basualdo - desempeño de la actividad minera metalífera en ... - desempeno... · desempeño de la...

22
Desempeño de la actividad minera metalífera en la Argentina. Renta minera y distribución de los beneficios1 Federico Basualdo2 1. Introducción Durante la década de 1990 la reforma del marco normativo de la actividad minera, llevada a cabo por los distintos países de la región, aceleró la inserción de América Latina en el mapa mundial de inversiones mineras. El endurecimiento de las reglamentaciones medioambientales en los países centrales, junto con el agotamiento de distintos yacimientos mineros y la generalización de nuevas tecnologías de explotación, motorizaron el creciente interés por los recursos minerales de la región. En este sentido, la búsqueda de nuevos territorios y de mejores tasas de rentabilidad por parte de las transnacionales del sector motorizó los cambios normativos implementados por las distintas administraciones nacionales. En ese marco, la particular configuración sectorial en el ámbito local conllevó la apertura de diversos yacimientos en exploración y explotación de minerales metalíferos y, con ellos, el inicio -prácticamente- de una nueva rama de actividad en el país. En el presente trabajo se pretende realizar una aproximación a la particular configuración sectorial a través de una caracterización de la estructura jurídica vigente; del análisis de su desempeño productivo y su relación con la evolución de la cotización internacional de los commodities; y de un acercamiento al fenómeno de la renta minera con el objetivo de explicitar la importancia que adquiere la misma en el marco de las ganancias extraordinarias registradas durante los últimos años por las empresas transnacionales que explotan los principales yacimientos en actividad3. Con tales fines, el trabajo se encuentra organizado en cuatro apartados. En la primera sección, con el objetivo de determinar las nuevas condiciones normativas y regulatorias de la actividad, se realiza un análisis pormenorizado de la Ley de Inversiones Mineras (Ley Nº 24.196), el Código de Minería y de la normativa relacionada. En la segunda, se analiza el desempeño productivo del sector y su relación con el sendero evolutivo de la cotización internacional del oro y el cobre vis á vis la apertura de nuevos emprendimientos. En tercer lugar, se propone una defi nición de renta minera y se analiza su distribución para los casos de Minera Alumbrera (provincia de Catamarca) y Minera Argentina Gold S.A. (provincia de San Juan). En el último apartado se realiza una aproximación a la rentabilidad empresaria del sector a partir del estudio de caso de Minera Alumbrera y Minera Argentina Gold S.A. En esta clave se analiza también la importancia que adquiere la renta minera para la obtención de las ganancias extraordinarias registradas por las empresas transnacionales que encabezan estos emprendimientos.

Upload: dotu

Post on 17-Apr-2018

218 views

Category:

Documents


3 download

TRANSCRIPT

Desempeño de la actividad minera metalífera en la

Argentina. Renta minera y distribución de los beneficios1

Federico Basualdo2

1. Introducción

Durante la década de 1990 la reforma del marco normativo de la actividad minera,

llevada a cabo por los distintos países de la región, aceleró la inserción de América

Latina en el mapa mundial de inversiones mineras. El endurecimiento de las

reglamentaciones medioambientales en los países centrales, junto con el agotamiento

de distintos yacimientos mineros y la generalización de nuevas tecnologías de

explotación, motorizaron el creciente interés por los recursos minerales de la región.

En este sentido, la búsqueda de nuevos territorios y de mejores tasas de rentabilidad

por parte de las transnacionales del sector motorizó los cambios normativos

implementados por las distintas administraciones nacionales.

En ese marco, la particular configuración sectorial en el ámbito local conllevó la

apertura de diversos yacimientos en exploración y explotación de minerales

metalíferos y, con ellos, el inicio -prácticamente- de una nueva rama de actividad en el

país. En el presente trabajo se pretende realizar una aproximación a la particular

configuración sectorial a través de una caracterización de la estructura jurídica vigente;

del análisis de su desempeño productivo y su relación con la evolución de la cotización

internacional de los commodities; y de un acercamiento al fenómeno de la renta

minera con el objetivo de explicitar la importancia que adquiere la misma en el marco

de las ganancias extraordinarias registradas durante los últimos años por las empresas

transnacionales que explotan los principales yacimientos en actividad3.

Con tales fines, el trabajo se encuentra organizado en cuatro apartados. En la primera

sección, con el objetivo de determinar las nuevas condiciones normativas y

regulatorias de la actividad, se realiza un análisis pormenorizado de la Ley de

Inversiones Mineras (Ley Nº 24.196), el Código de Minería y de la normativa

relacionada. En la segunda, se analiza el desempeño productivo del sector y su relación

con el sendero evolutivo de la cotización internacional del oro y el cobre vis á vis la

apertura de nuevos emprendimientos. En tercer lugar, se propone una defi nición de

renta minera y se analiza su distribución para los casos de Minera Alumbrera (provincia

de Catamarca) y Minera Argentina Gold S.A. (provincia de San Juan).

En el último apartado se realiza una aproximación a la rentabilidad empresaria del

sector a partir del estudio de caso de Minera Alumbrera y Minera Argentina Gold S.A.

En esta clave se analiza también la importancia que adquiere la renta minera para la

obtención de las ganancias extraordinarias registradas por las empresas

transnacionales que encabezan estos emprendimientos.

2. Características generales de la reforma del marco jurídico y regulatorio de la

actividad minera introducida a comienzos de la década de 1990

Durante los primeros años de la década de 1990 se implementó en la Argentina una

profunda reforma del marco normativo y regulatorio de la actividad minera metalífera.

Dentro del complejo entramado legal sancionado se destaca la ley de Inversiones

Mineras (Nº 24.196)4, aprobada en abril de 1993. Como resultado de la sanción de

esta norma, se instauró un nuevo régimen de inversiones para la actividad minera

metalífera, estableciendo, a su vez, la adhesión obligatoria a la misma por parte de las

provincias interesadas en fomentar el desarrollo de la actividad (artículo 4º).5 Para

ello, la citada norma garantiza a los capitales mineros la estabilidad fi scal para sus

emprendimientos por un período de treinta años (Artículo 8º), estableciendo la carga

impositiva sobre los proyectos mineros metalíferos por el plazo más amplio otorgado

por los países de la región6.

Asimismo, en su artículo 12º, sanciona la posibilidad, para los capitales mineros, de

deducir, en el balance impositivo del impuesto a las ganancias, el 100 % de los montos

invertidos en gastos de prospección, exploración, estudios especiales, y demás

trabajos destinados a determinar la factibilidad técnica-económica de los mismos.

Adicionalmente, el artículo 13º establece que las inversiones de capital realizadas para

la ejecución de nuevos proyectos mineros o para la ampliación de los mismos, gozan

del régimen de amortización acelerada en el Impuesto a las Ganancias7.

En la misma línea que los artículos precedentes, el artículo 14º de la Ley Nº 24.196

señala que las utilidades provenientes de los aportes de minas y de derechos mineros,

como capital social, estarán exentas del Impuesto a las Ganancias. Entre otras

exenciones y/o subsidios indirectos (como por ejemplo, la exención del Impuesto

sobre los Activos para quienes se encuentren inscriptos en este régimen) se destaca -

por la importancia para la actividad- la exención del pago de derechos a la importación

para bienes de capital, insumos o equipos utilizados (artículo 21º).

Este conjunto de ventajas fiscales fue reforzado por la Ley Nº 24.402 sancionada en

diciembre de 1994. Esta norma instituye un régimen de financiamiento para el pago

del Impuesto al Valor Agregado (IVA) para la actividad minera, el cual permite la

devolución anticipada de este tributo para aquellas empresas que hayan realizado

inversiones en el marco de la Ley Nº 24.196.

El pago de regalías también es regulado por la Ley de Inversiones Mineras. En el

artículo 22º de la citada norma se establece como porcentaje máximo para el cobro de

regalías, por parte de las provincias, el 3 % sobre el “valor boca mina”8 del mineral

extraído.

A su vez, el papel de las provincias y su relación con la Nación queda plasmado en el

Acuerdo Federal Minero suscripto el 6 de mayo de 1993 y consolidado por la

aprobación de la Ley Nº 24.228. A través de este acuerdo el Estado Nacional reconoce

a las provincias, entre otras cosas, la facultad de otorgar concesiones mineras en su

territorio (artículo 1º). En este sentido, las provincias se comprometieron a

homogeneizar los procedimientos mineros logrando lineamientos básicos comunes en

todo el país. Hacia el año 1994, la aprobación de la reforma constitucional dio lugar a

la confirmación, a través del artículo 124º, de la potestad de las provincias sobre el

dominio originario de los recursos naturales existentes en su territorio. De esta

manera, se avanzó en la asignación de un mayor protagonismo de los erarios

provinciales en materia de administración de los recursos y control de la actividad

minera.

Por otro lado, es importante resaltar que el artículo 15º de la Ley de Inversiones

Mineras establece la posibilidad, para las empresas del sector, de capitalizar hasta el

50 % de las reservas minerales probadas9. Esta garantía se enmarca en la definición

que el Código de Minería establece para la concesión legal de las minas metalíferas10.

Emitido por primera vez en 1886, y reordenado mediante el Decreto Nº 456 del año

1997, el Código de Minería rige los derechos, obligaciones y procedimientos referentes

a la adquisición, explotación y aprovechamiento de las sustancias minerales. En este

sentido, mientras establece la propiedad exclusiva del Estado sobre los yacimientos

(artículo 1º), impone la prohibición de la explotación estatal de los mismos (artículo

9º). Así, la actividad productiva en las minas se desarrolla a través del otorgamiento de

una concesión legal (artículo 10º) que, sin perjuicio del dominio originario, concede la

propiedad particular sobre la misma, habilitando a los capitales a actuar como virtuales

dueños del yacimiento (artículo 8º). Por otro lado, en sintonía con las reformas

aplicadas, el artículo 214º establece la exención impositiva, durante los primeros cinco

años de concesión, para la propiedad de las minas, sus productos, establecimientos,

maquinaria, talleres y vehículos destinados al laboreo o explotación de la misma11.

Los ingentes beneficios fiscales con los que cuenta la actividad minera metalífera

sumados a los efectos de la devaluación decretada en 2002, habilitaron la aplicación

de un régimen de retenciones a las exportaciones mineras durante los primeros años

de 2000. En el marco de la crisis económica, en el año 2002 se sancionó Ley Nº 25.561

–de Emergencia Pública y Reforma del Régimen cambiario– la cual habilita al Poder

Ejecutivo a imponer derechos a la exportación de hidrocarburos y “otros recursos” por

el término de cinco años, facultad que en 2007 se prorroga por cinco años más por Ley

Nº 26.217. Dicha norma es declarada de orden público, por lo que “Ninguna persona

puede alegar en su contra derechos irrevocablemente adquiridos” (artículo 19º). A su

vez, la Resolución Nº 11/2002 del Ministerio de Economía e Infraestructura, fi ja los

porcentajes del derecho a la exportación según tipo de mercadería: 10 % para, entre

otras, el cobre y la plata, y el 5 % para, entre otras, el oro y el litio. Sin embargo, el

alcance de esta resolución se extiende a la minería, de forma explícita, en el año 2007,

por nota Nº 288/07 enviada conjuntamente por la Secretaría de Comercio Interior y la

Secretaría de Minería, y por nota Nº 130/07 de la Secretaría de Minería. A pesar de la

fuerte resistencia de las empresas del sector, este impuesto constituye en la actualidad

una de las principales herramientas con las que cuenta el Estado Nacional para lograr

una participación en los beneficios generados por la actividad minera.

A su vez, el Código de Minería distingue y establece las características de los permisos

de exploración y los de explotación minera. Los de exploración constituyen derechos

exclusivos para los futuros permisos de explotación ligados a las áreas exploradas, y

pueden acceder a los mismos toda persona física o jurídica (artículo 25º). El canon

establecido alcanza los 400 pesos por unidad y por única vez (artículo 215º), pudiendo

acceder cada persona física o jurídica, como máximo, a 20 unidades de 500 ha. Los

permisos de explotación se conceden por un período de tiempo ilimitado (artículo

18º), mientras que el canon establecido es anual y alcanza, para las minas metalíferas,

los 80 pesos por unidad de pertenencia. Por otro lado, la concesión de una mina

habilita al concesionario a exigir la venta del terreno correspondiente (artículo 156º).

En caso de que el terreno sea privado, el concesionario deberá pagar la indemnización

correspondiente, al tiempo que si es de propiedad estatal la cesión se hará de manera

gratuita (artículo 158º).

Finalmente, en relación al cuidado y preservación del medio ambiente, el Código de

Minería establece un conjunto de referencias para el desarrollo de la producción

minera metalífera. Entre otras cosas, exige la presentación antes del inicio de cualquier

actividad, de un Informe de Impacto Ambiental (Artículo 251º), al tiempo que habilita

al concesionario a explotar sus pertenencias libremente sin sujeción a otras reglas que

las de su seguridad, policía y conservación del ambiente (Artículo

233º). En el marco de las generalidades planteadas respecto al cuidado medio

ambiental, tanto en el Código de Minería como en la legislación analizada12 no se

registra referencia alguna a las condiciones específicas para llevar a cabo el proceso de

cierre de mina13. Dicha ausencia no es menor teniendo en cuenta que el citado

procedimiento implica la imposición de condiciones técnicas y financieras específicas a

las empresas transnacionales vinculadas al cuidado del medioambiente tanto durante

el proceso de explotación como durante el denominado cierre de mina (Roberts, Viega

y Peiter, 2000).

En síntesis, los lineamientos jurídicos y regulatorios relativos a la minería metalífera

introducidos durante los primeros años de la década de los noventa, no sólo

apuntaron a modificar drásticamente las condiciones para la inversión extranjera en el

sector. La reforma normativa afectó también, por un lado, la composición de la

estructura estatal (tanto nacional como provincial) relacionada con la actividad y, a su

vez, otorgó mayor protagonismo a las administraciones provinciales, tanto en materia

de control como también en aquellas funciones relacionadas con la administración y

explotación de los recursos. En este sentido, y tal como se analizará más adelante, las

principales provincias comprometidas con la actividad establecieron durante los

últimos años un conjunto de disposiciones normativas con el objetivo de profundizar

los beneficios impositivos para las empresas del sector en detrimento de la

participación de los erarios locales en los beneficios generados por la actividad.

3. Comportamiento productivo del sector y evolución de los precios internacionales

(1998-2010)

Hacia fines de 1990, la creciente importancia económica de la actividad minera

metalífera en Argentina se explica en buena medida por la sucesiva puesta en marcha

de importantes proyectos en distintas regiones en el marco del analizado régimen de

promoción. En efecto, durante esos años irrumpe una primera oleada de

emprendimientos entre los cuales se destacan, por su envergadura productiva, Minera

Alumbrera (1997) y Cerro Vanguardia (1998). A su vez, a partir de 2006 es posible

identificar una segunda generación de proyectos, integrada por Minera Argentina Gold

S.A. (2006), Minera Santa Cruz (2007), Minas Argentinas (2009), Minera Triton

Argentina (2009), y Minera Pirquitas (2010).

Las características operativas de los distintos emprendimientos inaugurados definieron

el perfil productivo de la actividad, el cual exhibe una creciente especialización en la

explotación de yacimientos de oro, cobre y, en menor medida, plata, cuya producción

se encuentra destinada íntegramente al mercado mundial14. Como resultado de esto,

durante el período analizado las ventas externas de oro y cobre componen casi

exclusivamente las exportaciones del sector15.

Como puede observarse en el Gráfico Nº 1, la trayectoria de la producción de estos dos

metales presenta diferencias sustantivas entre 1998-2005 y 2006-2010. Durante la

primera etapa, la producción de cobre alcanzó, en promedio, las 170 mil toneladas

anuales. Sin embargo, se registra una trayectoria ligeramente volátil, destacándose,

por un lado, los resultados productivos del año 2000, los cuales presentan una

contracción de un 19,9 % respecto de 1998; y, por otro lado, los valores alcanzados en

2002, los cuales superaron en un 21,7 % la producción cuprífera del primer año de la

serie presentada.

En tanto, durante los primeros años de la segunda etapa, la producción de cobre

presenta resultados uniformes. Sin embargo, a partir de 2007 se observa una

trayectoria productiva descendente, siendo la producción en 2010 un 16,2 % menor

que la de 1998. En buena medida, la tendencia decreciente registrada durante los

últimos años responde, por un lado, a la ausencia de nuevos proyectos cupríferos, y,

por otro lado, al estancamiento productivo del yacimiento explotado por Minera

Alumbrera. En promedio, durante esta segunda etapa la empresa alcanzó a producir

160 mil toneladas de cobre anuales, presentando una leve disminución respecto a los

valores alcanzados durante los primeros años de operación.

En cuanto a la producción de oro, si bien la misma presenta, entre 1998 y 2005,

resultados dispares, es posible identificar una sucesiva contracción de la producción a

partir de 2002. Como resultado de esta tendencia, en 2005 la producción aurífera fue

un 11,8 % menor a la obtenida por el sector en 1998.

En contraposición a la tendencia observada, durante la segunda etapa de referencia

(2006-2010), la producción de oro exhibe un crecimiento sostenido y escalonado. En

buena medida como resultado de la incorporación de distintos proyectos auríferos a lo

largo de estos últimos años, la producción presentó en 2010 un incremento de 247 %

respecto a los valores alcanzados en 2005. En este sentido, la Argentina pasó de

producir 806 mil onzas de oro en 2005 a 2,8 millones de onzas en 2010.

Las transformaciones registradas al interior del sector minero metalífero durante los

últimos años y la envergadura productiva de la segunda generación de

emprendimientos se encuentran directamente vinculadas al particular desempeño de

la cotización internacional del oro y el cobre, entre otros metales. Como puede

observarse en el Gráfico Nº 2, entre 1998 y 2000 la cotización internacional del oro y el

cobre presenta valores relativamente homogéneos, de manera que la estabilidad del

precio internacional de estos metales acompañó los primeros años de operación de

Minera Alumbrera y Cerro Vanguardia.

Sin embargo, a partir de 2001 la trayectoria de la cotización internacional de ambos

minerales inició una tendencia de crecimiento que se extiende hasta la actualidad de

manera casi ininterrumpida. Si bien la recuperación del precio internacional se

presenta de manera evidente en ambos casos, resulta interesante detenerse en las

particularidades de cada uno. En relación al precio del oro, el mismo experimentó un

sostenido e incesante aumento, cuyo resultado fue de 351,8 % en el período

2001-2010. En los últimos años, el contexto internacional y, en particular, la

incertidumbre sobre el desenvolvimiento de la economía norteamericana, el futuro del

dólar y el desenlace de la crisis europea, traccionaron la demanda de este metal en

tanto reserva de valor. En sintonía con este tipo de demanda, hacia 2002 el sistema

financiero internacional incluyó al oro en el grupo de commodities con fondos de

inversión propios. Ligados al índice del precio internacional de este metal, la creciente

inversión en estos fondos disparó, junto con la demanda de monedas y barras, la

cotización aurífera. A partir de allí, la inversión financiera y el precio iniciaron juntos un

sendero de crecimiento sostenido. En efecto, mientras que la demanda de la industria

joyera (concentrada básicamente en India) presentó una evolución decreciente

durante la primera década del siglo XXI y las necesidades de la industria tecnológica se

mantuvieron relativamente estables, la demanda de oro para inversión creció un 273,4

%, acompañando el histórico derrotero del precio internacional16.

Distinto es el caso del precio del cobre, cuyo empinado crecimiento, motorizado

fundamentalmente por la creciente demanda china17, alcanzó, en 2007, un

incremento de 351,1 % respecto a los valores de 2001. Sin embargo, la cotización

internacional de este metal registra una caída de 27,7 % en el trienio 2007-2009,

posiblemente relacionada con la contracción de la demanda, producto de la crisis

internacional desatada en 2008. En 2010, la cotización del metal rojo retomó la

tendencia de los años previos. En efecto, alcanzó la cifra record de los 342,2 centavos

de dólar por libra, presentando un incremento de 46,6 % respecto de 2009, y un 356,3

% respecto de los valores de 1998.

Inevitablemente, la trayectoria del precio internacional de estos metales impactó de

manera particular en el comportamiento de la producción, las ventas y las utilidades

de las principales empresas mineras asentadas en la Argentina. En este sentido, resulta

interesante analizar la trayectoria económica de algunas de las principales empresas

mineras en el marco del régimen de promoción analizado.

4. Aproximación a la renta minera y su distribución. El caso de Minera Alumbrera y

Minera Argentina Gold S.A. (2005-2010).

El análisis de la distribución de los beneficios generados por la explotación minera

requiere previamente concretar un acercamiento a las características que asume el

fenómeno de la renta minera en el desempeño económico de los distintos

emprendimientos en actividad.

La explotación de los recursos naturales no renovables -como es el caso de los

minerales metalíferos- implica, a diferencia del común de las mercancías, la posibilidad

(siempre buscada por los capitalistas) de obtener una retribución extraordinaria en

razón de que no son reproducibles, su cantidad es limitada y su calidad heterogénea.

Esta retribución extraordinaria, la renta, es aquella parte del producto de los recursos

naturales que se paga al propietario por el uso de las energías originarias de la

naturaleza (Ricardo, 2007). Sin embargo, la renta existe sólo en la medida en que un

sector de la sociedad se adueña de un recurso natural limitado y no homogéneo y

puede disponer de él de forma tal de obtener el máximo beneficio (Marx, 2007).

En el caso de la minería, su magnitud está determinada por la diferencia entre el

precio de producción (que incluye los costos y la ganancia media del capital) en un

yacimiento determinado y el precio de producción del yacimiento de peor calidad (con

más alto costo de producción) necesario para satisfacer la demanda y que, por lo

tanto, determina el precio del producto. Así, los productos mineros no se venden al

precio medio de producción, sino al que exhibe el peor yacimiento o recurso en

explotación, siendo la diferencia entre éstos un tributo que “imponen” los poseedores

del recurso al resto de la sociedad.

Es decir, como resultado de las características del yacimiento, del peso de las regalías y

del sistema impositivo, cada explotación minera presenta una particular configuración

de costos y beneficios en función de la cual algunos emprendimientos obtienen

distintas magnitudes de renta. En buena medida, los cambios operados en el mapa de

inversiones a nivel mundial durante la década de 1990 están relacionados con la

búsqueda, por parte de las principales transnacionales mineras, de territorios más

rentables.

La coincidencia de estos cambios con el sostenido incremento del precio internacional

del oro y el cobre a comienzos del decenio de 2000, favoreció la creciente

incorporación de la Argentina al grupo de países productores de minerales metalíferos.

Ciertamente, con las reformas introducidas por el marco operativo sancionado, las

empresas del sector recibieron fuertes incentivos para ampliar o radicar sus

inversiones en la Argentina. El establecimiento de un tope máximo para el cobro de las

regalías (provinciales), y la fuerte subvención fiscal a los costos de producción del

sector formaron parte constitutiva de los cambios legislados. En este sentido, se

impusieron, por una doble vía, importantes límites a la participación del Estado en la

renta minera.

A su vez, distintas provincias interesadas en fomentar la radicación de inversiones

mineras establecieron exenciones fiscales específicas para la actividad. En el caso de la

provincia de Catamarca, a principios de la década de 1980 se establecieron una serie

de beneficios fiscales para el desarrollo de la actividad minera. Entre las normas

sancionadas se destaca la ley de Promoción Minera (Ley Nº 4.007) aún vigente.

También adquiere relevancia en esta materia el Código Tributario de la provincia. El

artículo 229º inc.30 del mismo exime a las empresas mineras del pago del impuesto al

sello. En tanto, en el año 2001 la legislatura provincial sancionó la Ley Nº 5022 que

exime del pago del impuesto a los Ingresos Brutos a la actividad minera ligada al

comercio exportador.

Por su parte, la provincia de San Juan sancionó, a través de la Ley Nº 4.771 de 1980, un

régimen de exenciones impositivas para las empresas mineras que desarrollan tareas

de prospección, exploración o explotación minera. En tanto, en el

Código Tributario de esta provincia se establece la exención tanto del pago del

impuesto a los Ingresos Brutos (Artículo 130º, inciso o), como también del pago del

impuesto al sello (Artículo 203º, inciso i).

Con el objetivo de determinar las consecuencias de las reformas en materia de

distribución de renta, a continuación se analizan las características que asume el

fenómeno en el caso de Minera Alumbrera18 asentada en la provincia de Catamarca, y

de Minera Argentina Gold S.A.19 asentada en la provincia de San Juan. La elección de

las mismas responde a que desde su inauguración se posicionaron como las principales

productoras del sector.

En base a las definiciones precedentes, el estudio consiste en determinar, por un lado,

el peso específico del complejo impositivo sobre la renta minera obtenida por cada

emprendimiento. A su vez, entendiendo el cobro de regalías como una retribución al

Estado por la explotación privada de los recursos naturales no renovables, interesa

determinar la participación real que tiene la misma sobre la renta apropiada por las

mineras transnacionales. De esta manera se podrá acceder también a la participación

lograda por las empresas sobre la renta obtenida.

En base a la información declarada por las empresas, la renta minera se desprende, a

manera de proxy, de la diferencia entre la facturación anual, los costos de

producción20 (excepto los impositivos y las regalías) y la ganancia media del capital

(calculada tomando como referencia la rentabilidad promedio alcanzada por la elite

empresaria de la economía argentina)21. Sobre este resultado se calcula la

participación de las regalías y de los impuestos (apropiación pública de la renta)22.

Esta diferenciación se introduce con el único objetivo de identificar los ingresos

específicos que reciben las provincias comprometidas en concepto de regalías.

Finalmente, del cálculo precedente se desprende la participación de la empresa

productora sobre el total de la renta (apropiación privada de la renta).

Los valores que asume, entre 2005 y 2009, la renta minera obtenida del yacimiento de

cobre explotado por la empresa Minera Alumbrera, se destacan por la magnitud de los

recursos generados. En este sentido, la renta cuprífera en 2006 fue de 1.070 millones

de dólares, presentando un incremento de 132 % respecto del año anterior. Si bien los

valores alcanzados durante los años subsiguientes no lograron igualar el desempeño

operativo de 2006, presentan un comportamiento más que satisfactorio en términos

de ingresos.

En relación a su distribución, en el Gráfico Nº 3 se puede apreciar la destacada

participación de la empresa sobre el total de renta. En promedio, la apropiación

privada de la renta alcanzó al 55,2 % de los recursos obtenidos durante el lustro

analizado.

Por su parte, mientras el año 2005 presenta una apropiación privada del 67,9 %, en los

años 2006 y 2009 resalta la magnitud de los recursos capturados por la transnacional.

En efecto, en 2006 con una participación del 54,3 %, Minera Alumbrera registró

ingresos en concepto de renta por 581 millones de dólares. En tanto en 2009 la

empresa obtuvo 508 millones de dólares por este concepto, logrando una

participación del 57,2 % sobre el total.

En el análisis propuesto, la participación del Estado sobre la renta minera se encuentra

representada por el impacto del costo fiscal (apropiación pública de la renta) y las

regalías. En el primer caso, durante los años analizados el promedio de participación

del complejo impositivo sobre el total de renta fue de 41,2 %. Sin embargo, en

términos de recaudación se destacan el año 2006 y 2007, durante los cuales el Estado

capturó 435 millones de dólares y 470 millones de dólares, respectivamente.

Las regalías mineras son la herramienta específica a partir de la cual el titular de los

recursos naturales, en este caso la provincia de Catamarca, concretan su participación

sobre la renta obtenida al explotar las riquezas naturales no renovables23.

En el caso de Minera Alumbrera, la participación del estado provincial por este

concepto presenta un desempeño marginal. En efecto, los ingresos por regalías

mineras alcanzan, en promedio, el 3,5 % de la renta generada por la explotación de los

recursos cupríferos. El pico de recaudación se ubica en 2006, año en el cual la provincia

percibió 54 millones de dólares, capturando el 5 % del total.

Si bien, en un marco general, los valores que asume la renta minera en el caso del

yacimiento cuprífero Bajo Alumbrera se destacan por su magnitud, los términos

operativos del sector, sancionados por la reforma normativa de mediados de 1990,

garantizan una particular distribución de estos beneficios. La apropiación privada de la

renta resulta claramente beneficiada, por sobre la participación del Estado. Como

consecuencia, durante los años analizados la recaudación impositiva no alcanza a

igualar los beneficios obtenidos por la empresa transnacional, en tanto la participación

de la provincia, vía regalías, asume un carácter claramente marginal.

Asentada en la provincia de San Juan, MAGSA inició sus operaciones en 2006 en el

marco del proyecto aurífero de Veladero. Los niveles de renta alcanzados por la

actividad de este emprendimiento presentan a partir de 2007 un sostenido

crecimiento.

En buena medida, el mismo se encuentra relacionado con la performance productiva

de la empresa, caracterizada por cada vez mayores niveles de producción de oro, y por

la trayectoria ascendente del precio internacional del mismo. En este caso, la

apropiación privada de la renta, alcanzó niveles casi excluyentes respecto de la renta

total. En efecto, mientras los ingresos impositivos (apropiación pública) presentan,

durante los años analizados, una participación promedio del 10,3 % y las regalías del

7,3 %, la empresa absorbió el 82,3 % de la renta producida (Gráfico N° 4).

Esta particular distribución de la renta minera se encuentra posiblemente relacionada

con la importancia que adquieren los beneficios otorgados por el marco operativo

sancionado durante los primeros años de 1990. A diferencia de Minera Alumbrera,

MAGSA pertenece a la segunda generación de emprendimientos, con lo cual lo

establecido por el artículo 214º del Código de Minería y la amortización de las

inversiones (realizadas durante los primeros años de actividad con el objetivo de

ampliar la escala productiva del proyecto24), se encuentren entre los factores

fundamentales que explican la escasa participación del complejo impositivo sobre la

renta. A su vez, al igual que en el caso de la provincia de Catamarca, la provincia de San

Juan cuenta con un conjunto de exenciones impositivas sancionadas específicamente

para la actividad minera, que colabora en la reducción efectiva del margen de

participación del estado provincial en los beneficios obtenidos por la explotación de los

recursos mineros.

Los casos estudiados permiten aproximarse a las características que asume la

distribución de la renta minera en el marco de las reformas introducidas durante la

década de 1990 y actualmente vigentes. La forma que adquiere la misma en el caso de

Minera Alumbrera ilustra claramente las limitaciones impuestas a la participación del

Estado, tanto en términos de regalías como en términos impositivos (nacionales y

provinciales). Como resultado de esto, la apropiación privada de la renta adquiere

niveles de participación que muchas veces supera la apropiación pública de la misma,

situación que se torna irreversible en la medida en que la renta obtenida asume

valores crecientes.

A diferencia de esto, en el caso de Minera Argentina Gold S.A., durante los primeros

años de actividad la iniciativa privada alcanzó una participación casi excluyente en la

renta obtenida. Los crecientes niveles de producción del emprendimiento

repercutieron directamente en los ingresos de la empresa como resultado de los

progresivos niveles de renta logrados. Si bien la información analizada en este caso

refiere únicamente a la actividad de MAGSA, las características que asume la

distribución de los beneficios resume, de manera estilizada, la situación actual de los

distintos emprendimientos pertenecientes a la segunda generación.

Ahora bien, el análisis de la distribución de la renta minera da por supuesta una

ganancia media para las empresas del sector. Una aproximación a la tasa de ganancia

obtenida por los distintos emprendimientos permitirá dimensionar la importancia que

adquiere la renta minera en la definición de la relación entre los costos y los beneficios

de las empresas involucradas.

5. Renta minera y tasa de ganancia. El caso de Minera Alumbrera y Minera Argentina

Gold S.A. (2005-2010).

Para realizar el análisis de la renta minera se utilizó, como referencia para estimar la

ganancia media del capital, la rentabilidad promedio de las empresas que conforman

la elite empresaria en la economía argentina25. Teniendo en cuenta que la mayoría de

los emprendimientos mineros forman parte de la misma, la utilización de esta

referencia está relacionada con la intención de introducir estimaciones acordes con los

resultados operativos del sector. A propósito de esto, resulta interesante analizar la

evolución de la tasa de ganancia promedio de este grupo de empresas durante los

años estudiados.

Como puede observarse en el Cuadro Nº 1 la tasa de ganancia obtenida por la cúpula

empresaria presenta una tendencia decreciente a partir de 2006. En efecto, la relación

utilidades/ventas presenta en 2007 una diferencia negativa de 1,3 puntos porcentuales

respecto de los valores asumidos el año anterior. En tanto en 2008, a pesar del

incremento relativo de las ventas, las utilidades presentan un virtual estancamiento y,

como resultado de esto, la tasa de ganancia de la cúpula empresaria alcanzó el 6,9 %,

presentando una contracción de 2 puntos porcentuales respecto del año anterior.

En el año 2009 la tasa de ganancia de las empresas líderes de la economía argentina

fue de 6,5 %, 0,4 puntos porcentuales más baja que la del año anterior. Sin embargo, a

pesar de la contracción de la relación entre las utilidades y las ventas, la cúpula

empresaria mantuvo durante los años analizados niveles de rentabilidad muy

superiores respecto a la media de la economía argentina y a los beneficios obtenidos

por este selecto grupo de empresas durante la década de 1990.

En este marco, resulta interesante analizar el desempeño del sector minero y de los

beneficios obtenidos por algunas de las empresas que lo conforman. Interesa en

particular estudiar la trayectoria de las empresas anteriormente mencionadas.

En este sentido, si bien Minera Alumbrera desarrolla la explotación del yacimiento de

Bajo Alumbrera en la provincia de Catamarca desde 1998, el análisis de su desempeño

económico se acota a los años coincidentes con las reflexiones precedentes

relacionadas con la distribución de la renta cuprífera.

Como puede observarse en el Gráfico Nº 5 la tasa de ganancia de Minera Alumbrera

asume niveles extraordinarios de manera tal que, en promedio, las utilidades

obtenidas por el Jonit Venture alcanzaron el 46,6 % de las ventas realizadas durante los

años bajo estudio. Debido a las notables diferencias que en materia de rentabilidad

presenta el desempeño de la transnacional respecto a los valores alcanzados por la

cúpula empresaria, se considera redundante el análisis comparativo de las mismas.

Sin embargo, cabe preguntarse sobre los mecanismos o las razones que explican tan

destacado desempeño. En este punto, asumen particular relevancia explicativa los

niveles de apropiación de renta obtenidos por la empresa como resultado de las

condiciones establecidas por el contexto operativo de privilegio.

Con utilidades de 403 millones de dólares, Minera Alumbrera alcanzó, hacia 2005, una

tasa de ganancia del 47,5 %. Ese mismo año, la apropiación privada de la renta del

yacimiento garantizó beneficios a la transnacional minera por 313 millones de dólares.

Un simple ejercicio matemático permite afirmar entonces que el 78 % de las utilidades

obtenidas por la empresa durante ese año encuentran su origen en la particular

distribución de la renta cuprífera (Ver Gráfico Nº 3).

Se desprende del análisis precedente la relación directa que existe entre las ganancias

extraordinarias de la transnacional y los niveles de apropiación privada de la renta. En

efecto, planteando un escenario hipotético en el cual el Estado absorbiera el 100 % de

la renta del yacimiento, las utilidades de la empresa en 2005 alcanzarían los 90

millones de dólares. Como consecuencia, la tasa de ganancia sería de un 10,6 %,

situación en la cual los resultados obtenidos por la minera transnacional se ajustaría a

la media obtenida por las principales empresas de la economía argentina.

Manteniendo los destacados niveles de rentabilidad, la evolución de la relación entre

utilidades y ventas de Minera Alumbrera presenta un comportamiento relativamente

disímil en los años subsiguientes. Sin embargo, la centralidad de la renta en la

definición de las ganancias extraordinarias de la empresa se mantuvo inalterada.

Hacia 2006 las utilidades de la empresa treparon a los 780 millones de dólares en tanto

la tasa de ganancia alcanzó el 53,5 % de las ventas. A su vez, la apropiación privada de

la renta fue por 581 millones de dólares (ver Gráfico Nº 3), explicando el 75 % de las

utilidades. En el marco del escenario hipotético en el cual el Estado absorbe el 100 %

de la renta cuprífera, las utilidades de la empresa hubieran alcanzado en 2006 los 199

millones de dólares, garantizando una tasa de ganancia de 18,5 % (nivel muy superior a

la obtenida por la cúpula empresaria, ver Cuadro Nº 5).

Los años 2007 y 2008 presentan niveles de rentabilidad relativamente inferiores a los

analizados, 37,5 % y 44,6 % respectivamente. Sin embargo, la centralidad de la renta

en la definición de las utilidades se mantuvo intacta, aunque con algunas diferencias

(explicó el 69 % y el 79 % de las utilidades, respectivamente). Si Minera Alumbrera no

contara con el beneficio extraordinario de la renta cuprífera, su tasa de ganancia

hubiera alcanzado en 2007 el 18,6 % y en 2008 el 14,5 %.

Hacia el 2009 las utilidades fueron de 624 millones de dólares, presentando una tasa

de ganancia de 49,7 %. Ese mismo año la renta cuprífera garantizó a la empresa

ingresos por 509 millones de dólares, explicando el 82 % de las utilidades. En este

sentido, y continuando con la lógica de análisis precedente, si el total de los beneficios

de la renta cuprífera se mantuviera en manos del Estado, las utilidades de Minera

Alumbrera hubieran alcanzado los 115 millones de dólares garantizando a la empresa

una tasa de ganancia del 9,1 % (recuérdese que para ese año las empresas líderes de la

economía argentina obtuvieron una tasa de ganancia promedio de 6,5 %, ver Cuadro

Nº 5).

La trayectoria económica de Minera Alumbrera sorprende, de alguna manera, tanto

por los niveles de rentabilidad alcanzados como también por la trascendencia que

adquiere la renta minera al momento de explicar las formidables ganancias obtenidas.

Sin embargo, como resultado directo de las reformas al marco operativo sancionadas

durante los primeros años de la década de 1990, el singular esquema de distribución

de costos y beneficios favorece al conjunto de los emprendimientos en actividad.

De alguna manera, el desempeño de Minera Argentina Gold S.A. se utiliza en este

análisis tanto como referencia de la segunda generación de emprendimientos como

también por el hecho de que se ha posicionado como el principal productor de oro del

país y como uno de las explotaciones mineras de mayor envergadura. Propiedad de la

canadiense Barrick Gold, la empresa presenta, a partir de 2007, tasas de rentabilidad

crecientes. Sin embargo, el año 2006 presentó resultados operativos extraordinarios

para la transnacional minera: ese año las utilidades fueron de 195 millones de dólares

y alcanzaron el 60,4 % de las ventas realizadas.

En el año 2007 se registró una contracción importante de las distintas variables

analizadas. Mientras que las utilidades fueron de 75 millones de dólares, la tasa de

ganancia fue del 25,8 %. Sin embargo, la tendencia registrada en los años

subsiguientes presenta un empinado crecimiento tanto de las utilidades como de las

ventas y la rentabilidad empresaria.

En efecto, en 2008 la tasa de ganancia fue del 28,9 % en tanto las utilidades

ascendieron a los 135 millones de dólares, el 60 % de las cuales se explica como

resultado de los ingresos generados por la renta aurífera (ver Gráfico Nº 4).

Continuando con la tendencia ascendente, al año siguiente la rentabilidad obtenida

alcanzó a explicar el 43,4 % de las ventas, siendo las utilidades de 261 millones de

dólares. Ese año, el 80 % de los beneficios obtenidos por la empresa se explican por la

apropiación privada de la renta que alcanzó los 209 millones de dólares.

Junto con la trayectoria del precio internacional del oro, el fenomenal desempeño

productivo de MAGSA en el año 2010 arrojó resultados económicos extraordinarios

para la transnacional. Por un lado, las utilidades treparon a 971 millones de dólares y

como resultado de esto, la tasa de ganancia fue del 70,5 %. Por otro lado, y como

factor explicativo fundamental del nivel de los beneficios obtenidos, la renta minera

apropiada por la empresa alcanzó los 837 millones de dólares, es decir el 86 % de las

utilidades obtenidas.

Resulta interesante mencionar que, al igual que en el caso de Minera Alumbrera, los

beneficios obtenidos por la transnacional minera en el escenario imaginario en el cual

el Estado concentraría el 100 % de la renta minera, mantendrían niveles

considerablemente superiores a los alcanzados por la principales empresas que operan

en la Argentina. De esta manera, la tasa de ganancia promedio sería del 10,8 %, siendo

la del año 2007 la más alta con una rentabilidad del 13,1 % y la de 2009, la más baja

con una rentabilidad del 9 %.

6. Consideraciones finales

Las condiciones establecidas por la reforma del marco normativo y regulatorio de la

minería metalífera durante los primeros años de 1990, motorizaron la apertura de

diversos yacimientos en exploración y explotación a la vez que garantizaron

inigualables condiciones de operación a los capitales transnacionales. La estabilidad

fiscal (por 30 años); la exención impositiva para la importación de bienes de capital,

insumos, y equipos; el establecimiento de un régimen de amortización tanto para las

inversiones en exploración, como para las de capital destinadas a nuevos proyectos o a

la ampliación de la capacidad productiva; y el establecimiento de un máximo de 3 %

(sobre el valor boca mina) para el cobro de regalías, entre otras, terminaron de

componer las garantías para la obtención de ganancias extraordinarias por parte de las

transnacionales mineras. En tanto, la provincialización del dominio originario de los

recursos naturales se ubicó como uno de los pilares centrales del programa de reforma

implementado.

Por otro lado, la trayectoria de los casos analizados permite resaltar como antecedente

común los intentos, coincidentes con las políticas neoliberales iniciadas por la última

dictadura cívico militar, por fomentar la expansión de la actividad minera durante los

años ochenta. En este sentido, la voluntad por introducir cambios significativos en la

dinámica del sector minero y en las condiciones de regulación, participación y control

estatal, fue retomada de manera contundente y con mayor organicidad y profundidad

durante los años noventa tanto por la administración central como por los erarios

locales. En el caso de la provincia de Catamarca y la provincia de San Juan la reforma

de las condiciones de operación profundizó el esquema de exenciones impositivas

fomentado por el Estado Nacional.

En este marco, hacia fines de la década de 1990, se verifica una creciente importancia

económica de la actividad minera metalífera en la Argentina, motorizada por la

sucesiva puesta en marcha de importantes proyectos. La histórica trayectoria de los

precios internacionales de los commodities acompañó, a partir del año 2001, el

sostenido crecimiento de la actividad potenciando las ventas realizadas y las utilidades

obtenidas por las principales mineras transnacionales asentadas en la Argentina.

El análisis realizado en función de la trayectoria económica de Minera Alumbrera y

Minera Argentina Gold S.A., si bien no refiere al desempeño del sector en su conjunto,

ofrece algunas claves sobre las características operativas que establece el marco

normativo vigente. Tanto las exageradas exenciones impositivas como la subvención

estatal de la inversión realizada por las empresas, limitan notablemente el margen de

participación pública en la renta obtenida por la explotación de los recursos no

renovables. Combinada con los distintos regímenes de promoción impulsados por las

provincias, esta situación garantiza a las empresas transnacionales una inigualable

posición de privilegio. En efecto, en el caso del yacimiento aurífero explotado por

Minera Argentina Gold S.A., mientras los ingresos impositivos (apropiación pública)

presentan, durante los años analizados, una participación promedio del 10,3 % y las

regalías del 7,3 %, la empresa absorbió el 82,3 % de la renta obtenida. En tanto,

Minera Alumbrera absorbió, durante el período analizado, el 55,2 % de la renta

obtenida, mientras que el promedio de participación del complejo impositivo

(apropiación pública) sobre el total de renta fue de 41,2 %, y los ingresos por regalías

mineras alcanzan, en promedio, el 3,5 % de la renta generada por la explotación de los

recursos cupríferos.

Los resultados obtenidos por las transnacionales mineras muestran a las claras las

consecuencias económicas concretas del decidido impulso a la actividad en el marco

operativo vigente. En este sentido, el complejo entramado normativo garantiza, a nivel

sectorial, una escasa participación del Estado sobre la renta obtenida vis á vis las

ganancias extraordinarias de las transnacionales mineras asentadas en la Argentina. En

buena medida, la particular distribución de la renta minera emerge así como el

principal elemento explicativo de los formidables beneficios obtenidos por las

empresas del sector. Si las intenciones fueran revertir la situación actual, el margen de

acción es amplio. Sobre todo teniendo en cuenta que en el caso hipotético en que el

Estado se apropiara del 100 % de la renta generada, las ganancias obtenidas por las

distintas empresas del sector igualarían, en el peor de los casos, la rentabilidad de las

principales empresas de la economía argentina.

La reforma del marco normativo se presenta entonces como un elemento central de

las tareas pendientes en la materia. Desafío que no se diluye con la profundización del

esquema vigente a partir de una mayor participación, a través de empresas públicas,

de los estados provinciales en los proyectos mineros liderados por el capital

extranjero. A su vez, la incorporación de la actividad minera a la dinámica económica

local aparece como otro de los desafíos ineludibles, el cual difícilmente se pueda

concretar en sociedad con las empresas mineras transnacionales, las cuales presentan

una lógica de acumulación que trasciende las fronteras nacionales. En este marco

resulta imprescindible el fomento y el respeto de la participación ciudadana en los

procedimientos de evaluación de impacto ambiental (establecida por el artículo 21º de

la Ley Nº 25.675) y la implementación por parte del Estado Nacional de dispositivos

efectivos de control ambiental.

Bibliografía

• Bridge, G. (2004). “Mapping the Bonanza: Geographies of Mining Investment in an Era

of Neoliberal Reform”. The Professional Geographer 56(3): 406–421, Oxford, U.K.

• Marx, K. (2007), El Capital, Tomo III. Siglo XXI, Buenos Aires, Argentina.

• Prado, Oscar. (2005). “Situación y perspectivas de la minería metálica en Argentina”.

División de Recursos Naturales e Infraestructura, CEPAL, Chile.Roberts, S., Viega, M. y

Peiter, C. (2000), Aspectos Generales del Cierre y Recuperación de Minas en las

Américas, University of British Columbia, Canada.

• Ricardo, D. (2007), Principios de Economía Política y Tributación. Editorial Claridad,

Buenos Aires, Argentina.

• Schorr, M; Manzanelli, P; Basualdo, E. (2012) “Régimen económico y cúpula

empresaria en la posconvertibilidad”, Revista

• Realidad Económica, Nº 265. Buenos Aires.

Notas

1. Los resultados de este trabajo se desprenden de un proyecto de investigación que estuvo coordinado por Daniel Azpiazu en el marco del Área de Economía y Tecnología de la FLACSO. El estudio completo será publicado a través de la Editorial del Centro Cultural de la Cooperación Floreal Gorini.

2. Investigador del área de Economía y Tecnología de la FLACSO- Sede Argentina.

3. Quedan fuera del análisis que se presenta por lo menos dos dimensiones críticas de gran relevancia para alcanzar una visión integral de la problemática citada. Por un lado, el enorme daño ambiental que genera la actividad, y, por otro lado, el impacto real de la misma en materia ocupacional.

4. La Ley Nº 25.429 de mayo de 2001 modificó la Ley Nº 24.196 de inversiones mineras, ampliando y actualizando el régimen de inversiones, los alcances de la estabilidad fiscal, las inversiones, el evalúo de reservas, así como también la exención de los gravámenes. También incorpora al Régimen de Inversiones a personas físicas y jurídicas o entidades prestadoras de servicios mineros y organismos públicos del sector (nacional, provincial o municipal).

5. En su artículo 6, la Ley de Inversiones Mineras excluye de las condiciones establecidas por la

misma a la actividad minera para la producción de hidrocarburos, cementos, cerámicos, arena o canto rodado.

6. La Ley Nº 25.429 sancionada en mayo de 2001 extiende el período de estabilidad fiscal

estableciendo que los emprendimientos mineros gozarán de la misma por el término de treinta (30) años contados a partir de la fecha de presentación de su estudio de factibilidad (Prado, 2005).

7. Las inversiones se amortizan de la siguiente manera: el 60 % del monto total en el ejercicio fiscal

en el que se produzca la habilitación respectiva, y el 40 % restante en partes iguales en los dos años siguientes.

8. Se define el valor boca mina de los minerales y/o metales declarados por el productor minero,

como el valor obtenido en la primera etapa de su comercialización, menos los costos directos y/u operativos necesarios para llevar el mineral de boca mina a dicha etapa, con excepción de los gastos y/o costos directos o indirectos inherentes al proceso de extracción. Los costos a deducir son: los de transporte, de trituración y molienda, de comercialización, administración, fundición y refinación.

9. La ley 25.429 sancionada en mayo de 2001 determina que el saldo no capitalizado de las reservas probadas (50 %) constituirá una reserva de avalúo. Establece a su vez que tanto la capitalización como la constitución de la reserva tendrán efectos contables exclusivamente, careciendo por tanto de incidencia alguna a los efectos de la determinación del impuesto a las ganancias. La emisión y percepción de acciones liberadas provenientes de esta capitalización, así como la modificación de los contratos sociales o de los estatutos, cualquiera fuera su naturaleza jurídica, en la medida en que estén determinadas por la capitalización aludida, estarán exentas de todo impuesto nacional, incluido el de sellos.

10. El Código de Minería clasifica las minas por las sustancias minerales que contienen. Distingue

tres tipos de minas: 1) Minas que contienen sustancias metalíferas, combustibles o piedras preciosas, son propiedad exclusiva del Estado y su suelo es accesorio; 2) Minas que por su importancia se conceden preferentemente al dueño del suelo, que contienen arenas y piedras preciosas encontradas en el lecho de ríos, aguas corrientes, etc.; 3) Minas que pertenecen únicamente al propietario y que nadie puede explotar sin su consentimiento, que contienen materiales de construcción y ornamento, cuyo conjunto forma las canteras (artículos 2º,3º,4º,5º). En el primer caso que refiere, entre otros, a los minerales metalíferos, las minas sólo pueden explotarse en virtud de una concesión legal otorgada por la autoridad competente (artículo 10º).

11. La exención fiscal consagrada por este artículo alcanza a todo gravamen o impuesto, cualquiera

fuere su denominación y ya sea nacional, provincial o municipal, presente o futuro, aplicable a la explotación y a la comercialización de la producción minera. A su vez, el beneficio establecido comienza a correr a partir de la fecha de registro de la concesión. Por esta razón, la exención establecida afecta el período de realización de tareas de exploración y construcción del establecimiento y, en menor medida, a las actividades de explotación.

12. En otras, la Ley General del Ambiente (Ley Nº 25.675), sancionada en 2002. La misma reforzó

las condiciones establecidas por el Código de Minería para el cuidado del medio ambiente. Por un lado, establece el ordenamiento ambiental del territorio nacional a partir de la creación del Consejo Federal de Medio Ambiente (COFEMA) (artículo 9º), del Sistema Federal Ambiental (artículo 23º) y del Fondo de Compensación Ambiental (artículo 34º). Por otro lado, sanciona la necesaria participación ciudadana en la evaluación y elaboración de los Informes de Impacto Ambiental (cuya presentación previa es obligatoria para el desarrollo de la actividad minera metalífera) (artículo 21º). También adquiere relevancia el Régimen de Presupuestos Mínimos para la Preservación de los Glaciares y del Ambiente Periglaciar (Ley Nº 26.639), sancionado en septiembre de 2010. El citado régimen introdujo nuevas condiciones ambientales para el desarrollo de la actividad minera en zonas de alta montaña.

13. La única referencia, indirecta, al proceso de cierre de mina se encuentra en el artículo 23º de la

Ley Nº 24.196. Allí se establece la creación de un fondo preventivo para subsanar la alteración del medio ambiente como resultado de la actividad minera. Sin embargo, la fijación del importe anual de dicho fondo queda a criterio de cada empresa, considerándose como cargo deducible en la determinación del impuesto a las ganancias, hasta una suma equivalente al cinco por ciento (5 %) de los costos operativos de extracción y beneficio. Tal cual se encuentra planteada en la norma de referencia, la creación del fondo de prevención funciona como una oportunidad adicional, para las empresas del sector, para sortear el más que devaluado peso fiscal sobre la actividad.

14. En los últimos años, la inauguración de los proyectos Manantial Espejo (2009) y del proyecto

Pirquitas (2010) otorgaron una relativa importancia a la producción de plata. Sin embargo, hacia 2010, último año analizado, la producción de este mineral mantenía una participación menor en el valor generado por la actividad. Posiblemente, la puesta en marcha, recientemente anunciada para el año 2013, del proyecto Navidad en la provincia de Chubut otorgue mayor relevancia a las ventas externas de este mineral.

15. En efecto, en 1998 las exportaciones de cobre y oro explicaron el 90,2 % de las ventas externas

de minerales metalíferos, las cuales alcanzaron los 531 millones de dólares. Hasta el año 2005, las ventas cupríferas lideraron el comportamiento exportador del sector explicando, en promedio, el 70,8 % de las ventas externas totales. Sin embargo, como resultado de la paulatina puesta en marcha de la segunda generación de emprendimientos, en el año 2010 las exportaciones de oro lideraron las ventas externas del sector alcanzando a explicar el 47,5 % de las mismas, en tanto las ventas cupríferas explicaron el 36,1 % de los 4.231 millones de dólares exportados.

16. En base a información del Consejo Mundial del Oro (Ver: www.gold.org).

17. Entre 2002 y 2010 la demanda china de cobre pasó de 3,6 millones de toneladas a 9,3 millones

de toneladas. De esta manera, su peso sobre la demanda total de este mineral pasó del 27,9 % al 55,1 %, respectivamente (International Wrought Copper Council -IWCC-).

18. Minera Alumbrera está compuesta por: Xstrata (50 %), Golcorp Inc. (37,5 %), YMAD (20 %) y

Yamana Gold (12,5 %)

19. Subsidiaria de Barrick Gold.

20. Además de los costos de operación y los salarios, las empresas mineras estudiadas incorporan dentro de los costos de producción la resultante de la depreciación y amortización del capital. En este sentido, los criterios contables utilizados difieren de aquellos aplicados comúnmente por las empresas que operan en la Argentina.

21. Se trata del margen sobre ventas de las 200 firmas de mayor facturación anual que presentan la

información de las ventas y las utilidades, según los registros del Área de Economía y Tecnología de la FLACSO.

22. En todos los casos analizados, el total de impuestos se ajusta a lo declarado por las empresas

productoras. Como resultado de esto a partir de 2008 se contemplan las retenciones a las exportaciones mineras.

23. Recuérdese que como resultado del más que generoso régimen de promoción provincial, los

ingresos por regalías representan casi exclusivamente el total de ingresos percibidos por la provincia de Catamarca. Los ingresos percibidos, a partir de 2007, por el gobierno provincial como resultado de la participación de la empresa estatal YMAD en la sociedad que conforma Minera Alumbrera no son considerados en los cálculos que se presentan ya que trascienden el análisis de las consecuencias económicas del marco regulatorio vigente. 24 Como consecuencia de las inversiones realizadas, en 2010 la producción de este emprendimiento duplicó los resultados obtenidos en 2009, alcanzando a extraer 1,2 millones de onzas de oro.

24. El universo de la cúpula empresaria está conformado por las 200 firmas de mayor facturación

anual que se desempeñan en los distintos sectores de la actividad económica (con la excepción del financiero y el agropecuario –salvo aquellas compañías que se dedican a la comercialización de granos-).

25. Las empresas mineras afianzaron durante los últimos años su importante presencia dentro de la

elite empresaria local. Un pormenorizado análisis de los cambios operados durante la última década en la morfología de este selecto grupo de empresas puede encontrarse en Schorr, M; Manzanelli, P; Basualdo, E. (2012).