boletín informativo universitario 06 (consideraciones incremento salarial)

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Twitter: @FederacionFTUV / Correo: [email protected] / Web: www.ftuv.org.ve / Facebook: Federación FTUV CONSIDERACIONES SOBRE EL AJUSTE SALARIAL ANUNCIADO POR EL PRESIDENTE OBRERO NICOLÁS MADURO El Presidente de la República Nicolás Maduro, anunció el pasado viernes que había firmado un punto de cuenta por un monto de 4.816.534.011,29 millones bolívares para hacer un ajuste a las tablas salariales de los trabajadores del sector universitario, como respuesta a la necesidad de recuperar el valor del salario de la clase trabajadora. Es importante destacar que este ajuste beneficia aun total de 211.429 trabajadores universitarios (85.145 docentes, 42.300 administrativos, 23.557 obreros, y 60. 427 jubilados) que serán beneficiados con esta medida. Este ajuste tendrá incidencia en el cálculo del BONO VACACIONAL. Es importante destacar que los beneficios acordados en la II CCU tendrán aplicación con retroactividad desde el 1 de enero de 2015, tal cual quedó plasmado el Proyecto presentado tanto el 15 de abril como 27 de mayo de 2015. Las discusiones de II Convención Colectiva Única continuarán el próximo martes 09, el miércoles 10, y el jueves 11, en horario de 9:00 am a 4:00 pm. El Proyecto de II Convención Colectiva Única contiene 135 cláusulas, que serán discutidas por los 9 miembros de las federaciones, en conjunto con la comisión negociadora del Ministerio de Educación Universitaria Ciencia y Tecnología, así como el coordinador de la mesa el Dr. Juan Carlos Toro y los Asesores del Ministerio del Poder Popular del Proceso Social de Trabajo. Es importante destacar que para este martes 09/06/2015 se espera tener información exacta sobre la estructura de todas las tablas salariales. En cuanto se tenga la información, se estará publicando por las vías oficiales de esta federación. Aclaratoria para el personal jubilado y pensionado (Deudas bono asistencial) Decreto 1393 Gaceta Oficial 6147 del 13 de Noviembre del 2014 Articulo 1. Parágrafo Quinto: Cuando en las Convenciones Colectivas, acuerdos colectivos o contratos individuales de trabajo vigentes existiesen beneficios sociales con carácter similar a lo establecido en este decreto con rango, valor fuerza de ley, las entidades de trabajo solo estarán obligados a ajustarlos a las previsiones de este decreto con rango valor de fuerza y ley, sí aquello fuesen menos favorables”. En Concordancia con la Cláusula No 63 del Bono Asistencial de la Primera Convención Colectiva 2013-2104, el Patrón reconocía 0,40 UT por 30 Días igual que al personal activo. En la cláusula 79 el Beneficio de alimentación se observa que la UT para el personal activo es 0,50 por 30 días, al personal jubilado y pensionado desde hace un año y medio fue homologado al personal activo. En decreto 1393 del mes de noviembre aplica solo al personal Activo por tener el carácter de ley de bono alimenticio que por ley no le corresponde al personal pensionado y jubilado. En reunión que sostuvo el compañero Jorge Padrón con el Vice-Ministro Jehyson Guzmán y el Coordinador del despacho del Ministro Alfonso Urrea, se le comunicó que el parágrafo quinto del mismo decreto reconoce que se respetarán las contrataciones etc. Ello nos explicaban que la ONAPRE envío recursos solo para los Activos. Le manifestamos que los jubilados era un personal muy frágil; en el sentido que muchos de sus recursos están siendo empleados para la adquisición de medicamentos y cubrir tratamientos que en muchos de los casos son muy costosos, son 60.427 jubilados entre Profesores Empleados y Obreros. Nos recomendaron que eleváramos una comunicación al Ministro Manuel Fernández, para que este a su vez tramitara los recursos ante el Presidente de la República, la cual estaremos presentando esta misma semana. Año 1. Nro. 06 Caracas, 09 de junio de 2015 Afiliada a

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Boletín Informativo Universitario 06 (Consideraciones Incremento Salarial)

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  • Twitter: @FederacionFTUV / Correo: [email protected] / Web: www.ftuv.org.ve / Facebook: Federacin FTUV

    CONSIDERACIONES SOBRE EL AJUSTE SALARIAL ANUNCIADO POR EL PRESIDENTE OBRERO NICOLS MADURO

    El Presidente de la Repblica Nicols Maduro, anunci el pasado viernes que haba firmado un punto de cuenta por un monto de 4.816.534.011,29 millones bolvares para hacer un ajuste a las tablas salariales de los trabajadores del sector universitario, como respuesta a la necesidad de recuperar el valor del salario de la clase trabajadora. Es importante destacar que este ajuste beneficia aun total de 211.429 trabajadores universitarios (85.145 docentes, 42.300 administrativos, 23.557 obreros, y 60. 427 jubilados) que sern beneficiados con esta medida. Este ajuste tendr incidencia en el clculo del BONO VACACIONAL. Es importante destacar que los beneficios acordados en la II CCU tendrn aplicacin con retroactividad desde el 1 de enero de 2015, tal cual qued plasmado el Proyecto presentado tanto el 15 de abril como 27 de mayo de 2015. Las discusiones de II Convencin Colectiva nica continuarn el prximo martes 09, el mircoles 10, y el jueves 11, en horario de 9:00 am a 4:00 pm. El Proyecto de II Convencin Colectiva nica contiene 135 clusulas, que sern discutidas por los 9 miembros de las federaciones, en conjunto con la comisin negociadora del Ministerio de Educacin Universitaria Ciencia y Tecnologa, as como el coordinador de la mesa el Dr. Juan Carlos Toro y los Asesores del Ministerio del Poder Popular del Proceso Social de Trabajo. Es importante destacar que para este martes 09/06/2015 se espera tener informacin exacta sobre la estructura de todas las tablas salariales. En cuanto se tenga la informacin, se estar publicando por las vas oficiales de esta federacin.

    Aclaratoria para el personal jubilado y pensionado (Deudas bono asistencial) Decreto 1393 Gaceta Oficial 6147 del 13 de Noviembre del 2014 Articulo 1. Pargrafo Quinto: Cuando en las Convenciones Colectivas, acuerdos colectivos o contratos individuales de trabajo vigentes existiesen beneficios sociales con carcter similar a lo establecido en este decreto con rango, valor fuerza de ley, las entidades de trabajo solo estarn obligados a ajustarlos a las previsiones de este decreto con rango valor de fuerza y ley, s aquello fuesen menos favorables. En Concordancia con la Clusula No 63 del Bono Asistencial de la Primera Convencin Colectiva 2013-2104, el Patrn reconoca 0,40 UT por 30 Das igual que al personal activo. En la clusula 79 el Beneficio de alimentacin se observa que la UT para el personal activo es 0,50 por 30 das, al personal jubilado y pensionado desde hace un ao y medio fue homologado al personal activo. En decreto 1393 del mes de noviembre aplica solo al personal Activo por tener el carcter de ley de bono alimenticio que por ley no le corresponde al personal pensionado y jubilado. En reunin que sostuvo el compaero Jorge Padrn con el Vice-Ministro Jehyson Guzmn y el Coordinador del despacho del Ministro Alfonso Urrea, se le comunic que el pargrafo quinto del mismo decreto reconoce que se respetarn las contrataciones etc. Ello nos explicaban que la ONAPRE envo recursos solo para los Activos. Le manifestamos que los jubilados era un personal muy frgil; en el sentido que muchos de sus recursos estn siendo empleados para la adquisicin de medicamentos y cubrir tratamientos que en muchos de los casos son muy costosos, son 60.427 jubilados entre Profesores Empleados y Obreros. Nos recomendaron que elevramos una comunicacin al Ministro Manuel Fernndez, para que este a su vez tramitara los recursos ante el Presidente de la Repblica, la cual estaremos presentando esta misma semana.

    Ao 1. Nro. 06 Caracas, 09 de junio de 2015

    Afiliada a