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SÁBADO 13 DE ENERO DE 2007 B.O.C.M. Núm. 11 Pág. 31 (03/31.070/06) Consejería de Educación 144 ORDEN 7280/2006, de 13 de diciembre, del Consejero de Educación, por la que se resuelve la convocatoria de ayu- das al estudio a alumnos con aprovechamiento académico excelente, para cursar estudios en las Universidades de la Comunidad de Madrid, sus centros adscritos y en el centro asociado de la UNED en Madrid. Curso 2006-2007. Una de las principales políticas de ayudas al estudio de la Comu- nidad de Madrid, en el ámbito de la enseñanza universitaria, se ar- ticula en torno al incentivo a un colectivo de alumnos que, por su aprovechamiento académico excelente, esté en condiciones de re- vertir su alta preparación en la sociedad madrileña cuando se incor- poren profesionalmente a ella. A este objetivo, que se inicia en el año 2002, sirve el programa de becas de excelencia, donde se establece el requisito de colaboración entre los alumnos de excelencia con profesores de reconocida ejecu- toria en el campo de la investigación, haciéndoles partícipes en ta- reas de apoyo a los profesores. Con la presente Orden se resuelven las ayudas de estudios a la ex- celencia para el curso 2006-2007, convocadas mediante Or- den 3506/2006, de 22 de junio (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNI- DAD DE MADRID número 154, de 30 de junio) que integran los turnos de inicio (con calificaciones iguales o superiores a 9,79) y de alum- nos universitarios, el que esta convocatoria ha refundido los anterio- res “turno de renovación” y “turno de reserva” (con calificaciones iguales o superiores a 9,50 más 10 matrículas de honor). Por ello, a la vista de la propuesta de concesión evaluada por la Dirección General de Universidades e Investigación, en virtud de las competencias que me confieren el Decreto 117/2004, de 29 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, el artículo 11 de la Orden de convocatoria y demás con- cordantes y de general aplicación, DISPONGO Primero Resolver la concesión de las ayudas convocadas mediante Or- den 3506/2006, de 22 de junio, del Consejero de Educación, para alumnos con aprovechamiento académico excelente matriculados en las Universidades de la Comunidad de Madrid, sus centros adscri- tos y en el centro asociado de la UNED en Madrid, curso 2006-2007: 1. Concediendo una ayuda a los 747 alumnos correspondientes al turno de inicio, según relación incluida como Anexo I a la presen- te Orden. 2. Concediendo las ayudas de excelencia académica a los 754 alumnos universitarios que figuran en el Anexo II. 3. Los alumnos excluidos de la convocatoria y sus causas, tan- to de nuevo ingreso como universitarios, se relacionan en los Anexos III y IV, respectivamente. Los listados de los alumnos suplentes correspondientes a los tur- nos de inicio y al de universitarios, según los criterios establecidos en el artículo 15.3, se podrán consultar en los tablones de anuncios de la Consejería de Educación y de la Universidad respectiva, y estarán a disposición de los interesados en el Centro de Información y Aseso- ramiento Universitario de la Comunidad de Madrid (calle Alcalá, nú- mero 32, 28014 Madrid). Asimismo, podrán ser consultadas a través de las páginas: www.madrid.org/universidades y www.emes.es Segundo La dotación económica de estas ayudas es de 4.500 euros, que se abonarán en la forma establecida en el artículo cuarto de esta misma Orden. El crédito destinado a financiar la concesión del primer pago de es- tas ayudas (1.501 becas), cuyo importe global asciende a 3.377.250 euros, a razón de 2.250 euros por alumno, aparece recogido en la partida 45220 del programa 518, de los vigentes Presupuestos Ge- nerales de la Comunidad de Madrid.

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SÁBADO 13 DE ENERO DE 2007B.O.C.M. Núm. 11 Pág. 31

(03/31.070/06)

Consejería de Educación

144 ORDEN 7280/2006, de 13 de diciembre, del Consejero deEducación, por la que se resuelve la convocatoria de ayu-das al estudio a alumnos con aprovechamiento académicoexcelente, para cursar estudios en las Universidades de laComunidad de Madrid, sus centros adscritos y en el centroasociado de la UNED en Madrid. Curso 2006-2007.

Una de las principales políticas de ayudas al estudio de la Comu-nidad de Madrid, en el ámbito de la enseñanza universitaria, se ar-ticula en torno al incentivo a un colectivo de alumnos que, por suaprovechamiento académico excelente, esté en condiciones de re-vertir su alta preparación en la sociedad madrileña cuando se incor-poren profesionalmente a ella.

A este objetivo, que se inicia en el año 2002, sirve el programa debecas de excelencia, donde se establece el requisito de colaboraciónentre los alumnos de excelencia con profesores de reconocida ejecu-toria en el campo de la investigación, haciéndoles partícipes en ta-reas de apoyo a los profesores.

Con la presente Orden se resuelven las ayudas de estudios a la ex-celencia para el curso 2006-2007, convocadas mediante Or-den 3506/2006, de 22 de junio (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNI-DAD DE MADRID número 154, de 30 de junio) que integran los turnosde inicio (con calificaciones iguales o superiores a 9,79) y de alum-nos universitarios, el que esta convocatoria ha refundido los anterio-res “turno de renovación” y “turno de reserva” (con calificacionesiguales o superiores a 9,50 más 10 matrículas de honor).

Por ello, a la vista de la propuesta de concesión evaluada por laDirección General de Universidades e Investigación, en virtud de lascompetencias que me confieren el Decreto 117/2004, de 29 de julio,por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería deEducación, el artículo 11 de la Orden de convocatoria y demás con-cordantes y de general aplicación,

DISPONGO

Primero

Resolver la concesión de las ayudas convocadas mediante Or-den 3506/2006, de 22 de junio, del Consejero de Educación, paraalumnos con aprovechamiento académico excelente matriculadosen las Universidades de la Comunidad de Madrid, sus centros adscri-tos y en el centro asociado de la UNED en Madrid, curso 2006-2007:

1. Concediendo una ayuda a los 747 alumnos correspondientesal turno de inicio, según relación incluida como Anexo I a la presen-te Orden.

2. Concediendo las ayudas de excelencia académica a los 754alumnos universitarios que figuran en el Anexo II.

3. Los alumnos excluidos de la convocatoria y sus causas, tan-to de nuevo ingreso como universitarios, se relacionan en losAnexos III y IV, respectivamente.

Los listados de los alumnos suplentes correspondientes a los tur-nos de inicio y al de universitarios, según los criterios establecidos enel artículo 15.3, se podrán consultar en los tablones de anuncios de laConsejería de Educación y de la Universidad respectiva, y estarán adisposición de los interesados en el Centro de Información y Aseso-ramiento Universitario de la Comunidad de Madrid (calle Alcalá, nú-mero 32, 28014 Madrid). Asimismo, podrán ser consultadas a travésde las páginas: www.madrid.org/universidades y www.emes.es

Segundo

La dotación económica de estas ayudas es de 4.500 euros, que seabonarán en la forma establecida en el artículo cuarto de esta mismaOrden.

El crédito destinado a financiar la concesión del primer pago de es-tas ayudas (1.501 becas), cuyo importe global asciende a 3.377.250euros, a razón de 2.250 euros por alumno, aparece recogido en lapartida 45220 del programa 518, de los vigentes Presupuestos Ge-nerales de la Comunidad de Madrid.

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El importe correspondiente al segundo pago de las becas se finan-ciará a su vez con cargo a los Presupuestos Generales de la Comu-nidad de Madrid que resulten vigentes para 2007.

Tercero

La concesión de la ayuda comporta a sus beneficiarios la obliga-ción de matricularse en la Universidad y en todas las asignaturas ocréditos del curso (excluidos los de libre elección), asistir a las acti-vidades lectivas y presentarse a la convocatoria de exámenes, cola-borar, al menos, cincuenta horas durante el curso en el proyecto deinvestigación o tarea de colaboración docente descrito en el plan queel alumno ha elevado al inicio de la ayuda, poner en conocimientode la Dirección General de Universidades e Investigación, cualquiercambio de las circunstancias bajo las que la ayuda fue concedida, y,en particular, otras ayudas o subvenciones que con el mismo objetopudiera solicitar u obtener y cooperar con la Administración educa-tiva en cuantas actividades de inspección y verificación aquella lle-ve a cabo, en orden a asegurar el destino finalista de la ayuda.

Cuarto

Las ayudas serán abonadas en dos pagos por importe de 2.250euros cada uno, de la forma siguiente:

a) Se procederá a realizar el primer pago, una vez acreditado porlos 1.501 alumnos, la formalización de la matrícula en unaUniversidad de Madrid, centro adscrito o centro asociado dela UNED en Madrid.No obstante, lo dispuesto en el artículo 10, apartado 1, de laLey 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comuni-cación de Madrid, así como el artículo 34.3 de laLey 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,y teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 59.1.d) de la vi-gente Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad deMadrid, este primer pago tendrá el carácter de anticipo acuenta.

b) El segundo pago se abonará en el ejercicio 2007, una vez pre-sentado el plan de colaboración o de tareas de apoyo y el cer-tificado de las cincuenta horas de colaboración, en los térmi-nos que establece el artículo 9.f) de la Orden de convocatoria.

Quinto

La obtención de las ayudas conlleva la aceptación de las obliga-ciones que les impone la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, Generalde Subvenciones, y la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvencionesde la Comunidad de Madrid, modificada parcialmente por laLey 2/2004, de 31 de mayo, de Medidas Fiscales y Administrativas,pudiendo ser revisadas mediante expediente instruido al efecto.

Sexto

De conformidad con lo establecido en el artículo 6.5 de la citadaLey 2/1995, en relación con el artículo 2.1.p) del Decreto 222/1998,de 23 de diciembre, cualquier alteración de las condiciones tenidasen cuenta para la concesión y, en todo caso, la ocultación o falsea-miento de datos, así como la obtención concurrente de subvencionesconcedidas por cualquier entidad pública o privada, nacional o inter-nacional, podrán dar lugar a la revocación parcial o total de la sub-vención otorgada con devolución de las cantidades percibidas máslos intereses de demora exigibles.

Séptimo

En lo no previsto por esta Orden se estará a lo dispuesto en laLey 2/1995, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, especial-mente en lo que se refiere a control de las ayudas y a reintegros; enla Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, ydemás concordantes y de general aplicación.

Octavo

La presente Orden pone fin a la vía administrativa y contra la mis-ma se podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposi-ción en los términos previstos en los artículos 116 y 117 de laLey 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Ad-ministraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Co-mún. Asimismo, podrá interponerse recurso contencioso-adminis-

trativo de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio,Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o cual-quier otro que en derecho haya lugar.

Madrid, a 13 de diciembre de 2006.—El Consejero de Educación,PD (Orden 379/1998, de 6 de marzo), la Directora General de Uni-versidades e Investigación, Clara Eugenia Núñez.

ANEXO I

ALUMNOS DEL TURNO DE INICIOCON BECA CONCEDIDA (15 DE DICIEMBRE DE 2006)

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ANEXO II

ALUMNOS DEL TURNO UNIVERSITARIOS CON BECACONCEDIDA (15 DE DICIEMBRE DE 2006)

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ANEXO III

ALUMNOS DE NUEVO INGRESO EXCLUIDOS DEFINITIVOS Y SUS CAUSAS (15 DE DICIEMBRE DE 2006)

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01 No presenta formulario de solicitud (Anexo I) (artículo 9.1).02 La solicitud no contiene todos los datos necesarios para su tramitación (artículo 9.1).03 El interesado no firma la solicitud (artículo 9.2).04 No aportar fotocopia DNI o pasaporte o está caducado [artículo 10.1.a) y artículo 28.1.a)].05 No presenta Anexo II (alumnos de FP) [artículo 10.1.b) y artículo 28.1.b)].06 El Anexo II no es original o copia compulsada o cotejada [artículo 10.1.b)].

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07 El Anexo II no especifica la nota media resultante con dos decimales [artículo 10.1.b) y artículo 28.1.b)].08 El Anexo II omite la identificación de quien lo firma, omite la identificación del alumno o no expresa el curso a que aquel se refiere [ar-

tículo 10.1.b) y artículo 28.2.b)].09 No presenta certificación de la Tarjeta de Selectividad/Prueba de Acceso a la Universidad para mayores de veinticinco años o no es co-

pia compulsada [artículo 10.1.b) y artículo 28.1.c)].10 Los datos contenidos en la certificación académica oficial (Anexo II, Tarjeta de Selectividad o la correspondiente a la Prueba de Acce-

so a la Universidad para mayores de veinticinco años) presentan signos de haber sido manipulados y no se aporta.11 No aporta memoria justificativa de la elección de carrera y de Universidad [artículo 10.1.c) y artículo 28.1.d)].12 No aporta certificado de hallarse al corriente de sus obligaciones frente a la Seguridad Social (artículo 10.3 y artículo 28.3).13 El certificado de hallarse al corriente de sus obligaciones frente a la Seguridad Social no es original (falta compulsa).14 No autoriza o no aporta certificado de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias (artículo 10.3 y artículo 28.3).15 El certificado de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias no es original (falta compulsa) (artículo 10.3 y artículo 28.3).16 El certificado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria que acredite que se halla al corriente de sus obligaciones tributarias

no incluye el código seguro de verificación de la expedición por parte de la Agencia Estatal de Administración Tributraria (correspon-diente a 2004) (artículo 10.3 y artículo 28.3).

17 No aporta declaración jurada de no hallarse incurso en los supuestos del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General deSubvenciones (artículo 10.4 y artículo 28.4).

18 La declaración jurada no es original (falta compulsa) (artículo 10.4 y artículo 28.4).19 El interesado no firma la declaración jurada (artículo 10.4 y artículo 28.4).20 Otras causas.21 Instancia presentada fuera de plazo (artículo 27).22 No cumple la nota media exigida en la convocatoria [artículo 5.2 y artículo 7.b)].23 Solicita una ayuda para cursar estudios en una Universidad no incluida en la convocatoria (artículo 4.1 y artículo 5.1).24 Solicita una ayuda para cursar enseñanzas no comprendidas en la convocatoria (artículo 4.3).25 El alumno recibe una ayuda incompatible.26 Otras causas.

ANEXO IV

ALUMNOS UNIVERSITARIOS EXCLUIDOS DEFINITIVOS Y SUS CAUSAS (15 DE DICIEMBRE DE 2006)

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01 No presenta formulario de solicitud (Anexo I) (artículo 9.1).02 La solicitud no contiene todos los datos necesarios para su tramitación (artículo 9.1).03 El interesado no firma la solicitud (artículo 9.2).04 No presenta Anexo III [artículo 10.2.b) y artículo 28.2.b)].

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05 El Anexo III no es original o copia compulsada o cotejada con el original [artículo 7 y artículo 7.2.b)].07 No aporta DNI o pasaporte compulsado o cotejado con el original [artículo 10.2.b)].08 Documento nacional de identidad caducado [artículo 10.2.a)].09 la certificación académica oficial no especifica la nota media con dos decimales, así como los requisitos de matrícula y examen estable-

cidos en la Orden [artículo 10.2.b)].10 La certificación académica oficial omite la identificación de quien la firma [artículo 10.2.b)].11 La certificación académica oficial omite la identificación del alumno [artículo 10.2.b)].12 La certificación académica oficial no expresa el curso a que aquella se refiere [artículo 10.2.b)].13 La certificación académica oficial omite si el alumno se ha matriculado del curso completo [artículo 7.2.b)].14 La certificación académica oficial omite si el alumno repitió curso en 2005-2006 [artículo 10.2.b)].15 La certificación académica oficial omite la firma del Secretario del centro [artículo 10.2.b)].16 La certificación académica oficial carece del sello del centro [artículo 10.2.b)].17 Los datos contenidos en la certificación académica oficial presentan signos de haber sido manipulados y no se aporta validación del Se-

cretario del centro [artículo 10.2.b)].18 El gasto asignado a la ayuda se ha destinado a alumnos con calificación superior o criterios de prioridad preferente [artículo 1 y artícu-

lo 12.e)].19 No aporta declaración jurada, no es original (falta compulsa) (artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subven-

ciones) (artículo 10.2 y artículo 28.4).20 El interesado no firma la declaración jurada (artículo 10.4).21 En caso de no autorizar, no aporta certificado de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias (artículo 10.3).22 No aporta certificado de hallarse al corriente de sus obligaciones frente a la Seguridad Social (artículo 10.3).23 El certificado de hallarse al corriente de sus obligaciones frente a la Seguridad Social no es original, copia compulsada o cotejada (ar-

tículo 10.3).24 Otras causas (disposición final segunda).25 La certificación académica oficial omite si la nota media está referida a la convocatoria de junio [artículo 4.2.b) y artículo 7.2.b)].26 Instancia presentada fuera de plazo (artículo 27).27 No cumple la nota media exigida en la convocatoria [artículo 7.a) y artículo 15].28 Solicita una ayuda para cursar estudios en una universidad no incluida en la convocatoria (artículo 4.1 y artículo 5.1).29 Solicita una ayuda para cursar enseñanzas no comprendidas en esta convocatoria (artículo 4.3).30 No haberse matriculado en todas las asignaturas del mismo curso (artículo 4.2) (disposición final segunda).31 El alumno recibe una ayuda incompatible.32 Otras causas.33 El alumno repitió curso en 2005-2006.

(03/31.064/06)

Consejería de Educación

145 ORDEN 7330/2006, de 14 de diciembre, del Consejero deEducación, por la que se establecen las bases reguladorasde las ayudas económicas para ampliación de estudios deMúsica, Danza, Arte Dramático, Diseño y Conservación yRestauración de Bienes Culturales en España o en el ex-tranjero y se aprueba la convocatoria para el año 2007.

La Comunidad de Madrid posee entre sus objetivos en educaciónalcanzar la mayor calidad de las enseñanzas artísticas, así como ellogro del nivel de formación que posibilite a los estudiantes de loscentros públicos ubicados en la Comunidad de Madrid la competen-cia profesional con los mejores profesores y centros españoles y ex-tranjeros. Para ello, se considera de importancia singular facilitar alos alumnos con mejor rendimiento la ampliación de los estudiosque les faculten para culminar su trayectoria formativa.

El objetivo señalado debe hacerse extensivo a aquellos alumnosque, dadas sus excepcionales dotes artísticas y su alto nivel de pre-paración, precisan de una formación individual y específica, adap-tada a sus especiales aptitudes, y que en ocasiones determinadasrequieren de centros específicos diferentes de los centros públicosde enseñanzas regladas.

Dada la especificidad de las materias artísticas y la diversidad deopciones formativas, se considera como vía más adecuada para ellogro de esta meta una actuación de fomento consecuente con la in-dividualidad de los proyectos de cada estudiante.

Por todo ello, la Consejería de Educación, en el ejercicio de suscompetencias en materia de enseñanzas artísticas, estima oportunootorgar ayudas para la consecución de proyectos de formación de losalumnos de los centros públicos de enseñanzas artísticas ubicadosen la región de Madrid, así como para los miembros de la OrquestaSinfónica de Estudiantes de la Comunidad de Madrid y para losalumnos que con alta cualificación artística cursan enseñanzas para-lelas a las regladas.

Por cuanto antecede, y de conformidad con lo establecido en laLey 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el

Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Re-glamento de la mencionada Ley, que resultan aplicables en aquellospreceptos que constituyen legislación básica del Estado, así como enlo estipulado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones dela Comunidad de Madrid, y las restantes normas de Derecho Públi-co que regulan las subvenciones y demás que resulten aplicables, apropuesta de la Dirección General de Centros Docentes,

DISPONGO

TÍTULO I

Bases reguladoras para la concesión de ayudas económicas

Artículo 1

Objeto y finalidad

1. La presente Orden tiene como finalidad establecer las basesreguladoras a que ha de ajustarse la concesión, por la Consejería deEducación, de ayudas para la ampliación de estudios de Música,Danza, Arte Dramático, Diseño, y Conservación y Restauración deBienes Culturales en centros superiores o de reconocido prestigio enEspaña o en el extranjero.

Las ayudas serán destinadas a sufragar los gastos de inscripción omatrícula, desplazamiento, residencia, manutención y cualquier otrodesembolso económico producido por la actividad subvencionada.

2. No se concederá ayuda para cursar el Grado Superior de Mú-sica o de Danza en España, ni para ampliar estudios en centros queno estén autorizados a impartir el Grado Superior, salvo que, en esteúltimo caso, los estudios se lleven a cabo en centros de reconocidoprestigio a criterio de la Comisión de Valoración. Asimismo, tam-poco se concederá ayuda para recibir clases con un profesor particular.

3. Los alumnos de Danza y de Conservación y Restauración deBienes Culturales podrán ampliar sus estudios, además de en loscentros citados, en compañías de danza, museos, galerías o centrosde arte, respectivamente, siempre que aquellos se inscriban en unproyecto pedagógico y no exista relación laboral en el desarrollo dela actividad subvencionada.