2014-06-20 (27) - ciper chile · 2018-02-09 · reglamento de seguridad minera fueron cumplidas por...

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ORD.N° 1111 A DE ANT.: Resolución Exenta N° 630, del 31 de marzo de 2014, que dispone el cierre total e indefinido de la faena "Mina Panales 1-54", ubicada en la Quebrada de la Plata, comuna de Maipú, de la empresa Minera Española Chile Limitada; Resolución Exenta N° 1149, del 11 de junio de 2014, que aplica multa a la empresa Española Chile Ltda. por contravenciones al Reglamento de Seguridad Minera; y Resolución Exenta N° 442, del 1 de abril de 2014, de la Dirección Regional Zona Centro. INC.: Documentos señalados en ANT. MAT.: Solicitud que indica SANTIAGO, 1 9 JUN 2014 CRISTIÁN FRANZ SUPERINTENDENTE DEL MEDIO AMBIENTE (TP) SR. RODRIGO ÁLVAREZ SEGUEL DIRECTOR NACIONAL (TP) SERVICIO NACIONAL DE GEOLOGÍA Y MINERÍA Junto con saludarlo cordialmente, y en relación a las resoluciones señaladas en ANT. informo a Ud. que este Servicio Nacional sancionó a la empresa Minera Española Chile Limitada, cuyo representante es el Sr. Branko Donoso, con el cierre total e indefinido y se dejó sin efecto la resolución que aprobó un proyecto de explotación para dicha empresa en la Quebrada de la Plata, comuna de Maipú, región Metropolitana, por no Avenida Santa María 0104 - Providencia - Fono:(56-2) 4825500 - Fax: (56-2) 7372026 PáginaWeb: www.sernageomin.cl - Casilla: 10465 y 1347, Correo 21 - SANTIAGO - CHILE

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ORD.N° 1111

A

DE

ANT.: Resolución Exenta N° 630, del31 de marzo de 2014, que dispone elcierre total e indefin ido de la faena"Mina Panales 1-54", ubicada en laQuebrada de la Plata, comuna deMaipú, de la empresa MineraEspañola Chile Limitada; ResoluciónExenta N° 1149, del 11 de junio de2014, que aplica multa a la empresaEspañola Chile Ltda. porcontravenciones al Reglamento deSeguridad Minera; y ResoluciónExenta N° 442, del 1 de abril de2014, de la Dirección Regional ZonaCentro.

INC.: Documentos señalados enANT.

MAT.: Solicitud que indica

SANTIAGO, 1 9 JUN 2014

CRISTIÁN FRANZSUPERINTENDENTE DEL MEDIO AMBIENTE (TP)

SR. RODRIGO ÁLVAREZ SEGUELDIRECTOR NACIONAL (TP)SERVICIO NACIONAL DE GEOLOGÍA Y MINERÍA

Junto con saludarlo cordialmente, y en relación a las resoluciones

señaladas en ANT. informo a Ud. que este Servicio Nacional sancionó a la

empresa Minera Española Chile Limitada, cuyo representante es el Sr.

Branko Donoso, con el cierre total e indefinido y se dejó sin efecto la

resolución que aprobó un proyecto de explotación para dicha empresa en la

Quebrada de la Plata, comuna de Maipú, región Metropolitana, por no

Avenida Santa María 0104 - Providencia - Fono:(56-2) 4825500 - Fax: (56-2) 7372026PáginaWeb: www.sernageomin.cl - Casilla: 10465 y 1347, Correo 21 - SANTIAGO - CHILE

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cumplir con la normativa ambiental, dado que, conforme lo ha señalado la

Corte Suprema y el Servicio de Evaluación Ambiental en la Resolución

Exenta N° 0107, _de 2014, la actividad que la empresa realiza requiere

someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

A pesar de elio, Minera Española Chile Limitada, o su representante,

continuarían ejecutando labores mineras ilegales en dicho lugar.

Inspectores de este Servicio se han visto imposibilitados de cumplir sus

labores fiscalizadoras, dado que se les ha impedido el acceso a la faena.

Por esta y otras infracciones a la normativa de Seguridad Minera, el

Servicio ha multado a la empresa.

Ello, a fin de que arbitre las medidas que estime pertinentes

conforme su competencia y facultades y poniendo los medios de este

Servicio Nacional a disposición para ejecutar una fiscalización conjunta, si

es pertinente.

Sin otro particular, le saluda atentamente a usted,

GÜElONAl (TP)

E GEOLOGÍA Y MINERÍA£

~~~ 'W.\-:o'" /JMC

~8 .• ISTRIBUCION• Superintendente del Medio Ambiente• Dirección Zonal de Minería Zona Centro• Alcalde, Ilma. Municipalidad de Maipú .• Archivo Seguridad Minera Zona Central• Gestión Ambiental y Cierre de Faenas• Archivo Dirección Regional• Departamento Jurídico• Archivo

Avenida Santa Maria 0104 - Providencia - Fono:(56-2) 4825500 - Fax: (56-2) 7372026Página Web: www.sernageomin.c1 - Casilla: 10465 y 1347, Correo 21 - SANTIAGO - CHILE

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DEJA SIN EFECTO RESOLUCIÓN EXENTA N°777, DEL 27 DE JUNIO DE 2013, QUE APRUEBAPROYECTO DE EXPLOTACIÓN MINA PANALES 1AL 54, UBICADO EN EL SECTOR DE SIERRA DELA RINCONADA DE MAIPÚ, COMUNA DEMAIPÚ, PROVINCIA DE SANTIAGO, REGIÓNMETROPOLITANA.

QUILPUE, 01 de abril del 2014

RESOLUCIÓN EXENTA N° 442/2014

VISTOS:

El Decreto Ley NO 3.525 de 1.980 y el Decreto Supremo N° 4 del 29 de enero de2.013, del Ministerio de Mineria; las Resoluciones Exentas NO 3.304 del 20 deseptiembre de 2.011, NO 3.769 de 31 de octubre de 2.012, NO 206 del 30 deenero de 2.013, N° 1.293 del 14 de mayo de 2.013, todas del Servicio Nacionalde Geología y Minería; lo dispuesto en el Decreto Supremo NO 72 de 1.985,"Reglamento de Seguridad Minera", cuyo texto refundido, coordinado ysistematizado fue fijado mediante el Decreto Supremo N° 132 del 2.002, ambosdel Ministerio de Minería; la Ley N°IO.336 Que fija la Organización y Atribucionesde la Contra lo ría General de la República; el Dictamen N° 4.881 de 1.982 Y laResolución N° 1.600 de 2.008 de la Contraloría General de la República.

CONSIDERANDO:

1. Que por Carta D.E. NO 130.969, del 14 de junio de 2013, el Servicio deEvaluación Ambiental se pronunció respecto al Proyecto "Mina Panales 1 al 54"en el sentido que no requería ser sometido al Sistema de Evaluación Ambiental.

2. Que dicho pronunciamiento fue un antecedente esencial para queSERNAGEOMIN aprobará el proyecto de explotación que consta en la ResoluciónExenta N° 777, del 27 de junio de 2013, de la Dirección Regional Zona Centro,de este Servicio Nacional, que "aprueba proyecto de explotación Mina Panales 1al 54, presentado por la empresa Minera Española Chile Limitada, para seraplicado en la "Mina Panales 1 al 54, Instalaciones Parra, Rieles, Hierro yManto", ubicada en el sector de la Sierra de la Rinconada de Maipú, comuna deMaipú, provincia de Santiago, Región Metropolitana".

3. Que, sin embargo, por Resolución Exenta N° 0107/2014, del Director Ejecutivodel Servicio de Evaluación Ambiental dejó sin efecto lo resuelto en la Carta D.E.N° 130.969, del 14 de junio de 2013, afirmando que el "Explotación de la MinaPanales 1 al 54" debía ingresar al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

GRUMETE aOlADOS N~ 125, IqviqvcfONO, (S714Z7462 FAX; ¡S7) 423071.___ =="'.Z':;::''''ZE3''-3'

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4. Que de acuerdo al articulo 67 del Reglamento de Seguridad Minera "laresolución ambiental aprobatoria, constituirá requisito fundamental para laaceptación del proyecto presentado", El inciso segundo continúa señalando que"el ServiCio no podrá emWr su Resolución Aprobatoria mientras la EmpresaMinera no presente la Resolución emitida por COREMA,donde se señale que laaprobación del proyecto de explotación, desde la perspectiva ambiental".

5. Que faltando el requisito esencial de la Resolución de carácter ambientalfavorable, la Resolución Exenta N° 777/2013, no puede continuar vigente por loque corresponde sea dejada sin efecto,

RESUELVO:

1. DEJA SIN EFECTO la Resolución Exenta N° 777, del 27 de junio de 2013, dela Dirección Regional Zona Centro, de este Servicio Nacional, que "aprueba proyectode explotación Mina Panales 1 al 54, presentado por la empresa Minera EspañolaChile Limitada, para ser aplicado en la "Mina Panales 1 al 54, Instalaciones Parra,Rieles, Hierro y Manto'~ ubicada en el sector de la Sierra de la Rinconada de Maipú,comuna de Maipú, provincia de Santiago, Región Metropolitana".

2. Se hace presente que en contra de esta Resolución Exenta procederá elRecurso de Reposición, establecido en el capítulo IV, Párrafo 2° de la Ley N° 19.880que deberá interponerse dentro del plazo de S días siguientes a su notificación anteeste Director Nacional, procediendo el recurso jerárquico para ante el DirectorNacional.

JUA PADIRECTOR REG

REGIONA

ANOTÉSE y COMUNÍQUESE

3, NOTIFÍQUESE la presente Resolución Exenta a la empresa Minera EspañolaChile limitada, cuyo representante legal es Branko Donoso Vial, ambos domiciliadosen Vicuña Mackenna N° 039, Melip' a r \ón Metropolitana.

\&M/cca~~;RIBUCION.-

Branko Donoso Vial.Vicuña Mackenna N°039, Melipilla, Región Metropolitana.Subdirección de MineríaArchivo Seguridad MineraArchivo Regional

GRUMETE BOLADOS NP 125, IquiqveFONO: (57) 427462 ~AX: (57)423072

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APLICA MULTA A EMPRESA MINERAESPAÑOLA CHILE LIMITADA PORCONTRAVENCIONES AL REGLAMENTO DESEGURIDAD MINERA CONSTATADAS EN LAFAENA MINERA "MINA PANALES 1 AL 54",UBICADA EN LA COMUNA DE MAIPÚ,PROVINCIA DE SANTIAGO, REGIÓNMETROPOLITANA.

SANTIAGO, 11 JUN 2014

RESOLUCION EXENTA N° 1149

VISTOS

Las facultades que me otorgan el Decreto Ley NO 3.525, de 1980; el DecretoSupremo N° 34, de fecha 31 de marzo de 2014, del Ministerio de Minería, quedesigna al Director Nacional (P.T.) del Servicio Nacional de Geología y Minería; laResolución Exenta N° 0796, de fecha 22 de abril de 2014, que designa alSubdirector de Minería (P.T.) del Servicio; el Decreto Supremo NO72, de 1985,"Reglamento de Seguridad Minera", cuyo texto refundido, coordinado ysistematizado fue fijado mediante el artículo quinto del Decreto Supremo N° 132,de 2002, ambos del Ministerio de Minería; la Ley NO 19.880, que establece lasBases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganosde la Administración del Estado; la Resolución Exenta N° 3019, de fecha 29 deoctubre de 2013, de este Servicio Nacional, que establece Categorías deContravenciones a los Reglamentos de Seguridad y señala Multas para cadacaso; la Resolución N°1.600 de 2008, que Fija Normas sobre Exención delTrámite de Toma de Razón, y el Dictamen N° 04881, de 1982, ambos de laContraloría General de República, y

CONSIDERANDO

1. Que con fecha 3 de junio de 2014, inspectores de Seguridad Minera dela Dirección Regional Zona Centro del Servicio Nacional de Geología yMinería concurrieron a realizar una fiscalización en terreno en la faenaminera "Mina Panales 1-54", de propiedad de la empresa mineraMinera Española Chile Limitada, rol único tributario N° 76.170.116-9(en adelante, la "Empresa Minera"), ubicada en la comuna de Maipú,provincia de Santiago, región Metropolitana.

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2. Que, sin embargo, dicha fiscalización no se pudo llevar a cabo dado queuna persona que ocupaba aparentemente el cago de guardia nopermitió el ingreso a la faena, pese a que hubo comunicación con losresponsables de la faena.

3. Que el artículo 16 del Reglamento de Seguridad Minera dispone que"los funcionarios del Servicio están facultados para inspeccionar yevaluar las condiciones de funcionamiento de la totalidad de lasinstalaciones que formen parte de las faenas mineras, con el objeto decontrolar el cumplimiento del presente reglamento.

Para tal efecto, la empresa minera, o quienes actúan en surepresentación, les facilitarán el acceso a la faena las veces que elServicio estime necesario para el cumplimiento de sucometido".

4. Que además de lo anterior, es obligación de la empresa mineradisponer que los funcionarios del Servicio sean atendidos porprofesionales o empleados de la faena, cuyo poder de decisiónsea aceptable, a juicio del Servicio, y que ofrezcan garantías decompetencia y pleno conocimiento de 105 lugares y 105 procesosque controlan.

Que ninguna de estas obligaciones dispuestas por el artículo 16 delReglamento de Seguridad Minera fueron cumplidas por la EmpresaMinera el día de la fiscalización, obstruyendo de esta manera lasfacultades fiscalizadoras de este Servicio Nacional, lo que constituyeuna contravención gravísima al Reglamento de Seguridad Minera, deacuerdo a lo señalado en la Resolución Exenta N° 3019, de 2013,artículos 1 y 6. Corresponde entonces la aplicación de multas dehasta 50 U.T.M.

5. Que a raíz de lo anterior, este Servicio Nacional no tuvo acceso alLibro Sernageomin de la faena, donde deben quedar anotadas lasobservaciones y requerimientos del Servicio, para lo cual la EmpresaMinera debe facilitar su acceso. Además de lo anterior, la persona queatendió al personal del Servicio se negó a firmar el acta.

Así también, en dicha acta se dejó una medida correctiva que no fuecumplida por la empresa minera ("presentarse al Servicio Nacional deGeología y Minería el día 4 de junio de 2013, a las 10 hrs").

Estas circunstancias constituyen una contravención al artículo 17 delReglamento de Seguridad Minera lo que constituye una contravencióngravísima al mismo, de acuerdo a lo señalado en el artículo 6 de laResoiución Exenta N° 3019, de 2013. Corresponde entonces laaplicación de multas de hasta 50 U.T.M.

WWW.SERNAGEQMIN el CASILLA 10465 Y 1347 CORREO 21 SANTIAGO CHILE

AlUc;A lQUIQ - ~ /l.NTO~AGAST... C:OPI LA 5fllENA QUILPUE CONCEPCl N TEMVCO F\IUITO VARAS COYHAlQUE PUNTAARENAS000l\IlG;",." Zg¡D G_t.!k>_ 12S AntoninoTo•.••ft5l:i M.onuolMIonIo """u. 21\4 _'0 "ablo 1'Iu!lcl650 C••••••c tfaoIl1QUu 212 s.~ MIni" I~S Ol••••••rca 691 LoPI' 406 e••••bI<>U1lo(;30 lod MQnl:nde. 360""""(SI)211632 Fu"" (51)427499 f••.•o (55)221465 Fono (52)212292 fono (Sl)1l1¡03 Fono(32) 9ZCllB Rlno (41)117703 Fono (45]VD1DO Fono: (55)23JB56 Fono {67j57:Jl]5.'I F• ."" (61) 226:;1;5

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6. Que, el artículo 590 del Reglamento de Seguridad Minera dispone: "Lascontravenciones a las disposiciones del presente Reglamento y a lasResoluciones que para su cumplimiento se dicten, en que incurran lasEmpresas mineras, y sin perjuicio de las medidas correctivas que seestablezcan, podrán ser sancionadas con Sanciones de veinte (20) acincuenta (50) Unidades Tributarias Mensuales por cada infracción. Encaso de reincidencia, las infracciones serán sancionadas con el doble dedichas Sanciones ... "

El artículo 592 del Reglamento de Seguridad Minera dispone que: "Encaso de reincidencias se podrá determinar el cierre temporal oindefinido, ya sea total o parcial de la faena minera respectiva.Asimismo, en los casos en que a juicio del Servicio, atendida lanaturaleza de la infracción y los perjuicios que se hayan ocasionado ose puedan causar, se trate de infracciones graves de las empresas, sepodrá también disponer el cierre temporal o indefinido, parcial ototal de la faena minera respectiva."

RESUELVO:

1. SANCIONAR A la empresa Minera Española Chile Limitada, rol únicotributario N° 76.170.116-9, con una multa de 100 U.T.M. (cien UnidadesTributarias Mensuales), que, desglosadas, corresponde a 50 U.T.M. porcontravenir lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento de SeguridadMinera y 50 U.T.M. por contravenir lo dispuesto en el artículo 17 delReglamento de Seguridad Minera.

2. El comprobante de pago de la multa deberá ser ingresado al Servicio.

3. Se advierte que en caso de reincidencia, las infracciones seránsancionadas con el doble de dichas multas, de acuerdo a lo dispuesto en elartículo 590 del Reglamento de Seguridad Minera.

4. Se hace presente que en contra de esta Resolución Exenta procederáel Recurso de Reposición, establecido en el capítulo IV, Párrafo 2° de la LeyN0 19.880 que deberá interponerse dentro del plazo de 5 días siguientes a sunotificación ante este Director Nacional, no procediendo el recurso jerárquicopor tratarse de un Servicio descentralizado. Asimismo, la presente ResoluciónExenta es reclamable ante el Juez de Letras del Trabajo de Santiago, dentrode 15 días de notificada, conforme al procedimiento establecido en el artículo503 del Código del Trabajo. Para estos efectos, acompáñese antecedentesque acrediten la notificación de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 46 de laLey N° 19.880.

5. NOTIFÍQUESE la presente Resolución Exenta a la empresa mineraEspañola Chile limitada, cuyo representante legal es Branko Donoso Vial,

ARICA lQUIQUE ANTOfAGAST/l, COI'IAPO (A SEReNA QUILPlli: COtlCEKIÓÑ nMUCD PUEll.TOVARAS COYl1AIQUE PVNTAARENASo •••.•" GirYen 29111 GrllmtltoI(Iollllos 125 AntOrtl"" To", 056 M.n~el ArIt.fI4o MotU MI ".,¡'" P.blo folu~o.~5U c.mllo Hlnrlq""" 272 Sin Martln H95 Oln'1TIIrt<l691 Lo PU ~06 8J •• blo UII. 630 ).,~ 1'11.'11<1•• 3SlIFMO(5II11l1U2 F<lno(S7~2719l1 Fono(S'i)12116S Follo(52)212292 fono (StlllllOl F<>no(32) 91011! R>n<>(11)227103 Fono (ISP711700 fono, (65)ZJ3!lS6 F"Dno(67)S13054 Fono, (61) 226565

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ambos domiciliados en Vicuña Mackenna N° 039, Melipilla, regiónMetropolitana.

ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y ARCHÍVESE

GUELACIONAL (TP)

CIONAL DE GEOLOGÍA Y MINERIAM/)Clribuc" :DestinatarioDirección NacionalSubdirección de MineríaDepartamento JurídicoDivisión de Cobranzas y Quiebras Tesorería General de la RepúblicaDirección Regional Zona CentroDepartamento de Operaciones Mineras (Seguridad Minera)Superintendencia del Medio Ambiente, Región Metropolitana.Alcalde, Ilustre Municipalidad de Maipú.Oficina de Partes I Archivo

AV. SANTA MARIA 0104, PROVIDENCIA. fONO (56 2) 4825500 WWW SERNAGEQMIN el CASILLA 10465 Y 1347 CORREO 21 SANTIAGO CHILE

Il,RlCl\ ¡QUIQUE AtlTOFJoGASTA COPWO LASl:~ENA QU1LOP\J¿ CONCEPClON lEMIJCCI l'UERTD VAllAS COYliA1QUE FUtlT'" ARENASDa,,1d Glrvan 1910 GrtImoI. ilala<!D$11S Antanlno To"" 556 Moonu.I •••••\onlo MatU 2M Pedro pablo Muft"" 650 C. •.•••1oH""rlQue! Z72 San Moortlnll9S Dlnlmora &91 La Paz atlfi EuHlllO LJIo r.3D loso! Malilnd"" 360F""o(SlI)211631 P••.•O(S7}427499 F""" (55)121465 _ (52)2H292 Fono (51)214103 fOfl" (32) 920118 Fono(41)227703 F•••• {4S)270100 rono: (65}2J38S!> Fono (67)S7JO~ r"no: (61) 226565

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ti '.,'

DISPONE EL CIERRE TOTAL E INDEFINIDODE LA FAENA MINERA "MINA PANALES 1AL 54", DE PROPIEDAD DE LA EMPRESAMINERA ESPAÑOLA CHILE LIMITADA,UBICADA EN LA COMUNA DE MAIPÚ,PROVINCIA DE SANTIAGO, REGIÓNMETROPOLITANA Y APLICA MULTA A LAEMPRESA MINERA ESPAÑOLA CHILELIMITADA.

SANTIAGO, 3 1 MAR 2014RESOLUCION EXENTA NO 063 O

VISTOS

Lo dispuesto en el Decreto Ley N° 3.525, de 1980 y el Decreto Supremo N°72 de 1985, "Reglamento de Seguridad Minera", cuyo texto refundido,coordinado y sistematizado fue fijado mediante el Decreto Supremo NO132de 2002, ambos del Ministerio de Minería; el- Decreto Supremo N° 4, defecha 29 de enero de 2013, que nombra al Director Nacional del ServicioNacional de Geología y Minería; Ley N0 19.880, sobre Bases de losProcedimientos Administrativos que rigen los Actos de la AdministraciónPública; ia Resolución N° 1.600 de 2008, y el Dictamen N° 04881 de 1982,ambos de la Contraloría General de la República; y la Resolución Exenta N°3019, del 29 de octubre de 2013 de este Servicio Nacional.

CONSIDERANDO£f/l"1¿"J:é> .

1. Que con fecha 26 de f~brero dé 2014, inspectores de Seguridad Minerade la Dirección Regional Zona Centro del Servicio Nacional de Geologíay Minería, realizaron una fiscalización en terreno en la faena minera"Mina Panales 1-54", de propiedad de la empresa Minera Española ChileLimitada, rol único tributario N° 76.170.116-9 (en adelante, la"Empresa Minera"), ubicada en la comuna de Maipú, provincia deSantiago, región Metropolitana.

2. Que en dicha fiscalización se observó que la Empresa Minera no hacumplido con la Resolución Exenta N° 777, del 27 de junio de 2013, dela Dirección Regional Zona Centro, de este Servicio Nacional, que"aprueba proyecto de explotación Mina Panales 1 al 54, presentado porla empresa Minera Española Chile Limitada, para ser aplicado en la"Mina Panales 1 al 54, Instalaciones Parra, Rieles, Hierro y Manto'~

AV. SANTA MARIA 0104, PROVIDENCIA. FONO (56 2) 4825500 WWWSERNAGEQMIN.CLCASILLA 10465 Y 1347 CORREO 21 SANTIAGO CHILE

AIUl;A IQUIQue ANTOFAGASTA COPIAPO LA SERl:JoI'" QU1LPU~ CONCEPCION TEMUCO PUERTO VARAS COYttAJQVE PUNTAA~NAS0 •••1<1GI•.••.on 2910 Grv"",'c llDIodcs 125 AnlO'Ü""Toro ~56 Ma"~.1Anlo"l. MotU 264 ~ro Plblo MuIloz650 ea""lo H.IlIIQ~" 272 SO" 1'11"'" 1295 01n'1TII1'Cae91 la Pu 406 E~'1lb1oun. 630 los' M""~ndft 360fOtlO(SII)211SJl fono (57)417499 fono (55)221465 fono (52)1I2292 fono (51)214103 Fo"" (32) 9201U Fano (41)121703 fo"o (45)270700 Fo•••, (65)233556 Fo".. (67)573054 Fano, (61)226565

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ubicada en el sector de la Sierra de la Rinconada de Maipú, comuna deMaipú, provincia de Santiago, Región Metropolitana".

En efecto, se observó en la fiscalización, y se dejó constancia de elloen el Acta de Inspección, que la Empresa Minera no ha cumplido con laaltura de banco máximo de 5 metros autorizado, considerando que semidieron en terreno bancos de hasta 25 metros de alto. Se observóademás que la explotación se estaba ejecutando de un mododesordenado, sin respetar el proyecto de explotación que exige bancosde alturas máximas y bermas de 6 metros. Además, se observarontrabajos de mayor volumen a los autorizados en el sector Rieles, en elcual se autorizó un área de trabajo de 100 por 50 metros, pero el áreaefectivamente intervenida era al momento de la fiscalización de 320por 160 metros, medidos con apoyo de distanciómetro electrónico.

3. Que, en consecuencia, la Empresa Minera no está cumpliendo laResolución Exenta N° 777/2013, contraviniendo de esta manera elReglamento de Seguridad Minera. En efecto, no cumplir con lasdisposiciones que establece la resolución que aprueba el proyecto deexplotación implica infringir lo dispuesto en el artículo 597 de esteReglamento para el caso de proyectos con ritmos de extraccióninferiores a 5.000 toneladas mensuales, conforme lo establecido en elartículo 594 del mismo Reglamento.

4. Que el artículo 1°, letra a), de la Resolución Exenta N° 3019/2013,señala que son contravenciones gravísimas "los hechos u omisionesque contravengan disposiciones a los Reglamentos de Seguridad de lasiguiente forma: i. Aquellas que pongan en inminente riesgo la vida eintegridad de las personas que se desempeñan en la industria yaquellas que bajo circunstancias especiales se encuentran ligadas aella ".

5. Que el artículo 11 de la Resolución Exenta N° 3019/2013, dispone quees contravención gravísima la infracción al artículo 597 del Reglamentode Seguridad Minera, para lo cual se puede aplicar multa de 40,1 a50 U.T.M.

6. Que se observaron, además, las siguientes contravenciones:

6.1. La Empresa Minera no tenía los reglamentos internos de trabajo delas operaciones de tránsito de vehículos interior mina, perforación ytronadura, carguío y transporte de material, ni de sistemas deemergencia, ni tampoco las Guías de Operación del Título xv delReglamento de Seguridad Minera, que deberían formar parte delReglamento Interno de la empresa por lo dispuesto en el artículo631 del Reglamento de Seguridad Minera.

AV. SANTA MARIA 0104, PROVIDENCIA- FONO (56 2) 4825500 WWWSERNAGEOMIN el CASILLA 10465 Y 1347 CORREO21 SANTIAGO CHILE

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Esta circunstancia constituye una contravención gravlslma alReglamento de Seguridad Minera, conforme la Resolución Exenta N°3019, de 2013, lo que hace aplicable multas de 40,1 a 50 U.T.M.

6.2. La Empresa no ha capacitado a sus trabajadores en labores críticas,como las de acuñadura, contraviniendo lo dispuesto en el artículo624 letra b) del Reglamento de Seguridad Minera.

Esta circunstancia constituye una contravención menos grave alReglamento de Seguridad Minera, conforme la Resolución Exenta N°3019, de 2013, lo que hace aplicable multas de 10 a 20 U.T.M.

6.3. La Empresa Minera no tiene planos actualizados de sus instalaciones,contraviniendo lo dispuesto en el artículo 608 del Reglamento deSeguridad Minera.

Esta circunstancia constituye una contravención gravísima alReglamento de Seguridad Minera, conforme la Resolución Exenta N°3019, de 2013, lo que hace aplicable multas de 40,1 a 50 U.T.M.

7. Que en fiscalización realizada con fecha 30 de julio de 2013 ya sedetectaron alturas de banco que sobrepasaban los máximosestablecidos en la Resolución Exenta N° 777/2013, lo que demuestrauna conducta agravante de la Empresa Minera para los efectos delartículo 2° de la Resolución Exenta N° 3019, del 29 de octubre de2013, que "establece categoría de contravenciones a 105 reglamentosde seguridad y señala multas para cada caso".

8. Que, a mayor abundamiento, por Resolución Exenta N° 0107, del 13de febrero de 2014, el Servicio de Evaluación Ambiental dejó sin efectola Carta D.E. N° 130.969, del 14 de junio de 2013, en la que seresolvió que el proyecto "Explotación de la Mina Panales 1-54" norequería someterse al Sistema de Evaluación Ambiental. Con ello, elproyecto no cumple con la normativa ambiental que se requiere, enconformidad al artículo 67 del Reglamento de Seguridad Minera.

9. Que de acuerdo al artículo 11 de la Ley 18.097, Orgánica Constitucionalsobre Concesiones Mineras, y artículo 171 del Código de Minería, elconcesionario minero o arrendatario de ésta está obligado a darobservancia a los Reglamentos de Policía y Seguridad Minera.

10. Que el artículo 633 del Reglamento de Seguridad Minera dispone que"las sanciones que corresponda aplicar a las contravenciones a lasdisposiciones del presente Título y a las resoluciones que para sucumplimiento se dicten, se regirán por lo dispuesto en el Título XIII deeste Reglamento".

11. Que, el artículo 590 del Reglamento de Seguridad Minera dispone: "Lascontravenciones a las disposiciones del presente Reglamento y a las

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Resoluciones que para su cumplimiento se dicten, en que incurran lasEmpresas mineras, y sin perjuicio de las medidas correctivas que seestablezcan, podrán ser sancionadas con Sanciones de veinte (20) acincuenta (50) Unidades Tributarias Mensuales por cada infracción. Encaso de reincidencia, las infracciones serán sancionadas con el doble dedichas Sanciones... "

El artículo 592 del Reglamento de Seguridad Minera dispone que: "Encaso de reincidencias se podrá determinar el cierre temporal oindefinido, ya sea total o parcial de la faena minera respectiva.Asimismo, en los casos en que a juicio del Servicio, atendida lanaturaleza de la infracción y los perjuicios que se hayan ocasionado ose puedan causar, se trate de infracciones graves de las empresas, sepodrá también disponer el cierre temporal o indefinido, parcial ototal de la faena minera respectiva. "

12. Que de acuerdo al artículo 2 N° 8 del Decreto Ley N° 3.525, esatribución de este Servicio velar porque se cumplan los Reglamentos dePolicía y Seguridad Minera y aplicar las sanciones respectivas a susinfractores.

RESUELVO:

1. DISPONER EL CIERRE TOTAL E INDEFINIDO de la faena minera"Mina Panales 1 al 54, presentado por la empresa Minera Española ChileLimitada, para ser aplicado en la "Mina Panales 1 al 54, InstalacionesParra, Rieles, Hierro y Manto y botadero", de la Minera Española ChileLimitada, rol único tributario N° 76.170.116-9, ubicada en la comuna deMaipú, provincia de Santiago, región Metropolitana.

2. La Empresa Minera deberá implementar el plan de cierre aprobadopor el Servicio mediante Resolución Exenta N° 660, del 3 de junio de 2013.

3. SANCIONAR A la empresa Geología y Minería Limitada, SociedadGeomineral Industrial Limitada, rol único tributario N° 77.957.450-4, conuna multa de 170 U.T.M. (ciento setenta Unidades TributariasMensuales), que, desglosadas, corresponde a 50 U.T.M. por contravenir lodispuesto en la Resolución Exenta N° 777/2013 Y el artículo 597 delReglamento de Seguridad Minera; 50 U.T.M. por contravenir lo dispuesto enel artículo 631 del Reglamento de Seguridad Minera; 20 U.T.M. porcontravenir lo dispuesto en el artículo 628 del Reglamento de SeguridadMinera; y 50 U.T.M. por contravenir lo dispuesto en el artículo 608 delReglamento de Seguridad Minera.

4. El comprobante de pago de la multa deberá ingresar al Servicio elcomprobante de pago de la multa impuesta.

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5. Se hace presente que en contra de esta Resolución Exenta procederáel Recurso de Reposición, establecido en el capítulo IV, Párrafo 2° de la LeyN° 19.880 que deberá interponerse dentro del plazo de 5 días siguientes a sunotificación ante este Director Nacional, no procediendo el recurso jerárquicopor tratarse de un Servicio descentralizado. Asimismo, la presente ResoluciónExenta es reclamable ante el Juez de Letras del Trabajo de Santiago, dentrode 15 días de notificada, conforme al procedimiento establecido en el artículo503 del Código del Trabajo. Para estos efectos, acompáñese antecedentesque acrediten la notificación de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 46 de laLey N° 19.880.

6. NOTIFÍQUESE la presente Resolución Exenta a la empresa mineraEspañola Chile limitada, cuyo representante legal es Branko Donoso Vial,ambos domiciliados en Vicuña Mackenna N° 039, Melipilla, regiónMetropolitana.

ndencia del Medio Ambiente para los7. COMUNÍQUESfines que diera lugqr:

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Distribución:DestinatarioDirección NacionalSubdirección de MineríaDepartamento JurídicoDirección Regional Zona CentroDepartamento de Operaciones Mineras (Seguridad Minera)Oficina de Partes I Archivo

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