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BOE núm. 162 Martes 8 julio 2003 26429 3. En la sesión constitutiva del Pleno del Consejo General de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de Canarias debe actuar como secretario el más antiguo de los secretarios generales de las Cáma- ras de Canarias, el cual debe ejercer esta función en las sesiones de todos los órganos de gobierno colegiados del Consejo General de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de Canarias mientras éste no nombre su propio secretario. Disposición transitoria segunda. En el plazo de seis meses, a contar de la sesión cons- titutiva del Consejo General de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de Canarias, éste debe someter la propuesta de su Reglamento de Régimen Interior a la aprobación del órgano tutelar. Disposición transitoria tercera. Sin perjuicio de lo que establece el Capítulo II, las Cámaras existentes actualmente en Canarias continúan en el ejercicio de las funciones asignadas legalmente y con el actual ámbito territorial, que se irá reduciendo a medida que se vayan creando las Cámaras Insulares. Disposición transitoria cuarta. Los órganos de gobierno de las Cámaras existentes a la entrada en vigor de la presente ley, continuarán en el ejercicio de sus funciones hasta la finalización del mandato. Disposición derogatoria única. Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango incurran en oposición, contradicción o incompa- tibilidad con las disposiciones de esta Ley. Disposición final primera. El Gobierno de Canarias, en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente Ley, aprobará el Reglamento donde se dicten las normas y el proce- dimiento para la convocatoria de elecciones a las nuevas Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación y al Consejo General de Cámaras de Comercio, Industria y Navegación de Canarias. Disposición final segunda. Se faculta al Gobierno y a la consejería con com- petencia en materia de comercio para dictar las dispo- siciones reglamentarias necesarias para el desarrollo y la aplicación de la presente Ley. Disposición final tercera. La presente Ley entrará en vigor el día de su publi- cación en el «Boletín Oficial de Canarias». Por tanto mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir. Santa Cruz de Tenerife, 11 de abril de 2003. ROMÁN RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, Presidente (Publicada en el «Boletín Oficial de Canarias» número 86, de 7 de mayo de 2003) 13621 LEY 19/2003, de 14 de abril, por la que se aprueban las Directrices de Ordenación Gene- ral y las Directrices de Ordenación del Turismo de Canarias. Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Canarias ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 12.8 del Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publica- ción de la Ley 19/2003, de 14 de abril, por la que se aprueban las Directrices de Ordenación General y las Directrices de Ordenación del Turismo de Canarias. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS I El objetivo de lograr un modelo de desarrollo más sostenible y duradero para las islas, especialmente res- petuoso con el medio ambiente y conservador de los recursos naturales, del patrimonio cultural y del territorio, pero también socialmente más equilibrado y justo, y generador de riqueza económica, requiere de un amplio conjunto de acciones institucionales y sociales, entre las que resulta imprescindible el ejercicio de las competen- cias territoriales atribuidas a la Comunidad Autónoma por los artículos 30.15, 30.16 y 32.12 del Estatuto de Autonomía de Canarias. El ejercicio de esta competencia encuentra en las Directrices de Ordenación la herramien- ta más adecuada, en tanto que instrumento de planea- miento del Gobierno de Canarias, que integra la orde- nación de los recursos naturales y del territorio y que tiene como el primero de sus objetivos básicos la arti- culación de las actuaciones tendentes a garantizar el desarrollo sostenible de Canarias, conforme establece el artículo 15 del Texto Refundido de las Leyes de Orde- nación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo. Como primer paso en la configuración de un modelo más duradero, el Gobierno de Canarias acordó, mediante el Decreto 4/2001, de 12 de enero, la formulación con- junta de las Directrices de Ordenación General y las Directrices de Ordenación del Turismo de Canarias, al entender que la definición de un marco territorial y de los recursos naturales para el archipiélago, no podía ser eficaz, dada su evidente interacción, si simultáneamente no se diseñaba el marco para la principal actividad eco- nómica. Por otra parte, era y es el ritmo de crecimiento de esta actividad en los años más recientes, y sus efectos sociales, ambientales y económicos, el factor que más urgentemente demandaba una ordenación general y sec- torial desde una perspectiva de sostenibilidad. El procedimiento seguido se encuentra descrito en las memorias de ambos instrumentos de ordenación. Se han cumplimentado los trámites establecidos en el artículo 16 del citado texto refundido, modificado por la disposición adicional sexta de la Ley 6/2001, de 23 de julio, de medidas urgentes en materia de ordenación del territorio y del turismo de Canarias, que tenía por objeto fundamental el establecimiento de una serie de disposiciones cautelares que permitieran el sosiego necesario para la redacción de las Directrices de Orde- nación. El objeto de la presente Ley es la aprobación de las Directrices de Ordenación General y de las Directrices de Ordenación del Turismo de Canarias, tal como esta- blece el único artículo de la misma. Pero el carácter exclusivo de este artículo, impuesto por la norma que rige el procedimiento, no excluye que hayan de arbitrarse medidas que faciliten el tránsito entre el actual y el futuro modelo, hasta la adaptación al nuevo marco de orde-

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BOE núm. 162 Martes 8 julio 2003 26429

3. En la sesión constitutiva del Pleno del ConsejoGeneral de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria yNavegación de Canarias debe actuar como secretarioel más antiguo de los secretarios generales de las Cáma-ras de Canarias, el cual debe ejercer esta función enlas sesiones de todos los órganos de gobierno colegiadosdel Consejo General de Cámaras Oficiales de Comercio,Industria y Navegación de Canarias mientras éste nonombre su propio secretario.

Disposición transitoria segunda.

En el plazo de seis meses, a contar de la sesión cons-titutiva del Consejo General de Cámaras Oficiales deComercio, Industria y Navegación de Canarias, éste debesometer la propuesta de su Reglamento de RégimenInterior a la aprobación del órgano tutelar.

Disposición transitoria tercera.

Sin perjuicio de lo que establece el Capítulo II, lasCámaras existentes actualmente en Canarias continúanen el ejercicio de las funciones asignadas legalmentey con el actual ámbito territorial, que se irá reduciendoa medida que se vayan creando las Cámaras Insulares.

Disposición transitoria cuarta.

Los órganos de gobierno de las Cámaras existentesa la entrada en vigor de la presente ley, continuaránen el ejercicio de sus funciones hasta la finalización delmandato.

Disposición derogatoria única.

Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferiorrango incurran en oposición, contradicción o incompa-tibilidad con las disposiciones de esta Ley.

Disposición final primera.

El Gobierno de Canarias, en el plazo de seis mesesdesde la entrada en vigor de la presente Ley, aprobaráel Reglamento donde se dicten las normas y el proce-dimiento para la convocatoria de elecciones a las nuevasCámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegacióny al Consejo General de Cámaras de Comercio, Industriay Navegación de Canarias.

Disposición final segunda.

Se faculta al Gobierno y a la consejería con com-petencia en materia de comercio para dictar las dispo-siciones reglamentarias necesarias para el desarrollo yla aplicación de la presente Ley.

Disposición final tercera.

La presente Ley entrará en vigor el día de su publi-cación en el «Boletín Oficial de Canarias».

Por tanto mando a los ciudadanos y a las autoridadesque la cumplan y la hagan cumplir.

Santa Cruz de Tenerife, 11 de abril de 2003.

ROMÁN RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ,

Presidente

(Publicada en el «Boletín Oficial de Canarias» número 86,de 7 de mayo de 2003)

13621 LEY 19/2003, de 14 de abril, por la que seaprueban las Directrices de Ordenación Gene-ral y las Directrices de Ordenación del Turismode Canarias.

Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamentode Canarias ha aprobado y yo, en nombre del Rey yde acuerdo con lo que establece el artículo 12.8 delEstatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publica-ción de la Ley 19/2003, de 14 de abril, por la quese aprueban las Directrices de Ordenación General y lasDirectrices de Ordenación del Turismo de Canarias.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I

El objetivo de lograr un modelo de desarrollo mássostenible y duradero para las islas, especialmente res-petuoso con el medio ambiente y conservador de losrecursos naturales, del patrimonio cultural y del territorio,pero también socialmente más equilibrado y justo, ygenerador de riqueza económica, requiere de un amplioconjunto de acciones institucionales y sociales, entre lasque resulta imprescindible el ejercicio de las competen-cias territoriales atribuidas a la Comunidad Autónomapor los artículos 30.15, 30.16 y 32.12 del Estatuto deAutonomía de Canarias. El ejercicio de esta competenciaencuentra en las Directrices de Ordenación la herramien-ta más adecuada, en tanto que instrumento de planea-miento del Gobierno de Canarias, que integra la orde-nación de los recursos naturales y del territorio y quetiene como el primero de sus objetivos básicos la arti-culación de las actuaciones tendentes a garantizar eldesarrollo sostenible de Canarias, conforme estableceel artículo 15 del Texto Refundido de las Leyes de Orde-nación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturalesde Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000,de 8 de mayo.

Como primer paso en la configuración de un modelomás duradero, el Gobierno de Canarias acordó, medianteel Decreto 4/2001, de 12 de enero, la formulación con-junta de las Directrices de Ordenación General y lasDirectrices de Ordenación del Turismo de Canarias, alentender que la definición de un marco territorial y delos recursos naturales para el archipiélago, no podía sereficaz, dada su evidente interacción, si simultáneamenteno se diseñaba el marco para la principal actividad eco-nómica. Por otra parte, era y es el ritmo de crecimientode esta actividad en los años más recientes, y sus efectossociales, ambientales y económicos, el factor que másurgentemente demandaba una ordenación general y sec-torial desde una perspectiva de sostenibilidad.

El procedimiento seguido se encuentra descrito enlas memorias de ambos instrumentos de ordenación.Se han cumplimentado los trámites establecidos en elartículo 16 del citado texto refundido, modificado porla disposición adicional sexta de la Ley 6/2001, de 23de julio, de medidas urgentes en materia de ordenacióndel territorio y del turismo de Canarias, que tenía porobjeto fundamental el establecimiento de una serie dedisposiciones cautelares que permitieran el sosiegonecesario para la redacción de las Directrices de Orde-nación.

El objeto de la presente Ley es la aprobación de lasDirectrices de Ordenación General y de las Directricesde Ordenación del Turismo de Canarias, tal como esta-blece el único artículo de la misma. Pero el carácterexclusivo de este artículo, impuesto por la norma querige el procedimiento, no excluye que hayan de arbitrarsemedidas que faciliten el tránsito entre el actual y el futuromodelo, hasta la adaptación al nuevo marco de orde-

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nación de los diferentes instrumentos de planeamiento,tal como preveía, para los Planes Insulares de Ordena-ción, el apartado 3 del artículo 5 de la Ley 6/2001.Las Directrices precisan igualmente de medidas de apo-yo normativo para alcanzar una mayor eficacia en ellogro de sus objetivos y la aplicación de sus determi-naciones. Unas y otras se configuran en la presente Leycomo disposiciones adicionales y transitorias, ademásde las imprescindibles derogatorias y finales.

II

Un sector tan vital y dinámico como el turístico nopuede quedar condicionado a un lento y encadenadoproceso de adaptaciones sucesivas. Por ello, la dispo-sición adicional primera habilita la figura excepcional delos Planes Territoriales Especiales de Ordenación Turís-tica Insular, un instrumento ágil, de contenido sucintoy procedimiento abreviado, que formulan los cabildosinsulares y a los que se dota de carácter vinculante.Los Planes Territoriales imponen sus determinacionesa los Planes Insulares de Ordenación, desplazando sinmás las que éstos pudieran contener que fueran dis-crepantes o contrarias a la nueva ordenación, pero nopretenden suplantar a los instrumentos clave de la orde-nación canaria del territorio y los recursos naturales: suobjeto es adaptar la ordenación turística insular a lascondiciones y límites al crecimiento que se prevé esta-blecer cada tres años y desarrollar las condiciones derenovación, traslado y rehabilitación que establecen lasDirectrices, cuando no estén contenidas en el planea-miento insular en vigor, tal como recoge la disposicióntransitoria cuarta para la primera formulación de losmismos.

Esta perseguida simplicidad y agilidad obliga tambiéna evitar la duplicidad de instrumentos sectoriales de orde-nación, de ámbito insular, para islas que, como El Hierro,La Gomera y La Palma, disponen de unos instrumentossimilares establecidos por la disposición adicional pri-mera de la citada Ley 6/2001, dentro de un régimenespecial desarrollado por la Ley 6/2002, de 12 de junio,sobre medidas de ordenación territorial de la actividadturística en dichas islas. Tanto la Ley como las Directricesrespetan este marco legal específico. En el apartado pri-mero de la disposición transitoria primera se expresala equivalencia de unos y otros Planes Territoriales Espe-ciales. La contradicción que podría surgir de la vigenciabienal que establece la Ley 6/2002 para dichos Planesy su obligada sustitución por los Planes Insulares deOrdenación, con el carácter trienal de las disposicionessobre crecimiento turístico establecidas en las Directri-ces, se resuelve en la disposición transitoria primera alar-gando el plazo de vigencia de los Planes de la Ley6/2001, hasta los tres años desde la entrada en vigorde la presente Ley, si no se aprueba antes el Plan Insularcorrespondiente y, en cualquier caso, hasta la entradaen vigor de la siguiente Ley trienal. Con ello, queda equi-parada la vigencia de unos y otros Planes TerritorialesEspeciales y, a partir de la siguiente Ley, la totalidadde las islas, sin perjuicio de sus regímenes diferenciados,se adaptarán a las condiciones trienales mediante el mis-mo instrumento de ordenación que establece la presenteLey.

III

El reforzamiento de la eficacia de las Directrices deOrdenación General hace conveniente modificar,mediante la disposición adicional segunda, algunas delas determinaciones del Texto Refundido de las Leyesde Ordenación del Territorio de Canarias y de EspaciosNaturales de Canarias. La modificación del artículo 23.5

tiene por objeto dar capacidad vinculante a los PlanesTerritoriales Especiales que desarrollen determinacionesde las Directrices de Ordenación. El cambio de los artí-culos 32.2.A 8) y 71.1 a) persigue potenciar las reservasde suelo con destino a viviendas protegidas, estable-ciendo la obligatoriedad de una reserva mínima, a nivelmunicipal, del 20% del aprovechamiento residencial ensuelo urbanizable y urbano no consolidado, lo que for-talece su dimensión de determinación de ordenacióny elimina la dispersión y limitación inherentes al carácterde deber de los propietarios de suelo urbanizable quele otorgaba el texto refundido. Al limitar también estareserva a un máximo del 33% del aprovechamiento resi-dencial de un ámbito o sector, se pretende fomentarla integración social. De la misma manera, la modifi-cación de los artículos 34 y 36 del repetido texto refun-dido persigue reforzar otro de los objetivos de las Direc-trices de Ordenación General: el incremento de la efi-ciencia del uso del suelo urbano mediante la compa-cidad, aumentando los límites de densidad. Al mismotiempo, se explicita la aplicabilidad de los estándaresa la totalidad del suelo urbanizable o urbano no con-solidado, con independencia del instrumento de planea-miento que establezca su ordenación pormenorizada.

La más eficaz aplicación de las Directrices de Orde-nación del Turismo aconseja igualmente incorporardeterminadas modificaciones legales. La modificacióndel artículo 153 del texto refundido tiene por objetofacilitar la imprescindible renovación de la edificaciónexistente, mediante el establecimiento del deber de reno-var y la aplicación de un régimen de renovación porsustitución del propietario que incumpla o no asumasu deber de renovación, similar a la edificación por sus-titución que ya contempla el texto refundido para lossolares vacantes. En la misma línea, la disposición adi-cional tercera modifica el artículo 75 de la Ley 7/1995,de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias,para tipificar como infracción muy grave el no cumpli-miento en plazo del deber de renovación que se con-templa en la Directriz 18.4 de Ordenación del Turismo,además de las más eficaces medidas de incentivacióneconómica, fiscal, laboral y administrativa que obliga aprogramar la Directriz 31 de Ordenación del Turismo.

Se incrementan las medidas de control de la legalidad,incluyendo en la disposición adicional tercera modifica-ciones de la Ley 7/1995 orientadas al establecimientodel requisito de matriculación de los establecimientosalojativos turísticos y la exhibición de dicha referenciaen la placa identificativa establecida legalmente, asícomo la articulación del Registro General de Empresas,Actividades y Establecimientos Turísticos como elemen-to central del sistema de información de la oferta alojativaturística, así como la modificación del artículo 76 a finde tipificar como infracción grave el incumplimiento delos deberes de conservación de la calidad de los esta-blecimientos turísticos. La modificación del artículo 175del Texto Refundido busca igualmente facilitar el controla través de la exigencia de publicidad de la autorizaciónprevia turística en los correspondientes carteles de obra.

IV

Pero si las modificaciones legales pueden reforzarla capacidad de intervención de las Directrices, tambiénresulta necesario establecer determinaciones que faci-liten la capacidad de actuación y eficiencia del planea-miento adaptado y dirigido hacia los objetivos de sos-tenibilidad. Para ello, se considera preciso aclarar la situa-ción urbanística de los terrenos, aplicar reglas homo-géneas que desbrocen el suelo y eviten la perpetuaciónde clasificaciones cuando se hayan incumplido los debe-res urbanísticos inseparables de la adquisición de dere-

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chos o cuando la situación de los terrenos sea contrariaal modelo urbano compacto ya diseñado, antes que lasDirectrices, por el propio texto refundido. En la dispo-sición adicional cuarta se reclasifican a suelo rústico deprotección territorial los terrenos urbanizables sin PlanParcial en los que se haya incumplido el deber de orde-nar, y se categorizan como no sectorizados aquellos que,contando con Plan Parcial, no hayan iniciado su ejecu-ción, incumpliendo los deberes urbanísticos de equidis-tribuir y ceder y no habiendo obtenido la aprobacióndel correspondiente proyecto de urbanización. Los sec-tores totalmente aislados, por su carácter contrario aaquel modelo compacto, se reclasifican a suelo rústicoen caso de incumplimiento de los mismos deberes ante-riores o cuando no dispongan de planeamiento parcial,aunque no se hayan incumplido los plazos establecidos.A la Agencia de Protección del Medio Urbano y Naturalse encomienda recibir, durante un plazo de tres meses,la documentación acreditativa del cumplimiento de debe-res que presenten los promotores de los planes parciales,así como realizar un informe sobre las reclasificacionesy recategorizaciones producidas en aplicación de estasdeterminaciones, que sirva de base a una comunicacióndel Gobierno al Parlamento.

Estas clases y categorías impuestas podrán ser jus-tificadamente reconsideradas por el planeamiento gene-ral de adaptación al texto refundido, en razón del modeloterritorial diseñado, salvo en el caso de los terrenos inte-grados en sectores que tuvieran originariamente destinototal o parcialmente turístico, que requerirán la previadecisión del correspondiente Plan Insular o Plan Terri-torial Especial establecido en esta Ley.

La misma función, respecto de la capacidad de nuevaordenación del planeamiento adaptado, cumplen lasmedidas cautelares de suspensión de los procesos deaprobación y alteración de las determinaciones del pla-neamiento general y de desarrollo que afecten al usode alojamiento turístico, en cualquier situación, y al resi-dencial cuando se encuentre en sectores o ámbitos enque se admita el uso turístico que se integran en ladisposición transitoria primera. Se exceptúan de estamedida los procesos de adaptación del planeamientogeneral al texto refundido o a las Directrices, pero seprolongará hasta la completa adaptación cuando el pla-neamiento admita el uso residencial y turístico, indis-tintamente, en una misma parcela, al tratarse de unasituación contraria a las Directrices de Ordenación delTurismo, por sus efectos negativos sobre la oferta.

En consideración a la necesidad de agilización y sim-plificación de los procesos de planeamiento que afectena la actividad turística, el plazo de adaptación que seestablece en la disposición transitoria tercera para lasDirectrices de Ordenación del Turismo es un tercio delfijado para la adaptación a las Directrices de OrdenaciónGeneral, estableciendo también un procedimiento abre-viado para la adaptación turística de los Planes Gene-rales.

V

En materia de ejecución de la ordenación, y con elmismo objeto de liberar al máximo la capacidad de deci-sión y de orientación sostenible de la nueva ordenación,las disposiciones adicionales quinta y sexta declaran laextinción de la eficacia de toda autorización previa some-tida por las Directrices a límite y que no haya obtenidola licencia urbanística, así como de las licencias y pro-yectos de urbanización cuyas obras no hayan sido ini-ciadas y que se encuentren en situación de caducidad.Con el mismo objeto, la disposición transitoria primerasuspende el otorgamiento de unas y otras, hasta la apro-bación de los Planes Territoriales Especiales, para los

usos turísticos y aquellos residenciales que se encuen-tren en sectores o ámbitos que admitan el uso turístico.

El ritmo de otorgamiento de autorizaciones previaspara los establecimientos sujetos a límite, se fija en ladisposición transitoria segunda diferenciadamente paralas islas turísticas, en las que no se permite el creci-miento, y para las islas de El Hierro, La Gomera y LaPalma, en las que se admite un crecimiento anual limi-tado y se establece el procedimiento para la obtenciónde autorizaciones previas, por orden de solicitud. Excep-cionalmente, durante este trienio, se admiten en las islasturísticas proyectos singulares declarados de interésgeneral por el Parlamento, y con capacidad anual limi-tada para el conjunto del archipiélago.

Por último, y para las licencias en vigor y no eje-cutadas, con destino a alojamiento turístico, se arbitraen la disposición transitoria quinta un procedimientoexcepcional que tiene por objeto evitar el impacto socialy sectorial que provocaría su ejecución concentrada enun corto período de tiempo, a la que se verían abocadossus promotores para no perder los derechos adquiridospor caducidad de las licencias. El procedimiento regulael proceso voluntario de concertación para alargar enel tiempo la ejecución de las obras autorizadas y, al pro-pio tiempo, elevar la calidad de los establecimientos ydisminuir la capacidad turística proyectada. En caso deprecisar de nueva autorización previa o licencia urba-nística para culminar el proceso de concertación, éstasquedarían exentas de las medidas de suspensión cautelary limitación del ritmo de crecimiento establecidas enla propia Ley.

VI

La disposición derogatoria establece la extinción dela Ley 6/2001, excepto en sus disposiciones adicionales,toda vez que con la aprobación del presente texto legalse cumple el objeto fundamental de dicha Ley, es decir,la aprobación de las Directrices de Ordenación. En lasdisposiciones finales se incluye la previsión de sudesarrollo reglamentario y de su entrada en vigor al díasiguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Cana-rias.

Artículo único.

Se aprueban las Directrices de Ordenación Generaly las Directrices de Ordenación del Turismo de Canarias,en los términos que figuran en el anexo de esta Ley,estando integradas cada una de ellas por sendos docu-mentos de Normativa y Memoria.

Disposición adicional primera. Planes TerritorialesEspeciales de Ordenación Turística Insular.

1. Para la adaptación de la ordenación turística alos límites y ritmos de crecimiento que fije trienalmenteel Parlamento de Canarias, deberán formularse por loscabildos insulares Planes Territoriales Especiales deOrdenación Turística Insular, para el ámbito de la isla,que podrán contener normas de aplicación directa, nor-mas directivas y recomendaciones.

2. Las determinaciones contenidas en estos PlanesTerritoriales Especiales de Ordenación Turística se enten-derán, en su caso, como alteración de las determina-ciones de los Planes Insulares de Ordenación que seancontradictorias con las primeras.

3. Estos Planes Territoriales Especiales de Ordena-ción Turística Insular tendrán por objeto establecer pre-

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visiones específicas de desarrollo territorial y turísticoconformes con las Directrices. Contendrán al menos lassiguientes determinaciones, justificadas de acuerdo conlas características económicas, sociales y territoriales dela isla:

a) Las previsiones específicas de desarrollo turístico,incluyendo los criterios de localización de la oferta alo-jativa y las condiciones para el traslado de capacidadde alojamiento a otro emplazamiento dentro del mismomunicipio, comarca o isla.

b) En su caso, el número de plazas alojativas denueva creación susceptibles de ser implantadas en laisla durante el trienio, dentro de los límites establecidoslegalmente, así como la definición de las tipologías, cate-gorías y calidades mínimas para la totalidad de las moda-lidades turísticas susceptibles de implantación.

c) Los criterios para la reclasificación y recalifica-ción, por el planeamiento general, de los sectores y ámbi-tos de suelo con destino alojativo turístico, para la sec-torización del suelo urbanizable no sectorizado con des-tino turístico y para la revisión del planeamiento dedesarrollo.

4. La aprobación inicial del Plan corresponderá alcabildo insular, sin requerir la previa tramitación de Avan-ce de planeamiento, debiendo ser sometido a informa-ción pública, previo trámite de consulta a los ayunta-mientos, por plazo de un mes. La aprobación provisionalcorresponderá igualmente al cabildo insular, y la defi-nitiva, a la Comisión de Ordenación del Territorio y MedioAmbiente de Canarias, que deberá resolver en el plazode dos meses desde la entrada del documento completoen el registro de la consejería competente en materiade ordenación territorial.

5. La aprobación inicial habrá de producirse dentrodel plazo de tres meses a partir de la entrada en vigorde la presente Ley y de las sucesivas que fijen los límitesy ritmos del crecimiento. La aprobación provisional debe-rá acordarse en el plazo de seis meses a partir de lamisma fecha. El Gobierno de Canarias, a instancia delCabildo Insular correspondiente, podrá otorgar, por unasola vez, sendas prórrogas de ambos plazos.

6. La documentación preceptiva para la formulaciónde estos planes territoriales será la exigida por el TextoRefundido de las Leyes de Ordenación del Territorio deCanarias y de Espacios Naturales de Canarias y sus dis-posiciones reglamentarias de aplicación y supletoriamen-te, para lo no regulado por las mismas, la establecidaen el artículo 5 del Decreto 127/2001, de 5 de junio,por el que se regulan las Directrices de Ordenación.

Disposición adicional segunda. Modificación del TextoRefundido de las Leyes de Ordenación del Territoriode Canarias y de Espacios Naturales de Canarias,aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 demayo.

Se introducen las siguientes modificaciones en el Tex-to Refundido de las Leyes de Ordenación del Territoriode Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, apro-bado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo:

1. Se modifica el apartado 5 del artículo 23, que-dando redactado en los siguientes términos:

«5. Las determinaciones con incidencia terri-torial de los Planes Territoriales Especiales que nodesarrollen Directrices de Ordenación ni PlanesInsulares de Ordenación, tendrán el carácter derecomendaciones para los restantes instrumentosde planificación territorial y urbanística.»

2. Se modifica el apartado 2.A.8) del artículo 32,que queda redactado en los siguientes términos:

«8) La adscripción de suelo urbano o urbani-zable a la construcción de viviendas sometidas aregímenes de protección pública. Esta adscripciónno podrá en ningún caso ser inferior al 20% delaprovechamiento del conjunto de los suelos urba-nizables y urbanos no consolidados con destinoresidencial. Tampoco podrá destinarse más del33% del aprovechamiento de un ámbito o sectora viviendas protegidas de autoconstrucción o depromoción pública en régimen de alquiler.»

3. Se modifica el apartado 2.B.2) del artículo 32,que queda redactado de la siguiente forma:

«2) La división del suelo urbano y urbanizableen ámbitos y sectores, determinando la normativaque sea de aplicación en cada uno de ellos y fijandopara cada uno de los sectores de suelo urbanizablesectorizado el aprovechamiento urbanístico medioque le corresponda, que no podrá diferir entre lossectores incluidos en la misma área territorial enmás del 15 por ciento, no pudiendo delimitarseen cada término municipal más de tres áreas terri-toriales.»

4. Se modifica el apartado c) del artículo 34, quequeda redactado en los siguientes términos:

«c) Establecer, al ordenar suelo urbano conso-lidado por la urbanización, determinaciones queposibiliten o tengan como efecto el incremento dela edificabilidad media y de la densidad global per-mitidas por el planeamiento general anterior enzonas o áreas en las que existan más de 400 habi-tantes o 12.000 metros cuadrados de edificaciónresidencial o turística alojativa por hectárea desuperficie.»

5. Se modifican el título y el apartado 1 a) del artícu-lo 36, que quedan redactados en los siguientes términos:

«Artículo 36. Reservas y estándares de ordena-ción en suelo urbanizable y suelo urbano noconsolidado.

1. Los instrumentos de ordenación que tenganpor objeto la ordenación pormenorizada de ámbitoscompletos en suelo urbano no consolidado por laurbanización y de sectores en suelo urbanizable,deberán observar las siguientes reglas sustantivasde ordenación:

a) En suelo cuyo destino sea predominante-mente residencial:

1) Una densidad máxima de 400 habitantespor hectárea, referida a la superficie total del ámbitoobjeto del Plan, que podrá elevarse hasta 500 habi-tantes por hectárea en los suelos urbanos de reno-vación y rehabilitación.

2) Una edificabilidad bruta máxima de 1,20metros cuadrados edificados por cada metro cua-drado de suelo, referida a la superficie total delámbito ordenado, que podrá elevarse hasta 1,50metros cuadrados edificados por cada metro cua-drado de suelo en los suelos urbanos de renovacióny rehabilitación.

3) Una reserva mínima de 40 metros cuadra-dos de suelo destinado a espacios libres públicos,dotaciones y equipamientos, por cada cien metros

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cuadrados de edificación; de esa reserva, al menosel 50 por ciento corresponderá a los espacios librespúblicos. Reglamentariamente, en los ámbitos desuelo urbano no consolidado de escasa entidad quese determinen, podrá minorarse esta reserva, enatención a la dificultad o imposibilidad de la mate-rialización de las operaciones de cesión.

4) Una previsión de al menos una plaza deaparcamiento fuera de la red viaria, por cada vivien-da, según se establezca reglamentariamente.»

6. Se modifica el apartado 1 a) del artículo 71, quequeda redactado en los siguientes términos:

«a) Ceder obligatoria y gratuitamente al ayun-tamiento, en parcelas urbanizadas, como partici-pación de la comunidad en las plusvalías, la super-ficie de suelo precisa para materializar el 10 porciento del aprovechamiento del sector.»

7. Se añade el siguiente párrafo final al apartado2 del artículo 72:

«Reglamentariamente podrán graduarse losdeberes de los propietarios de suelo urbano no con-solidado por la urbanización, cuando las caracte-rísticas y la escasa entidad del ámbito en el queestén incluidos sus terrenos dificulte o impida lamaterialización de las operaciones de cesión y equi-distribución.»

8. Se modifica el apartado b.1) del artículo 97, quequeda redactado de la siguiente forma:

«1) Preferencia de la expropiación forzosa y laejecución mediante obras públicas ordinarias conimposición de contribuciones especiales, para laadquisición del suelo preciso para los sistemasgenerales, sistemas locales y equipamientos públi-cos y la ejecución de los mismos.»

9. Se añaden un nuevo apartado 3 al artículo 153que queda con el siguiente contenido:

«3. En las zonas turísticas, y transcurridos dosaños desde la aprobación del planeamiento generalque delimite un área como sujeta a renovación for-zosa, conforme a las determinaciones que en talsentido pueda establecer el planeamiento insulary el desarrollo reglamentario, el ayuntamiento debe-rá señalar dentro de dichas áreas las edificacionesque, por incumplimiento del deber de rehabilitacióno renovación, quedarán sujetas al régimen de eje-cución de renovación o rehabilitación edificatoriamediante sustitución del propietario en los términosde los artículos 149 y 150.»

10. Se modifica el apartado 1 del artículo 175, quequeda redactado en los siguientes términos:

«1. En toda obra de construcción, edificacióno urbanización será preceptiva la colocación de uncartel, con las dimensiones y características quese determinen reglamentariamente, visible desdela vía pública e indicativo del número y la fechade la licencia urbanística u orden de ejecución o,tratándose de una obra pública exenta de ésta, delacuerdo de aprobación del correspondiente proyec-to. En las obras de edificación con destino turísticose incluirá, además, el número y fecha de la auto-rización previa.»

Disposición adicional tercera. Modificación de la Ley7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismode Canarias.

Se introducen las siguientes modificaciones en la Ley7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo deCanarias:

1. Se modifica el artículo 21, quedando redactadoen los siguientes términos:

«Artículo 21. Exigibilidad de requisitos.

1. Las empresas y establecimientos, cuales-quiera que sea la naturaleza y forma que adopten,deberán obtener las autorizaciones y cumplir losdemás requisitos previstos en esta Ley, para eldesarrollo de las actividades calificadas como turís-ticas por la misma, sin perjuicio del cumplimientode la legislación general y del sector.

2. Los establecimientos turísticos de Canariasestarán sujetos a matriculación que obtendráncuando sea autorizada su apertura.

La matriculación tendrá ámbito insular y carácterintransferible, quedando ineludiblemente vinculadaal establecimiento para el que se ha otorgado. Elórgano administrativo competente para la matri-culación de un establecimiento turístico será aquelque tenga asignada la competencia para la auto-rización de apertura.

3. Todo establecimiento alojativo turístico esta-rá obligado a exhibir una placa identificativa enla que conste, además de los requisitos exigidospor el artículo 32.2 de esta Ley, la identificacióninsular, número de matrícula y año de su otorga-miento.»

2. Se modifica el artículo 22, quedando redactadoen los siguientes términos:

«Artículo 22. Registro General de Empresas, Acti-vidades y Establecimientos Turísticos.

1. El Registro General de Empresas, Actividadesy Establecimientos Turísticos es un registro público,custodiado y gestionado por la consejería compe-tente en materia de turismo de la AdministraciónPública de Canarias, constituyendo el soporte de lainformación turística procedente de todas las admi-nistraciones con competencia en la materia.

2. La inscripción será obligatoria para promo-ver o desarrollar cualquier actividad turística en elámbito territorial del archipiélago canario.

3. En el Registro General de Empresas, Acti-vidades y Establecimientos Turísticos serán objetode inscripción las resoluciones de autorización pre-via y de apertura de establecimientos turísticos yde iniciación de actividades turísticas, así comotodos los actos administrativos y las resolucionesjudiciales firmes que afecten al contenido de lasmismas.

4. El Registro atenderá al principio de publi-cidad y se tendrá acceso al mismo en los términosestablecidos en la normativa aplicable a los regis-tros públicos administrativos.

5. Reglamentariamente se aprobará el sistemainformático que dé soporte al Registro y se regularáel procedimiento a seguir por las administracionesturísticas que produzcan los actos objeto de ins-cripción para obtener la misma, así como su adap-tación a los restantes registros administrativos.»

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3. Se modifica el artículo 23, que queda redactadoen los siguientes términos:

«Artículo 23. Naturaleza de la inscripción.

1. Los actos administrativos previstos en elapartado 3 del artículo anterior deberán ser ins-critos en el Registro General de Empresas, Acti-vidades y Establecimientos Turísticos antes de pro-cederse a su notificación a los interesados, quetendrá que cursarse dentro del plazo establecidoen la legislación sobre procedimiento administra-tivo común.

2. La eficacia de dichos actos quedará supe-ditada a su notificación.

3. El Documento acreditativo de la inscripciónen el Registro General será requisito previo y nece-sario para la tramitación, ante cualquier Adminis-tración pública, de expedientes relacionados conla materia turística, incluyendo las licencias muni-cipales de edificación y de apertura de estableci-mientos.»

4. Se modifica el artículo 75, introduciendo un apar-tado 9 del siguiente tenor:

«9. El no cumplimiento en plazo del deber derenovación edificatoria, cuando así se establezcaen las determinaciones contenidas en los instru-mentos de ordenación de los recursos naturalesy del territorio.»

5. El apartado 18 del artículo 76 tendrá la siguienteredacción:

«18. El incumplimiento de los deberes de con-servación de la calidad de los establecimientosturísticos previsto en esta Ley.»

6. El actual apartado 18 del artículo 76 pasa a nume-rarse como 19.

Disposición adicional cuarta. Cambios de la clasifica-ción y categorización del suelo.

1. A la entrada en vigor de la presente Ley, quedanclasificados como suelo urbanizable no sectorizado losterrenos clasificados como suelo urbanizable o apto paraurbanizar, con destino total o parcialmente turístico, queno cuenten con Plan Parcial aprobado definitivamentey por causa imputable al promotor se hayan incumplidolos plazos establecidos al efecto o, en ausencia de dichosplazos, haya transcurrido cuatro o más años desde laaprobación definitiva del Plan General o la Normas sub-sidiarias correspondientes, salvo que exista una deter-minación más restrictiva en el planeamiento insular quemantendría su eficacia.

2. A la entrada en vigor de la presente Ley, y salvoel supuesto previsto en el apartado 3 de esta Disposicióno determinación más restrictiva del planeamiento insularvigente, mantendrán la clasificación de suelo urbaniza-ble, quedando adscritos a la categoría de no sectorizado,los terrenos clasificados como urbanizables o aptos paraurbanizar con destino total o parcialmente turístico enlos que, contando con Plan Parcial aprobado definiti-vamente, que quedará sin efectos, se haya incumplidopor causa imputable al promotor los plazos respecto aalguno de los siguientes deberes urbanísticos.

a) No haber aprobado el proyecto de reparcelación.b) No haber obtenido la aprobación definitiva de

las bases y estatutos de la junta de compensación, cuan-do sea de aplicación este sistema y subsiguiente apro-bación del proyecto de compensación.

c) No haber materializado las cesiones obligatoriasy gratuitas al ayuntamiento, cuando se actúe con sis-temas diferentes a los de cooperación y compensación.

d) No haber sido aprobado por la Administracióncompetente el proyecto de urbanización del ámbito queabarca el Plan Parcial o, en su caso, de la etapa quecorresponda.

3. Quedan clasificados como suelo rústico de pro-tección territorial, a la entrada en vigor de la presenteLey, los terrenos clasificados como suelo urbanizable oapto para urbanizar, con destino residencial o turístico,que se encuentren aislados, totalmente rodeados de sue-lo rústico, sin lindar directamente con suelo clasificadocomo urbano o con urbanizable en ejecución y que nocuenten con Plan Parcial aprobado definitivamente ocontando con Plan Parcial aprobado definitivamente, quequedará igualmente sin efectos, se haya incumplido algu-no de los deberes urbanísticos señalados en el apartadoanterior, por causa imputable al promotor.

4. El cumplimiento de los deberes urbanísticos seña-lados en los dos apartados precedentes, deberá acre-ditarse por los promotores del planeamiento parcial apro-bado definitivamente en el plazo máximo de tres mesesa partir de la entrada en vigor de la presente Ley, antela Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural.

5. Salvo determinación en contrario de los PlanesInsulares de Ordenación o de los Planes TerritorialesEspeciales previstos en la Disposición Adicional Primerade la presente Ley, los Planes Generales de Ordenación,en su adaptación a las determinaciones del Texto Refun-dido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Cana-rias y de Espacios Naturales de Canarias, podrán recon-siderar, justificadamente, por razón del modelo territorialdefinido, las categorías y clases de suelo derivadas dela aplicación de los anteriores apartados 1 y 2. Cuandose reconsideren las categorías de suelo urbanizable deri-vadas de la aplicación del anterior apartado 2, se enten-derán convalidados los actos de ejecución del planea-miento parcial realizados con anterioridad a la citadaaplicación.

6. La Agencia de Protección del Medio Urbano yNatural elaborará un informe indicando los cambios declasificación y categoría que hayan resultado de la apli-cación de las anteriores determinaciones. El Gobierno,en el plazo de 9 meses, informará al Parlamento sobrelos mismos.

Disposición adicional quinta. Caducidad de autorizacio-nes previas.

Se declara extinguida la eficacia de aquellas auto-rizaciones previas otorgadas para establecimientos alo-jativos con anterioridad a la entrada en vigor de estaLey, cuando no se haya otorgado licencia urbanística,a excepción de las que tengan por objeto los estable-cimientos no afectados por los ritmos máximos de cre-cimiento, que se definen en el apartado 2 de la Directriz27 de Ordenación del Turismo de Canarias, que figuraen el anexo a la presente Ley.

Disposición adicional sexta. Caducidad de licenciasurbanísticas y proyectos de urbanización con destinoturístico.

1. Quedará automáticamente extinguida la eficaciade todas las licencias de urbanización y edificación dealojamientos con destino turístico, en suelos total o par-cialmente turísticos que, no encontrándose en ejecucióna la entrada en vigor de la presente Ley se hallarenincursas en situación de caducidad por causa imputableel promotor, sin necesidad de declaración expresa.

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2. A los efectos señalados en el apartado anterior,cuando la licencia urbanística no contuviese de formaexpresa el plazo de inicio de las obras, será de aplicaciónel establecido en el apartado 1 del artículo 169 del TextoRefundido de las Leyes de Ordenación del Territorio deCanarias y de Espacios Naturales de Canarias, compu-tado desde el 15 de mayo de 2000, si las licenciashubiesen sido otorgadas con anterioridad a dichomomento temporal, o desde la fecha del otorgamientode la correspondiente licencia cuando éste fuese pos-terior.

3. La extinción de la eficacia de las licencias con-llevará la imposibilidad de inicio de las correspondientesobras y, si procediese, requerirá la petición de nuevalicencia ante la Administración municipal competente.

4. El inicio de las obras con posterioridad al ven-cimiento de los plazos establecidos expresa o legalmen-te, se conceptuará, sin perjuicio de otras infraccionesque pudiesen concurrir, como infracción urbanística gra-ve, al carecer dicha ejecución de obras de la coberturajurídica formal de la previa y preceptiva licencia urba-nística, sancionándose en los términos que proceda, deconformidad con lo establecido en el anteriormente cita-do texto refundido.

5. Cuando las obras de urbanización de suelos condestino total o parcialmente turístico no se hubiesen ini-ciado incumpliendo, por causa imputable al promotor,los plazos de ejecución expresamente señalados por elplaneamiento o, en su caso, por la legislación, quedaráextinguida la eficacia de los Proyectos de Urbanizacióncorrespondientes, sin perjuicio de su posible modifica-ción para cumplir las determinaciones del planeamientoadaptado a las Directrices de Ordenación.

Disposición adicional séptima. Modificación de la Ley2/ 2003, de 10 de febrero, de Vivienda de Canarias.

Se introduce la siguiente modificación en el textode la Ley 2/2003, de 10 de febrero, de Vivienda deCanarias:

«Artículo 27. De la afectación de suelo en el pla-neamiento municipal.

1. En los municipios declarados de preferentelocalización de viviendas protegidas, los planesgenerales habrán de destinar a la construcción deviviendas sujetas a algún régimen de protecciónpública como mínimo el 25% del aprovechamientocon destino residencial del conjunto de los suelosurbanizables y urbanos no consolidados.»

(...)

Disposición adicional octava. Modificación de la Ley6/2002, de 12 de Junio, sobre medidas de orde-nación territorial de la actividad turística en las Islasde El Hierro, La Gomera y La Palma.

Se añade en la Ley 6/2002, de 12 de junio, sobremedidas de ordenación territorial de la actividad turísticaen las Islas de El Hierro, La Gomera y La Palma, unanueva Disposición Adicional, del tenor literal siguiente:

«Segunda (nueva).

Excepcionalmente y durante 18 meses, a partir dela entrada en vigor de la presente Ley, se permitirá eldesarrollo de establecimientos hoteleros en suelos cali-ficados como urbanos de uso turístico por el planea-miento municipal, o como consecuencia de la aprobación

definitiva de su respectivo Plan Parcial, con anterioridadal 15 de enero de 2001, y que, además, cuenten conProyecto de Urbanización aprobado con anterioridad adicha fecha, rigiéndose por lo dispuesto en el DecretoLegislativo 1/2002, de 8 de mayo, por el que se apruebael Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Terri-torio y de Espacios Naturales de Canarias y, en su caso,en los respectivos Planes Insulares de Ordenación.

Las autorizaciones previas y licencias urbanísticas quese concedan al amparo de esta Disposición no superarán100 plazas alojativas en El Hierro, 300 en La Gomeray 1.250 en La Palma, computados a los efectos de losritmos y límites de crecimiento que se fijen en la Leyapruebe las directrices de Ordenación General y del Turis-mo de Canarias.»

Disposición transitoria primera. Suspensión del planea-miento y el otorgamiento de autorizaciones y licenciasurbanísticas.

1. Hasta la entrada en vigor de los Planes Terri-toriales Especiales de ámbito insular a que se refierela disposición adicional primera de la presente Ley yde los establecidos por la disposición adicional primerade la Ley 6/2001, de 23 de julio de medidas urgentesen materia de ordenación del territorio y del turismode Canarias, o , en su caso, hasta al adaptación delplaneamiento general o de desarrollo a las Directricesde Ordenación del Turismo conforme a lo dispuesto enla Disposición Transitoria de esta Ley, se suspende elotorgamiento de autorizaciones turísticas previas y delicencias urbanísticas para edificios destinados a aloja-miento turístico; también las destinadas a uso residencialque se encuentren en un ámbito de suelo urbano noconsolidado o sector de suelo urbanizable y en el queel uso turístico supere o pueda superar el 35% de laedificabilidad total del planeamiento o de la superficiede las parcelas.

Se exceptúan de este régimen de suspensión lasactuaciones que tengan por objeto:

a) Los establecimientos turísticos alojativos de turis-mo rural, salvo cuando la legislación específica o el pla-neamiento insular los sujete a límites o ritmos de cre-cimiento.

b) Los establecimientos definidos en el punto b) delapartado 3 del artículo 35 de la Ley 7/1995, de 6 deabril, de Ordenación del Turismo de Canarias.

c) Los establecimientos alojativos existentes quesean objeto o consecuencia de una actuación de reno-vación edificatoria, sin incremento de plazas de aloja-miento ni traslado parcial o total de su capacidad alo-jativa.

d) Los proyectos excepcionales regulados en losapartados 3 y 4 de la disposición transitoria segundade la presente Ley.

e) Las viviendas sometidas a algún régimen de pro-tección, en parcelas calificadas para tal uso y que noadmitan el uso turístico.

2. Se declaran caducados los procedimientos deotorgamiento de autorizaciones previas y licencias urba-nísticas que tuvieran por objeto establecimientos de alo-jamiento turístico diferentes a los exceptuados del régi-men de suspensión establecido en el apartado anterior.Los nuevos procedimientos se sustanciarán conformea las determinaciones establecidas en la presente Leyy en el correspondiente Plan Territorial Especial.

3. Los Planes Territoriales Especiales contempladosen la disposición adicional primera de la Ley 6/2001,de 23 de julio, de medidas urgentes en materia de orde-nación del territorio y del turismo de Canarias, manten-drán su vigencia durante el primer trienio a partir de

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la entrada en vigor de la presente Ley y, en todo caso,hasta que surta efectos la siguiente Ley a que se refiereel apartado 1 de la Directriz 27 de Ordenación del Turis-mo, salvo que con anterioridad entre en vigor el corres-pondiente Plan Insular de Ordenación adaptado a lasdeterminaciones de la presente Ley, sin que sea preciso,durante este plazo, la formulación de los Planes Terri-toriales a que se refiere la disposición adicional primerade la presente Ley.

4. Hasta la entrada en vigor de los planes Territo-riales a que se refiere la Disposición Adicional primerade la presente Ley y de los establecidos por la DisposiciónAdicional primera de la Ley 6/2001, se suspenden todoslos procesos de aprobación y alteración de la determi-naciones de planeamiento general relativas al uso alo-jativo turístico y al uso residencial en los ámbitos desuelo urbano no consolidado o sectores de suelo urba-nizable en el que el uso turístico supere o pueda superarel 30% de la edificabilidad total del planeamiento vigenteo de la superficie de las parcelas, con la excepción delo señalado en la disposición transitoria tercera de lapresente Ley y de los procesos de adaptación al TextoRefundido de las Leyes de Ordenación del Territorio deCanarias y de Espacios Naturales de Canarias.

5. Hasta la entrada en vigor de los Planes Generalesadaptados a las determinaciones de las Directrices deOrdenación del Turismo, se suspende la tramitación detodos los procesos de aprobación y alteración de losPlanes Parciales y Especiales de Ordenación en aquellosámbitos de suelo urbano no consolidado y sectores desuelo urbanizable en los que el planeamiento generalpermita el uso alojativo turístico.

6. En las parcelas que, en virtud de lo establecidoen el planeamiento parcial o general, se permita indis-tintamente el uso de alojamiento turístico o residencial,quedará suspendido el referido uso turístico, permitién-dose el residencial con las condiciones establecidas enel apartado 2.b de la Directriz 19 de Ordenación delTurismo.

Disposición transitoria segunda. Ritmos de otorgamien-to de autorizaciones previas sometidas a límites.

1. Durante el primer trienio a partir de la entradaen vigor de la presente Ley y, en cualquier caso, hastala entrada en vigor de la siguiente Ley a que se refiereel apartado 1 de la Directriz 27 de Ordenación del Turis-mo, regirán los siguientes límites al otorgamiento deautorizaciones previas para los establecimientos aloja-tivos turísticos señalados en la Directriz 27 de Orde-nación del Turismo:

a) Para las islas de El Hierro, La Gomera y La Palma,el incremento anual durante dicho período no podrá sersuperior a 200, 1.100 y 1.750 plazas de alojamiento,respectivamente.

b) Para las islas de Lanzarote, Fuerteventura, GranCanaria y Tenerife, no se admitirá crecimiento de la capa-cidad alojativa.

2. Las autorizaciones previas para las plazas alo-jativas afectadas por el ritmo máximo de crecimientoen las islas de El Hierro, La Gomera y La Palma, duranteeste período, serán otorgadas por orden de solicitudentre las que presenten la documentación completa ycumplan con todos los requisitos exigidos por la legis-lación específica y el Plan Territorial Especial correspon-diente. En ningún caso se entenderán otorgadas porsilencio administrativo.

3. Excepcionalmente, durante el primer trienio y porrazones de interés general, en las islas de Lanzarote,Fuerteventura, Gran Canaria y Tenerife, podrán otorgarseautorizaciones previas para proyectos turísticos que com-

porten una especial cualificación de la oferta canaria,integrados por equipamientos de ocio, deportivo o saludde características y dimensiones tales como para definirpor sí solas el proyecto en su conjunto, y cuya capacidadalojativa esté ajustada a la capacidad de uso de dichasactividades e instalaciones. En ningún caso la capacidadalojativa del conjunto de los proyectos podrá superarlas 3.600 plazas por año, y deberán ubicarse en sueloclasificado como urbano o urbanizable con destino turís-tico.

4. En las islas de Lanzarote, Fuerteventura, GranCanaria y Tenerife, el otorgamiento de autorizacionesprevias para los posibles proyectos turísticos excepcio-nales señalados en la presente disposición, requerirá laprevia declaración de interés general por el Parlamentode Canarias. El procedimiento a seguir cumplirá lossiguientes trámites:

a) Presentación de las iniciativas, a nivel de ante-proyecto, ante el cabildo insular respectivo, el cual, deconsiderarlas de interés para la isla y conformes conla ordenación, el modelo territorial establecido y la capa-cidad de carga insular, solicitará del Gobierno de Cana-rias informe favorable a la declaración de interés general.

b) El Consejo de Gobierno, previo informe de lasconsejerías competentes en materia de turismo y orde-nación del territorio, remitirá el anteproyecto al Parla-mento de Canarias, al que corresponderá acordar, ensu caso, la declaración de interés general de la iniciativa.

c) Cuando el promotor no sea titular del suelo ocarezca de título legítimo de disposición del mismo, ladeclaración de interés general equivaldrá a la declaraciónde interés social a efectos expropiatorios, debiendo ental caso revestir la forma de Ley. El beneficiario de laexpropiación estará obligado a formular relación con-creta e individualizada de los bienes y derechos quesea necesario expropiar.

5. Al final del primer trienio de vigencia de las Direc-trices, el Gobierno de Canarias elevará al Parlamentode Canarias una Comunicación sobre las condicionesy evolución del mercado turístico, como instrumentoinformativo necesario para que éste pueda fijar el cre-cimiento del segundo trienio y el órgano competentepara establecerlo.

Disposición transitoria tercera. Adaptación de los ins-trumentos de ordenación.

1. La adaptación a las determinaciones de la Direc-trices de Ordenación General de los instrumentos deordenación insular y general, así como los planes y nor-mas de espacios naturales y los planes territoriales deordenación deberá realizarse en el plazo máximo de dosaños para los insulares y tres para los restantes, fechasen las que deberán contar con la aprobación provisional.Transcurrido el referido plazo sin que se hubiera pro-ducido dicha aprobación provisional, no se podrá aprobarni continuar la tramitación de ningún plan territorial, niplan urbanístico de desarrollo de dichos instrumentos,así como tampoco alterar las determinaciones del pla-neamiento en los suelos urbanizables y urbanos no con-solidados. Será nula de pleno derecho la aprobación decualquiera de estas alteraciones y planes de desarrollosin previa adaptación del planeamiento en la forma ante-riormente indicada.

2. La adaptación a las determinaciones de las Direc-trices de Ordenación del Turismo del planeamiento gene-ral deberá aprobarse inicialmente en el plazo máximode seis meses a partir de la aprobación inicial del PlanTerritorial Especial de ámbito insular, sin precisar deAvance de planeamiento previo. Deberá someterse ainformación pública por plazo de un mes, previo trámite

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de consulta a las Administraciones. La aprobación pro-visional deberá realizarse en un plazo no superior a losdoce meses desde la aprobación inicial del referido PlanTerritorial Especial, recabando informe del Cabildo Insu-lar al tiempo que se remite el Plan a la Comisión deOrdenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias,para su aprobación definitiva en el plazo de dos meses.Si aún no se encontrase en vigor el Plan Territorial Espe-cial correspondiente, la aprobación definitiva requeriráinforme favorable del Cabildo Insular, que se entenderáproducido de no ser emitido en el plazo de un mes.El Plan Territorial Especial que se apruebe definitivamen-te deberá integrar las determinaciones derivadas de losinformes producidos expresamente o por silencio.

3. Los instrumentos de ordenación insulares y gene-rales que, a la entrada en vigor de la presente Ley, hayansido aprobados provisionalmente o, no precisando deaprobación provisional, se encuentren pendientes de laaprobación definitiva, podrán proseguir su tramitacióny resolverse definitivamente conforme a las determina-ciones legales vigentes previamente, sin perjuicio deldeber de adaptación en los plazos señalados en los apar-tados anteriores y de la observancia de las normas deaplicación directa contenidas en ambas Directrices deOrdenación.

4. Hasta la plena adaptación de los instrumentosde ordenación insular y general, se permitirán, justifi-cadamente, las modificaciones y revisiones que tenganpor objeto la adaptación parcial de sus determinaciones.En este supuesto, la alteración del planeamiento quedaráexceptuada del límite de un año establecido en el artículo47.2.a) del Texto Refundido. Cumplido el plazo de adap-tación señalado en los dos primeros apartados de lapresente Disposición, no podrá tramitarse modificacióno revisión alguna del planeamiento general o insular queno tenga por objeto la plena adaptación a las deter-minaciones contenidas en la presente Ley.

5. Hasta que entre en vigor el desarrollo reglamen-tario del artículo 36 del Texto Refundido de las Leyesde Ordenación del Territorio de Canarias y de EspaciosNaturales de Canarias, será de aplicación a los instru-mentos de planeamiento general lo dispuesto en el apar-tado 3 de la Disposición Transitoria Segunda de dichoTexto Refundido, modificado por la Ley 2/2003, de 30de enero, de Vivienda de Canarias.

Disposición transitoria cuarta. Contenido adicional delos instrumentos de ordenación.

1. Los Planes Territoriales Especiales definidos enla disposición adicional primera de la presente Ley quese formulen por primera vez, deberán contener, ademásde las determinaciones señaladas en la misma, la rela-ción de Planes Parciales extinguidos por inejecución, deacuerdo con lo establecido en la disposición adicionalsegunda de la Ley 6/2001, de 23 de julio, de medidasurgentes en materia de ordenación del territorio y delturismo de Canarias. Además, podrán contener, en sucaso, los criterios para la delimitación, en las zonas turís-ticas, de áreas en que se aprecie la necesidad de reha-bilitación de las edificaciones existentes, de acuerdo conlo establecido en el apartado 3 del artículo 153 del TextoRefundido de las Leyes de Ordenación del Territorio deCanarias y de Espacios Naturales de Canarias, modifi-cado por la presente Ley, así como las condiciones parael traslado de plazas alojativas y la definición de losámbitos a descongestionar y mixtos señalados en losapartados 1 c) y 2 de la Directriz 19 de Ordenacióndel Turismo.

2. La adaptación de los instrumentos de planea-miento general a las disposiciones de las Directrices deOrdenación del Turismo habrá de contener, además de

las determinaciones pertinentes, la relación de los terre-nos reclasificados o recategorizados en aplicación delo establecido en la disposición adicional cuarta de lapresente Ley, así como, en su caso, y de acuerdo conlos instrumentos de planeamiento insular, la delimitaciónde las áreas de zonas turísticas en que se aprecie lanecesidad de rehabilitación de las edificaciones existen-tes, conforme a lo señalado en el apartado 3 del artículo153 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenacióndel Territorio de Canarias y de Espacios Naturales deCanarias, modificado por la presente Ley.

Disposición transitoria quinta. Prórroga de licencias yconcertación de la programación temporal.

1. Las licencias de edificación de nueva planta alo-jativa turística otorgadas con anterioridad al 15 de enerode 2001 que no estuvieran en situación de caducidad,podrán prorrogarse, de forma excepcional y a peticiónexpresa de sus titulares, siempre que el producto finalse materialice en establecimientos con categoría igualo superior a tres llaves o tres estrellas. En todo caso,el plazo de inicio no será inferior a tres años a partirde la entrada en vigor de esta Ley, ni el plazo de ter-minación de las mismas superior a diez años a computardesde la misma fecha.

2. A los efectos del otorgamiento de dicha prórroga,los titulares de las licencias deberán instarla ante el ayun-tamiento correspondiente, en el plazo máximo de unmes desde la entrada en vigor de esta disposición, acom-pañando copia de la licencia urbanística otorgada, dela autorización previa y del proyecto de edificación quese aportó para la concesión de la licencia.

3. El ayuntamiento, una vez constatado que la soli-citud reúne los requisitos legales de admisibilidad deri-vados de la presente norma, en el plazo máximo dequince días desde la presentación de la solicitud, reca-bará informe del correspondiente cabildo insular, res-pecto de la adecuación de lo solicitado al modelo turís-tico insular y cuyo sentido favorable será requisito parael otorgamiento de la prórroga. Simultáneamente, serecabará informe del órgano de la Administración Públicade la Comunidad Autónoma de Canarias competenteen materia de turismo. Ambos informes deberán emitirseen el plazo de un mes desde su petición.

4. El ayuntamiento competente podrá denegar laprórroga de forma expresa cuando concurran razonesde interés público municipal que así lo justifiquen. Encaso contrario, y en el plazo máximo de tres meses desdela solicitud, deberá otorgarse la prorroga solicitada. Eltranscurso de los plazos sin que se notifique resoluciónexpresa implicará el otorgamiento de la prórroga porsilencio administrativo.

5. Los interesados que entiendan que su solicitudse ha otorgado por silencio administrativo deberán comu-nicarlo al ayuntamiento, cabildo y al referido órgano auto-nómico, en el plazo de diez días desde que operaseel silencio.

6. El mismo procedimiento será aplicable a los titu-lares de licencias urbanísticas de licencias urbanísticasde edificación de categoría inferior a tres estrellas o tresllaves, siempre que, no estando en situación de cadu-cidad y, opcionalmente, sin que les afecte ni las prórrogasni el aplazamiento de su inicio, pretendan elevar la cate-goría del futuro establecimiento como mínimo a tresestrellas o tres llaves o, en su defecto, pretendan reducirsu capacidad alojativa al menos en un veinte por ciento.En tales supuestos, junto a la documentación señalada,deberá aportarse proyecto modificado de obras, eleván-dose el plazo de resolución máximo del expediente a

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cuatro meses. Las autorizaciones previas y licencias urba-nísticas que, en su caso, sean precisas para habilitarlas modificaciones pertinentes, estarán exentas de lassuspensiones y límites establecidos en las anteriores dis-posiciones transitorias primera y segunda.

Disposición transitoria sexta. Autorización al gobiernopara la aprobación de las actuaciones previstas enlos dos primeros años de vigencia del Plan de Viviendade Canarias 2002-2005, sin necesidad de pronun-ciamiento previo del Parlamento.

Se autoriza al Gobierno a la aprobación de las actua-ciones previstas en el Plan de Vivienda de Canarias2002-2005, remitido al Parlamento para sus dos pri-meros años de vigencia, sin perjuicio del pronunciamien-to que proceda para los años restantes.

Disposición transitoria séptima. Instalaciones hotelerasen funcionamiento en situación administrativa irre-gular.

Se faculta al Gobierno para que, excepcionalmentedurante el primer año de vigencia de la presente Ley,pueda exceptuar de las suspensiones establecidas enel apartado 1 de la Disposición Transitoria Primera, aaquellas instalaciones hoteleras que dentro de la cate-goría mínima de cuatro estrellas se pruebe fehaciente-mente encontrarse en funcionamiento incumpliendoalgún requisito de legalidad al 15 de enero de 2001,o haber funcionado con anterioridad a esa fecha inin-terrumpidamente por más de diez años, siempre quecumpliendo los estándares mínimos previstos en el artí-culo 35 de la Ley 7/1995, de 6 de abril se adecuenal resto de la normativa aplicable. A estos establecimien-tos no será aplicable lo previsto en los apartados 1 y2 de la Disposición Transitoria Segunda de esta Ley.

Disposición derogatoria única.

1. Quedan derogadas cuantas disposiciones deigual o menor rango se opongan a lo dispuesto en lapresente Ley.

2. En concreto, queda derogada la Ley 6/2001, de23 de julio, de medidas urgentes en materia de orde-nación del territorio y del turismo de Canarias, exceptosus disposiciones adicionales.

3. Igualmente, quedan derogadas las determinacio-nes de cualquier instrumento de planeamiento que con-tradiga lo establecido en la presente Ley.

Disposición final primera. Medidas legales para la inte-gración de alojamiento turístico en situación irregular.

El Gobierno presentará un proyecto de ley para laregularización, en su caso, de la oferta de alojamientoturístico irregular y para el reforzamiento de las medidasde disuasión, inspección, sanción y eliminación de laoferta ilegal y no reglada.

Disposición final segunda. Desarrollo reglamentario.

Se faculta al Gobierno de Canarias para dictar lasdisposiciones necesarias para la aplicación y desarrollode esta Ley.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

La presente Ley entrará en vigor el día siguiente alde su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

NORMATIVA DE LAS DIRECTRICES DE ORDENACIÓNGENERAL DE CANARIAS

TÍTULO I

Disposiciones generales

Directriz 1. Finalidad y objeto. (NAD)

1. Las Directrices de Ordenación General tienencomo fin adoptar las medidas necesarias y precisas quegaranticen el desarrollo sostenible y equilibrado de lasdiferentes islas del archipiélago, prestando especial aten-ción al desarrollo turístico, en el marco de una pers-pectiva general de diversificación de la actividad eco-nómica.

2. Las Directrices de Ordenación General tienencomo objeto:

a) Articular las actuaciones que garanticen eldesarrollo sostenible de Canarias, y en este sentido:

1) Orientar las políticas y actuaciones necesariascoordinando los distintos niveles competenciales.

2) Fijar el ritmo de expansión de las actividades eco-nómicas en función de las dotaciones, infraestructurasy servicios de cada sistema insular.

3) Determinar las orientaciones de reconversión delas actividades económicas con incidencias negativassobre el territorio.

b) Definir los criterios básicos para la ordenacióny gestión de los recursos naturales, propiciando su usoracional y eficiente y la conservación de la biodiversidad,compatibilizándose con un equilibrado desarrollo eco-nómico y social, y respetando la integridad de los eco-sistemas y su capacidad de renovación o sustituciónalternativa.

c) Fijar los objetivos generales de las intervencionescon relevancia territorial.

d) Establecer estrategias de acción territorial parala definición del modelo territorial básico de Canarias.

e) Establecer un marco referencial para las Direc-trices de Ordenación sectorial que se formulen y de obli-gado cumplimiento para los restantes instrumentos deordenación, en los términos del artículo 14 del TextoRefundido de las Leyes de Ordenación del Territorio deCanarias y de Espacios Naturales de Canarias.

f) Articular las actuaciones sobre la base del equi-librio interterritorial y la complementariedad de los ins-trumentos que conforman el sistema de ordenación terri-torial.

Directriz 2. Ámbito. (NAD)

Las Directrices de Ordenación General tienen porámbito de aplicación el territorio de la Comunidad Autó-noma de Canarias, definido en el artículo 2 del Estatutode Autonomía.

Directriz 3. Criterios. (NAD)

1. Constituyen criterios básicos en la elaboraciónde las Directrices los siguientes:

a) La preservación de la biodiversidad y la defensade la integridad de los sistemas naturales que pervivenen las islas, evitando su merma, alteración o contami-nación y el desarrollo racional y equilibrado de las acti-vidades sobre el territorio y el aprovechamiento del sueloen cuanto recurso natural singular.

b) La armonización de los requerimientos deldesarrollo social y económico con la preservación y la

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mejora del medio ambiente urbano, rural y natural, ase-gurando a todos una digna calidad de vida.

c) La utilización del suelo de acuerdo con su aptitudnatural, su productividad potencial y en congruencia conla función social de la propiedad.

2. En el marco de los anteriores criterios básicos,constituyen criterios específicos sobre los que se ela-boran las Directrices de Ordenación General:

a) La definición de un marco territorial que permitamantener el desarrollo y contener el crecimiento res-pecto de la capacidad de carga ambiental, social y eco-nómica del archipiélago y de cada una de las islas.

b) La conservación del patrimonio cultural y del pai-saje.

c) El paulatino reequilibrio entre las islas y las dife-rentes áreas dentro de cada isla, desde la conservaciónde sus características diferenciales, mediante el incre-mento de la calidad de vida y el acceso a los serviciosy equipamientos.

d) La extensión y profundización en el principio delahorro y uso eficiente de los recursos, mediante la reu-tilización y renovación del patrimonio usado, especial-mente en materia de suelo y actividades económicas.

e) La prevención de riesgos naturales catastróficos.f) El mantenimiento de la actividad turística como

motor económico insular, mediante su renovación, diver-sificación y cualificación, al tiempo que el aprovecha-miento de su empuje para la potenciación y mejora delos restantes sectores económicos.

g) El fomento del uso eficiente y la gestión de lademanda energética, la diversificación de las energíasconvencionales y la extensión de las energías renovables.

h) La disminución en la producción de todo tipo deresiduos, y el incremento de su valorización y reutili-zación.

i) El uso eficiente de las infraestructuras existentes,su adaptación y mejora, como alternativa sostenible ala creación de nuevas infraestructuras.

j) La potenciación del transporte entre las islas ycon el exterior, y especialmente los transportes colec-tivos y no contaminantes, reduciendo la presión del usoy las infraestructuras asociadas sobre el territorio.

Directriz 4. Estructura. (NAD)

1. El contenido de las Directrices de OrdenaciónGeneral se articula en seis bloques temáticos, interde-pendientes entre sí, concebidos desde una triple varianteambiental, económica y social. Son los siguientes:

a) Recursos naturales.b) Energía y residuos.c) Ordenación territorial.d) Transportes y comunicaciones.e) Patrimonio cultural y paisaje.f) Actividad económica y territorio.

2. Las presentes Directrices de Ordenación Generalse estructuran documentalmente, conforme al Decretoterritorial 127/2001, de 5 de junio, en:

a) Memoria, de carácter informativo, en la que seexpresan:

1) la información sobre los datos, valores, intereseso problemas relevantes en cada bloque,

2) la descripción de las líneas fundamentales de laordenación que se pretende articular,

3) la justificación de las determinaciones de carác-ter prescriptivo.

b) Normativa, como documento de carácter pres-criptivo, que contiene el marco jurídico específico apli-

cable a partir de la entrada en vigor de las presentesDirectrices de Ordenación General.

3. Dado el nivel de determinaciones y la estructuraadoptada para el documento, las presentes Directricesde Ordenación no contienen información ni establecendeterminaciones prescriptivas que requieran de su repre-sentación gráfica, razón por la que carecen de planosde información y ordenación.

Directriz 5. Aplicación y desarrollo. (NAD)

1. El desarrollo y aplicación de las presentes Direc-trices se llevará a cabo mediante el cumplimiento desus determinaciones de directa aplicación y la elabo-ración de Directrices de Ordenación sectoriales, PlanesInsulares de Ordenación, Planes y Normas de EspaciosNaturales Protegidos, Planes Territoriales Parciales yEspeciales, Planes Generales de Ordenación, restantesfiguras del planeamiento urbanístico y otras disposicio-nes generales.

2. Se formularán Directrices de Ordenación secto-riales para la ordenación de aquellos ámbitos que con-sidere oportuno el Gobierno de Canarias y al menos parala ordenación de la calidad ambiental, infraestructuras,energía, residuos, patrimonio cultural, paisaje, suelo agra-rio, vivienda y litoral.

3. Cualquiera que sea el ámbito de las Directricesde Ordenación sectoriales, su formulación atenderá entodo caso a los siguientes objetivos globales:

a) Estimular y favorecer la eficiente articulación eintegración del archipiélago.

b) Promover su competitividad económica.c) Fomentar la mejora de la calidad de vida de los

ciudadanos.d) Fortalecer la inserción de Canarias en los ámbitos

de los que forma parte y la vinculación de sus actividadescon el espacio europeo, con el ámbito americano, conel continente africano y, especialmente, con los restantesarchipiélagos que componen la región macaronésica.

Directriz 6. Vigencia, revisión y modificación. (NAD)

1. Las presentes Directrices tendrán vigencia inde-finida, sin perjuicio de las revisiones y modificacionesque procedan.

2. La revisión de las Directrices de Ordenación Gene-ral se efectuará en los siguientes supuestos:

a) Por el transcurso de diez años de vigencia sinque se hubiese realizado revisión por alguno de los res-tantes motivos.

b) Cuando se alteren sustancialmente cualquiera delas circunstancias ambientales, económicas o socialesque sustentan las presentes Directrices, incluyendo loscambios originados por innovaciones tecnológicas ocientíficas.

c) Cuando se produzcan modificaciones sustancia-les de las disposiciones normativas en que las Directricesse encuadran.

3. Se entenderá por modificación de las Directrices,toda alteración, supresión o adición de sus disposicionesque no constituya causa de revisión, en el sentido delo expuesto en el párrafo anterior.

4. El procedimiento a seguir para las revisiones seráel mismo que el utilizado para su aprobación. Para lasmodificaciones, no será precisa la redacción y tramita-ción de avance.

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TÍTULO II

Recursos naturales

CAPÍTULO I

Bases generales

Directriz 7. Principios de intervención. (NAD)

1. Las intervenciones, tanto públicas como privadas,que se lleven a cabo en el archipiélago canario preser-varán y cuidarán de sus valores naturales y la calidadde sus recursos, de modo que permitan su uso y disfruteresponsable por las generaciones presentes sin mermarla capacidad de las futuras generaciones.

2. Las administraciones públicas diseñarán y apli-carán políticas activas encaminadas a la preservaciónde los valores y recursos existentes, a la rehabilitaciónde los espacios y recursos degradados y al fomento delas tecnologías que contribuyan a esas metas.

3. Las administraciones públicas velarán en susactuaciones por el uso eficiente y la reducción del con-sumo de recursos naturales, y en especial del suelo.

4. Las intervenciones públicas, en cuanto afectenal medio ambiente, se atendrán a los siguientes prin-cipios:

a) Principio precautorio y de incertidumbre. Las deci-siones que afecten a la conservación del medio ambientedeberán ser pospuestas, cuando no se conozcan consuficiente detalle sus consecuencias en cuanto a los posi-bles daños irreversibles sobre los elementos autóctonos.

b) Principio preventivo. Las decisiones para antici-par, prevenir y atacar las causas de la disminución desostenibilidad o sus amenazas, tendrán prioridad sobrelas que tengan por objeto restaurar con posterioridadlos impactos causados al medio ambiente.

c) Principio del mínimo impacto. Las actividadesmás desfavorables para la preservación del medioambiente, que no puedan ser evitadas, deberán ubicarseen los lugares donde menos impacto produzcan, y debe-rán desarrollarse de la manera menos perjudicial posible.

d) Principio de equidad intra e intergeneracional. Sedeberá velar para que la utilización de los elementosdel medio ambiente se haga de forma sostenible, demodo que las posibilidades y oportunidades de su usoy sus beneficios se garanticen de manera justa paratodos los sectores de la sociedad y para satisfacer lasnecesidades de las generaciones futuras. A la hora devalorar los recursos naturales deberá considerarse nosólo las sociedades contemporáneas, sino también lasgeneraciones futuras.

Directriz 8. Criterios de intervención. (NAD)

1. El uso de los recursos naturales será objeto deplanificación, que se llevará a cabo conforme con el inte-rés general y la solidaridad intergeneracional.

2. La utilización de los recursos estará sujeta a lascorrespondientes autorizaciones administrativas, queasegurarán que su uso se atenga a lo que se haya esta-blecido en la planificación correspondiente.

3. Las administraciones públicas fomentarán lareducción del consumo de los recursos naturales y lasustitución del uso de recursos no renovables por recur-sos renovables.

4. Los costes ambientales serán tenidos en cuentaen las evaluaciones económicas de las iniciativas deplanificación.

5. Los costes ambientales correspondientes a lasintervenciones públicas o privadas autorizadas formarán

parte de los costes generales, cuando éstos se reper-cutan en los precios y tasas de los productos y servicios.

6. La preservación de la calidad ambiental se rea-lizará mediante intervenciones integradas, conforme alos principios y orientaciones de la Directiva relativa ala prevención y el control integrados de la contaminación.

Directriz 9. Instrumentos de ordenación. (ND)

1. Sin perjuicio de las disposiciones legales de apli-cación, la ordenación en materia de biodiversidad seráestablecida por los Planes Insulares de Ordenación ensu dimensión de Planes de Ordenación de los RecursosNaturales, por los instrumentos de planeamiento de losespacios naturales protegidos y por las Directrices deOrdenación y los planes sectoriales, conforme a los prin-cipios y criterios que establecen las presentes Directricesde Ordenación General.

2. La ordenación de la calidad ambiental se rea-lizará, en el ámbito autonómico, mediante las Directricesde Ordenación sectorial correspondientes, en el marcode las presentes Directrices de Ordenación General.

3. Las intervenciones en materia de aguas se lle-varán a cabo a través de la planificación hidrológica delarchipiélago y de cada isla, conforme a las presentesDirectrices.

4. Mediante ordenanzas municipales se regularánlas materias ambientales a ejecutar por los municipios.Estas ordenanzas deberán prestar una especial atenciónal ruido, a la iluminación urbana y a la incorporaciónde energías renovables y soluciones bioclimáticas en lasedificaciones. El Gobierno de Canarias, concertadamentecon las administraciones insulares y municipales, rea-lizará un modelo de ordenanzas ambientales tipo, parasu posible adopción por los municipios.

Directriz 10. Instrumentos de ejecución. (ND)

1. Los programas de I+D del Gobierno de Canariasprestarán especial atención a los ejes orientados almedio ambiente y desarrollo sostenible, a la mejora dela calidad de vida y recursos naturales, y a la energía,con objeto de promover los conocimientos científicosprecisos para contribuir a la implantación de modelossostenibles de producción y de desarrollo urbano.

2. Las administraciones públicas adoptarán inicia-tivas orientadas a integrar sus intervenciones en la pers-pectiva de la sostenibilidad, bien mediante el desarrollode las Agendas 21 y sus programas de ejecución, oa través de la implantación de los sistemas de gestiónambiental que aseguren la adecuada consideración delos aspectos ambientales en sus actividades y servicios.

3. El Gobierno de Canarias incentivará la implan-tación en las empresas de los sistemas homologadosde gestión ambiental, con medidas tales como ayudasdirectas, baremación específica en las licitaciones públi-cas o el otorgamiento directo o inmediato de las auto-rizaciones administrativas necesarias de naturalezaambiental.

Directriz 11. Instrumentos de seguimiento. (ND)

1. Las evaluaciones de impacto ambiental y las eva-luaciones ambientales estratégicas, constituyen instru-mentos necesarios para garantizar la correcta aplicaciónde las presentes Directrices, en los casos que dispongala normativa correspondiente.

2. El Sistema de Información Territorial planteadoen las presentes Directrices como un instrumento básicopara su adecuado desarrollo y evaluación, realizará unseguimiento específico de las variables ambientales mássignificativas.

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CAPÍTULO II

Biodiversidad

Directriz 12. Objetivos. (NAD)

1. La conservación y gestión sostenible de la bio-diversidad de las islas es un objetivo que inspirará alconjunto de las intervenciones públicas y regirá en lasacciones privadas, como valor en sí misma y como indi-cador y exigencia de la calidad ambiental.

2. La conservación y gestión sostenible de la bio-diversidad es el objetivo específico de las políticas deprotección del conjunto del patrimonio natural y del eco-sistema, incluirá la gestión sostenible de los cultivaresy razas autóctonos y del saber que de ellos se deriva,y será uno de los criterios rectores de las restantes inter-venciones públicas.

Directriz 13. Criterios para la conservación de la diver-sidad de las especies. (ND)

1. Las intervenciones de conservación de la vidasilvestre protegerán a las especies catalogadas en todoel archipiélago, conforme a la siguiente secuencia deprioridad: especies en peligro de extinción, subespeciesen peligro de extinción, especies sensibles a la alteracióndel hábitat, especies o subespecies en estado vulnerable,especies de interés especial, resto de especies de interéscomunitario, resto de especies, subespecies o poblacio-nes amenazadas.

2. La definición de las intervenciones de conserva-ción será objeto de las disposiciones contenidas en elplaneamiento y determinaciones al respecto, integradasen los Planes Insulares de Ordenación, en su calidadde Planes de Ordenación de los Recursos Naturales. Pro-porcionarán los criterios a los que deberán sujetarse lasintervenciones en materia de infraestructuras, ordena-ción de los usos del suelo y equipamientos para preservarsatisfactoriamente la vida silvestre.

3. Las reintroducciones y reubicaciones de especiessólo podrán ser autorizadas en aquellos casos en quelas especies hayan habitado alguna vez de forma naturalla zona donde se las quiere liberar, cuando las razonesque provocaron en su día su extinción hayan sido corre-gidas. La introducción de especies exóticas será regla-mentada específicamente.

Directriz 14. Criterios para la conservación de los hábi-tats. (NAD)

1. Sin perjuicio de los criterios para la actuaciónpública establecidos en la legislación sectorial, las inter-venciones públicas en los ecosistemas se orientarán ala preservación de la biodiversidad autóctona, aseguran-do el mantenimiento de poblaciones viables de especiesnativas, la representatividad de los ecosistemas objetode su atención, la interconexión entre los espacios pro-tegidos mediante corredores ecológicos, y el manteni-miento de los procesos ecológicos y el potencial evo-lutivo de las especies y los ecosistemas, en armonía conla actividad humana.

2. La Red Canaria de Espacios Naturales Protegidosserá una representación significativa del patrimonio natu-ral del archipiélago, capaz de asegurar la conservaciónde su biodiversidad, en la que cada área protegida reci-birá la categoría de protección precisa que asegure lapreservación y adecuada gestión de sus recursos natu-rales.

Directriz 15. Objetivos de la ordenación de los espaciosnaturales protegidos. (ND)

1. La gestión de la Red Canaria de Espacios Natu-rales Protegidos deberá atender a los objetivos de con-servación, desarrollo socioeconómico y uso público.

2. La conservación es el objetivo primario de todoslos espacios protegidos y prevalecerá en aquellos casosen que entre en conflicto con otros objetivos.

3. El uso público de los espacios protegidos con-tribuirá a fomentar el contacto del hombre con la natu-raleza. El planeamiento de los espacios naturales daráprioridad al uso público en los diferentes tipos de espa-cios naturales, en las zonas de los mismos clasificadascomo de uso especial, general, tradicional o moderado.

4. El desarrollo socioeconómico de las poblacionesasentadas en los espacios protegidos, sobre todo en losparques rurales y paisajes protegidos, tendrá una espe-cial consideración en el planeamiento de los mismos.

Directriz 16. Criterios para la ordenación de los espa-cios naturales protegidos. (ND)

1. En el marco definido por las Directrices de Orde-nación y los Planes Insulares de Ordenación, el planea-miento de los espacios naturales protegidos estableceráel régimen de los usos, aprovechamientos y actuacionesen base a la zonificación de los mismos y a la clasificacióny régimen urbanístico que igualmente establezcan, conel fin de alcanzar los objetivos de ordenación propuestos.

2. Los instrumentos de planeamiento de los espa-cios naturales protegidos incluirán los criterios quehabrán de aplicarse para desarrollar un seguimiento eco-lógico que permita conocer de forma continua el estadode los hábitats naturales y de las especies que albergan,y los cambios y tendencias que experimentan a lo largodel tiempo.

3. Los Planes Rectores de Uso y Gestión de los par-ques rurales y los Planes Especiales de los paisajes pro-tegidos establecerán los criterios para desarrollar elseguimiento de los principales parámetros socioeconó-micos de las poblaciones asentadas en su interior, afin de conocer los cambios y tendencias en el bienestarde la población residente.

4. En los espacios protegidos, los planes de las admi-nistraciones públicas y las autorizaciones que éstas con-cedan para el aprovechamiento de los recursos mine-rales, de suelo, flora, fauna y otros recursos naturales,o con ocasión de la implantación de actividades resi-denciales o productivas, tendrán en consideración la con-servación de la biodiversidad y el uso sostenible de losrecursos, conforme a la categoría de protección de cadaespacio.

5. Los objetivos de gestión que deben perseguir losinstrumentos de ordenación de los espacios naturalesprotegidos en cada una de las diferentes categorías, seintegrarán coherentemente para lograr una gestión efi-caz.

6. En el plazo de dos años, la Administración dela Comunidad Autónoma redactará la totalidad de losPlanes y Normas de los Espacios Naturales Protegidosde Canarias.

Directriz 17. Criterios para la restauración. (NAD)

1. Las intervenciones de recuperación de espaciosdegradados y las acciones de integración paisajística delas infraestructuras serán llevadas a cabo mediante elempleo de especies autóctonas. Se atenderá específi-camente a corregir la fragmentación de los hábitatsmediante el establecimiento de corredores biológicos.

2. Las intervenciones forestales de las administra-ciones públicas darán prioridad a la expansión y res-tauración de los ecosistemas forestales de las islas quehan sufrido una mayor deforestación.

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Directriz 18. Gestión. (NAD)

1. La Administración Pública de la Comunidad Autó-noma de Canarias, con la intervención de las organi-zaciones sociales interesadas, evaluará cada dos añosla Red Canaria de Espacios Naturales Protegidos, difun-diendo sus conclusiones y prestando una especial aten-ción al cumplimiento de las disposiciones normativasque les afectan, al desarrollo de las estrategias de con-servación en que se fundamentan, a la percepción delos ciudadanos sobre la gestión que se desarrolla enesos espacios y el valor de las protecciones adoptadas,a su eficiencia y a la eficacia de los instrumentos y méto-dos empleados.

2. Los cabildos, con la intervención de las organi-zaciones sociales interesadas, evaluarán cada dos añosla efectividad de la gestión y de la protección de cadaespacio natural protegido, difundiendo sus conclusiones.

Directriz 19. Adquisición de áreas estratégicas. (NAD)

1. Las administraciones públicas desarrollarán unapolítica de adquisición, con destino al dominio público,de los espacios de mayor valor en biodiversidad o estra-tégicos para su recuperación, asegurando con ello lasmáximas garantías de protección de esas zonas.

2. Las adquisiciones perseguirán incluir en el patri-monio público una completa muestra de todas las espe-cies endémicas de la fauna y flora de Canarias y decada isla, utilizando para ello la información contenidaen el Banco de Datos de Biodiversidad como referenteacerca de la distribución de las especies.

3. Los terrenos de propiedad pública incluirán unamuestra que represente a los hábitats naturales mejorconservados de Canarias, que habrá de ser especialmen-te amplia en el caso de los bosques de laurisilva.

CAPÍTULO III

Calidad atmosférica, acústica y lumínica

Directriz 20. Principios. (NAD)

1. Las administraciones públicas prestarán atenciónrelevante a calidad de la atmósfera, el ruido y la ilu-minación exterior, por su incidencia cotidiana en la cali-dad de vida de los residentes y visitantes de las islas,por su influencia en la adecuada convivencia de los ciu-dadanos y por su impacto en la formación de una sen-sibilidad, cada día más deseablemente acusada, en rela-ción con el medio ambiente. Las Directrices de Orde-nación de la Calidad Ambiental establecerán el marcode ordenación en estas materias.

2. La política de calidad ambiental del archipiélagose adecuará a los principios y criterios contenidos enel Protocolo de Kyoto de 1997 de la Convención Marcode las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, ya lo establecido por la Directiva relativa a la prevencióny control integrados de la contaminación.

3. Las intervenciones de las administraciones públi-cas en materia de calidad ambiental establecerán medi-das para la reducción del ruido, sobre todo en los ámbitosurbanos, en las áreas más frecuentadas por los turistasy en los entornos de las infraestructuras de comunica-ciones, a través de la regulación de los niveles de ruidoy vibraciones, y la adopción de medidas de prevención,vigilancia y corrección de dicha contaminación.

4. El Gobierno de Canarias cuidará la calidad lumí-nica del archipiélago, estableciendo niveles adecuadospara el mantenimiento de la actividad de observaciónastrofísica en óptimas condiciones, el ahorro y aprove-chamiento adecuado de la energía, y el respeto a lavida silvestre.

Directriz 21. Calidad atmosférica.

1. (ND) Las Directrices de Ordenación de la CalidadAmbiental, con el fin de preservar la calidad atmosférica,deberán:

a) Establecer el objetivo de reducción de las emi-siones de gases con efecto invernadero en la ComunidadAutónoma, en consonancia con lo establecido en el Pro-tocolo de Kyoto.

b) Establecer los niveles de emisión e inmisión ala atmósfera de los principales tipos de contaminantes,tanto los más perjudiciales para la salud como los quemayor influencia tienen en el cambio climático y en losprocesos de lluvia ácida, adecuándolos a las circuns-tancias productivas y climatológicas de las diversas islas.Estos niveles no serán superiores a los máximos esta-blecidos por el Estado.

c) Determinar y especificar las acciones que debanemprenderse para la reducción de emisiones contami-nantes, en función de la contaminación atmosférica quesufra cada territorio.

2. (ND) Las Directrices de Ordenación de la CalidadAmbiental determinarán la forma en que se aplicaránen Canarias los contenidos de la Directiva relativa a laprevención y control integrados de la contaminación ylas mejores técnicas disponibles a utilizar, estableciendomedidas que favorezcan su implantación entre lasempresas afectadas, en los plazos fijados.

3. (ND) Las Directrices de Ordenación de Infraes-tructuras, en el campo del transporte, establecerán comouno de sus objetivos la reducción de los procesos decontaminación atmosférica generada por dicha activi-dad, orientando su política a la reducción de las emi-siones, mediante, al menos, la retirada de la circulaciónde los vehículos más antiguos o más contaminantes,incentivando el uso del transporte público y el empleode vehículos que utilicen energías renovables y man-teniendo un eficiente control de emisiones del parqueactual conforme a la normativa establecida.

4. (ND) El planeamiento que ordene los suelos paraactividades productivas analizará las consecuencias quepuedan tener las concentraciones de actividades indus-triales sobre la calidad atmosférica del medio receptor,interviniendo con los instrumentos que le son propiospara evitar que dichas concentraciones puedan contri-buir a elevar los valores de inmisión superiores a losestablecidos.

5. (ND) El planeamiento requerirá que las nuevasindustrias con mayores niveles de emisión y las insta-laciones de producción energética se ubiquen lejos delos núcleos residenciales. El planeamiento tendrá en con-sideración la ubicación de estas industrias para ordenarlos futuros desarrollos de suelos de uso residencial oturístico, de forma que no reciban la afección de susactividades.

6. (NAD) Los gestores de vertederos estarán obli-gados a su desgasificación, evitando con ello la liberaciónde gases que contribuyen al efecto invernadero. Lasadministraciones públicas impulsarán la creación de ins-talaciones para la utilización del biogás.

Directriz 22. Control lumínico. (ND)

1. Las Directrices de Ordenación de la CalidadAmbiental establecerán los criterios y determinacionesque garanticen el adecuado control lumínico de cadauna de las islas, sobre la base, entre otras, de las deter-minaciones contenidas en la normativa sobre protecciónde la calidad astronómica de los observatorios, inclu-yendo la eliminación de luces intrusas.

2. Las Directrices de Ordenación de la CalidadAmbiental, con el fin de preservar y mejorar la calidad

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lumínica de Canarias señalarán, al menos, los objetivosde calidad lumínica por islas y, en su caso, y en funciónde la vulnerabilidad de la contaminación lumínica, porámbitos más reducidos, tales como zonas de afeccióna observación astronómica, medios urbanos, proximidadde entornos protegidos, cercanía a ejes viarios de altacapacidad, u otros. Todo ello sin perjuicio de las com-petencias del Estado en materia de iluminación y seña-lización de costas, puertos y aeropuertos.

3. Las Directrices de Ordenación de la CalidadAmbiental determinarán los métodos de control y segui-miento de la calidad lumínica, creando para ello unaComisión de Prevención y Corrección Lumínica, dondese encuentren representados los principales agentesinteresados.

4. Las ordenanzas municipales desarrollarán, en elámbito de sus competencias, los contenidos de las Direc-trices en esta materia, sin perjuicio de la convenienciade regular la materia sin esperar a la ordenación auto-nómica de la misma. El Gobierno de Canarias, concer-tadamente con las administraciones insulares y muni-cipales, realizará un modelo de ordenanzas ambientalestipo, para su posible adopción por los municipios.

Directriz 23. Control de ruidos. (ND)

1. Las Directrices de Ordenación de la CalidadAmbiental establecerán, en materia de ruido y vibracio-nes:

a) Los objetivos de calidad ambiental en materiade ruido y vibraciones en el archipiélago y las pautaspara que cada municipio proceda a señalar los distintosniveles de inmisión dentro de su territorio, según losámbitos de significación que se estimen procedentes(horas del día, tipo de medio, etc.). Se definirán niveleshomogéneos especialmente en las zonas residencialesy turísticas, playas, lugares de ocio y esparcimiento turís-tico, y en el entorno de los equipamientos.

b) Las pautas a seguir para una información homo-génea sobre el ruido en el archipiélago y, en especial,para la elaboración de mapas municipales de ruidos,señalando los municipios que deberán realizarlos.

c) Las pautas comunes de las ordenanzas municipa-les de ruidos, en particular en materia de zonificación deltérmino, métodos de control, sistemas de seguimiento.

d) Los niveles máximos de emisión de ruidos delos principales agentes productores como vehículos,maquinaria, establecimientos comerciales, etc.

e) Las medidas preventivas y correctoras sobre rui-dos y vibraciones que deberán seguir las actividades,obras, servicios, máquinas, infraestructuras, vehículos ymedios de transporte, tanto en lugares públicos comoprivados, para minimizar su impacto acústico.

f) Las normas técnicas de seguimiento y revisiónde la emisión de ruidos a las que se atendrán los vehí-culos para uso privado y los de prestación de serviciopúblico y los métodos para un control regular de lasemisiones de ruidos a los que se sujetará el parque móvil.

2. Las Directrices de Ordenación de la CalidadAmbiental pondrán un énfasis especial en la definicióny establecimiento de medidas preventivas, tanto las quese refieran a los materiales o sistemas de aislamientoque las infraestructuras, equipos o edificaciones deberánadoptar, como las que ordenen la concesión de licenciaspara las actividades con mayor incidencia en la forma-ción de altos niveles de ruido.

Directriz 24. Instrumentos de seguimiento. (NAD)

1. Se elaborará periódicamente un Inventario decontaminación atmosférica de la Comunidad Autónoma,

que señale las fuentes de emisión más importantes, yespecifique los factores de emisión propios de las islas.El Inventario deberá ser promovido por la consejería com-petente en la materia, con métodos homologados, y estardisponible en un plazo de dos años desde la entradaen vigor de las presentes Directrices.

2. Se ampliará y modernizará la Red de vigilanciade la calidad atmosférica de las islas, que deberá aco-meterse en igual plazo que el Inventario, pudiendo bene-ficiarse de sus conclusiones.

CAPÍTULO IV

Aguas

Directriz 25. Objetivos. (NAD)

Las intervenciones en materia de aguas perseguiránel ahorro del consumo, la preservación de la calidadde los recursos, el adecuado tratamiento y reutilizaciónde las aguas residuales, el correcto vertido de los efluen-tes resultantes y la integración de los criterios ambien-tales en las actuaciones y planes que se lleven a cabo.

Directriz 26. Criterios de planificación.

1. (ND) Sin perjuicio de la preeminencia de la pla-nificación hidrológica y la aplicación de lo establecidoen la normativa sectorial, los Planes Hidrológicos Insu-lares, en su calidad de Planes Territoriales Especiales,se adecuarán a las presentes Directrices, a las deter-minaciones de la Directiva por la que se establece elmarco comunitario de actuación en el ámbito de la polí-tica de aguas y a las normas que la transpongan.

2. (ND) La planificación insular asegurará la gestiónintegrada del ciclo del agua en cada isla, englobandolas aguas superficiales y subterráneas, y las de transición.

3. (ND) Los criterios que orientarán la actividad pla-nificadora serán, al menos, los siguientes:

a) Asegurar la utilización más eficiente del agua,fomentando la implantación de tecnologías y sistemasadecuados a tal fin.

b) Fomentar de forma permanente la educación ysensibilización de la población sobre el valor del aguay su coste ambiental, energético y económico.

c) Internalizar los costes medioambientales en losprecios de los servicios de abastecimiento y saneamientode las aguas, sin perjuicio de las posibles subvencionesa determinados tipos de consumo.

d) Preservar los ecosistemas y paisajes asociadosa la presencia del agua, manteniendo el caudal ecológico.

e) Fomentar las operaciones de recarga de acuíferosallí donde sea técnica y económicamente viable.

f) Recuperar y mantener la buena calidad de lasaguas, adoptando medidas contra la contaminación delos acuíferos y de las aguas superficiales y subterráneas.

g) Maximizar el empleo de las aguas residuales, con-venientemente tratadas, e incentivar la articulación insu-lar de las redes de reutilización de aguas.

h) Completar con aguas procedentes de desalaciónlas carencias existentes.

i) Estimular la articulación entre los diferentes sis-temas de abastecimiento de cada isla.

j) Estimular la promoción y gestión supramunicipalde las instalaciones de tratamiento de las aguas, median-te mancomunidades, consorcios o empresas insulares.

k) Implantar eficientes sistemas de control de la cali-dad de los recursos.

4. (ND) El planeamiento hidrológico asignará losrecursos a sus posibles usos conforme a las siguientesprioridades:

a) El abastecimiento a la población, incluidas lasindustrias de bajo consumo.

b) Los regadíos y usos agrícolas.

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c) Los usos industriales no incluidos en el apartado a)y los usos turísticos.

d) Los usos recreativos.e) Otros usos y aprovechamientos.

5. (NAD) Las administraciones públicas estimularánel ahorro del agua con un constante seguimiento delas dotaciones empleadas entre los diversos usuarios,la implantación de unos sistemas tarifarios penalizadoresdel exceso de consumo y unos eficaces métodos deintervención para el mantenimiento de las obras hidráu-licas y de las redes de abastecimiento.

Directriz 27. Criterios de gestión. (ND)

1. En todas las islas, la política hidráulica y la pla-nificación hidrológica perseguirán a largo plazo estable-cer ritmos sostenibles de aprovechamiento de los recur-sos hidráulicos subterráneos y la preservación de lasaguas de los acuíferos frente a los problemas de con-taminación antrópica, incrementando la atención pres-tada al agotamiento de las reservas hidráulicas del sub-suelo y a la contaminación difusa de las aguas.

2. Se atenderá a la conservación de las surgenciasy corrientes de agua, así como de las redes de drenajede aguas superficiales, protegiendo y fomentando ladimensión ecológica y paisajística de unas y otras, asícomo la primordial función de las redes de drenaje enrelación con las avenidas de agua.

3. Se introducirán medidas correctoras en las defi-ciencias de la gestión pública del agua, especialmenteen el ámbito municipal, con intervenciones técnicas yfinancieras en las infraestructuras de abastecimiento ysaneamiento.

4. Se optimizará la producción industrial de aguamediante la adecuada combinación de las iniciativas decarácter público y privado, la promoción de sistemastecnológicos más avanzados y eficientes, y el aprove-chamiento de las economías de escala propias de cadatécnica.

5. Las administraciones canarias competentes enmateria de aguas, de fomento económico y de I+D esti-mularán, desde la debida coordinación, la adopción delas innovaciones dirigidas a la aplicación de las energíasy de los recursos renovables en la captación, tratamientoy producción de las aguas.

6. La gestión pública de la administración hidráulicase regirá por lo establecido en la legislación sectorialy con arreglo a los principios de descentralización insular,participación social y prioridad de la planificación hidro-lógica. El respeto a las organizaciones tradicionales dedi-cadas a la gestión hidráulica privada del agua se com-binará con la presencia del sector público, buscandosu adaptación a las nuevas circunstancias sociales, eco-nómicas e hidrológicas de cada isla.

Directriz 28. Criterios de ordenación territorial y urba-nística. (ND)

1. Los Planes insulares de Ordenación y el planea-miento urbanístico acompasarán la generación de suelopara uso residencial y turístico y la autorización de laedificación a la disponibilidad de recursos de agua sufi-cientes para los nuevos desarrollos y a la viabilidad dela inserción de sus redes de abastecimiento en los sis-temas preexistentes.

2. Los nuevos desarrollos urbanísticos deberán ase-gurar su conexión con las redes de saneamiento y lasinstalaciones de tratamiento existentes, y la efectivacapacidad para su tratamiento.

3. Los instrumentos de planeamiento urbanísticoaplicarán criterios extensivos para la clasificación de sue-

lo rústico en las categorías de protección hidráulica yde protección forestal, por su directa implicación en elciclo hidrológico, debiendo justificar especialmente ladelimitación que realicen en dichos suelos. Las admi-nistraciones públicas canarias impulsarán las obras y pla-nes de reforestación destinados a facilitar la infiltraciónde las aguas de lluvia, favoreciendo la recarga de losacuíferos.

4. El planeamiento general procurará la instalaciónde las conducciones de agua en alta, en los corredoresque definirá para tal fin, y fomentará su unificación enredes de uso común compartido.

Directriz 29. Prevención de riesgos. (NAD)

1. Las administraciones públicas competentes exi-girán que las presas dispongan de las preceptivas normasde explotación, con sus correspondientes planes deseguridad y emergencia, y el cumplimiento de sus con-tenidos.

2. Los Consejos Insulares de Aguas estableceránprogramas específicos para intensificar las tareas de des-linde de los cauces y la recuperación del dominio públicohidráulico que se hallare ocupado, evitando así los ries-gos que se derivan de dichas ocupaciones.

Directriz 30. Calidad de las aguas.

1. (ND) Las Directrices de Ordenación de la CalidadAmbiental determinarán, en el marco de la legislaciónsectorial aplicable y de la planificación hidrológica, lossistemas de seguimiento, control e información de cali-dad de las aguas a establecer en el archipiélago.

2. (NAD) Cuando las aguas se destinen al consumohumano, los requisitos de calidad se ajustarán a lo deter-minado en la Directiva y restante normativa aplicable.

3. (ND) Los Consejos Insulares implantarán los sis-temas de seguimiento, control e información de calidadde las aguas de la isla, en conformidad con las dispo-siciones que sobre este tema establezcan las Directricesde Ordenación de la Calidad Ambiental.

4. (ND) Los Planes Hidrológicos Insulares determina-rán los límites de calidad que deberán mantener las aguasextraídas en pozos y galerías. Los Consejos Insulares ase-gurarán el cumplimiento de esos requerimientos.

5. (NAD) Los Consejos Insulares llevarán a cabo lasintervenciones necesarias para erradicar los vertidos aldominio público hidráulico de aguas sin depurar y paraasegurar que los vertidos autorizados mantienen las con-diciones que permitieron dicha autorización.

6. (ND) Los Planes Hidrológicos señalarán las zonassensibles donde la actividad agraria y ganadera extre-mará sus cautelas para minimizar sus aportaciones denutrientes a los acuíferos.

7. (ND) Las Directrices de Ordenación del SueloAgrario, en consonancia con las determinaciones deestas Directrices, establecerán las condiciones que hande dirigir las intervenciones de las administraciones agra-rias en las zonas sensibles, y fijarán los criterios de losCódigos de Buenas Prácticas Agrícolas que han de adop-tar las explotaciones de las mismas.

Directriz 31. Depuración, reutilización y vertido.

1. (NAD) Las administraciones canarias desplegaránlos recursos necesarios para que todos los núcleos urba-nos cuenten con redes de saneamiento y éstas se hallenconectadas con los sistemas que transportan las aguasa las depuradoras, en los plazos marcados por el Plande Saneamiento, Depuración y Reutilización.

2. (NAD) Destinarán igualmente los recursos pre-cisos para que, en los plazos máximos señalados en

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el Plan de Saneamiento, Depuración y Reutilización,estén construidas y operativas las instalaciones de depu-ración de las aguas residuales que aseguren el adecuadotratamiento a todas las aguas procedentes de los núcleosurbanos de las islas.

3. (R) Para facilitar una correcta gestión de los colec-tores principales y de las plantas depuradoras, las admi-nistraciones canarias fomentarán su implantación en sis-temas mancomunados, cuando ello sea posible.

4. (NAD) Las administraciones públicas adoptaránmedidas de fomento de la reutilización de las aguas,y entre ellas:

a) Promover la construcción de redes separativasde saneamiento en las áreas urbanas, para la captacióny reutilización de pluviales.

b) Promover, en el medio rural, la depuración y reu-tilización descentralizada de agua y biomasa a travésde sistemas naturales.

c) Fomentar sistemas para la reutilización domés-tica de las aguas grises.

5. (NAD) El Gobierno de Canarias prestará una espe-cial atención a las circunstancias en que se producenlos vertidos mediante emisarios, manteniendo controlesregulares del cumplimiento de los requisitos que los auto-rizaron y colaborará en las intervenciones necesariaspara erradicar los vertidos al mar de aguas sin depurary para asegurar que los vertidos autorizados mantienenlas condiciones que permitieron su autorización.

Directriz 32. Aguas marinas. (NAD)

1. El Gobierno de Canarias aplicará las disposicionescontenidas en los acuerdos internacionales en materiade calidad de las aguas marinas y, en especial, en elConvenio Internacional para prevenir la contaminaciónpor los buques, sin perjuicio de las competencias delEstado en esta materia.

2. El Gobierno de Canarias impulsará la adecuaciónde sus actuaciones en materia de calidad de las aguasmarinas a los criterios y disposiciones de la Directivay demás normativa aplicable.

CAPÍTULO V

Recursos forestales

Directriz 33. Criterios.

1. (NAD) El Gobierno de Canarias desarrollará elPlan Forestal de Canarias, aprobado con fecha 25 demayo de 1999, propiciando su conversión en Directrizde Ordenación sectorial para adaptarlo al sistema deplaneamiento instituido por el Texto Refundido de lasLeyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espa-cios Naturales de Canarias. Los programas e interven-ciones de las administraciones se sujetarán a las deter-minaciones del Plan Forestal de Canarias.

2. (ND) Sobre la base anterior, el planeamiento insu-lar, directamente o mediante su desarrollo a través deun Plan Territorial Especial, establecerá determinacionesespecíficas sobre forestación y, en su caso, preservaciónde suelos con tal fin.

3. (ND) Los instrumentos de planeamiento urbanís-tico aplicarán criterios extensivos para la clasificaciónde suelo rústico en la categoría de protección forestal,por su directa implicación en el ciclo hidrológico, debien-do justificar especialmente la delimitación que realicende dichos suelos.

4. (NAD) Las administraciones públicas canariasimpulsarán las medidas de prevención de incendios, asícomo las tareas de mantenimiento de aquellas repobla-

ciones forestales que lo precisen, y las obras y planesde reforestación destinados a facilitar la infiltración delas aguas de lluvia, a impedir la erosión de los suelos,a mejorar el paisaje y a articular sistemas de suelosforestados.

CAPÍTULO VI

Recursos geológicos

Directriz 34. Criterios.

1. (ND) En el marco de la normativa sectorial y, ensu caso, de la Directriz de Ordenación correspondiente,la ordenación insular de los recursos mineros tendrá porobjeto el uso eficiente de los recursos, al tiempo queminimizar el impacto medioambiental y territorial, res-petando las competencias estatales en la materia. Parael desarrollo de este planeamiento se deberán seguirlos siguientes criterios:

a) Disponibilidad total del recurso.b) Programación de actuaciones para sustituir el

recurso paulatinamente. Entre las actuaciones de sus-titución se deberá tener en cuenta el reciclado de losmateriales de construcción. En la medida que aumentela cantidad de material reciclado deberá ir disminuyendola oferta de material extraído.

c) Programa de restauración del paisaje que palieel fuerte impacto de esta actividad, buscando principal-mente la rehabilitación del entorno y la eventual habi-litación de estas zonas como agrícolas o ambientales.

d) Delimitación de zonas de protección, en las quese excluye la actividad minera.

2. (NAD) No se permitirá la actividad extractiva enlas playas, barrancos y espacios naturales protegidos,excepto por razones justificadas de índole ambiental yen los casos en que expresamente admita tal actividadel planeamiento a que se refiere el número anterior.

TÍTULO III

Energía y residuos

CAPÍTULO I

Energía

Directriz 35. Criterios de planificación. (NAD)

1. Las intervenciones en materia de energía se rea-lizarán conforme a lo establecido en el Plan Energéticode Canarias y de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Potenciar el ahorro energético y el uso eficientede la energía.

b) Aplicar políticas de gestión de la demanda parasatisfacer adecuadamente la demanda energética de lossistemas productivos y del sector doméstico, incorpo-rando el agua como vector energético.

c) Alcanzar la mayor integración ambiental de lasinstalaciones de producción y transporte de la energía.

d) Recurrir en forma creciente a las energías reno-vables.

e) Maximizar la seguridad del abastecimiento deproductos energéticos a las islas.

2. Se elaborarán unas Directrices de Ordenación delSector Energético, conforme a los criterios de diseñode estas Directrices, que se enmarcarán en las políticasdefinidas en el Plan Energético de Canarias, sin perjuiciode la directa aplicación de éste, teniendo como objetivos

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fundamentales la potenciación del ahorro y la eficienciaen el uso de la energía, la limitación de las emisionesde anhídrido carbónico y el impulso a la utilización delas energías renovables, estableciendo el objetivo delconsumo interno bruto de energía a satisfacer con fuen-tes renovables.

3. Las administraciones públicas fomentarán ladiversificación de las fuentes de energía, incorporandola utilización del gas natural como combustible para laproducción de energía eléctrica y facilitando su uso ener-gético directo por las empresas y hogares.

4. Las administraciones públicas fomentarán lacogeneración para la producción simultánea de energíatérmica y eléctrica, consiguiendo ahorro energético yreduciendo las emisiones globales de anhídrido carbó-nico.

Directriz 36. Criterios de ordenación. (ND)

1. Las Directrices de Ordenación del Sector Ener-gético estimarán de modo consistente las demandasactuales y futuras por islas, determinarán las instalacio-nes de producción de energía, a partir de las tecnologíasdisponibles, necesarias en cada isla y las intervencionesde mejora o ampliación que deban hacerse en las yaexistentes, y arbitrarán las medidas precisas para aco-meter dichas operaciones, de manera que se aseguresatisfactoriamente la capacidad de cobertura de lademanda energética. La actual situación energéticaaconseja la urgencia para la adopción de estas deci-siones.

2. Los Planes Insulares de Ordenación definirán lasituación de las instalaciones de producción de energíaa partir de las tecnologías disponibles, teniendo en cuen-ta la ubicación de las instalaciones preexistentes, la loca-lización de los puntos de entrada de los combustiblesque vayan a ser utilizados, la minimización de los impac-tos ambientales y territoriales, y la máxima eficienciaen la prestación de los servicios. Establecerán asimismocriterios para la protección de los centros de generacióny sus eventuales ampliaciones respecto de la expansiónurbanística.

3. Las Directrices de Ordenación sectorial señalaránlas características que deberán guardar las instalacionesestratégicas de almacenamiento de combustible y loscriterios para su localización por los Planes Insulares deOrdenación, de conformidad con las disposiciones enmateria ambiental.

4. Las Directrices de Ordenación sectorial determi-narán las características básicas de la red y de las prin-cipales instalaciones de transporte de energía en cadauna de las islas. Siempre que sea técnica y económi-camente posible, las conducciones de energía seránsoterradas.

5. Los Planes Insulares de Ordenación señalarán loscorredores para las conducciones de energía, teniendoen cuenta las consideraciones ambientales y de orde-nación del territorio, evitando su paso por las proximi-dades de los asentamientos residenciales o turísticosexistentes o previstos y priorizando la utilización de loscorredores viarios existentes, cuando ello fuera posible,para la instalación de conducciones enterradas.

6. La reserva de los suelos con mayor potencialidadpara la producción eólica se establecerá en los PlanesInsulares de Ordenación y en los Planes TerritorialesEspeciales que desarrollen los mismos.

7. En el marco fijado por los Planes Insulares deOrdenación, el Gobierno de Canarias desarrollará PlanesTerritoriales Especiales que tendrán por objeto ordenarlas grandes infraestructuras energéticas de ambas áreasmetropolitanas, con el fin de disminuir su impactoambiental.

8. En el caso de las centrales de producción ener-gética de Jinámar, en Gran Canaria, y Candelaria, enTenerife, los Planes Territoriales Especiales correspon-dientes establecerán el plazo en el que dichos centrosdeberán abandonar su función generadora.

Directriz 37. Fomento de las energías renovables. (ND)

1. Las Directrices de Ordenación sectorial estable-cerán medidas que faciliten la implantación territorialy el uso de las diferentes modalidades de energías reno-vables. Entre esas energías mantendrán un destacadopapel la energía eólica y la energía solar, además delaprovechamiento energético de los recursos geotérmi-cos, hidroeléctricos, las olas, las mareas, la biomasa, losresiduos y el hidrógeno.

2. Los Planes de Ordenación Insular elaborarán unMapa Eólico de cada isla, donde se determinarán lasáreas de mayor interés para su aprovechamiento ener-gético, teniendo en cuenta los recursos de viento exis-tentes y la compatibilidad de tales usos con los demásusos del suelo en su entorno y con los valores terri-toriales, paisajísticos y naturales de los emplazamientos.Los Planes Insulares de Ordenación o los Planes Terri-toriales Especiales correspondientes establecerán laspautas para la implantación y fomento de las instala-ciones de producción de energía eólica, que se sujetaráa las consideraciones contenidas en los citados mapas.

3. Las Directrices de Ordenación sectorial conten-drán disposiciones que estimulen el ahorro energético,las energías renovables y la diversificación de fuentes,tanto en el ámbito doméstico como en el turístico, elindustrial y el institucional. Se fomentará de forma espe-cial la energía solar, para su uso doméstico, y la gene-ralización de prácticas edificatorias que minimicen el con-sumo energético de los hogares, mediante su adecuadoaislamiento, orientación, iluminación y ventilación natu-rales. Las Directrices establecerán los criterios a seguirpor los ayuntamientos capitalinos y los de más de 50.000habitantes, para la redacción de las ordenanzas muni-cipales en materia de energías renovables y edificaciónbioclimática. El Gobierno de Canarias, concertadamentecon las administraciones insulares y municipales, rea-lizará un modelo tipo de tales ordenanzas, para su posibleadopción por los municipios.

4. Las Directrices de Ordenación del Sector Ener-gético fomentarán el uso de energías renovables y elahorro energético en el medio rural, en consonancia conlas Directrices de Ordenación del Suelo Agrario, esti-mulando la implantación de instalaciones de producciónde energías renovables en los asentamientos agrícolasy en las instalaciones de producción agraria.

Directriz 38. Intervenciones en materia energética.

1. (NAD) Los diferentes departamentos de la Admi-nistración Pública de la Comunidad Autónoma, los cabil-dos y los ayuntamientos diseñarán anualmente interven-ciones para el ahorro energético y la incorporación denuevas energías renovables en sus actividades e ins-talaciones. Estas intervenciones deberán mantener unaespecial presencia en sus centros educativos y en losedificios que se destinen a la atención al público.

2. (ND) El programa de I+D de Canarias destinadoa la investigación de las energías renovables prestaráuna atención especial al desarrollo de la energía eólicay a aplicaciones especialmente innovadoras, tales comolos aprovechamientos hidroeólicos o el recurso a laspotencialidades de la energía solar, geotérmica, de lasolas o de las mareas.

3. (NAD) Los futuros desarrollos de suelo para acti-vidades productivas y, en especial, aquellos destinados

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para las implantaciones consideradas como estratégicas,señalados ambos en los Planes Insulares de Ordenación,incluirán entre los elementos propios de su urbanizaciónlas redes de distribución de gas.

4. (R) El Gobierno de Canarias impulsará, desde susacciones de fomento económico, las iniciativas empre-sariales e institucionales que orienten sus productos ala fabricación de bienes o a la prestación de serviciosasociados a la difusión de las energías renovables, talescomo la producción de colectores y sistemas solarestérmicos, el aprovechamiento energético de la biomasao la valorización energética de los residuos.

5. (R) Las intervenciones del Gobierno de Canariasfomentarán la urbanización y la construcción bioclimá-tica, inicialmente mediante operaciones piloto y, en aten-ción a los resultados obtenidos, con la introducción delos aspectos probados más relevantes en los pliegosque sirven de base a las edificaciones que promuevey en cualquier medida de financiación para el fomentode la promoción de viviendas.

6. (R) La Administración Pública de la ComunidadAutónoma facilitará a los productores de energías reno-vables su acometida a la red de distribución eléctrica,para su comercialización.

CAPÍTULO II

Residuos

Directriz 39. Objetivos. (ND)

1. Se elaborarán unas Directrices de Ordenación deResiduos que regulen su gestión en cada una de lasislas, asegurando su adecuado tratamiento. Estas Direc-trices sectoriales constituirán un instrumento de desarro-llo de los aspectos territoriales de las presentes Direc-trices, y establecerán el marco territorial para la correctagestión de los residuos generados y gestionados en elámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias con-tenidas en el Plan Integral de Residuos de Canarias.

2. Las Directrices de Ordenación de Residuos ten-drán como objetivos:

a) Reducir la producción de residuos.b) Incrementar su reutilización y reciclaje.c) Minimizar los rechazos destinados a vertederos.d) Maximizar su valorización.e) Asegurar el adecuado tratamiento de los diferen-

tes tipos de residuos que se producen en las islas.f) Establecer los requerimientos territoriales de las

distintas instalaciones para la gestión de residuos.g) Hacer efectivo el principio de quien contamina,

paga.

3. Las Directrices englobarán a todas las categoríasde residuos generados en las islas, dando una atenciónpormenorizada a cada flujo y tipo de residuo, y espe-cialmente a los peligrosos.

4. Las Directrices, para el establecimiento de susdeterminaciones, deberán tener presente los recursoseconómicos disponibles, los valores ambientales delmedio y las circunstancias sociales específicas de cadaisla.

Directriz 40. Reducción de la producción de residuos. (ND)

1. Las intervenciones de fomento económico delGobierno de Canarias incentivarán la adopción por lasempresas de sistemas homologados de gestión ambien-tal, que contribuyan a minimizar su producción de resi-duos y a asegurar su adecuado tratamiento y, en general,a una buena gestión ambiental. Asimismo, se incentivará

la utilización de productos con menor carga o embalajeresidual.

2. Las administraciones públicas de Canarias garan-tizarán que los costes de gestión de los distintos flujosde residuos sean sufragados por los productores,mediante la aplicación de tasas progresivas. Las auto-ridades insulares y municipales actualizarán los valoresde las tasas de residuos urbanos y asimilables, que con-templarán la totalidad de los costes de gestión de losresiduos, comprendiendo su recogida, transporte y eli-minación, la amortización de los equipos e infraestruc-turas empleados y los costes que vayan a realizarse enel desmantelamiento y clausura de las actuales insta-laciones al término de su vida útil, así como el segui-miento ambiental posterior a la clausura.

3. El Gobierno de Canarias incentivará el estable-cimiento de Sistemas Integrados de Gestión de Residuosentre los productores de los mismos, así como convenioscon los existentes o de nueva creación. Las autoridadesambientales concertarán con dichos productores lasintervenciones necesarias para dar cumplimiento a lasdisposiciones públicas y, en especial, para el funciona-miento de los sistemas de recogida selectiva, el trata-miento de los residuos mediante plantas especializadasy, eventualmente, para el transporte de los residuos entreislas o fuera del archipiélago, para flujos específicos.

Directriz 41. Criterios para la gestión de residuos urba-nos.

1. (NAD) La planificación de las intervenciones enmateria de residuos urbanos perseguirá que cada isladisponga de unas instalaciones adecuadas a la normativavigente en cada momento, para el la gestión y trata-miento de las distintas fracciones de residuos urbanos.

2. (NAD) Con excepción de La Gomera y El Hierro,que transportarán preferentemente las fracciones valo-rizables de sus residuos a otras islas, las demás islas,dispondrán de plantas de clasificación y recuperaciónde envases y otros productos reciclables, de plantas decompostaje y de plantas de valorización energética deresiduos.

3. (ND) Los Planes Insulares de Ordenación preve-rán las reservas de suelo destinados a infraestructuraspara la gestión y tratamiento de residuos. Entre los cri-terios básicos que deben ser tenidos en cuenta parala selección de esas implantaciones deberán contem-plarse el respeto a los Espacios Protegidos, la existenciade condiciones hidrogeológicas y climáticas favorables,el mantenimiento de una distancia mínima de 500metros respecto a núcleos urbanos y de 250 metrosrespecto de asentamientos rurales o agrícolas, y las con-diciones de accesibilidad.

4. (NAD) Las diferentes instalaciones ambientalespara el tratamiento de los residuos urbanos deberán ubi-carse preferentemente en un complejo ambiental, quefacilite las tareas de clasificación y tratamiento.

5. (NAD) Las administraciones locales procederána la implantación de la recogida selectiva en fracciones,en cuanto se disponga de las instalaciones adecuadaspara su correspondiente tratamiento.

6. (NAD) Las administraciones públicas establece-rán las medidas para fomentar el sistema de depósito,devolución y retorno de envases, prestando una especialatención a los que se utilizan en la hostelería, la res-tauración y el catering.

7. (ND) Los Planes Insulares de Ordenación deter-minarán los criterios de ubicación de los puntos limpiosa establecer en cada isla, en los lugares de mayor pro-ducción de esta clase de residuos. El planeamiento gene-ral determinará la localización pormenorizada de estasinstalaciones. Se localizarán en suelo urbano con destino

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industrial, terciario o residencial, en emplazamientos queminimicen su posible impacto ambiental y conforme alas estrategias de recogida de los residuos existentesen los municipios.

8. (ND) Los Planes Territoriales Especiales de Resi-duos de cada isla contendrán un programa de clausuray sellado de vertederos incontrolados, que ha de estarfinalizado antes del 31 de diciembre de 2006.

9. (ND) Los Planes Territoriales Especiales de Resi-duos de cada isla preverán el calendario para la clausuray desmantelamiento de las instalaciones de depósito deresiduos, y los criterios para la formulación de sus corres-pondientes planes de vigilancia.

Directriz 42. Criterios para la recogida de residuosurbanos.

1. (NAD) El Gobierno de Canarias, en concertacióncon las restantes administraciones públicas canarias,establecerá un programa para la efectiva implantaciónde la recogida selectiva de papel, cartón y vidrio en latotalidad de los municipios.

2. (ND) Los Planes Territoriales Especiales fomen-tarán el establecimiento de sistemas mancomunados derecogida de residuos urbanos y, en particular, de papel,cartón y vidrio, allí donde sea posible.

3. (ND) El planeamiento de desarrollo deberá preverlos espacios y lugares adecuados para la ubicación delos contenedores de residuos, de manera que se aseguresu implantación y se facilite la accesibilidad a los usua-rios.

4. (ND) Los municipios de más de 5.000 habitantesestablecerán en sus ordenanzas municipales la obliga-ción de que las nuevas edificaciones y urbanizacionesprevean espacios comunes para albergar los diferentescontenedores requeridos para la recogida domiciliariay los contenedores requeridos para la recogida selectiva.

Directriz 43. Criterios de gestión para los residuosagrarios.

1. (ND) Las Directrices de Ordenación de Residuospreverán medidas de fomento de la recogida y trata-miento conjunto de los residuos ganaderos.

2. (ND) Las Directrices de Ordenación de Residuosdeterminarán los criterios que se seguirán en el trata-miento de los residuos ganaderos procedentes de lasexplotaciones intensivas, atendiendo a las concentracio-nes territoriales que éstas registren, a las mejores tec-nologías disponibles y al número de cabezas que reúnandichas explotaciones, dando prioridad a las solucionesque se orienten hacia el compostaje y hacia la valo-rización energética de los purines.

3. (NAD) Las instalaciones ganaderas intensivas denueva creación deberán justificar el correcto tratamientode sus residuos para recibir las autorizaciones adminis-trativas oportunas. Las Directrices de Ordenación deResiduos establecerán soluciones adecuadas para lasinstalaciones ganaderas intensivas ya creadas a la entra-da en vigor de las mismas.

4. (NAD) En materia de residuos agrícolas, el Gobier-no de Canarias y los cabildos deberán establecer medi-das para la recogida eficaz de los envases de pesticidasy los sistemas de recogida y tratamiento de los plásticosde invernadero y otros residuos agrícolas.

5. (R) Las intervenciones de fomento económico delGobierno de Canarias primarán, especialmente, las ini-ciativas empresariales orientadas a la producción depiensos a partir de los residuos vegetales y las que apro-vechen la biomasa y los demás residuos orgánicos parala obtención de compost y energía.

6. (R) Las actuaciones públicas para la regeneraciónde suelos darán prioridad, en sus bases de licitacióny en sus proyectos constructivos, al empleo del compostprocedente de residuos vegetales y animales generadosen Canarias.

Directriz 44. Criterios para la gestión de los residuosde construcción y demolición. (ND)

1. Las Directrices de Ordenación de Residuos fijaránlos requisitos que han de cumplir las instalaciones detratamiento y depósito de residuos de construcción ydemolición. Entre los requisitos se prestará una especialatención a orientar su ubicación hacia canteras aban-donadas y clausuradas, procediendo a su rehabilitación,con las fracciones de dichos residuos no susceptiblesde ser reciclados.

2. Las Directrices de Ordenación de Residuos esta-blecerán la obligación de asociar las licencias munici-pales de demolición o de nueva obra con el estable-cimiento de garantías para el adecuado tratamiento delos residuos que esas obras generen.

3. Las administraciones públicas incorporarán ensus baremos de puntuación para la licitación públicael empleo de materiales producto del reciclado de losresiduos de construcción y demolición que puedan apli-carse en la obra civil y en la edificación, cuando la natu-raleza de la obra o de la edificación así lo permita, yde conformidad con las prescripciones de las normastécnicas que determinen las condiciones de los mismos.

4. Los Planes Territoriales Especiales de Residuoscontendrán un programa de actuaciones para el selladoy recuperación de los vertederos ilegales de residuosde construcción y demolición existentes.

Directriz 45. Prevención de suelos contaminados.

1. (NAD) Los residuos susceptibles de causar pro-cesos de contaminación de los suelos deberán alma-cenarse convenientemente por los productores y entre-garse para su gestión a gestores autorizados, en ope-raciones documentadas.

2. (ND) Las Directrices de Ordenación de Residuosestablecerán los métodos a emplear en el confinamientoy gestión de los residuos de esta índole más habituales,prestando una especial atención a los que se generanen el entorno de las instalaciones portuarias y en losespacios para actividades productivas.

Directriz 46. Criterios para la gestión de lodos de depu-radoras de aguas residuales. (ND)

1. Las Directrices de Ordenación de Residuos esta-blecerán las determinaciones que aseguren el adecuadotratamiento de los lodos producidos en las depuradorasde aguas residuales.

2. El destino final de los lodos se orientará haciala obtención de compost y su reutilización en la mejorade los suelos, así como su valorización energética. Loslodos procedentes de áreas industriales deberán ser ana-lizados antes de su eventual utilización para la obtenciónde compost.

3. El programa de I+D de Canarias relacionado conlos residuos integrará, de forma especial, el estudio einvestigación para la producción y aplicación del com-post procedente de lodos de depuración de aguas resi-duales en suelos forestales y agrícolas, en operacionesde acondicionamiento paisajístico y en la jardineríapública.

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Directriz 47. Instrumentos de ordenación y gestión.

1. (ND) Las Directrices de Ordenación de Residuosse aplicarán de forma específica a través de Planes Terri-toriales Especiales para cada isla, que darán cuenta delas intervenciones necesarias para atender a todos lostipos de residuos que se produzcan en cada una deellas. Los Planes Directores Insulares de Residuos, enlo sucesivo, adoptarán la forma de Planes TerritorialesEspeciales.

2. (NAD) En el plazo máximo de dos años, se pro-cederá a la constitución de los organismos de ámbitoinsular encargados de la planificación y control de laproducción de los distintos flujos de residuos y de sugestión. Por las administraciones públicas canarias sefomentará la creación de mancomunidades o la insu-larización de la recogida, transporte y tratamiento deresiduos urbanos y asimilables y, en particular, de losflujos recogidos de forma selectiva.

TÍTULO IV

Ordenación territorial

CAPÍTULO I

Modelo territorial

Directriz 48. Modelo territorial básico. (NAD)

1. Las presentes Directrices tienen entre sus finesel establecer estrategias de acción territorial para la defi-nición del modelo territorial básico de Canarias, cuyaslíneas fundamentales se contienen en los artículos 3 y5 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación delTerritorio de Canarias y de Espacios Naturales de Cana-rias, que establecen los criterios y los fines para la actua-ción de los poderes públicos.

2. En este sentido, las presentes Directrices hacensuya y persiguen aplicar y hacer aplicar en el archipiélagocanario, de acuerdo con sus características, la EstrategiaTerritorial Europea, por lo que las intervenciones tantopúblicas como privadas, que se lleven a cabo en el archi-piélago canario, deberán contribuir a la implantación deun modelo territorial integrado y sostenible, cuyos rasgosfundamentales son:

a) La configuración de un territorio equilibrado,organizado en un conjunto de centralidades escalonadasque permitan el acceso de los ciudadanos a unos ser-vicios eficientes y una mejor calidad de vida, la con-solidación de unas ciudades más dinámicas, el desarrolloendógeno de las áreas rurales y una mejor y más dife-renciada articulación entre el medio rural y el mediourbano, incorporando criterios de cercanía y disminu-yendo las necesidades de movilidad.

b) La integración de la ordenación ambiental y terri-torial, predominando los criterios y determinacionesambientales.

c) La conservación de los recursos naturales y delos suelos de interés agrario, litorales y de valor pai-sajístico, considerándolos como recursos estratégicospara el desarrollo económico, la cohesión social y elbienestar de la población. Tendrán la misma conside-ración que el capital financiero, de forma que ambosserán relevantes en la toma de decisiones.

d) El desarrollo de núcleos de población más com-pactos, complejos y atractivos, en los que se use máseficientemente el suelo, mediante su reutilización y den-sificación, y se impulse la integración social y funcional,evitando la práctica extensiva de la zonificación urbana,y favoreciendo igualmente una reducción de las deman-das de movilidad urbana.

e) La igualdad de acceso a las infraestructuras, losequipamientos, el conocimiento y la información.

f) El reconocimiento de la isla como unidad básicade planeamiento de los recursos naturales y del territorioy al municipio como unidad de ordenación urbanística.

g) La contención de la extensión urbana y fortale-cimiento de la gestión urbanística y la intervención públi-ca en el mercado del suelo.

h) La simultánea atención específica a la calidaddel medio y su paisaje, como protagonistas de la orde-nación, incluyendo el esponjamiento del tejido urbano.

Directriz 49. Formulación, aprobación y vigencia delplaneamiento.

1. (ND) Las administraciones públicas de Canariasimplantarán el modelo territorial señalado mediante laformulación de los diversos instrumentos de planeamien-to, la definición de programas de apoyo económico com-plementarios a los mismos, el desarrollo de Instruccionesy Normas Técnicas, la producción de la cartografía yde las bases de datos necesarias y la formación de supersonal.

2. (ND) En el marco de esas tareas, las adminis-traciones públicas canarias, deberán:

a) Justificar el interés general y la conveniencia yoportunidad de las actuaciones que desarrollen los ins-trumentos de ordenación.

b) Prestar especial atención a la clasificación de sue-lo rústico en las periferias urbanas y a la conservaciónde los suelos rústicos de protección económica, con valo-res existentes o potenciales.

3. (NAD) Las administraciones urbanísticas facilita-rán la mejor difusión de las decisiones que adopten enmateria de planeamiento y de las razones y criteriosque justifican su adopción. En particular, la Comisiónde Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Cana-rias elaborará y difundirá la justificación y la valoracióndel interés general y los efectos ambientales y territo-riales de sus acuerdos de aprobación e informe delplaneamiento.

4. (NAD) Las administraciones públicas canariascomprobarán sistemáticamente la vigencia del planea-miento y el cumplimiento de los requisitos establecidoslegalmente, atendiendo en particular a la publicacióníntegra de la normativa urbanística.

Directriz 50. Prevención de riesgos.

1. (ND) El planeamiento, en todos sus niveles, y losproyectos sectoriales de infraestructuras dedicarán unapartado específico a la prevención de riesgos sísmicos,geológicos, meteorológicos u otros, incluyendo los incen-dios forestales, en su caso. Cuando fuera necesario, elplaneamiento determinará las disposiciones a que lasedificaciones e infraestructuras deberán atenerse paraminimizar tales riesgos y prestará una especial atencióna la justificación de la localización y características delas infraestructuras y servicios esenciales en caso deemergencia.

2. (NAD) La justificación precisa y exhaustiva, y elanálisis ponderado de las características geológicas yorográficas del lugar de actuación, serán requisitos nece-sarios para la excepcional ocupación y canalización debarrancos, barranquillos y escorrentías.

3. (ND) El planeamiento definirá las áreas que debe-rán ser excluidas del proceso de urbanización y edifi-cación por razones de riesgo y los criterios a seguir enel trazado y diseño de las infraestructuras por tal causa.

4. (ND) El planeamiento general establecerá los cri-terios de diseño para evitar o minimizar los riesgos, tanto

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en las áreas urbanas existentes como en los ámbitosy sectores a ocupar, y adoptará determinaciones parala corrección de las situaciones de riesgo existentes, enparticular la modificación, sustitución o eliminación deedificaciones e infraestructuras que se encuentren ensituación de peligro o puedan provocar riesgos, espe-cialmente en relación con las escorrentías naturales yel drenaje.

Directriz 51. Gestión del planeamiento. (NAD)

Para facilitar la ejecución de las actuaciones condu-centes a la implantación del modelo, las administracio-nes públicas canarias deberán:

a) Desarrollar la transmisión permanente de ideas,la educación y la formación sobre sistemas de ejecucióny mecanismos de gestión urbanística y territorial, fomen-tando su desarrollo demostrativo con la colaboraciónde empresas privadas o públicas.

b) Colaborar en la constitución de agencias insu-lares de gestión territorial y urbanística que asesoreny colaboren en el desarrollo de actuaciones territorialesy urbanísticas con los municipios que lo soliciten.

c) Delimitar y desarrollar Áreas de Gestión Integraday programar actuaciones demostrativas.

d) Delimitar y desarrollar Áreas de RehabilitaciónIntegral y programar actuaciones demostrativas.

e) Desarrollar el patrimonio público de suelo, comoinstrumento básico de intervención en el mercado,mediante:

1) Las aportaciones directas de las propias admi-nistraciones, desarrollando un programa específico dedotación económica para tal fin.

2) La utilización de los mecanismos legales esta-blecidos, tales como la reserva de suelo para su adqui-sición con tal destino o la delimitación de áreas de tanteoy retracto.

3) La reglamentación de dicho patrimonio, a fin deestablecer los necesarios mecanismos de control y trans-parencia de su destino y uso.

4) La formación de mancomunidades o consorciosinsulares entre las administraciones públicas canariasque deseen desarrollar una gestión estratégica unitariade sus respectivos patrimonios de suelo, estudiandoigualmente la conveniencia y viabilidad de crear even-tuales institutos u otros órganos autonómicos que ten-gan por objeto la gestión del patrimonio público de suelo.

5) El cumplimiento estricto del procedimiento delos convenios urbanísticos, destinando a incremento delpatrimonio público de las compensaciones recibidas através de los mismos.

Directriz 52. Disciplina. (NAD)

Para el cumplimiento eficaz de las determinacionesdel planeamiento, la Agencia de Protección del MedioUrbano y Natural, junto con las administraciones públicascanarias, deberán:

a) Desarrollar campañas permanentes de difusiónsobre disciplina urbanística y territorial.

b) Desarrollar un programa especial de actuacióninspectora y disciplinar, incrementando los recursoshumanos y materiales para intervenir, especialmente, enlos casos de edificación irregular en el suelo rústico.

c) Impulsar eficazmente la instrucción y resoluciónde los expedientes sancionadores incoados, destinandolos recursos recaudados a la recuperación ambiental.

d) Determinar los terrenos rústicos que hayan sufri-do un proceso irregular de parcelación urbanística, aefectos de aplicación del principio de no reclasificación

establecido en el Texto Refundido de las Leyes de Orde-nación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturalesde Canarias.

e) Realizar un programa de vigilancia del planea-miento vigente, comprobando su publicación y eventualafección por la legislación posterior, así como su posibleefecto sobre las licencias urbanísticas otorgadas.

CAPÍTULO II

Sistema territorial

Directriz 53. Elementos del sistema. (ND)

1. El planeamiento deberá considerar el sistematerritorial integrado al menos por los siguienteselementos:

a) El sistema urbano, formado por las ciudades ylos núcleos urbanos en el medio rural, así como porlos espacios destinados a las actividades económicas,incluidas las zonas turísticas.

b) El sistema rural, constituido por los espaciosexcluidos de los procesos de urbanización por su valorcomo espacio vacío o por razones económicas y ambien-tales, incluidos los espacios protegidos y los paisajesnaturales y culturales.

c) El sistema de infraestructuras y servicios, com-puesto por las grandes infraestructuras, equipamientosestructurantes y sistemas generales de relevancia terri-torial.

2. Los sistemas urbanos insulares se basarán enel reconocimiento de las características de los diferentesnúcleos urbanos, pudiendo distinguir:

a) Núcleos I, centros de especial concentración deservicios de nivel autonómico, integrados las áreasmetropolitanas capitalinas de Santa Cruz de Tenerife yLas Palmas de Gran Canaria.

b) Núcleos II, principales centros de servicios denivel insular. Tendrán esta consideración el resto de lascapitales insulares, así como aquellos núcleos que desdela ordenación insular se definan como núcleos de ser-vicios para atender las necesidades de un ámbito terri-torial y poblacional amplio, superior en todo caso al delmunicipio.

c) Núcleos III, centros locales. Centros de concen-tración de servicios más inmediatos y menos especia-lizados que los anteriores, destinados a un ámbito limi-tado a nivel municipal o de pequeña comarca aislada.

d) Núcleos IV, otros núcleos. Centros de servicioslimitados a su propia población y la del entorno ruralinmediato.

Directriz 54. Objetivos del sistema. (ND)

1. A nivel interinsular, la ordenación del territorioy de los recursos naturales definirá políticas de suelodirigidas al equilibrio, sobre las siguientes bases:

a) Establecer en las islas de Lanzarote y Fuerteven-tura ritmos de crecimiento adecuados a su limitada capa-cidad de carga social y a la habilitación de las infraes-tructuras y servicios exigidas, al tiempo que preservenla fragilidad ambiental de Lanzarote y la amplia capa-cidad territorial de desarrollo de Fuerteventura.

b) Contener el crecimiento poblacional y de la ocu-pación del suelo de las islas de Gran Canaria y Tenerife,fomentando la movilidad laboral hacia las restantes islas,conforme a las características y capacidades de cargade cada una de ellas, mediante adecuadas políticas deempleo, suelo, vivienda, transportes, infraestructuras yequipamientos básicos.

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c) Impulsar el desarrollo económico, poblacional yocupacional de las islas de La Gomera, La Palma y ElHierro, teniendo en cuenta en todo momento la fragilidadde sus sistemas naturales y socioculturales.

2. En el ámbito de cada isla, el Plan Insular de Orde-nación deberá definir e impulsar sistemas territorialesequilibrados y eficientemente articulados, desarrollandoestrategias que tengan por objeto contener el crecimien-to demográfico y la concentración de actividades en lasciudades capitalinas y los corredores costeros de cadaisla, favoreciendo el desarrollo de nuevas centralidades.

3. En el nivel de los municipios, el planeamientogeneral definirá actuaciones de reequilibrio y centrali-zación, que contribuyan a mantener la población delmedio rural, mediante el fortalecimiento de los núcleosintermedios, fomentando la concentración de la pobla-ción en los mismos y limitando el crecimiento residencialen los asentamientos rurales al crecimiento endógenoy en los asentamientos agrícolas a implantacionesexcepcionales en los más alejados y aislados dentro delsistema.

4. A nivel urbano, el planeamiento urbanístico debe-rá tener por objetivo el desarrollo de unas ciudades socialy funcionalmente más ricas y complejas, diversificandolas distintas funcionalidades y centralidades, procurandopotenciar la identificación de sus barrios y zonas, y garan-tizando a los ciudadanos la disponibilidad de niveles deservicio y dotaciones próximos y adecuados a sus nece-sidades.

Directriz 55. Estrategias de transformación territorial. (ND)

El planeamiento insular y, en su marco, el planea-miento general, deberán establecer estrategias de trans-formación territorial adecuadas a los diferentes procesosterritoriales que cada espacio a ordenar experimente,y considerando los siguientes ámbitos y criterios, quedeberán utilizarse de acuerdo con las características yel modelo territorial definido en cada isla:

a) Las capitales, espacios metropolitanos, y corre-dores costeros de las dos islas centrales conforman lasáreas de máximo grado de transformación. Se fomen-tarán en ellas intervenciones de rehabilitación integraly renovación urbana extensa en los centros urbanos ylos espacios para las actividades económicas, especial-mente terciarias y la ubicación de equipamientos metro-politanos de escala insular y alta especialización, rela-cionados con su máxima accesibilidad, así como la con-centración de densidades y la implantación de zonasperiféricas de protección.

b) La primera periferia está integrada por el bordede las áreas metropolitanas y por los núcleos capitalinosde las restantes islas y caracterizada por procesos detransformación acelerados e impactantes. Se impulsaránen ellas determinaciones y medidas para el refuerzo decentralidades, las operaciones de implantación de equi-pamientos urbanos y la renovación urbana de carácterpuntual o intermedio, dirigidas hacia la consecución decondiciones de habitabilidad y calidad ambiental, la pro-tección de la periferia agrícola inmediata y la erradicacióndel crecimiento irregular, orientando las intervencionesen vivienda hacia una tipología que evite el gran con-sumo de suelo y promueva el crecimiento en altura.

c) En la segunda periferia, constituida por las comar-cas de norte en las islas centrales y los ámbitos de cen-tralidad comarcal de las restantes islas, se promoveránintervenciones para el refuerzo y consolidación de cen-tros comarcales, se reorientará su crecimiento edifica-torio hacia formas más eficaces de uso del territorio,evitando las modalidades actuales de ocupación exten-

siva de suelo de aptitud agrícola en el perímetro denúcleos tradicionales.

d) La zona interior que engloba las zonas de cumbrey comarcas occidentales, en las islas centrales, y laszonas más alejadas de las restantes islas, caracterizadapor un nivel mínimo de transformación y un modelo deocupación del suelo de baja densidad, en la que se indu-cirá su crecimiento endógeno, se promoverá la conso-lidación y fortalecimiento de los actuales núcleos urba-nos como centros de residencia y servicios, la recupe-ración del patrimonio edificado y la integración paisa-jística de las nuevas construcciones, y el mantenimientodel carácter rural y, en su caso, productivo, de las formastradicionales de poblamiento rural, derivando claramentela demanda residencial hacia los núcleos urbanos.

e) Las zonas turísticas, en las que se promoverála contención del crecimiento, la cualificación del espaciomediante operaciones de rehabilitación urbana y elrefuerzo de los servicios complementarios y comerciales,y de los equipamientos de ocio, teniendo en cuenta sudoble carácter, al estar integradas en algunos de losámbitos territoriales anteriores.

Directriz 56. Instrumentos de reequilibrio y transforma-ción territorial.

1. (ND) Para la instrumentación de las estrategiasde equilibrio, estructuración y transformación, el planea-miento incidirá de manera particular en las políticas devivienda y suelo, con especial atención a la reserva yutilización del patrimonio público de suelo; las infraes-tructuras de transportes y comunicaciones; las políticassectoriales, en especial agrarias, industriales, energéticasy turísticas; y la localización de usos estratégicos decarácter industrial y terciario, así como el turístico.

2. (NAD) En el plazo de un año, los cabildos insularesde las islas capitalinas deberán iniciar la formulaciónde los Planes Territoriales Parciales para la ordenaciónde las respectivas áreas metropolitanas, que fijarán lasmaterias y criterios sobre los que se armonizarán losplanes generales de ordenación de los municipios afec-tados y las áreas en las que se extremará dicha armo-nización.

CAPÍTULO III

Protección del litoral

Directriz 57. Ordenación del litoral. (ND)

1. En el marco de estas Directrices, se formularánunas Directrices de Ordenación del Litoral, orientadashacia la disminución de la presión urbana e infraestruc-tural en el litoral y su regeneración, recuperación y acon-dicionamiento para el uso y disfrute públicos.

2. El planeamiento insular y, en su marco, el pla-neamiento general considerarán el espacio litoral comouna zona de valor natural y económico estratégico, nota-blemente sobreutilizada, orientando sus determinacio-nes en consonancia con tales circunstancias.

3. Los Planes Insulares de Ordenación delimitaránámbitos que conformen unidades litorales homogéneas,con entidad suficiente para su ordenación y gestión, yestablecerán determinaciones para su desarrollo median-te Planes Territoriales Parciales que tengan por objetola protección y ordenación de los recursos litorales, asícomo la ordenación de las actividades, usos, construc-ciones e infraestructuras susceptibles de ser desarro-llados en el espacio litoral.

4. Cuando la línea de litoral se encuentre ya cla-sificada como suelo urbano o urbanizable o categorizada

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como asentamiento rural, u ocupada por grandes infraes-tructuras viarias, portuarias o aeroportuarias, el planea-miento podrá ordenar los terrenos situados hacia el inte-rior conforme al modelo territorial que se establezca.Cuando la línea de litoral no se encuentre ocupada, laimplantación de nuevas infraestructuras y la clasificaciónde nuevos sectores de suelo urbanizable en la zona deinfluencia del litoral, de 500 metros de anchura, medidosa partir del límite interior de la ribera del mar, tendrácarácter excepcional y habrá de ser expresamente pre-visto y justificado por las Directrices de Ordenación sec-toriales y el planeamiento insular. Todo ello, sin perjuiciodel ejercicio de las competencias sectoriales que no seencuentren dentro del ámbito autonómico de decisión.

CAPÍTULO IV

Protección del suelo rústico

Directriz 58. Generalidades. (ND)

1. Para el desarrollo de los criterios y objetivos defi-nidos para el suelo rústico, en las presentes Directrices,se formularán unas Directrices de Ordenación del SueloAgrario.

2. Para la mejor protección de los valores y las apti-tudes del suelo rústico, el planeamiento considerará lossiguientes criterios:

a) Potenciación y fomento de la implantación deluso residencial en los núcleos urbanos, limitando eldesarrollo residencial en los asentamientos a la colma-tación interior de los rurales y a supuestos excepcionalesen los asentamientos agrícolas.

b) Exigencia de justificación suficiente y precisa delinterés general y la pérdida de los valores que justificaronla clasificación, para las revisiones puntuales del planea-miento general cuyo objeto sea la reclasificación de suelorústico a urbano o urbanizable.

c) Definición de forma precisa y firme, por el pla-neamiento general, de los límites del suelo rústico, conatención especial al tratamiento de las periferias urbanas,el entorno de los núcleos y los bordes de las vías rurales,desarrollando un mapa de zonas de interés agrícola dela periferia urbana que evite la pérdida de sus valoresy su integración en el proceso urbano. El planeamientoevitará la delimitación de asentamientos rurales y agrí-colas contiguos o en las inmediaciones de los núcleosurbanos, priorizando la categoría de protección agrariay estableciendo, en su caso, regímenes especiales fuerade ordenación para la edificación residencial existente.

d) Previsión de reservas de suelo para patrimoniopúblico destinado al desarrollo de programas de viviendaespecíficos para los núcleos urbanos en el medio rural.

e) Restricción al incremento del viario rural y con-dicionamiento de la mejora del viario existente,mimetizando su presencia con vegetación y materialesadecuados.

f) Previsión de corredores y fomento, en determi-nadas áreas, de las defensas mediante setos vegetales,con exclusión de vallados de fábrica, salvo en asenta-mientos rurales y, excepcionalmente, vinculados a explo-taciones pecuarias o a determinadas instalaciones agrí-colas tecnológicamente avanzadas.

g) Ordenación de la rehabilitación de las edificacio-nes con destino residencial o turístico, con estricto res-peto a los requisitos de antigüedad y legalidad, y resol-viendo los eventuales impactos derivados de las nece-sidades infraestructurales de acceso, abastecimiento deenergía, tratamiento de aguas residuales y eliminaciónde residuos.

Directriz 59. Actuaciones.

1. (ND) El planeamiento insular definirá o, en sucaso, establecerá los criterios para que los planeamien-tos generales concreten una red de parques periurbanoscercanos a las principales concentraciones de población,como soporte de usos recreativos y de ocio y disuasoresde la inadecuada utilización para tal fin de los espaciosnaturales protegidos y las mayores demandas de movi-lidad que comporta.

2. (ND) En el marco establecido por el planeamientoinsular, el planeamiento general establecerá las condi-ciones para las actuaciones de interés general, incor-porando directamente las ya previstas cuando sean com-patibles con la categoría de suelo de que se trate, cali-ficándolas como equipamientos estructurantes o siste-mas generales, y desarrollando las no previstas, median-te Proyectos de Actuación Territorial a ubicar, preferen-temente, en los bordes de asentamientos rurales o agrí-colas, reforzando y reactivando así núcleos urbanos enel medio rural que se encuentren en decadencia.

3. (ND) Los Planes Insulares de Ordenación conten-drán los criterios sobre las condiciones de implantaciónde la edificación, en suelo rústico, que deberá desarrollarel planeamiento general. Tales criterios tendrán comoobjeto fortalecer la conservación de la actividad agrariaen el medio rural, mejorar la calidad de vida de quienesse ocupan de ella y preservar los valores paisajísticosy los recursos de suelo de mayor valor productivo, toman-do en consideración las necesidades y característicaspropias del medio rural en cada isla y el patrimonio edi-ficatorio ya existente.

Directriz 60. Espacios naturales protegidos. (ND)

1. El Plan Insular de Ordenación, en su calidad dePlan de Ordenación de los Recursos Naturales de la isla,establecerá los criterios y objetivos para la ordenaciónde los espacios naturales protegidos.

2. El planeamiento insular y de los espacios natu-rales protegidos preverá la reserva, para incorporar alpatrimonio público de suelo, de los ámbitos más valiososde dichos espacios que requirieran de una proteccióny gestión excepcionales.

3. Para una efectiva gestión de los espacios natu-rales, el Gobierno de Canarias, en coordinación con loscabildos y con los ayuntamientos afectados, declararáncomo áreas de gestión integrada en aquellos espaciospara los que constituya una figura de gestión adecuaday promoverán la dotación efectiva de programas eco-nómicos vinculados a su gestión.

Directriz 61. Repoblación y reforestación. (ND)

1. El planeamiento compatibilizará, en las catego-rías de suelo de protección ambiental que sea posible,la repoblación forestal y la mejora del paisaje.

2. Las administraciones públicas fomentarán lasprácticas de repoblación, por su impacto paisajísticofavorable y como medida para evitar la pérdida de suelospor erosión.

3. El planeamiento procurará una delimitaciónextensiva de la categoría de suelo rústico de protecciónnatural o paisajística con destino a la repoblación ensuelos de medianías y cumbres con condiciones paraello y, eventualmente, de suelo rústico de protecciónforestal, en ausencia de otros valores más relevantesde carácter ambiental.

Directriz 62. Actividades agrarias. (ND)

1. El planeamiento delimitará y preservará de laurbanización y las infraestructuras el suelo rústico de

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protección agraria, por el carácter estratégico de su valorproductivo y paisajístico, y su relevante valor social ycultural, en relación con la población y los usos y estruc-turas agrarias tradicionales. Como criterio general, sebuscarán las alternativas de ubicación que no afectena los suelos de valor reconocido, estén o no en cultivo.

2. El planeamiento insular delimitará las zonas deinterés agrícola, evitando su transformación y estable-ciendo criterios y determinaciones de protección, en fun-ción de su valor edafológico y paisajístico.

3. Los Proyectos de Actuación Territorial que seemplacen en terrenos categorizados como suelo rústicode protección agraria, deberán estar vinculados a actua-ciones de recuperación agraria y emplazarse en áreasagrícolas degradadas y en los suelos de menor valoragrológico.

Directriz 63. Asentamientos rurales. (ND)

1. El planeamiento insular, en el establecimiento decriterios de reconocimiento y ordenación, y el planea-miento general, en su ordenación pormenorizada, tra-tarán los asentamientos rurales como formas tradicio-nales de poblamiento rural, estableciendo como objetivobásico de su ordenación el mantenimiento de dichocarácter rural, evitando su asimilación y tratamientocomo suelos urbanos o urbanizables en formación. Paraalcanzar dicho objetivo, el planeamiento habrá de obser-var las siguientes determinaciones:

a) La delimitación se realizará en base al perímetrodefinido por las viviendas existentes, evitando cualquierextensión hacia el exterior inedificado.

b) Las nuevas edificaciones residenciales se limita-rán mediante la colmatación interior del asentamiento.

2. En aplicación de los principios anteriores, y salvolo dispuesto expresamente por el planeamiento insular,en función del modelo territorial insular específico, elplaneamiento general ordenará los asentamientos rura-les de acuerdo con los siguientes criterios:

a) El reconocimiento de los asentamientos se rea-lizará de acuerdo con sus características territoriales. Enningún caso, salvo lo dispuesto expresamente por el pla-neamiento insular, podrán reconocerse como asenta-mientos los conjuntos con menos de 10 viviendas, yuna densidad inferior a 5 viviendas por hectárea.

b) El planeamiento general mantendrá la estructurarural de los asentamientos, mejorando, en su caso, losviales existentes y evitando la apertura de los nuevos,salvo excepciones justificadas, o que pretendan la col-matación interior del asentamiento. No se admitirán lassegregaciones y parcelaciones con aperturas de nuevasvías, ya sean de carácter privado o público, para el accesoa las diferentes viviendas, salvo que actúan en el sentidode lo dispuesto en el apartado 1 b).

c) Se evitarán las tipologías y procesos de produc-ción de suelo y edificación propios del suelo urbano y,en particular, los proyectos y promociones para más dedos viviendas, salvo rehabilitación de patrimonio convalor arquitectónico o etnográfico.

d) Las reservas de suelo para espacios libres, dota-ciones y equipamientos, se graduará de acuerdo conlos diferentes tipos de asentamientos rurales, con unasuperficie entre el 50% y el 100% de la prevista paralos planes parciales y pudiendo concentrar las mismasen determinados usos, conforme igualmente a las carac-terísticas de los asentamientos.

e) Los usos industriales admisibles serán los preexis-tentes vinculados a las actividades agrarias y los decarácter artesanal compatibles con la vivienda, así comolos talleres compatibles con el uso residencial delinmueble.

3. El planeamiento, en la regulación del uso turístico,incluido el turismo rural, y sin perjuicio de lo dispuestoen la legislación específica aplicable, seguirá los siguien-tes criterios:

a) El planeamiento general, conforme a las deter-minaciones del planeamiento insular, fijará la capacidadalojativa máxima por núcleo, en función de sus carac-terísticas y la capacidad prevista.

b) Salvo determinación justificada del planeamientoinsular, los establecimientos turísticos con capacidadsuperior a las 10 plazas alojativas se localizarán pre-ferentemente en el borde exterior de los asentamientos.

Directriz 64. Asentamientos agrícolas. (ND)

1. El planeamiento insular, en el establecimiento decriterios de reconocimiento y ordenación, y el planea-miento general, tratarán los asentamientos agrícolascomo suelos agrarios con edificación residencial vincu-lada a dicha explotación. El objetivo básico de su orde-nación será el mantenimiento de su carácter productivoy rural, evitando su asimilación a asentamientos rurales.Para alcanzar dicho objetivo, el planeamiento habrá deobservar las siguientes determinaciones:

a) La delimitación se realizará sobre la base de losvalores agrarios y las viviendas existentes, definiendoestrictamente el perímetro del área de explotación agro-pecuaria en que haya tenido lugar un proceso de edi-ficación residencial, evitando cualquier extensión haciael exterior de la misma.

b) Las nuevas implantaciones de uso residencial ten-drán carácter excepcional, deberán constituir comple-mento de una explotación y se permitirán exclusivamen-te en aquellos asentamientos en que el planeamientoexpresamente lo justifique por su aislamiento y lejaníade los núcleos urbanos.

2. En aplicación de los principios anteriores, y salvolo dispuesto expresamente por el planeamiento insular,en función del modelo territorial insular específico, elplaneamiento general ordenará los asentamientos agrí-colas de acuerdo con los siguientes criterios:

a) El uso residencial se considerará como uso com-plementario y vinculado a la explotación agrícola o gana-dera existente.

b) El reconocimiento de los asentamientos agrícolasse realizará tomando como base sus valores agrariosy la existencia previa de viviendas.

c) Evitará la delimitación de asentamientos conti-guos a suelos urbanos y urbanizables, salvo excepcionesjustificadas de viviendas ya existentes.

d) La ordenación prohibirá la apertura de nuevosviales y mantendrá la estructura productiva y rural delasentamiento y la estructura parcelaria preexistente, per-mitiendo segregaciones que no afecten a las estructurasagrarias de valor etnográfico y cuando las superficiessean superiores a la unidad mínima de cultivo, salvolas excepciones previstas en su correspondiente norma-tiva y, en todo caso, superiores a 10.000 metros cua-drados.

e) Se evitarán las tipologías y procesos de produc-ción de suelo y edificación propios del suelo urbano y,en particular, los proyectos y promociones para más deuna vivienda, salvo rehabilitación de patrimonio con valorarquitectónico o etnográfico. En todo caso, las viviendasserán de tipo unifamiliar y aislado, admitiéndose unasola vivienda por parcela, incluidas las ya existentes.

f) El planeamiento general no realizará reserva algu-na con destino a espacios libres, dotaciones ni equipa-mientos.

g) Los usos industriales admisibles serán los preexis-tentes vinculados a las actividades agrarias y los de

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carácter artesanal compatibles con la vivienda, así comola pequeña industria relacionada con las actividadesagrarias propias de la explotación.

3. El planeamiento, en la regulación del uso turístico,incluido el turismo rural, y sin perjuicio de lo dispuestoen la legislación específica aplicable, seguirá los siguien-tes criterios:

a) Sólo se permitirán los establecimientos destina-dos al turismo rural, salvo determinaciones legales espe-cíficas.

b) El planeamiento general, conforme a las deter-minaciones del planeamiento insular, fijará la capacidadalojativa máxima por núcleo, en función de sus carac-terísticas y la capacidad prevista.

Directriz 65. Protección territorial. (ND)

1. La clasificación de suelo rústico en la categoríade protección territorial se aplicará a los terrenos que,careciendo de valores ambientales e interés productivo,sea necesario preservar del proceso urbanizador parael mantenimiento del modelo territorial o del valor delmedio rural no ocupado, del ecosistema insular y desu capacidad de sustentación de desarrollo urbanísticoo resulten inadecuados para la urbanización por causaseconómicas o por riesgos.

2. Se evitará su ocupación por proyectos de actua-ción territorial cuando no resulten inadecuados para laurbanización y se considere que, en caso de variacióna largo plazo del modelo territorial o de la capacidadde sustentación del ecosistema insular, pudieran servirde soporte a aprovechamientos urbanos.

3. El planeamiento no podrá delimitar bolsas de estacategoría de suelo dentro de otras categorías de suelorústico, como reserva para futuras actuaciones de interésgeneral, sin una debida justificación de su ausencia devalores.

CAPÍTULO V

Contención del consumo de suelo urbanizable

Directriz 66. Objetivos y criterios. (ND)

1. El planeamiento minimizará el consumo de nuevosuelo y dará prioridad al uso más eficiente del sueloya ocupado, mediante su renovación y reutilización, uti-lizando para ello la gestión urbanística y la intervenciónen el mercado inmobiliario. A tal fin, las administracionespúblicas utilizarán estratégicamente el patrimonio públi-co de suelo.

2. El planeamiento insular, en función del modeloterritorial elegido para cada isla, del sistema territorialdiseñado y de su estrategia para implantarlo, establecerálas determinaciones sobre suelo urbanizable, conformea los siguientes criterios:

a) Podrá fijar límites máximos a la extensión o capa-cidad de la clasificación de suelo urbanizable, en el con-junto de las diversas categorías, por el planeamientogeneral de cada municipio.

b) Contendrá una previsión expresa de la extensiónde suelo urbanizable con destino industrial o terciario,sobre las siguientes bases:

1) Establecerá las implantaciones, dimensiones ycaracterísticas del suelo estratégico para actividades pro-ductivas que se estimen convenientes para el mante-nimiento de la dinámica económica de cada isla.

2) El uso industrial se concentrará en los polígonosexistentes y sus eventuales ampliaciones, pudiendoexcepcionalmente, prever la implantación de nuevos polí-

gonos de carácter supramunicipal, localizados en ópti-mas condiciones de accesibilidad, que produzcan el míni-mo impacto. La ampliación de los polígonos existentesquedará condicionada a la ocupación del suelo vacanteinterno, utilizando los mecanismos de gestión previstosen las leyes.

3. Excepcionalmente, y salvo determinación en con-trario del planeamiento insular, el planeamiento generalpodrá prever la clasificación de pequeños polígonos deámbito municipal, destinados simultáneamente a usoresidencial e industrial compatible, localizados en el sue-lo urbano existente y justificando expresamente sudimensión.

4. El planeamiento deberá prever, en su caso, elmantenimiento de corredores ecológicos mediante laadecuada disposición de los espacios libres públicos.

Directriz 67. Clasificación de suelo urbanizable. (ND)

1. El planeamiento general y de los espacios natu-rales protegidos justificará, con especial detalle, que losaprovechamientos asignados son los estrictamente pre-cisos para atender, hasta el año horizonte fijado, los razo-nables crecimientos previsibles de la demanda, conformea los criterios establecidos en las Normas Técnicas delPlaneamiento Urbanístico y, en su defecto, justificándo-los en base al modelo territorial y de desarrollo adoptadoy a los siguientes datos y criterios:

a) El crecimiento poblacional, en los diez años ante-riores, y la superficie edificada en igual período paralos distintos usos.

b) La extensión y capacidad de los suelos urbani-zables clasificados por el planeamiento anterior para losdistintos usos, sus plazos y ritmo de urbanización y edi-ficación, en igual período de tiempo.

c) La vinculación de la extensión de suelo a la pro-gramación, en su caso, de la ocupación de suelos inte-riores, previendo la colmatación de áreas vacías, salvoque contengan valores de naturaleza rústica que acon-sejen su conservación.

d) En defecto de previsión expresa del planeamientoinsular, la superficie total de suelo clasificado como urba-no y urbanizable no podrá superar los 250 m2 por habi-tante y plaza alojativa, excluyendo de ese cómputo lasuperficie de los grandes polígonos industriales insularesen las dos islas centrales.

2. Para la clasificación de los suelos como urba-nizables, el planeamiento general deberá justificar lacapacidad de las infraestructuras y de los sistemas gene-rales existentes, para satisfacer la demanda de recursosy servicios proveniente de las implantaciones residen-ciales, turísticas o mixtas a que darían lugar. El planea-miento de desarrollo deberá incorporar la previsión deejecución, por los promotores, de las obras precisas, ensu caso, para la conexión con los sistemas existentesy de sufragar las obras precisas para el mantenimientodel nivel de servicio de éstos.

Directriz 68. Gestión del suelo urbanizable.

1. (NAD) La Administración urbanística competentepromoverá, en los sectores de suelo urbanizable en quese hayan incumplido los deberes urbanísticos y que seconsidere de interés mantener por su localización ycaracterísticas, la ejecución del planeamiento, la eficien-cia en el uso del suelo y su puesta en mercado, medianteel cambio del sistema de ejecución a empresarial opúblico.

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2. (ND) El planeamiento insular y general impulsaráel mismo objetivo del párrafo anterior, en función delos siguientes instrumentos:

a) Mediante la clasificación como suelo urbanizableno ordenado y obligación de revisión de los instrumentosde ordenación de aquellos sectores en los que, contandocon Plan Parcial aprobado, se hayan incumplido los debe-res urbanísticos y, aún resultando de interés su desarro-llo, se considere inadecuada su ordenación, en especial,en cuanto a su destino o la eficiencia de uso del sueloy la calidad y complejidad del espacio urbano proyec-tado.

b) Mediante la recategorización como suelo urba-nizable no sectorizado diferido, en los casos en que seconsidere necesario replantear el plazo de ejecución desectores no desarrollados o cuando no existan las infraes-tructuras y servicios generales precisos para atender lanueva demanda derivada de su desarrollo.

c) Mediante la reclasificación, como suelo rústico,de los suelos urbanizables restantes no desarrollados,en los que se hayan incumplido los deberes urbanísticos,y que contengan valores ambientales o económicos quejustifiquen dicha clasificación, o que se considere nece-sario clasificar como rústicos por las razones señaladasen el punto 1 de la Directriz 65.

Directriz 69. Compacidad, edificabilidad y densidad. (ND)

1. El planeamiento procurará el uso eficiente delsuelo mediante el incremento de la densidad bruta delos núcleos, a partir de sus densidades actuales y suscaracterísticas morfológicas y sin que ello signifique mer-ma de la calidad de vida.

2. El planeamiento insular determinará horquillas dedensidades mínimas, por tipos de núcleos y municipios,para los suelos urbanizables residenciales, de acuerdocon el criterio de incrementar la densidad bruta de losnúcleos y su edificabilidad, a partir de su densidad actualy conforme a sus características morfológicas.

Directriz 70. Complejidad e integración social. (ND)

1. El planeamiento urbanístico evitará, en los sec-tores con destino residencial, la zonificación funcionaly procurará la implantación de modelos urbanos quepropicien el incremento de la complejidad social y lamezcla de usos compatibles dentro del tejido urbano.

2. Cuando no se utilicen tipologías tradicionales demanzana cerrada, se procurará la mezcla de tipologíasedificatorias, con destino a segmentos de población condiferente capacidad económica, utilizando para ello, ensu caso, la calificación con destino a viviendas sometidasa algún régimen de protección.

Directriz 71. Criterios de localización. (ND)

1. El planeamiento general dispondrá los nuevossectores de suelo urbanizable como ensanches, en con-tigüidad y extensión de suelos urbanos existentes. Nopodrá clasificarse suelo urbanizable en extensión deasentamientos rurales y agrícolas.

2. El planeamiento insular podrá prever, expresa yexcepcionalmente, la clasificación de suelo urbanizableaislado, solamente cuando se destine a uso industrialo terciario de carácter supramunicipal, así como a com-plejos turísticos integrados por equipamiento con alo-jamiento dentro de las zonas turísticas delimitadas porel mismo planeamiento.

CAPÍTULO VI

Uso eficiente del suelo urbano

Directriz 72. Reutilización y renovación. (ND)

1. El planeamiento delimitará y desarrollará áreasde rehabilitación integral en las zonas urbanas, con des-tino residencial o turístico que se encuentren deficien-temente utilizadas. El Gobierno de Canarias, en concer-tación con las restantes administraciones públicas cana-rias y los sectores sociales y económicos implicados,establecerá programas de actuación en estas zonas, enlos que se incluirán incentivos a la renovación edificatoriaen dichas áreas.

2. El planeamiento general delimitará como suelode renovación urbana las áreas de suelo urbano condestino residencial o industrial que, careciendo de valo-res culturales o urbanísticos apreciables, presenten unadensidad o edificabilidad notablemente inferior a las pro-pias de zonas urbanísticas similares dentro del propionúcleo. El planeamiento justificará las densidades y edi-ficabilidades utilizadas como referencia para la delimi-tación de las diferentes áreas, acuerdo con sus respec-tivas características morfológicas.

3. El planeamiento urbanístico delimitará igualmen-te, como suelo de renovación o rehabilitación urbana,los ámbitos de antiguos polígonos de viviendas y áreasresidenciales e industriales periféricas de baja calidadambiental o, en su caso, excesiva densidad de uso.

Directriz 73. Rehabilitación urbana. (ND)

1. El planeamiento urbanístico definirá, como áreasde rehabilitación integral, las zonas urbanas con destinoturístico o residencial, que, teniendo o no un especialvalor cultural, precisen de su rehabilitación física, social,económica y funcional, facilitando con ello la coordina-ción e integración de las actuaciones de las adminis-traciones públicas afectadas.

2. El planeamiento urbanístico, en la ordenación delos centros históricos, garantizará su conservación a tra-vés de su rehabilitación y recuperación de los usos resi-denciales y las actividades económicas.

3. Las administraciones públicas establecerán, enel ámbito de sus competencias, programas de inversiónpública para intervenciones de rehabilitación urbana ymedidas económicas y administrativas incentivadoras delas actuaciones privadas de renovación edificatoria y nue-va construcción en las mismas áreas.

Directriz 74. Cualificación.

1. (ND) El planeamiento urbanístico establecerámedidas de esponjamiento y equipamiento en el suelourbano, en particular cuando determine el incrementode la densidad y la compacidad de determinadas zonasurbanas u operaciones de renovación y rehabilitaciónurbanas.

2. (ND) El planeamiento urbanístico y, en su caso,las ordenanzas municipales que afectan a la urbanizaciónutilizarán como elementos de cualificación del tejidourbano e incremento de su calidad ambiental, la jerar-quización de vías y el diseño de sus perfiles, la previsiónde aparcamientos públicos de rotación, disuasorios ypara residentes, la promoción del transporte públicoregular de viajeros, el acondicionamiento del viario parauso peatonal y ciclista, la dotación de arbolado en plazasy vías, y la definición de hitos urbanos identificativos,especialmente los de carácter artístico y contrastadacalidad.

3. (ND) El planeamiento general preverá y promo-verá el establecimiento de amplios parques y áreas

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recreativas en las inmediaciones de los núcleos urbanos,con sus dotaciones para equipamientos y aparcamientoscorrespondientes, con capacidad suficiente para atraerhacia ellos una destacada parte de la demanda de ociode sus vecinos.

4. (R) El planeamiento urbanístico ordenará lasinfraestructuras subterráneas promoviendo, cuando seatécnica y económicamente posible, canalizaciones tran-sitables a compartir por las infraestructuras compatibles,regulando las condiciones para la apertura de nuevascanalizaciones y sus obras de mejora, y fomentando lacoincidencia y aprovechamiento de las obras a realizarpor las diversas intervenciones infraestructurales.

Directriz 75. Fomento de la utilización del suelo urbano.

1. (NAD) Las administraciones urbanísticas delimi-tarán las áreas en las que los terrenos queden sujetosal régimen de ejecución de la edificación mediante sus-titución, especialmente en las zonas industriales y resi-denciales con mayor presencia de solares sin edificary menor eficiencia en el uso del suelo. Igualmente, pro-moverán actuaciones demostrativas en concertación conotras administraciones públicas, en su caso, y con elposible apoyo de empresas privadas o públicas.

2. (R) En los polígonos industriales, tecnológicos oterciarios de propiedad pública se evitará la enajenaciónde los solares, utilizando fórmulas concesionarias ligadasa un efectivo y eficaz uso del suelo.

3. (R) Los poderes públicos arbitrarán medidaseconómicas o fiscales, en el ámbito de sus compe-tencias, para incentivar la puesta en uso de las vivien-das desocupadas.

CAPÍTULO VII

Vivienda y suelo

Directriz 76. Objetivos y criterios.

1. (NAD) La cualificación del parque de viviendasy la satisfacción de la demanda de primera vivienda delos residentes en las islas será el objetivo esencial dela política de viviendas.

2. (ND) El planeamiento contemplará la viviendacomo una necesidad social y un derecho reconocido,como un instrumento económico para mantener la acti-vidad y el empleo y canalizar la capacidad de inversión,y como un instrumento básico para el impulso o con-tención del crecimiento en las diferentes áreas del terri-torio.

3. (ND) Los objetivos y criterios del párrafo anteriorse desarrollarán mediante la formulación de unas Direc-trices de Ordenación de la Vivienda.

Directriz 77. Eficiencia territorial.

1. (ND) Para una mayor eficiencia en el uso del terri-torio y los recursos disponibles, el planeamiento evitarálas implantaciones residenciales de baja densidad, uti-lizando tipologías o combinaciones de tipos edificatoriosque permitan incrementar el uso eficiente del suelo, evi-tando el uso extensivo de tipologías edificatorias de bajadensidad.

2. (NAD) Para la eficacia de los objetivos territo-riales, las políticas de vivienda se integrarán con las polí-ticas de suelo, especialmente de carácter público, y atal fin:

a) Las administraciones públicas coordinarán susactuaciones en materia de ordenación, planificación enmateria de viviendas y adquisición de patrimonios públi-cos de suelo, procurando realizar acciones concertadas.

b) Las administraciones públicas preverán la suficien-te dotación económica para el incremento del patrimoniopúblico del suelo, cuyo destino preferente será la cons-trucción de viviendas sometidas a algún régimen de pro-tección. Para mayor eficacia de las estrategias concer-tadas, procurarán la gestión mancomunada o concertadade los respectivos patrimonios públicos del suelo.

c) Las administraciones públicas fomentarán la par-ticipación de los empresarios inmobiliarios, promotoresde viviendas y asociaciones de consumidores y usuarios,para lograr la mayor eficacia e intensidad de las políticasde vivienda y suelo.

d) El planeamiento insular constituirá un instrumen-to fundamental en la articulación de estas políticas,mediante su definición del sistema territorial y el esta-blecimiento de criterios para la determinación, por elplaneamiento general, de las áreas de preferente loca-lización de viviendas y de las tipologías adecuadas.

e) El planeamiento urbanístico impulsará las polí-ticas de vivienda y suelo, delimitando reservas de suelodestinadas al patrimonio público, calificando suelo des-tinado a viviendas sometidas a algún régimen de pro-tección y previendo los sistemas de ejecución del pla-neamiento más adecuados a las diferentes circunstan-cias urbanísticas.

Directriz 78. Calificación y cualificación. (ND)

1. El planeamiento utilizará la calificación de vivien-das sometidas a algún régimen de protección como ele-mento básico para cualificar social y ambientalmenteactuaciones de renovación, rehabilitación y recuperaciónde áreas residenciales deficientemente ocupadas odegradadas, tanto en las zonas centrales, como en anti-guos polígonos de viviendas y periferias urbanas.

2. El planeamiento y la política pública de viviendasprocurarán la máxima dispersión de las actuaciones,compatible con la eficiencia de los recursos disponibles,a fin no solo de evitar la segregación social inherentea las grandes concentraciones de promociones de vivien-das protegidas, sino de promover la integración socialen todos los ámbitos urbanos posibles.

3. La selección de los modelos tipológicos se rea-lizará atendiendo a la reducción del consumo de sueloy a su adaptación a las características del medio enel que se inserten las actuaciones. Se prestará especialatención al diseño y la escala de la intervención, evitandoimplantaciones de dimensión excesiva o con morfologíasque supongan fuertes impactos y rupturas.

CAPÍTULO VIII

Sistemas públicos

Directriz 79. Criterios de localización. (NAD)

1. La ordenación de los emplazamientos, para losgrandes sistemas generales públicos, se llevará a cabomediante Planes Territoriales Especiales correspondien-tes a Servicios Sociales, Sistema Público de Empleo, Edu-cación, Salud, Deportes, I+D y Protección Civil. Estosplanes determinarán los emplazamientos de los siste-mas, conforme a los criterios de las Directrices de Orde-nación, a las disposiciones de los Planes Insulares deOrdenación y a sus requerimientos técnicos específicos.

2. Las instalaciones que presten servicios para elconjunto del archipiélago se emplazarán preferiblementeen alguna de las dos áreas metropolitanas.

3. Las instalaciones que presten servicios paravarias islas se emplazarán donde la configuración delos sistemas de comunicación asegure el acceso másfluido a sus usuarios y de conformidad con la organi-

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zación territorial dada, a la isla receptora, en su PlanInsular de Ordenación.

4. Los emplazamientos de las instalaciones quepresten una cobertura supramunicipal se ubicarán, deacuerdo a sus propios requerimientos técnicos, conformea los siguientes criterios:

a) Facilitar el acceso por igual a la población y alterritorio atendido por los mismos, aumentando su acce-sibilidad y reduciendo las necesidades de movilidad.

b) Armonizar la jerarquía de los equipamientosemplazados en cada lugar con el sistema territorial esta-blecido en los Planes Insulares de Ordenación.

5. Los emplazamientos de las instalaciones menosrelacionadas con la satisfacción de una demanda de ser-vicios específica del territorio en que se implanta, comolas integradas en el sistema I+D, se ubicarán conformea la organización territorial establecida por los PlanesInsulares de Ordenación de cada isla, contribuyendo consu localización a la consolidación de dicho modelo.

Directriz 80. Eficiencia y reutilización. (R)

1. Los establecimientos públicos, cuando lo permi-tan sus necesidades técnicas, se implantarán preferible-mente en el interior de los núcleos urbanos, en edifi-caciones ya existentes, contribuyendo a su rehabilitacióny reactivación.

2. Los edificios destinados a sistemas generalesmantendrán un carácter multifuncional cuando susrequerimientos y características técnicas lo permitan,especialmente en los núcleos de menor dimensión.

TÍTULO V

Infraestructuras y transporte

CAPÍTULO I

Sistema de transporte

Directriz 81. Principios. (NAD)

1. Los transportes desempeñarán un papel de granrelevancia en la óptima organización del espacio canarioy en la mejora de la calidad de vida de los ciudadanos,contribuyendo a la eficiente integración de un territoriodiscontinuo.

2. El sistema de transporte de Canarias facilitaráque la satisfacción de la demanda de movilidad se hagacon el menor consumo de suelo por las infraestructurasde transporte, minimizando igualmente el consumo delos recursos precisados para su operación.

3. Los elementos que componen el sistema de trans-porte tienen una función particularmente destacada en:

a) La sostenibilidad del desarrollo de Canarias.b) La calidad de vida de los ciudadanos, en un marco

de ordenación que tiene entre sus objetivos fundamen-tales la reducción de las necesidades de movilidad,garantizando la accesibilidad a través de diferentesmedios.

c) La integración territorial del archipiélago, parauna eficiente interconexión entre sus islas.

d) La competitividad económica de las islas.e) La adecuada articulación del archipiélago con el

resto de la Unión Europea y con los países del entorno.

4. Las metas señaladas requieren la consolidaciónde un sistema de transporte público de personas y bie-nes, con amplia cobertura y alta calidad.

5. El sistema de transportes de Canarias está for-mado por las infraestructuras de puertos, aeropuertos,

carreteras y aparcamientos, y los servicios de transportede personas y bienes. En el futuro se agregarán nuevasinfraestructuras y servicios para el transporte de per-sonas, por el establecimiento e incorporación de siste-mas de transporte de plataforma exclusiva en los ámbitosmetropolitanos y en las islas de Gran Canaria y Tenerife,y por el refuerzo de los servicios públicos de viajerosen los ámbitos urbanos, ampliándose así, el sistema detransportes.

Directriz 82. Objetivos. (NAD)

La política de movilidad y de transportes se orientaráhacia los siguientes objetivos:

a) La contención de los actuales índices de movi-lidad insular e interinsular, dando prioridad a los modoscolectivos de transporte.

b) El establecimiento de un sistema de transporteque satisfaga las necesidades de movilidad al tiempoque permita reducir el consumo energético total por losdiferentes modos de transporte y el consumo de suelopor las infraestructuras de transporte, prestando especialatención a la demanda de los sectores sociales menosfavorecidos económicamente y a la de aquellos colec-tivos que presentan algún tipo de movilidad reducidao demandan un transporte especial.

c) El establecimiento de un sistema intermodal detransporte, que vertebre los distintos sistemas de trans-porte y los diferentes servicios. La configuración quese adopte para hacer efectiva esa intermodalidad debeestimular el uso de los transportes colectivos y reducirla necesidad de uso del vehículo privado. Debe igual-mente convertirse en una eficaz herramienta para ate-nuar los efectos negativos de la insularidad, facilitandola integración de los diferentes sistemas que sirven alos tráficos interinsulares y del archipiélago con el exte-rior, entre sí y con los sistemas específicos de cada isla.

d) El desarrollo de un sistema integrado de trans-porte que vertebre todas las islas, articulando y jerar-quizando rutas sobre la base de los modos colectivosde transporte.

e) La implantación en cada isla de un sistema inte-grado para el transporte público terrestre de personasy bienes, con una amplia cobertura y calidad de servicio,adecuado a las necesidades particularizadas de las dis-tintas demandas insulares, coordinado con el sistemaintermodal.

f) El establecimiento de eficientes sistemas de trans-portes públicos terrestres regulares de viajeros, vincu-lados con redes de aparcamientos disuasorios y articu-lados con las redes del sistema insular.

g) La selección de los vehículos y sistemas de trans-porte de menor impacto ambiental, dentro de las dis-ponibilidades presupuestarias y de las restricciones ope-rativas.

Directriz 83. Planificación. (ND)

1. Los principios, criterios y estrategias en materiade transporte deberán reflejarse en unas Directrices deOrdenación de Infraestructuras a nivel autonómico, con-forme con las orientaciones contenidas en las presentesDirectrices y que tomarán como base el Plan Directorde Infraestructuras de Canarias.

2. La planificación de los servicios de transportesterrestres de cada isla tomará la forma de un Plan Terri-torial Especial, conforme y de acuerdo con la Directrizde Ordenación sectorial correspondiente y con las deter-minaciones del Plan Insular de Ordenación, debiendoprestar una atención especial a las acciones propias deltransporte colectivo de bienes y personas.

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3. El Plan Territorial Especial de Transporte de cadaisla determinará los itinerarios previstos para las nuevasinfraestructuras de transporte terrestre, así como la ubi-cación y compatibilidad de los distintos modos de trans-porte, dentro de cada corredor.

CAPÍTULO II

Infraestructuras

Directriz 84. Principios.

1. (ND) El uso y utilización más eficiente de lasinfraestructuras existentes, mejorando sus condicionestécnicas, de seguridad y capacidad, será preferente ala nueva implantación.

2. (NAD) La planificación y diseño de las infraes-tructuras debe realizarse desde el respeto de los valoresnaturales, económicos, paisajísticos y culturales del terri-torio.

3. (NAD) La planificación de las infraestructuras seencuadrará en estrategias estables, con perspectivas amedio y largo plazo, sobre escenarios sólidos de com-portamiento de la demanda e integradas con la políticaeconómica y social y con otras políticas sectoriales, enparticular las de suelo, viviendas y equipamientos.

4. (NAD) La planificación integral establecerá la eje-cución de las infraestructuras a medio y largo plazo concriterios de prioridad, eficiencia y calidad funcional, ade-más de ambiental y territorial en el contexto de un mode-lo de desarrollo más sostenible.

Directriz 85. Objetivos. (NAD)

1. El objetivo básico de las infraestructuras ha deser contribuir a la sostenibilidad del desarrollo de Cana-rias y la cohesión social.

2. La planificación y ejecución deberá dirigirse, pre-ferentemente, hacia:

a) Las infraestructuras que tienen por objeto actua-ciones de carácter ambiental, como la recarga de losacuíferos, la recuperación y conservación de ecosistemasy paisajes, el uso y puesta en valor del patrimonio naturaly cultural, las repoblaciones y reforestaciones, el trata-miento de residuos, el saneamiento, la depuración y losvertidos.

b) Las infraestructuras y actuaciones que tengan porobjeto la previsión de riesgos catastróficos.

c) Las infraestructuras que tengan por objeto unaadecuada inserción de Canarias en los sistemas infraes-tructurales transnacionales, facilitando el movimiento depersonas, bienes e información.

d) Las que tengan efectos integradores del territorioinsular, permitiendo alcanzar economías de escala, y lasque vayan dirigidas a reforzar la articulación del espacioinsular.

e) Las requeridas para el desarrollo de los sectoresde actividad a potenciar, y las que tengan por objetola rehabilitación de las zonas turísticas y la recuperacióny conservación de su paisaje, así como las mejoras enel transporte y el uso ordenado del litoral.

f) Las infraestructuras urbanas, en especial las quemejoren el atractivo y competitividad de las ciudades.

Directriz 86. Criterios.

1. (NAD) La construcción de cualquier infraestruc-tura requerirá su previsión expresa en el planeamientoterritorial o, en su defecto, el urbanístico, en los términosestablecidos por la legislación vigente. En todo caso,la regulación establecida debe entenderse sin perjuicio

de las competencias estatales en materia de infraestruc-turas y el adecuado ejercicio del deber de colaboracióninteradministrativa.

2. (ND) El planeamiento territorial establecerá lacapacidad de las infraestructuras de nivel general y susprogramas de ampliación, mejora o nueva implantación,a los que deberán ajustarse los restantes instrumentosde ordenación y ejecución. El planeamiento territorialy urbanístico establecerá los límites y ritmos de la implan-tación de usos en el territorio en función, entre otrosfactores, de la previa o simultánea disponibilidad de lasinfraestructuras.

3. (ND) La planificación de las infraestructuras seatendrá a los siguientes criterios:

a) Deberá justificar su coherencia con el modeloterritorial previsto por la ordenación territorial o urba-nística, estableciendo sus características dimensionalesen función del mismo y de la satisfacción ponderadade las necesidades de servicio actuales y futuras.

b) Desarrollará las alternativas que generen unmenor impacto ambiental y supongan un menor con-sumo de los recursos, incluido el suelo y los materiales.En particular, analizarán la viabilidad de las nuevasinfraestructuras, en contraposición a la alternativas demejora de la eficiencia de infraestructuras existentes.

c) Analizará su incidencia en los ecosistemas a losque afecte y establecerá, en su caso, las medidas correc-toras precisas para minimizar sus efectos.

d) Establecerá las zonas de protección de las infraes-tructuras previendo las necesidades futuras y su com-patibilidad con otros elementos infraestructurales.

4. (ND) Los instrumentos de ordenación establece-rán las áreas de protección de las infraestructuras que,por sus características, sean incompatibles con la resi-dencia humana, estableciendo las condiciones y el régi-men al que quedarán sujetas las edificaciones en talesáreas.

CAPÍTULO III

Puertos

Directriz 87. Objetivos. (NAD)

1. Las intervenciones en materia de puertos seorientarán a facilitar y consolidar las siguientes funcio-nes:

a) La fluida conexión entre las islas, permitiendo elmovimiento de las personas y de las mercancías pro-ducidas y consumidas en el archipiélago.

b) El abastecimiento de las islas.c) El aprovechamiento de las oportunidades de

conexión con el continente africano y la inserción delas islas en las redes mundiales del comercio exterior.

d) La satisfacción de la oferta y la demanda turís-ticas.

2. Las actuaciones en puertos deberán perseguircomo objetivos prioritarios, desde el respeto al medioambiente:

a) Mejorar las comunicaciones entre las islas delarchipiélago y de éstas con el exterior.

b) Propiciar las conexiones intermodales.c) Fomentar las actividades comerciales.d) Impulsar la actividad turística y deportiva.e) Dar soporte a la política pesquera.f) Mejorar la integración con los entornos urbanos

en que se insertan.

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Directriz 88. Criterios.

1. (NAD) Las intervenciones portuarias del Gobiernode Canarias tendrán como objetivo prioritario la mayorintegración y articulación del archipiélago canario,mediante la consolidación del Eje Transinsular de Trans-portes, potenciando aquellos puertos que desempeñenla función de nodos interinsulares de dicha red.

2. (ND) La planificación portuaria autonómica se rea-lizará con criterios de integralidad, asegurando su vin-culación y armonía con las restantes políticas de trans-portes y con las demás políticas territoriales y econó-micas, así como con las demás acciones de planificaciónde infraestructuras, especialmente las que atiendan ala definición de las conexiones intermodales.

3. (ND) La planificación de las infraestructuras por-tuarias autonómicas mantendrá las actuales localizacio-nes portuarias y primará la ampliación, rehabilitación ymejora de las infraestructuras existentes sobre la implan-tación de nuevos puertos.

4. (ND) Cuando sea necesaria la creación de nuevospuertos autonómicos, la planificación de las infraestruc-turas portuarias justificará la demanda que los haga pre-cisos y la viabilidad técnica de las instalaciones propues-tas, asegurando sus adecuadas condiciones de navega-ción y abrigo mediante los estudios técnicos más avan-zados. Tales actuaciones se efectuarán en los empla-zamientos o tramos de costa definidos en la planificaciónportuaria y en los respectivos Planes Insulares de Orde-nación, garantizando los efectos territoriales beneficio-sos de sus implantaciones, su adecuada inserción pai-sajística y la minimización de sus impactos ambientales.

5. (ND) La planificación portuaria autonómica poten-ciará la función productiva de los principales puertosdel archipiélago, fortaleciendo los equipamientos einfraestructuras que favorezcan el ejercicio de tales fun-ciones, fomentando el uso de los puertos, incrementandoel valor de las mercancías que pasen por los mismosy aprovechando las oportunidades de diversificación eco-nómica que ofrecen a Canarias.

6. (ND) La planificación portuaria autonómica par-tirá de la concepción polivalente de los puertos, aten-diendo a su triple función comercial, deportiva y pes-quera. Las demandas para estas tres funciones habránde basarse en estudios rigurosos de rentabilidad. Lasdársenas para embarcaciones deportivas se emplazarán,preferentemente y siempre que sea posible, en los puer-tos comerciales y en los puertos y refugios existentes,asignando mediante los correspondientes estudios losespacios portuarios para los diferentes usos con criteriosde optimización de los mismos.

Directriz 89. Ordenación general.

1. (NAD) El desarrollo de las infraestructuras por-tuarias y las actuaciones de mejora que se lleven a caboincorporarán las medidas correctoras necesarias paraevitar efectos negativos sobre el medio y, en especial,sobre la dinámica litoral en el área de influencia de laobra portuaria, minimizando su impacto ambiental.

2. (ND) Los Planes de Utilización que se redactenpara cada puerto favorecerán la integración ambientaly funcional entre las zonas portuarias y los núcleos urba-nos contiguos.

3. (NAD) Las propuestas para la ampliación de lasinstalaciones portuarias deberán justificar, de forma razo-nada, que las demandas que las suscitan no puedenser satisfechas en los espacios ya disponibles o previstosen los Planes de Utilización, para los diferentes usospropios de las mismas.

4. (ND) Los proyectos portuarios prestarán una aten-ción especial a que su diseño realce el interés paisajísticode las instalaciones, compatibilizándolo con las condi-ciones de seguridad que requiere la función primordialde los puertos.

Directriz 90. Ordenación y gestión de los puertos auto-nómicos. (NAD)

1. Las actuaciones portuarias del Gobierno de Cana-rias serán objeto de un Plan Territorial Especial de Puer-tos elaborado a partir de la planificación portuaria exis-tente, y en ejecución de lo que, en materia portuaria,contengan estas Directrices de Ordenación Generales,las Directrices de Ordenación de Infraestructuras y elPlan Director de Infraestructuras.

2. Los puertos administrados por el Gobierno deCanarias o los cabildos insulares, deberán contar conun plan, en los términos establecidos legalmente, enel que se definirán las áreas e instalaciones necesarias,en agua y en tierra, para el desempeño de las actividadesdel puerto. A tal efecto, tanto en los puertos existentesy sus ampliaciones como en los de nueva construcción,se diferenciarán los espacios destinados a las diferentesactividades, con criterios de optimización, asignando lassuperficies sobre la base de análisis específicos que jus-tifiquen el adecuado reparto de las áreas.

3. El departamento competente en materia de puer-tos del Gobierno de Canarias fomentará la cooperacióninteradministrativa con las Autoridades Portuarias esta-tales, los cabildos insulares y los municipios con ins-talaciones portuarias en su litoral para el mejor funcio-namiento del sistema portuario del archipiélago y, enparticular, para la consolidación del Eje Transinsular deTransporte y para la optimización de las ubicaciones yusos de los equipamientos intermodales.

4. De acuerdo con la política imperante en la UniónEuropea, la gestión de los puertos debe atender prin-cipalmente a criterios de rentabilidad, de tal manera quela política tarifaria traslade a los usuarios el coste delas actuaciones, sin perjuicio de otros fines de caráctersocial o de promoción debidamente justificados, cuyocoste será cubierto con partidas específicas.

CAPÍTULO IV

Aeropuertos

Directriz 91. Objetivos. (NAD)

Los objetivos que ha de seguir la ordenación de lasinfraestructuras aeroportuarias han de ser la integraciónde las instalaciones aeroportuarias en el modelo terri-torial insular, el aprovechamiento de las oportunidadeseconómicas que las instalaciones aeroportuarias puedangenerar en su entorno inmediato y el sostenimiento delas posibilidades de crecimiento de los complejos aero-portuarios conforme a la evolución de la demanda demovilidad que deban satisfacer.

Directriz 92. Criterios.

1. (ND) El planeamiento insular preverá la disponi-bilidad de suelo en el entorno de los principales aero-puertos para posibles ampliaciones futuras de las propiasinstalaciones aeroportuarias o el asentamiento de acti-vidades económicas vinculadas con ellas, al tiempo queestablecerá limitaciones rigurosas a la implantación resi-dencial.

2. (ND) El planeamiento insular preverá las conexio-nes necesarias de las infraestructuras viarias con las ins-

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talaciones aeroportuarias, asegurando la fluidez del trá-fico en sus accesos.

3. (R) Las instalaciones aeroportuarias minimizaránsu impacto ambiental y, específicamente, el producidopor el ruido que generan.

4. (ND) El planeamiento insular ordenará los usosdel entorno de las instalaciones en forma compatiblecon las actividades aeroportuarias.

Directriz 93. Ordenación.

1. (ND) Los Planes Insulares de Ordenación deter-minarán el tratamiento que recibirán los suelos en elentorno de las instalaciones aeroportuarias, promovien-do la elaboración de Planes Territoriales Especiales, encaso de que las circunstancias específicas de la orde-nación de dichos entornos así lo aconsejara.

2. (ND) Los Planes Territoriales Especiales de Carre-teras prestarán igualmente una atención especial a laconexión del viario insular con las instalaciones aero-portuarias, asegurando el fluido acceso a las mismasde los tráficos que generen.

3. (ND) Los Planes Territoriales Especiales de Trans-porte asegurarán la conexión entre las terminales aero-portuarias y los restantes nodos de la red de transportepúblico de la isla, fomentando la intermodalidad.

CAPÍTULO V

Red viaria

Directriz 94. Principios. (NAD)

1. Las intervenciones en materia de red viaria seenfocarán desde una perspectiva integradora que tengaen cuenta la profunda capacidad de transformación delterritorio con cualquier implantación viaria, por sí mismay en sus conexiones con una red viaria más amplia.

2. Los amplios efectos territoriales de las nuevasvías interurbanas requieren que sean contempladas ydefinidas en los Planes Insulares de Ordenación o, ensu defecto, en los Planes Territoriales Especiales.

3. La red viaria ha de plantearse en términos desoporte de las líneas de transporte colectivo, en su caso,a la par que en función del tráfico de automóviles. Suconcepción se integrará con el sistema intermodal detransporte adoptado para cada isla.

4. Las intervenciones en la red viaria se concebiránteniendo en cuenta que sus efectos mantendrán su reper-cusión durante largos períodos de tiempo.

Directriz 95. Objetivos. (NAD)

Los objetivos que han de satisfacer las infraestruc-turas viarias son los siguientes:

a) Contribuir a la estructuración básica del territorioconforme al modelo definido para cada isla por el res-pectivo Plan Insular de Ordenación.

b) Asegurar la accesibilidad a todos los núcleos decada isla, con viarios adecuados a la función de cadauno y con especial atención a las comarcas y zonasdeprimidas.

c) Potenciar el transporte colectivo.d) Garantizar las conexiones adecuadas de los pun-

tos de acceso exterior a la isla con las redes básicas.e) Proveer las adecuadas conexiones entre los espa-

cios productivos y las redes básicas.f) Contribuir a la estructuración de las áreas metro-

politanas y a las aglomeraciones urbanas.

Directriz 96. Ordenación viaria insular. (ND)

1. La ordenación de las redes viarias será objetode los Planes Insulares de Ordenación, en el marco delas presentes Directrices y de las Directrices de Orde-nación de las Infraestructuras. Las determinaciones deunos y otros instrumentos podrán ser desarrolladasmediante Planes Territoriales Especiales.

2. Los Planes Insulares de Ordenación precisaránlos lugares que han de ser enlazados por nuevos ejesviarios interurbanos y las características básicas de lasvías que han de proveer dicha accesibilidad, en con-sonancia con el modelo territorial adoptado para la isla.Las propuestas de los Planes Insulares de Ordenaciónhan de inspirarse en los principios y satisfacer los obje-tivos reseñados en las Directrices 95 y 96.

3. El Plan Insular de Ordenación establecerá sus pro-puestas teniendo en consideración que las solucionesde accesibilidad y, en consecuencia, la tipología del viarioque se determine ha de establecerse en razón de lascaracterísticas de los territorios a los que se destinan.En este sentido realizará un tratamiento diferenciadosegún las vías hayan de servir a medios urbanos, franjalitoral, áreas agrícolas interiores, áreas de montaña oespacios protegidos.

4. La red viaria habrá de planificarse en coherenciacon el Plan Territorial Especial de Transporte de la isla,de forma que la red se integre en el sistema intermodalde transporte definido y, en su caso, reserve suelo paralas líneas de transporte colectivo.

5. El planeamiento de las carreteras se basará enel principio de jerarquía viaria, identificando las funcionesque cumplirá cada tramo de carretera, en base a lascuales, y atendiendo a las características ambientalesy territoriales del ámbito afectado, se establecerán lascondiciones de trazado y sección de la vía, número ytipo de nudos, control de accesos y posible coexistenciacon otros modos de transporte.

6. Los Planes Insulares de Ordenación diseñarán lared viaria de cada isla, estableciendo la jerarquía de lasdistintas vías y su especialización funcional, de acuerdocon la siguiente caracterización:

a) Red de nivel básico, que se destinará a tráficosde largo recorrido, incluso del transporte público a esenivel. Esta red englobará los ejes que señalen los PlanesInsulares de Ordenación, además de las carreteras deinterés regional establecidas en la normativa de aplica-ción.

b) Red de nivel intermedio, cuya finalidad será, ade-más de complementar a la anterior, dar una mayor inter-conexión a la isla y enlazar en condiciones adecuadaslos núcleos urbanos próximos, con capacidad suficientepara soportar el transporte público de cercanías. Estared englobará las carreteras insulares y municipales esta-blecidas y definidas en la legislación aplicable.

c) Red viaria agrícola, que deberá satisfacer lasnecesidades propias del medio rural, especialmente des-de la perspectiva del sistema de producción. El planea-miento territorial especial establecerá sus característicasfuncionales, conforme a esta finalidad.

7. La red propuesta por los Planes Insulares de Orde-nación deberá asegurar la fluida accesibilidad desde cual-quier núcleo urbano a la red básica.

Directriz 97. Planeamiento territorial especial. (ND)

1. En concordancia con las Directrices de Ordena-ción de Infraestructuras, la ordenación de la red viariainsular será realizada por el Plan Insular de Ordenacióno remitida a un Plan Territorial Especial de ámbito insular.Los Planes Territoriales Especiales de Carreteras serán

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elaborados a partir de los Planes de Carreteras ya exis-tentes, que adoptarán en lo sucesivo esa categoría deplaneamiento, y conforme a las determinaciones de laspresentes Directrices y de las Directrices de Ordenaciónde las Infraestructuras.

2. Los Planes Territoriales Especiales de Carreteras,en el marco de las Directrices sectoriales y los PlanesInsulares de Ordenación, establecerán los corredoresmás idóneos para el trazado del viario que forman lasredes estructurantes, los corredores del viario propio dela red del sistema de accesibilidad intermedia, los tiposde vías que van a establecerse en esos corredores ylas prioridades para su ejecución.

3. Los Planes Territoriales Especiales, para la satis-facción de las nuevas demandas, priorizarán el uso yaprovechamiento de las plataformas o infraestructurasviarias existentes, mejorando sus condiciones técnicasy de seguridad, cuando este acondicionamiento seaposible.

4. Los Planes Territoriales Especiales de carreterascontendrán los objetivos de accesibilidad, movilidad, fun-cionalidad y durabilidad que han de satisfacer los viariosseleccionados y que serán acordes con el entorno enel que se van a establecer las nuevas vías.

5. Los Planes Territoriales Especiales estableceránlos criterios de integración paisajística y recorrido escé-nico que han de servir para la intervención en los terrenosafectados por la ejecución del viario y, en su caso, ensus márgenes, abordando el diseño integrado del espacioviario y su entorno inmediato.

Directriz 98. Diseño de las vías.

1. (NAD) El diseño de las vías se realizará conformea su normativa específica y desde una concepción homo-génea por isla, atendiendo a la integración de éstas consu entorno y la máxima preservación posible de la calidadambiental del corredor en el que se vayan a implantar.

2. (NAD) El diseño de las vías prestará una atenciónespecial para que la propia configuración de las estruc-turas y el acondicionamiento paisajístico del nuevo viariorealcen los valores del territorio.

3. (ND) El planeamiento y proyecto de las vías incor-porará los elementos necesarios para el facilitar el usoe integración en ellos de los servicios de transportepúblico.

4. (ND) Las Directrices de Ordenación sectorial pre-verán las condiciones para que los proyectos viarios favo-rezcan la reutilización de los materiales constructivos.

5. (ND) El planeamiento adoptará las medidas pre-cisas para preservar el carácter de las vías de comu-nicación, evitando la implantación en éstas de activi-dades y usos urbanos, tales como la construcción deaceras, instalaciones de servicios urbanos y similares,y ordenando y limitando la accesibilidad al viario inter-municipal recurriendo, cuando fuera preciso, a la pre-visión de caminos de servicio que recojan y encaucenlos tráficos interiores.

6. (NAD) Las eventuales sendas peatonales y paraciclistas se localizarán y diseñarán de forma funcional-mente independiente de las carreteras, en las debidascondiciones de seguridad vial e integradas paisajística-mente en el entorno.

7. (NAD) Los tramos de carreteras que queden fuerade servicio o cuyos tráficos principales se encaminenpor nuevas vías serán rehabilitados paisajísticamente y,en su caso, acondicionados para su reutilización, des-tinándose preferentemente a rutas de interés turístico,sendas peatonales y para ciclistas o áreas de descanso.

8. (NAD) Los corredores utilizados por las carreterasincorporarán otras infraestructuras lineales que puedanadaptarse a sus trazados y que sean técnicamente com-

patibles con el viario, sin perjuicio de que las opcionesde uso generen las imputaciones económicas necesariaspara su ejercicio. La oportunidad de hacer coincidir lasobras de las diferentes infraestructuras será objeto deseguimiento por parte de las autoridades competentes.

CAPÍTULO VI

Transporte colectivo

Directriz 99. Principios. (NAD)

1. La ordenación sostenible del territorio canariorequiere disponer de sistemas de transporte público com-petitivos y eficaces, siendo de interés prioritario suimplantación o mejora, tanto a nivel intermunicipal comoen el interior de los propios espacios urbanos.

2. Los sistemas de transporte público terrestre aimplantar o mejorar tendrán como objetivo satisfaceral menos a igual número de movimientos que los rea-lizados mediante el vehículo privado.

3. La implantación de nuevos sistemas de transpor-te terrestre deberá dirigirse, en especial, a solventar lasdemandas de movilidad de los flujos entre las ciudadesy los centros de actividad económica, en particular losnúcleos turísticos, así como a facilitar el acceso de laspoblaciones urbanas a los principales nodos de atraccióny a ofrecer sistemas colectivos de transporte a losnúcleos de menor densidad.

4. El sistema de transporte público terrestre cons-tituirá el principal articulador de la movilidad terrestreen cada isla e integrará las redes intermunicipales y urba-nas de guaguas y los sistemas ferroviarios, en su caso,con los aparcamientos disuasorios, las estaciones detaxis y las instalaciones intermodales, facilitando su debi-da articulación, entre sí y con los polos de acceso desdeel exterior con cada isla, y dotándolos con un sistematarifario que fomente tal articulación.

Directriz 100. Objetivos. (ND)

1. La planificación de los transportes públicos con-tribuirá al eficaz logro de los objetivos fijados para eltransporte en estas Directrices y, en particular, a los rese-ñados en la Directriz 82.

2. La planificación de los transportes terrestrespúblicos regulares de viajeros de Canarias se programaráy ejecutará partiendo del reconocimiento de los mismoscomo servicio público esencial.

3. La planificación de los transportes públicos per-seguirá, prioritariamente y en el menor plazo posible,el establecimiento de una oferta cualificada y suficientepara satisfacer la demanda de movilidad de los residen-tes y turistas en y entre las islas, así como en el interiorde los diversos ámbitos urbanos. La planificación ha decontener igualmente los métodos necesarios para ase-gurar la adecuación de las prestaciones a la evoluciónde la demanda.

4. La planificación de los transportes públicos hade esforzarse por contribuir de manera eficiente al pro-ceso hacia un desarrollo más sostenible en el archipié-lago, de forma que sus propuestas favorezcan el ahorrodel consumo energético, la minimización de las deman-das de nuevas infraestructuras de vialidad, la reducciónde las emisiones contaminantes originadas por el tráficode vehículos y la preservación de los ecosistemas y espa-cios de mayor interés. Esta planificación deberá respetary ser acorde en todo momento con las determinacionescontenidas en los Planes Insulares de Ordenación y, enparticular, con las que configuran el sistema de ciudadesde cada isla.

5. Las administraciones públicas fomentarán eincentivarán el mejor y más eficiente uso del transporte

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terrestre privado, mediante la adecuada ordenación deestacionamientos y aparcamientos en relación con lossistemas de transporte colectivo, la regulación y restric-ción del tráfico urbano de no residentes, la preferenciapara vehículos privados de alta ocupación y el estable-cimiento de vías peatonales y rodonales, entre otras.

Directriz 101. Gestión.

1. (ND) Las administraciones públicas competenteshabrán de adoptar medidas activas y coordinadas parapotenciar el atractivo del transporte público y hacer posi-ble su adopción efectiva, en términos económicos via-bles, analizando la viabilidad de establecimiento de medi-das tales como:

a) El establecimiento de políticas tarifarias que per-mitan un amplio acceso al transporte colectivo, al tiempoque la provisión de incentivos y ayudas a sus trabaja-dores, para la utilización del transporte público, por partede las empresas, los centros de enseñanza, y las admi-nistraciones e instituciones públicas, especialmentecuando la localización de los centros de trabajo elevannotablemente las demandas de movilidad.

b) La regulación de la ordenación del tráfico y delaparcamiento en superficie desde la perspectiva de faci-litar el transporte público urbano, estableciendo carrilesexclusivos continuos y sistemas de zonas de preferenciade paso para tales vehículos.

c) La implantación de sistemas de paradas, frecuen-cias de paso y horarios más adecuados a las necesidadesde los usuarios.

2. (ND) Las instituciones competentes deberán revi-sar y ajustar los horarios y las frecuencias de los serviciosde transporte colectivo en cada isla, la capacidad deplazas que ofrecen y la confortabilidad de los vehículoscon que prestan sus servicios para acomodarlos a loscriterios establecidos en las Directrices de Ordenaciónde las Infraestructuras y a las disposiciones de los PlanesTerritoriales Especiales que las desarrollan.

3. (R) Las diferentes administraciones competentesarticularán mecanismos económicos, fiscales y financie-ros para la modernización de los sistemas de transportecolectivo en las islas y el incremento de la utilizaciónde la oferta pública de transporte.

Directriz 102. Ordenación. (ND)

1. La relevancia que debe asumir el transporte públi-co terrestre en el archipiélago requiere que las inter-venciones a realizar en esta materia sean planteadascomo un apartado propio específico dentro del Plan Terri-torial Especial de Transporte de ámbito insular señaladoen la anterior Directriz 83.

2. La elaboración de dichos planes ha de realizarseen el marco de la cooperación entre las diferentes admi-nistraciones canarias y, en especial, entre el Gobiernode Canarias, los cabildos y los propios ayuntamientos,con participación de los usuarios y los agentes del trans-porte público y privado.

3. El Plan Territorial Especial de Transporte esta-blecerá las intervenciones necesarias que deban reali-zarse dentro del ámbito insular para consecución de losobjetivos de las Directrices de Ordenación Sectorial. Elplan establecerá el marco para la prestación de los servi-cios de taxis en cada isla, fomentando el alcance supra-municipal de sus servicios y la diversificación de susprestaciones como elementos subsidiarios de las gua-guas. El plan señalará igualmente las acciones necesariaspara la gestión y ordenación del transporte colectivoen la isla, estimulando la formación de Consorcios Insu-lares de Transporte o de figuras similares que atiendan

la implantación y la debida integración de los diferenteselementos del sistema.

4. La efectividad de los Planes Territoriales Espe-ciales de Transporte requiere la adopción conjunta deun contrato programa que asegure la financiación delas actuaciones contenidas en los mismos, al que elGobierno de Canarias prestará una destacada contribu-ción. Este contrato programa atenderá de manera espe-cial la implantación de los medios de transporte públicomenos contaminantes.

5. Los Planes Insulares de Ordenación deberán pre-ver para los corredores de alta demanda la introducciónde sistemas de transporte en plataforma exclusiva, con-siderando la oportunidad del establecimiento de servi-cios ferroviarios para atenderlos.

6. El planeamiento general deberá prever las reser-vas de suelo que precisen los corredores de transportecolectivo previstos en el municipio, de acuerdo con lasdeterminaciones de los Planes Territoriales Especialesde Transporte. Dichas determinaciones podrán afectar,al menos, a la ubicación de las estaciones principalesde guaguas interurbanas, al establecimiento de plata-formas compartidas o exclusivas para el transporte públi-co interurbano en algunos tramos, a la ubicación y carac-terísticas de los aparcamientos públicos.

7. El planeamiento general deberá integrar las pro-puestas de sistemas de transporte urbano que considerenecesarias y acordes con los objetivos de estas Direc-trices, satisfaciendo una parte destacada de los movi-mientos mediante dicho transporte colectivo. Para ello,el planeamiento deberá perseguir al menos los siguientesobjetivos:

a) Disponer de una red coherente y eficaz de apar-camientos colectivos que cubra especialmente las inme-diaciones de los intercambiadores de transporte y delos principales accesos a la ciudad.

b) Reservar carriles para el transporte colectivo enrégimen exclusivo o compartido con vehículos de altaocupación.

8. Será requisito para la aprobación del planeamien-to de desarrollo que resuelva satisfactoriamente la inte-gración de los nuevos espacios urbanos en los sistemasde transporte colectivo.

CAPÍTULO VII

Telecomunicaciones y sociedad de la información

Directriz 103. Objetivos.

1. (NAD) Las administraciones públicas prestaránuna especial atención a la ordenación y fomento de lastelecomunicaciones, con la finalidad de mejorar la com-petitividad e integración territorial del archipiélago yreducir las necesidades de movilidad.

2. (NAD) Las intervenciones públicas en esta mate-ria seguirán los siguientes objetivos:

a) Facilitar la difusión de las telecomunicaciones yla accesibilidad de sus prestaciones a empresas y ciu-dadanos.

b) Garantizar la cobertura de las telecomunicacio-nes en todas las islas, en especial donde aún no existaconexión por cable.

c) Minimizar la presencia territorial de las instala-ciones y tendidos que se precisen.

d) Maximizar la integración paisajística de las ins-talaciones que se precisen.

e) Promover la instalación de líneas de alta capa-cidad, servicios de banda ancha y otros medios de mejorade la efectividad de las comunicaciones.

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f) Promover la satisfacción de necesidades de comu-nicación e información, incrementando la accesibilidady reduciendo la demanda de movilidad, mediante sis-temas públicos de acceso a redes telemáticas, difusiónde videoconferencias, y suscripción de convenios inte-radministrativos para facilitar la realización de gestionesa través de sistemas informáticos.

3. (ND) La Administración debe ser el principal usua-rio de las tecnologías de la información y comunicacio-nes, como vehículo de acceso de los ciudadanos a lasociedad de la información. En tal sentido, promoverálas siguientes actuaciones:

a) El establecimiento, en el plazo de dos años, entodos los edificios y servicios de las administracionespúblicas canarias, de un ancho de banda mínimo paraservicios de internet e intranet de 128 Kps.

b) El acceso de los empleados públicos a los recur-sos tecnológicos precisos para el desempeño de susfunciones, de forma que en el plazo de dos años la tota-lidad del profesorado y, al menos, la mitad de los res-tantes empleados públicos tengan acceso continuo aluso de ordenador, correo electrónico e internet.

c) La instalación en las dependencias y edificiospúblicos de infraestructuras modernas de comunicacio-nes, tales como redes troncales de fibra óptica, cableadoestructurado y redes LAN sin cables que permitan eluso de aplicaciones en cualquier punto y a las veloci-dades adecuadas.

d) La promoción del uso de servicios móviles dedatos con las mejores tecnologías disponibles, comomedio de ayuda a la gestión administrativa interna ya la comunicación con los ciudadanos.

Directriz 104. Criterios.

1. (NAD) Las infraestructuras de telecomunicacio-nes ubicadas en suelo o edificaciones de titularidad públi-ca serán objeto de uso compartido. Las autorizacionesadministrativas necesarias para estas infraestructuras,asegurarán este carácter.

2. (ND) El planeamiento general y el que lo desarro-lle reservarán el suelo necesario para la implantaciónde las instalaciones y conducciones propias de las tele-comunicaciones, teniendo en cuenta los usos asignadosal suelo y sus niveles de protección, en su caso.

3. (NAD) La implantación de las infraestructuras detelecomunicaciones habrá de garantizar su adecuadaintegración en el paisaje, el mantenimiento conformea la norma de los niveles de emisión radioeléctrica yla ausencia de perjuicios, la concordancia con las deter-minaciones de protección de los espacios naturales, laprevisión de espacio para compartir con otros opera-dores y el idóneo manejo de sus residuos. El otorga-miento de las autorizaciones administrativas se supe-ditará al cumplimiento de las obligaciones mencionadas.

Directriz 105. Ordenación.

1. (ND) La Administración de la Comunidad Autó-noma desarrollará la ordenación del espacio radioeléc-trico de Canarias.

2. (ND) Las administraciones públicas canariasdesarrollarán Planes Estratégicos y de Modernizaciónmediante la aplicación de las tecnologías de la infor-mación y las comunicaciones y, en particular, planesde modernización tecnológica del conjunto de los servi-cios vía radio.

3. (ND) Los municipios, por medio de sus ordenan-zas, establecerán los procedimientos que aseguren quelas obras de instalación de nuevas infraestructuras detelecomunicaciones se coordinarán con las restantes

obras que deban llevarse a cabo en cada término. Fijaránigualmente los criterios para la ubicación de las insta-laciones de telefonía, de transmisión de información, yde antenas domésticas. El Gobierno de Canarias, con-certadamente con las administraciones insulares y muni-cipales, realizará un modelo de ordenanzas tipo, parasu posible adopción por los municipios.

4. (NAD) Las administraciones públicas promoveránla integración y el acceso a los servicios de telecomu-nicaciones en las escuelas, equipamientos culturales ylugares de esparcimiento. Igualmente, crearán puntosde acceso en espacios públicos, como aeropuertos, esta-ciones de guaguas, centros de ocio o bibliotecas, parafacilitar el acceso de los ciudadanos a diferentes serviciospúblicos, como la información, la venta de entradas yotros.

5. (NAD) La Administración de la Comunidad Autó-noma promoverá estudios de diagnóstico sobre la situa-ción de las empresas en relación con las tecnologíasde la información y las comunicaciones, como paso pre-vio para la promoción del uso de dichas tecnologías entodos los sectores productivos.

6. (ND) Las administraciones públicas promoveránla creación de teleservicios y redes y puntos comerciales,con el objeto de que las pequeñas y medianas empresaspuedan beneficiarse de servicios avanzados sin nece-sidad de asumir grandes inversiones, considerando lainclusión de proveedores de servicios de aplicacionespara administración y gestión de empresas.

7. (ND) Cuando la complejidad o la envergadura delas afecciones territoriales de las instalaciones de tele-comunicaciones lo requieran, se ordenarán mediante Pla-nes Territoriales Especiales que primarán la reordenaciónde los equipamientos e infraestructuras existentes, maxi-mizando su uso, sobre nuevas implantaciones.

TÍTULO VI

Patrimonio cultural y paisaje

CAPÍTULO I

Patrimonio cultural

Directriz 106. Objetivos. (NAD)

1. El objeto de la ordenación de las presentes Direc-trices es establecer un marco general que contribuyaa la protección de los bienes constitutivos del patrimoniocultural de Canarias que requieren de una ordenacióndesde la perspectiva territorial y, en particular, los bienesinmuebles con interés histórico, arquitectónico, artístico,arqueológico, etnográfico, paleontológico, científico otécnico. Además, y desde esta misma perspectiva, resal-ta la dimensión y significación cultural del paisaje insular.

2. La protección, tutela, conservación, restauración,acrecentamiento, investigación, difusión, fomento ypuesta en uso del patrimonio cultural constituyen tareasbásicas de las administraciones públicas del archipié-lago, que fomentarán las actuaciones que faciliten elconocimiento y disfrute del patrimonio cultural de Cana-rias por sus habitantes y visitantes, y por las generacionesfuturas.

3. Las actuaciones públicas en materia de patrimo-nio cultural inmueble requieren intervenciones constan-tes en su mantenimiento y recuperación, con incrementode los programas específicos de inversión, e inclusiónde I+D, medidas de protección, operaciones de sensi-bilización y comunicación, y acciones para su integraciónen la vida cotidiana.

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Directriz 107. Ordenación. (ND)

1. Los criterios y orientaciones, de carácter territo-rial, para la ordenación, gestión y protección del patri-monio cultural se establecerán mediante la formulaciónde Directrices de Ordenación del Patrimonio Cultural,cuyo fin será desarrollar, en coordinación con los cabil-dos insulares, la dimensión territorial, en el ámbito delarchipiélago, de las determinaciones establecidas en lavigente legislación de protección del patrimonio históricocanario.

2. Las Directrices de Ordenación del Patrimonio Cul-tural integrarán el contenido de las Directrices de Orde-nación establecidas como instrumentos de planificacióncuatrienal en la vigente legislación del patrimonio his-tórico canario.

3. Las Directrices de Ordenación del Patrimonio Cul-tural tendrán los siguientes objetivos:

a) Establecer una política coherente y unificada deconservación y rehabilitación del patrimonio definido enel apartado 1 de la Directriz anterior, para todo el archi-piélago.

b) Fijar los criterios para la catalogación sistemáticade dicho patrimonio, y en particular, para la elaboraciónde los Catálogos arquitectónicos y las Cartas arqueo-lógicas, etnográficas y paleontológicas.

c) Proporcionar las orientaciones para el diseño ydesarrollo de los programas de protección y recupera-ción patrimonial del Gobierno de Canarias y de las polí-ticas de inversión pública en el patrimonio inmueble.

d) Determinar los criterios generales de ordenaciónde los conjuntos y sitios históricos, los sitios etnológicosy las zonas arqueológicas, estableciendo programas parala redacción de los instrumentos de planeamiento corres-pondientes.

e) Potenciar el uso público de los bienes patrimo-niales de propiedad pública, facilitando su acceso y elconocimiento de los mismos por la población, así comofomentar el acceso público a los bienes patrimonialesde titularidad privada y desarrollar una política de adqui-sición de dichos inmuebles por las instituciones públicas.

4. Los Planes Insulares de Ordenación, por sí mis-mos, o mediante los Planes Territoriales Especialescorrespondientes, contendrán, al menos, las siguientesdeterminaciones, conforme a las Directrices de Orde-nación de Patrimonio Cultural:

a) Criterios específicos para la ordenación de losconjuntos, sitios y zonas de cada isla, tanto los decla-rados bienes de interés cultural como los que, sin serlo,tengan una especial relevancia en el ámbito insular.

b) Establecimiento de medidas cautelares de pro-tección y mantenimiento de los mismos, en tanto carez-can de atención pormenorizada por planes o accionesespecíficas.

c) Determinación de los criterios que habrá deseguir el planeamiento urbanístico para la proteccióndel patrimonio histórico local, y en especial, los que orien-tarán la confección de los catálogos municipales de bie-nes, que por sus características singulares o según lanormativa del patrimonio histórico de Canarias, debanser objeto de preservación.

Directriz 108. Recursos y equipamientos culturales. (ND)

1. Las Directrices de Ordenación del Patrimonio Cul-tural proporcionarán los criterios para el establecimiento,en cada isla, de redes temáticas de recursos patrimo-niales, capaces de constituirse en itinerarios que facilitenla familiarización de los canarios y los visitantes con losvalores culturales de cada isla, integradores de los equi-pamientos culturales específicos ya existentes o que fue-

ra aconsejable establecer. El establecimiento y fortale-cimiento de esas redes será uno de los objetivos delas actuaciones públicas en materia de patrimonio cul-tural.

2. Las Directrices de Ordenación del Patrimonio Cul-tural aportarán los criterios necesarios para determinarlas características y los requerimientos de la implanta-ción de los equipamientos culturales específicos quedeberán poner a punto las administraciones públicas,de forma que sean respetuosos con el medio naturaly cultural en que se inserta el bien y no sustituyan alprotagonismo que corresponde al objeto de proteccióny divulgación.

Directriz 109. Conjuntos históricos. (ND)

1. Las Directrices de Ordenación del Patrimonio Cul-tural establecerán los criterios generales para la orde-nación de los conjuntos históricos declarados como bie-nes de interés cultural y para la identificación y orde-nación de otros núcleos o barrios, tanto en el mediourbano como en el rural, merecedores de protección.

2. Sin perjuicio de los criterios establecidos en lanormativa canaria sobre patrimonio histórico, los crite-rios generales para las intervenciones en los conjuntoshistóricos, a determinar por las Directrices de Ordenacióndel Patrimonio Cultural, incidirán especialmente en lassiguientes materias:

a) La recuperación de la actividad residencial y pro-ductiva de los cascos, y su complejidad funcional y social,desde el respeto a los valores históricos que contieneny los definen como tales.

b) La peatonalización de los cascos, ubicando fuerade los mismos los aparcamientos para el transporte dis-crecional, e integrando armónicamente los sistemas derecogida de residuos.

c) La morfología arquitectónica de sus inmuebles,las secuencias y características de su paisaje urbanoy el diseño y disposición de los elementos de infraes-tructura, mobiliario y señalización urbanas, con especialénfasis en la reducción de la presencia de canalizacionesy tendidos vistos.

d) La desaparición de las barreras arquitectónicas.

Directriz 110. Patrimonio arqueológico, etnográfico ypaleontológico. (ND)

1. Las Directrices de Ordenación del Patrimonio Cul-tural proporcionarán los criterios generales para la orde-nación de los sitios y zonas de valor arqueológico, etno-gráfico y paleontológico declarados como bienes de inte-rés cultural o incluidos en las cartas respectivas. En par-ticular establecerán los criterios para:

a) Definir las áreas de protección en el entorno deyacimientos arqueológicos y paleontológicos, paragarantizar la integridad de los mismos y su comprensiónglobal en el entorno en que se encuentren, y como ámbi-tos de aplicación de las medidas cautelares y preventivasestablecidas en la legislación de patrimonio.

b) Ordenar dichas áreas de protección, excluyendode las mismas la instalación de infraestructuras, salvolas destinadas al mantenimiento, conservación y puestaen uso de los mismos.

2. Los caminos históricos y los senderos rurales,como elementos inmuebles en los que confluyen losvalores históricos con los etnográficos, serán objeto enlas Directrices de Ordenación Sectorial de medidas con-cretas para su recuperación y mantenimiento.

3. Las Directrices de Ordenación del Patrimonio Cul-tural establecerán igualmente los criterios para la reha-

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bilitación y puesta en uso de los bienes etnográficos,respetando los elementos originales.

4. Los Planes Insulares de Ordenación o los instru-mentos de planeamiento territorial que los desarrolle,establecerán los espacios que habrán de integrarse enuna red de mantenimiento y limpieza de los yacimientosarqueológicos y paleontológicos, que completen las fun-ciones de inspección y vigilancia correspondientes.

Directriz 111. Gestión. (ND)

1. Los conjuntos históricos serán objeto de inter-venciones de rehabilitación de sus valores históricos yartísticos y reactivación de su atractivo comercial y resi-dencial, potenciando su consideración como Áreas deRehabilitación Integral, para la mejor gestión y preser-vación de los valores que les son propios.

2. Las actuaciones de ordenación del territorio delGobierno de Canarias preverán un programa específicode ayudas económicas para la redacción y ejecuciónde los Planes Especiales de Protección de los conjuntosy sitios históricos, zonas arqueológicas y sitios etno-lógicos.

3. Las actuaciones culturales del Gobierno de Cana-rias contendrán un régimen de ayudas para que las admi-nistraciones municipales acometan la elaboración o ade-cuación de las Cartas arqueológicas, etnográficas ypaleontológicas, y los Catálogos arquitectónicos.

4. Además de desarrollar las medidas de fomentoestablecidas en la legislación sectorial, las actuacionesde fomento del Gobierno de Canarias facilitarán, median-te medidas fiscales y subvenciones específicas, la habi-litación y el mantenimiento de los edificios declaradoscomo Bienes de Interés Cultural, y su puesta en uso.

CAPÍTULO II

Paisaje

Directriz 112. Criterios generales. (ND)

1. Constituirá objetivo básico de todo instrumentode ordenación la cualificación del paisaje natural, ruralo urbano al que afecte.

2. Las Directrices de Ordenación del Paisaje esta-blecerán los criterios para:

a) Caracterizar los paisajes de las islas y determinarlas actuaciones a realizar en los mismos, conforme alos distintos tipos y situaciones que se reconozcan, afin de que el planeamiento insular y general identifiquey ordene los mismos.

b) Conservar o recuperar los paisajes de mayor inte-rés, potenciar el valor de los recursos del paisaje y orde-nar armoniosamente los nuevos escenarios paisajísticos.

c) Ordenar las antiguas zonas agrarias abancaladas,las franjas costeras, las periferias urbanas, los entornosde los lugares de acceso a cada isla, los corredores delas grandes vías y las entradas en las poblaciones y zonasturísticas.

d) Programar y desarrollar en cada isla, a partir delplaneamiento insular y general, actuaciones dirigidas adestacar el valor de los paisajes más singulares o, quepor su posición estratégica, resulten de mayor signifi-cación.

3. El planeamiento urbanístico prestará especialatención a la ordenación en situaciones paisajísticascaracterizadas por su inadecuación topográfica en cual-quier clase de suelo y, en particular:

a) Evitará la ocupación por la edificación y la urba-nización de los terrenos con pendiente superior al 50 %,

así como aquellos que afecten a líneas de horizonte oa perfiles destacados del terreno, como lomos, conos,montañas y otros.

b) Se evitará igualmente la canalización y ocupacióndel cauce del barranco con rellenos para instalacionesdeportivas, jardines, dotaciones u otros.

c) Como criterio general, se prohibirá la construc-ción en el borde exterior de los viales que den a ladera,dejándolo abierto y sin edificación.

d) Se dará un tratamiento adecuado tanto a los bor-des del suelo urbano y urbanizable como al encuentrode las partes diferentes del tejido urbano, estableciendocomo criterio preferente el remate con viario inedificadoen su borde exterior.

Directriz 113. Paisaje natural y rural. (ND)

1. Los Planes Insulares de Ordenación y el planea-miento urbanístico señalarán, conforme a las diferentessituaciones caracterizadas en las Directrices, las áreasconsideradas prioritarias para su ordenación paisajísticapormenorizada, que se llevará a cabo mediante PlanesTerritoriales Especiales y Planes Especiales de Ordena-ción, dependiendo de que su ámbito abarque o no, res-pectivamente, a más de un municipio.

2. Las Directrices definirán los instrumentos defomento económico que se establecerán para incentivara los propietarios a la conservación o, en su caso, ala recuperación de los paisajes tradicionales. Entre esosinstrumentos deberán figurar las posibles modalidadesde convenio entre administraciones agrarias y agricul-tores para tal fin, que determinen los compromisos quecada parte asume y las formas en que las contrapres-taciones económicas a los agricultores serían libradas.

3. Las Directrices de Ordenación del Paisaje pro-porcionarán los criterios a tener en consideración enel diseño de la rehabilitación de los paisajes rurales. LosPlanes Insulares de Ordenación señalarán los ámbitosterritoriales de singular interés que precisen para su rege-neración paisajística de políticas sectoriales integradas,que se ordenarán y gestionarán por los cabildos median-te la formulación de Planes Territoriales Especiales derehabilitación del paisaje. Específicamente, tendrán porobjeto la ordenación de rutas turísticas, principales víasde acceso, ámbitos de singular significación cultural opaisajística y, en general, el entorno de los elementosnaturales o culturales definidores de la imagen de laisla.

4. El planeamiento insular, siguiendo criterios deequilibrio territorial y de superación de la escala localen relación con el paisaje, delimitará áreas de proteccióndel paisaje atendiendo a la conformación orográfica decada isla, a los potentes sistemas transversales de lageomorfología o a su capacidad natural de organizaciónde sistemas de suelos protegidos en continuidad, capa-ces de articularse como corredores verdes susceptiblesde favorecer la biodiversidad y producir una regeneraciónnatural, paisajística y funcional de carácter insular.

5. Los poderes públicos adoptarán especiales medi-das de control y vigilancia con el objetivo de impedirla degradación paisajística causada por acciones ilegalesde edificación, vertidos de residuos, movimientos detierras, aperturas de caminos y otras.

Directriz 114. Infraestructuras. (ND)

1. Las Directrices de Ordenación del Paisaje pro-porcionarán criterios para la atención al paisaje en lasintervenciones en nuevas vías de comunicación, quedeberán tener en cuenta los puntos de mayor valor pai-sajístico, los recorridos panorámicos de relevancia sin-gular y los principales impactos percibidos. Los trata-

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mientos que se señalen atenderán a la mejora de lapercepción estática y dinámica desde las principales víasde comunicación.

2. Las Directrices de Ordenación del Paisaje esta-blecerán los criterios paisajísticos que deben seguir, ensu diseño e implantación, las grandes infraestructuraspuntuales, los equipamientos, instalaciones y edificacio-nes repetitivas como gasolineras, invernaderos, vallados,y cierres.

3. El planeamiento insular, en relación con el impac-to paisajístico de las grandes infraestructuras, deberáestablecer los objetivos, criterios y condiciones sin per-juicio de las competencias estatales en materia deinfraestructuras y para el adecuado ejercicio del deberde colaboración interadministrativa.

a) Para el planeamiento, proyecto y ejecución delas infraestructuras viarias, portuarias y aeroportuariasy, en su caso, para la redacción de proyectos comple-mentarios de adaptación paisajística.

b) De los planes especiales y proyectos de mejorae integración paisajística de las obras públicas ya eje-cutadas, con especial atención a las autopistas y auto-vías, y su capacidad de organizar sistemas de paisajede orden supramunicipal.

c) Para el desarrollo, implantación y adecuación pai-sajística de las infraestructuras de telecomunicación, dis-tribución de energía y conducciones de agua en alta.

Directriz 115. Periferias urbanas. (ND)

1. El planeamiento insular prestará una atenciónespecífica al tratamiento paisajístico de las periferiasurbanas, en especial de las áreas metropolitanas, gran-des ciudades y zonas turísticas, y establecerá la previsiónde reservas de suelo destinado al desarrollo de parquesrústicos o periurbanos preferentemente en suelos agrí-colas abandonados en dichos ámbitos.

2. El planeamiento general establecerá los criteriospara la regeneración ambiental y paisajística de los entor-nos agrícolas degradados en las periferias urbanas yremitirá a planes especiales el diseño de intervencionesde protección y rehabilitación del paisaje especialmenteen los bordes y entornos de núcleos turísticos, el entornoperiurbano de las ciudades, la periferia rural de losnúcleos de población y los antiguos asentamientosespontáneos de población.

3. El planeamiento general preservará los suelosque, sin tener un destacado valor económico ni ambien-tal, pudieran jugar un papel protagonista en la mejoradel paisaje metropolitano, por su situación estratégicay su capacidad de producir mejoras de paisaje en entor-nos muy degradados. Igualmente, deberá someter a pla-neamiento especial la regeneración ambiental y paisa-jística de los espacios residuales que, por su valor desituación en relación con los suelos urbanos, resultenmás idóneos para inducir sinergias de cualificación desu entorno. El planeamiento general y las ordenanzasmunicipales, establecerán determinaciones precisaspara mantener en cultivo o revegetados los suelos delas periferias urbanas y los espacios residuales vacíosy, en todo caso, en las adecuadas condiciones ambien-tales y de limpieza.

Directriz 116. Paisaje urbano. (ND)

1. El planeamiento insular, con el objeto de mejorarel paisaje urbano en la ciudad consolidada, deberá incluirlas siguientes determinaciones:

a) Criterios paisajísticos para los límites entre el sue-lo rural y urbano, incluyendo indicaciones precisas deordenación en relación con la articulación del espaciourbano consolidado y los nuevos crecimientos.

b) Criterios para la delimitación de áreas urbanasque generan un especial impacto paisajístico o ambien-tal, fijando las condiciones ambientales y funcionalespara su reinserción paisajística.

2. Los planes generales de ordenación, para la mejo-ra cualitativa del paisaje urbano en la ciudad consolidada,habrán de desarrollar los criterios insulares anteriores,y las siguientes determinaciones:

a) Definición de sistemas de espacios libres y pea-tonales en continuidad, a partir de los espacios libresexistentes, como forma de integrar las cualidades dela geografía al paisaje urbano, aumentar la densidad delas plantaciones vegetales y mejorar las condicionesambientales urbanas.

b) Criterios para el desarrollo de planes especialesde mejora ambiental en los barrios de las primeras peri-ferias urbanas de las ciudades metropolitanas, que creencondiciones básicas de urbanidad.

c) Criterios para la adaptación paisajística, medianteplanes especiales, de las urbanizaciones residencialesconstruidas en zonas de laderas y fuertes pendientesy de los polígonos y zonas industriales degradadas.

d) Criterios para la puesta en marcha de programasde intervención paisajística que desarrollen proyectosde imagen para la mejora de las condiciones generalesdel paisaje urbano, que incluyan la creación de hitosy dotación de monumentos artísticos.

e) Recualificación de los vacíos urbanos, especial-mente en los polígonos residenciales, que posibiliten lamejora del paisaje urbano, incrementen la complejidadfuncional y faciliten la integración social.

f) Criterios sobre la calidad edificatoria, y su eventualregulación en las ordenanzas municipales, mediante elfomento de la arquitectura contemporánea de calidady atenta a su inserción en el entorno.

g) Normas que favorezcan la integración paisajísticade las nuevas edificaciones a las condiciones topográ-ficas y ambientales de su soporte geográfico y evitenla aparición de soluciones urbanísticas y edificatoriasde notable impacto visual.

h) Definición de la longitud máxima admisible a quepueden llegar la seriación de edificios repetidos o quegeneren fachadas continuas.

3. Las ordenanzas municipales deberán regular conespecial atención:

a) La estética de las fachadas y revestimientos exte-riores a aplicar en los asentamientos rurales y agrícolas,en los centros históricos que no tengan la categoría debienes de interés cultural, en los accesos a las pobla-ciones y, en su caso, en los frentes de las principalesvías de comunicación.

b) La tipología a la que deberán ajustarse la seña-lización, toldos y cartelería de los establecimientos, enespecial, en los núcleos de mayor uso turístico o máselevada densidad comercial. Contendrán, igualmente, lascondiciones de ocupación del espacio público con expo-sitores y veladores.

c) Los criterios para los códigos cromáticos a utilizaren función de las características de la arquitectura yde su grado de percepción.

d) El establecimiento de estándares de calidadambiental en la eficiencia de los servicios urbanos, espe-cialmente de limpieza, y en la reposición y mantenimien-to de materiales deteriorados del espacio público.

e) La imagen de cubiertas y azoteas, con la implan-tación efectiva de normas y ordenanzas que ordenenlas instalaciones y elementos sobre cubierta y evitenconstrucciones o instalaciones ilegales, aunque evitandola adopción de soluciones inadecuadas paisajística yenergéticamente.

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TÍTULO VII

Territorio y actividad económica

CAPÍTULO I

Bases generales

Directriz 117. Objeto. (ND)

Las presentes Directrices establecen el marco terri-torial y las bases para la ordenación del territorio y delos recursos naturales, de manera que se facilite el pro-ceso de diversificación y recualificación de la economíacanaria y la paulatina implantación de un sistema eco-nómico más duradero, respetuoso con el medio ambien-te y socialmente justo y equitativo.

Directriz 118. Principios. (ND)

1. Las Directrices de Ordenación sectorial que seformulen, considerarán los recursos naturales y cultu-rales de las islas de forma que, sobre bases sostenibles,contribuyan a los objetivos de desarrollo económico delarchipiélago.

2. Las Directrices de Ordenación sectorial que seformulen, facilitarán la diversificación de la base eco-nómica canaria, propiciando la competitividad y mejoradel sector primario, mediante la optimización sosteniblede las explotaciones agrícolas y ganaderas y su ade-cuación a nuevos productos, el crecimiento y renovaciónde la actividad industrial, y la expansión de las activi-dades de servicios, en particular, de aquellos asociadosa la valorización del conocimiento. A tal fin, estableceráncriterios y objetivos, dentro del marco territorial y deaprovechamiento de los recursos que le es propio, parapotenciar la I+D en la definición de alternativas en lossectores productivos, en la dirección señalada por losobjetivos enunciados.

3. Las Directrices de Ordenación sectorial que seformulen tendrán, como uno de sus objetivos, contribuira la diversificación de la actividad turística y al arraigoy extensión, en las propias islas, de las actividades eco-nómicas vinculadas con dicha actividad.

Directriz 119. Empleo y ordenación. (ND)

1. Las Directrices de Ordenación sectorial que seformulen tendrán entre sus objetivos establecer criteriospara la adopción de medidas territoriales que permitano faciliten la implantación de actividades, teniendo comouno de sus objetivos básicos el crecimiento del empleoen todas las islas, contribuyendo a la ocupación de quie-nes residen en ellas, mediante la aplicación, entre otras,de las medidas establecidas en el Plan Estratégico deEmpleo de Canarias o instrumento equivalente.

2. Los Planes Insulares prestarán una particularatención a las determinaciones que faciliten la implan-tación de actividades productivas en el ámbito insular,y especialmente en las zonas más precisadas o idóneaspara ello, conforme al modelo territorial insular des-arrollado.

CAPÍTULO II

Actividad turística

Directriz 120. Principios. (ND)

1. La actividad turística es la base de la economíacanaria y la impulsora de la diversificación económicade las islas. Las Directrices de Ordenación del Turismo,

en consonancia con las presentes Directrices de Orde-nación General, establecerán las determinaciones aseguir en las intervenciones públicas en materia deturismo.

2. Las Directrices de Ordenación del Turismo ten-drán por objeto inducir el cambio de los modos de pro-ducción y gestión de la oferta turística hacia un modelode desarrollo turístico diversificado, diferenciado, com-petitivo y sostenible, que cubra las necesidades actualesde los turistas y de la sociedad canaria, protegiendo ymejorando las perspectivas de futuro, de modo que que-den cubiertas las necesidades económicas, sociales yestéticas, manteniendo al mismo tiempo la integridadcultural, el paisaje, los procesos ecológicos esenciales,la diversidad biológica y los sistemas vivos.

Directriz 121. Criterios. (ND)

Las Directrices de Ordenación del Turismo tendránlos siguientes objetivos, para la implantación del modeloturístico proyectado, y sin perjuicio del modelo definidoen la legislación específica:

a) La extensión territorial del uso turístico deberácontenerse y reorientar las iniciativas empresariales deproducción de oferta a la rehabilitación del espacio turís-tico consolidado y la renovación de la planta alojativaexistente, como opción preferente al crecimiento exten-sivo, ordenando e incentivando el tránsito entre uno yotro modelo.

b) El crecimiento de la oferta alojativa turística esta-rá vinculado al incremento del valor del destino y suimagen, al objetivo de renovación de la planta existentey a su aportación en términos de ingresos y empleo.

c) Los instrumentos de planeamiento territorialdeberán prestar atención y favorecer la diversificacióny diferenciación de la oferta turística y el incrementode la oferta de ocio como formas de aumentar la com-petitividad del archipiélago.

d) La determinación de los ritmos y límites del cre-cimiento deberá realizarse en función de la capacidadde carga de cada territorio, considerando los efectosde la expansión de la oferta sobre los sectores econó-micos y sociales afectados y con la capacidad de lasinfraestructuras, servicios y equipamientos disponibleso en ejecución.

e) La ordenación de la actividad turística estará diri-gida al desarrollo social y económico de Canarias, demanera que contribuya a la mejora de la calidad de vidade la población, su bienestar social y la conservaciónde sus signos de identidad cultural, favoreciendo la inte-gración de la actividad en el entorno económico, cultural,social y ambiental de cada isla, municipio y localidad.

f) Toda ocupación de suelo con destino turísticodeberá disponer de las infraestructuras, equipamientosy servicios con calidad y capacidad adecuadas para satis-facer las necesidades de la población y de la actividadturística, y acordes con las características naturales delterritorio, y la calidad de los productos ofertados.

g) La sostenibilidad de los establecimientos cons-tituye un elemento esencial de la sostenibilidad del pro-ducto y el destino turísticos, por lo que se fomentaráy regulará la utilización en el sector de las nuevas tec-nologías orientadas al reciclaje, al ahorro energético yde agua y a la correcta gestión de los residuos.

h) La gestión turística profesionalizada como requi-sito básico y necesario para el éxito de la implantacióndel modelo, en especial en relación con la renovaciónde la oferta alojativa.

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Directriz 122. Renovación edificatoria y rehabilitaciónurbana. (ND)

1. La prioridad en la renovación de la planta alojativaexistente, mediante sustitución o rehabilitación de la edi-ficación, será el principio básico de las Directrices deOrdenación del Turismo.

2. El criterio de la renovación se basará en el man-tenimiento de la capacidad alojativa como derecho delos propietarios, la posibilidad de su traslado parcial cuan-do no fuera urbanísticamente posible desarrollar en laubicación original el incremento de edificabilidad reque-rido por el nuevo producto renovado, y el fomento,mediante el incremento de la capacidad, de los trasladosde plazas alojativas fuera de áreas saturadas.

3. La renovación de la planta existente podrá serdeclarada obligatoria, en determinados ámbitos y cir-cunstancias y en la forma que legalmente se determine,arbitrando, en su caso, mecanismos que permitan la sus-titución en el cumplimiento de las obligaciones que seestablezcan.

4. La cualificación de la oferta y el espacio turísticoexigen, además del cumplimiento de los deberes de man-tenimiento de la infraestructura y los servicios por lasadministraciones públicas, su actuación coordinada parala rehabilitación urbana en las zonas turísticas que loprecisen.

Directriz 123. Límites y ritmos del crecimiento. (ND)

1. Las Directrices de Ordenación del Turismo, sinperjuicio de lo señalado en la legislación específica, esta-blecerán los criterios para la fijación de los límites abso-lutos al crecimiento de cada isla en base a las diferentesdimensiones de la capacidad insular de carga, de carác-ter ambiental o social, así como de capacidad de lasinfraestructuras, los equipamientos y los servicios paraatender las necesidades del crecimiento turístico y delpoblacional inducidos.

2. El ritmo de crecimiento será establecido por lasDirectrices de Ordenación del Turismo de forma queperiódicamente, y mediante decisión parlamentaria, pue-da ser revisado el ritmo admisible de crecimiento dela planta alojativa turística en cada isla en función dela variación experimentada por los datos e indicadorescorrespondientes.

Directriz 124. Equipamiento complementario. (ND)

1. Las Directrices de Ordenación del Turismo fomen-tarán la implantación del equipamiento turístico com-plementario que diversifique y cualifique la oferta turís-tica, al tiempo que contribuya a incrementar sus efectospositivos sobre la economía y el empleo.

2. El planeamiento insular habrá de establecer lascondiciones de implantación de los equipamientos turís-ticos de mayor impacto territorial por la extensión queocupan y los recursos naturales que utilizan, como cam-pos de golf, puertos recreativos, parques temáticos uotros.

Directriz 125. Formación. (NAD)

1. Las administraciones públicas canarias compe-tentes en materia de turismo, empleo y educación, daránuna especial atención a la formación empresarial enmateria turística y a la formación profesional de jóvenesde cada isla en las especialidades requeridas por el sec-tor, procurando una formación continua.

2. Las administraciones públicas canarias realizaránun continuo seguimiento de las demandas formativas,con objeto de anticipar el adiestramiento y formaciónde la población canaria en los nuevos requerimientosocupacionales que se precisen.

CAPÍTULO III

Actividad agraria

Directriz 126. Criterios. (NAD)

1. Las intervenciones públicas considerarán a losespacios agrarios atendiendo a la doble función quedesempeñan, como productores de bienes alimentariosy como mantenedores de valores culturales, ecológicosy paisajísticos.

2. Las intervenciones públicas prestarán una aten-ción especial al estímulo del papel de la agricultura cana-ria como vertebradora del paisaje, preservadora de lasbuenas prácticas de gestión de los recursos naturales,y soporte de valores y conocimientos constitutivos dela identidad cultural canaria.

3. Las intervenciones públicas tomarán, como tareaprioritaria, el sostenimiento de la actividad agraria enel mundo rural, contribuyendo a la preservación delmedio ambiente y el paisaje.

4. Las intervenciones públicas en el sector se orien-tarán conforme a las Directrices de Ordenación del SueloAgrario, a elaborar en consonancia con las presentesDirectrices.

Directriz 127. Objetivos. (NAD)

Las intervenciones públicas en la agricultura canariatendrán entre sus objetivos:

a) El fomento de la diversificación de los productosagrarios, atendiendo a las posibilidades que paraello ofrecen la demanda turística y las oportunidadesclimáticas.

b) El estímulo de los productos caracterizados porsu interés ecológico y económico.

c) La generalización de las prácticas de conserva-ción y adecuada gestión de los recursos naturales, aguay suelo, y de los paisajes agrícolas, orientando las polí-ticas de apoyo económico hacia la consideración, nosolo del volumen de producción, sino de la extensióny los métodos de cultivo utilizados.

d) La reducción de la contaminación de los suelosy de las aguas por nutrientes, pesticidas y productosfarmacológicos, mediante la aplicación de los principiosdel código canario de buenas prácticas agrícolas.

e) El manejo integral de ecosistemas agrarios y laconservación de las razas y los cultivares autóctonos.

Directriz 128. Medio rural.

1. (NAD) Las actuaciones públicas en materia dedesarrollo agrario establecerán incentivos suficientespara mantener los actuales niveles de población activaagraria, garantizar el relevo generacional, mantener yadoptar prácticas productivas agrícolas y ganaderascompatibles con el medio, incrementar las produccionesorgánicas o biológicas, y preservar y mejorar los paisajesagroculturales de mayor interés para la población resi-dente y para los visitantes.

2. (ND) Los incentivos que se establezcan atende-rán, al menos, a:

a) La promoción de infraestructuras y equipamien-tos de uso compartido.

b) La promoción comercial de las produccionesagrarias de calidad.

c) La prestación de servicios complementarios talescomo el alojamiento rural y la formación de escolares.

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d) Las transferencias directas de renta en compen-sación por la conservación de paisajes culturales conalto valor.

3. (ND) Las Directrices de Ordenación del SueloAgrario pondrán un énfasis especial en establecer unrégimen eficaz de apoyo a los residentes en el mediorural para garantizar la preservación de los paisajes.

CAPÍTULO IV

Construcción

Directriz 129. Objetivos. (ND)

La construcción es una actividad con un fuerte pesoen la economía de las islas, sujeta a acusadas fluctua-ciones. Las intervenciones públicas en el campo de laconstrucción han de perseguir atenuar estas fluctuacio-nes, encauzar una parte significativa de su actividadhacia operaciones de bajo consumo de espacio, acordescon el modelo de territorio establecido para Canarias,y estimular su atención a nuevos campos y nuevastecnologías.

Directriz 130. Criterios de intervención. (ND)

1. Las actuaciones públicas que se orientan al sectorpropiciarán un relevante cambio en la estructura de sudemanda, canalizando ésta a los siguientes objetivos:

a) Intervenciones de reforma y rehabilitación del teji-do urbano y de las infraestructuras existentes.

b) Habilitación de infraestructuras de conservacióny mejora del medio ambiente, con especial atención alas que se orientan y destinan a la prevención de inci-dencias catastróficas.

c) Cualificación del parque de viviendas y satisfac-ción de la demanda de primera vivienda de los residentesen las islas.

d) Mantenimiento de las infraestructuras, equipa-mientos y edificios existentes.

2. Las intervenciones en el campo de la viviendatendrán un destacado protagonismo, al amparo de lasoperaciones de rehabilitación urbana, en las áreas derehabilitación integral, sustituyendo la infravivienda yrenovando el parque degradado.

Directriz 131. Criterios ambientales. (ND)

1. Las intervenciones públicas fomentarán la incor-poración en la construcción, y en especial en la edi-ficación, de nuevos elementos e instalaciones, en par-ticular, equipos de energía solar térmica para el calen-tamiento de agua sanitaria, dispositivos de reducciónde consumo de agua, sistemas comunes de frío y deinstalaciones para telecomunicaciones, aislamientos tér-micos y sonoros o plazas de aparcamiento en los con-juntos residenciales.

2. Las intervenciones públicas, a través de la legis-lación en materia de calidad y las ordenanzas munici-pales, velarán por la calidad arquitectónica de las edi-ficaciones y su integración adecuada en el entorno. ElGobierno de Canarias, concertadamente con las admi-nistraciones insulares y municipales y las organizacionese instituciones sociales implicadas, realizará un modelode ordenanzas tipo sobre la materia, para su posibleadopción por los municipios.

3. Las administraciones públicas fomentarán la reu-tilización de los residuos de construcción y demolición,principalmente colaborando en la implantación de ins-talaciones de reciclaje y considerándolos en las propiaspromociones.

Directriz 132. Formación. (ND)

Las actuaciones públicas estimularán la formaciónempresarial y profesional en el sector de la construcción,favoreciendo la capacitación adecuada de profesionalescualificados para las nuevas demandas constructivas y,en especial, para el mantenimiento de las infraestruc-turas, equipamientos, instalaciones y viviendas exis-tentes.

CAPÍTULO V

Industria y servicios

Directriz 133. Principios. (ND)

1. El Gobierno canario promoverá el peso crecientede la industria y los servicios en la estructura económicade las islas.

2. Las intervenciones de fomento para la diversi-ficación de la estructura económica perseguirán, demanera especial, el nacimiento y consolidación de ini-ciativas empresariales vinculadas con el tratamiento delos recursos y productos ya existentes, en especial conlos agrarios, con la cualificación de los servicios propiosde las actividades turísticas y con el aprovechamientode las oportunidades aportadas por la localización estra-tégica del archipiélago.

Directriz 134. Ordenación de espacios productivos (ND).

1. Las actuaciones públicas en materia de fomentoy de ordenación del territorio promoverán la habilitaciónde suelo adecuado para la implantación de las activi-dades productivas, mediante las herramientas propiasdel planeamiento general, con el apoyo de patrimoniospúblicos de suelo.

2. El planeamiento insular deberá establecer los cri-terios para la habilitación por el planeamiento generalde los espacios adecuados para las instalaciones de lasactividades productivas existentes o de las que puedanemprenderse.

3. El planeamiento insular determinará los empla-zamientos de las operaciones estratégicas de suelo paraactividades productivas, que cada isla considere opor-tuno emprender. Estos emplazamientos deberán atener-se, al menos, a los siguientes criterios:

a) aprovecharán las oportunidades propias de laproximidad a los principales puertos y aeropuertos;

b) tratarán separadamente las actividades industria-les que requieran extensas implantaciones o que esta-blezcan serias limitaciones a la ubicación de otras acti-vidades en sus proximidades y aquellas otras que puedancompartir el espacio con actividades de servicios;

c) requerirán fácil accesibilidad desde el viario demayor capacidad;

d) dispondrán de los equipamientos energéticos yde agua apropiados.

4. Las actuaciones públicas de Canarias fomentaránel establecimiento de un parque tecnológico en cadauna de las áreas metropolitanas.

5. Los Planes Insulares de Ordenación determinaránlos espacios para actividades productivas existentes quehayan de sujetarse a operaciones de rehabilitación, asícomo las pautas en que éstas han de llevarse a cabo.

Directriz 135. Ordenación de equipamientos y servi-cios. (ND)

1. Las administraciones públicas, en sus actuacio-nes y a través del planeamiento, favorecerán las con-

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diciones que permitan alcanzar un nivel adecuado deequipamiento comercial en el que se garantice la armo-nización de los intereses generales de la población conlos intereses de los comerciantes.

2. El planeamiento general deberá analizar la estruc-tura comercial del municipio y, en su función y justi-ficadamente, establecer determinaciones zonales paralas diferentes categorías de establecimientos que estimepreciso diferenciar.

3. En particular, establecerá medidas para fomentarla recuperación, mantenimiento y promoción del comer-cio tradicional en los centros urbanos y, especialmente,en los conjuntos históricos.

Directriz 136. Grandes equipamientos comerciales yde ocio. (ND)

1. El Plan Insular de Ordenación establecerá las con-diciones de implantación de los equipamientos comer-ciales y de ocio con incidencia territorial amplia, deter-minando su localización directamente, a través de PlanesTerritoriales Especiales o, en su caso, del planeamientogeneral.

2. El planeamiento habrá de garantizar la adecuadalocalización de los grandes establecimientos comercialesy de ocio en relación con las características del equi-pamiento comercial en su zona de influencia, así comolas previsiones de ocupación de suelo y cualesquiera otrosrelacionados con el urbanismo comercial en general.

3. El planeamiento ordenará los grandes equipa-mientos comerciales y de ocio de acuerdo con lossiguientes criterios:

a) La implantación estará, expresa y específicamen-te, contemplada y localizada en un instrumento de pla-neamiento, no siendo válida su sustentación en una cla-sificación genérica con destino a uso comercial o deservicio.

b) Tendrán la consideración de equipamientosestructurantes del territorio, no pudiendo en ningún casodesarrollarse en suelo rústico.

c) El planeamiento general habrá de localizar dichosestablecimientos, analizando y justificando:

1) Definición del ámbito de análisis de las afeccio-nes sobre la estructura territorial.

2) Ausencia de impactos negativos significativos dela implantación sobre el medio natural, alternativas ymedidas correctoras.

3) Compatibilidad de la implantación pretendidacon las estrategias territoriales y urbanas definidas enel planeamiento insular y municipal, en especial con rela-ción a posibles estrategias de renovación urbana engeneral y rehabilitación de centros tradicionales o his-tóricos en particular.

4) Impacto sobre el sistema viario afectado y efectode los nuevos flujos, previsión de soluciones de conexióny accesos, incluyendo los compromisos a asumir porlos promotores en orden a ejecutar las infraestructurasde conexión, acceso y aparcamiento a su costa y ter-minarlas antes de la puesta en funcionamiento del cen-tro.

5) Impacto sobre las infraestructuras afectadas,como la de eliminación de residuos urbanos, u otras.

d) Las ordenación pormenorizada de la implanta-ción se realizará mediante un Plan Especial de Orde-nación, que abordará el centro comercial en forma inte-gral, estableciendo determinaciones, tanto a nivel fun-cional como formal, sobre la edificación, los espaciosy las infraestructuras anejas. El plan analizará las medidascorrectoras previstas para minimizar los impactos nega-tivos que puedan producirse, la integración visual y pai-sajística diurna y nocturna del conjunto en el entornoy la integración en la estructura territorial o urbana enque se implante.

TÍTULO VIII

Instrumentos

Directriz 137. Sistema de información. (ND)

1. El adecuado reconocimiento de las variablesambientales y territoriales más significativas para elseguimiento y control de estas Directrices y de los demásinstrumentos de ordenación y planeamiento del territoriode Canarias se realizará mediante un Sistema de Infor-mación Territorial, que comprenderá el ámbito de laComunidad Autónoma.

2. Las características específicas, medios y produc-tos de este Sistema se definirá mediante desarrollo regla-mentario, que determinará igualmente el departamentoal que quedará confiada su puesta a punto y gestión.

3. La consejería competente en materia de orde-nación del territorio realizará, en el plazo de nueve meses,un inventario del suelo urbanizable del archipiélago, condestino residencial, industrial y terciario, con detallesobre su capacidad y estado de urbanización y edifi-cación, a incorporar en el sistema de información terri-torial.

4. En el mismo plazo anterior, realizará un inventariode los terrenos que se conozca hayan sido objeto deun proceso irregular de parcelación urbanística.

5. En el plazo de nueve meses, previo el oportunoproceso de concertación y participación, y a partir dela regulación y organización existentes, se aprobará elreglamento para la organización y funcionamiento delnuevo sistema de información territorial integrado, fiján-dose el inicio de su operatividad en un año.

6. Paralelamente, y en el mismo plazo, se presentarápor el Gobierno de Canarias un programa para facilitarel acceso y la actualización tanto de la información terri-torial contenida en el sistema como de la documentacióncartográfica que le sirve de base.

Directriz 138. Sistema de indicadores. (ND)

1. El seguimiento, revisión, modificación y evalua-ción de las Directrices, se basará en el comportamientode un cuerpo de indicadores cuantitativos y cualitativos,homogéneos con los que se adoptan para el seguimientode las políticas europeas en materia de territorio y medioambiente.

2. La propuesta y elaboración de los indicadoresse realizará en coordinación con el Sistema de Infor-mación Territorial y el Observatorio permanente sobredesarrollo sostenible.

3. El sistema de indicadores a elaborar será apro-bado mediante decreto, previo el oportuno proceso deconcertación y participación, en el plazo máximo de unaño, conjuntamente con un documento divulgativo delos indicadores y el sistema de seguimiento.

Directriz 139. Evaluación ambiental. (ND)

1. La salvaguarda de los valores ambientales delterritorio será garantizada mediante la aplicación de laevaluación de impacto ambiental o, en su caso, de laevaluación ambiental estratégica, a los proyectos y alos planes o programas que establezca la normativaambiental.

2. Los contenidos, procedimientos y ámbitos de apli-cación de dichas figuras de evaluación serán estable-cidos en las disposiciones específicas que los regulen.

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Directriz 140. Instrumentos de planificación y ordena-ción. (ND)

1. El desarrollo de las presentes Directrices se lle-vará a cabo a través de los siguientes instrumentos:

a) Las Directrices de Ordenación Sectorial en losámbitos que el Gobierno de Canarias considere oportunoformular y, de forma inmediata, las de Calidad Ambiental,Infraestructuras, Energía, Paisaje, Suelo Agrario, Vivienday Litoral.

b) Los Planes Insulares de Ordenación.c) Los Planes y Normas de los Espacios Naturales

Protegidos.d) Los Planes Territoriales Parciales y Especiales,

éstos últimos en desarrollo de las determinaciones delas Directrices de Ordenación o de los Planes Insularesde Ordenación.

e) Los Planes Generales de Ordenación y las res-tantes figuras del planeamiento urbanístico.

2. Sin perjuicio de las relaciones de jerarquía entredichos instrumentos, que define el sistema de planea-miento establecido por el Texto Refundido de las Leyesde Ordenación del Territorio de Canarias y de EspaciosProtegidos de Canarias, los diferentes instrumentos deordenación aplicarán directamente los objetivos y cri-terios definidos en las presentes Directrices, sin aguardara la formulación o adaptación de las figuras superiores,salvo para el desarrollo de aquellas determinaciones paralas que las presentes Directrices establecen una expresareserva al respecto.

3. El Gobierno de Canarias establecerá, en el plazomáximo de un año, un programa de actuación, formacióny financiación en materia de planeamiento, para eldesarrollo de las presentes Directrices y la adaptacióna las mismas del planeamiento vigente. Las Directricesde Ordenación sectorial enunciadas, deberán estar apro-badas provisionalmente en el plazo máximo de dos años.

4. Los instrumentos de ordenación insular y generaladaptados a las determinaciones de las presentes Direc-trices que les afecten, deberán estar aprobados provi-sionalmente en el plazo máximo de dos años para losprimeros y tres para los segundos. Los instrumentos entramitación que hayan sido aprobados inicialmente,podrán continuar su tramitación de acuerdo con lasdeterminaciones preexistentes, sin perjuicio de su deberde adaptación en el plazo señalado.

Directriz 141. Instrumentos económicos y de ges-tión (ND).

1. Las intervenciones de fomento económico de lasadministraciones públicas de Canarias, incorporaránentre sus metas la consecución de los propósitos y finesde las presentes Directrices, facilitando un desarrollo eco-nómico y social sostenible y equilibrado.

2. En el plazo de nueve meses, el Gobierno de Cana-rias aprobará un programa de medidas económicas yadministrativas de apoyo al desarrollo de las determi-naciones establecidas en las presentes Directrices, acom-pañado de un Plan de Diversificación Económica queconsiga un equilibrio entre los diferentes sectores eco-nómicos y considere como sector estratégico a las nue-vas tecnologías, impulsando la investigación, la innova-ción tecnológica y su difusión.

3. En el plazo de nueve meses, el Gobierno de Cana-rias presentará sendos estudios sobre las posibilidadesde una adscripción específica fiscal para temas ambien-tales, sin incremento de la presión y sobre mecanismosde redistribución fiscal intersectorial para el fomento dela diversificación económica.

4. El Gobierno de Canarias, en concertación con lasrestantes administraciones públicas canarias, reglamen-

tará y pondrá en marcha el Fondo de CompensaciónTerritorial y Ambiental establecido en el Texto Refundidode las Leyes de Ordenación del Territorio y de EspaciosNaturales de Canarias, con especial atención a las islas,espacios naturales o conjuntos históricos que tenganreconocimiento internacional por sus excepcionales con-diciones.

Directriz 142. Instrumentos organizativos.

1. (ND) El Gobierno de Canarias instituirá, mediantedesarrollo reglamentario, un Foro Canario del DesarrolloSostenible, como instrumento de información y parti-cipación, en el que tendrán representación, al menos,los departamentos del Gobierno de Canarias, los cabildosinsulares y los ayuntamientos, con la participación delas universidades canarias, órganos directivos de lasReservas de la Biosfera, las asociaciones vecinales yambientales, las asociaciones sindicales y empresarialesy las asociaciones profesionales y culturales. Igualmenteinstituirá un Observatorio permanente del desarrollo sos-tenible, vinculado al Foro, como instrumento científicoy técnico de evaluación y seguimiento.

2. (ND) El Gobierno de Canarias establecerá regla-mentariamente, de forma concertada con las restantesadministraciones y con la participación de las organi-zaciones sociales, las garantías de independencia y dis-ponibilidad de medios para el desarrollo de las tareasque se asignan al Foro y al Observatorio, entre las quese encontrará el conocimiento del estado del territorio,el seguimiento del Sistema de Información Territorial yde las presentes Directrices, incluyendo la capacidadpara instar del Gobierno la modificación o revisión delas mismas.

3. (ND) El Gobierno de Canarias creará el Foro Cana-rio de la Sociedad de la Información, así como un Obser-vatorio Canario de las Telecomunicaciones y la Sociedadde la Información.

4. (NAD) En la elaboración de la planificación estra-tégica sectorial, el planeamiento y los programas deactuación, las administraciones públicas asegurarán lapresencia permanente de los agentes económicos ysociales, estableciendo mecanismos específicos, talescomo mesas sectoriales o foros, tanto de carácter per-manente como ocasionales para la formulación de deter-minados instrumentos.

5. (ND) En el plazo de tres meses se desarrollarála composición, organización y funcionamiento de losorganismos mencionados, que estarán operativos en elplazo máximo de seis meses.

Directriz 143. Instrumentos formativos. (ND)

1. El Gobierno de Canarias, en concertación con lasrestantes administraciones públicas canarias, establece-rá un programa de divulgación y difusión permanentesde los objetivos y criterios del desarrollo sostenible, engeneral, y de los desarrollados en las presentes Direc-tivas, en particular.

2. En el mismo sentido, impulsará un programa inte-grado de formación, destinado especialmente a los dife-rentes técnicos vinculados a la ordenación de los recur-sos naturales y del territorio, tanto en el seno de lasadministraciones públicas como del sector privado, afin de mejorar la gestión sostenible de los recursos yel territorio. Igualmente establecerá un programa parala incorporación del conocimiento sobre el territoriocanario en las diferentes niveles educativos.

3. El Gobierno de Canarias impulsará el desarrollode una estrategia de educación ambiental, que se con-figure como un instrumento fundamental en el procesohacia un modelo más sostenible de desarrollo. Dicha

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estrategia deberá ser el marco del que emanen los prin-cipios y líneas de actuación a desarrollar en esta materia,así como un proceso de debate, análisis y reflexión con-junta que contribuya a revitalizar de forma permanentela educación ambiental en Canarias. Los destinatariosde la estrategia serán los diferentes escenarios y actorescon implicación en los temas ambientales, como los pro-fesionales, comunidad educativa, administraciones, orga-nizaciones sociales, empresas y otros.

NORMATIVA DE LAS DIRECTRICES DE ORDENACIÓNDEL TURISMO DE CANARIAS

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Directriz 1. Objeto. (NAD)

Las Directrices de Ordenación del Turismo tienen porobjeto inducir el cambio de los modos de produccióny gestión de la oferta turística hacia un modelo dedesarrollo turístico diversificado, diferenciado, competi-tivo y sostenible, que cubra las necesidades actualesde los turistas y de la sociedad canaria, protegiendo ymejorando las perspectivas de futuro, y que proyecteuna imagen de integración de la gestión de todos losrecursos, de modo que queden cubiertas las necesidadeseconómicas, sociales y estéticas, manteniendo al mismotiempo la identidad cultural, el paisaje, los procesos eco-lógicos esenciales, la diversidad biológica y los sistemasvivos.

Directriz 2. Ámbito. (NAD)

Las Directrices de Ordenación del Turismo tienen porámbito de aplicación el territorio de la Comunidad Autó-noma de Canarias, definido en el artículo 2 del Estatutode Autonomía.

Directriz 3. Criterios. (NAD)

Constituyen criterios básicos en la elaboración de laspresentes Directrices los siguientes:

a) La fijación de los límites razonables de crecimien-to turístico y los aplicables a la clasificación y calificacióndel suelo turístico sobre la base de unos parámetrosde calidad basados en los niveles de infraestructura yla conservación del patrimonio natural, cultural y del pai-saje insular, teniendo presente la escasez de los recursosnaturales, la fragilidad de los ecosistemas insulares, laevolución económica de cada isla y las expectativassociales y laborales de la población.

b) El fomento de la renovación y sustitución de laplanta alojativa inadecuada y la regeneración de la ciu-dad turística degradada.

c) La primacía de la calidad sobre el crecimientocuantitativo y la orientación de la actividad turística hacialos sectores más rentables, que comporten el incrementode la productividad por gasto, especialización y duraciónde la estancia, así como la creación de una oferta mul-titemática diversa y amplia.

Directriz 4. Estructura. (NAD)

1. El contenido de las Directrices de Ordenación delTurismo se articula en tres apartados, interdependientesentre sí:

a) Modelo turístico.b) Renovación edificatoria y rehabilitación urbana.c) Condiciones del crecimiento.

Además, se dispone un apartado de instrumentospara el desarrollo de las determinaciones establecidas,y las correspondientes medidas de seguimiento del pro-ceso.

2. Las presentes Directrices de Ordenación delTurismo se estructuran documentalmente, conforme elDecreto 127/2001, de 5 de junio, en:

a) Memoria, de contenido informativo, descriptivoy justificativo, en la que se contienen los datos relevantes,las líneas fundamentales de la ordenación propuesta yla motivación de las determinaciones de carácter pres-criptivo.

b) Normativa, que contiene el marco jurídico espe-cífico aplicable a partir de la entrada en vigor de laspresentes Directrices de Ordenación. El carácter de Nor-ma de Aplicación Directa (NAD), Norma Directiva (ND),o Recomendación (R), se expresa clara y concretamenteen cada determinación.

3. Dado el nivel de determinaciones y la estructuraadoptada para el documento, las presentes Directricesde Ordenación no contienen información ni establecendeterminaciones prescriptivas que requieran de su repre-sentación gráfica, razón por la que carecen de planosde información y ordenación.

Directriz 5. Vigencia, revisión y modificación. (NAD)

1. Las presentes Directrices tendrán vigencia inde-finida, sin perjuicio de las revisiones y modificacionesque procedan.

2. La revisión de las Directrices de Ordenación seefectuará en los siguientes supuestos:

a) Por el transcurso de cinco años de vigencia sinque se hubiese realizado revisión por alguno de los res-tantes motivos.

b) Cuando se alteren sustancialmente cualquiera delas circunstancias ambientales, económicas o socialesque sustentan las presentes Directrices.

c) Cuando se produzcan modificaciones sustancia-les de las disposiciones normativas en que las Directricesse encuadran.

3. Se entenderá por modificación de las Directrices,toda alteración, supresión o adición de sus disposicionesque no constituya causa de revisión, en el sentido delo expuesto en el párrafo anterior.

4. El procedimiento a seguir para las revisiones seráel mismo que el utilizado para su aprobación. Para lasmodificaciones, no será precisa la redacción y tramita-ción de avance.

CAPÍTULO II

Modelo turístico

Directriz 6. Principios. (NAD)

1. El cambio en los modos de producción y gestiónque permitan la paulatina implantación de un nuevomodelo de desarrollo turístico, se deberá apoyar en larenovación de la oferta turística existente y en el incre-mento de la competitividad del destino mediante elaumento de la calidad y la diversificación de sus pro-ductos.

2. El nuevo modelo turístico fomentará, reforzaráy facilitará el comportamiento sostenible de los turistas,promocionando especialmente los atributos y compro-misos de sostenibilidad de las Islas Canarias como des-tino turístico y estableciendo las medidas oportunas, afin de que los operadores que gestionan el mercado,

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introduzcan y desarrollen las mejores prácticas tenden-tes a la consecución de dicho objetivo.

3. Corresponde a la planificación turística orientaradecuadamente el desarrollo del modelo, conforme alos requerimientos del mercado, la demanda y los retosplanteados por los destinos competidores, así comofomentar actuaciones con objeto de posicionar la ofertacanaria más cohesionada y cercana a la demanda y losmercados emisores y propiciando alianzas estratégicascon este objetivo. Los instrumentos de ordenacióndesarrollarán la dimensión territorial del modelo confor-me a las determinaciones de dicha planificación.

4. La dimensión territorial del modelo se define tam-bién mediante los objetivos y criterios establecidos enlas Directrices de Ordenación General y, en particular,el uso eficiente del suelo como recurso, la conservaciónde los suelos con valores actuales o potenciales, la con-tención de la extensión urbana, la reutilización del sueloocupado y de acuerdo con las especificidades del espa-cio turístico, el incremento de la complejidad y calidadde los núcleos.

5. Un destino turístico competitivo y sostenible exi-ge un entorno urbano y natural de calidad, adaptadoal uso turístico y al disfrute del tiempo libre, y es incom-patible con actividades o actuaciones que lo deterioreno reduzcan su atractivo, por lo que los espacios turísticoscobran una importancia estratégica y han de ser regu-lados de forma integrada.

6. La materialización del nuevo modelo habrá deser protagonizada fundamentalmente por el sector pri-vado, estableciendo a tal efecto las administracionespúblicas canarias los cauces adecuados para su parti-cipación efectiva en el diseño de las políticas, estrategiase instrumentos que corresponde formular a las admi-nistraciones públicas. La coordinación entre el sectorprivado y el público, y de las administraciones entre síes requisito para el desarrollo eficiente de las actuacionesy la consecución de los objetivos enunciados.

7. La producción y explotación de la oferta turísticadebe adecuarse a los intereses de la sociedad canaria,a las condiciones naturales y a la prosperidad económicadel archipiélago.

Directriz 7. Definición del modelo. (ND)

1. Sobre la base de los anteriores principios, la pla-nificación y ordenación deberá orientarse, desde la rea-lidad actual, hacia:

a) El incremento de la rentabilidad de la actividadturística, en términos de aumento del gasto y del ingresomedio por estancia, en vez del incremento del númerode visitantes.

b) El beneficio para la población residente, impul-sando las actividades con mayor generación de empleoy vinculación con las empresas locales.

c) La diversificación de la oferta, a través de pro-ductos que permitan captar nuevos segmentos de mer-cado.

d) La diferenciación de la oferta, apoyando los ele-mentos más vinculados a los valores autóctonos.

e) La adaptación y mejora de la oferta actual, esta-bleciendo mecanismos que permitan adecuar los esta-blecimientos y los modelos de gestión y servicios ofer-tados a los requerimientos del mercado.

f) La gestión integral del destino turístico que, impul-sada por las administraciones y con la participación delos agentes económicos y sociales, tenga por objetivofinal la satisfacción del visitante.

g) La conservación de los recursos naturales insu-lares, como objetivo propio del sector,

2. Constituyen criterios para la implantación terri-torial del modelo turístico, los siguientes:

a) La extensión territorial del uso turístico deberáatemperarse, actuando exclusivamente sobre las áreasya clasificadas con destino turístico, sin admitir la nuevaclasificación de suelo urbanizable con dicho destino yreorientando las iniciativas hacia la rehabilitación delespacio turístico consolidado y la renovación de la plantaalojativa existente, ordenando e incentivando el tránsitohacia la nueva orientación.

b) La determinación de los ritmos y límites de cre-cimiento de las zonas turísticas deberá realizarse en fun-ción de la capacidad de carga de cada sistema insular,armonizando la expansión de la oferta con el desarrollodel resto de los sectores económicos, con la consecucióndel equilibrio social y con la previa o simultánea implan-tación de infraestructuras, servicios y equipamientos.

c) La ordenación de la actividad turística estará diri-gida al desarrollo social y económico de Canarias, demanera que contribuya a la mejora de la calidad de vidade la población, su bienestar social y la conservaciónde sus signos de identidad cultural, favoreciendo la inte-gración de la actividad en el entorno económico, cultural,social y ambiental de cada isla, municipio y núcleo.

d) La ocupación del suelo con destino turístico debe-rá contar con las infraestructuras, equipamientos y servi-cios con calidad y capacidad adecuadas para satisfacerlas necesidades de la población y de la actividad turística,de acuerdo con las características naturales del territorioy la calidad de los productos ofertados.

e) La sostenibilidad de los establecimientos turís-ticos constituye un elemento esencial de la sostenibilidaddel producto y del destino turísticos, por lo que se fomen-tará y regulará la utilización en el sector de las nuevastecnologías orientadas al reciclaje, al ahorro energéticoy de agua y a la correcta gestión de los residuos.

f) La profesionalización de la gestión turística y laimplantación de modelos avanzados de gestión públicay privada, constituyen requisitos para el éxito de laimplantación del modelo, en especial en relación conla renovación de la oferta alojativa.

3. Las determinaciones establecidas en las presen-tes Directrices relativas al modelo territorial de desarrolloy la ordenación territorial y urbanística de la actividadturística, se entenderán sin perjuicio de las establecidaspor la vigente legislación específica.

Directriz 8. Definición del modelo insular. (ND)

El planeamiento insular establecerá el modelo dedesarrollo turístico de cada isla, de acuerdo con la legis-lación específica y de conformidad con la planificacióny normativa sectoriales, y con los objetivos, criterios ydeterminaciones contenidas en las presentes Directricesde Ordenación, definiendo:

a) Las zonas turísticas de la isla, incluyendo dentrode ellas los ámbitos territoriales en que se desarrolleno puedan desarrollarse actividades turísticas alojativaso complementarias.

b) Las estrategias referidas a los productos turísticosimplantados y que deba ofrecer la isla, que deberán ade-cuarse especialmente a los rasgos identificadores y dife-renciadores de la oferta, sobre la base de los recursosnaturales, humanos y turísticos insulares, las infraestruc-turas y equipamientos disponibles, la imagen insular ylas estrategias de comercialización.

c) La concreción de la oferta de ocio con incidenciaterritorial, sus condiciones de implantación y, en su caso,su distribución territorial.

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d) Los criterios complementarios de referenciaorientadores de la formulación y ejecución de la políticaturística, dentro del marco establecido en las presentesDirectrices de Ordenación y en la normativa sectorialde aplicación.

e) Los criterios o normas de coordinación adminis-trativa en el ámbito insular para la gestión del modelode desarrollo turístico que se implante.

f) Los límites y ritmos de crecimiento de la ofertaturística alojativa, así como de la oferta turística com-plementaria con incidencia territorial, y las condicionesde sectorización, en su caso, del suelo urbanizable turís-tico ya clasificado, acompasada con los primeros.

Directriz 9. Ordenación. (ND)

1. El planeamiento general, en el marco de las deter-minaciones del planeamiento insular, definirá la estruc-tura de las zonas turísticas atendiendo, en su caso, ala legislación específica y en base a los siguientes ele-mentos:

a) Las vías que organizan la accesibilidad con rangoterritorial, y la red que relaciona entre sí las áreas ynúcleos urbanos.

b) Los espacios destinados a dotaciones y equipa-mientos al servicio del agregado de áreas y núcleos turís-ticos del municipio.

c) Los espacios libres públicos, y los espacios natu-rales funcional o paisajísticamente vinculados al uso ydisfrute del lugar y a la organización del ocio de losvisitantes y, en particular, las playas.

2. En la definición de las zonas turísticas por el pla-neamiento insular, primarán los criterios de crecimientopor consolidación de los terrenos ya clasificados situadosen contigüidad con los núcleos y urbanizaciones turís-ticas existentes, considerando excepcionales las actua-ciones aisladas, incluso cuando se encuentren previa-mente clasificadas.

3. La ordenación de las zonas turísticas se realizaráconforme a los siguientes criterios:

a) Las áreas consolidadas, integradas por losnúcleos turísticos existentes, serán ordenadas mediantela estructuración urbana y zonificación de usos, previsiónde equipamiento y diversificación del espacio y la ofertaturísticos, definiendo las zonas en que no se permitennuevos crecimientos.

b) En las áreas susceptibles de nuevas implantacio-nes turísticas, por encontrarse ya clasificadas y califi-cadas para dicho uso, el planeamiento podrá destinara tal fin, prioritariamente, aquéllas que ocupen los inters-ticios y la extensión del espacio turístico existente, quese encuentren más cercanas al litoral, y que cuentencon un mayor grado de urbanización. Excepcionalmente,conforme al modelo definido en el planeamiento insular,podrán seleccionarse áreas destinadas a la implantaciónde actuaciones aisladas, basadas en el equipamientocomplementario, y localizadas en contigüidad o en elentorno de las áreas consolidadas o, con mayor gradode excepcionalidad, en áreas aisladas, igualmente cla-sificadas previamente, unas y otras, como suelo urba-nizable.

c) En el resto de la zona turística no clasificado pre-viamente como suelo urbano o urbanizable con destinoturístico, el planeamiento distinguirá las áreas destinadasa la preservación de los terrenos con mayor aptitud, alargo plazo, para soportar desarrollos turísticos, queserán clasificadas preferentemente como suelo rústicode protección territorial, limitando las posibilidades deimplantación de actuaciones de interés general, a finde no hipotecar el valor potencial de las mismas.

Directriz 10. Ordenación de las actuaciones de interésgeneral en suelo rústico.

1. (ND) En el suelo rústico, sin perjuicio de lo dis-puesto en la legislación específica, el planeamiento insu-lar establecerá las condiciones y límites de la implan-tación excepcional del uso turístico en los ámbitos sus-ceptibles de albergar actuaciones de interés general condicho destino, para lo que tendrá en cuenta, entre otrosfactores, la disponibilidad de suelo urbanizable clasifi-cado con destino turístico, susceptible de albergar equi-pamiento complementario.

2. (ND) El planeamiento insular deberá establecerlas condiciones de implantación en suelo rústico de ins-talaciones con destino recreativo o deportivo, que debe-rán ser legitimadas mediante el correspondiente instru-mento de ordenación territorial específico, con lossiguientes criterios:

a) En caso de incorporar plazas de alojamiento turís-tico o residencial, deberán planificarse y tramitarse comoactuaciones de interés general de carácter turístico.

b) Las infraestructuras de acceso desde los sistemasgenerales existentes se realizarán, en su caso, aprove-chando y mejorando vías existentes y, en todo caso,con la menor sección y dimensión posibles, reduciendoal máximo los efectos sobre el territorio y el paisaje.Las restantes conexiones infraestructurales habrán dedesarrollarse enterradas, siguiendo el trazado de la víade acceso.

c) Las instalaciones deberán cuidar con especialesmero su concreta situación y distribución medianteun análisis profundo del lugar, de sus característicasnaturales, paisajísticas y culturales, adaptando su diseñoa la mismas y utilizando en su ajardinamiento especiesde la flora autóctona propias de la zona.

3. (NAD) Las actuaciones de establecimientos turís-ticos vinculados a un campo de golf como equipamientocomplementario que se desarrollen en suelo rústico,deberán cumplir las siguientes condiciones:

a) El campo deberá tener dieciocho hoyos y parsetenta, como mínimo.

b) El establecimiento alojativo turístico vinculadodeberá pertenecer a la modalidad hotelera con una capa-cidad máxima de doscientas plazas alojativas.

Directriz 11. Ordenación urbanística. (ND)

1. El planeamiento insular establecerá las condicio-nes de sectorización del suelo urbanizable turístico yaclasificado por el planeamiento general. La oportunidady conveniencia de la sectorización será establecida enfunción de los límites y en correspondencia temporalcon los ritmos del crecimiento fijados por el propio pla-neamiento, dentro del marco señalado por la legislaciónespecífica.

2. Los instrumentos de planeamiento urbanísticoordenarán las áreas destinadas a uso turístico definiendocomo elementos principales de su estructura las piezasurbanas destinadas a dotaciones, equipamiento y espa-cios libres públicos, y los viales conectores entre laszonas destinadas a alojamiento y las de equipamiento,y de éstas entre sí, de acuerdo con la organización quese prevea para el ocio de los visitantes.

3. El planeamiento habrá de contener la definiciónexplícita, gráfica y literaria, y la justificación del modelourbano basado en estos elementos de estructura, enrelación con los productos turísticos previstos y adecua-dos a los recursos disponibles en su ámbito.

4. Contendrán igualmente la definición de las carac-terísticas paisajísticas, funcionales, formales y construc-

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tivas de los espacios libres públicos, adecuadas a la ima-gen del destino turístico, a la tipología de productos delámbito, y al perfil de la demanda prevista.

5. En las zonas turísticas, cualquiera que sea el des-tino turístico, residencial o mixto del sector correspon-diente, el planeamiento urbanístico habrá de aplicar enel suelo urbanizable los estándares de infraestructurasy servicios, así como los objetivos y criterios para eldiseño y ejecución de la urbanización turística fijadosen la normativa sectorial vigente.

6. El planeamiento urbanístico que establezca laordenación pormenorizada de un ámbito o sector condestino turístico, y que no tenga por objeto actuacionesde rehabilitación o renovación urbana de áreas conso-lidadas, habrá de acreditar, para su aprobación, la dis-ponibilidad y capacidad de los sistemas generales refe-ridos a los siguientes servicios e infraestructuras:

a) Recursos e instalaciones de regulación y abas-tecimiento de agua.

b) Recursos e instalaciones de distribución de ener-gía eléctrica.

c) Sistemas de depuración y evacuación de aguasresiduales, con depuración y reutilización de los efluen-tes.

d) Redes de evacuación de aguas pluviales.e) Sistemas de eliminación y vertido de residuos

urbanos.f) Red viaria y sistema de transporte público colec-

tivo.g) Servicio de extinción de incendios e infraestruc-

tura contra incendios.h) Dotaciones de protección civil y salvamento.

Directriz 12. Ordenación del uso residencial en zonasturísticas. (ND)

1. El planeamiento evitará el uso mixto residencialy turístico en las zonas turísticas, por los efectos de dete-rioro de la oferta alojativa. La regulación del uso resi-dencial dentro de zonas turísticas tendrá entre sus obje-tivos evitar su posible uso como alojamiento turísticoilegal.

2. Deberán revisarse los instrumentos de planea-miento insular, general y de desarrollo que permitan eluso mixto dentro de un mismo ámbito o sector y losque admitan indistintamente uno u otro uso dentro deuna misma parcela. El objeto de dicha revisión será espe-cializar el área exclusivamente en uno u otro uso, con-forme al modelo territorial establecido por el planeamien-to insular. En el caso de áreas en las que se encuentrenya consolidados ambos usos, el planeamiento tendrá porobjeto deslindarlos y, cuando fuera posible, ordenar elproceso de transformación hacia la especialización inte-gral en uno u otro destino.

3. El planeamiento insular, o el territorial derivadodel mismo establecerá, en el caso de que existieranambos usos dentro de una zona turística, las condicionesgenerales de compatibilidad entre el uso residencial yel turístico, en función de las características de las dife-rentes zonas y, en su caso, núcleos o urbanizacionesturísticas, de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Se aplicarán a las nuevas implantaciones de usoresidencial estándares de densidad y urbanización igua-les o superiores a los establecidos para el uso turístico.

b) Las condiciones de compatibilidad se basarán enla tipología, calidad y amplitud de la edificación resi-dencial, el tratamiento adecuado de los espacios libresde las parcelas, la disponibilidad de instalaciones pararesiduos y otras que permitan garantizar la calidad yadecuada inserción en el espacio turístico, así como evi-tar el que puedan destinarse en ningún caso a explo-tación turística.

4. El planeamiento insular, o el territorial derivadodel mismo, podrá establecer límites globales y de ritmode crecimiento de la oferta residencial en zonas turís-ticas, en función de la capacidad de carga de las mismaso el modelo territorial adoptado.

5. En la ordenación de áreas mixtas, en las que yacoexistan el uso alojativo turístico con el residencial per-manente o temporal, el planeamiento desarrollará lossiguientes criterios de ordenación:

a) Procurará articular la coexistencia de usos dentrode un mismo ámbito o sector mediante la zonificaciónseparada de los mismos y, con ella, la especializaciónintegral o de las diferentes partes que integran el espacioordenado.

b) En el caso de que excepcionales circunstanciasde carácter sectorial o territorial, justificadas en el pla-neamiento insular, determinasen la conveniencia de laespecialización de áreas mixtas, en áreas consideradaspor el planeamiento como más idóneas para el desarrollode las actividades alojativas, primará el mantenimientode este uso. El planeamiento establecerá las medidastransitorias adecuadas para articular adecuadamente ycon el menor impacto social y económico posible, la even-tual y paulatina transformación de usos preexistentes.

c) Para las nuevas implantaciones con destino resi-dencial, se establecerán condiciones mínimas de calidadedificatoria y de densidad no inferiores a las establecidaspara el uso turístico. En ausencia de otra determinaciónen el planeamiento insular, no podrá desarrollarse sinocon la tipología de vivienda unifamiliar aislada, con super-ficie construida mínima de 150 metros cuadrados y enparcelas individuales con superficie no inferior a 500metros cuadrados.

6. El planeamiento urbanístico que ordene porme-norizadamente las áreas mixtas, sin perjuicio de aplicarlos criterios generales establecidos por el planeamientoinsular, desarrollará los siguientes:

a) Zonificará separada y coherentemente los usosresidencial y alojativo turístico, no pudiendo destinar unaparcela indistintamente a uno u otro uso. El planeamientogeneral establecerá las condiciones para la obligada revi-sión, a tal fin, de los planes parciales que contenganeste tipo de determinaciones.

b) Para las situaciones preexistentes de coexistenciadel uso alojativo turístico con el residencial dentro dela misma parcela, se establecerá un régimen transitorioque, desde la aplicación de la normativa sectorial vigente,permita una paulatina y progresiva especialización enel uso alojativo turístico.

7. El Gobierno de Canarias prestará una atenciónespecífica, en sus programas de vivienda, a la previsióny fomento de la implantación de viviendas sometidasa algún régimen de protección en el entorno de las zonasturísticas, a fin de facilitar el acceso a las mismas delos residentes de la zona y, en su caso, recuperar parauso turístico los alojamientos de la zona turística actual-mente ocupados con tal fin.

Directriz 13. Ordenación del uso alojativo turístico. (ND)

En las zonas turísticas, los instrumentos de planea-miento urbanístico establecerán la zonificación con elobjetivo de favorecer la máxima diversificación posiblede los productos, definiendo para ello la gama alojativay de equipamiento complementario adecuada a las con-diciones y estructura del lugar, a su paisaje natural, alos recursos turísticos, a la imagen del destino y a lascaracterísticas de la demanda a que se oriente el modeloturístico que se pretende implantar.

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Directriz 14. Equipamiento turístico complementario.

1. (ND) Se entiende por equipamiento turístico com-plementario el conjunto de usos de carácter colectivoo general, de iniciativa y titularidad normalmente pri-vadas y con aprovechamiento lucrativo, integrando losdedicados a actividades turísticas complementarias deespectáculo, ocio, esparcimiento, deportes, v congresosy otros, así como los dedicados tanto a actividades derestaurantes, cafeterías, bares y similares como a acti-vidades comerciales, cuando se realicen en el interiorde las zonas turísticas.

2. (NAD) La autorización de establecimientos dedi-cados a actividades turísticas complementarias, con osin alojamiento vinculado, requerirá la acreditación dela calidad y entidad suficientes del proyecto, que habráde constituir un instrumento significativo para la diver-sificación y cualificación de la oferta turística canariay, en especial, de la zona y área turística en que sesitúen.

3. (ND) El planeamiento insular prestará especialatención a la potenciación de la oferta turística com-plementaria de relevancia, y en especial a la implantaciónde parques temáticos de ocio, equipamientos deportivosy equipamientos de congresos y convenciones, y a losrequerimientos de localización y oferta alojativa vincu-lada que puedan requerir, de acuerdo con las determi-naciones de la planificación turística.

4. (ND) El planeamiento insular deberá establecer,o fijar los criterios para que el planeamiento urbanísticodefina los tipos y condiciones del equipamiento turísticocomplementario cuya implantación deba ser fomentadaen las diferentes áreas de la zona turística, regulandolas pautas de integración urbana y paisajística y los pará-metros de calidad. Incluirá las condiciones de los equi-pamientos susceptibles de acogerse a la medida defomento del traslado de plazas alojativas establecido enel apartado c 2) de la Directriz 19.

5. (ND) El planeamiento insular atenderá a las nece-sidades de renovación y mejora de la oferta de equi-pamiento turístico complementario menos competitiva,haciendo especial énfasis en los aspectos de la calidadambiental, del servicio, la gestión y la capacitación.

6. (ND) El planeamiento insular establecerá las con-diciones que deban cumplir las actividades turísticascomplementarias que ocupen grandes extensiones desuelo, como los campos de golf, puertos deportivos, aero-clubs, parques temáticos y otros que defina, destinadosal ocio, deporte, aventura y espacios libres. La regulacióna establecer atenderá especialmente a las condicionesde calidad y de integración urbana y paisajística, asícomo a garantizar la viabilidad económica de las actua-ciones. El planeamiento insular podrá calificarlos comoequipamientos estructurantes de ámbito insular, e inclu-so establecer su concreta localización.

7. (NAD) Los proyectos de campos de golf habránde garantizar un consumo mínimo de recursos, en par-ticular de agua, así como un menor impacto territorial,a cuyo fin incluirán la recuperación paisajística del lugary adaptarán, en su caso y de acuerdo con el entornoen que se sitúen, la morfología de campos áridos.

8. (ND) El planeamiento general y las ordenanzasmunicipales establecerán las condiciones óptimas deautorización y funcionamiento de los establecimientosdedicados al comercio, la restauración y el ocio dentrode las zonas turísticas.

9. (NAD) Las administraciones públicas cuidaráncon especial celo el mantenimiento de las condicionesde calidad en las áreas y establecimientos comerciales,y habilitarán programas específicos de medidas paraincentivar la rehabilitación y mejora de dichos espacios.

Directriz 15. Otras condiciones de calidad del espacioturístico. (NAD)

1. Para la mejora del paisaje urbano en la ciudadturística consolidada y la disminución de la poluciónvisual, se desarrollarán Planes Territoriales Especialesque establezcan, en los núcleos o zonas turísticas, lascondiciones de desarrollo de proyectos de imagen y mar-ca que integren y limiten los elementos de señalización,material de publicidad, infraestructuras de telecomuni-cación, mobiliario urbano genérico, áreas naturales, pla-yas, terrazas y otros elementos del paisaje.

2. En desarrollo de los instrumentos de planeamien-to territorial anteriores, las administraciones públicas, yen particular los ayuntamientos, coordinarán sus com-petencias concurrentes o exclusivas que afecten a lacalidad de la experiencia turística, especialmente las rela-cionadas con la calidad del espacio turístico, estable-ciendo niveles mínimos o de referencia para los pará-metros que se consideren relevantes para garantizar laprestación de servicios turísticos satisfactorios por partede los municipios.

3. En particular, se atenderá directamente o median-te la formulación de Planes Especiales de Ordenación,ordenanzas municipales o proyectos de ejecución, a lossiguientes factores:

a) El equipamiento de los espacios públicos deesparcimiento, en particular los paseos, parques y jar-dines y la regulación de las actividades que, eventual-mente, se concedan en los mismos.

b) El mobiliario urbano.c) La señalización.d) La localización, diseño y servicio de los centros

de información turística y de asesoramiento a los usua-rios turísticos.

e) Los accesos rodados y la dotación y funciona-miento de los aparcamientos.

f) La regulación de la publicidad exterior y los rótulos.g) La ocupación del suelo público o colectivo por

empresas privadas en zonas peatonales y áreas comer-ciales.

h) La limpieza y la recogida y tratamiento de losresiduos urbanos.

i) El funcionamiento de las infraestructuras de sumi-nistro de agua, energía y telecomunicaciones.

j) La seguridad ciudadana.k) El control de calidad de las aguas de piscinas

y playas, y la limpieza de la arena.l) El funcionamiento de los servicios públicos sani-

tarios, de incendios y otros.m) La vigilancia ambiental en materia de higiene,

ruidos, contaminación y otros.n) La vigilancia y mantenimiento de las playas.o) La recuperación y mantenimiento de los caminos

históricos y senderos rurales.

Directriz 16. Revisión del planeamiento. (ND)

1. El planeamiento insular y general establecerándeterminaciones y formularán programas específicospara incentivar la reducción de la capacidad alojativaturística de las zonas turísticas, a través de las medidastales como:

a) La mejora de la calidad de la oferta existente,con aumento de categoría o disminución de la densidad.

b) La mejora del equipamiento turístico complemen-tario.

c) La transformación del uso alojativo turístico a usode equipamiento turístico complementario, así como ala implantación de sistemas generales, de carácter queeventualmente precise la zona turística. A tal efecto, no

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podrá reclasificarse suelo rústico como urbanizable ourbano para destinarlo a sistemas generales cuya natu-raleza permita su implantación en el suelo turístico yaclasificado.

d) La transformación del uso turístico a residencialcompatible con el uso turístico y, excepcionalmente aresidencial no definido como tal, salvo que el planea-miento insular o general consideraran inadecuada larecalificación a uno u otro destino en función del modeloterritorial diseñado y de la situación y características con-cretas del área afectada.

2. La decisión de revisión voluntaria del planeamien-to parcial vigente y en plazo con objeto de adaptarsea las determinaciones señaladas en el apartado anterior,podrá concertarse con los promotores mediante la sus-cripción del oportuno convenio urbanístico. La revisiónpodrá comportar la reconsideración de los plazos de eje-cución, a favor de una ampliación sustantiva de los mis-mos, de la edificabilidad, en caso de transformación enusos no alojativos turísticos, así como de otras deter-minaciones y orientaciones que el planeamiento puedaestablecer con dicho objeto.

3. El Gobierno de Canarias, en el plazo de un año,establecerá un programa específico de incentivos eco-nómicos y fiscales para el equipamiento complementarioque se ubique en suelos con derechos consolidados,como consecuencia de los procesos de concertaciónpara la revisión voluntaria del planeamiento.

Directriz 17. Calidad de la edificación.

1. (ND) Las normas sectoriales y las ordenanzasmunicipales de edificación establecerán condiciones decalidad ambiental y arquitectónica para la nueva edi-ficación y la rehabilitación de la edificación existente,considerando las áreas turísticas como conjuntos querequieren de una especial calidad arquitectónica y fijan-do, en función de las diferentes características, deter-minaciones concretas en las siguientes materias:

a) Dotación de instalaciones de ahorro en los con-sumos de agua y energía y reducción de residuos, fomen-tando el uso eficiente de las energías implantadasmediante cogeneración u otras, el aprovechamiento deenergías renovables y la utilización de instalacionesdomóticas.

b) Calidad de diseño arquitectónico en sus aspectoscompositivos y en la calidad y durabilidad de los mate-riales empleados, procurando que los nuevos edificiossirvan como referentes por su grado de inserción enel paisaje urbano y su calidad arquitectónica y ambiental.

c) Sostenibilidad del diseño y la construcción, pro-piciando el desarrollo de proyectos innovadores desdeel punto de vista de la utilización de materiales y solu-ciones arquitectónicas bioclimáticas que minimicen elconsumo energético.

2. (NAD) Las administraciones públicas fomentaránla adhesión voluntaria al sistema comunitario de gestióny auditorías medioambientales, así como a los sistemasde calidad de los servicios y la gestión turística.

CAPÍTULO III

Renovación edificatoria y rehabilitación urbana

Directriz 18. Renovación edificatoria. (NAD)

1. La conservación edificatoria tiene por objeto man-tener los inmuebles en las adecuadas condiciones deornato y de funcionalidad requeridas por el uso a quese destinan. Conforme a lo establecido en la normativa

legal turística y urbanística vigente, la conservación cons-tituye un deber de los titulares de establecimientos des-tinados a uso turístico, tanto de carácter alojativo comode equipamiento complementario, realizando los traba-jos y obras precisos para ello.

2. La renovación edificatoria tiene por objeto elincremento de la calidad y, en su caso, la diversificaciónde la oferta turística, tanto alojativa como complemen-taria. Podrá realizarse mediante la rehabilitación de laedificación existente, conservando en mayor o menorgrado los elementos estructurales y accesorios del edi-ficio, o mediante su demolición y nueva construcción.Se primará la rehabilitación sobre la sustitución en dife-rente emplazamiento, dado su menor consumo de recur-sos. En uno y otro caso, serán de aplicación las deter-minaciones de calidad edificatoria establecidas en laDirectriz anterior.

3. La renovación edificatoria constituye un objetivode las presentes Directrices, que será impulsado por lasadministraciones públicas canarias mediante incentivoseconómicos y financieros, al tiempo que con el desarrollode programas de rehabilitación urbana en las áreas seña-ladas por su necesidad y oportunidad de renovación,que prestarán específica atención a las áreas comercialesen zonas turísticas.

4. Dentro de las zonas turísticas, el planeamientogeneral podrá, y cuando así lo requieran las determi-naciones del planeamiento insular, deberá delimitar lasáreas en que se aprecie la necesidad de rehabilitaciónde las edificaciones existentes, y concretar las condi-ciones para el uso efectivo de tales edificaciones, inclusoprevia declaración, en su caso, de la situación de ruinalegal. Estas áreas podrán tener el carácter de áreas derehabilitación integral. El incumplimiento por los propie-tarios, en el plazo que se señale, del deber de renovación,mediante la ejecución de las obras precisas para man-tener la edificación en las condiciones de uso efectivoestablecidos, deberá ser sancionado conforme a lo dis-puesto en la legislación sectorial y, en su caso, permitiráal municipio proceder a la sustitución de los propietariosincumplidores, en los términos establecidos en los artí-culos 149 y 150 del Texto Refundido de las Leyes deOrdenación del Territorio de Canarias y de Espacios Natu-rales de Canarias.

Directriz 19. Renovación edificatoria de establecimien-tos alojativos. (NAD)

1. Las actuaciones de renovación de la planta alo-jativa existente, sin incremento de capacidad, no estaránsujetas a límite alguno de cantidad o ritmo, aplicándoselos siguientes criterios:

a) En el proceso de renovación mediante la reha-bilitación o sustitución de los establecimientos existen-tes, se deberá conservar el uso turístico y se podrá man-tener la capacidad alojativa turística previa.

b) En función de las determinaciones del planea-miento, el mantenimiento de la capacidad alojativapreexistente se ajustará a las siguientes condiciones:

1) Cuando el planeamiento vigente permita aumen-tar la edificabilidad total, podrá incrementarse si así con-viene para elevar la calidad del nuevo establecimiento,sin que requiera la previsión de mayores espacios libres,al no incrementarse el número de plazas alojativas.

2) Cuando la ordenación urbanística no permita elincremento de la edificabilidad total en el mismo empla-zamiento original, o establezca la necesidad de disminuirla densidad alojativa de un área, podrá trasladarse todao parte de la capacidad alojativa previa a una nuevalocalización, en suelos urbanos o urbanizables ya urba-nizados en los que el planeamiento permita acoger la

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edificación, dentro de la misma isla y con las limitacionesy condiciones que establezca el planeamiento insular.

c) El traslado de toda la capacidad de alojamientoa otro emplazamiento solo podrá realizarse en aquellasáreas a descongestionar señaladas por el planeamientoinsular o general, y en las condiciones fijadas por losmismos. En tales casos, el número de plazas alojativasque podrán construirse dependerá del uso a que, con-forme a las determinaciones del planeamiento, se destineel antiguo solar, en la siguiente proporción:

1) 1,5 plazas en el nuevo emplazamiento por cadaplaza suprimida, cuando el solar se ceda gratuitamenteal ayuntamiento con destino dotacional, o de espaciolibre público.

2) 1,2 plazas cuando permanezca la titularidad pri-vada del solar anterior y se destine a la construcciónde equipamiento turístico complementario cuya implan-tación haya definido el planeamiento insular como deinterés para el área en cuestión.

d) El número de plazas señaladas en la letra anteriorestará exceptuado de las limitaciones de ritmo y cantidadfijadas en las presentes Directrices, pero no podrá mate-rializarse el incremento de plazas sobre las preexistentessi el planeamiento insular declarase expresamente ago-tada la capacidad de carga de la isla o de la zona turísticaa la que pretendieran trasladarse.

e) El establecimiento renovado habrá de tener almenos la misma categoría anterior. En todo caso, sefomentará la implantación, también por vía de rehabi-litación, de nuevos establecimientos, que innoven y diver-sifiquen la oferta. El planeamiento insular podrá esta-blecer condiciones mínimas de calidad para los esta-blecimientos renovados.

f) A los establecimientos objeto de renovación, ade-más de las determinaciones que el planeamiento urba-nístico establezca para la parcela y el área en que seencuentren, les serán de aplicación los estándares dedensidad, infraestructuras y equipamientos que deter-mine específicamente una nueva regulación sectorialque establecerá un régimen excepcional a la normativageneral, con el fin de fomentar la renovación y cuali-ficación de la oferta existente. Las plazas que se trasladena un nuevo emplazamiento, no estarán dispensadas delcumplimiento de ninguno de los estándares correspon-dientes y habrán de cumplir las condiciones de calidadmínima exigidas, en su caso, a la nueva oferta alojativa.

g) La aplicación de las medidas de carácter eco-nómico, fiscal, crediticio, laboral o administrativo quese implanten por las administraciones públicas canariaspara incentivar la renovación edificatoria, estarán con-dicionadas a la efectiva y completa implantación de launidad de explotación en los establecimientos afectados.

2. Excepcionalmente, el planeamiento insular adap-tado a las determinaciones de las presentes Directricespodrá definir ámbitos mixtos en los que, por sus espe-ciales circunstancias y características, se permita sus-titución o la compatibilización del uso alojativo turísticocon el residencial, con las siguientes condiciones:

a) La aprobación de la modificación del planeamien-to general o de desarrollo que legitime tal compatibi-lización o sustitución, requerirá de informe favorable pre-vio de la Comisión de Ordenación del Territorio y MedioAmbiente de Canarias.

b) Las viviendas susceptibles de ser construidas porcompatibilización o sustitución no podrán tener unasuperficie construida inferior a 100 metros cuadradosútiles.

c) No será preciso prever el incremento de los espa-cios libres cuando no aumente la densidad, o sea, no

se construya más de una vivienda por cada 3 plazasalojativas suprimidas.

d) Cuando el solar resultante de la sustitución sedestine a la construcción de viviendas protegidas, podránconstruirse en el nuevo emplazamiento 1=2 plazas alo-jativas turísticas por cada plaza suprimida, siendo deaplicación lo dispuesto en la letra d) del número anterior.

Directriz 20. Rehabilitación urbana.

1. (NAD) El mantenimiento de las infraestructurasurbanas y los espacios libres y dotaciones públicas, cons-tituye un deber de las administraciones públicas. Laimportancia del espacio público turístico exige la arti-culación de mecanismos que garanticen el cumplimientode tal deber, en las condiciones de calidad y servicioadecuados al destino turístico.

2. (NAD) La rehabilitación urbana tiene por objetorecualificar el espacio turístico mediante intervencionespúblicas parciales o integrales. Constituirá uno de losobjetivos básicos de las operaciones de rehabilitaciónurbana el impulso a las actuaciones de renovación edi-ficatoria.

3. (ND) La rehabilitación podrá limitarse a interven-ciones parciales, en cuyo caso, el planeamiento que defi-na las actuaciones urbanísticas parciales integrará lasdiferentes estrategias de intervención que puedan coin-cidir sobre un mismo ámbito. Estas intervencionespodrán tener por objeto:

a) Las zonas saturadas, áreas con su capacidad decarga agotada, que requerirán del establecimiento dedeterminaciones para impedir los nuevos crecimientosturísticos y fomentar, en su caso, la disminución de sudensidad y capacidad alojativa.

b) Las zonas mixtas, en las que la presencia de usosy edificaciones residenciales o industriales junto a lasturísticas disminuyan la calidad turística de la zona, querequerirán del establecimiento de determinaciones dezonificación y, en su caso, fomento del traslado de deter-minadas actividades, conforme a los criterios enunciadosen las presentes Directrices.

c) Las zonas insuficientemente dotadas que, en rela-ción con su capacidad alojativa, presenten deficienciasen materia de infraestructura viaria, saneamiento, abas-tecimiento de agua o recogida de residuos, conformea lo establecido en la normativa sectorial vigente, y querequerirán de operaciones limitadas para corregir dichasinsuficiencias infraestructurales.

4. (ND) Precisarán de intervenciones integradas derehabilitación las áreas urbanas que presenten una nota-ble falta de calidad o de deterioro del espacio urbano,o cuya oferta turística se encuentre en declive o en riesgode entrar en declive. Orientativamente, se consideraráncomo factores relevantes, a la hora de que el planea-miento reconozca y delimite estas áreas, los siguientes:

a) Estado de las infraestructuras y servicios, por refe-rencia a los regulados en la normativa sectorial vigente.

b) Inadecuación de los establecimientos destinadosa alojamiento y equipamiento complementario, y nece-sidad de amplia renovación de los mismos, establecidaspor referencia a la antigüedad de los edificios y la nece-sidad de adaptación a la demanda.

c) Exceso de densidad del alojamiento turístico enel área o núcleo considerado. Se entenderá a estos efec-tos que un área puede estar en situación de declivesi supera el límite de densidad bruta de 200 plazas porhectárea, sin perjuicio de que densidades menores pue-dan también inducir o expresar deterioro urbano.

d) Falta de adecuación a los requerimientos de lademanda, reflejados en bajos índices de satisfacción,problemas de comercialización y descenso de la ocu-

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pación respecto de otros ámbitos de la misma zonaturística.

e) Estado de deterioro del medio ambiente, y capa-cidad de rehabilitación o compensación, en aspectostales como polución, residuos, ruido, pérdida de paisajenatural, de flora y fauna, congestión, aguas residualesy erosión de la costa. Afecciones negativas, de naturalezaambiental, paisajística y funcional, que el área proyectaen su entorno.

f) Capacidad de acogida de visitantes por referenciaa las infraestructuras de transporte y acceso, recursos,suministros y servicios técnicos urbanos, y equipamientosanitario.

g) Capacidad urbanística del área para incorporarnuevos establecimientos turísticos, alojativos o de ofertacomplementaria, por rehabilitación o construcción denueva planta.

h) Incidencia social y económica previsible de laeventual revitalización del área en el desenvolvimientode las comunidades locales.

Directriz 21. Delimitación y definición de la estrategiade rehabilitación. (ND)

1. Los planes generales de los municipios turísticos,conforme a las determinaciones establecidas, en su caso,por el planeamiento insular, contendrán expresamenteun análisis pormenorizado de las circunstancias de losnúcleos turísticos y de los factores relevantes enunciadosen el apartado 4 de la Directriz anterior, delimitandolas áreas de rehabilitación urbana, y estableciendo laordenación pormenorizada o la remitirán al planeamientode desarrollo. En cualquier caso, se considerarán y deli-mitarán áreas de rehabilitación urbana al menos dentrode los núcleos que se definen en el anexo a las presentesDirectrices.

2. La Administración que formule el instrumento deplaneamiento que delimite un área sujeta a actuaciónurbanística, incorporará dentro del propio instrumento,o elaborará separadamente, un documento de estrategia,como marco organizativo y técnico de la misma que,en el caso de las áreas de rehabilitación urbana, tendráel carácter de acto preparatorio del planeamiento urba-nístico detallado que haya de regular las actuacionesy, en todo caso, incorporará la definición de los demáscontenidos y previsiones que sean requeridos por la sin-gularidad de la operación urbanística correspondiente.

3. En la elaboración del documento de estrategia,deberá prestarse especial atención a la participación delos agentes económicos afectados y las organizacionessociales y empresariales del sector, así como a la coor-dinación con las restantes administraciones.

4. El documento de estrategia integrará aquellos delos siguientes contenidos que se consideren oportunoso relevantes para la actuación a que se refiere:

a) Previsiones, oportunidades y limitaciones dedu-cidas del planeamiento de aplicación en el área.

b) Planes y programas aplicables en materia sec-torial de turismo.

c) Contexto director y de ayudas de la Unión Europeareferido a la cualificación de áreas turísticas, al medioambiente y a la financiación de infraestructuras y recursos.

d) Proyectos de las administraciones públicas pre-vistos, con influencia en el área.

e) Actores públicos y privados que se prevé incluiren la operación, Administración pública actuante, formao formas consorciadas o mercantiles que se adoptaránpara la ejecución de las acciones, y tipo de compromisosque han de asumir las administraciones públicas actuan-tes entre sí y de ellas con los particulares.

f) Predeterminación de los recursos financieros paraafrontar las actuaciones, fundamentación de su origen,

y estrategia específica de captación de inversores, demercado y de incentivos.

g) Marco de consultas públicas, de información ydifusión, que ha de disponerse para la comunicaciónde la actuación y la implicación en ella de la poblacióny de inversores y empresarios interesados.

h) Previsiones sobre objetivos, acciones urbanísti-cas y tipos de proyectos requeridos en el área.

i) Previsión del plazo para la redacción del o losplanes correspondientes, determinación de la iniciativade planeamiento, y estimación de requerimientos téc-nicos y presupuesto de la redacción.

j) Propuesta de establecimiento de los mecanismosde control, supervisión técnica, coordinación de las deci-siones y seguimiento por los organismos y actores quehayan de implicarse en el proceso de regeneración.

5. Cuando el documento de estrategia no forme par-te del instrumento de planeamiento que delimite el áreade intervención, su aprobación competerá al pleno dela corporación correspondiente. En el caso de que setrate de una zona o núcleo a rehabilitar, y haya sidoformulado por la consejería competente en materia deturismo, su aprobación se realizará mediante ordendepartamental.

Directriz 22. Ordenación de la rehabilitación urbana. (ND)

1. Corresponde al instrumento que establezca laordenación urbanística pormenorizada del área de actua-ción urbanística, dentro del marco establecido por elplaneamiento superior y por la estrategia elaborada, defi-nir y organizar los procesos y actuaciones de dotacióny rehabilitación, y diseñar las acciones de intervenciónrelacionadas con aquellos de los aspectos siguientes queresulten pertinentes, conforme al carácter y objetivo dela operación:

a) Accesibilidad exterior.b) Jerarquización, diferenciación, caracterización y

formalización de las vías y regeneración de la red viariainterior.

c) Organización del transporte público y de susinfraestructuras, y medidas complementarias de asegu-ramiento de la movilidad, incluso peatonal y de mediosalternativos, en relación con el modo de organizacióndel ocio y con la imagen del destino.

d) Definición de los espacios libres y verdes, públi-cos y colectivos.

e) Definición de las piezas, elementos urbanos y tipode instalaciones requeridos para la renovación del equi-pamiento turístico complementario.

f) Dotación de recursos, infraestructuras, instalacio-nes y redes de suministros, y otros servicios técnicosurbanos.

g) Establecimiento de parámetros y otras definicio-nes reguladoras del orden del espacio y del diseño urba-no, requeridas para formalizar las edificaciones, las víaspúblicas y otros espacios libres, incluso los destinadosa aparcamientos públicos, de modo que la forma deestos elementos sea resultado tanto de la aplicación delos estándares exigibles, como del control de los efectossobre los paisajes urbano y natural en que se inserten.

h) Marco normativo y operativo de la renovaciónde la edificación, incluyendo el sistema de incentivossusceptible de ser utilizado.

i) Zonificación, con especial atención a la segrega-ción de usos incompatibles y de modalidades de alo-jamiento cuya mezcla se considere improcedente.

j) Revisión y establecimiento de la densidad del alo-jamiento en relación con las tipologías de edificación,el equipamiento y los recursos turísticos.

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k) Modos específicos de urbanización y edificaciónen lugares con pendientes significativas, o exclusión deellos.

l) Eliminación de deterioros singulares, con especialatención a los del borde costero y de las formacionesorográficas y relieves característicos.

m) Definición de acciones relativas a los bordes yentorno de los núcleos y áreas de intervención, pararestituir el equilibrio con la naturaleza y el paisaje exterior,cualificar las fachadas, perfiles y horizontes de losnúcleos, y compensar sus déficits de espacios libres yequipamiento.

n) Jerarquización de lugares centrales e hitos dereferencia en la estructuración de los núcleos.

2. La ordenación pormenorizada será establecidapor el Plan General de Ordenación o por el Plan Especialde Ordenación al que remita para su desarrollo. Estaremisión será obligada cuando el Plan General no con-tenga el documento de estrategia a que se refiere laDirectriz precedente.

Directriz 23. Gestión. (NAD)

1. La Administración que formule el instrumento deplaneamiento que delimite dichas áreas, abrirá un pro-ceso de concertación con las otras dos administracionespúblicas canarias, a fin de incorporar la propuesta dedelimitación de las mismas como núcleos y zonas a reha-bilitar, conforme a la legislación turística, y, simultáneao alternativamente, definirlas como áreas de rehabilita-ción integral, de acuerdo con la legislación urbanística.

2. El instrumento de planeamiento que delimite elárea de rehabilitación urbana determinará la totalidado parte de la misma como zona o núcleo turístico arehabilitar, cuando resulte generalizado en dicho ámbitoel incumplimiento de los estándares mínimos de infraes-tructura y servicios establecidos en la normativa sectorialvigente. Dicha determinación servirá de base a la con-sejería competente en materia de turismo de la Admi-nistración pública de la Comunidad Autónoma de Cana-rias para declarar y delimitar las zonas o núcleos a reha-bilitar. El instrumento de planeamiento contendrá pre-cisiones específicas para cada zona o núcleo a rehabilitar,que complementarán a las previstas en la indicada legis-lación.

3. Aprobado definitivamente el instrumento de pla-neamiento urbanístico que establezca la ordenación por-menorizada del área de actuación, corresponderá a laAdministración formuladora del mismo proseguir el pro-ceso de concertación interadministrativa para la ejecu-ción de sus determinaciones.

4. El órgano de gestión, adscrito a una de las admi-nistraciones públicas actuantes, o el consorcio que inte-gre varias administraciones, tendrá por objeto, junto conla programación y ejecución de las actuaciones previstas,la información y asesoramiento a los agentes econó-micos afectados, el fomento de su participación en elproceso, el fomento de la renovación edificatoria dentrodel área y la captación de recursos financieros públicosy privados para la rehabilitación. La gestión podrá serencomendada a una empresa pública o, preferiblemente,a una empresa o agencia mixta de rehabilitación turística,formada con capital público y privado.

5. Se promoverá la constitución de mesas o agru-paciones de empresarios y propietarios turísticos del sec-tor, como órganos de participación, consulta y fomentodel proceso de rehabilitación.

6. El órgano gestor de la actuación elaborará, encoordinación con las otras administraciones y con la par-ticipación de los agentes económicos afectados y lasorganizaciones empresariales del sector, los programasanuales correspondientes.

7. Las administraciones autonómica e insular noprogramarán ni destinarán recursos presupuestariospúblicos a nuevas infraestructuras o servicios requeridospor nuevas ocupaciones de suelo con destino turístico,mientras subsistan necesidades de aplicación a la reha-bilitación o dotación de áreas delimitadas para su reha-bilitación, salvo casos de interés general, objetivados enel correspondiente Plan Territorial Especial.

CAPÍTULO IV

Condiciones del crecimiento

Directriz 24. Objetivos. (NAD)

1. La conveniencia de un crecimiento selectivo sejustifica en la creación de nuevos productos cualificados,que diversifiquen la oferta, y que tengan la capacidadde innovar el mercado, atraer otros segmentos dedemanda, competir con otros destinos, y contribuir alcrecimiento de la economía local y del archipiélago.

2. La necesidad de ordenar y dimensionar el cre-cimiento alojativo parte de la exigencia de reducir lasafecciones ambientales y territoriales, directas e indu-cidas, sobre un medio frágil, así como de atemperar elcrecimiento a la capacidad de absorción de la sociedadlocal y la disponibilidad de las infraestructuras y servicios,y de atender al carácter estratégico y prioritario que laspresentes Directrices otorgan a la renovación de la plantaturística existente, por su mayor grado de sostenibilidad,en tanto que constituye una reutilización eficiente delpatrimonio urbano e inmobiliario existentes.

3. La implantación de actividades turísticas comple-mentarias que incrementen la calidad del destino y diver-sifiquen la oferta sin aumento de la planta alojativa noserá objeto de límites cuantitativos, salvo los que impon-ga el planeamiento insular por razones ambientales yterritoriales.

Directriz 25. Capacidad de carga.

1. (ND) Toda decisión de ocupación de suelo condestino turístico requiere ser establecida y fundamentadatécnicamente en la capacidad de carga de la zona turís-tica afectada, entendida como el conjunto de factoresque permiten el uso turístico de una zona sin un decliveinaceptable de la experiencia obtenida por los visitantes,una excesiva presión sobre los recursos turísticos dela misma, una alteración ecológica, territorial y paisa-jística inaceptables, ni una afección excesiva sobre lasociedad residente, y disponiendo de los equipamientos,servicios e infraestructuras generales precisos para eldesarrollo de la actividad y de la población de serviciosque demande. Esta capacidad habrá de ser consideraday analizada en los instrumentos de planeamiento queprevean la ocupación de suelo y, en particular, en losplanes insulares de ordenación, en los instrumentos deplaneamiento general que categoricen o sectoricendicho suelo, y en los planes parciales que lo ordenen.

2. (ND) La determinación de la capacidad de cargaintegrará un documento autónomo dentro de los ins-trumentos de planeamiento, y se fundamentará, almenos, en los siguientes factores relevantes:

a) Capacidad ecológica, que identificará y valorarálos cambios que previsiblemente haya de producir enlos ecosistemas la implantación de la actividad turísticade que se trate.

b) Capacidad social, que analizará los efectos sobrela población residente, sobre sus condiciones urbanas,habitacionales, de mercado de trabajo y de entorno cul-tural, así como su afección a los servicios educativos,sanitarios y de bienestar social disponibles.

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c) Capacidad paisajística, definida como la poten-cialidad del paisaje para asumir las actuaciones previstassin alteración de sus rasgos y elementos característicos.

d) Capacidad de las infraestructuras de accesibili-dad y otras existentes para atender el funcionamientoy abastecimiento del ámbito, y posibilidad de absorciónde los impactos que se deduzcan de la dotación o amplia-ción de dichas infraestructuras.

e) Capacidad del mercado, considerando el creci-miento potencial de la demanda frente a la nueva oferta,con el fin de evitar que la generación de desequilibriosentre oferta y demanda deteriore la competitividad deldestino y de los operadores.

f) Disponibilidad de recursos tecnológicos, profesio-nales y laborales necesarios para las fases de construc-ción y explotación de los establecimientos turísticos quese prevean, estimada bajo la hipótesis de aplicar medidasy sistemas adecuados a la conservación del medioambiente, el ahorro de energía y de agua, y la correctagestión de los residuos.

g) Disponibilidad de recursos turísticos, evaluadosen relación con los productos turísticos previstos, fun-damentado en un inventario valorado, destinado a esti-mar la orientación turística del ámbito y la correspon-dencia entre recursos, productos turísticos, tipo dedemanda y actividades turísticas propuestas.

h) Afección a recursos naturales existentes en losámbitos propuestos para la actividad urbanística, y ensu entorno de influencia ambiental, paisajística y fun-cional, fundamentado en un inventario y valoración delos recursos y en la previsión de las medidas para suconservación.

Para la valoración de los recursos naturales implica-dos en la actuación, se considerarán en todo caso comoelementos sensibles, los siguientes:

1) Los espacios litorales, cuya extensión a este efec-to de protección se establece como la franja costerade 500 metros de anchura, medida desde la ribera delmar.

2) Los relieves y horizontes definidores de los pai-sajes característicos de cada isla.

3) Las formaciones orográficas y escenográficasnaturales características, como los acantilados, barran-cos, lomos, conos volcánicos y calderas, entre otras.

4) Los suelos agrícolas productivos, y los que carac-terizan la imagen del territorio.

5) La vegetación y, especialmente, el arbolado.

3. (NAD) En el acto de aprobación definitiva de loscorrespondientes instrumentos de planeamiento, el órga-no competente habrá de realizar una evaluación espe-cífica de dicha capacidad, que habrá de quedar deta-lladamente expresada en el acuerdo correspondiente.

4. (ND) Sin perjuicio de lo establecido en la anteriorDirectriz 23, en cuanto a la prioridad de actuación enlas áreas a rehabilitar, cuando existan déficits de infraes-tructuras, servicios o dotaciones o una carga social exce-siva, el Gobierno de Canarias deberá adoptar las medidastendentes a contrarrestar o corregir dicha situación.

Directriz 26. Límites del crecimiento. (ND)

1. El planeamiento insular deberá declarar agotadala capacidad de carga de aquellos ámbitos territorialesen los que así se deduzca del análisis de los factoresrelacionados en la Directriz anterior, pudiendo afectardicha declaración a zonas o núcleos concretos de unaisla o a la totalidad de la misma. Los efectos de la decla-ración serán los siguientes:

a) En el ámbito declarado, no podrá aumentar elnúmero de plazas turísticas sobre la oferta existente.

b) En las zonas turísticas incluidas dentro del ámbitodeclarado, no podrá aumentar el número de plazas resi-denciales, salvo expresa previsión en contrario del planinsular, debidamente justificada.

2. En particular, el planeamiento insular justificarála previsión de crecimiento alojativo turístico que el mis-mo establezca, en relación con la existencia materialo dotación financiera para la ejecución de infraestruc-turas y servicios generales suficientes para cubrir lasnecesidades de la población residente y turista existen-tes, como de la generada por el crecimiento turísticoprevisto, requiriéndose informe de las administracionescompetentes. En todo caso, la disponibilidad y capacidadde los servicios de sanidad y educación públicas parael incremento de demanda previsto, será un factor limi-tante para su desarrollo.

3. En atención al equilibrio del modelo insular esta-blecido, el planeamiento insular podrá fijar límites deámbito insular a la autorización de nuevos alojamientosturísticos, así como de nuevos alojamientos residencialesdentro de las zonas turísticas.

4. Conforme a lo dispuesto en el artículo 18.5 delTexto Refundido de las Leyes de Ordenación del Terri-torio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias,el planeamiento insular podrá establecer igualmenteáreas del territorio insular en las que no se deban permitirnuevos crecimientos turísticos por tener el carácter dezonas saturadas, al exceder la oferta existente de lademanda previsible.

Directriz 27. Ritmos del crecimiento.

1. (NAD) Sin perjuicio de lo establecido en los apar-tados 1 y 2 de la Directriz anterior, el Gobierno de Cana-rias, a propuesta de la consejería competente en materiade turismo y oídos los cabildos insulares, elevará al Par-lamento de Canarias, cada tres años, un proyecto deley en el que se fije la competencia, el procedimientoy el ritmo anual máximo de crecimiento de autorizacionesprevias para nuevas plazas de alojamiento turístico encada una de las islas, durante el siguiente trienio. Elritmo será establecido respecto del dato más recientede plazas turísticas legales existentes en cada isla almomento de formular dicho proyecto de ley, según elRegistro General de empresas, actividades y estableci-mientos turísticos de Canarias, y justificado en la capa-cidad de carga de las respectivas islas y en la evoluciónde los factores ambientales, sociales y económicos, enespecial de los sectoriales.

2. (NAD) No estarán afectados por este ritmo máxi-mo de crecimiento los siguientes establecimientos:

a) Establecimientos turísticos alojativos existentesque sean objeto de un proyecto de rehabilitación o sus-titución, sin aumentar su capacidad alojativa, salvo lodispuesto en el apartado d) de la anterior Directriz 19.

b) Establecimientos hoteleros que se proyecten ensuelo urbano consolidado de carácter no turístico, enlos núcleos que la normativa sectorial y el planeamientoinsular determinen.

3. (ND) El planeamiento insular determinará justi-ficadamente si se incluye dentro del ritmo máximo decrecimiento a los establecimientos turísticos alojativosde turismo rural en edificación antigua rehabilitada, siem-pre que no estuviera establecida esta determinación porla legislación específica aplicable.

4. (ND) Dentro de los límites fijados por la citadaley, los cabildos insulares, mediante la formulación deun Plan Territorial Especial, de tramitación abreviada,establecerán las correspondientes determinaciones deordenación territorial de la oferta alojativa para el citado

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trienio, incluyendo su posible distribución geográfica.Igualmente determinarán la calidad mínima de los dife-rentes productos alojativos, con carácter general o paradiferentes zonas de la isla, de acuerdo con el modeloturístico insular establecido.

5. (ND) El planeamiento insular podrá establecerigualmente el ritmo máximo de crecimiento de las plazasresidenciales en las zonas turísticas para el mismo período.

6. (NAD) La ley trienal determinará el procedimientopara el otorgamiento de las autorizaciones previas regu-ladas en la legislación turística que se refieran a esta-blecimientos alojativos turísticos y para las que se esta-blezcan límites.

CAPÍTULO V

Instrumentos

Directriz 28. Sistema de información. (NAD)

1. Para poder acometer adecuadamente la planifi-cación, ordenación y regulación del sector, se implantaráun sistema de información turística, compartido por lastres administraciones públicas canarias y vinculado alregistro general de empresas, actividades y estableci-mientos turísticos, estableciéndose los mecanismos parasuministrar y mantener los datos.

2. Se realizará un censo de los establecimientosturísticos alojativos y de equipamiento complementario,detallando sus principales características funcionales,constructivas y ambientales, así como del suelo clasi-ficado con destino turístico, igualmente detallado res-pecto de su capacidad y estado de urbanización y edi-ficación.

3. En el plazo de nueve meses, previo el oportunoproceso de concertación, se desarrollará mediante decre-to la organización y funcionamiento del sistema de infor-mación turística, fijándose el inicio de su operatividaden un año. En el mismo plazo de nueve meses, se rea-lizará el censo de establecimientos y de suelo.

Directriz 29. Sistema de seguimiento. (NAD)

1. Para el seguimiento de las presentes Directrices,su eventual revisión o modificación, y la determinaciónperiódica de la capacidad de crecimiento de las dife-rentes islas y la modalidad y tipo de establecimientosalojativos que deben permitirse en cada una de ellas,será precisa la elaboración, por la consejería competenteen materia de turismo, en concierto con los cabildosinsulares, de un sistema de indicadores, de carácterambiental, social y económico.

2. El sistema de seguimiento prestará una especialatención a la elaboración multidisciplinar de indicadorespara la evaluación objetiva de la capacidad de carga.

3. La elaboración y mantenimiento de la cuentasatélite del turismo se considera un instrumento deextraordinaria importancia para el conocimiento y pla-nificación del sector, por lo que constituirá un objetivobásico y determinará en parte la estructura del sistemade información.

4. En el plazo de seis meses se iniciará la elabo-ración del sistema, que deberá estar disponible en elplazo de un año.

Directriz 30. Instrumentos de planificación y ordena-ción. (NAD)

1. Las administraciones públicas impulsarán coor-dinadamente los instrumentos de planificación estraté-gica sectorial. El Plan Estratégico del Turismo de Canariasestablecerá las orientaciones sobre el desarrollo del

modelo general, y sobre la potenciación de la oferta cana-ria, su mejor posicionamiento ante la demanda y losmercados emisores y las alianzas estratégicas que a talefecto resulten necesarias. En el marco de dicho PlanEstratégico, cada cabildo desarrollará un Plan Estratégicode ámbito insular y cada municipio afectado por dichoplan habrá de dotarse de un instrumento de planificación,sin perjuicio de documentos estratégicos para la inter-vención en las áreas de rehabilitación urbana que, ensu caso, hayan sido señaladas por el planeamiento.

2. Las administraciones públicas coordinarán susactuaciones en materia de ordenación territorial y urba-nística de las zonas turísticas, impulsando y dotandoeconómicamente la elaboración de los correspondientesinstrumentos de planeamiento, y en especial los rela-cionados con la rehabilitación urbana.

3. La consejería competente en materia de orde-nación del territorio desarrollará, en el plazo máximode nueve meses, un estudio sobre metodología para laapreciación y evaluación de los factores determinantesde la capacidad de carga, especialmente en zonas turís-ticas, que pueda ser utilizado por los distintos órganoscompetentes en la materia.

Directriz 31. Instrumentos económicos y de ges-tión (NAD).

1. El Gobierno de Canarias realizará un programaespecífico de declaración de núcleos y zonas a reha-bilitar, de acuerdo con la legislación de ordenación delturismo.

2. Simultáneamente, el Gobierno de Canarias for-mulará un programa para el desarrollo de una serie deactuaciones de rehabilitación urbana, de carácter ejem-plar, en concertación con las administraciones insularesy locales, en diferentes zonas turísticas, elegidas en fun-ción de su mayor potencial de impulso sobre la reno-vación edificatoria y la recuperación de espacios turís-ticos emblemáticos del archipiélago.

3. El Gobierno de Canarias establecerá un programade medidas de carácter económico, fiscal, laboral y admi-nistrativo destinadas a incentivar y facilitar las actua-ciones de renovación edificatoria turística, tanto alojativacomo complementaria, concertando las mismas con lasrestantes administraciones implicadas y con las entida-des financieras, en su caso.

4. Como medidas específicas, entre otras, los infor-mes favorables a la concesión de incentivos económicosregionales previstos en la Ley 50/1985 y en el RD1.535/1987 se limitarán a las actuaciones de equipa-miento complementario y renovación de planta alojativa.Igualmente, se estudiarán medidas incentivadoras, decarácter fiscal, susceptibles de ser implantadas por elconjunto de las administraciones públicas canarias parael fomento de la renovación edificatoria turística.

5. El Gobierno de Canarias establecerá un programade medidas de apoyo a la innovación y calidad, espe-cialmente en las pequeñas y medianas empresas, y espe-cíficamente:

a) Medidas de apoyo a las empresas que integreny se acojan a sistemas voluntarios de calidad, auditoriasambientales u otros. Sin perjuicio de los posibles incen-tivos económicos, tales medidas comprenderán eldesarrollo de campañas publicitarias públicas específicaspara los establecimientos acogidos a los mismos.

b) Medidas de apoyo a actividades de asesoramien-to organizativo y comercial y a la celebración de forosy encuentros empresariales y profesionales, entre otras.

c) Medidas de apoyo y extensión del acceso a lainformación a través de tecnologías de la informacióny el conocimiento.

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6. La consejería competente en materia de turismoy los cabildos, impulsarán la suscripción de acuerdosde colaboración con asociaciones representativas delsector, para impulsar entre sus asociados la implantaciónde sistemas de calidad y sistemas de gestión medioam-biental, certificados por organismos reconocidos.

7. Los programas señalados en los números ante-riores habrán de presentarse en el plazo máximo de unaño.

Directriz 32. Instrumentos de regulación y control (NAD).

1. La consejería competente en materia de turismodesarrollará la regulación de las nuevas actividades ymodalidades de alojamiento y equipamiento, tanto yaemergentes como en previsión de las que surjan comoconsecuencia del desarrollo de nuevos productos, a finde facilitar la especialización de la oferta.

2. La misma consejería impulsará la regularizaciónde la oferta, mediante el perfeccionamiento de la regu-lación, la eliminación de la oferta ilegal y no reglada,y el establecimiento un sistema de seguimiento y controleficaz y suficientemente dotado de medios legales, mate-riales y humanos.

3. Igualmente, en concertación con el departamen-to competente en materia de relaciones interadminis-trativas y con las administraciones locales, desarrollaráel Estatuto de los municipios turísticos, con el objetivoy contenidos establecidos en la legislación sectorial.

4. La regulación señalada en los números anterioreshabrá de presentarse en el plazo máximo de nuevemeses.

Directriz 33. Instrumentos organizativos. (ND)

1. El Gobierno de Canarias, en la regulación del ForoCanario del Desarrollo Sostenible, establecerá una comi-sión temática destinada al tema turístico, como caucede participación, debate y seguimiento social del pro-ceso.

2. La consejería competente en materia de turismoimpulsará la actividad del Consejo de Turismo de Cana-rias, como máximo órgano consultivo sectorial y de par-ticipación de los agentes económicos y sociales y lasadministraciones competentes.

3. En la elaboración de la planificación estratégicasectorial, del planeamiento y de los programas de actua-ción, las administraciones públicas asegurarán la pre-sencia permanente de los agentes económicos y socia-les, estableciendo mecanismos específicos, tales comomesas sectoriales o foros, tanto de carácter permanentecomo ocasionales para la formulación de determinadosinstrumentos.

4. Como órganos técnicos para el mejor desarrolloy seguimiento de las presentes Directrices:

a) Se reglamentarán las funciones, competencias ycomposición del Observatorio del Turismo de Canarias,como órgano la consejería competente en materia deturismo encargado del conocimiento y seguimiento delsector.

b) Se reglamentarán las funciones, competencias ycomposición de la Agencia de Calidad Turística de Cana-rias, como órgano impulsor de la cualificación y mejorade gestión del sector, en colaboración, especialmente,con las pequeñas y medianas empresas.

5. En el plazo de seis meses se desarrollará la com-posición, organización y funcionamiento de los órganosprevistos en los números anteriores, que estarán ope-rativos en el plazo de 9 meses.

Directriz 34. Instrumentos formativos. (ND)

1. El Gobierno de Canarias establecerá un programaconcertado entre los departamentos de competentes enmateria de turismo, empleo y educación, y con las orga-nizaciones sindicales y empresariales, para la formaciónprofesional continua dirigida a los jóvenes de cada islaen las especialidades requeridas por el sector.

2. La consejería competente en materia de turismo,en colaboración con las universidades canarias y las orga-nizaciones empresariales, desarrollará un programa per-manente de formación en gestión empresarial del sectorturístico, con una atención especial a los aspectosambientales de dicha gestión.

3. Las instituciones públicas realizarán un continuoseguimiento de las demandas formativas, con objeto deanticipar el adiestramiento y formación de la poblacióncanaria en los nuevos requerimientos ocupacionales quese precisen.

4. Los programas señalados en los dos primerosnúmeros, deberán ser puestos en marcha en el plazomáximo de un año.

ANEXO

Se considerarán áreas de rehabilitación urbana, aefectos tanto de la ordenación insular y general, comode la declaración de áreas a rehabilitar y de la formu-lación de programas de desarrollo de actuaciones ejem-plares de rehabilitación, al menos dentro del ámbito delos siguientes núcleos: Puerto del Carmen, en Lanzarote;Corralejo y Morro Jable, en Fuerteventura; San Agustíny Playa del Inglés, en Gran Canaria; y Puerto de la Cruzy Los Cristianos, en Tenerife.

MEMORIA DE LAS DIRECTRICES DE ORDENACIÓNGENERAL DE CANARIAS

I. Generalidades y procedimiento

1. Carácter.Las Directrices de Ordenación constituyen el instru-

mento de planeamiento propio del Gobierno de Canarias,que integra la ordenación de los recursos naturales yel territorio, referida a uno o varios ámbitos de la actividadsocial o económica, conforme establece el artículo 15del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Terri-torio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias,aprobado por el Decreto Legislativo 1/2000, de 8 demayo.

El objeto de las Directrices es articular las actuacionestendentes a garantizar el desarrollo sostenible de Cana-rias, definir los criterios de carácter básico de ordenacióny gestión de uno o varios recursos naturales, fijar losobjetivos y estándares generales de las actuaciones yactividades con relevancia territorial de acuerdo con lalegislación sectorial que corresponda, establecer estra-tegias de acción territorial para la definición del modeloterritorial básico de Canarias y articular las actuacionessobre la base del equilibrio interterritorial y la comple-mentariedad de los instrumentos que conforman el sis-tema de ordenación territorial.

2. Procedimiento.2.1 Inicio.2.1.1 Decretos 4/2001 y 126/2001: El proceso de

formulación de las Directrices de Ordenación Generalse inició con el Decreto 4/2001, de 12 de enero, publi-cado en el BOC de 15 de enero, en el que se acordóla formulación de las Directrices de Ordenación Generaly del Turismo, se estableció la finalidad de las mismas,

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sus objetivos, criterios básicos para su elaboración, órga-nos a los que se encomendaba la formulación, y pro-cedimiento a seguir. En el mismo Decreto, se establecíanmedidas cautelares referidas a la suspensión de la tra-mitación y aprobación de los instrumentos de planea-miento general y urbanístico y los instrumentos de eje-cución relativos al uso turístico, así como las licenciasurbanísticas de obra nueva de establecimientos turísticosalojativos, con determinadas excepciones.

Suspendida por auto judicial la vigencia del Decretoanterior, el Decreto 126/2001, de 28 de mayo, publi-cado en el BOC de 28 de mayo, suspendió a su vezla vigencia de las determinaciones turísticas de los PlanesInsulares de Ordenación en las islas de Fuerteventura,Gran Canaria y Tenerife, y de los instrumentos de pla-neamiento urbanístico en las mismas islas, además deLanzarote, para su adaptación a las determinaciones dela Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismode Canarias.

Las medidas cautelares adoptadas por ambos Decre-tos quedaron extinguidas por efecto de la disposiciónfinal tercera de la Ley 6/2001.

2.1.2 Ley 6/2001, de medidas urgentes: La Ley6/2001, de 23 de julio, de medidas urgentes en materiade ordenación del territorio y del turismo de Canarias,publicada en el BOC, de 26 de julio de 2001, establecióel régimen a que quedaban sometidos los instrumentosde ordenación y la actividad de ejecución de los mismoshasta la formulación y aprobación de las Directrices deOrdenación General y del Turismo. A tales efectos, sesuspendió la vigencia de las determinaciones relativasal uso turístico en los instrumentos de planeamiento y,con ellas, el otorgamiento de licencias urbanísticas yautorizaciones previas, con la excepción de los estable-cimientos alojativos de turismo rural, los establecimien-tos objeto de rehabilitación o sustitución sin aumentode su capacidad alojativa, los emplazados en edificioscatalogados o declarados como histórico-artísticos, loshoteles de ciudad, los establecimientos hoteleros concategoría igual o superior a cuatro estrellas vinculadosa determinados equipamientos de ocio, salud o deporte,y los hoteles de cinco estrellas con condiciones espe-ciales, que serían posteriormente reguladas por el Decre-to 187/2001, de 3 de octubre, publicado en el BOCde 10 de octubre.

Además, la Ley suspendió la aprobación o modifi-cación de las determinaciones del planeamiento generalrelativas al uso turístico, y de la tramitación de los ins-trumentos de planeamiento de desarrollo, estableciendopara ambas un régimen de excepciones que viabilizaranla materialización de los establecimientos exceptuadosde la suspensión de licencias y autorizaciones, y per-mitieran actuaciones que posibilitaran la disminución deplanta alojativa turística y la construcción, en ámbitosturísticos, de viviendas sometidas a algún régimen deprotección.

En sus disposiciones adicionales, la Ley establecióun régimen especial para las tres islas occidentales,desarrollado mediante la Ley 6/2002, de 12 de junio,sobre medidas de ordenación territorial de la actividadturística en las islas de El Hierro, La Gomera y La Palma,y declaró extinguida la eficacia tanto de los Planes Par-ciales aprobados con anterioridad a la entrada en vigorde la Ley 7/1995 como de las autorizaciones previasal año de su notificación y de las licencias urbanísticaspara la construcción o ampliación de establecimientosalojativos turísticos que hubieran incurrido en caducidado que no acreditaran el inicio de las obras correspon-dientes. Igualmente se estableció la obligación de comu-nicación de los actos administrativos relativos al planea-miento, así como las autorizaciones previas y las licenciasurbanísticas con destino alojativo turístico o residencialen urbanizaciones turísticas.

Por último, la disposición adicional sexta de la Leymodificó el artículo 16 del Texto Refundido, establecien-do la aprobación de las mismas mediante Ley de artículoúnico, precedida de un trámite de debate parlamentarioconforme al procedimiento establecido reglamentaria-mente para los programas del Gobierno. La disposiciónfinal primera estableció el plazo de un año para la apro-bación provisional de las Directrices, a partir de la entradaen vigor de la Ley, al día siguiente de su publicaciónen el BOC. Esta disposición fue modificada, en el sentidode establecer que la aprobación provisional deberá pro-ducirse antes del 30 de noviembre de 2002, por la dis-posición adicional quinta de la Ley 2/2002, de 27 demarzo, de establecimiento de normas tributarias y demedidas en materia de organización administrativa, degestión, relativas al personal de la Comunidad Autónomade Canarias y de carácter sancionador, publicada en elBOC de 8 de abril.

2.1.3 Decretos 127/2001 y 176/2001: MedianteDecreto 176/2001, de 6 de septiembre, publicado enel BOC de 10 de septiembre, se acordó nuevamenteel inicio de la elaboración de las Directrices de Orde-nación General y del Turismo de Canarias, en desarrollode lo dispuesto en la citada Ley 6/2001, estableciendola finalidad, objetivos, criterios de elaboración, órganosresponsables para su formulación, y procedimiento y pla-zos para su tramitación, así como órganos, organizacio-nes y entidades que debían ser oídos. La formulaciónde los documentos quedó encargada a las Consejeríasde Política Territorial y Medio Ambiente, y Turismo yTransportes.

El procedimiento para la formulación y aprobaciónde las Directrices se encuentra establecido en el artículo16 del Texto Refundido, y en el Decreto 127/2001,de 5 de junio, publicado en el BOC de 8 de junio, queregula a nivel reglamentario el contenido y procedimien-to para la formulación, tramitación y aprobación de lasDirectrices, estableciendo la denominación como Gene-rales de aquellas que afectasen a varios ámbitos de laactividad social o económica, y como Sectoriales las quese refiriesen a uno solo de ellos. El Decreto detalla elobjetivo de las Directrices, y las determinaciones y docu-mentación que corresponde desarrollar, así como losdiferentes trámites a que debe someterse el instrumentohasta su entrada en vigor.

2.2 Avance.

2.2.1 Trámite: En aplicación del artículo 14.5 delTexto Refundido, desarrollado por el artículo 7.3 delDecreto 127/2001, se redactó un avance de Directrices,que fue sometido al trámite de participación ciudadanamediante anuncio del Consejero de Política Territorialpublicado en el BOC de 17 de octubre de 2001 y endiversos periódicos de ambas capitales el día 14 delmismo mes. La duración inicial del trámite, fijada en45 días, fue ampliada hasta el 31 de diciembre de 2001mediante Orden Departamental de 27 de noviembre de2001, publicada en el BOC de 19 de diciembre.

2.2.2 Participación: Durante el período de participa-ción ciudadana, 73 personas y entidades presentaron untotal de 78 escritos de sugerencias, sin contar con quedos de los escritos presentados fueron suscritos colec-tivamente por 375 y 491 personas, respectivamente.

Las sugerencias fueron formuladas por 7 ciudadanos,16 organizaciones empresariales, 5 organizaciones eco-logistas, 1 organización científica, 3 organizaciones veci-nales, 1 organización religiosa, 3 colegios profesionales,la Universidad de La Laguna y un departamento de laUniversidad de Las Palmas, la FECAM y 15 ayuntamien-tos, la FECAI y 4 cabildos, 7 departamentos y organismosautonómicos y 6 organismos de la Administración delEstado.

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La práctica totalidad de los escritos contiene valiosassugerencias y plantea alternativas a diferentes puntosde las Directrices, en ocasiones con una extensión yprofundidad notables, destacando los presentados porla Confederación Canaria de Empresarios de Las PalmasCCE y Federación de Hostelería de Las Palmas FEHT(37 páginas), Federación de Hostelería de TenerifeASHOTEL (47 páginas), Federación Provincial de la Cons-trucción de Tenerife FEPECO (41 páginas), AsociaciónEmpresarios de la Construcción de Las Palmas AEC (24páginas) Colegio de Arquitectos de Canarias (69 pági-nas), Universidad de La Laguna (25 páginas), FederaciónCanaria de Cabildos y Cabildo de Tenerife (30 páginas),Cabildo de Gran Canaria (31 páginas) y Cabildo de Lan-zarote (16 páginas). Fueron particularmente valiosasotras aportaciones realizadas sobre materias o cuestio-nes específicas por personas e instituciones.

Con posterioridad a las sugerencias presentadas porescrito, se recogieron propuestas en reuniones soste-nidas con diferentes colectivos sociales, que permitieron,sobre todo, profundizar en determinadas cuestiones sec-toriales a través del debate colectivo.

2.2.3 Sugerencias presentadas: Los tres ámbitosque concentraron el mayor número de sugerencias fue-ron las Directrices de Ordenación del Turismo en su tota-lidad y, dentro de las Directrices de Ordenación General,los apartados relativos a Generalidades y Procedimientoy al Territorio, que constituía el eje 3 del avance.

Los temas que ocuparon en mayor medida las suge-rencias de los participantes en el trámite podrían enu-merarse, de una forma muy esquemática, en los siguien-tes:

a) carácter, contenido, información y metodologíade las Directrices.

b) intervención pública y competencias administra-tivas.

c) participación.d) instrumentos económicos y fiscales.e) modelo de ordenación y sistema territorial.f) ordenación del suelo rústicog) límites del crecimiento urbano, compacidad y

densidad.h) infraestructuras.i) actividades agrícolas y ganaderas.j) calidad del turismo.k) límites del crecimiento turístico.l) renovación y rehabilitación de la urbanización y

la planta alojativa turística.m) indicadores, especialmente turísticos.

Todo ello supuso contar con un considerable capitalde opiniones a la hora de iniciar la segunda fase delos trabajos, con la redacción del documento para apro-bación inicial por el Gobierno y sometimiento al trámitede información pública, tanto por el contenido de lassugerencias en sí como por la posibilidad de continuarprofundizando en las mismas durante esta fase, conestos y otros interlocutores sociales e institucionales,sobre una base y un conocimiento ciertos de la orde-nación que se pretende.

2.3 Aprobación inicial.

2.3.1 Reorientación: Del resultado del trámite departicipación ciudadana, se constató la necesidad de reo-rientar los apartados relativos a la ordenación territorialpropiamente dicha y a la ordenación de las actividadesturísticas. Por otra parte, el documento para aprobacióninicial no constituye ya un acto preparatorio que formulany someten a participación ciudadana sendas Consejeríasdel Gobierno, sino que tiene que ser asumidos por elGobierno mediante su aprobación inicial previa al some-timiento a información pública y consulta a las admi-

nistraciones públicas afectadas, lo que exigía implicara los diferentes Departamentos en la redacción, y realizarun seguimiento político de la misma.

Para la continuación de los trabajos, se unificó laredacción de ambas Directrices, designando para sudirección a un coordinador técnico, con un equipo inte-grado por profesionales de las dos Consejerías encar-gadas de la redacción, así como de los Gabinetes dePresidencia y Vicepresidencia, y con la presencia de pro-fesionales externos. Para la realización de los trabajos,se ha contratado la asistencia técnica de una consultorade acreditada experiencia en trabajos de planificacióny planeamiento, desarrollada también ampliamente enel ámbito canario. Se ha contado igualmente con la apor-tación adicional de diferentes profesionales técnicos yjurídicos.

2.3.2 Redacción del documento para aprobacióninicial: De acuerdo con lo establecido en el artículo 7.5del Decreto 127/2001, antes citado, se procedió a estu-diar las sugerencias presentadas y a establecer los cri-terios, objetivos y soluciones conforme a los que debíanultimarse los trabajos de elaboración del proyecto deDirectrices. Para esa tarea, se estableció un amplio pro-grama de reuniones con representantes técnicos de losotros Departamentos del Gobierno de Canarias, y de lasotras administraciones públicas canarias, a través de laFederación Canaria de Municipios y de los siete CabildosInsulares, en cuyo proceso se fueron concretando laslíneas básicas derivadas de los documentos de avancey las sugerencias presentadas. En una segunda fase deredacción, se realizaron igualmente reuniones técnicaspuntuales con representantes de organizaciones empre-sariales y profesionales.

2.3.3 Aprobación inicial e información pública yconsulta: Conforme a lo establecido en el artículo 16.3del Texto Refundido y en el artículo 8 del Decreto127/2001, antes citado, la Consejería elaboradora delavance y redactora del documento para aprobación ini-cial, propuso al Gobierno sendos textos de Directricesde Ordenación para su consideración y aprobación inicialsi procediera.

El Gobierno de Canarias aprobó inicialmente ambosdocumentos mediante Decreto 83/2002, de 24 de juniode 2002, publicado en el Boletín Oficial de Canariasn.o 89, de 1 de julio de 2002.

Mediante Orden Departamental de 1 de julio de2002, el Consejero de Política Territorial anunció la aper-tura del trámite de información pública, publicándoseen el BOC n.o 90, de 2 de julio de 2002 y anunciándose,el mismo día, en los periódicos de ambas capitales. Con-forme a la citada Orden, el trámite se inició al día siguien-te de su publicación en el Boletín, finalizando el día 16de septiembre de 2002, estando disponible durantedicho período ambos documentos en la página delGobierno de Canarias en Internet y, el expediente com-pleto, en las sedes de la Consejería en ambas capitales.Se anunciaba que durante el mismo período se realizaríael trámite de consulta a las diferentes administraciones,organismos y asociaciones afectados.

Con fecha 4 de julio de 2002, se recabaron de losdiferentes órganos de la Administración estatal e insularlos informes prescritos por las normativas sectorialescorrespondientes. En la misma fecha, se remitieron igual-mente sendos ejemplares de ambas Directrices a la tota-lidad de las administraciones públicas canarias, a fin deque pudieran cumplimentar el trámite de consulta. Enlas mismas fechas, se remitieron ambos documentosa las organizaciones sindicales, profesionales, vecinales,ambientalistas y empresariales, así como a diversosdepartamentos de ambas Universidades, a fin de facilitarsu conocimiento de los textos y su participación en eltrámite de información pública. A tal efecto, se realizó

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una edición de 5.500 ejemplares de cada uno de losdocumentos aprobados inicialmente, que fueron remi-tidos desde el 16 de julio a las administraciones y alos colectivos señalados, para una mayor difusión y mejorconocimiento de los mismos.

2.3.4 Resultado del trámite: Durante el período deinformación pública y consulta se recibieron un total de87 escritos, de los que 6 fueron presentados fuera deplazo aunque, en aras de posibilitar la mejora del docu-mento sometido al trámite, se han considerado la tota-lidad de los mismos. De los escritos presentados, 5correspondían a informes sectoriales (4 de la adminis-tración estatal, 1 de la insular), 26 a informes de lasadministraciones consultadas (8 de Cabildos y organis-mos insulares, 18 de ayuntamientos y Federación delos mismos) y 60 a alegaciones de organizaciones socia-les y particulares, de las que 9 correspondían a orga-nizaciones sindicales, profesionales, universitarias y eco-logistas, 12 a organizaciones empresariales, 10 a empre-sas y, finalmente, 29 escritos fueron presentados, enforma individual o conjunta, por un total de 43 ciuda-danos. Los escritos aportados son de diferente extensión,llegando a superando 16 de ellos las 20 páginas, y 5las 50, con un total superior a las 1.100 páginas.

Durante el mismo trámite, se continuaron las reu-niones de carácter técnico con representantes de lasadministraciones insulares y municipales y diferentesorganizaciones empresariales, profesionales y ambien-talistas.

2.4 Aprobación provisional: Conforme a lo estable-cido en el artículo 16.4 del Texto Refundido y en elartículo 11 del Decreto 127/2001, la Consejería redac-tora del documento aprobado inicialmente analizó lasalegaciones e informes incorporados al expediente y ela-boró una propuesta de texto final provisional, en el quese introdujeron las modificaciones que se consideraronprocedentes, a la vista de la finalidad y objetivos delas Directrices de Ordenación.

El texto fue sometido a informe de la Comisión deOrdenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias,que lo informó favorablemente, con correcciones, ensesión de 4 de octubre de 2002. El Consejo de Gobierno,reunido el día 7 de octubre de 2002, tomó en consi-deración el texto propuesto y solicitó el dictamen delConsejo Económico y Social, por el trámite de urgencia,cuyo Pleno aprobó en sesión de fecha 28 del mismomes, formulando una serie de recomendaciones. El Con-sejo de Gobierno, conforme establece la disposición finalprimera de la citada Ley 6/2001, aprobó provisional-mente dicho documento en sesión de 4 de noviembrede 2002, y remitió el texto final provisional al Parlamentode Canarias, para su debate conforme al procedimientoestablecido para los programas del Gobierno, tal comoestablece el artículo 16.5 del Texto Refundido.

2.5 Aprobación definitiva: El Pleno del Parlamentode Canarias, en sesión de 27 de febrero de 2003, aprobóuna Resolución integrada por 13 propuestas de caráctergeneral y una serie de propuestas específicas que afec-tan a 14 de las Directrices de Ordenación General, ade-más de la denominación de uno de los capítulos, y a6 de las Directrices de Ordenación del Turismo, ademásde un anexo. En base a dicha Resolución se ha redactadoel presente Texto final, para ser sometido a aprobacióndefinitiva por el Parlamento como anexo al proyecto deley de artículo único, tal como establece el artículo 16.7del Texto Refundido.

II. Información

1. Introducción.

La historia económica de Canarias es una historiade especializaciones productivas dirigidas al intercambio

exterior, lo que ha convertido la accesibilidad al archi-piélago en una pieza capital en su desarrollo. El gradode accesibilidad venía determinado en cada etapa porla tecnología de la navegación, primero marítima y luegoaérea, y por la posibilidad que las islas se constituyeranen nudos indispensables de tráfico para los viajes atlán-ticos, lo que constituía condición necesaria para eldesarrollo económico. La condición suficiente venía uni-da, históricamente, a la introducción de cultivos de altovalor destinados a la exportación, cuya introducción yexplotación era liderada por agentes extranjeros y quedescansaba sobre el principio del libre comercio, alre-dedor del cual se fue institucionalizando el acervo cana-rio.

El modelo de crecimiento económico ha tenido comootra característica estructural la sucesión de fases explo-sivas y fases críticas. En las fases depresivas se producíangrandes movimientos migratorios que llegaron a cons-tituirse en pieza clave para el sostenimiento del propiomodelo. El juego complejo entre accesibilidad exterior,especialización en exportables de alta elasticidad, rentay elementos institucionales que posibilitaran el intercam-bio con el extranjero, determinó el funcionamiento delmodelo económico y social isleño, sus ciclos, sus migra-ciones, sus procesos de distribución y su supervivencia.

Sobre este esquema se produjo, en la década de1960, una innovación en la tecnología del transporte,la generalización de la navegación aérea y, con ella, elturismo de masas, que produjo la mayor mutación his-tórica de la sociedad canaria. En los últimos 40 años,el sector servicios se constituye en predominante dentrode la economía y se implanta el turismo como últimoproducto de esta cadena de especializaciones. A partirde entonces, las islas no utilizan sus recursos naturalespara producir una mercancía que exportar, sino que ofre-cen esos recursos para su consumo en el propio lugaren que se encuentran, sin disminuir con ello la depen-dencia exterior, basada en el control de la demanda.

El turismo ha permitido diversificar la economía delas islas, y alcanzar un nivel de desarrollo económicoy de bienestar social impensable hace unos años, queincluye la transformación en una sociedad que ya noproduce emigrantes sino que acoge inmigrantes, queno importa sino que exporta capitales, y que afrontael futuro sobre la base de una actividad económica encreciente expansión a nivel mundial, que no ha sufridolas crisis de otros sectores económicos, y para el quelas islas reúnen condiciones naturales y geográficas pri-vilegiadas. En este proceso, Canarias se conforma comouna región única, con una gran población, un alto nivelde vida y escasos recursos productivos propios, un sis-tema altamente complejo y tecnificado que hace sumara la dependencia económica una elevada dependenciaenergética y tecnológica.

En los últimos años, a la expansión de la demandaturística se ha contestado desde las islas con una extraor-dinaria ampliación de la oferta edificatoria, favorecidapor factores económicos y fiscales que han propiciadouna excepcional acumulación de capitales canalizada,en su mayor parte, hacia el sector inmobiliario y en con-creto a la creación de nuevas plazas alojativas turísticas.La intensidad y ritmo de este crecimiento, y sus efectossobre la población y las actividades económicas indu-cidas, producen un impacto sensible sobre un medionatural tan privilegiado como limitado y frágil, ademásde poder llegar a afectar a la propia actividad turística.La necesidad de imprimir un giro a esta tendencia, queencauce el desarrollo en un marco de estabilidad y sos-tenibilidad, obliga a realizar un análisis crítico de la situa-ción.

2. Situación.2.1 Sociedad: El archipiélago está superpoblado. De

acuerdo con los datos del censo de 2001, su actual

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densidad de población es casi el cuádruplo de la mediadel Estado y supera con mucho a las islas Baleares ya Cataluña. Pero a los residentes hay que sumar losturistas que cada día se encuentran en las islas, lo queeleva la media a 273 hab/km2, con un máximo de 533hab/km2 en Gran Canaria. Y si referimos este cómputoexclusivamente a la superficie de las islas realmente uti-lizable y utilizada por el hombre, excluyendo los espaciosnaturales protegidos y los suelos de mayor altura y pen-diente, las densidades resultantes superan en Tenerifelos 1.097 hab/km2 y rozan en Gran Canaria los 1.640,una densidad puramente urbana. La media autonómica,sobre suelo apto, es de 671 hab/km2, superior a la dela Comunidad Autónoma de Madrid, la más densa delEstado.

El crecimiento económico, y en particular el aumentode la planta alojativa turística, demanda una mano deobra que, al no ser cubierta por la población local, pro-voca la inmigración, sobre cuya base, la poblaciónaumentó, entre 1991 y 2001, más de 13%, triplicandoel incremento estatal del 4%. El ritmo se ha ido ace-lerando en los últimos años, de forma que el crecimientomedio anual, que es de un 1,24% entre 1991 y 2001,se eleva al triple, a un 4,03% entre 2000 y 2001. Setrata de un proceso desigual, y mientras la poblaciónde algunas islas se estanca, Fuerteventura y Lanzarotecrecen a velocidad progresivamente mayor que el con-junto del archipiélago, de forma que entre 1991 y 2001crecieron un 63% y un 49%, superiores 5 y 4 veces,respectivamente, a la tasa media de crecimiento delarchipiélago en el período.

De los 65.000 nuevos residentes del archipiélagodurante el año 2000, sólo 18.250, un 28%, fueron pornacimiento, correspondiendo el resto a inmigración, legalen su inmensa mayoría. Este ritmo origina un significativoimpacto en sociedades de dimensiones reducidas, comolas de las dos islas orientales, en las que casi la cuartaparte de la población de 1996 había nacido fuera delarchipiélago, proporción que se ha incrementado en losúltimos años, en paralelo a la expansión turística expe-rimentada por ambas islas, al punto que se estima quela población autóctona majorera constituye actualmenteuna minoría dentro de la propia isla. El ritmo de cre-cimiento demográfico produce una ralentización delaumento de la renta per cápita en relación con el incre-mento del valor añadido bruto de las islas, lo que ponede manifiesto la dificultad creciente para crear y sostenerlos equipamientos, servicios e infraestructuras quedemanda la población.

La ausencia de vertebración social propia de talesincrementos demográficos es remarcada por el caráctertransitorio de buena parte de las migraciones que losprovocan, de acuerdo con experiencias anteriores, alabandonar las islas cuando remite la coyuntura econó-mica favorable. Esta desvertebración causa graves dese-quilibrios en determinadas áreas urbanas, que aumentanen las islas con mayor tasa de inmigración. La identidadcultural y la cohesión social se ven afectadas, además,por los modos de consumo, expresión y comportamientoimpuestos por unos medios de información y comuni-cación audiovisual ajenos a la sociedad canaria, sin queel modelo educativo ni la ocasional programación cul-tural televisiva parezcan capaces de contrarrestar la pre-sión aculturadora.

El sistema educativo ha conseguido dejar atrás laselevadas tasas de analfabetismo que caracterizaron enel pasado a Canarias, pero el nivel educativo sigue siendoinferior a la media estatal y de la Unión Europea. El67% de los canarios tienen un nivel educativo básico,el 15% tienen una educación media y el 18% un nivelalto, cuando en el Estado los porcentajes son del 62%,el 16% y el 22%, y en la Europea continental las medias

alcanzan el 36%, 43% y 21%, respectivamente. Porotra parte, el divorcio entre el sistema educativo y elsistema productivo desalienta la adquisición de forma-ción, ante la carencia de ofertas de empleo más cua-lificados y mejor remunerados. De acuerdo con un recien-te informe europeo, Canarias puede calificarse de desier-to tecnológico, con una baja tasa de investigación e inno-vación y una introducción más lenta de las nuevas tec-nologías de la información y la comunicación, imputablea un sistema científico y tecnológico lastrado por unbajo gasto en investigación, una excesiva concentraciónen la investigación pública en lugar de estimular lademanda de innovación del sector privado, insuficientesrecursos para mantener la infraestructura existente yenorme dependencia de las fuentes comunitarias definanciación.

2.2 Economía: Entre 1985 y 1998, la economíacanaria pasó de 1,14 a 1,87 billones de pesetas, entérminos de producto interior bruto al coste de los fac-tores y en pesetas constantes de 1986. Ello significóun crecimiento del 64%, mientras la media estatal seincrementaba en un 53%. No obstante, este procesoaparentemente continuado de crecimiento sufrió notablealtibajos, al punto que en el trienio 1986-88 Canariasocupó el primer lugar del ranking autonómico de cre-cimiento, mientras que en el trienio 1989-91 se hundióhasta la última posición según la tasa de variación inte-ranual. En cualquier caso, la positiva evolución macroe-conómica que se ha producido en términos absolutos,no lo ha sido en términos relativos, y el Valor AñadidoBruto per cápita, tras experimentar un fuerte descensodurante la crisis de 1988 a 1991, se mantiene desdeentonces en el entorno de la media estatal, al aumentarfuertemente el denominador poblacional.

El modelo canario de especialización para el inter-cambio exterior exigía la libertad absoluta de comercio,dado que hasta avanzada la segunda mitad del siglo XX,la mayor parte del comercio exterior canario se hacíacon el extranjero. Esta necesidad de librecomerciar, basede la accesibilidad económica, reconocida desde la Con-quista y con continuos conflictos con la Casa de Con-tratación de Sevilla en la época del Mercantilismo, seinstitucionalizó con la Declaración de Puertos Francosen 1852. La otra exigencia institucional la constituía lacompensación al coste de la insularidad, y durante siglosse expresó mediante una fiscalidad muy atenuada sobrelos consumos o imposición indirecta. El Régimen Eco-nómico y Fiscal de 1972 que «ratifica y actualiza el tra-dicional régimen de franquicias», también «establece unconjunto de medidas económicas y fiscales encaminadasa promover el desarrollo económico y social del archi-piélago». Todo ello con vistas a favorecer la mayor con-vergencia de la economía canaria con la peninsular. ElEstatuto de Autonomía de Canarias de 1982 confirmaque «Canarias goza de un régimen económico-fiscalespecial (...), basado en la libertad comercial de impor-tación y exportación (...) y en franquicias aduaneras yfiscales sobre el consumo». Por último, la modificaciónestatutaria realizada después de la incorporación espe-cial de Canarias a la Unión Europea en 1996, reconoceque «dicho régimen económico y fiscal incorpora a sucontenido los principios y normas aplicables como con-secuencia del reconocimiento de Canarias como regiónultraperiférica de la Unión Europea, con las modulacionesy derogaciones que permitan paliar las característicasestructurales permanentes que dificultan su desarrollo».

La especialización del modelo económico canario seha acentuado. Entre 1986 y 1999, el sector serviciospasó de representar el 72% a más del 78% del totalde la producción, 13 puntos por encima del promediodel Estado, subió ligeramente la construcción (8,9 a9,6%), descendió el peso relativo tanto del sector pri-

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mario (5 a 3,9%) como de la industria (13,9 a 8,1%),y se acrecentó el predominio de la actividad turísticadentro del sector servicios.

Como consecuencia de la estructura económica y lascaracterísticas de los sectores económicos dominantes,los salarios son en las islas un 15% inferiores a la mediaestatal y, según los últimos resultados de la Encuestade Población Activa, la tasa de paro se sitúa en valoresmuy próximos a dicha media, con un paro femeninoque, como en el resto de las comunidades autónomas,duplica al masculino. En contraposición a las cifras dedesempleo, se produce una inmigración laboral quealcanza en 1999 el 13% de los contratos suscritos enlas islas, elevándose al 85% en Fuerteventura, y quepuede estar en parte relacionada con una escasa pro-pensión de los canarios a la movilidad interinsular, obs-taculizada por circunstancias familiares y por las difi-cultades de vivienda y servicios sociales.

2.2.1 Agricultura, ganadería y pesca: Los agricul-tores canarios, enfrentados a las duras limitaciones queimpone el medio físico, han tenido que construir durantesiglos sus propios terrenos de cultivo, produciendo deesta forma paisajes culturales de gran valor e interéscomo experiencias en el buen uso de los recursos natu-rales, al tiempo que mantenían unos niveles mínimosde autoabastecimiento. Pero la orografía, la escasez deagua y el minifundismo restan competitividad a la acti-vidad, lo que ha propiciado en los últimos 50 años unareducción sustancial de la superficie cultivada, dentrodel proceso de incremento de productividad agrícola delas mejores tierras y el abandono de terrenos cultivadosen la posguerra por razones de elemental subsistencia.La superficie cultivada continúa disminuyendo, de46.500 a 43.700 hectáreas entre 1995 y 2000.

Este proceso se desarrolla en paralelo con la tercia-rización de la economía canaria, la atracción de la acti-vidad y la población hacia las áreas urbanas y la des-trucción material de suelo agrario ocupado por la edi-ficación, la urbanización y las infraestructuras, y concluyecuando los dos recursos naturales básicos sobre los quese sustenta la agricultura, el suelo y el agua, se sitúanfuera del alcance económico de los usos agrarios, porlo que el tradicional valor del suelo rústico es sustituidopor un precio fijado en función de expectativas edifi-catorias y urbanísticas legales o ilegales.

El plátano y el tomate, cultivos todavía básicos enla agricultura canaria, se encuentran con dificultadespara su mantenimiento, al no poder competir en precioscon las producciones procedentes de países en vías dedesarrollo y depender, en el caso del plátano, de unrégimen de subvenciones que pudiera llegar a verse alte-rado en el futuro, pero que le ha permitido mantenerel crecimiento de su superficie cultivada al mismo ritmoque la población. Por otra parte, la introducción de nue-vas especies y técnicas de cultivo, y en especial los gran-des invernaderos, han supuesto un incremento en la pro-ducción pero a costa de un notable impacto paisajístico,y del desarrollo de prácticas ambientalmente insoste-nibles, como las extracciones de tierra desde las media-nías.

La importación de productos naturales sin controlesrigurosos ha supuesto la entrada de plagas y enferme-dades desconocidas en la agricultura de las islas y hagenerado la utilización masiva de pesticidas, al tiempoque las limitaciones naturales y económicas se han inten-tado suplir con el empleo abusivo de productos fitosa-nitarios, convirtiendo a Canarias en la comunidad autó-noma con mayor gasto en fertilizantes y plaguicidas porhectárea cultivada. Otra práctica inadecuada la consti-tuye el acondicionamiento de terrenos poco idóneos,mediante la utilización de medios mecánicos que per-miten desmontes y extracciones de tierras generadores

de fuertes impactos paisajísticos, que conviven conexplotaciones abandonadas, lo que comporta un uso ine-ficiente de los recursos disponibles.

La ganadería representa actualmente la cuarta partedel sector agrario, correspondiendo dentro de ella un35% a la producción de carne para consumo, un 33%a la producción de leche y quesos, un 20% a huevosy el resto a otros productos. En los últimos años se harealizado un importante esfuerzo de mejora técnica ymodernización de granjas y sus instalaciones. Sin olvidarsu potencial impacto ambiental, la ganadería tiene unaimportante vinculación con la agricultura de medianíasy contribuye al mantenimiento del tejido rural, al aportarmateria orgánica a los cultivos y propiciar el desarrollode actividades complementarias generadoras de empleoy valor añadido, como las de piensos, mataderos, indus-trias lácteas, veterinaria y maquinaria.

La pesca atraviesa una etapa regresiva, con dismi-nución de capturas, de población ocupada y de pesorelativo en la economía canaria, debido a las dificultadespara la renovación de los acuerdos pesqueros con lospaíses vecinos y la sobreexplotación de determinadasespecies litorales. La industria conservera, ligada a laflota sardinal, prácticamente ha desaparecido. Por con-tra, la acuicultura se encuentra en auge, centrada enla cría de lubina y dorada y experimentando con otrasespecies propias de las costas canarias, y que ha crecidoun 35% anual, superando en un 10% el incrementoestatal y en un 23% el europeo.

2.2.2 Industria y construcción: La práctica indiscri-minada de la actividad extractiva de picón, arena y pie-dra, en un marco de inadecuada regulación y control,y el aumento de la demanda de estos materiales poruna industria de la construcción en expansión, planteaproblemas de destrucción de suelos, incremento de pro-cesos erosivos, generación de ruidos y emisión de gasesy polvos, al tiempo que provoca un sensible deterioropaisajístico, especialmente en barrancos y conos volcá-nicos, que se ve incrementado por el abandono de explo-taciones sin restaurar ni retirar la maquinaria y los pro-ductos de desecho.

La construcción, muy ligada al consumo del recursosuelo, se ha reactivado en los últimos 5 años, impulsadapor los incentivos fiscales, el dinamismo del sector turís-tico y de las infraestructuras y el incremento de pobla-ción, pasando de representar en 1994 casi el 8% delvalor añadido bruto del archipiélago a algo menos del10% en 1999, 2 puntos por encima de la media estatal.El empleo en el sector aumentó del 9,4% en 1995 al13% en 1999, mientras que el consumo de cementocreció un 112,5% entre 1995 y 2000, con puntas del198% en Fuerteventura y 156% en Lanzarote.

Las empresas productoras de energía y carburantesdominan el sector industrial de las islas, centrándoselas otras actividades industriales en la alimentación yla elaboración de productos para el consumo interno,con muy bajo contenido tecnológico y escasa actividadde investigación. También restan competitividad al sec-tor la lejanía y la insularidad, que dificultan alcanzar eco-nomías de escala. La importancia de la industria dentrodel sistema productivo canario, aún incluyendo las ener-géticas, ha descendido en los últimos años hasta situarse14 puntos por debajo del promedio estatal, con unempleo igualmente decreciente, que representa actual-mente el 8% de la ocupación de las islas.

2.2.3 Turismo, comercio y servicios: El desarrolloturístico ha transformado radicalmente la economía insu-lar y provocado la diversificación económica, especial-mente con la potenciación del sector servicios, graciasa su efecto multiplicador sobre diversas actividades. Supeso específico y su capacidad de inducción de creci-miento económico y demográfico lo convierten en el

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principal objetivo de una política de desarrollo sostenibleen Canarias.

El rápido crecimiento de la actividad turística ha pro-ducido demandas de viviendas, infraestructuras, dota-ciones y servicios para la nueva población turística yespecialmente para la trabajadora ligada a dichosdesarrollos, de difícil absorción por la sociedad canaria.Además de estas externalidades, los visitantes consu-men mayor cantidad de recursos de agua y energía ygeneran un mayor volumen de residuos que el residenteinsular, además de otros costos ambientales cuya rela-ción con la industria turística no ha sido calculada hastaahora.

El crecimiento económico insular se ha basado enel aumento continuo de la oferta turística para atendera una demanda exterior creciente. Esta oferta ha estadoestrechamente vinculada al sector de la construccióny al mercado de suelo, y ha provocado una especia-lización en actividades de bajo precio, que necesitande una oferta amplia para poder garantizar el retornode la inversión. Desde los años sesenta, el número deturistas ha ido aumentando anualmente, duplicándosecada decenio en los últimos veinte años, hasta alcanzaren 1999 los 12 millones. El número de plazas alojativaslegales supera actualmente las 350.000, sin contar lasque funcionan pendientes de regularización, las que seencuentran en construcción y la oferta ilegal. A su vez,el planeamiento ha clasificado suelo turístico, en el con-junto de las islas, con capacidad para no menos de850.000 plazas adicionales sobre las legales existentes.Tan extensa oferta hace posible un crecimiento dispersoy con una mayor afección sobre el territorio, las infraes-tructuras y los servicios.

El análisis y prospección del sector se ven dificultadospor la carencia de estadísticas y encuestas fiables y sufi-cientes. La oferta más profesionalizada y solvente seenfrenta también con una amplia planta irregular y conel minifundismo propio de una oferta basada mayori-tariamente en apartamentos, que dificulta la renovacióndel 58,4% de la planta que tiene más de 25 años yque en parte se reconvierte en oferta residencial de bajacalidad, agravando la degradación de las condicionesambientales, sociales y de seguridad ciudadana de deter-minadas zonas. Las administraciones competentes nohan intervenido hasta el presente con suficientes mediosen el espacio turístico.

La oferta turística ha venido respondiendo a los incre-mentos de la demanda exterior, pero con retraso, yaque un importante volumen de iniciativas, impulsada porsu propia lógica inmobiliaria, se materializa cuando yaha terminado la fase de incremento de la demanda, loque origina el carácter extremo de los ciclos de la eco-nomía canaria, con fases depresivas en 1970-73,1979-82 y 1988-91, que dejaron huella en la realidadeconómica y social, en forma de paro, quiebras empre-sariales, obras paralizadas, infraestructuras en desusoy rupturas de la habitabilidad insular. Conforme ha idoaumentando la dimensión de nuestro sector turístico,especialmente en los últimos cuatro años, se ha incre-mentado también la percepción del temor por las reper-cusiones de una eventual crisis sectorial en la economíay la vida de las islas, toda vez que el turismo es, directae indirectamente, el sector en el que se apoya la estruc-tura productiva. En este sentido, debe señalarse que lademanda turística se ralentizó en los años 2000 y 2001,que parece descender ligeramente en el 2002, y quelas circunstancias geopolíticas no son tan favorablescomo en el pasado y que aumentan los destinos emer-gentes que disputan la misma demanda que el archi-piélago.

Dada la especialización productiva en los servicios,no puede extrañar el enorme déficit del comercio de

mercancías de Canarias con el resto del mundo, quealcanzó en 2000 casi 1.3 billones de pesetas. Además,en los últimos años, la tasa de crecimiento de las impor-taciones supera a la de las exportaciones. La integracióncomercial de las islas con el resto del Estado hace serealicen con él aproximadamente dos tercios de lasimportaciones y la mitad de las exportaciones. Destacala debilidad de nuestro comercio con el cercano con-tinente africano.

El sector del comercio interior se ha visto transfor-mado en los últimos años por la implantación de grandessuperficies y cadenas de establecimientos de tamañomediano. El número de comercios minoristas por habi-tante es en Canarias un 10% inferior al promedio delEstado, aunque su superficie es notablemente superiora la media. El comercio integrado en centros comercialestiende a concentrarse en áreas periurbanas reducidas,genera un incremento de los desplazamientos de lapoblación, y contribuye a la simplificación y desertizaciónde los núcleos urbanos. Es por ello que la implantaciónterritorial de las grandes superficies tiene una incidenciadirecta sobre la densidad de tráfico y las infraestructurasasociadas, lo que justifica la importancia de dichas varia-bles en el proceso de concesión de la preceptiva licenciacomercial.

La transformación de la estructura comercial ha pro-ducido inestabilidad en el pequeño comercio tradicional,sensiblemente decreciente en las ciudades de mayortamaño y abocado a una creciente marginalidad, aumen-tada por la falta de modernización y especialización yla escasa competitividad de sus precios, y no corregidopor la normativa reguladora sectorial. El mantenimientode estas estructuras comerciales tradicionales tiene unanotable importancia social, dado que la actividad comer-cial tradicional emplea al 15% de la población laboral,pero también urbanística y territorial, al afectar a un sis-tema con un peso relevante en la estructuración deltejido urbano y rural, que hace sustantivamente máscomplejo y rico, con menores requerimientos de trans-porte que los sistemas concentrados.

2.3 Infraestructuras: Durante la última década todoslos modos de transporte en Canarias han experimentadoun incremento continuado, con notables mejoras en eltransporte interinsular, especialmente el marítimo, quehan repercutido positivamente tanto en la economíacomo en la sociedad canarias, aumentando la dimensióndel mercado canario y el conocimiento de las islas porsus habitantes; sin embargo, subsiste la necesidad básicade incrementar la accesibilidad y movilidad tanto entrelas islas como, sobre todo, en el interior de la mismas,con la mejora y conectividad de los sistemas de trans-porte.

El incremento de la movilidad terrestre se ha basadoen el predominio del vehículo privado, subvencionadoa través de planes de renovación, fomentado por lasgrandes infraestructuras, y causante de las situacionescotidianas de congestión circulatoria, con sus secuelasde pérdidas económicas, contaminación atmosférica eincremento de los consumos energéticos. El número devehículos es de 666 por cada mil habitantes, superioren un 50% a la media estatal, y el de turismos es de176 por cada kilómetro de carretera, también un terciopor encima de dicha media.

Por contra, la oferta de transporte colectivo terrestre,que permitiría alcanzar mayores niveles de accesibilidadcon menor consumo de infraestructuras, es insuficienteen la mayor parte de los municipios y ve disminuidasu eficiencia e imposibilitada su competencia con eltransporte privado por efecto de la congestión, dispo-niendo de insuficientes carriles exclusivos o prioritarios,incluso para el transporte urbano, y enfrentándose en

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el interior de las islas con una orografía complicada y,sobre todo, con una estructura de asentamientos extre-madamente dispersa y compleja.

Canarias ostenta actualmente el mayor índice de lon-gitud viaria por superficie territorial de todas las islasde Europa, con 0,60 km/km2, pero la saturación de lascarreteras ha venido induciendo su ampliación, creandoun círculo vicioso que responde al incremento constantede vehículos con el aumento continuado de carriles yvías que encauzan y atraen un mayor número de vehí-culos, en una espiral que resulta insostenible en un medioinsular con escaso suelo disponible, máxime cuando lasinfraestructuras resultan cada vez más complejas y conun mayor potencial de impacto sobre el territorio.

Si a la red de carreteras se suman las pistas rurales,la malla viaria insular alcanza dimensiones casi urbanas,con más de 6 km/km2 en el ámbito del suelo no pro-tegido de Tenerife. Al impacto directo de pistas y carre-teras en el medio rural se debe añadir el hecho de quefavorecen, en un clima de falta de control público,amplios fenómenos de poblamiento mediante la edifi-cación en sus bordes, lo que se ha denominado comourbanismo de carretera, un sistema preurbano de asen-tamiento de población que no requiere de la oferta deurbanización sino del simple acceso rodado. Igualmentelas grandes infraestructuras viarias atraen la localizaciónde equipamientos estructurantes, especialmente decarácter comercial e industrial, provocadores de tráficosadicionales que dificultan los largos recorridos y dismi-nuyen la eficiencia del sistema, acelerando su conges-tión.

Los equipamientos e infraestructuras realizados enel litoral pueden producir serias afecciones ambientalesen un medio especialmente frágil y rico en recursos natu-rales, que se ve sometido a una enorme presión urba-nizadora residencial y turística. La inadecuación de algu-nas de estas infraestructuras y la paralización de otrasiniciativas son consecuencia de la falta de datos y estu-dios que permitan evaluar suficientemente sus conse-cuencias, pero también de la carencia de una políticaclara, con directrices y planificación integral de tramossignificativos del litoral.

La orografía de las islas incrementa los efectos nega-tivos en el paisaje de las redes aéreas de energía, lasinstalaciones de producción de energía eólica y las ins-talaciones de telecomunicaciones, que se ven incremen-tadas por las circunstancias de su situación y diseño,por las crecientes exigencias de las nuevas tecnologíasy por la falta de utilización eficiente y compartida.

2.4 Recursos y territorio.

2.4.1 Biodiversidad: La mayor riqueza natural deCanarias es su biodiversidad, representada en la extensaRed Canaria de Espacios Protegidos, los Lugares deImportancia Comunitaria o las Zonas de Especial Pro-tección de Aves. Con casi 12.000 especies de animales,plantas y hongos, de las que más del 30% son endé-micas, nuestra región es una de las que cuenta conmayor diversidad biológica de todo el planeta y es uncentro de endemismos vegetales de interés mundial. Estariqueza es particularmente vulnerable, al desarrollarseen espacios insulares de reducidas dimensiones, distan-tes, muy especializados y dependientes, con muchoshábitats de escasa extensión y con especies de las quesubsiste un reducido número de ejemplares.

Los impactos territoriales causados por el actualmodo de desarrollo están produciendo una rápida dis-minución y simplificación de la biodiversidad, denotadapor la importante tasa de extinción en las especies deCanarias, que ha llevado a la inclusión de 65 especiesde la flora canaria y 170 de su fauna en el CatálogoNacional de Especies Amenazadas. Los mayores dañosa la biodiversidad canaria provienen de la ocupación del

suelo por la urbanización y las grandes infraestructuras,que producen tanto la destrucción directa de especiesde flora y fauna, como la destrucción indirecta por degra-dación, fragmentación y simplificación de los hábitats.

La elevada población insular, la baja calidad del espa-cio urbano, las modas y modos del ocio semanal, y elinterés por los paisajes insulares, compartido con unaamplia población turística, propician concentraciones devisitantes que superan la capacidad de carga de los espa-cios naturales, o fomentan la práctica de actividadescomo la circulación con vehículos todo terreno fuerade pistas, igualmente peligrosas o dañinas para el medionatural.

Los costes ambientales no han sido incorporados has-ta ahora a las estimaciones económicas, dificultando sunecesaria internalización. El sobrecoste ambiental cau-sado por la insularidad se manifiesta en ámbitos comola protección de los hábitats naturales y de la biodiver-sidad, por la elevada superficie protegida por habitantey el coste más elevado de protección por unidad desuperficie.

2.4.2 Atmósfera y agua: En los últimos 20 años seha logrado un descenso superior al 35% en las emisionesde dióxido de azufre a la atmósfera, debido a la utilizaciónde fuel con bajo índice de azufre y la implantación degrupos de cogeneración, pero aún existen problemasde contaminación en torno a los municipios más indus-trializados y con mayor intensidad de tráfico y junto alas grandes centrales térmicas, en las que se concentrael 90% de las emisiones industriales de Canarias, y queafectan negativamente a la calidad de vida de las pobla-ciones inmediatas.

La desalación de agua del mar ha permitido superarel déficit crítico entre la cantidad de agua consumiday la extraída del subsuelo o embalsada, que se estimaque para el año 2002 se habrá incrementado más deun 36% respecto a principios de los años noventa. Laconstrucción de plantas desaladoras ha permitido aten-der las necesidades del desarrollo turístico y propiciadola estabilización de los caudales disponibles para el usoagrícola, e incluso su incremento mediante la depuraciónde las aguas residuales producidas, pero transfieren laproblemática al sector energético, incrementado el con-sumo de combustibles fósiles y el grado de dependenciade los mismos.

La extensión de las redes de transporte y distribuciónde agua ha propiciado la aparición de problemas de pla-nificación y de exceso de pérdidas. Por su parte, lasredes de alcantarillado carecen de sistemas de controlque limiten los vertidos inadecuados que impiden el apro-vechamiento agrícola de las aguas depuradas, predo-minando las instalaciones de depuración de pequeñotamaño, con dificultades de mantenimiento, sin mediospara eliminar adecuadamente los lodos y con emisariosque con frecuencia no reúnen condiciones idóneas delongitud, profundidad y diseño que garantice la difusióndel efluente.

2.4.3 Energía y residuos: La energía representa unelemento central de la problemática ambiental insular,tanto por el carácter aislado de los sistemas eléctricos,con ausencia de economías de escala y niveles inferioresde calidad del servicio, como por la predominancia dedos sectores del consumo específicos, como el trans-porte y la producción de agua. La población residencialy turística en aumento, con niveles de renta cada vezmayores, plantea una creciente demanda energética, queaumentó entre 1995 y 2000 a una tasa anual acumu-lativa del 6,11%, un 20% superior a la del Estado, conmáximos en Fuerteventura, con un 9,55% y Lanzarote,con un 7,22%. Esta producción requiere el empleo masi-vo de recursos naturales no renovables e inexistentesen las islas, como son los derivados del petróleo, con

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un incremento, no solo del costo debido al transportey la lejanía como, sobre todo, de la vulnerabilidad ydependencia exterior del sistema económico. La dimen-sión reducida de los sistemas limita la capacidad de intro-ducción en la red de las energías renovables, que tienenen las islas, pese a las favorables condiciones climáticas,un grado de implantación notablemente inferior a lamedia estatal y europea, en buena parte atribuible ala existencia de un único operador y al bajo nivel deiniciativa e innovación tecnológica insulares.

En materia de residuos, la mayoría de las regionesinsulares del planeta se enfrenta a una problemáticaespecífica, agravada en las que han experimentado unfuerte desarrollo turístico, circunstancia que incrementaen Canarias la producción de residuos sólidos urbanosen un 22% sobre la media estatal. La experiencia acu-mulada en el último decenio muestra cómo las previ-siones esbozadas en los planes y estudios sobre residuosse han visto desbordadas por la realidad. El esfuerzonormativo de los últimos años intenta racionalizar el sis-tema y reducir el volumen de residuos que genera, incre-mentado en los últimos años por razones comercialesy pautas de consumo ajenas a los efectos que provocanen los sistemas insulares, fondos de saco de un sistemaproductivo exterior al que, por evidentes razones geo-gráficas, no resulta posible devolverlos. Por otra parte,el reducido volumen de residuos generados en algunasde las islas no permite su tratamiento, resultando difícily costoso su transporte a otras islas o hacia el continente,para su eliminación o transformación.

El sector ha experimentado una evidente mejora,especialmente en materia de instalaciones insulares detratamiento, aunque aún subsisten vertederos incontro-lados, algunos situados en áreas de importancia eco-lógica o paisajística, así como procedimientos obsoletosy altamente contaminantes, como la incineración a cieloabierto. La instalación de puntos limpios ha facilitadola disminución del vertido incontrolado de escombrosen laderas de barranco con notable impacto paisajístico,y el de la falta de tratamiento específico de determinadosresiduos, como las pilas, los industriales y sanitarios, olos plásticos procedentes de los invernaderos.

La recogida selectiva es aún una experiencia limitadaal vidrio y al papel, pero no existen instalaciones parael reciclado de chatarra ni de neumáticos, de los quesolo se recupera el 25%. Se cuenta con una única plantade producción de compost de reducida capacidad, cuan-do las islas no cubren ni la tercera parte de sus nece-sidades de fertilizante orgánico con la producción insularde estiércol. El sector de la construcción ha iniciado lareutilización de los materiales de desecho, iniciativa queprecisa intensificarse para lograr una proporción signi-ficativa que palie la escasez de áridos en las islas.

2.4.4 Suelo y territorio: El suelo es un recurso norenovable y especialmente escaso, que se ve sustan-cialmente mermado por los procesos erosivos y la ocu-pación directa por la urbanización residencial y las gran-des infraestructuras. La erosión es facilitada por prácticasagrícolas inadecuadas en zonas de fuerte pendiente ypor el abandono de los cultivos. Se estima que la erosiónhídrica afecta al 40% de la superficie canaria, y quela erosión eólica, que afecta con especial intensidad aLanzarote y Fuerteventura, provoca pérdidas que llegana superar a las motivadas por la erosión hídrica.

Las islas tienen una dimensión reducida, especialmen-te en relación con las riquezas naturales que albergany a la carga de población y turismo que soportan. Esadimensión es aún inferior de la que se aprecia, porquelos terrenos menos aptos para la actividad humana, porsu riqueza o su geografía, como los espacios naturalesprotegidos, los terrenos situados por encima de los1.200 metros de altura o las laderas con más del 30%

de pendiente, suponen el 60% de la superficie insular,o el 70% si se excluye del cómputo a Fuerteventuray Lanzarote, quedando apenas un 30% susceptible deser utilizado por el hombre para desarrollar sus activi-dades. Pero la mayor parte de ese 30% ya está siendoutilizado, ocupado por la edificación, la urbanización, lasinfraestructuras y los cultivos, al punto que en el conjuntode las 5 islas más occidentales, sin Lanzarote y Fuer-teventura, solo queda un 12% para su posible utilización.La extensión del suelo libre apto en Gran Canaria o Tene-rife es inferior al ocupado actualmente por la urbani-zación; en La Gomera queda libre la mitad de la superficieque ocupan hoy sus cultivos; en La Palma la superficielibre apenas representa el 15% de los terrenos actual-mente en cultivo y ni un 20% en El Hierro.

La necesidad material del territorio no ocupado, espe-cialmente en islas, no es solamente una exigencia parael mantenimiento de la rica biodiversidad y para evitarel panorama insoportable de un territorio totalmente arti-ficializado, en el que el hombre haya utilizado y trans-formado cada uno de los metros cuadrados de sueloque le rodean, sino para la conservación de un paisajeque constituye una seña de identidad esencial de lasislas y de los isleños, al tiempo que un recurso económicofundamental, como marco escénico y cultural de la acti-vidad turística.

La ocupación del suelo es especialmente intensa enla franja litoral, profundamente modificada por la urba-nización y sometida en determinados ámbitos a excep-cionales tensiones de ocupación turística. Se ha calcu-lado que el 40% de la población de Tenerife vive pordebajo de la cota 100, y otro 30% lo hace entre lacota 100 y la 400, configurando un continuo urbanoque ocupa prácticamente la primera línea de costa, pro-vocando la aparición de severos problemas de conta-minación, acumulación de vertidos y molestias a la faunapor actividades recreativas intensivas y concentradas enpuntos del litoral.

Pero el proceso territorial con mayor impacto, contodo, se ha producido y se sigue produciendo en el mediorural, y en especial en las zonas interiores de medianías,en las que, en un marco de amplia indisciplina urbanísticay ambiental, el territorio está siendo profundamente alte-rado en su paisaje y en su capacidad productiva agrariapor un poblamiento rural y suburbial disperso de enor-mes proporciones, con la transformación masiva delespacio rural productivo en un espacio urbano extensivodestinado al ocio de fin de semana, al turismo rural yde larga estancia y, sobre todo, a la segunda residencia,de la que tenemos una de las tasas más altas del Estado.Esta tendencia se vio sensiblemente incrementada enlos últimos años, conforme a los datos de la Agenciade Protección del Medio Urbano y Natural, aunque seha iniciado un cambio en la tendencia.

Este proceso produce la destrucción de suelo agrícolay dificulta el desarrollo de cultivos extensivos rentables,provoca la pérdida de característicos paisajes culturales,la extensión de procesos erosivos y la reducción de labiodiversidad, al tiempo que fomenta la reasignación derecursos hídricos, la contaminación del subsuelo por mul-tiplicación de vertidos incontrolados de aguas fecalesy el aumento del precio del suelo, situándolo fuera delalcance de las actividades propiamente agrarias. A ellodebe sumarse el incremento de la densidad de uso deunas infraestructuras preparadas para otra utilización yel elevado costo e impacto de los accesos viarios, lasacometidas de agua y energía, y hasta las redes de sanea-miento y de recogida de residuos que esta residenciadispersa termina reclamando.

El proceso incluye la exportación al ámbito rural detipologías y modelos edificatorios urbanos y la implan-tación de sucedáneos mixtificados y empobrecidos de

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los valores arquitectónicos y etnográficos rurales tradi-cionales, consecuencia del desconocimiento y de labanalización de una cultura que ha perdido el sentidode la relación con la naturaleza, de la dependencia delos recursos naturales, del acervo sobre gestión y cons-trucción del territorio, del sabio aprovechamiento dellugar y los materiales, que conformaron sus cimientos.

2.4.5 Urbanización e infraestructuras: La importan-cia de estos procesos de transformación y degradacióndel medio rural no deben ocultar la trascendencia que,sobre el medio rural, pero también el litoral y el mediourbano, han tenido y continúan teniendo las grandesinfraestructuras. Los déficit acumulados en el pasado,y la disponibilidad de fondos europeos han propiciadoun rápido crecimiento de infraestructuras, mal digeridoambiental y territorialmente, e insuficientemente adap-tado a la compleja realidad y la riqueza paisajística delterritorio canario.

En el ámbito urbano, la permanencia de vacíos inter-nos y zonas inadecuadamente edificadas supone un des-pilfarro inmobiliario, mientras las ciudades se siguenextendiendo a costa del entorno rural que las rodea.El crecimiento de las rentas familiares ha venido a inten-sificar el consumo del suelo, como recurso natural, alaumentar la demanda de segundas residencias y de tipo-logías residenciales extensivas, como las viviendas uni-familiares aisladas, adosadas o en hilera. A ello debesumarse la escasa cualificación de nuestro espacio urba-no, dominado por la segregación social y funcional yla pobreza formal generados por la explosión inmigra-toria provocado por el cambio económico de los años60, y la falta de respuestas urbanísticas coherentes yarticuladas, palpable en las deficiencias cuantitativaspero también cualitativas, funcionales y formales, de losespacios urbanos de uso público.

Las zonas turísticas, aunque se caracterizan por unanotable continuidad del tejido urbano y una apreciablecontención de su extensión, en proximidad a los prin-cipales atractivos litorales, no son todavía los espacioscualificados de ocio que demanda la primera actividadeconómica sobre el territorio. Los centros históricos, porsu parte, prosiguen su proceso de envejecimiento pobla-cional, actuaciones escenográficas y disminución de acti-vidad que deriva en pérdidas del propio patrimonio quelos identifica, si bien recientes operaciones de refuerzode determinadas actividades económicas pueden signi-ficar una inflexión de la tendencia. La urbanización indus-trial presenta problemas de atomización y dispersiónterritoriales, con deficiencias en sus infraestructuras ycongelación especulativa de parte de su suelo vacante.

La falta de directrices expresas ha provocado unaordenación desigual del territorio planificado. En el archi-piélago había clasificados en 2000, 134 m2 de suelourbano por cada habitante pero, pese a tratarse de unaclasificación reglada por la legislación vigente entre1956 y 1999, las diferencias entre municipios oscilanentre los 45 y los 560 m2 por habitante. Para el suelourbanizable, cuya clasificación ha sido tradicionalmentediscrecional, la media es inferior, con 121 m2 de sueloclasificado por habitante, pero las cifras por municipiososcilan entre los 11 y los 2.000 m2 por habitante. Nodeja de resultar llamativo que el municipio con menorsuperficie de suelo clasificado como urbano y urbani-zable por habitante (72 m2) fuera justamente el máspoblado del archipiélago, mientras que en lo alto de latabla, entre los 1.200 y 2.100 m2 de suelo clasificadopor habitante, se sitúen 5 municipios ninguno de loscuales supera los 8.000 habitantes.

Esta situación comienza a ser paliada mediante laaplicación del Texto Refundido. De un lado, la puestaen funcionamiento de la Agencia de Protección delMedio Urbano y Natural, como instrumento consorciado

para el control del territorio, ha permitido incrementarel número de actuaciones disciplinarias, que ha superadoen el último año a todas las realizadas desde la entradaen vigor de la Ley de Disciplina, en 1990. Por otro, lastres administraciones públicas canarias han aceleradoel proceso de formulación del planeamiento para adap-tarse a las determinaciones del Texto Refundido la Ley,en forma coordinada a través de comisiones de segui-miento conjunto. Una oleada de nuevos Planes Generalescomienza a reflejar sobre el territorio los nuevos prin-cipios legales, mientras la Administración de la Comu-nidad Autónoma intensifica el ejercicio de sus compe-tencias de ordenación de los espacios naturales prote-gidos, y ya la isla de El Hierro cuenta con planeamientoinsular adaptado, Tenerife está próxima a disponer deél y, en corto plazo, también Gran Canaria. La coordi-nación sistemática iniciada abre la esperanza de unautilización más racional del territorio.

2.5 Características insulares: La situación descritadista mucho de afectar por igual a las diferentes islasni, dentro de ellas, a sus distintas comarcas. Circuns-tancias geográficas e históricas han modelado un mosai-co de diferencias entre islas centrales, orientales y occi-dentales, de realengo y de señorío; entre las comarcasnorte y sur de cada isla; y, por supuesto, entre la costa,las medianías y las cumbres. Esta riqueza se ha con-vertido en problema cuando la acción del hombre hatransformado las diferencias en desequilibrios que afec-tan al bienestar, a las oportunidades de desarrollo y,en suma, a la calidad de vida de sus habitantes.

El sistema territorial acusa notables desequilibrios encuanto a la distribución de la población y las actividadeseconómicas. Las dos islas centrales concentran más del84% de la población, presentando las mayores densi-dades, de 366 y 485 habitantes/km2, mientras que Lan-zarote y La Palma tienen densidades medias entre 119y 124 habitantes/km2, y las restantes 3 islas oscilanentre 35 y 52 habitantes/km2. Estas diferencias tiendena incrementarse, al mantenerse el peso específico delas islas centrales, pero producirse un abrupto despeguede las dos islas más orientales y un decrecimiento yenvejecimiento de las tres más occidentales, constitu-yéndose así tres grupos diferenciados, por similitudesen su dinámica social y económica, aunque presentenvariedades específicas. A nivel municipal, más del 50%de la población del archipiélago reside en las dos áreasmetropolitanas centrales, mientras que las capitales insu-lares tienen un notable peso específico dentro de cadaisla, que va del 21% en La Palma al 50% en Lanzarotey Gran Canaria.

Las diferencias demográficas responden a desigual-dades paralelas de la actividad económica, que presentaun crecimiento moderado en Gran Canaria y Tenerife,acelerado en Lanzarote y Fuerteventura y reducido enLa Gomera, El Hierro y La Palma, y que igualmente tien-den a acentuarse. Las tres islas más occidentales com-parten un menor desarrollo del sector turístico, un mayorpeso de los sectores primario y de la construcción, einferior en industria y servicios, pero sobre todo unamenor tasa de empleo y un descenso de la renta percápita entre 1996 y 1999, que sitúa a la población delas tres islas en los niveles de menor riqueza de la región,no superando los dos tercios de la renta per cápita delarchipiélago. El desequilibrio es apreciable también enla distribución de la actividad turística: cinco municipiosde las dos islas centrales concentran el 73% de las plazasalojativas del archipiélago y otros 6 municipios de Lan-zarote y Fuerteventura el 23%, repartiéndose el 4% res-tante entre las 3 islas occidentales.

2.5.1 Lanzarote: Las islas de Lanzarote y Fuerteven-tura, que por su escaso relieve tienen una mayor pro-

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porción de suelo apto para las actividades humanas, hanexperimentado un crecimiento acelerado en los últimosaños. Entre 1991 y 2001, el crecimiento de la poblaciónde Lanzarote fue 3,7 veces superior a la autonómica,situándose como tercera isla del archipiélago en númerode habitantes, al haber superado en 1998 a La Palma.Pero si la población creció casi un 50%, la planta alojativase ha duplicado, y el número de turistas se ha triplicado,al reducirse la estancia media de 15 a 10 días, conlo que la relación de residentes a turistas descendió en10 años desde 3 hasta 1,6.

Lanzarote fue la isla que experimentó un mayor cre-cimiento económico entre 1991 y 1996, período en elque duplicó su renta insular. Entre 1996 y 1999 estarenta creció por debajo de la media del archipiélagolo que, unido al crecimiento poblacional experimentado,hizo que su renta per cápita disminuyese un 4%, cuandoel conjunto de la región creció un 17%. En cuanto ala distribución de las actividades económicas, es la islaen la que el sector servicios tiene un mayor peso espe-cífico, alcanzando el 81,4% del valor añadido bruto insu-lar, 3 puntos por encima de la media autonómica, ytambién la que presenta un menor peso del sector agro-pesquero, con el 1,7%, menos de la mitad que el pro-medio de las islas.

La planta alojativa turística de Lanzarote, con casi47.000 camas legales (ISTAC, 2000), es la tercera delarchipiélago, tras Gran Canaria y Tenerife. La oferta sebasa en un 27% de plazas hoteleras y un 73% de extra-hoteleras, en una proporción similar a la de las restantesislas, con la excepción de Tenerife. Se trata de la ofertaalojativa menos cualificada del archipiélago, con un 90%de la planta extrahotelera en apartamentos de 1 y 2llaves, y un 63% de la oferta hotelera en hoteles de1 y 2 estrellas. El ritmo de crecimiento de esta ofertaen los últimos 5 años ha superado la media de las islasen más del 50%, e idéntica proporción supone el con-sumo de cemento. Las perspectivas de crecimiento inme-diato representarían un 40%, al estar autorizada la cons-trucción de casi 22.000 plazas adicionales, pero elplaneamiento insular reduce drásticamente esta pers-pectiva, al establecer el techo más bajo fijado por elplaneamiento de una isla turística.

El desmesurado ritmo de crecimiento poblacional yturístico ha disparado las alarmas sobre el futuro ambien-tal, social e incluso económico de la isla. La voluntadplanificadora insular de Lanzarote ha sido una constantedesde 1973, en que formuló un Plan Insular antes deque la figura tuviera cobertura legal, hasta 1991 en quefue aprobado su Plan Insular de Ordenación, el primerode Canarias. Tras ser la primera isla declarada en suintegridad como Reserva de la Biosfera, y ante la situa-ción experimentada en los últimos años, es también laprimera que ha visto aprobada en el año 2.000 unarevisión de su planeamiento insular, en la que se daun período de reflexión de 10 años para analizar y diseñarsu desarrollo futuro sobre bases sostenibles, durante loscuales limita el crecimiento turístico a menos de 11.000nuevas plazas alojativas.

2.5.2 Fuerteventura: Fuerteventura experimentó uncrecimiento poblacional del 63% entre 1991 y 2001,el mayor del archipiélago, 4,7 veces superior al totalautonómico, debido a una inmigración masiva de difícilabsorción en una sociedad de limitada dimensión, comola majorera. Al igual que Lanzarote, destaca en el con-junto del archipiélago por el índice de juventud de supoblación y por el bajo nivel de desempleo.

Fuerteventura es también la isla que ha experimen-tado un mayor crecimiento económico. Se estima quela renta neta insular se multiplicó por 2,1 entre 1991y 1999 mientras la del archipiélago lo hacía por 1,9,

y que ha logrado en 1999 la mayor renta per cápita,un 11% por encima de la media. Este incremento seha centrado en el sector servicios, pero destaca tambiénel sector de la construcción con un peso específico un60% por encima de la media de las islas, y con unincremento del consumo de cemento de 1995 a 2000que duplica dicha media. El peso del sector agrogra-nadero ha disminuido en los 3 últimos años del 3,8 al2,8%, con abandono del sector agrícola y envejecimientode la población ganadera.

El crecimiento de la planta alojativa resulta aún supe-rior al de Lanzarote, contando actualmente con 34.000plazas alojativas legales, otro tanto funcionando en trá-mite de regularización, y no menos de 20.000 en cons-trucción o autorizadas para materializar en un futuroinmediato. Casi el 60% de la planta extrahotelera estáformada por apartamentos de 2 llaves, y la oferta hote-lera se reparte entre hoteles de 3 y 4 estrellas. El sueloturístico clasificado tiene capacidad para 400.000 pla-zas, igualando el total de la actual oferta alojativa canaria.

Territorialmente es la isla con menor proporción deespacios naturales protegidos y mayor superficie de sue-lo apto para la implantación de actividades humanas,destacando la clasificación extensiva que hace el pla-neamiento vigente tanto de asentamientos rurales alter-nativos a los núcleos urbanos como, sobre todo, de suelourbano y urbanizable, al punto que los 5 municipios quecuentan con planeamiento general se encuentran entrelos 10 municipios canarios que con mayor superficiede suelo clasificado como urbano y urbanizable por habi-tante y plaza alojativa turística, situándose entre 460y 2.122 m2 por habitante, sobre una media de 255.Cuenta con Plan Insular de Ordenación aprobado par-cialmente en 2001.

2.5.3 Gran Canaria: Gran Canaria y Tenerife concen-tran población y actividad, en dimensiones similares, aun-que con diferencias económicas y territoriales productode una geografía y unas circunstancias históricas dife-rentes. Gran Canaria es la isla más poblada y con mayordensidad de población, alberga al 42% de los canarios,y ha experimentado un crecimiento del 9,7% entre 1991y 2001, un 30% por debajo del crecimiento del archi-piélago. La mitad noroccidental de la isla, incluyendoel municipio capitalino, presenta un índice de enveje-cimiento superior a la mitad suroriental. La isla presentala más baja tasa de ocupación laboral del archipiélago,concentrándose las mayores tasas de empleo en la mitadsur de la isla, desde Telde a San Nicolás de Tolentino.

Se estima que la renta insular se multiplicó entre 1991y 1999 por 1,9, idéntica a la media autonómica. Pre-sentaba en 1999 una estructura económica similar alconjunto y a la isla de Tenerife, si bien con un mayorpeso en el sector agropesquero e industrial y menoren construcción. Con una planta alojativa legal próximaa las 142.000 camas (ISTAC, 2000), la oferta turísticade Gran Canaria representa el 40% del total canario,está integrada por un 75% de plazas extrahoteleras yun 25% de hoteleras, contando la isla con suelo cla-sificado con capacidad para albergar otras 150.000plazas.

Gran Canaria fue la segunda isla que contó con PlanInsular de Ordenación, tras Lanzarote, y tiene en tra-mitación su Revisión para adaptarse a la legislación terri-torial vigente. En contraste con la imagen de isla conmayor grado de urbanización, asumida incluso por suspropios habitantes, y aunque la superficie real o poten-cialmente urbana alcance el 8%, se trata de la isla conmenor superficie clasificada como urbana y urbanizablepor habitante y plaza turística, un 40% por debajo dela media autonómica. Destaca la contención expansivade la clasificación de suelo tanto de su capital, el muni-

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cipio más compacto del archipiélago, como del principalmunicipio turístico de la isla, que también se mantienepor debajo de dicha media, lo que no disminuye losproblemas de dispersión en el medio rural, generalmenteajenos a las prácticas urbanísticas. Presenta una acusadamacrocefalia, al concentrar en el área metropolitana yen los 50 km. del corredor oriental más del 80% dela población y la práctica totalidad de la actividad eco-nómica insular, mientras muestra en las medianías dela fachada norte insular una notable dispersión de losasentamientos y la edificación, proporcional a la alta den-sidad de población.

2.5.4 Tenerife: Tenerife contiene casi el 42% de lapoblación del archipiélago, con un crecimiento del12,4% entre 1991 y 2001, algo inferior al del archi-piélago. El índice de envejecimiento poblacional es supe-rior en la comarca nororiental de la isla, desde Anagahasta Arico, y en su extremo occidental, de San Juande la Rambla a Buenavista. Al igual que en Gran Canaria,la mitad norte de la isla arroja una tasa de escolaridaduniversitaria superior a la de la mitad sur. Las más altastasas de empleo se dan en los extremos norte y surde la isla.

Entre 1991 y 1999, se estima que la isla multiplicósu renta neta por 1,9, igual a la media canaria. Sin embar-go, su renta per cápita estimada supera en 1999 al pro-medio del archipiélago en un 3,1%, tan solo por debajode Fuerteventura e iguala a la de Lanzarote. La actividadeconómica se distribuye entre los sectores en forma muysimilar al promedio de las islas, aunque ligeramente pordebajo en los sectores primario e industrial, y ligeramentepor encima en construcción y servicios.

Las 117.500 plazas alojativas legales existentes enTenerife (ISTAC, 2000) suponen el 33% de la ofertaturística canaria, aunque su distribución territorial y cua-litativa difiere de la imperante en las restantes islas, alcontar con enclaves turísticos en el sur, norte y oesteinsulares y equilibrarse al 50% las plazas hoteleras yextrahoteleras. Presenta la planta alojativa más cualifi-cada del archipiélago, en la que predominan los apar-tamentos de 3 llaves y los hoteles de 4 estrellas, querepresentan el 5 3% y 57%, respectivamente, de la ofer-ta extrahotelera y hotelera. El planeamiento en vigor tie-ne capacidad para elevar la oferta insular hasta un totalde 500.000 plazas alojativas.

El sistema de poblamiento presenta una estructuraalgo más equilibrada que las otras islas, con una comarcanorte potente y un área metropolitana con menor pesoespecífico en el conjunto insular. El suelo clasificadocomo urbano y urbanizable por el planeamiento vigenteocupa el 10% de la isla y la superficie por habitantey plaza turística casi alcanza los 300 m2, algo superiora la media del archipiélago. Cuenta con Plan Insular deOrdenación aprobado provisionalmente y que, previsi-blemente, estará vigente durante el año 2002.

2.5.5 La Gomera: El proceso migratorio sufrido porLa Gomera a partir de 1940 adquirió connotacionesestructurales, al afectar a la población con mayor capa-cidad reproductiva, disminuyendo un 50% en 20 años,y recuperándose ligeramente entre 1991 y 2001, enla que ha experimentado en crecimiento del 14,5%, algosuperior al 13,4% del archipiélago, aunque afectandodesigualmente a las comarcas de la isla, en cuya mitadnororiental continúa decreciendo y envejeciendo. Se haestimado que, con una base tan estrecha de la pirámidepoblacional, si persiste la baja tasa de natalidad, LaGomera podría quedarse casi sin población autóctonahacia mediados de siglo.

El crecimiento económico de La Gomera entre 1991y 1999 fue la mitad que el promedio de las islas. Larenta insular per cápita, que en 1991 se situaba en lamedia del archipiélago, fue en 1996 un 5% inferior a

ésta y en 1999 un 30% menor, descendiendo inclusoen términos absolutos un 12% respecto de la renta de1996, y acentuando así su alejamiento del conjunto.Es la isla en la que el sector de la construcción tieneun mayor peso relativo, del 16,7%, casi un 75% superioral promedio, destacando igualmente el sector primario.El desarrollo turístico se concentra en la vertiente suroes-te a sureste, en la que se localiza más del 83% de laoferta alojativa insular, que cuenta con un total de 5.500plazas alojativas, con predominio de los apartamentosde 3 llaves y los hoteles de 4 estrellas.

Entre mediados de la década de los ochenta y prin-cipios de los noventa, se acometió el Plan OperativoIntegral, que supuso una inversión superior a los 12.000millones de pesetas básicamente repartidos en infraes-tructuras de transportes, hidráulica y comercial, reha-bilitación de viviendas antiguas y senderos agroturísticosy formación y apoyo a la actividad empresarial. Este Plan,junto con las actuaciones insulares posteriores, ha per-mitido un salto cualitativo sin precedentes en la historiade la isla y sentado las bases para viabilizar su recu-peración económica, pero no ha atenuado los problemasde la estructura social insular.

El 79% de la superficie de La Gomera tienen pen-dientes superiores al 30%, lo que comporta una notabledesarticulación territorial y consecuentemente social,además de hacer particularmente ineficiente el sistemade transporte terrestre. Cuenta con cuatro vertederosincontrolados de residuos sólidos y se ha iniciado el pro-ceso de construcción de un vertedero insular controlado.

2.5.6 La Palma: La Palma, sede de una sociedadtradicionalmente estable y celosa de su identidad culturaly social, cimentada en una clase media históricamenteavanzada y vinculada hoy a las actividades agrogana-deras y comerciales, cuenta con un tejido empresarialdébil y poco cohesionado y una alta tasa de desempleo,al tiempo que sufre una grave regresión demográfica.Entre 1991 y 2001, la población de la isla no varió.Se ve acompañado por un alto índice de envejecimiento,que se acentúa en los municipios del norte y del extremosur. Es una de las islas con mayor tasa de escolaridaduniversitaria, pero no retiene a esta parte más preparadade su población.

Se encuentra actualmente La Palma en una encru-cijada estratégica, entre una débil estructura industrialen crisis y la incertidumbre sobre el futuro del sectoragrario, y en particular del cultivo platanero. Es la islaen la que el sector servicios tiene un menor peso espe-cífico, situándose los otros 3 sectores por encima dela media de las islas, y destacando la agricultura, conun peso casi 2,5 veces superior al promedio, pero que,aún así, solo significa el 9,4% de la renta insular, frenteal 10,9% de la industria o el 12,4% de la construcción.El sector turístico insular, con 7.800 plazas legales, sedivide entre la oferta convencional concentrada costeray la interior dispersa, siendo la isla con mayor proporciónde oferta extrahotelera, que alcanza a más del 77% dela planta, y muy poco cualificada, con predominio delos establecimientos de una llave.

Es también la isla que, partiendo de la menor rentaper cápita en 1991, un 20% por debajo del conjunto,experimentó un menor crecimiento económico entre1991 y 1999, por lo que actualmente sigue siendo lade menor renta, pero un 40% por debajo de la media,con lo que la tendencia es, al igual que entre las otrasislas del grupo, al incremento de las diferencias respectode la media del archipiélago. Fue la única isla que expe-rimentó un decrecimiento en consumo de cemento enel período 1995 a 2000, en que se redujo un 8,2%frente al incremento del 112,5% del conjunto de lasislas.

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Su acusado relieve y su compleja estructura territorialy de poblamiento agudizan los efectos de los déficit dedotaciones, servicios, transportes e infraestructuras, altiempo que presenta profundos desequilibrios y una desi-gual distribución de las actividades productivas y rentassociales, especialmente respecto de las medianías y laCorona Norte. Son muy representativos los espacios dealto grado de naturalidad, y cuenta con la primera Reser-va de la Biosfera de las islas.

2.5.7 El Hierro: El Hierro es la isla con menor pobla-ción y densidad, que no llega al 15% de la media deCanarias. Su peso poblacional se mantiene estable enun 0,5% del conjunto insular; sin embargo, durante elperíodo 1991-2001 ha experimentado un crecimientosuperior al 21%, casi un 60% superior al del archipié-lago, y el tercero en dimensión relativa entre la totalidadde las islas, si bien la reducida dimensión de la poblaciónno lo hace especialmente significativo. Dentro de la isla,se ha intensificado en los últimos años la migración des-de la meseta central hacia los núcleos costeros. Juntocon Fuerteventura y Lanzarote, alcanza las mayores tasasde ocupación laboral del archipiélago, superiores al 80%,si bien no se basa en la potencia económica sino enla debilidad demográfica. Sin embargo, y al igual quelas otras dos islas del grupo occidental, presenta unosaltos índices de tasa de escolaridad universitaria, en rela-ción con el promedio del archipiélago.

Su crecimiento económico entre 1991 y 1999 es simi-lar al de la Gomera, no llegando a la mitad de la mediacanaria, con lo que igualmente tiende a aumentar sudiferencia con el conjunto del archipiélago. En estos 8años, la renta per cápita, que estaba en el promediode las islas en 1991, ha crecido a menor ritmo quelas demás, y está actualmente un tercio por debajo delmismo. Al igual que las restantes islas del grupo occi-dental, el peso de los sectores primario y de la cons-trucción es superior a la media de Canarias, e inferiorlos de servicios e industria. Destaca el crecimiento viti-vinícola y de los productos ecológicos de calidad, asícomo el sector del turismo rural, caracterizado tambiénpor una alta tasa de oferta ilegal.

Es la isla con mayor proporción de superficie pro-tegida, al haber sido declarado espacio natural el 59%de la misma, y ha sido la tercera isla que contó, en1995, con ordenación insular, y la segunda declaradaen su integridad como Reserva de la Biosfera. Desde1997 está ejecutando un Plan de Desarrollo Sosteniblebasado en el sector primario, el turismo rural y la auto-suficiencia. En el año 2002 ha sido la primera isla queha adaptado su Plan Insular a la nueva legislación terri-torial canaria. La extensión del suelo clasificado comourbano y urbanizable, en relación con número de habi-tantes, duplica la media del archipiélago.

3. Necesidad y oportunidad del cambio.

Los daños que a los recursos y el medio natural cau-saron en el pasado la deforestación y la urbanizacióndel litoral y de las principales vegas agrícolas fueronmuy importantes, pero los actuales procesos de creci-miento se desarrollan con una intensidad y capacidadnotablemente superiores. De proseguir el desarrollocanario en la dirección y con la intensidad apuntadas,estaríamos abocados a la pérdida de una parte sustancialdel patrimonio natural y cultural que nos queda, lo quesignificaría una disminución igualmente sustancial deatractivo como destino turístico y, con ello, una regresiónde nuestro crecimiento económico.

Pese a todo, la sociedad y la economía canarias handemostrado en el pasado su capacidad de cambio, yafrontan el futuro con un capital de capacidades nuevas,consolidado en la última etapa, que le permiten recon-ducir los modos de producción y consumo de nuestra

sociedad, especialmente en materia de territorio, haciaunas formas diferentes de desarrollo, que hagan posibleno solo conservar el capital natural que poseemos, sinoincluso recuperar parte del que hemos perdido. Se tratade anticiparse y diseñar el futuro, en lugar de esperarlas decisiones exteriores, conscientes de que ese futurodepende básicamente de nuestras acciones en el pre-sente.

La oportunidad de impulsar ahora un cambio en elmodelo resultan básicamente de la favorable coyunturaeconómica y del marco financiero estable con el quese cuenta, con un Plan de Desarrollo de Canarias parael período 2000-2006.

La voluntad de cambio hacia un desarrollo más sos-tenible, mostrada por una opinión cada vez más favorablea medidas en esta dirección, ha sido declarada por elpropio Parlamento de Canarias en sus acuerdos de14/4/1999 aprobando la Ley de Ordenación del Terri-torio, de 16/4/1999 referido al Plan Director de Infraes-tructuras de Canarias, de 22/3/2000 sobre definiciónde la capacidad de carga de las islas, y de 19/10/2000,en el debate sobre el estado de la nacionalidad, instandoal Gobierno a definir concertadamente un marco de sos-tenibilidad para las islas. También el Ejecutivo canarioha basado en criterios de sostenibilidad actuaciones des-tacadas, como el Proyecto de Ley de Ordenación delTerritorio, el Plan Director de Infraestructuras, el Plande Desarrollo de Canarias 2000-2006 y, por último, laformulación de las Directrices del Suelo Agrario y delas Directrices de Ordenación General y del Turismo.

4. Desarrollo Sostenible.

La dirección en que confluyen las diferentes iniciativascitadas es la del desarrollo sostenible. El concepto dedesarrollo sostenible es complejo: no implica solamenteque el desarrollo ha de ser respetuoso con el medioambiente y conservador de los recursos naturales y elpatrimonio cultural, y que este objetivo ha de situarseen el centro del proceso de adopción de las decisioneseconómicas y políticas, sino que, tal como expresa laEstrategia Territorial Europea, ha de procurar el equilibrioy la justicia sociales y ha de incrementar la riqueza eco-nómica de la sociedad.

El objetivo final de una política de desarrollo sosteniblees el desarrollo humano sostenible, la mejora de las con-diciones de vida de toda la población, incluidas las gene-raciones futuras. No es sostenible un desarrollo que pre-serve los recursos naturales a costa de disminuir la renta,el nivel de empleo o la calidad de vida, que aumenteel riesgo de estancamiento o que suponga un freno alas tendencias dinamizadoras; pero no debe identificarsecalidad de vida con modos de consumo casi patológicos,o con el derroche de recursos naturales. Conseguir queel desarrollo económico sea sostenible, duradero, quela sociedad sea cada vez más justa, que el patrimonionatural y cultural se incrementen no va a ser gratuito;requiere de sacrificios, especialmente en los modos deproducción y consumo de bienes y de recursos naturales,como el suelo, el agua o la energía.

No existe un único o universal modelo ideal de socie-dad sostenible al que debamos dirigirnos, ni existen prin-cipios absolutos que marquen el sendero. Se trata deavanzar desde nuestra propia y actual realidad, elimi-nando poco a poco los modos de producción, consumoo comportamiento más destructores de nuestros recur-sos, menos equitativos y justos, menos solidarios entrenosotros y con las generaciones futuras. Cada sociedaddebe diseñar su propio camino, establecer su propio rit-mo, sabiendo que el objeto del proceso es lograr uncambio ético, social y económico profundos, un cambiopaulatino en el modelo de desarrollo, en el modo devida.

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Pero ello no significa adentrarse en un mundo des-conocido; se cuenta con un amplio bagaje de estudiosy experiencias a nivel mundial y regional, lideradas tantopor la Organización de las Naciones Unidas como porla Unión Europea, y en la que vienen participando nume-rosas instituciones y organizaciones no gubernamentalesdesde hace años. Desde la Cumbre de Río en 1992,que estableció la Agenda 21 como marco de sosteni-bilidad aplicable a ciudades y regiones, se han sucedidolos encuentros, intercambios de experiencias y formu-laciones globales y regionales de principios y líneas deactuación, y se han concretado no solo en la definiciónde marcos sostenibles, como los definidos por la UniónEuropea mediante la Estrategia Comunitaria para elDesarrollo Sostenible aprobada en Gotemburgo, el SextoPrograma de Medio Ambiente, la Estrategia TerritorialEuropea o la Agenda Insular Europea, sobre todo, enlas numerosas experiencias acumulada por estados,regiones y municipios.

Un modo sostenible de desarrollo no se implantamediante un acto administrativo o una ley, sino que sealcanza a través de un proceso largo y dinámico, abiertoy participativo, que tiene por objeto, en dos o tres dece-nios de intenso trabajo, cambiar el modelo de desarrollo,adaptándolo a pautas sostenibles ambiental, social y eco-nómicamente, que permitan garantizar nuestra solida-ridad intergeneracional, legando a nuestros descendien-tes unas islas con tanto o más valor del que hemosrecibido. Este proceso será dinámico y flexible, e irá corri-giendo su propia trayectoria, ritmo e intensidad conformea los objetivos que vaya alcanzando y a los efectos quevaya produciendo, combinando los objetivos lejanos conlos inmediatos para mantener la tensión social e ins-titucional durante el proceso, frenando los desequilibriosy los procesos más insostenibles, priorizando y aplicandoprogresivamente los cambios, transformando las estruc-turas económicas, sociales e institucionales en un pro-ceso de aprendizaje continuo que precisa, como requisitoesencial, un alto grado de consenso social e institucional.

Corresponde a las instituciones liderar democráticay participativamente este proceso, sobre la base del prin-cipio de subsidiariedad, asumiendo en cada caso la direc-ción aquella administración capaz más cercana a losciudadanos. Este liderazgo exige, en primer lugar, el cam-bio de las propias administraciones, la garantía de supropia credibilidad mediante el cumplimiento y desarro-llo de la legislación existente, especialmente en materiade protección natural y ordenación territorial y el ejerciciodiligente de sus competencias en materia de ordenacióny control de las actividades y del territorio. En particular,resulta indispensable la incorporación efectiva de losayuntamientos al proceso, al ser el primer y último esca-lón en la difusión, ejecución y recepción de iniciativas,y percibir los ciudadanos la acción pública a través desu actuación.

5. Las Directrices de Ordenación General.

La planificación es una herramienta indispensablepara la definición y ejecución de las políticas y los pro-gramas, tanto más necesaria en una sociedad en la quees necesario emitir señales de planificación rigurosa.

La ordenación de los recursos naturales y del territoriopuede constituir una herramienta adecuada para integrarestas dos dimensiones fundamentales dentro de unaestrategia de sostenibilidad, en tanto que marco parala concreción parcial de los objetivos, e instrumento parala coordinación de las actuaciones en un campo, comoel del territorio y el urbanismo, que, como se ha des-tacado en la introducción precedente, tiene en las islasun peso trascendental en cualquier política ambiental,económica y social.

La ordenación requiere de la previa disponibilidad deun marco estratégico con visión integral y a largo plazo

que enmarque coherentemente la planificación y las ini-ciativas ambientales, territoriales y sectoriales. Contamosen las islas con el Plan de Desarrollo de Canarias, alque compete esa función fundamental, si bien hubierasido deseable contar previamente también con un docu-mento estratégico de la sostenibilidad que de una formamás concreta y cercana estableciese instrumentos ymecanismo de cambios hacia un desarrollo más sos-tenible. Pero de igual forma que la ausencia de un pla-neamiento territorial no puede paralizar la urgenteimprescindible formulación del planeamiento urbanísti-co, tampoco las carencias parciales en materia de pla-nificación estratégica, de carácter ambiental, económicoy social, deben dilatar la ordenación territorial y de losrecursos naturales.

Con este planteamiento general, con la urgencia quela situación expuesta demanda, se ha acometido la for-mulación del presente instrumento de ordenación, conla voluntad y la esperanza de que constituya un ins-trumento eficaz en el cambio de los modos de produc-ción y utilización de nuestros recursos naturales y, enespecial, de los dos más valiosos, nuestra diversidad bio-lógica y nuestro territorio.

III. Descripción y justificación

1. Condiciones.El limitado plazo de ejecución, el cierto grado de incer-

tidumbre sobre las coordenadas de algunas de las acti-vidades económicas esenciales del archipiélago, la esca-sez de información estadística suficiente y fiable, y lassugerencias planteadas en el período de participaciónciudadana del avance, hacen centrarse al presente docu-mento en los temas relevantes, con criterio continuistarespecto de los datos y contenidos formales de los docu-mentos anteriores, que permita aprovechar la máximacantidad posible del trabajo realizado sin perjuicio dela ya enunciada reorientación de los aspectos territorialesy turísticos.

Por otra parte, la amplitud del ámbito geográfico ytemático que ha de abarcar el documento, lo definencomo un instrumento de carácter generalista al quecorresponde establecer objetivos y criterios que los ins-trumentos de ordenación derivados convertirán en con-cretas determinaciones. Esta es una constante en losinstrumentos de ordenación de este nivel que se hanaprobado hasta el presente en el Estado, y que, en elcaso canario, viene reforzada por la potencia ordenadoraque nuestra legislación establece, por elemental impe-rativo geográfico, para uno de esos instrumentos deri-vados, los Planes Insulares de Ordenación, definidoscomo auténticas claves del arco del planeamiento terri-torial.

En tercer lugar, conviene recordar que las Directricesson un instrumento de ordenación de los recursos natu-rales y del territorio, y no un documento estratégico deplanificación económica y social, ni a nivel sectorial nigeneral. Ello no excluye entrar en ámbitos temáticos másamplios, ya que la Ley y la lógica le obligan, para alcanzarlos objetivos que tiene fijados legalmente, a establecercriterios de actuación en materias que tienen efectosdirectos sobre el territorio y los recursos.

Por último, en su condición de instrumento de pla-neamiento, y sin perjuicio del carácter intemporal delos principios y fines de la ordenación que se deseaestablecer, la concreción y acotamiento de las deter-minaciones ha de realizarse de una forma realista y tem-poralizada, limitada a aquellas que se tenga la voluntadpolítica y la capacidad de gestión precisas para llevarlasa cabo en el plazo establecido como horizonte del plan.Las declaraciones sin contenido, los voluntarismos y lasdeterminaciones de imposible ejecución, no sólo son inú-

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tiles, sino que debilitan jurídica y socialmente el instru-mento de ordenación, y facilitan el incumplimiento inclu-so de las determinaciones que pueden y deben mate-rializarse en dicho plazo.

Este planteamiento puede dar una imagen de retro-ceso competencial o timidez ordenadora frente a laamplitud temática y la ocasional concreción que se tieneque permitir un acto preparatorio como el avance, parapoder dar la visión completa de las Directrices en elconjunto de la problemática ambiental, social y econó-mica de Canarias, para facilitar una mejor comprensiónde los objetivos, fines y marco de las determinacionesque se proponían, y para fomentar una amplia partici-pación y debate, objetivos todos ellos eficazmente alcan-zados. Pero a la hora de plantear el documento definitivo,el replegamiento hacia el campo competencial propioes una exigencia ineludible.

2. Contenidos.

El documento intenta evitar, por tanto, los temas ydeterminaciones que rebasan el ámbito competencialdel instrumento, por tratarse de cuestiones que corres-ponden a otros campos de la actividad política, comola planificación económica o sectorial, o el planteamientointegral de la sostenibilidad a través de la correspon-diente Estrategia Canaria de Desarrollo Sostenible oAgenda 21 Canaria, o por constituir materias que com-peten a otras normas legales, como los Reglamentos,o a otros instrumentos de ordenación, como las Normase Instrucciones Técnicas del Planeamiento Urbanísticoo las Ordenanzas Municipales de Urbanización y Edi-ficación.

No se debe olvidar que se trata de un documentode ordenación generalista, que requiere alcanzar un gra-do de especialización suficiente a través de las Direc-trices de Ordenación sectoriales, centradas en un soloámbito de la realidad económica, social o territorial. Porotra parte, las determinaciones de unas y otras Direc-trices tienen por objeto los instrumentos de ordenaciónterritoriales y urbanísticos, en especial los Planes Insu-lares de Ordenación y los Planes Generales de Orde-nación, instrumentos a los que compete la materializa-ción última, casi física, de la ordenación. Ello no suponela dilución de las medidas en una cadena inacabable,sino la estructuración racional de un conjunto de ámbitosde decisión, que en la presente fase corresponde al esta-blecimiento de principios de homogeneidad y el seña-lamiento de objetivos y criterios generales sin los cuales,se continuaría aumentando la ineficiencia de los instru-mentos de ordenación más detallado, y la incoherenciade las políticas sectoriales.

Se argumentará siempre, respecto de determinadasmedidas, principios, criterios y objetivos, que ya seencuentran establecidos en la legislación vigente. Noconviene olvidar que, especialmente en materia territo-rial, la introducción de nuevas regulaciones legales esuna tarea de años, que la cultura urbanística tarda aveces decenios en penetrar en el tejido social, cuandolo logra. Tanto más cuando nuestro derecho de propie-dad, tan íntimamente ligado a esa cultura, es perfec-tamente romano y nuestra regulación legal, rotundamen-te napoleónica. Por tanto, toda repetición, reiteracióny redundancia, deriva de la firme convicción de que solomediante método tan arcaico como efectivo, es posibledifundir y, finalmente, implantar la norma.

Pero el documento no queda en su dimensión nor-mativa; se intenta enfocarlo y desarrollarlo, en lo posible,como un instrumento de dinamización del territorio. Uninstrumento de ordenación, para ser eficaz, ha de com-pensar las necesarias medidas negativas, en tanto querestrictivas o limitativas, con medidas de carácter posi-tivo o proactivo, que fomenten determinadas actuacio-

nes, acciones o actitudes. Por la misma razón, un ins-trumento eficaz, aún en este nivel de ordenación, nopuede limitarse a remitir sus actuaciones a instrumentosde desarrollo, sino que está obligado a demostrar la via-bilidad y corrección de sus determinaciones mediantela acción, a través de programas y proyectos de actua-ción que, en este nivel, tendrán un carácter excepcionaly ejemplar, pero no por ello menos operativo. La mate-rialización de determinados objetivos requerirá de laparalela aprobación de instrumentos de carácter eco-nómico y social, con disposiciones de rango adminis-trativo y legal, que deberán integrar un programa políticode apoyo e impulso a la ordenación diseñada que, cuyocompromiso se recoge en las disposiciones finales delborrador de Ley que se aneja al presente documento.

Tampoco pretende el presente documento trascenderde su dimensión de instrumento de ordenación, al ampa-ro del carácter legal de su aprobación definitiva. En estesentido, se entiende que dicho carácter lo reafirma comoinstrumento básico de gobierno del territorio, pero sedesea dejar expresa mención al hecho de que no sepretende modificar implícitamente ninguna disposiciónlegal vigente a través de la propia normativa de las Direc-trices. Es cierto que, para viabilizar y reforzar algunosde los objetivos que persigue el documento, se hacenecesario modificar algunas de las determinaciones dela legislación vigente, tal como se señala en el apar-tado 4.1 de la presente memoria, dedicado a los ins-trumentos legales, pero ello se pretende hacer en formaexpresa, mediante la modificación de dichos textos lega-les a través de las disposiciones adicionales de la Leyque tendrá como anejo a las presentes Directrices.

Por otra parte, y en cuanto al contenido sustantivode las presentes Directrices y, en particular, la concrecióndel modelo perseguido, debe insistirse de nuevo en elcarácter generalista propio de un documento del ámbitoy objetivos de las Directrices de Ordenación, y del modelocomo un sumatorio de sucesivas concreciones del pla-neamiento, tanto de las diferentes Directrices de Orde-nación como de los restantes instrumentos de planea-miento en los que va cristalizando paulatinamente laforma del territorio. Así lo entendió también el legisladorcuando no encomienda a una Directrices determinadasla definición del modelo territorial básico de Canarias,sino que establezcan «las estrategias de acción territorialpara la definición» de dicho modelo, de forma que cadauna de las Directrices, desde sus diferentes ámbitos fun-cionales de ordenación, van estableciendo estrategiasde acción a partir de las cuales va materializándose ladefinición de dicho modelo.

En segundo lugar, desde la perspectiva reiteradamen-te mencionada de la búsqueda de un mayor grado desostenibilidad para el desarrollo canario, y la concepcióndel proceso hacia un desarrollo más sostenible comoun avance paulatino y sostenido durante un largo períodode tiempo, no cabe que un documento de ordenaciónque se proyecta en un período limitado de tiempo, nosuperior a los diez años, pretenda modelizar en una formani medianamente predeterminada, un proceso socialcomplejo. Pero sí establecer estrategias de acción, obje-tivos y criterios que permitan avanzar desde la situaciónactual. El único modelo perfectamente determinado ycristalizado es el que hay, es el actual modelo de desarro-llo, que no puede ni debe ser transformado repentinani rápidamente, que es asumido y tiene que ser asumidocomo nuestra realidad de partida y que no debe enten-derse en ningún caso que el presente documento tienepor objeto colaborar en su declaración de defunción yposterior enterramiento. En primer lugar, porque no sepuede renunciar a algo que, con todas sus virtudes ydefectos, conforma una realidad social y económicamen-te mejor que cualquier otra anterior que haya vivido Cana-

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rias; en segundo lugar, porque solo partiendo de nuestrarealidad actual, de nuestro modelo actual, en todos lossentidos, es posible avanzar para ir mejorando lenta ydecididamente, ese mismo modelo. Ese, y no otro, esel modelo de las presentes Directrices.

3. Determinaciones.

3.1 Objetivos: Conforme a lo establecido en el TextoRefundido de las Leyes de Ordenación del Territorio deCanarias y de Espacios Naturales de Canarias, las Direc-trices tienen por objeto el establecimiento un marco deordenación y actuación que permita un desarrollo mássostenible y equilibrado para el conjunto de las islas,en todos los aspectos de la realidad relacionados conel territorio y los recursos naturales.

Definir el mayor o menor grado de sostenibilidad deun territorio se vincula a la determinación de su capa-cidad de carga. La capacidad de carga constituye unconcepto relativo, que en el caso canario tiene que seraplicado en función de la especial riqueza de su medionatural y de la peculiaridad de la actividad económicadominante. La unión de ambas características, la estre-cha dependencia de la actividad económica respectodel patrimonio natural, y la contundencia de los datosambientales y sociales manejados, conducen inexora-blemente a la evidencia de que la capacidad de cargadel conjunto del archipiélago se encuentra sobrepasaday que, por tanto, el marco de ordenación y actuaciónha de ser, en primer lugar, un marco contenido, limitadoen el consumo de los recursos naturales y del territorio,dirigido hacia la máxima eficiencia en la utilización delos recursos y, sobre todo, hacia la reutilización eficientede los recursos, del territorio y de las infraestructurasy las construcciones que ya están en uso sobre él.

El otro elemento definidor del marco es el equilibrio,la necesidad de establecer las condiciones territorialesque faciliten un reequilibrio dinámico y positivo entrelas islas, entre las diferentes comarcas de las islas, inclu-so un mayor equilibrio, una menor diferenciación entrelos diversos sectores productivos. El objetivo es la diver-sificación económica, el incremento de la riqueza de lasislas, utilizando como potente y excelente motor a laactividad turística, también diversificada, ampliada en sucapacidad de gasto y en su repercusión positiva sobrela economía local. Pero el objetivo final es el incrementode la calidad de vida de los canarios, como suma finalde las condiciones ambientales, económicas y socialesque rodean al insular; el reequilibrio de la calidad devida al margen de la isla, la comarca o la localidad enque se viva.

El elemento común a ambos elementos definitorioses la sostenibilidad, el cambio de actitudes y actuaciones,de los modos de producir y las maneras de consumir.El objetivo de mantener nuestro medio natural coincideplenamente con el de hacer duradera nuestra principalfuente de recursos económicos. La defensa de los valoresambientales, imprescindible para sostener el atractivoturístico de las islas, puede convertirse también en unmagnífico reclamo precisamente para esa actividad.

Los criterios específicos para el desarrollo de estosobjetivos son la definición de un marco territorial quepermita mantener el desarrollo y contener el crecimientorespecto de la capacidad de carga ambiental, social yeconómica del archipiélago y de cada una de las islas;la preservación de la biodiversidad y de los recursosnaturales de Canarias, su restauración y rehabilitación;la conservación del patrimonio cultural y del paisajecomo recursos imprescindibles en la definición de la iden-tidad social y de una alta significación económica; elpaulatino reequilibrio entre las islas y las diferentes áreasdentro de cada isla, desde la conservación de sus carac-terísticas diferenciales, mediante el incremento de la cali-

dad de vida y el acceso a los servicios y equipamientos;la extensión y profundización en el principio del ahorroy uso eficiente de los recursos, mediante la reutilizacióny renovación del patrimonio usado, especialmente enmateria de suelo y actividades económicas; la utilizacióndel suelo de acuerdo con su aptitud natural, su produc-tividad potencial y en congruencia con la función socialde la propiedad; el mantenimiento de la actividad turís-tica como motor económico insular, mediante su reno-vación, diversificación y cualificación, al tiempo que elaprovechamiento de su empuje para la potenciación ymejora de los restantes sectores económicos; el fomentodel uso eficiente y la diversificación de las energías con-vencionales y extensión de las energías renovables; ladisminución en la producción de todo tipo de residuos,y el incremento de su valorización y reutilización; el usoeficiente de las infraestructuras existentes, su adaptacióny mejora, como alternativa sostenible a la creación denuevas infraestructuras; la potenciación del transporteentre las islas y con el exterior, y especialmente los trans-portes colectivos y no contaminantes, reduciendo la pre-sión del uso y las infraestructuras asociadas sobre elterritorio.

Además, en cada apartado de las Directrices, se esta-blecen los principios, objetivos y criterios que deben ins-pirar la ordenación y actuaciones en cada sector deactividad.

3.2 Recursos naturales.

3.2.1 Biodiversidad: El objetivo básico de este apar-tado de las Directrices es la conservación de la natu-raleza, es decir, el mantenimiento de los procesos eco-lógicos esenciales, la conservación y gestión sosteniblede la diversidad genética y la gestión prudente de losrecursos naturales y culturales. Tiene que iniciarse conla preservación del mayor de los recursos naturales cana-rios, la biodiversidad, que se articula mediante el esta-blecimiento de criterios para la conservación de la diver-sidad de especies, la conservación de los hábitats y,en particular, de los espacios naturales protegidos, comorepresentación significativa del patrimonio natural, paracuya ordenación más detallada, se remite al planeamien-to insular, sectorial y de los espacios naturales. Ello noobsta para que las Directrices Generales establezcan cri-terios para la ordenación y gestión de los espacios natu-rales a través de los Planes Insulares de Ordenación,en su carácter de Planes de Ordenación de los RecursosNaturales, y de los planes y normas específicos parala ordenación de tales espacios. Entre las medidas sepropugna la adquisición por las administraciones públi-cas de los espacios de mayor valor, o de carácter estra-tégico, con especial atención a los bosques de laurisilva.

3.2.2 Atmósfera: La calidad del aire se aborda enel documento desde la triple vertiente de la contami-nación atmosférica, lumínica y acústica, e igualmentese encomienda su regulación detallada a unas Directricesde Ordenación de la Calidad Ambiental, cuyos objetivosy criterios se establecen. La disminución de emisionescontaminantes, en especial de gases con efecto inver-nadero, se aborda desde los criterios y objetivos esta-blecidos en la Directiva europea de 1996 y el Protocolode Kyoto de 1997 y se intenta articular eficazmentemediante la elaboración periódica de un Inventario yla ampliación de la red de vigilancia. El control de lacontaminación lumínica persigue, además del ahorro delconsumo energético, el establecimiento de unas con-diciones adecuadas para la observación astronómica yla protección de la vida silvestre. El nivel de ruidos seha convertido en un indicador esencial de la calidad devida urbana, cuyo tratamiento homogéneo, a través delas Directrices sectoriales ambientales, se materializaráen las ordenanzas municipales.

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3.2.3 Agua: En el marco de la Directiva europea,la ordenación de los recursos hídricos se basa en lareducción del consumo mediante prácticas y tecnologíasadecuadas, y en el incremento de la cantidad y calidadde las aguas reutilizadas, con el objeto de permitir, nosolo la disminución del gasto energético que comportasu producción a partir de la desalación, sino la paulatinaconsecución del equilibrio en el aprovechamiento de losrecursos que permita, a largo plazo, la recuperación delos acuíferos y, en el corto plazo, el mantenimiento denacientes y corrientes naturales, en especial por sus efec-tos ecológicos y paisajísticos. El segundo problema queconstituye objetivo de las Directrices es el de disminuirlas cuantiosas pérdidas que incrementan el coste delrecurso, mediante la adecuación de la gestión y lasinfraestructuras. El tercer apartado lo constituye el dela recogida, depuración y reutilización o vertido de lasaguas residuales, como exigencia ambiental y, de nuevo,disminución de las necesidades de nuevos consumos.Los riesgos catastróficos cíclicamente vividos en las islaspor la inadecuada edificación, urbanización y ejecuciónde infraestructuras, pueden ser en parte prevenidos conel cumplimiento intenso de las obligaciones legales dedeslindar los cauces públicos y de redactar las normasde explotación y los planes de seguridad y emergenciade las presas canarias.

3.2.4 Recursos forestales: La difícil rentabilidad delas explotaciones forestales en las islas, no puede hacerolvidar los beneficios de la repoblación forestal, inclusode la simple revegetación, para el mantenimiento de lossuelos, evitando los intensos procesos de erosión, paradetener la lluvia horizontal y propiciar la recarga del acuí-fero, para mejorar el paisaje, y para crear continuos arbo-lados que incrementen nuestra riqueza natural y el nues-tro disfrute como ciudadanos. Si ello es así, no debedescartarse en absoluto la posibilidad de que la extensiónde estas prácticas desde las cumbres a determinadosámbitos de las medianías, puedan significar a largo plazo,mediante la forestación con determinadas especies, unlimitado recurso, una limitada riqueza que sumar a laenorme riqueza del suelo, el agua, el paisaje y la calidadde vida. Ello requerirá el cumplimiento del Plan Forestalde Canarias, el desarrollo de políticas insulares espe-cíficas, el asesoramiento a los propietarios y la habili-tación a nivel insular y público, cuando sea material-mente preciso, de las instalaciones técnicas necesariaspara el uso del recurso.

3.2.5 Recursos geológicos: En materia de recursosgeológicos, y pese a que la mayoría de las competenciasresiden aún en la Administración estatal, el propio carác-ter insular y el valor extraordinario del medio naturaly el paisaje obligan a extremar la prevención de impactosy a intensificar la sustitución del recurso mediante lareutilización de materiales de demolición.

3.3 Energía y residuos: La ordenación más precisadel sector energético se realizará mediante unas Direc-trices de Ordenación cuyos criterios se contienen en elpresente Documento, y que tendrá por objetivo inme-diato la trasposición al territorio de la planificación sec-torial, el Plan Energético de Canarias. Las bases serángarantizar una adecuada gestión de la demanda queincorpore también el agua como vector energético, elahorro y el uso cada vez más eficiente de la energía,la seguridad del abastecimiento, la diversificación de lasfuentes convencionales mediante el gas natural, y, obvia-mente, la apuesta decidida por la amplia gama de lasenergías renovables, limpias, pero en especial la eólicay la solar, para las que Canarias reúne excepcionalescondiciones. Nuestra experiencia tecnológica en materiade producción de agua debe extenderse y, en buenaparte, complementarse íntimamente, con las posibilida-des que no solo en el campo de la producción energética,

sino de la diversificación económica, abren las energíaslimpias.

La planificación de los residuos cuenta en las islascon una amplia gama normativa y de instrumentos, jus-tificada en la especial problemática que provoca la frag-mentación del territorio, al impedir economías de escalay obligar a multiplicar las instalaciones, e igualmentejustificada en el incremento de costos de transporte pro-pio de un medio insular y lejano, en un contexto defuerte aumento de la cantidad de residuos consustancialcon las llamadas sociedades de consumo. Cambiar estaspautas de comportamiento constituye uno de los obje-tivos centrales de las políticas de sostenibilidad; perogestionarlo más eficientemente e ir variando la tenden-cia, son los objetivos de las Directrices. A través de lasDirectrices de Ordenación de los Residuos, de la pla-nificación sectorial y del planeamiento territorial y gene-ral, se pretende propiciar la reducción de la producciónde residuos y su adecuada gestión, reforzando los con-sorcios y mancomunidades, a fin de alcanzar los máxi-mos niveles posibles de reutilización y valorización. Eneste sentido, se presta especial atención a la ordenaciónde los residuos agrarios y de la construcción, y al nece-sario incremento del reciclaje para la producción de pien-sos y de compost, demandado por las actividades agrí-colas y de repoblación.

3.4 Territorio: Los ejes fundamentales sobre los quese estructura este apartado son el equilibrio y la cen-tralidad escalonada del sistema territorial y de ciudades,la conservación de los valores del suelo rústico y, enlas ciudades, el ahorro en el consumo de suelo y lareutilización del suelo consolidado, al tiempo que el incre-mento de la complejidad funcional y social de la ciudady el aumento de la calidad del espacio urbano. Estasconstituyen las estrategias básicas del modelo territorialbásico a cuya definición pretenden contribuir las pre-sentes Directrices, conforme a lo ya expresado en elapartado 2, de contenidos, de la presente memoria.

3.4.1 Sistema territorial: El desequilibrio que carac-teriza al territorio canario, tanto a nivel interinsular comointrainsular, y al que se aludía en la parte informativade la presente memoria, hace tanto más precisa laimplantación de un modelo equilibrado y con una seriede centralidades escalonadas, como el propuesto en laEstrategia Territorial Europea aprobada en Postdam, enmayo de 1999, por la conferencia de ministros de orde-nación territorial de la Unión Europea. Ello obliga a definiruna serie de niveles de núcleos de población, que notienen por objeto el establecimiento de un código rígidoni una imposible clasificación poco menos que entomo-lógica de las localidades, sino inducir al planeamientoinsular a plantearse la problemática del sistema territorialy la necesidad de actuar sobre él.

El instrumento básico de intervención para el ree-quilibrio territorial del sistema es el patrimonio públicode suelo. Solo a través de unos patrimonios públicos,de titularidad autonómica, insular y municipal, utilizadoseficientemente mediante consorcios insulares, es posibleimaginar una política de viviendas, de servicios, dota-ciones y equipamientos real y eficaz, incluso de suelospara actividades productivas, que no obedezca en sulocalización a razones de oportunidad en la oferta desuelo, sino a una estrategia planificada y racional. Unaestrategia que sustituya a la atención forzada a las nece-sidades surgidas o creadas, una estrategia que preveay dirija, que se adelante a las necesidades y las construya,que potencie unos ámbitos programando actuacionesresidenciales, de servicios y actividades, y atempere elcrecimiento, a veces artificial o artificioso, de otros.

Así, se definen líneas estratégicas básicas de equi-librio entre las islas, pero también entre los diferentesniveles de ciudades. El equilibrio a alcanzar no es un

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fin en sí mismo, ni tiene por único objetivo consolidarun territorio mejor articulado, más eficiente, más com-petitivo, donde las diferentes actividades puedandesarrollarse con menor consumo de recursos y mejorposibilidad de acceso; el objetivo último es incrementarla calidad de vida, equilibrar la calidad de vida de todoslos habitantes de archipiélago, con independencia dellugar donde vivan.

Pero es necesario establecer otras estrategias, lasestrategias de intervención en los diferentes procesosde transformación territorial y, en particular, en las peri-ferias urbanas de las áreas metropolitanas y las grandesciudades, ámbitos más afectados por la degradación pai-sajística, el uso ineficiente del suelo, la expectativa delcrecimiento inmobiliario, la actuación ilegal, el abandonode los suelos agrícolas y, en suma, el uso ineficientedel suelo. Igualmente se establecen estrategias respectodel crecimiento residencial en el medio rural, que el pla-neamiento debe orientar decididamente hacia losnúcleos urbanos existentes, evitando la extensión y trans-formación de los asentamientos rurales y agrícolas.

3.4.2 Suelo rústico: Si las periferias requieren deestrategias de transformación, el suelo rústico precisade políticas de conservación más efectivas, en la líneadibujada por la Ley de Ordenación del Territorio, median-te la utilización de los instrumentos de gestión estable-cidos en la Ley, como las áreas de gestión integrada,pero también mediante criterios de ordenación que impi-dan transformar formas tradicionales de poblamiento delas islas, como los asentamientos rurales, en simplesámbitos protourbanos sometidos a los procesos de urba-nización y edificación propios del suelo urbano. Menosaún para el nuevo tipo de asentamientos definido enla Ley como agrícolas, para los que es preciso determinarsu carácter esencial de espacios productivos agrarios,en los que la residencia ha de estar vinculada a la explo-tación agrícola o pecuaria. Para unos y otros, se esta-blecen criterios para su delimitación estricta conformeal perímetro de las viviendas existentes, sin extensiónhacia el exterior, así como su crecimiento residencialendógeno solamente por colmatación interna, en losasentamientos rurales, y excepcional en los asentamien-tos agrícolas, restringida a los asentamientos más ale-jados de los núcleos urbanos. Se establecen tambiéncriterios de reconocimiento por el planeamiento insulary, en su ausencia, determinaciones sobre el manteni-miento de la estructura viaria y parcelaria y la dimensiónmáxima de las promociones residenciales. Finalmente,y desarrollando la Ley una vez más, la necesidad depreservación de los suelos de protección territorial que,al margen de su falta de valores económicos o ambien-tales, pudieran servir a largo plazo de soporte a apro-vechamientos urbanos, si variara en el futuro el modeloterritorial o la capacidad de sustentación del ecosistemainsular. Todo ello, en consonancia con la legislación espe-cífica de las islas occidentales.

3.4.3 Extensión, reutilización y densidad urbana: Enel medio y corto plazo, sin embargo, el crecimiento urba-no debe ser contenido por la misma razón repetida ante-riormente para otros sectores de actividad: la sosteni-bilidad territorial exige un ahorro cuidadoso del recursosuelo, y una reutilización eficiente del suelo ya ocupado.La mayoría de nuestras ciudades mantienen aún nume-rosos ámbitos vacíos o semivacíos internos, mientrasse siguen extendiendo al exterior, lo que comporta, ade-más de un consumo innecesario de suelo, un consumoaún mayor de recursos económicos y materiales paraproveer de infraestructuras y servicios que ya existendentro de la ciudad. Frente a la mayor dificultad de ges-tión de los suelos internos, la Ley ha arbitrado una seriede instrumentos aún poco utilizados y que precisan igual-mente de actuaciones mediante patrimonios públicos

de suelo e intervenciones ejemplarizantes fomentadaso protagonizadas, al menos parcialmente, por las admi-nistraciones públicas.

Ello obliga, de un lado, a limitar la posibilidad de exten-der la clasificación de suelo, especialmente para losmunicipios cuya ratio de suelo urbano y urbanizable porhabitante ya se encuentra por encima de la media cana-ria, y a promover el incremento de la densidad de usodel suelo urbano y urbanizable, aunque no de una formahomogénea, sino adecuándola, a través del planeamien-to insular, a las características morfológicas de las islasy las comarcas. Lo homogéneo no ha de ser una mismadensidad para todos, sino un mismo incremento de ladensidad para todos.

3.4.4 Complejidad urbana: La complejidad, una cua-lidad consustancial con las viejas ciudades, ha de serrecuperada por el planeamiento mediante la mezcla defunciones compatibles con la residencia, y de tipologíasedificatorias. Ello no solo puede significar una ciudadde mayor calidad, sino mejor integrada socialmente ymás eficiente, al requerir un menor consumo de recursosen el transporte, y posibilitar la atención de las nece-sidades de los ciudadanos en mayor proximidad a susresidencias.

3.4.5 Vivienda: La política de vivienda puede cons-tituir una adecuada herramienta económica, en compen-sación por la disminución de otros segmentos de la acti-vidad constructora, como el relacionado con el creci-miento alojativo turístico. Pero el sector viene a resumirlos objetivos expuestos de la ordenación territorial a lolargo del presente apartado. Por un lado, debe ser efi-ciente en el consumo de suelo, evitando tipologías conalto nivel de consumo, procurando la compacidad y den-sidad en las actuaciones, y la implantación dentro deámbitos urbanos insuficientemente utilizados. Como yase señaló, ha de estar en íntima relación con la políticade suelo público y servir como instrumento fundamentalpara el reequilibrio del sistema territorial y para lograrla complejidad social urbana. En este sentido, la ubi-cación estratégica de actuaciones de dimensión limitadapuede no solo contribuir a la integración social, sinofomentar el crecimiento de determinados núcleos, espe-cialmente de carácter intermedio y en entornos rurales,que colaboren a la fijación de la población rural y la erra-dicación de la ilegalidad motivada por el acceso a la vivien-da. Para articular más adecuadamente las diferentesdimensiones de la política, se propugna la formulaciónde unas Directrices de Ordenación de la Vivienda.

3.5 Infraestructuras y transporte: De nuevo el carác-ter insular plantea requerimientos específicos, en un sec-tor como el transporte, que las Directrices definen comoesencial para la sostenibilidad del desarrollo, paraaumentar la competitividad del sistema económico cana-rio, para la necesaria articulación con la Unión Europeay con el continente africano y, no por última menosimportante, la integración territorial del archipiélago.

3.5.1 Infraestructuras: Sin perjuicio de las compe-tencias estatales en la materia y el deber de colaboracióninteradministrativa, las Directrices plantean las actuacio-nes en materia de infraestructuras desde la óptica desostenibilidad que presidió la redacción del Plan Directorde Infraestructuras de Canarias, cuyo análisis en el Par-lamento de Canarias motivó una resolución unánime,en abril de 1999, al final de la pasada legislatura, primeraen la que se declaraba en forma expresa la necesidadde encauzar el desarrollo del archipiélago de una maneradecididamente sostenible.

Los criterios del Plan Director, que se propugna con-vertir en unas Directrices de Ordenación de Infraestruc-turas, se basan en la planificación cuidadosa, en lainfraestructura como un medio y no un fin, en la con-

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sideración básica de la variable ambiental y en el prin-cipio de la reutilización y mejora de las infraestructurasexistentes como alternativa prioritaria a la creación denuevas. A ello se añade en el presente documento elincremento de la accesibilidad, mediante la utilizaciónde todos los medios disponibles, y la reducción de lasnecesidades de movilidad, así como el impulso a lasinfraestructuras de carácter ambiental, como necesidadmás perentoria, y opción más sostenible frente a la crea-ción de nuevas infraestructuras de amplio efecto terri-torial y ambiental. Se entienden como ambientales lasinfraestructuras de saneamiento, depuración y vertido,que aún presentan amplias carencias en el archipiélago;las redes de distribución de agua; las infraestructuraspara recarga de acuíferos; las actuaciones de regene-ración paisajística, o las que tengan por objeto la pre-visión de riesgos catastróficos.

3.5.2 Puertos y aeropuertos: Los puertos, elementosbásicos del abastecimiento insular y de transporte demercancía, constituyen instrumentos imprescindiblespara la articulación territorial del archipiélago, a travésdel eje transinsular de transportes. En coherencia conlo expuesto en el párrafo anterior, los criterios de actua-ción pasan por promover el carácter polivalente de lospuertos, con funciones integradas de carácter comercial,deportivo, turístico y pesquero, y por la prevalencia dela ampliación de la rehabilitación y mejora de los puertosexistentes sobre la creación de nuevos, exigiendo paraéstos, junto con la justificación de que las necesidadesplanteadas no pueden ser resueltas mediante la amplia-ción de puertos existentes, la mejor tecnología y el máxi-mo cuidado ambiental en su localización y diseño.

La presencia de los aeropuertos requiere de una aten-ta ordenación territorial, desde el ámbito insular, parala implantación de las actividades productivas atraídasa su entorno, al tiempo que evite o disminuya la presenciade actividades residenciales. Por otra parte, y desde unaconcepción integrada del sistema canario de transportes,resulta esencial la adecuada conexión entre los aero-puertos y puertos entre sí y con los centros de actividad.

3.5.3 Red viaria: El objeto fundamental de la redviaria es la mayor integración y articulación del archi-piélago, como espacio económico y social. La eficienciadel sistema exige, además de la aplicación de los prin-cipios generales de ahorro de suelo y reutilización y mejo-ra de las infraestructuras existentes, la adecuaciónambiental y paisajística, y la consideración expresa delas mismas como instrumento de potenciación del trans-porte colectivo, dentro de un sistema intermodal detransporte. El ahorro de recursos plantea igualmente lanecesidad de utilizar los corredores viarios para la ubi-cación de infraestructuras lineales, como el transportede agua, energía, telecomunicaciones u otras. El desarro-llo y aplicación de estos criterios se encomienda a lasDirectrices de Ordenación de las Infraestructuras y, ensu marco, a los Planes Insulares de Ordenación y losPlanes Territoriales de Carreteras de ámbito insular, ínti-mamente vinculados con los Planes Territoriales Espe-ciales de Transporte, formulados sobre el mismo ámbito.

3.5.4 Transporte colectivo: La disminución de la pre-sión de los vehículos sobre las infraestructuras solamentepuede ser paliada con eficacia mediante la articulaciónde un sistema de transporte público, convenientementeconectado con las otras modalidades y sistemas, median-te intercambiadores. La eficiencia del sistema dependede una adecuada planificación, a cuyos efectos se pro-pugna la formulación de los Planes Territoriales Espe-ciales de Transporte, de ámbito insular, citados en elapartado anterior; pero también precisa de unas infraes-tructuras convenientemente adaptadas, previendo inclu-so la implantación de sistemas de plataforma exclusiva,tanto dentro de las grandes ciudades como a lo largo

de los principales ejes de comunicación, con indepen-dencia del sistema técnico concreto a adoptar. La com-patibilidad con el transporte privado requiere de la crea-ción, a nivel urbano, de una red de aparcamientos públi-cos, de precio moderado y estratégicamente dispuestosen los accesos a las ciudades y en relación con los inter-cambiadores. Igualmente se precisa una adecuada rela-ción con un sistema peatonal y ciclista, que funcionenigualmente como modos de transporte alternativo, quepermitan una mejor utilización del sistema viario rodadourbano.

3.5.5 Telecomunicaciones y sociedad de la infor-mación: El objeto del sistema de telecomunicaciones esidéntico al de las infraestructuras anteriores: facilitar laintegración y articulación insulares y, con especial énfa-sis, incrementar la competitividad del archipiélago, y laaccesibilidad equivalente de todos los canarios a la infor-mación y el conocimiento, disminuyendo sus necesida-des de movilidad. Se atribuye a las administracionespúblicas un papel primordial en el impulso de las tec-nologías de la información y comunicaciones, mediantesu uso y planificación, así como en la creación de faci-lidades para el acceso de los ciudadanos y las pequeñasy medianas empresas a la sociedad de la información.Pero, al igual que las restantes infraestructuras, estosobjetivos no pueden cubrirse al margen de su necesariaadaptación ambiental, lo que exige, entre otras condi-ciones, el uso compartido de las instalaciones y su ade-cuada planificación, localización y diseño, a fin de queminimicen su presencia territorial y maximicen su inte-gración paisajística, tanto en el ámbito urbano comoel rural.

3.6 Patrimonio cultural y paisaje: Patrimonio y pai-saje constituyen dos dimensiones fundamentales de laidentidad insular, y ambas sometidas a una similar sobre-presión. En el caso del acervo cultural, tangible e intan-gible, la presión se ejerce a través de unos medios decomunicación masivos, frente a los que resulta difícilla superviviencia de formas de expresión culturales vin-culadas las más de las veces con modos de vida y pro-ducción desaparecidos o en declive. En cuanto al paisaje,la presión física de la edificación y las infraestructurasactúa sobre un elemento natural o antropizado, perocuya importancia como elemento de identidad social ycultural supera, probablemente, a su dimensión comorecurso natural y económico, al constituir igualmenteel soporte visual de la actividad turística.

Las determinaciones sobre patrimonio cultural tienenpor objeto la homogeneización de las políticas de orde-nación y gestión, y el impulso a las mismas. Para ello,se plantea la necesidad de formulación de unas Direc-trices de Ordenación sectoriales, y se centran las deter-minaciones, además de en el inventariado, conservacióny puesta en uso social del patrimonio arqueológico yetnográfico, en la intervención en los conjuntos histó-ricos, en tanto que partes fundamentales de nuestrasciudades que precisan la recuperación de su antiguacomplejidad, de sus funciones residencial y económica,al tiempo que conservar su riqueza urbanística y arqui-tectónica, pero propiciando que la eventual introducciónde nuevas arquitecturas no se haga desde la copia demodelos del pasado, sino de buena arquitectura con-temporánea, respetuosa con su entorno.

Para la protección del paisaje natural, el planeamientoinsular y territorial habrá de delimitar y definir actua-ciones de protección, regeneración o recuperación pai-sajística. De nuevo se presta especial atención a las peri-ferias urbanas, para las que se propugna actuacionesejemplares, de carácter agrícola o de dotación ocasionalde parques, en espacios que, por su situación estratégica,puedan inducir procesos de sinérgicos. La adaptaciónpaisajística de las infraestructuras debe igualmente ser

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un objetivo del planeamiento insular, fijando criterios tan-to para las nuevas actuaciones como para la adaptaciónde infraestructuras ya existentes y que estén afectandonegativamente al paisaje rural o urbano.

Para el paisaje urbano, desde un adecuado tratamien-to de la frontera con el espacio rural, se establecen cri-terios de creación de corredores verdes que enlacen losespacios libres y peatonales, de enriquecimiento monu-mental de la ciudad, calidad arquitectónica y del amue-blamiento y equipamiento urbanos. Las actuaciones másintensas serán precisas en los antiguos barrios margi-nales situados en la periferia, y en los polígonos de vivien-das, donde la recuperación paisajística y funcional depequeños espacios vacíos puede cualificar el espacio.

3.7 Actividad económica y territorio: Partiendo delprincipio del uso sostenible de los recursos naturalesy culturales que contribuya a un desarrollo económicomás duradero y justo del archipiélago, las Directricesplantean la necesidad de facilitar la diversificación delas actividades e incrementar la competitividad de lasislas, aprovechando, de un lado, la situación estratégicadel archipiélago y su papel dentro de la región maca-ronésica y sus relaciones con Europa, África y Américay, del otro, el potente inductor que supone la actividadturística, especialmente si se logra aumentar y extendersus beneficios.

Las propuestas que se contienen en este apartadode las Directrices, al igual que otras muchas contenidasen otros títulos, requieren de una especial atención ala participación de los agentes económicos afectados.Cualquier transformación o reorientación de los sectoresproductivos hacia modos más sostenibles y duraderosde actuación, resulta imposible no ya sin la colaboración,sino sin la convencida participación de dichos agentes.Corresponde a la Administración ordenar, liderar en todocaso, y siempre fomentar, pero salvo contadas y limi-tadas actuaciones ejemplarizantes, protagonizadas ocompartidas desde el sector público, corresponderá alsector privado el efectivo desarrollo de los objetivos, cri-terios y acciones contenidos en las presentes Directrices.

3.7.1 Turismo: Inducir cambios en los modos deproducción y gestión de la oferta turística, que permitadiversificar los productos, cubrir nuevos segmentos dedemanda e incrementar el gasto de los visitantes, sinaumentar el número de los mismos, es el objetivo fun-damental en este sector de la actividad. Los criteriospara conseguirlo, en las islas con mayor oferta turística,se centran en la renovación de la planta alojativa y larehabilitación de la ciudad turística, aplicando de nuevoel principio de la reutilización sostenible del espacio yaocupado. Ello no excluye la oportunidad de crecimientoslimitados, en tanto contribuyan a enriquecer y diversificarla oferta, y contribuyan a impulsar la renovación, perosometidos a condiciones de límite insular absoluto enfunción de la capacidad de carga social, económica einfraestructural de cada isla, y a condiciones de ritmorevisadas periódicamente, que permitan acomodar eleventual crecimiento a las evolución de la sociedad yla economía insulares, y de la demanda turística.

3.7.2 Actividades agrarias: La producción de bienesy el mantenimiento de valores sociales, culturales, eco-lógicos y paisajísticos, constituyen las dos dimensionesde la actividad agraria. Una y otra se pretenden ordenardesde las Directrices de Ordenación del Suelo Agrario,primeras que el Gobierno decidió iniciar, y que se encuen-tran en redacción. Las Directrices incluyen determina-ciones de carácter agrario en otros apartados de la mis-mas, especialmente en relación con la ordenación delterritorio en general y del suelo rústico en particular,centrándose aquí en la definición de los objetivos sec-toriales específicos con mayor afección ambiental y terri-torial, como la diversificación agraria, la aplicación delcódigo de buenas prácticas y el fomento y retribuciónde las aportaciones intangibles.

3.7.3 Construcción: La notable presencia del sectoren la economía de las islas aconseja, de un lado, propiciarsu adaptación al previsible cambio de la estructura dela demanda, básicamente hacia la producción de vivien-das, la rehabilitación edificatoria y la regeneración urba-na, lo que exigirá un esfuerzo formativo y de colaboraciónentre las instancias privada y pública. Se apuntan igual-mente, en relación con el sector, la investigación ydesarrollo de nuevos materiales que colaboren en elahorro de energía de las edificaciones, el fomento deldiseño bioclimático de las mismas, y la reutilización delos residuos de construcción y demolición.

3.7.4 Industria y servicios: El sector de los servicioses el llamado a servir de apoyo a una diversificaciónde la economía canaria, aprovechando eficazmente lasituación geográfica y el alto grado de formación deque se dispone. La ordenación del espacio productivoconstituye una urgente ocupación, a la vista de la dis-persión e ineficiencia de buena parte del existente. Elincremento de la competitividad en el sector productivoy de servicios exige la habilitación y recuperación delde espacio, su adecuación infraestructural, la consecu-ción de economías de escala que permitan compartirinfraestructuras tecnológicas complejas, y la localizaciónadecuada respecto de los ejes de transporte insular. Con-centración, eficiencia y puesta en mercado y utilizacióndel suelo urbanizado vacante, serían los tres ejes sobrelos que se desarrolle una política de ordenación territorialadecuada.

Los equipamientos, junto a la vivienda, los serviciosy las infraestructuras, constituyen uno de los ejes básicospara alcanzar un mejor nivel de equilibrio en nuestrosistema territorial. La potencia de determinados equi-pamientos de amplia afección territorial requiere seexpresa contemplación en el planeamiento territorial, evi-tando implantaciones inadecuadas por razón del interésde un determinado agente.

4. Instrumentos.

4.1 Legales: La aprobación de las Directricesmediante Ley, ofrece la oportunidad de realizar a travésde ésta, algunas modificaciones menores en el TextoRefundido de las Leyes de Ordenación del Territorio deCanarias y de Espacios Naturales de Canarias, dirigidasa reforzar algunos de los objetivos establecidos. Unastienen por objeto el potenciamiento de los Planes Terri-toriales Especiales cuando desarrollen determinacioneslegales o de Directrices de Ordenación, además de Pla-nes Insulares; otras, facilitar la renovación edificatoriaen ámbitos turísticos, mediante la extensión a este cam-po de la figura de la actuación de la sustitución en laedificación de solares vacantes, ya definida en el vigenteTexto Refundido; igualmente fomentar la calificación deviviendas protegidas, clarificando las determinacionesdel texto legal; e incrementar los mecanismos de controlde la legalidad de las construcciones turísticas, mediantela publicidad de las autorizaciones previas. Por último,se propone adecuar los índices máximos de densidady edificabilidad en suelo urbano y urbanizable al objetivode un uso más eficiente del suelo urbanizado, aumen-tando los establecidos en el texto, que incluso fueronminorados levemente respecto de los vigentes en la ante-rior legislación estatal, posiblemente por un prurito de unamenor densidad que, como demuestran la realidad y lastipologías residenciales de moda, no siempre va acom-pañada de un mejor uso y calidad del espacio urbano.

4.2 Normativos: Las determinaciones contenidas enlas Directrices, de acuerdo con lo expresado en el textojunto a cada una de ellas, tienen el carácter de normasde aplicación directa o directiva, o recomendaciones.Las normas de aplicación directa, identificadas en el tex-to con las iniciales NAD, son de obligado cumplimiento

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para las administraciones y los particulares, a partir dela entrada en vigor de las Directrices; las normas direc-tivas, señaladas como ND, son igualmente de obligadocumplimiento para administraciones y particulares, perono tienen una aplicación directa, sino que se desarrollana través de instrumentos de planeamiento o disposicio-nes administrativas; las recomendaciones, distinguidascon la inicial R en el texto, tienen el carácter de orien-tación para las administraciones y particulares, perorequieren una expresa justificación cuando no sean asu-midas por unas y otros. En el presente texto, y de acuerdocon el carácter del instrumento de ordenación, resultanmayoría las normas directivas.

4.3 Ordenación: Efectivamente, la remisión a instru-mentos de ordenación urbanísticos, territoriales y de losrecursos naturales, para el desarrollo y concreción delos objetivos y criterios expuestos en las Directrices,constituye una constante, que tienen por primer des-tinatario a las Directrices de Ordenación sectoriales,encargadas de establecer a nivel autonómico, los cri-terios de sostenibilidad, homogeneización y coordinaciónde políticas sectoriales propios del mismo. En segundolugar, los Planes Insulares de Ordenación, definidos enla exposición de motivos de la Ley de Ordenación delterritorio como auténticas piedras clave del arco de laplanificación de los recursos naturales y el territorio, yque encuentra en los Planes y Normas de los EspaciosNaturales Protegidos y en los Planes Territoriales Espe-ciales y Parciales sus propios ámbitos de concreción ydetalle de sus determinaciones y criterios. Por último,los Planes Generales de Ordenación constituyen los ins-trumentos capitales de la ordenación urbanística, com-petentes en casi todos los aspectos de la realidad, parallevar a la realidad el conjunto de las políticas expresadasa lo largo del Sistema de Planeamiento y, sobre todo,el de las propias políticas municipales.

4.4 Económicos y administrativos: Como se señalómás arriba, la regulación del planeamiento no puedequedar en el ámbito de las normas, de las regulaciones,del diseño de las actuaciones, sino que tiene que mate-rializarse, y para ello, requieren de acciones de caráctereconómico, financiero o administrativo que en unoscasos fomenten la actuación de los agentes económicospresentes y, en otros, posibiliten la actuación concreta.Sin programas de actuación, sin medidas económicasy presupuestarias, sin acciones concretas, el planeamien-to no pasará de ser una formulación de deseos o, enel peor de los casos, un instrumento arcaico, cuadri-culador de un espacio socialmente inexistente. Consti-tuye una responsabilidad esencial de las administracio-nes, y en primer lugar de la Administración de la Comu-nidad Autónoma, formuladora del presente documento,elaborar un programa de medidas legales, administra-tivas, económicas y presupuestarias de apoyo a la rea-lización de los principios, objetivos y criterios contenidosen el presente documento, acompañado de un plan dediversificación económica, del estudio de las posibilida-des incrementar los efectos ambientales y de redistri-bución intersectorial de la fiscalidad.

4.5 Seguimiento y control: Pero la puesta en marchade cualquier instrumento de ordenación, y se reitera porúltima vez que las Directrices no son nada más y nadamenos que éso, requiere una constatación continuadade que lo diseñado se materializa, o que las circuns-tancias ambientales, sociales y económicas previstas oimaginadas en el acto de la ordenación, evolucionan enel tiempo de acuerdo con el diseño, o se desvían. Ysi ello ocurre, es necesario tener un sistema de infor-mación eficaz que aporte los datos necesarios para ana-lizar la evolución de determinados indicadores, paramedir la dimensión del desvío o del cumplimiento delas previsiones y actuaciones y, en función de tal medi-

ción, plantear a los responsables la necesidad de corregirdeterminaciones, de intensificar o aminorar actuaciones,de modificar o revisar el propio instrumento. En ese sen-tido, se plantea la necesidad de regular un sistema deinformación interadministrativo y abierto a las organi-zaciones sociales y económicas; un sistema de indica-dores para el seguimiento de las Directrices y, en general,de la evolución del sistema, desde una perspectiva desostenibilidad; y un órgano de seguimiento u observa-torio, igualmente coparticipado a nivel institucional, aca-démico y social, para evaluar y controlar en forma cons-tante dicha evolución. Finalmente, se recuerda la utilidadde las evaluaciones ambientales como instrumentospotencialmente eficaces en la prevención de los impac-tos de actuaciones, planes y políticas.

4.6 Formativos: Tampoco es posible iniciar el pro-ceso lento y paulatino de cambio hacia formas más sos-tenibles de desarrollo si no se cuenta, de un lado, conun amplio programa de difusión y divulgación de la mul-tiplicidad de objetivos que se establecen en el presentedocumento y, del otro, si no se arbitran igualmente losmedios para conseguir una formación permanente, tantoa los diferentes niveles, para capacitar a los trabajadores,tanto del sector público como del privado, para desarro-llar con la mayor eficiencia posible, las tareas nuevasy viejas que precisa el proceso abierto y, en especialla gestión sostenible de los recursos y la gestión delsuelo. En este sentido, la importancia y escasez del terri-torio en Canarias reclama del sistema educativo la incor-poración de una atención explícita al conocimiento delmismo, desde los primeros niveles educativos. Al propiotiempo, será preciso profundizar en la ya iniciada edu-cación ambiental, mediante la formulación de una estra-tegia que permita revitalizar e intensificar las accionesen los diferentes escenarios y actores.

4.7 Organizativos: La participación ciudadana, comose señaló en el primer apartado de la presente memoria,es un requisito indispensable para el éxito de cualquierpolítica de reorientación hacia un modelo de desarrollomás sostenible. De esta forma, el proceso solo puedeser desarrollado si es compartido e impulsado desdela ciudadanía, a través de concretos canales que no sólopermitan, sino que fomenten su participación activa. Esteinstrumento de ordenación, en la medida en que pre-tende contribuir a redireccionar en tal sentido las polí-ticas públicas y las actuaciones privadas, necesita tam-bién de mecanismos que, durante su tramitación y, toda-vía más, tras su aprobación, en la fase de su ejecucióny desarrollo, permitan contar con dicha participación acti-va, tanto a nivel ciudadano como de los diferentes agen-tes económicos y sociales implicados. La voluntad delas administraciones públicas, expresadas en la sinceraarticulación, dotación y uso de foros, mesas sectorialesy cualquier otro sistema simple, eficaz e imaginativo departicipación, permitiría con ello alcanzar un nuevo esta-dio de la organización democrática de la sociedad.

MEMORIA DE LAS DIRECTRICES DE ORDENACIÓNDEL TURISMO DE CANARIAS

I. Generalidades y procedimiento

1. Carácter.Las Directrices de Ordenación constituyen el instru-

mento de planeamiento propio del Gobierno de Canarias,que integra la ordenación de los recursos naturales yel territorio, referida a uno o varios ámbitos de la actividadsocial o económica, conforme establece el artículo 15del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Terri-torio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias,aprobado por el Decreto Legislativo 1/2000, de 8 demayo.

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El objeto de las Directrices es articular las actuacionestendentes a garantizar el desarrollo sostenible de Cana-rias, definir los criterios de carácter básico de ordenacióny gestión de uno o varios recursos naturales, fijar losobjetivos y estándares generales de las actuaciones yactividades con relevancia territorial de acuerdo con lalegislación sectorial que corresponda, establecer estra-tegias de acción territorial para la definición del modeloterritorial básico de Canarias y articular las actuacionessobre la base del equilibrio interterritorial y la comple-mentariedad de los instrumentos que conforman el sis-tema de ordenación territorial.

2. Procedimiento.2.1 Inicio.2.1.1 Decretos 4/2001 y 126/2001: El proceso de

formulación de las Directrices de Ordenación el Turismose inició con el Decreto 4/2001, de 12 de enero, publi-cado en el BOC de 15 de enero, en el que se acordóla formulación de las Directrices de Ordenación Generaly del Turismo, se estableció la finalidad de las mismas,sus objetivos, criterios básicos para su elaboración, órga-nos a los que se encomendaba la formulación, y pro-cedimiento a seguir. En el mismo Decreto, se establecíanmedidas cautelares referidas a la suspensión de la tra-mitación y aprobación de los instrumentos de planea-miento general y urbanístico y los instrumentos de eje-cución relativos al uso turístico, así como las licenciasurbanísticas de obra nueva de establecimientos turísticosalojativos, con determinadas excepciones.

Suspendida por auto judicial la vigencia del Decretoanterior, el Decreto 126/2001, de 28 de mayo, publi-cado en el BOC de 28 de mayo, suspendió a su vezla vigencia de las determinaciones turísticas de los PlanesInsulares de Ordenación en las islas de Fuerteventura,Gran Canaria y Tenerife, y de los instrumentos de pla-neamiento urbanístico en las mismas islas, además deLanzarote, para su adaptación a las determinaciones dela Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismode Canarias.

Las medidas cautelares adoptadas por ambos Decre-tos quedaron extinguidas por efecto de la disposiciónfinal tercera de la Ley 6/2001.

2.1.2 Ley 6/2001, de medidas urgentes: La Ley6/2001, de 23 de julio, de medidas urgentes en materiade ordenación del territorio y del turismo de Canarias,publicada en el BOC, de 26 de julio de 2001, establecióel régimen a que quedaban sometidos los instrumentosde ordenación y la actividad de ejecución de los mismoshasta la formulación y aprobación de las Directrices deOrdenación General y del Turismo. A tales efectos, sesuspendió la vigencia de las determinaciones relativasal uso turístico en los instrumentos de planeamiento y,con ellas, el otorgamiento de licencias urbanísticas yautorizaciones previas, con la excepción de los estable-cimientos alojativos de turismo rural, los establecimien-tos objeto de rehabilitación o sustitución sin aumentode su capacidad alojativa, los emplazados en edificioscatalogados o declarados como histórico-artísticos, loshoteles de ciudad, los establecimientos hoteleros concategoría igual o superior a cuatro estrellas vinculadosa determinados equipamientos de ocio, salud o deporte,y los hoteles de cinco estrellas con condiciones espe-ciales, que serían posteriormente reguladas por el Decre-to 187/2001, de 3 de octubre, publicado en el BOCde 10 de octubre.

Además, la Ley suspendió la aprobación o modifi-cación de las determinaciones del planeamiento generalrelativas al uso turístico, y de la tramitación de los ins-trumentos de planeamiento de desarrollo, estableciendopara ambas un régimen de excepciones que viabilizaranla materialización de los establecimientos exceptuados

de la suspensión de licencias y autorizaciones, y per-mitieran actuaciones que posibilitaran la disminución deplanta alojativa turística y la construcción, en ámbitosturísticos, de viviendas sometidas a algún régimen deprotección.

En sus disposiciones adicionales, la Ley establecióun régimen especial para las tres islas occidentales,desarrollado mediante la Ley 6/2002, de 12 de junio,sobre medidas de ordenación territorial de la actividadturística en las islas de El Hierro, La Gomera y La Palma,y declaró extinguida la eficacia tanto de los Planes Par-ciales aprobados con anterioridad a la entrada en vigorde la Ley 7/1995 como de las autorizaciones previasal año de su notificación y de las licencias urbanísticaspara la construcción o ampliación de establecimientosalojativos turísticos que hubieran incurrido en caducidado que no acreditaran el inicio de las obras correspon-dientes. Igualmente se estableció la obligación de comu-nicación de los actos administrativos relativos al planea-miento, así como las autorizaciones previas y las licenciasurbanísticas con destino alojativo turístico o residencialen urbanizaciones turísticas.

Por último, la disposición adicional sexta de la Leymodificó el artículo 16 del Texto Refundido, establecien-do la aprobación de las mismas mediante Ley de artículoúnico, precedida de un trámite de debate parlamentarioconforme al procedimiento establecido reglamentaria-mente para los programas del Gobierno. La disposiciónfinal primera estableció el plazo de un año para la apro-bación provisional de las Directrices, a partir de la entradaen vigor de la Ley, al día siguiente de su publicaciónen el BOC Esta disposición fue modificada, en el sentidode establecer que la aprobación provisional deberá pro-ducirse antes del 30 de noviembre de 2002, por la dis-posición adicional quinta de la Ley 2/2002, de 27de marzo, de establecimiento de normas tributarias y demedidas en materia de organización administrativa,de gestión, relativas al personal de la Comunidad Autó-noma de Canarias y de carácter sancionador, publicadaen el BOC de 8 de abril.

2.1.3 Decretos 127/2001 y 176/2001: MedianteDecreto 176/2001, de 6 de septiembre, publicado enel BOC de 10 de septiembre, se acordó nuevamenteel inicio de la elaboración de las Directrices de Orde-nación General y del Turismo de Canarias, en desarrollode lo dispuesto en la citada Ley 6/2001, estableciendola finalidad, objetivos, criterios de elaboración, órganosresponsables para su formulación, y procedimiento y pla-zos para su tramitación, así como órganos, organizacio-nes y entidades que debían ser oídos. La formulaciónde los documentos quedó encargada a las Consejeríasde Política Territorial y Medio Ambiente, y Turismo yTransportes.

El procedimiento para la formulación y aprobaciónde las Directrices se encuentra establecido en el artículo16 del Texto Refundido, y en el Decreto 127/2001,de 5 de junio, publicado en el BOC de 8 de junio, queregula a nivel reglamentario el contenido y procedimien-to para la formulación, tramitación y aprobación de lasDirectrices, estableciendo la denominación como Gene-rales de aquellas que afectasen a varios ámbitos de laactividad social o económica, y como Sectoriales las quese refiriesen a uno solo de ellos. El Decreto detalla elobjetivo de las Directrices, y las determinaciones y docu-mentación que corresponde desarrollar, así como losdiferentes trámites a que debe someterse el instrumentohasta su entrada en vigor.

2.2 Avance.

2.2.1 Trámite: En aplicación del artículo 14.5 delTexto Refundido, desarrollado por el artículo 7.3 delDecreto 127/2001, se redactó un avance de Directrices,

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que fue sometido al trámite de participación ciudadanamediante anuncio del Consejero de Política Territorialpublicado en el BOC de 17 de octubre de 2001 y endiversos periódicos de ambas capitales el día 14 delmismo mes. La duración inicial del trámite, fijada en45 días, fue ampliada hasta el 31 de diciembre de 2001mediante Orden Departamental de 27 de noviembre de2001, publicada en el BOC de 19 de diciembre.

2.2.2 Participación: Durante el período de partici-pación ciudadana, 73 personas y entidades presentaronun total de 78 escritos de sugerencias, sin contar conque dos de los escritos presentados fueron suscritoscolectivamente por 375 y 491 personas, respectivamen-te. De las 73 personas, 40 se referían en sus escritosal avance de las Directrices de Ordenación del Turismo.

De entre las sugerencias presentadas al avance delas Directrices de Ordenación del Turismo, deben des-tacarse, por su extensión y profundidad, las presentadaspor la Confederación Canaria de Empresarios de Las Pal-mas CCE y Federación de Hostelería de Las Palmas FEHT(37 páginas), Federación de Hostelería de TenerifeASHOTEL (47 páginas) y Universidad de La Laguna (25páginas), centradas prácticamente en exclusiva en laordenación turística. Además, aportan numerosas suge-rencias en materia de turismo la Federación Provincialde la Construcción de Tenerife FEPECO (41 páginas),Asociación de Empresarios de la Construcción de LasPalmas AEC (24 páginas) Colegio de Arquitectos deCanarias (69 páginas), Federación Canaria de Cabildosy Cabildo de Tenerife (30 páginas), Cabildo de Gran Cana-ria (31 páginas), Cabildo de Lanzarote (16 páginas) ylos escritos formulados por 13 de los 15 ayuntamientosque participaron en el trámite.

Con posterioridad a las sugerencias presentadas porescrito, se recogieron propuestas en reuniones soste-nidas con diferentes colectivos sociales, que permitieron,sobre todo, profundizar en determinadas cuestiones sec-toriales a través del debate colectivo.

2.2.3 Sugerencias presentadas: Al avance de lasDirectrices de Ordenación del Turismo se aportaron untotal de 141 sugerencias. Los temas que ocuparon enmayor medida las sugerencias de los participantes enel trámite podrían enumerarse, de una forma muy esque-mática, en los siguientes:

a) documentación, contenido y principios (16 suge-rencias).

b) ordenación, modelo, crecimiento y calidad (61sugerencias).

c) normativa (45 sugerencias).d) indicadores y régimen transitorio (19 sugeren-

cias).

Todo ello supuso acopiar un considerable capital desugerencias a la hora de iniciar la segunda fase de lostrabajos, con la redacción del documento para aproba-ción inicial por el Gobierno y sometimiento al trámitede información pública, tanto por el contenido de lassugerencias en sí como por la posibilidad de continuarprofundizando en las mismas durante esta fase, conestos y otros interlocutores sociales e institucionales,sobre una base y un conocimiento ciertos de la orde-nación que se pretende.

2.3 Aprobación inicial.

2.3.1 Reorientación: Del resultado del trámite departicipación ciudadana, se constató la necesidad de reo-rientar los apartados relativos a la ordenación territorialpropiamente dicha y a la ordenación de las actividadesturísticas. Por otra parte, el documento para aprobacióninicial no constituye ya un acto preparatorio que formulany someten a participación ciudadana sendas Consejeríasdel Gobierno, sino que tiene que ser asumidos por el

Gobierno mediante su aprobación inicial previa al some-timiento a información pública y consulta a las admi-nistraciones públicas afectadas, lo que exigía implicara los diferentes departamentos en la redacción, y realizarun seguimiento político de la misma.

Para la continuación de los trabajos, se unificó laredacción de ambas Directrices, designando para sudirección a un coordinador técnico, con un equipo inte-grado por profesionales de las dos Consejerías encar-gadas de la redacción, así como de los Gabinetes dePresidencia y Vicepresidencia, y con la presencia de pro-fesionales externos. Para la realización de los trabajos,se ha contratado la asistencia técnica de una consultorade acreditada experiencia en trabajos de planificacióny planeamiento, desarrollada también ampliamente enel ámbito canario. Se ha contado igualmente con la apor-tación adicional de diferentes profesionales técnicos yjurídicos.

2.3.2 Redacción del documento para aprobacióninicial: De acuerdo con lo establecido en el artículo 7.5del Decreto 127/2001, antes citado, se procedió a estu-diar las sugerencias presentadas y a establecer los cri-terios, objetivos y soluciones conforme a los que debíanultimarse los trabajos de elaboración del proyecto deDirectrices. Para esa tarea, se estableció un amplio pro-grama de reuniones con representantes técnicos de losotros departamentos del Gobierno de Canarias, y de lasotras administraciones públicas canarias, a través de laFederación Canaria de Municipios y de los siete cabildosinsulares, en cuyo proceso se fueron concretando laslíneas básicas derivadas de los documentos de avancey las sugerencias presentadas. En una segunda fase deredacción, se realizaron igualmente reuniones técnicaspuntuales con representantes de organizaciones empre-sariales y profesionales.

2.3.3 Aprobación inicial e información pública yconsulta: Conforme a lo establecido en el artículo 16.3del Texto Refundido y en el artículo 8 del Decreto127/2001, antes citado, la Consejería elaboradora delavance y redactora del documento para aprobación ini-cial, propuso al Gobierno sendos textos de Directricesde Ordenación para su consideración y aprobación inicialsi procediera.

El Gobierno de Canarias aprobó inicialmente ambosdocumentos mediante Decreto 83/2002, de 24 de juniode 2002, publicado en el Boletín Oficial de Canariasn.o 89, de 1 de julio de 2002.

Mediante Orden Departamental de 1 de julio de2002, el Consejero de Política Territorial anunció la aper-tura del trámite de información pública, publicándoseen el BOC n.o 90, de 2 de julio de 2002 y anunciándose,el mismo día, en los periódicos de ambas capitales. Con-forme a la citada Orden, el trámite se inició al día siguien-te de su publicación en el Boletín, finalizando el día 16de septiembre de 2002, estando disponible durantedicho período ambos documentos en la página delGobierno de Canarias en Internet y, el expediente com-pleto, en las sedes de la Consejería en ambas capitales.Se anunciaba que durante el mismo período se realizaríael trámite de consulta a las diferentes administraciones,organismos y asociaciones afectados.

Con fecha 4 de julio de 2002, se recabaron de losdiferentes órganos de la Administración estatal e insularlos informes prescritos por las normativas sectorialescorrespondientes. En la misma fecha, se remitieron igual-mente sendos ejemplares de ambas Directrices a la tota-lidad de las administraciones públicas canarias, a fin deque pudieran cumplimentar el trámite de consulta. Enlas mismas fechas, se remitieron ambos documentosa las organizaciones sindicales, profesionales, vecinales,ambientalistas y empresariales, así como a diversosdepartamentos de ambas Universidades, a fin de facilitar

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su conocimiento de los textos y su participación en eltrámite de información pública. A tal efecto, se realizóuna edición de 5.500 ejemplares de cada uno de losdocumentos aprobados inicialmente, que fueron remi-tidos desde el 16 de julio a las administraciones y alos colectivos señalados, para una mayor difusión y mejorconocimiento de los mismos.

2.3.4 Resultado del trámite: Durante el período deinformación pública y consulta se recibieron un total de87 escritos, de los que 6 fueron presentados fuera deplazo aunque, en aras de posibilitar la mejora del docu-mento sometido al trámite, se han considerado la tota-lidad de los mismos. De los escritos presentados, 5correspondían a informes sectoriales (4 de la adminis-tración estatal, 1 de la insular), 26 a informes de lasadministraciones consultadas (8 de Cabildos y organis-mos insulares, 18 de ayuntamientos y federación de losmismos) y 60 a alegaciones de organizaciones socialesy particulares, de las que 9 correspondían a organiza-ciones sindicales, profesionales, universitarias y ecolo-gistas, 12 a organizaciones empresariales, 10 a empre-sas y, finalmente, 29 escritos fueron presentados, enforma individual o conjunta, por un total de 43 ciuda-danos. Los escritos aportados son de diferente extensión,llegando a superando 16 de ellos las 20 páginas, y 5las 50, con un total superior a las 1.100 páginas.

Durante el mismo trámite, se continuaron las reu-niones de carácter técnico con representantes de lasadministraciones insulares y municipales y diferentesorganizaciones empresariales, profesionales y ambien-talistas.

2.4 Aprobación provisional: Conforme a lo estable-cido en el artículo 16.4 del Texto Refundido y en elartículo 11 del Decreto 127/2001, la Consejería redac-tora del documento aprobado inicialmente analizó lasalegaciones e informes incorporados al expediente y ela-boró una propuesta de texto final provisional, en el quese introdujeron las modificaciones que se consideraronprocedentes, a la vista de la finalidad y objetivos delas Directrices de Ordenación.

Conforme a lo establecido en el artículo 16.4 del Tex-to Refundido y en el artículo 11 del Decreto 127/2001,la Consejería redactora del documento aprobado inicial-mente analizó las alegaciones e informes incorporadosal expediente y elaboró una propuesta de texto finalprovisional, en el que se introdujeron las modificacionesque se consideraron procedentes, a la vista de la finalidady objetivos de las Directrices de Ordenación.

El texto fue sometido a informe de la Comisión deOrdenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias,que lo informó favorablemente, con correcciones, ensesión de 4 de octubre de 2002. El Consejo de Gobierno,reunido el día 7 de octubre de 2002, tomó en consi-deración el texto propuesto y solicitó el dictamen delConsejo Económico y Social, por el trámite de urgencia,cuyo Pleno aprobó en sesión de fecha 28 del mismomes, formulando una serie de recomendaciones. El Con-sejo de Gobierno, conforme establece la disposición finalprimera de la citada Ley 6/2001, aprobó provisional-mente dicho documento en sesión de 4 de noviembrede 2002, y remitió el texto final provisional al Parlamentode Canarias, para su debate conforme al procedimientoestablecido para los programas del Gobierno, tal comoestablece el artículo 16.5 del Texto Refundido.

2.5 Aprobación definitiva: El Pleno del Parlamentode Canarias, en sesión de 27 de febrero de 2003, aprobóuna Resolución integrada por 13 propuestas de caráctergeneral y una serie de propuestas específicas que afec-tan a 14 de las Directrices de Ordenación General, ade-más de la denominación de uno de los capítulos, y a6 de las Directrices de Ordenación del Turismo, además

de un anexo. En base a dicha resolución se ha redactadoel presente texto final, para ser sometido a aprobacióndefinitiva por el Parlamento como anexo al proyecto deley de artículo único, tal como establece el artículo 16.7del Texto Refundido.

II. Información

1. Introducción.

1.1 Turismo sostenible: En 1987, la Comisión Mun-dial para el Medio Ambiente y el Desarrollo Sostenibleelaboró un informe para la Asamblea General de lasNaciones Unidas, titulado Nuestro Futuro Común, aun-que más conocido como Informe Brundtland, en el quese define el desarrollo sostenible como «aquel que res-ponde a las necesidades del presente sin comprometerla capacidad de las generaciones futuras para respondera las suyas propias».

El concepto de sostenibilidad adquiere carácter ins-titucional en la Conferencia de las Naciones Unidas sobreel Medio Ambiente y Desarrollo celebrada en 1992 enRío de Janeiro, más conocida como la Cumbre de laTierra o la Cumbre de Río. Entre otros documentos ema-nados de la Conferencia, cabe destacar la Agenda 21,un Programa de Acción en materia de medio ambienteque, aprobado por los 182 países que participaron enla cumbre, define un conjunto articulado de actuacionesdestinado a asegurar el futuro sostenible del planeta.

Desde entonces, se han extendido los planteamientosbasados en el desarrollo sostenible del turismo, en elturismo sostenible. El concepto de turismo sostenible,derivado del propio concepto de desarrollo sostenible,surge a partir de los años 80 del pasado siglo, partiendode la constatación de que determinados destinos turís-ticos masificados comenzaban a perder su atractivo ycompetitividad, al no considerar los impactos que gene-raba el desarrollo turístico sobre el medio ambiente, lasociedad y la cultura anfitrionas.

Para la Organización Mundial del Turismo, el desarro-llo turístico sostenible es aquél que satisface las nece-sidades de los turistas y residentes, y simultáneamenteprotege y mejora las oportunidades para el futuro. Portanto, exige una gestión integrada de todos los recursos,de tal forma que las necesidades económicas, socialesy estéticas puedan ser satisfechas mientras se mantienenla integridad cultural, los procesos ecológicos esenciales,la diversidad biológica y los ecosistemas. Para la mismaOrganización, son productos turísticos sostenibles losque son ofrecidos en armonía con el medio ambiente,la comunidad y la cultura locales, de forma que éstosse convierten en los beneficiarios permanentes y no enlas víctimas del desarrollo turístico.

De manera más específica, Hunter, en un estudiopublicado en Annals of Tourism Research en 1997, con-sidera que el concepto de turismo sostenible tiene porobjeto proteger los recursos turísticos y satisfacer lasnecesidades y deseos de los turistas, los agentes pri-vados y públicos del sector, y los residentes. La com-plejidad del concepto y la dificultad de hacerlo operativo,aconsejan identificar un conjunto de principios quedeben guiar los esfuerzos orientados hacia la sosteni-bilidad:

a) El turismo sostenible debe entenderse como unturismo duradero, una forma de turismo que es capazde mantener su viabilidad en una zona durante un tiempoindefinido.

b) Una zona únicamente puede conseguir un turismosostenible cuando todos los agentes (organismos públi-cos, empresas y residentes) tienen un comportamientosostenible.

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c) La magnitud y el tipo de desarrollo turístico debevariar en cada zona de acuerdo con sus propias carac-terísticas ambientales y socioculturales, y el papel queel sector turístico y el resto de sectores económicos pue-den jugar.

d) El desarrollo turístico debe ser planificado y ges-tionado de forma que no genere serios problemasambientales o socioculturales en la zona turística.

e) La calidad ambiental global de la zona turísticadebe ser mantenida y mejorada donde sea necesario.

f) Los recursos naturales, culturales y de otro tipoque puedan formar parte de la oferta turística de undestino, deben ser conservados para su uso continuoen el futuro, además de aportar beneficios a la sociedaden el presente. En tal sentido, la protección del patri-monio cultural y natural debe realizarse desde el equi-librio entre el uso o aprovechamiento de tales recursos,y su mantenimiento o conservación.

g) La adecuada ordenación de los recursos territo-riales requiere la planificación del espacio y la deter-minación de la compatibilidad de los usos con el apro-vechamiento racional de los recursos.

h) La dotación de equipamientos, infraestructuras yservicios constituye un aspecto clave que distinguen unenclave turístico de otro, lo que exige a la Administracióncubrir los déficit que aparezcan, sin internalizar los costoscausados por el crecimiento, de forma los agentes pri-vados contribuyan a dichos gastos.

i) El nivel de satisfacción del turista constituye unobjetivo esencial, de forma que los destinos turísticosretengan su atractivo y su capacidad de ser comercia-lizados.

j) Las nuevas expectativas y exigencias de los turis-tas requieren una renovación constante de la oferta, unaadaptación a la tendencia hacia destinos turísticos eco-lógicos y la búsqueda de la calidad ambiental.

k) La promoción y la comercialización han de con-siderar la mayor sensibilidad ecológica de los turistas.La mercadotecnia ecológica presenta actualmente mayo-res beneficios para la oferta, ya que atrae a una demandacon mayor poder adquisitivo y respetuosa con el medioambiente.

l) Los beneficios del turismo deben ser ampliamenteextendidos en la sociedad y los distintos agentes quela integran.

Dentro del marco de la Agenda 21, la OrganizaciónMundial del Turismo, el Consejo Mundial de los Viajesy del Turismo y el Consejo de la Tierra, prepararon unaAgenda 21 para el Sector de los Viajes y del Turismo.Esta agenda recomienda a los gobiernos, las adminis-traciones turísticas y las organizaciones comercialesrepresentativas, el establecimiento de sistemas y pro-cedimientos para incorporar las consideraciones deldesarrollo sostenible en el proceso de toma de deci-siones y para identificar las actuaciones necesarias parapromover un turismo sostenible. En concreto, las reco-mendaciones se centran en las siguientes áreas de actua-ción: 1) la evaluación de la capacidad del marco eco-nómico, regulador y voluntario existente para promoverun turismo sostenible; 2) la evaluación de las implica-ciones económicas, sociales y culturales de las opera-ciones de la organización; 3) la formación, educacióny concienciación pública; 4) la planificación para eldesarrollo turístico sostenible; 5) el intercambio de infor-mación, habilidades y tecnologías relacionadas con elturismo sostenible entre los países desarrollados y envías de desarrollo; 6) la participación de todos los sec-tores de la sociedad; 7) el diseño de nuevos productosturísticos considerando los principios del desarrollo sos-tenible; 8) la medición y evaluación del progreso en la

consecución del desarrollo sostenible; y 9) la potencia-ción de las asociaciones para el desarrollo sostenible.

De entre estas recomendaciones a las administracio-nes y organizaciones, y en lo que afecta al presentedocumento, debe destacarse especialmente la recomen-dación de que todo destino turístico debe contar conuna adecuada planificación del desarrollo sostenible delturismo y, en segundo lugar, la necesidad de promoverla participación de todos los sectores de la sociedaden la planificación y desarrollo del turismo.

En cuanto a las empresas y establecimientos turís-ticos, la Agenda 21 señala como principal objetivo elestablecer sistemas y procedimientos que permitanincorporar los aspectos del desarrollo sostenible comoparte de la función de dirección e identificar las actua-ciones necesarias para promover un turismo sostenible.De manera más específica, las diez áreas de prioridadpropuestas son: 1) la minimización de los residuos, lareutilización y el reciclaje; 2) la eficiencia, conservacióny gestión energética; 3) la gestión de los recursos deagua potable; 4) la gestión del agua residual; 5) las sus-tancias peligrosas; 6) el transporte; 7) la planificacióny gestión del uso del suelo; 8) la implicación del personal,los clientes y las comunidades en los aspectos medioam-bientales; 9) el diseño según los principios de la sos-tenibilidad; y 10) las asociaciones para el desarrollosostenible.

1.2 Indicadores del turismo sostenible: Los respon-sables de la toma de decisiones en el sector turísticonecesitan conocer los nexos entre el turismo y los fac-tores ambientales, sociales y económicos. Para ello, losindicadores de sostenibilidad en el desarrollo turísticoconstituyen instrumentos prácticos para la ordenación,seguimiento y control del desarrollo turístico, al propor-cionar información adecuada y fiable de las condicionesambientales, económicas y sociales del turismo.

Los indicadores evalúan la información con la quelas instancias decisorias pueden reducir las probabili-dades de adoptar decisiones inadecuadas. En primerlugar, se necesita conocer lo que hay que evaluar. Des-pués hay que reducir la amplia gama de informaciónpotencial a una serie de medidas útiles y significativasde los factores importantes para los responsables dela adopción de las decisiones.

La relevancia de los indicadores para las instanciasdecisorias en la gestión turística dependerá de las carac-terísticas de los destinos y de la importancia de estascaracterísticas para los turistas. Si el objetivo principalde un destino es el de preservar el entorno natural paraque se pueda continuar disfrutando de él, los indicadoresclave deberían ser los que evalúen la dimensión de laszonas protegidas, o la pérdida de los elementos queson objeto de protección, como las especies y los eco-sistemas. Si se tratara de reducir el riesgo de degradaciónde entornos utilizados por los turistas, como las playaso las atracciones artificiales, los indicadores clave debenestar relacionados con los niveles de uso o de impactosobre los valores biológicos o culturales críticos parael interés de la zona, o con las tendencias del mercadoindicativas del grado de interés del público por esa zona.Por consiguiente, para determinar la sostenibilidad deuna zona, los indicadores servirán para ayudar a los ges-tores a comprender los vínculos entre las actividadesrelacionadas con el turismo y el mantenimiento del entor-no en que se desenvuelven.

La mayor parte de los indicadores son evaluacionescuantitativas; sin embargo, los indicadores de sosteni-bilidad no son siempre cuantificables, y pueden ser rela-tivos o subjetivos. Esta limitación no supone ningunapérdida de su utilidad como información para la gestiónen la promoción del turismo sostenible.

La Organización Mundial del Turismo propuso en1997 una lista de indicadores clave, que considera útiles

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para la adopción de decisiones por parte de los gestoresy administradores del sector turístico:

a) Protección del sitio, que se mide por la categoríade la protección del lugar según el índice de la UniónMundial para la Naturaleza, UICN.

b) Presión sobre el sitio, que se mide por el númerode turistas que lo visitan al año, o en el mes de máximaafluencia.

c) Intensidad de uso, medida por la densidad onúmero de personas por hectárea en temporada alta.

d) Impacto social, evaluando la ratio entre turistasy residentes, en temporada alta y el resto de tiempo.

e) Control del desarrollo, definido por la existenciade procedimientos de revisión ambiental o controles for-males del desarrollo del lugar y las densidades de uso.

f) Capacidad infraestructural del sitio, medidomediante límites estructurales del suministro de agua,o la gestión de residuos, como el porcentaje de aguasresiduales que reciben tratamiento.

g) Proceso de planificación, medido a través de laexistencia de un plan para la región del destino turístico,en el que se incluyan los componentes turísticos.

h) Ecosistemas críticos, evaluado según el númerode especies en peligro de extinción o en estado vul-nerable.

i) Satisfacción del turista, obtenido mediante encues-tas.

j) Satisfacción de la población local, igualmentemedido a través de encuestas.

k) Contribución del turismo a la economía local, uti-lizando como medida la proporción de la actividad eco-nómica local generada únicamente por el turismo.

Además, la Organización Mundial del Turismo reco-mendó en 1997 la adopción de tres índices compuestos,integrados por variables específicas del sitio. En primerlugar, la capacidad de carga, entendida como una medi-da de alarma temprana, compuesta por factores claveque afectan a la capacidad del sitio para soportar dife-rentes niveles de turismo. En segundo lugar, la presiónsobre el sitio, una medida compuesta por los nivelesde impacto que el turismo y otras presiones acumulativasdel sector ejercen sobre el sitio, y sus atributos naturalesy culturales. Finalmente, la atracción, que se refiere ala evaluación cuantitativa de los atributos del sitio quelo hacen atractivo para el turismo y que pueden variarcon el tiempo.

Esta lista de indicadores clave ha sido desarrolladapor la Organización en los años 1999 y 2000, clasi-ficándolos atendiendo a su utilidad para la toma de deci-siones o el ámbito sobre el cual son estimados y uti-lizados. De esta forma, se puede distinguir seis tiposbásicos de indicadores:

a) Indicadores de alerta temprana, como la extinciónde especies.

b) Indicadores de estrés en el sistema, como el índicede criminalidad.

c) Indicadores del estado actual de la industria, comola tasa de ocupación de los establecimientos alojativoso el grado de satisfacción de los turistas.

d) Indicadores de los impactos de la industria turís-tica.

e) Indicadores del esfuerzo de gestión, como los cos-tes de limpieza o reparaciones.

f) Indicadores de los efectos de la gestión, comola variación en los niveles de contaminación o el númerode turistas que vuelven.

En términos generales, todas las categorías de indi-cadores son igualmente valiosas para el proceso deimplantación de un turismo sostenible, pero los indica-dores preventivos tempranos son mucho más valiosos

para los gestores del turismo, al permitir emprenderacciones mucho antes de que puedan producirse seriosproblemas de sostenibilidad.

Para que puedan ser aplicables en la práctica, es fun-damental que los indicadores cuenten con un sistemade medición, para lo que resulta clave encontrar la medi-da adecuada que permita la obtención, el mantenimientoy el procesamiento de los datos, en condiciones técnicasy económicas viables.

Los indicadores de sostenibilidad son instrumentosútiles cuando se asocian con otros instrumentos y enfo-ques para la gestión sostenible del turismo. Los gestoresnecesitan tener un claro conocimiento de los elementosque hacen que un destino tenga éxito, que atraiga alos turistas. Los indicadores de turismo sostenible per-miten, con respecto a estos elementos esenciales, iden-tificar, evaluar y hacer el seguimiento de los cambiosclaves y de los riesgos potenciales a que se encuentranexpuestos. Análogamente, los valores de la comunidadreceptora son considerados como el marco en el queopera el turismo.

El uso de indicadores válidos y fiables es fundamentaltanto para las mediciones de los valores ambientalesdel destino turístico como para la determinación de laspresiones ambientales y de las respuestas a los cambiosde las actividades turísticas. Los indicadores, sin embar-go, son solamente uno de los elementos básicos nece-sarios para la gestión del turismo sostenible. Otros ele-mentos básicos, según la Organización Mundial del Turis-mo, son:

a) Un sistema de planificación y gestión, como ins-trumentos para utilizar la información de los indicadorese incorporarla a las decisiones futuras, integrados conotros ámbitos y sectores económicos, con los que laactividad turística comparte el medio ambiente.

b) La evaluación y seguimiento de los indicadores,y la presentación de los datos de una forma útil paralos gestores del turismo, a fin de que puedan adoptara tiempo las decisiones correctoras pertinentes y evitarresultados indeseados, lo que requiere contar de maneracontinua con los conocimientos y el equipo necesarios.

c) Los estándares, como elementos de referenciapara la evaluación de los indicadores, que pueden serespecialmente necesarios para las actividades turísticassusceptibles de ejercer una gran presión sobre el medioambiente.

d) Los sistemas de información, que permitan obte-ner datos para analizar o prever los impactos ambientalesque ocasionan determinados sectores económicos,como el turismo, y la eficacia de las medidas adoptadaspara evitar efectos indeseables. Al propio tiempo, lossistemas son útiles para mostrar los efectos en la mejorade la gestión y para informar al público de los resultadosde los esfuerzos realizados.

1.3 Capacidad de carga turística: El concepto decapacidad de carga sugiere una aproximación al desarro-llo turístico que permita un crecimiento dentro de unoslímites aceptables. De manera más específica, Mathiesony Wall señalan que «la capacidad de carga turística hacereferencia al número máximo de personas que puedeutilizar una zona sin una alteración inaceptable del entor-no físico y sin un declive inaceptable en la calidad dela experiencia obtenida por los visitantes».

En términos generales, se supone que existe un núme-ro máximo de turistas a partir del cual es probable quese afecte a todos los aspectos del desarrollo turístico.Si se superan los límites ambientales, se reducirá el flujode turistas al reducirse el atractivo del destino o aparecerproblemas secundarios, como riesgos para la salud; sise superan los límites sociales y culturales, se generaráresentimiento y hostilidad hacia los turistas por parte

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de la población residente; si se superan los límites eco-nómicos, provocará déficit en servicios e infraestructurasy una reasignación de recursos no deseada; y, por último,si se superan los límites de capacidad de turistas, afec-tará a los niveles de satisfacción de los visitantes y lesinducirá a buscar otros destinos.

En la estimación de la capacidad de carga turísticade una zona es crucial la consideración de la «presenciaturística», en contraposición al «número de turistas». Ental sentido, además del número de llegadas de turistas,también hay que considerar la estancia media, las carac-terísticas de los turistas y de los residentes, la concen-tración geográfica de los turistas, el grado de estacio-nalidad, los tipos de actividad turística, la accesibilidadde determinadas zonas y el nivel de uso de las infraes-tructuras y su capacidad.

Aunque constituye un concepto claro y fácilmenteentendible, la capacidad de carga turística es un ins-trumento controvertido y difícil de calcular. De entre losdiferentes criterios que se han propuesto para estimarla capacidad de carga turística de una determinada zona,el más utilizado es el que parte de la elaboración deun sistema de indicadores a través de los cuales se puedaevaluar el nivel de desarrollo sostenible del turismo enla zona. A partir de dicho sistema, habría que establecerunos valores máximos permisibles para cada uno deellos, de forma que la capacidad de carga máxima per-misible vendría determinada por aquella presencia turís-tica a partir de la cual se superan uno o varios de losindicadores que integran el sistema diseñado.

A pesar de los problemas asociados a la conversiónde la definición teórica de la capacidad de carga turísticaen un instrumento operativo y fácilmente evaluable, seestá consolidando en la planificación sectorial y en losinstrumentos de ordenación territorial la tendencia aestablecer límites o restricciones al crecimiento, gene-ralmente con objeto de prevenir los impactos socialesy ambientales negativos, o de evitar un excesivo dese-quilibrio entre la oferta y la demanda, que pueda tenerun impacto negativo sobre el conjunto de la economía.

Otra característica relevante del concepto de capa-cidad de carga es su condición de concepto dinámico,de forma que la capacidad de carga turística de unadeterminada zona puede variar en el tiempo. Por ejemplo,los niveles de tolerancia sociocultural al desarrollo turís-tico cambian conforme los residentes se van acostum-brando progresivamente a los valores y actitudes de losturistas que visitan su zona.

2. Situación.

2.1 Canarias y la economía del turismo: Durante elaño 2000 visitaron Canarias unos 12 millones de turis-tas, 9.975.977 procedentes del extranjero y en tornoa 2.066.363 del territorio peninsular, considerando eneste último caso los datos de 1999. La importancia deestas cifras viene reflejada por el hecho de que suponecasi el 20% de los extranjeros que visitan España.

El gasto medio por turista y día, en origen y destino,ascendió en el año 2001, según el Instituto Canariosde Estadística (ISTAC), a 99,96 euros, de los que enCanarias se gastaron 37,02 euros, lo que representaúnicamente el 37% del gasto medio diario total. Dadoque la estancia media se estima en 11 días, los turistasgenerarían anualmente un total de ingresos directos paraCanarias superior a los 4.887 millones de euros. Perosería preciso elaborar la cuenta satélite del turismo paraanalizar y evaluar adecuadamente la repercusión delturismo en la economía canaria, y su evolución en eltiempo.

En cualquier caso, no hay duda de que el sector turís-tico es actualmente el motor de la economía canaria.Además de los numerosos puestos de trabajo que genera

y de su cuantiosa contribución directa al Producto Inte-rior Bruto de las islas —en torno al 12%, incluyendoúnicamente la hostelería y restauración—, tiene tambiénimportantes efectos indirectos sobre el resto de los sec-tores económicos, que se benefician de la demandagenerada por los turistas y por la propia actividad. Ental sentido, se estima que los efectos directos e indirectosdel sector suponen el 30% del PIB canario, al que habríaque añadir los significativos efectos inducidos, proce-dentes del gasto en Canarias de las rentas salarialesy beneficios empresariales procedentes del turismo.

La estructura empresarial del sector turístico canarioviene caracterizada por una gran atomización, al estarintegrada por numerosas empresas de pequeño y media-no tamaño. Las empresas de restauración y de ocio son,en su práctica totalidad, pequeñas empresas; sin embar-go, en las actividades hoteleras la dimensión empresarialcrece, de forma que el 33% tiene entre 20 y 500 asa-lariados, constituyéndose en la única actividad turísticaen la que juega un papel importante la mediana empresa.Algo menor es la dimensión de las empresas extraho-teleras, ya que solo un 26% de las mismas poseen másde 10 asalariados.

La estructura de la propiedad turística presenta igual-mente un notable grado de atomización, especialmenteen el sector del alojamiento extrahotelero, en el quedurante años se ha concentrado buena parte del esfuerzode los pequeños ahorradores canarios. Las ventajas eco-nómicas del sistema comportan, sin embargo, una difi-cultad añadida a la gestión de los establecimientos, asu mantenimiento y renovación, razón por la que la Leyde Ordenación del Turismo de Canarias impuso, desde1995, la unidad de explotación que, sin embargo, hasido y sigue siendo difícil de cumplir.

La posición de liderazgo del sector turístico canario,tanto a nivel internacional como estatal, ha estado basa-da en las características naturales del archipiélago, des-tacando el clima, las playas, el paisaje, las característicasgeomorfológicas y la diversidad biológica. Es precisa-mente esta riqueza natural la que determina las pecu-liaridades del desarrollo turístico que ha experimentadocada isla. Las tradiciones y las características sociocul-turales de las islas constituyen otro atractivo que hamotivado este desarrollo.

En términos generales, la oferta se encuentra pocodiversificada, siendo el «sol y playa»el producto turísticovacacional líder en la oferta turística canaria. Junto aél, se viene desarrollando en los últimos años una ofertaturística alternativa especializada en el turismo de con-gresos y ciudad, turismo rural, turismo de golf, turismode salud, turismo de cruceros y turismo náutico, entreotros.

2.2 Niveles de presión.

2.2.1 Presión turística en Canarias: Considerando laestancia media de 11 días, diariamente habría en Cana-rias un total de 363.000 turistas, incluidos los proce-dentes del territorio peninsular. Sin embargo, debe tener-se en cuenta que la estancia hotelera media ha des-cendido un 13% en los últimos 9 años, desde 9,3 díasen 1992 a 8,1 en 2000, conforma a los datos del ISTAC.

El crecimiento del número de turistas extranjeros queentraron en Canarias entre 1996 y 2000 ha sido deun 25%, lo que significa un crecimiento medio anualdel 5%, superior al de los viajes internacionales en todoel mundo. Por nacionalidades, destaca el crecimientoexperimentado en el número de visitas realizadas porlos irlandeses (un 158%), holandeses, suecos y britá-nicos (45 a 55%), y daneses y noruegos (33 a 34%).En cuanto a las pérdidas de mercado, destacan los fran-ceses, con una reducción del 34% en el número devisitas realizadas al año, los rusos y austriacos (20 y27%) y los italianos (9%).

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En términos globales, la demanda, contabilizada comonúmero de visitantes llegados, parece haberse estabi-lizado entre los años 1999 a 2001, y apuntar una ligerantendencia a la baja durante 2002.

2.2.2 Presión turística por islas: Las islas que reci-bieron un mayor número de turistas durante el año 2000fueron Tenerife con 3.675.206 turistas extranjeros, GranCanaria con 3.109.066, Lanzarote con 1.750.507, Fuer-teventura con 1.305.874 y La Palma con 135.324. Con-siderando la antes citada estancia media, el número deturistas extranjeros diarios puede calcularse en 110.759en Tenerife, 93.698 en Gran Canaria, 52.755 en Lan-zarote, 39.355 en Fuerteventura y 4.078 en La Palma.

Las islas que experimentaron un mayor crecimientoen el número de turistas entre 1996 y 2000, fueronFuerteventura, con un 43%, y Lanzarote, con un 23%,seguidas por Gran Canaria (19%), Tenerife (13%) y LaPalma (13%).

En la práctica totalidad de las islas, el mayor descensose produjo en la llegada de turistas franceses, mientrasque en Lanzarote, fueron los mercados de Irlanda yHolanda los que han incrementado el número de visi-tantes a la isla, disminuyendo los turistas italianos. EnFuerteventura, el crecimiento en el número de visitantesha sido mayor desde Dinamarca y Noruega, y los des-censos se han producido desde Austria e Italia. En GranCanaria, aumentaron los visitantes de Irlanda y el ReinoUnido, reduciéndose los de la Federación Rusa y Francia.En Tenerife, el mayor crecimiento en llegadas tuvo suorigen en Suecia y Holanda y el mayor descenso, enAustria, siempre además de Francia. Finalmente, en LaPalma destaca el crecimiento de las visitas de holandesesy alemanes, y la reducción de los suizos.

2.3 Intensidad de uso: La intensidad de uso turísticoes mayor en Gran Canaria, con unos 74 turistas porkilómetro cuadrado y día. Tenerife y Lanzarote, arrojan70 turistas por kilómetro cuadrado y día, 24 Fuerteven-tura y 7 La Palma.

Desde el punto de vista de la oferta, de acuerdo conlos datos del ISTAC en el año 2000, había 354.435plazas alojativas con autorización de apertura, que ofre-cen los 2.609 establecimientos hoteleros y extrahote-leros que operan en las islas, según datos del ISTACpara el 2000. Los hoteles representan casi el 19% delos establecimientos y el 35% de las plazas alojativasdel archipiélago, mientras que los complejos extraho-teleros suponen el 81% de los establecimientos y el65% de las plazas. A los establecimientos citadoshabrían de sumarse los que se encuentran en trámitede apertura o en funcionamiento que, de acuerdo conlos datos de la Consejería de Turismo y Transportesincluidos el preámbulo del Decreto 126/2001, supon-drían unas 99.595 plazas de alojamiento.

Por islas, la mayor oferta se encontraba en Gran Cana-ria, con 141.789 plazas, equivalentes al 40% del archi-piélago, distribuida en un 75% extrahoteleras y un 25%hoteleras, y concentrada en los municipios de San Bar-tolomé de Tirajana (100.690 plazas) y Mogán (31.932plazas). Le seguía Tenerife, con 117.489 plazas, querepresentan el 33,1% de la oferta canaria, con un 48%de extrahoteleras y un 52% de hoteleras, distribuidasentre Adeje (39.155 plazas), Arona (38.378 plazas),Puerto de la Cruz (22.816 plazas) y Santiago del Teide(4.838 plazas). Lanzarote albergaba un 13,2% de la ofer-ta, con 46.895 plazas, un 73% extrahoteleras y un 27%hoteleras, localizadas entre Tías (25.964), Teguise(11.643) y Yaiza (7.268). En Fuerteventura se situaban33.878 plazas, el 9,6% de la oferta canaria, con un71% de extrahotelera y un 29% de hotelera, distribuidaentre Pájara (16.080 plazas), La Oliva (10.049 plazas)y Antigua (7.195 plazas). Con unos porcentajes de laoferta total que oscilan entre el 0,3% y el 2,2%, se

situaban las islas de La Palma, con 7.737 plazas con-centradas en Breña Baja y Los Llanos de Aridane, LaGomera con 5.654 plazas entre Valle Gran Rey y SanSebastián, y El Hierro, con 993 plazas.

Debe considerarse que el 58,4% de esta planta alo-jativa tienen una antigüedad superior a los 25 años, conun escaso índice de renovación en profundidad, y conla dedicación de una parte de la oferta extrahoteleramás antigua a oferta residencial de baja calidad, queproduce notables distorsiones en la calidad de la ofertaturística y el mantenimiento de las instalaciones de losestablecimientos afectados, generando conflictos decompatibilidad entre ambos usos. El mismo proceso seha producido en determinados centros comerciales delas áreas turísticas centrales, con igual resultado negativoen la calidad e imagen de los servicios prestados.

La intensidad de uso turístico del archipiélago puedemedirse en términos del número de plazas alojativaspor kilómetro cuadrado. En tal sentido, en Canarias existeun total de 61 plazas alojativas por kilómetro cuadrado.Por islas, destaca la mayor densidad de plazas alojativaspor kilómetro cuadrado existente en Gran Canaria, conunas 91, seguida por Tenerife con 58, Lanzarote con55 y Fuerteventura con 20. En La Palma la densidades de 11 plazas/km2, parecida a La Gomera, con 15,y El Hierro con 4.

Sin embargo, y a la hora de considerar la presiónterritorial del turismo, debe tenerse en cuenta que elalojamiento turístico, en la práctica totalidad de las islas,se localiza en ámbitos notablemente acotados, y pre-senta un grado de concentración, urbanización y eficien-cia en el uso del suelo muy superiores al de las acti-vidades residenciales e industriales, sin perjuicio del usodel territorio que los visitantes realizan en sus despla-zamientos por el interior de las islas, particularmenteintenso en islas como Lanzarote, o entre islas, especial-mente entre Tenerife y La Gomera y entre Fuerteventuray Lanzarote, así como del efecto inductor sobre otrossectores de la actividad, como los antes citados, conotros comportamientos respecto al consumo de suelo.

2.4 Impacto social: El impacto social del desarrolloturístico en un determinado destino, puede evaluarse,de un lado, por el número de turistas en comparacióncon el número de residentes y, del otro, por la poblacióninmigrante atraída por el desarrollo económico, en gene-ral, y turístico, en particular.

Los datos para toda Canarias indican que el númerode turistas extranjeros existentes en un día en Canariasrepresenta en torno al 18% de la población de derecho.Por islas, el porcentaje de turistas con respecto a la pobla-ción de derecho es superior a la media del archipiélagoen Fuerteventura, con un espectacular 80%, y Lanzarotecon un 62%, seguidas por Tenerife con el 16%, GranCanaria con el 13% y La Palma con el 5%.

El crecimiento de la población canaria, en los últimosaños, descansa prácticamente en la inmigración, al haberdiminuido notablemente la natalidad, al punto que delos 65.000 nuevos residentes del archipiélago duranteel año 2000, solo 18.250, un 28%, fueron por naci-miento, correspondiendo el resto a inmigración. Por tan-to, la inmigración nutrió la mayor parte del crecimientoproducido entre 1991 y 2001, más de 19%, el tripleque el incremento estatal del 6%. El ritmo se ha idoacelerando en los últimos años, de forma que el cre-cimiento medio anual, que fue de un 1,29% entre 1986y 2001, se elevó a un 3,72% entre 2000 y 2001.

Este crecimiento se encuentra directamente vinculadoal aumento de la planta alojativa turística. Es por elloque, mientras la población de algunas islas se estanca,la de Fuerteventura y Lanzarote aumenta a velocidadprogresivamente mayor que el conjunto del archipiélago,de forma que entre 1991 y 2001 crecieron un 79%

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y un 60%, superiores 4 y 3 veces, respectivamente,a la tasa media de crecimiento del archipiélago en elperíodo. Trasladado al ámbito municipal, los crecimien-tos producidos en la década señalada en los diez muni-cipios canarios que más crecieron, con la excepción deSan Bartolomé de Lanzarote, corresponden a municipiosturísticos, oscilando entre el 179,1% de Pájara y el64,8% de Mogán; en medio están Antigua (146,6%),Yaiza (137,7%), Adeje (125,2%), La Oliva (117,3%), Tías(91,1%), Arona (90,4%) y San Bartolomé de Tirajana(67%).

Este ritmo origina un significativo impacto en socie-dades de dimensiones reducidas, como las de las dosislas orientales, en las que casi la cuarta parte de lapoblación de 1996 había nacido fuera del archipiélago,proporción que se ha incrementado en los últimos años,en paralelo a la expansión turística experimentada porambas islas, al punto que se estima que la poblaciónautóctona majorera constituye actualmente una minoríadentro de la propia isla. El ritmo de crecimiento demo-gráfico ha provocado graves déficit en la infraestructurade ambas islas, especialmente en los servicios escolaresy sanitarios.

2.5 Grado de satisfacción del turista.

2.5.1 Turistas repetidores: Según los resultados dela Encuesta sobre el Gasto Turístico, realizada en 1999por el ISTAC, la mitad de los turistas que habían venidocon anterioridad en los últimos cinco años considerabanque el aspecto que más había mejorado había sido elde las carreteras, mientras que un tercio creía que erael medio ambiente, y alrededor de la cuarta parte delos turistas repetidores consideraba que había mejoradola calidad de los establecimientos alojativos, el transportepúblico y la calidad de la comida. Sólo una quinta parteapreciaba mejoras en el trato recibido, la oferta de ocioy la seguridad ciudadana, mientras que apenas un 7%consideraba que habían mejorado los precios.

Estos datos plantean la necesidad de realizar actua-ciones que mejoren los diferentes componentes de laoferta turística actual, dado que la mayoría de nuestrosvisitantes aprecian como notablemente escaso el esfuer-zo de mejora que se está realizando en Canarias. Unacomparación de los resultados de las encuestas reali-zadas en 1999 y 1998, revela que los aspectos quehan experimentado una reducción en el nivel de satis-facción de los turistas son la calidad del establecimientoalojativo, el transporte público, la oferta de ocio, el tratorecibido, los precios y la seguridad ciudadana.

En todas y cada una de las islas, los aspectos quelos turistas consideran que menos han mejorado sonlos precios y la seguridad ciudadana, y los que más,las carreteras, mientras que en Lanzarote, Gran Canariay Fuerteventura aprecian, aunque en minoría, mejorasen el medio ambiente. En Fuerteventura y Tenerife, apre-cian también mejoras en la calidad de los establecimien-tos alojativos; y en La Palma, en el transporte público.

2.5.2 Turistas que visitan las islas por primera vez:La calidad del establecimiento alojativo es evaluada posi-tivamente por el 75% de los encuestados, aunque un6% la valora negativamente. La calidad de la comida,así como el transporte público, recibieron una calificaciónpositiva únicamente del 9 y 7%, respectivamente, ynegativa del 65 y 64%. Las carreteras fueron evaluadaspositivamente por un 11% de los encuestados, y nega-tivamente por el 56%.

Con relación al ocio, principal oferta turística que pue-de tener un destino, junto con la alojativa, y a travésde la cual se podría incrementar el gasto en el destinorealizado por los turistas que lo visitan, los datos dela encuesta señalan que solo el 15% la valoran favo-rablemente, mientras que negativamente lo hacen casi

el 60%. También el medio ambiente es evaluado mayo-ritariamente en forma negativa por un 54% de losencuestados, y positivamente por el 20%.

Con referencia al trato recibido, solo el 7% lo calificanpositivamente, frente al 74% que lo califica negativa-mente. Los precios también son evaluados desfavora-blemente por el 47% y favorablemente por el 10%. Final-mente, la seguridad ciudadana, uno de los aspectos másconsiderados por los turistas en la elección de un destinoturístico, cuenta con una mayoría de opiniones negativas,que representan un 66%, frente al 6% que la calificanfavorablemente.

2.5.3 Nivel de satisfacción global: A pesar de losdatos anteriores, el 92% de los turistas encuestadosseñalan su intención de repetir visita a las islas, cifraalgo superior al 88% obtenido en la encuesta realizadaen 1998, y el 97% dicen en 1999 que recomendaránCanarias como destino turístico, frente al 94% que arro-jaba la encuesta de 1998. Por islas, los visitantes deLanzarote y Fuerteventura muestran una mejor predis-posición en ambas cuestiones, seguidos por los de Tene-rife, Gran Canaria y La Palma.

Ello indica, y debe resaltarse, que los defectos apre-ciados no habían llegado a deteriorar el atractivo deldestino turístico, probablemente porque los valores natu-rales, del clima y el paisaje, compensaban los erroresde gestión cometidos. Pero no puede confiarse en quela tendencia se mantenga, y el estancamiento turísticoa partir, precisamente, de 1999, acentuados en el 2002,debe constituir una seria advertencia a los gestores pri-vados y públicos de la oferta turística canaria.

2.6 Grado de satisfacción de la población local: Paraevaluar la satisfacción de los canarios con relación almodelo de desarrollo turístico actual del archipiélago,resulta básico analizar su opinión sobre el estado actualdel medio ambiente, los problemas ambientales, la limi-tación del número de turistas y el freno a las construc-ciones turísticas en Canarias, contenidos en los resul-tados de la Encuesta Medio Ambiente y Turismo rea-lizada por la Presidencia del Gobierno durante el mesde enero de 2001.

En términos generales, en torno al 41% de los resi-dentes canarios evalúa positivamente el estado delmedio ambiente, frente al 54% que lo califica negati-vamente. Comparando los resultados obtenidos por islas,la encuesta refleja que los residentes en las islas orien-tales valoran peor el estado del medio ambiente, conun 35% favorable frente al 59% negativo. En las islasoccidentales, el 46% valora favorablemente el estadodel medio ambiente, frente a un 49% que lo hace nega-tivamente.

Según los canarios, el principal problema del medioambiente en Canarias lo constituyen los vertidos incon-trolados de residuos, seguido por la contaminación engeneral, el exceso de construcciones, el exceso decoches, la deforestación y los incendios forestales, segui-dos por la falta de educación ambiental, la escasez deagua, la contaminación de la costa, la política ambientaly la contaminación industrial. Estos resultados se man-tienen cuando se presentan por islas orientales y occi-dentales, si bien en las islas orientales la preocupaciónparece ser mayor por los residuos, la contaminación engeneral, las excesivas construcciones, la falta de edu-cación ambiental, la carencia de agua y la políticaambiental. Por el contrario, la preocupación aumentaentre los residentes de las islas occidentes con respectoal exceso de coches, la deforestación y los incendios,y la contaminación industrial.

Con respecto a la limitación del número de turistasque visitan el archipiélago, un 46% de los canarios opi-nan que no debe aumentar el número de turistas queactualmente visitan las islas, el 16% cree que no solo

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no debe aumentar, sino que tienen que reducirse elnúmero actual de visitantes, y solo el 32% opina quedebería aumentar. Por islas, la encuesta revela que laopinión favorable a la congelación o reducción del núme-ro de turistas es mayor en las islas occidentales queen las orientales.

En cuanto a la limitación de las construcciones turís-ticas en Canarias, el 46% de los canarios cree que cons-tituye un problema inmediato y urgente, el 22% con-sidera que se trata de un problema que podría apareceren el futuro, y tan sólo el 25% considera que no esun problema. Por islas, los residentes en las islas orien-tales muestran una actitud de mayor preocupación, con-siderando, en un 49% que se trata de un problema inme-diato y urgente, frente al 43% de los residentes en lasislas occidentales.

2.7 Planificación turística y planeamiento territorial:Como se indicó anteriormente, uno de los indicadoresbásicos del turismo sostenible recomendados por laOrganización Mundial del Turismo es la existencia deplanificación en el destino turístico. En tal sentido, laOrganización Mundial del Turismo considera imprescin-dible que antes de programar actuaciones, se cuentecon un plan turístico que defina un modelo sostenibley competitivo de desarrollo. Dicho modelo de desarrolloturístico se plasmaría posteriormente en el territorio, através del planeamiento territorial y urbanístico.

El proceso de planificación turística, requerido comoinstrumento de evaluación del nivel de sostenibilidad eidentificación de las actuaciones estratégicas que pue-den mejorarlo, se está desarrollando en Canarias a travésdel proyecto de Plan Estratégico sobre el Turismo. Elorigen de este proyecto está asociado a la reconocidaimportancia del sector turístico en Canarias, así comoa los continuos, complejos e importantes cambios y ten-dencias en el sector turístico internacional y nacional,que justificaban suficientemente la puesta en marchade un proceso de planificación que permita orientar yordenar adecuadamente este sector estratégico.

Ello es particularmente relevante si consideramos que,en términos generales, el desarrollo turístico experimen-tado en el archipiélago no ha contado con una previay adecuada planificación, lo que ha conducido ocasio-nalmente a situaciones de masificación de la oferta turís-tica, con importantes efectos negativos sobre la calidaddel turismo canario, los recursos naturales y los aspectossocioculturales de las islas.

El crecimiento económico insular se ha basado enel aumento continuo de la oferta turística para atenderuna demanda exterior creciente. Esta oferta ha estadoestrechamente vinculada al sector de la construccióny al mercado de suelo, y ha provocado una especia-lización en actividades de bajo precio, que necesitande una oferta amplia para poder garantizar el retornode la inversión. Sin referencias globales a nivel de lamayoría de las islas ni del archipiélago en su conjunto,ha sido el planeamiento urbanístico, generalmente desdeuna óptica netamente desarrollista, el que ha determi-nado el proceso de clasificación del suelo turístico, hastallegar a una capacidad que se estima en unas 850.000plazas adicionales sobre las legales existentes, ofertairrealizable, pero que provocaría un crecimiento dispersoy con una mayor afección sobre el territorio, las infraes-tructuras y los servicios. No debe olvidarse, sin embargo,que tan temprano como en 1991, Planes como el Insularde Ordenación de Lanzarote, plantearon en forma claray decidida la necesidad de una visión integrada del terri-torio turístico, y una limitación del crecimiento, y fueronel germen que permitió que, posteriormente, la Ley deOrdenación del Territorio estableciese un régimen espe-cial para el suelo urbanizable turístico, cuya sectorizacióny puesta en mercado habrá de responder, entre otras,a razones de pura oportunidad y conveniencia.

Por otra parte, la oferta turística ha venido respon-diendo a los incrementos de la demanda exterior, perocon retraso, ya que un importante volumen de iniciativas,impulsada por su propia lógica inmobiliaria, se mate-rializa cuando ya ha terminado la fase de incrementode la demanda, lo que origina el carácter extremo delos ciclos de la economía canaria, con fases depresivasen 1970-73, 1979-82 y 1988-91, que dejaron huellaen la realidad económica y social, en forma de paro,quiebras empresariales, obras paralizadas, infraestructu-ras en desuso y rupturas de la habitabilidad insular. Con-forme ha ido aumentando la dimensión de nuestro sectorturístico, especialmente en los últimos cuatro años, yla intervención pública en el sector a través de la reservade Inversiones de Canarias, se ha incrementado tambiénla percepción del temor por las repercusiones de unaeventual crisis sectorial en la economía y la vida de lasislas, toda vez que el turismo es, directa e indirectamente,el sector en el que se apoya la estructura productiva.

En todo este proceso, debe considerarse también queen determinadas zonas turísticas insulares se ha pro-ducido un deterioro apreciable de las condicionesambientales, sociales y de seguridad ciudadana, sin quelas administraciones competentes hayan intervenido enel espacio turístico con los medios necesarios para paliardichas situaciones. En otras, el rápido crecimiento dela actividad turística en los últimos años, ha producidodemandas de viviendas, infraestructuras, dotaciones yservicios para la nueva población turística y especial-mente para la trabajadora ligada a dichos desarrollos,difícil de afrontar por la sociedad canaria.

El estado de la situación, el momento concreto enque nos encontramos, reclaman con mayor urgencia,si cabe, la necesidad de una planificación del sector y,sobre esa base, la ordenación del territorio turístico sobreparámetros de sostenibilidad, competitividad y duración.

III. Descripción y justificación

1. Vigencia y contenido.El limitado conocimiento de que se dispone aún sobre

el sector, el hecho de encontrarse en proceso de for-mulación de un Plan Estratégico, y de regulación actua-lizada de los establecimientos destinados al alojamientoturístico, al tiempo que la propia dinámica de la ofertay la demanda turísticas, hacen que las presentes Direc-tivas deban considerar su plazo máximo de vigenciacomo un elemento relevante, no resultando aconsejableremitir al plazo de vigencia máxima de diez años, habitualen este tipo de instrumentos de ordenación, sino reducira la mitad dicho período a fin de que, sin perjuicio dela capacidad de la Administración para proceder a larevisión antes de ese plazo, en cuanto se produzca cual-quier modificación legislativa sustantiva o en el momentoen que se alteren las circunstancias que sustentan lasDirectrices, se fije la ineludible obligación de procedera la revisión del documento como máximo en dicho quin-quenio si no se hubiera acometido antes por cualquierade los otros motivos.

Por otra parte, conviene igualmente señalar que nopretende el presente documento trascender de su dimen-sión de instrumento de ordenación, al amparo del carác-ter legal de su aprobación definitiva. En este sentido,se entiende que dicho carácter lo reafirma como ins-trumento básico de gobierno del territorio en lo que serefiere al desarrollo de las actividades turísticas, perose desea dejar expresa mención del hecho de que nose pretende modificar implícitamente ninguna disposi-ción legal vigente a través de la propia normativa delas Directrices. Es cierto que, para viabilizar algunos delos objetivos que persigue el documento, se hace nece-sario modificar alguna de las determinaciones de la

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actual legislación, tal como se señala en el apartado6.1 de la presente memoria, dedicado a los instrumentosnormativos, pero se pretende hacer en forma expresa,mediante la modificación de dichos textos legales a tra-vés de las disposiciones adicionales de la Ley a la quese anexarán las presentes Directrices.

En cuanto al contenido del presente documento, seencuentra establecido en el artículo 5 del Decreto127/2001, de 5 de junio, por el que se regulan lasDirectrices de Ordenación, centrándose su documenta-ción prescriptiva en la normativa de aplicación, directivasy recomendaciones dispositiva, al no considerar nece-saria la representación gráfica de determinaciones pres-criptivas, dado el nivel de determinaciones y la estructurade adoptada para el documento. Pero un instrumentode ordenación como el presente, que pretende iniciarun complejo y costoso proceso sistemático de rehabi-litación urbana de las zonas turísticas e impulsar vigo-rosamente el proceso de renovación edificatoria que pro-tagoniza la iniciativa privada, no puede quedar en sudimensión normativa. Un instrumento de ordenación,para ser eficaz, ha de compensar las necesarias medidasnegativas, en tanto que restrictivas o limitativas, conmedidas de carácter positivo o proactivo, que fomentendeterminadas actuaciones, acciones o actitudes. Por lamisma razón, un instrumento eficaz, aún en este nivelde ordenación, no puede limitarse a remitir sus actua-ciones a instrumentos de ordenación insular o municipal,sino que está obligado a demostrar la viabilidad y correc-ción de sus determinaciones mediante la acción, a travésde programas y proyectos de actuación. La materiali-zación de sus principales objetivos requerirá de la para-lela aprobación de instrumentos de carácter económicoy social, con disposiciones de rango administrativo ylegal, que deberán integrar un programa político de apo-yo e impulso a la ordenación diseñada, cuyo compromisose formula en el último capítulo de las presentes normas.

2. Objetivos.

El sol y las playas han permitido a Canarias ofertarun destino sin estacionalidad; la proximidad ha permitidoconsolidar un destino para amplias masas de europeos;la iniciativa y el trabajo de los insulares, y el marco finan-ciero y económico, han permitido desarrollar una ampliaoferta alojativa. Gracias a estos factores, el turismo haimpulsado la economía canaria hasta unas cotas de bie-nestar económico y social sin paralelo en su historia.Pero el turismo es una actividad dinámica por esencia,con un alto nivel de competitividad, donde los destinosintentan conquistar su cuota de mercado sobre la basede ofertar productos más atractivos para un conjuntoamplio de clientes, cuyos gustos también van variandodinámicamente, de acuerdo con sus propias experien-cias, con la evolución cultural y el crecimiento econó-mico.

La solución planteada, como se expresó en la parteinformativa de la presente memoria, pasa por encaminardecididamente los pasos hacia la sostenibilidad, enten-dida aquí como un modelo de desarrollo turístico diver-sificado, diferenciado, competitivo y sostenible, quecubra las necesidades actuales de los turistas y de lasociedad canaria, protegiendo y mejorando las perspec-tivas de futuro, y que proyecte una imagen de integraciónde la gestión de todos los recursos, de modo que quedencubiertas las necesidades económicas, sociales y esté-ticas, manteniendo al mismo tiempo la identidad cultural,el paisaje, los procesos ecológicos esenciales, la diver-sidad biológica y los sistemas vivos.

Por todo ello, las presentes Directrices, de acuerdocon lo dispuesto en la Ley 7/1995, de 6 de abril, deOrdenación del Turismo de Canarias, con los criterios,principios y fines generales señalados en el Texto Refun-dido de las Leyes de Ordenación del Territorio y de Espa-

cios Naturales de Canarias, con los objetivos que el mis-mo texto legal fija para las Directrices de Ordenación,y con las determinaciones establecidas en las Directricesde Ordenación General respecto del sector turístico ydel presente instrumento de ordenación, se proponendiseñar un marco territorial idóneo para que pueda pro-ducirse el cambio en los modos de producción y gestiónde la oferta turística hacia un modelo de desarrollo turís-tico más duradero.

Son objetivos específicos de las Directrices el incre-mento de la rentabilidad de la actividad turística, en tér-minos de aumento del gasto y del ingreso medio porestancia, en vez de al incremento del número de visi-tantes; el beneficio para la población residente, impul-sando las actividades con mayor generación de empleoy vinculación con las empresas locales; la diversificaciónde la oferta, a través de productos que permitan captarnuevos segmentos de mercado; la diferenciación de laoferta, apoyando los elementos más vinculados a losvalores autóctonos; la adaptación y competitividad dela oferta actual, estableciendo mecanismos que permitanadecuar los establecimientos y los modelos de gestióny servicios ofertados a los requerimientos del mercado,la gestión integral del destino turístico que, impulsadapor las administraciones y con la participación de losagentes económicos y sociales, tenga por objetivo finalla satisfacción del visitante; y la conservación de losrecursos naturales insulares, asumido como objetivo pro-pio del sector.

3. Modelo.3.1 El modelo general.3.1.1 La planificación del modelo: Pese a ser una

de las primeras Comunidades Autónomas que legislóen materia de turismo, en Canarias no se ha profundizadotodavía suficientemente en el análisis de su actividadeconómica dominante, para un mejor conocimiento dela demanda, de los destinos competidores, de la evo-lución que debe sufrir la propia oferta para captar nuevasdemandas, para adaptarse a la demanda en movimiento,para conseguir una actividad que, sin incrementar la pre-sión sobre el medio, produzca mayores beneficios eco-nómicos y sociales, mayor nivel de empleo, mayor nivelde gasto y mejor distribuido. Y no se trata de alojamientoturístico, aunque también le afecte, porque hay cantidadsuficiente, y es muy posible que bastante más que sufi-ciente; se trata del conjunto de elementos, alojativosy no alojativos, que definen el producto turístico canario.

Canarias ha venido realizando en los últimos añosun importante esfuerzo de captación de nuevos segmen-tos de mercado, pero el destino aún precisa de una diver-sificación de la oferta, al igual que un incremento enla diferenciación respecto de los competidores, objetivosambos que constituyen los principales retos a resolverdesde el punto de vista de la competitividad turística.En este sentido, el nuevo modelo turístico no puede limi-tarse a la regulación de la oferta, sino que tiene quepropiciar, a través de la planificación sectorial y la actua-ción de los agentes y administraciones, por un lado, elcomportamiento sostenible de los turistas, promocionan-do especialmente los atributos y compromisos de sos-tenibilidad del destino turístico canario y, de otra parte,potenciando las agrupaciones y alianzas estratégicas quepermitan posicionar mejor a la oferta ante la demanday los mercados, e incrementar la atención de los seg-mentos con mejor comportamiento ambiental.

La planificación estratégica aporta el enfoque nece-sario para dar respuesta eficaz a las necesidades defi-nidas. Corresponde a la planificación analizar las ten-dencias del mercado, evaluar las necesidades las nece-sidades y expectativas de la demanda actual, el posi-cionamiento de Canarias en los principales mercados,el desarrollo de los destinos competidores, las dinámicas

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internas de desarrollo del sector, las políticas de pro-moción y comercialización aplicadas, el nivel de forma-ción y desarrollo de los recursos humanos de las islas,y la jerarquización de los puntos fuertes y débiles delas islas.

Para que la planificación turística sea eficaz, necesitadesarrollarse en los tres niveles. El autonómico, partiendodel archipiélago como un destino único, tal como esta-blece la Ley de Ordenación del Turismo de Canarias,pero que se diferencia y articula en las diferentes ofertasinsulares, ámbito en el que, como en la ordenación delterritorio, resulta necesaria y posible la concreción delmodelo a través de la planificación estratégica insular.Finalmente, al igual que el ciudadano percibe la acciónterritorial y urbanística desde el ámbito inmediato de suciudad y su municipio, el turista identifica el destino turís-tico, básicamente, a través de su experiencia en el núcleoen que haya transcurrido su estancia y, por tanto, es laactuación del municipio, en la conformación y gestión delespacio turístico inmediato, la que en forma más directale afecta, razón que aconseja el desarrollo de la plani-ficación turística también en este nivel.

En este sentido, el cambio de modelo propugnadono puede entenderse en ningún caso como la sustituciónde los principales recursos turísticos de Canarias, el soly las playas, sino, en este sentido, desde un modelobasado en el crecimiento continuado y acelerado de lademanda como de la oferta, estrechamente vinculadoal sector inmobiliario, hacia un modelo de crecimientoatemperado o limitado, y de creciente recualificación.Este cambio está motivado básicamente por las con-sideraciones ambientales, territoriales y sociales seña-ladas en los documentos de información y diagnósticoque constituyen parte de la documentación del avancede Planeamiento de estas Directrices y de las Directricesde Ordenación General, pero también se apoya en lapropia evolución experimentada por la demanda en losúltimos años.

3.1.2 El modelo territorial: Por otra parte, y en cuan-to al contenido sustantivo de las presentes Directricesy, en particular, la concreción del modelo perseguido,debe insistirse de nuevo en el carácter generalista propiode un documento del ámbito y objetivos de las Direc-trices de Ordenación, y del modelo general resultantecomo un sumatorio de sucesivas concreciones del pla-neamiento, tanto desde las diferentes Directrices deOrdenación generales y sectoriales hasta los restantesinstrumentos de planeamiento en los que va cristalizandopaulatinamente la forma de implantación de las activi-dades sobre el territorio. Así lo entendió también el legis-lador cuando no encomienda a una Directrices deter-minadas la definición del modelo territorial básico deCanarias, sino a todas que establezcan (las estrategiasde acción territorial para la definición( de dicho modelo,de forma que cada una de las Directrices, desde susdiferentes ámbitos funcionales de ordenación, van fijan-do estrategias de acción a partir de las cuales va mate-rializándose la definición de dicho modelo.

En segundo lugar, desde la perspectiva reiteradamen-te mencionada de la búsqueda de un mayor grado desostenibilidad para el desarrollo canario, y la concepcióndel proceso hacia un desarrollo más sostenible comoun avance paulatino y sostenido durante un largo períodode tiempo, no cabe que un documento de ordenaciónque se proyecta en un período limitado de tiempo, decinco años en el presente caso, pretenda modelizar enuna forma ni medianamente predeterminada, un procesosocial complejo. Pero sí establecer estrategias de acción,objetivos y criterios que permitan avanzar desde la situa-ción actual. El único modelo perfectamente determinadoy cristalizado es el que hay, es el actual modelo de implan-tación turística. Este modelo actual, esta realidad actual,

no puede ni debe ser transformado repentina ni rápi-damente; al contrario, es asumido y tiene que ser asu-mido como nuestra realidad de partida y no debe enten-derse en ningún caso que el presente documento tienepor objeto declarar su agotamiento y sustitución. En pri-mer lugar, porque ya se ha definido como un sistemaparticularmente eficiente en el consumo de suelo; ensegundo lugar porque, con las virtudes y los defectosque le son propios, ha permitido el desarrollo de unaactividad capaz de superar positivamente las dificultadesque se han ido produciendo en los últimos cuarenta años,hasta conformarse indiscutiblemente como el sector queha permitido alcanzar los mayores niveles de bienestarsocial y económico de toda la Historia de Canarias; entercer lugar, porque solo partiendo de nuestra realidadactual, de nuestro modelo actual, en todos los sentidos,es posible avanzar para ir mejorando lenta y decidida-mente, ese mismo modelo. Ese, y no otro, es el modelode las presentes Directrices.

La base de la ordenación territorial del modelo pro-pugnado, se apoya en la renovación de la oferta existentey el incremento de la competitividad del destino, median-te el aumento y la diversificación de los productos ofer-tados.

Para lograr este objetivo, dentro de la dimensión orde-nadora de los recursos y el territorio que es propia deeste documento, el modelo se construye a partir de loscriterios desarrollados en las Directrices de OrdenaciónGeneral en cuanto al uso eficiente de los recursos, inclui-do el propio territorio, la preservación de los suelosambiental y económicamente valiosos, la limitación dela extensión territorial del suelo ocupado por las acti-vidades productivas, la reutilización eficiente del sueloya ocupado o transformado, y el incremento de la com-plejidad y calidad de los núcleos urbanos. En este sen-tido, el modelo pretende centrarse especialmente en laconsolidación de un entorno urbano y natural de calidad,adaptado al turismo, y cuya ordenación y regulacióndebe desarrollarse de forma integrada, dada la impor-tancia estratégica del espacio turístico en las islas. Laconsolidación del modelo habrá de ser protagonizadapor el sector privado y, por tanto, habrá de contar conla participación activa y convencida de los agentes eco-nómicos y sociales implicados.

Los criterios que definen el modelo comienzan esta-bleciendo su carácter limitado, basado en el freno a laextensión territorial, el crecimiento de la oferta condi-cionado al aumento del valor del destino y al objetivode renovación, así como a la disponibilidad de infraes-tructuras y servicios y a la capacidad insular de carga,la orientación de la actividad turística hacia el desarrollosocial y económico de Canarias y la mejora de la calidadde vida de su población, el incremento de la sosteni-bilidad de los establecimientos turísticos y la profesio-nalización de la gestión turística.

3.2 El modelo insular: Corresponde al Plan Insularde Ordenación concretar el desarrollo del modelo encada isla. Para ello, en primer lugar, debe definir laszonas turísticas insulares, que integren los ámbitos delterritorio en los que ya tiene lugar, o se considera quepuede desarrollarse, la actividad turística alojativa o deequipamiento complementario. Estas zonas constituirán,en cada isla, diferentes unidades territoriales, algunasde las cuales podrán contener áreas del territorio des-tinadas a otros usos, como el residencial, que, por estarenglobadas dentro de un ámbito caracterizado por suuso turístico, las hagan parte integrante de la zona, yexijan un tratamiento específico de las mismas, acordecon su vecindad o inmersión en el núcleo turístico.

Cuando el modelo de implantación territorial de lasactividades turísticas se encuentra definido por la legis-lación específica, como es el caso de las islas de La

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Gomera, La Palma y El Hierro, las determinaciones delas presentes Directrices han de entenderse complemen-tarias de las establecidas en aquéllas, sin que en ningúncaso puedan entrar en contradicción con las mismas.

Dentro de las zonas turísticas, el planeamiento tantoinsular como general, deberá atender tres tipos de áreasidentificadas por sus diferentes características y por elpapel que les corresponde protagonizar en el modeloterritorial básico que el propio plan diseñe: las áreasconsolidadas, las áreas aptas y las áreas de reserva. Nose pretende con ello establecer una zonificación super-puesta a las clasificaciones y calificaciones del suelo,sino unos criterios de análisis territorial para la orde-nación.

Las áreas consolidadas integran a los núcleos turís-ticos propiamente dichos, incluyendo, en su caso, losámbitos destinados a otros usos que, como antes seseñaló, puedan estar inmersos en tales áreas y debanser contemplados en relación con ellas. Estarán forma-das, generalmente, por terrenos clasificados como urba-nos o como urbanizables en ejecución.

Para las áreas aptas para el desarrollo de nuevasimplantaciones de alojamiento o equipamiento turístico,constituidas por terrenos ya clasificados como urbanoso urbanizables por el planeamiento en vigor, se estableceque la dedicación prioritaria a destino turístico deberíareservarse a los terrenos inmersos o contiguos con lasáreas consolidadas y, entre ellos, con aquellos que ten-gan un mayor grado de urbanización y áreas singulares.Las áreas de extensión son las áreas aptas para eldesarrollo situadas en el entorno o ámbito de influenciade las áreas consolidadas, es decir, de los núcleos turís-ticos existentes, quedando encomendada la concrecióndel alcance y las características del ámbito de influenciaa la definición del modelo territorial que realice el propioPlan. Las áreas singulares son áreas aptas para eldesarrollo que se encuentren aisladas, alejadas de losámbitos de influencia de las áreas consolidadas, y sinrelación territorial con éstas.

Resulta necesario diferenciar ambos tipos de áreasaptas para el desarrollo, no sólo por el tratamiento dife-renciado que el planeamiento insular y general puedaestablecer, con toda lógica, para unas y otras, sino por-que el modelo que se pretende implantar se basa, entreotros criterios, en que la implantación turística sobresuelos clasificados se produzca prioritariamente en losposibles intersticios vacíos dentro del área consolidada,o en extensión y continuidad territorial y funcional conéstas y también, especialmente en el caso de tratarsede equipamientos turísticos, en el entorno de la ciudadturística, dentro del ámbito de influencia de las áreasconsolidadas.

Frente a estas prioridades de localización, la posibledelimitación de áreas singulares tiene el carácter deopción excepcional, generalmente aceptable cuandoestén destinadas a albergar equipamiento turístico com-plementario, con eventual presencia de alojamiento turís-tico. Se parte, una vez más, del principio de que la exten-sión de los beneficios de la actividad turística no hade pasar por la difusión territorial de la propia actividad,o no al menos de la actividad alojativa, sino por la crea-ción de redes de recursos y atractivos turísticos y median-te la aplicación de sistemas de compensación interterri-torial como el Fondo de Compensación Territorial yAmbiental establecido por el Texto Refundido de lasLeyes de Ordenación del territorio de Canarias y de Espa-cios Naturales de Canarias.

La razón de esta secuencia y prioridades se basa,una vez más, en criterios de sostenibilidad territorial,sustentados tanto en el uso eficiente del capital acu-mulado en infraestructuras, servicios y equipamientosturísticos en las áreas consolidadas, como en la con-

centración de actividades frente a la dispersión o exten-sión sobre el territorio.

Las Directrices encomiendan al planeamiento insularla definición de las clases y tipos de equipamientos turís-ticos complementarios de relevancia que se considerenmás idóneos para las diferentes áreas o núcleos turís-ticos. En cualquier caso, los equipamientos con afecciónterritorial amplia, como los campos de golf, puertosdeportivos, parques temáticos y otros, deberán consi-derase como equipamientos estructurantes del sistemainsular, que el Plan deberá condicionar en sus carac-terísticas y alternativas de localización, pudiendo llegar,incluso, a definir su concreta ubicación, directamenteo a través de Planes Territoriales Especiales que lodesarrollen.

3.3 El modelo urbano: La calidad del espacio urbanoconstituye un requisito básico del modelo. Ello suponela adecuación cuidadosa a las necesidades de lo quese ha dado en llamar ciudades del ocio, un espacio orde-nado, atractivo, limpio, claro, seguro. En su definiciónterritorial tienen que jugar un papel fundamental los equi-pamientos, la dotación de espacios libres, los itinerariospeatonales continuos, el arbolado, la fácil legibilidad delespacio, con la presencia de hitos orientadores e iden-tificadores del mismo, la correcta resolución del entornode los centros comerciales y su abastecimiento, la cali-dad y homogeneidad de la señalización y la cartelería,la limpieza o la seguridad ciudadana. En suma, los ele-mentos que pueden hacer atractivo el lugar y deseablela experiencia turística.

Para conseguir este fin, resulta igualmente necesarioabordar la mezcla de usos en las áreas turísticas con-solidadas. La afección entre los usos turístico y residen-cial tienen su origen básicamente en los diferentes hábi-tos, horarios, actitudes y necesidades de los residentesy los visitantes y en el uso diferente que ambos colectivoshacen tanto del espacio edificado como del espacio urba-no; pero también en la reiterada experiencia de la uti-lización turística irregular de las edificaciones destinadasa uso residencial, fuera del control y la garantía de calidady servicio que constituyen el objetivo de la regulaciónturística. Por unas y otras razones, las Directrices con-sideran que se debe evitar el uso mixto, por el deterioroque la situación causa en la oferta turística, revisandolos instrumentos de planeamiento que permitan ambosusos en un mismo ámbito o sector, con el fin de espe-cializar íntegramente los espacios en uno u otro destino.

En el caso de áreas en las que se encuentren con-solidados ambos usos, el planeamiento tendrá entre susobjetivos deslindarlos y, en su caso, ordenar el procesode transformación hacia la especialización. En estoscasos, corresponde al planeamiento lograr una paulatinaespecialización del espacio, incluso de partes del mismo,excluyendo exclusivamente la posibilidad de nuevasimplantaciones de ambos usos en una misma parcela,primando el mantenimiento del uso turístico alojativosobre el residencial, sobre todo en las áreas que el pla-neamiento considere las más idóneas para en el alo-jamiento turístico insular.

Corresponde al planeamiento insular, a la vista delas circunstancias concretas de cada zona turística, ladefinición de las condiciones de compatibilidad entreambos usos, hacia la concreción de las tipologías edi-ficatorias, la calidad y amplitud de la edificación resi-dencial y el tratamiento de sus espacios libres comoelementos relevantes. La consideración del espacio turís-tico como un espacio estratégico para la economía cana-ria, aconseja dar un mismo tratamiento a los diferentesusos que se desarrollen en su interior. En tal sentido,se establece igualmente la necesidad de que el uso resi-dencial que se admita excepcionalmente dentro de laszonas turísticas, en situaciones consolidadas o en ámbi-

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tos o sectores especializados, y con la sola excepciónde las eventuales viviendas sometidas a algún régimende protección, deba cumplir los mismos estándares dedensidad y calidad de la edificación turística. De estaforma, se pretende conseguir que la parte residencialdel área consolidada tenga la misma calidad que la parteturística, y ambas se integren en un mismo paisaje urba-no, sin disonancias.

Por último, se establecen criterios para la reducciónde la capacidad alojativa turística, mediante la mejorade la calidad de la oferta, la implantación de equipa-miento complementario para el que se compromete unprograma específico de incentivos, la transformación deuso alojativo a complementario y la implantación prio-ritaria en el suelo clasificado de sistemas generales, asícomo la posibilidad de transformación de dicho sueloa residencial, cuando el planeamiento insular y municipalno lo consideren incompatible en función de las con-cretas características y situación del mismo. Por último,se establece el mecanismo de la revisión voluntaria delplaneamiento como fórmula para alcanzar los objetivosanteriores.

Con estas medidas, se pretende reducir el crecimientode la oferta de alojamiento turístico pero, simultánea-mente, utilizar el suelo ya clasificado y, de esta forma,no solo impedir nuevas ocupaciones de suelo, sino darvías de salida a las expectativas de aprovechamientoacumuladas sobre estos suelos. En las disposiciones tran-sitorias de la Ley a la que acompañarán como anejoa las presentes Directrices, se atenderá específicamentea estas situaciones.

3.4 El modelo edificatorio: La calidad de la edifica-ción constituye el complemento indispensable de la cali-dad de la experiencia turística. La calidad arquitectónicadel establecimiento turístico está con frecuencia media-tizada por la búsqueda de una imagen de exotismo otipismo, una diferenciación que atraiga el espíritu deaventura, el afán de descubrimiento y sorpresa que, pormás moderado que sea, forma parte inseparable del viajeturístico. Esta característica de la arquitectura turísticano debe considerarse contraria sino, en todo caso, com-plementaria de la calidad de diseño, de la utilizaciónde materiales duraderos y que permitan un mejor ais-lamiento y ahorro de energía, del diseño bioclimáticocomo forma de aprovechar eficientemente las oportu-nidades de ahorro energético de un clima benigno comoel nuestro, y de la dotación de mecanismos e instala-ciones que permitan el ahorro de agua y su reutilización,el uso más eficiente de las energías convencionales yla implantación de energías renovables, transmitiendoal turista una imagen de sostenibilidad cuidadosa y con-tinuada en cada una de las instalaciones del estable-cimiento.

4. Renovación y rehabilitación.

4.1 La renovación edificatoria: La renovación de laplanta existente es el objetivo prioritario en materia dealojamiento turístico, y no solamente por voluntad dereutilización sostenible, sino por exigencia de compe-titividad, de rentabilidad, de diversificación, de cualifi-cación de la oferta de alojamiento.

La renovación se usa en las Directrices como un tér-mino amplio, que incluye tanto la rehabilitación comola sustitución y se diferencia de la pura conservación.Por rehabilitación se entiende la intervención en el edi-ficio, al menos para sustituir o modificar en profundidadlos elementos menos duraderos (instalaciones, pavimen-tos, acabados, carpinterías interiores y exteriores, sani-tarios y otros) y, como máximo, para adecuarlo a unanueva distribución del espacio, a un destino alojativodiferente al anterior, aprovechando por lo menos la

estructura portante. Por sustitución se entiende la demo-lición del edificio existente, para construir uno totalmentenuevo.

Tanto para la rehabilitación como para la sustitución,el principio de partida es el mantenimiento del uso turís-tico y el respeto a la capacidad alojativa del estable-cimiento preexistente, de forma que puedan materia-lizarse, en edificio rehabilitado o nuevo, tantas plazasde alojamiento como tuviera el edificio original. No seimpone ningún límite a estas operaciones, siempre queno se incremente la capacidad alojativa del estableci-miento. Incluso, excepcionalmente, se establece su incre-mento, como incentivo a determinadas situaciones,declarándolo exento de las limitaciones impuestas al cre-cimiento.

En una operación de renovación, el establecimientorehabilitado o nuevo precisará con frecuencia ampliarla superficie de las unidades alojativas o de los espacioscomunes, a fin de mejorar el producto ofertado. Estaampliación puede chocar con la imposibilidad de sumaterialización en el solar original, por impedirlo la orde-nación urbanística; en tal caso, se establece la posibilidaddel traslado parcial o total de la capacidad alojativa delviejo establecimiento a otro, de nueva construcción, enun nuevo emplazamiento, correspondiendo al planea-miento insular establecer las condiciones de traslado,tanto en especialmente en cuanto al ámbito municipal,comarcal o insular del mismo.

Cuando el planeamiento insular o general señale unárea como zona a descongestionar y permita transferirla completa capacidad alojativa turística a un nuevoemplazamiento, la extinción del uso alojativo en el anti-guo solar puede comportar un incremento de la capa-cidad alojativa. Se permite la transferencia de la capa-cidad total aunque el solar antiguo se destine a un nuevouso lucrativo. Cuando el antiguo solar se destine a equi-pamiento turístico complementario que haya sido decla-rado por el Plan Insular como preferente para la zona,se podrán construir en el nuevo emplazamiento 1,2 pla-zas de alojamiento por cada plaza preexistente. Si elantiguo solar se cede gratuitamente al ayuntamiento,para su destino a espacio libre público o dotacional, laproporción podrá aumentar hasta 1,5 plazas nuevas porcada plaza preexistente. En uno y otro caso, este incre-mento de capacidad no estará afectado por los ritmoso límites absolutos impuesto al nuevo crecimiento, con-siderándose a tales efectos como una estricta operaciónde renovación.

Excepcionalmente, cuando el planeamiento insular lopermita en determinadas áreas de uso mixto residencialy turístico, y en casos como la existencia de estable-cimientos turísticos inadecuadamente situados dentrode zonas masivamente residenciales, podría sustituirseel uso alojativo turístico por el residencial. Si dicho usoes el de viviendas protegidas, se podrán construir enel nuevo emplazamiento 1,2 plazas de alojamiento porcada plaza preexistente. En cualquier caso, las viviendasno podrán tener una superficie construida inferior a75 m2, ni se exigirá el incremento de espacios libresprevisto en el Texto Refundido, mientras no se aumenteel número de usuarios, lo que se considera que no sucedecuando no se construya más de una vivienda por cadatres plazas alojativas turísticas preexistentes. La modi-ficación del planeamiento general para habilitar estassustituciones, requerirá de informe favorable previo dela Comisión de Ordenación del Territorio y MedioAmbiente de Canarias.

A las plazas trasladadas a un nuevo emplazamiento,se les exigirá el cumplimiento de las condiciones mínimasde calidad exigidas a los establecimientos de nueva cons-trucción. Para las renovadas sobre el mismo solar ante-rior, los requerimientos, a regular reglamentariamente,

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serán de carácter más matizado, fomentando la con-solidación de nuevos productos de mayor calidad, perode forma que no impidan ni obstaculicen gravementeel objetivo prioritario de la renovación.

Pero la renovación, definida de la forma descrita, pue-de constituir no solo un objetivo deseable, sino una obli-gación de los propietarios, cuando el deterioro, el impac-to o las características del edificio puedan convertirlaen una exigencia de la función social de la propiedad,definida legalmente. Este objetivo se pretende alcanzara través del reforzamiento de una figura ya existenteen el Texto Refundido y su correspondiente reglamen-tación, a partir del deber legal de mantenimiento de lascondiciones de uso efectivo de la edificación, su ruinalegal y la posibilidad de imponer la sustitución del pro-pietario incumplidor en este supuesto. Ello requerirá queel planeamiento general delimite las áreas en que seaprecie la necesidad de rehabilitación, que podrán tenerel carácter de áreas de rehabilitación integra, y definalas condiciones del uso efectivo de las edificaciones.Dicha medida tiene por objeto, básicamente, permitiractuar cuando una parte de los propietarios impida, poraplicación de la Ley de Propiedad Horizontal, llevar acabo una operación de renovación edificatoria turística.Para dar respaldo legal a esta determinación, la Ley deaprobación de las presentes Directrices incorpora, entresus Disposiciones Adicionales, la oportuna modificacióndel Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Terri-torio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias,que remite a su regulación reglamentaria posterior, conla exigencia de garantizar la transparencia, publicidady audiencia a los interesados, así como la preferenciapor los convenios con los propietarios o la parte de losmismos dispuesta a asumir la renovación.

4.2 La rehabilitación urbana: La degradación o dete-rioro del espacio urbano turístico pretende ser corregidamediante un proceso de intervención, de carácter parcialo integral. Las intervenciones parciales se aplicarán enlos ámbitos que la Ley de Ordenación del Turismo yel Texto Refundido identifican como zonas saturadas,zonas mixtas y zonas insuficientemente dotadas, querequieren de medidas parciales de limitación del cre-cimiento, o de zonificación diferenciada del uso residen-cial y turístico, o de dotación o complementación delas infraestructuras urbanas que resulten insuficientespara la capacidad alojativa del ámbito, pudiendo darseel caso de zonas en las que, en parte o en su totalidad,se superponen dos o tres de estas circunstancias. Cuan-do la problemática sea más compleja, cuando se tratede un área en declive, conforme a los parámetros queseñala la Directriz correspondiente, y se requiera unaintervención integrada, la zona podrá ser declarada comoárea de rehabilitación urbana.

Las Directrices, en un anexo específico, determinanáreas de rehabilitación urbana dentro de los núcleos dePuerto del Carmen, Corralejo, Morro Jable, San Agustín,Playa del Inglés, Puerto de la Cruz y Los Cristianos. Elplaneamiento insular y general podrá señalar otras,correspondiendo a éste último delimitar tanto las áreasde rehabilitación urbana como las áreas de intervenciónparcial, conforme a los criterios establecidos, en su caso,por el planeamiento insular. A continuación o simultá-neamente, se deberá establecer la estrategia de inter-vención. Para no complicar el procedimiento, la estra-tegia podrá estar incluida dentro del Plan Insular o elPlan General que haya delimitado el área de actuación;si no es así, deberá formularse como un documento sepa-rado, por la Administración que haya delimitado el área.La Directriz correspondiente señala el contenido quedebe desarrollar la estrategia de intervención y establecela necesidad de participación activa de los agentes eco-nómicos y sociales en la definición de la estrategia.

La ordenación pormenorizada del área, en el caso deque no la haya incluido directamente el Plan Generalentre sus determinaciones, se desarrollará a continua-ción, señalando las Directrices los aspectos sobre losque la ordenación debe actuar.

A partir de la aprobación de la ordenación porme-norizada, debe comenzar la gestión de la actuación, conla concertación entre las administraciones intervinientesy la posible elección de figuras de gestión establecidasen la Ley de Ordenación del Turismo, como zona o núcleoturístico a rehabilitar, o en el Texto Refundido, comoárea de rehabilitación integral.

La rehabilitación urbana constituye un objetivo indis-pensable de la actuación en la renovación y cualificaciónde la planta y el espacio turísticos, y que se trata deun objetivo complejo, dilatado y costoso. Por tanto, laintervención de las administraciones públicas ha de com-portar el efectivo desarrollo de programas de actuación,con medios y dotación presupuestaria suficientes.

5. Crecimiento.

5.1 Objeto del crecimiento: Las presentes Directri-ces pretenden ser limitativas del incremento en el volu-men de la oferta alojativa, pero no del sector turísticoen su conjunto. Dado el nivel de consolidación y madurezdel destino, es necesario potenciar determinados meca-nismos, prácticas y procesos que aseguren una eficazadaptación del mismo a los requerimientos del mercadoy la sociedad. El futuro crecimiento turístico debe estarorientado a potenciar la competitividad de los productosturísticos y a enriquecer la oferta existente, en lugar dea mantener una constante ampliación del número deestablecimientos de alojamiento turístico.

Por tanto, el crecimiento de la oferta de alojamientono es un objetivo de las Directrices sino, en todo caso,un instrumento para conseguir la implantación de pro-ductos turísticos novedosos, que cualifiquen y diversi-fiquen significativamente la oferta, evitando específica-mente que compita con la renovación de la planta exis-tente. Por el contrario, el crecimiento de la oferta deequipamiento turístico complementario sí constituye unobjetivo, al que no se pone límite, aunque correspondeal planeamiento insular, como se señaló anteriormente,establecer las condiciones de calidad, idoneidad, empla-zamiento y adecuación al medio.

5.2 Crecimiento y capacidad de carga: La capacidadde carga tiene múltiples dimensiones, incluyendo la eco-lógica, social, paisajística, infraestructural, tecnológica ylaboral, de recursos y mercado turísticos y de afeccióna recursos naturales. Estas dimensiones de la capacidadde carga no pretenden constituirse en límites obstativosdirectos, sino en objeto de análisis detallado por los Pla-nes Insulares de Ordenación y por cualquier instrumentode ordenación urbanística que contemple un incrementode capacidad alojativa. El órgano competente para laaprobación del correspondiente instrumento de planea-miento, habrá de realizar una evaluación específica ydetallada de esta determinación del planeamiento,haciéndola constar expresamente en el correspondienteacuerdo.

No obstante, las Directrices contienen límites directosa la posibilidad de crecimiento alojativo. El primero seestablece mediante la imposibilidad de crecimiento algu-no en los ámbitos del territorio para los que el planea-miento insular haya determinado que se encuentra ago-tada la capacidad de carga, de acuerdo con el análisisrealizado de las diferentes dimensiones señaladas, y quepodrá incluir a determinados núcleos, zonas o a la tota-lidad de una isla, y afectar también a la limitación alas plazas residenciales dentro de zonas turísticas.

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La segunda limitación absoluta al crecimiento es laque corresponde aplicar cuando el planeamiento insularque lo prevea no acredite la suficiencia de las infraes-tructuras y servicios generales, no solo para el incre-mento de la planta alojativa planeado, sino para el cre-cimiento demográfico inducido por el mismo. La recienteexperiencia de los graves déficit en Fuerteventura y Lan-zarote, especialmente en materia sanitaria y escolar,externalizados para ser cubiertos por el conjunto de lasociedad canaria, plantea la irrenunciable necesidad deeste límite.

La tercera se refiere a aquellos ámbitos para los queel planeamiento insular, en aplicación del Texto Refun-dido, señale que debe limitarse la autorización de nuevasplazas de alojamiento turístico, en atención al equilibriodel modelo insular. La cuarta y última, a los ámbitosque igualmente señale el Plan Insular, también en apli-cación del Texto Refundido, por tener el carácter dezonas saturadas, al exceder la oferta existente a lademanda previsible.

En todo caso, la limitación del crecimiento por con-sideración a la capacidad de carga no debe obstar aldeber de las administraciones públicas de adoptar medi-das para paliar los excesos de carga social o los defectosde infraestructuras, servicios y dotaciones, sin perjuiciode la prioridad que las Directrices establecen para lasactuaciones en zonas a rehabilitar.

5.3 Ritmo del crecimiento: En el caso de no resultaraplicables los límites absolutos señalados en el apartadoanterior, las Directrices establecen la necesidad de fijarritmos diferenciados, por islas, de acuerdo con las cir-cunstancias ambientales, sociales y económicas, decarácter general y sectorial de cada una. En base a esteanálisis, el Parlamento de Canarias determinará, cadatres años, mediante Ley, la competencia, el procedimien-to y la cantidad anual máxima de autorizaciones previassusceptibles de ser concedidas en cada isla, para elsiguiente trienio, así como las condiciones mínimas decalidad exigibles. Dentro de los límites de la Ley, el pla-neamiento insular fijará la capacidad anual de crecimien-to, y su posible distribución geográfica y condicionesde calidad.

Corresponderá a la Consejería competente en materiade turismo realizar, sobre la base de los datos perti-nentes, el análisis de situación señalado anteriormente,y al Gobierno, remitir al Parlamento, cada tres años, elProyecto de Ley correspondiente. Durante el primer trie-nio, y mediante disposición transitoria de la Ley de apro-bación de las presentes Directrices, se establece un cre-cimiento anual máximo de 1.100, 1.750 y 200 plazas,respectivamente, para las islas de La Gomera, La Palmay El Hierro. Para las islas de Lanzarote, Fuerteventura,Gran Canaria y Tenerife, se fija un crecimiento cero.Excepcionalmente, y mediante declaración de interésgeneral por el Parlamento de Canarias, podrán autori-zarse proyectos excepcionales, que en ningún casopodrán superar las 3.600 plazas anuales, para el con-junto de las cuatro islas citadas.

6. Instrumentos.

6.1 Normativos: La aprobación de las Directricesmediante Ley, ofrece la oportunidad de incluir en el textode la misma, como disposición adicional, la modificaciónpuntual de la Ley 7/1995, de Ordenación del Turismo,dirigida a articular en forma eficiente un instrumentobásico de la oferta turística como es el Registro Generalde Empresas, Actividades y Establecimientos Turísticos.Con el mismo objeto, se instituirá en la misma Ley eldeber de matriculación de los establecimientos alojativosturísticos.

Por otra parte, y en cuanto al carácter de las deter-minaciones contenidas en las Directrices, de acuerdocon lo expresado en el texto junto a cada una de ellas,tienen el carácter de normas de aplicación directa o direc-tiva, o recomendaciones. Las normas de aplicación direc-ta, identificadas con las iniciales NAD, son de obligadocumplimiento para las administraciones y los particu-lares, a partir de la entrada en vigor de las Directrices;las normas directivas, señaladas como ND, son igual-mente de obligado cumplimiento para administracionesy particulares, pero no tienen una aplicación directa, sinoque se desarrollan a través de instrumentos de planea-miento o disposiciones administrativas; las recomenda-ciones, distinguidas con la inicial R en el texto, tienenel carácter de orientación para las administraciones yparticulares, pero requieren una expresa justificacióncuando no sean asumidas por unas y otros.

Igualmente normativo ha de considerarse el desarrollode la legislación sectorial vigente a fin de habilitar enun plazo perentorio el Estatuto de los municipios turís-ticos, que contribuya a la adecuada prestación y man-tenimiento de los servicios e infraestructuras de las zonasturísticas. La futura regulación de los productos turís-ticos, y en especial de las modalidades alojativas, sepropugna desde las Directrices como una necesidad parafacilitar la especialización de la oferta, acogiendo nuevosproductos emergentes y estructurando otros que vana ser requeridos, especialmente desde la práctica dela renovación de la planta alojativa existente.

Pero no puede ser tratada la regulación futura sinresolver los problemas del pasado y el presente. En estesentido, la regularización de la planta alojativa en situa-ción ilegal o irregular, de amplia problemática en el archi-piélago, precisa igualmente de acciones desde una dobledimensión y con un solo objetivo, eliminarla. La dimen-sión primera es, de nuevo, la regulación, la adaptaciónde la normativa, no con ánimo amnistiador, sino conespíritu de racional análisis de la norma, al objeto deconsiderar si la regla es adecuada y si debe modificarseo mantenerse, la segunda dimensión no puede ser otraque el cumplimiento de la norma, dotando a los órganosde control e inspección de los medios legales, materialesy humanos necesarios para erradicar la oferta ilegal yno reglada.

6.2 Ordenación: Como se ha expresado reiterada-mente en la presente memoria, las determinaciones delas Directrices se dirigen con frecuencia al planeamientoinsular y, en menor medida, dado el carácter de sectorestratégico de relevancia supramunicipal, al planeamien-to general. Conviene destacar que, para no rigidizar laadopción de decisiones, mediante disposición adicionalde la Ley de aprobación de las Directrices, se utilizarála figura de los Planes Territoriales Especiales de tra-mitación simplificada, que no precisan de avance de pla-neamiento. La competencia para su aprobación corres-ponde al Gobierno de Canarias, de forma similar a losestablecidos para las islas occidentales en la Ley6/2001, de Medidas Urgentes, y tienen por objeto poderdisponer en corto plazo de una ordenación suficientepara permitir la aplicación inmediata de las Directrices.De la misma forma, se arbitra la figura del Plan TerritorialEspecial, también de tramitación simplificada, para laadaptación de la ordenación a las sucesivas Leyes trie-nales de fijación de ritmo máximo de crecimiento y cali-dad mínima de los productos alojativos.

Pero la ordenación y la regulación resultan difícilessi no se cuenta con un respaldo informativo adecuado.Para ello, se establece la necesidad de un específicocompromiso para el desarrollo de un sistema de infor-mación turístico, comenzando por un inventario de los

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establecimientos y el suelo con destino turístico existenteen el archipiélago, su capacidad y estado.

6.3 Económicos y administrativos: Las presentesDirectrices, en tanta mayor medida como exige su obje-tivo fundamental de rehabilitación del espacio turístico,requieren de acciones de carácter económico, financieroy administrativo. Sin programas de actuación, y concre-tas medidas económicas y presupuestarias, sin accionesconcretas, será imposible la materialización del objetivopropuesto, y ello dificultaría gravemente, si no impide,la actuación de renovación de la planta alojativa porparte de los agentes económicos privados. No cabe ima-ginar que pueda realizarse un esfuerzo intenso de reno-vación edificatoria en un marco urbano degradado oinfradotado.

Por ello, se establece un compromiso temporalizadopara la aprobación de sendos programas para la decla-ración de núcleos y zonas a rehabilitar, la realizaciónde actuaciones públicas de rehabilitación urbana, decarácter ejemplar o sistemático, y el fomento de lasactuaciones de renovación edificatoria, restringiendo aéstas y al equipamiento complementario los incentivoseconómicos. También se incluye un programa de apoyoa la innovación y calidad, especialmente en pequeñasy medianas empresas.

6.4 Seguimiento y control: Tras lo señalado en lapresente memoria respecto de la necesidad de disponerde indicadores fiables, convenientemente diseñados ymantenidos, para poder evaluar el proceso de implan-tación de formas más sostenibles de desarrollo turístico,es necesario disponer de un sistema de información eficazque aporte los datos y, en base al mismo, de un sistemade indicadores. Para la construcción y seguimiento deuno y otro, se propone igualmente la creación y regulaciónde un órgano de seguimiento u observatorio, adscritoa la Consejería competente en materia de turismo.

6.5 Organizativos: La participación ciudadana, quees un requisito indispensable para el éxito de cualquierpolítica de reorientación hacia un modelo de desarrollomás sostenible es tanto más exigible en un campo dela actividad, como es el turístico, en el que la que losagentes privados constituyen, con puntuales y rarasexcepciones, la única fuerza económica presente. A ellose añade la adicional dificultad y complejidad de unatarea de renovación edificatoria y de rehabilitación urba-na, lo que hace tanto más necesaria la perfecta coor-dinación entre los agentes privados protagonistas de laprimera y de las administraciones públicas, a las quecompete la segunda. En este sentido, las Directrices seproponen impulsar el funcionamiento del máximo órga-no participativo y consultivo del sector, el Consejo deTurismo de Canarias, al tiempo que el establecimientopuntual o permanente de mesas y foros sectoriales, espe-cialmente exigibles para cada una de las actuacionesde rehabilitación urbana, tal como establece la Ley deOrdenación del Turismo.

Igualmente se plantea la constitución de una Comisiónespecializada dentro del Foro Canario del Desarrollo Sos-tenible. Por último, se plantea la creación de una Agenciade Calidad Turística de Canarias, de carácter técnico,básicamente orientada a la información y apoyo parala cualificación y mejora de la gestión y servicios delas pequeñas y medianas empresas, mayoritarias en elsector.

6.6 Formativos: La mejora del sector requiere uncontinuo seguimiento de las demandas formativas, conobjeto de anticipar la formación de la población antelos requerimientos ocupacionales que se precisan, paracuyo fin se establecen y temporalizan sendos programasde formación profesional continua, y de formación en

la gestión empresarial, con énfasis especial en los aspec-tos más relacionados con una mayor sostenibilidad deldestino turístico canario.

Por tanto mando a los ciudadanos y a las autoridadesque la cumplan y la hagan cumplir.

Las Palmas de Gran Canaria, 14 de abril de 2003.

ROMÁN RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ,Presidente

(Publicada en el «Boletín Oficial de Canarias» número 73,de 15 de abril de 2003)

13622 LEY 20/2003, de 28 de abril, del Himno deCanarias.

Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamentode Canarias ha aprobado y yo, en nombre del Rey yde acuerdo con lo que establece el artículo 12.8 delEstatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publica-ción de la Ley 20/2003, de 28 de abril, del Himno deCanarias.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El artículo 6 del Estatuto de Autonomía regula la ban-dera y el escudo de Canarias, pero no se previó la posi-bilidad de establecimiento de un himno. Por ello, en lamisma tónica que las demás comunidades autónomas,se ha visto la necesidad de que el Parlamento, en elejercicio de su potestad legislativa, complete los sím-bolos de la Comunidad Autónoma mediante la presenteLey del Himno.

Desde la constitución de la Comunidad Autónomase han llevado a cabo intentos de dotar de himno aCanarias que no llegaron a fructificar; de ahí que en1999 los grupos parlamentarios constituidos en la Cáma-ra (Coalición Canaria-CC, Socialista Canario, Popular yMixto) instaran la creación de una comisión parlamen-taria de estudio. Se constituyó tal comisión y culminósus trabajos elevando un dictamen al Pleno en el quese propuso el Arrorró, de los Cantos Canarios, del insignecompositor canario Teobaldo Power y Lugo-Viña. Es éstauna obra profundamente arraigada en el sentimientopopular; por ello tal propuesta fue unánimemente con-siderada como la más idónea para servir de base delhimno. Para la letra se propuso la celebración de unconcurso público. Aprobado el dictamen, el Pleno delParlamento encomendó a la Mesa las gestiones parala adaptación de la obra musical seleccionada y la rea-lización del mencionado concurso.

La adaptación de la partitura musical se llevó a cabopor los profesores D. Armando Alfonso López, D. EnriqueGuimerá Corbella, D. José Miguel Mederos Rivero, D. Víc-tor Pablo Pérez Pérez, D. Daniel Roca Arencibiay D. Xavier Zoghbi Manrique de Lara, quienes fueronpropuestos por los Patronatos de Música de los CabildosInsulares de Gran Canaria y de Tenerife.

El concurso celebrado para la letra fue declaradodesierto por el jurado constituido al efecto, por lo cualla Mesa encomendó a D. Benito Cabrera la propuestade una letra, que resultó de unánime aceptación porla Mesa y portavoces de los grupos parlamentarios. Asi-mismo la Mesa del Parlamento encargó a D. Juan JoséFalcón Sanabria las obras de armonización de la adap-tación escogida para distintas formaciones musicales, alobjeto de que puedan ser incorporadas en el decretode regulación del uso del himno a aprobar por el Gobierno.