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LA EMPRESA PESQUERA EN EL PER Y LA CONTABILIDAD COMO HERRAMIENTA DE GESTIN

LA EMPRESA PESQUERA EN EL PER Y LA CONTABILIDAD COMO HERRAMIENTA DE GESTIN

INTEGRANTES:

COLLQUE ANCCO CLENDYDIAZ HURTADO MARIAMAMANI CALCINA SILVIAMUOZ SANTILLANA JULIA ROSAPAUCCARA PUMA ERLINDATICLAVILCA HERRERA MARIBEL

DOCENTE: NELLY MARTINEZ

AREQUIPA-PER

2013

Este trabajo est dedicado a Dios, nuestros padres y hermanos que hacen posible la realizacin y presentacin de este trabajo.

INDICE INTRODUCCION4LA EMPRESA PESQUERA EN EL PER Y LA CONTABILIDAD COMO5HERRAMIENTA DE GESTION51.PROBLEMA DE INVESTIGACIN52.CARACTERIZACIN DEL PROBLEMA53.FORMULACIN DEL PROBLEMA54.JUSTIFICACIN DE LA INVESTIGACIN55.PREGUNTAS DE INVESTIGACIN66.OBJETIVOS DE LA INVESTIGACIN6CAPITULO I7MARCO TEORICO71.ANTECENDENTES72.DEFINICIONES POLTICA PESQUERA7A.ANALISIS EL CANON PESQUERO10B.LOS DERECHOS DE PESCA11C.CLASIFICACIN EN LA CIIU13D.CLASIFICACIN INDUSTRIAL INTERNACIONAL UNIFORME DE TODAS LAS ACTIVIDADES ECONMICAS, CIIU REVISIN 4 - 4514ASPECTOS TRIBUTARIOS Y LABORALES.16TRIBUTACION DEL SECTOR PESQUERO16ASPECTO TRIBUTARIO16IMPUESTO A LA RENTA:16IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS:17DETRACCIONES SISTEMA DE PAGO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS (SPOT) CON EL GOBIERNO CENTRAL.-SECTOR PESCA17CONTRIBUCIONES SOCIALES:18APORTES: 19PESCADORES Y PROCESADORES PESQUEROS ARTESANALES INDEPENDIENTES: .19SISTEMA NACIONAL DE PENSIONES21SISTEMA PRIVADO DE PENSIONES21MODALIDADES DE PAGO21JORNAL MNIMO22PARTICIPACION DE LOS TRABAJADORES EN LA EMPRESA22APLICACIN PRCTICA24CONCLUSIONES41RECOMENDACIONES42BIBLIOGRAFIA43

INTRODUCCION

La actividad pesquera constituye un rea econmica fundamental dentro del proceso productivo general, en los pases que cuentan con el litoral o aguas continentales.La actividad pesquera se entiende como un conjunto de elementos interactuantes en un sistema que permite la obtencin de los beneficios que derivan de la explotacin racional de los recursos hidrobiolgicos.La actividad pesquera no se refiere nicamente al acto mismo de pescar, sino que abarca otros conceptos que enriquecen su aceptacin tradicional, comprendiendo a la investigacin y capacitacin pesquera, la extraccin, el procesamiento, la comercializacin y los servicios.La pesquera peruana constituye una importante actividad econmica en cuanto a generacin de divisas, ocupacin de mano de obra y volumen de produccin.El Per es el segundo productor mundial de especies acuticas y ocupa el primer lugar en la produccin mundial de harina y aceite de pescado.Adems de estos liderazgos, Per ha logrado el reconocimiento como importante abastecedor de productos de consumo humano directo (congelados, conservas, curados, etc.) llegando a 95 pases del mundo.El ministerio de la produccin formula, aprueba , ejecuta y supervisa las polticas de alcance nacional aplicables a las actividades extractivas , productivas y de transformacin en los sectores industria y pesquera , promoviendo su competitividad y el incremento de la produccin , as como el uso racional de los recursos y la proteccin del medio ambiente . A tal efecto, dicta normas de alcance y supervisa su cumplimiento.

LA EMPRESA PESQUERA EN EL PER Y LA CONTABILIDAD COMOHERRAMIENTA DE GESTION

1. PROBLEMA DE INVESTIGACINLa empresa pesquera en el Per y la contabilidad como herramienta de gestin.

2. CARACTERIZACIN DEL PROBLEMAHace uso de los datos de lacontabilidad dentro de laorganizacin, es subjetiva y orienta sus aplicaciones hacia aquellos sujetos que tienen poder de decisin sobre la actividad de la empresa, mejora el procedimiento detoma de decisionesmediante el uso de los datos contables.Su misin consiste en hacer comprensible un anlisis en trminos econmicos del montante de los Costes totales relacionados a los ingresosdel ejercicio haciendo uso de las variables externas e internas de la empresa.Puede hacer uso de herramientas como el Coste de Oportunidad, Costes del Capital o la valoracin del Riesgo que le son de utilidad a la organizacin en la toma de decisiones. Adems, con la aparicin de las modernas tcnicas de gestin, ya sea decalidado en el aparato productivo, la Contabilidad Directiva adquiere notable relevancia. Bsicamente centra su estudio a todos los procesos que componen lacadena de valorde la empresa competitiva moderna otorgando una visin a corto, medio y largo plazo.

3. FORMULACIN DEL PROBLEMALa contabilidad como herramienta de gestin en la empresa pesquera?

4. JUSTIFICACIN DE LA INVESTIGACINEste trabajo utiliza la metodologa de lainvestigacin cientficageneralmente aceptada. Parte de la identificacin de la problemtica, sobre esa base formula propuestas de solucin e instrumentos a travs de los cuales va a ser factible dicha solucin.El trabajo busca obtener efectividad en las reas funcionales de la Empresa. Sin duda que dicha efectividad se puede lograr desde varios frentes. Este trabajo busca lograrlo mediante la implementacin de un modelo de contabilidad de gestin en la empresa pesquera De hecho, todo lo que contribuya al logro de las metas y objetivos puede ser aplicado para sacarle el mximo provecho. Este trabajo contendr los lineamientos de cmo el modelo de contabilidad de gestin puede ser el instrumento que necesitan las Empresas para facilitar la efectividad institucional. Este trabajo puede ser tomado en cuenta para que la gestin de las empresas.5. PREGUNTAS DE INVESTIGACINDe qu modo el modelo de Contabilidad de Gestin puede facilitar la eficiencia de una empresa pesquera?De qu forma el modelo de Contabilidad de Gestin puede facilitar la mejora continua de un aspecto laboral?

6. OBJETIVOS DE LA INVESTIGACINObjetivos generales Establecer los lineamientos para implementar la operatividad del modelo de contabilidad de gestin en las reas funcionales de la Empresa Pesquera para facilitar la efectividad en el aspecto laboral

Objetivos especficos Determinar el modelo de contabilidad de gestin para facilitar la eficiencia yeconoma de las reas funcionales de la Empresa Pesquera. Sealar que el modelo de contabilidad de gestin puede facilitar la mejora continua de las reas funcionales de la Empresa. 3.Definir los lineamientos para la evaluacin y retroalimentacin del modelo de contabilidad de gestin de tal forma que facilite la optimizacin de las reas funcionales.

CAPITULO I

MARCO TEORICO

1. ANTECENDENTES

De las exportaciones totales del pas durante el mismo perodo de 1998 al 2006, el sector pesquero de consumo humano indirecto (harina y aceite) ha participado con el 8.76 %. El sector de consumo humano directo ha participado con el 2.36%. Entre ambos, su participacin es del 11.12%, una cifra importante.De la recaudacin total de impuesto a la renta durante el perodo 1998-2006, el sector pesquero, tanto de consumo humano directo como de consumo humano indirecto, ha participado con el 0.813%60 millones de toneladas de anchoveta, y 5 millones de otras especies han sido capturadas para su reduccin en harina durante el perodo 98-06. No conozco estudio alguno que cuantifique y analice los efectos que esta disminucin de la biomasa de anchoveta, jurel y caballa (estos ltimos hasta que se prohibi su reduccin a harina) haya causado en las poblaciones de aves y en el resto de especies de la cadena trfica. Es presumible que la crisis actual de la pesca artesanal motivada por disminucin de sus capturas tradicionales se deba a este factor de reduccin de la anchoveta, elemento vital de la cadena trfica del ecosistema marino de Humboldt.Cualquiera que haya sido dicho efecto, el pas ha recibido va impuesto a la renta, la suma de 359 millones de soles, que en promedio anual (por los 9 aos analizados) representa la cifra de 39.9 millones de soles soles. Cifra que convertida a dlares nos da 12 millones de dlares por ao. Esta cifra corresponde a todo el sector pesquero.Sobre 10,595 millones de dlares exportados en el perodo, el aporte para el Estado ha sido de 107 millones de dlares por concepto de impuesto a la renta.O sea que el 1% del valor FOB de las exportaciones totales del sector pesquero ha ingresado a la caja fiscal como impuesto a la renta producida por el sector.Esta participacin es insuficiente y no es proporcional a la magnitud del negocio pesquero, en especial el de reduccin de harina de pescado.

LA ACTIVIDAD PESQUERAConstituye un rea econmica fundamental dentro del proceso productivo general, en los pases que cuentan con litoral o aguas continentales.La actividad pesquera se entiende como un conjunto de elementos interactuantes en un sistema que permite la obtencin de los beneficios que derivan de la explotacin racional de los recursos hidrobiolgicos.La actividad pesquera no se refiere nicamente al acto mismo de pescar, sino que avara otros conceptos que enriquecen su aceptacin tradicional, comprendiendo a la investigacin y capacitacin pesquera, la extraccin, el procesamiento, la comercializacin y los servicios.

2. DEFINICIONES POLTICA PESQUERAUna poltica pesquera que planifique un desarrollo sostenible para el corto, mediano y largo plazo, basada en un ordenamiento eco sistmico, y en una cuota anual de captura razonable, sera insuficiente si no actuase sobre la tributacin. La actividad del sector debe ser rentable y generadora de impuestos que el Estado debe aplicar, en gran parte, al mejoramiento general del sector.El Estado, como administrador de los recursos pesqueros que pertenecen a toda la Nacin, debe ser un organismo preocupado de establecer un adecuado balance entre la explotacin de recursos finitos, y su tributacin. El beneficio de la extraccin tiene que alcanzar a todos los peruanos y no solamente a un reducido grupo de ellos.Analizar la participacin del sector pesquero, solamente en su volumen de exportaciones y/o aporte al PBI, y no mencionar su participacin en el impuesto a la renta, y su contribucin por derechos de pesca, induce a errores de apreciacin y da una visin sesgada, porque finalmente es este impuesto del que dispone el Estado para ejecutar inversiones, gran parte de las cuales debieran hacerse en el propio sector. Parte de esta recaudacin generada por el sector, debiera revertir al mismo para efectos de investigacin que se traduzcan en medidas concretas para compensar los efectos negativos de una pesca excesiva y de una contaminacin visible en todo el litoral. Y de igual forma servir de financiamiento para actividades de control de la pesca ilegal e inversin en infraestructura.Es necesaria una reestructuracin tributaria, que permita incorporar a todos aquellos agentes que participen de las capturas de un bien nacional, y que, por tanto, estn obligados a contribuir de alguna manera a su sostenimiento, por ser un recurso finito y difcilmente renovable.Las estadsticas actuales son imperfectas, relativas y referidas tan solo a exportaciones y a contribuciones de empresas formales. El sector, sin embargo, acusa un alto grado de informalidad, es decir que una buena parte del mismo no tributa. La ausencia de informacin clara, y precisa contribuye a mantener el perfil bajo del sector.

Una empresa con flota y planta de proceso integra en su balance el proceso extractivo y de proceso. Arroja resultados consolidados. Un armador puro expresa en su balance resultados solamente de capturas. Pareciera que no hay forma de discriminar los aportes tributarios por actividad, diferenciando extraccin de procesamiento.Existe otro aporte realizado por los armadores. Este consiste en el pago de derechos de pesca que responde a un valor por tonela de pescado extrado y declarado, que vara de especie a especie. No es posible de identificar en las estadsticas publicadas por la Sunat, y tampoco es ubicable en el portal de Produce. Solamente los portales del MEF y la PCM ofrecen informacin referida al canon pesquero, de la cual es posible deducir la recaudacin por derechos de pesca.No hay registros visibles de las cifras de ventas del mercado interno, tanto a nivel mayorista como minorista, ni en playa. En todo caso, por tratarse de pesca proveniente del sector artesanal y no sujeta a IGV, probablemente no tengan un registro tributario. Las ventas al por menor tampoco reflejan cifras. A nivel de comerciantes mayoristas s debiera tener un reflejo estadstico en alguna parte, pero no se puede determinar si este se considera en la percepcin de rentas de tercera categora provenientes del sector pesca.La pesca artesanal no tributa No hay forma de evaluar las cifras de comercializacin en el mercado interno de la misma forma que las exportaciones. Se requiere una estadstica ms precisa. Todo el movimiento que genera el consumo interno de pescado en sus diferentes presentaciones no tiene nivel de registro que permita evaluar su participacin en la recaudacin, si es que la tiene.La flota industrial causa un impacto directo sobre la biomasa, y otro impacto sobre el mar a travs del vertido de aguas sucias y residuos oleosos procedentes de la embarcacin. Y en las bahas adems se produce el impacto del agua achicada proveniente de las bodegas.La flota artesanal genera efectos similares, adems del vertido de aguas sucias procedentes del lavado de la pesca en el muelle.Las plantas de proceso generan impactos sobre el medio ambiente a travs de la emisin de gases contaminantes y el vertido de desechos al mar.Los desembarcaderos pesqueros artesanales, dado su estado de deterioro, generan el mismo tipo de contaminacin al verter aguas sin sucias sin tratamiento al mar. El DS 040-2001-PE es inaplicable en razn de la antigedad y deterioro de estas instalaciones.Ambas actividades, industrial y artesanal, generando o no utilidades, y debiendo aportar impuesto a la renta, sean altas o bajas, causan un efecto sobre los recursos pesqueros y sobre el ecosistema. La extraccin de peces se produce con independencia de la determinacin contable sobre si hubo o no hubo utilidad. La contaminacin producida por las plantas, as como la reduccin de pescado en harina tambin se produce, con o sin utilidad.El pas requiere una compensacin econmica por el efecto de este impacto sobre dichos recursos naturales. Adems del pago de un justiprecio por el derecho a explotar y lucrar con recursos naturales patrimonio de toda la Nacin.Dado que los recursos son renovables pero no infinitos, el reordenamiento tributario debe comprender medidas que alcancen a todos los agentes extractivos del sector, es decir a toda la pesca, tanto industrial como artesanal.Dado que el impuesto a la renta se calcula sobre las utilidades, es necesario incentivar a la eficiencia de las empresas para que obtengan utilidades. Si una empresa, debido a su ineficiencia no produce utilidades razonables en un periodo de tiempo, pero persiste en la actividad mostrando signos exteriores de bonanza, debe ser analizada.Considerando que la extraccin es independiente de la contabilidad, y que genera un impacto real sobre el ecosistema, el concepto de derechos de pesca debe ser elevado a una tasa razonable que permita resarcir al Estado por el impacto mencionadoEl procesamiento en plantas, que inevitablemente causan impactos sobre las playas y bahas tambin debe ser gravado con un monto razonable que permita la inversin en la limpieza de las zonas que son afectadas. Sin que esto releve a dichas empresas de sus obligaciones de no emitir contaminantes.Estos derechos no deben ser discriminatorios en funcin a la bandera de la embarcacin. Nacionales y extranjeros deben ser tratados con igualdad, como est normado en la Ley Marco para el Crecimiento de la Inversin Privada.

Se debe cobrar en funcin a extraccin realmente efectuada, y no un pago nico en base al arqueo neto. Quien paga tasas trimestrales en base a arqueo neto est en injusta ventaja sobre el que paga tasas por tonelada extrada. Y ms en ventaja est el que extrae y no paga nada.El Estado est obligado a crear conciencia tributaria, a recaudar en funcin a la extraccin de recursos naturales y a invertir esa recaudacin en investigacin y proteccin de los mismos recursos, as como en mejoramiento de la infraestructura del sector.

A. ANALISIS EL CANON PESQUEROEst constituido por 50% del impuesto a la renta de las empresas dedicadas a la extraccin comercial de pesca de mayor escala de recursos naturales hidrobiolgicos de aguas martimas y continentales lacustres y fluviales.50% de los derechos de pesca de las empresas dedicadas a la extraccin comercial de pesca de mayor escala de recursos hidrobiolgicos.50% del impuesto a la renta de las empresas que adems de extraer los recursos naturales hidrobiolgicos se encarguen de su procesamiento industrial.Los recursos provenientes del Canon Pesquero correspondientes a los Derechos de Pesca se transfieren a los Gobiernos Locales y Regionales en una (1) sola cuota y son depositados en una cuenta especial en el Banco de la Nacin denominada Canon Ley N 27506.Los recursos que los Gobiernos Regionales y Locales reciben por concepto de este Canon deben ser utilizados de manera exclusiva en gastos de inversin. Asimismo, segn el numeral 6.2 del artculo 6 de la Ley de Canon, los Gobiernos Regionales debern entregar un 20% del total percibido por Canon a las universidades pblicas de su circunscripcin segn lo sealado en el artculo 4 del D.S. N 029-2004-EF. Las universidades pblicas destinarn estos recursos de manera exclusiva a la inversin en investigacin cientfica y tecnolgica.Asimismo, los gobiernos locales donde se efecta la actividad de explotacin debern destinar el 30% (treinta por ciento) del monto que les corresponda segn lo establecido en el literal a) del numeral 5.2 del artculo 5 de la Ley N 27506, Ley de Canon a la inversin productiva para el desarrollo sostenible de las comunidades donde se explota el recurso natural. Dicho monto ser comunicado a los respectivos gobiernos locales por el Consejo Nacional de Descentralizacin.Las cifras son pobres para las necesidades de inversin en infraestructura que se requieren, y no pueden ser utilizadas sino exclusivamente en inversin.No se destina recursos para reparar los impactos causados al medio ambiente y al ecosistema.Un ingreso por ventas de ms de mil millones de dlares ms la recuperacin del IGV, y drawback cuando corresponde, que genera un pago de derechos de pesca tan pobre, es una cifra que merece revisin, considerando los impactos que la actividad extractiva y productiva genera sobre el ambiente.Los ingresos del sector son muy importantes y son elevados, pero el Estado no recauda en la debida proporcin.Todos quienes realizan esfuerzo pesquero debe contribuir con la certeza de que ese dinero recaudado ir en mejoras que sern aprovechadas por ellos mismos.En el 2006 la mortalidad comercial generada en el recurso anchoveta con la extraccin de casi 6 millones y medio de TM, los daos causados al ecosistema marino, el perjuicio al medio ambiente generado por flota y plantas han permitido exportar, solo en harina, casi 1 milln trescientos mil toneladas a un valor de mil trescientos millones de dlares.Es evidente que el beneficio para el pas, considerando adems que esos pescados exportados no sirvieron para alimentar a nuestra poblacin, es inadecuado e impone que se revisen cifras y procedimientos.De esta manera podemos apreciar que elogiar las exportaciones pesqueras sin tener en cuenta aspectos colaterales y cuantificables como los expuestos aqu, es una forma inadecuada de brindar informacin al pas.Ms an cuando las cifras expuestas no reflejan ni cuantifican los daos causados al medio ambiente y al ecosistema marino peruano.

El modelo de gestin pesquero, el modelo de informacin proporcionado por las instituciones responsables, y el modelo de informacin usado por la prensa nacional deben cambiar en beneficio de una mejor informacin para el ciudadano que contribuye con sus impuestos y tiene derecho a saber y a entender porque los xitos macroeconmicos de la pesca no significan un chorreo para sus bolsillos.

B. LOS DERECHOS DE PESCA1. La norma vigente (DS 024-2006-PRODUCE de noviembre del 2006) establece como derecho de pesca a recaudar por el Estado, el equivalente al 0.25% del valor FOB de exportacin de la harina de pescado aplicado a cada TM de anchoveta extrada.2. Durante el primer semestre del 2007, el precio promedio de exportacin de la harina de pescado ha sido de US$1,030 segn se desprende de la siguiente informacin extrada del boletn de Produce: Por tanto, la tasa de derechos de pesca (0.25% de US$1,030) sera de US$2.57

a. Pero aplicando el artculo 2 del mencionado decreto, el armador puede deducir el 25% de este monto para destinarlo a proyectos de investigacin, desarrollo tecnolgico, capacitacin y otros. Por tanto la tasa efectiva a recaudar es de US$1.93b. Si toda la extraccin de anchoveta del perodo pagase la tasa descrita, la recaudacin sera de US$7424,710, dado que el desembarque de anchoveta destinado al CHI del perodo fue de 3847,000 TM.c. Los precios promedio de exportacin fueron los descritos en el prrafo 2. La exportacin total es de US$ 1,059`719,432d. Esto significa que una exportacin de esa magnitud representa para el pas un ingreso por derechos de pesca de US$ 7424,710, o sea apenas el 0.70% de esa cifra.e. Esta recaudacin se distribuye, de acuerdo a la normatividad vigente, destinando el 50% al canon pesquero y el 50% a Produce. Es decir US$ 3712,355 a cada uno.b. Produce dispone por tanto de US$ 3712,355 que son asignados al Ministerio y a sus OPDs.c. Similar cifra alimenta al canon pesquero, donde la misma se atomiza al ser repartida entre todos los gobiernos locales y regionales.

Los derechos de pesca se pagan mediante una declaracin jurada mensual que presenta el armador, el cual abona el importe en una cuenta de Produce, que es quien administra esta recaudacin.No se publica en ningn portal Web la informacin mensual del monto recaudado, ni se da a conocer el ndice de morosidad u omisin al pago, por tanto la cifra con la cual se ha hecho los clculos de esta nota, podra ser mucho menor, haciendo de la situacin, ya injusta de por s, ms injusta todava.

Al 18 de setiembre 2007, las cifras oficiales publicadas en el portal del MEF reflejan la distribucin del canon pesquero al mes de marzo del 2007 ( se deduce que corresponde a recaudacin del 2006), que expresan la baja participacin del pas en la actividad pesquera: Se ha transferido el 50% de los derechos de pesca que son 7`254,223 nuevos soles. Lo que significa que la recaudacin por derechos de pesca (el 100%) fue de: 14`508,446 nuevos soles.Pese a que no es posible identificar en los cuadros oficiales el perodo al cual corresponde esta recaudacin, el ndice referencial es suficiente para sustentar lo expuesto y sugerido en este proyecto.

Esta cifra se distribuye conforme indican los cuadros siguientes, pudindose apreciar que son cifras insuficientes para su inversin en infraestructura. Por tanto, es evidente que la atomizacin de estos recursos genera una ineficiente aplicacin de los mismos.Un nuevo enfoque de una nueva poltica pesquera debiera revisar este procedimiento y las cifras.Para el 2007 los nuevos y mejores precios de la anchoveta como materia prima, y de la harina, no van a mejorar para nada la recaudacin por derechos de pesca. Lo ms probable es que disminuyan por cuanto el volumen de extraccin va a ser menor. Sin embargo, los beneficios para el sector sern considerablemente mayores debido al incremento de los precios.La forma mas justa de recaudar es relacionar la tasa de derechos de pesca con la extraccin real. La extraccin real se determina aplicando el control a la produccin final de harina. La aplicacin del tributo sobre el tonelaje extraido no admite duda. Se aplica sobre esfuerzo pesquero realmente efectuado, independientemente de que genere o no utilidades obre las cuales se aplica el impuesto a la renta.La renta es tan relativa como la eficiencia del sector, que esta sujeto a condiciones imprevisibles por la naturaleza. Los costos y gastos operativos y administrativos, adems del costo de produccin, son variables que afectan a los resultados del ejercicio, y no guardan relacin directa con el esfuerzo pesquero desarrollado que causa todos los impactos conocidos sobre el ecosistema y el medio ambiente

C. CLASIFICACIN EN LA CIIUDivisin: 03 - Pesca y acuiculturaEsta divisin comprende la pesca propiamente dicha y la acuicultura, que abarca la utilizacin de los recursos pesqueros marinos, de agua salobre y de agua dulce, con la finalidad de capturar o recolectar peces, crustceos, moluscos y otros organismos y productos marinos (plantas acuticas, perlas, esponjas, etctera). Tambin se incluyen actividades que forman parte normalmente del proceso de produccin por cuenta propia (por ejemplo, cultivos de ostras para la produccin de perlas). No se incluyen la construccin y reparacin de buques y otras embarcaciones (vanse las clases 3011 y 3315) ni las actividades de pesca deportiva o recreativa (vase la clase 9319). No se incluye tampoco la elaboracin de pescado, crustceos o moluscos, ya se realice en plantas situadas en tierra firme o en buques-factora (vase la clase 1020). Grupo: 031 Pesca y acuiculturaEste grupo comprende la pesca propiamente dicha, es decir, las actividade de captura, extraccin y recoleccin de organismos acuticos (principalmente peces, crustceos y moluscos), incluidas plantas, para el consumo humano, en aguas ocenicas, costeras e interiores, manualmente o, ms a menudo, con diversos tipos de artes de pesca, como redes, sedales y nasas. Esas actividades pueden realizarse en la franja interna real (por ejemplo, recoleccin de moluscos, como mejillones y ostras) con redes de ribera, o en aguas interiores o costeras o en alta mar desde embarcaciones artesanales o, ms frecuentemente, desde embarcaciones de fabricacin comercial. A diferencia de la acuicultura (grupo 032), los recursos acuticos capturados o recolectados son por lo general recursos pblicos, independientemente de que se cuente o no con los derechos de explotacin correspondientes. Se incluyen las actividades de pesca en aguas repobladas. Clase: 0311 - Pesca martimaEsta clase comprende las siguientes actividades: a. Pesca comercial de altura y costera. b. Extraccin de crustceos y moluscos marinos. c. Captura de ballenas. d. Extraccin de animales acuticos marinos: tortugas, ascidias y otros tunicados, erizos de mar, etctera. Se incluyen tambin las siguientes actividades: e. Actividades de buques dedicados a la vez a la pesca y a la elaboracin y conservacin de pescado. f. Recoleccin de otros organismos y materiales marinos: perlas naturales, esponjas, corales y algas. No se incluyen las siguientes actividades: g. Captura de mamferos marinos, excepto ballenas; por ejemplo, morsas y focas; vase la clase 0170. h. Elaboracin de pescado, crustceos y moluscos en buques-factora o en plantas situadas en tierra firme; vase la clase 1020. i. Alquiler de embarcaciones de recreo con tripulacin para el transporte martimo y costero (por ejemplo, para cruceros de pesca); vase la clase 5011. j. Servicios de inspeccin, proteccin y patrullaje de la pesca; vase la clase 8423. k. Pesca deportiva o recreativa y servicios conexos; vase la clase 9319. l. Gestin de reservas de pesca deportiva; vase la clase 9319.Clase: 0312 - Pesca de agua dulceEsta clase comprende las siguientes actividades: a. Pesca comercial en aguas interiores. b. Extraccin de crustceos y moluscos de agua dulce. c. Extraccin de animales acuticos de agua dulce.

D. CLASIFICACIN INDUSTRIAL INTERNACIONAL UNIFORME DE TODAS LAS ACTIVIDADES ECONMICAS, CIIU REVISIN 4 - 45

Se incluyen tambin la recoleccin de materiales de agua dulce. No se incluyen las siguientes actividades: - Elaboracin de pescado, crustceos y moluscos; vase la clase 1020. - Servicios de inspeccin, proteccin y patrullaje pesqueros; vase la clase 8423. - Pesca deportiva o recreativa y servicios conexos; vase la clase 9319. - Gestin de reservas de pesca deportiva; vase la clase 9319.Grupo: 032 AcuiculturaEste grupo comprende la acuicultura, es decir, el proceso de produccin consistente en la cra o el cultivo (incluida la recoleccin) de organismos acuticos (peces, moluscos, crustceos, plantas, cocodrilos, caimanes y anfibios) utilizando tcnicas destinadas a incrementar la produccin de los organismos en cuestin por encima de la capacidad natural del entorno (por ejemplo, repoblacin regular, alimentacin y proteccin contra predadores). La acuicultura entraa la cra o cultivo de esos organismos en condiciones de cautividad hasta su estado juvenil o adulto, as como la propiedad particular, empresarial o estatal de esos organismos durante todas las fases de cra o cultivo, incluida la recoleccin. Clase: 0321 - Acuicultura marinaEsta clase comprende las siguientes actividades: - Cra de peces en agua de mar, incluida la cra de peces ornamentales marinos. - Produccin de larvas de bivalvos (ostras, mejillones, etctera), cras de bogavante, camarones en estado pos larval, alevines y jaramugos - Cultivo de laver y otras algas comestibles. - Cra de crustceos, bivalvos, otros moluscos y otros animales acuticos en agua de mar. Se incluyen tambin las siguientes actividades: - Actividades de acuicultura en aguas salobres. - Actividades de acuicultura en tanques o depsitos llenos de agua salada. - Explotacin de criaderos de peces (marinos). - Explotacin de criaderos de gusanos marinos. No se incluyen las siguientes actividades: - Cra de ranas; vase la clase 0322. - Gestin de reservas de pesca deportiva; vase la clase 9319.Clase: 0322 - Acuicultura de agua dulceEsta clase comprende las siguientes actividades: - Cra de peces en agua dulce, incluida la cra de peces ornamentales de agua dulce. - Cra de crustceos y bivalvos de agua dulce, otros moluscos de agua dulce y otros animales acuticos. - Explotacin de criaderos de peces (de agua dulce). - Cra de ranas. No se incluyen las siguientes actividades: - Actividades de acuicultura en tanques y depsitos llenos de agua salada; vase la clase 0321. - Gestin de reservas de pesca deportiva; vase la clase 9319.ASPECTOS TRIBUTARIOS Y LABORALES

TRIBUTACION DEL SECTOR PESQUEROASPECTO TRIBUTARIOENFOQUE GENERAL DEL MARCO TRIBUTARIO DE LA ACTIVIDAD PESQUERA.

Las empresas pesqueras no tienen un tratamiento diferencial o especial en torno al rgimen tributario, esto se puede corroborar con el D.L N 25977 (22.12.92) Ley General de Pesca, posteriormente puesta operativa por su reglamento D.S N 01-94-PE que norma la actividad pesquera, expedido con el objeto de promover su desarrollo sostenido y que no considero ninguna disposicin para optimizar los beneficios econmicos de esta actividad. Por lo tanto, cualquier empresa que se dedique a esta actividad deber adscribirse al rgimen tributario comn aplicable a la generalidad de los contribuyentes. Respecto a la extraccin, la ley establece limitaciones mediante un sistema de vedas para preservar el recurso pesquero.Como actividad pesquera no tiene beneficios, salvo que se trate de una empresa que se dedique a la exportacin de los productos ictiolgicos (pescado congelado) o se trate de pesca industrial; que como sabemos nuestro pas se dedica principalmente a la transformacin de harina de pescado, aceite de pescado y conservas.IMPUESTO A LA RENTA:

Por la definicin del artculo 28 de la LIR, el desarrollo de esta actividad pesquera genera rentas de la tercera categora tanto para las empresas o personas jurdicas sealadas en el Articulo 14 de la precitada normal legal, as como o las personas naturales que en forma individual se dediquen a esta actividad.Depreciacin de Redes y Embarcaciones Pesqueras.Los bienes en el sector pesquero se deprecian conforme al Art. 22 del Reglamento de la LIR. De especial inters resulta las redes de pesca; esta se deprecia a razn de un mximo de 25% anual y tratndose de las embarcaciones pesqueras, al ser otros bienes del activo fijo, se deprecian a razn de un mximo del 10% anual.|BIENES |% MXIMO ANUAL DE DEPRECIACION ||Redes de pesca |25% ||Embarcaciones pesqueras |10% ||Otros bienes del activo fijo |10% |Una de las caractersticas de la actividad pesquera consiste en la imposibilidad de realizar extraccin de los recursos hidrobiolgicos durante la poca de veda.Ahora bien, en principio las embarcaciones pesqueras no se destinan efectivamente a la extraccin de recursos hidrobiolgicos, razn por la cual podra interpretarse que al no generar rentas, la depreciacin durante esta poca no se admitir como gasto deducible. Al respecto y de conformidad con el Art. 37 de la LIR, los gastos vinculados a la generacin de rentas se deducen de la renta bruta. Tratndose de las embarcaciones pesqueras, mientras estn ancla das sufren un desgaste y por lo tanto, la depreciacin vinculada se acepta como gasto deducible. IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS:

De conformidad a los establecido por la ley general del impuesto a las ventas y selectivo al consumo, se encuentra gravada con este impuesto la venta de bienes muebles en el pas, sin embargo, el apndice I incluye dentro de los productos exonerados a;:OPERACIONES EXONERADAS DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS a) venta en el pas o importacin de los bienes siguientes:|PARTIDAS ARANCELARIAS |PRODUCTOS ||0301.10.00.00/ | Pescados, crustceos, moluscos y dems invertebradosAcuticos, excepto pescados ||0307.99.90.90 |destinados al procesamiento de harina y aceite de pescado. |DETRACCIONES SISTEMA DE PAGO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS (SPOT) CON EL GOBIERNO CENTRAL.-SECTOR PESCALos sujetos que se designen mediante resolucin de Superintendencia de la SUNAT, debern detraer del precio de venta de bienes, gravada con el IGV, un porcentaje cuyo monto mximo ser fijado mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economa y Finanzas, del impuesto correspondiente y depositarlo en las cuentas corrientes que, para tal efecto, el banco de la Nacin habilitara a nombre de cada uno de los proveedores de dichas operaciones.La detraccin al Sector Pesca se aplicar a la venta de recursos hidrobiolgicos gravada con el IGV.Se define como hidrobiolgico a las especies animales que desarrollan todo su ciclo vital en el medio acutico y son susceptibles de ser aprovechados por el hombre. De conformidad a los porcentajes de detraccin aplicables a la venta de bienes sujetos al sistema son los siguientes: 9% del precio de venta: Cuando el proveedor y las embarcaciones pesqueras con las que se realice la extraccin y descarga figuren en la lista proveedores sujetos al SPOT con el porcentaje de 9% que aplique SUNAT virtual. Dicha lista se publicar el decimo quinto da calendario de cada mes y tendr vigencia hasta el da anterior a la publicacin de la siguiente lista. Si el da sealado para la publicacin fuese inhbil, esta se realizara el da hbil siguiente. Para la elaboracin de la referida lista se tendr en cuenta los sujetos comprendidos en la relacin de embarcaciones con permiso de pesca vigente que publica el Ministerio de la Produccin, de acuerdo con el reglamento de la Ley General de Pesca. Con excepcin de aquellos que: No cuenten con nmero de RUC. Tengan la condicin de domicilio fiscal no habido. La SUNAT les hubiera comunicado o notificado la baja de su inscripcin en el RUC. Hubieran suspendido temporalmente sus actividades. 15% del precio de venta: cuando el proveedor no este comprendido en la lista publicada por la SUNAT a que se refiere el inciso a). Para la aplicacin de los porcentajes a que se refiere el prrafo anterior, el adquiriente verificara el listado publicado por la SUNAT vigente a la fecha en que deba efectuarse el depsito de la detraccin. Para efecto los dispuestos en el presente artculo, las operaciones de ventas de bienes sujetos al sistema no podrn ser realizadas a un valor de venta inferior al del mercado, segn tipo y calidad de los bienes vendidos.

Tratndose del retiro de bienes, comprendido en la definicin del inciso del Art. 1 se considerara el precio fijado para las operaciones onerosas realizadas por los proveedores con terceros, o en su defecto, el valor del mercado.CONTRIBUCIONES SOCIALES:1) SEGURIDAD SOCIALLa ley N 27056 cre el Seguro Social de Salud (ESSALUD), como un organismo pblico descentralizado con personera jurdica de derecho pblico interno, cuya finalidad es brindar cobertura a los asegurados y derechohabientes a travs de diversas prestaciones que corresponden al Rgimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud (RCSS).Esta contribucin est a cargo de la empresa manufacturera siempre que tenga: Trabajadores que laboran bajo relacin de dependencia o en calidad de socios de cooperativas de trabajadores, cualquiera sea el rgimen laboral o modalidad a la cual se encuentren sujetos. Trabajadores y profesionales independientes que deseen voluntariamente afiliarse a este rgimen. El clculo de dicha contribucin se hace sobre la remuneracin mensual, entendindose a esta como todos los ingresos que reciba el trabajador en el mes. La tasa a aplicar es del 9% y el plazo para su declaracin y pago es segn el cronograma aprobado para el pago de las obligaciones tributarias, cuya recaudacin est a cargo de la SUNAT. Entidades prestadoras de salud: son entidades pblicas o privadas distintas a ESSALUD, cuya nica finalidad es la prestacin de servicios de atencin para la salud a travs de su pr opia infraestructura o la de terceros. Es decir, la empresa puede simultneamente contribuir tanto a ESSALUD como a las EPS.

APORTES:Entidades empleadoras: pagan el 9% de las remuneracionesCorrespondiendo, si: es afiliado a Es salud: 9% de las remuneraciones Afiliado a una EPS: Es salud 6.75% de las remuneraciones, EPS 2.25% de las remuneraciones.

PESCADORES Y PROCESADORES PESQUEROS ARTESANALES INDEPENDIENTES:La ley N 27177 incorporo a los pescadores artesanales independientes del mar y de los recursos hdricos continentales y a los procesadores pesqueros artesanales independientes, como afiliados regulares del Seguro Social de Salud. Su afiliacin y la de sus derechos habientes se harn conforme a los procedimientos establecidos por Es salud o la entidad a quien se ha encargado la recaudacin de las contribuciones.a) El 9% del valor del producto hidrobiolgico comercializado respecto de cada transaccin en el punto de desembarque, considerando el VPC y la participacin que corresponde al comercializador, armador artesanal y pescador artesanal independiente, el mismo que con carcter obligatorio ser abonado como sigue:2% de cargo de los pescadores artesanales;3% de cargo de armadores artesanales; y,4% de cargo de los comercializadores que compren el producto hidrobiolgicos en el punto de desembarque. Para determinar las contribuciones, el armador artesanal deber registrar por transaccin de compraventa en el punto de desembarque:Fecha en que se efecta la transaccin;Nombre y nmero de registro de la embarcacin pesquera artesanal; Apellidos, nombres y nmero de documento de identidad de los pescadores artesanales independientes que participan en la transaccin y determinacin del VPC;Contribucin por transaccin a cargo del comercializador, armador artesanal y pescador artesanal independienteContribucin por cada pescador que participa en la transaccin.b) El 9% de La Remuneracin Mnima Vital, de cargo de los procesadores pesqueros artesanales, retencin y depsito de las contribuciones a cargo del armador artesanal.Se pueden dar los siguientes casos:1) El Armador Artesanal.- Debe, respecto de cada transaccin de compra-venta de productos hidrobiolgicos, efectuar el pago de las contribuciones a su cargo, as como de retencin y percibir las que correspondan al pescador artesanal independiente y al comercializador; y depositar la contribucin al Banco de la Nacin.2) El Pescador Artesanal Independiente (que extrae recursosHidrobiolgicos sin utilizar embarcaciones pesqueras artesanales).- Debe efectuar el depsito de las contribuciones mensuales correspondientes en el Banco de la Nacin.3) El Procesador Pesquero Artesanal Independiente.- Debe efectuar el depsito de las contribuciones mensuales correspondientes en el Banco de la Nacin.El banco de la nacin entregara una constancia debidamente refrendada, por cada depsito que se haya efectuado.c) Plazos para el depsitoSe pueden dar los siguientes casos:El Armador Artesanal.- Debe efectuar el depsito dentro de los 3 das hbiles siguientes de producidos la transaccin.El Pescador Artesanal Independiente (que extrae recursos hidrobiolgicos sin utilizar embarcaciones pesqueras artesanales).- Debe efectuar el depsito dentro de los 3 das hbiles del mes siguiente al que corresponde la contribucin.El procesador pesquero artesanal independiente.- Debe efectuar el depsito dentro de los 3 primeros das hbiles al mes siguiente al que corresponde la contribucin.d) Declaracin y pago de las contribucionesLa entidad responsable es la encargada de efectuar el registro y consolidacin de las contribuciones por cada pescador y procesador artesanal independiente. As mismo de acuerdo con los registros efectuados y las constancias de depsitos recibidas, deber efectuar la declaracin y pago mensual de las contribuciones en el Banco de la Nacin, en los plazos, forma y condiciones que establezca el ESSALUD o la entidad encargada de la recaudacin de las contribuciones.

SISTEMA NACIONAL DE PENSIONESCreada con la finalidad de brindar una proteccin ms amplia y adecuada a los trabajadores, posibilitndose con ellos la incorporacin al sistema de los trabajadores independientes.Esta contribucin es a cuenta de los trabajadores que prestan servicios bajo el rgimen de la actividad privada o pblica, cualquiera que sea la duracin del contrato de trabajo y siempre que no estn afiliados al Sistema Privado de Pensiones.Para el clculo de dicha transaccin se considera un porcentaje equivalente al 13% de la remuneracin asegurable, entendindose a esta como el total de los ingresos percibidos durante un mes. Est regulado por el D.L N 19490 y es administrado por Es Salud, las prestaciones que brindan son: pensin de invalidez, jubilacin, sobrevivencia, viudez, orfandad, defuncin, etc.SISTEMA PRIVADO DE PENSIONESEs una contribucin asumida por el trabajador y est a cargo de las administradoras privadas de fondos de pensiones, las cuales se encargan de administrar los aportes de sus afiliados bajo la modalidad de cuantas de capitalizacin individual, as como de otorgar pensiones de jubilacin, invalidez y sobrevivencia.El trabajador podr elegir si pertenecer al sistema privado o al sistema nacional, pero una vez incorporado al sistema privado de pensiones no puede trasladarse o retornar al SNP, salvo que la SBS reconozca el contrato con la AFP como nulo.El aporte de dicha contribucin se calcula con un porcentaje de 8% de la remuneracin asegurable del trabajador, considerando tambin un porcentaje de seguro y comisin del AFP.Comisin por administracin del fondo el cual oscila entre 2.10% y 2.45% a la fecha. Prima por la administracin de los riesgos de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio el cual oscila entre 0.88% y 1.02% a la fecha.ASPECTO LABORALley que establece el rgimen remunerativo semanal de carcter cancelatorio para los trabajadores de industria pesquera de consumo humano (Ley N 27979).Es de aplicacin la presente ley, a los trabajadores de la industria pesquera de consumo humano directo, que realizan servicios de naturaleza indeterminada, discontinuos y atpicos en las plantas conserveras, congeladoras, fresco refrigerado y curadoras de pescado.Se encuentran comprendidos en el rgimen laboral de la actividad privada, correspondindole todos los derechos y beneficios en el establecido, con las particularidades que determina la presente ley y su reglamento.MODALIDADES DE PAGOLos derechos laborales se calculan o abonan por jornadas, destajo o a comisin. Las remuneraciones, vacaciones y Compensacin por Tiempo Servicio, se efectan semanalmente y son de carcter cancelatorio.JORNAL MNIMOEl jornal mnimo por laborar 4 o ms horas al da, no ser menor a un treintavo de la remuneracin mnima vital mensual.El reglamento de la presente ley, establecer las tablas de unidades de trabajo a destajo o comisin para llegar a la remuneracin diaria, en base al rendimiento promedio en el procesamiento de las diversas clases de productos.Los trabajadores de la industria pesquera comprendidos en la presente ley, tienen calidad de asegurados obligatorios del SNP o del Rgimen Privado de Pensiones, segn sea el caso.

PARTICIPACION DE LOS TRABAJADORES EN LA EMPRESADe acuerdo al D Leg. N 677 (07.10.91), D Leg. N 892 (11.11.96) y D.S. N 009-98 TR (06.08.98).El estado reconoce el derecho de los trabajadores a participar en las utilidades de la empresa.De las empresas obligadas se encuentran las empresas generadoras de rentas de tercera categora que cuentan con ms de 20 trabajadores en el ejercicio.De los trabajadores, que sean contratados por la empresa sea a tiempo indeterminado sujetos a modalidad a tiempo parcial.Monto de la participacin, para las empresas pesqueras 10%.La base es la renta neta anual antes de impuesto (despus de compensar las prdidas por ejercicios anteriores)El plazo para el pago es de 30 das calendario a partir del vencimiento del plazo de presentacin de la declaracin jurada anual del impuesto a la renta. Despus de dicho plazo y ante el requerimiento por estricto de los trabajadores, las utilidades no canceladas generan un inters legal laboralTrabajadores con derecho a las utilidades, deben estar comprendidos en rgimen laboral de la actividad privada, laboral en una empresa que genera renta de tercera categora, incorporarse a la empresa mediante un contrato de trabajo a tiempo indeterminado, sujeto a modalidad o a tiempo parcial.SEGURO COMPLEMENTARIO CONTRA TRABAJO DE RIESGOEl seguro complementario contra trabajo de riesgo, otorga cobertura adicional a los afiliados regulares de ESSALUD, que desempean actividades consideradas como de alto riesgo. Este seguro es asumido por la entidad empleadora.Accidente de trabajo: Es toda lesin orgnica o perturbacin funcional causada en el centro de trabajo o con ocasin del trabajo, por accin imprevista, fortuita u ocasional de una fuerza externa, repentina y violenta que obra sbitamente sobre la persona del trabajador o debido al esfuerzo del mismo. Enfermedad profesional: Es todo estado patolgico permanente o temporal que sobreviene al trabajador como consecuencia directa de la clase de trabajo que desempea o del medio. Estn obligadas a contratar el SCTR las entidades empleadoras que realizan actividades econmicas consideradas riesgosas.Las entidades empleadoras que realicen actividades de riesgo, dentro de los quince (15) das de iniciadas estas, debern inscribirse en un riesgo especial a cargo de MTPE.Son consideradas actividades de riesgo: Pesca de altura y pesca costera. Pesca en aguas interiores, criaderos de peces en estanques cultivados, actividades de servicio de pesca. Captura de mamferos marinos.

APLICACIN PRCTICALa empresa conservadora EL PAICHE SAC dedicada a la comercializacin y produccin de conservas de pescado realiza las siguientes operaciones en los meses de octubre y noviembre del 2002: El 02.10.2002 se compra a la empresa PESCA ARSENAL S.A. 1000 TM desardina, pescado apto para la produccin de conservas, segn Factura No 001-45678 por el importe de s/ 153388.14 se produce a su ingreso al almacn de suministros. El 05.10.2002 se adquiere a la empresa OLEAGINOSA S.A. 100Lt de Aceite Vegetal, segn factura N0 002- 78965 por el valor de s/400.00 incluido IGV. Se ingresa al almacn de suministro. El 10.10.2002 se compra a la empresa LATAS LISTAS S.A 700 cajas de latas de hojalata a un importe de s/ 10 738.00 incluido IGV, segn factura No 001-7890. El 11.10.2002 se adquiere de la empresa ETIQUETAS HOY S.A.C 33600etiquetas al valor de s/ 792.96 incluido IGV segn Factura N 001-8925 El 11.10.2002 se compra 500 galones de Petrleo Residual a PETROPERU al valor de s/ 885.00 incluido IGV segn Factura No 001-87945. El 15.10.2002 se retiran del almacn las sardinas, aceite vegetal, latas, etiquetas y aceite industrial a ser destinados a la produccin. El 16.10.2002 se pagan las siguientes facturas:Factura N 001-45678 a PESCA ARSENAL S.A s/ 153388.14Factura N 001-7896A OLEAGINOSA S.A s/ 400.00Factura N 001-7890A LATAS LISTAS S.A s/ 10738.00Factura N 001-8925A ETIQUETAS HOY S.A.C s/ 792.96Factura N 001- 87945A PETROPERU s/ 885.00 El 26.10.2002 se pagan los recibos de agua, luz telfono de la planta de conserva de pescado segn siguiente detalle: agua: s/ 750.00 Luz: s/ 800.00, telfono: 950.00 Valores en los cuales est incluido el I.G.V. distribuyndose segn el informe de Produccin en un 80% al costo por distribuir y 20% a Gastos Administrativos. El 26.10.2002 se registra y paga al contado Gastos de Mantenimiento de laplanta de conservas de pescado segn Factura N 005-8975 por el valor de s/ 2900.00 El 31.10.2002 se contabiliza la planilla de Sueldos ascendentes a s/ 40000.00, sujetos a la retencin de ONP: 13% y Renta de 5 categora: s/ 3750.00. Siendo de cargo del empleador IES: 2%, RPS: 9% y SENATI: 0.75% destinado 70% a Gastos Administrativos y 30% a Gastos de Ventas. El 31.10.2002 se registra la planilla de salarios correspondiente a los obreros de la planta de conserva de pescado equivalente a s/ 24600.00 afectos a la retencin de ONP: 13%. Debindose asumir el empleador IES: 2%, R.P.S. 9% y SENATI: 0.75% El 31.10.2002 se provisiona el gasto por Compensacin por Tiempo de servicios de los empleados s/ 3332.00 y obreros s/ 2049.18 El 31.10.2002 se provisiona la depreciacin de la planta de conserva de pescado segn el siguiente detalle:CUENTA ACTIVO FIJO VALOR HISTORICO AL 31.12.2002DEPRECIACION ANUALDEPRECIACION MENSUAL 33.1 Edificio y otras construcciones s/ 550 000.00 3% s/ 1375.00 33.3 MAQ. EQUIPO Y OTRAS. UNID DE EXPLOTACIONS/ 350000.00 10% S/ 2916.67 TOTALES S/ 900 000.00 S/ 4291.67 Siendo el 75% destinado al costo por distribuir y 25% a Gastos Administrativos. El 31.10.2002 el departamento de produccin nos informa que hemos producida 90000 conservas de pescado pero 100 no pasaron el control de calidad por su mal sellado. El 02.11.2002 se venden 50000 conservas a un valor de venta s/ 175000.00 mas I.G.V segn factura N 001-56000.

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60 Compras 153388.14

60.4 Materias Primas y Auxiliares

604.1 Pescado Sardina

42 Proveedores153388.14

42.1 Facturas por pagar

02/10 compra de 1000 TM de sardina para producir

Conservas de pescado f/ 001-45678.

_________________xx_________________

24 Materias Primas y Auxiliares 153388.14

24.1 Pescados

24.1.1 Sardina

61 Variacin de Existencias 153388.14

61.4 Materias Primas y Auxiliares

614.1 Pescado Sardina

02/10 Ingreso al almacn de 1000 TM de sardinas.

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COMPRA DE ACEITE VEGETAL

________________xx__________________

60 compras 388.98

60.4 Materias Primas y Auxiliares

604.2 Aceite Vegetal

40 Tributos por pagar61.02

401 Gobierno Central

4011 IGV

42 Proveedores 450

42.1 Facturas por pagar

05/10 Compra de Aceite Vegetal para Fabricar

Conservas de Pescado segn f/ 002- 78965

_______________xx__________________

24 Materias Primas y Auxiliares388.98

24.2 Aceites

242.1 Aceite vegetal

61 Variacin de Existencias388.98

61.4 Materias Primas y Auxiliares

614.2 Aceite Vegetal

05/10 Ingreso de 100kg. De aceite Vegetal

______________xx___________________

COMPRA DE LATAS

______________xx___________________

60 compras 9100.009100

60.4 Materias Primas y Auxiliares

604.2 Aceite Vegetal

40 Tributos por pagar 1638.001638

401 Gobierno Central

4011 IGV

42 Proveedores 10738.0010738

42.1Facturas por pagar

10/10 Compra de 700 cajas de latas de hojalatas para

Fabricar conservas de pescado f/ 001-7890.

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25 Envases y Embalajes 9100.009100

25.1 Latas

61 Variacin de Existencias 9100.009100

61.4 Materias Primas y Auxiliares

614.2 Aceite Vegetal

10/10 Ingreso de 700 cajas de latas de hojalata.

______________xx____________________

COMPRA DE ETIQUETAS

______________xx____________________

60 compras 672.00672

60.4 Materias Primas y Auxiliares

604.2 Aceite Vegetal

40 Tributos por pagar 120.96120.96

401 Gobierno Central

4011 IGV

42 Proveedores 792.96792.96

42.1Facturas por pagar

11/10 Compra de 33600 etiquetas para fabricar

Conservas de pescado segn Factura

N 001-8925

_____________xx______________________

25 Envases y Embalajes 672.00672

25.2 Etiquetas

61 Variacin de Existencias 672.00672

61.5 Envases y Embalajes

615.2 Etiquetas

11/10 Ingreso de 33600 etiquetas.

_____________xx______________________

COMPRA DE ACEITE INDUSTRIAL

_____________xx______________________

60 compras 750.00750

60.6 Suministro Diversos

606.1 Petrleo Residual 500

40 Tributos por pagar 135.00135

401 Gobierno Central

4011 IGV

42 Proveedores 885.00885

42.1Facturas por pagar

11/10 Compra de 500 galones de petrleo residual

De 500 para fabricar conservas de pescado

Segn Facturas N 001- 87945.

_____________________xx__________________

26 Suministros Diversos 750.00750

26.1 Petrleo Residual

61 Variacin de Existencias 750.00750

61.6 1 Petrleo Residual

11/10 ingreso de 6000.00 galones DT 30.

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CONSUMO DE MATERIAS PRIMAS.

____________________xx___________________

61 Variacin de Existencias 153727.12153727.12

61.4 Materias primas y Auxiliares

614.1 Pescado Sardina

614.2 Aceite vegetal

24 Materias Primas y Auxiliares 153727.12153727.12

24.1 Pescados

241.1 Sardina

24.2 Aceites

242.1 Aceite Vegetal

15/10 por el consumo de sardinas y aceite vegetal en

la produccin de conservas de pescado.

____________________xx___________________

91 Costos por Distribuir 153727.12153727.12

91.1 Consumo de Materiales

911.4 Consumo Materias Primas

9114.1 Sardina

9114.2 A. Vegetal

79 Cargas Imputables a Cuentas de Costos 153727.12153727.12

79.1 Cargas Imputables a Cuentas de Costos

15/10 Transferencia del consumo de materias primas

Al costo por distribuir.

___________________xx_____________________

CONSUMO DE ENVASES Y EMBALAJES

__________________xx______________________

61 Variacin de Existencias 9772.009772

61.5 Envases y Embalajes

615.1 Latas

651.2 Etiquetas

25 Envases y Embalajes 9972.009772

25.1 Latas

25.2 Etiquetas

15/10 Consumo de envases y embalajes.

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CONSUMO DE SUMINISTROS

________________xx________________________

91 Costos por distribuir 9772.009772

91.1 Consumo Sum. Materiales

916.1 Residual

79 Cargas Imputables a Cuentas de Costos 9972.009772

79.1 Cargas Imp. A Ctas. De Costos

15/10 Transferencia del consumo de suministros

Diversos al costo por distribuir.

________________xx________________________

61 Variacin de Existencias 750.00750

61.5 Envases y Embalajes

615.1 Latas

651.2 Etiquetas

26 Suministros Diversos 750.00750

26.1 Petrleo Residual 500

15/10 Consumo de suministros diversos.

________________xx________________________

91 Costos por distribuir 750.00750

91.1 Consumo Sum. Materiales

916.1 Residual

79 Cargas Imputables a Cuentas de Costos 750.00750

79.1 Cargas Imp. A Ctas. De Costos

15/10 Transferencia del consumo de suministros

Diversos al costo por distribuir.

________________xx________________________

PAGO DE FACTURAS

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42 Proveedores 166204.10166204.1

42.1 Facturas por pagar

10 Caja y bancos 166204.10166204.1

104 Cuentas corrientes

16/10 por el pago de las siguientes facturas:

Facturas No 001-45678: s/ 153388.14

Facturas No 022-78965 s/ 400.00

Facturas No 001 7890 s/ 10738.00

Facturas No 001- 8925 s/ 792.96

Facturas No 001- 87945 s/ 885.00

Total s/ 166204.10

________________xx________________________

RECIBO DE AGUA, LUZ Y TELEFONO

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63 Servicios Prestados por Terceros 2118.642118.64

63.1 Correos y Telecomunicaciones

63.6 Electricidad y Agua

40 Tributos por pagar 381.36381.36

401 Gobierno Central

4011 IGV

42 Proveedores 2500.002500

42.1Facturas por pagar

26/10 Provisin de los recibos de agua, luz y telfono.

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91 costos por distribuir 1694.911694.91

913 Servicios prestados por terceros

913.1 Correos y telecomunicaciones

913.6 Electricidad y agua

94 Gastos administrativos 423.73423.23

943 Servicios prestados por terceros

943.1 Correos y telecomunicaciones

943.6 Electricidad y agua

79 cargas Imputables a cuentas de costos 2118.642118.14

79.1 Cargas imp. A Cta. de costos

79.2 Cargas Imp. A Cta. de gastos

26/10 por la distribucin de los gastos de agua, luz

y telfono 80% al costo por distribuir y 20% a

gastos administrativos.

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42 Proveedores 2500.002500

42.1 Facturas por pagar

10 Caja y bancos 2500.002500

104 Cuentas corrientes

26/10 pago de los recibos de agua, luz y telefono.

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MANTENIMIENTO DE PLANTA

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63 Servicios Prestados por Terceros 2457.632457.63

63.4 Mantenimiento y reparacin

40 Tributos por pagar 442.37442.37

401 Gobierno Central

4011 IGV

42 Proveedores 2900.002900

42.1Facturas por pagar

26/10 Registro de la factura No 005-8975 por gastos de

Mantenimiento de la planta de conservas de pescado

________________xx_______________________

91 Costos por distribuir 2457.632457.63

91.3 Servicios prestados por terceros

913.4 Mantenimiento y reparacin

79 cargas Imputables a cuentas de costos 2457.632457.63

79.1 Cargas imp. A Cta. de costos

26/10 Transparencia del gasto al costo por distribuir

________________xx_______________________

42 Proveedores 2900.002900

42.1 Facturas por pagar

10 Caja y bancos 2900.002900

104 Cuentas corrientes

26/10 Por el pago de la Factura No 005-8975

________________xx_______________________

62 Cargas de personal 43900.0043900

621 sueldo

627 Seguridad y prevision social

627.1 R.P.S

629 Otras cargas al personal

629.1 SENATI

64 Tributos 800.00800

64.7 Cotizac. Con carcter de tributo

647.1 IES

40 tributos por pagar 13650.0013650

401 gobierno central

4017 Impuesto a la renta

40175 I R 5 Cat.

4019 Otros tributos

40191 IES

403 Contribc. A instituciones Pblicas

403.1 RPS

403.2 SNP

403.3 SENATI

41 Remuneraciones y participacin por pagar 31050.0031050

41.1 Remuneraciones por pagar

31/10 Planilla de Sueldos del mes de Octubre del 2002.

_________________xx_____________________

94 Gastos administrativos 31290.0031290

94.2 Cargas de personal

942.1 Sueldos

942.7 Seg. Y Previsin Social

942.9 Otras cargas del personal

944 Tributos

9447 Cotizac. Con carcter de tributo

95 Gastos de ventas 13410.0013410

95.2 Cargas del personal

952.1 Sueldo

952.7 Seg. Y Previsin Social

952.9 Otras cargas del personal

79 cargas Imputables a cuentas de costos 44700.0044700

79.2 Cargas imp. A Cta. de gastos

31/10 Destino de la planilla de sueldo 70% a Gastos

Administrativos y 30% a gastos de ventas.

__________________xx_____________________

62 Cargas de personal 26998.5026998.5

621 sueldo

627 Seguridad y prevision social

627.1 R.P.S

629 Otras cargas al personal492

629.1 SENATI

40 tributos por pagar 6088.506088.5

401 gobierno central

4017 Impuesto a la renta

40175 I R 5 Cat.

403 Contribc. A instituciones Pblicas

403.1 RPS

403.2 SNP

403.3 SENATI

41 Remuneraciones y participacin por pagar 21402.0021402

41.1 Remuneraciones por pagar

31/10 Planilla de Sueldos del mes de Octubre del 2002.

_________________xx_____________________

91 Costos por distribuir 27490.5027490.5

91.2 Cargas de personal

912.1 Sueldos

912.7 Seg. Y Previsin Social

912.9 Otras cargas del personal

91.4 Tributos

9147 Cotiz. Con carcter de tributo

79 Cargas Imputables a Cuentas de costos 27490.5027490.5

79.1 Cargas imputables a cuentas de costos

31/10 transferencia de la planilla de salarios al costo por

Distribuir.

__________________xx_______________________

41 Remuneraciones y participacin por pagar 52452.0052452

41.1 Remuneraciones por pagar

10 Caja y bancos 52452.0052452

104 Cuentas corrientes

31/10 pago de planilla de sueldos y salarios de

Octubre del 2002

__________________xx_______________________

COMPENSACION POR TIEMPO DE SERVICIOS

__________________xx_______________________

68 Provisin del ejercicio 5381.185381.18

68.6 Compensacin por tiempo de Servicios

686.1 CTS Empleados

686.2 CTS Obreros

47 Beneficios Sociales de los Trabajadores 5381.185381.18

47.1 Compensacin por tiempo de Servicios

471.1 CTS Empleados

471.2 CVS Obreros

31/10 Compensacin por tiempo de Servicios

Octubre del 2002

_________________xx_______________________

91 Costo por distribuir 2049.182049.18

91.8 Provisin del ejercicio

918.6 Compensacin por tiempo de

Servicio.

94 Gastos administrativos 2332.402332.4

94.8 Provisin del ejercicio

958.6 Comp. Por tiempo de servicios

95 Gastos de ventas 999.60999.6

95.8 provisiones del ejercicios

958.6 Comp. Por tiempo de servicios

79 cargas Imputables a cuentas de costos 5381.195381.19

79.1 Cargas imp. A Cta. de costos

79.2 Cargas Imp. A Cta. de gastos

31/10 Distribucin al costo y gasto de la compensacin por

tiempo de servicios.

________________xx________________________

DEPRECIACION

________________xx_________________________

68 Provisiones del ejercicio 4291.674291.67

68.1 Depreciacin de inmuebles,

Maquinarias y equipo

39 Depresacion y amortizacin acumulada 4291.674291.67

39.3 Depresacion de inmuebles,

Maquinaria y equipo

31/10 Depreciacion del mes de Octubre del 2002

________________xx_________________________

91 Costo por Distribuir 3218.753218.75

918 Provisin del ejercicio

918.1 Depresacion de inmuebles,

Maquinaria y equipo

94 Gastos Administrativos 1072.921072.92

94.8 Provisiones del ejercicio

79 cargas Imputables a cuentas de costos 4291.674291.67

79.1 Cargas imp. A Cta. de costos

79.2 Cargas Imp. A Cta. de gastos

31/10 Distribucin del costo por depreciacin

________________xx_________________________

TRANSFERENCIA AL COSTO DE PRODUCCION

_________________xx________________________

92 Costo de produccin 201160.09201160.09

92.1 Costo Directos de Fabricacin

921.1 Consumo Materias Primas

9211.1 Sardina

9211.2 A. Vegetal

921.2 Consumo envases y Embal.

9212.1 Latas

921.2 Etiquetas

921.3 Cargas de personal

921.5 Tributos

921.9 Provisiones del ejercicio

92.2 Costo Indirectos de Fabricacin

9221 Consumo Suministro Div.

922.3 Serv. Prestados por terceros

922.8 Provisiones del ejercicio

91 Costo por distribuir 201160.09201160.09

911 Consumo de Materiales

9114 Consumo Materias Primas

9114.1 Sardina

9114.2 A. Vegetal

9115 Consumo envases y embal.

9115.1 Latas

9115.2 Etiquetas

9116 Consumo Envases y Embal.

9116.1 P. Residual

912 Cargas de personal

912.2 Salarios

912.7 Seguridad y previsin social

912.9 Otras cargas del personal

91.3 Servicios prestados por terceros

913.1 Correos y telecomunicaciones

913.4 Mantenimiento y reparacin

913.6 Electricidad y agua

914 Tributos

914.7 Cotizac. Con carcter de tributo

91.8 Provision del ejercicio

918.1 Depreciacion de Inmuebles

Maquinaria y equipo

918.6 Comp. Por tiempo de Serv.

31/10 Transferencia al costo de Produccin.

____________________xx_________________

TRANSFERENCIAAL CENTRO DE COSTOS

___________________xx__________________

93 Centro de costos 20160.0920160.09

93.1 Productos terminados

931.1 Conservas de pescado

93.2 Subproductos, desechos y desperdicios

932.1 Conservas de pescados

92 Costo de produccin 20160.0920160.09

92.1 Costo Directos de Fabricacin

921.1 Consumo Materias Primas

9211.1 Sardina

9211.2 A. Vegetal

921.2 Consumo envases y Embal.

9212.1 Latas

921.2 Etiquetas

921.3 Cargas de personal

921.5 Tributos

921.9 Provisiones del ejercicio

92.2 Costo Indirectos de Fabricacin

9221 Consumo Suministro Div.

922.3 Serv. Prestados por terceros

922.8 Provisiones del ejercicio

31/10 Produccin de 89,900 latas y 100 latas deterioradas.

____________________xx______________________

PRODUCTOS TERMINADOS

____________________xx______________________

21 Productos terminados 200936.58200936.58

21.1 Conservas de pescado

22 Subproductos, desechos y desperdicios 223.51223.51

22.1 Conservas de pescado

71 Produccin Almacenada 201160.09201160.09

711 Variacin de Productos Terminados

712 Variacin de Subproductos, desechos, y desperdicios

31/10 Ingreso de 89 conservas de pescado listas para la venta y 100

conservas malogradas.

31/10 Ingreso de 89,900 conservas de pescado listas para la venta y 100

conservas malogradas.

____________________xx______________________

VENTA DE CONSERVA DE PESCADO

____________________xx______________________

12 Clientes 206500.00206500

12.1 Factura por cobrar

70 ventas 175000.00175000

70.2 Productos Terminados

40 Tributos por pagar 31500.0031500

401 Gobierno central

4011 IGV

02/11 por la venta de 50000 conservas segn f/ 001-56000

____________________xx_______________________

69 Costo de ventas 11755.5511755.55

69.2 Productos terminados

21 Productos Terminados 111755.5511755.55

21.1 Conservas de pescado

01/11 por el costo de venta de las 50 00 conservas.

_____________________xx________________________

1697545.851697545.86

CONCLUSIONES Una buena gestin se lleva a cabo con la realizacin de una buena contabilidad dentro de la empresa. El mercado actual pesquero en Per an existen la informalidad por el motivo de sobrevivencia de poblaciones cercanas a la mar. Se determin que el problema principal de obstaculizan la formalizacin. Se analiz el aspecto tributario, laboral. Deduciendo que pueden evitar riesgo laborales de salud. Frente al aspecto tributario ayudan al procedimiento legal de la empresa .formando parte de apoyo financiero para el crecimiento empresarial.

RECOMENDACIONES Se debe generar la diversificacin de mercados Se tiene que fortalecer la industria pesquera promoviendo el desarrollo de nuestros productos.

Tratar de enfrentar la realidad y tener el mejor asesoramiento posible, teniendo en cuenta todos los efectos colaterales que tiene la pesquera sobre la sociedad y sobre el pas.

BIBLIOGRAFIA http://www.ilo.org/global/standards/subjects-covered-by-international-labour-standards/fishers/lang--es/index.htm http://gestion.pe/economia/intelfin-hay-embarcaciones-que-capturan-anchoveta-sin-cuota-ni-derecho-pesca-2060290

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