el rol del oefa en las actividades de fiscalización minera

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OEFA

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  • El rol del OEFA en las actividades de fiscalizacin minera

    Karol Stephany Gngora Higa

  • Temas a desarrollarEl Organismo de Evaluacin y Fiscalizacin Ambiental - OEFA y el Macroproceso de fiscalizacin ambiental

    Esquema del procedimiento administrativo sancionador

    Medidas correctivas

    Tipificaciones aprobadas por el OEFA

    *

  • *I. El Organismo de Evaluacin y Fiscalizacin Ambiental OEFA y el Macroproceso de fiscalizacin ambiental

  • El OEFAEl OEFA fue creado mediante la Segunda Disposicin Complementaria Final del Decreto Legislativo N 1013 (publicado el 14 de mayo de 2008).

    *

  • El Macroproceso de fiscalizacin ambientalLa fiscalizacin ambiental del OEFA se desarrolla a travs de un macroproceso, el cual tiene por finalidad asegurar el cumplimiento de las obligaciones ambientales y comprende las siguientes funciones:

  • Sectores econmicos de competencia del OEFASector minera: Mediana y gran minera en exploracin, explotacin, transporte, labor general, beneficio y almacenamiento de concentrados

  • Sector energa:Subsector hidrocarburos:Exploracin, explotacin, transporte, refinacin, almacenamiento, distribucin y comercializacin

    Sectores econmicos de competencia del OEFA

  • Sector energa:Subsector electricidad: Generacin, transmisin y distribucin

    Sectores econmicos de competencia del OEFA

  • Sector Pesquera: Acuicultura de mayor escala y pesquera industrial

    Sectores econmicos de competencia del OEFA

  • Sector industria: Subsector industria manufacturera (cerveza, papel, cemento y curtiembre)

    Sectores econmicos de competencia del OEFA

  • *II. Esquema del procedimiento administrativo sancionador ambiental

  • Procedimiento administrativo sancionador ambientalEs el medio por el cual se ejerce la potestad administrativa sancionadora.

    Tiene por finalidad investigar la presunta comisin de infracciones administrativas en materia ambiental y, de ser el caso, imponer sanciones y medidas administrativas.

  • Qu rganos participan en el procedimiento administrativo sancionador?

  • De acuerdo con el artculo 2 de las Normas reglamentarias que facilitan la aplicacin de lo establecido en el artculo 19 de la Ley N 30230, aprobada por Resolucin de Consejo Directivo N 026-2014-OEFA/CD, tratndose de los procedimientos sancionadores en trmite en primera instancia administrativa, corresponde aplicar:OEFANo cumpleVerificaImponeSe reducir el 50% del monto determinado con metodologa de clculo de multa del OEFA. Flujo N1: Imposicin de Medidas correctivas en el marco de un procedimiento administrativo sancionador excepcionalNo cumple la medida correctivaSe duplicar sucesiva e ilimitadamente, hasta el cumplimiento de la medida correctivaResolucin N 026-2014-OEFA/CD

  • En el artculo 19 de la Ley N 32030 se seala que este flujo es aplicable en los siguientes supuestos: El administrado no cuenta con Instrumento de Gestin Ambiental;El administrado es reincidente; oLa infraccin ha causado dao real a la vida o la salud.

    OEFANo cumple medida correctivaVerificaImponeLa multa impuesta no ser reducida en 50%Flujo N2: Imposicin de Medidas correctivas en el marco de un procedimiento administrativo sancionador ordinarioSe duplicar sucesiva e ilimitadamente, hasta el cumplimiento de la medida correctivaLey N 30230

  • *III. Medidas correctivas

  • Mandato de carcter ParticularMedidas PreventivasRequerimiento de actualizacin de instrumento de gestin ambiental

    Medidas CautelaresMedidas Correctivas

    *Medidas administrativas del OEFAEn el marco de la supervisin directaEn el marco de la tramitacin del procedimiento administrativo sancionador

  • *Medidas CorrectivasBase legal:

    Ley General del Ambiente, aprobada por Ley N28611

    Literal d) del numeral 22.2 del artculo 22 de la Ley N 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluacin y Fiscalizacin Ambiental

    Lineamientos para la aplicacin de medidas correctivas, aprobados por Resolucin N 010-2013-OEFA/CD

    Reglamento de Medidas Administrativas, aprobado por Resolucin N 007-2015-OEFA/CD

  • *Medidas correctivasDisposiciones generalesAclaracin: La Autoridad Decisora, de oficio o a pedido de parte, podr aclarar algn concepto contenido en la resolucin que dicta la medida correctiva.

    Prrroga: De manera excepcional, el administrado puede solicitar la prrroga del plazo otorgado para el cumplimiento de la medida correctiva. La solicitud debe estar debidamente sustentada y deber ser presentada antes del vencimiento del plazo concedido.

    Impugnacin:

    El administrado podr presentar recurso de reconsideracin y apelacin contra el dictado de una medida administrativa. La interposicin de un recurso impugnativo contra una medida correctiva se concede sin efecto suspensivo, salvo que la Autoridad Decisora disponga lo contrario.

  • *Medidas correctivasEjecucin y cumplimiento Ejecucin:

    Corresponde al administrado acreditar que ha cumplido con ejecutar la medida correctiva dispuesta por la Autoridad Decisora.Si para la verificacin del cumplimiento de la medida se requiere efectuar una inspeccin, la Autoridad Decisora podr solicitar el apoyo de la Autoridad de Supervisin Directa.

    Cumplimiento:

    Una vez que el administrado haya acreditado el cumplimiento de la medida correctiva, la Autoridad Decisora emitir una resolucin manifestando su conformidad.

    El incumplimiento de una medida correctiva genera la imposicin de multas coercitivas.

  • *Multas coercitivasLa multa coercitiva es un medio de ejecucin forzosa que consiste en la imposicin de una multa pecuniaria al administrado, hasta el cumplimiento de la medida correctiva dictada; de lo contrario, ser duplicada sucesiva e ilimitadamente en el tiempo.

  • *Multas coercitivas por incumplimiento de medidas correctivas - ProcedimientoVencimiento del plazo otorgado por la Autoridad Decisora, sin que se haya cumplido la medida correctivaCumplimiento de la medida correctivaImposicin de multa coercitivaApelacin sin efecto suspensivoImportante: El monto de la multa coercitiva es el siguiente: Medidas correctivas de adecuacin: 25 UITMedidas correctivas de paralizacin: 50 UITMedidas correctivas de restauracin: 75 UITMedidas correctivas de compensacin: 100 UITEn caso de persistir el incumplimiento de la medida administrativa, se impondr una nueva multa coercitiva, duplicando sucesiva e ilimitadamente el monto de la ltima multa coercitiva impuesta.

  • *IV. Tipificaciones aprobadas por el OEFA

  • Antecedentes de la facultad de tipificacin de infracciones del OEFA La Ley N 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversin Privada en los servicios pblicos del 2000 fue modificada en enero del ao 2002, para incorporar expresamente la funcin normativa de los organismos reguladores.

    El Decreto Supremo N 001-2010-MINAM, norma por la cual se regul la transferencia de funciones del Organismo Supervisor de la Inversin en Energa y Minera - OSINERGMIN al OEFA, estableci que esta ltima entidad se encontraba facultada para sancionar las infracciones en materia ambiental tipificadas mediante normas y reglamentos emitidos por el OSINERGMIN y su correspondiente escala de sanciones.

  • Antecedentes de la facultad de tipificacin de infracciones del OEFA El 26 de marzo de 2010 fue publicada la Ley N 29514 la cual modific la Ley N 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluacin y Fiscalizacin Ambiental, sealando que las conductas sancionables administrativamente se tipifican en va reglamentaria, mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministerio del Ambiente.

    El 26 de abril de 2013 fue publicada la Ley N 30011 la cual modific la Ley N 29325, sealando lo siguiente: "Artculo 17.- Infracciones administrativas y potestad sancionadora()Mediante resolucin de Consejo Directivo del OEFA se tipifican las conductas y se aprueba la escala de sanciones aplicables. La tipificacin de infracciones y sanciones generales y transversales ser de aplicacin supletoria a la tipificacin de infracciones y sanciones que utilicen las EFA. (El nfasis es aadido)

  • Reglas Generales sobre el ejercicio de la Potestad Sancionadora del OEFACon la finalidad de ejercer la funcin normativa que fue concedida al OEFA, el 18 de setiembre de 2013 se public la Resolucin de Consejo Directivo N 038-2013-OEFA/CD, por la cual se aprobaron las Reglas Generales sobre el ejercicio de la potestad sancionadora del OEFA.

  • Tipificaciones generales y transversales aprobadas por el OEFA

  • RCD N 042-2013-OEFA/CDTipifican las infracciones administrativas y establecen la escala de sanciones relacionadas con la eficacia de la fiscalizacin ambiental, aplicables a las actividades econmicas que se encuentran bajo el mbito del OEFA

  • Tipifican las infracciones administrativas y establecen la escala de sanciones relacionadas con la eficacia de la fiscalizacin ambiental, aplicables a las actividades econmicas que se encuentran bajo el mbito del OEFA

  • Tipifican las infracciones administrativas y establecen la escala de sanciones relacionadas con la eficacia de la fiscalizacin ambiental, aplicables a las actividades econmicas que se encuentran bajo el mbito del OEFA

    Nivel de gravedadInfraccin tipificadaEscala de multaMuy graveIncurrir en cualquiera de las infracciones tipificadas y se haya acreditado la existencia de dao ambiental potencial o realDe 10 a 1000 UITGraveRemitir informacin o documentacin falsa a la Entidad de Fiscalizacin AmbientalDe 5 a 500 UITNegar el ingreso a las instalaciones o infraestructura objeto de supervisin directaDe 2 a 200 UITNo brindar las facilidades para el transporte, alojamiento y alimentacin del supervisor, cuando realice una supervisin de campo en instalaciones ubicadas en lugares de difcil acceso.De 2 a 200 UIT

    Brindar declaraciones falsas durante la supervisin de campoDe 5 a 500 UITRemitir a la Entidad de Fiscalizacin Ambiental informacin o documentacin falsa sobre los Reportes de Emergencia AmbientalDe 5 a 500 UIT

  • Tipifican las infracciones administrativas y establecen la escala de sanciones relacionadas con la eficacia de la fiscalizacin ambiental, aplicables a las actividades econmicas que se encuentran bajo el mbito del OEFA

    Nivel de gravedadInfraccin tipificadaEscala de multaLeveNegarse injustificadamente a entregar la informacin o la documentacin que requiera el supervisor en el marco de una supervisin de campo, siempre que el administrado tenga la obligacin de contar con ese documento en las instalaciones supervisadas.Amonestacin / Hasta 50 UITNo remitir a la Entidad de Fiscalizacin Ambiental la informacin o la documentacin requerida, o remitirla fuera del plazo, forma o modo establecido.Amonestacin / Hasta 100 UITDemorar injustificadamente el ingreso a las instalaciones o infraestructura objeto de supervisin directaAmonestacin / Hasta 50 UITNo brindar las facilidades para el ingreso a las instalaciones o infraestructura objeto de supervisin, o para su desarrollo regular.Amonestacin / Hasta 100 UITObstaculizar las labores de supervisin directa mediante la exigencia desproporcionada o injustificada de requisitos de seguridad y salud aprobados por el administrado.Amonestacin / Hasta 50 UITObstaculizar o impedir el ejercicio de las facultades del supervisor relativas a la obtencin o reproduccin de archivos fsicos o digitales.Amonestacin / Hasta 100 UIT

  • Tipifican las infracciones administrativas y establecen la escala de sanciones relacionadas con la eficacia de la fiscalizacin ambiental, aplicables a las actividades econmicas que se encuentran bajo el mbito del OEFA

    Nivel de gravedadInfraccin tipificadaEscala de multaLeveObstaculizar o impedir las labores de los peritos y tcnicos que acompaen al supervisor durante el desarrollo de la supervisin de campo.Amonestacin / Hasta 100 UITObstaculizar o impedir la instalacin u operacin de equipos para realizar monitoreos en los establecimientos de las empresas supervisadas o en las reas geogrficas vinculadas a la actividad supervisada, siempre que dichos equipos no dificulten las actividades o la prestacin de los servicios de los administrados que son materia de supervisin. Amonestacin / Hasta 100 UITNo remitir a la Entidad de Fiscalizacin Ambiental los Reportes de Emergencia Ambientales, o remitidos fuera del plazo, forma o modo establecidos.Amonestacin / Hasta 100 UIT

  • RCD N 045-2013-OEFA/CDAprueban Tipificacin de Infracciones y Escala de Sanciones relacionadas al incumplimiento de Lmites Mximos Permisibles previstos para actividades econmicas bajo el mbito de competencia del OEFA

  • Lmite Mximo PermisibleEstndar Ambiental establecido para distintos elementos fsico qumicos o biolgicos presentes en las emisiones, descargas, efluentes generados en el marco de las actividades productivas y que descargan a un cuerpo receptor.

  • Aprueban Tipificacin de Infracciones y Escala de Sanciones relacionadas al incumplimiento de Lmites Mximos Permisibles previstos para actividades econmicas bajo el mbito de competencia del OEFA

  • La norma considera parmetros de mayor riesgo ambiental los siguientes:

    Cadmio Mercurio Plomo Arsnico Cianuro Dixido de Azufre Monxido de Carbono Hidrocarburos

    La lista de parmetros podr ser ampliada por Resolucin de Consejo Directivo del OEFA.

  • Aprueban Tipificacin de Infracciones y Escala de Sanciones relacionadas al incumplimiento de Lmites Mximos Permisibles (LMP) previstos para actividades econmicas bajo el mbito de competencia del OEFA

    Nivel de gravedadInfraccin tipificadaEscala de multaMuy graveExceder lo LMP establecidos en la normativa aplicable, generando dao real a la flora o a la faunaDe 100 a 10 000 UITExceder lo LMP establecidos en la normativa aplicable, generando dao real a la vida o a la salud humanaDe 150 a 15 000 UITExceder lo LMP establecidos en la normativa aplicable, generando dao real a la flora y fauna, y sin contar con el ttulo habilitante correspondienteDe 200 a 20 000 UITExceder lo LMP establecidos en la normativa aplicable, generando dao real a la vida o a la salud humana, y sin contar con el ttulo habilitante correspondienteDe 250 a 25 000 UITGraveExcederse hasta el 10% por encima de los LMP establecidos en la normativa ambiental, respecto de parmetros que califican como de mayor riesgo ambiental.De 5 a 500 UITExcederse en ms del 10% y hasta en 25% por encima de los LMP establecidos en la normativa ambiental, respecto de parmetros que no califican como de mayor riesgo ambiental.De 10 a 1 000 UITExcederse en ms del 10% y hasta en 25% por encima de los LMP establecidos en la normativa ambiental, respecto de parmetros que califican como de mayor riesgo ambiental.De 15 a 1 500 UITExcederse en ms del 25% y hasta en 50% por encima de los LMP establecidos en la normativa ambiental, respecto de parmetros que no califican como de mayor riesgo ambiental.De 20 a 2 000 UITExcederse en ms del 25% y hasta en 50% por encima de los LMP establecidos en la normativa ambiental, respecto de parmetros que califican como de mayor riesgo ambiental.De 25 a 2 500 UIT

  • Aprueban Tipificacin de Infracciones y Escala de Sanciones relacionadas al incumplimiento de Lmites Mximos Permisibles (LMP) previstos para actividades econmicas bajo el mbito de competencia del OEFA

    Nivel de gravedadInfraccin tipificadaEscala de multaGraveExcederse en ms del 50% y hasta en 100% por encima de los LMP establecidos en la normativa ambiental, respecto de parmetros que no califican como de mayor riesgo ambiental.De 30 a 3 000 UITExcederse en ms del 50% y hasta en 100% por encima de los LMP establecidos en la normativa ambiental, respecto de parmetros que califican como de mayor riesgo ambiental.De 35 a 3 500 UITExcederse en ms del 100% y hasta en 200% por encima de los LMP establecidos en la normativa ambiental, respecto de parmetros que no califican como de mayor riesgo ambiental.De 40 a 4 000 UITExcederse en ms del 100% y hasta en 200% por encima de los LMP establecidos en la normativa ambiental, respecto de parmetros que califican como de mayor riesgo ambiental.De 45 a 4 500 UITExcederse en ms del 200% por encima de los LMP establecidos en la normativa ambiental, respecto de parmetros que no califican como de mayor riesgo ambiental.De 50 a 5 000 UITExcederse en ms del 200% por encima de los LMP establecidos en la normativa ambiental, respecto de parmetros que califican como de mayor riesgo ambiental.De 55 a 5 500 UITLeve Excederse hasta en 10% por encima de los LMP establecidos en la normativa ambiental, respecto de parmetros que no califican como de mayor riesgo ambiental.De 3 a 300 UIT

  • RCD N 049-2013-OEFA/CDAprueban la Tipificacin de Infracciones y Escala de Sanciones relacionadas con los Instrumentos de Gestin Ambiental y el desarrollo de las actividades en zonas prohibidas

  • Aprueban la Tipificacin de Infracciones y Escala de Sanciones relacionadas con los Instrumentos de Gestin Ambiental y el desarrollo de las actividades en zonas prohibidas

  • Aprueban la Tipificacin de Infracciones y Escala de Sanciones relacionadas con los Instrumentos de Gestin Ambiental (IGA) y el desarrollo de las actividades en zonas prohibidas

    Nivel de gravedadInfraccin tipificadaEscala de multaMuy graveIncumplir lo establecido en los IGA, generando dao real a la flora o fauna.De 100 a 10 000 UITIncumplir lo establecido en los IGA, generando dao real a la vida o salud humanaDe 150 a 15 000 UITDesarrollar proyectos o actividades sin contar con un IGA aprobado previamente por la autoridad competente, generando dao potencial a la flora o fauna.De 175 a 17 500 UITDesarrollar proyectos o actividades sin contar con un IGA aprobado previamente por la autoridad competente, generando dao potencial a la vida o salud humanaDe 200 a 20 000 UITDesarrollar proyectos o actividades sin contar con un IGA aprobado previamente por la autoridad competente, generando dao real a la flora o fauna.De 225 a 22 500 UITDesarrollar proyectos o actividades sin contar con un IGA aprobado previamente por la autoridad competente, generando dao real a la vida o salud humanaDe 250 a 25 000 UITDesarrollar proyectos o actividades en zonas prohibidas declaradas como tales por la autoridad competente, generando dao potencial a la flora o fauna.De 225 a 22 500 UITDesarrollar proyectos o actividades en zonas prohibidas declaradas como tales por la autoridad competente, generando dao potencial a la vida o la salud humana.De 250 a 25 000 UITDesarrollar proyectos o actividades en zonas prohibidas declaradas como tales por la autoridad competente, generando dao real a la flora o fauna.De 275 a 27 500 UITDesarrollar proyectos o actividades en zonas prohibidas declaradas como tal por la autoridad competente, generando dao real a la salud humanaDe 300 a 30 000 UIT

  • Aprueban la Tipificacin de Infracciones y Escala de Sanciones relacionadas con los Instrumentos de Gestin Ambiental (IGA) y el desarrollo de las actividades en zonas prohibidas

    Nivel de gravedadInfraccin tipificadaEscala de multaGraveIncumplir lo establecido en los IGA aprobados, sin generar dao potencial o real a la flora, la fauna, la vida o salud humana.De 5 a 500 UITIncumplir lo establecido en los IGA aprobados, generando dao potencial a la flora o fauna.De 10 a 1 000 UITIncumplir lo establecido en los IGA aprobados, generando dao potencial a la vida o salud humanaDe 50 a 5 000 UITLeveNo comunicar a la autoridad competente el inicio de obras para la ejecucin del proyecto contemplado en el IGA, dentro de los treinta das hbiles posteriores al mencionado inicio de actividades.Amonestacin / Hasta 100 UIT

  • Gracias

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