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La Uruca, San José, Costa Rica, lunes 28 de diciembre del 2015 Nº 251 4 Páginas AÑO CXXI TRIBUNALES DE TRABAJO Causahabientes Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Edgar Emilio de Jesús Miranda Salas, mayor, casado, cédula 204200683, vecino de Grecia, fallecido el 11 de setiembre del 2015, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias Devolución de Ahorro Obligatorio, bajo el número 15-000199-1118-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese en el Boletín Judicial. Expediente N° 15-000199-1118-LA. Edgar Emilio de Jesús Miranda Salas a favor de.—Juzgado Laboral de Menor Cuantía de Grecia, 28 de octubre del 2015.—Lic. Carlos Francisco Salguero Serrano, Juez.—1 vez.—Exonerado.— (IN2015086060). Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Miguel Ángel Ramírez Delgado, quien fue mayor, casado, guarda de seguridad, vecino de Puerto Escondido de Pital, cédula 2-291-064, fallecido el 09 de noviembre del 2015, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias Devolución de Ahorro Obligatorio, bajo el número 15-000257-1291-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 15- 000257-1291-LA. Miguel Ángel Ramírez Delgado a favor de Marta Lía Gerarda Umaña Porras.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Laboral), Ciudad Quesada, 30 de noviembre del 2015.—Lic. Armando Alfaro Araya, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015086063). ADMINISTRACIÓN JUDICIAL Títulos Supletorios Se hace saber, que ante este Despacho se tramita el expediente N° 15-000151-0465-AG donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de, Eduardo Manuel del Carmen Solís Herrera, quien es mayor, estado civil casado, vecino de Gandoca de Sixaola, portador de la cédula de identidad número 5-109-519, profesión pensionado, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es Solar. Situada en el distrito Sixaola, cantón Talamanca, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Sonia Araya Molina; al sur, Santiago Sandoval Morales y Eduardo Solís Herrera; al este, Sonia Araya Molina y servidumbre de paso y al oeste Santiago Sandoval Morales. Mide: mil trescientos cuarenta y un metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número L-1779360-2014. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de tres millones de colones cada una. Que si ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Eduardo Manuel del Carmen Solís Herrera. Exp.: 15-000151-0465- AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 25 de noviembre del 2015.—Lic. Carlos Rojas Rojas, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015086009). Citaciones Ante esta notaría, se abrió procedimiento sucesorio notarial de quien en vida se llamó William Montero Calderón, quien fue mayor, casado una vez, comerciante, su último domicilio fue en la provincia de San José, Goicoechea, El Carmen, Barrio Las Américas, segunda entrada, en la antigua Pulpería La Auxiliadora, con cédula de identidad número uno-cero cuatro dos uno-cero cinco cuatro cuatro. Se emplaza a los interesados para que en el plazo de ley hagan valer sus derechos en el bufete del licenciado Gerardo Chaves Ortiz, cita en Goicoechea, Mata de Plátano, Barrio Las Américas, segunda entrada al final de la calle. Es todo.—San José, a los nueve días del mes de diciembre de dos mil cinco.—Lic. Gerardo Chaves Ortiz, Notario.—1 vez.—(IN2015085607). Se cita y emplaza a lodos los interesados en la sucesión legítima de María Isabel López González, quien fue mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Tapezco de Zarcero, un kilómetro al norte de la escuela, con cédula dos-doscientos veintitrés-quinientos cuarenta y ocho, quien falleció el día dieciocho de julio del año dos mil catorce, según consta en el Registro de Defunciones de la provincia de Alajuela, al tomo: doscientos cuarenta y uno, folio: ciento cincuenta, asiento: doscientos noventa y nueve, para que dentro del plazo de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Exp. N° 0003-2015. Notaría del Bufete Rodríguez Vargas, en Zarcero. Notifíquese.—02 de diciembre del año 2015.—Lic. Víctor Eduardo Rodríguez Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2015085693). Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión testamentaria de quién en vida fue Edward Charles Horowitz Pomps, mayor, cédula 8-087-166, quien falleció el 11 de noviembre del 2015, para que conforme al artículo 917 del Código Procesal Civil cualquier interesado dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan ante el suscrito a reclamar sus derechos lo cual podrán hacer en Santa Ana, Fórum II, Edificio A. Se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda.—San José, 9 de diciembre del 2015.—Lic. Marvin Céspedes Méndez, Notario.—1 vez.—(IN2015085720). Se emplaza a los herederos y demás interesados en la sucesión de quien en vida se llamó María Julia Herrera Oviedo, quien fue mayor, del hogar cédula 4-089-054 y vecina de Barva de Heredia, para que dentro del término de treinta días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este proceso, a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no lo hicieren dentro del término indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 0004-2015 de la notaría del licenciado Isaac Montero Solera, Barva de Heredia, del Banco de Costa Rica, 100 metros al norte y 125 al este.—Barva de Heredia, once horas del 7 de diciembre del 2015.—Lic. Isaac Montero Solera, Notario.—1 vez.—(IN2015085726).

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La Uruca, San José, Costa Rica, lunes 28 de diciembre del 2015 Nº 251 — 4 PáginasAÑO CXXI

TRIBUNALES DE TRABAJO

CausahabientesSe cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes

de Edgar Emilio de Jesús Miranda Salas, mayor, casado, cédula 204200683, vecino de Grecia, fallecido el 11 de setiembre del 2015, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias Devolución de Ahorro Obligatorio, bajo el número 15-000199-1118-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese en el Boletín Judicial. Expediente N° 15-000199-1118-LA. Edgar Emilio de Jesús Miranda Salas a favor de.—Juzgado Laboral de Menor Cuantía de Grecia, 28 de octubre del 2015.—Lic. Carlos Francisco Salguero Serrano, Juez.—1 vez.—Exonerado.— (IN2015086060).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Miguel Ángel Ramírez Delgado, quien fue mayor, casado, guarda de seguridad, vecino de Puerto Escondido de Pital, cédula 2-291-064, fallecido el 09 de noviembre del 2015, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias Devolución de Ahorro Obligatorio, bajo el número 15-000257-1291-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 15-000257-1291-LA. Miguel Ángel Ramírez Delgado a favor de Marta Lía Gerarda Umaña Porras.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Laboral), Ciudad Quesada, 30 de noviembre del 2015.—Lic. Armando Alfaro Araya, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015086063).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Títulos SupletoriosSe hace saber, que ante este Despacho se tramita el expediente

N° 15-000151-0465-AG donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de, Eduardo Manuel del Carmen Solís Herrera, quien es mayor, estado civil casado, vecino de Gandoca de Sixaola, portador de la cédula de identidad número 5-109-519, profesión pensionado, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es Solar. Situada en el distrito Sixaola, cantón Talamanca, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Sonia Araya Molina; al sur, Santiago Sandoval Morales y Eduardo Solís Herrera; al este, Sonia Araya Molina y servidumbre de paso y al oeste Santiago Sandoval Morales. Mide: mil trescientos cuarenta y un metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número L-1779360-2014. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de tres millones de colones cada una. Que si ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la

publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Eduardo Manuel del Carmen Solís Herrera. Exp.: 15-000151-0465-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 25 de noviembre del 2015.—Lic. Carlos Rojas Rojas, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015086009).

CitacionesAnte esta notaría, se abrió procedimiento sucesorio notarial de

quien en vida se llamó William Montero Calderón, quien fue mayor, casado una vez, comerciante, su último domicilio fue en la provincia de San José, Goicoechea, El Carmen, Barrio Las Américas, segunda entrada, en la antigua Pulpería La Auxiliadora, con cédula de identidad número uno-cero cuatro dos uno-cero cinco cuatro cuatro. Se emplaza a los interesados para que en el plazo de ley hagan valer sus derechos en el bufete del licenciado Gerardo Chaves Ortiz, cita en Goicoechea, Mata de Plátano, Barrio Las Américas, segunda entrada al final de la calle. Es todo.—San José, a los nueve días del mes de diciembre de dos mil cinco.—Lic. Gerardo Chaves Ortiz, Notario.—1 vez.—(IN2015085607).

Se cita y emplaza a lodos los interesados en la sucesión legítima de María Isabel López González, quien fue mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Tapezco de Zarcero, un kilómetro al norte de la escuela, con cédula dos-doscientos veintitrés-quinientos cuarenta y ocho, quien falleció el día dieciocho de julio del año dos mil catorce, según consta en el Registro de Defunciones de la provincia de Alajuela, al tomo: doscientos cuarenta y uno, folio: ciento cincuenta, asiento: doscientos noventa y nueve, para que dentro del plazo de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Exp. N° 0003-2015. Notaría del Bufete Rodríguez Vargas, en Zarcero. Notifíquese.—02 de diciembre del año 2015.—Lic. Víctor Eduardo Rodríguez Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2015085693).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión testamentaria de quién en vida fue Edward Charles Horowitz Pomps, mayor, cédula 8-087-166, quien falleció el 11 de noviembre del 2015, para que conforme al artículo 917 del Código Procesal Civil cualquier interesado dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan ante el suscrito a reclamar sus derechos lo cual podrán hacer en Santa Ana, Fórum II, Edificio A. Se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda.—San José, 9 de diciembre del 2015.—Lic. Marvin Céspedes Méndez, Notario.—1 vez.—(IN2015085720).

Se emplaza a los herederos y demás interesados en la sucesión de quien en vida se llamó María Julia Herrera Oviedo, quien fue mayor, del hogar cédula 4-089-054 y vecina de Barva de Heredia, para que dentro del término de treinta días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este proceso, a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no lo hicieren dentro del término indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 0004-2015 de la notaría del licenciado Isaac Montero Solera, Barva de Heredia, del Banco de Costa Rica, 100 metros al norte y 125 al este.—Barva de Heredia, once horas del 7 de diciembre del 2015.—Lic. Isaac Montero Solera, Notario.—1 vez.—(IN2015085726).

Lunes 28 de diciembre del 2015Pág 2 — BOLETIN JUDICIAL Nº 251

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue la señora María Emilia Arguedas Bolaños, mayor, contadora, casada una vez, vecina de Concepción de Atenas de la Calle Oratorio, setecientos metros suroeste, portadora de la cédula de identidad número dos-doscientos setenta y dos-ciento cincuenta y seis, fallecida el día diecisiete de julio del dos mil, para que en el plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría ubicada en Atenas centro, cien metros este y cincuenta metros norte de los Tribunales de Justicia, a reclamar sus derechos los que crean tener derecho a la herencia, apercibidos de que si no lo hacen dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente número dos mil quince-cero cero uno.—Atenas, cuatro de diciembre del dos mil quince.—Licda. Mariela Fernández González, Notaria.—Ivo Enrique Quesada Gatjens, Notario.—1 vez.—(IN2015085771).

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el proceso sucesorio de Carmen María Fernández Robles, para que se apersonen ante mi notaría, sita en Heredia, Lagunilla, Residencial Ónix, casa cincuenta y cuatro, dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto, a hacer valer sus derechos. Exp. N° 15-0002.—Lic. Adolfo Vega Camacho, Notario.—1 vez.—(IN2015085772).

Se hace saber que en mi oficina, se tramita el proceso extrajudicial de la sucesión ab intestado de María Francisca Chacón Zamora, conocida como Ana María Chacón Zamora quien fue mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número tres-cero cero ochenta y dos-cero seiscientos treinta y cinco, quien fue vecina de El Alto de Guadalupe, en el Albergue Sueños Dorados, ubicado frente al Colegio Divino Pastor. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores, y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean derecho a la herencia, de que si no se apersonan en este plazo, aquella pasará a quien corresponda. Licenciada Xinia Mayela Campos Campos, con oficina ubicada en Santo Domingo de Heredia, de la Cruz Roja 100 metros oeste y 75 metros norte.—Heredia, 11 de diciembre del 2015.—Licda. Xinia Mayela Campos Campos, Notaria.—1 vez.—(IN2015085786).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Sady Rivera Ávila y otros, a las diecisiete horas del dos de diciembre del año dos mil quince y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Fernando Mora Halphen, mayor, casado una vez, médico cirujano, portador de la cédula de identidad número uno-cero dos siete dos-cero nueve seis uno, vecino de San José, Moravia, de la entrada principal del Club La Guaria, trescientos metros sur y cincuenta metros este. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaria a hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento de que si no lo hicieren en el término indicado, la herencia pasará a quien corresponda sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho. Notaría de la licenciada Silvia Dall’Anese Ruiz, Alajuela, trescientos cincuenta metros al este de la Escuela Juan Rafael Meoño.—Alajuela, 3 de diciembre del 2015.—Licda. Silvia Dall’Anese Ruiz, Notaria.—1 vez.—(IN2015085838).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Orlando Navarro Campos, mayor, casado, con documento de identidad Nº 3-0144-0697, y vecino del Jardín de Dota. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 15-000388-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 27 de noviembre del 2015.—Msc. Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—1 vez.—(IN2015085858).

Se emplaza a los herederos y demás interesados en la sucesión de quien en vida se llamó Marco Tulio Madrigal Brenes, quien fue mayor, casado una vez, pensionado, cédula uno-doscientos doce-

quinientos veinticuatro, vecino de Pavas, San José de la empresa DEMASA, doscientos al sur y cincuenta al oeste. Para que en el término de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen en este proceso a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no lo hicieren dentro del indicado término la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 1-2015, Notaría del bufete de la Licda. Aida Castillo Sandí en Santo Domingo de Heredia.—Santo Domingo de Heredia, cuatro de diciembre del dos mil quince.—Licda. Aida Castillo Sandí, Notaria.—1 vez.—(IN2015085862).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de, quienes en vida fueran Alcides Zamora Alfaro, cédula de identidad número dos-ciento veinticinco-ochocientos veintinueve, casado una vez, agricultor y Eduvina Hidalgo Rodríguez, cédula de identidad número dos-cuatrocientos treinta y tres-doscientos veintitrés, casada una vez, ama de casa, quienes tuvieron como su último domicilio el cantón de Grecia de la provincia de Alajuela, cincuenta metros sur de la escuela de San Miguel Arriba de Grecia, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidades de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Exp. N° 0001-2015. Sucesorio de Alcides Zamora Alfaro y de Eduvina Hidalgo Rodríguez.—Lic. Dinia Murillo Murillo, Notaria.—1 vez.—(IN2015085891).

El Bufete Hernández González cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Rolando Villalobos Araya, casado una vez, pensionado, vecino de Alajuela, setenta y cinco metros oeste de la Farmacia Fischel del este, con cédula número dos-ciento cincuenta y cuatro-setecientos cincuenta y dos, fallecido el día nueve de febrero del año dos mil once; para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos, quedando debidamente apercibidos aquellos que consideren tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro de este término la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 0001-2015. Notaría del Bufete Hernández, ubicada en Alajuela, cien metros oeste de la Farmacia Fischel del este.—Lic. Johnny Hernández González, Notario.—1 vez.—(IN2015085901).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de: Virginia Alvarado Alfaro, mayor, costarricense, casada, cédula número uno-ciento noventa y siete-cuatrocientos tres, vecina de Desamparados, y es gestionado por Elieth Pacheco Sánchez, quien es mayor, costarricense, educadora jubilada, cédula de número uno-cuatrocientos cuatro-mil nueve, vecina de Desamparados, 50 metros sur del Kinder Tío Conejo. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de este proceso, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 15-100210-0237-CI (224-2-15).—Juzgado de Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 18 de agosto del 2015.—M.Sc. Ian Berrocal Azofeifa, Juez.—1 vez.—(IN2015085933).

Mediante acta de apertura número SU-002 otorgada ante esta notaría por, Donald Nicholson de un solo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, a las 16:00 horas del 9 de diciembre del 2015 y comprobado el fallecimiento esta notaría declara abierto el proceso sucesorio de quien en vida fuera Roland Nicholson Mc Kenzie, casado una vez, pensionado portador del número de cédula siete-veinte-setecientos nueve, vecino de Barrio Roosevelt de la provincia de Limón. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Licda. Stefany Borey Bryan, con oficina en Puerto Limón, 75 metros al norte de las oficinas del AyA, local número dos, color papaya, teléfono: 2758-1795.—Licda. Stefany Borey Bryan, Notaria.—1 vez.—(IN2015085989).

Se hace saber, que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Howard Alvin Mc Donald Bryan, mayor, casado una vez, pensionado, con cédula de identidad

Lunes 28 de diciembre del 2015 BOLETIN JUDICIAL Nº 251 — Pág 3

número 7-047-968 y vecino de Limón, barrio Roosevelt. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 15-000142-0678-CI-2.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 14 de octubre del 2015.—Lic. Carlos Esteban Sancho Araya, Juez.—1 vez.—(IN2015085993).

Se hace saber, que en este Despacho se tramita el proceso Sucesorio de quien en vida se llamó Odonia Romero Hernández, mayor, estado civil, casada, ama de casa, de nacionalidad costarricense, con documento de identidad 02-0292-1165 y vecina de Caño Negro de Los Chiles, 2 kilómetros al este del Cruce a Barrio Las Cubas. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 15-000173-0298-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 08 de diciembre del 2015.—Lic. Federico Villalobos Chacón, Juez Agrario.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015086013).

El día de hoy, esta notaría acordó abrir el proceso sucesorio en sede notarial, del señor Manuel Soto Soto, quien fue casado una vez, empresario, de su mismo domicilio, cédula de identidad número seis-cero ochenta y siete-setecientos cincuenta, fallecido en catedral, central, San José, el tres de octubre del dos mil catorce, por así pedirlo sus herederos. Conforme al artículo 946 del Código Procesal Civil, por única vez se emplaza a los interesados, para que dentro del plazo de treinta días hábiles, contados desde el día siguiente a esta publicación, se apersonen ante esta notaría, sita en la ciudad de San José, en calle 19, avenidas 10 y 10 bis, número 1039, contiguo al autobanco del Banco Nacional.—San José, 9 de diciembre del 2015.—Lic. Minor Gómez Calvo, Notario.—1 vez.—(IN2015086065).

El día de hoy, esta notaría acordó abrir el proceso sucesorio en sede notarial, de la señora Lilly Soto Apuy, quien fue casada una vez, educadora, vecina de Mercedes de Montes de Oca, cédula de identidad número uno-trescientos cincuenta y tres-cuatrocientos cincuenta y tres, fallecida en San José, el cinco de junio de mil novecientos ochenta y seis, por así pedirlo sus herederos. Conforme al artículo 946 del Código Procesal Civil, por única vez se emplaza a los interesados, para que dentro del plazo de treinta días hábiles, contados desde el día siguiente a esta publicación, se apersonen ante esta notaría, sita en la ciudad de San José, en calle 19, avenidas 10 y 10 bis, número 1039, contiguo al autobanco del Banco Nacional.—San José, 9 de diciembre del 2015.—Lic. Minor Gómez Calvo, Notario.—1 vez.—(IN2015086067).

El día de hoy, esta notaría acordó abrir el proceso sucesorio en sede notarial, del señor Roy Eduber Ching Leitón, quien fue casado dos veces, abogado, vecino de Mercedes de Montes de Oca, San José, cédula de identidad número siete-cero setenta y seis-trescientos cuarenta y tres, fallecido en Zapote, central, San José, el primero de octubre del dos mil quince, por así pedirlo sus herederos. Conforme al artículo 946 del Código Procesal Civil, por única vez se emplaza a los interesados, para que dentro del plazo de treinta días hábiles, contados desde el día siguiente a esta publicación, se apersonen ante esta notaría, sita en la ciudad de San José, en calle 19, avenidas 10 y 10 bis, número 1039, contiguo al autobanco del Banco Nacional.—San José, 9 de diciembre del 2015.—Lic. Minor Gómez Calvo, Notario.—1 vez.—(IN2015086070).

Se hace saber, que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Alfredo Segura Montoya, mayor, estado civil, casado, profesión desconocido, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0301310765 y vecino de Tres Ríos, Cartago. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación

de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 15-000483-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 20 de noviembre del 2015.—Msc. Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015086080).

Se cita y emplaza a todos los herederos, acreedores, legatarios e interesados en la sucesión de David (nombre) Randolph (apellido), de único apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, mayor, casado, vecino de Montes de Oca, San José, pensionado, cédula de residencia número uno ocho cuatro cero cero cero cinco cuatro nueve cero uno siete, para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan en las oficinas de la notaria Paola Andrea Ramírez Acosta, ubicada en el centro de la ciudad, San Isidro de Pérez Zeledón, cincuenta metros al este y cincuenta metros al norte del INS, teléfono: 2770-3341, a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro del plazo citado, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número cero cero cero dos-dos mil quince.—San Isidro Pérez Zeledón, 03 de diciembre del 2015.—Lic. Paola Andrea Ramírez Acosta, Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 45093.—(IN2015086098).

Se hace saber, que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó, César Gustavo Vargas Pérez, mayor, soltero, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0206260748 y vecino de Santa Cecilia de Fortuna de San Carlos, 300 metros a este de la empacadora de Carlos Ramírez. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 15-000247-0297-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 02 de noviembre del 2015.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1 vez.—Solicitud N° 45227.—(IN2015086125).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión en sede notarial de quien en vida fue, German Alberto Araya Porras, mayor, soltero, maestro de obras, vecino de San José, Montes de Oca, Sabanilla, del Seminario San Agustín, setenta y cinco metros al noreste, cédula uno-nueve seis seis-seis cero cinco, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de su publicación, se apersonen a esta notaría sita en San José, Escazú, San Rafael, Barrio Palermo, de la entrada principal cien metros al norte, cincuenta oeste y cien norte, a hacer valer sus derechos, percibidos de que si así no lo hacen la herencia pasará a quien legalmente corresponda. (Exp. N° 0002-2015, proceso sucesorio en sede notarial de German Alberto Araya Porras).—San José, veinticinco de noviembre del dos mil quince.—Lic. Warner Porras Guzmán, Notario.—1 vez.—(IN2015086136).

AvisosLicda. Pilar Gómez Marín, Jueza del Juzgado Especializado

de Cobro Judicial de Cartago; hace saber a Rodrigo José Fumero Vargas, portador de la cédula de identidad Nº 3-252-903, en su carácter de apoderado generalísimo sin límite de suma con facultades de representación judicial y extrajudicial de la sociedad RJF del Este Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-172897, con domicilio social en San José, calle 37, avenida 10 y 12, que en este Despacho se interpuso un proceso ejecución prendaria en contra de José Eduardo Sandoval Portilla, donde el vehículo dado en garantía sea el vehículo placas: 791868, marca: Hyundai, posea una anotación a favor de la sociedad descrita supra, bajo el expediente Nº 12-010020-1164-CJ donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: “Se tiene por establecido el proceso ejecución prendaria en contra de José Eduardo Sandoval Portilla, cédula Nº 0104160375; a quien se le previene que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687 del 28 de octubre del 2008,

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publicada en La Gaceta Nº 20, del 29 de enero del 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular Nº 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión Nº 78-07 celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto, se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. Con la base de quince mil ochocientos sesenta dólares con cuarenta y nueve centavos, libre de gravámenes prendarios pero soportando sumaria Nº 10-607555-0489-TC; sáquese a remate el bien dado en garantía, sea el vehículo placas: 791868, marca: Hyundai, estilo: Santa Fe GL, color: beige, año: 2009, vin: KMHSG81WP9U396935. Para tal efecto se señalan las once horas y cero minutos del veintinueve de enero del dos mil trece (primer remate). De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las once horas y cero minutos del trece de febrero del dos mil trece, con la base de once mil ochocientos noventa y cinco dólares con treinta y siete centavos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las once horas y cero minutos del veintiocho de febrero del dos mil trece, con la base de tres mil novecientos sesenta y cinco dólares con doce centavos (un 25% de la base original). Publíquese el edicto de ley. De la anterior liquidación de intereses, se confiere audiencia por tres días al (los) demandado(s). De conformidad con el artículo 18.1 y 18.2, párrafo 4) de la Ley de Cobro Judicial, hasta por la suma de dieciséis mil novecientos setenta y siete dólares con treinta y tres centavos, más el cincuenta por ciento de ley, se decreta embargo sobre el(los) bien(es) dado(s) en garantía. Se ordena anotar la presente demanda al margen de inscripción del(los) vehículo(s) dado en prenda. Mediante anotación tecnológica inscríbase en el Registro Nacional los respectivos embargos; para lo cual aporte la parte actora el monto de dos mil colones en timbres del Registro Nacional. Mientras haya negativa o morosidad en el pago oportuno del tributo, el mandamiento no se inscribirá. Expídase la orden de captura. “Se invita a la parte gestionante a que suministre un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del Despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones”. Notifíquese esta resolución al(los) demandado(s), personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José (Goicoechea). La parte demandada puede ser localizada en la siguiente dirección: San José, Curridabat 200 sur, 50 oeste de la Soda Fresas. Para que lleve a cabo el embargo de los bienes del(os) demandado(s), se nombra ejecutor a Senen Efrén Soto Zumbado. Si no acepta la designación, deberá presentar ante el Despacho judicial y por escrito, las razones o motivos que lo justifiquen. Caso contrario, se dejará constancia de que dicho Auxiliar no aceptó el cargo y se informará a la Oficina de Ejecutores y Peritos Valuadores. Artículo 13 del Reglamento para regular la función de los Ejecutores y Peritos en el Poder Judicial. Previénesele al ejecutor que a la hora de elaborar el acta de embargo respectiva, debe hacerlo con letra legible a fin de evitar confusiones y atrasos innecesarios al Despacho a la hora de su lectura. La parte interesada le hará saber lo solicitado. De conformidad con la circular Nº 36-07 emanada por el Consejo Superior del Poder Judicial, la parte interesada tiene la obligación de suplir los gastos de traslado, de ida y regreso conforme lo establece los artículos 632, 227, 228, 232 y 229 ibídem. Se fijan sus honorarios en la suma de veintitrés mil seiscientos colones exactos, acorde con la tabla de honorarios aprobada por el Consejo Superior del Poder Judicial, y artículo 632 párrafo 3) del Código Procesal Civil; los cuales deberán ser cancelados directamente al ejecutor. Se puede localizar en el siguiente teléfono: 24382378, celular: 88385461, correo: [email protected]. De conformidad con el artículo 35 de la citada ley; se informa a la autoridad comisionada que la parte accionante tiene señalado como medio el correo electrónico: [email protected]. En otro orden de ideas, se les pone en conocimiento de las partes, que una vez

firmados los oficios recordatorios a entidades comisionadas, nuevas comisiones, los oficios de embargo de salario y bancarios, los mismos deben ser diligenciados en forma personal por quienes los solicita y hacer llegar al despacho los resultados obtenidos. Los documentos los podrán bajar por medio del Sistema Costarricense de Gestión de Despachos Judiciales a través de la página: www.Poder-Judicial.go.cr. Las partes deberán comunicarse al despacho para la solicitud de clave de autorización para el uso del sistema de Gestión en Línea Lic. Greivin Steven Mora Alvarado, Juez”.—“Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, a las quince horas y cincuenta minutos del siete de mayo del dos mil trece. Habiendo transcurrido el plazo de la audiencia correspondiente, se tiene por operada la cesión de derechos que Citi Trust de Costa Rica S. A. otorga a Credi Q Inversiones CR S. A. Ahora bien, y siendo que la parte actora cumple con lo solicitado en auto de fecha 06 de marzo de los corrientes, se tiene aportada a los autos Certificación Registral de Gravámenes y Anotaciones actualizada, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Segundo Circuito Judicial de San José (Goicoechea), a efecto de notificar la resolución(es) de la(s) ocho horas y once minutos del nueve de noviembre del dos mil doce la presente y todo lo actuado, al anotante RJF del Este S. A. en la persona de su representante Rodrigo José Fumero Vargas en la siguiente dirección: San José, San Pedro, calle La Amargura, en el local del Bar Terra U, con copias y cédulas personalmente o por medio de cédula y copias de ley en su casa de habitación, en el domicilio real de éste, o bien en el domicilio social o real (artículo 20 de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta Nº 20, del 29 de enero del 2009). Tome nota la parte actora, que de conformidad con lo indicado mediante la Circular Nº 74-07 de la Secretaria General de la Corte Suprema de Justicia y lo dispuesto en la sesión Nº 70-07 del Consejo Judicial en relación con las normas prácticas para el trámite de las comisiones para notificar, la cual reza en el punto Nº 2 “Los Despachos Judiciales deberán remitir las Comisiones para Notificar fuera del perímetro judicial directamente al Juzgado que por materia corresponda o al Juzgado Contravencional de existir esta oficina en la jurisdicción en que se encuentra la persona a notificar, y por excepción a la Policía que por territorio concierne” y la Circular Nº 61-2010, sesión Nº 31-10 celebrada el 06 de abril del 2010, artículo LIII, acordó modificar la Circular Nº 117-09, que a su vez modificó la Circular Nº 28-03, publicada en el Boletín Judicial Nº 72 del 14 de abril del 2003, la cual manifiesta en el punto Nº 1 “En los Circuitos Judiciales con Oficina Centralizada de Notificaciones, las comisiones para notificación sólo podrán diligenciarse a través de estas oficinas, mediante los procedimientos y registros contenidos en los Manuales de Procedimientos que orientan el funcionamiento de las Oficinas Centralizadas de Notificaciones, aprobados por el Consejo Superior en sesión Nº 01-03 del 14 de enero del presente año”, por lo que en caso de ser necesaria la notificación en horas no laborales, deberá coordinar con el ente comisionado a fin de realizar el trámite correspondiente. Ahora bien, en caso de existir la imposibilidad de practicar lo ordenado por medio del órgano comisionado deberá delegar las diligencias a la autoridad judicial o administrativa correspondiente de conformidad con el artículo 190 del Código Procesal Civil. Notifíquese. Licda. Ericka Sanabria Salazar, Jueza”.—“Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, a las diez horas y cuarenta y un minutos del veintisiete de octubre del dos mil quince. Visto el escrito presentado por la parte actora en fecha 25 de agosto del 2015, se provee: De conformidad al artículo 21.4 de la Ley de Cobro Judicial y siendo que no ha sido posible la notificación de la sociedad acreedora RJF del Este S. A. representada por Rodrigo José Fumero Vargas, se expide edicto para notificar por medio de esté a la acreedora supracitada los autos dictados a las ocho horas y once minutos del nueve de noviembre del dos mil doce y quince horas y cincuenta minutos del siete de mayo del dos mil trece, el cual debe ser publicado una vez en el Boletín Judicial o en un diario de circulación nacional. Se tiene por señalado nuevo medio para atender está y futuras notificaciones. Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza”. Lo anterior se ordena así en proceso ejecución prendaria de Citi Trust de Costa Rica Sociedad Anónima contra José Eduardo Sandoval Portilla. Expediente Nº 12-010020-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 27 de octubre del 2015.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza.—1 vez.—(IN2015085864).