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BOL 11 Facultades de las provincias Nadie puede reconocer que las provincias antes de 1853 ejercían sin legítimo titulo los poderes que la constitución pone en manos del gobierno federal, las provincias entendieron siempre que esos poderes debían ser cedidos al gobierno federal de la nación, los poseían por que hasta ese momento no había gobierno nacional organizado. Lo único que designaban eran las relaciones exteriores. En todas las constituciones anteriores a 1853 se confiere a los gobiernos particulares poderes de carácter eminentemente nacional, se hablaba de estado libre e independiente. Textos constitucionales Art 101 de la carta de 1853 expresaba, que las provincias conservan todo el poder no delegado por esta constitución al gobierno federal. El constituyente de 1853 solo se aparto del modelo alberdiano en la supresión del termino “expresamente “ con la mirada puesta sin duda en las facultades implícitas conferidas por esta carta al congreso federal, según el actual Art 75 inc 32. El Art 104 de la carta de 1860 (hoy Art 121) dispone que las provincias conservan todo el poder no delegado por esta constitución al gobierno federal y el que expresamente se hallan reservado por pactos especiales al tiempo de su incorporación. Esta cláusula se refiere al pacto de san jose de flores de 1859 en virtud del cual Bs As se incorpora a la confederación. A su vez el Art 121 se ve corroborado por el actual Art 126 que expresa que las provincias no ejerce el poder delegado a la nación. REGLA DE DESLINDE De las disposiciones anteriormente transcripta surge la regla de deslinde, en el sentido de que todo lo que haya sido delegado en forma expresa o implícita por la constitución al gobierno federal están contenidas en la enumeración del Art 75 de la CN y en aquellas facultades que son expresamente prohibidas a las provincias. Facultades clasificación

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derecho publico provincial y municipal

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Page 1: BOL 11

BOL 11Facultades de las provinciasNadie puede reconocer que las provincias antes de 1853 ejercían sin legítimo titulo los poderes que la constitución pone en manos del gobierno federal, las provincias entendieron siempre que esos poderes debían ser cedidos al gobierno federal de la nación, los poseían por que hasta ese momento no había gobierno nacional organizado. Lo único que designaban eran las relaciones exteriores. En todas las constituciones anteriores a 1853 se confiere a los gobiernos particulares poderes de carácter eminentemente nacional, se hablaba de estado libre e independiente.

Textos constitucionalesArt 101 de la carta de 1853 expresaba, que las provincias conservan todo el poder no delegado por esta constitución al gobierno federal. El constituyente de 1853 solo se aparto del modelo alberdiano en la supresión del termino “expresamente “ con la mirada puesta sin duda en las facultades implícitas conferidas por esta carta al congreso federal, según el actual Art 75 inc 32.El Art 104 de la carta de 1860 (hoy Art 121) dispone que las provincias conservan todo el poder no delegado por esta constitución al gobierno federal y el que expresamente se hallan reservado por pactos especiales al tiempo de su incorporación. Esta cláusula se refiere al pacto de san jose de flores de 1859 en virtud del cual Bs As se incorpora a la confederación.A su vez el Art 121 se ve corroborado por el actual Art 126 que expresa que las provincias no ejerce el poder delegado a la nación.

REGLA DE DESLINDEDe las disposiciones anteriormente transcripta surge la regla de deslinde, en el sentido de que todo lo que haya sido delegado en forma expresa o implícita por la constitución al gobierno federal están contenidas en la enumeración del Art 75 de la CN y en aquellas facultades que son expresamente prohibidas a las provincias.

Facultades clasificación

Delegadas son conferidas por los estados miembros al estado federal central, asume 2 especies según las modalidades de su otorgamiento.

a- expresas: Art 75, 99, 100 y 116 concordantesb- implícitas: son necesarias para poner en ejercicio las de tipo expreso. Art

75 Inc. 32Reservadas: surgen del Art 121 y son todas aquellas que los estados miembros retienen para si al momento de integrar el estado federal.De acción concurrente: son aquellas que corresponden conjuntamente al estado federal y a los estados miembros.Vedadas:

a. estado federal central: les esta prohibido a los estados miembros Art 121 y concordantes (ejemplo Art 32)

b. estados provinciales: les esta prohibido afectar las facultades delegadas, Art 75, 99 y concordantes ejemplo Art 126.

c. Estado central y las provincias: están dadas en garantías de la forma republicana de gobierno y de los derechos, declaraciones y garantías otorgadas (Ej. Art 29)

FACULTADES DELEGADAS

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1 tesis de la delegación por vía constitucional: para quienes sostienen esta, el propio Art 121 se enrola en este criterio.2 Tesis de la delegación producida por los estados miembros: Zavalia, es evidente que son las provincias las que han hecho la delegación, pero no es menos cierto que también son las provincias las que ha hecho la CN, de manera que se puede decir los mismo, que son facultades delegadas por las provincias, que delegadas por la CN, lo mas propio seria decir que se tratan de facultades delegadas por las provincias en los términos especificados en la constitución nacional.

FACULTADES DELEGADAS EXPRESAMENTE1 intervención federal2 legislaciones sobre aduanas Art 93 comercio Inter estadual arts 10, 11, 124 medidas para la defensa del país Art 21… continúan con esta medida los Arts 75 Inc. 25, 28 y el Art 99 Inc. 12 a 15.5declaracion del estado de sitio Art 23 6 manejo de las relaciones exteriores Art 27… por otra parte el Art 126 al enumerar un conjunto de facultades vedadas a los estados miembros, incluye la prohibición a ellos de nombrar o recibir agentes extranjeros.7 aumento de la cantidad de legisladores nacionales arts 46 y 478 dictado de leyes electorales Art 499 manejo del crédito del estado federal Art 75 Inc. 4 y 710 legislación sobre tierras publicas Art 75 Inc. 511 emisión de moneda Art 75 Inc. 612 fijación anual del presupuesto y demás Art 75 Inc. 2 y 8, completa esta disposición el Inc. 10 del Art 99.13 concesión de subsidios a los estados miembros, Art 75 Inc. 914 reglamentación de la libre navegación de los ríos interiores y demás Art 75 Inc. 1015 mandar sellar moneda, fijarle valores y adoptar un sistema uniforme de pesas y medidas Art 75 Inc. 1116 dictado de los códigos de fondo y demás Art 75 Inc. 1217 reglado del comercio Art 75 Inc. 1318 régimen de correos Art 75 Inc. 1419 fijar limites federales y estaduales. Régimen de los antiguos territorios federales Art 75 Inc. 15 20 entender a la seguridad de las fronteras Art 75 Inc. 1621 creación de tribunales federales y fuero federal. Art 75 Inc. 20 y 99 Inc. 422 creación y depresión de empleos de la administración federal y la efectiva presencia de este en las provincias por vía de justicia.23 decretos de honores Art 75 Inc. 2024 otorgamiento de animitas generales Art 75 Inc. 2025 concordatos con la santa sede y demás relaciones con el estado vaticano Art 75 Inc. 22 y Art 99 Inc. 7 y 1926 reconocer la preexistencia étnicas y cultural de los pueblos indígenas argentinos Art 75 Inc. 1727 proveer a lo dispuesto en el Art 75 Inc. 19

Facultades delegadas implícitamenteEstas por un lado no pueden dejar de existir, so pena de tornar impracticables las facultades delegadas. Desde otro punto de vista, ellas no deben tener un alcance amplio

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ya que ello comprometería seriamente las autonomías estaduales y con esto la propia estructura del estado federal. Su existencia en la carta federal surge del Art 75 Inc. 32. El otorgamiento de una facultad por parte de la constitución nacional según la corte suprema, lleva implícita la concesión de los medios idóneos para concretar su posibilidad.

Facultades reservadas.Son las que las provincias han tenido al tiempo de integrar el estado federal o al momento de su incorporación. De nuestra CN surgen del Art 1211 ejercicio del poder constituyente de segundo grado o estadual. Dictado de su propia constitución: ello de conformidad a lo estatuido por los Art 5 y 123 de la constitución. De los contenidos del Art 5 se desprende la obligación de los estados miembros de acomodar sus respectivas cartas fundamentales a la estructura propia del estado federal al cual pertenecen, con lo que se confirma su carácter de autónomas.2 derecho de darse y regir por sus propias instituciones: es el complemento de la facultad anterior. Nace del texto del Art 124. Es la norma que consagra la existencia de la vida institucional de los estados miembros y que demarca la esfera propia de quehacer autónomo.3 derecho de requerir la intervención federal.4 derecho a que sus actos públicos y procedimientos judiciales gocen de entera fe en las restantes Art 7 de la CN5 derechos a que sus ciudadanos gocen en los otros estados miembros de todos los derechos, privilegios e inmunidades propios de la citada condición. Art 86 derecho a peticionar la entrega de las personas que hubieren delinquido en su territorio y que se hallaren en otro estado miembro. Art 87 derecho a aprobar o rechazar cualquier modificación geográfica en su territorio Art 138 derecho a la reglamentación de la libertad de imprenta9 derecho a la elección de diputados y senadores federales ante vacancias10derecho a recibir subsidios del estado federal central Art 75 Inc. 9

Facultades de acción concurrenteSon facultades sobre cuyo ejercicio concurren el estado federal central y los estados miembros. Art 4, 75 Inc. 18 y 125 de la CN

Facultades vedadas en general.Se trata de aquellos cuyo ejercicio se ha prohibido, ya sea al estado central y a los estados miembros en conjunto o a cada uno de ellos por separado. 1 facultades vedadas al estado federal central, les esta prohibido afectar cualquiera de las facultades reservadas por los estados miembros que conforman el conjunto. Ej Art 322 facultades vedadas a los estados miembros, les resulta prohibido afectar cualquiera de las atribuciones delegadas, del conjunto ya estudiado, que han pasado a manos del estado federal central. Art 1263 facultades vedadas a ambos, son los establecidos en garantía de la forma republicana de gobierno y de los derechos, declaraciones y garantías acordadas por el sistema constitucional argentino.