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CONDICIONES DE OPERACIÓN DEL SERVICIO DE FONDEO ENTRE FIRA Y LOS INTERMEDIARIOS FINANCIEROS MN-ACR-SAB-001 Edición 027 Página 103 de 143 B.6 Programa Especial de Inducción y Desarrollo de Financiamiento al Medio Rural LINEAMIENTOS DE OPERACIÓN DEL FONDO NACIONAL DE GARANTÍAS DE LOS SECTORES AGROPECUARIO, FORESTAL, PESQUERO Y RURAL 1. Propósito Mantener e incrementar el financiamiento rural y los esquemas de administración de riesgos, de los sectores agropecuario, forestal, pesquero, acuícola y rural en su conjunto, así como fortalecer la cadena productiva y comercial agroalimentaria, con la estructuración de un esquema que contempla la capitalización del Fondo Nacional de Garantías de los Sectores Agropecuario, Forestal, Pesquero y Rural (FONAGA), para cubrir a los intermediarios financieros los incumplimientos de los acreditados de los créditos otorgados. Como instrumento para inducir el financiamiento, el FONAGA focaliza el apoyo prioritariamente a productores de ingresos medios y bajos, al facilitar su acceso al crédito formal y cubrir el riesgo de los intermediarios financieros, facilitando a éstos un análisis y autorización de los créditos más expedito, que también repercutirá en mayor oportunidad del crédito e impulsa la competencia y multiplicación de las ventanillas de los intermediarios financieros. A través del FONAGA, el Gobierno Federal, buscará reactivar el campo mexicano para, entre otros, garantizar la seguridad alimentaria, con acciones eficaces que conlleven a la transformación del campo beneficiando a los pequeños y medianos productores principalmente, así como el apoyo a las regiones del país en donde se requiera enfatizar esfuerzos. El FONAGA se enmarca en una estrategia integral de apoyos dirigidos prioritariamente a nuevos sujetos de crédito, pequeños productores, regiones Sur y Sureste del país, los Municipios establecidos en el Sistema Nacional para la Cruzada Contra el Hambre y el crédito para inversión fija, que además del financiamiento se complementa con otros servicios sobre todo a productores que no han tenido acceso a dichos apoyos. Por su parte la estructura de FIRA se orienta a la organización e integración de productores, haciendo uso intensivo de apoyos para el acompañamiento técnico y transferencia tecnológica. Asimismo, al amparo de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, dentro del FONAGA se incorpora el Fondo Mexicano para el Desarrollo Pesquero y Acuícola (PROMAR), el cual busca incrementar el otorgamiento de crédito formal a los productores de ingresos medios y bajos del sector pesquero y acuícola. El FONAGA constituye su patrimonio inicial con aportaciones que ha realizado la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA) con recursos presupuestales anuales los cuales se complementaron con una aportación de SAGARPA-CONAPESCA como partida inicial del PROMAR, para destinarla a los financiamientos para la pesca y acuicultura. 2. Sujetos de crédito elegibles Serán elegibles las personas físicas y/o morales de ingresos medios y bajos de los sectores agropecuario, forestal, pesquero y demás actividades que se desarrollen en el medio rural, con necesidades de financiamiento de hasta 160,000 UDIS por socio activo para capital de trabajo, de hasta 160,000 UDIS por socio activo para inversión fija y de hasta 500,000 UDIS por socio activo para créditos prendarios y operaciones de reporto, del mercado objetivo de FIRA. El saldo máximo de crédito por socio activo no deberá rebasar 500,000 UDIS. 3. Intermediarios financieros Todos los intermediarios financieros autorizados para realizar operaciones directas con FIRA, así como la Financiera Rural. 4. Tipos de crédito y conceptos de inversión Al amparo de este Programa, se otorgarán garantías para créditos de capital de trabajo e inversión fija, para conceptos de inversión elegibles para el servicio de garantía FEGA, excepto garantías para quirografarios, factoraje, microcrédito y financiamientos estructurados. En los créditos prendarios y reportos el aforo máximo se determinará de acuerdo al estudio de viabilidad correspondiente, sin que rebase el 80% del valor especificado en el Certificado de Depósito o de hasta el 85% para créditos que cuenten con el respaldo de coberturas de precios siempre que cumplan con los criterios generales que establezca el Comité de Administración de Riesgos de FIRA (CARFIRA). FEGA establecerá los montos de garantía estimados para cada línea de producción, tomando en cuenta las prioridades establecidas por SAGARPA. 5. Vigencia del programa El otorgamiento de garantías al amparo de este Programa, se podrá realizar hasta agotar la disponibilidad de los recursos en el FONAGA. Los recursos transferidos por SAGARPA a FEGA al patrimonio del FONAGA, serán administrados por el FEGA cumpliendo con lo previsto en el Presupuesto de Egresos de la Federación así como en el Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Para determinar la contingencia que enfrente el FONAGA se tomará en cuenta el plazo total de los créditos; es decir, el FONAGA cubrirá los riesgos de impago por toda la vida de los créditos que se otorguen al amparo de

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CONDICIONES DE OPERACIÓN DEL SERVICIO DE FONDEO ENTRE FIRA Y LOS INTERMEDIARIOS

FINANCIEROS MN-ACR-SAB-001

Edición 027

Página 103 de 143

B.6 Programa Especial de Inducción y Desarrollo de Financiamiento al Medio Rural

LINEAMIENTOS DE OPERACIÓN DEL FONDO NACIONAL DE GARANTÍAS DE LOS SECTORES AGROPECUARIO, FORESTAL, PESQUERO Y RURAL

1. Propósito Mantener e incrementar el financiamiento rural y los esquemas de administración de riesgos, de los sectores agropecuario, forestal, pesquero, acuícola y rural en su conjunto, así como fortalecer la cadena productiva y comercial agroalimentaria, con la estructuración de un esquema que contempla la capitalización del Fondo Nacional de Garantías de los Sectores Agropecuario, Forestal, Pesquero y Rural (FONAGA), para cubrir a los intermediarios financieros los incumplimientos de los acreditados de los créditos otorgados.

Como instrumento para inducir el financiamiento, el FONAGA focaliza el apoyo prioritariamente a productores de ingresos medios y bajos, al facilitar su acceso al crédito formal y cubrir el riesgo de los intermediarios financieros, facilitando a éstos un análisis y autorización de los créditos más expedito, que también repercutirá en mayor oportunidad del crédito e impulsa la competencia y multiplicación de las ventanillas de los intermediarios financieros.

A través del FONAGA, el Gobierno Federal, buscará reactivar el campo mexicano para, entre otros, garantizar la seguridad alimentaria, con acciones eficaces que conlleven a la transformación del campo beneficiando a los pequeños y medianos productores principalmente, así como el apoyo a las regiones del país en donde se requiera enfatizar esfuerzos.

El FONAGA se enmarca en una estrategia integral de apoyos dirigidos prioritariamente a nuevos sujetos de crédito, pequeños productores, regiones Sur y Sureste del país, los Municipios establecidos en el Sistema Nacional para la Cruzada Contra el Hambre y el crédito para inversión fija, que además del financiamiento se complementa con otros servicios sobre todo a productores que no han tenido acceso a dichos apoyos.

Por su parte la estructura de FIRA se orienta a la organización e integración de productores, haciendo uso intensivo de apoyos para el acompañamiento técnico y transferencia tecnológica.

Asimismo, al amparo de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, dentro del FONAGA se incorpora el Fondo Mexicano para el Desarrollo Pesquero y Acuícola (PROMAR), el cual busca incrementar el otorgamiento de crédito formal a los productores de ingresos medios y bajos del sector pesquero y acuícola.

El FONAGA constituye su patrimonio inicial con aportaciones que ha realizado la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA) con recursos presupuestales anuales los cuales se complementaron con una aportación de SAGARPA-CONAPESCA como partida inicial del PROMAR, para destinarla a los financiamientos para la pesca y acuicultura.

2. Sujetos de crédito elegibles

Serán elegibles las personas físicas y/o morales de ingresos medios y bajos de los sectores agropecuario, forestal, pesquero y demás actividades que se desarrollen en el medio rural, con necesidades de financiamiento de hasta 160,000 UDIS por socio activo para capital de trabajo, de hasta 160,000 UDIS por socio activo para inversión fija y de hasta 500,000 UDIS por socio activo para créditos prendarios y operaciones de reporto, del mercado objetivo de FIRA.

El saldo máximo de crédito por socio activo no deberá rebasar 500,000 UDIS.

3. Intermediarios financieros

Todos los intermediarios financieros autorizados para realizar operaciones directas con FIRA, así como la Financiera Rural.

4. Tipos de crédito y conceptos de inversión

Al amparo de este Programa, se otorgarán garantías para créditos de capital de trabajo e inversión fija, para conceptos de inversión elegibles para el servicio de garantía FEGA, excepto garantías para quirografarios, factoraje, microcrédito y financiamientos estructurados.

En los créditos prendarios y reportos el aforo máximo se determinará de acuerdo al estudio de viabilidad correspondiente, sin que rebase el 80% del valor especificado en el Certificado de Depósito o de hasta el 85% para créditos que cuenten con el respaldo de coberturas de precios siempre que cumplan con los criterios generales que establezca el Comité de Administración de Riesgos de FIRA (CARFIRA).

FEGA establecerá los montos de garantía estimados para cada línea de producción, tomando en cuenta las prioridades establecidas por SAGARPA.

5. Vigencia del programa

El otorgamiento de garantías al amparo de este Programa, se podrá realizar hasta agotar la disponibilidad de los recursos en el FONAGA.

Los recursos transferidos por SAGARPA a FEGA al patrimonio del FONAGA, serán administrados por el FEGA cumpliendo con lo previsto en el Presupuesto de Egresos de la Federación así como en el Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

Para determinar la contingencia que enfrente el FONAGA se tomará en cuenta el plazo total de los créditos; es decir, el FONAGA cubrirá los riesgos de impago por toda la vida de los créditos que se otorguen al amparo de

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este Programa.

6. Condiciones y características de las garantías

Los intermediarios financieros integrarán sus operaciones de crédito garantizadas conforme a las características en el cuadro siguiente:

Características de la Operación Parámetro

Aportación del acreditado Mínimo 10% del monto del proyecto de inversión.

Moneda Nacional.

Plazo del crédito Conforme a lo establecido en las Condiciones de Operación del Servicio de Fondeo entre FIRA y los Intermediarios Financieros.

Garantías de los acreditados Las que determine cada intermediario financiero conforme a sus políticas.

Garantías líquidas de los acreditados por sujeto de crédito

10% del monto del crédito otorgado.

En el caso de créditos prendarios y operaciones de reporto, no se aportará la garantía líquida del 10% de los productores.

Aquellos acreditados de los intermediarios financieros que cuenten con recursos adicionales al 10%, podrán mantener esos excedentes en depósito, sin que dichos excedentes sean objeto de garantía.

Para aquellos programas autorizados por los intermediarios financieros que cuenten con mecanismos adicionales de disminución de riesgo se podrá autorizar por FIRA que éstos sustituyan el 10% de garantía líquida. Para determinar el valor de aceptación máximo para las garantías que se contemplen en estos programas se aplicará la siguiente tabla:

Tipo de garantía Factor

Hipoteca 50%

Prendas (bienes muebles) 33%

Prendas (valores financieros) 60%

Fianzas y equivalentes 80%

Cesiones de derecho Procampo 100%

Certificados de Depósito de mercancías a/

a/ Será el factor en porcentaje en que se hayan aforado los Certificados de Depósito.

Para efecto del pago y recuperación de la garantía FONAGA o FEGA, FIRA deducirá el 10% del monto de crédito, a los adeudos vencidos, independientemente de la forma en que fue constituida.

Garantía FONAGA 100% del saldo insoluto del crédito incumplido hasta agotar el monto del FONAGA, reservado para cada intermediario financiero por tipo de crédito.

Garantía FEGA Opcionalmente, el intermediario podrá contratar el servicio de garantía FEGA sobre el portafolio de los créditos al amparo del Programa, para todo el País.

En créditos destinados a la actividad primaria o para inversión fija el Intermediario Financiero podrá solicitar una cobertura nominal del 80% o 50% sobre saldos no cubiertos por FONAGA.

Para el resto de financiamientos, se otorgará una cobertura nominal de 50% sobre los saldos no cubiertos por el FONAGA.

Tasa de interés al acreditado Libre.

Precio del servicio de garantía Garantía del FONAGA: Sin costo.

Garantía FEGA: El precio para cada intermediario, se determinará con base en la aplicación de la metodología autorizada por el Comité de Administración de Riesgos de FIRA y dentro del rango de precios autorizado por los Comités Técnicos de FIRA.

Contratación de seguros Conforme a lo establecido en las Condiciones de Operación del Servicio de Garantía entre FEGA y los Intermediarios Financieros.

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Restricciones Los Intermediarios Financieros podrán disponer de la cobertura del servicio de garantía dentro de los 30 (treinta) días naturales siguientes a la fecha de la primera ministración del crédito, conforme a la normativa del servicio de garantía FEGA.

No se apoyarán reestructuraciones, excepto que se trate de créditos anteriormente cubiertos por el FONAGA.

7. Facultades de autorización

Para la disposición de Garantías, tanto del FONAGA como Garantía FEGA, las facultades serán las establecidas en el esquema de facultades vigente para el servicio de garantía de FEGA. A la Financiera Rural le aplicará el esquema de facultades autorizado para la Banca.

8. Coberturas de garantía FONAGA

Tipo de producto de Crédito

Inversión Fija Capital de Trabajo Prendarios y

Reportos 2_/

Prioridades Todo el País

Nuevos Sujetos de Crédito en Regiones

Sur-Sureste y 400 Municipios

4_/

Resto de Sujetos de Crédito

Todo el País

Garantía Liquida de Acreditados

10.0% 0.0%

FONAGA

20.0%

Todas las Líneas (Incluye plantillas

en caña)

14.29%

5.0% 5.0%

Incluye Socas y Resocas en

caña 3_/

Todas las líneas (Excepto caña)

Cobertura de FEGA sobre saldos no cubiertos

Todo el país 80% ó 50 % (opcional) 1_/

50%

1_/ La cobertura nominal de FEGA del 80% aplica para créditos a la actividad primaria o para inversión fija.

2_/ Para créditos prendarios y operaciones de reporto, FONAGA incrementa la cuenta para el pago de garantías únicamente

para la primera disposición cuando se trate del mismo certificado de depósito. 3_/

En todos los créditos para Socas y Resocas en Caña de Azúcar aplica 5%. 4_/

Se consideran Nuevos Sujetos de Crédito en los Estados que integran la región Sur-Sureste del país, así como en los 400 municipios establecidos en el Sistema Nacional para la Cruzada Contra el Hambre.

9. Supervisión de créditos garantizados

FEGA efectuará supervisión de los créditos garantizados por el FONAGA, así como los que cuenten con el servicio de garantía FEGA, conforme a lo establecido en las Condiciones de Operación del Servicio de Garantía entre FEGA y los Intermediarios Financieros.

SAGARPA podrá participar en la supervisión de las operaciones con garantía de FONAGA, para lo cual, en adición a lo anterior, los intermediarios financieros se obligan a pactar con sus acreditados las condiciones necesarias para que el FEGA, acompañado de los representantes de SAGARPA o el personal que designe, cuando ésta lo requiera, lleven a cabo inspecciones a los créditos garantizados por el FONAGA.

10. Mecánica de operación

Se establecerán portafolios anuales de créditos que iniciarán a partir del 1 de abril de cada año al 31 de marzo del siguiente año, para lo cual se constituirán dos nuevas subcuentas por Intermediario Financiero por periodo, conforme a lo siguiente:

Créditos de capital de trabajo, prendarios y reportos.

Créditos para inversión fija.

Para la operación del Programa, los intermediarios participantes seguirán los lineamientos generales siguientes:

A. Otorgamiento del servicio

I. El otorgamiento de la cobertura del FONAGA y, en su caso, el servicio de garantía FEGA, será conforme a lo establecido en este documento y en las Condiciones de Operación del Servicio de Garantía entre FEGA y los Intermediarios Financieros.

II. El monto de recursos del FONAGA será distribuido entre los intermediarios, de acuerdo al orden en el cual se reciban las solicitudes de garantía que cumplan las Condiciones de Operación del Servicio de Garantía entre FEGA y los Intermediarios Financieros, hasta agotar los recursos presupuestados del FONAGA para cada periodo anual. Dichos recursos serán utilizados solamente conforme a B.II. de este numeral.

III. A cada intermediario se le abrirán dos subcuentas en el mes de abril, una para capital de trabajo, prendarios y reportos y otra para inversión fija, para las garantías que se les otorgue con recursos del FONAGA, para

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todas las actividades, cultivos, regiones y municipios.

IV. La disponibilidad de recursos del FONAGA, será dada a conocer periódicamente por FEGA por medio de su página en Internet www.fira.gob.mx.

V. Los recursos del FONAGA, respaldan a los intermediarios por el incumplimiento de los acreditados, incluidos en el portafolio de cada subcuenta, independientemente de las actividades y cultivos, así como regiones y municipios.

VI. En su caso, y sin perjuicio de las obligaciones establecidas previamente, FEGA establecerá los instrumentos jurídicos para formalizar la relación con cada intermediario financiero participante.

VII. Si el intermediario financiero participante opta por el servicio de garantía FEGA, este servicio deberá ser para todos los créditos que integran el portafolio al amparo de este Programa, pudiendo solicitar para cada crédito indistintamente una cobertura nominal para la actividad primaria o inversión fija del 50% u 80% y para el resto de las actividades del 50% sobre saldos no cubiertos por el FONAGA.

B. Pago de las Garantías

I. En caso de incumplimiento, se aplicará en primer término el 10% de la garantía líquida, constituida conforme al numeral 6. Condiciones y Características de las Garantías.

II. Garantía del FONAGA: Sobre el saldo remanente no cubierto por la garantía líquida, el intermediario podrá solicitar al FEGA, con cargo a los recursos del FONAGA que le fueron asignados, el monto correspondiente a los saldos insolutos por el capital y los intereses ordinarios devengados no pagados que a la fecha del incumplimiento se hayan contabilizado, conforme al mecanismo establecido en las Condiciones de Operación del Servicio de Garantía entre FEGA y los Intermediarios Financieros. Los pagos de garantía se cubrirán con cargo a la cuenta que se constituya para cada uno de los intermediarios financieros, según la subcuenta que corresponda a cada tipo de crédito y periodo: a) créditos de capital de trabajo, prendarios y reportos, b) créditos de inversión fija.

III. Garantía FEGA: Para los intermediarios financieros que hayan optado por el servicio de garantía FEGA, una vez agotados los recursos de la subcuenta respectiva del FONAGA podrán solicitar el pago de la garantía FEGA.

C. Supervisión, Seguimiento y Recuperación de los pagos de garantía.

Se hará conforme a lo establecido en las Condiciones de Operación del Servicio de Garantía entre FEGA y los Intermediarios Financieros.

Para efecto de la aplicación de los montos recuperados, se considerarán las contingencias globales de Garantía FEGA en el Programa, por lo que las recuperaciones se aplicarán en primer lugar al FEGA, por el saldo total de garantías pagadas pendientes de recuperar en el Programa.

Sólo cuando ya no exista saldo de Garantías FEGA pagadas pendientes de recuperar en el Programa, las recuperaciones se aplicarán para la restitución del FONAGA.

D. Reutilización de recursos del FONAGA

Los intermediarios financieros podrán recibir el servicio de garantía FONAGA para nuevas operaciones con cargo a sus reservas constituidas por subcuenta, siempre y cuando las reservas del FONAGA representen al menos el 15% de los saldos vigentes en créditos de capital de trabajo y 23% en créditos de inversión fija. Esta reutilización de recursos se podrá presentar en tanto se reciben nuevas partidas presupuestales o bien hasta la fecha límite que FEGA informe previamente a los intermediarios financieros.

FEGA retirará las reservas del FONAGA a los intermediarios financieros una vez que se recuperen en su totalidad los financiamientos respaldados con dichas reservas, o hasta por el monto en que los recursos del FONAGA destinados a respaldar las operaciones garantizadas sean superiores al saldo insoluto de los créditos vigentes, esto se llevará a cabo según la subcuenta que constituya cada tipo de crédito y periodo.

Los recursos derivados de cancelación de Garantías FONAGA, de recuperaciones o desinversiones, los no utilizados, reservas que se retiren a los intermediarios financieros (conforme al párrafo anterior), los productos financieros que generen los recursos del FONAGA, así como otras disponibilidades, permanecerán en el FONAGA para operaciones futuras.

E. Vigencia de las Coberturas

Las Garantías otorgadas al amparo de este Programa, tendrán vigencia hasta 120 días naturales posteriores al vencimiento del último crédito. No obstante lo anterior, los intermediarios financieros deberán realizar acciones de recuperación posteriores, hasta que concluya su proceso, los montos recuperados serán aplicados conforme a lo señalado en el inciso “C” de este apartado.

Al final de la operación del Programa, los recursos de FONAGA no aplicados a pagos de garantía, se aplicarán a la recuperación de las garantías pagadas por el FEGA en el Programa; en caso de existir disponibilidad adicional de recursos, se aplicarán a operaciones prioritarias para FEGA y SAGARPA.

11. Otros lineamientos A) La operación del FONAGA se sujetará a las disposiciones descritas en estos lineamientos, en lo no previsto se deberá observar las Condiciones de Operación del Servicio de Garantía entre FEGA y los Intermediarios

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Financieros y demás normativa aplicable de FEGA.

B) Para los créditos de caña de azúcar, además de estos lineamientos, se deberán aplicar los establecidos en el Programa Especial del Esquema de Apoyo Financiero al Sector Azucarero, establecido en las Condiciones de Operación del Servicio de Fondeo entre FIRA y los Intermediarios Financieros.

C) Los intermediarios financieros tendrán un plazo no mayor a 90 días naturales, posteriores a la fecha de registro del crédito garantizado o antes del vencimiento del crédito, lo que ocurra primero, para registrar la relación de socios activos en los sistemas computacionales de FIRA.

D) El comportamiento observado en la operación del FONAGA computará para la determinación del precio del servicio de garantía FEGA para años posteriores.

PROGRAMA DE APOYO A LAS COMPRAS CONSOLIDADAS (PROFERTIL/FONAGA)

1. Propósito Apoyar la compra consolidada de fertilizantes, semillas y otros insumos agrícolas, mediante la integración de un Fondo de Garantía, con la finalidad de que los productores dispongan de estos insumos en forma oportuna, a costos competitivos y bajo un esquema de administración de riesgo.

En el caso de fertilizantes se incluyen los derivados de productos orgánicos y micronutrientes; en semillas se incluyen las certificadas o calificadas, por entidades acreditadas por SAGARPA; y, en el caso de otros insumos agrícolas, se considerarán herbicidas, insecticidas y fungicidas.

2. Sujetos de crédito Organizaciones de Productores y Personas físicas o morales que habiliten productores primarios (parafinancieras), así como Comercializadores y Distribuidores de insumos agrícolas.

Deberá existir el compromiso por escrito de compartir con los productores primarios los beneficios de la compra consolidada. En cumplimiento al párrafo anterior las organizaciones de productores, parafinancieras, comercializadoras y distribuidores de insumos agrícolas participantes, firmarán una carta compromiso en la cual se plasmarán los beneficios que obtendrán los acreditados finales producto de las compras consolidadas, entregando una copia de la misma al Banco o Intermediario Financiero acreditante.

Deberán tener identificadas las necesidades así como a los productores beneficiarios, contar con experiencia y capacidad empresarial para compactar la demanda, realizar la compra en volumen y la distribución de insumos agrícolas en escala regional o nacional, así como reunir los requisitos establecidos por el Intermediario Financiero acreditante para ser sujetos de crédito.

3. Monto del fondo de garantía

Hasta $1,000’000,000. Los recursos de este Fondo se manejarán en una subcuenta específica dentro del FONAGA y serán utilizados exclusivamente para cubrir los riesgos de este Programa. No habrá transferencia de recursos del FONAGA normal a este Fondo.

4. Intermediarios financieros participantes

Todos los Intermediarios Financieros autorizados para realizar operaciones directas con FIRA.

5. Tipos de crédito y conceptos de inversión

Créditos para Capital de trabajo, Prendarios y Reportos, destinados a la compra consolidada de insumos agrícolas.

6. Monto de crédito El importe necesario para la compra exclusiva de insumos agrícolas de la superficie consolidada.

7. Aportación del acreditado

Sin aportación.

8. Moneda Moneda nacional.

9. Fondeo El Intermediario Financiero podrá operar el Programa con o sin fondeo de FIRA.

10. Plazo del crédito De acuerdo a lo establecido en las Condiciones de Operación del Servicio de Fondeo entre FIRA y los Intermediarios Financieros.

11. Vigencia del programa

Hasta que se agote el Fondo PROFERTIL/FONAGA, con las revolvencias posibles derivadas de las recuperaciones de crédito.

12. Tasas de interés Al Intermediario Financiero: Se aplicará el Esquema General de Tasas de Interés, independientemente del tipo de crédito que se apoye. La tasa subsidiada (toda aquella inferior a TIIE) sólo podrá otorgarse hasta el 31 de diciembre de 2013 de conformidad con la normativa vigente.

A los acreditados: Se pactará libremente entre el Intermediario Financiero y el acreditado.

13. Cobertura del fondo de garantía PROFERTIL/FONAGA

a. Porcentaje de cobertura. FIRA cubrirá a los Intermediarios Financieros el incumplimiento de los acreditados por crédito conforme a lo siguiente:

Organizaciones de productores que destinen los insumos agrícolas a atender las necesidades de sus socios o, en su caso, de los productores a ellos asociados: 100% del crédito, sujeto a que su

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recuperación se realice mediante el financiamiento para la actividad primaria que se otorgue a los productores.

Parafinancieras: 100% del crédito, sujeto a que la recuperación del crédito de los insumos agrícolas se realice mediante el financiamiento para la actividad primaria que otorgue a los productores.

En el caso de Organizaciones de productores y parafinancieras, cuando la recuperación del crédito de los insumos agrícolas no se realice mediante el financiamiento para la actividad primaria, se sujetará al porcentaje establecido en el siguiente párrafo.

Distribuidores de insumos agrícolas y comercializadores que no habilitan a productores: 50% del crédito.

b. Pago de las Garantías. En caso de incumplimiento, el Intermediario Financiero podrá solicitar, con cargo a los recursos del PROFERTIL/FONAGA, el pago del monto correspondiente a los saldos insolutos por el capital y los intereses ordinarios devengados no pagados que a la fecha del incumplimiento se hayan contabilizado, conforme a los porcentajes arriba expresados.

c. Liberación de Reservas. Dado que los créditos para la compra consolidada de insumos agrícolas se derivan de una demanda identificada, se contempla que su recuperación se realice con los recursos respectivos considerados en los créditos de avío que se otorguen a los productores, por lo que con la finalidad de otorgar la máxima revolvencia a estos recursos, una vez que los créditos y/o garantías pagadas se recuperen, se podrán volver a utilizar para cubrir nuevos créditos.

14. Precio por el servicio de garantía PROFERTIL/FONAGA

Sin costo.

15. Garantías de los acreditados

Cuando la cobertura del Fondo de Garantía PROFERTIL/FONAGA sea del 100% del crédito, no deberán requerirse garantías adicionales.

Otras parafinancieras, comercializadores y distribuidores de insumos agrícolas: De acuerdo a las políticas del Intermediario Financiero acreditante, no será requisito aportar Garantías Líquidas.

16. Subsidio SIEBAN No aplica.

17. Garantía FEGA No aplica.

18. Otros lineamientos Para lo no expresamente previsto se aplicará la normativa vigente de FIRA.

PROGRAMA ESPECIAL DE MODERNIZACIÓN DE LOS CANALES DE COMERCIALIZACIÓN (PROMERCADO)

1. Propósito Impulsar la modernización de los Centros de acopio y Centros logísticos; apoyar la transformación de las Centrales de abasto en Centrales logísticas de abasto; incrementar las capacidades empresariales de productores y acopiadores e integrarlos de una manera más eficiente a la cadena de distribución de productos de los sectores agropecuario, forestal y pesquero.

Propiciar el mejoramiento de los ingresos de los productores así como facilitar el abasto a la población en las mejores condiciones, coordinando los esfuerzos de los sectores público y privado.

2. Destino Productos de los sectores agropecuario, forestal y pesquero, de acuerdo a las actividades comerciales elegibles para FIRA.

3. Sujetos de crédito Organizaciones económicas y/o personas físicas o morales que acopien, almacenen y/o distribuyan productos agrícolas, forestales, pecuarios o pesqueros; Centros de acopio y/o logísticos y comercializadores mayoristas que se transformen o inviertan en Centros logísticos de abasto.

4. Monto del fondo de garantía

Se considera un monto inicial de $35’000,000; el cual podrá variar en función de las disponibilidades presupuestales de SAGARPA. Los recursos se manejarán dentro del FONAGA, en una subcuenta independiente para la administración de los recursos de este programa.

5. Revolvencia Estos recursos se manejarán en forma revolvente, por lo que las recuperaciones tanto de crédito como de pago de garantías podrán ser utilizadas de nueva cuenta como parte del PROMERCADO.

6. Intermediarios financieros participantes

Todos los Intermediarios Financieros privados autorizados para realizar operaciones directas con FIRA.

7. Tipos de crédito Todos los tipos de crédito elegibles del servicio de garantía FEGA, excepto préstamos quirografarios y tratamientos de cartera que de origen no contaron con servicio de garantía al amparo de este Programa.

8. Conceptos de inversión

Todos los conceptos de inversión elegibles por FIRA en cada tipo de financiamiento, destinados a la operación, ampliación y modernización de los Centros de acopio y Centros logísticos, entre otros:

Infraestructura para la modernización, reconversión, ampliación o relocalización de las Centrales de abasto

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en Centrales logísticas.

Maquinaria y equipo para la mejora de la sanidad, así como de los procesos de acopio, selección, acondicionamiento, empaque, almacenamiento y distribución de productos agroalimentarios, forestales y pesqueros, que se requieran para la vinculación entre el sector productivo con los Centros de acopio, Centros de distribución y mayoristas.

Desarrollo de cadenas de frío.

Equipo de transporte relacionado directamente con los Centros de acopio y Centros logísticos.

Desarrollo de la capacidad empresarial y organizacional de los mayoristas y del canal de distribución del minorista nacional, sólo en lo correspondiente a su relación con el sector mayorista.

Capital de trabajo de los Centros de acopio y de distribución.

9. Monto máximo por proyecto

En una primera etapa, al amparo de este Programa se podrán apoyar créditos hasta por un monto máximo de $20 millones de pesos por acreditado, considerando tanto sus necesidades de capital de trabajo como de inversiones fijas.

No aplicará el límite de crédito por socio activo establecido en FONAGA.

10. Vigencia del programa

Hasta que se agote el Fondo PROMERCADO. Las revolvencias derivadas de las recuperaciones de crédito y pagos de garantía podrán ser utilizables de nueva cuenta como parte del Programa.

11. Integración del fondo de garantía PROMERCADO

Bajo una mecánica de operación equiparable a FONAGA, se constituirán reservas de manera mutual y solidaria para cubrir primeras pérdidas en los porcentajes que determine el Comité de Créditos Mayores con el respaldo de una propuesta que elaboren la Dirección de Crédito y la Unidad de Administración Integral de Riesgos, aplicando la metodología que al efecto se establezca, con base en la siniestralidad observada en los diferentes tipos de crédito otorgados para respaldar estas actividades.

12. Cobertura FEGA Opcional de hasta el 50% sobre la parte descubierta una vez agotada la reserva del Fondo PROMERCADO.

13. Fondo de garantía liquida del acreditado

Se deberá contar con un equivalente al 10% del valor del crédito como fondo líquido de respaldo individual para cubrir las primeras pérdidas de los créditos otorgados al amparo de PROMERCADO. En el caso de créditos prendarios y operaciones de reporto, no se aportará garantía líquida.

14. Pago de garantía PROMERCADO

Al igual que en el FONAGA esta garantía cubrirá el 100% del saldo insoluto del crédito incumplido, una vez aplicada la garantía líquida del acreditado, hasta agotar el monto del Fondo PROMERCADO reservado para cada Intermediario Financiero por tipo de crédito.

15. Pago de garantía FEGA

En el caso de que el crédito se cubra con garantía FEGA, el eventual pago de la misma procederá una vez agotado el Fondo PROMERCADO y se sujetará a las Condiciones de Operación del Servicio de Garantía entre FEGA y los Intermediarios Financieros.

16. Otros lineamientos FIRA inducirá que los proyectos que se financien al amparo del mismo se promuevan en paquete a los Intermediarios Financieros, con la finalidad de que se operen con los que ofrezcan el menor CAT (costo anual total) para el acreditado final.

En la fase piloto las empresas beneficiarias del PROMERCADO se deberán comprometer a proporcionar a SAGARPA y FIRA la información que se les requiera para evaluar los resultados de los apoyos.

Para todo lo no expresamente previsto, los Intermediarios Financieros deberán apegarse a lo establecido en la normativa vigente del FONAGA y en la normativa general vigente de FIRA.

FONAGA VERDE: GARANTÍAS PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE DEL SECTOR AGROPECUARIO, FORESTAL, PESQUERO Y RURAL

PRIMERA ETAPA. Cobertura a proyectos de energías de fuentes renovables y de biocombustibles.

1. Sujetos de crédito Organizaciones económicas y/o personas físicas o morales que formen parte de la población objetivo de FIRA, que estén relacionadas con la producción de bioenergéticos y/o la generación de energía de fuentes renovables y/o la eficiencia energética, en actividades productivas del sector agropecuario, forestal, pesquero y rural; asimismo, conforme la normativa aplicable de FIRA, empresas fabricantes o proveedoras de equipos y tecnologías relacionadas con la producción de energías alternativas que financien a la población objetivo a través de esquemas parafinancieros.

2. Objetivos del Fondo

Incentivar la participación de los Intermediarios Financieros en el financiamiento de proyectos de inversión en el sector agropecuario, forestal, pesquero y rural, relacionados con la producción de energías de fuentes renovables, de biocombustibles y de eficiencia energética, cubriendo de manera mutual los primeros incumplimientos que eventualmente llegaran a presentarse por parte de los acreditados.

3. Monto del Fondo de Garantía

Se considera un monto inicial de hasta $200 millones, el cual podrá variar en función de las disponibilidades presupuestales del “Fondo para la Transición Energética y el Aprovechamiento Sustentable de la Energía” (Fondo de Transición) y/o de la SAGARPA. Dichos recursos serán destinados únicamente para el respaldo de

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proyectos de energías de fuentes renovables y de biocombustibles. El destino de estos recursos podrá ser modificado mediante autorización expresa del Fondo de Transición, SAGARPA y FIRA.

4. Operación del Fondo de Garantía

Bajo una mecánica de operación equiparable a FONAGA, se constituirán reservas, por Intermediario Financiero y tipo de crédito, de manera mutual y solidaria para cubrir primeras pérdidas. Los recursos se manejarán dentro del FONAGA en una subcuenta independiente. Las reservas así conformadas sólo servirán para cubrir los riesgos de los proyectos asociados, por lo que no serán solidarias con las reservas que se tengan constituidas por los Intermediarios Financieros dentro del FONAGA tradicional u otras subcuentas.

5. Intermediarios financieros participantes

Todos los Intermediarios financieros autorizados para realizar operaciones directas con FIRA.

6. Proyectos elegibles

Todos aquellos proyectos en los que los conceptos elegibles representen al menos el 51% de la inversión total del proyecto:

Sistemas de biodigestión

Motogeneradores

Cogeneración de energía

Sistemas solares térmicos y fotovoltaicos

Energía eólica

Energía minihidráulica

Establecimiento de cultivos y multiplicación de semilla, plantas y material vegetativo para la producción de insumos de bioenergéticos como: sorgo, jatropha, yuca y caña de azúcar, entre otros; siempre y cuando sean destinados a la producción de biocombustibles y cuenten con contratos de compra-venta con las empresas productoras de los mismos. Podrán considerarse como elegibles todos aquellos cultivos que cuenten con la autorización de SAGARPA para ser destinados a la producción de biocombustibles. SAGARPA, a través de la Subsecretaría de Agricultura, emitirá los paquetes tecnológicos para cada cultivo.

Plantas piloto y/o proyectos Integrales de producción de biocombustibles.

Sistemas de bombeo de alta eficiencia para el riego agrícola incluyendo las partes electromecánicas necesarias

Equipamiento accesorio para eficiencia energética

Modernización del sistema de enfriamiento a través de sistema de enfriamiento tipo “Chiller”

Cámaras de enfriamiento para frutas y hortalizas

El 49% restante de la inversión total del proyecto deberá estar integrada por conceptos de inversión elegibles para FIRA.

La relación anterior es con fines enunciativos más no limitativos, por lo que FIRA, de manera conjunta con la instancia que aportó los recursos, podrá incluir otro tipo de proyectos que contribuyan a los objetivos del Fondo. En el caso de proyectos no señalados en la relación anterior, los Intermediarios Financieros deberán elaborar consulta a la Dirección de Banca Corporativa y de Inversión de FIRA, quien se pronunciará con base en la conformidad que emita el Fondo de Transición y la SAGARPA sobre la elegibilidad del proyecto.

7. Vigencia del programa

Hasta que se agoten los recursos del Fondo y sus revolvencias.

8. Tipos de crédito Todos los tipos de crédito elegibles del servicio de garantía FEGA, excepto créditos prendarios y reportos así como préstamos quirografarios y tratamientos de cartera que de origen no contaron con el servicio de garantía.

9. Conceptos de inversión

Todos los conceptos de inversión destinados al desarrollo de proyectos de biocombustibles o producción de energía de fuentes renovables.

10. Límite de crédito por Socio Activo

No aplica.

11. Cobertura del Fondo

Bajo la mecánica de operación de FONAGA, de manera mutual y solidaria para cubrir las primeras pérdidas del Intermediario Financiero hasta agotar los recursos del Fondo. Para lo anterior se conformarán por proyecto las siguientes reservas, en dos subcuentas:

1. Largo plazo, inversión fija: 20.00% del monto del crédito. 2. Corto plazo, capital de trabajo: 14.29% del monto del crédito.

12. Reserva máxima por proyecto

Al amparo del FONAGA VERDE, el monto máximo de reserva por proyecto no podrá rebasar el equivalente al 10% del patrimonio inicial del Fondo.

13. Cobertura FEGA Opcionalmente los Intermediarios Financieros privados podrán solicitar de manera complementaria para cada crédito el servicio de garantía FEGA, con una cobertura del 50% ó del 80%.

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14. Pago de garantía De acuerdo a las Condiciones de Operación del Servicio de Garantía entre FEGA y los Intermediarios Financieros.

15. Otros lineamientos Para lo no expresamente previsto en este documento, aplicará lo establecido en la normativa general vigente de FIRA.

PROGRAMA ESPECIAL APOYOS DEL FONDO DE GARANTÍA PARA LA ATENCIÓN DE EMERGENCIAS (FOGAE)

1. Propósito Apoyar con garantías a los productores de medianos y bajos ingresos elegibles en los lineamientos del FONAGA, que por alguna contingencia no cuentan con recursos para aportar Ia Garantía Líquida para ser sujetos de apoyo del FONAGA, tales como desastres naturales, emergencias financieras o de mercado, así como a los productores de actividades o de regiones que son de interés de SAGARPA y/o Gobiernos Estatales apoyar para lo cual aportan recursos.

El FOGAE constituye Ia Garantía Líquida que requieren los Intermediarios Financieros para financiar proyectos al amparo del FONAGA.

2. Modalidades y origen de los recursos

a. Subcuenta para Atención de Emergencias. Por Ia SAGARPA.

b. Subcuenta Estatal de Garantía. Por Ia SAGARPA y/o los Gobiernos de los Estados.

3. Destino Constitución de garantías a favor de los Intermediarios Financieros que otorguen créditos a productores de medianos y bajos ingresos que desarrollen proyectos de inversión elegibles.

MODALIDAD A “SUBCUENTA PARA ATENCIÓN DE EMERGENCIAS”

1. Principios Generales

Esta modalidad se sujetará a los siguientes principios generales:

Se activa para municipios incorporados al Programa Permanente de Apoyo a Zonas Afectadas por Desastres Naturales, o que presenten emergencias financieras o de mercado relevantes, que por su grado de afectación sean solicitados por SAGARPA.

Serán beneficiarios los sujetos de crédito con proyectos técnica y financieramente viables y que cuentan con seguro contra riesgos climatológicos.

Operará de manera individual por crédito para las actividades financiadas en Ia región afectada y cuenten con factibilidad para su restablecimiento inmediato.

La disponibilidad de sus recursos se sujetará a los tiempos y condiciones técnicas que determinen SAGARPA y FIRA. Asi mismo, los Intermediarios Financieros establecerán las condiciones contractuales necesarias para que una vez que los acreditados restablezcan su liquidez por eI pago de los seguros, se integre Ia garantía líquida con recursos del acreditado y se notifique a FEGA para liberar Ia contingencia de esta Subcuenta.

Los Intermediarios Financieros se obligan a mantener medidas prudenciales y procesos de crédito iguales que en el resto de los créditos con FIRA, en particular en lo que respecta al seguimiento y recuperación, incluida esta garantía.

La vigencia de Ia cobertura de las garantías de esta Subcuenta estará determinada por Ia liquidación de los seguros y Ia liberación de las garantías líquidas originales.

2. Destino Proyectos de inversión en Ia actividad primaria de los sectores agropecuario, forestal y pesquero, elegibles para FIRA, ubicados en Municipios con declaratoria de desastre emitida por Ia Secretaria de Gobernación y los Dictámenes de Ia CONAGUA, asi como a causa de emergencias financieras o de mercado relevantes, a petición expresa de SAGARPA a través de Ia Dirección General de Administración de Riesgos.

3. Sujetos de crédito Personas físicas o morales de ingresos medios y bajos del sector agropecuario, forestal, pesquero y acuícola, con necesidades de crédito de hasta 160,000 UDIS por socio activo para capital de trabajo, de hasta 160,000 UDIS por socio activo para inversión fija y de hasta 500,000 UDIS por socio activo para créditos prendarios y operaciones de reporto, que requieran apoyo para constituir el 10% de garantía líquida necesaria para el FONAGA.

Para el cálculo de los límites de crédito por socio activo especificados en el FONAGA no se considerarán los saldos vigentes previos a Ia declaratoria de emergencia.

4. Monto de Ia Subcuenta

El monto de recursos estará en función de las disponibilidades del FONAGA y/o presupuestales de SAGARPA. Los recursos se manejarán dentro del FONAGA, en una subcuenta independiente para Ia administración de los recursos de este programa.

5. Revolvencia Estos recursos se manejarán en forma revolvente, por lo que Ia garantía líquida una vez cumplido su objetivo en cada financiamiento, así como las recuperaciones de pago de garantías, se reintegrarán a Ia Subcuenta para Atención de Emergencias para nuevas operaciones.

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6. Intermediarios Financieros

Todos los Intermediarios Financieros autorizados para realizar operaciones directas con FIRA.

7. Tipos de crédito Todos los tipos de crédito elegibles del servicio de garantía FEGA/FONAGA destinados a la actividad primaria, excepto préstamos quirografarios y tratamientos de cartera.

8. Conceptos de inversión

Todos los conceptos de inversión elegibles para FIRA.

9. Monto máximo por proyecto

La Subcuenta para Atención de Emergencias otorgará garantía líquida por un importe hasta del 10% del crédito otorgado, de acuerdo a los límites por tipo de crédito y socio activo establecidos para el FONAGA.

10. Vigencia del programa

Hasta que se agoten los recursos de Ia Subcuenta para Atención de Emergencias.

11. Cobertura FEGA La establecida para el FONAGA.

12. Garantía líquida del acreditado

Con recursos de Ia Subcuenta para Atención de Emergencias se asignará una garantía líquida hasta por el 10% del crédito, el cual cubrirá las primeras pérdidas de los créditos otorgados al amparo del Programa.

13. Pago de garantía FOGAE

Esta garantía cubrirá al Intermediario Financiero hasta el 10% del saldo insoluto de cada crédito incumplido y en lo restante aplicará lo establecido en los Lineamientos del FONAGA.

14. Pago de garantía FEGA

En el caso de que el crédito cuente con el servicio de garantía FEGA, el eventual pago de Ia misma procederá una vez aplicado el 10% de Ia Subcuenta para Atención de Emergencias y Ia subcuenta FONAGA respectiva, con base a las Condiciones de Operación del Servicio de Garantía entre FEGA y los Intermediarios Financieros.

15. Otros lineamientos Para todo lo no expresamente previsto, los Intermediarios Financieros deberán apegarse a lo establecido en la normativa vigente del FONAGA y en la normativa general vigente de FIRA.

MODALIDAD B. SUBCUENTA ESTATAL DE GARANTÍA.

1. Principios Generales

La Subcuenta Estatal de Garantía se sujetará a los siguientes principios generales:

Se activa por FIRA a petición de los Gobiernos Estatales a través de Ia SAGARPA.

Los Gobiernos Estatales participantes aportarán recursos que podrán ser complementados por SAGARPA de acuerdo a su disponibilidad presupuestal.

Conforme a los montos disponibles, los Gobiernos Estatales conjuntamente con SAGARPA propondrán a FIRA los sectores de interés, características de los proyectos y temporalidad.

Serán beneficiarios los sujetos de crédito con proyectos técnica y financieramente viables y que sean elegibles del FONAGA.

El ejercicio de esta cobertura estará ligado a Ia autorización y operación de nuevos créditos dentro del FONAGA.

Los intermediarios se obligan a mantener medidas prudenciales y procesos de crédito similares al resto de los créditos que opera con FIRA, en particular en lo que respecta al seguimiento y recuperación, incluida esta garantía.

La vigencia de Ia cobertura de las garantías de esta Subcuenta estará determinada por Ia liquidación de los créditos.

2. Destino Proyectos de inversión de los sectores agropecuario, forestal y pesquero, elegibles para FIRA, ubicados en los Municipios y sectores de interés definidos por Gobierno del Estado conjuntamente con SAGARPA.

Las características y términos de apoyo de Ia Subcuenta Estatal de Garantía serán propuestos por SAGARPA y/o el Gobierno Estatal participante a través de ésta, indicando al menos el destino, monto y temporalidad.

3. Sujetos de crédito Personas físicas o morales de ingresos medios y bajos del sector agropecuario, forestal, pesquero y acuícola, con necesidades de crédito de hasta 160,000 UDIS por socio activo para capital de trabajo, de hasta 160,000 UDIS por socio activo para inversión fija y de hasta 500,000 UDIS por socio activo para créditos prendarios y operaciones de reporto, que requieran apoyo para constituir Ia garantía líquida necesaria para recibir financiamiento.

4. Monto de Ia Subcuenta

El monto de recursos para este programa estará en función de las asignaciones presupuestales que realicen SAGARPA y/o el Gobierno Estatal participante.

Los recursos se manejarán por FEGA en una subcuenta independiente, para cada Estado participante, exclusivamente para los fines designados.

5. Revolvencia Estos recursos se manejarán en forma revolvente, por lo que Ia garantía líquida una vez cumplido su objetivo en cada financiamiento, así como las recuperaciones de pago de garantías, se reintegrarán para nuevas

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operaciones para los fines designados.

6. Intermediarios Financieros

Todos los Intermediarios Financieros autorizados para realizar operaciones directas con FIRA.

7. Tipos de crédito Todos los tipos de crédito elegibles del servicio de garantía FEGA/FONAGA, en los sectores de interés definidos, excepto préstamos quirografarios y tratamientos de cartera.

8. Conceptos de inversión

Todos los conceptos de inversión definidos, que sean elegibles para FIRA

9. Monto del apoyo La Subcuenta Estatal de Garantías podrá otorgar garantía líquida por el importe requerido por el FONAGA, conforme a los límites por tipo de crédito y socio activo, asimismo podrá complementar lo que solicite el lntermediario Financiero de acuerdo a sus políticas.

De manera opcional el acreditado podrá aportar garantías adicionales que disponga.

10. Vigencia del programa

Hasta que se agoten los recursos de Ia Subcuenta Estatal de Garantía asignados para el propósito específico.

11. Cobertura FEGA La establecida para el FONAGA.

12. Pago de garantía FOGAE

Esta garantía cubrirá al Intermediarlo Financiero, parcialmente, los créditos otorgados al amparo de Ia Subcuenta Estatal de Garantía por el porcentaje de garantía líquida otorgado del saldo insoluto del crédito incumplido, y en lo restante aplicará lo establecido en los Lineamientos del FONAGA.

13. Pago de garantía FEGA

En el caso de que el crédito cuente con el servicio de garantía FEGA, el pago de Ia misma procederá una vez aplicado el porcentaje de garantía líquida otorgado de Ia Subcuenta Estatal de Garantía y Ia subcuenta FONAGA respectiva, con base a las Condiciones de Operación del Servicio de Garantía entre FEGA y los Intermediarios Financieros.

14. Otros lineamientos Una vez cumplido el periodo definido por SAGARPA y el Gobierno Estatal participante y ocurrido el vencimiento del último crédito, los recursos remanentes de Ia Subcuenta Estatal de Garantía, derivados de Ia recuperación de los créditos y liberación de las contingencias, asi como las recuperaciones de las Garantías pagadas, podrán destinarse a nuevas prioridades y sectores de interés que éstos definan.

Para todo lo no expresamente previsto, los Intermediarios Financieros deberán apegarse a lo establecido en los lineamientos del FONAGA y en Ia normativa general vigente de FIRA.

PROGRAMA ESPECIAL DE GARANTÍA FONAGA PARA PROYECTOS O SECTORES PRIORITARIOS

1. Propósito Apoyar con garantías a proyectos que se desarrollen en sectores considerados como prioritarios, ya sea por ser estratégicos o porque han sido afectados por desastres naturales, emergencias financieras, de mercado u otras contingencias relevantes.

2. Origen de los recursos

Los recursos para este programa podrán ser aportados:

a) Prioridades Nacionales o Regionales. Por Ia SAGARPA.

b) Prioridades Estatales. Por Ia SAGARPA y/o por los Gobiernos Estatales.

3. Destino Proyectos de inversión de los sectores agropecuario, forestal, pesquero y rural, elegibles para FIRA, de acuerdo a las prioridades, regiones o sectores estratégicos propuestos por SAGARPA y el Gobierno Estatal participante a través de ésta, así como sus características y términos, propuestos por dichas entidades y analizados de manera conjunta con FIRA y autorizados por el Comité Técnico de FIRA, previa solicitud expresa de Ia Dirección General de Administración de Riesgos de SAGARPA.

En Ia activación del Programa se cuidará en todo momento que los sectores a proyectos establecidos sean de acceso generalizado para Ia población objetivo designada.

4. Proyectos elegibles

Serán elegibles aquellos proyectos que cumplan con Ia normativa de FIRA y se desarrollen en los sectores o regiones que se determinen para este programa.

Las características y términos de apoyo serán propuestos por SAGARPA y los Gobiernos Estatales participantes, que contendrán como mínimo el destino, monto y temporalidad, para ser analizados de manera conjunta con FIRA y SAGARPA para su autorización por el Comité Técnico de FIRA.

5. Sujetos de crédito elegibles

Personas físicas y/o morales de los sectores agropecuario, forestal, pesquero y rural, con necesidades de financiamiento mayores a 160,000 UDIS de crédito por socio activo para capital de trabajo y para inversión fija y hasta los límites que se establezcan para cada sector, sin rebasar cinco millones de UDIS de crédito por proyecto.

6. Monto del Programa

El monto de recursos para este Programa estará en función de Ia asignación expresa de SAGARPA y/o Gobiernos Estatales participantes para cada sector o proyecto prioritario.

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7. Intermediarios financieros

Todos los Intermediarios Financieros autorizados para realizar operaciones directas con FIRA.

8. Tipos de crédito Todos los tipos de crédito elegibles del servicio de garantía FEGA, excepto préstamos quirografarios, microcrédito y tratamientos de cartera.

9. Garantías líquidas de los acreditados

10% del monto del crédito otorgado.

Los Intermediarios Financieros podrán sustituir Ia garantía líquida en créditos que cuenten con mecanismos adicionales de disminución de riesgo. Para determinar el valor de aceptación máximo para las garantías se aplicará Ia siguiente tabla:

Tipo de garantía Factor

Hipoteca 50% 50%

Prendas (bienes muebles) 33%

Prendas (valores financieros) 60%

Fianzas y equivalentes 80%

Cesiones de derecho Procampo 100%

Certificados de Depósito de mercancías a/

a/ Será el factor en porcentaje en que se hayan aforado los Certificados de Depósito.

Para efecto del pago y recuperación de la garantía FONAGA o FEGA, FIRA deducirá el 10% del monto de crédito, a los adeudos vencidos, independientemente de la forma en que fue constituida.

10. Garantía FONAGA para proyectos o sectores prioritarios

100% del saldo insoluto del crédito incumplido hasta agotar el monto de este Programa Especial, reservado para cada lntermediario Financiero por tipo de crédito.

Para Ia creación de reservas se establecerán para cada Intermediario Financiero dos subcuentas para las operaciones presentadas dentro de este Programa Especial, una para créditos de capital de trabajo, prendarios y reportos, otra para créditos de inversión fija.

Para este Programa Especial las reservas asignadas tendrán carácter mutual por Intermediario Financiero por tipo de crédito a nivel nacional.

Los porcentajes de reserva estarán determinados para cada sector prioritario, región, cultivo y tipo de crédito, analizados de manera conjunta entre SAGARPA y FIRA.

11. Garantía FEGA Conforme a lo establecido para el FONAGA.

En créditos destinados a la actividad primaria o para inversión fija, el Intermediario Financiero podrá solicitar una cobertura nominal del 80% o 50% sobre saldos no cubiertos por FONAGA.

Para el resto de financiamientos, se otorgará una cobertura nominal de 50% sobre los saldos no cubiertos por el FONAGA.

12. Precio del servicio de garantía

Garantía del FONAGA para proyectos o sectores prioritarios: Sin costo.

Garantía FEGA: El precio para cada intermediarlo se determinará con base en Ia aplicación de Ia metodología autorizada por el Comité de Administración de Riesgos de FIRA y dentro del rango de precios autorizado por los Comités Técnicos de FIRA.

13. Vigencia para cada sector o proyecto

El otorgamiento de garantías para cada sector o proyecto, se podrá realizar hasta el plazo que autorice el Comité Técnico de FIRA o hasta que se agoten los recursos asignados al mismo. En su caso, podrá ampliarse con aportaciones adicionales que realicen SAGARPA y/o Gobiernos de los Estados.

Durante el plazo autorizado para cada sector o proyecto, los recursos derivados de Ia recuperación de los créditos por Ia liberación de las contingencias, así como las recuperaciones de Garantías pagadas, podrán ser utilizados en nuevas operaciones.

Las Subcuentas constituidas en este Programa Especial cubrirán los riesgos de impago por toda la vida de los créditos que se otorguen al amparo del mismo.

14. Restricciones En ningún caso se podrán cubrir créditos otorgados con fecha anterior a la activación del Programa Especial para el sector o proyecto. No se apoyarán reestructuraciones, excepto cuando los créditos hayan sido cubiertos originalmente por este Programa.

15. Otros lineamientos Una vez cumplido el periodo definido por SAGARPA y/o el Gobierno Estatal participante, los recursos no comprometidos, así como los derivados de Ia recuperación de los créditos por la Iiberación de las contingencias y las recuperaciones de Garantías pagadas, podrán destinarse a nuevos proyectos o sectores prioritarios que éstos definan y acuerden conjuntamente con FIRA.

Para todo lo no expresamente previsto, se aplicarán las condiciones y términos establecidos en los lineamientos

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del FONAGA y en Ia normativa vigente de FIRA.

PROGRAMA ESPECIAL DE GARANTÍA FONAGA PARA PROYECTOS O SECTORES PRIORITARIOS PARA LA COMERCIALIZACIÓN DEL FRIJOL EN LOS ESTADOS DE DURANGO Y ZACATECAS

1. Principios Generales

La instrumentación del Proyecto Prioritario en Durango y Zacatecas con recursos de SAGARPA, permitirá brindar mayor certidumbre a los agentes comerciales y financieros que concurren y hacen posible el acopio y Ia comercialización del frijol, a fin de garantizar el pago oportuno a los productores y Ia recuperación de los créditos asociados a Ia pignoración del grano.

Los créditos a Ia comercialización del frijol en Durango y Zacatecas se sustentarán en las garantías prendarias (CEDES), el beneficio y Ia certificación de Ia calidad del grano, las aportaciones de las organizaciones de productores y las garantías líquidas otorgadas por los Productores, y Fideicomisos Estatales.

2. Destino Establecer un fondo de garantía para créditos de capital de trabajo, prendarios y reportos exclusivamente, destinados para Ia comercialización de frijol de temporal en el Ciclo Primavera Verano 2013, pinto, negros y claros producidos en los Estados de Durango y Zacatecas.

Variedades de Frijol Negro: Frijol negro Jamapa; Frijol negro Querétaro y Frijol negro San Luis Potosí.

Variedades de Frijol claro: Frijol bayo Durango; Frijol bayo Zacatecas; Frijol flor de junio; Frijol flor de mayo; Frijol garbancillo Zacatecas; Frijol canario y Frijol claro.

Variedades de Frijol pinto: Frijol pinto.

3. Reservas Por cada crédito operado al amparo de este programa se establecerá una reserva del 20%.

Con estas reservas se establecerá una subcuenta por lntermediario Financiero participante, similar a como se opera en el FONAGA tradicional de corto plazo.

4. Sujetos de crédito elegibles

Organizaciones de productores y empresas legalmente constituidas que actúen como compradores de las variedades de frijol señaladas en el numeral 2 durante el ciclo Primavera Verano 2013, y que cumplan con lo siguiente:

Que sean organizaciones de productores y empresas que soliciten crédito para el Acopio y Ia Comercialización de Frijol en el ciclo PV 2013, del 1 de noviembre al 28 de febrero de 2014.

Que acrediten en su caso su participación en esquemas comerciales instrumentados por ASERCA durante los ciclos PV-2010 y/o PV-2012 con resultados satisfactorios. Las empresas que no hayan participado en esquemas comerciales instrumentados por ASERCA deberán estar validadas por SAGARPA-ASERCA.

Contar con bodegas habilitadas por Almacenadoras Generales de Depósito (AGD’s) autorizadas por FIRA para operar como prestadoras de servicio (acopio en Almacén Seguro).

Contar con líneas de crédito suficientes para el pago del volumen acopiado y certificado por los AGD’s, a comercializar al amparo del programa.

Carta de autorización de Ia empresa para que permita Ia verificación física de los volúmenes y Ia autentificación de los certificados de depósito emitidos por los AGD’s.

5. Monto del Programa

Sujeto a los recursos disponibles que determinen SAGARPA y/o Gobiernos de los Estados, el cual podrá ampliarse con aportaciones posteriores.

6. Garantía FONAGA Proyectos Prioritarios

La reserva que se conforme en las subcuentas por créditos operados aI amparo de este programa, podrán ser destinadas por los Intermediarios Financieros a cubrir los saldos de créditos que caigan en incumplimiento hasta agotar el monto de este Programa Especial, reservado para cada uno de ellos por tipo de crédito.

7. Aportación de Garantía Líquida del Acreditado

10% del crédito.

8. Vigencia del programa

Hasta que se agoten los recursos para este Programa Especial, sin rebasar el 28 de febrero de 2014.

Los recursos transferidos al FONAGA, que podrán incluir aportaciones de los Gobiernos de los Estados, serán transferidos a través de SAGARPA al FONAGA, serán administrados por el FEGA y permanecerán para operaciones futuras.

9. Aforo de los Certificados de Depósito

Será determinado de acuerdo a Ia calidad del frijol a comercializar y conforme a Ia metodología autorizada por el Comité de Administración de Riesgos de FIRA (CARFIRA).

10. Prelación de Garantías

En caso de incumplimiento en el pago del crédito, las garantías se deberán afectar hasta agotar el saldo disponible en cada garantía de acuerdo a lo siguiente:

1) Garantía Líquida aportada por el Acreditado;

2) Garantías Líquidas Adicionales, en caso de existir;

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3) FONAGA Proyectos Prioritarios Subcuenta de corto plazo por lntermediario Financiero;

4) Garantía FEGA, en caso de contar con el servicio.

11. Otros lineamientos

Para todo lo no expresamente previsto, los Intermediarios Financieros deberán apegarse a lo establecido en los lineamientos del Programa Especial de Garantía FONAGA para Proyectos o Sectores Prioritarios y en Ia normativa general vigente de FIRA.