417/2017, a instancia de BartoloméJesús Gómez González contra Hormigones Especialesde Canarias, S.L. se ha dictado Sentencia de fecha10/07/17.

Contra la misma cabe Recurso de Suplicación, paraante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justiciade Canarias, y que deberá anunciarse ante este Juzgadoen el plazo de CINCO DÍAS HÁBILES siguientes ala notificación de esta Sentencia, siendo indispensableque el recurrente que no goce del beneficio de justiciagratuita acredite, al anunciar el recurso, haberconsignado la cantidad objeto de la condena, quepodrá sustituirse por el aseguramiento mediante avalbancario, y además efectuar un depósito de 300 euros,que ingresará con independencia a la consignacióndebiendo el recurrente hacer entrega del resguardoacreditativo en la Secretaría del Juzgado, al tiempode interponer el Recurso de Suplicación.

Y para que sirva de notificación en legal forma aHormigones Especiales de Canarias, S.L., en ignoradoparadero, y haciéndole saber que las Resoluciones íntegrasse encuentran a su disposición en la Secretaría de esteJuzgado y que las siguientes comunicaciones se haránfijando copia de la resolución en la oficina judicial,expido la presente para su publicación en el BoletínOficial de la Provincia de Las Palmas.

En Las Palmas de Gran Canaria, a once de julio dedos mil diecisiete.

EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DEJUSTICIA.

97.459

11306 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 89, miércoles 26 de julio de 2017

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EDICTO9.721

Procedimiento: Ejecución de Títulos Judiciales130/2017. Materia: Reclamación de Cantidad.Ejecutante: María Isabel Carrasco López. Ejecutados:Gespocan 1997, S.L. y Fogasa. Abogado: DanielCortadellas Rivero.

Don Ismael Cubero Truyo, Letrado de laAdministración de Justicia del Juzgado de lo SocialNúmero Diez de Las Palmas de Gran Canaria,

HACE SABER: Que en Procedimiento tramitadoen este Juzgado al 130/2017, a instancia de María IsabelCarrasco López contra Gespocan 1997, S.L. se ha dictadoAuto y Decreto 06.07.2017 contra los cuales cabeinterponer Reposición y Revisión en TRES DÍAS.

Y para que sirva de notificación en legal forma aGespocan 1997, S.L., en ignorado paradero, y haciéndolesaber que las Resoluciones íntegras se encuentran asu disposición en la Secretaría de este Juzgado y quelas siguientes comunicaciones se harán fijando copiade la resolución en la oficina judicial, expido lapresente para su publicación en el Boletín Oficial dela Provincia de Las Palmas.

En Las Palmas de Gran Canaria, a seis de julio dedos mil diecisiete.

EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DEJUSTICIA.

97.469

EDICTO9.722

Procedimiento: Ejecución de Títulos Judiciales86/2017. Materia: Reclamación de Cantidad. Ejecutante:Antonio Manuel Falcón Jiménez. Ejecutados: JahgSoldaduras, S.L. y Fogasa. Abogados: María DaviniaPohumal González.

Don Ismael Cubero Truyo, Letrado de laAdministración de Justicia del Juzgado de lo SocialNúmero Diez de Las Palmas de Gran Canaria,

HACE SABER: Que en Procedimiento tramitadoen este Juzgado al 86/2017, a instancia de AntonioManuel Falcón Jiménez contra Jahg Soldaduras, S.L.se ha dictado Auto y Decreto 03.05.2017 y Decreto02.06.2017, contra los cuales cabe Revisión yReposición en el plazo TRES DÍAS.

Y para que sirva de notificación en legal forma aJahg Soldaduras, S.L., en ignorado paradero, yhaciéndole saber que las Resoluciones íntegras seencuentran a su disposición en la Secretaría de esteJuzgado y que las siguientes comunicaciones se haránfijando copia de la resolución en la oficina judicial,expido la presente para su publicación en el BoletínOficial de la Provincia de Las Palmas.

En Las Palmas de Gran Canaria, a once de julio dedos mil diecisiete.

EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DEJUSTICIA.

97.472

EDICTO9.723

Procedimiento: Ejecución de Títulos Judiciales133/2017. Materia: Reclamación de Cantidad.Ejecutante: Eduvigis Fayna Lara Jiménez. Ejecutados:Canatel & Net, S.L. y Fogasa. Abogado: IsaíasGonzález Gordillo.

Don Ismael Cubero Truyo, Letrado de laAdministración de Justicia del Juzgado de lo SocialNúmero Diez de Las Palmas de Gran Canaria,

HACE SABER: Que en Procedimiento tramitadoen este Juzgado al 133/2017, a instancia de EduvigisFayna Lara Jiménez contra Canatel & Net, S.L. se hadictado Auto de fecha 10 de julio de 2017 contra elque cabe Recurso de Reposición en el plazo de TRESDÍAS ante este órgano, expresando la infracción enque la resolución hubiera incurrido, en el que podrádeducir oposición a la ejecución aduciendo pago ocumplimiento, prescripción u otros hechos impeditivos,extintivos o excluyentes de responsabilidad (artículo239.4 LRJS) y Decreto de 10 de julio de 2017, contraesta resolución cabe interponer Recurso de Revisión,en el plazo de TRES DÍAS ante este Juzgado,expresando la infracción en que la resolución hubieraincurrido.

Y para que sirva de notificación en legal forma aCanatel & Net, S.L., en ignorado paradero, y haciéndolesaber que las Resoluciones íntegras se encuentran asu disposición en la Secretaría de este Juzgado y quelas siguientes comunicaciones se harán fijando copiade la resolución en la oficina judicial, expido la

Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 89, miércoles 26 de julio de 2017 11307

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presente para su publicación en el Boletín Oficial dela Provincia de Las Palmas.

En Las Palmas de Gran Canaria, a diez de julio dedos mil diecisiete.

EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DEJUSTICIA.

97.483

EDICTO9.724

Procedimiento: Ejecución de Títulos Judiciales141/2017 Materia: Despido Disciplinario. Ejecutante:Eleazar Cubas Ortiz. Ejecutados: Isca San Gregorio,S.L. y Fogasa. Abogado: Isaías González Gordillo.

Don Ismael Cubero Truyo, Letrado de laAdministración de Justicia del Juzgado de lo SocialNúmero Diez de Las Palmas de Gran Canaria.

HACE SABER: Que en procedimiento tramitadoen este Juzgado al 141/2017, a instancia de EleazarCubas Ortiz, contra Isca San Gregorio, S.L., se ha dictadoAuto en ejecución de Sentencia de Despido y Dilig.de Ordenación de fecha 17/07/17, citando a ambaspartes de Comparecencia, a celebrar ante este Juzgado,el día 11.09.17, a las 09:00 horas, a fin de serexaminadas sobre los hechos concretos de la noreadmisión alegada y con la advertencia de queúnicamente podrá aportar las pruebas que estimadaspertinentes, puedan practicarse en el mismo acto y deque si el actor no compareciere, se archivarán sin máslas actuaciones y si no lo hiciere el demandado, secelebrará el acto en su ausencia.

Contra dicha Resolución cabe Recurso de Reposiciónen el plazo de TRES DÍAS ante este órgano, expresandola infracción en que la resolución hubiera incurrido,en el que podrá deducir oposición a la ejecuciónaduciendo pago o cumplimiento, prescripción u otroshechos impeditivos, extintivos o excluyentes deresponsabilidad (artículo 239.4 LRJS).

Y para que sirva de citación y notificación en legalforma a Isca San Gregorio, S.L., en ignorado paradero,y haciéndole saber que las Resoluciones íntegras seencuentran a su disposición en la Secretaría de esteJuzgado y que las siguientes comunicaciones se haránfijando copia de la resolución en la oficina judicial,expido la presente para su publicación en el BoletínOficial de la Provincia de Las Palmas.

En Las Palmas de Gran Canaria, a diecisiete de juliode dos mil diecisiete.

EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DEJUSTICIA.

100.325

EDICTO

CITACIÓN AL ACTO DE VISTA ORAL9.725

Procedimiento: Despidos/Ceses en General 500/2017.Materia: Despido Disciplinario. Demandante: FranciscoSánchez Toribio. Demandados: Avanza ResponsabilidadSocial, S.L., Fogasa e Indigo Servicios Integrales, S.L.U.Abogado: Gustavo Adolfo Tarajano Mesa.

El Letrado de la Administración de Justicia delJuzgado de lo Social Número Diez de Las Palmas deGran Canaria.

HACE SABER: Que en los autos seguidos bajo elnúmero 500/2017, en materia de Despido Disciplinario,a instancia de Francisco Sánchez Toribio, contraAvanza Responsabilidad Social, S.L., se ha acordadocitarle mediante edicto dado su ignorado paradero,para el acto de vista oral que tendrá lugar el próximodía 25.09.17, a las 10:30 horas, advirtiéndole de lodispuesto en los artículos 82.2 y 83 de la Ley Reguladorade la Jurisdicción Social. Asimismo, se le requierepara que concurra al acto, al efecto de contestar alinterrogatorio de preguntas de la contraparte, si asíse hubiese interesado, así como para que aporte ladocumental que se indica en la demanda, cuya admisiónse acordó por resolución judicial, haciéndole saberque las copias de la misma se encuentran a sudisposición en la Secretaría de este Juzgado.

Y para que sirva de citación en legal forma a AvanzaResponsabilidad Social, S.L., en ignorado paradero,expido la presente para su inserción en el Boletín Oficialde la Provincia de Las Palmas, en Las Palmas de GranCanaria, a diecisiete de julio de dos mil diecisiete.

Se advierte al destinatario que las siguientescomunicaciones se harán en los Estrados de esteJuzgado, salvo las que revistan forma de auto osentencia, o se trate de emplazamiento.

EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DEJUSTICIA.

100.321

11308 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 89, miércoles 26 de julio de 2017

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JUZGADO DE INSTRUCCIÓNNÚMERO 7

EDICTO9.726

Procedimiento: Juicio Sobre Delitos Leves 4.830/2016.Denunciados: Juan Ramón Vega Caballero, IreneFabiola Corujo Figueroa y Juana Vega Caballero.Abogado: Carlos Manuel Conesa Sánchez.

Don Miguel Ángel Tabladillo López, Letrado de laAdministración de Justicia del Juzgado de InstrucciónNúmero Siete de Las Palmas de Gran Canaria.

HACE SABER: Que en este Juzgado de mi cargose sigue Juicio por Delito Leve por Hurto, habiendorecaído Sentencia, cuyo encabezamiento y partedispositiva es del tenor literal siguiente:

SENTENCIA

En Las Palmas de Gran Canaria, a 21 de febrero de2017.

Vistos por Francisco Javier García García-Sotoca,Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción númeroSiete de Las Palmas de Gran Canaria, los presentesAutos de Juicio por Delito Leve número 4.830/16,seguidos por Lesiones, en el que han sido partes,como denunciantes/as Irene Corujo Figueroa, JuanRamón Vega Caballero y Juana Vega Caballero,convengo en señalar los siguientes:

FALLO: Que debo condenar y condeno a Juana VegaCaballero, como autora criminalmente responsable,de un Delito Leve de Lesiones del artículo 147.2 delCódigo Penal, a la pena de multa de 35 Días con unacuota diaria de 5 euros, e imponiendo expresamentelas costas del proceso.

Debo absolver y absuelvo a Irene Corujo Figueroay Juan Ramón Vega Caballero, de los hechos por losque venían siendo encausados.

Notifíquese a las partes en la forma prevista en elartículo 248.4 de la LOPJ haciendo saber que estasentencia no es firme y que contra la misma cabeinterponer Recurso de Apelación ante la AudienciaProvincial en el plazo de los CINCO DÍAS siguientesal de su notificación, que deber formalizarse anteeste Juzgado por escrito en la forma prevista en el artículo976 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando yfirmo.

PUBLICACIÓN. La anterior sentencia ha sidoleída y publicada en el día de su fecha por el Ilmo.Sr. Magistrado que la suscribe estando constituido enaudiencia pública. Doy fe.

Modo Imposición. No cabe recurso alguno.

Así por este Auto lo pronuncia, manda y firma,don Francisco Javier García García Sotoca, MagistradoJuez del Juzgado de Instrucción Número Siete, de LasPalmas de Gran Canaria, y de su cumplimiento, yoel Letrado de la Administración de Justicia doy fe.

Extiendo y firmo el presente, para notificación ypublicación en Boletín Oficial de la Provincia paraJuana Vega Caballero, al desconocerse domicilio dela misma, en Las Palmas de Gran Canaria, a 11/07/2017,yo el Letrado de la Administración de Justicia, doyfe.

97.453

V. ANUNCIOS PARTICULARES

SOCIEDAD MUNICIPAL DE GESTION URBANISTICA DE LAS PALMAS

DE GRAN CANARIA, S.A.(GEURSA)

ANUNCIO DE LICITACIÓN9.727

De conformidad con lo dispuesto en el TRLCSP seanuncia concurso público, mediante procedimientoabierto y tramitación urgente para adjudicar la obradel proyecto denominado “37 VIVIENDAS VP ENLA GALERA-TAMARACEITE” (0085) conformeal siguiente contenido:

1. OBJETO:

El objeto del contrato es la ejecución de las obrasdel proyecto denominado “37 VIVIENDAS VP ENLA GALERA-TAMARACEITE” (0085).

2. PLAZO PARA LA EJECUCIÓN DE LASOBRAS:

QUINCE MESES (15 MESES).

Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 89, miércoles 26 de julio de 2017 11309

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3. PRESUPUESTO DE LICITACIÓN:

TRES MILLONES DOSCIENTOS OCHO MILOCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE EUROSCON QUINCE CÉNTIMOS (3.208.857,15 EUROS)incluido 3% I.G.I.C.

4. DOCUMENTACIÓN:

Los interesados pueden consultarla en las oficinasde GEURSA, Plaza de la Constitución, número 2 -4ª planta, teléfono 928.446.600, Las Palmas de GranCanaria y en el perfil del contratante de la página webde GEURSA (www.geursa.es), hasta el 7 de agostode 2017, de 09:00 a 12:00 horas.

5. PROPUESTA ECONÓMICA:

De acuerdo con el Pliego de Cláusulas AdministrativasParticulares de la obra.

6. ADMISIÓN DE PROPOSICIONES:

Hasta el último día del plazo de la convocatoria, que

será las 12:00 horas del día 8 de agosto de 2017.

7. APERTURA DE PROPOSICIONES:

Tendrá lugar en las oficinas de GEURSA, en

presencia de los concursantes, a la hora y el día que

les será notificado fehacientemente con 48 horas de

antelación.

Las Palmas de Gran Canaria, a catorce de julio de

dos mil diecisiete.

LA CONSEJERA DELEGADA, Marina Más

Clemente

100.019

11310 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 89, miércoles 26 de julio de 2017

BOLETÍN OFICIALDE LA PROVINCIA DE LAS PALMAS

Año XCII Miércoles, 26 de Julio de 2017 Número 89

Franqueo

concertado

23/1

GOBIERNO DE CANARIAS