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AUTOEVALUACIÓN No 02 1 .Emita una definición personal de Derecho, considerando que hasta el momento, según opinión de Emanuel Kant, los juristas buscan una definición. En primer lugar, es preciso exponer una consideración terminológica y esbozar algunas advertencias sobre la definición del concepto de derecho. Un concepto -como acción de concebir- es la representación mental de una idea, mientras que una definición -como acción de definir- es la proposición que describe los caracteres genéricos y determinantes de dicha noción. Una vez que formulamos una concepción, podemos pasar a su conceptualización. Por tanto, definir consiste básicamente en delimitar; es decir, poner fines o límites a un pensamiento para encontrar su verdadera esencia. Con relación al derecho, es menester recordar el dictum kantiano: "Los juristas buscan todavía una definición para su concepto del derecho". Cabe aclarar que para Kant "definir no pretende significar más que exponer originariamente el concepto detallado de una cosa Dentro de sus límites". Asimismo, reconoce que "las definiciones filosóficas son solamente exposiciones de conceptos dados, mientras que las matemáticas son construcciones de conceptos originariamente formados; las primeras, efectuadas analíticamente por descomposición (sin que haya certidumbre apodíctica de que sean completas); las segundas, sintéticamente y, en consecuencia, forman el concepto mismo a diferencia de las primeras que se limitan a explicarlo". De esta manera, el pensador de Köenigsberg concluye: Que en filosofía no debe imitarse la matemática anticipando las definiciones, sino solamente a título de mero ensayo, pues como son sólo análisis de conceptos dados, estos conceptos son anteriores, aunque siguen siendo confusos, y la exposición incompleta precede a la completa, de suerte que de un análisis incompleto podemos sacar aún varias conclusiones antes de llegar a la exposición completa, es decir, a la definición; en una palabra: en filosofía, la definición como claridad aquilatada, más bien debe coronar la faena antes que iniciarla. En este sentido, una definición filosófica se limita a explicar y comprender la esencia de un concepto, ad melius esse; a diferencia de una definición matemática que forma parte de la esencia misma

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AUTOEVALUACIÓN No 02

1 .Emita una definición personal de Derecho, considerando que hasta el momento, según opinión de Emanuel Kant, los juristas buscan una definición.

En primer lugar, es preciso exponer una consideración terminológica y esbozar algunas advertencias sobre la definición del concepto de derecho. Un concepto -como acción de concebir- es la representación mental de una idea, mientras que una definición -como acción de definir- es la proposición que describe los caracteres genéricos y determinantes de dicha noción. Una vez que formulamos una concepción, podemos pasar a su conceptualización. Por tanto, definir consiste básicamente en delimitar; es decir, poner fines o límites a un pensamiento para encontrar su verdadera esencia. Con relación al derecho, es menester recordar el dictum kantiano: "Los juristas buscan todavía una definición para su concepto del derecho". Cabe aclarar que para Kant "definir no pretende significar más que exponer originariamente el concepto detallado de una cosa Dentro de sus límites". Asimismo, reconoce que "las definiciones filosóficas son solamente exposiciones de conceptos dados, mientras que las matemáticas son construcciones de conceptos originariamente formados; las primeras, efectuadas analíticamente por descomposición (sin que haya certidumbre apodíctica de que sean completas); las segundas, sintéticamente y, en consecuencia, forman el concepto mismo a diferencia de las primeras que se limitan a explicarlo". De esta manera, el pensador de Köenigsberg concluye: Que en filosofía no debe imitarse la matemática anticipando las definiciones, sino solamente a título de mero ensayo, pues como son sólo análisis de conceptos dados, estos conceptos son anteriores, aunque siguen siendo confusos, y la exposición incompleta precede a la completa, de suerte que de un análisis incompleto podemos sacar aún varias conclusiones antes de llegar a la exposición completa, es decir, a la definición; en una palabra: en filosofía, la definición como claridad aquilatada, más bien debe coronar la faena antes que iniciarla. En este sentido, una definición filosófica se limita a explicar y comprender la esencia de un concepto, ad melius esse; a diferencia de una definición matemática que forma parte de la esencia misma del concepto, ad esse. Por esta razón, en la filosofía no se puede imitar el método que la matemática sigue para definir sus conceptos. Se requiere un análisis del concepto para poder culminar con una definición del mismo. Una de las formas tradicionales de aproximarse a esta problemática es buscar en la etimología de la palabra misma. Por un lado, derecho viene del latín directum que da la idea de rectitud, o sea, aquello que está sometido a una fuerza rectora o mandato. Por otro lado, derecho se identifica con otras voces latinas como iusque es la contracción del participio iussum del verbo iubereque significa mandar. Asimismo, derecho se traduce droit en francés, diritto en italiano, direito en portugués, dreptu en rumano, recht en alemán y righten inglés que derivan también del verbo latino regere que es regir, sinónimo de mandar. Por tanto, etimológicamente derecho es una idea de rectitud y una acción de mandar o regir. Ergo, el derecho es el mandato recto. Cuando la etimología -aunque de gran utilidad- resulta insuficiente, comúnmente se acude al método aristotélico en búsqueda del genus proximumy de la differentiae specificae. Al respecto, Fritz Schreier sostiene que el derecho es indefinible si se trata de identificar el género próximo y luego la diferencia específica. Como tampoco esta alternativa deja complacido, hay que recurrir a las respuestas que los juristas han dado en el devenir

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histórico. Sin embargo, el problema es que podemos encontrar incluso tantas como autores, porque cada uno tiene su concepción del derecho. En este sentido, parece que debemos reconocer el relativismo acuñado por Protágoras y el perspectivismo defendido por Ortega y Gasset para identificar las diferentes metodologías empleadas y agruparlas en diferentes corrientes de la filosofía jurídica, según la concepción del derecho que defienden. Básicamente, hay tres grandes posturas que conforman este espectro metodológico: el iusnaturalismo, el iusformalismo y el iusrealismo. Sin desconocer la existencia de toda una gama de concepciones intermedias, como son la analítica, la deóntica, la egológica, la estructuralista, la funcionalista, la histórica, la iusmarxista y la semántica, entre otras. Cada una de estas metodologías cuenta con una concepción propia del derecho, al resaltar un elemento o característica del derecho. De hecho, las principales corrientes de la filosofía jurídica han dado al derecho -como objeto de estudio- una dimensión diferente que analizaremos posteriormente, para tratar de proponer una solución omnicomprensiva al problema de la indefinición del derecho, por la falta de una clara concepción integradora del mismo. 2 .Explique como se relaciona el Derecho con la Sociedad y diga si esta relación puede explicar a través de la Sociología Jurídica. DERECHO, es un conjunto de normas jurídicas que tienden a regular la vida del hombre en sociedad. El derecho se encuentra en estricta relación con otras ciencias como la filosofía, la sociología, l apolítica, la economía; de ahí se relaciona con todo lo que se refiere a la actividad humana, cualquiera que sea su forma, naturaleza o aspecto. El campo de estudio del derecho puede orientarse en sentido objetivo y en sentido subjetivo. 1.- Sentido objetivo. Se refiere al conjunto de normas o reglas que limitan la conducta social de los hombres de acuerdo con lo que señala y establece a la justicia. 2.- sentido subjetivo. Se refiere a la facultad que posee el sujeto para hacer o dejar de hacer algo , pero siempre y cuando se tenga en cuenta lo que establece el derecho objetivo. El campo de estudio del derecho cubre las siguientes ramas: que a su vez reflejan los sectores de la vida real en los que opera. DERECHO INTERNO es la colección de normas que rigen en un país. EL DERECHO EXTERNO rige las relaciones entre países. DERECHO PUBLICO reglamenta al estado y sus intervenciones en la sociedad. EL DERECHO PRIVADO rige las relaciones entre las personas jurídicas sin poder publico y de estas con el estado. EL DERECHO SOCIAL norma las relaciones que protegen a los grupos sociales económicamente desfavorecidos. DERECHO CONSTITUCIONAL. Reglamenta la estructura política del edo. Sus órganos de gobierno y las relaciones entre estos. DERECHO ADMINISTRATIVO establece las relaciones en base a la cuales del estado presta sus servicios y desarrolla sus funciones internas. DERECHO PENAL. Establece las sanciones para castigar a los infractores de la ley. DERECHO PROCESAL. Establece los procedimientos para resolver los conflictos particulares en los tribunales. DERECHO CIVIL. Establece la normatividad sobre la persona, la familia, la propiedad, las herencias, contratos, etc. DERECHO MERCANTIL. RIGE PARA LA ACTIVIDADES COMERCIALES DERECHO DEL TRABAJO. Las relaciones y los conflictos obreros- patronales son reglamentados por esta rama de derecho DERECHO AGRARIO. Estipula la normatividad sobre propiedad, domino etc.

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La Sociología del Derecho, también llamada sociología jurídica, es aquella disciplina que estudia los problemas, las implicaciones, y todo aquello concerniente a las relaciones entre el Derecho y la sociedad. A diferencia de la Teoría del Derecho y de la Filosofía política, el principal problema u objeto de estudio de la sociología jurídica es el de la eficacia del derecho. La sociología jurídica es para algunos, una rama de la sociología general. Para otros, es una subdisciplina del derecho. A nivel general, es una aproximación sociológica al derecho. Los orígenes de la sociología jurídica pueden rastrearse hasta las obras de los clásicos, a saber, Max Weber, Émile Durkheim y Karl Marx. Algunos precursores modernos son Rudolph Von Ihering, Francois Gény, Eugene Ehrlich, Jean Carbonnier, Georges Gurvitch y Renato Treves. Sociedad: La sociedad es el conjunto de individuos que comparten fines, conductas y cultura, y que se relacionan interactuando entre sí, cooperativamente, para formar un grupo o una comunidad. Existen sociedades animales cuyo estudio lo realiza la sociobiología o la etología social, como las sociedades de hormigas o las de primates. Las sociedades de humanos estudian las llamadas disciplinas sociales, principalmente la sociología y otras como la antropología y la economía. Modernamente, existe un interés de la física, desde la perspectiva de sistemas complejos, por el estudio de fenómenos sociales, y este esfuerzo ha dado lugar a disciplinas como la sociofísica y la econofísica. En un sentido aún más amplio, se denomina sociedad virtual a los fenómenos que se generan y observan en grupos bajo interacción en el ciberespacio, sociedades artificiales como la de computadoras interconectadas, o sociedades de robots, de autómatas, de criaturas digitales, entre otros. 3. Explique cual es la relación que se da entre el Derecho y la Ciencia; y diga cuales son los supuestos que según Legaz y Lecambra, posibilitaron la aparición de la Moderna Ciencia del Derecho. La relación existente entre Derecho y la Ciencia; es que la moderna Ciencia del Derecho aparece por obra del historicismo en Alemania y de la exégesis en Francia en el siglo xix. Estos dos intentos de extender y explicar el Derecho sistemáticamente, se constituirán en los dos intentos de extender y explicar el Derecho sistemáticamente. Según Legaz y Lecambra, los supuestos que posibilitaran la aparición de la moderna ciencia del Derecho son: La laicización del ámbito científico- jurídico, la separación de los conceptos de Derecho y Moral y la lucha por la ontologizacion del Derecho Positivo. Por su parte, Kart Laretz, afirma que en el siglo XIX, sobre todo, se intento, bajo la impresión de los éxitos de las Ciencias Naturales, elevar la Ciencia del Derecho al rango de una Ciencia, postulando para ella un método análogo a los científicos naturales. Los rasgos definitivos en la nueva ciencia del Derecho solo pueden explicarse, recurriendo a esa lenta pero inexorable destrucción de la metafísica trascendente, que iniciara Descartes y prolongada hasta Hegel. Después de ello, solo se hablara de Ciencia, en tanto a la filosofía no se le considero rango de problema. Los elementos mas importantes que los filósofos alcanzaron a los científicos, fueron entre otros, los siguientes: Concepto y método de Ciencia, criterio de verdad, alcance, funciones y relaciones de la inteligencia y la voluntad, estructura metafísica de la realidad y principio de causalidad, presencia de Dios en el mundo y su cognoscibilidad, contenido de la moral, caracterización de la libertad, origen y fines de la sociedad y del Estado. 4. En su concepto, respecto al origen y funciones del Estado, cual de las siguientes teorías le parece la más correcta: a) La que considera como un ser de la naturaleza

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b) Las que dicen que es un mero complejo de relaciones de fuerza c) Las Románticas y Hegelianas d) Las puramente Sociológicas.

TEORIA PURAMENTE SOCIOLOGICA DEL ESTADO Afirman que el Estado es una realidad únicamente sociológica, pero esa misma teoría hace referencia a un fenómeno de mando, que seria la parte jurídica, dadas las cualidades que le dan a ese fenómeno de ser supremo, estable, legitimo, que asegure una convivencia pacifica, etc. Y todo esto es parte del Derecho. TEORIA DE LAS DOS FACETAS O DE LA DOBLE CARA DEL ESTADO Considera que el estado tiene dos caras, una sociología (real fenoménica) y una jurídica. (Ideal). Esta doctrina no va más allá de esto, no se molesta en buscar la conexión entre las dos, por lo tanto no esta completa. TEORIA DE LA IDENTIDAD ENTRE ESTADO Y DERECHO Su principal exponente fue Velsen. Afirma que Estado y Derecho es lo mismo, y que todo fenómeno o hecho solo es Estatal al tener relación con un ingrediente jurídico. Así los hechos sociológicos no son parte del Estado ya que no tienen nada de jurídico. Sin embargo, hay algo más que el Derecho dentro de la realidad estatal, algo que rebasa

TEORIA KANTIANA DEL CONOCIMIENTO Es donde el sujeto se considera creador del objeto del estudio, y por lo tanto la realidad no se conoce por completo, porque no se penetra en la esencia del objeto solo en su apariencia. Aplicación de la doctrina de kelsen a la problemática de la Teoría del Estado. La conclusión de la doctrina de Kelsen es tratar de explicar todos los problemas del Estado como Jurídicos, sin estudiar los problemas sociológicos, que consideran es parte de la Ética y Política.

5. Explique como influye el fenómeno de la Globalización en el Derecho. En su concepto la Globalización es responsable de la crisis definitiva del Estado. Para enfocar adecuadamente este tema es preciso tener presente, en primer término, que la eficacia de las normas jurídicas tiene manifestaciones distintas en el ámbito interno de los Estados y en el ámbito internacional, respectivamente. En efecto, cada Estado organiza un sistema destinado a dar eficacia a las normas jurídicas a fin de asegurar su cumplimiento obligatorio o de sancionar su incumplimiento. Es así como, en cualquier país, las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública tienen como misión esencial la de dar eficacia al derecho. En el ámbito internacional, en cambio, no existe un mecanismo universal que asegure el efectivo cumplimiento de las normas internacionales, sino que su eficacia queda, en gran medida, supeditada a la buena fe de los Estados. Por lo demás si un Estado incurre en responsabilidad, como consecuencia de haber cometido un ilícito internacional, la regla general para hacer efectiva las reparaciones consiguientes es la indemnización de perjuicios. Pero el denominado proceso de "internacionalización de los derechos humanos" ha llevado, asimismo, a otorgar a los derechos reconocidos en tratados internacionales un rango superior al de la ley común, ya sea de orden constitucional o, incluso, supraconstitucional. Una segunda manifestación del impacto de la globalización en lo jurídico se encuentra en las presiones de modificación que experimentan los ordenamientos jurídicos de los Estados como consecuencia de la suscripción de acuerdos comerciales propios de los procesos de cooperación y de integración económica. Un tercer impacto del proceso de globalización en el ordenamiento jurídico interno de los

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Estados se produce como consecuencia de las resoluciones dictadas por tribunales internacionales que, en forma creciente, han ido abordando la resolución de cuestiones que, hasta hace escaso tiempo, eran competencia exclusiva de las jurisdicciones nacionales y que instan, asimismo, a la modificación de los ordenamientos jurídicos internos de los Estados. CRITICAS A LA GLOBALIZACIÓN Desde sus inicios la globalización ha tenido partidarios, los cuales creen que los beneficios de esta se reflejaran a mediano plazo, y contradictores, los que piensan que la globalización solo es un proceso que hace crecer la brecha entre los pobres y los ricos. Para las personas y los grupos que apoyan la globalización, algunos de los punto a favor que tiene son los siguientes: • El aumento del conocimiento, el cual es impulsado por los nuevos adelantos tecnológico y los descubrimientos científicos, los cuales sin duda han beneficiado a la humanidad. • Se ha propiciado la comunicación continental del sector laboral para coordinar acciones en defensa de los trabajadores. Los sectores vulnerables se han reconocido y han buscado soluciones comunes, globalizándose la resistencia y las alternativas. • El proceso global ha permitido algunos espacios de democratización y redistribución del poder en el ámbito local, lo que puede ser aprovechado por la sociedad civil. • La integración internacional de redes de comercio justo para los pequeños y medianos productores de la región. Por otra parte los grupos que van en contra de la globalización, que son una gran mayoría, afirman que la globalización es un proceso con fines económicos, y ven en este las siguientes desventajas: • El proceso de transformación muestra dificultades para asumir la existencia y beligerancia de sociedades pluralistas y multiétnicas. • Los derechos de propiedad intelectual colectiva no son reconocidos porque se promueve un proceso de concentración y privatización del conocimiento y de los saberes, violentando el derecho que tienen los pueblos sobre sus recursos y conocimientos. • La apertura de los mercados no marcha al mismo ritmo de las condiciones de los migrantes, provocando que la fuerza laboral migrante vea violados sus derechos. • El control de las decisiones escapa de nuestros países ya que se encuentran en el ámbito internacional. En cierto sentido los organismos internacionales son cómplices de las acciones que deslegitiman a los gobiernos nacionales. • La direccionalidad que se impone al proceso desde los organismos internacionales, está provocando el surgimiento de al menos dos tipos de humanidad, los que están inmersos en el circuito global y los que ya quedaron excluidos. • La exclusión política implica la pérdida de capacidad para negociar provocando la pérdida de legitimidad de los gobiernos, lo que les impide presentar propuestas elaboradas a partir del consenso social. 6. Haga una crítica de la doctrina Subjetivista de los Valores.

Frondizi sostiene que la distinción entre ser y valer y el examen del valor en tanto valor significan un gran avance de la filosofía. Los valores ya no pueden ser reducidos a ninguno de los tres sectores de la realidad, tal como ha sido concebida la realidad por antiguos y modernos. En efecto, los valores no son ni cosas, ni estados psicológicos, ni objetos ideales. Se nos aparecen como cualidades de las cosas pero no son cualidades primarias (como la extensión) ni cualidades secundarias (como el color). “Los valores son cualidades sui generis”. Entre sus características se destacan: la

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polaridad (a un valor positivo le corresponde uno negativo), y la jerarquía (hay valores superiores y valores inferiores). A lo largo de la obra se suceden preguntas tales como: ¿son los valores objetivos o subjetivos?, ¿tienen las cosas valor porque las deseamos o las deseamos porque tienen valor?, ¿sólo valoramos lo que nos agrada?, ¿el hecho de que la gente desee una cosa la convierte en deseable? El autor nos introduce así en la polémica subjetivismo vs. Objetivismo, polémica que considera originada en un mal planteo del problema. El valor no tiene por qué ser necesariamente objetivo o subjetivo. En los capítulos III y IV hace un resumen de las teorías subjetivistas y objetivistas más relevantes. En los siguientes capítulos expone sus críticas a ambas posturas y nos presenta su propia concepción. Las doctrinas subjetivistas coinciden en afirmar que la vivencia valorativa crea el valor. Estas vivencias pueden ser el placer, el deseo o el interés. Frondizi se ocupa de mostrar con argumentos y ejemplos que: a) hay actividades y objetos placenteros que no son valiosos, b) hay deseos no valorables y objetos valiosos que no son deseados, c) una cosa es el interés que tengamos por un objeto y otra que el objeto merezca nuestro interés. “El problema axiológico no consiste, por consiguiente, en averiguar cómo y por qué valoramos, sino cómo debemos valorar”. Con respecto al objetivismo, señala que los que se refugian en el a priori (como lo hace Scheler) transforman sus conceptos empíricos en esencias inmutables. El valor es, en la visión de Risieri Frondizi, el resultado de una tensión entre el sujeto y el objeto. Ambos, sujeto y objeto, son heterogéneos e inestables. A esto hay que agregarle la influencia de factores sociales y culturales. El valor es “una cualidad estructural que surge de la reacción de un sujeto frente a propiedades que se hallan en un objeto”, relación que se da en una situación determinada. La jerarquía de los valores, por ende, no puede ser una tabla fija, inmutable, sino que depende del sujeto, del objeto y de la situación.

7. Emita un concepto personal de lo que entiende por justicia y establezca la relación que existe con el Derecho. Resume y explique las acepciones de la expresión Justicia.

Esta palabra tiene dos definiciones: 1ª Como institución social; conjunto de órganos que constituyen el poder jurisdiccional del estado, y cuya función consiste en aplicar las normas de Derecho, ya para declarar y proteger los derechos subjetivos cuando son desconocidos, ya para sancionar la violación de las mismas. Su actividad constituye la administración de la justicia. 2ª virtud moral; hacer lo que es correcto y decir lo que es de cada uno por méritos o necesidades. En su significado ético y filosófico es el respeto de los derechos de cada uno. Es la regla que preside las relaciones sociales entre individuos. Si existiera un “suyo” entonces ese poseedor tendría derecho a ello. La justicia presupone el derecho y sin el no hay justicia. La balanza que simboliza la justicia expresa ese equilibrio entre los derechos y los deberes que debemos seguir.

Sus Características: La justicia trata acciones que deben estar relacionadas con los demás es decir con el exterior. Es un tipo de eje ético de toda vida social, política y económica y es un horizonte axiológico o relativo a los valores al que debe aspirar todo sistema jurídico.

La relación que existe la Justicia con el Derecho inicia con hacer mención que la Justicia

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se concreta en la historia. Pero que esto lo logra siempre de acuerdo al Derecho. Y es que una de las principales críticas que algunos a lo largo del tiempo han hecho sobre la justicia. Es que no existe materialmente, nadie puede verla, tocarla o percibirla con los sentidos, dicen que simplemente hay que confiar en que existe.

Por tal razón es que la justicia se concretiza en el mundo por medio del Derecho. Ósea por medio de normas de coercitivas que buscan garantizar la buena convivencia entre ciudadanos y más aun busca el bien común.

Históricamente se sabe también que el mismo derecho busca la justicia, Se busca hacer conciencia para lograr un pensamiento racional en busca de la justica.

Y es que si nos hiciéramos la pregunta ¿En dónde se encuentra plasmada la Justicia dentro de la convivencia humana? La respuesta no se hace esperar, la Justicia se encuentra plasmada en el Derecho, pues éste es quien, con sus normas, busca como fin dar Justicia a todos los miembros de una sociedad, pues el medio para alcanzar la Justicia es evidentemente el propio Derecho.

Pero como casi en todas las cosas siempre existen problemas y esta no es la excepción. El derecho y la justicia suelen tener diferencias, y es que el concepto de justicia esencialmente volátil como consecuencia de los cambios sociales y de las relaciones que las personas tejan entre sí, el derecho no siempre estará ajustado o actualizado de acuerdo con las variaciones del ideal de justicia. El derecho de cierta manera no goza de una actualización constante y automatizada como ocurre con la justicia. Ya que la justicia va cambiando, evolucionando de acuerdo al momento histórico, jurídico, político, etc.

-Acepciones de la expresión justicia.

Según el Dr. LUIS RECASÉNS SICHES: “En la historia del pensamiento la palabra “justicia” ha sido usada en dos acepciones de diferente alcance y extensión, incluso por los mismos autores: por una parte, la palabra “justicia” se ha usado y se usa para designar el criterio ideal, o por lo menos el principal criterio ideal del Derecho (Derecho natural, Derecho racional, Derecho valioso), en suma, la idea básica sobre la cual debe inspirarse el Derecho. Mas por otra parte, “justicia” ha sido empleada también para denotar la virtud universal comprensiva de toda las demás virtudes”. Así, por ejemplo, en ese sentido lato, para Platón la justicia es la virtud fundamental de la cual se derivan todas las demás virtudes, pues constituye el principio armónico ordenador de éstas, el principio que determina el campo de acción de cada una de las demás virtudes. Aristóteles usa asimismo la palabra “justicia” como expresión de la virtud total o perfecta, de la cual dice que consiste en una medida de proporcionalidad de los actos, la cual representa el medio equidistante entre el exceso y el defecto. Ulpiano expresa que la justicia es la constante y perpetua voluntad de dar a cada uno lo suyo. Santo Tomás manifiesta que la justicia es el hábito por el cual, con perpetua y constante voluntad es dado a cada cual su derecho. San Ambrosio llama a la justicia “fecunda generadora de las otras virtudes”; San Juan Crisóstomo la define como la observancia de los mandamientos

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y de las obligaciones en general; y San Agustín la hace consistir en el amor del sumo bien y de Dios, y en el ordo amoris, suma y compendio de toda virtud, que establece para cada cosa su propio grado de dignidad, y que consiguientemente subordina el alma a Dios, y el cuerpo al alma, y que además señala un orden en los asuntos humanos. La concepción universalista de la justicia reaparece en el pensamiento de Leibniz, como totalidad de la perfección ética, dentro de la cual en sus subdivisiones hallamos precisamente la medida ideal para el Derecho y el Estado.   Pero esa significación omnicomprensiva de la palabra “justicia” ha ido cayendo en desuso sucesivamente, casi desde la época de Aristóteles. En efecto, generalmente, cuando se habla de la justicia, con esta palabra se trata de significar la idea que debe inspirar el Derecho. “Cuando hoy hablamos de lo justo y de lo injusto –dice Emil Brunner-, pensamos en algo mucho más limitado que cuando simplemente distinguimos entre lo bueno y lo malo. Pensamos en una idea que debe inspirar al Derecho positivo, que debe regir los ordenamientos mundanales o terrenos...”.   Ha sido tradicional ver en la justicia el valor jurídico por excelencia y el principal. Hasta el punto de que, las más de las veces, el problema de la Estimativa Jurídica ha sido rotulado como investigación sobre la justicia.   Cuando nosotros, las gentes de nuestro tiempo hablamos de la justicia, pensamos en una conducta que ciertamente pertenece al reino de lo ético, pero que ni lo agota en toda su profundidad. Cuando llamamos justo algo, con esto queremos denotar que se trata de algo moralmente bueno. Algo moral, en tanto en cuanto viene en cuestión solamente la justicia allí donde opera la voluntad humana. Las cosas y los animales, en tanto que tales, no pueden ser ni justos ni injustos. Por otra parte, es característico para la justicia el hecho de que con este vocablo no sólo se designa una voluntad humana, una intención, una “virtud” sino también relaciones, estructuras e instituciones creadas por los hombres.   Para STAMMLER –nos dice LACLAU, la palabra justicia admite dos acepciones principales. En primer lugar significa el fin de la arbitrariedad, la aplicación exacta del Derecho vigente, la seguridad. Este sentido es el que expresa Isaías, cuando profetizando una nueva era de Judá, exclama: “Hasta que sea derramado sobre nosotros espíritu de lo alto, y el desierto se troque en vergel, y el vergel sea tenido por selva, y el Derecho more en el desierto, y la justicia en el vergel. La paz será obra de la justicia; y el fruto de la justicia, el reposo y la seguridad para siempre. Mi pueblo habitará en mansión de paz, en moradas seguras, en asilo de reposo” (Isaías, 32, 15-18). En su segunda acepción, el término justicia implica juzgar una situación determinada, concreta, basándose en el pensamiento fundamental que haga posible una ordenación armónica: Este sentido es ejemplificado por las palabras que SCHILLER pone en boca de DEMETRIO: “Justicia es la construcción maravillosa del Universo, donde todo sirve de soporte a cada cosa que cae, es la totalidad la que se desmorona”.

UNIVERSIDAD CATOLICA LOS ÀNGELES DE CHIMBOTE

FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS

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ESCUELA PROFESIONAL : DERECHO

CICLO : X

ASIGNATURA : FILOSOFIA DEL DERECHO

ALUMNO : FERNÁNDEZ BELLIDO ROTIER

TRABAJO : ACTIVIDADES DE APRENDIZAJE

AYACUCHO - PERU

2012

AUTOEVALUACION No 01

1. ¿A qué se denomina, en el presente curso, nociones generales de la Filosofía y que temas comprende?

El término “noción” semejante a “concepto”, pero algo más difuso. La noción de filosofía es compleja, por varios motivos: La ciencia de filosofía se ocupa de su propia caracterización, un problema básico de la filosofía, es conocer su concepto, si es o no una ciencia. El objeto de la filosofía se configura por su propio estudio, mientras que casi todas las restantes ciencias, su objeto de estudio, la definición de su objeto, depende de una ciencia más amplia, sin embargo el objeto de la filosofía es la propia filosofía. Lo que se llama introducción a la filosofía son el resultado de su propio estudio, los libros que se titulan Introducción a la filosofía comprenden la filosofía completa, no se puede hacer una introducción sin haberla recorrido totalmente antes, estos libros son la conclusión a que ha llegado el autor a lo largo de su vida, de su estudio. Los problemas filosóficos parecen desconectados de la realidad, se alejan del conocimiento común, y están distanciados del conocimiento común de las gentes. Todos estos problemas dificultan su definición, así la filosofía no se puede demostrar, tan solo mostrar el contenido y los temas que se han ido planteando. Para Aristóteles, la filosofía tiene su origen en la admiración, la admiración aparece ante la complejidad del mundo, de la realidad, enormemente más complejo de lo que aparecen en un primer momento. La admiración no es un sentimiento, el asombro sobre la novedad, no nos damos cuenta de golpe de la complejidad del mundo. No es lo mismo que la fascinación y mucho menos que la alucinación. La admiración es una característica del hombre libre, y la fascinación tiene que ver con tópicos y aquello que

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todo el mundo sigue, lo que hace al hombre menos libre, ideas generalmente admitidas. La idea de admiración tiene que ver con la idea del comienzo de la filosofía de Hegel, la completa eliminación de supuestos, así para Hegel la filosofía parte de lo incondicionado, también la idea de búsqueda (Kilerke Gaard). Algunos de los principales filósofos, parten de un estado de ánimo del hombre, que hacen que se pregunten sobre la estructura de la realidad. La filosofía no comienza de nuevo en cada época histórica, la filosofía occidental (única filosofía en el fondo, la oriental no es asimilable, pues plantean temas de modo de vida, no es propiamente filosofía, la filosofía se inicia en Grecia), no se dan reinicios (alguno no están de acuerdo con esto). El estudio de los conocimientos filosóficos, los conocimientos filosóficos nos condicionan, debemos plantearnos los mismos problemas que se plantearon griegos, origen de la filosofía occidental. Según Prigogyne, todos los que han dicho algo importante, se han ocupado de los temas filosóficos, los mismos de los que se ocuparon los griegos, a pasar de que algunos no consideran a los griegos originales, y que nos encontramos helenizados, pero en realidad el paso de la explicación mitológica del mundo a la explicación racional se inicia con los griegos, no porque no existan en Grecia mitos, incluso muy semejantes (culturas aisladas unas de otras tienen mitos muy semejantes) a otras culturas, pero son capaces de diferenciar entre explicación mítica y explicación lógica. También hay quien afirma que el mito tiene una racionalidad interna (Levi-Strauss dice que el pensamiento de los pueblos salvajes es comparable a la filosofía griega, pero en lugar de explicarlos con lógica lo hace con imágenes más visuales, y literarias, más fáciles de entender, en contra otros). El mundo oriental está acostumbrado a enseñar todo con ejemplo, lo que no implica que el ejemplo empleado se identifique con lo explicado. Después de la helenización de Alejandro Magno, no hubo resistencia a la implantación de la cultura helenística, al contrario de los actuales pueblos orientales, en que se rechaza la cultura occidental. Lo que hace Aristóteles es valorar el conjunto de datos anteriores con un criterio racional. Aristóteles atribuye a la filosofía preocupación por la totalidad de los problemas, no es sectorial. La filosofía tenía una función armonizadora del conjunto de conocimientos, pero hacia el XIX se comenzó un proceso de autonomizarían, desgajamiento de las ciencias, la matemática, la ciencia, la filosofía sería aquello de lo que no se ocupaba ninguna ciencia concreta, y considerado por ende un conocimiento no científico, esto se debe en gran parte a la ausencia de explicación filosófica de los nuevos descubrimientos. A partir de la Edad Media no surgieron escuelas filosóficas que tuvieran capacidad de síntesis. El racionalismo considera que la filosofía no es un conocimiento científico, es cuento irracional, un conocimiento abstracto y supersticioso, y se ve desplazada por la ciencia, sólo se le atribuye valor si adopta los métodos de las ciencias. (Los razonamientos lógicos, pueden ser engañosos, aunque estén formalmente bien realizados). Queda a la filosofía lo que no se ha podido esquematizar. El racionalismo a pesar de ello ha pasado como una corriente filosófica, caracterizada por una visión unilateral de la razón. A finales del XVIII con el idealismo alemán, la filosofía pasa a tener un papel fundamental, clave en la explicación racional del mundo (Hegel y casi todos los idealistas alemanes). Con en XIX la filosofía tiene como función hacer una síntesis objetiva de los conocimientos científicos, pero esa síntesis consisten en enlazar las investigaciones de las diferentes ciencias. También a finales XIX con el marxismo la filosofía se considera engañosa e instrumento para mantener a las clases dominantes. A pesar de ello el marxismo ha pasado a ser una corriente filosófica.

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Finales del siglo XIX y principios del XX José Ortega y Gasset, la filosofía tiene que ver con un intento de orientación radical del hombre en el mundo, esto significa que el hombre no está completamente orientado, no existe un conocimiento exhaustivo de la realidad. “lo que nos pasa es que no sabemos los que nos pasa”

¿POR QUÉ ES IMPORTE LA FILOSOFIA? • Según Hegel tiene una trascendencia histórica extraordinaria (vivía de ello) los pueblos que no tiene filosofía están prisioneros del un cauce inmemorial, “Un pueblo sin filosofía es un monstruo histórico”, le falta algo importante. • Los problemas que se plantea la filosofía afectan a ser del hombre, no al hombre en general sino al hombre concreto, saber cual es su posición en el mundo, conocimiento de sus posibilidades. • La filosofía en cierto modo tiene valor intrínseco, es valiosa por si misma con independencia de la utilidad que proporciones, contribuye de forma valiosa en la formación del hombre. • Tiene una cierta utilidad práctica, no es completamente inútil, sino que ayuda a resolver algunos problemas. • Ayuda a pensar, a desarrollar la capacidad de pensamiento lógica, y articula el pensamiento de un modo riguroso y libre. • Los conceptos fundamentales (básicos) de otras ciencias son problemas filosóficos • Plantea cual es nuestro papel en la vida y la historia y contribuye a darle sentido. • Papel importante en la cultura de occidente, sin que la cultura occidental pueda entenderse sin la filosofía, ni la organización social, ni el desarrollo de la ciencia • El estudio de la filosofía no consiste en un estudio técnico, un oficio que sirva para otra cosa, sino consiste en interesarse desinteresadamente por la verdad, el bien y la justicia. Sentido expectativo, con independencia del provecho que se pueda sacar a corto plazo. La filosofía vale por si misma, independientemente de la función que realice. 2. la filosofía se interroga: a) sobre lo que es el Derecho y la Justicia b) El hombre c) La Ciencia d) El mundo 3. La Filosofía del Derecho, comprende el estudio:

a) De la verdad y certeza

b) Del Universo

c) Del Derecho y la Justicia

d) Del como obrar

4. La Filosofía del Derecho se relaciona con:

a) El Derecho Penal

b) El Derecho civil

c) La Sociología y la Economía

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d) La Política

5. Platon compara el Estado con:

a) Un hombre gigante

b) Con la Sociedad

c) Con la Política

d) Con un juego de ajedrez

6. Aristóteles afirma que en el Derecho hay:

a) Una parte justa por naturaleza y otra por determinación de la ley positiva

b) Una parte humana y otra parte divina

c) Una parte irracional y otra parte racional

d) Una parte espiritual y otra material

7. San Agustín afirma que:

a) Hay un doble Derecho natural

b) Un doble Derecho Positivo

c) Derecho natural primario y Derecho Natural secundario

d) Un Derecho racional y un Derecho irracional

8. En la Filosofía Escolástica el P. Francisco Suarez, sostiene que:

a) La ley es inmutable

b) Es mutable

c) Variable

d) Absoluta

9. Los representantes de la Escuela Clásica del Derecho Natural son:

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a) Altusio, Grocio, Tomasio, Pufendorf y Wolf.

b) Platón, Aristóteles, Socrates.

c) Rosseau, Kant, Hegel

d) Savigny

10. Los representantes del Romanticismo Jurídico Alemán o Escuela Histórica del Derecho son:

a) Rosseau, Kant, Hegel

b) Savigny, Adam Muller

c) Puffendorf, Grocio

d) Tomasio, Wolf.

ACTIVIDAD DE APRENDIZAJE No 01

1. Elabore un cuadro sinóptico de los modos de derogación de una ley por otra.

a) Ley posterior; que deja sin efecto una anterior, pero en algunos casos sólo se aclara y en otros es necesario establecer algunos

Principios que guíen al intérprete.

b) Ley nueva y aclaratoria; son las que reproducen con mayor claridad

Una disposición nueva, no existe interpretación de la ley anterior sino abrogación por una distinta.

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c) Ley ampliatoria; más bien amplia o completa una anterior sin que exista abrogación.

d) Decretos; el Poder Ejecutivo puede dejar sin efecto un decreto por otro decreto.

2. Elabore un cuadro sinóptico sobre la clasificación de las normas jurídicas.

1) Clasificación Clásica:

a) Leyes perfectas; son aquellas cuya sanción reside en la nulidad insalvable del cato

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realizado con transgresión de lo que ellas ordenan o prohíben.

b) Leyes menos que perfectas; son aquellas cuya violación, no implica la nulidad insalvable del cato, por cuanto este puede mediante condiciones hacerse válido.

c) Leyes más que perfectas; son aquellas cuya violación aparte de acarrear la nulidad del acto que las infringe da lugar a la aplicación de otras sanciones o penas.

d) Leyes imperfectas; son aquellas que no tienen sanción expresa.

2) Clasificación Moderna:

a) Eficacia de la Voluntad; aquí se clasifica las leyes según la posición en que ellas se colocan frente a la voluntad humana; y se distingue normas forzosas y no forzosas, en la primera la ley prevalece sobre la voluntad de los individuos, y la segunda es la voluntad individual la que priva.

b) Normas no forzosas; pueden ser; de autorización, de interpretación, o disposiciones jurídicas complementarias.

c) Normas de Autorización; alas normas jurídicas que invisten al individuo de este poder de determinar efectos jurídicos las denominamos normas jurídicas de autorización.

d) Normas de interpretación; no ordenan directamente la producción de un efecto jurídico, sino que lo derivan de la voluntad de las partes, aclarando esa voluntad cuando ella fuera poca clara o inexacta en la expresión de un acto jurídico.

e) Forma de expresión; los códigos redactan esta clase de normas utilizando las expresiones “en la duda”, lo que caracteriza estos preceptos es su función complementaria de la voluntad jurídica de las partes

3. Elabore un mapa conceptual sobre la clasificación de las leyes.

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[pic]

4.Elabore una monografía sobre la aplicación analógica de la ley. 1)Analogía significa comparación o relación entre varias razones y conceptos, comparando o relacionando dos o más objetos o experiencias señalando sus características generales y particulares, generando así razonamientos y conductas basándose en la existencia de las semejanzas entre unos y otros. En la teoría jurídica se presenta diversos tipos de comparación en lo que respecta la aplicación de la ley. Para tratadistas como Betti o Leon Barandiaran, la aplicación analógica de la ley no es más que una interpretación, que se refiere siempre a la norma y en ningún momento dejando que ésta al ser interpretada, deje de ser la misma norma, contando para esto con un conjunto de principios y métodos para extraer el significado de una disposición normativa aplicándolo en un caso concreto. En cambio frente a esto esta lo que hoy se denomina un verdadero caso de creación normatíva,la integración jurídica, que rebasa el ámbito de la norma constituyendo un auténtico caso de creación de derecho( Geny y otros).Una manera de determinar el concepto de la analogía es recurrir a la interpretación extensiva de la ley, entendiéndola cuando incorpora al ámbito de una ley nuevos casos que de manera obvia también puede caer en dicho ámbito, sucediendo lo mismo con la aplicación de la analogía. La analogía se diferencia de la interpretación extensiva porque esta última se aplica a casos que son susceptibles de ser encuadrados en su extensión, teniendo en cuenta los rasgos comunes entre los casos previstos y los nuevos casos, debiendo ser en mayor numero que en el caso de la analogía, pues en esta, el agente aplicador del derecho toma una norma con su supuesto elaborado para una situación determinada y la aplica a otra que es distinta pero semejante a la prevista. Para el profesor Rubio, la analogía consiste, en que el agente aplicador del derecho; toma una norma con supuesto elaborado para una situación determinada y la aplica a otra que es distinta pero semejante a la prevista.

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2) Clases de analogía.- Existe la analogía legis y la analogía juris.

-Analogía legis.- Incorpora la extensión de una norma a uno o más casos, utilizando la ley que se interpreta y se relaciona con casos que no caen bajo su extensión originaria.

- Analogía juris.- Relación de una ley con una ley general, con los principios generales del derecho y con la doctrina jurídica, ampliando así la extensión de la norma para incluir casos que no estaban originariamente.

3) Analogía jurídica; El legislador dicta una norma de Derecho con un sentido abstracto a fin de regular las relaciones entre los individuos y hacer posible la convivencia social. La norma legal sirve para resolver las diferencias en la apreciación de los respectivos derechos y para restablecer el derecho violado.

4) Analogía; es un procedimiento de integración del Derecho por el cual se aplica aun caso A1 la solución para las normas que prevén para un caso A. Es un procedimiento de comparación del Derecho por el cual a un caso, se le pretende dar la solución con normas que prevén para otro caso similar. A condición de que se tiene sedan los siguientes elementos:

- Similitud a situaciones.

- Similitud de la ratio legis.

5. Elabore una monografía acerca de la función supletoria y correcta del juez.

En cuanto a la etimología del aforismo debemos señalar que la palabra curia, que deriva del latín curia o curiae, se refería al tribunal donde se trataban los asuntos contenciosos, los que corresponderían a nuestro actual concepto de conflicto de intereses jurídicamente protegidos. La palabra novit es la tercera persona del singular del pretérito perfecto del verbo incoativo nosco, que significa conocer. Finalmente, la palabra iura, constituye el plural de la palabra latina ius que significa derecho, siendo así, iura significa derechos. En consecuencia, podemos afirmar que el significado literal del aforismo iura novit curia es "el tribunal conoce los derechos". Como puede verse, el Código Civil incorpora una norma de carácter eminentemente

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procesal, que es concordante con el artículo VII del Código Procesal Civil. En términos generales, el aforismo contiene una actividad que corresponde al juez durante la sustanciación de un proceso, generalmente, en la etapa de decisión o sentencia, que consiste en calificar jurídicamente el conflicto de intereses o la incertidumbre jurídica que constituye la pretensión discutida en el proceso. Esta función de calificar le sobreviene al juez como consecuencia de cualquiera de estas situaciones: porque las partes no lo hicieron o porque, en opinión del juez, lo hicieron erróneamente. En la práctica judicial el iura novit curia constituye un poder, si se tiene en cuenta que las decisiones judiciales tienen la calidad de definitivas, exclusivas y coercitivas. No hay otro poder del Estado que las pueda revisar. No existe otra institución que pueda investigar o intervenir en un tema sometido a su decisión. Empero, a la vez es un deber, si se observa que constituye una actividad a la que el órgano jurisdiccional no se puede sustraer. Ello, debido a que todo sujeto de derecho es, en esencia, un justiciable, es decir, una persona facultada para exigir al Estado le otorgue tutela jurisdiccional o, eventualmente, que la actividad jurisdiccional del Estado se realice, otorgándole la posibilidad de ejercitar su defensa.

Dentro de un sistema procesal inquisitivo como el nuestro, en el que el predominio de la decisión de los particulares es sustituido por la dirección y autoridad del juez, tiene una importancia determinante el aforismo materia de estudio. Cuando éste enmienda el error en la calificación jurídica cometida por la(s) parte(s), está prescindiendo de la opinión de los particulares y privilegiando el objetivo final del proceso, vale decir, la paz social en justicia. En ese sentido, el iura novit curia constituye un deber del juez. El aforismo se sustenta en una presunción que tiene la calidad de iuris et de iure, es decir, que no admite prueba en contrario. También se sustenta en un presupuesto de hecho. La presunción es que el juez conoce el derecho. El presupuesto de hecho es que las partes no están obligadas a una calificación jurídica correcta de sus pretensiones. Por tanto, si se presume que el juez conoce el derecho, atendiendo al objetivo final del proceso, se concluye que tiene el deber de aplicar al proceso el derecho que corresponda. , En cuanto a la aplicación del aforismo al Derecho extranjero, el Código Civil ha eliminado la discusión respecto a si el ordenamiento jurídico extranjero es un hecho, que como tal requeriría prueba de las partes, o si es un derecho. En efecto, el mencionado texto legal contiene normas procesales referidas al derecho extranjero en la sección denominada "Derecho Internacional Privado", en la cual se otorga expresamente la calidad de derecho al ordenamiento jurídico extranjero. Siendo derecho, entonces, río requiere de prueba por las partes, constituyendo un deber del juez su aplicación. Así lo informa el artículo 2051 del Código Civil. La concordancia de este artículo con el aforismo en estudio determina que en aquellos casos en que la norma aplicable al proceso sea extranjera y no haya sido invocada por las partes, el juez podrá

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aplicarla en su decisión. Es decir, en el Perú, el deber de aplicar la norma jurídica pertinente con prescindencia de su cita por las partes, existe para el juez aun cuando la norma ajustada al caso sea extranjera. Nada impide, sin embargo, que el juez investigue por los medios legales o particulares (bibliotecas, por ejemplo), la perfección de su conocimiento respecto de la norma extranjera que estima aplicable al proceso.

Respecto a la aplicación del iura novit curia a la costumbre, en nuestra opinión, una vez que la misma ha adquirido vigencia social reiterada, además de exigibilidad en la sociedad en donde ha alcanzado transcurrir histórico, es decir, se ha convertido en costumbre jurídica, ha pasado a ser también derecho. Desde la perspectiva del aforismo en estudio, nos parece que la costumbre jurídica debe considerarse un. Hecho, en cuanto a la discusión relativa a su existencia; pero, una vez probada “o conocida por el juez, su aplicación constituye un deber para éste, siendo su uso totalmenteeficaz. Por otra parte, respecto a la aplicación del iura novit curia en los casos de precedentes jurisprudencia les, hay que señalar que cuando las resoluciones solo sirvan para ilustrar al juez, el aforismo en estudio constituye un hecho ajeno. Empero, en aquellos ordenamientos en donde la jurisprudencia es un antecedente vinculatorio, el juez tiene el deber de aplicar el antecedente que corresponda, con prescindencia de la actividad de las partes. En nuestra opinión, el ámbito de aplicación del aforismo debería alcanzar tanto al derecho objetivo, entendido como propuesta normativa, como al derecho subjetivo, entendido como una situación jurídica de ventaja en el contexto de una relación intersubjetiva. El razonamiento es el siguiente, si el aforismo informa que el juez conoce el derecho y éste es objetivo, no es posible que el juzgador tenga tal información sin conocer, a su vez, la relación jurídica establecida en el proceso. Así, pensamos que, en caso se invoque equivocadamente la relación jurídica material que el demandante cree tener con el demandado, el aforismo exige al juez precisar en su decisión la verdadera naturaleza de Ia relación jurídica existente entre las partes, con lo cual enmendaría el derecho subjetivo deficientemente invocado. Sin embargo, el artículo VII del Título Preliminar del Código Civil, al referirse a la "norma jurídica pertinente", deja totalmente claro que el legislador ha decidido que el aforismo se refiera con exclusividad al derecho objetivo.

El Título Preliminar del Código Civil señala que los jueces deben invocar la norma

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pertinente así ésta no haya sido citada en la demanda, consideramos que en caso el derecho objetivo aplicable a la pretensión no se haya utilizado de manera correcta, el aforismo exige al juez su intervención para citar correctamente la norma pertinente al caso que resuelve. A pesar de ello, la norma analizada no concede al juez nacional la oportunidad de intervenir cuando se invoca erróneamente la norma jurídica. Apréciese el artículo y se advertirá que solo se refiere al caso "que no haya sido invocada en la demanda". Se podrá argumentar que si el juez puede intervenir por omisión en la cita de la norma, con mayor razón puede hacerlo cuando se le cita erróneamente. Nos parece discutible una interpretación en tal sentido. Mucho más sólido nos parecería el argumento invertido, es decir, si el juez puede intervenir cuando las partes yerran en la cita de la norma, con mayor razón podrá hacerlo cuando éstas no la citan. Esta deficiencia fue corregida posteriormente en el artículo VII del Título Preliminar del Código Procesal Civil, el cual incorporó textualmente la siguiente disposición: "El juez debe aplicar el derecho que corresponda al proceso, aunque no haya sido invocado por las partes o lo haya sido erróneamente.  

ACTIVIDAD DE APRENDIZAJE No 02

1. Elabore un cuadro sinóptico sobre el Derecho a la vida, como análisis desde varios aspectos.

a) Planteo previo; porque es el soporte necesario para el goce actual y potencial de los restantes bienes. Se trata de un Derecho personalísimo esencial, como son todos los derechos personales.

b) Bien jurídico protegido; que no es otra cosa que la vida humana desde el momento de la concepción.

c) Titulares; todas las personas gozan del Derecho a la vida, desde el momento de nacer; son también titulares de su vida.

d) Protección jurídica del derecho a la vida; la tutela jurídica del Derecho a la vida se

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efectúa mediante normas de Derecho público y de Derecho privado, como asimismo por disposiciones de derecho material.

e) Legislación de Derecho público; normas de Derecho público interno, nacional, como asimismo, normas internacionales protegen el Derecho a la vida.

- Constitución

-Código Penal

-Normas Internacionales

2. Elabore un mapa conceptual sobre los atributos de la persona.

a) Concepto; las cualidades intrínsecas y permanentes que concurren a constituir la esencia de la personalidad y a determinar al ente personal en su individualidad. Estas cualidades se denominan atributos inherentes a la personalidad porque son cualidades dependientes e inseparables del individuo.

b) Caracteres:

- Son necesarios

-Son inalienables e imprescindibles

- Su duración

I) Nombre

II) Domicilio

III) Capacidad

IV) Estado

V) Patrimonio

3. Elabore un cuadro sinóptico sobre la naturaleza jurídica del nombre.

I) Tesis del Derecho de propiedad; el Derecho al nombre no recae sobre cosas en el

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sentido estricto del termino, ni aun sobre bienes en general carece de valor pecuniario, y no puede disponerse de él, por lo cual carece de los atributos más característicos y definidores de la propiedad.

II) Tesis del atributo de la personalidad; las doctrinas ven en el nombre un atributo de la personalidad, constituyendo derechos subjetivos, puede afirmarse que el nombre es un Derecho subjetivo extrapatrimonial.

III) Tesis de la institución de policía civil; una tercera corriente niega que el nombre pueda ser objeto de cualquier derecho subjetivo privado, entendiendo que se trata de una institución de policía civil, esto es, la forma obligatoria de designar de las personas.

IV) Tesis eclética; esta corriente considera que el nombre es tanto un atributo de la personalidad como una institución de policía civil.

V) Otras opiniones:

a) Adolfo Pliner; distingue entre lo que es el nombre en sí mismo y los derechos que pueden recaer sobre él.

Caracteres:

-Unidad inalienabilidad

-Obligatoriedad

- Inmutabilidad

- Indivisibilidad

4. Defina Ud. El domicilio real y legal.

-Domicilio real es aquel lugar donde las personas tienen establecido el principal asiento de su residencia y negocios. Faltaría agregar que debe complementarse con el elemento intencional de que sea ese, precisamente, el asiento principal de su morada y negocios, al menos por el momento, aunque no sea para siempre.

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Si la residencia familiar y la de los negocios no coincide, se considera como domicilio real el primero (arts. 93 y 94). El Tratado de Derecho Internacional Privado de Montevideo (1940) establece los elementos que constituyen ese domicilio en el orden siguiente.: Primero la habitual residencia, luego el asiento familiar, a posteriori la sede de los negocios, y por último la simple residencia. En el Código italiano se toma en cuenta según su artículo 43 la sede los negocios e intereses, por encima de la residencia familiar.

Es real pues a pesar de que sea la ley la que considere ese sitio como domicilio se configura sobre bases verdaderas y voluntarias, y no ficticias o presunciones, impuestas por la ley, independientemente de la voluntad de la persona a quien se le atribuye domicilio, como ocurre en el domicilio legal.

Como depende de la voluntad del interesado puede cambiarse, sin que ningún contrato, ni testamento, ni legado, puedan impedir tal facultad (artículo 97 del C.C).

Hay algunas excepciones a la libre voluntad de cambar el domicilio, como cuando se impone para ejercer algún cargo, que se fije domicilio en un lugar determinado, o cuando en un contrato de venta de tierras con destino a que se trabajen esos terrenos en forma personal, se impusiera constituir allí, domicilio.

Una vez constituido el domicilio real se mantiene mientras exista el corpus (se viva allí) y/o el animus (se tenga la intención de residir en el lugar) o solo uno de esos dos elementos. Solo el corpus se tiene cuando alguien ha decidido mudarse, hasta que efectivamente lo concrete. Así el artículo 98 del C.C. nos dice que hasta que no se constituya un nuevo domicilio, subsiste el anterior. Con respecto a conservarlo solo animus, el artículo 99 dice que el domicilio se conserva a pesar de ausencias transitorias, bastando que exista la voluntad de no constituir otro domicilio.

Según el artículo 97 del C.C. se extingue el primitivo domicilio real, cuando se constituye otro, mediando corpus y animus. Otro caso de extinción de domicilio real, es cuando se constituye un domicilio legal, que tiene prioridad con respecto al real. Al existir un domicilio legal, el real, se convierte en mera residencia.

-Domicilio legal.

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Está dado por el Art. 90, que dice: “El domicilio legal es el lugar donde la ley presume, sin admitir prueba en contra, que una persona reside de una manera permanente para el ejercicio de sus derechos y cumplimiento de sus obligaciones, aunque de hecho no esté allí presente”.

4. Elabore un resumen sobre los temas del texto: asociación, fundación y comité.

-Una asociación es una entidad formada por un conjunto de asociados o socios para la persecución de un fin de forma estable, sin ánimo de lucro y con una gestión democrática. Además, la asociación está normalmente dotada de personalidad jurídica, por lo que desde el momento de su fundación es una persona distinta de los propios socios, que tiene su propio patrimonio en un principio dotado por los socios, y del que puede disponer para perseguir los fines que se recogen en sus estatutos. Las asociaciones pueden realizar, además de las actividades propias de sus fines, actividades que podrían ser consideradas como empresariales, siempre y cuando el beneficio de tales actividades sea aplicado al fin principal de la entidad sin ánimo de lucro (obra social). Las asociaciones también pueden ser instituciones, en las cuales varias personas lo forman para crear una institución que no tiene dueño sino asociados.

-Fernández sessarego señala : "la fundación , no puede ser definida exclusivamente como negocio jurídico considera que lo característico de la fundación es constituir una organización de personas que administra un patrimonio afectado por un tercero con anterioridad a la existencia formal de la persona jurídica designada lingüísticamente como fundación"

La fundación es una institución, creada por un patrimonio que fue delegado por una persona (fundador)

La fundación se puede dar de distintas maneras: por delegación bajo escritura pública, en que el fundador podrá cerciorarse de que se esta cumpliendo con el objetivo de ceder su patrimonio, o bien por testamento, en que el causante cede su patrimonio para

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determinado fin; y será el albaceas o en defecto los herederos quienes se encargaran de levantar escritura pública para que se pueda iniciar la fundación.

Luego de la escritura pública se inicia la fundación, la cual deberá ser administrada para cumplir los objetivos fijados por el testador o bien por quien delegó dicho bien.

La fundación será por lo tanto la institución encargada de administrar bienes destinados a un beneficio social, administración que se dará sin fines de lucro, al igual que la asociación; pero dependiendo siempre de un bien que no le pertenece a nadie más que a la finalidad u objetivo por el cual fue constituido.

-Comité es otra persona colectiva sin fines de lucro, que se parece a la asociación  en cuanto a su formación  y se asemeja a la fundación debido a que se organiza para administrar bienes aportados por terceros.

El comité es el conjunto de personas que se organizan y actúan en común para la recaudación pública de aportes destinados a una finalidad altruista.

Así vemos por ejemplo, que en temporada de invierno distintas entidades o grupos realizan la recaudación de ropa, víveres, frazadas destinadas a las provincias que sufren más de la ola de frío que se está dando.

El comité consta en recaudar bienes útiles para un fin específico, que es solidarizarse con

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otro grupo humano mediante: aportación de bienes o dinero, actividades como venta de algo o intercambios.

El comité es la agrupación de personas, que con motivo de recaudar dinero para obtener un fin ajeno, realizan actividades diversas. Tenemos por ejemplo el tan conocido "comité de aula" que se realiza usualmente en las escuelas con fines de recaudar fondos para viajes por ejemplo a base de actividades.