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SEGMENTO TRIBUTARIO CONTENIDO: PROCEDIMIENTO DE DEVOLUCIÓN DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA) PAGADO .......................... 1 A LOS SUJETOS PASIVOS DE IMPUES- TOS ADMINISTRADOS POR EL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS. (...) ........... 8 ESTABLÉCESE LA BASE IMPONIBLE DEL IMPUESO A LOS CONSUMOS ESPECIA- LES DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS, IN- CLUÍDA LA CERVEZA, (...) ......... 9 LOS BENEFICIARIOS DE CETIFICADOS DE ABONO TRIBUTARIO QUE DESEEN SOLICITAR EL RREMPLAZO DE LOS MIS- MOS (...) ................................. 1 RELACIÓN CONTRACTUAL DEL REPRESEN- TANTE LEGAL CON LA EMPRESA ..11 DIRECCIONES: Quito: Reina Victoria N 21-14 y Roca Of. 6 A (02) 254 3273 / 252 9145 [email protected] Guayaquil: (04) 239 8903 / 229 3496 [email protected] Cuenca: (07) 288 6573 [email protected] Ambato: (03) 242 5403 [email protected] PROHIBIDA SU REPRODUCCIÓN ® 2010 DIRECTORES: Dr. Carlos Velasco Garcés Dr. Ramiro Arias Barriga mensual • septiembre • 2013 Referencia: Resolución Nº NAC-DGERCGC13-00383 publi- cado en Registro Oficial Nº 62 de 20 de agosto de 2013. Por ser la actividad de turismo parte importante de segmento económico del país que mayor crecimiento ha evidenciado en estos últimos años, conociéndola como la industria sin chimenea, considero importante ilustrar a los contribuyentes dedicados a esta noble actividad la normativa establecida por la Administración Tributaria para el reconocimiento de la devolución del Impuesto al Valor Agregado IVA. PROCEDIMIENTO DE DEVOLUCIÓN DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA) PAGADO EN LA ADQUISICIÓN LOCAL O EN IMPORTACIÓN DE: BIENES, ACTI- VOS FIJOS, MATERIAS PRIMAS, IN- SUMOS O SERVICIOS NECESARIOS PARA LA CONFORMACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DEL PA- QUETE DE TURISMO RECEPTIVO Nº 49 CONTABLE TRIBUTARIO boletín boletín Autor: Dr. Carlos Velasco

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SEGMENTO TR IBUTAR IO

CONTENIDO:

• PROCEDIMIENTO DE DEVOLUCIÓN DEL

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

(IVA) PAGADO .......................... 1

• A LOS SUJETOS PASIVOS DE IMPUES-TOS ADMINISTRADOS POR EL SERVICIO

DE RENTAS INTERNAS. (...) ........... 8

• ESTABLÉCESE LA BASE IMPONIBLE DEL

IMPUESO A LOS CONSUMOS ESPECIA-LES DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS, IN-CLUÍDA LA CERVEZA, (...) ......... 9

• LOS BENEFICIARIOS DE CETIFICADOS

DE ABONO TRIBUTARIO QUE DESEEN

SOLICITAR EL RREMPLAZO DE LOS MIS-MOS (...) ................................. 1

• RELACIÓN CONTRACTUAL DEL REPRESEN-TANTE LEGAL CON LA EMPRESA ..11

DIRECCIONES:Quito:

Reina Victoria N 21-14 y RocaOf. 6 A • (02) 254 3273 / 252 [email protected]

Guayaquil:(04) 239 8903 / 229 [email protected]

Cuenca:(07) 288 6573

[email protected]

Ambato:(03) 242 5403

[email protected]

PROHIBIDA SU REPRODUCCIÓN ® 2010

DIRECTORES:Dr. Carlos Velasco Garcés

Dr. Ramiro Arias Barriga

mensual • septiembre • 2013

Referencia: Resolución Nº NAC-DGERCGC13-00383 publi-cado en Registro Oficial Nº 62 de 20 de agosto de 2013.

Por ser la actividad de turismo parte importante desegmento económico del país que mayor crecimiento haevidenciado en estos últimos años, conociéndola comola industria sin chimenea, considero importante ilustrara los contribuyentes dedicados a esta noble actividad lanormativa establecida por la Administración Tributariapara el reconocimiento de la devolución del Impuesto alValor Agregado IVA.

PROCEDIMIENTO DEDEVOLUCIÓN DELIMPUESTO ALVALOR AGREGADO(IVA) PAGADOEN LA ADQUISICIÓN LOCAL O ENIMPORTACIÓN DE: BIENES, ACTI-VOS FIJOS, MATERIAS PRIMAS, IN-SUMOSO SERVICIOS NECESARIOSPARA LA CONFORMACIÓN YCOMERCIALIZACIÓN DEL PA-QUETE DE TURISMO RECEPTIVO

Nº 49

CONTABLE TRIBUTARIO

bo l e t í nbo le t í n

Autor: Dr. Carlos Velasco

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Para el efecto, es necesario recordar que,de conformidad con lo previsto en el nume-ral 15 del artículo 56 de la Codificación de laLey de Régimen Tributario Interno se en-cuentra como servicio gravado con tarifacero por ciento de IVA, los paquetes de tu-rismo receptivo, facturados dentro o fueradel país, a personas naturales o sociedadesno residentes en el Ecuador.

Así mismo, en atención a lo establecidoen el numeral 5 del literal b) del artículo 63de la Codificación de la Ley de Régimen Tri-butario Interno, son sujetos pasivos del IVA,en calidad de agentes de retención: “(…) 5.Los Operadores de Turismo que facturen pa-quetes de turismo receptivo dentro o fueradel país, por la totalidad del IVA pagado enlas adquisiciones locales de los bienes quepasen a formar parte de su activo fijo; o delos bienes o insumos y de los servicios nece-sarios para la producción y comercializaciónde los servicios que integren el paquete deturismo receptivo facturado (…)”.

Igualmente, el uso del crédito tributario sesujetará a las normas que prevé el artículo66 de la Codificación de la Ley de RégimenTributario Interno, y dentro de éstas se en-cuentra la siguiente: “1.- Los sujetos pasivosdel impuesto al valor agregado IVA, que sedediquen a: la producción o comercializaciónde bienes para el mercado interno gravadoscon tarifa doce por ciento (12%), a la presta-ción de servicios gravados con tarifa docepor ciento (12%), a la comercialización de pa-quetes de turismo receptivo, facturados den-tro o fuera del país, brindados a personasnaturales no residentes en el Ecuador, a laventa directa de bienes y servicios gravadoscon tarifa cero por ciento de IVA a exporta-dores, o a la exportación de bienes y servi-cios, tendrán derecho al crédito tributariopor la totalidad del IVA, pagado en las ad-quisiciones locales o importaciones de losbienes que pasen a formar parte de su activo

fijo; o de los bienes, de las materias primaso insumos y de los servicios necesarios parala producción y comercialización de dichosbienes y servicios (…)”.

En este mismo orden de normativas, esnecesario referirse al artículo 103 de la Co-dificación de la Ley de Régimen TributarioInterno, en su parte pertinente establece:“(…) Sobre operaciones de más de cinco mildólares de los Estados Unidos de AméricaUSD $ 5.000,00, gravadas con los impues-tos a los que se refiere esta Ley se establecela obligatoriedad de utilizar a cualquier ins-titución del sistema financiero para realizarel pago, a través de giros, transferencias defondos, tarjetas de crédito y débito y che-ques. Para que el costo o gasto por cadacaso entendido superior a los cinco mil dó-lares de los Estados Unidos de América seadeducible para el cálculo del Impuesto a laRenta y el crédito tributario para el Impuestoal Valor Agregado, sea aplicable, se requierela utilización de cualquiera de los medios depago antes referidos, con cuya constancia yel comprobante de venta correspondiente ala adquisición se justificará la deducción o elcrédito tributario (…)”.

De igual forma, el artículo 154 del Regla-mento para la Aplicación de la Ley de Régi-men Tributario Interno señala en su partepertinente que, cuando por cualquier cir-cunstancia el crédito tributario resultante nose haya compensado con el IVA causadodentro del mes siguiente, el operador de tu-rismo receptivo podrá solicitar al DirectorRegional o Provincial del Servicio de RentasInternas, la devolución del crédito tributariooriginado por las adquisiciones locales o im-portaciones de: bienes, activos fijos, mate-rias primas, insumos o servicios necesariospara la conformación y comercialización delpaquete de turismo receptivo.

Por todo ello, es necesario garantizar laaplicación de las disposiciones contenidas

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en el artículo 66 de la Codificación de la Leyde Régimen Tributario Interno, y el artículo154 del Reglamento para la Aplicación delcitado cuerpo legal, y establecer a tal fin, losrequisitos y el procedimiento que permitanuna adecuada y oportuna devolución del IVApagado en las adquisiciones locales o im-portaciones de: bienes, activos fijos, mate-rias primas, insumos o servicios necesariospara la conformación y comercialización delpaquete de turismo receptivo.

Con todos estos antecedentes legales yreglamentarios, la Administración Tributariaresuelve. lo siguiente:

I. Del alcance.- La presente Resolución re-gula el procedimiento de devolución delIVA que deberán observar los sujetos pa-sivos debidamente autorizados como ope-radores de turismo receptivo, quefacturen los paquetes de turismo, dentroo fuera del país, a personas naturales osociedades no residentes en el Ecuador, yque de conformidad con la normativa tri-butaria aplicable tengan derecho al cré-dito tributario generado por el IVA pagadoen las adquisiciones locales o importacio-nes de: bienes, activos fijos, materias pri-mas, insumos o servicios necesarios parala conformación y comercialización del pa-quete de turismo receptivo.

El presente procedimiento se observaráen atención de las solicitudes de devolu-ción de este impuesto, que presenten losreferidos sujetos pasivos.

La devolución del IVA procede cuando sehaya efectuado el pago del referido im-puesto y su retención -cuando corres-ponda de conformidad con la normativatributaria vigente- y aplicable para el pe-riodo solicitado de devolución del IVA, yademás que no haya sido compensadoeste crédito tributario ni se encuentre re-embolsado de cualquier forma.

II. Registros.- Para que el operador de tu-rismo receptivo pueda presentar la solici-tud de devolución del IVA debepreviamente encontrarse inscrito en el Re-gistro Único de Contribuyentes (RUC),dentro del Régimen General, así como en-contrarse debidamente inscrito como tal,en el Registro del Ministerio de Turismo.

III. Del crédito tributario.- Para fines de ladevolución del IVA, los sujetos pasivosdeberán registrar como crédito tributario,tanto en su contabilidad, de ser el caso,como en sus declaraciones del referidoimpuesto, el IVA pagado en la adquisicio-nes locales o importaciones de: bienes,activos fijos, materias primas, insumos oservicios necesarios para la conformacióny comercialización del paquete de tu-rismo receptivo.

Así mismo, para fines de devolución delIVA, tales sujetos pasivos deberán regis-trar en su contabilidad, de ser el caso, yen sus respectivas declaraciones de IVA,las ventas de paquetes de turismo recep-tivo, facturados dentro o fuera del país, apersonas naturales o sociedades no resi-dentes en el Ecuador.

Cuando los sujetos pasivos, adicional-mente, presten otro tipo de servicios ovendan bienes que en parte estén grava-dos con tarifa 12% y en parte con tarifa 0%de IVA, podrán hacer uso del crédito tri-butario de conformidad con las disposi-ciones del artículo 66 de la Codificaciónde Ley de Régimen Tributario Interno, enconcordancia con el artículo 153 de suReglamento de aplicación.

IV. De la Periodicidad.- La solicitud de devo-lución del IVA se efectuará por periodomensual, excepto cuando los paquetes deturismo receptivo no sean facturados enel mismo mes de las adquisiciones localeso importaciones que generaron derecho a

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crédito tributario, objeto de la presentedevolución del IVA, en cuyo caso la solici-tud se presentará una vez facturadas lasventas de paquetes de turismo receptivo,dentro o fuera del país, a personas natu-rales o sociedades no residentes en elEcuador, y se fundamentará en las adqui-siciones locales o importaciones efectua-das con anterioridad y en el messolicitado, entendiéndose que éste co-rresponde al mes en que se efectuó las re-feridas ventas.

V. Límite del valor a devolver.- El valor quese devuelva por concepto de Impuesto alValor Agregado (IVA) a los operadores deturismo receptivo, por periodo solicitado,no podrá exceder del 12% del valor de laventas de paquetes de turismo receptivo,facturados dentro o fuera del país, en esemismo periodo, a personas naturales osociedades no residentes en el Ecuador.El saldo pendiente al que tenga derechoel operador de turismo receptivo, y queno haya sido objeto de devolución podráser recuperado en base a las ventas futu-ras de dichos paquetes.

VI. De los requisitos preliminares a la soli-citud.- Los operadores de turismo recep-tivo, deberán presentar previo a lasolicitud de devolución, la declaración deIVA y el anexo transaccional correspon-dientes al periodo sobre el cual se pre-tende solicitar el reintegro del IVA.

VII.Requisito de Prevalidación.- Previo al in-greso de las solicitudes de devolución delIVA, el operador de turismo receptivo re-alizará una prevalidación utilizando elaplicativo diseñado para el efecto, conte-nido en el portal web institucionalwww.sri.gob.ec opción: “Servicios enlínea”, menú: “Devoluciones”, submenú:“Prevalidación”; o acercándose a las ven-tanillas del Servicio de Rentas Internas anivel nacional, mismo que se lo ejecutará

de acuerdo a la información de su res-pectiva declaración y anexo transaccionalsimplificado.

VIII.Presentación de la solicitud de devolu-ción del IVA pagado en las adquisicio-nes locales o importaciones de: bienes,activos fijos, materias primas, insumoso servicios necesarios para la confor-mación y comercialización del paquetede turismo receptivo.- Para el ejercicio delderecho consagrado en el artículo 66 de laCodificación de la Ley de Régimen Tribu-tario Interno, en concordancia con lo pre-visto en el artículo 154 del Reglamentopara la Aplicación del citado cuerpo legal,los operadores de turismo receptivo debi-damente autorizados presentarán su soli-citud de acuerdo al formato publicado enel portal web del Servicio de Rentas Inter-nas www.sri.gob.ec en cualquiera de lasventanillas de las oficinas del SRI a nivelnacional, adjuntando además los siguien-tes requisitos que se detallan a continua-ción: Solicitud de devolución del IVA porprimera vez:

1. Copia legible de la cédula de ciudada-nía (persona natural, representantelegal –cuando se trate de persona jurí-dica– o apoderado, de ser el caso) y elcorrespondiente certificado de vota-ción del último proceso electoral o suequivalente, cuando se trate de per-sona natural, de conformidad con lanormativa electoral vigente.

Adicionalmente, en el caso de socieda-des, copia simple del nombramiento ins-crito en el Registro Mercantil, pararepresentantes legales, y copia nota-riada del poder, en el caso de que setrate de un apoderado. La documenta-ción señalada en este párrafo se refierea aquella correspondiente a los repre-sentantes legales o apoderados que a lafecha de la solicitud ostenten tal calidad.

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2. Reporte impreso de la prevalidación efec-tuada, y obtenida de acuerdo a lo seña-lado en el artículo 7 de esta Resolución.

3. Copia legible y certificada de cada unode los comprobantes de venta y decla-raciones aduaneras, en el caso de im-portaciones, que sustenten las adqui-siciones locales e importaciones de:bienes, activos fijos, materias primas,insumos o servicios necesarios para laconformación y comercialización del pa-quete de turismo receptivo, adicional-mente se adjuntará un listado enformato Excel (impreso y en medio mag-nético) con el detalle de dichas adquisi-ciones, y del valor total del IVA pagado,respecto del cual solicita su devolución,de acuerdo al formato publicado en elportal web del Servicio de Rentas Inter-nas www.sri.gob.ec, el cual deberá estarfirmado por el operador de turismo re-ceptivo debidamente autorizado (per-sona natural, representante legal–cuando se trate de persona jurídica– oapoderado) y el contador, de ser el caso.

El contenido de las copias certificadasreferidas en el presente numeral debe-rán coincidir con el detalle consignadoen el listado en formato Excel requerido.

4. Copias certificadas de los medios depago (giros, transferencias de fondos,tarjetas de crédito, débito y cheques)que justifiquen la utilización de cual-quier institución del sistema finan-ciero, para realizar el pago de cadacaso entendido, superior a los cincomil dólares de los Estados Unidos deAmérica.

Para efectos de lo establecido en el in-ciso anterior se estará a lo dispuestoen la Circular Nº NACDGECCGC12-00014 publicada en el Registro OficialNº 756 de 30 de julio de 2012 y demás

normativa tributaria vigente, sin per-juicio de la verificación del cumpli-miento de las condiciones establecidasen la Codificación de la Ley de RégimenTributario Interno, para considerar elcrédito tributario del IVA.

5. Copia legible y certificada de cada unode los comprobantes de venta que sus-tenten las ventas por el servicio de tu-rismo receptivo, ofrecidos a través depaquetes, facturados dentro o fueradel país, a personas naturales o socie-dades no residentes en el Ecuador.Además se acompañará un listado enformato Excel (impreso y en mediomagnético) con el detalle de dichasventas, de acuerdo al formato publi-cado en el portal web del Servicio deRentas Internas www.sri.gob.ec , elcual deberá estar firmado por el ope-rador de turismo receptivo debida-mente autorizado (persona natural,representante legal -cuando se trate depersona jurídica- o apoderado, de serel caso), y el contador de ser el caso.

El contenido de las copias certificadasreferidas en el presente numeral debe-rán coincidir con el detalle consignadoen el listado en formato Excel requerido.

6. Copia certificada del Registro de Tu-rismo vigente, otorgado por el Ministe-rio de Turismo.

7. Copia certificada de la Licencia Anualde Funcionamiento vigente, otorgadapor la autoridad competente encar-gada de la actividad turística o su res-pectivo delegado. Se presentará unapor cada año.

8. Informe que contenga de manera deta-llada los componentes que conformancada paquete de turismo receptivoofrecido, de acuerdo al formato publi-cado en el portal web del Servicio de

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Rentas Internas www.sri.gob.ec, el cualdeberá estar firmado por el operadorde turismo receptivo debidamente au-torizado (persona natural, represen-tante legal –cuando se trate de personajurídica– o apoderado, de ser el caso),y el contador de ser el caso.

En el caso de que existan cambios omodificaciones que incluyan otros ser-vicios turísticos al paquete, en las nue-vas solicitudes de devolución, lossujetos pasivos deberán presentar esteinforme actualizado.

9. Para los casos en que se solicite la de-volución del IVA mediante acreditaciónen cuenta, copia simple del encabe-zado del Estado de Cuenta Corriente oLibreta de Ahorros en la cual conste elnúmero del RUC o cédula de identidady el nombre o razón social del solici-tante, cuando corresponda, así como elnúmero y tipo de la cuenta bancaria, in-formación que deberá coincidir con laindicada en la solicitud. Si posterior-mente estos datos son objeto de modi-ficación, en las nuevas solicitudes, lossujetos pasivos deberán adjuntar losdocumentos actualizados.

10.En los casos que el sujeto pasivo soli-cite devolución del IVA pagado en laadquisición local o importación de ac-tivos fijos, y de encontrarse el peticio-nario obligado a llevar contabilidad,deberá presentar adicionalmente, co-pias certificadas del libro mayor conta-ble de la cuenta en la que se registrenlos activos fijos.

Solicitudes posteriores:

Para la presentación de solicitudes poste-riores a la primera se deberá cumplir úni-camente con los requisitos 2, 3, 4, 5, y 10.

Los documentos detallados en los nume-rales 1, 6, 7, 8 y 9 del presente artículo,

se encontrarán vigentes al momento desu presentación; si posteriormente éstosson objeto de modificaciones y cambios,en las nuevas solicitudes, los sujetos pa-sivos deberán adjuntar los documentosactualizados, a efectos de mantener den-tro de los expedientes respectivos, la do-cumentación vigente.

En todos los casos, las solicitudes debe-rán estar firmadas por los operadores deturismo receptivo, (persona natural, re-presentante legal –cuando se trate de per-sona jurídica– o apoderado, de ser elcaso) que tengan derecho al crédito tri-butario generado por el IVA pagado en lasadquisiciones locales o importaciones debienes: activos fijos, materias primas, in-sumos o servicios necesarios para la con-formación y comercialización del paquetede turismo receptivo.

La certificación de los documentos adjun-tos a la solicitud se efectuarán por el su-jeto pasivo (persona natural, representantelegal –cuando se trate de persona jurídica–o apoderado, de ser el caso) y/o el conta-dor, cuando corresponda, excepto en losrequisitos contenidos en los numerales 6 y7 del presente artículo, caso en el cual lacertificación será realizada por el Ministe-rio de Turismo o la autoridad que esta car-tera delegue. Los instrumentos objeto decertificación por parte de las autoridadescompetentes antes mencionadas, serán losvigentes al periodo sobre el cual se pre-tende solicitar la devolución del IVA y a lafecha de ingreso de la respectiva solicitud,de ser el caso.

IX.Devolución del Impuesto al Valor Agre-gado pagado en la adquisición o im-portación de activos fijos.- Conforme lodetermina el inciso cuatro del artículo154 del Reglamento para la Aplicación dela Ley de Régimen Tributario Interno, parala devolución del IVA pagado en la adqui-

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sición local o importaciones de activosfijos, el IVA será devuelto aplicando unfactor de proporcionalidad que repre-sente el total de ventas de paquetes de tu-rismo receptivo dentro o fuera del país,frente al total de las ventas declaradas,del total de las declaraciones de los seis(6) meses precedentes a la adquisicióndel activo fijo.

Los contribuyentes que inicien sus activi-dades, podrán solicitar la devolución delIVA de activos fijos luego de que hayantranscurrido seis (6) meses desde su pri-mera venta de paquetes de turismo re-ceptivo. En estos casos el factor deproporcionalidad aplicable al mes solici-tado será calculado de acuerdo al total deventas de paquetes de turismo receptivodentro o fuera del país frente al total deventas declaradas de los seis (6) mesesprecedentes a la fecha de solicitud. Encaso de operadores de turismo receptivoque no registren ventas de paquetes deturismo receptivo en los seis (6) mesesprecedentes a la fecha de solicitud, se de-berán considerar los seis (6) meses pos-teriores a la adquisición del activo fijo.

Los operadores de turismo receptivo aquienes se les ha devuelto el IVA de acti-vos fijos en función de la vida útil del ac-tivo, vía depreciación, podrán solicitar ensu siguiente petición de devolución delIVA de cualquier periodo, la devolución dela totalidad del saldo del IVA correspon-diente a la adquisición de activos fijos (delos cuales se haya efectuado la devoluciónde una o más cuotas en función de la de-preciación), al que se le aplicará el factorde proporcionalidad calculado de acuerdoa las ventas de paquetes de turismo re-ceptivo y ventas declaradas de los seis (6)meses precedentes al periodo solicitado.Para el efecto, adicionalmente deberánadjuntar a su petición lo siguiente:

1. Copias certificadas de comprobantesde venta o declaraciones aduanerasque sustenten la adquisición de los ac-tivos fijos.

2. Copias certificadas del libro mayorcontable de las cuentas en la que se re-gistre el activo fijo y la depreciaciónacumulada del mismo, hasta la fechade solicitud.

3. Cuadro de depreciación donde se in-cluyan los valores de IVA devueltos y seespecifique claramente el saldo del IVApor el que se solicita la devolución.

La certificación de los referidos docu-mentos se efectuarán por el sujeto pa-sivo (persona natural, representantelegal cuando se trate de persona jurí-dica- o apoderado, de ser el caso) y/oel contador, cuando corresponda.

X. De la resolución y valores objeto de de-volución.- El Servicio de Rentas Internasrespecto de la solicitud de devolución delIVA se pronunciará mediante el corres-pondiente acto administrativo y los valo-res objeto de devolución, de ser el caso, seefectuarán a través de la emisión de la res-pectiva nota de crédito desmaterializada uotro medio de pago, de conformidad conla ley. El Ministerio de Finanzas proveerálos fondos al Servicio de Rentas Internaspara la acreditación en la cuenta corres-pondiente o la realizará directamente.

XI.De la responsabilidad del solicitante.-Los datos consignados por los sujetos pa-sivos, en las solicitudes y sus documentosanexos, serán de su exclusiva responsabi-lidad, sin perjuicio de las acciones admi-nistrativas, civiles y penales que pudieraniniciarse, por la información inexacta ofalsa que cause perjuicio o induzca a erroro engaño a la Administración Tributaria, yde las sanciones correspondientes, de con-formidad con la ley tributaria vigente.

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Considerando:

De acuerdo a lo establecido en el artículo 7 del Có-digo Tributario, en concordancia con el artículo 8 de laLey de Creación del Servicio de Rentas Internas, es fa-cultad del Director General del Servicio de Rentas In-ternas expedir las resoluciones, circulares odisposiciones de carácter general y obligatorio nece-sarias para la aplicación de las normas legales y re-glamentarias.

El art. 226 de la Constitución de la República del Ecua-dor señala que las instituciones del Estado, sus organis-mos, dependencias, las servidoras o servidores públicosy las personas que actúen en virtud de una potestad es-tatal ejercerán solamente las competencias y facultadesque les sean atribuidas en la Constitución y la ley.

El artículo 300 de la Constitución de la Repúblicadel Ecuador establece que el régimen tributario se re-girá, por los principios de generalidad, progresividad,eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad,equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria.

El artículo 1 de la Codificación de la Ley del Regis-tro Único de Contribuyentes (RUC) señala que el mismoes un instrumento que tiene por función registrar eidentificar a los contribuyentes con fines impositivoscon el objeto de proporcionar información a la Admi-nistración Tributaria.

El artículo 2 de la Codificación de la Ley del RUC es-tablece que el Registro Único de Contribuyentes seráadministrado por el Servicio de Rentas Internas y quetodas las instituciones del Estado, empresas particu-lares y personas naturales están obligadas a prestarla colaboración que sea necesaria dentro del tiempo ycondiciones que requiera dicha institución.

El artículo 3 de la Ley antes citada señala los casosen que las personas naturales y jurídicas, entes sin per-sonalidad jurídica, nacionales y extranjeras, que ini-cien o realicen actividades económicas en el país enforma permanente u ocasional o que sean titulares de

bienes o derechos que generen u obtengan ganancias,beneficios, remuneraciones, honorarios y otras rentas,sujetas a tributación en el Ecuador, están obligados ainscribirse en el Registro Único de Contribuyentes.

El primer inciso del artículo 9 de la Codificación de laLey del RUC establece que los obligados a inscribirse sonresponsables de la veracidad de la información consignada,para todos los efectos jurídicos derivados de este acto.

Por su parte, el literal c) del artículo 13 de la men-cionada Ley establece que los notarios y registradoresde la propiedad están obligados a exigir la presenta-ción del documento que acredite el número de inscrip-ción en el Registro Único de Contribuyentes en lasactuaciones que ante ellos se realicen.

En concordancia con lo indicado, el artículo 101 delCódigo Tributario establece que los notarios, registra-dores de la propiedad y en general los funcionarios pú-blicos, deberán exigir el cumplimiento de lasobligaciones tributarias que, para el trámite, realiza-ción o formalización de los correspondientes negociosjurídicos, establezca la ley; y, que están igualmenteobligados a colaborar con la Administración Tributa-ria respectiva, comunicándole oportunamente la reali-zación de hechos imponibles de los que tenganconocimiento en razón de su cargo.

En tal virtud, mediante Circular Nº NAC-DGECCGC1200011, publicada en el SegundoSuplemento del Registro Oficial Nº 735, el29 de junio de 2012, el Servicio de RentasInternas recordó a las personas naturales ex-tranjeras residentes o no el Ecuador, socie-dades extranjeras domiciliadas o no en elEcuador y establecimientos permanentes desociedades extranjeras no domiciliadas en elpaís, disposiciones referentes a la obligato-riedad de inscripción en el RUC, conforme loseñalado en la referida Circular y demás nor-mativa tributaria vigente.

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A LOS SUJETOS PASIVOS DE IMPUESTOSADMINISTRADOS POR EL SERVICIO DERENTAS INTERNAS (SRI), NOTARIOS,REGISTRADORES DE LA PROPIEDAD YREGISTRADORES MERCANTILES

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Para efectos de establecer la base imponi-ble del Impuesto a los Consumos Especiales(ICE) de bebidas alcohólicas, incluida la cer-veza, se ajusta el valor del precio ex fábrica,conforme lo señalado en el numeral 2 delapartado 2 del artículo 76 de la Ley de Régi-men Tributario Interno, a CUATRO DÓLARESCON DIEZ CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ES-TADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD 4,10).

La presente Resolución entrará en vigen-cia a partir de su publicación en el RegistroOficial y será aplicable desde el primer díadel mes siguiente al de su publicación en elRegistro Oficial.

Base Legal: Circular Nº NAC-DGERCGC13-00494, publicada en el R. O. Nº 87, de 24 deseptiembre del 2013.

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Mediante la misma Circular, la Administra-ción Tributaria también recordó el deber delos notarios de exigir la presentación del cer-tificado de inscripción en el RUC, como docu-mento habilitante para la celebración deescrituras públicas, que tengan que ver contransacciones sobre las actividades económi-cas, bienes o derechos señalados en la citadaCircular; y, el deber de los registradores mer-cantiles y de la propiedad de exigir dicho do-cumento, para la inscripción de cualquiertransacción sobre las actividades económicas,bienes o derechos señalados en los numera-les 1, 2 y 3 de la Circular Nº NAC-DGECCGC12-00011, en el registro correspondiente.

Con base en las disposiciones constitu-cionales, legales, reglamentarias y norma-tiva secundaria, antes señaladas, con lafinalidad de facilitar el cumplimiento de lasobligaciones tributarias y deberes formalesde los sujetos pasivos, y para una adecuadaaplicación de lo señalado en la Circular Nº

NAC-DGECCGC12-00011, el Servicio de Ren-tas Internas comunica lo siguiente:

Para el caso de personas naturales extran-jeras residentes o no en Ecuador y socieda-des extranjeras no domiciliadas en el país yque de acuerdo a la normativa tributaria vi-gente no tengan establecimiento permanenteen Ecuador, que no estén enmarcados en loscasos previstos en los numerales 1 y 3 de laCircular Nº NAC-DGECCGC12-00011, previa-mente a efectuar los trámites respectivos enlas notarías o registros de la propiedad omercantiles del país, deberán acercarse acualquier oficina del Servicio de Rentas Inter-nas a nivel nacional y obtener el respectivodocumento que expedirá esta Institución,mismo que será requerido por los notarios yregistradores de la propiedad y mercantiles,para justificar tal circunstancia.

Base Legal: Circular Nº NAC-DGECCGC13-00008, publicado en el R. O. Nº80 del 13 de Septiembre del 2013.

ESTABLÉCESE LA BASE IMPONIBLE DELIMPUESTO A LOS CONSUMOS ESPECIALESDE BEBIDAS ALCOHÓLICAS, INCLUIDALA CERVEZA, SE AJUSTA EL VALOR DELPRECIO EX FÁBRICA, A (USD 4,10)

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SEGMENTO TR IBUTAR IO

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Considerando:

El artículo 83 de la Constitución de la Re-pública del Ecuador especifica entre los de-beres y responsabilidades de los habitantesdel Ecuador, acatar y cumplir la Constitu-ción, la ley y las decisiones legítimas de laautoridad competente, cooperar con el Es-tado y la comunidad en la seguridad social,y pagar los tributos establecidos por ley.

El artículo 226 de la Constitución de la Re-pública del Ecuador señala que las institu-ciones del Estado, sus organismos, depen-dencias, las servidoras o servidores públicosy las personas que actúen en virtud de unapotestad estatal ejercerán solamente lascompetencias y facultades que les sean atri-buidas en la Constitución y la ley. Tendránel deber de coordinar acciones para el cum-plimiento de sus fines y hacer efectivo elgoce y ejercicio de los derechos reconocidosen la Constitución.

El artículo 13 de la Ley de Abono Tributa-rio reformada por la Ley Orgánica de Incen-tivos al Sector Productivo publicada en elSegundo Suplemento del Registro Oficial Nº56 de 12 de Agosto del 2013, dispone quelos abonos tributarios se concederán en do-cumentos denominados Certificados deAbono Tributario, por el valor del beneficio,en los términos del artículo 6 de dicha Ley,los cuales serán otorgados por el ServicioNacional de Aduanas del Ecuador (SENAE)como una Nota de Crédito.

El artículo 14 de la Ley de Abono Tributa-rio reformada por la Ley Orgánica de Incen-tivos al Sector Productivo publicada en elSegundo Suplemento del Registro Oficial Nº56 de 12 de Agosto del 2013, establece quedichos certificados podrán utilizarse paracancelar cualquier obligación tributaria conla Administración Pública Central e Institu-cional o aquellas contraídas con institucio-nes del sistema financiero público, aexcepción de: tasas por servicios prestados,regalías y otras contribuciones que debapercibir el Estado en lo que tenga relacióncon la actividad minera y de hidrocarburos.

La Disposición Transitoria Tercera del Re-glamento a la Ley de Abono Tributario, ex-pedido mediante Decreto Ejecutivo Nº 100,publicado en el Segundo Suplemento del Re-gistro Oficial Nº 77 de 10 de septiembre de2013, dispone que el Servicio de Rentas In-ternas a petición del respectivo beneficiariopodrá reemplazar las notas de crédito emiti-das por el SENAE por otras desmaterializa-das, a efectos de su utilización conforme lodispuesto en la normativa legal y reglamen-taria vigente; y que estos títulos valoresserán libremente negociables.

De acuerdo a lo establecido en el artículo7 del Código Tributario, en concordanciacon el artículo 8 de la Ley de Creación delServicio de Rentas Internas, es facultad delDirector General del Servicio de Rentas In-ternas expedir las resoluciones, circulares odisposiciones de carácter general y obliga-

LOS BENEFICIARIOS DE CERTIFICADOSDE ABONO TRIBUTARIO QUE DESEENSOLICITAR EL REEMPLAZO DE LOSMISMOS POR NOTAS DE CRÉDITODESMATERIALIZADAS, EMITIDA POR EL SRI

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El representante legal tiene capacidad paraobligarse a determinados actos jurídicos querequieren de su aceptación voluntaria y estapresupone una posición de mando, general-mente el representante legal es elegido porlos socios y esta elección o nombramientotiene que ser registrada en el Registro Mer-cantil para que tenga validez jurídica. El Có-digo del Trabajo en el artículo 308, estableceexpresamente que: “cuando una personatenga poder general para representar y obli-gar a una empresa será mandatario y no em-pleado, y sus relaciones con el mandante sereglarán por el derecho común”.

Por otro lado, el artículo 305 del Códigodel Trabajo define que: “Empleado privado oparticular es el que se compromete a prestara un empleador servicios de carácter inte-lectual o intelectual o material en virtud deun sueldo, participación de beneficios ocualquier forma semejante de retribuciónsiempre que tales servicios no sea ocasiona-les.” Por lo tanto podemos colegir que el re-presentante legal no es empleado y estarelación se regirá por lo establecido en elCódigo Civil (o derecho común), que en suartículo 2020 define al mandato como uncontrato en que una persona confía la ges-

BOLETÍN CONTABLE TRIBUTARIO • MES 2010 • Nº ?BOLETÍN CONTABLE TRIBUTARIO • SEPTIEMBRE 2013 • Nº 49

torio necesarias para la aplicación de las nor-mas legales y reglamentarias.

Con fundamento en las disposicionesconstitucionales, legales y reglamentariasantes señaladas, se comunica a los benefi-ciarios de certificados de abono tributarioque requieran reemplazarlos por notas decrédito desmaterializadas emitidas por elSRI, que este proceso se lo efectuará me-diante la emisión de un saldo que podrá ser

utilizado para cancelar obligaciones tributa-rias de acuerdo a lo establecido en el artí-culo 14 de la Ley de Abono Tributario. Losaspectos operativos de este proceso estarána disposición de los sujetos pasivos en la pá-gina web institucional www.sri.gob.ec.

Base Legal: Circular Nº NAC-DGECCGC13-00010, publicada en el Segundo Suplementodel R. O. Nº 91, de 30 de septiembre del 2013.

SEGMENTO LABORAL

RELACIÓN CONTRACTUAL DELREPRESENTANTE LEGAL CON LA EMPRESA

Dr. Ramiro Arias Barriga

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SEGMENTO LABORAL

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tión de uno o más negocios a otra; la per-sona que confiere el encargo se llama man-dante y el que lo acepta mandatario.Derecho común es sinónimo de Código Civilpara nuestro caso, que también en el artí-culo 2021, inciso segundo, define que la re-muneración del mandatario, se denominahonorario.

Resumiendo, después de lo señalado,entre el representante legal y la empresa noexiste relación laboral, porque al no ser em-pleado no recibe sueldo o salario, sino másbien éste es un pago por honorarios profe-sionales. Por lo tanto éste deberá entregarfactura, incluido el 12% de IVA a la empresapara que le sea pagado bajo la figura de “ho-norarios profesionales”. La empresa a su vezdeberá retener el 8% por ciento por conceptode retención en la fuente. Cualquier conflictoque se suscitare será competencia más biende la Autoridad Tributaria.

Ahora bien, podríamos decir que nos en-contramos ante una ambigüedad, por nodecir confusión en la aplicación legal, por-que el artículo 2 de la Ley de Seguridad So-cial establece que deberán ser afiliadostodas las personas que perciban ingresospor la ejecución de una obra o la prestaciónde un servicio físico o intelectual, con rela-ción laboral o sin ella…, ésta ambigüedadestá causando una interpretación por decirimprecisa y confusa; creo que ésta norma

entra en contradicción con el Código Civil,como hemos señalado. El artículo 2, en su li-teral “C” dice que el “profesional en libreejercicio, o el administrador o patrono delnegocio”, deben estar afiliados al Seguro So-cial, pero en ningún momento en la Ley diceliteralmente: “el representante legal”.

Cuando se refiere al “profesional en libreejercicio” se presupone que son los médicos,arquitectos, abogados, ingenieros. Etc. Éstosprofesionales deben, de acuerdo a la leyaportar al Régimen de Seguro Obligatoriocon el 17,50% sobre la materia gravada, esdecir sobre sus ingresos. Por lo tanto, no de-bemos confundirnos ya que puede configu-rarse una afiliación fraudulenta el hecho deque se obligue al “representante legal” a afi-liarse al Seguro Social ya que esta figura noestá definida adecuadamente.

Cualquier remuneración adicional que re-ciba el representante legal, como la décimatercera o cuarta remuneración se deberá to-marlo como un bono.

Así mismo, los socios que reciban sus di-videndos y no sean trabajadores o emplea-dos de la empresa, será materia de susingresos gravados, según lo establecido enel Régimen de procedimiento tributario.(Consultar RÉGIMEN DE PROCEDIMIENTOTRIBUTARIO, TRES TOMOS, DE CORREOLEGAL-PUDELECO).

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