autoevaluacion derecho admonistrativo ii

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  • 8/20/2019 Autoevaluacion Derecho Admonistrativo II

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    AUTOEVALUACION: I

    1.- CONCEPTO DE DECRETO.

    El origen latino de esta palabra deriva de decernera, determinar, decidir algo, o el sustantivodecretum significa, decisin, resolucin o acuerdo.

    En el !rt "# de la CPE$% en su primer parte dice te&tualmente 'Toda resolucin del Congresotendr( car(cter de )e* O Decreto.+

    El Decreto es una decisin de un rgano del Estado ue crea situaciones urdicas concretas oindividuales * ue reuiere de cierta formalidad /publicidad0 a efecto de ue sea conocido por auellos a uienes van dirigidos. E&citen los Decretos )egislativos / art "#,"1,"2 CPE$%0

    Decretos !dministrativos / art 34 5racc 6 * 42 ue 7abla sobre las facultades del Presidente,Decretos 8udiciales !RT "4 5racc. 6 del Cdigo de procedimientos Civiles del D5 * !rt 34 * 4# DeCdigo 5ederal de Procedimientos Civiles ue se9alas ue las resoluciones udiciales son decretos, autos * sentencias.

    2.-CONCEPTO DE PER%6:O.

    8urdicamente es el acto administrativo por medio del cual se otorga por un rgano de laadministracin o un particular, la facultad o derec7o para reali;ar una conducta o para 7acer algunacosa.

    6:TE ENTRE )E? ? RE@)!%ENTO.

    )a le* no es un acto administrativo, sino legislativo, * el reglamento es un acto administrativo.

     El reglamento no es emitido con el mismo procedimiento de la le* e&pedida por el congreso.

    A. CONCEPTO DE !$TOR6B!C6ON.

    :on auellos mediante los cuales la autoridad administrativa otorga su visto bueno, o da su

    consentimiento a determinados actos o procedimientos de los particulares.

    .- :ORE =$E PRECEPTO: 5$ND!%ENT!)E: RE@$)! )! )E? DE DE)6TO: DE 6%PRENT!

    El artculo o. constitucional consagra la libertad de e&presin * el derec7o a la informacin, esteFltimo tuvo reformas recientemente, a las cuales me referirG con posterioridad. En cuanto a lagaranta de libertad de e&presin, nuestra Constitucin se9ala ue no ser( obeto de inuisicin udicial o administrativa la manifestacin de las ideasH impone como lmites de esta libertad ue nose ataue a la moral, a los derec7os de terceros o ue se provoue algFn delito o se perturbe elorden pFblico. Este artculo tiene como le*es reglamentarias a la )e* sobre Delitos de 6mprenta/vigente desde 141", a la ue comFnmente se le denomina )e* de 6mprenta0 * a la )e* 5ederal deTransparencia * !cceso a la 6nformacin PFblica @ubernamental, publicada en 2##2.

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    Por su parte, el artculo "o. establece la libertad de publicar * escribir sobre cualuier tema, aambas garantas se les conoce como libertad de imprenta, la cual no tiene m(s lmite ue elrespeto a la vida privada, a la moral * a la pa; pFblica. Estos preceptos tambiGn tienen como le*reglamentaria a la )e* sobre Delitos de 6mprenta, la cual a pesar de 7aberse emitido a principiosdel siglo >> es aplicable incluso a las emisiones ue se 7agan a travGs de 6nternet.1

    .-6ND6=$E C$!)E: :ON CON:6DER!DO: CO%O DE)6TO: DE 6%PRENT!.

    De acuerdo al !rtculo 1o. !rtculo 2o !rtculo

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    TE%! 66 PR6NC6P!)E: )E?E: !D%6N6:TR!T6I!:

    1. :ORE =$E PRECEPTO: 5$ND!%ENT!)E: RE@$)! )! )E? DE DE)6TO: DE 6%PRENT!.

    a0 Constitucin Poltica de los Estados $nidos %e&icanos /!rts. * "0.

    b0 Cdigo Penal 5ederal

    c0 Cdigo de 5ederal de Procedimientos Penales

    d0 Cdigo Civil 5ederal

    2. 6ND6=$E C$!)E: :ON CON:6DER!DO: CO%O DE)6TO: DE 6%PRENT!.

     !rtculo 1 Constitu*en ataues a la vida privada

     !rtculo 2 !taue a la moralM

     !rticulo < !taue al orden o a la pa; pFblica

    PROP6!C6NL

    )os procedimientos, modalidades * eecucin de las e&propiaciones.

    A. 6ND6=$E =$E ENT6ENDE POR E>PROP6!C6N.

    )a e&propiacin consiste en la e&tincin definitiva del derec7o de dominio. Es decir, es unprocedimiento administrativo por el cual el Estado, en atencin al interGs pFblico, dispone para s latransferencia del bien de un particular, entregando a Gste, a cambio, la respectiva indemni;acin.

    . E>P)6=$E =$E RE@$)! )! )E? DE PO)!C6N.

    )a )e* @eneral de Poblacin publicada en el Diario Oficial de la 5ederacin el " de enero de 14"A,con Te&to Iigente /ltima reforma publicada DO5 1"-#A-2##40, en su Capitulo 6 de /Obeto * !tribuciones0, !rt.1M contiene las disposiciones de la )e*, las cuales son de orden pFblico * deobservancia general en toda la Republica me&icanaH teniendo como obetoM

    Q Regular los fenmenos ue afectan a la poblacin en cuanto a su volumen, estructura, din(mica *distribucin en el territorio nacional, con el fin de lograr ue participe usta * euitativamente de losbeneficios del desarrollo econmico * social.

    . DENTRO DE )! )E? 5EDER!) DE 8$E@O: ? :ORTEO:, 6ND6=$E D65ERENC6! ?RE=$6:6TO: P!R! !%O:.

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    ". :ORE )! )E? 5EDER!) DE R!D6O ? TE)EI6:6N, 6ND6=$E :$ 6%PORT!NC6! ? )!::ECRET!R6!: =$E 6NTER!CT!N.

    /Publicada en el D.O. el 14 de Enero de 14#0, De acuerdo a la )e*, su importancia radica en laactividad publica ue debe ser protegida * vigilada para ue sea cumplida de manera correcta sufuncin socialM fortalecer la integracin * meorar la convivencia 7umana, por medio del respeto a lamoral social la dignidad 7umana * los vnculos familiaresH elevando as el nivel cultural, laconservacin de costumbres, tradiciones, idioma * nacionalidad me&icana, fortaleciendo de estamanera la unidad de la nacin * la cooperacin internacional /!rtculos A * 0.

    )as :ecretarias ue interactFan sonM

    10 :ecretara de @obernacin

    20 :ecretara de Comunicaciones * Transportes

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    es proporcionada por un Estado o un gobierno regional, es a menudo mencionada como WlaeducacinW, un tGrmino ue rara ve; se utili;a cuando la educacin pFblica es proporcionada por ungobierno local.

    f0 U )a educacin pFblica es generalmente a grupos de estudiantes /aulas, el Wuno a muc7osWmodelo de la entrega0, con una serie de grupos de estudiantes agrupados en una escuela. :inembargo, el tGrmino Weducacin pFblicaW no es sinnimo de Wense9an;a pFblicaW. )a educacinpFblica se puede proporcionar en el 7ogar, ue emplea a profesores visitantes, la supervisin delos profesores, * V o aprendi;ae a distancia. TambiGn puede ser proporcionada en la escuela no, no7ogar, tales como centro comercial del espacio.

    g0 U El tGrmino Weducacin pFblicaW no es sinnimo de la e&presin Wla educacin financiada confondos pFblicosW. @obierno puede 7acer una decisin de poltica pFblica ue uiere tener losrecursos financieros distribuidos en apo*o de, * puede ue uiera tener cierto control sobre laprestacin de servicios de educacin ue no es la educacin pFblica. :ubvenciones de lasescuelas privadas * los sistemas de vales proporcionar eemplos de la educacin financiada confondos pFblicos ue no es la educacin pFblica. Por el contrario, una escuela pFblica /uno de ellos

    dirigido por un distrito escolar0 puede basarse en gran medida de la no-financiacin pFblica /comolas altas tasas o las donaciones privadas0 * aFn ser considerado pFblico, en virtud de la propiedadpFblica * control.

    )! ED$C!C6N P)6C! ! %EN$DO 6%P)6C! )O: :6@$6ENTE:M

    Obligatoria la asistencia de los estudiantes /7asta una determinada edad o est(ndar se logra0Hcertificacin de los profesores * los planes de estudio, *a sea por el gobierno o por unaorgani;acin de docentesH ensa*os * normas establecidas por el gobierno.

    )a educacin pFblica es en general a disposicin de todos. En la ma*ora de los pases, esobligatoria para los ni9os a asistir a la escuela 7asta una cierta edad, pero la opcin de asistir a la

    escuela privada est( abierta a muc7os. En el caso de la ense9an;a privada, las escuelas funcionanindependientemente de la situacin *, en general, a sufragar sus costos /o incluso obtener unbeneficio0 de carga por los derec7os de matrcula los estudiantes. )a financiacin de las escuelaspFblicas, por otro lado, es proporcionado por los ingresos fiscales, de manera ue incluso personasue no asisten a la escuela /o cu*os dependientes no asisten a la escuela0, a*udar(n a garanti;ar ue la sociedad educada. En las sociedades asoladas por la pobre;a, las autoridades suelen ser la&os en la escolari;acin obligatoria porue los ni9os son valiosos trabaadores. :e trata de esosmismos ni9os cu*os ingresos no pueden obtener trabao, se perder( el derec7o para permitir laasistencia a la escuela.

    1#. 6ND6=$E )! 6%PORT!NC6! ? TR!:CENDENC6! DE )! )E? !D$!NER!.

    Radica en la regulacin ue aplica en la entrada al territorio nacional * la salida del mismo demercancas * de los medios en ue se transportan o conducen, el despac7o aduanero * los 7ec7oso actos ue deriven de este o de dic7a entrada o salida de mercancas., lo cual por medio delcdigo fiscal de la federacin se aplicara supletoriamente lo dispuesto en esta le*.

    Por medio del Derec7o aduanero aduiere una gran trascendencia para la poltica comercial *fiscal de un pas, puesto ue a travGs de Gl se regulan las posibles medidas proteccionistas paraproteger el mercado interior de la competencia de los productos e&traneros.

    11. :EX!)E T6PO: DE RE@S%ENE: !D$!NERO:, !:S CO%O :$ TE%POR!)6D!D.

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    Definitivos

    Temporales

    De depsito fiscal

    De tr(nsito de mercancasDe elaboracin, transformacin o reparacin en recinto fiscali;ado

    Recinto fiscali;ado estratGgico

    12. EN %!TER6! DE :!)$D, C$!) E: :$ )E? RE@)!%ENT!R6!.

    )a )e* @eneral de :alud, la cual durante la gestin del Presidente %iguel de la %adrid Y. /en baseal !rt.34 5raccin 6 de la Constitucin Poltica * con fundamento en los !rts. 1 * 2, fraccin I66, , A, ", 1< !partado '!+ fracciones 6, 6>, >, apartado '+ fracciones 6 * I6, 4, 4", 43, 44,

    1##, 1#1, 1#2, 1#< * dem(s relativos a la )e* @eneral de :alud, * por Decreto se adicion el !rtculo Ao. Constitucional, publicado en el Diario oficial de la 5ederacin de fec7a < de febrero de143

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    fsicas e intelectuales * a su gran sentido de responsabilidad, bao el programa de adiestramientomilitar.

    ObetivoM

    5omentar la participacin de la muer voluntaria en el programa de adiestramiento militar, para

    proporcionarle los conocimientos b(sicos de la doctrina militar ue les permitan desarrollar en ellas7abilidades, valores * virtudes, con el fin de contribuir, en caso necesario, integradas a las fuer;asarmadas a la defensa * necesidades del pas.

    Dic7a participacin tiene los siguientes alcancesM

    1. Proporcionar los conocimientos b(sicos del adiestramiento militar.

    2. 5omentar en las mueres voluntarias el nacionalismo * el respeto a los smbolos patrios.

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    1". E>6:TE !)@$N! )E? =$E RE@$)E E) RE@6:TRO IEY6C$)!R.

    )E? DE) RE@6:TRO 5EDER!) DE !$TO%I6)E:M !rtculo 1 )a presente le* tiene por obetocrear * regular el Registro Nacional de Ie7culos. :us disposiciones son de orden pFblico * deobservancia general en todo el territorio nacional.

    13. 6%PORT!NC6! ? TR!:CENDENC6! DE )! )E? E)ECTOR!).

    $na de las medidas de ma*or trascendencia en lo poltico, fue la reforma a la )e* 5ederal Electoralen 14

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    obetividad * transparencia. )a iniciativa fue aprobada por unanimidad en las dos C(maras delCongreso de la $nin * por la totalidad de las legislaturas locales.

    14. 6ND6=$E EN =$K CON:6:TE E) PROCE:O CONTENC6O:O !D%6N6:TR!T6IO.

    Constitu*e un medio de control urisdiccional de los actos de la administracin pFblica, puesto uerepresenta una instancia por medio de la cual los administrados pueden lograr la defensa de susderec7os e intereses, cuando se ven afectados por actos administrativos ilegales.

    El Contencioso !dministrativo se instaura en contra de los actos administrativos emitidos por losrganos integrantes de la administracin pFblica en el desempe9o de su gestin administrativa

    El Procedimiento administrativo ue forma un Titulo Especial del Cdigo 5iscal separado de la )e*Org(nica del Tribunal sobre la materia, se iniciaM

     !0. Con la Demanda de Nulidad la cual deber( ser presentada /salvo en casos determinados0,dentro de los uince das siguientes a auel en ue 7a*a surtido sus efectos la resolucinimpugnada o en el pla;o de cinco a9os cuando la autoridad fiscal pida la nulidad de una resolucinfavorable a un particular, e&cepto cuando di c7a resolucin 7a*a originado efectos de tractosucesivo en ue la nulidad puede demandarse en cualuier Gpoca sin e&ceder de cinco a9os/!rt.1420.

    0.)a Contestacin de la Demanda debe producirse dentro del tGrmino de uince das * la !udiencia del 8uicio se fiara dentro de un pla;o ue no e&ceda de cuarenta * cinco das /!rt.2##0.

    C0.El %agistrado 6nstructor declarara Cerrada la 6nstruccin die; das despuGs de la contestacinde la demanda cuando 7a*an desa7ogado las Pruebas * resuelto los 6ncidentes, pudiendo laspartes presentar alegatas dentro de los cinco das siguientes al acuerdo ue declare Cerrada la6nstruccin /!rt.2

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     !$TOEI!)$!C6N 666

    1.- J=uG entiende por Recursos !dministrativos * se9ale cu(les sonL

    El recurso administrativo es la posibilidad ue tiene la administracin pFblica de reconocer, corregir un error de su actuacin, * lo 7ar( en virtud de una peticin del particular en ese sentidoH peticinue encuentra su origen primario en el art. 3o. de nuestro te&to constitucional.

     !rtculo 3o. )os funcionarios * empleados pFblicos respetar(n el eercicio del derec7o de peticin,siempre ue Gsta se formule por escrito, de manera pacfica * respetuosaH pero en materia polticaslo podr(n 7acer uso de ese derec7o los ciudadanos de la RepFblica.

     ! toda peticin deber( recaer un acuerdo escrito de la autoridad a uien se 7a*a dirigido, la cualtiene obligacin de 7acerlo conocer en breve tGrmino al peticionario.

    )a administracin pFblica en esta figura no actFa como parte dentro de un proceso, sino ue slova a intervenir para revisar /modific(ndolo, anul(ndolo o confirmando0 algFn acto ue el particular 7a considerado ilegal o inoportuno.

    Puede definirse al recurso administrativo como el medio de defensa establecido en la le*, a favor de los gobernados para ue la administracin pFblica revise un acto administrativo ue ellosconsideran ilegal, uedando auGlla obligada a anularlo, modificarlo o confirmarlo.

    Para YGctor 5i& Bamudio, el recurso administrativo es Wun derec7o de impugnacin ue se tramita atravGs de un procedimiento, * ue se traduce en una resolucin ue tambiGn tiene el car(cter deacto administrativoW.

    El recurso administrativo ue es una garanta del particularH como dice Eduardo @arca de Enterra,Wconclu*e con un nuevo acto administrativo * de ninguna manera con una sentencia, puesto ue nose est( en presencia de un proceso urisdiccionalW.

    :e 7an estudiado los elementos o reuisitos del recurso administrativo desde distintas pticasH as,para 8esFs @on;(le; PGre;, los reuisitos uedar(n clasificados de la siguiente maneraM

    a0 :ubetivos. rgano competente e interesado o recurrente.

    b0 Obetivos. !cto impugnable o recurrible * fundamento del recurso.

    c0 De la actividad. )ugar, tiempo * forma.

    2. 6ndiue los elementos del !cto !dministrativo.

     !rtculo

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    6I. Yacer constar por escrito * con la firma autgrafa de la autoridad ue lo e&pida, salvo enauellos casos en ue la le* autorice otra forma de e&pedicinH

    I. Estar fundado * motivadoH

    I6. /:e deroga0H

    I66. :er e&pedido suet(ndose a las disposiciones relativas al procedimiento administrativoprevistas en esta )e*H

    I666. :er e&pedido sin ue medie error sobre el obeto, causa o motivo, o sobre el fin del actoH

    6>. :er e&pedido sin ue medie dolo o violencia en su emisinH

    >. %encionar el rgano del cual emanaH

    >6. /:e deroga0H

    >66. :er e&pedido sin ue medie error respecto a la referencia especfica de identificacin del

    e&pediente, documentos o nombre completo de las personasH>666. :er e&pedido se9alando lugar * fec7a de emisinH

    >6I. Trat(ndose de actos administrativos ue deban notificarse deber( 7acerse mencin de laoficina en ue se encuentra * puede ser consultado el e&pediente respectivoH

    >I. Trat(ndose de actos administrativos recurribles deber( 7acerse mencin de los recursos ueprocedan, *

    >I6. :er e&pedido decidiendo e&presamente todos los puntos propuestos por las partes, oestablecidos por la le*.

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    6. Cumplimiento de su finalidadH

    66. E&piracin del pla;oH

    666. Cuando la formacin del acto administrativo estG sueto a una condicin o tGrmino suspensivo *Gste no se reali;a dentro del pla;o se9alado en el propio actoH

    6I. !caecimiento de una condicin resolutoriaH

    I. Renuncia del interesado, cuando el acto 7ubiere sido dictado en e&clusivo beneficio de Gste * nosea en peruicio del interGs pFblicoH *

    I6. Por revocacin, cuando as lo e&ia el interGs pFblico, de acuerdo con la le* de la materia.

    . J=uG tipo de asuntos se ventilan en el e&tinto Tribunal 5iscal de la 5ederacinL

    El tribunal fiscal de la federacin empe; a funcionar el 1o. de enero de 14

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    lo contencioso administrativo, slo en los casos ue se9alen las le*es. )as revisiones, de lascuales conocer(n los tribunales colegiados de circuito, se suetar(n a los tr(mites ue la le*reglamentaria de los arts. 1#< * 1#" de la constitucin fie para la revisin en amparo indirecto, * encontra de las resoluciones ue en ellas dicten los tribunales colegiados de circuito no proceder(recurso alguno.

    c0 En el art. 11, fracc. 6I, se contempla la urisdiccin contencioso administrativa local en estostGrminosM

    )as constituciones * le*es de los estados podr(n instituir tribunales de lo contenciosoadministrativo dotados de plena autonoma para dictar sus fallos, ue tengan a su cargo dirimir lascontroversias ue se susciten entre la administracin pFblica estatal * los particulares,estableciendo las normas para su organi;acin, su funcionamiento, el procedimiento * los recursoscontra sus resoluciones.

    ". 6ndiue la diferencia entre Coercin * Coaccin.

    Coaccin es el acto de obligarte a reali;ar algo ue no uieres llevar a cabo, la coaccin esutili;ada por el Estado como 7erramienta principal de cara a establecer su poder normativo. !s, elFnico capa; de utili;ar la violencia legtima es el poder pFblico, el cual 7ar( uso de la coaccin paraimponer un determinado cumplimiento legal, pero sobre todo, la utili;ar( para fundamentar laprevencin general basada en la amena;a del uso de la fuer;a o coercin * coercin es laposibilidad de ue se te obligue a cumplir algo ue 7abas prometido, el Estado es el Fnico titular de la violencia legtima, * en un Estado de Derec7o, tal violencia est( completamente regladamediante normas ue contienen pro7ibiciones, con sanciones en el supuesto de ue seanincumplidas. !s, para ue una norma sea considerada legal, 7a de ir acompa9ada de un poder coercitivo, * en caso de incumplimiento, Gste tendr( ue suponer una medida coactiva.

    3. Diga cu(l es el concepto de !mparo !dministrativo * cu(l es su estructura.

    Es el ue procede solo cuando no e&iste ningFn otro recurso o medio de impugnacin ordinariomediante el cual se pueda revisar la actuacin de las autoridades administrativas. Este tiene unafuncin especial pues no e&iste ningFn otro medio de impugnacin al alcance de los particularesue permita e&aminar la constitucionalidad de las le*es * actos en la materia administrativa.

    El amparo administrativo, se desdobla a su ve;, en dos aspectos, *a ue en primer tGrmino operacomo sustituto del llamado contencioso adminstrativo,11 cuando se utili;a para combatir lasresoluciones o actos definitivos emitidos por los rganos de la administracin activa, siempre ueafecten los derec7os de los particulares, adem(s, configura un recurso de casacin, segun see&preso con anterioridad, cuando tiene por obeto el e&amen de 12 legalidad de los fallos emitidospor tribunales administrativos. En ambos casos se tramita siempre en dos instancias, la primeraante el ue; de Distrito del lugar donde resida la autoridad ue pretenda eecutar el acto o laresolucin /artculos 1#", fraccin I66, constitucional * 11A, fraccin u, de la )e* de !mparo0, * lasegunda instancia, mediante revisin /apelacin0 a peticin de parte, se sigue ante la :upremaCorte de usticia /:egunda :ala0, cuando las autoridades responsables tienen car(cter federal/artculos 1#", constitucional, fraccin I666, inciso b0, * 3A, fraccin i, inciso b0, de la )e* Org(nicadel uicio de @arantas0, * en todos los dem(s casos su conocimiento en grado de revisincorresponde a los Tribunales Colegiados de Circuito /artculos 1#", fraccin I666, Fltimo p(rrafo,

    constitucional v 3, fraccin 66, de la )e* de !mparo0.

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    4. E&pliue cu(les son los Procedimientos Especiales. /5!)T!, si alguien la puede contestar por favor 7acGrmela llegar0

    1#. Cuantas modalidades 7a* de E&propiacin.

    El estado aduiere bienes tanto por va de derec7o privado como por va de derec7o pFblico,

    segFn actFe como particular o 7aga uso de su car(cter de ente soberano.

    Estar( aduiriendo bienes por va de derec7o privado cuando reciba un legado o una 7erencia,realice contratos de compraventa, comodato, donacin, fideicomiso, o bien, mediante laprescripcin, la accesin.

    Entre los modos de aduirir bienes, regulados por el derec7o pFblico, e&isten algunose&cepcionales como la conuista, la recuperacin de territorios /caso del C7ami;al0 * la ane&in.$sualmente, es por medio de la e&propiacin, el decomiso * la reuisicin como el poder pFblicoobtiene bienesH podramos agregar la obra pFblica * el contrato de suministro como otros modos,dentro del derec7o pFblico, para lograr el dominio estatal.

    E&isten otras figuras urdicas o metaurdicas cu*o estudio se toma necesario dentro de este temaHellas son la propiedad originaria, el dominio directo, la confiscacin, la nacionali;acin * lasmodalidades de la propiedad.

    11. Diga el concepto de E&propiacin.

    Podemos ensa*ar un concepto de e&propiacin, o e&propiacin for;osa, como se le denomina enderec7o comparado, con notas conocidas * de uso frecuenteM e&propiacin es el acto unilateral dela administracin pFblica para aduirir bienes de los particulares, por causa de utilidad pFblica *mediante indemni;acin.

    Es importante insistir en ue se trata de un acto unilateral del estado, acto administrativo, en virtudde lo cual no se reuiere el consentimiento del particular afectadoH si bien es cierto ue enocasiones la administracin pFblica Procura obtener los bienes reueridos por otro medio, por eemplo, compraventa o permuta. Ello se debe a ra;ones de economa en los procedimientosadministrativos * no a un reuisito terico o legal, de intentar con antelacin a la e&propiacin-,otros medios de aduirir bienes.

    Nunca resultar( ocioso 7acer 7incapiG en ue la figura ue se comenta es un acto administrativo,de ninguna manera legislativo o urisdiccional.

    Es un acto administrativo desde los puntos de vista org(nico, formal * material. Conviene recordar 

    ue es un acto discrecional, m(s no arbitrario.