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Desempeño de la actividad minera metalífera en la
Argentina. Renta minera y distribución de los beneficios1
Federico Basualdo2
1. Introducción
Durante la década de 1990 la reforma del marco normativo de la actividad minera,
llevada a cabo por los distintos países de la región, aceleró la inserción de América
Latina en el mapa mundial de inversiones mineras. El endurecimiento de las
reglamentaciones medioambientales en los países centrales, junto con el agotamiento
de distintos yacimientos mineros y la generalización de nuevas tecnologías de
explotación, motorizaron el creciente interés por los recursos minerales de la región.
En este sentido, la búsqueda de nuevos territorios y de mejores tasas de rentabilidad
por parte de las transnacionales del sector motorizó los cambios normativos
implementados por las distintas administraciones nacionales.
En ese marco, la particular configuración sectorial en el ámbito local conllevó la
apertura de diversos yacimientos en exploración y explotación de minerales
metalíferos y, con ellos, el inicio -prácticamente- de una nueva rama de actividad en el
país. En el presente trabajo se pretende realizar una aproximación a la particular
configuración sectorial a través de una caracterización de la estructura jurídica vigente;
del análisis de su desempeño productivo y su relación con la evolución de la cotización
internacional de los commodities; y de un acercamiento al fenómeno de la renta
minera con el objetivo de explicitar la importancia que adquiere la misma en el marco
de las ganancias extraordinarias registradas durante los últimos años por las empresas
transnacionales que explotan los principales yacimientos en actividad3.
Con tales fines, el trabajo se encuentra organizado en cuatro apartados. En la primera
sección, con el objetivo de determinar las nuevas condiciones normativas y
regulatorias de la actividad, se realiza un análisis pormenorizado de la Ley de
Inversiones Mineras (Ley Nº 24.196), el Código de Minería y de la normativa
relacionada. En la segunda, se analiza el desempeño productivo del sector y su relación
con el sendero evolutivo de la cotización internacional del oro y el cobre vis á vis la
apertura de nuevos emprendimientos. En tercer lugar, se propone una defi nición de
renta minera y se analiza su distribución para los casos de Minera Alumbrera (provincia
de Catamarca) y Minera Argentina Gold S.A. (provincia de San Juan).
En el último apartado se realiza una aproximación a la rentabilidad empresaria del
sector a partir del estudio de caso de Minera Alumbrera y Minera Argentina Gold S.A.
En esta clave se analiza también la importancia que adquiere la renta minera para la
obtención de las ganancias extraordinarias registradas por las empresas
transnacionales que encabezan estos emprendimientos.
2. Características generales de la reforma del marco jurídico y regulatorio de la
actividad minera introducida a comienzos de la década de 1990
Durante los primeros años de la década de 1990 se implementó en la Argentina una
profunda reforma del marco normativo y regulatorio de la actividad minera metalífera.
Dentro del complejo entramado legal sancionado se destaca la ley de Inversiones
Mineras (Nº 24.196)4, aprobada en abril de 1993. Como resultado de la sanción de
esta norma, se instauró un nuevo régimen de inversiones para la actividad minera
metalífera, estableciendo, a su vez, la adhesión obligatoria a la misma por parte de las
provincias interesadas en fomentar el desarrollo de la actividad (artículo 4º).5 Para
ello, la citada norma garantiza a los capitales mineros la estabilidad fi scal para sus
emprendimientos por un período de treinta años (Artículo 8º), estableciendo la carga
impositiva sobre los proyectos mineros metalíferos por el plazo más amplio otorgado
por los países de la región6.
Asimismo, en su artículo 12º, sanciona la posibilidad, para los capitales mineros, de
deducir, en el balance impositivo del impuesto a las ganancias, el 100 % de los montos
invertidos en gastos de prospección, exploración, estudios especiales, y demás
trabajos destinados a determinar la factibilidad técnica-económica de los mismos.
Adicionalmente, el artículo 13º establece que las inversiones de capital realizadas para
la ejecución de nuevos proyectos mineros o para la ampliación de los mismos, gozan
del régimen de amortización acelerada en el Impuesto a las Ganancias7.
En la misma línea que los artículos precedentes, el artículo 14º de la Ley Nº 24.196
señala que las utilidades provenientes de los aportes de minas y de derechos mineros,
como capital social, estarán exentas del Impuesto a las Ganancias. Entre otras
exenciones y/o subsidios indirectos (como por ejemplo, la exención del Impuesto
sobre los Activos para quienes se encuentren inscriptos en este régimen) se destaca -
por la importancia para la actividad- la exención del pago de derechos a la importación
para bienes de capital, insumos o equipos utilizados (artículo 21º).
Este conjunto de ventajas fiscales fue reforzado por la Ley Nº 24.402 sancionada en
diciembre de 1994. Esta norma instituye un régimen de financiamiento para el pago
del Impuesto al Valor Agregado (IVA) para la actividad minera, el cual permite la
devolución anticipada de este tributo para aquellas empresas que hayan realizado
inversiones en el marco de la Ley Nº 24.196.
El pago de regalías también es regulado por la Ley de Inversiones Mineras. En el
artículo 22º de la citada norma se establece como porcentaje máximo para el cobro de
regalías, por parte de las provincias, el 3 % sobre el “valor boca mina”8 del mineral
extraído.
A su vez, el papel de las provincias y su relación con la Nación queda plasmado en el
Acuerdo Federal Minero suscripto el 6 de mayo de 1993 y consolidado por la
aprobación de la Ley Nº 24.228. A través de este acuerdo el Estado Nacional reconoce
a las provincias, entre otras cosas, la facultad de otorgar concesiones mineras en su
territorio (artículo 1º). En este sentido, las provincias se comprometieron a
homogeneizar los procedimientos mineros logrando lineamientos básicos comunes en
todo el país. Hacia el año 1994, la aprobación de la reforma constitucional dio lugar a
la confirmación, a través del artículo 124º, de la potestad de las provincias sobre el
dominio originario de los recursos naturales existentes en su territorio. De esta
manera, se avanzó en la asignación de un mayor protagonismo de los erarios
provinciales en materia de administración de los recursos y control de la actividad
minera.
Por otro lado, es importante resaltar que el artículo 15º de la Ley de Inversiones
Mineras establece la posibilidad, para las empresas del sector, de capitalizar hasta el
50 % de las reservas minerales probadas9. Esta garantía se enmarca en la definición
que el Código de Minería establece para la concesión legal de las minas metalíferas10.
Emitido por primera vez en 1886, y reordenado mediante el Decreto Nº 456 del año
1997, el Código de Minería rige los derechos, obligaciones y procedimientos referentes
a la adquisición, explotación y aprovechamiento de las sustancias minerales. En este
sentido, mientras establece la propiedad exclusiva del Estado sobre los yacimientos
(artículo 1º), impone la prohibición de la explotación estatal de los mismos (artículo
9º). Así, la actividad productiva en las minas se desarrolla a través del otorgamiento de
una concesión legal (artículo 10º) que, sin perjuicio del dominio originario, concede la
propiedad particular sobre la misma, habilitando a los capitales a actuar como virtuales
dueños del yacimiento (artículo 8º). Por otro lado, en sintonía con las reformas
aplicadas, el artículo 214º establece la exención impositiva, durante los primeros cinco
años de concesión, para la propiedad de las minas, sus productos, establecimientos,
maquinaria, talleres y vehículos destinados al laboreo o explotación de la misma11.
Los ingentes beneficios fiscales con los que cuenta la actividad minera metalífera
sumados a los efectos de la devaluación decretada en 2002, habilitaron la aplicación
de un régimen de retenciones a las exportaciones mineras durante los primeros años
de 2000. En el marco de la crisis económica, en el año 2002 se sancionó Ley Nº 25.561
–de Emergencia Pública y Reforma del Régimen cambiario– la cual habilita al Poder
Ejecutivo a imponer derechos a la exportación de hidrocarburos y “otros recursos” por
el término de cinco años, facultad que en 2007 se prorroga por cinco años más por Ley
Nº 26.217. Dicha norma es declarada de orden público, por lo que “Ninguna persona
puede alegar en su contra derechos irrevocablemente adquiridos” (artículo 19º). A su
vez, la Resolución Nº 11/2002 del Ministerio de Economía e Infraestructura, fi ja los
porcentajes del derecho a la exportación según tipo de mercadería: 10 % para, entre
otras, el cobre y la plata, y el 5 % para, entre otras, el oro y el litio. Sin embargo, el
alcance de esta resolución se extiende a la minería, de forma explícita, en el año 2007,
por nota Nº 288/07 enviada conjuntamente por la Secretaría de Comercio Interior y la
Secretaría de Minería, y por nota Nº 130/07 de la Secretaría de Minería. A pesar de la
fuerte resistencia de las empresas del sector, este impuesto constituye en la actualidad
una de las principales herramientas con las que cuenta el Estado Nacional para lograr
una participación en los beneficios generados por la actividad minera.
A su vez, el Código de Minería distingue y establece las características de los permisos
de exploración y los de explotación minera. Los de exploración constituyen derechos
exclusivos para los futuros permisos de explotación ligados a las áreas exploradas, y
pueden acceder a los mismos toda persona física o jurídica (artículo 25º). El canon
establecido alcanza los 400 pesos por unidad y por única vez (artículo 215º), pudiendo
acceder cada persona física o jurídica, como máximo, a 20 unidades de 500 ha. Los
permisos de explotación se conceden por un período de tiempo ilimitado (artículo
18º), mientras que el canon establecido es anual y alcanza, para las minas metalíferas,
los 80 pesos por unidad de pertenencia. Por otro lado, la concesión de una mina
habilita al concesionario a exigir la venta del terreno correspondiente (artículo 156º).
En caso de que el terreno sea privado, el concesionario deberá pagar la indemnización
correspondiente, al tiempo que si es de propiedad estatal la cesión se hará de manera
gratuita (artículo 158º).
Finalmente, en relación al cuidado y preservación del medio ambiente, el Código de
Minería establece un conjunto de referencias para el desarrollo de la producción
minera metalífera. Entre otras cosas, exige la presentación antes del inicio de cualquier
actividad, de un Informe de Impacto Ambiental (Artículo 251º), al tiempo que habilita
al concesionario a explotar sus pertenencias libremente sin sujeción a otras reglas que
las de su seguridad, policía y conservación del ambiente (Artículo
233º). En el marco de las generalidades planteadas respecto al cuidado medio
ambiental, tanto en el Código de Minería como en la legislación analizada12 no se
registra referencia alguna a las condiciones específicas para llevar a cabo el proceso de
cierre de mina13. Dicha ausencia no es menor teniendo en cuenta que el citado
procedimiento implica la imposición de condiciones técnicas y financieras específicas a
las empresas transnacionales vinculadas al cuidado del medioambiente tanto durante
el proceso de explotación como durante el denominado cierre de mina (Roberts, Viega
y Peiter, 2000).
En síntesis, los lineamientos jurídicos y regulatorios relativos a la minería metalífera
introducidos durante los primeros años de la década de los noventa, no sólo
apuntaron a modificar drásticamente las condiciones para la inversión extranjera en el
sector. La reforma normativa afectó también, por un lado, la composición de la
estructura estatal (tanto nacional como provincial) relacionada con la actividad y, a su
vez, otorgó mayor protagonismo a las administraciones provinciales, tanto en materia
de control como también en aquellas funciones relacionadas con la administración y
explotación de los recursos. En este sentido, y tal como se analizará más adelante, las
principales provincias comprometidas con la actividad establecieron durante los
últimos años un conjunto de disposiciones normativas con el objetivo de profundizar
los beneficios impositivos para las empresas del sector en detrimento de la
participación de los erarios locales en los beneficios generados por la actividad.
3. Comportamiento productivo del sector y evolución de los precios internacionales
(1998-2010)
Hacia fines de 1990, la creciente importancia económica de la actividad minera
metalífera en Argentina se explica en buena medida por la sucesiva puesta en marcha
de importantes proyectos en distintas regiones en el marco del analizado régimen de
promoción. En efecto, durante esos años irrumpe una primera oleada de
emprendimientos entre los cuales se destacan, por su envergadura productiva, Minera
Alumbrera (1997) y Cerro Vanguardia (1998). A su vez, a partir de 2006 es posible
identificar una segunda generación de proyectos, integrada por Minera Argentina Gold
S.A. (2006), Minera Santa Cruz (2007), Minas Argentinas (2009), Minera Triton
Argentina (2009), y Minera Pirquitas (2010).
Las características operativas de los distintos emprendimientos inaugurados definieron
el perfil productivo de la actividad, el cual exhibe una creciente especialización en la
explotación de yacimientos de oro, cobre y, en menor medida, plata, cuya producción
se encuentra destinada íntegramente al mercado mundial14. Como resultado de esto,
durante el período analizado las ventas externas de oro y cobre componen casi
exclusivamente las exportaciones del sector15.
Como puede observarse en el Gráfico Nº 1, la trayectoria de la producción de estos dos
metales presenta diferencias sustantivas entre 1998-2005 y 2006-2010. Durante la
primera etapa, la producción de cobre alcanzó, en promedio, las 170 mil toneladas
anuales. Sin embargo, se registra una trayectoria ligeramente volátil, destacándose,
por un lado, los resultados productivos del año 2000, los cuales presentan una
contracción de un 19,9 % respecto de 1998; y, por otro lado, los valores alcanzados en
2002, los cuales superaron en un 21,7 % la producción cuprífera del primer año de la
serie presentada.
En tanto, durante los primeros años de la segunda etapa, la producción de cobre
presenta resultados uniformes. Sin embargo, a partir de 2007 se observa una
trayectoria productiva descendente, siendo la producción en 2010 un 16,2 % menor
que la de 1998. En buena medida, la tendencia decreciente registrada durante los
últimos años responde, por un lado, a la ausencia de nuevos proyectos cupríferos, y,
por otro lado, al estancamiento productivo del yacimiento explotado por Minera
Alumbrera. En promedio, durante esta segunda etapa la empresa alcanzó a producir
160 mil toneladas de cobre anuales, presentando una leve disminución respecto a los
valores alcanzados durante los primeros años de operación.
En cuanto a la producción de oro, si bien la misma presenta, entre 1998 y 2005,
resultados dispares, es posible identificar una sucesiva contracción de la producción a
partir de 2002. Como resultado de esta tendencia, en 2005 la producción aurífera fue
un 11,8 % menor a la obtenida por el sector en 1998.
En contraposición a la tendencia observada, durante la segunda etapa de referencia
(2006-2010), la producción de oro exhibe un crecimiento sostenido y escalonado. En
buena medida como resultado de la incorporación de distintos proyectos auríferos a lo
largo de estos últimos años, la producción presentó en 2010 un incremento de 247 %
respecto a los valores alcanzados en 2005. En este sentido, la Argentina pasó de
producir 806 mil onzas de oro en 2005 a 2,8 millones de onzas en 2010.
Las transformaciones registradas al interior del sector minero metalífero durante los
últimos años y la envergadura productiva de la segunda generación de
emprendimientos se encuentran directamente vinculadas al particular desempeño de
la cotización internacional del oro y el cobre, entre otros metales. Como puede
observarse en el Gráfico Nº 2, entre 1998 y 2000 la cotización internacional del oro y el
cobre presenta valores relativamente homogéneos, de manera que la estabilidad del
precio internacional de estos metales acompañó los primeros años de operación de
Minera Alumbrera y Cerro Vanguardia.
Sin embargo, a partir de 2001 la trayectoria de la cotización internacional de ambos
minerales inició una tendencia de crecimiento que se extiende hasta la actualidad de
manera casi ininterrumpida. Si bien la recuperación del precio internacional se
presenta de manera evidente en ambos casos, resulta interesante detenerse en las
particularidades de cada uno. En relación al precio del oro, el mismo experimentó un
sostenido e incesante aumento, cuyo resultado fue de 351,8 % en el período
2001-2010. En los últimos años, el contexto internacional y, en particular, la
incertidumbre sobre el desenvolvimiento de la economía norteamericana, el futuro del
dólar y el desenlace de la crisis europea, traccionaron la demanda de este metal en
tanto reserva de valor. En sintonía con este tipo de demanda, hacia 2002 el sistema
financiero internacional incluyó al oro en el grupo de commodities con fondos de
inversión propios. Ligados al índice del precio internacional de este metal, la creciente
inversión en estos fondos disparó, junto con la demanda de monedas y barras, la
cotización aurífera. A partir de allí, la inversión financiera y el precio iniciaron juntos un
sendero de crecimiento sostenido. En efecto, mientras que la demanda de la industria
joyera (concentrada básicamente en India) presentó una evolución decreciente
durante la primera década del siglo XXI y las necesidades de la industria tecnológica se
mantuvieron relativamente estables, la demanda de oro para inversión creció un 273,4
%, acompañando el histórico derrotero del precio internacional16.
Distinto es el caso del precio del cobre, cuyo empinado crecimiento, motorizado
fundamentalmente por la creciente demanda china17, alcanzó, en 2007, un
incremento de 351,1 % respecto a los valores de 2001. Sin embargo, la cotización
internacional de este metal registra una caída de 27,7 % en el trienio 2007-2009,
posiblemente relacionada con la contracción de la demanda, producto de la crisis
internacional desatada en 2008. En 2010, la cotización del metal rojo retomó la
tendencia de los años previos. En efecto, alcanzó la cifra record de los 342,2 centavos
de dólar por libra, presentando un incremento de 46,6 % respecto de 2009, y un 356,3
% respecto de los valores de 1998.
Inevitablemente, la trayectoria del precio internacional de estos metales impactó de
manera particular en el comportamiento de la producción, las ventas y las utilidades
de las principales empresas mineras asentadas en la Argentina. En este sentido, resulta
interesante analizar la trayectoria económica de algunas de las principales empresas
mineras en el marco del régimen de promoción analizado.
4. Aproximación a la renta minera y su distribución. El caso de Minera Alumbrera y
Minera Argentina Gold S.A. (2005-2010).
El análisis de la distribución de los beneficios generados por la explotación minera
requiere previamente concretar un acercamiento a las características que asume el
fenómeno de la renta minera en el desempeño económico de los distintos
emprendimientos en actividad.
La explotación de los recursos naturales no renovables -como es el caso de los
minerales metalíferos- implica, a diferencia del común de las mercancías, la posibilidad
(siempre buscada por los capitalistas) de obtener una retribución extraordinaria en
razón de que no son reproducibles, su cantidad es limitada y su calidad heterogénea.
Esta retribución extraordinaria, la renta, es aquella parte del producto de los recursos
naturales que se paga al propietario por el uso de las energías originarias de la
naturaleza (Ricardo, 2007). Sin embargo, la renta existe sólo en la medida en que un
sector de la sociedad se adueña de un recurso natural limitado y no homogéneo y
puede disponer de él de forma tal de obtener el máximo beneficio (Marx, 2007).
En el caso de la minería, su magnitud está determinada por la diferencia entre el
precio de producción (que incluye los costos y la ganancia media del capital) en un
yacimiento determinado y el precio de producción del yacimiento de peor calidad (con
más alto costo de producción) necesario para satisfacer la demanda y que, por lo
tanto, determina el precio del producto. Así, los productos mineros no se venden al
precio medio de producción, sino al que exhibe el peor yacimiento o recurso en
explotación, siendo la diferencia entre éstos un tributo que “imponen” los poseedores
del recurso al resto de la sociedad.
Es decir, como resultado de las características del yacimiento, del peso de las regalías y
del sistema impositivo, cada explotación minera presenta una particular configuración
de costos y beneficios en función de la cual algunos emprendimientos obtienen
distintas magnitudes de renta. En buena medida, los cambios operados en el mapa de
inversiones a nivel mundial durante la década de 1990 están relacionados con la
búsqueda, por parte de las principales transnacionales mineras, de territorios más
rentables.
La coincidencia de estos cambios con el sostenido incremento del precio internacional
del oro y el cobre a comienzos del decenio de 2000, favoreció la creciente
incorporación de la Argentina al grupo de países productores de minerales metalíferos.
Ciertamente, con las reformas introducidas por el marco operativo sancionado, las
empresas del sector recibieron fuertes incentivos para ampliar o radicar sus
inversiones en la Argentina. El establecimiento de un tope máximo para el cobro de las
regalías (provinciales), y la fuerte subvención fiscal a los costos de producción del
sector formaron parte constitutiva de los cambios legislados. En este sentido, se
impusieron, por una doble vía, importantes límites a la participación del Estado en la
renta minera.
A su vez, distintas provincias interesadas en fomentar la radicación de inversiones
mineras establecieron exenciones fiscales específicas para la actividad. En el caso de la
provincia de Catamarca, a principios de la década de 1980 se establecieron una serie
de beneficios fiscales para el desarrollo de la actividad minera. Entre las normas
sancionadas se destaca la ley de Promoción Minera (Ley Nº 4.007) aún vigente.
También adquiere relevancia en esta materia el Código Tributario de la provincia. El
artículo 229º inc.30 del mismo exime a las empresas mineras del pago del impuesto al
sello. En tanto, en el año 2001 la legislatura provincial sancionó la Ley Nº 5022 que
exime del pago del impuesto a los Ingresos Brutos a la actividad minera ligada al
comercio exportador.
Por su parte, la provincia de San Juan sancionó, a través de la Ley Nº 4.771 de 1980, un
régimen de exenciones impositivas para las empresas mineras que desarrollan tareas
de prospección, exploración o explotación minera. En tanto, en el
Código Tributario de esta provincia se establece la exención tanto del pago del
impuesto a los Ingresos Brutos (Artículo 130º, inciso o), como también del pago del
impuesto al sello (Artículo 203º, inciso i).
Con el objetivo de determinar las consecuencias de las reformas en materia de
distribución de renta, a continuación se analizan las características que asume el
fenómeno en el caso de Minera Alumbrera18 asentada en la provincia de Catamarca, y
de Minera Argentina Gold S.A.19 asentada en la provincia de San Juan. La elección de
las mismas responde a que desde su inauguración se posicionaron como las principales
productoras del sector.
En base a las definiciones precedentes, el estudio consiste en determinar, por un lado,
el peso específico del complejo impositivo sobre la renta minera obtenida por cada
emprendimiento. A su vez, entendiendo el cobro de regalías como una retribución al
Estado por la explotación privada de los recursos naturales no renovables, interesa
determinar la participación real que tiene la misma sobre la renta apropiada por las
mineras transnacionales. De esta manera se podrá acceder también a la participación
lograda por las empresas sobre la renta obtenida.
En base a la información declarada por las empresas, la renta minera se desprende, a
manera de proxy, de la diferencia entre la facturación anual, los costos de
producción20 (excepto los impositivos y las regalías) y la ganancia media del capital
(calculada tomando como referencia la rentabilidad promedio alcanzada por la elite
empresaria de la economía argentina)21. Sobre este resultado se calcula la
participación de las regalías y de los impuestos (apropiación pública de la renta)22.
Esta diferenciación se introduce con el único objetivo de identificar los ingresos
específicos que reciben las provincias comprometidas en concepto de regalías.
Finalmente, del cálculo precedente se desprende la participación de la empresa
productora sobre el total de la renta (apropiación privada de la renta).
Los valores que asume, entre 2005 y 2009, la renta minera obtenida del yacimiento de
cobre explotado por la empresa Minera Alumbrera, se destacan por la magnitud de los
recursos generados. En este sentido, la renta cuprífera en 2006 fue de 1.070 millones
de dólares, presentando un incremento de 132 % respecto del año anterior. Si bien los
valores alcanzados durante los años subsiguientes no lograron igualar el desempeño
operativo de 2006, presentan un comportamiento más que satisfactorio en términos
de ingresos.
En relación a su distribución, en el Gráfico Nº 3 se puede apreciar la destacada
participación de la empresa sobre el total de renta. En promedio, la apropiación
privada de la renta alcanzó al 55,2 % de los recursos obtenidos durante el lustro
analizado.
Por su parte, mientras el año 2005 presenta una apropiación privada del 67,9 %, en los
años 2006 y 2009 resalta la magnitud de los recursos capturados por la transnacional.
En efecto, en 2006 con una participación del 54,3 %, Minera Alumbrera registró
ingresos en concepto de renta por 581 millones de dólares. En tanto en 2009 la
empresa obtuvo 508 millones de dólares por este concepto, logrando una
participación del 57,2 % sobre el total.
En el análisis propuesto, la participación del Estado sobre la renta minera se encuentra
representada por el impacto del costo fiscal (apropiación pública de la renta) y las
regalías. En el primer caso, durante los años analizados el promedio de participación
del complejo impositivo sobre el total de renta fue de 41,2 %. Sin embargo, en
términos de recaudación se destacan el año 2006 y 2007, durante los cuales el Estado
capturó 435 millones de dólares y 470 millones de dólares, respectivamente.
Las regalías mineras son la herramienta específica a partir de la cual el titular de los
recursos naturales, en este caso la provincia de Catamarca, concretan su participación
sobre la renta obtenida al explotar las riquezas naturales no renovables23.
En el caso de Minera Alumbrera, la participación del estado provincial por este
concepto presenta un desempeño marginal. En efecto, los ingresos por regalías
mineras alcanzan, en promedio, el 3,5 % de la renta generada por la explotación de los
recursos cupríferos. El pico de recaudación se ubica en 2006, año en el cual la provincia
percibió 54 millones de dólares, capturando el 5 % del total.
Si bien, en un marco general, los valores que asume la renta minera en el caso del
yacimiento cuprífero Bajo Alumbrera se destacan por su magnitud, los términos
operativos del sector, sancionados por la reforma normativa de mediados de 1990,
garantizan una particular distribución de estos beneficios. La apropiación privada de la
renta resulta claramente beneficiada, por sobre la participación del Estado. Como
consecuencia, durante los años analizados la recaudación impositiva no alcanza a
igualar los beneficios obtenidos por la empresa transnacional, en tanto la participación
de la provincia, vía regalías, asume un carácter claramente marginal.
Asentada en la provincia de San Juan, MAGSA inició sus operaciones en 2006 en el
marco del proyecto aurífero de Veladero. Los niveles de renta alcanzados por la
actividad de este emprendimiento presentan a partir de 2007 un sostenido
crecimiento.
En buena medida, el mismo se encuentra relacionado con la performance productiva
de la empresa, caracterizada por cada vez mayores niveles de producción de oro, y por
la trayectoria ascendente del precio internacional del mismo. En este caso, la
apropiación privada de la renta, alcanzó niveles casi excluyentes respecto de la renta
total. En efecto, mientras los ingresos impositivos (apropiación pública) presentan,
durante los años analizados, una participación promedio del 10,3 % y las regalías del
7,3 %, la empresa absorbió el 82,3 % de la renta producida (Gráfico N° 4).
Esta particular distribución de la renta minera se encuentra posiblemente relacionada
con la importancia que adquieren los beneficios otorgados por el marco operativo
sancionado durante los primeros años de 1990. A diferencia de Minera Alumbrera,
MAGSA pertenece a la segunda generación de emprendimientos, con lo cual lo
establecido por el artículo 214º del Código de Minería y la amortización de las
inversiones (realizadas durante los primeros años de actividad con el objetivo de
ampliar la escala productiva del proyecto24), se encuentren entre los factores
fundamentales que explican la escasa participación del complejo impositivo sobre la
renta. A su vez, al igual que en el caso de la provincia de Catamarca, la provincia de San
Juan cuenta con un conjunto de exenciones impositivas sancionadas específicamente
para la actividad minera, que colabora en la reducción efectiva del margen de
participación del estado provincial en los beneficios obtenidos por la explotación de los
recursos mineros.
Los casos estudiados permiten aproximarse a las características que asume la
distribución de la renta minera en el marco de las reformas introducidas durante la
década de 1990 y actualmente vigentes. La forma que adquiere la misma en el caso de
Minera Alumbrera ilustra claramente las limitaciones impuestas a la participación del
Estado, tanto en términos de regalías como en términos impositivos (nacionales y
provinciales). Como resultado de esto, la apropiación privada de la renta adquiere
niveles de participación que muchas veces supera la apropiación pública de la misma,
situación que se torna irreversible en la medida en que la renta obtenida asume
valores crecientes.
A diferencia de esto, en el caso de Minera Argentina Gold S.A., durante los primeros
años de actividad la iniciativa privada alcanzó una participación casi excluyente en la
renta obtenida. Los crecientes niveles de producción del emprendimiento
repercutieron directamente en los ingresos de la empresa como resultado de los
progresivos niveles de renta logrados. Si bien la información analizada en este caso
refiere únicamente a la actividad de MAGSA, las características que asume la
distribución de los beneficios resume, de manera estilizada, la situación actual de los
distintos emprendimientos pertenecientes a la segunda generación.
Ahora bien, el análisis de la distribución de la renta minera da por supuesta una
ganancia media para las empresas del sector. Una aproximación a la tasa de ganancia
obtenida por los distintos emprendimientos permitirá dimensionar la importancia que
adquiere la renta minera en la definición de la relación entre los costos y los beneficios
de las empresas involucradas.
5. Renta minera y tasa de ganancia. El caso de Minera Alumbrera y Minera Argentina
Gold S.A. (2005-2010).
Para realizar el análisis de la renta minera se utilizó, como referencia para estimar la
ganancia media del capital, la rentabilidad promedio de las empresas que conforman
la elite empresaria en la economía argentina25. Teniendo en cuenta que la mayoría de
los emprendimientos mineros forman parte de la misma, la utilización de esta
referencia está relacionada con la intención de introducir estimaciones acordes con los
resultados operativos del sector. A propósito de esto, resulta interesante analizar la
evolución de la tasa de ganancia promedio de este grupo de empresas durante los
años estudiados.
Como puede observarse en el Cuadro Nº 1 la tasa de ganancia obtenida por la cúpula
empresaria presenta una tendencia decreciente a partir de 2006. En efecto, la relación
utilidades/ventas presenta en 2007 una diferencia negativa de 1,3 puntos porcentuales
respecto de los valores asumidos el año anterior. En tanto en 2008, a pesar del
incremento relativo de las ventas, las utilidades presentan un virtual estancamiento y,
como resultado de esto, la tasa de ganancia de la cúpula empresaria alcanzó el 6,9 %,
presentando una contracción de 2 puntos porcentuales respecto del año anterior.
En el año 2009 la tasa de ganancia de las empresas líderes de la economía argentina
fue de 6,5 %, 0,4 puntos porcentuales más baja que la del año anterior. Sin embargo, a
pesar de la contracción de la relación entre las utilidades y las ventas, la cúpula
empresaria mantuvo durante los años analizados niveles de rentabilidad muy
superiores respecto a la media de la economía argentina y a los beneficios obtenidos
por este selecto grupo de empresas durante la década de 1990.
En este marco, resulta interesante analizar el desempeño del sector minero y de los
beneficios obtenidos por algunas de las empresas que lo conforman. Interesa en
particular estudiar la trayectoria de las empresas anteriormente mencionadas.
En este sentido, si bien Minera Alumbrera desarrolla la explotación del yacimiento de
Bajo Alumbrera en la provincia de Catamarca desde 1998, el análisis de su desempeño
económico se acota a los años coincidentes con las reflexiones precedentes
relacionadas con la distribución de la renta cuprífera.
Como puede observarse en el Gráfico Nº 5 la tasa de ganancia de Minera Alumbrera
asume niveles extraordinarios de manera tal que, en promedio, las utilidades
obtenidas por el Jonit Venture alcanzaron el 46,6 % de las ventas realizadas durante los
años bajo estudio. Debido a las notables diferencias que en materia de rentabilidad
presenta el desempeño de la transnacional respecto a los valores alcanzados por la
cúpula empresaria, se considera redundante el análisis comparativo de las mismas.
Sin embargo, cabe preguntarse sobre los mecanismos o las razones que explican tan
destacado desempeño. En este punto, asumen particular relevancia explicativa los
niveles de apropiación de renta obtenidos por la empresa como resultado de las
condiciones establecidas por el contexto operativo de privilegio.
Con utilidades de 403 millones de dólares, Minera Alumbrera alcanzó, hacia 2005, una
tasa de ganancia del 47,5 %. Ese mismo año, la apropiación privada de la renta del
yacimiento garantizó beneficios a la transnacional minera por 313 millones de dólares.
Un simple ejercicio matemático permite afirmar entonces que el 78 % de las utilidades
obtenidas por la empresa durante ese año encuentran su origen en la particular
distribución de la renta cuprífera (Ver Gráfico Nº 3).
Se desprende del análisis precedente la relación directa que existe entre las ganancias
extraordinarias de la transnacional y los niveles de apropiación privada de la renta. En
efecto, planteando un escenario hipotético en el cual el Estado absorbiera el 100 % de
la renta del yacimiento, las utilidades de la empresa en 2005 alcanzarían los 90
millones de dólares. Como consecuencia, la tasa de ganancia sería de un 10,6 %,
situación en la cual los resultados obtenidos por la minera transnacional se ajustaría a
la media obtenida por las principales empresas de la economía argentina.
Manteniendo los destacados niveles de rentabilidad, la evolución de la relación entre
utilidades y ventas de Minera Alumbrera presenta un comportamiento relativamente
disímil en los años subsiguientes. Sin embargo, la centralidad de la renta en la
definición de las ganancias extraordinarias de la empresa se mantuvo inalterada.
Hacia 2006 las utilidades de la empresa treparon a los 780 millones de dólares en tanto
la tasa de ganancia alcanzó el 53,5 % de las ventas. A su vez, la apropiación privada de
la renta fue por 581 millones de dólares (ver Gráfico Nº 3), explicando el 75 % de las
utilidades. En el marco del escenario hipotético en el cual el Estado absorbe el 100 %
de la renta cuprífera, las utilidades de la empresa hubieran alcanzado en 2006 los 199
millones de dólares, garantizando una tasa de ganancia de 18,5 % (nivel muy superior a
la obtenida por la cúpula empresaria, ver Cuadro Nº 5).
Los años 2007 y 2008 presentan niveles de rentabilidad relativamente inferiores a los
analizados, 37,5 % y 44,6 % respectivamente. Sin embargo, la centralidad de la renta
en la definición de las utilidades se mantuvo intacta, aunque con algunas diferencias
(explicó el 69 % y el 79 % de las utilidades, respectivamente). Si Minera Alumbrera no
contara con el beneficio extraordinario de la renta cuprífera, su tasa de ganancia
hubiera alcanzado en 2007 el 18,6 % y en 2008 el 14,5 %.
Hacia el 2009 las utilidades fueron de 624 millones de dólares, presentando una tasa
de ganancia de 49,7 %. Ese mismo año la renta cuprífera garantizó a la empresa
ingresos por 509 millones de dólares, explicando el 82 % de las utilidades. En este
sentido, y continuando con la lógica de análisis precedente, si el total de los beneficios
de la renta cuprífera se mantuviera en manos del Estado, las utilidades de Minera
Alumbrera hubieran alcanzado los 115 millones de dólares garantizando a la empresa
una tasa de ganancia del 9,1 % (recuérdese que para ese año las empresas líderes de la
economía argentina obtuvieron una tasa de ganancia promedio de 6,5 %, ver Cuadro
Nº 5).
La trayectoria económica de Minera Alumbrera sorprende, de alguna manera, tanto
por los niveles de rentabilidad alcanzados como también por la trascendencia que
adquiere la renta minera al momento de explicar las formidables ganancias obtenidas.
Sin embargo, como resultado directo de las reformas al marco operativo sancionadas
durante los primeros años de la década de 1990, el singular esquema de distribución
de costos y beneficios favorece al conjunto de los emprendimientos en actividad.
De alguna manera, el desempeño de Minera Argentina Gold S.A. se utiliza en este
análisis tanto como referencia de la segunda generación de emprendimientos como
también por el hecho de que se ha posicionado como el principal productor de oro del
país y como uno de las explotaciones mineras de mayor envergadura. Propiedad de la
canadiense Barrick Gold, la empresa presenta, a partir de 2007, tasas de rentabilidad
crecientes. Sin embargo, el año 2006 presentó resultados operativos extraordinarios
para la transnacional minera: ese año las utilidades fueron de 195 millones de dólares
y alcanzaron el 60,4 % de las ventas realizadas.
En el año 2007 se registró una contracción importante de las distintas variables
analizadas. Mientras que las utilidades fueron de 75 millones de dólares, la tasa de
ganancia fue del 25,8 %. Sin embargo, la tendencia registrada en los años
subsiguientes presenta un empinado crecimiento tanto de las utilidades como de las
ventas y la rentabilidad empresaria.
En efecto, en 2008 la tasa de ganancia fue del 28,9 % en tanto las utilidades
ascendieron a los 135 millones de dólares, el 60 % de las cuales se explica como
resultado de los ingresos generados por la renta aurífera (ver Gráfico Nº 4).
Continuando con la tendencia ascendente, al año siguiente la rentabilidad obtenida
alcanzó a explicar el 43,4 % de las ventas, siendo las utilidades de 261 millones de
dólares. Ese año, el 80 % de los beneficios obtenidos por la empresa se explican por la
apropiación privada de la renta que alcanzó los 209 millones de dólares.
Junto con la trayectoria del precio internacional del oro, el fenomenal desempeño
productivo de MAGSA en el año 2010 arrojó resultados económicos extraordinarios
para la transnacional. Por un lado, las utilidades treparon a 971 millones de dólares y
como resultado de esto, la tasa de ganancia fue del 70,5 %. Por otro lado, y como
factor explicativo fundamental del nivel de los beneficios obtenidos, la renta minera
apropiada por la empresa alcanzó los 837 millones de dólares, es decir el 86 % de las
utilidades obtenidas.
Resulta interesante mencionar que, al igual que en el caso de Minera Alumbrera, los
beneficios obtenidos por la transnacional minera en el escenario imaginario en el cual
el Estado concentraría el 100 % de la renta minera, mantendrían niveles
considerablemente superiores a los alcanzados por la principales empresas que operan
en la Argentina. De esta manera, la tasa de ganancia promedio sería del 10,8 %, siendo
la del año 2007 la más alta con una rentabilidad del 13,1 % y la de 2009, la más baja
con una rentabilidad del 9 %.
6. Consideraciones finales
Las condiciones establecidas por la reforma del marco normativo y regulatorio de la
minería metalífera durante los primeros años de 1990, motorizaron la apertura de
diversos yacimientos en exploración y explotación a la vez que garantizaron
inigualables condiciones de operación a los capitales transnacionales. La estabilidad
fiscal (por 30 años); la exención impositiva para la importación de bienes de capital,
insumos, y equipos; el establecimiento de un régimen de amortización tanto para las
inversiones en exploración, como para las de capital destinadas a nuevos proyectos o a
la ampliación de la capacidad productiva; y el establecimiento de un máximo de 3 %
(sobre el valor boca mina) para el cobro de regalías, entre otras, terminaron de
componer las garantías para la obtención de ganancias extraordinarias por parte de las
transnacionales mineras. En tanto, la provincialización del dominio originario de los
recursos naturales se ubicó como uno de los pilares centrales del programa de reforma
implementado.
Por otro lado, la trayectoria de los casos analizados permite resaltar como antecedente
común los intentos, coincidentes con las políticas neoliberales iniciadas por la última
dictadura cívico militar, por fomentar la expansión de la actividad minera durante los
años ochenta. En este sentido, la voluntad por introducir cambios significativos en la
dinámica del sector minero y en las condiciones de regulación, participación y control
estatal, fue retomada de manera contundente y con mayor organicidad y profundidad
durante los años noventa tanto por la administración central como por los erarios
locales. En el caso de la provincia de Catamarca y la provincia de San Juan la reforma
de las condiciones de operación profundizó el esquema de exenciones impositivas
fomentado por el Estado Nacional.
En este marco, hacia fines de la década de 1990, se verifica una creciente importancia
económica de la actividad minera metalífera en la Argentina, motorizada por la
sucesiva puesta en marcha de importantes proyectos. La histórica trayectoria de los
precios internacionales de los commodities acompañó, a partir del año 2001, el
sostenido crecimiento de la actividad potenciando las ventas realizadas y las utilidades
obtenidas por las principales mineras transnacionales asentadas en la Argentina.
El análisis realizado en función de la trayectoria económica de Minera Alumbrera y
Minera Argentina Gold S.A., si bien no refiere al desempeño del sector en su conjunto,
ofrece algunas claves sobre las características operativas que establece el marco
normativo vigente. Tanto las exageradas exenciones impositivas como la subvención
estatal de la inversión realizada por las empresas, limitan notablemente el margen de
participación pública en la renta obtenida por la explotación de los recursos no
renovables. Combinada con los distintos regímenes de promoción impulsados por las
provincias, esta situación garantiza a las empresas transnacionales una inigualable
posición de privilegio. En efecto, en el caso del yacimiento aurífero explotado por
Minera Argentina Gold S.A., mientras los ingresos impositivos (apropiación pública)
presentan, durante los años analizados, una participación promedio del 10,3 % y las
regalías del 7,3 %, la empresa absorbió el 82,3 % de la renta obtenida. En tanto,
Minera Alumbrera absorbió, durante el período analizado, el 55,2 % de la renta
obtenida, mientras que el promedio de participación del complejo impositivo
(apropiación pública) sobre el total de renta fue de 41,2 %, y los ingresos por regalías
mineras alcanzan, en promedio, el 3,5 % de la renta generada por la explotación de los
recursos cupríferos.
Los resultados obtenidos por las transnacionales mineras muestran a las claras las
consecuencias económicas concretas del decidido impulso a la actividad en el marco
operativo vigente. En este sentido, el complejo entramado normativo garantiza, a nivel
sectorial, una escasa participación del Estado sobre la renta obtenida vis á vis las
ganancias extraordinarias de las transnacionales mineras asentadas en la Argentina. En
buena medida, la particular distribución de la renta minera emerge así como el
principal elemento explicativo de los formidables beneficios obtenidos por las
empresas del sector. Si las intenciones fueran revertir la situación actual, el margen de
acción es amplio. Sobre todo teniendo en cuenta que en el caso hipotético en que el
Estado se apropiara del 100 % de la renta generada, las ganancias obtenidas por las
distintas empresas del sector igualarían, en el peor de los casos, la rentabilidad de las
principales empresas de la economía argentina.
La reforma del marco normativo se presenta entonces como un elemento central de
las tareas pendientes en la materia. Desafío que no se diluye con la profundización del
esquema vigente a partir de una mayor participación, a través de empresas públicas,
de los estados provinciales en los proyectos mineros liderados por el capital
extranjero. A su vez, la incorporación de la actividad minera a la dinámica económica
local aparece como otro de los desafíos ineludibles, el cual difícilmente se pueda
concretar en sociedad con las empresas mineras transnacionales, las cuales presentan
una lógica de acumulación que trasciende las fronteras nacionales. En este marco
resulta imprescindible el fomento y el respeto de la participación ciudadana en los
procedimientos de evaluación de impacto ambiental (establecida por el artículo 21º de
la Ley Nº 25.675) y la implementación por parte del Estado Nacional de dispositivos
efectivos de control ambiental.
Bibliografía
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of Neoliberal Reform”. The Professional Geographer 56(3): 406–421, Oxford, U.K.
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División de Recursos Naturales e Infraestructura, CEPAL, Chile.Roberts, S., Viega, M. y
Peiter, C. (2000), Aspectos Generales del Cierre y Recuperación de Minas en las
Américas, University of British Columbia, Canada.
• Ricardo, D. (2007), Principios de Economía Política y Tributación. Editorial Claridad,
Buenos Aires, Argentina.
• Schorr, M; Manzanelli, P; Basualdo, E. (2012) “Régimen económico y cúpula
empresaria en la posconvertibilidad”, Revista
• Realidad Económica, Nº 265. Buenos Aires.
Notas
1. Los resultados de este trabajo se desprenden de un proyecto de investigación que estuvo coordinado por Daniel Azpiazu en el marco del Área de Economía y Tecnología de la FLACSO. El estudio completo será publicado a través de la Editorial del Centro Cultural de la Cooperación Floreal Gorini.
2. Investigador del área de Economía y Tecnología de la FLACSO- Sede Argentina.
3. Quedan fuera del análisis que se presenta por lo menos dos dimensiones críticas de gran relevancia para alcanzar una visión integral de la problemática citada. Por un lado, el enorme daño ambiental que genera la actividad, y, por otro lado, el impacto real de la misma en materia ocupacional.
4. La Ley Nº 25.429 de mayo de 2001 modificó la Ley Nº 24.196 de inversiones mineras, ampliando y actualizando el régimen de inversiones, los alcances de la estabilidad fiscal, las inversiones, el evalúo de reservas, así como también la exención de los gravámenes. También incorpora al Régimen de Inversiones a personas físicas y jurídicas o entidades prestadoras de servicios mineros y organismos públicos del sector (nacional, provincial o municipal).
5. En su artículo 6, la Ley de Inversiones Mineras excluye de las condiciones establecidas por la
misma a la actividad minera para la producción de hidrocarburos, cementos, cerámicos, arena o canto rodado.
6. La Ley Nº 25.429 sancionada en mayo de 2001 extiende el período de estabilidad fiscal
estableciendo que los emprendimientos mineros gozarán de la misma por el término de treinta (30) años contados a partir de la fecha de presentación de su estudio de factibilidad (Prado, 2005).
7. Las inversiones se amortizan de la siguiente manera: el 60 % del monto total en el ejercicio fiscal
en el que se produzca la habilitación respectiva, y el 40 % restante en partes iguales en los dos años siguientes.
8. Se define el valor boca mina de los minerales y/o metales declarados por el productor minero,
como el valor obtenido en la primera etapa de su comercialización, menos los costos directos y/u operativos necesarios para llevar el mineral de boca mina a dicha etapa, con excepción de los gastos y/o costos directos o indirectos inherentes al proceso de extracción. Los costos a deducir son: los de transporte, de trituración y molienda, de comercialización, administración, fundición y refinación.
9. La ley 25.429 sancionada en mayo de 2001 determina que el saldo no capitalizado de las reservas probadas (50 %) constituirá una reserva de avalúo. Establece a su vez que tanto la capitalización como la constitución de la reserva tendrán efectos contables exclusivamente, careciendo por tanto de incidencia alguna a los efectos de la determinación del impuesto a las ganancias. La emisión y percepción de acciones liberadas provenientes de esta capitalización, así como la modificación de los contratos sociales o de los estatutos, cualquiera fuera su naturaleza jurídica, en la medida en que estén determinadas por la capitalización aludida, estarán exentas de todo impuesto nacional, incluido el de sellos.
10. El Código de Minería clasifica las minas por las sustancias minerales que contienen. Distingue
tres tipos de minas: 1) Minas que contienen sustancias metalíferas, combustibles o piedras preciosas, son propiedad exclusiva del Estado y su suelo es accesorio; 2) Minas que por su importancia se conceden preferentemente al dueño del suelo, que contienen arenas y piedras preciosas encontradas en el lecho de ríos, aguas corrientes, etc.; 3) Minas que pertenecen únicamente al propietario y que nadie puede explotar sin su consentimiento, que contienen materiales de construcción y ornamento, cuyo conjunto forma las canteras (artículos 2º,3º,4º,5º). En el primer caso que refiere, entre otros, a los minerales metalíferos, las minas sólo pueden explotarse en virtud de una concesión legal otorgada por la autoridad competente (artículo 10º).
11. La exención fiscal consagrada por este artículo alcanza a todo gravamen o impuesto, cualquiera
fuere su denominación y ya sea nacional, provincial o municipal, presente o futuro, aplicable a la explotación y a la comercialización de la producción minera. A su vez, el beneficio establecido comienza a correr a partir de la fecha de registro de la concesión. Por esta razón, la exención establecida afecta el período de realización de tareas de exploración y construcción del establecimiento y, en menor medida, a las actividades de explotación.
12. En otras, la Ley General del Ambiente (Ley Nº 25.675), sancionada en 2002. La misma reforzó
las condiciones establecidas por el Código de Minería para el cuidado del medio ambiente. Por un lado, establece el ordenamiento ambiental del territorio nacional a partir de la creación del Consejo Federal de Medio Ambiente (COFEMA) (artículo 9º), del Sistema Federal Ambiental (artículo 23º) y del Fondo de Compensación Ambiental (artículo 34º). Por otro lado, sanciona la necesaria participación ciudadana en la evaluación y elaboración de los Informes de Impacto Ambiental (cuya presentación previa es obligatoria para el desarrollo de la actividad minera metalífera) (artículo 21º). También adquiere relevancia el Régimen de Presupuestos Mínimos para la Preservación de los Glaciares y del Ambiente Periglaciar (Ley Nº 26.639), sancionado en septiembre de 2010. El citado régimen introdujo nuevas condiciones ambientales para el desarrollo de la actividad minera en zonas de alta montaña.
13. La única referencia, indirecta, al proceso de cierre de mina se encuentra en el artículo 23º de la
Ley Nº 24.196. Allí se establece la creación de un fondo preventivo para subsanar la alteración del medio ambiente como resultado de la actividad minera. Sin embargo, la fijación del importe anual de dicho fondo queda a criterio de cada empresa, considerándose como cargo deducible en la determinación del impuesto a las ganancias, hasta una suma equivalente al cinco por ciento (5 %) de los costos operativos de extracción y beneficio. Tal cual se encuentra planteada en la norma de referencia, la creación del fondo de prevención funciona como una oportunidad adicional, para las empresas del sector, para sortear el más que devaluado peso fiscal sobre la actividad.
14. En los últimos años, la inauguración de los proyectos Manantial Espejo (2009) y del proyecto
Pirquitas (2010) otorgaron una relativa importancia a la producción de plata. Sin embargo, hacia 2010, último año analizado, la producción de este mineral mantenía una participación menor en el valor generado por la actividad. Posiblemente, la puesta en marcha, recientemente anunciada para el año 2013, del proyecto Navidad en la provincia de Chubut otorgue mayor relevancia a las ventas externas de este mineral.
15. En efecto, en 1998 las exportaciones de cobre y oro explicaron el 90,2 % de las ventas externas
de minerales metalíferos, las cuales alcanzaron los 531 millones de dólares. Hasta el año 2005, las ventas cupríferas lideraron el comportamiento exportador del sector explicando, en promedio, el 70,8 % de las ventas externas totales. Sin embargo, como resultado de la paulatina puesta en marcha de la segunda generación de emprendimientos, en el año 2010 las exportaciones de oro lideraron las ventas externas del sector alcanzando a explicar el 47,5 % de las mismas, en tanto las ventas cupríferas explicaron el 36,1 % de los 4.231 millones de dólares exportados.
16. En base a información del Consejo Mundial del Oro (Ver: www.gold.org).
17. Entre 2002 y 2010 la demanda china de cobre pasó de 3,6 millones de toneladas a 9,3 millones
de toneladas. De esta manera, su peso sobre la demanda total de este mineral pasó del 27,9 % al 55,1 %, respectivamente (International Wrought Copper Council -IWCC-).
18. Minera Alumbrera está compuesta por: Xstrata (50 %), Golcorp Inc. (37,5 %), YMAD (20 %) y
Yamana Gold (12,5 %)
19. Subsidiaria de Barrick Gold.
20. Además de los costos de operación y los salarios, las empresas mineras estudiadas incorporan dentro de los costos de producción la resultante de la depreciación y amortización del capital. En este sentido, los criterios contables utilizados difieren de aquellos aplicados comúnmente por las empresas que operan en la Argentina.
21. Se trata del margen sobre ventas de las 200 firmas de mayor facturación anual que presentan la
información de las ventas y las utilidades, según los registros del Área de Economía y Tecnología de la FLACSO.
22. En todos los casos analizados, el total de impuestos se ajusta a lo declarado por las empresas
productoras. Como resultado de esto a partir de 2008 se contemplan las retenciones a las exportaciones mineras.
23. Recuérdese que como resultado del más que generoso régimen de promoción provincial, los
ingresos por regalías representan casi exclusivamente el total de ingresos percibidos por la provincia de Catamarca. Los ingresos percibidos, a partir de 2007, por el gobierno provincial como resultado de la participación de la empresa estatal YMAD en la sociedad que conforma Minera Alumbrera no son considerados en los cálculos que se presentan ya que trascienden el análisis de las consecuencias económicas del marco regulatorio vigente. 24 Como consecuencia de las inversiones realizadas, en 2010 la producción de este emprendimiento duplicó los resultados obtenidos en 2009, alcanzando a extraer 1,2 millones de onzas de oro.
24. El universo de la cúpula empresaria está conformado por las 200 firmas de mayor facturación
anual que se desempeñan en los distintos sectores de la actividad económica (con la excepción del financiero y el agropecuario –salvo aquellas compañías que se dedican a la comercialización de granos-).
25. Las empresas mineras afianzaron durante los últimos años su importante presencia dentro de la
elite empresaria local. Un pormenorizado análisis de los cambios operados durante la última década en la morfología de este selecto grupo de empresas puede encontrarse en Schorr, M; Manzanelli, P; Basualdo, E. (2012).