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11 MODIFICACION PUNTUAL DE NORMAS SUBSIDIARIAS DE IGORRE AYUNTAMIENTO DE IGORRE OFICINA TECNICA MUNICIPAL Igorre, Mayo de 2006 Elexalde, 1 48140 Igorre TF (94) 631 53 84 Fax (94) 631 54 55 11 MODIFICACION PUNTUAL DE NORMAS SUBSIDIARIAS DE PLANEAMIENTO MUNICIPAL PARA LA IMPLANTACION DE UNA NUEVA ZONA TERCIARIA INDUSTRIAL EN EL PARAJE DE OROBI. PROMOTOR: AYUNTAMIENTO DE IGORRE

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11 MODIFICACION PUNTUAL DE NORMAS SUBSIDIARIAS DE IGORRE

AYUNTAMIENTO DE IGORRE OFICINA TECNICA MUNICIPAL Igorre, Mayo de 2006 Elexalde, 1 48140 Igorre TF (94) 631 53 84 Fax (94) 631 54 55 11 MODIFICACION PUNTUAL DE NORMAS SUBSIDIARIAS DE PLANEAMIENTO MUNICIPAL PARA LA IMPLANTACION DE UNA NUEVA ZONA TERCIARIA INDUSTRIAL EN EL PARAJE DE OROBI. PROMOTOR: AYUNTAMIENTO DE IGORRE

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INDICE: A. MEMORIA B. NORMAS URBANISTICAS C. DOCUMENTACION GRAFICA

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A. MEMORIA A.1. OBJETO DEL ENCARGO Y TECNICO REDACTOR A.2. OBJETO DEL EXPEDIENTE A.3. ANTECEDENTES A.4. DESCRIPCION DE LA MODIFICACION A.5. MODIFICACIONES DE LA DOCUMENTACION GRAFICA A.6. ESTUDIO DE EVALUACIÓN CONJUNTA DE IMPACTO AMBIENTAL B. NORMAS URBANISTICAS B.1. ARTICULADO DE LA NUEVA ZONA Z-29 DE OROBI B.2. ACTICULADO VIGENTE DE LA ZONA Z-1. B.3. ARTICULADO MODIFICADO DE LA ZONA Z-1 C. DOCUMENTACION GRAFICA

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A. MEMORIA A.1. EQUIPO REDACTOR La presente Modificación Puntual de Normas Subsidiarias ha sido redactada por el arquitecto Felipe Plaza Atxabal en su condición de técnico municipal del Ayuntamiento de Igorre. El proyecto ha sido encargado por el propio Ayuntamiento a su Oficina Técnica. A.2. OBJETO DEL EXPEDIENTE El objeto de este expediente es la introducción de las determinaciones del Planeamiento Urbanístico de rango general que permitan la ejecución de una nueva zona terciaria industrial en el término municipal de Igorre, concretamente en el paraje denominado “Orobi”. A.3. ANTECEDENTES El Ayuntamiento de Igorre ha tramitado 10 Modificaciones Puntuales, de las cuales seis ya han sido aprobadas definitivamente y están vigentes. La séptima y la octava quedaron sin llegar a su aprobación definitiva por suspensión de la aprobación definitiva de la séptima y por haber sido dejada sin efecto su tramitación en el pleno de 1 de Octubre de 2002 la octava. La novena modificación puntual para la creación de un área de reciclaje y tratamiento de residuos inertes y no peligrosos en Apario fue aprobada definitivamente mediante Orden Foral número 2444 de 7 de noviembre de 2005. La décima modificación Puntual para la inclusión de la nueva Variante fue aprobada definitivamente mediante Orden Foral. Es por ello

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que la base cartográfica empleada para la 11ª Modificación incluye el nuevo trazado y determinaciones resultantes de la implantación de la Variante. A.4. DESCRIPCION DE LA MODIFICACION Actualmente la gran mayoría del área objeto de Modificación está clasificada como Suelo No Urbanizable y calificada como agrícola Ganadera. La Modificación Puntual implica la recalificación de dos zonas situadas a ambos márgenes del río Arratia transformándolos en una amplia zona terciaria industrial Existe una pequeña zona en la margen izquierda, actualmente perteneciente a la zona Z-1 (Suelo Urbano con uso predominante de almacén), que se modifica y se incluye en el nuevo Sector. En la presente Modificación se excluye esta pequeña superficie de la zona Z-1 trasladándola al nuevo Sector Z-29. El objeto de este cambio es facilitar la ejecución de la conexión del Sector con la actual carretera N-240, ya que en la experiencia de aplicación de las vigentes Normas se ha visto que la zona Z-1 es de difícil gestión, más aun teniendo en cuenta que tiene adscrita una infraestructura tan costosa como la rotonda de conexión con la Nacional N-240. Se rediseña parte de la zona Z-1 y la rotonda existente en las vigentes Normas Subsidiarias al objeto de mejorar la estructura viaria de acceso a ambas zonas, potenciando los accesos del nuevo Sector. Se pretende con esta Modificación obtener un Suelo capaz de albergar parte de la industria y talleres existente en el casco Urbano, ya que algunas de estas empresas actualmente son incompatibles con el espacio urbano que les rodea. La gestión de este Sector también permite la obtención del Suelo suficiente para ejecutar las obras de encauzamiento del río Arratia en este tramo, reduciendo los problemas de inundabilidad que padece el Municipio de Igorre.

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El nuevo Sector deberá incluir la instalación de un Centro de Recogida Selectiva de Residuos Urbanos o Garbigune, debiéndose adaptar a las directrices del Departamento de Medio Ambiente de la Diputación Foral de Bizkaia. En cualquier caso el Sector Z-29 “OROBI” deberá ser desarrollado mediante el correspondiente Plan Parcial en el que se detallarán de forma pormenorizada el diseño y los parámetros edificatorios y urbanísticos de la zona. El Plan Territorial Sectorial de Ordenación de márgenes de Arroyos y ríos de la Comunidad Autónoma del País Vasco clasifica el río Arratia a su paso por Orobi como de Nivel II, dentro de una zona de encauzamiento programado, estableciendo unos retiros para la edificación y urbanización de 16 y 8 metros respectivamente por ser un margen en ámbito con potencial de nuevos desarrollos urbanísticos. No obstante dado que la Dirección de Aguas del Gobierno Vasco está redactando un Plan de Encauzamiento de los ríos Arratia e Indusi a su paso por Igorre, el Plan Parcial que se redacte deberá contener las determinaciones que se señalen en dicho Plan de Encauzamiento. La ejecución de la conexión del Sector con la carretera N-240 incluyendo la construcción del puente sobre el río Arratia se adscribirán como gastos de urbanización propios del Sector. El diseño del vial descrito de la Modificación Puntual así como la ubicación del nuevo puente tienen un carácter orientativo, pudiendo el Plan Parcial adaptarlo conforme las Legislaciones Sectoriales vigentes. A.5. MODIFICACIONES DE LA DOCUMENTACION GRAFICA Para la redacción de la documentación gráfica de la presente Modificación se ha utilizado la misma base topográfica que la empleada en Modificaciones anteriores. Tal y como se ha mencionado antes incluye el trazado de la nueva Variante que ya ha sido aprobado definitivamente. Relación de planos afectados por la modificación:

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PLANO 0.1 CLASIFICACION DEL SUELO Y CALIFICACION GLOBAL DEL SUELO NO URBANIZABLE. E:1:5000 PLANO 0.2c AFECCION DE SISTEMAS GENERALES, EDIFICIOS FUERA DE ORDENACION Y SECCIONES VIARIAS. E:1:2000 PLANO 0.3c CLASIFICACION Y CALIFICACION GLOBAL DEL SUELO URBANO Y DEL SUELO APTO PARA URBANIZAR. NUCLEOS RURALES. E:1:2000 PLANO 0.8c AMBITOS PARA LA EJECUCION DEL PLANEAMIENTO EN SUELO URBANO. UNIDADES DE EJECUCION. PARCELAS CONSOLIDADAS. E:1:2000 PLANO 0.9c ORDENACION PORMENORIZADA DEL SUELO URBANO. E:1:2000 A.6. ESTUDIO DE EVALUACIÓN CONJUNTA DE IMPACTO AMBIENTAL La presente Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de Igorre, afecta al Suelo No Urbanizable y por ello debe ser sometida en su tramitación al procedimiento de evaluación conjunta de Impacto Ambiental, de acuerdo con lo establecido en el decreto 183/2003 de 22 de Julio por el que se regula dicho procedimiento. Igorre a 10 de Mayo de 2006 El Arquitecto Municipal Felipe Plaza Atxabal

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B. NORMAS URBANISTICAS B.1. ARTICULADO DE LA NUEVA ZONA Z-29 DE OROBI B.2. ACTICULADO VIGENTE DE LA ZONA Z-1. B.3. ARTICULADO MODIFICADO DE LA ZONA Z-1

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B.1. ARTICULADO DE LA NUEVA ZONA Z-29 DE OROBI SECCION 8ª NORMAS ESPECIFICAS DE LA ORDENACION GLOBAL Y DE LA EJECUCION DE LA ZONA Z-29 ( PARAJE DE OROBI) NORMAS ESPECIFICAS DE LA ORDENACION GLOBAL Y DE LA EJECUCION DE LA ZONA Z-29. PARAJE DE OROBI Subsección 1.A DETERMINACIONES SOBRE LA ORDENACIÓN PORMENORIZADA Artículo 2.3.8.1.—Clasificación del suelo Los terrenos comprendidos en la delimitación de esta Zona quedan clasificados como Suelo Apto para Urbanizar. Artículo 2.3.8.2.—Delimitación y superficie 1. La delimitación de la Zona Z-29 está grafiada en los juegos de planos O.1, O.2C, O.3C, O.8C y O.9C. 2. La superficie de la Zona Z-29 es de 43.485,48 m2. Artículo 2.3.8.3.—Inclusión en Sector Los terrenos comprendidos en la delimitación de esta Zona constituyen el Sector de Orobi, S-29. Artículo 2.3.8.4.—Ordenación pormenorizada del Sector S-29 1. La ordenación pormenorizada de este Sector se realizará a través del Plan Parcial correspondiente.

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2. Según el Plan Territorial Sectorial de Ordenación de Márgenes de Rios y Arroyos de la Comunidad Autónoma del País Vasco, el río Arratia a su paso por este nuevo sector es de un Nivel II y se situa dentro de una zona de encauzamiento programado. Siguiendo las directrices de este Plan Sectorial el retiro mínimo de la edificación es de 16 metros y el de la urbanización de 8 metros. A los efectos de seguir el mismo criterio con respecto del sector S-4 colindante se determina un distancia mínima de edificación de 25 metros, no obstante este parámetro deberá ser adaptado a lo que señale el nuevo Plan de encauzamiento que actualmente está redactando la Dirección de Aguas del Gobierno Vasco y que contempla un doble cauce a lo largo de todo el Sector. 3. El trazado de la ordenación pormenorizada del Sector que define los Sistemas Generales y Locales contenido en los planos de estas Normas, es meramente orientativo, no siendo vinculante para la futura ordenación del Plan Parcial del Sector. 4. La nueva ordenación establecida en el Sector del Plan Parcial contemplará la instalación de un Centro de Recogida Selectiva de Residuos o Garbigune en la zona colindante con el municipio de Arantzazu. Las dimensiones y características del Garbigune se adaptarán a los criterios establecidos por el Departamento de Medio Ambiente de la Diputación foral de Bizkaia para este tipo de intalaciones. Artículo 2.3.8.5.—Tipos de ordenación permitidos 1. Los tipos de ordenación permitidos para ser utilizados por el planeamiento pormenorizado, son: ordenación con volumetría específica, ordenación según alineación de vial y ordenación con edificación aislada. 2. Dicho planeamiento elegirá el más acorde a sus necesidades, pudiendo utilizar varios de los tipos de ordenación en los diferentes ámbitos del Sector. Artículo 2.3.8.6.—Actuaciones transitorias hasta la ejecutividad del Planeamiento pormenorizado A estos efectos se estará a lo establecido en la vigente legislación urbanística para el suelo apto para urbanizar. SUBSECCIÓN 2.a PARÁMETROS URBANÍSTICOS BÁSICOS Artículo 2.3.8.7.—Uso predominante El uso predominante de esta Zona es el uso de terciario industrial. Artículo 2.3.8.8.-Relación de Usos permitidos en la zona Z-29 de Orobi. 1. La tabla de usos permitidos en la Zona Z-29 de Orobi es la siguiente: 1. Uso industrial 1.1. Uso industrial categoría 1.

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1.1.1. Uso industrial categoría 1 situación 5.a 1.1.2. Uso industrial categoría 1 situación 5.b 1.1.3. Uso industrial categoría 1 situación 5.c 1.2. Uso industrial categoría 2. 1.2.1. Uso industrial categoría 2 situación 5.a 1.2.2. Uso industrial categoría 2 situación 5.b 1.2.3. Uso industrial categoría 2 situación 5.c Quedan prohibidos los usos industriales que por sus características propias supongan emisión de gases, polvos u olores, o que den lugar a vibraciones o ruidos que puedan ser molestos para su entorno. Además de éstos se prohíben los siguientes usos industriales: Fabricación de pasta papelera, papel y cartón. Refino de petróleo. Industria química. Fabricación de productos químicos. Fabricación de pesticidas y otros productos agroquímicos. Fabricación de pinturas, barnices y revestimientos similares, tintas de imprenta y masillas. Fabricación de caucho y materias plásticas. Fabricación de productos metálicos y siderurgias. 2. Uso de actividades relacionadas con los vehículos automóviles 2.1. Uso de aparcamiento al aire libre 2.1.1. Uso de aparcamiento al aire libre categoría 1. 2.1.2. Uso de aparcamiento al aire libre categoría 2. 2.1.3. Uso de aparcamiento al aire libre categoría 3. 2.1.4. Uso de aparcamiento al aire libre categoría 4. 2.2. Uso de guardería-aparcamiento 2.2.1. Uso de guardería-aparcamiento categoría 2. 2.2.2. Uso de guardería-aparcamiento categoría 3.

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2.2.3. Uso de guardería-aparcamiento categoría 4. 2.2.4. Uso de guardería-aparcamiento categoría 5. 2.2.5. Uso de guardería-aparcamiento categoría 6. 2.2.6. Uso de guardería-aparcamiento categoría 7. 2.2.7. Uso de guardería-aparcamiento categoría 8. 2.2.8. Uso de guardería-aparcamiento categoría 9. 2.3. Uso de garaje-aparcamiento 2.3.1. Uso de garaje-aparcamiento categoría 2 2.3.2. Uso de garaje-aparcamiento categoría 3 2.3.3. Uso de garaje-aparcamiento categoría 4 2.3.4. Uso de garaje-aparcamiento categoría 5 2.3.5. Uso de garaje-aparcamiento categoría 6. 2.3.6. Uso de garaje-aparcamiento categoría 7 2.3.7. Uso de garaje-aparcamiento categoría 8 2.3.8. Uso de garaje-aparcamiento categoría 9 2.4. Uso de garaje-taller 2.5. Uso de garaje-venta y exposición de vehículos 2.6. Uso de estación de servicio 3. Usos de actividades comerciales y de servicios terciarios 4.1. Uso de almacén o de comercio al por mayor, incluyendo centros comerciales. No se permite el almacenaje de productos inflamables, explosivos o similares. 4.2. Uso de comercio al por menor. 4.3. Uso de Oficinas en cualquiera de sus categorías. 4. Usos de actividades de equipamientos comunitarios 5.1. Uso sanitario 5.1.1. Uso sanitario. Categoría 5. 5.1.2. Uso sanitario. Categoría 6. 5.1.3. Uso sanitario. Categoría 7. 5.1.4. Uso sanitario. Categoría 8. 5.1.5. Uso sanitario. Categoría 9. 5.2. Uso de servicios públicos de la administración. 5.3. Uso cultural y docente 5.3.1. Uso cultural y docente. Categoría 4.

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5.3.2. Uso cultural y docente. Categoría 5 5.3.3. Uso cultural y docente. Categoría 6 5.3.4. Uso cultural y docente. Categoría 7 5.3.5. Uso cultural y docente. Categoría 8 5.4 Uso recreativo y social 5.4.1. Uso recreativo y social. Categoría 7 5.4.2. Uso recreativo y social. Categoría 8 5.4.3. Uso recreativo y social. Categoría 9 5.5 Uso deportivo 5. Usos de actividades relativas a instalaciones y obras generales del territorio 6.1. Uso de producción, transformación y transporte de energía. Sólo transformación y energía. Adecuado al servicio de la zona 6.2. Uso de Tratamiento de residuos. Se permite la Instalación de un Centro de Recogida selectiva o “Garbigune”, que se deberá adecuar a las directrices señaladas por la Diputación Foral de Bizkaia para este tipo de Usos. 6. Usos de actividades relativas a las comunicaciones 7.1. Uso de comunicación viaria 7.1.1. Uso de comunicación viaria. Categoría 1 7.1.2. Uso de comunicación viaria. Categoría 2 7.1.3. Uso de comunicación viaria. Categoría 3 7.1.4. Uso de comunicación viaria. Categoría 4 7.2. Uso telefónico 7. Usos de las actividades propias de los espacios libres 8.1. Uso de espacio libre particularizado 8.2. Uso de espacio libre público 2. Los Usos permitidos en los sistemas Locales, o usos dotacionales públicos, son los indicados en el número 5 del artículo 1.3.8. de las Normas de carácter general. Artículo 2.3.8.9.—Coeficientes básicos de edificabilidad (COBEMA) 1. El coeficiente básico de edificabilidad máxima bajo rasante queda libre, a definir por el Planeamiento Parcial. 2. El coeficiente básico de edificabilidad máxima sobre rasante es de 0,60 m2t/m2s. Artículo 2.3.8.10.—Coeficientes de ponderación de los usos lucrativos permitidos. 1. El coeficiente de ponderación del uso terciario industrial es 1.

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2. El coeficiente de ponderación de los demás usos permitidos en plantas sobre rasante es 1. 3. El uso característico es el terciario industrial. Artículo 2.3.8.11.—Superficies máximas construibles para la edificación destinada a dotaciones públicas en los Sistemas locales A definir por el Planeamiento pormenorizado. Artículo 2.3.8.12.—Superficie máxima de la totalidad de las parcelas privadas La superficie máxima de las parcelas privadas resultantes de la ordenación pormenorizada del Sector no será superior al 60% de su superficie. Artículo 2.3.8.13.—Ocupación máxima en planta por las edificaciones destinadas a usos lucrativos La ocupación máxima en planta por los edificios situados en las parcelas privadas, no será superior al 36% de la superficie del Sector. Artículo 2.3.8.14.—Estándar mínimo de guardería-aparcamiento Una plaza por cada 60 metros cuadrados de cualquier uso, lucrativo o no. Artículo 2.3.8.15.—Superficie mínima de las parcelas privadas. Parcela mínima A definir por el Planeamiento pormenorizado. Artículo 2.3.8.16.—Frente mínimo a calle de las parcelas privadas A definir por el Planeamiento pormenorizado. Artículo 2.3.8.17.—Estándares mínimos de reserva de suelo para dotaciones Los establecidos por el anexo del Reglamento de planeamiento para los Planes Parciales. SUBSECCIÓN 3.a PARÁMETROS ARQUITECTÓNICOS BÁSICOS Artículo 2.3.8.18.—Número máximo de plantas edificables sobre rasante Planta baja y dos elevadas. Artículo 2.3.8.19.—Número máximo de plantas edificables bajo rasante Libre. A definir por el Planeamiento pormenorizado.

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Artículo 2.3.8.20.—Altura máxima de la edificación sobre rasante La altura máxima se fija en 11 metros. Ver artículos 1.5.16 y 1.5.17. Artículo 2.3.8.21.—Separaciones mínimas de las alineaciones de edificación a las alineaciones de los Sistemas locales A definir por el Planeamiento pormenorizado. Artículo 2.3.8.22.—Separación mínima entre edificaciones y al linde de lote privado A definir por el Planeamiento pormenorizado. SECCIÓN 4a EJECUCION DEL PLANEAMIENTO Artículo 2.3.8.23.—Ejecución de accesos al Sector. Se determinan como cargas urbanizadoras adscritas al Sector S-29 la construcción de un nuevo puente y rotonda que permitan la conexión de todo el Sector con la actual Nacional N-240. El diseño de este puente y rotonda plasmado en la presente Modificación Puntual sólamente tiene un carácter orientativo y podrá ser modificado en el Plan Parcial. Así mismo se deberá reurbanizar la franja de la carretera de Torrea a lo largo de todo el Sector. Artículo 2.3.8.24.—Adaptación al Plan de encauzamiento. El Plan Parcial que desarrolle este Sector se adaptará a lo señalado por el Plan de Encauzamiento que se está redactando en la actualidad por parte de la Dirección de Aguas del Gobierno Vasco. Este Plan deberá determinar las dimensiones del nuevo doble cauce así como los retiros de la edificaciones y urbanización que se proyecten.

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B.2. ACTICULADO VIGENTE DE LA ZONA Z-1. NORMAS ESPECIFICAS DE ORDENACION GLOBAL Y DE LA EJECUCION CORRESPONDIENTES A LA ZONA Z-1 SUBSECCIÓN 1.a DETERMINACIONES A RESPETAR POR LA ORDENACIÓN PORMENORIZADA Artículo 2.2.1.1.—Clasificación del suelo Los terrenos comprendidos en la delimitación de esta Zona quedan clasificados como suelo urbano. Artículo 2.2.1.2.—Delimitación y superficie 1. La delimitación de la Zona Z-1 está grafiada en el juego de planos 0.8 a escala 1:1.000, así como en el resto de los planos de los juegos 0.2 y 0.3 a escala 1:2.000. 2. La superficie de la Zona Z-1 es de 9.727 m2. Artículo 2.2.1.3.—Ordenación pormenorizada de la Zona Z-1 1. La ordenación pormenorizada de esta Zona se contiene en la documentación de las presentes Normas Subsidiarias. 2. La modificación de las determinaciones de la ordenación pormenorizada de esta Zona se podrá realizar a través del correspondiente Plan Especial de Reforma Interior de acuerdo con lo indicado en el artículo 2.1.4 de estas Normas, sin que suponga modificación de las presentes Normas Subsidiarias; ver los artículos 1.2.7 y 1.2.8 de estas Normas. 3. Lo indicado en el número anterior ha de ser entendido sin perjuicio de la capacidad para completar la ordenación pormenorizada conferida a los Estudios de Detalle en los artículos 65 y 66 del Reglamento de Planeamiento. Artículo 2.2.1.4.—Tipos de ordenación permitidos 1. Los tipos de ordenación permitidos, para ser utilizados por el Planeamiento pormenorizado, son: ordenación con volumetría específica, ordenación según alineación de vial y ordenación con edificación aislada. 2. Dicho planeamiento elegirá el más acorde a sus necesidades, pudiendo utilizar varios de los tipos de ordenación en los diferentes ámbitos de la Zona. Artículo 2.2.1.5.—Actuaciones transitorias hasta la ejecutividad del Planeamiento pormenorizado A estos efectos se estará a lo establecido en la vigente legislación urbanística para el suelo urbano, teniendo en cuenta la necesidad de efectuar, previamente a la concesión de licencias de obras de nueva planta, el reparto de cargas y beneficios correspondientes. SUBSECCIÓN 2.a PARÁMETROS URBANÍSTICOS BÁSICOS Artículo 2.2.1.6.—Uso predominante El uso predominante de esta Zona es el uso de comercio al por mayor o almacén.

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Artículo 2.2.1.7.—Relación de usos permitidos en la Zona Z-1 1. La tabla de los usos lucrativos permitidos es la contenida en el artículo 2.1.8, autorizándose también como permitidos los usos industriales en su categoría 1.a, en situaciones 3.a y 4.a, en categoría 2.a en situaciones 3.a y 4.a y en categoría 3.a en situaciones 4.a y 4.b. 2. Los usos permitidos en los Sistemas locales, o usos dotacionales públicos, son los indicados en el número 5 del artículo 1.3.8 de las Normas de carácter general. 3. En los edificios que den frente a la carretera foral N-240 no se autoriza la ubicación de usos de industria. 4. La proporción de la superficie edificada destinada del uso de industria, en relación con el de los demás usos, no superará al 25% de la edificabilidad total. 5. Se admite el uso de vivienda colectiva, categoría 5.a, como uso autorizado en el edificio con planta baja y tres alturas situado en la parcela 5 de la Zona. Artículo 2.2.1.8.—Edificabilidad de la Zona 1. La edificabilidad de la Zona se compone de la edificabilidad actualmente construida en las parcelas 4 y 5, sin contabilizar las de las edificaciones calificadas expresamente fuera de ordenación con el régimen tipo A, más la edificabilidad posible de ejecutar en el resto de la Zona, en los terrenos de la Unidad de ejecución U.E.1-1. 2. La edificabilidad máxima sobre rasante de la Unidad de Ejecución U.E.1-1 es de 4.227 m2. 3. La edificabilidad máxima bajo rasante de la U.E.1-1 es de 2.818 metros cuadrados. Se permite un aumento de esta edificabilidad y ocupación establecidas bajo rasante unicamente para el uso de guardería-aparcamiento en las categorías permitidas en la zona, debiendo en cualquier caso justificar el cumplimiento de la legislación especifica aplicable a este uso. Artículo 2.2.1.9.—Superficies máximas construibles para la edificación destinada a dotaciones públicas en los Sistemas locales Libre. A definir, en su caso, por el Planeamiento pormenorizado que modifique la ordenación pormenorizada contenida en estas Normas Subsidiarias. Artículo 2.2.1.10.—Superficie máxima de la totalidad de las parcelas privadas 1. La superficie máxima de las parcelas privadas de la Zona a concretar por la ordenación pormenorizada, viene definida por la superficie ocupada en planta por las edificaciones existentes que se recogen con la denominación de edificaciones no calificadas expresamente como fuera de ordenación, más la superficie ocupada en planta por los edificios dibujados como prediseñados por la ordenación pormenorizada contenida en la documentación de estas Normas Subsidiarias. 2. La nueva ordenación pormenorizada que se establezca a través de un Plan Especial de Reforma Interior que modifique la establecida en la documentación de estas Normas Subsidiarias, podrá incrementar en un máximo de un 25% la superficie total de las parcelas privadas de la Zona indicada en el número anterior.

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Artículo 2.2.1.11.—Ocupación máxima en planta por las edificaciones destinadas a usos lucrativos 1. La ocupación máxima en planta por las edificaciones destinadas a usos lucrativos a concretar por la ordenación pormenorizada, viene definida por la superficie ocupada en planta por las edificaciones existentes que se recogen con la denominación de edificaciones no calificadas expresamente como fuera de ordenación, más la superficie ocupada en planta por los edificios dibujados como prediseñados por la ordenación pormenorizada contenida en la documentación de estas Normas Subsidiarias. 2. La nueva ocupación que se establezca a través de un Plan Especial de Reforma Interior que modifique la establecida en la documentación de estas Normas Subsidiarias, podrá incrementar en un máximo de un 25% la ocupación máxima en planta de las edificaciones destinadas a usos lucrativos posibles de edificar en la Zona, establecida en el número anterior. Artículo 2.2.1.12.—Estándar mínimo de guardería-aparcamiento Una plaza por cada vivienda y por cada 100 metros cuadrados de otros usos, lucrativos o no. Artículo 2.2.1.13.—Superficie mínima de las parcelas privadas. Parcela mínima Libre. A definir por el Planeamiento pormenorizado que modifique la ordenación pormenorizada establecida en estas Normas. Artículo 2.2.1.14.—Frente mínimo a calle de las parcelas privadas Libre. A definir por el Planeamiento pormenorizado que modifique la ordenación pormenorizada establecida en estas Normas. Artículo 2.2.1.15.—Estándares mínimos de reserva de suelo para dotaciones públicas locales Libre. A definir por el Planeamiento pormenorizado que modifique la ordenación pormenorizada establecida en estas Normas. SUBSECCIÓN 3.a PARÁMETROS ARQUITECTÓNICOS BÁSICOS Artículo 2.2.1.16.—Número de viviendas permitidas El número máximo de viviendas permitido es el existente. Artículo 2.2.1.17.—Número máximo de plantas edificables sobre rasante 1. Planta baja más tres en el edificio existente de viviendas. 2. Planta baja más dos elevadas sobre la ella en los edificios que albergan los demás usos permitidos con excepción del de vivienda. Artículo 2.2.1.18.—Número máximo de plantas edificables bajo rasante Libre. A definir por el planeamiento pormenorizado. Artículo 2.2.1.19.—Altura máxima de la edificación sobre rasante 1. En el caso del edificio de viviendas, la altura existente, con una tolerancia de un incremento máximo de 60 centímetros en caso de sustitución. 2. Para el resto de edificios con uso diferente al de vivienda, 12,50 metros. Artículo 2.2.1.20.—Separaciones mínimas de las alineaciones de edificación a las alineaciones de los Sistemas locales A definir por el Planeamiento pormenorizado.

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Artículo 2.2.1.21.—Separación mínima entre edificaciones y al linde de parcela privada A definir por el Planeamiento pormenorizado. SUBSECCIÓN 4.a DETERMINACIONES DE LA EJECUCIÓN DEL PLANEAMIENTO Artículo 2.2.1.22.—División en Unidades de ejecución y actuaciones asistemáticas 1. En la Zona Z-1 se delimita una única Unidad de ejecución, la U.E.1-1, cuya superficie es de 8.326,64 m2, quedando el resto de parcelas, la 4 y la 5, como actuaciones edificatorias aisladas en las cuales la edificabilidad real asignada es la actualmente construida. 2. En el caso de producirse la demolición de cualquiera de los edificios situados en las parcelas 4 y 5, previamente a la concesión de las correspondientes licencias para ejecutar obras de nueva planta será preciso realizar el oportuno Estudio de Detalle que abarque como mínimo ambas parcelas o, en su caso, el Plan Especial de Reforma Interior de la totalidad de la Zona. En cualquiera de ambos expedientes se deberá respetar la edificabilidad asignada y el resto de parámetros urbanísticos y arquitectónicos de la Zona, incluida la línea de edificación establecida en relación con la N-240

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B.3. ARTICULADO MODIFICADO DE LA ZONA Z-1 NORMAS ESPECIFICAS DE ORDENACION GLOBAL Y DE LA EJECUCION CORRESPONDIENTES A LA ZONA Z-1 SUBSECCIÓN 1.a DETERMINACIONES A RESPETAR POR LA ORDENACIÓN PORMENORIZADA Artículo 2.2.1.1.—Clasificación del suelo Los terrenos comprendidos en la delimitación de esta Zona quedan clasificados como suelo urbano. Artículo 2.2.1.2.(Modificado)—Delimitación y superficie 1. La delimitación de la Zona Z-1 está grafiada en el juego de planos 0.8 a escala 1:1.000, así como en el resto de los planos de los juegos 0.2 y 0.3 a escala 1:2.000. 2. La superficie de la Zona Z-1 es de 8.035,14 m2. Artículo 2.2.1.3.—Ordenación pormenorizada de la Zona Z-1 1. La ordenación pormenorizada de esta Zona se contiene en la documentación de las presentes Normas Subsidiarias. 2. La modificación de las determinaciones de la ordenación pormenorizada de esta Zona se podrá realizar a través del correspondiente Plan Especial de Reforma Interior de acuerdo con lo indicado en el artículo 2.1.4 de estas Normas, sin que suponga modificación de las presentes Normas Subsidiarias; ver los artículos 1.2.7 y 1.2.8 de estas Normas. 3. Lo indicado en el número anterior ha de ser entendido sin perjuicio de la capacidad para completar la ordenación pormenorizada conferida a los Estudios de Detalle en los artículos 65 y 66 del Reglamento de Planeamiento. Artículo 2.2.1.4.—Tipos de ordenación permitidos 1. Los tipos de ordenación permitidos, para ser utilizados por el Planeamiento pormenorizado, son: ordenación con volumetría específica, ordenación según alineación de vial y ordenación con edificación aislada. 2. Dicho planeamiento elegirá el más acorde a sus necesidades, pudiendo utilizar varios de los tipos de ordenación en los diferentes ámbitos de la Zona.

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Artículo 2.2.1.5.—Actuaciones transitorias hasta la ejecutividad del Planeamiento pormenorizado A estos efectos se estará a lo establecido en la vigente legislación urbanística para el suelo urbano, teniendo en cuenta la necesidad de efectuar, previamente a la concesión de licencias de obras de nueva planta, el reparto de cargas y beneficios correspondientes. SUBSECCIÓN 2.a PARÁMETROS URBANÍSTICOS BÁSICOS Artículo 2.2.1.6.—Uso predominante El uso predominante de esta Zona es el uso de comercio al por mayor o almacén. Artículo 2.2.1.7.(Modificado)—Relación de usos permitidos en la Zona Z-1 1. La tabla de los usos lucrativos permitidos es la contenida en el artículo 2.1.8, autorizándose también como permitidos los usos industriales en su categoría 1.a, en situaciones 3.a y 4.a, en categoría 2.a en situaciones 3.a y 4.a y en categoría 3.a en situaciones 4.a y 4.b. 2. Los usos permitidos en los Sistemas locales, o usos dotacionales públicos, son los indicados en el número 5 del artículo 1.3.8 de las Normas de carácter general. 3. En los edificios que den frente a la carretera foral N-240 no se autoriza la ubicación de usos de industria. 4. La proporción de la superficie edificada destinada del uso de industria, en relación con el de los demás usos, no superará al 25% de la edificabilidad total. 5. Se admite el uso de vivienda colectiva, categoría 5.a, como uso autorizado en el edificio con planta baja y tres alturas situado en la parcela 5 de la Zona. Artículo 2.2.1.8.(Modificado)—Edificabilidad de la Zona 1. La edificabilidad de la Zona se compone de la edificabilidad actualmente construida en las parcelas 4 y 5, sin contabilizar las de las edificaciones calificadas expresamente fuera de ordenación con el régimen tipo A, más la edificabilidad posible de ejecutar en el resto de la Zona, en los terrenos de la Unidad de ejecución U.E.1-1. 2. La edificabilidad máxima sobre rasante de la Unidad de Ejecución U.E.1-1 es de 3.317 m2. 3. La edificabilidad máxima bajo rasante de la U.E.1-1 es de 2.322 metros cuadrados. Se permite un aumento de esta edificabilidad y ocupación establecidas bajo rasante unicamente para el uso de guardería-aparcamiento en las categorías permitidas en la zona, debiendo en cualquier caso justificar el cumplimiento de la legislación especifica aplicable a este uso.

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Artículo 2.2.1.9.—Superficies máximas construibles para la edificación destinada a dotaciones públicas en los Sistemas locales Libre. A definir, en su caso, por el Planeamiento pormenorizado que modifique la ordenación pormenorizada contenida en estas Normas Subsidiarias. Artículo 2.2.1.10.—Superficie máxima de la totalidad de las parcelas privadas 1. La superficie máxima de las parcelas privadas de la Zona a concretar por la ordenación pormenorizada, viene definida por la superficie ocupada en planta por las edificaciones existentes que se recogen con la denominación de edificaciones no calificadas expresamente como fuera de ordenación, más la superficie ocupada en planta por los edificios dibujados como prediseñados por la ordenación pormenorizada contenida en la documentación de estas Normas Subsidiarias. 2. La nueva ordenación pormenorizada que se establezca a través de un Plan Especial de Reforma Interior que modifique la establecida en la documentación de estas Normas Subsidiarias, podrá incrementar en un máximo de un 25% la superficie total de las parcelas privadas de la Zona indicada en el número anterior. Artículo 2.2.1.11.—Ocupación máxima en planta por las edificaciones destinadas a usos lucrativos 1. La ocupación máxima en planta por las edificaciones destinadas a usos lucrativos a concretar por la ordenación pormenorizada, viene definida por la superficie ocupada en planta por las edificaciones existentes que se recogen con la denominación de edificaciones no calificadas expresamente como fuera de ordenación, más la superficie ocupada en planta por los edificios dibujados como prediseñados por la ordenación pormenorizada contenida en la documentación de estas Normas Subsidiarias. 2. La nueva ocupación que se establezca a través de un Plan Especial de Reforma Interior que modifique la establecida en la documentación de estas Normas Subsidiarias, podrá incrementar en un máximo de un 25% la ocupación máxima en planta de las edificaciones destinadas a usos lucrativos posibles de edificar en la Zona, establecida en el número anterior. Artículo 2.2.1.12.—Estándar mínimo de guardería-aparcamiento Una plaza por cada vivienda y por cada 100 metros cuadrados de otros usos, lucrativos o no. Artículo 2.2.1.13.—Superficie mínima de las parcelas privadas. Parcela mínima Libre. A definir por el Planeamiento pormenorizado que modifique la ordenación pormenorizada establecida en estas Normas. Artículo 2.2.1.14.—Frente mínimo a calle de las parcelas privadas Libre. A definir por el Planeamiento pormenorizado que modifique la ordenación pormenorizada establecida en estas Normas.

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Artículo 2.2.1.15.—Estándares mínimos de reserva de suelo para dotaciones públicas locales Libre. A definir por el Planeamiento pormenorizado que modifique la ordenación pormenorizada establecida en estas Normas. SUBSECCIÓN 3.a PARÁMETROS ARQUITECTÓNICOS BÁSICOS Artículo 2.2.1.16.—Número de viviendas permitidas El número máximo de viviendas permitido es el existente. Artículo 2.2.1.17.—Número máximo de plantas edificables sobre rasante 1. Planta baja más tres en el edificio existente de viviendas. 2. Planta baja más dos elevadas sobre la ella en los edificios que albergan los demás usos permitidos con excepción del de vivienda. Artículo 2.2.1.18.—Número máximo de plantas edificables bajo rasante Libre. A definir por el planeamiento pormenorizado. Artículo 2.2.1.19.—Altura máxima de la edificación sobre rasante 1. En el caso del edificio de viviendas, la altura existente, con una tolerancia de un incremento máximo de 60 centímetros en caso de sustitución. 2. Para el resto de edificios con uso diferente al de vivienda, 12,50 metros. Artículo 2.2.1.20.—Separaciones mínimas de las alineaciones de edificación a las alineaciones de los Sistemas locales A definir por el Planeamiento pormenorizado. Artículo 2.2.1.21.—Separación mínima entre edificaciones y al linde de parcela privada A definir por el Planeamiento pormenorizado.

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11 MODIFICACION PUNTUAL DE NORMAS SUBSIDIARIAS DE IGORRE

SUBSECCIÓN 4.a DETERMINACIONES DE LA EJECUCIÓN DEL PLANEAMIENTO Artículo 2.2.1.22.(Modificado)—División en Unidades de ejecución y actuaciones asistemáticas 1. En la Zona Z-1 se delimita una única Unidad de ejecución, la U.E.1-1, cuya superficie es de 6.634,61 m2, quedando el resto de parcelas, la 4 y la 5, como actuaciones edificatorias aisladas en las cuales la edificabilidad real asignada es la actualmente construida. 2. En el caso de producirse la demolición de cualquiera de los edificios situados en las parcelas 4 y 5, previamente a la concesión de las correspondientes licencias para ejecutar obras de nueva planta será preciso realizar el oportuno Estudio de Detalle que abarque como mínimo ambas parcelas o, en su caso, el Plan Especial de Reforma Interior de la totalidad de la Zona. En cualquiera de ambos expedientes se deberá respetar la edificabilidad asignada y el resto de parámetros urbanísticos y arquitectónicos de la Zona, incluida la línea de edificación establecida en relación con la N-240 Igorre a 10 de Mayo de 2006 El Arquitecto Municipal Felipe Plaza Atxabal

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C. DOCUMENTACION GRAFICA PLANO 0.1 CLASIFICACION DEL SUELO Y CALIFICACION GLOBAL DEL SUELO NO URBANIZABLE. Estado actual. E:1:5000 PLANO 0.1 CLASIFICACION DEL SUELO Y CALIFICACION GLOBAL DEL SUELO NO URBANIZABLE. Estado modificado. E:1:5000 PLANO 0.2c AFECCION DE SISTEMAS GENERALES, EDIFICIOS FUERA DE ORDENACION Y SECCIONES VIARIAS. Estado actual. E:1:2000 PLANO 0.2c AFECCION DE SISTEMAS GENERALES, EDIFICIOS FUERA DE ORDENACION Y SECCIONES VIARIAS. Estado modificado. E:1:2000 PLANO 0.3c CLASIFICACION Y CALIFICACION GLOBAL DEL SUELO URBANO Y DEL SUELO APTO PARA URBANIZAR. NUCLEOS RURALES. Estado actual. E:1:2000 PLANO 0.3c CLASIFICACION Y CALIFICACION GLOBAL DEL SUELO URBANO Y DEL SUELO APTO PARA URBANIZAR. NUCLEOS RURALES. Estado modificado. E:1:2000 PLANO 0.8c AMBITOS PARA LA EJECUCION DEL PLANEAMIENTO EN SUELO URBANO. UNIDADES DE EJECUCION. PARCELAS CONSOLIDADAS. Estado actual. E:1:2000 PLANO 0.8c AMBITOS PARA LA EJECUCION DEL PLANEAMIENTO EN SUELO URBANO. UNIDADES DE EJECUCION. PARCELAS CONSOLIDADAS. Estado modificado. E:1:2000 PLANO 0.9c ORDENACION PORMENORIZADA DEL SUELO URBANO. Estado actual. E:1:2000 PLANO 0.9c ORDENACION PORMENORIZADA DEL SUELO URBANO. Estado modificado. E:1:2000 Igorre a 10 de Mayo de 2006 El Arquitecto Municipal Felipe Plaza Atxabal