jurisdicciÓn en fiscalizaciÓn minera y ambiental minera

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JURISDICCIÓN EN FISCALIZACIÓN MINERA Y AMBIENTAL MINERA

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Page 1: JURISDICCIÓN EN FISCALIZACIÓN MINERA Y AMBIENTAL MINERA

JURISDICCIÓN EN FISCALIZACIÓN MINERA Y

AMBIENTAL MINERA

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El Ministerio de Energía y Minas (MEM) fue el organismo competente para fiscalizar las actividades mineras y ambientales, como consecuencia de la centralización del poder.

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ANTECEDENTES NORMATIVOS

Art. 50º D.Leg. Nº 757( 13/11/91) Ley marco del crecimiento de la inversión privada.

Modificada por la 9na. DISP.COMP. de la Ley Nº 26734, del 31/12/96.

Competencia de autoridades sectoriales: Ministerios o los organismos fiscalizadores, según sea el caso, para conocer sobre asuntos relacionados a la aplicación de disposiciones ambientales.

Page 4: JURISDICCIÓN EN FISCALIZACIÓN MINERA Y AMBIENTAL MINERA

ANTECEDENTES NORMATIVOS

D. Ley Nº 25763 (11/10/92), estableció que a partir del 1 de enero de 1993, el cumplimiento de obligaciones relacionadas a actividades mineras, de electricidad y de hidrocarburos, podrían ser fiscalizadas a través de empresas de auditoría e inspección.

Page 5: JURISDICCIÓN EN FISCALIZACIÓN MINERA Y AMBIENTAL MINERA

ANTECEDENTES NORMATIVOS

Por D.S. N° 012-93-EM (4/03/93), se aprueba el Reg. de Fiscalización de Actividades Minero Energéticas por Terceros, y se establecen los lineamientos de inspección, en el sector minero y energético.

Reconoce la competencia de las Direcciones Generales de Minería, Electricidad, Hidrocarburos y de Asuntos Ambientales en la supervisión de la fiscalización de las actividades minero – energéticas.

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Año 2000

•R.M. Nº 353-2000-EM-VMM: Escala de Multas y Penalidades por incumplimiento del TUO de la Ley General de Minería y Normas Reglamentarias.

ANTECEDENTES NORMATIVOS

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ANTECEDENTES NORMATIVOS

Ley Nº 27474, Ley de Fiscalización de las actividades mineras. Publicado el 6/06/2001 Art. 1º.- El Ministerio de Energía y Minas es el

organismo del Poder Ejecutivo competente para fiscalizar las actividades mineras, a través de sus órganos de línea.

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ANTECEDENTES NORMATIVOS

D. S. 049-2001-EM: Reg. de la Ley Nº 27474, de fiscalización de actividades mineras Publicado el 6/09/2001 El Art. 53º.- De la fiscalización de PPMs y de PMAs estará

a cargo de las Direcciones Regionales de Energía y Minas (DREM´s) según corresponda al ámbito de su jurisdicción y se realizará a través de visitas de inspección.

Concordar con el inc. a) del art. 67º D.S. 013-2002-EM (21/04/2002), Reg. de la Ley de Formalización y Promoción de la Pequeña Minería y la Minería Artesanal.

Page 9: JURISDICCIÓN EN FISCALIZACIÓN MINERA Y AMBIENTAL MINERA

ANTECEDENTES NORMATIVOS

Ley Nº 27651 Ley de Formalización y Promoción de la Pequeña Minería y la Minería Artesanal

Publicado el 24/01/2002 El art. 13º.- Establece que las escalas de multas y penalidades

que se aplican en caso de incumplimiento a las disposiciones contenidas en la Ley y el Reglamento, deberán contemplar un tratamiento especial para los PPM y PMA, no pudiendo exceder en el caso de sanciones pecuniarias de dos (2) UIT y una (1) UIT, respectivamente. Tratándose de accidentes fatales, las multas serán hasta de cinco (5) UIT para PPM y hasta tres (3) UIT tratándose de PMA.

Page 10: JURISDICCIÓN EN FISCALIZACIÓN MINERA Y AMBIENTAL MINERA

ANTECEDENTES NORMATIVOS

Decreto Legislativo Nº 1040, norma que modifica la Ley Nº 27651, “Ley de formalización y promoción de la pequeña minería y minería artesanal”

Publicado el 26 de junio de 2008 “Artículo 14.- Sostenibilidad y fiscalización”

Los Gobiernos Regionales tienen a su cargo la fiscalización, sanción y demás facultades que les han sido transferidas en el marco del proceso de descentralización, de quienes ejercen actividad minera dentro de los rangos de capacidad instalada de producción y/o beneficio y/o extensión previstos en el artículo 91 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, se encuentren o no acreditados como pequeños productores mineros o productores mineros artesanales ante la Dirección General de Minería.

La formalización y demás acciones que correspondan respecto de la minería informal también están a cargo de los Gobiernos Regionales.

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FUNCIONES DEL GOB. REGIONALLEY Nº 27867(18/11/02) – L. O. GOBIERNOS

REGIONALES

Art. 49º.- Funciones en materia de salud k) Promover y preservar la salud ambiental de la región.

Art. 50º.- Funciones en materia de población "f) Formular, coordinar y supervisar estrategias que

permitan controlar el deterioro ambiental y de salud en las ciudades y a evitar el poblamiento en zonas de riesgo para la vida y la salud, en coordinación con los Gobiernos Locales, garantizando el pleno respeto de los derechos constitucionales de las personas."

Page 12: JURISDICCIÓN EN FISCALIZACIÓN MINERA Y AMBIENTAL MINERA

FUNCIONES DEL GOB. REGIONALLEY Nº 27867 – L. O. GOBIERNOS REGIONALES

Art.53º.- Funciones en materia ambiental y de ordenamiento territorial h) Controlar y supervisar el cumplimiento de

las normas, contratos, proyectos y estudios en materia ambiental y sobre uso racional de los recursos naturales, en su respectiva jurisdicción. Imponer sanciones ante la infracción de normas ambientales regionales.

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FUNCIONES DEL GOB. REGIONALLEY Nº 27867 – L. O. GOBIERNOS REGIONALES

Art.59º.- Funciones en materia de energía y minas a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, fiscalizar, dirigir, controlar y

administrar los planes y políticas en materia de energía, minas e hidrocarburos de la región, en concordancia con las políticas nacionales y los planes sectoriales. (Ver D.S. 036-2007-PCM (15/04/07): En materia de Minería)

c) Fomentar y supervisar las actividades de la pequeña minería y la minería artesanal y la exploración y explotación de los recursos mineros de la región con arreglo a Ley.

R.M. 167-09-MEM/DM (4/04/09): Aprobar el Uso del Anfo para explotación subterránea para PPM Denuncias de titulares mineros PPM y PMA por posible

inundación, derrumbe o incendio de labores u otras concesiones vecinas.

Page 14: JURISDICCIÓN EN FISCALIZACIÓN MINERA Y AMBIENTAL MINERA

FUNCIONES DEL GOB. REGIONALLEY Nº 27867 – L. O. GOBIERNOS REGIONALES

Art.59º.- Funciones en materia de energía y minas: g) Inventariar y evaluar los recursos mineros y el potencial minero y de

hidrocarburos regionales. (Ver D.S. 036-2007-PCM (15/04/07): En materia de Minería)

h) Aprobar y supervisar los Programas de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA) de su circunscripción, implementando las acciones correctivas e imponiendo las sanciones correspondientes.

D.S. 036-2007-PCM (15/04/07): En materia de Minería Procesar y analizar la información estadistica sobre las actividades de

PPM y PMA Evaluar, aprobar y supervisar Planes de Cierre de las actividades de

PPM y PMA Evaluar y aprobar Planes de Cierre de los Pasivos Ambientales de la

PPM y Minería Artesanal. Con respecto a los DIA e EIAsd lo aprueba la DREM (R.M. 139-08-

MEM/DM (27/03/08))

Page 15: JURISDICCIÓN EN FISCALIZACIÓN MINERA Y AMBIENTAL MINERA

D.S. 068-2006-PCM – DISP. SOBRE CULMINACION DE TRANSFERENCIAS - ANEXO

Este decreto supremo, señala las facultades del gobierno regional con respecto a las funciones delegadas mediante Ley Orgánica de Regiones.

Page 16: JURISDICCIÓN EN FISCALIZACIÓN MINERA Y AMBIENTAL MINERA

D.S. 068-2006-PCM – DISP. SOBRE CULMINACION DE TRANSFERENCIAS - ANEXO

Por ejemplo: Funciones en materia de energía, minas e hidrocarburos:

Art. 59º de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales c) Fomentar y supervisar las actividades de la pequeña minería y la minería

artesanal y la exploración y explotación de los recursos mineros de la región con arreglo a ley.

Para esta función se transferirán, entre otras, las siguientes facultades:

Supervisar la exploración y explotación de los recursos mineros, de la pequeña minería y minería artesanal, verificando el cumplimiento de todas las obligaciones con el Estado: entre otras, Ambientales (MEM), Salud y Seguridad Ocupacional (MEM).

Fomentar la formalización de exploración y explotación de los recursos mineros para la pequeña minería y minería artesanal.

Page 17: JURISDICCIÓN EN FISCALIZACIÓN MINERA Y AMBIENTAL MINERA

D.S. 068-2006-PCM – DISP. SOBRE CULMINACION DE TRANSFERENCIAS - ANEXO

Por ejemplo: Funciones en materia de energía, minas e hidrocarburos:

Art. 59º de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales c) Fomentar y supervisar las actividades de la pequeña minería y la minería

artesanal y la exploración y explotación de los recursos mineros de la región con arreglo a ley.

Para esta función se transferirán, entre otras, las siguientes facultades: Evaluar y otorgar el Certificado de Operación Minera a la pequeña minería y minería

artesanal. Investigar y resolver los casos de extracción ilícita de mineral en agravio del Estado en

zonas donde se realice explotación minera sin contar con título de concesión o auto de amparo. Incluye la facultad de autorizar a Procuraduría del Gobierno Regional para las acciones legales correspondientes.

Autorizar el inicio de las actividades de exploración y explotación de las concesiones metálicas y no metálicas para la pequeña minería y minería artesanal. (Ver R.M. 139-2008-MEM/DM (27/03/08))

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D.S. 068-2006-PCM – DISP. SOBRE CULMINACION DE TRANSFERENCIAS - ANEXO

Por ejemplo: Funciones en materia de energía, minas e hidrocarburos:

Art. 59º de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales c) Fomentar y supervisar las actividades de la pequeña minería y la minería

artesanal y la exploración y explotación de los recursos mineros de la región con arreglo a ley.

Para esta función se transferirán, entre otras, las siguientes facultades: Aplicar sanciones referidas a incumplimiento de normas ambientales y de

salud y seguridad ocupacional. Autorización de plan de minado de canteras de materiales de

construcción. Autorización de operación de concesión, beneficio de minerales de productor

minero artesanal Denuncias contra pequeños productores mineros y mineros artesanales, por

incumplimiento de las normas mineras, ambientales y/o seguridad minera.

Page 19: JURISDICCIÓN EN FISCALIZACIÓN MINERA Y AMBIENTAL MINERA

D.S. 068-2006-PCM – DISP. SOBRE CULMINACION DE TRANSFERENCIAS - ANEXO

Por ejemplo:

Funciones en materia de Ambiental: Art. 53º de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales

h) Controlar y supervisar el cumplimiento de las normas contratos, proyectos y estudios en materia ambiental y sobre uso racional de los recursos naturales, en su respectiva jurisdicción. Imponer sanciones ante la infracción de normas ambientales regionales.

Para esta función se transferirán, entre otras, las siguientes facultades:

Controlar y supervisar el cumplimiento de los contratos, proyectos y estudios en materia ambiental y sobre uso racional de los recursos naturales, en su respectiva jurisdicción. Imponer sanciones ante la infracción de normas ambientales regionales.

Page 20: JURISDICCIÓN EN FISCALIZACIÓN MINERA Y AMBIENTAL MINERA

TRANSFERENCIA DE FUNCIONES DEL MEM A GOB. REGIONALES

MEN

(Se queda: GRAN Y MEDIANA MINERIA)

GOBIERNOS REGIONALES

(Adquiere: PPM / PMA)

LA TRANSFERENCIA DE LA SUPERVISIÓN DE LAS ACTIVIDADES MINERAS Y AMBIENTALES MINERA CORRESPONDIENTES DEL MEM A LAS REGIONES ES GRADUAL Y POR ETAPAS: ART. 81º LEY Nº 27867 (18/11/02)

Page 21: JURISDICCIÓN EN FISCALIZACIÓN MINERA Y AMBIENTAL MINERA

OSINERG - OSINERGMIN

Mediante Ley Nº 26734 (31/12/96), Crea el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía – OSINERG

Mediante Ley Nº 28964 (24/01/07), OSINERG cambia su denominación por OSINERGMIN y se le

transfiere nuevas facultades  Única Disp. Comp. Derog..- Deroga Ley 27474, Ley de Fiscalización de

las Actividades Mineras, sin embargo, estará vigente conjuntamente con su Reg. D.S. 049-01-EM, hasta hasta que OSINERGMIN apruebe sus procedimientos de fiscalización (1era. Disp. Comp. Transitoria)

2da. Disp. Comp. Transitoria.-Debe Prepublicarse nuevo Reg. De Fiscalización Minera.

OSINERG OSINERGMIN

Page 22: JURISDICCIÓN EN FISCALIZACIÓN MINERA Y AMBIENTAL MINERA

FUNCIONES TRANSFERIDAS A OSINERGMIN –

Art. 5º Ley 28964 (24/01/07) - Funciones

c) Supervisar y fiscalizar que las actividades de los subsectores de electricidad, hidrocarburos y minería se desarrollen de acuerdo a los dispositivos legales y normas técnicas vigentes.

d) Supervisar y fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones técnicas y legales relacionadas con la protección y conservación del ambiente en las actividades desarrolladas en los subsectores de electricidad, hidrocarburos y minería.

Page 23: JURISDICCIÓN EN FISCALIZACIÓN MINERA Y AMBIENTAL MINERA

Art.15º Ley Nº 28964 (24/01/07) De las transferencias

Autorízase al Ministerio de Energía y Minas, para que en un plazo de noventa (90) días calendario, a partir de la vigencia de la presente Ley, apruebe la transferencia de personal, bienes, recursos y acervo documentario relativos al desarrollo de las funciones de fiscalización de las actividades mineras en materia de seguridad e higiene minera y de conservación y protección del ambiente, a favor del OSINERGMIN. Dicho Ministerio luego del proceso de liquidación, fijará el monto de la transferencia presupuestaria con la cadena funcional programática y las asignaciones de ingresos y gastos que correspondan para la realización de las modificaciones presupuestarias que resulten necesarias, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 28411.

Page 24: JURISDICCIÓN EN FISCALIZACIÓN MINERA Y AMBIENTAL MINERA

Art. 19º Ley Nº 28964 (24/01/07)

No están comprendidas en el ámbito de la presente Ley, la fiscalización de las actividades de la pequeña minería y la minería artesanal.

Page 25: JURISDICCIÓN EN FISCALIZACIÓN MINERA Y AMBIENTAL MINERA

La fiscalización de seguridad e higiene minera y asuntos

ambientales estaba a cargo del:

 

MEM / GOBIERNOS REGIONALES :

PPM y PMA

OSINERGMIN: GRAN Y MEDIANA MINERÍA

A ESA FECHA:

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Res. Consejo Directivo Nº 324-2007-OS/CD Publicado el 10 de junio de 2007 Se aprueba el Reglamento de Supervisión de las

Actividades Energéticas y Mineras del Osinergmin Res. Consejo Directivo Nº 205-2009-OS/CD

Publicado el 4 de noviembre de 2009 Se aprueba el nuevo Reglamento de Supervisión de las

Actividades Energéticas y Mineras del Osinergmin Deroga Res. Consejo Directivo Nº 324-2007-OS/CD

Osinergmin aprobó las siguientes Resoluciones:

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Res. de Consejo Directivo OSINERGMIN Nº 640-2007-OS-C Reglamento del Procedimiento

Administrativo sancionador del OSINERGMIN Publicado el 30 de octubre de 2007

Res. de Consejo Directivo OSINERGMIN Nº 233-2009-OS-C Reglamento del Procedimiento

Administrativo sancionador del OSINERGMIN Publicada el 11 de diciembre de 2009 Deroga la Res. de Consejo Directivo

OSINERGMIN Nº 2640-2007-OS-C

Page 28: JURISDICCIÓN EN FISCALIZACIÓN MINERA Y AMBIENTAL MINERA

Res. Min. Nº 013-2011-MEM-DM, de fecha 10 de enero de 2011, aprueban arancel de fiscalización minera para actividades fiscalizadas por Osinergmin

EN CONCLUSIÓN al haberse aprobado el procedimiento de fiscalización y supervisión la Ley Nº 27474 de Fiscalización Minera y su Reg. D.S. 049-2001-EM, se encuentran derogados

Page 29: JURISDICCIÓN EN FISCALIZACIÓN MINERA Y AMBIENTAL MINERA

Tomar en cuenta que: El 22 de agosto de 2010, se publica el D.S. 055-2010-EM,

Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional en Minería. Es el Reg. del Título XIV del TUO: Bienestar y Seguridad Minera Deroga al D.S. Nº 046-2001-EM, (publicado el 26/07/01) que aprobó el

Reglamento de Seguridad e Higiene Minera. Entro en vigencia el 1º de enero de 2011 (art 7º) El Artículo 8º señala que el Ministerio de Energía y Minas es la autoridad

minera competente en materia de política y normativa de seguridad y salud ocupacional. Ejerce su competencia a través de la Dirección General de Minería.

El Artículo 9º el OSINERGMIN es la autoridad minera competente para verificar el cumplimiento del presente reglamento para la Mediana y Gran Minería, conforme a las facultades y atribuciones contenidas en las normas vigentes.

El Artículo 10º señala que los Gobiernos Regionales son la autoridad minera competente para verificar el cumplimiento del presente reglamento para la Pequeña Minería y Minería Artesanal.

Page 30: JURISDICCIÓN EN FISCALIZACIÓN MINERA Y AMBIENTAL MINERA

LEY Nº 29783, LEY DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

Se publica el 20 de agosto de 2011, 2da. Disp. Comp. Final: Transfiere las competencia de

fiscalización minera, establecidas en la Ley 28964, al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo

Deroga la Ley Nº 28964, que transfiere competencias de fiscalización y supervisión al Osiergmin

Ley 29477 (18/12/2009).- La Ley 28964 no forma parte del ordenamiento jurídico

El D.S. 055-2010-EM, Reg. Seguridad y Salud ocupacional, mantiene su vigencia en lo que sea aplicable, por ser un Reglamento del título XIV del TUO.

OSINERGMINMINISTERIO DEL

TRABAJO

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• Conforme al ARTÍCULO 95° de la Ley Nº 29783,Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, la fiscalización del sector minero bajo competencia del MTPE estaría a cargo del Sistema de Inspección del Trabajo, resultando aplicable la  Ley General de Inspección del Trabajo Nº 28806 respecto a los procedimientos de supervisión, comunicación de emergencias y sanciones aplicables.

• Supervisará el cumplimiento del D.S. 055-2010-EM, Reg. de Seguridad y Salud Ocupacional en Minería, Reg. Del Título XIV del TUO.

Page 32: JURISDICCIÓN EN FISCALIZACIÓN MINERA Y AMBIENTAL MINERA

D.S. 009-2012-TR

Normas reglamentarias para la aplicación de las atribuciones de supervisión, fiscalización y sanción transferidas del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - OSINERGMIN al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.

Publicado el 25 de febrero de 2012

Artículo 1.- De las funciones transferidas en materia de seguridad y salud en el trabajo por la Ley Nº 29783Precísese que las competencias transferidas del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - OSINERGMIN al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo son las relativas a la supervisión, fiscalización y sanción de las normas de seguridad y salud en el trabajo de las actividades de energía y minas. Las normas de energía y minas no vinculadas con las obligaciones o derechos laborales sobre seguridad y salud en el trabajo NO son competencia del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.

 El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, respecto a las funciones transferidas, ejerce las atribuciones de supervisión, fiscalización y sanción en ámbito nacional, a través de sus órganos de línea correspondientes.

Page 33: JURISDICCIÓN EN FISCALIZACIÓN MINERA Y AMBIENTAL MINERA

LEY Nº 29901

Publicado el 12 de julio de 2012

Ley que precisa competencias del OSINERGMIN

La transferencia de las competencias de fiscalización minera al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, se limita únicamente a la supervisión, fiscalización y sanción en materia de seguridad y saluden el trabajo en los sub sectores minería, electricidad e hidrocarburos.

El OSINERGMIN es competente para supervisar y fiscalizar, en el ámbito nacional, el cumplimiento de las disposiciones legales y técnicas relacionadas con las actividades de los subsectores minería, electricidad e hidrocarburos; manteniendo las competencias para fiscalizar la seguridad de la infraestructura de los subsectores minería, electricidad e hidrocarburos

Page 34: JURISDICCIÓN EN FISCALIZACIÓN MINERA Y AMBIENTAL MINERA

La fiscalización de SEGURIDAD Y SALUD en el trabajo esta a cargo del:

 

GOBIERNOS REGIONALES : PPM y PMA

MINISTERIO DE TRABAJO: GRAN Y MEDIANA MINERÍA

OSINERGMINGRAN Y MEDIANA MINERÍA

(pero solo en la seguridad de la infraestructura)

En conclusión, Actualmente:

Page 35: JURISDICCIÓN EN FISCALIZACIÓN MINERA Y AMBIENTAL MINERA

En Asuntos Ambientales Mineros

Page 36: JURISDICCIÓN EN FISCALIZACIÓN MINERA Y AMBIENTAL MINERA

LEY Nº 29325

Se publica el 5 de marzo de 2009 Crea el Sistema Nacional de Evaluación y

Fiscalización Ambiental, el cual está a cargo del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA como ente rector.

Page 37: JURISDICCIÓN EN FISCALIZACIÓN MINERA Y AMBIENTAL MINERA

D.LEG. Nº 1013

Se publica el 14 de mayo de 2008 2DA. DISP. COMP. FINAL.- Se crea el Organismo

de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA como organismo público técnico especializado, adscrito al Ministerio del Ambiente y encargado de las funciones de fiscalización, supervisión, control y sanción en materia ambiental que corresponde.

Page 38: JURISDICCIÓN EN FISCALIZACIÓN MINERA Y AMBIENTAL MINERA

DS. 001-2010-MINAMTRANSFERENCIA: OSINERGMIN AL OEFA

Se publica el 21 de enero de 2010  Art. 3º.- Cronograma del proceso de transferencia:

EI proceso de transferencia de funciones a que se refiere el art. 1º del presente D.S., se desarrollará según el cronograma siguiente:

a) En un plazo máximo de seis (6) meses, contados a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo, el OSINERGMIN transferirá al OEFA las funciones de supervisión, fiscalización y sanción ambiental en materia de minería

OSINERGMIN OEFA

Page 39: JURISDICCIÓN EN FISCALIZACIÓN MINERA Y AMBIENTAL MINERA

Resolución N° 003-2010-OEFA/CD

OEFA: Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA, asumió las facultades fiscalizadoras en materia de minería, el 22 de julio de 2010.

Page 40: JURISDICCIÓN EN FISCALIZACIÓN MINERA Y AMBIENTAL MINERA

Acta N° 007-2010-CTOO, de Sesión de la Comisión de Transferencia de OSINERGMIN

– OEFA.

Se transfiere el acervo documentario de OSINERGMIN.

Page 41: JURISDICCIÓN EN FISCALIZACIÓN MINERA Y AMBIENTAL MINERA

Acta N° 007-2010-CTOO, de Sesión de la Comisión de Transferencia de

OSINERGMIN – OEFA.

Supervisar el cumplimiento de la normativa vigente en materia de conservación y protección del medio ambiente.

Ejecutar las labores de fiscalización minera en el ámbito de su competencia y cuando corresponda imponer las sanciones respectivas.

Conducir los procesos de selección y contratación de las empresas supervisoras en el ámbito de su competencia.

Son objeto de transferencia:

Page 42: JURISDICCIÓN EN FISCALIZACIÓN MINERA Y AMBIENTAL MINERA

El OEFA ejecuta directamente las acciones de fiscalización y sanción respecto de actividades bajo su competencia, y supervisa el desempeño de las entidades de fiscalización ambiental nacional, regional o local, a través de acciones de seguimiento y verificación.

Page 43: JURISDICCIÓN EN FISCALIZACIÓN MINERA Y AMBIENTAL MINERA

FUNCIONES DEL OEFA

Función evaluadora: vigilancia, monitoreo y

otras similares, para asegurar el cumplimiento

de las normas ambientales

Función supervisora directa: acciones de

seguimiento y verificación con el propósito de

asegurar el cumplimiento de las normas,

obligaciones e incentivos.

Función supervisora de entidades públicas: acciones

de seguimiento y verificación del desempeño

de dichas entidades.

Función fiscalizadora y sancionadora: investigar la

comisión de posibles infracciones administrativas sancionables y de imponer

sanciones.

Función normativa: facultad de dictar en el ámbito de sus

competencias, reglamento, normas qu regulen los procedimientos a su

cargo, y otras referidas a obligaciones de las PP. NN. o

PP.JJ. que fiscaliza

Page 44: JURISDICCIÓN EN FISCALIZACIÓN MINERA Y AMBIENTAL MINERA

FUNCIONES: FISCALIZADORA Y SANCIONADORA

Facultades de fiscalización

Directamente o a través de terceros, OEFA puede desarrollar las siguientes funciones de fiscalización:

Fiscalizar sin previo aviso.Contar con peritos y técnicos.

Practicar cualquier diligencia de investigación, examen o prueba que considere necesario para comprobar que las

disposiciones legales se observan correctamente.

Potestad sancionadora

En incumplimiento de las normas que tipifican las conductas sancionables administrativamente por infracciones

ambientales previstas en la Ley General del Ambiente

Medidas cautelares

Decomiso temporal de objetos; paralización o restricción de actividades causantes de infracción; cierre temporal,

parcial o total; para evitar daños irreparables

Page 45: JURISDICCIÓN EN FISCALIZACIÓN MINERA Y AMBIENTAL MINERA

Resolución del Consejo Directivo Nº 003-2011-OEFA/CD Publicado el 14 de mayo de 2011 Se aprueba el Reglamento del Procedimiento

Administrativo Sancionador de la OEFA

Page 46: JURISDICCIÓN EN FISCALIZACIÓN MINERA Y AMBIENTAL MINERA

El reglamento de organizaciones y funciones del OEFA ha establecido que el TRIBUNAL DE FISCALIZACIÓN AMBIENTAL es el órgano encargado de ejercer funciones como última instancia administrativa del OEFA. Las resoluciones del Tribunal son de obligatorio cumplimiento y constituyen precedente vinculante en materia ambiental, siempre que se lo señale en la misma resolución. Son funciones de este tribunal las siguientes:

TRIBUNAL DE FISCALIZACIÓN AMBIENTAL DE LA OEFA

Page 47: JURISDICCIÓN EN FISCALIZACIÓN MINERA Y AMBIENTAL MINERA

Resolver en segunda y última instancia administrativa, los recursos de apelación interpuestos contra las resoluciones o actos administrativos impugnables emitidos por la Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos.

Proponer al presidente del consejo directivo del OEFA mejoras a la normatividad ambiental, dentro del ámbito de su competencia.

Ejercer las demás atribuciones que correspondan de acuerdo a ley.

En tanto se constituya el Tribunal de Fiscalización Ambiental, el consejo directivo del OEFA resolverá como última instancia administrativa.

TRIBUNAL DE FISCALIZACIÓN AMBIENTAL DE LA OEFA

Page 48: JURISDICCIÓN EN FISCALIZACIÓN MINERA Y AMBIENTAL MINERA

El art. 15.2 del D. Leg. 1078 (28/06/08) señala que el MINAM a través del OEFA es responsable del seguimiento y supervisión de la implementación de las medidas establecidas en la evaluación ambiental estratégica.

La segunda disposición complementaria de la Ley 29325 (5/03/09): segunda instancia administrativa en caso de infracciones a la ley del SEIA otorga la misma a el OEFA

TRIBUNAL DE FISCALIZACIÓN AMBIENTAL DE LA OEFA

Page 49: JURISDICCIÓN EN FISCALIZACIÓN MINERA Y AMBIENTAL MINERA

MATERIAS DE FISCALIZACIÓN AMBIENTAL

Normas de Seguridad e Higiene Minera y Ambientales Instrumentos de Gestión Ambiental:

PAMA DIA EIAsd EIA

Mandatos de Autoridad: Recomendaciones Obligación de informar emergencias e incidentes

graves Medidas de seguridad, cautelares, correctivas, otras.

Page 50: JURISDICCIÓN EN FISCALIZACIÓN MINERA Y AMBIENTAL MINERA

EN CONCLUSIÓN ACTUALMENTE:

LA FISCALIZACIÓN DE SEGURIDAD E HIGIENE MINERA (HOY SALUD OCUPACIONAL) Y ASUNTOS AMBIENTALES:

GOBIERNOS REGIONALES:

(PPM y PMA)

SEGURIDAD E HIGIENE

MINERA, y,TEMAS AMBIENTALES

OEFA:

(GRAN Y MEDIANA MINERIA) ASUNTOS AMBIENTALES

MINISTERIO DE TRABAJO:

(GRAN Y MEDIANA MINERIA)SEGURIDAD E HIGIENE

MINERA

Page 51: JURISDICCIÓN EN FISCALIZACIÓN MINERA Y AMBIENTAL MINERA

Muchas gracias